{"id":46029,"date":"2018-03-07T12:24:59","date_gmt":"2018-03-07T11:24:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=46029"},"modified":"2018-03-07T16:51:08","modified_gmt":"2018-03-07T15:51:08","slug":"libro-sobre-el-dialogo-entre-los-tribunales-espanoles-y-el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-sobre-la-tutela-judicial-al-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/varios-o-r\/libro-sobre-el-dialogo-entre-los-tribunales-espanoles-y-el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-sobre-la-tutela-judicial-al-consumidor\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3logo del Libro sobre el Di\u00e1logo entre los Tribunales espa\u00f1oles y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sobre la tutela judicial al consumidor"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">DI\u00c1LOGO ENTRE LOS TRIBUNALES ESPA\u00d1OLES Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA SOBRE LA TUTELA JUDICIAL AL CONSUMIDOR AL AMPARO DE LA DIRECTIVA 93\/13\/CEE<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>(Pr\u00f3logo al Libro de Mar\u00eda Jos\u00e9 Garc\u00eda-Valdecasas Dorrego)<\/strong><\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>JUAN MAR\u00cdA D\u00cdAZ FRAILE, REGISTRADOR Y CATEDR\u00c1TICO DE DERECHO CIVIL<\/strong><\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"intro\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">Introducci\u00f3n.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">He tenido la fortuna de conocer a Mar\u00eda Jos\u00e9 Garc\u00eda-Valdecasas Dorrego con motivo de su participaci\u00f3n en los Cursos de Verano de El Escorial de 2017, organizados conjuntamente por el Centro de Estudios del Colegio de Registradores y la C\u00e1tedra de Derecho Registral de la Universidad Complutense de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Unos meses antes nos reun\u00edamos los miembros del Consejo Asesor de la Revista \u201cNoticias de la Uni\u00f3n Europea\u201d para rendir un m\u00e1s que merecido homenaje a nuestro compa\u00f1ero del Consejo y buen amigo don Juan Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Rivas con ocasi\u00f3n de su reciente nombramiento como Presidente del Tribunal Constitucional. Por entonces est\u00e1bamos organizando las distintas ponencias del Curso de El Escorial, uno de cuyos temas centrales nos propon\u00edamos que fuese el de la situaci\u00f3n de la hipoteca en Espa\u00f1a en el contexto de la transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17 sobre cr\u00e9ditos inmobiliarios, para lo que el Ministerio de Econom\u00eda ten\u00eda en preparaci\u00f3n un anteproyecto de Ley, que realizaba adem\u00e1s una adaptaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con la Directica 93\/13, sobre protecci\u00f3n de los consumidores frente a cl\u00e1usulas abusivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ese motivo pretend\u00eda convencer a alguno de mis colegas de la Revista \u201cNoticias de la Uni\u00f3n Europea\u201d para que participase en el Curso como ponente. Todos ellos eran candidatos de especial idoneidad habiendo sido personas dedicadas al estudio y pr\u00e1ctica del Derecho europeo durante muchos a\u00f1os, algunos incluso como magistrados del Tribunal de Luxemburgo. En todos los casos la respuesta a mi propuesta fue la misma: la persona m\u00e1s id\u00f3nea en estos momentos para hablar con total conocimiento de causa de la jurisprudencia del Tribunal comunitario reca\u00edda en interpretaci\u00f3n de la citada Directiva de 1993 era Mar\u00eda Jos\u00e9 Garc\u00eda-Valdecasas Dorrego, autora de este libro, que llevaba ya entonces varios a\u00f1os ejerciendo la funci\u00f3n de agente del Reino de Espa\u00f1a ante el Tribunal de Justicia europeo, como abogado del Estado con destino en la Abogac\u00eda del Estado ante el citado Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmediatamente segu\u00ed esta recomendaci\u00f3n transmitiendo la invitaci\u00f3n a Mar\u00eda Jos\u00e9, quien con igual prontitud e ilusi\u00f3n la acept\u00f3. Su posterior intervenci\u00f3n en El Escorial y las muchas conversaciones que despu\u00e9s he mantenido con ella sobre estos temas jur\u00eddico-europeos me han confirmado el acierto de la ponderaci\u00f3n que sobre las cualidades tanto personales como profesionales, y formaci\u00f3n de la autora del libro me hab\u00edan transmitido. Los elogios eran muy justificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello el d\u00eda que la autora me habl\u00f3 del trabajo que hab\u00eda escrito (en versi\u00f3n original inglesa, posteriormente traducida por ella misma al espa\u00f1ol), y que ahora el lector tiene en sus manos, no dud\u00e9 de que el Centro de Estudios del Colegio de Registradores de Espa\u00f1a deb\u00eda promover y patrocinar su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"el-porque-del-dialogo-entre-tribunales\"><\/a><h6><a id=\"porque\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">El porqu\u00e9 del di\u00e1logo entre