{"id":46688,"date":"2018-03-25T14:45:34","date_gmt":"2018-03-25T12:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=46688"},"modified":"2018-03-25T14:47:04","modified_gmt":"2018-03-25T12:47:04","slug":"polonia-matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/internacional\/articulos-inter\/polonia-matrimonio-y-regimen-economico-matrimonial\/","title":{"rendered":"Polonia: matrimonio y r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>EL MATRIMONIO Y EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO MATRIMONIAL EN POLONIA<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">JORGE L\u00d3PEZ NAVARRO, NOTARIO<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El C\u00f3digo de Familia y de Tutela<\/strong>\u00a0(KRO) de 27 febrero 1964, revisado y completado varias veces, es la fuente principal que regula el matrimonio. Puede ser celebrado civilmente y desde 15 noviembre 1998, en forma religiosa que tiene los mismos efectos que el civil. El acta de matrimonio se env\u00eda al Oficial del estado civil, y cumplido todo ello, el matrimonio se entiende celebrado el d\u00eda en que se contrajo. A falta de inscripci\u00f3n, el matrimonio religioso no produce efectos civiles. Actualmente muchas iglesias est\u00e1n autorizadas para celebrar matrimonios civiles. El matrimonio se puede contraer a partir de los 18 a\u00f1os cumplidos, aunque se puede acordar para la mujer una dispensa para contraerlo a partir de los 16 a\u00f1os cumplidos. Se proh\u00edbe en l\u00ednea recta entre los ascendientes y descendientes leg\u00edtimos o naturales, y en l\u00ednea colateral entre hermanos, as\u00ed como entre adoptante y adoptado. Cabe el matrimonio por poder, que debe ser escrito y llevar la firma del c\u00f3nyuge no presente, legalizada oficialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/strong>: El Dcho. Polaco prev\u00e9 un r\u00e9gimen legal (arts 31 y ss. Del C\u00f3digo de Familia) y otro convencional (arts 47 y siguientes de dichos C\u00f3digo), y en defecto de contrato matrimonial, el legal ser\u00e1 el de comunidad de adquisiciones. Este r\u00e9gimen prev\u00e9 tres tipos de bienes, las adquisiciones, los bienes privativos de la esposa y los del esposo. Los primeros ser\u00e1n los adquiridos durante el r\u00e9gimen legal por ambos esposos o por uno de ellos, y en estos ambos esposos tienen los mismos derechos. Las adquisiciones pertenecen a ambos esposos ya que se trata de una copropiedad conjunta (en mano com\u00fan) es decir una copropiedad sin cuotas partes. Son bienes privativos los adquiridos durante la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen legal y que lo son en virtud de una disposici\u00f3n expresa de la ley (por ejemplo, los adquiridos por donaci\u00f3n o sucesi\u00f3n). El patrimonio privativo comprende las acciones reales y los actos jur\u00eddicos sobre ellos, y se administra por el c\u00f3nyuge propietario. Por otro lado, cada c\u00f3nyuge puede administrar por s\u00ed los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque para aquellos actos que excedan de la administraci\u00f3n ordinaria, precisa el consentimiento del otro consorte. Si \u00e9ste reh\u00fasa dar el consentimiento preciso, el otro, puede acudir al tribunal para autorizar el acto y por razones graves, el tribunal puede privar al otro de administrar \u00e9l solo el bien adquirido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En casos particulares puede haber un r\u00e9gimen forzado de separaci\u00f3n de bienes, bien en caso de interdicci\u00f3n o cuando el tribunal por razones importantes pronuncia la disoluci\u00f3n del matrimonio, tanto legal como convencional. El r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes puede acordarse en virtud de capitulaciones matrimoniales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las capitulaciones matrimoniales:<\/strong>\u00a0los esposos que no deseen el r\u00e9gimen legal pueden pactar su r\u00e9gimen matrimonial, aunque la libertad de pacto es limitada, ya que s\u00f3lo pueden elegir entre tres posibilidades: aumentar las facultades, limitar o excluir el r\u00e9gimen legal, pero no pueden modificar en capitulaciones, los principios de administraci\u00f3n de las adquisiciones o los principios de responsabilidad en cuanto a las adquisiciones. Puede aumentar o limitar la comunidad legal, establecer