{"id":47549,"date":"2018-04-26T19:00:16","date_gmt":"2018-04-26T17:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=47549"},"modified":"2018-04-27T11:47:27","modified_gmt":"2018-04-27T09:47:27","slug":"informe-abril-2018-registros-mercantiles-y-de-bienes-muebles-retribucion-de-ejecutivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-abril-2018-registros-mercantiles-y-de-bienes-muebles-retribucion-de-ejecutivos\/","title":{"rendered":"Informe abril 2018 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles. Retribuci\u00f3n de ejecutivos y consejeros delegados."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a>INFORME DE ABRIL DE 2018 PARA REGISTROS MERCANTILES<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n. Registrador de la Propiedad y Mercantil.<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-previa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Nota previa:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de enero de 2018 este informe sufre <strong>dos cambios:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nombre:<\/strong> se utilizar\u00e1 <strong>el del mes en el que se publica<\/strong>, pero recoger\u00e1 disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contenido:<\/strong> Se reduce su extensi\u00f3n, <strong>centr\u00e1ndonos en lo esencial<\/strong> y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea <strong>ampliar<\/strong> la informaci\u00f3n sobre una disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n en concreto, s\u00f3lo hay que seguir el <strong>enlace<\/strong> a su desarrollo en el informe general del mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-de-caracter-general\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Disposiciones de car\u00e1cter general.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>disposiciones de car\u00e1cter general<\/strong> de inter\u00e9s para los RRMM y de BBMM, rese\u00f1amos las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-282-boe-marzo-2018\/#oficina-de-recuperacion-y-gestion-de-activos-subasta\"><strong>Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos: subasta<\/strong><\/a><strong>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumen:<\/strong> Se modifica el RD que regula la ORGA, a\u00f1adiendo un cap\u00edtulo dedicado a la gesti\u00f3n de activos procedentes de actividades delictivas o de decomisos. Se regula la subasta determinando el t\u00edtulo para inscribir y cancelar. Se trata de una oficina, la de recuperaci\u00f3n de activos, con una \u00edntima relaci\u00f3n con los registros de la propiedad y de bienes muebles existiendo un \u00f3rgano com\u00fan para la colaboraci\u00f3n de ambas instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-282-boe-marzo-2018\/#reduccion-de-cotizaciones-a-empresas-que-disminuyeron-la-siniestralidad-laboral\"><strong>Reducci\u00f3n de cotizaciones a empresas que disminuyeron la siniestralidad laboral<\/strong><\/a><strong>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumen:<\/strong> esta orden desarrolla el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2017-3125\"><strong>Real Decreto 231\/2017, de 10 de marzo<\/strong><\/a>, que prev\u00e9 reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral: requisitos, recurso de alzada e informe propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-282-boe-marzo-2018\/#apoderamientos-ante-la-agencia-tributaria-para-recibir-comunicaciones-y-notificaciones\"><strong>Apoderamientos ante la Agencia Tributaria para recibir comunicaciones y notificaciones<\/strong><\/a><strong>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumen:<\/strong> esta reforma de la Resoluci\u00f3n que regula los apoderamientos ante la sede electr\u00f3nica de la AEAT permite que, para la <strong>recepci\u00f3n telem\u00e1tica de comunicaciones y notificaciones<\/strong>, pueda apoderarse a varias personas y modifica la informaci\u00f3n que pueden suministrar los sucesores. Se trata con ello de facilitar las relaciones de los empresarios y personas jur\u00eddicas en general con la AEAT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/modelos-de-cuentas-anuales-registro-mercantil-2018\/\"><strong>Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDINARIAS.<\/strong> <strong>Resumen:<\/strong> La presente orden tiene <strong>la finalidad de aprobar los modelos co<\/strong>n arreglo a los cuales las sociedades y dem\u00e1s sujetos obligados, deben realizar el dep\u00f3sito de sus cuentas anuales en el registro mercantil a partir de su entrada en vigor el d\u00eda 28 de marzo de 2018. Se trata de una orden o, en su caso, de una resoluci\u00f3n de la DGRN, que siempre que se produce un cambio legislativo que afecta a las cuentas anuales de las sociedades debe aprobarse para que las cuentas depositadas se ajusten a la normativa vigente en cada caso. Incluye la necesidad de cumplimentar en determinados casos el nuevo formulario sobre titularidad real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSOLIDADAS.<\/strong> <strong>Resumen:<\/strong> La presente orden tiene la finalidad de aprobar el <strong>nuevo modelo de dep\u00f3sito de cuentas consolidadas, <\/strong>que fue establecido en el pasado ejercicio por la Orden JUS\/470\/2017, de 19 de mayo, que ahora se deroga, como consecuencia de las novedades surgidas desde la aprobaci\u00f3n de esta \u00faltima orden. Estas novedades son <strong>las mismas<\/strong> que justifican la aprobaci\u00f3n de los nuevos modelos de cuentas ordinarias, si bien no incluye, por no ser aplicable, la necesidad de cumplimentar el nuevo formulario sobre titularidad real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de dos \u00f3rdenes fundamentales para el registro mercantil pues con la primera se introduce el llamado formulario de titulares reales que permitir\u00e1 la creaci\u00f3n de una base de datos\u00a0 actualizada anualmente que prestar\u00e1 importantes servicios en la lucha contra el blanqueo de capitales y el crimen organizado. En cuanto a su publicidad se ajusta a lo previsto en la V Directiva de permitir el acceso a dicha base de datos a cualquier