{"id":5002,"date":"2015-05-20T19:51:14","date_gmt":"2015-05-20T18:51:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5002"},"modified":"2015-05-20T20:12:41","modified_gmt":"2015-05-20T19:12:41","slug":"informe-notarias-abril-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/informe-notarias-abril-2015\/","title":{"rendered":"Informe Notar\u00edas Abril 2015"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"94%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"788\">\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>INFORME DE ABRIL\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>2015\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>PARA LA OFICINA NOTARIAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"216\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"788\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Redactado por Jorge L\u00f3pez Navarro,<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0Notario de <\/strong><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Alicante\"><strong>Alicante<\/strong><\/a><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0<span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00cdNDICE DEL INFORME:<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dispo\">DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li>RS 6\/abril\/2015. Nacionalidad. Encomienda de Gesti\u00f3n a Registradores.<\/li>\n<li>Convenio Espa\u00f1a-Nigeria para evitar doble imposici\u00f3n<\/li>\n<li>RS 8\/abril\/2015, DGRN Amortizaci\u00f3n Notar\u00edas<\/li>\n<li>RS 6\/abril\/2015, Pr\u00e9stamos Planes de Viviendas<\/li>\n<li>Orden MJ Delegaci\u00f3n Competencias en M\u00ba Justicia<\/li>\n<li>Procesos Penales, traductor, int\u00e9rprete e informaci\u00f3n<\/li>\n<li>Ley 4\/2015 27 abril, Estatuto de la V\u00edctima del Delito<\/li>\n<li>Ley 5\/2015 de 27 abril, Financiaci\u00f3n Empresarial<\/li>\n<li>Disposiciones Auton\u00f3micas. Remisi\u00f3n a Informe General de WEB<\/li>\n<li>Murcia, ley de vivienda 6\/2015 de 24 marzo<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#tribunal-constitucional-\">Tribunal Constitucional, Remisi\u00f3n a Informe General<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#disposiciones-autonomicas\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">DISPOSICIONES AUTONOMICAS<\/span><\/strong> <\/a>(Remisi\u00f3n a Informe General)<\/p>\n<p><strong><a href=\"#reso\">RESOLUCIONES REGISTRO PROPIEDAD Y MERCANTIL<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Dado su n\u00famero se recogen las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p><a href=\"#noti\"><strong>NOTICIAS DE INTER\u00c9S PARA LA OFICINA NOTARIAL<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Notariado Franc\u00e9s, Ley Macron para el Crecimiento y la Actividad<\/p>\n<p><a href=\"#algo\"><strong>ALGO M\u00c1S QUE DERECHO<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Caballero Bonald \u201cEnvejecer alarga la vida\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"dispo\"><\/a>DISPOSICIONES\u00a0GENERALES:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NACIONALIDAD. ENCOMIENDA DE GESTI\u00d3N.<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 6 de abril de 2015, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gesti\u00f3n del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa\u00f1a para la tramitaci\u00f3n de expedientes de nacionalidad por residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Resoluci\u00f3n publica como anexo el acuerdo suscrito el 26 de febrero de 2015 entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores para la tramitaci\u00f3n de expedientes de nacionalidad por residencia. Ha de ser\u00a0<strong>publicado para su eficacia<\/strong>, conforme al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-26318&amp;tn=1&amp;p=20140917&amp;vd=#a15\">art. 15 LRJAPyPAC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Parte expositiva:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>Desde 1995 se ha producido en Espa\u00f1a un\u00a0<strong>importante incremento en el flujo de llegada de inmigrantes<\/strong>, muchos de los cuales han querido conseguir la plena integraci\u00f3n en la sociedad espa\u00f1ola mediante la adquisici\u00f3n de esta nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los sucesivos Gobiernos de Espa\u00f1a han facilitado tal integraci\u00f3n a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de diversos\u00a0<strong>procesos de regularizaci\u00f3n extraordinaria<\/strong>, afectando el de 2005 a\u00a0<strong>750.000<\/strong>\u00a0<strong>trabajadores inmigrantes<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El subsiguiente<strong>\u00a0incremento del n\u00famero de solicitudes de concesi\u00f3n de nacionalidad<\/strong>\u00a0no ha ido acompa\u00f1ado de los medios y recursos para dar respuesta adecuada por lo que se produjo un\u00a0<strong><em>retraso en su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n<\/em><\/strong>, lleg\u00e1ndose al colapso, con<strong><em>570.000 expedientes<\/em><\/strong>\u00a0afectados, correspondientes a los a\u00f1os 2010 a 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Ministerio elabor\u00f3 un\u00a0<strong>Plan Intensivo de Tramitaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que contemplaba la\u00a0<strong><em>digitalizaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0de los expedientes de nacionalidad por residencia acumulados en los archivos del Ministerio de Justicia as\u00ed como su\u00a0<strong><em>tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para ejecutarlo, el Ministerio recab\u00f3 el apoyo del cuerpo de Registradores, suscribiendo con su Colegio, el 25 de junio de 2012, un <strong>Acuerdo de encomienda de gesti\u00f3n<\/strong>\u00a0para la tramitaci\u00f3n de expedientes de nacionalidad por residencia, que, a su vez, fue objeto de <strong>Adenda de pr\u00f3rroga<\/strong>\u00a0y modificaci\u00f3n el 19 de abril de 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Estos acuerdos han permitido dar\u00a0<strong>soluci\u00f3n al atraso en la tramitaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de estos expedientes, de tal forma que desde noviembre de 2012 se han tramitado hasta su resoluci\u00f3n\u00a0<strong><em>m\u00e1s de 500.000 expedientes<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Al\u00a0<strong>persistir las causas<\/strong>\u00a0que motivaron la anterior encomienda de gesti\u00f3n \u2013pocos medios y muchas solicitudes- se acuerda firmar una\u00a0<strong><em>nueva encomienda<\/em><\/strong>, que\u00a0<strong><em>impone al\u00a0Colegio de Registradores una serie de obligaciones<\/em><\/strong>\u00a0relacionadas con la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes (alojamiento en sus centros de procesos de datos, desarrollo del sistema inform\u00e1tico y utilizaci\u00f3n de sus sistemas de comunicaciones), pero que tambi\u00e9n\u00a0<strong><em>requerir\u00e1 la colaboraci\u00f3n de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles<\/em><\/strong>\u00a0quienes deber\u00e1n utilizar sus medios personales y materiales para el buen fin de la encomienda, sin cuya colaboraci\u00f3n no ser\u00eda posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La\u00a0<strong>Subsecretar\u00eda de Justicia<\/strong>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-3161&amp;tn=1&amp;p=20140618&amp;vd=#a7\">tiene la funci\u00f3n<\/a>\u00a0de racionalizaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos y de los m\u00e9todos de trabajo, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la calidad y el rendimiento de los servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La\u00a0<strong>DGRN<\/strong>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-3161&amp;tn=1&amp;p=20140618&amp;vd=#a9\">es competente<\/a>\u00a0para la tramitaci\u00f3n y, en su caso, resoluci\u00f3n de los expedientes de nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Colegio de Registradores es una\u00a0<strong>corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico<\/strong>. El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-4.htm#art560\">art\u00edculo 560 del Reglamento Hipotecario<\/a>\u00a0establece que el Colegio de Registradores, como corporaci\u00f3n encargada de velar por el buen funcionamiento de la funci\u00f3n registral, queda <strong>subordinado jer\u00e1rquicamente al Ministro de Justicia<\/strong>\u00a0y a la DGRN y sometido a su alta inspecci\u00f3n pudiendo ejercer, adem\u00e1s de sus funciones propias, las que \u00e9sta le encomiende.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-9712&amp;tn=1&amp;p=19970506&amp;vd=#a4\"><strong>Estatutos del Colegio<\/strong><\/a>\u00a0prev\u00e9n entre sus fines el de colaborar con las Administraciones P\u00fablicas y el de\u00a0<strong><em>organizar los diferentes servicios colegiales<\/em><\/strong>,\u00a0<strong><em>o los que se le encomienden<\/em><\/strong>\u00a0o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La\u00a0<strong>encomienda de gesti\u00f3n<\/strong>\u00a0se encuentra entre los\u00a0<strong>medios<\/strong>\u00a0que la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-26318&amp;tn=1&amp;p=20140917&amp;vd=#a15\">LRJAPyPAC<\/a>, pone a disposici\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus competencias. Este instrumento habilita a los \u00f3rganos administrativos para encomendar a otros \u00f3rganos o entidades de la misma o distinta Administraci\u00f3n la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean les medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para su desempe\u00f1o, sin que esto suponga cesi\u00f3n de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del \u00f3rgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de car\u00e1cter jur\u00eddico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cl\u00e1usulas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primera. Objeto.\u00a0<\/strong>El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores la realizaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de las actividades destinadas a la\u00a0<strong><em>tramitaci\u00f3n de los expedientes de nacionalidad por residencia<\/em><\/strong>, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirecci\u00f3n General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente, conforme al\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1958-18486&amp;tn=1&amp;p=20070309&amp;vd=#art367\">art\u00edculo 367 RRC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segunda. Obligaciones del Colegio de Registradores.\u00a0<\/strong>El Colegio se compromete a ejecutar los\u00a0<strong><em>actos de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/em><\/strong>\u00a0que se describen, conforme a las instrucciones impartidas por la DGRN:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Proceder a la\u00a0<strong>tramitaci\u00f3n de los expedientes<\/strong>\u00a0de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposici\u00f3n del Ministerio de Justicia, para la elevaci\u00f3n del preceptivo informe-propuesta de resoluci\u00f3n, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados al aplicativo inform\u00e1tico por el Ministerio de Justicia, hayan sido <strong><em>recibidos<\/em><\/strong>\u00a0en la DGRN o en el Colegio de Registradores\u00a0<strong><em>desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014<\/em><\/strong>\u00a0y que se estima que aproximadamente alcanzar\u00e1n el n\u00famero de\u00a0<strong><em>150.000<\/em><\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los supuestos incluidos en el anexo sobre \u00abModelos relativos a distintas\u00a0<strong><em>causas por las que no procede un informe positivo<\/em><\/strong>\u00bb incluido en la gu\u00eda de tramitaci\u00f3n de expedientes de nacionalidad por residencia elaborado con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la anterior encomienda, los Registradores se limitar\u00e1n a dejar constancia de tal circunstancia, sin necesidad de completar la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Facilitar el\u00a0<strong><em>alojamiento en los Centros de Proceso de Datos<\/em><\/strong>\u00a0del Colegio de Registradores de los servidores y m\u00e1quinas necesarias para el archivo y conservaci\u00f3n electr\u00f3nico de los ficheros resultantes de la digitalizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes, y su documentaci\u00f3n complementaria, en condiciones adecuadas de seguridad<\/li>\n<li>Facilitar los\u00a0<strong><em>sistemas de comunicaciones necesarios<\/em><\/strong>\u00a0desde las estaciones de digitalizaci\u00f3n hasta los servidores en los que se alojen los datos obtenidos.<\/li>\n<li>Facilitar el\u00a0<strong><em>aplicativo inform\u00e1tico<\/em><\/strong>\u00a0necesario para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes de nacionalidad por residencia mediante su distribuci\u00f3n y reparto entre los Registros de la Propiedad y Mercantiles, as\u00ed como las comunicaciones seguras que para ello fueran requeridas.<\/li>\n<li>Garantizar el\u00a0<strong><em>acceso de los funcionarios<\/em><\/strong>\u00a0que determine la DGRN a todas las funcionalidades del aplicativo inform\u00e1tico para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de nacionalidad por residencia, as\u00ed como facilitarles la formaci\u00f3n y el apoyo t\u00e9cnico necesarios para su correcta ejecuci\u00f3n y uso.<\/li>\n<li>Suministrar a los Registros de la Propiedad y Mercantiles toda la\u00a0<strong><em>formaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria<\/em><\/strong>\u00a0para la correcta ejecuci\u00f3n y uso de la aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Colaborar con los\u00a0<strong><em>servicios de atenci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0del Ministerio de Justicia a los Registros Civiles para la resoluci\u00f3n de las incidencias relacionadas con la transmisi\u00f3n de las resoluciones dictadas desde la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica y la aplicaci\u00f3n de los Registros Civiles.<\/li>\n<li>Los\u00a0<strong><em>registradores<\/em><\/strong>, con el apoyo t\u00e9cnico del Colegio y al amparo de las instrucciones dictadas por la DGRN,\u00a0<strong><em>colaboraran en la realizaci\u00f3n de todos los actos de tramitaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposici\u00f3n del Ministerio de Justicia para la redacci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n y la resoluci\u00f3n definitiva de las solicitudes.<\/li>\n<li>Establecer un\u00a0<strong><em>procedimiento de comunicaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0fluido y de f\u00e1cil acceso entre el Colegio de Registradores y la DGRN, mediante la habilitaci\u00f3n de una direcci\u00f3n de\u00a0<strong><em>correo electr\u00f3nico<\/em><\/strong>, para la comunicaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de todas las incidencias que puedan surgir en la DGRN en relaci\u00f3n a los expedientes.<\/li>\n<li>Dar\u00a0<strong><em>soporte t\u00e9cnico<\/em><\/strong>\u00a0continuo y directo a la DGRN.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercera. Obligaciones del Ministerio de Justicia.\u00a0<\/strong>El Ministerio de Justicia facilitar\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n de los registradores de los expedientes de nacionalidad y su documentaci\u00f3n complementaria\u00a0<strong><em>en formato electr\u00f3nico<\/em><\/strong>, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los mismos, y en concreto se compromete a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Realizar todas las actuaciones necesarias para la\u00a0<strong><em>puesta a disposici\u00f3n del CORPME de los expedientes de nacionalidad<\/em><\/strong>\u00a0por residencia y su documentaci\u00f3n complementaria. Esta labor incluye el\u00a0<strong><em>traslado f\u00edsico<\/em><\/strong>\u00a0de los expedientes y documentaci\u00f3n complementaria al lugar donde deban ser digitalizados, su\u00a0<strong><em>digitalizaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0y la\u00a0<strong><em>introducci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0de los mismos en el aplicativo inform\u00e1tico con el formato de intercambio que establecen los est\u00e1ndares de interoperabilidad.<\/li>\n<li>Realizar las gestiones oportunas para que el Colegio quede autorizado para establecer las\u00a0<strong><em>conexiones con otros organismos <\/em><\/strong>de las Administraciones P\u00fablicas, con el fin de recabar electr\u00f3nicamente los informes preceptivos en la tramitaci\u00f3n de los expedientes, as\u00ed como los que determine la DGRN.<\/li>\n<li>Dictar las\u00a0<strong><em>Resoluciones e Instrucciones<\/em><\/strong>\u00a0que fueran necesarias para dar cobertura a esta encomienda.<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del Colegio para su distribuci\u00f3n entre los colegiados, las\u00a0<strong><em>gu\u00edas de tramitaci\u00f3n\u00a0<\/em><\/strong>y todas las ayudas que fueran necesarias para llevar a cabo la encomienda.<\/li>\n<li>Apoyar la\u00a0<strong><em>difusi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>\u00a0de este proyecto y la presentaci\u00f3n de sus resultados.