{"id":45846,"date":"2018-02-28T00:01:24","date_gmt":"2018-02-27T23:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=45846"},"modified":"2018-02-28T00:08:39","modified_gmt":"2018-02-27T23:08:39","slug":"la-sucesion-en-el-estado-de-nueva-york-professio-iuris","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/internacional\/articulos-inter\/la-sucesion-en-el-estado-de-nueva-york-professio-iuris\/","title":{"rendered":"La sucesi\u00f3n en el Estado de Nueva York. Professio Iuris."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LA PROFESSIO IURIS; LA SUCESI\u00d3N EN EL ESTADO DE NUEVA YORK.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: right;\">JORGE L\u00d3PEZ NAVARRO, NOTARIO<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u><strong>Introducci\u00f3n. <\/strong><\/u><strong><u>El Reglamento Sucesorio Europeo 650\/2012). La Professio Iuris:<\/u><\/strong> Antes de hacer un examen reducido del Derecho Sucesorio en el Estado de Nueva York, hago un extracto muy resumido, de la situaci\u00f3n general del tema sucesorio en el Derecho Europeo, tras de la publicaci\u00f3n del Reglamento Sucesorio Europeo (UE) 650\/2012, que ha entrado en vigor el 17 de agosto de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Como dice Antonio Ripoll Soler (\u201cHacia un nuevo modelo de Planificaci\u00f3n Sucesoria Notarial: La Professio Iuris\u201d), esta nueva regulaci\u00f3n sucesoria supone el inicio de un viaje hacia un nuevo Dcho. Sucesorio Europeo, aplicable a la transmisi\u00f3n hereditaria que conecta con el principio europeo de la libre circulaci\u00f3n de los ciudadanos de la UE. Este nuevo Rto se enfrenta al \u201creto de dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que adquieren una segunda residencia en un pa\u00eds distinto al de su procedencia, bien porque constituyen empresas, generan riqueza en otros pa\u00edses o deciden que el decurso de su vida los lleve allende sus fronteras. La t\u00e9cnica conflictual adoptada, da primac\u00eda a la autonom\u00eda de la voluntad, basada en el principio de lo que se ha dado en llamar \u201cprofessio iuris\u201d, definida como \u201caquella facultad conferida al causante para que, en una disposici\u00f3n por causa de muerte, designe, dentro de ciertos l\u00edmites, la ley que debe regir, en todo o parte, su sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Queda pues, en cierto modo, derogada o mejor aminorada la aplicaci\u00f3n del principio de nuestro c.c. art. 9,8 que indica que \u201cla sucesi\u00f3n por causa de muerte se regir\u00e1 por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el pa\u00eds donde se encuentren\u201d, aunque bien es verdad que, en nuestro Dcho. Interno, y dada la multiplicidad de Comunidades Aut\u00f3nomas, regir\u00e1 para nuestras sucesiones nacionales, la determinaci\u00f3n del principio de aplicaci\u00f3n a las mismas de las normas de la llamada \u201cvecindad civil\u201d (art\u00edculo 14 del c.c.), aunque igual se podr\u00eda elegir la norma de la Comunidad Aut\u00f3noma que se desea aplicar (otra cosa son los impuestos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Pues bien, con arreglo al Nuevo Reglamento Comunitario, arts 21 y 22, los dos principios que priman en materia sucesoria y que rigen las herencias son: como norma gen\u00e9rica el de que la sucesi\u00f3n se rige, en principio, por la ley de la residencia habitual del causante al tiempo del fallecimiento, la cual s\u00f3lo se puede ver desplazada en alg\u00fan caso por la ley que ofrezca una vinculaci\u00f3n m\u00e1s estrecha con dicho causante, pero que ceden (ambas) ante el denominado principio de la professio iuris, ya que dicho causante, puede elegir, como primera ley aplicable a su sucesi\u00f3n, una de las nacionalidades que posea, bien al tiempo de la elecci\u00f3n o bien, al tiempo del fallecimiento. No se puede, seg\u00fan los autores, optar por la ley de la residencia habitual del causante, ya que \u00e9sta s\u00f3lo regir\u00eda en defecto de disposici\u00f3n testamentaria en que se ejercitara la professio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <strong>Los dos modelos de disposiciones testamentarias que propone Antonio Ripoll Soler <\/strong>y que creo merece la pena resaltar son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 1.- El testador declara, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 R(UE) 650\/2012 que opta por la ley de la nacionalidad que posea al tiempo de su fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 2.- El testador declara, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 R(UE) 650\/2012 que opta por la ley de la nacionalidad del pa\u00eds*** para el caso de que la posea al tiempo del fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 3.