Tribunales<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, es dif\u00edcil exagerar la importancia del tema tratado y de su inter\u00e9s para toda la comunidad jur\u00eddica en general, y para la registral en particular. El t\u00edtulo de la obra es muy expresivo de dicho contenido: <em>\u201c<strong>Di\u00e1logo entre los Tribunales espa\u00f1oles y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sobre la tutela judicial al consumidor al amparo de la Directiva 93\/13\/CEE\u201d<\/strong> <\/em>(recogiendo as\u00ed en el t\u00edtulo de la obra una expresi\u00f3n &#8211; \u201cdi\u00e1logo de tribunales\u201d- que hab\u00eda hecho fortuna en la doctrina), y que en definitiva es un amplio estudio sobre el papel que los jueces espa\u00f1oles han desempe\u00f1ado en la implementaci\u00f3n de la citada Directiva y sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que ha obligado a modificar por raz\u00f3n del principio comunitario de primac\u00eda del Derecho comunitario nuestra legislaci\u00f3n interna en distintos \u00e1mbitos, uno de los cuales y de forma muy principal es el de los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria. Entre otras reformas internas de gran calado debemos referirnos en este punto a las Leyes 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, y 42\/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se trata de dos hitos en un proceso de reformas permanentes que contin\u00faa abierto y sobre cuyo alcance y consecuencias resulta conveniente a todas luces reflexionar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez los pronunciamientos del TJUE est\u00e1n obligando a adaptar la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo por el car\u00e1cter vinculante que resulta de las interpretaciones hechas por aqu\u00e9l, como refleja actualmente el art. 4 bis LOPJ, que obliga a jueces y tribunales a aplicar el Derecho comunitario de conformidad con la jurisprudencia de la Corte de Luxemburgo. Baste recordar las sentencias en materia de cl\u00e1usula suelo, de limitaciones a los intereses de demora, de abusividad de cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, o sobre el derecho de oposici\u00f3n en sede de procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecario, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, como dec\u00eda, este proceso de reformas no ha concluido. Recordemos que en abril de 2016 la Comisi\u00f3n Europea remit\u00eda una carta al Gobierno espa\u00f1ol comunicando un requerimiento, previo al dictamen motivado del procedimiento de infracci\u00f3n, por entender que Espa\u00f1a no ha transpuesto todav\u00eda de forma correcta la Directiva de 1993, sobre cl\u00e1usulas abusivas en contratos con consumidores, en diversos temas como la limitaci\u00f3n al r\u00e9gimen legal sobre medidas cautelares en los procedimientos declarativos contra cl\u00e1usulas abusivas (art. 131 LH); la desigualdad de armas procesales al someter al deudor a la exigencia de cauci\u00f3n previa a la suspensi\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n en caso de apelaci\u00f3n contra una resoluci\u00f3n desestimatoria de un incidente de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n; reproche que atribuye tambi\u00e9n al r\u00e9gimen transitorio de la Ley 1\/2013, por raz\u00f3n del c\u00f3mputo de los plazos para el posible recurso extraordinario de revisi\u00f3n desde la publicaci\u00f3n de la citada Ley, sin notificaci\u00f3n personal; e incluso a la interpretaci\u00f3n hecha por el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre su falta de retroactividad en cuanto a la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas suelo. Tema sobre el que finalmente ha reca\u00eddo sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutierrez Naranjo) declarando que la Directiva de 1993 se opone a una jurisprudencia nacional que limita la retroactividad de los efectos restitutorios vinculados a la declaraci\u00f3n judicial del car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, otros importantes interrogantes siguen igualmente en pie y pendientes de resoluci\u00f3n definitiva, como el de la legitimaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos totalmente cedidos a trav\u00e9s de participaciones hipotecarias; el posible sobreseimiento del procedimiento de ejecuci\u00f3n en caso de que la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, a\u00fan ajustada al tenor de la LEC (art. 693), pueda ser considerada abusiva por el juez ordinario, tema sobre el que nuestro Tribunal Supremo ha elevado cuesti\u00f3n prejudicial mediante Auto de 8 de febrero de 2017; o la posibilidad de oponer como causa de suspensi\u00f3n en sede de procedimiento de ejecuci\u00f3n el retracto anastasiano del cr\u00e9dito litigioso del art. 1535 del C\u00f3digo civil cuando el cr\u00e9dito ha sido cedido a un tercero (generalmente fondos de titulizaci\u00f3n) por debajo de valor nominal. Tema \u00e9ste recientemente resuelto por Auto del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2016, entendiendo que en esta materia no