<\/li>\n<li>El Ministerio de Justicia se compromete a\u00a0<strong><em>abonar la cantidad de cuatro millones de euros<\/em><\/strong>\u00a0por esas actividades, relacionadas con la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes objeto de la presente encomienda. Dicha cuant\u00eda deber\u00e1\u00a0<strong><em>imputarse al presupuesto de la DGRN<\/em><\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>No se realizar\u00e1 pago anticipado alguno<\/em><\/strong>. El abono se llevar\u00e1 a cabo, previa conformidad con el trabajo realizado reflejado en la certificaci\u00f3n correspondiente, prorrateado en cuatro pagos trimestrales que deber\u00e1n abonarse en los \u00faltimos quince d\u00edas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuarta. Seguridad de la informaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El Colegio de Registradores se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo la consideraci\u00f3n de<strong><em>encargado del tratamiento<\/em><\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n con los datos personales contenidos en los expedientes. Todo ello sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n en la encomienda de los Registradores y su personal auxiliar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Colegio deber\u00e1 tratar los datos \u00fanicamente conforme a las instrucciones de la DGRN,\u00a0<strong><em>sin aplicarlos a otro fin\u00a0<\/em><\/strong>distinto del previsto en esta encomienda, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservaci\u00f3n, a otras personas. Queda obligado a\u00a0<strong><em>conservar<\/em><\/strong>, debidamente custodiados, los documentos de trabajo y el resto de la informaci\u00f3n, de manera que se garantice su confidencialidad y se impida su utilizaci\u00f3n en provecho de terceras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los ficheros, datos, documentos de trabajo, as\u00ed como cualquier soporte o documento en que conste alguno de los datos de car\u00e1cter personal objeto de tratamiento y dem\u00e1s informaci\u00f3n,\u00a0<strong><em>ser\u00e1n devueltos<\/em><\/strong>\u00a0al Ministerio de Justicia, una vez concluidos los trabajos previstos en esta encomienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Quinta. Comisi\u00f3n de Seguimiento.\u00a0<\/strong>Estar\u00e1 presidida por el Director General de los Registros y del Notariado o persona en quien \u00e9ste delegue, y de la que formar\u00e1n parte cuatro vocales: dos designados por la DGRN y dos designados por Colegio de Registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sus\u00a0<strong><em>funciones<\/em><\/strong>\u00a0ser\u00e1n las de garantizar la adecuada coordinaci\u00f3n entre las partes para la correcta ejecuci\u00f3n de esta encomienda, proponer cuantas mejoras se consideren necesarias y\u00a0<strong><em>resolver cualquier duda o controversia<\/em><\/strong>\u00a0que surja en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, efectos o resoluci\u00f3n la presente encomienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sexta. Resoluci\u00f3n de controversias.\u00a0<\/strong>Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse al respecto un acuerdo de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, ser\u00e1n resueltas por el\u00a0<strong>Ministro de Justicia<\/strong>\u00a0y, en su caso, ser\u00e1n de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo\u00a0<strong><em>contencioso<\/em><\/strong>-administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00e9ptima. Duraci\u00f3n y plazos de ejecuci\u00f3n.\u00a0<\/strong>La presente encomienda estar\u00e1 vigente desde su firma\u00a0<strong><em>hasta el 31 de diciembre de 2015<\/em><\/strong>. No obstante lo anterior, el Colegio estar\u00e1 obligado a continuar la tramitaci\u00f3n de los expedientes en que hubiera habido que subsanar documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este plazo\u00a0<strong><em>podr\u00e1 ser prorrogado<\/em><\/strong>, a propuesta de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente en el caso de incremento o disminuci\u00f3n del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podr\u00e1 ser objeto de\u00a0<strong><em>modificaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0por acuerdo expreso de ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota:<\/strong>\u00a0realmente se ha publicado en la Secci\u00f3n III.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/07\/pdfs\/BOE-A-2015-3723.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3723 \u2013 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 183\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3723\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nigeria: Convenio.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convenio entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica Federal de Nigeria para evitar la doble imposici\u00f3n y prevenir la evasi\u00f3n fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente Convenio se aplica a los\u00a0<strong>impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio<\/strong>\u00a0exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones pol\u00edticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los<strong>\u00a0impuestos actuales<\/strong>\u00a0a los que se aplica este Convenio son, en particular:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>a) En Espa\u00f1a:<\/strong><\/li>\n<li>El Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas,<\/li>\n<li>el Impuesto sobre Sociedades,<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>el Impuesto sobre el Patrimonio, y<\/li>\n<li>los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.<\/li>\n<li><strong>b) En Nigeria:<\/strong><\/li>\n<li>El impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas,<\/li>\n<li>el impuesto sobre la renta de sociedades,<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. el impuesto sobre los beneficios del petr\u00f3leo,<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>iv) el impuesto sobre las ganancias de capital,<\/li>\n<li>v) el impuesto sobre la educaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>vi) otros impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recoge m\u00e9todos para eliminar la\u00a0<strong>doble imposici\u00f3n\u00a0<\/strong>(art. 24).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrar\u00e1 en vigor . el 5 de junio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/13\/pdfs\/BOE-A-2015-3936.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3936 \u2013 19\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 296\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3936\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOTAR\u00cdAS AMORTIZADAS,<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 8 de abril de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, por la que se declaran amortizadas plazas notariales seg\u00fan Real Decreto 140\/2015, de 6 de marzo, sobre demarcaci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 8 del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-246-boe-marzo-2015\/#demarcacion-notarial\">Real Decreto 140\/2015 de 6 de marzo, sobre demarcaci\u00f3n notarial\u00a0<\/a>establece que \u00ab<strong>las plazas suprimidas que hayan sido declaradas desiertas por falta de solicitantes en el \u00faltimo concurso<\/strong>\u00a0de provisi\u00f3n de vacantes convocado quedar\u00e1n amortizadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto de la Comunidad Aut\u00f3noma competente. Las dem\u00e1s plazas suprimidas que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma competente o que en el futuro queden vacantes se entender\u00e1n amortizadas en la forma prevista por el p\u00e1rrafo tercero del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art74\">art\u00edculo 74\u00a0<\/a>y por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art76\">art\u00edculo 76 del Reglamento Notarial<\/a>, con la excepci\u00f3n de las Notar\u00edas instaladas en barrios o n\u00facleos de poblaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, que no quedar\u00e1n amortizadas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte el p\u00e1rrafo segundo del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art74\">art\u00edculo 74 del Reglamento Notarial\u00a0<\/a>determina que las\u00a0<strong>vacantes que fueren suprimidas por una demarcaci\u00f3n y no hubieren sido anunciadas<\/strong>\u00a0para su provisi\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, quedar\u00e1n amortizadas, cualquier que sea el turno a que hubieren correspondido. Por el contrario, conforme al p\u00e1rrafo tercero de dicho art\u00edculo, las notar\u00edas suprimidas que\u00a0<strong>no se encontrasen vacantes<\/strong>\u00a0al tiempo de entrada en vigor de la demarcaci\u00f3n se ir\u00e1n suprimiendo cuando vaquen, si bien conforme al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art76\">art\u00edculo 76<\/a>\u00a0dicha supresi\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo paulatinamente suprimi\u00e9ndose la primera vacante que ocurra y provey\u00e9ndose la segunda en el turno que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora la DGRN determina\u00a0<strong>qu\u00e9 plazas notariales, de las suprimidas por el Real Decreto 140\/2015, quedan amortizadas de manera inmediata<\/strong>\u00a0y a tal efecto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primero.<\/strong>\u00a0Se\u00a0amortizan las notar\u00edas que en la actualidad\u00a0<strong>se encuentran vacantes<\/strong>\u00a0y que se relacionan en el\u00a0<strong>anexo<\/strong>\u00a0a la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segundo.<\/strong>\u00a0A las notar\u00edas suprimidas por el Real Decreto 140\/2015 que actualmente\u00a0<strong>no se encuentren vacantes<\/strong>\u00a0se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 74 y en el art\u00edculo 76 del Reglamento Notarial (supresi\u00f3n paulatina conforme vaquen).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercero.\u00a0<\/strong>Los notarios que, en la actualidad, tengan a su cargo los\u00a0<strong>protocolos<\/strong>\u00a0correspondientes a las notar\u00edas suprimidas deber\u00e1n hacer entrega de los mismos y del archivo total de la notar\u00eda amortizada al notario archivero de distrito en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar de la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se amortizan 21 plazas en Valencia, 18 plazas en Andaluc\u00eda, 7 en el Pa\u00eds Vasco, 6 en Castilla Le\u00f3n. 5 en Madrid. 4 en Galicia y Canarias, 3 en Murcia, 2\u00a0en Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura.\u00a0Y una sola en cada una de las siguientes comunidades aut\u00f3nomas: Arag\u00f3n, Asturias, Baleares, La Rioja y Navarra. En la Correcci\u00f3n de errores se a\u00f1aden cuatro m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Resoluci\u00f3n\u00a0<strong>entr\u00f3 en vigor el 13 de abril de 2015<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota:<\/strong>\u00a0realmente se publica en la Secci\u00f3n III.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/13\/pdfs\/BOE-A-2015-3965.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3965 \u2013 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 247\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3965\">Otros formatos<\/a>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4173\">Correcci\u00f3n de errores<\/a>\u00a0(incluye notar\u00edas cuatro m\u00e1s)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pr\u00e9stamos Planes de Vivienda.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 6 de abril de 2015, de la Secretar\u00eda de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015, por el que se revisan y modifican los tipos de inter\u00e9s efectivos anuales vigentes para los pr\u00e9stamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Resoluci\u00f3n publica un\u00a0<a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2015\/refc20150313.aspx#Viviendas\">Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015<\/a>\u00a0por el que se propone la\u00a0<strong>revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s efectivos anuales<\/strong>\u00a0vigentes para los pr\u00e9stamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del\u00a0<strong>programa 1997<\/strong>\u00a0del\u00a0<strong>Plan de Vivienda 1996-1999<\/strong>,\u00a0<strong>Plan de Vivienda 2002-2005<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>Plan de Vivienda 2005-2008<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa vigente que regula el funcionamiento de los distintos Planes de Vivienda establece que en el<strong>\u00a0primer trimestre de cada a\u00f1o<\/strong>\u00a0procede revisar y modificar, en su caso, el tipo de inter\u00e9s efectivo anual aplicable a los pr\u00e9stamos concedidos en los mencionados programas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los\u00a0<strong>criterios<\/strong>\u00a0que se siguen para la revisi\u00f3n de estos tipos se fijan en la\u00a0<strong>normativa de cada uno de los planes<\/strong>\u00a0de vivienda. Su determinaci\u00f3n est\u00e1 reglada.\u00a0Con car\u00e1cter general, la revisi\u00f3n se realiza en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los\u00a0<strong>tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de Espa\u00f1a<\/strong>, tomando como referencia la variaci\u00f3n de los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los\u00a0<strong>nuevos tipos de inter\u00e9s<\/strong>\u00a0son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Programa 1997 (Plan 1996-99): 3,30%<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0Plan 2002-2005: 2,37% (antes 2,97%)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Plan 2005-2008: 2,44%\u00a0(antes 2,98%)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades de cr\u00e9dito, que concedieron los correspondientes pr\u00e9stamos cualificados o convenidos afectados, aplicar\u00e1n el nuevo tipo de inter\u00e9s establecido\u00a0<strong>sin coste para los prestatarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/18\/pdfs\/BOE-A-2015-4213.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4213 \u2013 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 176\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4213\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS EN JUSTICIA.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden JUS\/696\/2015, de 16 de abril, sobre delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe210.htm#justicia\">453\/2012, de 5 de marzo<\/a>, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Justicia, establece un nuevo marco de distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes \u00f3rganos superiores y directivos del Departamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta nueva organizaci\u00f3n del Ministerio hizo necesaria la publicaci\u00f3n de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe217.htm#delegacion\">Orden JUS\/2225\/2012, de 5 de octubre<\/a>, que ahora se sustituye por haberse publicado durante estos dos a\u00f1os y medio varias disposiciones que la afectan.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hacen delegaciones de competencias en veinte \u00f3rganos del Departamento. Transcribimos, a continuaci\u00f3n, las correspondientes a la Direcci\u00f3n<strong> General de los Registros y del Notariado<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El titular de la\u00a0<strong>Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado<\/strong>\u00a0ejercer\u00e1, por\u00a0<strong>delegaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de los \u00f3rganos que se indican, las siguientes\u00a0<strong>competencias del titular del Departamento:<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La resoluci\u00f3n de los expedientes de adquisici\u00f3n de la\u00a0<strong>nacionalidad espa\u00f1ola por residencia<\/strong>, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad espa\u00f1ola, de\u00a0<strong>dispensas matrimoniales<\/strong>, con inclusi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del matrimonio secreto, y de cambio y conservaci\u00f3n de\u00a0<strong>nombres y apellidos<\/strong>.<\/li>\n<li>Las derivadas de la\u00a0<strong>legislaci\u00f3n hipotecaria y notarial<\/strong>, respecto al r\u00e9gimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles,\u00a0<strong>con excepci\u00f3n de su nombramiento y expedici\u00f3n de los t\u00edtulos<\/strong>.<\/li>\n<li>Las atribuciones previstas en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1989-17832&amp;tn=1&amp;p=19950324&amp;vd=#cuarta\">disposici\u00f3n transitoria cuarta.4,<\/a>de la Ley 19\/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y\u00a0<strong>adaptaci\u00f3n<\/strong> de la legislaci\u00f3n mercantil a las directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de\u00a0<strong>sociedades<\/strong>(expediente por incumplimiento de lo previsto en las disposiciones transitorias).<\/li>\n<li>Dentro de su \u00e1mbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros \u00f3rganos, la celebraci\u00f3n de\u00a0<strong>contratos menores<\/strong>a los que se refiere el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17887&amp;tn=1&amp;p=20150331&amp;vd=#a138\">art\u00edculo 138.3,<\/a>en relaci\u00f3n con el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17887&amp;tn=1&amp;p=20150331&amp;vd=#a111\">art\u00edculo 111<\/a>, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobaci\u00f3n y compromiso del gasto, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago. En esquema, son contratos menores los de cuant\u00eda\u00a0inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros para el resto,<\/li>\n<li>La\u00a0<strong>competencia para realizar encomiendas de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica del Registro Civil<\/strong>y de aquellos\u00a0<strong>otros registros y servicios<\/strong>cuya organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n es competencia de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros \u00f3rganos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se compara esta Orden con la que deroga,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe217.htm#delegacion\">Orden JUS\/2225\/2012, de 5 de octubre<\/a>,, se observa que la principal novedad, respecto a la redacci\u00f3n de 2012, est\u00e1 en este punto quinto, la competencia para realizar encomiendas de gesti\u00f3n. Sin embargo ya se encontraba recogida en la reforma de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe239.htm#dgrn\">agosto de 2014<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Orden\u00a0produce efectos desde el 22 de abril de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota:<\/strong>\u00a0realmente se ha publicado en la Secci\u00f3n III.