- Y en relaci\u00f3n con el Dcho. Patrio, expone otra cl\u00e1usula: A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22R(UE) 650\/2012, el testador elige, como ley aplicable a su sucesi\u00f3n, la aragonesa (por ejemplo) con arreglo a la cual ordena y planifica su sucesi\u00f3n en este testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 Los testamentos parciales (el llamado testamento simpliciter). <\/strong>No parece que hoy se pueden admitir los testamentos que en el pasado se otorgaban en Nuestro Pa\u00eds, limitados a los bienes que un ciudadano tuviera en Espa\u00f1a, distinto pues de que era nacional (normalmente Inglaterra), dado que el Reglamento no parece admitir la concurrencia de distintas leyes sucesorias respecto de una misma sucesi\u00f3n. Es el caso m\u00e1s conocido de los testamentos otorgados, por ejemplo, por ciudadanos ingleses en relaci\u00f3n con la vivienda o bienes que pose\u00edan en Espa\u00f1a, y que ven\u00eda a decir: \u201cEl presente testamento ser\u00e1 aplicable a los bienes, derechos y acciones del testador sitos en territorio espa\u00f1ol\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por lo dem\u00e1s las normas del Reglamento 650\/2012, se aplica a todo tipo de ciudadanos, incluso los nacionales de aquellos pa\u00edses que no lo han ratificado (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), siempre que alguno de los ciudadanos de tales pa\u00edses, mantengan bienes en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.nreg.es\/ojs\/index.php\/RDC\/article\/view\/190\">\u00a0 La planificaci\u00f3n sucesoria. Professio Iuris. A Ripoll;<\/a>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/internacional\/sabias-que-sobre-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/#1-aplicacion-del-reglamento-europeo-de-sucesiones\">Inmaculada Espi\u00f1eira. El Rto Sucesiones Europeo<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>La Sucesi\u00f3n Hereditaria en la Estado de Nueva York:<\/u><\/strong> Estados Unidos consta de cincuenta estados, cada uno de los cuales tiene un manifiesto grado de autonom\u00eda en las normas internas. Las leyes relativas a testamentos, trusts y materia sucesoria se encuentran reguladas por cada Estado concreto. Aunque las leyes de cada estado son diferentes, tienen, sin embargo, muchas similitudes, y est\u00e1n generalmente basados en el Commom Law de Inglaterra, excepto Luisiana que se funda en el C\u00f3digo de Napole\u00f3n, aunque con cierto acercamiento al Commom Law, tras alg\u00fan tiempo. Un cierto n\u00famero de estados ha adoptado, con alguna modificaci\u00f3n, el modelo estatutario redactado por el American Law Institute, el Uniform Probate Code 1969, el Uniform Principal and Income Act 2000 y el Uniform Prudent Investor Rule 1922. No obstante, algunos estados como Delaware, Alaska y South Dakota han modernizado sus normas en orden a hacerlas m\u00e1s atractivas para los trusts inter vivos formalizados por no residentes en dichos estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <strong>En relaci\u00f3n con el Estado de New<\/strong> York sus normas se encuentran codificadas en los Estates, Powers y Trusts (EPTL) y The Surbrrogate\u2019s Court Procedure Act (SCPA). En resumen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Capacidad para testar<\/strong>: El testador\/a debe tener capacidad suficiente para ello y desde luego tener al menos 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Libertad de testar: &#8211; <\/strong><strong>El c\u00f3nyuge<\/strong> <strong>sobreviviente<\/strong> de un fallecido tiene derecho a una participaci\u00f3n en la herencia de \u00e9ste, bien de 50,000 d\u00f3lares (la suma puede haber sido aumentada) o un tercio de su herencia neta. La elecci\u00f3n del c\u00f3nyuge sobreviviente debe ser hecha dentro de los seis meses del \u201cprobate\u201d del testamento (legalizaci\u00f3n de \u00e9ste) y en otro caso no m\u00e1s tarde de dos a\u00f1os despu\u00e9s del fallecimiento del causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Dicha cuota se calcula sobre el bruto de la herencia, incluyendo las propiedades a nombre de aquel, muebles o inmuebles (normalmente conocidas como real property, tangible personal property e intangible personal property) dondequiera que est\u00e9n situadas, aumentadas por otros elementos, como: una tercera parte de los regalos mortis causa; de aquellos que el causante haya hecho en contemplaci\u00f3n a su muerte inminente, entendiendo que ser\u00edan irrevocables despu\u00e9s de la muerte; regalos que excedan de la suma exenta como regalo anual admitido por la Ley Federal (12.000 d\u00f3lares), por tanto libres de impuestos y que se hayan hecho en el a\u00f1o anterior a su muerte; cuentas conjuntas de dinero, valores u otra propiedad, con el derecho de supervivencia, de modo que al morir el fallecido, la tercera persona y copropietario de la cuenta conjunta se convierta en el \u00fanico propietario de los activos, o en tenencia conjunta; transferencias de propiedad revocables in aquellos trusts en beneficio de terceros etc.