se aplica la Directiva de protecci\u00f3n de consumidores porque el retracto de cr\u00e9dito litigioso est\u00e1 regulado por norma imperativa, y que no es abusivo que el deudor deba acudir a un declarativo para ejercitar el retracto, sin poder oponerlo en el procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"tres-etapas\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">Tres etapas<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todo ello da cumplida cuenta el libro que ahora se presenta, y lo hace a trav\u00e9s de una sistem\u00e1tica que resulta did\u00e1ctica y rigurosa a la vez, distinguiendo cronol\u00f3gicamente <strong>tres etapas<\/strong> en la evoluci\u00f3n del di\u00e1logo entre tribunales a que se refiere, que en realidad es un di\u00e1logo triangular en el que participan no s\u00f3lo los tribunales nacionales y el tribunal comunitario, sino tambi\u00e9n el legislador espa\u00f1ol directamente interpelado por las sentencias de este \u00faltimo al cuestionar la conformidad con el Derecho comunitario de determinadas normas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la <strong>primera etapa<\/strong>, relativa al comienzo de dicho di\u00e1logo, se recogen las primeras cuestiones prejudiciales planteadas por jueces espa\u00f1oles (asuntos Oc\u00e9ano Grupo Editorial y Salvat Editores, Mostaza Caro, Asturcom, etc).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la <strong>segunda etapa<\/strong>, que se abre con el asunto Banco Espa\u00f1ol de Cr\u00e9dito, se cuestionan fundamentalmente normas internas relativas al procedimiento monitorio y al procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria. Sobresale en este cap\u00edtulo el asunto Aziz y la respuesta que dio el legislador espa\u00f1ol a trav\u00e9s de la Ley 1\/2013, la cual a su vez fue posteriormente cuestionada desde el punto de vista de su conformidad con la Directiva 93\/13 en las sentencias y autos reca\u00eddos en los asuntos Unicaja Banco y Caixabank, Ibercaja Banco, BBVA, S\u00e1nchez Morcillo y Banco Primus. Particular inter\u00e9s tiene en esta segunda etapa el estudio sobre los asuntos pendientes de resoluci\u00f3n relativos a las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado en los pr\u00e9stamos hipotecarios, la cl\u00e1usula de los intereses de demora o sobre el control de las pr\u00e1cticas comerciales desleales. Otro bloque de asuntos dentro de esta segunda etapa se refieren a los procedimientos declarativos, dentro de los cuales destaca la sentencia del asunto Guti\u00e9rrez Naranjo y las consecuencias que ha arrastrado en relaci\u00f3n con la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo sobre las tristemente c\u00e9lebres cl\u00e1usulas suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente la <strong>tercera etapa<\/strong> de este di\u00e1logo se centra en el examen de conformidad con el Derecho comunitario de otras normas procesales, como las relativas al procedimiento de jura de cuentas, al procedimiento de venta extrajudicial y, finalmente, al juicio verbal de protecci\u00f3n del derecho real inscrito, tema sobre el que ha reca\u00eddo la reciente e importante sentencia de 7 de diciembre de 2017, sobre el conflicto entre la protecci\u00f3n de los consumidores frente a cl\u00e1usulas abusivas y la protecci\u00f3n del derecho de propiedad legalmente adquirido en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria (en este caso extrajudicial) una vez inscrito el derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, y que la autora recoge ya con detalle en el libro.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"adaptacion-del-derecho-espanol\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Adaptaci\u00f3n del derecho espa\u00f1ol<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos ellos son temas que guardan directa relaci\u00f3n con la Directiva 93\/13. Pero adem\u00e1s, como dec\u00eda, est\u00e1 pendiente igualmente la trasposici\u00f3n de la Directiva europea 2014\/17 (UE), de 4 de mayo de 2014, sobre contratos de cr\u00e9dito celebrado con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, cuyo proyecto de ley est\u00e1 ya en fase de tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos encontramos, por tanto, ante un <strong>doble proceso de adaptaci\u00f3n<\/strong> del Derecho espa\u00f1ol al Derecho europeo, el relativo al cumplimiento de la <strong>Directiva de 1993 sobre cl\u00e1usulas abusivas<\/strong> en contratos celebrados con consumidores, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n de la misma derivada de la jurisprudencia del TJUE, por un lado, y la necesaria transposici\u00f3n al Derecho espa\u00f1ol de la <strong>Directiva 2014\/17 sobre cr\u00e9ditos inmobiliarios<\/strong>, lo que hace que esta obra, que arroja luz de forma muy precisa sobre la situaci\u00f3n actual de la jurisprudencia del citado Tribunal, resulte particularmente oportuna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poner en <strong>perspectiva hist\u00f3rica<\/strong> la importancia de la materia