{"id":48314,"date":"2018-05-16T23:56:54","date_gmt":"2018-05-16T21:56:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=48314"},"modified":"2018-05-16T23:58:01","modified_gmt":"2018-05-16T21:58:01","slug":"informe-mayo-2018-registros-mercantiles-y-de-bienes-muebles-convocatoria-junta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mayo-2018-registros-mercantiles-y-de-bienes-muebles-convocatoria-junta\/","title":{"rendered":"Informe mayo 2018 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles. Convocatoria Junta."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a>INFORME DE MAYO DE 2018 PARA REGISTROS MERCANTILES<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n. Registrador de la Propiedad y Mercantil.<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-previa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Nota previa:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de enero de 2018 este informe sufre <strong>dos cambios:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nombre:<\/strong> se utilizar\u00e1 <strong>el del mes en el que se publica<\/strong>, pero recoger\u00e1 disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contenido:<\/strong> Se reduce su extensi\u00f3n, <strong>centr\u00e1ndonos en lo esencial<\/strong> y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea <strong>ampliar<\/strong> la informaci\u00f3n sobre una disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n en concreto, s\u00f3lo hay que seguir el <strong>enlace<\/strong> a su desarrollo en el informe general del mes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-de-caracter-general\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Disposiciones de car\u00e1cter general.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>disposiciones de car\u00e1cter general<\/strong> de inter\u00e9s para los RRMM y de BBMM, rese\u00f1amos las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/reforma-ley-propiedad-intelectual-2018-resumen\/\"><strong>Reforma 2018 Ley Propiedad intelectual<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Propiedad Intelectual se adapta a la Directiva 2014\/26\/UE, principalmente en la <strong>gesti\u00f3n colectiva de los derechos de propiedad intelectual<\/strong>. Tambi\u00e9n permite prescindir de la autorizaci\u00f3n de sus titulares en ciertos casos que favorecen a personas con discapacidad.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-283-boe-abril-2018\/#cartas-de-servicios-del-ministerio-de-justicia\"><strong>Cartas de servicios del Ministerio de Justicia<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se actualizan cuatro de las ocho Cartas de Servicios del Ministerio de Justicia, entre ellas, la Carta de Servicios de la <strong>Subdirecci\u00f3n General del Notariado y de los Registros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-283-boe-abril-2018\/#arrendamiento-de-vehiculos-con-conductor\"><strong>Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de reducir el conflicto entre taxistas y los empleados de empresas como Uber y Cabify, determinando la proporci\u00f3n de licencias y la adscripci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicio a una comunidad aut\u00f3noma en la mayor parte de los recorridos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/a-mano\/consulta-vinculante-a-la-dgrn-sobre-caducidad-anotaciones-de-embargo-y-efectos-sobre-cargas-posteriores\/\"><strong>Consulta vinculante a la DGRN sobre caducidad anotaciones de embargo y efectos sobre cargas posteriores.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador\u00a0<strong>solo podr\u00e1 cancelar<\/strong>\u00a0las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotaci\u00f3n de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecuci\u00f3n del que deriva el mandamiento cancelatorio, <strong>cuando la referida anotaci\u00f3n preventiva de embargo est\u00e9 vigente<\/strong>\u00a0al presentarse el decreto de adjudicaci\u00f3n. El adjudicatario tendr\u00e1 que acudir a los tribunales para solicitar su cancelaci\u00f3n en los casos en que la anotaci\u00f3n haya caducado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-propiedad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resoluciones propiedad.