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/21\/pdfs\/BOE-A-2015-4303.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4303 \u2013 18\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 287\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4303\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Procesos penales: traductor, int\u00e9rprete e informaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley Org\u00e1nica 5\/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010\/64\/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretaci\u00f3n y a traducci\u00f3n en los procesos penales y la Directiva 2012\/13\/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la informaci\u00f3n en los procesos penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley tiene por\u00a0<strong>objeto<\/strong>\u00a0la\u00a0<strong>transposici\u00f3n a nuestro ordenamiento interno<\/strong>\u00a0de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2010-81905\">Directiva 2010\/64\/UE<\/a>\u00a0sobre el\u00a0<strong>derecho a interpretaci\u00f3n y a traducci\u00f3n en los procesos penales<\/strong>\u00a0y la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-81001\">Directiva 2012\/13\/UE<\/a>\u00a0relativa al\u00a0<strong>derecho a la informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0en los procesos penales, las cuales, a su vez, parten de los art\u00edculos 5 y 6 del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.echr.coe.int\/Documents\/Convention_SPA.pdf\">Convenio Europeo sobre Derechos Humanos<\/a>, dedicados al derecho a la libertad y a la seguridad y a un proceso equitativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con las Directivas y la presente Ley se fortalece la\u00a0<strong>tutela legal efectiva<\/strong>\u00a0establecida en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a24\">art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a>,\u00a0y se trata de asegurar\u00a0un\u00a0<strong>nivel uniforme de protecci\u00f3n de los derechos procesales en los diversos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>\u00a0que resulta imprescindible para potenciar los instrumentos de reconocimiento mutuo que, de forma creciente, se est\u00e1n convirtiendo en una herramienta esencial de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transposici\u00f3n se desarrolla mediante una\u00a0<strong>reforma de la\u00a0Ley de Enjuiciamiento Criminal<\/strong>\u00a0(un art\u00edculo con varios apartados para cada Directiva) y un retoque en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Disposici\u00f3n final primera prev\u00e9 la\u00a0<strong>futura creaci\u00f3n de un Registro Oficial de traductores e int\u00e9rpretes judiciales<\/strong>\u00a0(proyecto de ley en un a\u00f1o) donde deber\u00e1n inscribirse los profesionales para que puedan ser designados por el\u00a0Juez o el Secretario judicial ante la Administraci\u00f3n de Justicia y en las diligencias policiales en las que sea precisa su presencia, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma, respecto\u00a0al derecho a interpretaci\u00f3n y a traducci\u00f3n en los procesos penales.\u00a0<strong>entrar\u00e1 en vigor<\/strong>\u00a0el 28 de mayo de 2015. El resto del texto se retrasa hasta el 28 de octubre de 2015.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/28\/pdfs\/BOE-A-2015-4605.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4605 \u2013 10\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 216\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4605\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ESTATUTO DE LA V\u00cdCTIMA DE DELITO. \u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley intenta ofrecer desde los poderes p\u00fablicos una\u00a0<strong>respuesta<\/strong>\u00a0lo m\u00e1s amplia posible, no s\u00f3lo\u00a0<strong>jur\u00eddica sino tambi\u00e9n social, a las v\u00edctimas<\/strong>, reparadora del da\u00f1o en el marco de un proceso penal, pero tambi\u00e9n minimizadora de otros efectos traum\u00e1ticos en lo moral que su condici\u00f3n puede generar, todo ello con independencia de su situaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de aglutinar\u00a0<strong>en un solo texto legislativo el cat\u00e1logo de derechos de la v\u00edctima<\/strong>, basado en buena medida en Directivas de la Uni\u00f3n Europea sobre la materia, como la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-82192\">Directiva 2012\/29\/UE<\/a>. No obstante hay remisiones a normativa especial en materia de v\u00edctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Respecto a menores v\u00edctimas, el inter\u00e9s superior del menor act\u00faa a modo de gu\u00eda para cualquier medida y decisi\u00f3n que se tome.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se parte de un\u00a0<strong>concepto amplio de v\u00edctima<\/strong>, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio f\u00edsico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la v\u00edctima directa, pero tambi\u00e9n a\u00a0<strong>v\u00edctimas indirectas<\/strong>, como familiares o asimilados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n y el apoyo a la v\u00edctima no es s\u00f3lo procesal, ni depende de su posici\u00f3n en un proceso, sino que cobra una\u00a0<strong>dimensi\u00f3n extraprocesal<\/strong>\u00a0para evitar una segunda victimizaci\u00f3n, asesorando, facilitando tr\u00e1mites o prest\u00e1ndole el trato humano debido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a colectivos de\u00a0<strong>v\u00edctimas con especial vulnerabilidad<\/strong>, se pretende otorgarles una protecci\u00f3n especial en este texto mediante la transposici\u00f3n de\u00a0<strong>dos Directivas<\/strong>\u00a0recientes: la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2011-82637\">Directiva 2011\/92\/UE<\/a>, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci\u00f3n sexual de los menores y la pornograf\u00eda infantil, y la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2011-80799\">Directiva 2011\/36\/UE<\/a>, relativa a la prevenci\u00f3n y lucha contra la trata de seres humanos y a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>T\u00edtulo preliminar<\/strong>, dedicado a las disposiciones generales, comienza determinando su\u00a0<strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:\u00a0<\/strong>las v\u00edctimas de delitos cometidos en Espa\u00f1a o que puedan ser perseguidos en Espa\u00f1a, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Las v\u00edctimas residentes en Espa\u00f1a tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar ante las autoridades espa\u00f1olas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece un\u00a0<strong>concepto de v\u00edctima omnicomprensivo<\/strong>, por cuanto se extiende a toda persona que sufra un perjuicio f\u00edsico, moral o econ\u00f3mico como consecuencia de un delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se reconoce la condici\u00f3n de\u00a0<strong>v\u00edctima indirecta al c\u00f3nyuge o persona vinculada<\/strong>\u00a0a la v\u00edctima por una an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la v\u00edctima directa por muerte o desaparici\u00f3n ocasionada por el delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos reconocidos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las\u00a0<strong>v\u00edctimas de delitos ocurridos en Espa\u00f1a o que puedan ser perseguidos en Espa\u00f1a<\/strong>, con independencia de la nacionalidad de la v\u00edctima o de si disfrutan o no de residencia legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluye un\u00a0<strong>cat\u00e1logo general de derechos comunes<\/strong>\u00a0a todas las v\u00edctimas, que se va desarrollando posteriormente a lo largo del articulado y que se refiere tanto a los\u00a0<strong>servicios de apoyo<\/strong>\u00a0como a los de\u00a0<strong>justicia reparadora<\/strong>\u00a0que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del\u00a0<strong>proceso penal<\/strong>\u00a0en todas sus fases \u2013incluidas las primeras diligencias y la ejecuci\u00f3n\u2013, con independencia del resultado del proceso penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En ese cat\u00e1logo general<\/strong>, se recogen,\u00a0<strong>entre otros<\/strong>, el derecho a la informaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n y al apoyo en todo caso, el derecho a participar activamente en el proceso penal, el derecho al reconocimiento como tal v\u00edctima y el derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>T\u00edtulo I<\/strong>\u00a0reconoce una serie de\u00a0<strong>derechos extraprocesales<\/strong>, tambi\u00e9n comunes a todas las v\u00edctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer alg\u00fan tipo de acci\u00f3n, e incluso con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del proceso penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como interesante novedad, la\u00a0<strong>v\u00edctima puede hacerse acompa\u00f1ar<\/strong>\u00a0por la persona que designe en sus diligencias y trato con las autoridades, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de abogado cuando proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula el derecho a\u00a0<strong>obtener informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de toda autoridad o funcionario al que se acuda, con lenguaje sencillo y accesible, y de muy amplio contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se desarrolla el\u00a0<strong>derecho de la v\u00edctima como denunciante<\/strong>\u00a0y, en particular, su derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada, asistencia y traducci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica gratuita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se regula el acceso a los\u00a0<strong>servicios de apoyo<\/strong>, que comprenden la acogida inicial, orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n o medidas concretas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>T\u00edtulo II<\/strong>\u00a0sistematiza los\u00a0<strong>derechos de la v\u00edctima en cuanto a su participaci\u00f3n en el proceso penal<\/strong>, como algo independiente de las medidas de protecci\u00f3n de la v\u00edctima en el proceso, que son objeto del T\u00edtulo III.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reconoce a la v\u00edctima el\u00a0<strong>derecho a participar en el proceso<\/strong>, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se refuerza la efectividad material del mismo a trav\u00e9s de diversas medidas como la notificaci\u00f3n de las resoluciones de sobreseimiento y archivo, su derecho de recurso o pago de las costas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le facilitan cauces de participaci\u00f3n en la\u00a0<strong>fase de ejecuci\u00f3n de la pena<\/strong>\u00a0como la posibilidad de impugnar determinadas resoluciones que afecten al r\u00e9gimen de cumplimiento de condena de delitos especialmente graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le permite la presentaci\u00f3n de solicitudes de\u00a0<strong>justicia gratuita<\/strong>\u00a0ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estatuto reconoce el derecho a\u00a0<strong>obtener la devoluci\u00f3n inmediata de los efectos de su propiedad,<\/strong>\u00a0salvo excepciones justificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y se incluye una referencia a la posible actuaci\u00f3n de los servicios de\u00a0<strong>justicia restaurativa<\/strong>. La actuaci\u00f3n de estos servicios, que no ha de tener riesgos para la v\u00edctima, se concibe orientada a la reparaci\u00f3n material y moral de la v\u00edctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la v\u00edctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el\u00a0<strong>T\u00edtulo III<\/strong>\u00a0se abordan cuestiones relativas a la\u00a0<strong>protecci\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas<\/strong>, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas para cierto tipo de v\u00edctimas. Se busca fundamentalmente evitar represalias, intimidaci\u00f3n, victimizaci\u00f3n secundaria, da\u00f1os ps\u00edquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas han de ser\u00a0<strong>individualizadas<\/strong>\u00a0y adaptadas en el tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evitar la\u00a0<strong>victimizaci\u00f3n secundaria<\/strong>\u00a0en particular, se trata de obtener la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima sin demora tras la denuncia, reducir el n\u00famero de declaraciones y reconocimientos m\u00e9dicos al m\u00ednimo necesario, y garantizar su derecho a hacerse acompa\u00f1ar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su elecci\u00f3n, salvo resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a las remisiones a la normativa especial en la materia, se incluyen aquellas medidas concretas de protecci\u00f3n para\u00a0<strong>colectivos que carecen de legislaci\u00f3n especial<\/strong>\u00a0como menores v\u00edctimas de abusos, trata de personas o personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el\u00a0<strong>T\u00edtulo IV<\/strong>, recoge una serie de\u00a0<strong>disposiciones comunes<\/strong>, como son las relativas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las<strong>Oficinas de Asistencia<\/strong>\u00a0a las V\u00edctimas de delito, el\u00a0<strong>fomento de la formaci\u00f3n de operadores jur\u00eddicos\u00a0<\/strong>y del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia en el trato a las v\u00edctima so el de la autorregulaci\u00f3n por los\u00a0<strong>medios de comunicaci\u00f3n<\/strong>\u00a0del tratamiento de informaciones que afecten a la dignidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula por \u00faltimo la obligaci\u00f3n de reembolso de ayudas en el caso de las\u00a0<strong>v\u00edctimas fraudulentas<\/strong>, condenadas por simulaci\u00f3n de delito o denuncia falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n final primera modifica ampliamente la vigente\u00a0<strong>Ley de Enjuiciamiento Criminal\u00a0<\/strong>(25 apartados) para complementar la regulaci\u00f3n sustantiva de derechos que se recoge en la presente Ley, que transpone la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-82192\">Directiva 2012\/29\/UE<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la segunda hay una reforma muy puntual en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#a126\">art\u00edculo 126<\/a>\u00a0del\u00a0<strong>C\u00f3digo Penal<\/strong>, sobre pago de costas a la v\u00edctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en la quinta se dispone que los<strong>\u00a0Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores<\/strong>\u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para\u00a0<strong>adaptar sus respectivos Estatutos<\/strong>\u00a0a lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 8 de la presente Ley, antes del 28 de octubre de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente Ley\u00a0<strong>entrar\u00e1 en vigor a los seis meses<\/strong>\u00a0de su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir, el\u00a0<strong>28 de octubre de 2015<\/strong>. Desde entonces, las disposiciones contenidas en esta Ley ser\u00e1n aplicables a las v\u00edctimas de delitos sin que ello suponga una retroacci\u00f3n de los tr\u00e1mites que ya se hubieran cumplido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/28\/pdfs\/BOE-A-2015-4606.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4606 \u2013 30\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 437\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4606\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>*FINANCIACI\u00d3N EMPRESARIAL<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=4732\">VER P\u00c1GINA ESPECIAL<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>sistema financiero<\/strong>\u00a0ha de canalizar de modo eficiente recursos desde los ahorradores a los que precisan de financiaci\u00f3n. Puede hacerlo, o bien de manera directa a trav\u00e9s del acceso a los mercados de capitales, o bien de manera intermediada a trav\u00e9s de entidades bancarias (el com\u00fanmente utilizado por las pymes). El buen funcionamiento de ambos\u00a0<strong>canales<\/strong>\u00a0es imprescindible para el crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante estos a\u00f1os de crisis se ha producido una fuerte restricci\u00f3n del cr\u00e9dito bancario y encarecimiento de su coste que han sufrido con intensidad las pymes muy dependientes de la financiaci\u00f3n intermediada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley articula\u00a0<strong>medidas<\/strong>\u00a0para:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; hacer m\u00e1s accesible y flexible la\u00a0<strong>financiaci\u00f3n bancaria<\/strong>\u00a0a las pymes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y para el desarrollo de\u00a0<strong>medios alternativos<\/strong>\u00a0de financiaci\u00f3n, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiaci\u00f3n corporativa directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo I<\/strong>\u00a0se denomina \u201c<strong>Mejoras de la financiaci\u00f3n bancaria<\/strong>\u00a0a las peque\u00f1as y medianas empresas\u201d. Sus dos cap\u00edtulos incorporan estas novedades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el cap\u00edtulo I, se establece la obligaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito de<strong>\u00a0notificar a las pymes, por escrito<\/strong>\u00a0y con antelaci\u00f3n suficiente, su decisi\u00f3n de\u00a0<strong>cancelar o reducir significativamente el flujo de financiaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que les haya venido concediendo. Este preaviso debe de ir acompa\u00f1ado de un\u00a0<strong>informe<\/strong>\u00a0en un formato estandarizado seg\u00fan los criterios del Banco de Espa\u00f1a, sobre\u00a0<strong>su situaci\u00f3n financiera e historial de pagos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades de cr\u00e9dito tambi\u00e9n han de poner a disposici\u00f3n de las pymes un\u00a0<strong>informe de su calificaci\u00f3n crediticia<\/strong>, basado en la metodolog\u00eda com\u00fan y modelos que a estos efectos elaborar\u00e1 el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos reconocidos en este cap\u00edtulo son\u00a0<strong>irrenunciables<\/strong>. Las entidades de cr\u00e9dito deber\u00e1n incluir en la informaci\u00f3n contractual referencias a los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo II reforma el\u00a0<strong>r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca<\/strong>. Afecta a los art\u00edculos 10, 11 y 43 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-5925\">Ley\u00a01\/1994, de\u00a011 de marzo.