un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, o establecer el r\u00e9gimen se separaci\u00f3n, pero igualando los bienes adquiridos. Adem\u00e1s, el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes es aplicable en caso de exclusi\u00f3n de la comunidad legal. No se puede aumentar las facultades del r\u00e9gimen de comunidad en cuanto a derechos inalienables, cr\u00e9ditos a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n de una lesi\u00f3n corporal o de un problema de salud, si no se incluyen en el r\u00e9gimen legal, as\u00ed como los cr\u00e9ditos a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n de un perjuicio sufrido y los cr\u00e9ditos no exigibles a t\u00edtulo de remuneraci\u00f3n por el trabajo o por otros servicios realizados personalmente por uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las capitulaciones se concluyen por acto ante notario, bajo pena de nulidad, e igualmente el poder conferido para la firma de capitulaciones debe ser conferido ante notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Registro Civil<\/strong>: Las cuestiones relativas al estado civil se rigen por otra ley distinta de la anterior (ley 29 septiembre de 1986) y el notario no tiene competencia para expedir documentos relativos a los actos del estado civil, y \u00e9ste utiliza los documentos de estos actos para documentar operaciones notariales. Los notarios no tienen conexi\u00f3n directa con el registro y los documentos del Registro Civil expedidos en papel, se unen a los documentos notariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contratos entre esposos:<\/strong>\u00a0La admisi\u00f3n de traspaso de bienes entre los patrimonios privativos de los c\u00f3nyuges y entre el patrimonio propio de cada uno hacia la masa de adquisiciones es una realidad. Las diferencias conciernen principalmente a las transferencias de masas de las adquisiciones comunes hacia el patrimonio privativo de los esposos. Alguien piensa que esas transferencias no se pueden realizar sino limitando el r\u00e9gimen legal. La opini\u00f3n inversa domina sin embargo y se pronuncia por la posibilidad de un contrato (normalmente de donaci\u00f3n) que desplaza un bien com\u00fan hacia el patrimonio privativo de un esposo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derecho Internacional Privado:<\/strong>\u00a0La principal fuente actual del DIP reside en la ley de 12 noviembre de 1965, que entra en vigor en 1 julio 1966, aparte de los contratos bilaterales. En el DIP polaco la nacionalidad constituye el factor m\u00e1s importante, por lo que el domicilio es secundario. En defecto de Convenio Internacional y de contrato de matrimonio, las relaciones personales y patrimoniales de los c\u00f3nyuges se someten a la nacionalidad com\u00fan de ambos, y si pertenecen a Estados diferentes, sus relaciones se rigen por la ley del estado en que los esposos est\u00e1n domiciliados. En defecto de domicilio com\u00fan se aplica la ley polaca. La ley del Estado de que los esposos son residentes determina en qu\u00e9 medida los mismos pueden crear, modificar o rescindir un contrato de matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resumen del Libro Edici\u00f3n 2007 de Alfonso Renter\u00eda\u00a0<a href=\"https:\/\/www.todostuslibros.com\/autor\/renteria-arocena-alfonso\">\u201cManual de Derecho Privado y de Justicia Preventiva en Europa\u201d<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.todostuslibros.com\/autor\/renteria-arocena-alfonso\">Manual de Derecho Privado y de Justicia Preventiva en Europa<\/a>\u00a0de Alfonso Renter\u00eda Arocena<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/nuevo-libro-los-regimenes-economico-matrimoniales-del-mundo\/\">Los Reg\u00edmenes Econ\u00f3mico-Matrimoniales del Mundo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/\">Secci\u00f3n Internacional<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">Secci\u00f3n Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL MATRIMONIO Y EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO MATRIMONIAL EN POLONIA JORGE L\u00d3PEZ NAVARRO, NOTARIO &nbsp; El C\u00f3digo de Familia y de Tutela\u00a0(KRO) de 27 febrero 1964, revisado y completado varias veces, es la fuente principal que regula el matrimonio. 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