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>resoluciones de propiedad<\/strong> de posible aplicaci\u00f3n al RM y de BM podemos considerar las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-abril-2018\/#140-mandamiento-de-embargo-sin-firmeza-recurso-no-extemporaneo-por-variar-la-nota\">La 140<\/a>, <\/strong>seg\u00fan la cual no es necesario, en mandamiento de embargo derivado de una sentencia firme, que se exprese que la resoluci\u00f3n es firme. Tambi\u00e9n declara que si existen dos calificaciones, el recurso se interpone contra la segunda, desde la que se cuenta el plazo de interposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-abril-2018\/#145-publicidad-formal-nota-simple-finalidad-e-interes-legitimo-modelo-de-solicitud\">La 145<\/a> <\/strong>sobre publicidad formal, declarando que para expedir nota simple \u00a0no es necesario ajustarse a un modelo determinado de instancia, ni que la solicitud est\u00e9 motivada, ni la firma legitimada, ni acreditar la representaci\u00f3n del abogado solicitante. S\u00ed debe expresar el inter\u00e9s del solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-abril-2018\/#155-constancia-registral-de-preferencia-crediticia-del-art-9-lph-con-caracter-real-cargas-intermedias\">La 155<\/a>, que permite la anotaci\u00f3n de <\/strong>un mandamiento en el que se hace constar la preferencia del cr\u00e9dito que caus\u00f3 la \u00faltima anotaci\u00f3n que figura en el historial de la finca, frente a la hipoteca previamente inscrita.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resoluciones mercantil.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-abril-2018\/#153-cese-y-nombramiento-de-administrador-falta-de-claridad-en-cuanto-al-nombre-\">La 153<\/a> <\/strong>que viene a establecer que las peque\u00f1as diferencias en cuanto a la identidad de los nombrados, no impiden la inscripci\u00f3n si dichas diferencias son f\u00e1cilmente salvables.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestiones-de-interes-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Cuestiones de inter\u00e9s. <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-sobre-convocatoria-de-junta\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Resoluciones sobre convocatoria de junta.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este mes vamos a resumir las resoluciones de la DGRN, reca\u00eddas en recursos contra decisiones \u00a0de registros mercantiles en materia de convocatoria de junta general, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Han sido las tres siguientes:<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"convocatoria-de-junta-general-transmision-de-participaciones-en-documento-privado-legitimacion-del-solicitante\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. TRANSMISI\u00d3N DE PARTICIPACIONES EN DOCUMENTO PRIVADO. LEGITIMACI\u00d3N DEL SOLICITANTE.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 20 de julio de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos<\/strong>: Se solicita por un socio convocatoria de junta general conforme al art. 168 de la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acredita el requerimiento al \u00f3rgano de\u00a0 administraci\u00f3n para que convoque y el transcurso del plazo de dos meses desde el requerimiento sin convocar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad se opone alegando \u201cque del libro registro de socios no resulta titularidad alguna del solicitante por lo que carece de legitimaci\u00f3n para instar el procedimiento; que no puede pretender que el Registro legitime un documento privado cuyas firmas no lo est\u00e1n cuando las adquisiciones de participaciones deben hacerse en documento p\u00fablico\u00a0 e inscribirse en el libro correspondiente\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El socio por su parte insiste en la mala fe del administrador que adem\u00e1s fue el vendedor de las participaciones al solicitante, en el car\u00e1cter no constitutivo del documento p\u00fablico en la transmisi\u00f3n de participaciones y en que el Libro Registro de Socios es un mero registro interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador desestima la solicitud del socio por no constar debidamente acreditada su cualidad de socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El solicitante recurre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina<\/strong>: Dado que la sociedad niega la legitimaci\u00f3n del solicitante la DG <strong>confirma<\/strong> el acuerdo del registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se basa para ello en los siguientes principios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. El objeto del expediente que se concreta en determinar si se dan o no los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. No puede resolver la DG conflictos entre