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La Ley modifica el\u00a0<strong>funcionamiento del reaval<\/strong>\u00a0que la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Reafianzamiento presta a estas sociedades, al explicitar que dicho reaval se activar\u00e1 ante el primer incumplimiento de la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se hace extensivo el\u00a0<strong>r\u00e9gimen de idoneidad de administradores y directivos<\/strong>\u00a0de las entidades de cr\u00e9dito a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se\u00a0<strong>elimina<\/strong>\u00a0la obligaci\u00f3n de que las\u00a0<strong>relaciones entre las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y el socio<\/strong>, en cuyo favor se hubiese otorgado una garant\u00eda, se formalicen en\u00a0<strong>escritura p\u00fablica o p\u00f3liza intervenida<\/strong>\u00a0(desaparece el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-5925&amp;b=12&amp;tn=1&amp;p=19940312#a10\">art. 10.2 original de la Ley 1\/1994<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se a\u00f1ade un nuevo 10.3 del siguiente tenor: \u201c3. Podr\u00e1 constituirse\u00a0<strong>hipoteca de m\u00e1ximo<\/strong>\u00a0a favor de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo II<\/strong>\u00a0recoge el\u00a0<strong>nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico de los establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/strong>, una vez que\u00a0<strong>han perdido<\/strong>\u00a0<strong>su condici\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito,\u00a0<\/strong>aunque mantienen intacta su inclusi\u00f3n dentro del per\u00edmetro de supervisi\u00f3n y estricta regulaci\u00f3n financieras. La reforma viene motivada por la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-6726\">Ley\u00a010\/2014, de\u00a026 de junio<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conjunto de esta nueva regulaci\u00f3n est\u00e1 basado en el\u00a0<strong>mantenimiento<\/strong>\u00a0general del r\u00e9gimen jur\u00eddico previamente aplicable a estos establecimientos, con las\u00a0<strong>singularidades<\/strong>\u00a0oportunas que se determinan en esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n\u00a0<strong>constituirse<\/strong>\u00a0como establecimientos financieros de cr\u00e9dito aquellas empresas que, sin tener la consideraci\u00f3n de entidad de cr\u00e9dito y previa autorizaci\u00f3n del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, se dediquen con car\u00e1cter profesional a ejercer una o varias de las\u00a0<strong>actividades<\/strong>\u00a0que enumera el art\u00edculo 6, entre las que se encuentran la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos, incluyendo cr\u00e9dito al consumo, cr\u00e9dito hipotecario, el arrendamiento financiero o no financiero, la concesi\u00f3n de avales y garant\u00edas o la constituci\u00f3n de hipotecas inversas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo,\u00a0<strong>no podr\u00e1n captar fondos<\/strong>\u00a0reembolsables del p\u00fablico, salvo mediante emisi\u00f3n de valores, con reglas especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n\u00a0<strong>titulizar sus activos<\/strong>, de acuerdo con lo que prevea la legislaci\u00f3n sobre fondos de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se regir\u00e1n por<\/strong>\u00a0lo dispuesto en este t\u00edtulo y su normativa de desarrollo y,\u00a0<strong>supletoriamente, se les aplicar\u00e1 lo previsto para las entidades de cr\u00e9dito<\/strong>, como, por ejemplo, en materia de participaciones significativas, idoneidad e incompatibilidades de altos cargos, gobierno corporativo y solvencia, la normativa de transparencia, mercado hipotecario, r\u00e9gimen concursal y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A las operaciones de\u00a0<strong>fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y cesi\u00f3n de activos y pasivos<\/strong>\u00a0les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-5614&amp;tn=1&amp;p=20141001&amp;vd=#datercera\">D. Tr. 3\u00aa de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a03 de abril<\/a>. Estas operaciones deber\u00e1n ser autorizadas por el Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. La entidad resultante de la fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s establecimientos financieros de cr\u00e9dito podr\u00e1 realizar las actividades para las que estuvieran autorizados los establecimientos fusionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<strong>denominaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de \u00ab<strong>establecimiento financiero de cr\u00e9dito<\/strong>\u00bb, as\u00ed como su abreviatura, \u00ab<strong>EFC<\/strong>\u00bb,\u00a0<strong>quedar\u00e1 reservada<\/strong>\u00a0a estas entidades, las cuales estar\u00e1n obligadas a incluirlas en su denominaci\u00f3n social. Tambi\u00e9n quedan reservadas las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La denominaci\u00f3n de \u00abestablecimiento financiero de cr\u00e9dito-entidad de pago\u00bb, as\u00ed como su abreviatura, \u00ab<strong>EFC-EP<\/strong>\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La denominaci\u00f3n de \u00abestablecimiento financiero de cr\u00e9dito-entidad de dinero electr\u00f3nico\u00bb, as\u00ed como su abreviatura, \u00ab<strong>EFC-EDE<\/strong>\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Ministro de Econom\u00eda y Competitividad<\/strong>\u00a0<strong>autorizar\u00e1<\/strong>\u00a0la creaci\u00f3n de establecimientos financieros de cr\u00e9dito de conformidad con el procedimiento que se prevea reglamentariamente. Ha de hacerlo en un plazo m\u00e1ximo de 12 meses con silencio negativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n y\u00a0<strong>tras su constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong>, los establecimientos financieros de cr\u00e9dito deber\u00e1n, antes de iniciar sus actividades, quedar\u00e1n inscritos en el\u00a0<strong>Registro especial de establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/strong>\u00a0que se crear\u00e1 en el Banco de Espa\u00f1a. Las inscripciones en este Registro especial, as\u00ed como las bajas del mismo, se publicar\u00e1n en el BOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autorizaci\u00f3n de<strong>\u00a0entidades h\u00edbridas\u00a0<\/strong>ser\u00e1 \u00fanica. Son h\u00edbridas las empresas que pretendan constituirse como establecimientos financieros de cr\u00e9dito y, a su vez, prestar servicios de pago, o emitir dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este t\u00edtulo concluye regulando la\u00a0<strong>supervisi\u00f3n<\/strong>\u00a0del Banco de Espa\u00f1a, la solvencia, los deberes de informaci\u00f3n y el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la D. Ad. 1\u00aa, los establecimientos financieros de cr\u00e9dito tendr\u00e1n,\u00a0<strong>a efectos fiscales<\/strong>, el tratamiento que resulte aplicable a las entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la D. Ad. 2\u00aa, a efectos de determinados reglamentos europeos, se les considera que son empresas sujetas a la\u00a0<strong>normativa de solvencia y a requisitos prudenciales<\/strong>\u00a0comparables en t\u00e9rminos de solidez a los aplicados a las entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo III<\/strong>\u00a0pretende revitalizar la\u00a0<strong>titulizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0como instrumento que ha favorecido hist\u00f3ricamente el crecimiento de la financiaci\u00f3n al transformar un conjunto de activos financieros poco l\u00edquidos en instrumentos negociables y l\u00edquidos que generan flujos de caja de periodicidad fija.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma del r\u00e9gimen de las titulizaciones se articula en torno a\u00a0<strong>tres ejes<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0<strong>Refundir\u00a0<\/strong>y hacer coherente la\u00a0<strong>normativa<\/strong>, unificando a la vez\u00a0<strong>una \u00fanica categor\u00eda legal\u00a0<\/strong>los, hasta ahora, denominados fondos de titulizaci\u00f3n de activos y los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria. No obstante, los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley cohabitar\u00e1n con los nuevos fondos de titulizaci\u00f3n de activos hasta que se extingan progresivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Se flexibiliza\u00a0<\/strong>la operativa de estos instrumentos, suprimiendo obst\u00e1culos para permitir determinadas estrategias innovadoras de titulizaci\u00f3n que han tenido \u00e9xito en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se fortalecen las exigencias de\u00a0<strong>transparencia y protecci\u00f3n del inversor<\/strong>, y se especifican las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo I se dedica a los\u00a0<strong>FONDOS DE TITULIZACI\u00d3N;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>. Se definen\u00a0<\/strong>como patrimonios separados, carentes de personalidad jur\u00eddica, con valor patrimonial neto nulo, integrados<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) En cuanto a su activo, por los derechos de cr\u00e9dito, presentes o futuros,<\/li>\n<li>b) en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por los cr\u00e9ditos concedidos por cualquier tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El patrimonio de los fondos de titulizaci\u00f3n podr\u00e1, cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en la escritura de constituci\u00f3n, dividirse en<strong>compartimentos independientes<\/strong>, con cargo a los cuales podr\u00e1n emitirse valores o asumirse obligaciones de diferentes clases y que podr\u00e1n liquidarse de forma independiente. Los acreedores de un compartimento s\u00f3lo podr\u00e1n hacer efectivos sus cr\u00e9ditos contra el patrimonio de dicho compartimento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.\u00a0<\/strong>Se consideran derechos de cr\u00e9dito presentes las\u00a0<strong>participaciones hipotecarias<\/strong>\u00a0que correspondan a pr\u00e9stamos que re\u00fanan los requisitos establecidos en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1981-8598&amp;tn=1&amp;p=20130515&amp;vd=#sii\">secci\u00f3n segunda<\/a>\u00a0de la Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario, as\u00ed como los<strong>certificados de transmisi\u00f3n de hipoteca<\/strong>. Los valores emitidos por fondos de titulizaci\u00f3n que integren en su activo participaciones hipotecarias o certificados de transmisi\u00f3n hipotecaria tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de\u00a0<strong>t\u00edtulos hipotecarios<\/strong>\u00a0de la citada Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se podr\u00e1\u00a0<strong>inscribir en el Registro de la Propiedad<\/strong>\u00a0el dominio y los dem\u00e1s derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulizaci\u00f3n. Igualmente se podr\u00e1n inscribir la propiedad y otros derechos reales sobre cualesquiera otros bienes pertenecientes a los fondos de titulizaci\u00f3n en los registros que correspondan.\u00a0<strong>Se ampl\u00eda, pues, su privilegio<\/strong>\u00a0\u00a0que supone una\u00a0<strong>excepci\u00f3n a la exigencia de personalidad jur\u00eddica para ser titular registral<\/strong>, preconizada por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/ley-hipotecaria\/#a9\">art\u00edculo 9.4<\/a>\u00a0de la Ley Hipotecaria y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-1.htm#art11\">11 de su Reglamento<\/a>\u00a0que dice textualmente: \u201cNo ser\u00e1n inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jur\u00eddica\u201d. Hasta ahora, en aplicaci\u00f3n del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-5879&amp;b=34&amp;tn=1&amp;p=20100413#a27\">art. 27 del Real Decreto-ley 6\/2010, de 9 de abril<\/a>\u00a0\u2013 que se deroga- la adquisici\u00f3n e inscripci\u00f3n estaba relacionada, directa o indirectamente, con procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria. Esa limitaci\u00f3n desaparece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los pr\u00e9stamos y dem\u00e1s derechos de cr\u00e9dito que adquieran, el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1981-8598&amp;tn=1&amp;p=20130515&amp;vd=#aquince\">p\u00e1rrafo final del art\u00edculo\u00a015<\/a>\u00a0de la Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo: En caso de\u00a0<strong>concurso de la entidad emisora<\/strong>\u00a0de la participaci\u00f3n, el negocio de emisi\u00f3n de la participaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 impugnable en caso de fraude, por lo que el titular de aquella participaci\u00f3n gozar\u00e1 de\u00a0<strong>derecho absoluto de separaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>En cuanto a la\u00a0<strong>transmisi\u00f3n de activos<\/strong>\u00a0(art. 17):<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Tanto el transmitente como, en su caso, el emisor de los valores creados para su incorporaci\u00f3n a un fondo de titulizaci\u00f3n, deber\u00e1n disponer en el momento de la constituci\u00f3n del fondo de, al menos,\u00a0<strong><em>cuentas auditadas<\/em><\/strong>de los dos \u00faltimos ejercicios, salvo excepciones.<\/li>\n<li>c) Las transmisiones de activos al fondo se formalizar\u00e1n en\u00a0<strong><em>documento contractual<\/em><\/strong>que acredite el negocio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los fondos de titulizaci\u00f3n podr\u00e1n\u00a0<strong>conceder garant\u00edas a favor de otros pasivos emitidos por terceros<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regula la\u00a0<strong>titulizaci\u00f3n sint\u00e9tica<\/strong>\u00a0por la que los fondos de titulizaci\u00f3n podr\u00e1n titulizar de forma sint\u00e9tica pr\u00e9stamos y otros derechos de cr\u00e9dito, asumiendo total o parcialmente el riesgo de cr\u00e9dito de los mismos, mediante la contrataci\u00f3n con terceros de derivados crediticios, o mediante el otorgamiento de garant\u00edas financieras o avales en favor de los titulares de tales pr\u00e9stamos u otros derechos de cr\u00e9dito. Art. 19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Define como<strong>\u00a0fondos de titulizaci\u00f3n cerrados a\u00a0<\/strong>aquellos en los que sus escrituras de constituci\u00f3n no prevean incorporaciones de activos ni de pasivos despu\u00e9s de su constituci\u00f3n (art. 20).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Por el contrario, define como\u00a0<strong>fondos de titulizaci\u00f3n abiertos<\/strong>\u00a0a aquellos para los que su escritura de constituci\u00f3n prevea que su activo, su pasivo o ambos puedan modificarse despu\u00e9s de la constituci\u00f3n del fondo La\u00a0<strong>escritura<\/strong>\u00a0deber\u00e1 prever expresamente su car\u00e1cter abierto y especificar cu\u00e1les de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas concurren en \u00e9l (art. 21).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los\u00a0<strong>requisitos de constituci\u00f3n<\/strong>\u00a0de los fondos de titulizaci\u00f3n se recogen en el art. 22. Incluyen la aprobaci\u00f3n y registro previo en la CNMV. El fondo no podr\u00e1 realizar ning\u00fan tipo de actuaci\u00f3n hasta que no hayan sido aprobados y registrados por la CNMV los documentos que se expresan y \u201celevada a p\u00fablica su\u00a0<strong>escritura de constituci\u00f3n<\/strong>\u201d (extra\u00f1a expresi\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La\u00a0<strong>inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong>\u00a0ser\u00e1 potestativa para los fondos de titulizaci\u00f3n y sus compartimentos. En todo caso, las <strong>cuentas anuales<\/strong>\u00a0de los citados fondos deber\u00e1n ser depositadas en la CNMV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La escritura de constituci\u00f3n ha de prever el\u00a0<strong>procedimiento para la\u00a0extinci\u00f3n del fondo<\/strong>, as\u00ed como la forma de liquidaci\u00f3n del fondo y la amortizaci\u00f3n de los valores emitidos con cargo al mismo y de los pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La\u00a0<strong>modificaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n<\/strong>\u00a0del fondo se regula en el art. 24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo II se dedica a las\u00a0<strong>SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En cuanto a su\u00a0<strong>objeto social<\/strong>, ser\u00e1 de modo\u00a0<strong>exclusivo<\/strong>\u00a0la constituci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de los fondos de titulizaci\u00f3n, y de los fondos de activos bancarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1n dedicarse a fondos y veh\u00edculos de prop\u00f3sito especial an\u00e1logos a los fondos de titulizaci\u00f3n, constituidos en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sus\u00a0<strong>obligaciones<\/strong>\u00a0se recogen en el art. 26.