\u00a0 Este aumento de la herencia se reduce con los gastos de funeral, gastos administrativos y pago de deudas del difunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<strong>El c\u00f3nyuge viudo pierde su derecho a elegir<\/strong>, seg\u00fan lo dicho antes, si existe un decreto de divorcio; un abandono al difunto; negaci\u00f3n a apoyar o ayudar al difunto; o cohabita abierta y notoriamente con otra persona o est\u00e1 separado del c\u00f3nyuge fallecido de conformidad con un decreto judicial de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Los hijos y otros descendientes del testador <\/strong>no tienen participaci\u00f3n en la herencia del testador, aunque \u00e9ste es libre de incluirlos en su testamento, o tratarlos de forma igualitaria. No existe obligaci\u00f3n para el testador de incluirlos o dejarles algo a su muerte en cualquier forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Legal provision<\/strong>: Aunque ninguna norma prev\u00e9 alg\u00fan derecho por el que un c\u00f3nyuge o sus hijos puedan reclamar su mantenimiento a la herencia del esposo o padre fallecido, existe una cierta propiedad del fallecido que se conoce como \u00abexemtiom\u201d en beneficio de la familia y que se considera autom\u00e1ticamente propiedad del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, y de no existir \u00e9ste en beneficio de los hijos menores de 21 a\u00f1os, independientemente de que no haya nada previsto en el testamento del causante. Este derecho o propiedad incluye: los art\u00edculos del hogar que lo amueblan, con un valor de hasta 10.000 d\u00f3lares, un veh\u00edculo con un valor de hasta 15.000 d\u00f3lares, efectivo de hasta 15.000 y animales dom\u00e9sticos con valor de hasta 15.000, junto con 60 d\u00edas de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 Testamentos<\/strong>: En NY un <strong>testamento debe ser escrito y firmado<\/strong> al final por el testador y tambi\u00e9n al final por dos testigos, que indicar\u00e1n tambi\u00e9n sus direcciones. El testador debe firmar en presencia de los testigos e indicar a los testigos que el documento que firman es su testamento. Si el testador no puede firmar por impedimento f\u00edsico, otra persona debe firmar por \u00e9l en su direcci\u00f3n. No es exigible la intervenci\u00f3n notarial para su posterior ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se admite tambi\u00e9n el <strong>testamento oral o nuncupativo<\/strong>, pero s\u00f3lo para los miembros de las fuerzas armadas y las personas que los acompa\u00f1an durante el tiempo de guerra o a los marines en el mar. Los t\u00e9rminos de un testamento nuncupativo se deben proporcionar m\u00e1s tarde por dos testigos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Caso de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de un testamento, \u00e9ste debe ser probado m\u00e1s tarde para que el testamento sea debidamente ejecutado, y todos los tr\u00e1mites deben ser debidamente formalizados a efecto de acreditar que el testamento no fue revocado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El testamento ol\u00f3grafo<\/strong>, escrito por el testador, tiene que cumplir en su ejecuci\u00f3n los mismos requerimientos que cualquier otro testamento, excepto en circunstancias excepcionales, supuesto en que para que sea v\u00e1lido deben intervenir dos testigos que prueben la firma del testador. Un testamento mutuo entre esposos es v\u00e1lido y se debe tratar como un contrato que servir\u00e1 como testamento si expresamente as\u00ed lo indica, pero dados los problemas que pueda presentar, no se recomienda<strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reglas especiales: \u00a01). &#8211; <\/strong>Un testamento puede ser modificado por un <strong>codicilo<\/strong>, el cual debe ser ejecutado de la misma forma que el testamento. El codicilo puede revocar todo o parte del testamento y puede hacer adiciones o cambios; el testamento puede ser revocado y f\u00edsicamente destruido por el testador; el matrimonio posterior del testador no revoca un testamento ejecutado antes del matrimonio, a menos que no se indique lo contrario; \u00a0un divorcio despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del testamento tiene el efecto de considerar al esposo divorciado como fallecido antes que el testador, a menos que se haya establecido otra cosa; un testamento anterior que ha sido revocado puede ser restaurado\u00a0 por un codicilo redactado con esa intenci\u00f3n. Mientras las uniones dom\u00e9sticas est\u00e9n permitidas en NY para ciertos supuestos, el Estado de NY no reconoce a dichas uniones dom\u00e9sticas o uniones civiles derechos hereditarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2).-<\/strong> Se puede designar a un tercero (contador-albacea) para que distribuya las propiedades del testador, como \u00e9ste considere conveniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3).-<\/strong> Un testamento puede contener la creaci\u00f3n de un trust (llamado trust testamentario) que es la manera usual de constituir trusts en NY.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a04).