persona, sea o no sujeto obligado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-282-boe-marzo-2018\/#circular-cnmv-instrumentos-financieros-complejos-nuevo-caso-de-expresion-manuscrita-\"><strong>Circular CNMV: Instrumentos financieros complejos. Nuevo caso de expresi\u00f3n manuscrita\u00a0<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumen:<\/strong> esta circular se aplica a la <strong>prestaci\u00f3n de servicios de inversi\u00f3n<\/strong> diferentes de la gesti\u00f3n discrecional de carteras <strong>a clientes minoristas<\/strong> en territorio espa\u00f1ol, sobre informaci\u00f3n y advertencias respecto a <strong>instrumentos financieros<\/strong> que no resultan adecuados por su elevada complejidad, para clientes minoristas. Impone <strong>expresi\u00f3n manuscrita<\/strong> en determinados casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-propiedad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resoluciones propiedad.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>resoluciones de propiedad<\/strong> de posible aplicaci\u00f3n al RM y de BM podemos considerar las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#98-cancelacion-de-hipoteca-no-inscrita-y-cesion-de-credito-inscrito-tracto-sucesivo\">La 98<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> seg\u00fan la cual es inscribible una <strong>cancelaci\u00f3n de hipoteca<\/strong> otorgada antes de la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito y presentada con posterioridad. Por tanto la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito ya extinguido, por error del cedente, no puede afectar al deudor que pag\u00f3 el cr\u00e9dito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#101-acuerdo-transaccional-homologado-judicialmente-servidumbre-determinacion\">La 101<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> en la que la DG vuelve a insistir en la imposibilidad de inscripci\u00f3n de una <strong>transacci\u00f3n homologada judicialmente<\/strong> ya que no es una sentencia que altere el car\u00e1cter privado del documento que la contiene. Por tanto debe procederse al otorgamiento de la oportuna escritura p\u00fablica con el fin de procurar la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#102-cancelacion-por-caducidad-de-hipoteca-de-maximo-caducidad-convencional-de-la-hipoteca-y-caducidad-legal\">La 102<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> en la que se considera que es un plazo de <strong>caducidad de la hipoteca<\/strong> y por tanto procede su cancelaci\u00f3n la cl\u00e1usula en la que se dispone que \u201cel plazo de duraci\u00f3n de la hipoteca, para poder proceder a las reclamaciones judiciales pertinentes ser\u00e1 de un a\u00f1o m\u00e1s de la vigencia de los contratos de afianzamiento prestado\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#112-exhibicion-de-los-libros-del-registro-limitaciones-negativa-a-hacer-constar-el-precio-de-la-compraventa\">La 112<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> seg\u00fan la cual en una <strong>petici\u00f3n de exhibici\u00f3n por fotocopia<\/strong> de una inscripci\u00f3n de compraventa no puede omitirse el <strong>precio<\/strong> de la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#131-ejecucion-judicial-hipotecaria-si-cabe-inscribir-si-tercer-poseedor-aunque-no-haya-sido-demandado-es-personalmente-requerido-de-pago-ex-post-y-no-se-opone-\">La 131<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> seg\u00fan la cual en una <strong>ejecuci\u00f3n hipotecaria con tercer poseedor<\/strong> es suficiente con que este sea requerido de pago y transcurra el plazo sin atender el requerimiento de pago ni formular oposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resoluciones mercantil.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#99-cierre-registral-por-falta-de-deposito-de-cuentas-impide-un-nuevo-deposito\">La 99<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> seg\u00fan la cual el <strong>cierre por falta de dep\u00f3sito de cuentas<\/strong> impide tambi\u00e9n un nuevo dep\u00f3sito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#104-cese-y-designacion-voluntaria-de-auditor-jubilacion-del-inscrito-solicitud-de-la-minoria\">La 104<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> que en un supuesto de <strong>denegaci\u00f3n de auditor<\/strong> a petici\u00f3n de la minor\u00eda, por constar uno inscrito con car\u00e1cter voluntario, el hecho de que se cambie ese auditor no hace renacer el derecho de la minor\u00eda a otro nombramiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#116-deposito-de-cuentas-de-una-sociedad-que-no-acompana-informe-de-auditor-a-peticion-de-la-minoria-retraso-en-la-notificacion-del-expediente\">La 116<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> que reitera que <strong>solicitado auditor a instancia de la minor\u00eda<\/strong>, ni las cuentas pueden ser aprobadas debidamente sin el informe de auditor\u00eda, ni por supuesto ser depositadas y ello sean cuales sean los avatares o retrasos que haya sufrido el expediente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">&#8212; <\/span><span style=\"color: #0563c1;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#117-reeleccion-de-administradores-solidarios-discordancia-respecto-del-domicilio-del-administrador-reelegido\">La 117<\/a><u>,<\/u><\/span><span style=\"color: #000000;\"> que considera que el <strong>domicilio de los administradores nombrados<\/strong> es un dato de trascendental importancia y por tanto no debe existir dudas en cuanto al que deba consignarse en el registro.