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Su\u00a0<strong>creaci\u00f3n<\/strong>\u00a0debe de ser autorizada por la CNMV. En la\u00a0<strong>escritura<\/strong>\u00a0se ha de revestir al nuevo ente de la forma de\u00a0<strong>sociedad an\u00f3nima<\/strong>, constituida por el procedimiento de fundaci\u00f3n simult\u00e1nea y con duraci\u00f3n indefinida. Su domicilio social, as\u00ed como su efectiva administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, ha de estar situado\u00a0<strong>en territorio espa\u00f1ol<\/strong>. Ha de disponer de unos recursos propios totales y de un capital social m\u00ednimo de\u00a0<strong>un mill\u00f3n de euros<\/strong>, totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. El Consejo de Administraci\u00f3n ha de ser al menos de tres miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para dar comienzo a su actividad, deber\u00e1n inscribirse en el\u00a0<strong>Registro Mercantil\u00a0<\/strong>y en el correspondiente\u00a0<strong>registro de la CNMV<\/strong>\u00a0en seis meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>Tienen<strong>\u00a0reserva de actividad y denominaci\u00f3n\u00a0<\/strong>(art.28). El uso de la denominaci\u00f3n \u00ab<strong>Sociedad Gestora de Fondos de Titulizaci\u00f3n<\/strong>\u00bb y sus siglas \u00ab<strong>SGFT<\/strong>\u00bb quedan reservados. El\u00a0<strong>Registro Mercantil<\/strong>\u00a0y los dem\u00e1s registros p\u00fablicos denegar\u00e1n la inscripci\u00f3n de aquellas entidades cuya actividad u objeto social o cuya denominaci\u00f3n resulten contrarios a lo dispuesto en el art. 28. Las inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior ser\u00e1n nulas de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelaci\u00f3n de oficio o a petici\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente. Dicha nulidad no perjudicar\u00e1 los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>\u00a0La\u00a0<strong>modificaci\u00f3n de los Estatutos<\/strong>\u00a0de las sociedades gestoras se ajustar\u00e1 al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que el procedimiento previsto para la autorizaci\u00f3n, con excepciones como el cambio de denominaci\u00f3n o de domicilio dentro del territorio nacional y las ampliaciones y reducciones de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regula tambi\u00e9n la renuncia y la sustituci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>cap\u00edtulo III<\/strong>\u00a0regula el\u00a0<strong>R\u00e9gimen de transparencia y junta de acreedores<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se determina la\u00a0<strong>informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de los fondos que ha de publicarse en la p\u00e1gina web, el contenido de los informes anuales y trimestrales y la comunicaci\u00f3n de hechos relevantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La\u00a0<strong>junta de acreedores<\/strong>\u00a0podr\u00e1 preverse en la escritura de constituci\u00f3n de los fondos de titulizaci\u00f3n. Se regir\u00e1, en todo lo no previsto por la escritura de constituci\u00f3n, por las disposiciones relativas al sindicato de obligacionistas recogidas en la legislaci\u00f3n mercantil para las sociedades de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el\u00a0<strong>cap\u00edtulo IV<\/strong>\u00a0se centra en el r\u00e9gimen de\u00a0<strong>supervisi\u00f3n<\/strong>\u00a0de la CNMV, en la tipificaci\u00f3n de\u00a0<strong>infracciones<\/strong>\u00a0y en el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo IV<\/strong>\u00a0busca introducir\u00a0<strong>mejoras\u00a0<\/strong>en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales,\u00a0<strong>en la financiaci\u00f3n directa<\/strong>. Para ello reforma\u00a0<strong>tres leyes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa.-\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1988-18764\"><strong>Ley\u00a0del Mercado de Valores<\/strong><\/a>\u00a0(13 apartados). Se favorece el tr\u00e1nsito de las sociedades desde un sistema multilateral de negociaci\u00f3n a cotizar en un\u00a0<strong>mercado secundario oficial<\/strong>\u00a0para aumentar sus posibilidades de financiaci\u00f3n. Se reducen algunos requisitos por un periodo transitorio de dos a\u00f1os. Esta previsi\u00f3n se complementa con la obligaci\u00f3n de que aquellas empresas que alcancen un volumen de capitalizaci\u00f3n m\u00e1s elevado soliciten la admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n en un mercado regulado, lo que les supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la normativa de gobierno corporativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.-\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\"><strong>Ley de Sociedades de Capital<\/strong><\/a><strong>.\u00a0<\/strong>La reforma se centra esencialmente en la\u00a0<strong>emisi\u00f3n de obligaciones<\/strong>. Se facilita la financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de emisiones de renta fija:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00a0<strong><em>eliminando el l\u00edmite a las emisiones<\/em><\/strong>\u00a0vigente hasta ahora, por el que las sociedades an\u00f3nimas y las sociedades comanditarias por acciones no pod\u00edan emitir obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de sus recursos propios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0<strong><em>eliminando la prohibici\u00f3n a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones<\/em><\/strong><strong><em>, si bien se introducen una serie de salvaguardias para evitar un endeudamiento excesivo, como fijar el l\u00edmite del doble de sus recursos propios, salvo que la emisi\u00f3n est\u00e9 garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garant\u00eda p\u00fablica o con un aval solidario de entidad de cr\u00e9dito, o la prohibici\u00f3n de emitir o garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales;<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y limitando la exigencia de constituci\u00f3n de un\u00a0<strong><em>sindicato de obligacionistas<\/em><\/strong>, que hasta ahora era obligatoria para toda sociedad emisora establecida en Espa\u00f1a a aquellas situaciones en las que sea necesario para asegurar una adecuada protecci\u00f3n del inversor espa\u00f1ol (se hace remisi\u00f3n al efecto a la legislaci\u00f3n especial).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo disposici\u00f3n contraria de los Estatutos, el\u00a0<strong>\u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/strong>\u00a0ser\u00e1 competente para acordar la emisi\u00f3n y la admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n de obligaciones, as\u00ed como para acordar el otorgamiento de garant\u00edas de la emisi\u00f3n de obligaciones. Pero la\u00a0<strong>junta general<\/strong>de accionistas ser\u00e1 la competente para acordar la emisi\u00f3n de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participaci\u00f3n en las ganancias sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 407 determina los\u00a0<strong>requisitos que ha de reunir la escritura de emisi\u00f3n de obligaciones<\/strong>. Desaparece en este art\u00edculo el contenido del p\u00e1rrafo 2 que imped\u00eda\u00a0<strong>poner en circulaci\u00f3n<\/strong>\u00a0las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los registros correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se deroga el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;b=552&amp;tn=1&amp;p=20100703#a410\">art. 410<\/a>\u00a0que alud\u00eda al r\u00e9gimen de prelaci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula con m\u00e1s amplitud la figura del\u00a0<strong>comisario y de la asamblea de obligacionistas<\/strong>\u00a0(<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;b=552&amp;tn=1&amp;p=20100703#a421\">arts. 421<\/a>\u00a0y siguientes)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afecta (incluyendo los derogados 402, 408 y 410), a los\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#a401\">art\u00edculos 401<\/a>\u00a0al 403, 405, 406 al 410, 421, 423, 424 bis, 424 ter, 425, 427 y 428.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa.-\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-15681\"><strong>Ley\u00a0de Cooperativas<\/strong><\/a>. Se reforma en paralelo a la Ley de Sociedades de Capital, trasladando de la Asamblea General al\u00a0<strong>Consejo Rector<\/strong>\u00a0la\u00a0<strong>competencia\u00a0<\/strong>para acordar, salvo disposici\u00f3n contraria en los Estatutos sociales, la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-15681&amp;b=41&amp;tn=1&amp;p=20150428#a32\">emisi\u00f3n de obligaciones<\/a>\u00a0y otras formas de financiaci\u00f3n mediante emisi\u00f3n de valores negociables, siempre y cuando no se trate de t\u00edtulos participativos o participaciones especiales, cuya competencia est\u00e1 atribuida a la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo V\u00a0<\/strong>establece por primera vez un r\u00e9gimen jur\u00eddico para las\u00a0<strong>plataformas de financiaci\u00f3n participativa<\/strong>, dando cobertura a las actividades com\u00fanmente denominadas como \u00ab<strong>crowdfunding<\/strong>\u00bb. De todos modos, s\u00f3lo se pretende regular aqu\u00ed las figuras en las que el inversor espera recibir una\u00a0<strong>remuneraci\u00f3n dineraria<\/strong>\u00a0por su participaci\u00f3n, dejando fuera del \u00e1mbito de esta norma al \u00abcrowdfunding\u00bb instrumentado mediante ventas de bienes o servicios, donaciones o pr\u00e9stamos sin inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas plataformas ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisi\u00f3n de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de pr\u00e9stamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversi\u00f3n un rendimiento. Suelen ser muchos inversores que aportan peque\u00f1as cantidades, asumiendo porcentualmente grandes riesgos. Sin embargo, \u00faltimamente se est\u00e1n incorporando inversores profesionales, aqu\u00ed denominados\u00a0<strong>inversores acreditados<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley aborda este fen\u00f3meno desde una\u00a0<strong>triple dimensi\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba.- Se establece el\u00a0<strong>r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades denominadas plataformas de financiaci\u00f3n participativa<\/strong>, que se regir\u00e1n por esta Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la restante normativa aplicable a estas empresas y su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se fijan los\u00a0<strong>requisitos para ejercer la actividad<\/strong>\u00a0(art. 55) entre los que destacan la forma de\u00a0<strong>sociedad de capital\u00a0<\/strong>con duraci\u00f3n indefinido, capital social desembolsado y de al menos 60.000 euros, domicilio en la Uni\u00f3n Europea,\u00a0<strong>objeto social exclusivo<\/strong>, de autorizaci\u00f3n y registro ante la CNMV. El registro de la CNMV ser\u00e1 p\u00fablico y posterior a la inscripci\u00f3n en el Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Han de ser neutrales en su relaci\u00f3n entre inversores y promotores y se les proh\u00edbe ofrecer servicios como el asesoramiento financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La plataforma no garantiza la solvencia o viabilidad del promotor. Se establecen medidas como los\u00a0<strong>l\u00edmites\u00a0<\/strong>al volumen que cada proyecto puede captar a trav\u00e9s de una plataforma, los l\u00edmites a la inversi\u00f3n m\u00e1xima que un inversor no acreditado puede realizar y las obligaciones de\u00a0<strong>informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0para que toda decisi\u00f3n de inversi\u00f3n haya podido ser debidamente razonada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.- Se regula y\u00a0<strong>reserva su actividad<\/strong>\u00a0(del art. 46.1) a las\u00a0<strong>entidades autorizadas<\/strong>\u00a0e inscritas en el correspondiente registro de la CNMV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<strong>denominaci\u00f3n<\/strong>\u00a0\u00abplataforma de financiaci\u00f3n participativa\u00bb, as\u00ed como su abreviatura\u00a0<strong>\u00abPFP\u00bb<\/strong>\u00a0quedar\u00e1 reservada a estas entidades, las cuales deber\u00e1n incluirlas en su denominaci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>Registro Mercantil<\/strong>\u00a0y los dem\u00e1s registros p\u00fablicos denegar\u00e1n la inscripci\u00f3n de aquellas empresas cuya actividad, objeto social o denominaci\u00f3n vulnere la reserva de actividad o de denominaci\u00f3n. Las inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior ser\u00e1n nulas de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelaci\u00f3n de oficio o a petici\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente. Dicha nulidad no perjudicar\u00e1 los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba.- Y se clarifican\u00a0<strong>las normas aplicables a los agentes<\/strong>\u00a0que utilicen este nuevo canal de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El l\u00edmite de financiaci\u00f3n por proyecto y plataforma es de\u00a0<strong>dos millones de euros<\/strong>\u00a0(cinco si se dirige a inversores acreditados).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un\u00a0<strong>inversor no acreditado<\/strong>\u00a0no puede invertir por proyecto y plataforma m\u00e1s de\u00a0<strong>tres mil euros<\/strong>\u00a0o 10.000 durante doce meses en la misma plataforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las plataformas de financiaci\u00f3n participativa\u00a0<strong>no publicar\u00e1n proyectos en los que los consumidores soliciten un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son muchas las reglas contenidas sobre la materia, con prohibiciones, l\u00edmites o requisitos de informaci\u00f3n cuyo an\u00e1lisis excede de este resumen. Nos remitimos a los art\u00edculos 60 al 88.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver D. Tr. 11\u00aa sobre el\u00a0<strong>ejercicio previo<\/strong>\u00a0de la actividad de estas plataformas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el t\u00edtulo VI\u00a0<strong>refuerza la capacidad de supervisi\u00f3n de la CNMV y\u00a0<\/strong>profundiza en su independencia funcional para el mejor desempe\u00f1o de su mandato de velar por la\u00a0<strong><em>transparencia<\/em><\/strong>\u00a0de los mercados de valores, la correcta\u00a0<strong><em>formaci\u00f3n de los precios<\/em><\/strong>\u00a0en los mismos y la\u00a0<strong><em>protecci\u00f3n de los inversores<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Podr\u00e1 dictar\u00a0<strong>gu\u00edas t\u00e9cnicas<\/strong>, que aunque carezcan de car\u00e1cter vinculante directo, se configuran como un instrumento de gran ayuda para orientar al sector sobre la mejor forma de cumplir con una legislaci\u00f3n financiera cada vez m\u00e1s compleja y prolija.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Recibe las competencias completas de\u00a0<strong>autorizaci\u00f3n y revocaci\u00f3n de entidades<\/strong>\u00a0que operan en los mercados de valores y de imposici\u00f3n de\u00a0<strong>infracciones muy graves<\/strong>, que hasta ahora correspond\u00edan al Ministro de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma afecta nada menos que a treinta apartados de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1988-18764\">Ley\u00a024\/1988, de\u00a028 de julio, del Mercado de Valores<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reducci\u00f3n de aranceles<\/strong>. Dice la D. Ad. 3\u00aa: \u201cQuedar\u00e1n reducidos en un\u00a050 por ciento los aranceles notariales correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relaci\u00f3n con las cesiones y emisiones realizadas al amparo de lo dispuesto en los t\u00edtulos III y IV de esta Ley.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El\u00a0<strong>t\u00edtulo III<\/strong>\u00a0es el del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las titulizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El\u00a0<strong>t\u00edtulo IV<\/strong>\u00a0trata de las mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Certificados de transmisi\u00f3n de hipoteca. D.Ad. 4\u00aa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de cr\u00e9dito podr\u00e1n hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios de su cartera, aunque estos pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos no re\u00fanan los requisitos establecidos en la<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1981-8598&amp;tn=1&amp;p=20130515&amp;vd=#sii\">secci\u00f3n\u00a02.