socio y sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. Los requisitos para que se pueda acceder a convocar junta son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; \u201cque la convocatoria sea solicitada por un socio de la sociedad,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que el registrador de audiencia al \u00f3rgano de administraci\u00f3n y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que la Junta General ordinaria o estatutaria no haya sido debidamente convocada en el plazo legal o estatutariamente previsto (vide resoluciones de 1 de abril y de 26 de mayo de 2016). En el supuesto del n\u00famero dos del precepto es igualmente requisito adicional que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no haya atendido la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minor\u00eda, circunstancia que deber\u00e1 resultar del expediente\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba. Para justificar la legitimaci\u00f3n del solicitante es \u201csuficiente la aportaci\u00f3n de un principio de prueba por escrito\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba.Para enervar la legitimaci\u00f3n \u201ces necesario que la sociedad aporte, a su vez, prueba que demuestre que no re\u00fane\u201d la condici\u00f3n de socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00ba. El art\u00edculo 106 de la LSC exige documento p\u00fablico para la transmisi\u00f3n de participaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00ba. El TS en \u00a0la sentencia de 5 de enero de 2012, declar\u00f3 \u00a0que esa exigencia es s\u00f3lo \u201cad probationem &#8211; y de oponibilidad de la transmisi\u00f3n a los terceros &#8211; ad exercitium o utilitatem -, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el art\u00edculo 1279 del C\u00f3digo Civil\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00ba. Por su parte las Audiencias Provinciales en diversas sentencias han declarado \u00a0que \u201cel contrato privado de compraventa produce efectos entre los contratantes, hasta la elevaci\u00f3n a p\u00fablico no surtir\u00e1 efecto frente a la sociedad, de manera que hasta ese momento mantendr\u00e1 el socio sus facultades y derechos sociales, facultades entre las que se encuentra la de solicitar convocatoria de Junta General (Audiencia Provincial de Huelva. Auto de 12 febrero 2003, Secci\u00f3n 1\u00aa y la \u00a0Sentencia n\u00fam. 333\/2007 de 20 septiembre (secci\u00f3n 8\u00aa), de la audiencia Provincial de Alicante)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9\u00ba. Otras sentencia de la Audiencia de Alicante (Sentencia n\u00fam. 286\/2011 de 1 julio. Secci\u00f3n 8\u00aa), declar\u00f3 que si bien \u201cel adquirente puede ejercer sus\u00a0 derechos de socio desde el conocimiento de la transmisi\u00f3n por la sociedad\u201d, \u00a0debe se\u00f1alarse que \u00a0, \u201cante el conocimiento de que se ha producido un negocio jur\u00eddico mediante el que se ha producido una transmisi\u00f3n en la titularidad de las participaciones sociales, la sociedad tiene una doble posibilidad: encontrar la transmisi\u00f3n correcta, e inscribirla oportunamente en el libro de socios, o bien puede desconocer la transmisi\u00f3n, por considerar, por ejemplo, que no se han cumplido los requisitos legales o estatutarios\u201d. En este caso ser\u00e1 el socio el que deba accionar frente a la sociedad para que se reconozcan sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10\u00ba. Por todo ello la DG ha declarado que \u201cpara que el contrato privado de transmisi\u00f3n de participaciones sociales tenga efectos traslativos de la propiedad, por lo menos frente a terceros, es preciso, conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital que los otorgantes eleven el contrato privado a documento p\u00fablico (cfr. art\u00edculo 106 de la Ley de Sociedades de Capital), salvo que la sociedad lo aprecie como leg\u00edtimo y, en base al mismo, reconozca la condici\u00f3n de socio en la persona del adquirente\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: En estos casos de documento privado de transmisi\u00f3n como medio de acreditar la condici\u00f3n de socio es fundamental la actitud que adopte la sociedad frente a dicho documento privado. Si la sociedad reconoce al comprador en documento privado su condici\u00f3n de socio, podr\u00e1 ejercitar la plenitud de sus derechos, pero si no lo reconoce el socio deber\u00e1 instar el pertinente procedimiento frente a su vendedor para que proceda a elevar a p\u00fablico el documento privado