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestiones-de-interes-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Cuestiones de inter\u00e9s. <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"retribucion-de-consejeros-delegados-o-ejecutivos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Retribuci\u00f3n de consejeros delegados o ejecutivos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vamos a hacer en este informe una primera aproximaci\u00f3n, desde un punto de vista utilitarista, de la importante sentencia de nuestro TS, sobre retribuci\u00f3n de los administradores ejecutivos, de 26 de febrero de 2018, siendo ponente Don Rafael Saraz\u00e1 Jimena [<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8305900&amp;links=%223574%2F2017%22&amp;optimize=20180302&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Recurso 3574\/2017<\/a>]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema que provoca la sentencia se centra en determinar si es o no inscribible en el Registro Mercantil una cl\u00e1usula de los estatutos en la que despu\u00e9s de decir que los administradores no ser\u00e1n retribuidos a\u00f1ade que \u201cde existir consejo, <strong>acuerde \u00e9ste la remuneraci\u00f3n que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos<\/strong> por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se les encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsi\u00f3n estatutaria alguna de mayor precisi\u00f3n del concepto o conceptos remuneratorios, todo ello en aplicaci\u00f3n de lo que se establece en el art\u00edculo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a249\">249.2\u00ba de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador deniega la inscripci\u00f3n de la cl\u00e1usula porque \u201cvulnera el principio de <strong>reserva estatutaria de la retribuci\u00f3n<\/strong>, dado que tanto la existencia de remuneraci\u00f3n, como el concreto sistema de retribuci\u00f3n de los administradores, son circunstancias que deben constar necesariamente en los estatutos sociales,\u2026 (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a22\">art\u00edculos 22 d), 23 e),<\/a> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a217\">217 , 218 , 219<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a285\">285 y siguientes<\/a> de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2003, 18 de junio de 2013, 25 de febrero, 17 de junio y 26 de septiembre de 2014 y 12 de marzo de 2015, entre otras\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad demanda la calificaci\u00f3n registral y se apoya en que la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, que modifica los art\u00edculos 217 y 249 de la LSC \u201cconsagra la admisibilidad de la <strong>dualidad retributiva<\/strong> respecto de los administradores sociales\u201d de forma que \u201csi los estatutos establecen que el cargo de administrador sea remunerado, deber\u00e1n determinar el sistema de remuneraci\u00f3n y especificar los conceptos retributivos a percibir por los administradores \u00aben su condici\u00f3n de tales\u00bb. Por el contrario, en el caso que alguno de los miembros del consejo de administraci\u00f3n sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, se debe aplicar <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a249\">el art\u00edculo 249 TRLSC<\/a>, por lo que basta con que se suscriba un contrato con las cautelas establecidas en los apartados tercero y cuarto del citado precepto. Por esta raz\u00f3n, la remuneraci\u00f3n de estos consejeros no estar\u00eda sujeta a los estatutos y al acuerdo de la junta general\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juzgado de lo mercantil <strong>desestima<\/strong> la demanda por vulneraci\u00f3n del principio de reserva estatutaria en materia de retribuci\u00f3n de los administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio <strong>la Audiencia estima el recurso<\/strong> de apelaci\u00f3n. Tras revisar las distintas opiniones doctrinales sobre la reforma operada por la Ley 31\/2014 opta \u201cpor la tesis sostenida por un sector relevante de la doctrina y por la DGRN, para quienes la nueva regulaci\u00f3n consagra una <strong>dualidad de reg\u00edmenes retributivos<\/strong>; uno para los administradores en su condici\u00f3n de tales, que estar\u00eda sujeto a los estatutos y al acuerdo de la junta previsto en el art\u00edculo 217.3 TRLSC; y otro para los consejeros ejecutivos, que quedar\u00eda al margen del sistema general del art\u00edculo 217 y que se regula en el art\u00edculo 249.3 TRLSC.\u201d Por ello la retribuci\u00f3n de los consejeros ejecutivos es libre no sometida a ninguna cortapisa estatutaria. En apoyo citaba expresamente \u201cla <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-julio-2016\/#240-modificacion-estatutaria-sistema-de-retribucion-de-consejero-si-es-ejecutivo-su-sistema-de-retribucion-no-tiene-que-constar-en-estatutos\">RDGRN de\u00a0 17 de junio de 2016<\/a>, que asum\u00eda como fundamento de su decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador calificante <strong>recurre en casaci\u00f3n<\/strong> por infracci\u00f3n de los art\u00edculos 217 y 249 de la LSC pues para \u00e9l la reforma \u201cha determinado <strong>la aplicaci\u00f3n cumulativa, que no excluyente<\/strong>, de los arts. 217 y 249 TRLSC\u201d.\u00a0 Y por tanto el contrato celebrado, en su caso, con el consejero ejecutivo exige previsi\u00f3n estatutaria y que la retribuci\u00f3n \u201cse sit\u00fae dentro de la cantidad m\u00e1xima se\u00f1alada por la junta general \u2026 pues solo \u201cde este modo se respetar\u00edan las exigencias de transparencia de la retribuci\u00f3n de los administradores y la tutela del socio minoritario en las sociedades no cotizadas en las que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n adoptara la forma de consejo de administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El recurso es estimado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los argumentos del Supremo se basan en los siguientes puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. La situaci\u00f3n anterior a la reforma de 2014 supon\u00eda que si nada se dec\u00eda en estatutos el cargo era gratuito y si se establec\u00eda alg\u00fan sistema retributivo este necesariamente era parte de los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. El sistema establecido tutelaba \u201cel inter\u00e9s de los administradores\u201d pero tambi\u00e9n favorec\u00eda \u201cla m\u00e1xima informaci\u00f3n a los socios para facilitar el control de la actuaci\u00f3n de los administradores en una materia especialmente