\u00aa<\/a>\u00a0de Ley de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario. Estos valores se denominar\u00e1n\u00a0<strong>\u00abcertificados de transmisi\u00f3n de hipoteca\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los certificados podr\u00e1n emitirse exclusivamente para su colocaci\u00f3n entre\u00a0<strong>inversores cualificados<\/strong>. Se fijan excepciones por las que no podr\u00e1 hacerse part\u00edcipe a terceros de determinados pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No podr\u00e1 resultar perjudicado el deudor hipotecario por la emisi\u00f3n de estos certificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas que para las participaciones hipotecarias se establecen en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1981-8598&amp;tn=1&amp;p=20130515\">Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00e9gimen aplicable a las emisiones de obligaciones realizadas por asociaciones, otras personas jur\u00eddicas o sociedades distintas de las sociedades de capital. D. Ad.5\u00aa<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Su importe total tendr\u00e1 como\u00a0<strong>l\u00edmite m\u00e1ximo<\/strong>\u00a0el capital desembolsado, si se trata de sociedades distintas de las sociedades de capital, o la cifra de valoraci\u00f3n de sus bienes cuando se trate de asociaciones o de otras personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No se dar\u00e1 ese l\u00edmite si la emisi\u00f3n est\u00e1\u00a0<strong>garantizada con hipoteca<\/strong>, con prenda de valores, con garant\u00eda p\u00fablica o con aval solidario de entidad de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se aplicar\u00e1 supletoriamente, el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#txi\">t\u00edtulo XI<\/a>\u00a0de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mejora de la protecci\u00f3n a los clientes de los servicios financieros. D. Ad.6\u00aa.\u00a0<\/strong>En el plazo de seis meses, el Gobierno realizar\u00e1 las modificaciones legislativas necesarias para mejorar el actual sistema institucional de protecci\u00f3n al cliente y potenciar la eficacia de los actuales servicios p\u00fablicos de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atenci\u00f3n al cliente, quiz\u00e1s unific\u00e1ndolos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones transitorias.<\/strong>\u00a0Incluye once. Citamos algunas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Adaptaci\u00f3n a la nueva normativa para\u00a0<strong>sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca<\/strong>. 2\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Transformaci\u00f3n de\u00a0<strong>establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/strong>\u00a0en entidades de pago o de dinero electr\u00f3nico h\u00edbridas. 3\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Adaptaci\u00f3n a la nueva normativa para\u00a0<strong>sociedades gestoras de fondos de titulizaci\u00f3n<\/strong>. 6\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R\u00e9gimen transitorio de los\u00a0<strong>fondos de titulizaci\u00f3n<\/strong>. 7\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0<strong>Emisiones de obligaciones<\/strong>\u00a0de conformidad con la Ley\u00a0211\/1964, de\u00a024 de diciembre. 10\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ejercicio previo de la actividad de las\u00a0<strong>plataformas de financiaci\u00f3n participativa<\/strong>. 11\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las\u00a0<strong>disposiciones finales<\/strong>\u00a0modifican una pl\u00e9yade de leyes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa.- Ley\u00a022\/2003, de\u00a09 de julio,\u00a0<strong>Concursal<\/strong>. Tan solo se modifica la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;b=336&amp;tn=1&amp;p=20131228#dasegunda\">D. Ad. 2\u00aa<\/a>, apartado\u00a02, letra d) para considerar\u00a0<strong>legislaci\u00f3n especial<\/strong>, a los efectos de la aplicaci\u00f3n del apartado 1, \u00abd) El\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-4607&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#a16\">art\u00edculo\u00a016.4<\/a>\u00a0y la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-4607&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#dacuaa\">disposici\u00f3n adicional cuarta<\/a>, punto\u00a07, de la Ley\u00a05\/2015 de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial.\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 16.4 se refiere a los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos adquiridos por los fondos de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La D. Ad. 4\u00aa.7 alude a los certificados de transmisi\u00f3n de hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa.- Ley\u00a044\/2002, de\u00a022 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa.- Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa.- Ley\u00a026\/2006, de\u00a017 de julio, de mediaci\u00f3n de seguros y reaseguros privados. Afecta al\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-12916&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#a25\">art. 25<\/a>, sobre ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00aa.- Ley\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-15595\">12\/2012, de\u00a026 de diciembre<\/a>, de medidas urgentes de\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe219.htm#minorista\">liberalizaci\u00f3n del comercio<\/a><\/strong>\u00a0y de determinados servicios. La Exposici\u00f3n de Motivos destaca de modo especial esta reforma, pues, mediante la regulaci\u00f3n de un\u00a0<strong><em>r\u00e9gimen sancionador propio<\/em><\/strong>para el caso de incumplimiento, sirve de contrapunto a la\u00a0supresi\u00f3n de las autorizaciones o licencias previas en materias como apertura, instalaci\u00f3n, funcionamiento, cambios de titularidad o de determinadas obras de acondicionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00aa.- Ley\u00a022\/2014, de\u00a012 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00aa.- Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del\u00a0<strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>. Se trata de un mero cambio de remisi\u00f3n en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#a7\">art\u00edculo\u00a07<\/a>.1 h), al determinar que ser\u00e1n contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio espa\u00f1ol:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abh) Los\u00a0<strong><em>fondos de titulizaci\u00f3n<\/em><\/strong>, regulados en la Ley\u00a05\/2015, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial.\u00bb Antes se hac\u00eda remisi\u00f3n a la Ley 19\/1992 y se desglosaba entre los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria y fondos de titulizaci\u00f3n de activos, ahora unificados. Se deroga, en consecuencia, la siguiente letra \u201ci\u201d, que alud\u00eda a los fondos de titulizaci\u00f3n de activos, modific\u00e1ndose las letras siguientes para hacerlas correlativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00aa.-\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2007-21086\">Ley\u00a041\/2007, de\u00a07 de diciembre<\/a>, por la que se modifica la Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario\u2026 Afecta al apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera de la propia Ley 41\/2007 y que trata sobre la\u00a0<strong>hipoteca inversa<\/strong>, permitiendo que sean\u00a0<strong>concedidas por establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. Las hipotecas a que se refiere esta disposici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser concedidas por las entidades de cr\u00e9dito,\u00a0<strong><em>los establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/em><\/strong>\u00a0y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en Espa\u00f1a, sin perjuicio de los l\u00edmites, requisitos o condiciones que a las entidades aseguradoras imponga su normativa sectorial.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9\u00aa.- Ley\u00a016\/2014, de\u00a030 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10\u00aa.- Ley\u00a010\/2014, de\u00a026 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito. Afecta a una disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley\u00a0<strong>entr\u00f3 en vigor el 29 de abril de 2015<\/strong>, salvo el t\u00edtulo 1 que lo har\u00e1 a los tres meses de la publicaci\u00f3n por el Banco de Espa\u00f1a del modelo-plantilla de la Informaci\u00f3n Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluaci\u00f3n de la calidad crediticia de la pyme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/28\/pdfs\/BOE-A-2015-4607.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4607 \u2013 86\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 1.658\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4607\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Acuerdos internacionales<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 21 de abril de 2015, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, sobre aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24.2 de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo establecido en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12326&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#a24\">art\u00edculo 24.2<\/a>\u00a0de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#tratados\">Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados<\/a>\u00a0y otros Acuerdos Internacionales, se hacen p\u00fablicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que Espa\u00f1a es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n hasta el 15 de abril\u00a0de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/28\/pdfs\/BOE-A-2015-4609.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4609 \u2013 59\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 979\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4609\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Incentivos regionales.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 303\/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50\/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-13908\">Real Decreto 899\/2007, de 6 de julio<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los incentivos regionales se rigen, con car\u00e1cter general, por su\u00a0<strong>normativa espec\u00edfica<\/strong>\u00a0y solo se les aplica la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20977\">Ley 38\/2003<\/a>, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera supletoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento de 2007, ahora modificado, adapt\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los incentivos regionales a la\u00a0<strong>normativa comunitaria<\/strong>vigente en materia de ayudas de finalidad regional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, el \u00a0DOUE public\u00f3 en 2013 las\u00a0<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.209.01.0001.01.SPA\">Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020<\/a>\u00a0y en 2014 el<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=DOUE-L-2014-81403\">Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014<\/a>. Esta reforma del Reglamento de incentivos regionales\u00a0<strong>adapta nuestra legislaci\u00f3n a las novedades introducidas<\/strong>\u00a0en materia de inversiones subvencionables, acreditaci\u00f3n del no inicio de las inversiones mediante la supresi\u00f3n de la \u00abcomunicaci\u00f3n de elegibilidad\u00bb, as\u00ed como para la demostraci\u00f3n del efecto incentivador de las ayudas para poder ser beneficiario de estas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se adapta a la reforma en la Ley de Subvenciones acaecida en 2010, respecto a los requisitos para poder ser beneficiarias de subvenciones las\u00a0<strong>empresas que hayan sido declaradas en concurso<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reintroduce como\u00a0<strong>inversi\u00f3n incentivable<\/strong>\u00a0la\u00a0<strong>adquisici\u00f3n de activos inmateriales<\/strong>, con los l\u00edmites previstos en el Reglamento, y se reduce de cinco millones de euros a un mill\u00f3n el l\u00edmite que permite al beneficiario de una subvenci\u00f3n de incentivos regionales solicitar cobros a cuenta a medida que vaya justificando la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las peque\u00f1as y medianas empresas se reduce de cinco a\u00f1os a tres el\u00a0<strong>plazo de la obligaci\u00f3n de mantenimiento de las inversiones en condiciones normales de funcionamiento<\/strong>, contados a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resoluci\u00f3n individual de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en materia de\u00a0<strong>control e inspecci\u00f3n<\/strong>\u00a0de los incentivos se introducen una serie criterios para valorar la proporcionalidad de determinados incumplimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entr\u00f3 en vigor<\/strong>\u00a0el 30 de abril de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/29\/\">mismo d\u00eda<\/a>\u00a0se publican reales decretos espec\u00edficos para las siguientes\u00a0<strong>comunidades aut\u00f3nomas y ciudades<\/strong>: Galicia, Andaluc\u00eda, Asturias, Cantabria, Murcia, Comunitat Valenciana, Arag\u00f3n, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y Le\u00f3n, Ceuta, Melilla, La Rioja y las Illes Balears.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-4667.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4667 \u2013 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 188\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4667\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#disposiciones-autonomicas\">DISPOSICIONES AUTON\u00d3MICAS: VER INFORME GENERAL MENSUAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MURCIA.<\/strong>\u00a0Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacan en esta ley una serie de medidas concretas como el establecimiento de una\u00a0<strong>planificaci\u00f3n y r\u00e9gimen propio de viviendas protegidas<\/strong>\u00a0o la regulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el fomento y potenciaci\u00f3n del alquiler mediante el\u00a0<strong>establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vac\u00edas y desocupadas<\/strong>, o la regulaci\u00f3n de la intermediaci\u00f3n en el mercado de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley se divide en un t\u00edtulo preliminar, siete t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo I<\/strong>\u00a0<strong>recoge las disposiciones generales<\/strong>\u00a0de la ley, y en el mismo se distinguen tres cap\u00edtulos: El cap\u00edtulo I, que establece los principios generales, distinguiendo entre principios de orden social, medioambiental y administrativo, el cap\u00edtulo II de la competencia, distinguiendo entre la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma y las Entidades Locales, el cap\u00edtulo III de la planificaci\u00f3n, donde se regula el Plan de Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y el cap\u00edtulo IV de la calidad, uso y conservaci\u00f3n de las viviendas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo II regula la protecci\u00f3n de adquirentes y usuarios de vivienda<\/strong>. Se divide en el cap\u00edtulo I, de la publicidad e informaci\u00f3n, tanto para propietarios como para arrendatarios, cap\u00edtulo II, que regula el r\u00e9gimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas y el cap\u00edtulo III, del dep\u00f3sito de las fianzas en los contratos de arrendamiento y de suministros y servicios que afecten a fincas urbanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado al r\u00e9gimen de las viviendas protegidas<\/strong>. Se divide en dos cap\u00edtulos: El primero de ellos, que recoge unas disposiciones generales y el cap\u00edtulo II que regula la promoci\u00f3n de viviendas protegidas, distinguiendo en dos secciones distintas la promoci\u00f3n privada y la promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo IV recoge medidas del fomento del alquiler<\/strong>, con el fin de intentar, en la medida de lo posible, reducir el n\u00famero de viviendas que se encuentren sin ocupar.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo V recoge una serie de medidas de protecci\u00f3n p\u00fablica de la vivienda<\/strong>, encaminadas a garantizar la consecuci\u00f3n del derecho a la vivienda, particularmente a los sectores m\u00e1s desfavorecidos de la sociedad, principalmente en periodos de crisis econ\u00f3mica, manifestando as\u00ed, marcado car\u00e1cter social de esta ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>t\u00edtulo VI, de la organizaci\u00f3n administrativa en materia de vivienda<\/strong>, recoge los \u00f3rganos espec\u00edficos creados en materia de vivienda:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>el Consejo de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, como un \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n, estudio y an\u00e1lisis en materia de vivienda, y<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>el Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria y de la Vivienda, configurado como una estructura administrativa encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias con riesgo de desahucio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el\u00a0<strong>t\u00edtulo VII, dedicado al r\u00e9gimen sancionador<\/strong>, distinguiendo entre la regulaci\u00f3n de las infracciones administrativas como leves, graves y muy graves y la regulaci\u00f3n de las sanciones y el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 17 de abril de 2015. (GGB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/30\/pdfs\/BOE-A-2015-4747.