de compraventa o frente a la sociedad para que le reconozca como socio en base a la validez de la transmisi\u00f3n en documento privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que no puede hacer el registrador, ni tampoco la DG, es reconocer la validez del documento privado frente a una de las partes que no lo reconoce. Ello deber\u00e1 dilucidarse en el procedimiento plenario que corresponda con intervenci\u00f3n de todas las partes afectadas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"convocatoria-de-junta-no-procede-convocatoria-registral-si-la-junta-se-ha-celebrado-pero-sin-acuerdo-alguno\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>CONVOCATORIA DE JUNTA. NO PROCEDE CONVOCATORIA REGISTRAL SI LA JUNTA SE HA CELEBRADO PERO SIN ACUERDO ALGUNO<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 18 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos: <\/strong>Se solicita por un socio con el 50% del capital y adem\u00e1s administrador mancomunado, convocatoria de junta general. Existe otro socio con el 50% y tambi\u00e9n administrador mancomunado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hicieran dos requerimientos al administrador y en base a ello se celebra junta a la que asistieron los dos socios\u00a0 pero en la que no se adoptaron acuerdos por no ponerse de acuerdo sobre el orden el d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador <strong>desestima<\/strong> la solicitud del socio puesto que los socios se reunieron en junta universal celebrada, aunque en ella no se pudieran adoptar acuerdo alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina<\/strong>: La DG <strong>confirma<\/strong> la resoluci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras reiterar su doctrina de que en este expediente no es posible entrar en problemas entre socios, ni mucho menos resolverlos, pues en el mismo lo \u00fanico procedente es comprobar que se dan los requisitos exigidos en la LSC para proceder a la convocatoria de junta, recuerda cu\u00e1les son los requisitos necesarios para proceder a esa convocatoria. Estos son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que la convocatoria sea solicitada por un socio de la sociedad,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; \u00a0que el registrador de audiencia al \u00f3rgano de administraci\u00f3n y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que la Junta General ordinaria o estatutaria no haya sido debidamente convocada en el plazo legal o estatutariamente previsto (vide resoluciones de 1 de abril y de 26 de mayo de 2016).Y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; en el supuesto del n\u00famero dos del art\u00edculo 169, es igualmente requisito adicional que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no haya atendido la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minor\u00eda, circunstancia que deber\u00e1 resultar del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El requisito de la <strong>audiencia a la sociedad es esencial<\/strong> y se debe llevar a cabo \u00a0\u201caun cuando el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad se encuentre caducado en base a la doctrina jurisprudencial del administrador de hecho y de la persistencia de su obligaci\u00f3n de velar por el inter\u00e9s social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue diciendo la DG que la \u201cespecialidad del supuesto de hecho que da lugar a la presente consiste en que la sociedad est\u00e1 integrada por dos \u00fanicos socios que ostentan cada uno el 50% del capital social y que integran el \u00f3rgano de administraci\u00f3n siendo cada uno de ellos administrador mancomunado. La situaci\u00f3n de bloqueo de la sociedad, que reconoce el propio solicitante (que incluso habla de posible concurrencia de situaci\u00f3n de disoluci\u00f3n), es patente de acuerdo a los hechos que resultan de la documentaci\u00f3n aportada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1ade que ha tenido lugar el requerimiento preceptivo y que \u201ccomo consecuencia, el requerido junto con el requirente se han reunido para debatir el orden del d\u00eda propuesto por este con el a\u00f1adido propuesto por aqu\u00e9l y en la fecha y lugar se\u00f1alados\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la DG esta reuni\u00f3n de ambos socios, adem\u00e1s en presencia de notario,\u00a0 equivale a una celebraci\u00f3n de junta general y por ello es \u201cindiscutible que la finalidad de la convocatoria, que no es otra que la de llamar a los socios a reunirse, ha