sensible\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. Para el TS este sistema configura lo que se llama <strong>\u201creserva estatutaria\u201d<\/strong> o \u201cdeterminaci\u00f3n estatutaria\u201d de la retribuci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. En definitiva se trata de un principio b\u00e1sico en derecho de sociedades (STS 505\/2017 de 19 de septiembre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba. Por ello \u201cpara entender justificada y leg\u00edtima la percepci\u00f3n por el administrador social, por lo general mediante la suscripci\u00f3n de un contrato con la sociedad, de una retribuci\u00f3n abonada por la sociedad pese a que el cargo fuera gratuito seg\u00fan los estatutos, o no ajustada al sistema previsto en ellos, hab\u00eda de <strong>resultar probada la concurrencia del \u00abelemento objetivo de distinci\u00f3n entre actividades debidas por una y otra causa\u00bb,<\/strong> esto es, por el cargo org\u00e1nico de administrador y por el t\u00edtulo contractual\u201d. Es lo que se llama tratamiento unitario de la retribuci\u00f3n del administrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba. La Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, ha modificado de forma sustancial la retribuci\u00f3n de los administradores, sobre todo de los llamados consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00ba. El sistema vigente parte del mismo <strong>principio general antes visto<\/strong> pero junto a ello establece en el art\u00edculo 217 tres condicionamientos importantes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Deben establecerse los conceptos retributivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La retribuci\u00f3n m\u00e1xima debe fiarse por la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Debe guardar la debida proporci\u00f3n con la importancia econ\u00f3mica de la sociedad y otros factores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a218\">el art\u00edculo 218<\/a> tambi\u00e9n exige la constancia en estatutos de la retribuci\u00f3n referida a una participaci\u00f3n en beneficios, y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a219\">el 219<\/a> en cuanto a los sistemas retributivos que regula tambi\u00e9n hace referencia a su constancia estatutaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente el art\u00edculo 249, que es esencial para la soluci\u00f3n del problema planteado, viene a disponer que si se trata de consejero delegado o con funciones ejecutivas aunque no se le d\u00e9 dicho t\u00edtulo, debe <strong>celebrarse un contrato<\/strong> con la sociedad aprobado por el propio consejo con mayor\u00eda reforzada de 2\/3 partes de sus componentes. En ese contrato se detallan todos los conceptos retributivos y lo que es m\u00e1s importante el contrato \u201cdeber\u00e1 ser conforme con la pol\u00edtica de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00ba. A continuaci\u00f3n se expone la doctrina de la DGRN en su <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-julio-2016\/#240-modificacion-estatutaria-sistema-de-retribucion-de-consejero-si-es-ejecutivo-su-sistema-de-retribucion-no-tiene-que-constar-en-estatutos\">resoluci\u00f3n de 17 de junio de 2016<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la DG \u201cconceptualmente, deben <strong>separarse dos supuestos<\/strong>: el de retribuci\u00f3n de funciones inherentes al cargo de administrador y el de la retribuci\u00f3n de funciones extra\u00f1as a dicho cargo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, la nueva regulaci\u00f3n del sistema de retribuci\u00f3n de los administradores posibilita la inscripci\u00f3n de \u201cuna cl\u00e1usula estatutaria que, a la vez que establezca el car\u00e1cter gratuito del cargo de administrador \u2013con la consecuencia de que no perciba retribuci\u00f3n alguna por sus servicios como tal\u2013 a\u00f1ada que el desempe\u00f1o del cargo de consejero delegado ser\u00e1 remunerado mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato. Y a esta remuneraci\u00f3n por el ejercicio de funciones que, al ser <strong>a\u00f1adidas a las deliberativas<\/strong>, constituyen un plus respecto de las inherentes al cargo de administrador \u00abcomo tal\u00bb no es aplicable la norma del art\u00edculo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital que impone la reserva estatutaria del sistema de retribuci\u00f3n de los administradores en cuanto tales. Por ello, ninguna objeci\u00f3n puede oponerse a la disposici\u00f3n estatutaria que exige que el importe de dicha remuneraci\u00f3n <strong>se acuerde anualmente en junta general de socios<\/strong>; previsi\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, se ajusta a la exigencia legal de que el referido contrato sea \u00abconforme con la pol\u00edtica de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general\u00bb (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a249\">art\u00edculo 249, apartado 4 i.f. de la misma Ley<\/a>)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1ade la DG que por las \u201cfunciones extra\u00f1as al cargo -es decir, las que nada tienen que ver con la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de la empresa- tampoco es necesario que consten en estatutos, sino simplemente en los contratos que correspondan (contrato de arrendamiento de servicios para regular las <strong>prestaciones profesionales<\/strong> que presta un administrador a la sociedad, contrato <strong>laboral com\u00fan<\/strong>, etc., en funci\u00f3n de las labores o tareas de que se trate); lo \u00fanico que no cabr\u00eda es un contrato laboral de alta direcci\u00f3n, porque en ese caso las funciones propias del contrato de alta direcci\u00f3n se solapan o coinciden con las funciones inherentes al cargo de administrador en estas formas de organizar la administraci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-junio-2016\/#177-modificacion-de-estatutos-retribucion-administradores-es-posible-la-gratuidad-del-cargo-junto-con-una-retribucion-por-trabajos-ajenos-a-su-condicion-de-administrador\">Resoluci\u00f3n de 10 de mayo de 2016<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los defensores de esta tesis es fundamental\u00a0 \u201cla utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00abadministradores en su condici\u00f3n de tales\u00bb en los nuevos apartados segundo y tercero del art. 217 TRLSC, y la exigencia de que se celebre un contrato entre la sociedad y los consejeros delegados o ejecutivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00ba.