tratada en este libro, hay que recordar que las Comunidades Europeas desde sus or\u00edgenes en virtud de los Tratados de Par\u00eds y Roma de 1951 y 1957, respectivamente, hasta la actualidad han recorrido un largo camino cuajado de dificultades de todo orden, pero que bajo la inspiraci\u00f3n del pragmatismo y gradualidad que impregna la filosof\u00eda de la c\u00e9lebre <em>\u201cDeclaraci\u00f3n Schuman\u201d<\/em> de 1950, ha sabido culminar en realidades de indudable transcendencia como el Mercado interior dise\u00f1ado por el Acta \u00danica de febrero de 1986 y en proyectos posteriores, como el Tratado para la Uni\u00f3n Europea de febrero de 1992 (Tratado de Maastricht) que consagra la ciudadan\u00eda de la Uni\u00f3n, el Tratado de \u00c1msterdam que configura el espacio de libertad, seguridad y justicia (1999), o el Tratado de Lisboa que aprueba la Carta de Derechos fundamentales (2009).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, para<strong> hacer realidad la definici\u00f3n del Mercado Interior o \u00danico<\/strong> como <em>\u201cun espacio en el que no existir\u00e1n fronteras interiores y en el que la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, personas, servicios y capitales estar\u00e1 garantizada\u201d<\/em>, contenida en el art\u00edculo 8A del Acta \u00danica, y conforme al calendario previsto que contemplaba como fecha para su efectividad el 1 de enero de 1993, fue preciso acometer un vasto <strong>proceso de armonizaci\u00f3n de las legislaciones<\/strong> de los Estados miembros con arreglo al programa recogido en el \u201clibro Blanco\u201d de la Comisi\u00f3n de junio de 1985, que incorpora un conjunto numeros\u00edsimo de iniciativas legislativas al respecto que, en suma, han determinado que la Comunidad pierda su inicial car\u00e1cter meramente economicista y pase a implicar a ciertos sectores normativos originariamente\u00a0 desplazados\u00a0 de\u00a0 su\u00a0 centro\u00a0 de\u00a0 gravedad, como ocurre con el denominado gen\u00e9ricamente Derecho Patrimonial, entendido como <em>\u201cconjunto de normas que regulan las relaciones jur\u00eddicas de una persona valuables en dinero\u201d<\/em>, y que ofrece un claro inter\u00e9s para los estudiosos del Derecho Registral en el triple \u00e1mbito de las transmisiones inmobiliarias internacionales, y las operaciones crediticias y societarias exteriores.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"contrato-y-proteccion-de-los-consumidores\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">Contrato y protecci\u00f3n de los consumidores<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en ese \u00e1mbito se inscriben las<strong> medidas y normas promovidas por la UE para la protecci\u00f3n de los consumidores<\/strong>. En este sentido hemos de destacar el hecho de que ya desde mediados de siglo XX se constata el fen\u00f3meno de la <strong>masificaci\u00f3n del tr\u00e1fico jur\u00eddico y econ\u00f3mico<\/strong>, para cuya fluida canalizaci\u00f3n las empresas oferentes de bienes y servicios elaboran las denominadas condiciones generales de la contrataci\u00f3n que imponen a sus clientes en forma de contratos de adhesi\u00f3n. He ah\u00ed las dos notas caracterizadoras de tal fen\u00f3meno: la<strong> prerredacci\u00f3n unilateral de las cl\u00e1usulas y su r\u00edgida imposici\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fen\u00f3meno se trata de justificar desde el punto de vista econ\u00f3mico por raz\u00f3n de la necesaria rapidez de las operaciones y en atenci\u00f3n a la denominada <em>\u00abcalculabilidad del riesgo\u00bb<\/em>. Desde el punto de vista jur\u00eddico, a su vez, <strong>los contratos de adhesi\u00f3n se tratan de justificar en base al dogma de la autonom\u00eda de la voluntad<\/strong>, que ve en el contrato, como autocomposici\u00f3n de intereses, la realizaci\u00f3n intr\u00ednseca de la Justicia <em>(\u00abqui dit contractuel, dit juste\u00bb<\/em>, seg\u00fan la c\u00e9lebre frase de Fouill\u00e9e). Sin embargo, en la pr\u00e1ctica tales justificaciones ven\u00edan a encubrir en no pocos casos irritantes situaciones de desigualdad entre las partes contratantes, que se erig\u00eda en <strong>fuente de cl\u00e1usulas y pr\u00e1cticas abusivas en perjuicio del consumidor o parte d\u00e9bil<\/strong> de la relaci\u00f3n contractual. Por ello, ya antes de que se produjese la reacci\u00f3n legislativa frente a tales situaciones (Ley israel\u00ed de 1964 sobre contratos standart, Ley sueca de 1971 sobre prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas contractuales impropias o excesivas, Ley alemana de 1976, Ley inglesa de 1977, etc., incluyendo nuestra Ley de 1984), antes de la reacci\u00f3n legislativa \u2014digo\u2014 la doctrina y la jurisprudencia de los distintos pa\u00edses salieron al paso de tales abusos, luchando contra ellos en base a la axiolog\u00eda contractualista que emanaba de los C\u00f3digos decimon\u00f3nicos (principios de la buena fe, equilibrio de las prestaciones, proscripci\u00f3n del enriquecimiento injusto, etc).