sido debidamente cumplimentada\u201d. Tambi\u00e9n es \u201cigualmente indiscutible que ni la convocatoria garantiza que los socios acudan a la reuni\u00f3n ni, mucho menos, que los acuerdos propuestos vayan a ser alcanzados o, incluso, discutidos. Lo que no puede pretender el recurrente es que la junta general realizada como consecuencia de su requerimiento y que ha resultado infructuosa, se considere como no hecha como consecuencia de la falta absoluta de acuerdos entre los socios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Del relato de los hechos que constan en la resoluci\u00f3n, y por tanto con el <strong>limitado<\/strong> conocimiento que resulta de ellos, <strong>no compartimos<\/strong> ni el acuerdo del registrador ni por ello tampoco la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ese relato no resulta con la claridad que ser\u00eda necesaria si los dos administradores, solicitante y resistente, se pusieron de acuerdo para convocar junta y ni si la convocaron con un determinado orden del d\u00eda seg\u00fan lo solicitado. Y por supuesto tampoco resulta si esa convocatoria fue hecha con los requisitos\u00a0 de forma y antelaci\u00f3n que exigen los estatutos de la sociedad o en su defecto la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del expediente s\u00f3lo resulta de forma literal que \u201cse requiri\u00f3 de convocatoria; que el requerido propuso como fecha de celebraci\u00f3n el d\u00eda 22 de febrero de 2017 as\u00ed como la adici\u00f3n de un punto al orden del d\u00eda; que mediante el acta de requerimiento de 25 de enero, referida anteriormente, se reiter\u00f3 el requerimiento incluyendo el punto del orden del d\u00eda propuesto. Del acta resulta que por diligencia del mismo d\u00eda se encuentran en el domicilio social los dos socios y administradores mancomunados que acuerdan celebrar junta general y universal, que uno de ellos no est\u00e1 conforme con determinados puntos del orden del d\u00eda por lo que, al no existir acuerdo entre ellos, <strong>la junta no llega a celebrarse<\/strong> y se levanta la reuni\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esta reuni\u00f3n que se podr\u00eda calificar, pese a los requerimientos, de reuni\u00f3n <strong>casual o por sorpresa<\/strong>, se califica por la partes, y as\u00ed es aceptado por la DG, como junta universal. Pero para que esa junta fuera realmente universal, es decir junta celebrada sin convocatoria <strong>formal<\/strong> previa, es requisito fundamental que <strong>los asistentes est\u00e9n conformes con el orden del d\u00eda propuesto<\/strong> pues as\u00ed lo exig\u00eda el antiguo art\u00edculo 48 de la LSRL de 1995 al decir de forma literal que es requisito de la junta universal, aparte de la asistencia de todos los socios, que <strong>\u201c<\/strong><strong>los concurrentes acepten por unanimidad la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda de la misma\u201d<\/strong>. Y aunque este requisito de aceptaci\u00f3n del orden del d\u00eda, por razones desconocidas, haya <strong>desaparecido<\/strong> del art\u00edculo 178 de la LSC, siguiendo en esto la l\u00ednea del antiguo art\u00edculo 99 de la LSA que no exig\u00eda ese acuerdo sobre el orden del d\u00eda, tanto para la <strong>doctrina como para la jurisprudencia<\/strong> ha sido uno de los requisitos cumulativos para estimar que puede celebrarse junta universal. Por tanto si no hay acuerdo en los asuntos a debatir, ni convocatoria formal por los dos mancomunados, es claro que no existe ni junta convocada ni junta universal y obviamente por ello no podr\u00e1 tomarse acuerdo alguno. Pudiera plantearse que a medida en que se proceda a la celebraci\u00f3n de la junta, los socios se pronunciar\u00e1n sobre si aceptan o no el orden del d\u00eda que se vaya proponiendo. Pero creemos que esa aceptaci\u00f3n debe ser previa y por tanto si al inicio de la junta no hay acuerdo sobre esos puntos simplemente lo que ocurre es que la junta no puede celebrarse. Cuesti\u00f3n distinta es que exista acuerdo sobre esos puntos al inicio de la junta, y una vez en curso su celebraci\u00f3n un socio, por no estar de acuerdo con ese punto, abandone la junta. En ese caso la ausencia del socio no afectar\u00e1 a la validez de la celebraci\u00f3n de la junta pues ya inicialmente estuvo de acuerdo en tratarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente en el caso de la resoluci\u00f3n, repito, por los datos que constan en el relato de los hechos, <strong>no parece que hubo convocatoria formal de junta<\/strong> y