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4747 \u2013 23 p\u00e1gs. \u2013 348 KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4747\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-247-boe-abril-2015\/#tribunal-constitucional-\"><strong>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0VER INFORME GENERAL<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"reso\"><\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/\">RESOLUCIONES:<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En este mes se han publicado\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/\">VEINTIOCHO<\/a>.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"101\">\n<li><strong>SITUACI\u00d3N DE UNIPERSONALIDAD<\/strong>.\u00a0<strong>NO CALIFICABLE EL NEGOCIO PREVIO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECLARACION UNIPERSONALIDAD: NO ES CALIFICABLE EL T\u00cdTULO POR EL QUE SE PRODUCE LA UNIPERSONALIDAD, SI LA DECLARACI\u00d3N SE HACE EN ESCRITURA P\u00daBLICA POR REFERENCIA AL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de una escritura de declaraci\u00f3n de unipersonalidad sobrevenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Se trata de una escritura de\u00a0<strong>declaraci\u00f3n de unipersonalidad<\/strong>\u00a0en la que el t\u00edtulo alegado es un\u00a0<strong>documento privado<\/strong>\u00a0de compra de participaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora lo califica negativamente pues de conformidad con\u00a0<strong>el art\u00edculo 106 de la LSC<\/strong>\u00a0la transmisi\u00f3n de participaciones exige \u00a0<strong>documento p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un extenso escrito el interesado\u00a0<strong>recurre<\/strong>\u00a0el \u00a0defecto. Sus argumentos se pueden resumir en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 La transmisi\u00f3n se hizo constar en el Libro Registro de Socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 El documento p\u00fablico s\u00f3lo se exige \u201cad probationem\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 Y que la venta privada de participaciones es v\u00e1lida y eficaz conforme al art\u00edculo 1278 del CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>revoca<\/strong>\u00a0la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la DG la\u00a0<strong>obligada<\/strong>\u00a0a la declaraci\u00f3n de la unipersonalidad\u00a0<strong>es la propia sociedad y no su socio<\/strong>, siendo esta declaraci\u00f3n<strong>\u201caut\u00f3noma respecto de cualquier acto o negocio\u201d<\/strong>\u00a0estando destinada \u201ca inscribir en el Registro Mercantil el resultado que conste previamente el Libro Registro de Socios\u201d. Por lo tanto es \u201cesa declaraci\u00f3n sobre la unipersonalidad y no la transmisi\u00f3n de participaciones sociales que puede haberla originado lo que es objeto de la inscripci\u00f3n registral\u201d pues el objeto propio de la inscripci\u00f3n en dicho Registro no son los singulares negocios de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales, y la consiguientes titularidades jur\u00eddico-reales que se derivan de ellos, sino\u00a0<strong>uno de los datos estructurales b\u00e1sicos<\/strong>\u00a0de la entidad inscrita, cual es su car\u00e1cter unipersonal y la identidad del socio \u00fanico\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte \u201cel art\u00edculo 203.2 del Reglamento del Registro Mercantil \u00fanicamente exige que se haga constar en la inscripci\u00f3n de la unipersonalidad, adem\u00e1s de la identidad del socio \u00fanico \u00abla fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisici\u00f3n\u00bb. Es decir, no exige que se hagan constar los dem\u00e1s elementos esenciales del negocio jur\u00eddico (cfr. art\u00edculo 1.261 del C\u00f3digo Civil), ni su forma, pues dichas circunstancias, como se ha expresado, son ajenas al contenido del Registro Mercantil\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:\u00a0<\/strong><strong>Interesante resoluci\u00f3n que\u00a0deja fuera de la calificaci\u00f3n registral\u00a0todo lo que se refiere a la validez del negocio transmisivo de participaciones sociales. No entra la DG en si es o no posible que exista transmisi\u00f3n de participaciones sociales en documento privado, sino en que si la escritura de declaraci\u00f3n de la unipersonalidad, y obviamente por extensi\u00f3n la de la p\u00e9rdida de dicha situaci\u00f3n o cambio de socios \u00fanico, contiene lo que exige el art\u00edculo 203 del RRM, es decir la identidad del socio \u00fanico y la naturaleza y fecha en que se produjo la unipersonalidad, la escritura ser\u00e1 inscribible en el registro.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien entendemos que\u00a0<strong>esta doctrina s\u00f3lo es predicable<\/strong>\u00a0cuando se trate de escritura otorgada conforme al art\u00edculo 203 del RRM. Cuando\u00a0<strong>se haga constar la unipersonalidad por la propia escritura de transmisi\u00f3n<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>participaciones<\/strong>, lo que puede hacerse si se trata de\u00a0<strong>sociedad limitada nueva empresa<\/strong>\u00a0por permitirlo el art\u00edculo 438.3 de la LSC, o para\u00a0<strong>las limitadas en general seg\u00fan RDGRN de 10 de marzo de 2005<\/strong>, la unidad del negocio, junto con la declaraci\u00f3n \u00ednsita en el mismo, parece que<strong>obligan al registrador a calificar la totalidad del documento para hacer constar la unipersonalidad<\/strong>. Por tanto en estas escrituras, cuando sean presentadas para la constancia de la unipersonalidad sobrevenida, la p\u00e9rdida o el cambio de socio \u00fanico, si faltan consentimientos o existen representaciones verbales o no acreditadas, o cualquier otro defecto que afecte a la validez del negocio, entendemos que\u00a0<strong>la nueva situaci\u00f3n personal de la sociedad no podr\u00e1 hacerse constar<\/strong>. Es un caso distinto al de la resoluci\u00f3n, pues aqu\u00ed s\u00ed existe escritura p\u00fablica, pero conviene ponerlo de manifiesto pues si en estos casos se inscribiera la unipersonalidad se dar\u00eda publicidad, indirectamente, a un negocio que puede ser claudicante. Obviamente en esta calificaci\u00f3n no estar\u00e1 en ning\u00fan caso comprendida la titularidad del transmitente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente debemos rese\u00f1ar que la\u00a0<strong>STS de 5 de enero de 2012<\/strong>, alegada por el recurrente,\u00a0<strong>declar\u00f3 la validez de una donaci\u00f3n de participaciones en documento privado<\/strong>\u00a0siguiendo la doctrina de la sentencia del mismo tribunal 234\/2011 de 14 de abril, seg\u00fan la cual\u00a0<strong>la escritura s\u00f3lo cumple funci\u00f3n de medio de prueba<\/strong>.\u00a0(JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-3791.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3791 \u2013 5\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 170\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3791\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"102\">\n<li><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de G\u00e9rgal a la inscripci\u00f3n de dominio y cancelaci\u00f3n de cargas ordenadas en decreto de adjudicaci\u00f3n en procedimiento de ejecuci\u00f3n sobre bienes hipotecados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho<\/strong>.\u00a0Se plantea la inscripci\u00f3n un decreto de adjudicaci\u00f3n en procedimiento de ejecuci\u00f3n directa sobre bienes hipotecados (con las consiguientes cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas), teniendo en cuenta que en el procedimiento no fue demandado ni requerido de pago el titular registral (no deudor ni hipotecante) que adquiri\u00f3 la finca ejecutada e inscribi\u00f3 su adquisici\u00f3n antes de iniciarse dicho procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las circunstancias que concurren son las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La finca ejecutada est\u00e1 a nombre de una tercera persona, que ni es deudor ni hipotecante no deudor.<\/li>\n<li>El titular registral actual adquiri\u00f3 la finca despu\u00e9s de estar constituida la hipoteca y antes de que se iniciara el procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El titular registral no ha sido demandado ni requerido de pago, pero si se le notific\u00f3 la existencia del procedimiento una vez iniciado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuestiones<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0 \u00bfEs inscribible la finca a favor de quien resulta adjudicatario seg\u00fan el decreto de adjudicaci\u00f3n?\u00a0<strong>NO<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0 \u00bfCabe cancelar los asientos posteriores que se opongan a la adjudicaci\u00f3n?\u00a0<strong>NO<\/strong>, en consecuencia con la primera respuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0 \u00bfLa falta de requerimiento de pago y de demanda contra este titular registral puede suplirse por la notificaci\u00f3n que, posteriormente y una vez iniciado el procedimiento, se haga al titular registral no deudor ni hipotecante?\u00a0<strong>NO<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina de la DGRN.\u00a0<\/strong>La Resoluci\u00f3n niega la pr\u00e1ctica de los asientos solicitados porque \u201cde los documentos presentados no se infiere que haya tenido parte alguna en el procedimiento la titular registral de la finca, ya que ni fue demandada ni se le requiri\u00f3 debidamente de pago (arts. 685 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, aunque, con posterioridad a la demanda, se le haya notificado dicho procedimiento, no consta su consentimiento ni la pertinente sentencia firme en procedimiento declarativo entablado directamente contra la misma, como exigen los art\u00edculos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria para rectificar o cancelar los asientos registrales, que se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los textos legales que fundamentan su decisi\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a132\">Art\u00edculo 132.1.\u00ba de la Ley Hipotecaria<\/a>, que extiende la calificaci\u00f3n registral a los efectos de las inscripciones y cancelaciones a que d\u00e9 lugar el procedimiento de ejecuci\u00f3n directa sobre los bienes hipotecados, entre otros extremos, al siguiente: \u00abQue se ha demandado y requerido de pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscrito su derecho en el Registro en el momento de expedirse certificaci\u00f3n de cargas en el procedimiento\u00bb.<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo 685 LEcivil que prev\u00e9 que la demanda ejecutiva se dirija \u00abfrente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este \u00faltimo hubiese acreditado al acreedor la adquisici\u00f3n de dichos bienes\u00bb.<\/p>\n<p>c) Art\u00edculo 686 LEcivil que regula el requerimiento de pago estableciendo que \u00aben el auto por el que se autorice y despache la ejecuci\u00f3n se mandar\u00e1 requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro\u00bb.\u00a0(JAR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-3792.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3792 \u2013 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 186\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3792\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"103\">\n<li><strong>Socio y Administrador \u00fanico. Aumento de capital y retribuci\u00f3n del administrador.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS Y RETRIBUCI\u00d3N DEL ADMINISTRADOR: EN CASO DE ELEVACI\u00d3N A P\u00daBLICO DE LOS ACUERDOS POR SOCIO \u00daNICO QUE A LA VEZ ES ADMINISTRADOR, NO ES NECESARIO QUE LA REDACCI\u00d3N DE LOS ART\u00cdCULOS CONSTEN EN EL CERTIFICADO DE DECISIONES DEL SOCIO \u00daNICO<\/strong>. Resoluci\u00f3n de 12 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja a inscribir una escritura de aumento de capital social, ampliaci\u00f3n de objeto y cambio de estatutos de una sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Se trata de una escritura de\u00a0<strong>modificaci\u00f3n de estatutos otorgada por un socio \u00fanico que la vez es el administrador de la sociedad \u00a0en \u201cejecuci\u00f3n de sus propias decisiones\u201d.<\/strong>\u00a0La modificaci\u00f3n\u00a0<strong>consta en la escritura<\/strong>\u00a0y no en la certificaci\u00f3n de las decisiones del socio \u00fanico. Aparte de ello se establece como sistema de retribuci\u00f3n del administrador el siguiente: El cargo de administrador ser\u00e1 retribuido y consistir\u00e1 en una cantidad dineraria, que resultar\u00e1\u00a0<strong>de la cantidad m\u00e1s alta de entre el del dos por ciento<\/strong>\u00a0(2 %) sobre el resultado de la sociedad despu\u00e9s de impuestos del ejercicio anterior o la cantidad de mil euros (1.000,00 euros) anuales para cada uno de los administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora\u00a0<strong>suspende la inscripci\u00f3n<\/strong>\u00a0por dos defectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. La\u00a0<strong>modificaci\u00f3n de estatutos debe \u201cconstar en la certificaci\u00f3n del acta<\/strong>\u00a0de la junta que recoge las decisiones tomadas por el socio \u00fanico que se eleva a p\u00fablico, puesto que la modificaci\u00f3n de los estatutos sociales es competencia de la junta general Art\u00edculos 15, 202 y 285.1 de la Ley de Sociedades de Capital, art\u00edculos 107, 164 y 197 del Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.\u00a0<strong>No es admisible la forma de retribuci\u00f3n elegida puesto que el sistema de retribuci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n puede ser cumulativo, pero no alternativo<\/strong>, y en el presente supuesto, se alternar\u00eda una cantidad fija (mil euros) con una participaci\u00f3n en beneficios (el dos por ciento), dependiendo del resultado obtenido por la sociedad tras impuestos, que dar\u00eda lugar a una retribuci\u00f3n incluso aunque la sociedad obtuviese unos resultados negativos; por tanto o se establece que ser\u00e1n retribuidos mediante una participaci\u00f3n en beneficios o se establece que la retribuci\u00f3n sea fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general, o se acumulan ambas formas de retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el recurso interpuesto se dice que en esta sociedad\u00a0<strong>no hay \u00abjunta general\u00bb sino socio \u00fanico<\/strong>, y sus decisiones ya fueron consignadas en acta y han sido ejecutadas y formalizadas por el mismo socio \u00fanico y que en lo relativo a la retribuci\u00f3n el error de la nota de calificaci\u00f3n es patente, porque no hay retribuci\u00f3n alternativa sino que, como dice literalmente el art\u00edculo de los estatutos, \u00ab\u2026 resultar\u00e1 de la cantidad m\u00e1s alta de entre\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>revoca<\/strong>\u00a0la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG reconociendo que \u201cla reuni\u00f3n de todas las participaciones sociales en una sola mano no puede dispensar de la observancia de las reglas de funcionamiento de la sociedad y, en particular, de las que disciplinan su organizaci\u00f3n interna\u201d a\u00f1ade que \u201c<strong>el Acta no constituye la forma \u201cad substantiam<\/strong>\u201d de las declaraciones de los socios ni de los acuerdos sociales sino que preserva una declaraci\u00f3n ya formada, de modo que mediante la constataci\u00f3n de los hechos \u2013consistentes o no en declaraciones\u2013 garantice fundamentalmente el inter\u00e9s de todos aqu\u00e9llos a quienes pueda afectar tales acuerdos y en especial el de los socios disidentes y ausentes\u201d y por tanto \u201c<strong>no existe inconveniente para que el t\u00edtulo inscribible sea una escritura<\/strong>\u00a0en la cual quien tenga facultades suficientes para ello certifique sobre tales acuerdos en el\u00a0<strong>cuerpo de la escritura<\/strong>\u00a0sin que sea necesaria una certificaci\u00f3n en documento unido a dicho t\u00edtulo p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante reconoce que \u201cuna buena t\u00e9cnica documental (cfr.