{"id":4705,"date":"2015-05-08T19:00:19","date_gmt":"2015-05-08T18:00:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=4705"},"modified":"2015-05-08T19:32:31","modified_gmt":"2015-05-08T18:32:31","slug":"proyectos-de-ley-de-procedimiento-administrativo-comun-y-de-regimen-juridico-del-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/proyectos-de-ley-de-procedimiento-administrativo-comun-y-de-regimen-juridico-del-sector-publico\/","title":{"rendered":"Proyectos de Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan y de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Informaci\u00f3n obtenida de la <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2015\/refc20150508.aspx\" target=\"_blank\">web de La Moncloa<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recogemos la rese\u00f1a de esos dos proyectos de ley, pero ha habido m\u00e1s materias de inter\u00e9s como los proyectos de Ley de Carreteras y del Sector Ferroviario o un real decreto sobre\u00a0el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2015\/refc20150508.aspx#Empresas\">empresas de servicios<\/a> de inversi\u00f3n.<\/p>\n<ul class=\"ListaUL\" style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se apuesta por una <strong>Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00edntegramente electr\u00f3nica<\/strong>, con cero papel e interconectada.<\/li>\n<li>Se facilitan las <strong>relaciones electr\u00f3nicas<\/strong> de los ciudadanos y las empresas con la Administraci\u00f3n, as\u00ed como las comunicaciones electr\u00f3nicas entre las Administraciones.<\/li>\n<li>Se aumenta la transparencia al crear <strong>nuevos registros p\u00fablicos administrativos<\/strong>.<\/li>\n<li>Se racionaliza la estructura administrativa y se establece por primera vez un <strong>r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los entes p\u00fablicos<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros del 8 de mayo de 2015\u00a0ha aprobado la remisi\u00f3n a las Cortes Generales de los <strong>Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan<\/strong> de las Administraciones P\u00fablicas, y de <strong>R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/strong>, que implantar\u00e1n una Administraci\u00f3n totalmente electr\u00f3nica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. Ambos han sido informados por las Comunidades Aut\u00f3nomas, las Entidades Locales, el Consejo General del Poder Judicial, la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos y el Consejo de Estado.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Esta reforma se basa en<strong> dos ejes<\/strong> complementarios: el referido a las <strong>relaciones externas<\/strong> de la Administraci\u00f3n con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el referido a la organizaci\u00f3n y<strong> relaciones internas<\/strong> dentro de cada Administraci\u00f3n y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Proyecto de Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Principales novedades para los ciudadanos<\/strong><\/p>\n<ul class=\"ListaUL\" style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se facilitan las relaciones electr\u00f3nicas de los ciudadanos con la Administraci\u00f3n. Con este objetivo se habilita la <strong>presentaci\u00f3n de escritos<\/strong> en cualquier momento <strong>en el registro electr\u00f3nico de cualquier Administraci\u00f3n<\/strong>, con independencia de a quien se dirijan.<\/li>\n<li>Se <strong>simplifican los medios de identificaci\u00f3n y de firma electr\u00f3nica<\/strong> que se pueden utilizar para los tr\u00e1mites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de <strong>claves electr\u00f3nicas<\/strong> concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su tr\u00e1mite, se establece la <strong>asistencia personal<\/strong> por parte de la Administraci\u00f3n en el uso de medios electr\u00f3nicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prev\u00e9 que las Administraciones puedan <strong>avisar al ciudadano<\/strong>, si as\u00ed lo ha autorizado, mediante mensaje al <strong>tel\u00e9fono m\u00f3vil<\/strong> de que tiene una notificaci\u00f3n que podr\u00e1 consultar de manera electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Se reducen las cargas administrativas y se establece como <strong>regla general la no solicitud de documentos originales<\/strong>, por ejemplo, la declaraci\u00f3n de la renta o los certificados de empadronamiento, etc\u00e9tera. <strong>No ser\u00e1 preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos<\/strong>, sino que, registrados \u00e9stos electr\u00f3nicamente, la Administraci\u00f3n elaborar\u00e1 las copias que necesite.<\/li>\n<li>Habr\u00e1 un <strong>\u00fanico procedimiento com\u00fan<\/strong>, m\u00e1s f\u00e1cil de conocer, prescindiendo del abundante n\u00famero actual de procedimientos especiales, y se prev\u00e9 un <strong>procedimiento administrativo \u00abexpr\u00e9s\u00bb<\/strong> para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.<\/li>\n<li>Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de <strong>reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad<\/strong>.<\/li>\n<li>Por otra parte, los ciudadanos podr\u00e1n conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada a\u00f1o a trav\u00e9s del denominado <strong>Plan anual normativo<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Principales novedades para las empresas<\/strong><\/p>\n<ul class=\"ListaUL\" style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las empresas <strong>se relacionar\u00e1n, obligatoriamente, de forma electr\u00f3nica<\/strong> con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podr\u00e1n <strong>otorgar poderes electr\u00f3nicamente<\/strong> para que sus representantes realicen tr\u00e1mites administrativos. Para facilitarles esta tarea contar\u00e1n con un <strong>registro administrativo de poderes<\/strong> a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Se reducen cargas administrativas al <strong>no exigir<\/strong> como regla general <strong>documentos que hayan sido presentados con anterioridad<\/strong>, o elaborados por la propia Administraci\u00f3n (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, se fija con car\u00e1cter general una f<strong>echa com\u00fan (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas<\/strong> para el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica o profesional, lo que permitir\u00e1 a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Mayor transparencia y funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Las ganancias de agilidad ser\u00e1n, tanto para la gesti\u00f3n de procedimientos administrativos, al prever que <strong>todas las comunicaciones entre Administraciones ser\u00e1n \u00edntegramente electr\u00f3nicas<\/strong> en todos sus procedimientos, lo que permitir\u00e1 reducir tiempos de tramitaci\u00f3n, como en los procesos de elaboraci\u00f3n de normas, al prever, en el \u00e1mbito estatal, un procedimiento abreviado, lo que facilitar\u00e1 dar respuestas regulatorias m\u00e1s r\u00e1pidas a determinados problemas.