si no hubo convocatoria de junta con orden del d\u00eda preestablecido parece obvio que esa reuni\u00f3n de socios que ni siquiera se ponen de acuerdo sobre el orden del d\u00eda, en ning\u00fan caso puede ser considerada junta general universal, ni de otro tipo por falta de convocatoria. Cuesti\u00f3n distinta es que aceptado el orden del d\u00eda, propuesto por el solicitante, y reunidos los dos socios de conformidad, a continuaci\u00f3n no hubiera sido posible acuerdo alguno<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello la soluci\u00f3n del expediente, desde nuestro limitado punto de vista, debi\u00f3 ser <strong>la contraria<\/strong> a la que fue, y el registrador <strong>debi\u00f3 convocar la junta<\/strong> con el orden del d\u00eda propuesto y que despu\u00e9s los socios adoptaran las decisiones que tuvieran por conveniente, que no creo, por otra parte, que fueran muy distintas a las adoptadas, pues tambi\u00e9n del relato de los hechos se deduce un bloqueo de la junta general.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"convocatoria-de-junta-general-procedimiento-forma-de-actuar-del-registrador\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL<\/strong>. <strong>PROCEDIMIENTO. FORMA DE ACTUAR DEL REGISTRADOR.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 25 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> Se solicita por un socio convocatoria registral de junta. Acredita el requerimiento hecho al \u00fanico administrador mancomunado existente pues el otro ha sido cesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora califica la solicitud en el\u00a0 sentido de que al ser la convocatoria de junta competencia de los administradores el requerimiento debi\u00f3 hacerse a los dos mancomunados. Y como \u201cse ha cesado a uno de ellos se tiene que nombrar otro administrador mancomunado o cambiar el sistema de administraci\u00f3n social\u201d.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El solicitante recurre diciendo en esencia que la convocatoria siempre se ha hecho por uno solo de los administradores, y que el otro administrador est\u00e1 destituido, \u00a0que la nota de calificaci\u00f3n no tiene sentido y que \u201cla nota parte de la preeminencia del art\u00edculo 171 de la Ley de Sociedades de Capital frente al art\u00edculo 168 lo que no es correcto como se desprende del car\u00e1cter potestativo que aqu\u00e9l otorga a la solicitud de los socios. Que la junta para proveer otro administrador ya est\u00e1 convocada sin que el socio precise del apoyo del registrador mercantil o letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia para llevarla a cabo. Adem\u00e1s, esta junta tiene un orden del d\u00eda limitado legalmente a la elecci\u00f3n de administrador por lo que no podr\u00eda tratarse ning\u00fan otro asunto como el solicitado por el recurrente, lo que implica un retraso innecesario que cercena el derecho del socio minoritario. Por el contrario, si se realiza la junta solicitada en ella s\u00ed que se podr\u00eda tratar el nombramiento o cese de administradores conforme al art\u00edculo 223 de la Ley de Sociedades de Capital\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina<\/strong>: La DG <strong>revoca<\/strong> la calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se basa para ello, y no vamos a reiterar sus argumentos, en el car\u00e1cter <strong>especial<\/strong> de los expedientes relativos a las nuevas competencias atribuidas a los registradores en la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, que no son propiamente competencias de calificaci\u00f3n sino lo que se puede encuadrar en <strong>otras funciones del registro mercantil<\/strong> y por tanto el procedimiento a seguir en tanto no se apruebe el nuevo RRM ser\u00e1 el establecido para el nombramiento de auditores y expertos, teniendo adem\u00e1s muy presente lo establecido en la propia LSC, y en especial lo relativo al <strong>traslado<\/strong> de la solicitud a la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello no entra en el fondo del asunto, salvo en lo relativo a la relaci\u00f3n entre el art\u00edculo 168 y 171 de la LSC, pues ello est\u00e1 presente en el escrito del recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta cuesti\u00f3n dice lo siguiente: \u201cEl ejercicio del derecho que al socio minoritario reconoce el art\u00edculo 169.2 implica una falta de cumplimiento del requerimiento previamente realizado. El requerimiento, conforme al art\u00edculo 168 de la propia Ley, debe realizarse a los