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro pa\u00eds fue pionero en esta tarea <strong>el profesor Federico de Castro<\/strong>, quien abord\u00f3 el estudio de las <strong>condiciones generales de la contrataci\u00f3n<\/strong> en su discurso de ingreso en la Real Academia de Legislaci\u00f3n y Jurisprudencia en el a\u00f1o 1960. C\u00e9lebre es su disputa doctrinal con el profesor Garrigues quien criticaba la doctrina del primero que negaba a las condiciones generales el car\u00e1cter de fuente de Derecho objetivo. Desde entonces y hasta la aprobaci\u00f3n de la Directiva de 1993, pasando por la Constituci\u00f3n de 1978 (art. 51), se desarrolla un proceso de intensificaci\u00f3n y perfeccionamiento de las pol\u00edticas y normativa de protecci\u00f3n del consumidor, materia que se \u201ccomunitariza\u201d con el Acta \u00danica.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-46045\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Banderas-Union-Europea.png\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Banderas-Union-Europea.png 960w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Banderas-Union-Europea-300x188.png 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Banderas-Union-Europea-768x480.png 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Banderas-Union-Europea-500x313.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/strong><\/span><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"via-expansiva-del-derecho-comunitario-y-necesidad-de-conocerlo\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">V\u00eda expansiva del Derecho Comunitario y necesidad de conocerlo<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, esta enorme <strong><em>\u201cvis expansiva\u201d<\/em> del Derecho Comunitario<\/strong>, que hace que en la actualidad sea un Derecho proteiforme por su\u00a0 constante\u00a0 evoluci\u00f3n,\u00a0 requiere\u00a0 de un esfuerzo de estudio y seguimiento permanente para evitar el <strong>riesgo de desinformaci\u00f3n<\/strong> o desconocimiento del mismo. Este riesgo despert\u00f3 la alarma de las autoridades comunitarias hace ya varias d\u00e9cadas. As\u00ed, el Presidente de la Comisi\u00f3n europea, Jaques Delors, en unas declaraciones ante el pleno del Parlamento europeo realizadas en el ya lejano 6 de julio de 1988, afirmaba que <em>\u201cdentro de diez a\u00f1os el 80% de la legislaci\u00f3n econ\u00f3mica,\u00a0 y tal vez fiscal y social, ser\u00e1 de origen comunitario. Diez pa\u00edses no son en absoluto conscientes de ello\u201d<\/em>. A su vez, la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 14 de septiembre de 1989 sobre la aplicaci\u00f3n de los instrumentos para la consecuci\u00f3n del mercado \u00fanico sosten\u00eda que <em>\u201c&#8230; ello presupone que los magistrados, abogados y operadores jur\u00eddicos est\u00e9n preparados para utilizar el Derecho Comunitario&#8230;, demasiado a menudo <\/em>-sigue diciendo la Comisi\u00f3n-<em>, las sentencias de los tribunales nacionales revelan un conocimiento insuficiente del Derecho\u00a0 Comunitario\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar respuesta a este reto la Uni\u00f3n Europea puso en marcha en 1989 la denominada <em>\u201cacci\u00f3n Jean Monnet\u201d<\/em> destinada a <strong>promover el estudio del proceso de integraci\u00f3n europea<\/strong>. Este esfuerzo de asimilaci\u00f3n del amplio conjunto de normas comunitarias es un reto no s\u00f3lo para los jueces, sino tambi\u00e9n para los registradores, pues cada d\u00eda es m\u00e1s frecuente la aplicaci\u00f3n de normas europeas a las relaciones jur\u00eddicas inscribibles en nuestros Registros. Y en este contexto la aparici\u00f3n de obras como la ahora presentada tiene un papel fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos recordar que desde que el Acta \u00danica Europea de 1986 incorpora por primera vez de manera formal la consideraci\u00f3n de la protecci\u00f3n al consumidor como uno de los objetivos del mercado interior y del proceso de armonizaci\u00f3n legislativa, la jerga comunitaria viene distinguiendo gr\u00e1ficamente entre los mecanismos de seguridad cautelar y los de mero resarcimiento, hablando de <strong>seguridad \u201cr\u00edo arriba\u201d y \u201cr\u00edo abajo\u201d<\/strong> respectivamente, tratando, cuando resulta posible, de potenciar el primero de estos mecanismos: es por ello por lo que, desde la perspectiva comunitaria, las soluciones judiciales \u2013 \u201cr\u00edo abajo\u201d &#8211; son insuficientes por s\u00ed solas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"labor-de-las-instituciones-de-derecho-preventivo\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">Labor de las Instituciones de Derecho Preventivo<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed la importancia de la actividad que en este terreno desarrollan las <strong>instituciones jur\u00eddicas extrajudiciales de Derecho preventivo o cautelar<\/strong>, como los Registros de la Propiedad, mediante el control de legalidad previo que