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">A ello se unen distintas medidas que profundizan en la senda de <strong>transparencia<\/strong> iniciada en el \u00faltimo a\u00f1o. Entre ellas destaca la creaci\u00f3n de un <strong>inventario \u00fanico y p\u00fablico de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones<\/strong>. Cualquier ciudadano y empresa podr\u00e1 conocer qu\u00e9 organismos y entidades p\u00fablicas existen en cada momento en cualquier Administraci\u00f3n, a lo que se une que todos los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominaci\u00f3n, deber\u00e1n a\u00f1adir las <strong>siglas que identifican su naturaleza jur\u00eddica<\/strong>. Ello contribuir\u00e1 a mejorar su se\u00f1alizaci\u00f3n en el mercado de forma clara y f\u00e1cil para su identificaci\u00f3n jur\u00eddica por cualquier operador.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Para ahondar en la mejora de la transparencia tambi\u00e9n se crea un <strong>nuevo registro estatal<\/strong> en el que constar\u00e1 todo el <strong>listado de \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n en los que participa la Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong>, as\u00ed como de los <strong>convenios<\/strong> que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, tambi\u00e9n se gana en transparencia en los <strong>procedimientos de elaboraci\u00f3n de normas<\/strong> al prever la realizaci\u00f3n de una <strong>consulta p\u00fablica a trav\u00e9s de la web<\/strong> con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de las propuestas normativas. Igualmente, habr\u00e1 una <strong>evaluaci\u00f3n<\/strong> de las iniciativas normativas aprobadas el a\u00f1o anterior como mecanismo de control ex post, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicaci\u00f3n, el grado de cumplimiento de sus objetivos y hacer, si fuera necesario, propuestas de modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, las <strong>Conferencias Sectoriales<\/strong>, principal \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, ser\u00e1n informadas sobre los proyectos normativos cuando afecten al \u00e1mbito competencial de otras Administraciones P\u00fablicas, con el objetivo de mejorar el intercambio de informaci\u00f3n entre las distintas Administraciones y evitar la aparici\u00f3n de duplicidades.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Mayor control y disciplina de las Administraciones P\u00fablicas para reforzar la consolidaci\u00f3n fiscal<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El <strong>Proyecto de Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/strong> <strong>simplifica el sector p\u00fablico institucional<\/strong>, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos p\u00fablicos que pueden existir en el \u00e1mbito estatal, y establece un r\u00e9gimen completo, m\u00e1s \u00e1gil y eficiente de transformaciones, fusiones, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de entidades y organismos p\u00fablicos estatales. En este nuevo r\u00e9gimen merece especial menci\u00f3n la regulaci\u00f3n de <strong>nuevas causas de disoluci\u00f3n de entidades<\/strong>, en particular cuando se encuentren en <strong>desequilibrio econ\u00f3mico durante dos a\u00f1os<\/strong> o se constate que <strong>ya no son id\u00f3neas<\/strong> para cumplir los fines que justificaron su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector p\u00fablico, tanto de <strong>supervisi\u00f3n continua<\/strong>, para evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento del plan de actuaci\u00f3n y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si est\u00e1n logrando los objetivos para los que se crearon.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Complementariamente, se hace <strong>m\u00e1s exigente la creaci\u00f3n de nuevos organismos<\/strong> y entidades estatales para evitar su proliferaci\u00f3n injustificada. Se requerir\u00e1 la elaboraci\u00f3n previa de un plan de actuaci\u00f3n e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas que evaluar\u00e1 la necesidad de su creaci\u00f3n, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Para un mayor rigor y mejor control se clarifica el <strong>contenido m\u00ednimo de los convenios<\/strong> suscritos entre Administraciones P\u00fablicas, y se regulan los tr\u00e1mites e informes preceptivos a los que deben someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones financieras, incluyendo la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Mejor cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las distintas Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Por primera vez, se regulan en una ley los elementos b\u00e1sicos de composici\u00f3n y funcionamiento de la <strong>Conferencia de Presidentes<\/strong>, formada por el presidente del Gobierno y los presidentes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Se regulan de forma m\u00e1s precisa las <strong>Conferencias sectoriales<\/strong> como \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n esenciales entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, donde se re\u00fanen peri\u00f3dicamente los ministros y consejeros competentes por raz\u00f3n de la materia. Por primera vez sus Acuerdos ser\u00e1n, con car\u00e1cter general, de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Finalmente, tambi\u00e9n se incluyen medidas espec\u00edficas para mejorar el funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los <strong>miembros del Gobierno<\/strong>, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, delegados del Gobierno y directores generales de los <strong>requisitos de idoneidad<\/strong> previstos en la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado o la previsi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2015\/refc20150508.aspx\" target=\"_blank\">RESE\u00d1A COMPLETA DEL CONSEJO DE MINISTROS<\/a><\/strong>\u00a0<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/multimedia\/videos\/consejoministros\/Paginas\/2015\/080515consejoministros.aspx?galv2r=0\">INTERVENCI\u00d3N DE SORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA<\/a><\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/transparencia.gob.es\/es_ES\/buscar\/contenido\/normaelaboracion\/NormaEV03L0-20143802\">ENLACE CON EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COM\u00daN<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informaci\u00f3n obtenida de la web de La Moncloa. 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