\u00a0 El TS <strong>no comparte<\/strong> la tesis precedente exponiendo su propia interpretaci\u00f3n de los preceptos de la LSC debatidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empieza recordando que \u201cla interpretaci\u00f3n de tales preceptos legales ha de realizarse mediante los instrumentos de interpretaci\u00f3n que establece el art. 3.1 del C\u00f3digo Civil , esto es, \u00abseg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al esp\u00edritu y finalidad de aquellas\u00bb\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre ello <strong>sus argumentos<\/strong> son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;- El art. 217 TRLSC \u201cexige la constancia estatutaria del car\u00e1cter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneraci\u00f3n, cuesti\u00f3n objeto de este recurso, para todo cargo de administrador, y no exclusivamente para una categor\u00eda de ellos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;La \u201cutilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00abadministradores en su condici\u00f3n de tales\u00bb en los nuevos apartados segundo y tercero del art. 217 TRLSC debe interpretarse como han hecho la Audiencia Provincial y la DGRN\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para el TS la \u201ccondici\u00f3n del administrador, como de forma reiterada ha declarado este tribunal (en el mismo sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al interpretar el art. 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores), no se circunscribe al ejercicio de facultades o funciones de car\u00e1cter deliberativo o de supervisi\u00f3n, sino que son inherentes a su cargo tanto las facultades deliberativas como las ejecutivas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; A\u00f1ade que \u201cnuestro sistema de \u00f3rgano de administraci\u00f3n social es monista, no existe una distinci\u00f3n entre un \u00f3rgano ejecutivo y de representaci\u00f3n y otro de supervisi\u00f3n, como en los sistemas duales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que la ley permita, en caso de consejo, la delegaci\u00f3n facultades \u201cno excluye que se trate de facultades inherentes al cargo de administrador\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sigue exponiendo que como efecto \u201cde lo expuesto es que \u00abel importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por [\u2026] los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, cualquiera que sea su causa\u00bb que prev\u00e9 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a260\">el art. 260.11 TRLSC<\/a> como una de las menciones de la memoria, incluye las remuneraciones recibidas por los administradores \u00aben su calidad de tales\u00bb, esto es, en el desempe\u00f1o del cargo de administrador, y por \u00abcualquier clase de relaciones de prestaci\u00f3n de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores\u00bb (como es el caso de las que son objeto <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a220\">del art. 220 TRLSC<\/a>), siendo en este segundo caso una remuneraci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de actividades ajenas a las que son inherentes a \u00ablos administradores en su condici\u00f3n de tales\u00bb\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Por ello \u201clos conceptos retributivos consistentes en la participaci\u00f3n en beneficios, desarrollado en el art. 218 TRLSC, y en la remuneraci\u00f3n en acciones o vinculada a su evoluci\u00f3n, desarrollado en el art. 219 TRLSC, son t\u00edpicos conceptos retributivos de los consejeros delegados o ejecutivos\u201d. Y ambas deben estar previstas en los estatutos de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.-Otro argumento para considerar que la reserva estatutaria prevista en el art. 217 TRLSC para el sistema de retribuci\u00f3n de los administradores es tambi\u00e9n aplicable a los consejeros delegados y ejecutivos lo encontramos en el art. 249.bis.i TRLSC, introducido por la reforma operada por la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En definitiva <strong>la reserva estatutaria<\/strong> de la retribuci\u00f3n es aplicable <strong>\u201ca los consejeros en general\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En contra de cierto sector doctrinal afirma que es \u201ccontradictorio que se afirme que un precepto, el art. 217.2 TRSLC, no es aplicable a los consejeros delegados o ejecutivos, pero que s\u00ed lo son los preceptos legales que desarrollan algunas de sus previsiones, como son los arts. 218 y 219 TRLSC, que reiteran la exigencia de reserva estatutaria contenida en el art. 217 TRLSC\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; \u201cLa l\u00f3gica del sistema determina que los t\u00e9rminos del contrato del art. 249.3 y 4 TRLSC constituyen el desarrollo del acuerdo de distribuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n entre los distintos administradores adoptado por el consejo de administraci\u00f3n con base en el art. 217.3 TRLSC\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Tampoco parece razonable que, siendo la remuneraci\u00f3n de los consejeros delegados o ejecutivos la m\u00e1s importante entre los distintos consejeros, no solo escapen a la exigencia de previsi\u00f3n estatutaria y a cualquier intervenci\u00f3n de la junta general en la fijaci\u00f3n de su cuant\u00eda m\u00e1xima, sino que, adem\u00e1s, los criterios establecidos en el art. 217.4 TRLSC no le sean aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La interpretaci\u00f3n de la Audiencia y de la DGRN no es admisible por \u201ccomprometer seriamente la transparencia en la retribuci\u00f3n