por v\u00eda de la calificaci\u00f3n realizan respecto de los contratos seriados o en masa que pretenden su acceso al mismo. En base a esta consideraci\u00f3n los <strong>registradores espa\u00f1oles<\/strong> han venido denegando desde los a\u00f1os ochenta la inscripci\u00f3n de muy diversas cl\u00e1usulas abusivas o ilegales de los contratos de pr\u00e9stamos hipotecarios (entre ellas, numerosas clausulas financieras y de vencimiento anticipado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo esto se refuerza con la aprobaci\u00f3n de la Directiva de 5 de abril de 1993, que <strong>no requiere la previa declaraci\u00f3n judicial de la nulidad de las cl\u00e1usulas por abusivas<\/strong>. Es lo que el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2009 denomina la nulidad <em>\u201capud acta\u201d<\/em> de dichas cl\u00e1usulas. Como dice la Sentencia de la Corte de Luxemburgo de 4 de junio de 2009 <em>\u201cel art. 6.1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una cl\u00e1usula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aqu\u00e9l haya impugnado previamente con \u00e9xito tal cl\u00e1usula\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello se a\u00f1ade que la previa Sentencia Von Colson de 10 de abril de 1984 destaca que <strong>las obligaciones de resultado que se derivan de las Directivas se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros<\/strong>, entre las que figuran los registradores. Aclarando m\u00e1s tarde en la Sentencia de 14 de junio de 2012 (As. Banco Espa\u00f1ol de Cr\u00e9dito) que la actuaci\u00f3n de tales autoridades deben desarrollarse no s\u00f3lo a instancia de parte, sino tambi\u00e9n <strong>de oficio<\/strong> (antes la STJE Pannon de 2009). Como ha dicho nuestra mejor doctrina (De Castro, D\u00edez-Picazo) la nulidad de pleno derecho de los actos y contratos contrarios a las leyes significa que no es precisa declaraci\u00f3n judicial previa y es obligaci\u00f3n de todos los funcionarios negarles su cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"evolucion-en-la-doctrina-de-la-dgrn-y-razones\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">Evoluci\u00f3n en la doctrina de la DGRN y razones<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, m\u00e1s recientemente la <strong>Ley 41\/2007 reforma el art. 12 de la Ley Hipotecaria<\/strong> para establecer que las cl\u00e1usulas financieras y de vencimiento anticipado de los pr\u00e9stamos hipotecarios, en caso de calificaci\u00f3n registral favorable de las cl\u00e1usulas de transcendencia real, se har\u00e1n constar en los asientos del Registro en los t\u00e9rminos que resulten de la escritura, modificaci\u00f3n que en un primer momento <strong>la DGRN interpreta limitando la facultad de calificaci\u00f3n de los registradores<\/strong> respecto de la totalidad de dichas cl\u00e1usulas financieras y de vencimiento anticipado. Interpretaci\u00f3n que mantuvo hasta la Resoluci\u00f3n de 24 de julio de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta interpretaci\u00f3n inicial resultaba un esquema legal de <strong>sobreprotecci\u00f3n del acreedor hipotecario, que ha terminado resultando contraproducente<\/strong>, basado en los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba aplicaci\u00f3n de <strong>condiciones generales<\/strong> de la contrataci\u00f3n en los pr\u00e9stamos hipotecarios, sin negociaci\u00f3n individualizada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba intervenci\u00f3n del <strong>notario<\/strong> para autorizar la escritura de formalizaci\u00f3n, bajo minuta, con limitaci\u00f3n de controles a los meros de inclusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n de las respectivas cl\u00e1usulas: informaci\u00f3n precontractual, claridad en la redacci\u00f3n y consentimiento informado (en la medida en que se cumpliesen los requisitos de la fase precontractual previstos en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los pr\u00e9stamos hipotecarios &#8211; sustituida por la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba intervenci\u00f3n del <strong>registrador de la propiedad<\/strong> quien a su vista, ciencia y paciencia deb\u00eda proceder a transcribir sin calificar las cl\u00e1usulas financieras del pr\u00e9stamo hipotecario aunque fuesen nulas de pleno derecho por ser contrarias a normas imperativas o prohibitivas o abusivas, incluso si esta abusividad hubiese sido declarada expresamente por los tribunales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba intervenci\u00f3n de un <strong>juez<\/strong> en un procedimiento de <strong>ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> que estaba obligado a despachar la ejecuci\u00f3n sin posibilidad de admitir como causas de oposici\u00f3n la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas que figuren en el t\u00edtulo ejecutivo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba finalmente la intervenci\u00f3n de <strong>otro juez en un procedimiento declarativo ordinario<\/strong> ante el que se residencie la