- Un testador puede depositar su testamento en el Tribunal del Condado en el que tiene su residencia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sucesi\u00f3n Intestada: <\/strong>La sucesi\u00f3n a falta de testamento o sea la sucesi\u00f3n intestada corresponde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay el c\u00f3nyuge y descendencia: corresponden, al primero, 50.000 d\u00f3lares y una mitad del caudal y el resto a la descendencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay c\u00f3nyuge, pero no descendencia: todo para el c\u00f3nyuge;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay descendencia y no c\u00f3nyuge: todo para la descendencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno o dos padres y no esposa ni descendencia: toda la herencia para el sobreviviente o para ambos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Descendencia de los padres, pero no c\u00f3nyuge, descendencia o padres, todo para aquellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nietos o biznietos, pero no c\u00f3nyuge, descendencia, padres, o descendencia de los padres etc. Todo per capita para aquellos primeros, aunque lo sean de una rama.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Probate and the letters of Administration in Intestacy<\/strong>: El testamento una vez formalizado y depositado o no ante el Tribunal, debe ser ejecutado, y a tal efecto se debe obtener el \u201cProbate\u201d, que es algo as\u00ed como la homologaci\u00f3n judicial del testamento. La Corte del Estado de Nueva York, debe emitir el grant of probate, o documento aprobatorio del testamento, normalmente a petici\u00f3n del executor nombrado, al que se acompa\u00f1a el testamento y una declaraci\u00f3n jurada (affidavit) de actuar correcta y legalmente. Con ello el testamento se considera v\u00e1lido y el executor puede comenzar a actuar, liquidar el patrimonio, pagar los impuestos y realizar la ejecuci\u00f3n del testamento conforme a lo que el testador orden\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Si no hay testamento, se deber\u00e1n obtener la Letters of Administration, que determinar\u00e1n quienes son los beneficiarios del testamento, por el orden dicho: c\u00f3nyuge, hijos, nietos, padre o madre, hermanos o hermanas y restantes posibles herederos, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico:<\/strong> En Nueva York no existe r\u00e9gimen de comunidad de bienes entre los esposos, sin perjuicio de lo dicho antes de que existe determinada \u201cprovision\u201d que concede ciertos derechos de \u201cmantenance o mantenimiento\u201d al esposo sobreviviente y a los hijos del finado. El nuevo y magn\u00edfico Libro \u201cLos reg\u00edmenes matrimoniales del mundo\u201d editado por el Centro de Estudios del Colegio de Registradores, dice a estos efectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u201cDe conformidad con el articulado del T\u00edtulo de los Estatutos de Leyes Consolidadas de Nueva York, relativo a las relaciones dom\u00e9sticas, el r\u00e9gimen supletorio de este estado norteamericano es el de separaci\u00f3n de bienes con distribuci\u00f3n judicial. As\u00ed dispone el art\u00edculo 4:50 del expresado t\u00edtulo que \u201ctodos los bienes muebles o inmuebles, que una mujer adquiera antes o despu\u00e9s de contraer nupcias, forman parte de su patrimonio individual, como si de una mujer soltera se tratase, estando libres de la disposici\u00f3n y responsabilidad de su marido. Ello no obsta para que, disuelto el matrimonio, sea el juez encargado de distribuir equitativamente los bienes que tengan la condici\u00f3n de maritales seg\u00fan las circunstancias del matrimonio y los acuerdos celebrados entre esposos, todo ello de conformidad con el apartado quinto del art\u00edculo 236B del T\u00edtulo relativo a las relaciones dom\u00e9sticas. Como especialidad se admiten por el apartado tercero del art\u00edculo 236B, las convenciones matrimoniales celebradas tanto antes como durante el matrimonio, por lo que quedan expresamente reconocidos los principios de libertad de r\u00e9gimen y libre alterabilidad de \u00e9ste, constante matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/nuevo-libro-los-regimenes-economico-matrimoniales-del-mundo\/\">Los Reg\u00edmenes Econ\u00f3mico-Matrimoniales del Mundo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/global.oup.com\/academic\/product\/international-succession-9780198727262?cc=us&amp;lang=en&amp;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">International Successions L. Garb<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/\">Secci\u00f3n Internacional<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">Secci\u00f3n Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA PROFESSIO IURIS; LA SUCESI\u00d3N EN EL ESTADO DE NUEVA YORK. JORGE L\u00d3PEZ NAVARRO, NOTARIO &nbsp; Introducci\u00f3n. El Reglamento Sucesorio Europeo 650\/2012). 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