administradores, y es evidente que no puede imputarse al socio que ejercita su derecho la situaci\u00f3n derivada de la falta de consenso en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de la imposibilidad de actuaci\u00f3n del mismo. Precisamente cuando esta situaci\u00f3n se produce es cuando surge la competencia del registrador mercantil o del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia para llevar a cabo la convocatoria de junta. Si el socio agota las posibilidades de requerimiento que la Ley le reconoce en la persona del \u00fanico administrador mancomunado con cargo inscrito y vigente y si este no puede llevar a cabo la convocatoria requerida por carecer del necesario concurso de otro administrador (vide resoluci\u00f3n de 25 de julio de 2015, entre otras), es patente que entre en juego la competencia que a ambos funcionarios reconoce la Ley\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva la DG deja sin efecto la resoluci\u00f3n de la registradora y retrotrae el \u00a0expediente al momento inicial para que se d\u00e9 traslado a la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario: <\/strong>Reitera la DG, como no pod\u00eda ser de otro modo, su doctrina acerca del procedimiento a seguir en estos expedientes. Aunque al registrador le resulte muy claro la no procedencia del derecho del solicitante, no por eso debe dejar de seguir los tr\u00e1mites procedimentales establecidos. S\u00f3lo cuando se cumplan podr\u00e1 decidir a la vista de las alegaciones de la sociedad lo que estime procedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es interesante la declaraci\u00f3n final de la DG acerca de que el socio cumple requiriendo al \u00fanico administrador existente y que el derecho a solicitar convocatoria de junta es <strong>preferente<\/strong> al derecho del administrador restante para convocar junta con el \u00fanico objeto de recomponer el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=45873\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>INFORME NORMATIVA ABRIL 2018 (Secciones I y II BOE)<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/\">LISTA INFORMES MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N REGISTROS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-abril-2018\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">INFORME GENERAL RESOLUCIONES DEL MES DE ABRIL<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\"><strong>Cuadro general.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\"><strong>+ Destacadas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\"><strong>Res\u00famenes 2002 \u2013 2018.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\"><strong>Futuras.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\"><strong>Consumo<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\"><strong>Tratados internacionales<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\"><strong>Derecho Foral<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\"><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\"><strong>Por titulares.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\"><strong>\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\"><strong>Qu\u00e9 ofrecemos<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\"><strong>NyR, p\u00e1gina de inicio<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\"><strong>Ideario<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#arriba\"><strong>IR ARRIBA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_48338\" style=\"width: 1044px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mayo-2018-registros-mercantiles-y-de-bienes-muebles-convocatoria-junta\/attachment\/sierra_nevada-radiotelescopio-granada\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-48338\" class=\"size-full wp-image-48338\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Sierra_Nevada-radiotelescopio-Granada.jpg\" alt=\"\" width=\"1034\" height=\"661\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Sierra_Nevada-radiotelescopio-Granada.jpg 1034w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Sierra_Nevada-radiotelescopio-Granada-300x192.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Sierra_Nevada-radiotelescopio-Granada-768x491.jpg 768w, 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Por JAGV<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME DE MAYO DE 2018 PARA REGISTROS MERCANTILES Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n. Registrador de la Propiedad y Mercantil. 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