demanda de nulidad de las eventuales cl\u00e1usulas abusivas del contrato, que no s\u00f3lo carece de toda posibilidad de acordar la suspensi\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecario, sino que incluso la anotaci\u00f3n preventiva de la demanda practicada despu\u00e9s de haberse iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n resulta in\u00fatil a fin de preservar la eficacia de la eventual sentencia estimatoria, porque legalmente se dispone que dicha anotaci\u00f3n ser\u00e1 cancelada al tiempo de inscribirse el decreto de adjudicaci\u00f3n y de cancelaci\u00f3n de cargas posteriores (art. 131 de la LH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es de extra\u00f1ar que en tales circunstancias el TJUE declarase en su <strong>Sentencia de 14 de marzo de 2013 (Aziz)<\/strong> que la normativa del Estado espa\u00f1ol en materia de ejecuci\u00f3n hipotecaria (anterior a la reforma introducida por la Ley 1\/2013) era contraria a la Directiva 13\/1993, en la medida en la que \u00e9sta persigue como resultado evitar toda situaci\u00f3n o cl\u00e1usula que tenga por efecto suprimir o hacer extremadamente dif\u00edcil la defensa de los derechos del consumidor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, tampoco puede sorprender que <strong>la DGRN haya terminado rectificando su posici\u00f3n<\/strong> en esta materia a partir de su Resoluci\u00f3n de 1 de octubre de 2010, confirmada despu\u00e9s por las de 4 de noviembre y 21 de diciembre de 2010, y 11 de enero y 8 de junio de 2011 y otras posteriores, en cuya argumentaci\u00f3n result\u00f3 esencial la jurisprudencia que se desprend\u00eda de los fallos del TJUE reca\u00eddos en relaci\u00f3n con la Directiva 13\/1993, en el sentido de reafirmar la <strong>facultad de los registradores para calificar plenamente la legalidad de la cl\u00e1usulas financieras de los contratos de pr\u00e9stamos hipotecarios<\/strong>, de forma que se deniega la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de las que consideran ilegales o abusivas. Doctrina que ha sido avalada expresamente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de septiembre de 2013, y que en el actual proyecto de ley de cr\u00e9ditos inmobiliarios se ratifica y confirma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y esto es as\u00ed porque ya desde los a\u00f1os sesenta el Tribunal de Justicia hab\u00eda conseguido que el Derecho europeo se aplicase como si fuese Derecho nacional a trav\u00e9s de los c\u00e9lebres <strong>principios del reconocimiento del efecto directo<\/strong> (Sentencia de 5 de febrero de 1963, Van Gend &amp; Loos) y de primac\u00eda (Sentencia de 15 de julio de 1964, Flamingo Costa\/ENEL). Pero este perfeccionamiento del Derecho europeo ten\u00eda que superar adem\u00e1s, como se\u00f1ala David Ordo\u00f1ez Sol\u00eds en la introducci\u00f3n del magn\u00edfico libro de Antonio Mart\u00ednez Lafuente \u201cFuentes del ordenamiento jur\u00eddico europeo y recurso prejudicial\u201d, una prueba adicional derivada del car\u00e1cter descentralizado de la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n, y para ello abre una v\u00eda para remover los obst\u00e1culos que a dicha finalidad pudieran derivarse de las normas procesales de los Derechos internos, a los que impone dos nuevos l\u00edmites a trav\u00e9s de los <strong>principios de efectividad y de equivalencia<\/strong>, de profusa aplicaci\u00f3n en muchas de las sentencias examinadas en este libro, y que han provocado una aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n en nuestras normas procesales, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito del procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, sino tambi\u00e9n en otros como los procedimientos arbitrales, los monitorios o los declarativos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"el-recurso-prejudicial\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">El recurso prejudicial<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Elemento esencial en dicho proceso ha sido la figura del <strong>recurso prejudicial<\/strong> y la colaboraci\u00f3n de los jueces nacionales con el Tribunal de Justicia. Se produce as\u00ed una interacci\u00f3n, un \u201cdi\u00e1logo\u201d, entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia que configura una nueva situaci\u00f3n de pluralismo judicial cuyas reglas de desenvolvimiento en ocasiones genera perplejidades y dudas (ah\u00ed est\u00e1 por ejemplo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el entrecruzamiento de normas y pronunciamientos judiciales sobre el mismo procedentes ya de los Tribunales Constitucionales internos, ya del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, ya del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos ante una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la <strong>crisis del principio de jerarqu\u00eda<\/strong> no ya normativa (a la que alud\u00eda Kelsen con su famosa imagen sobre la pir\u00e1mide normativa) sino <strong>jurisdiccional<\/strong>. Se