del consejero ejecutivo y afectar negativamente a los derechos de los socios, especialmente del socio minoritario, en las sociedades no cotizadas, por la severa restricci\u00f3n de la importancia del papel jugado por la junta general\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; \u201cEstas consecuencias no ser\u00edan coherentes con los objetivos explicitados en el pre\u00e1mbulo de la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, entre los que estar\u00edan \u00abreforzar su papel [de la junta general] y abrir cauces para fomentar la participaci\u00f3n accionarial\u00bb\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; \u201cY, especialmente, la tesis de la desaparici\u00f3n de la reserva estatutaria para la remuneraci\u00f3n de los consejeros ejecutivos contradice la afirmaci\u00f3n del pre\u00e1mbulo de la ley respecto del nuevo r\u00e9gimen legal de las remuneraciones de los administradores sociales: \u00abla Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneraci\u00f3n de los administradores por sus funciones de gesti\u00f3n y decisi\u00f3n, con especial referencia al r\u00e9gimen retributivo de los consejeros que desempe\u00f1en funciones ejecutivas. Estas disposiciones son aplicables a todas las sociedades de capital\u00bb\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9\u00ba. Finalmente el TS de forma did\u00e1ctica expone que <strong>el sistema de la nueva retribuci\u00f3n<\/strong> del \u00f3rgano de administraci\u00f3n \u201ctras la reforma operada por la Ley 31\/2014, queda estructurado en tres niveles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;El primero est\u00e1 constituido por los <strong>estatutos sociales<\/strong>, que conforme a lo previsto en el art. 217.1 y 2 y 23.e TRLSC han de establecer el car\u00e1cter gratuito (bien expresamente, bien por no tener previsi\u00f3n alguna al respecto) o retribuido del cargo y, en este \u00faltimo caso, han de fijar el sistema de retribuci\u00f3n, que determinar\u00e1 el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condici\u00f3n de tales y que podr\u00e1n consistir, entre otros, en uno o varios de los previstos con car\u00e1cter ejemplificativo en el art. 217.2 TRLSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;El segundo nivel est\u00e1 constituido por <strong>los acuerdos de la junta general<\/strong>, a la que corresponde establecer el importe m\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n anual de los administradores en las sociedades no cotizadas (art. 217.3 TRLSC, primer inciso), sin perjuicio de que la junta pueda adoptar un acuerdo de contenido m\u00e1s amplio, que establezca una pol\u00edtica de remuneraciones, como resulta de los arts. 249.4,II y 249.bis.i TRLSC, que contemplan este acuerdo con car\u00e1cter eventual (\u00aben su caso\u00bb) en las sociedades no cotizadas, puesto que en el caso de las sociedades cotizadas el acuerdo que establezca la pol\u00edtica de remuneraciones es preceptivo (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a529novodecies\">art. 529 novodecies TRLSC<\/a>). Este l\u00edmite m\u00e1ximo fijado por la junta \u00abpermanecer\u00e1 vigente en tanto no se apruebe su modificaci\u00f3n\u00bb (art. 217.3 TRLSC, primer inciso).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El tercer nivel del sistema est\u00e1 determinado por las <strong>decisiones de los propios administradores<\/strong>. Salvo que la junta general determine otra cosa, a ellos corresponde, conforme al art. 217.3 TRLSC, la distribuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n entre los distintos administradores, que se establecer\u00e1 por acuerdo de estos y, en el caso del consejo de administraci\u00f3n, por decisi\u00f3n del mismo, que deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluye el TS que \u201cen las sociedades no cotizadas, la relaci\u00f3n entre el art. 217 TRLSC (y su desarrollo por los arts. 218 y 219) y el art. 249 TRLSC <strong>no es de alternatividad<\/strong>, como sostiene la sentencia recurrida y la DGRN, en el sentido de que la retribuci\u00f3n de los administradores que no sean consejeros delegados o ejecutivos se rige por el primer grupo de preceptos, y la de los consejeros delegados o ejecutivos se rige exclusivamente por el art. 249 TRSLC, de modo que a estos \u00faltimos no les afecta la reserva estatutaria del art. 217, la intervenci\u00f3n de la junta de los arts. 217.3, 218 y 219, los criterios generales de determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del art. 217.4 y los requisitos espec\u00edficos para el caso de participaci\u00f3n en beneficios o remuneraci\u00f3n vinculada a acciones de los arts. 218 y 219\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello a\u00f1ade la \u201crelaci\u00f3n entre unos y otros preceptos (217 a 219, de una parte, y 249 TRLSC, de otra) es de <strong>car\u00e1cter cumulativo<\/strong>, como sostiene el recurrente. El r\u00e9gimen general se contiene en los arts. 217 a 219 TRLSC, preceptos que son aplicables a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos\u201d. \u00a0As\u00ed el \u201cart. 249 TRLSC contiene las especialidades aplicables espec\u00edficamente a los consejeros delegados o ejecutivos, que deber\u00e1n firmar un contrato con la sociedad, que sea aprobado por el consejo de administraci\u00f3n con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y con la abstenci\u00f3n del consejero afectado tanto en la deliberaci\u00f3n como en la votaci\u00f3n, pero cuyo contenido ha de ajustarse al \u00abmarco estatutario\u00bb y al importe m\u00e1ximo anual de las retribuciones de los administradores, en el desempe\u00f1o de su cargo, fijado por acuerdo de la junta general, en cuyo \u00e1mbito ejercita el consejo de administraci\u00f3n su competencia para decidir la distribuci\u00f3n de las remuneraciones correspondientes a los administradores\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante el hecho de que haya de \u201caprobar con car\u00e1cter preceptivo un contrato con los consejeros delegados o ejecutivos en el que se detallen todos los conceptos por los que pueda obtener una retribuci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones ejecutivas, ha de tener como consecuencia que <strong>la reserva estatutaria sea interpretada de un modo menos r\u00edgido<\/strong> y sin las exigencias de precisi\u00f3n tan rigurosas que en alguna ocasi\u00f3n se hab\u00eda establecido en sentencias de varias de las salas de este Tribunal Supremo y por la propia DGRN, sin perjuicio de que las sentencias m\u00e1s recientes de esta sala, aun referidas a la anterior normativa societaria, ya han apuntado hacia esa <strong>mayor flexibilidad<\/strong> de la exigencia de reserva estatutaria (en este sentido, sentencias de esta sala 180\/2015, de 9 de abril , y 505\/2017, de 19 de septiembre)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEste \u00e1mbito de autonom\u00eda, dentro de un marco estatutario entendido de una forma m\u00e1s flexible, debe permitir adecuar las retribuciones de los consejeros delegados o ejecutivos a las cambiantes exigencias de las propias sociedades y del tr\u00e1fico econ\u00f3mico en general, compagin\u00e1ndolo con las debidas garant\u00edas para los socios, que no deben verse sorprendidos por remuneraciones desproporcionadas, no previstas en los estatutos y por encima del importe m\u00e1ximo anual que la junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusiones<\/strong>: Las cuatro fundamentales conclusiones que extraemos de esta importante sentencia de nuestro TS, en cuanto interpreta la nueva regulaci\u00f3n legal de la retribuci\u00f3n de \u00a0los administradores despu\u00e9s de la reforma de 2014, son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que todos los administradores, incluidos los consejeros o ejecutivos, est\u00e1n sujetos, en cuanto a su retribuci\u00f3n, a\u00a0 reserva estatutaria, de forma que no es posible retribuci\u00f3n alguna sin que conste en estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que las normas estatutarias que fijan la retribuci\u00f3n de los administradores, en cuanto son aplicables a los consejeros delegados o ejecutivos, deben ser objeto de una interpretaci\u00f3n amplia, extensiva o menos r\u00edgida, pues su retribuci\u00f3n se fija en cuanto a sus conceptos y sistemas retributivos en un contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que no son inscribibles en el Registro Mercantil las cl\u00e1usulas que como la debatida digan que los administradores son gratuitos y dejan la puerta abierta a que si se trata de consejeros delegados o ejecutivos a ellos s\u00ed se les retribuya en base al contrato que de forma obligatoria debe suscribirse por los mismos y la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que\u00a0 la retribuci\u00f3n que pueda corresponder al administrador conforme al art\u00edculo 220 de la LSC, es decir por la prestaci\u00f3n de servicios <strong>ajenos<\/strong> a su cargo como administrador, parece que no est\u00e1 sujeta a los l\u00edmites establecidos en los estatutos o a la cuant\u00eda m\u00e1xima de la retribuci\u00f3n fijada por la Junta General, pero s\u00ed debe constar en la memoria de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente digamos que aunque el TS se aparta de las tesis sostenidas por nuestra DGRN en su resoluci\u00f3n de 2016 citada expresamente y otras anteriores, estas no estaban tan lejos de la doctrina que ahora sustenta el TS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la DG la nueva regulaci\u00f3n del sistema de retribuci\u00f3n de los administradores posibilita la inscripci\u00f3n de \u201cuna cl\u00e1usula estatutaria que, a la vez que establezca el car\u00e1cter gratuito del cargo de administrador \u2013con la consecuencia de que no perciba retribuci\u00f3n alguna por sus servicios como tal\u2013 a\u00f1ada que el desempe\u00f1o del cargo de consejero delegado ser\u00e1 remunerado mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato. Y a esta remuneraci\u00f3n por el ejercicio de funciones que, al ser <strong>a\u00f1adidas a las deliberativas<\/strong>, constituyen un plus respecto de las inherentes al cargo de administrador \u00abcomo tal\u00bb no es aplicable la norma del art\u00edculo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital que impone la reserva estatutaria del sistema de retribuci\u00f3n de los administradores en cuanto tales. <strong>Por ello, ninguna objeci\u00f3n puede oponerse a la disposici\u00f3n estatutaria que exige que el importe de dicha remuneraci\u00f3n se acuerde anualmente en junta general de socios<\/strong>; previsi\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, se ajusta a la exigencia legal de que el referido contrato sea \u00abconforme con la pol\u00edtica de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general\u00bb (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a249\">art\u00edculo 249, apartado 4 i.f. de la misma Ley<\/a>)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que en los casos contemplados por la DG siempre exist\u00eda una previsi\u00f3n de acuerdo de la Junta General para la determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del administrador ejecutivo con lo cual se le dotaba de transparencia y no se sustra\u00eda al control de los socios, los cuales, en su caso, siempre podr\u00edan impugnar el acuerdo de la junta general si era lesivo para sus intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto lo que ven\u00eda a decir la DG es que era posible que junto a consejeros gratuitos, pudiera existir una retribuci\u00f3n para el consejero ejecutivo que se fijar\u00e1 en el pertinente contrato, no en los estatutos, que se debe suscribir con la sociedad <strong>y que ese contrato, en cuanto a la retribuci\u00f3n, debe ser aprobado por la junta general.