refer\u00eda a este fen\u00f3meno el profesor Armin Von Bogdandy, director del Instituto Max Planck de Derecho Internacional y de Derecho p\u00fablico comparado de la Universidad de Heidelberg en el libro \u201cUn Tribunal para la Constituci\u00f3n\u201d, al afirmar que los tribunales nacionales de los pa\u00edses europeos, incluso los tribunales constitucionales, no viven ya en un universo normativo nacional, sino que son parte de un <em>\u201cpluriverso\u201d<\/em> donde se entrecruzan otros ordenamientos, y entre estos otros ordenamientos est\u00e1 el de la Uni\u00f3n Europea con su Tribunal de Luxemburgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este di\u00e1logo entre tribunales hemos tratado de contribuir desde el Colegio de Registradores en muy diversas formas, incluyendo la promoci\u00f3n junto con la Fundaci\u00f3n Coloquio Jur\u00eddico Europeo de un interesant\u00edsimo <strong>seminario<\/strong> sobre el tema <em>\u201cJurisprudencia del TJUE en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los consumidores y el mercado hipotecario\u201d<\/em> celebrado en junio de 2017, con dos ponentes muy representativos de dicho di\u00e1logo: el Abogado General del TJUE Maciej Szpurna y el Presidente de la Sala primera del Tribunal Supremo espa\u00f1ol Francisco Mar\u00edn Cast\u00e1n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"conclusion-busqueda-del-equilibrio-entre-la-proteccion-del-consumidor-y-perservar-la-garantia-hipotecaria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Conclusi\u00f3n: B\u00fasqueda del equilibrio entre la protecci\u00f3n del consumidor y perservar la garant\u00eda hipotecaria.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta misma l\u00ednea el Centro de Estudios del Colegio de Registradores ha patrocinado la publicaci\u00f3n de este libro en la seguridad de que contribuir a un conocimiento detallado de la citada jurisprudencia y sus interacciones con la jurisprudencia nacional es esencial para asegurar una aplicaci\u00f3n uniforme del derecho de protecci\u00f3n de los consumidores y el necesario equilibrio del mismo con la normativa reguladora del mercado hipotecario, de forma que queden garantizados al tiempo la defensa de los consumidores frente a las cl\u00e1usulas abusivas y el derecho del acreedor al cobro de lo debido. En definitiva <strong>se debe lograr un sistema equilibrado<\/strong> en el que no exista indefensi\u00f3n por parte del consumidor, ni tampoco una regulaci\u00f3n que garantice el derecho de defensa de \u00e9ste a costa de dilatar el procedimiento de ejecuci\u00f3n y hacer insegura la garant\u00eda hipotecaria, lo que terminar\u00edan pagando todos los consumidores en t\u00e9rminos de mayor coste en su factura hipotecaria por el incremento del precio de la financiaci\u00f3n en el mercado secundario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El libro que el lector tiene en sus manos contribuir\u00e1 sin duda a este resultado. Por ello y por el rigor jur\u00eddico de su tratamiento, la clara ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su contenido y la fluidez de la exposici\u00f3n, unidos a la oportunidad del momento en que aparece la obra, no me cabe sino reiterar a la autora mi sincero agradecimiento por el esfuerzo y mi felicitaci\u00f3n por el resultado, y recomendar vivamente su lectura en la seguridad de que resultar\u00e1 de utilidad y provecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan Mar\u00eda D\u00edaz Fraile<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa\u00f1a en el periodo en que se gestiono\u00f3 este libro.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">Enlaces:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.amazon.es\/TRIBUNALES-ESPA%C3%91OLES-CONSUMIDOR-DIRECTIVA-MONOGRAF%C3%8DAS\/dp\/8492884630\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ENLACE AL LIBRO<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">DERECHO COMUNITARIO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/\">CONSUMO Y DERECHO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-registral\/\">OFICINA REGISTRAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DI\u00c1LOGO ENTRE LOS TRIBUNALES ESPA\u00d1OLES Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA SOBRE LA TUTELA JUDICIAL AL CONSUMIDOR AL AMPARO DE LA DIRECTIVA 93\/13\/CEE (Pr\u00f3logo al Libro de Mar\u00eda Jos\u00e9 Garc\u00eda-Valdecasas Dorrego) \u00a0JUAN MAR\u00cdA D\u00cdAZ FRAILE, REGISTRADOR Y CATEDR\u00c1TICO DE DERECHO CIVIL \u00a0 Introducci\u00f3n. He tenido la fortuna de conocer a Mar\u00eda Jos\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":44403,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[279,269,291,252],"tags":[],"class_list":{"0":"post-46029","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-cyd","8":"category-libros","9":"category-varios-d-e","10":"category-varios-o-r"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46029\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/44403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}