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed en la resoluci\u00f3n de \u00a0de 10 de mayo de 2016 la DG tras analizar los motivos que han llevado a la \u00faltima modificaci\u00f3n en materia de retribuci\u00f3n de los administradores por la Ley \u00a03\/2014, concluye que \u201cconceptualmente, <strong>deben separarse dos supuestos<\/strong>: el de retribuci\u00f3n de funciones inherentes al cargo de administrador y el de la retribuci\u00f3n de funciones extra\u00f1as a dicho cargo\u201d. A\u00f1ade que las retribuciones por funciones extra\u00f1as al cargo de administrador no es necesario que consten en estatutos, <strong>salvo<\/strong> que se trate de \u201cun contrato laboral de alta direcci\u00f3n, porque en ese caso las funciones propias del contrato de alta direcci\u00f3n se solapan o coinciden con las funciones inherentes al cargo de administrador en estas formas de organizar la administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello \u201cresulta indubitado que el cargo de administrador es gratuito para todos los administradores solidarios, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n que se reconoce a determinada administradora, cuyo nombre y apellidos se detalla en la misma disposici\u00f3n estatutaria, por \u00ablos trabajos dependientes\u00bb que se reconoce est\u00e1 realizando para la sociedad, que no cabe sino entender que se trata de una <strong>relaci\u00f3n laboral en r\u00e9gimen de dependencia<\/strong> y, por ende, ajena a las facultades inherentes al cargo de administrador, sin que nada se exprese que conduzca a concluir, como hace la registradora en su calificaci\u00f3n, que esos trabajos son derivados de su condici\u00f3n de administradora\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta base y desde nuestro punto de vista nos parece que la tesis del TS, al citar el art\u00edculo 220 de la LSC, introduce una sombra de duda pues pudiera pensarse que incluso esa retribuci\u00f3n est\u00e1 sujeta a reserva estatutaria. No creemos que ello sea as\u00ed pues\u00a0 lo m\u00e1s razonable en estos casos es sujetar esa retribuci\u00f3n, por trabajos independientes de su cargo de administrador, a la aprobaci\u00f3n de la junta general a efectos de transparencia y control, pero no a lo que digan los estatutos de la sociedad. En otro caso y si no hay previsi\u00f3n estatutaria, la contrataci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios profesionales por parte de un administrador obligar\u00eda a su cese.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8305900&amp;links=%223574%2F2017%22&amp;optimize=20180302&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Enlace a la sentencia<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=45873\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>INFORME NORMATIVA MARZO 2018 (Secciones I y II BOE)<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/\">LISTA INFORMES MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N REGISTROS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web?p=46034\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">INFORME GENERAL RESOLUCIONES DEL MES DE MARZO<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\"><strong>Cuadro general.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\"><strong>+ Destacadas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\"><strong>Res\u00famenes 2002 \u2013 2018.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\"><strong>Futuras.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\"><strong>Consumo<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\"><strong>Tratados internacionales<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\"><strong>Derecho Foral<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\"><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\"><strong>Por titulares.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\"><strong>\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\"><strong>Qu\u00e9 ofrecemos<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\"><strong>NyR, p\u00e1gina de inicio<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\"><strong>Ideario<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#arriba\"><strong>IR ARRIBA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_47703\" style=\"width: 1152px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-abril-2018-registros-mercantiles-y-de-bienes-muebles-retribucion-de-ejecutivos\/attachment\/davos-suiza\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-47703\" class=\"size-full wp-image-47703\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Davos-Suiza.jpg\" alt=\"Informe abril 2018 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles. Retribuci\u00f3n de ejecutivos y consejeros delegados.\" width=\"1142\" height=\"857\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Davos-Suiza.jpg 1142w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Davos-Suiza-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Davos-Suiza-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Davos-Suiza-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Davos-Suiza-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1142px) 100vw, 1142px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-47703\" class=\"wp-caption-text\">Davos (Suiza). Por Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME DE ABRIL DE 2018 PARA REGISTROS MERCANTILES Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n. Registrador de la Propiedad y Mercantil. Nota previa: A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios: Nombre: se utilizar\u00e1 el del mes en el que se publica, pero recoger\u00e1 disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":788,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[253],"tags":[2542,5908,710,5307,9210,797,1696,9200,1110,2246,9211,9212,8507,9199],"class_list":{"0":"post-47549","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-informes-mensuales-o-m","8":"tag-consejero-delegado","9":"tag-consejero-ejecutivo","10":"tag-contrato","11":"tag-cuentas-anuales","12":"tag-davos","13":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","14":"tag-joseangelgarciavaldecasas","15":"tag-prestacion-de-servicios","16":"tag-retribucion-administradores","17":"tag-retribucion-consejero-delegado","18":"tag-retribucion-ejecutivos","19":"tag-sts-retribucion-ejecutivo","20":"tag-suiza","21":"tag-titulares-reales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47549\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}