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art148\">art\u00edculo 148 del Reglamento Notarial)<\/a>\u00a0exigir\u00eda haber empleado\u00a0<strong>un mayor rigor en la redacci\u00f3n de la escritura<\/strong>, evitando imprecisiones en la expresi\u00f3n del concepto en que interviene el compareciente\u201d, pero \u201clas mismas, dado que \u00e9ste es a la vez administrador y \u00fanico socio y puede formalizar directamente las decisiones en la escritura, no han de vedar su acceso al Registro, pues el criterio contrario conducir\u00eda a formalismo que en este caso no a\u00f1adir\u00eda garant\u00eda sustancial alguna a tales decisiones y a su reflejo tabular (algo en suma beneficioso para la seguridad del tr\u00e1fico mercantil, pues no lesionan ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al problema planteado con\u00a0<strong>el sistema retributivo<\/strong>\u00a0dice que esos sistemas \u201cno pueden ser alternativos\u201d no siendo suficiente \u201cla mera previsi\u00f3n estatutaria de varios sistemas y dejar al arbitrio de la junta general la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l de ellos debe aplicarse en cada momento (vid. Resoluciones de 18 y 20 de febrero, 25 de marzo y 4 de octubre de 1991; 23 de febrero de 1993; 15 de octubre de 1998; 15 de abril de 2000; 19 de marzo de 2001; 12 de abril de 2002, y 12 de noviembre de 2003\u201d pero que<strong>el sistema establecido en estatutos es un sistema combinado y \u201cdeterminable sin intervenci\u00f3n de la junta\u00a0<\/strong>(consistir\u00e1 en la cantidad mayor de las dos contempladas en los estatutos)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong>\u00a0Aunque en buen t\u00e9cnica documental, \u00a0las certificaciones de los acuerdos sociales o de las decisiones del socio \u00fanico, deben contener todo lo que exige el RRM, debe reconocerse que en el caso de socio \u00fanico o en el de la formaci\u00f3n de la voluntad social por los socios asistentes, se puede ser\u00a0<strong>flexible<\/strong>\u00a0en la interpretaci\u00f3n de las normas reglamentarias. Ning\u00fan problema le puede causar a la sociedad, al socio \u00fanico o a los terceros, que la redacci\u00f3n de unos art\u00edculos modificados se formule en una certificaci\u00f3n unida a la escritura o en la propia escritura. Y ello sin perjuicio de que con posterioridad el socio \u00fanico debe reflejar todos esos acuerdos o decisiones en el libro de actas de la sociedad que no est\u00e1 exento de llevar por el hecho de ser socio \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto\u00a0<strong>al problema retributivo<\/strong>\u00a0se trata de una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de lo que se quer\u00eda decir en el art\u00edculo estatutario, tampoco excesivamente claro en su redacci\u00f3n. Lo que nos lleva\u00a0<strong>a alguna duda<\/strong>\u00a0es la afirmaci\u00f3n que en su \u00faltimo fundamento de derecho hace la DG acerca de\u00a0<strong>si el sistema retributivo consistente en un 2% de los resultados de la sociedad<\/strong>\u00a0cumple o no con las exigencias del art. 218 que lo refiere a un tanto por ciento\u00a0<strong>\u201cde los beneficios repartibles entre los socios\u201d<\/strong>. Cuando lo plantea es porque\u00a0<strong>no lo considera muy correcto<\/strong>, pero al no entrar en ello nosotros tambi\u00e9n lo dejamos apuntado para que se reflexione sobre el problema\u00a0<strong>\u00bfEs lo mismo \u201cresultados de la sociedad\u201d o \u201cbeneficios repartibles entre los socios\u201d<\/strong>. La intenci\u00f3n de los socios parece clara y el problema surgir\u00e1 cuando se tenga que llegar a la aplicaci\u00f3n efectiva del sistema establecido que es cuando pueden suscitarse cuestiones entre los socios. Por tanto a la vista de la reflexi\u00f3n de nuestro CD lo mejor quiz\u00e1s ser\u00e1 el utilizar los mismos t\u00e9rminos que utiliza el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a218\">Art. 218.1 de la LSC<\/a>, sin descartar que con m\u00e1s tiempo y reflexi\u00f3n volvamos sobre el problema planteado. (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-3793.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3793 \u2013 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 173\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3793\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"104\">\n<li><strong>Venta con subrogaci\u00f3n. Expresi\u00f3n manuscrita.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VENTA CON SUBROGACI\u00d3N EN EL PR\u00c9STAMO HIPOTECARIO. VIVIENDA HABITUAL. INTERESES. EXPRESI\u00d3N MANUSCRITA.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 12 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Albacete n\u00famero 4, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de compraventa con subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho.\u00a0<\/strong>Escritura de compraventa de vivienda con subrogaci\u00f3n en el pr\u00e9stamo hipotecario preexistente. Seg\u00fan manifestaci\u00f3n expresa recogida en la escritura, la vivienda se destinar\u00e1 a vivienda habitual. En la misma escritura de compraventa se modifican algunas cl\u00e1usulas del pr\u00e9stamo y se establecen l\u00edmites al alza y a la baja del tipo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una detallada advertencia escrita, la Notario autorizante deja constancia de la<strong>\u00a0renuncia de los prestatarios a \u201credactar el texto manuscrito por considerarse adecuada y suficientemente informados dada su formaci\u00f3n y capacidad\u2026\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se discute si tal declaraci\u00f3n de los prestatarios dispensa de la expresi\u00f3n manuscrita, como entiende la Notario autorizante, o si se necesita, aun en casos como \u00e9ste, la expresi\u00f3n manuscrita impuesta por la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, como entiende el Registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina de la DGRN.\u00a0<\/strong>Que, desde la perspectiva notarial, el deber de transparencia \u201cdeber\u00eda entenderse cumplido con la manifestaci\u00f3n expresa por parte del notario de haberse cumplido con las exigencias impuestas por la regulaci\u00f3n sectorial, de que la cl\u00e1usula es clara y comprensible y de que el consumidor puede evaluar directamente, bas\u00e1ndose en criterios comprensibles, las consecuencias jur\u00eddicas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien de\u00a0<em>lege ferenda<\/em>\u00a0ello debiera ser suficiente, sin embargo, la literalidad del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-5073&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a6\">art\u00edculo 6<\/a>\u00a0de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo\u2026.de rango superior y posterior a la Orden EHA\/2899\/2011 se manifiesta en t\u00e9rminos imperativos, \u201cse exigir\u00e1\u201d\u2026por lo que esta Direcci\u00f3n General debe desestimar el recurso interpuesto\u201d y no admitir la dispensa de la expresi\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario.\u00a0<\/strong>La DGRN, que hace una cuidada y did\u00e1ctica exposici\u00f3n de la problem\u00e1tica que actualmente se plantea en esta materia, se queda en la literalidad de la norma, a la que se adhiere, excusando cualquier interpretaci\u00f3n l\u00f3gica, sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica. Por este motivo, la conclusi\u00f3n a la que llega no puede ser compartida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la publicaci\u00f3n del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/origen-historico-de-la-expresion-manuscrita-y-su-realidad-actual\/\">magnifico trabajo de Joaqu\u00edn Zejalbo en esta p\u00e1gina\u00a0<\/a>sobre el origen de la expresi\u00f3n manuscrita y su realidad actual, sobra cualquier comentario al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda si el ciudadano renunciara en manuscrito incorporado a la escritura a redactar el texto impuesto?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de que esta resoluci\u00f3n merezca un comentario m\u00e1s detenido, a\u00f1adiendo recientes sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia, se destacan ahora las siguientes nociones generales:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Control de inclusi\u00f3n y de transparencia-control de contenido o abusividad.\u00a0Toda condici\u00f3n general de la contrataci\u00f3n ha de cumplir las exigencias de claridad y transparencia.<\/li>\n<li>\u00a0Dicho cumplimiento se verifica a trav\u00e9s de los controles de inclusi\u00f3n y de transparencia, que son previos al control del contenido del contrato o control de abusividad.<\/li>\n<li>\u00a0Control de inclusi\u00f3n y transparencia y control de abusividad no son excluyentes, pues \u201c\u2026el hecho de que una condici\u00f3n general defina el objeto principal de un contrato y que, como regla, no pueda examinarse la abusividad de su contenido, no supone que el sistema no las someta a un doble control de transparencia\u201d (par\u00e1grafo 197, STS 406\/2012, de 18 de junio).<\/li>\n<li>\u00a0El control de incorporaci\u00f3n o inclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula en el contrato (art. 7 LCGC) debe hacerse en todo contrato en base a condiciones generales, independientemente de que intervenga o no un consumidor.<\/li>\n<li>\u00a0 El Control de transparencia est\u00e1 limitado a los contratos en base a condiciones generales de contrataci\u00f3n celebrados con consumidores.\u00a0(JAR)<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/origen-historico-de-la-expresion-manuscrita-y-su-realidad-actual\/\">Trabajo de Joaqu\u00edn Zejalbo sobre la expresi\u00f3n manuscrita<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-3794.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3794 \u2013 11\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 219\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3794\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"105\">\n<li><strong>Sentencia declarativa de dominio.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CALIFICACI\u00d3N REGISTRAL\u00a0DE DOCUMENTOS JUDICIALES. TRACTO SUCESIVO.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 13 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n\u00famero 3 a inscribir una sentencia que declara el dominio de una sociedad sobre determinada finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho. \u00a0<\/strong>Demandante: Sociedad A.\u00a0Demandados: Sociedad B y se\u00f1or C.\u00a0Titular registral: Sociedad D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La sociedad demandante A adquiri\u00f3 la finca objeto del pleito en contrato privado de compraventa celebrado el 24 de junio de 2007 con el demandado se\u00f1or C, quien a su vez la hab\u00eda adquirido de la demandada sociedad B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La Sentencia que declara el dominio a favor de la sociedad demandante A es de fecha 16 de noviembre de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sin embargo, en virtud de escritura de fecha 11 de septiembre de 2009, la sociedad demandada B hab\u00eda vendido la finca objeto del pleito a la sociedad D, que es la titular registral, habi\u00e9ndose inscrito su t\u00edtulo el 9 de febrero de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando se presenta para inscripci\u00f3n la sentencia declarativa de dominio a favor de la sociedad demandante A, la finca se encuentra inscrita a nombre de la Sociedad D y no se hab\u00eda anotado la demanda en el Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Alega el recurrente una serie de circunstancias que podr\u00edan suponer un fraude a sus derechos por simulaci\u00f3n con la consiguiente mala fe de la sociedad titular registral. Incluso, dice, que el Juzgado ten\u00eda conocimiento del cambio de titularidad registral y a\u00fan as\u00ed declar\u00f3 el dominio a su favor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina DGRN<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En virtud del principio del tracto sucesivo, para inscribir un titulo en el Registro se exige que est\u00e9 previamente inscrito o anotado el derecho del transmitente (art. 20 LH), requisito que no se cumple en este caso<\/li>\n<li>Este principio esta \u00edntimamente relacionado con el de legitimaci\u00f3n registral y el de salvaguardia de los asientos registrales por los tribunales.<\/li>\n<li>Para que la sentencia despliegue toda su eficacia y afecte al titular registral y a titulares de asientos posteriores -cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de nulidad con anterioridad a los mismos- es necesario que, al menos, hayan sido emplazados en el procedimiento.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de documentos judiciales, compete al Registrador calificar si el titular registral ha tenido o no adecuada participaci\u00f3n en el procedimiento.<\/li>\n<li>No cabe alegar mala fe del adquirente en el procedimiento registral, pues la mala fe no se supone y exige la correspondiente declaraci\u00f3n judicial. La soluci\u00f3n en casos como el presente ser\u00e1 entablar el juicio correspondiente contra el titular registral, resultando muy aconsejable que se solicite la correspondiente anotaci\u00f3n preventiva de demanda.\u00a0(JAR)<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-3795.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3795 \u2013 5\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 171\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3795\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"106\">\n<li><strong>Convenio regulador, no sobre bienes privativos fuera de la vivienda habitual.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>APORTACI\u00d3N DE BIENES PRIVATIVOS PARA SU INMEDIATA ADJUDICACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Resoluci\u00f3n de 13 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de V\u00e9lez-M\u00e1laga n\u00famero 1, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una sentencia aprobatoria de un convenio regulador de separaci\u00f3n por mutuo acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho.\u00a0<\/strong>En procedimiento judicial de separaci\u00f3n de mutuo acuerdo, los c\u00f3nyuges celebran un convenio regulador que es aprobado judicialmente. En el convenio aportan a la sociedad de gananciales unos bienes privativos que seguidamente se adjudican a uno de ellos.\u00a0<strong>Entre los bienes que se adjudican no se encuentra la vivienda familiar.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00bf<span style=\"text-decoration: underline;\">Es t\u00edtulo id\u00f3neo para la inscripci\u00f3n de estas transmisiones el convenio regulador<\/span>?\u00a0<strong>NO<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina DGRN<\/strong>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El convenio regulador aprobado judicialmente en los procesos de separaci\u00f3n y divorcio tiene un contenido patrimonial prefijado por el CC en los art\u00edculos 90 y ss, que comprende en su caso: (i) la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, (ii) la atribuci\u00f3n de pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n compensatoria, (iii) el r\u00e9gimen de cargas y alimentos (iv) y la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar.<\/li>\n<li>La aportaci\u00f3n de bienes al patrimonio ganancial y su posterior liquidaci\u00f3n constituyen desplazamientos patrimoniales ajenos a la naturaleza y finalidad del convenio regulador, y por ello deber\u00e1n hacerse en escritura p\u00fablica notarial.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>.\u00a0Una vez m\u00e1s (y ya son bastantes en estos \u00faltimos a\u00f1os) se pronuncia el Centro Directivo sobre el contenido negocial inscribible de los convenios reguladores aprobados con ocasi\u00f3n de procedimientos judiciales de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esencia, son siempre los mismos o similares casos, los mismos argumentos y la misma soluci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El convenio regulador no es t\u00edtulo id\u00f3neo para inscribir transmisiones inmobiliarias que no se refieran a la vivienda familiar. Siendo vivienda familiar cabe su transmisi\u00f3n e inscripci\u00f3n mediante el convenio aun cuando fuera privativa de uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, o les perteneciera por mitad por haberla adquirido estando a\u00fan solteros, por ejemplo. Sin embargo, trat\u00e1ndose de otros bienes, no cabe recurrir al convenio regulador como t\u00edtulo inscribible.<\/li>\n<li>La raz\u00f3n de no admitir, salvo los casos dichos, la inscripci\u00f3n de esas transmisiones documentadas en el convenio regulador se encuentra en lo que la DGRN llama el principio de idoneidad o de adecuaci\u00f3n de la forma p\u00fablica al tipo de acto o negocio que documenta, pues, seg\u00fan el acto o negocio de que se trate, la forma p\u00fablica ser\u00e1 una u otra. As\u00ed, por ejemplo no es lo mismo la sentencia dictada en procedimiento declarativo que la resoluci\u00f3n de un expediente de dominio; tampoco es lo mismo una inscripci\u00f3n que una nota marginal, o una escritura p\u00fablica que un acta notarial de presencia.<\/li>\n<li>Ello es as\u00ed porque tampoco son iguales los efectos atribuidos por el ordenamiento jur\u00eddico a unas u otras formas, y de ah\u00ed que, por ejemplo, el acta notarial no sea documento id\u00f3neo para transmitir e inscribir la compraventa de bien inmueble, o el convenio regulador para constituir una hipoteca.<\/li>\n<li>La forma p\u00fablica es reglada porque no es de libre elecci\u00f3n por parte de la autoridad o funcionario de que se trate, ya que el empleo de una u otra forma lleva aparejado una serie de controles y modos de actuar que est\u00e1n al servicio de unos resultados y de unos fines no meramente individuales o privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relajaci\u00f3n, injustificada o interesada, en el empleo de formas p\u00fablicas traer\u00eda consigo una merma de garant\u00edas para la sociedad y la consiguiente p\u00e9rdida de seguridad jur\u00eddica, favorecer\u00eda la arbitrariedad del funcionario y rebajar\u00eda la eficacia de los asientos registrales hasta el punto de quebrantar y desdibujar el orden jur\u00eddico establecido.\u00a0(JAR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-3796.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3796 \u2013 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 162\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3796\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"107\">\n<li><strong>DEP\u00d3SITO DE CUENTAS: COHERENCIA CON EL CAPITAL SOCIAL INSCRITO.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DEP\u00d3SITO DE CUENTAS. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. LAS CUENTAS DEBEN REFLEJAR EL CAPITAL SOCIAL INSCRITO:<\/strong>\u00a0<strong>LA CALIFICACI\u00d3N NO PUEDE EXTENDERSE A OTROS ASPECTOS DE LAS CUENTAS O DE LA MEMORIA<\/strong>Resoluci\u00f3n de 13 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ja\u00e9n, por la que se rechaza el dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Son\u00a0<strong>dos<\/strong>\u00a0los\u00a0<strong>problemas<\/strong>\u00a0que plantea esta resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 Si para efectuar\u00a0<strong>un dep\u00f3sito de cuentas<\/strong>\u00a0es necesario\u00a0<strong>acreditar la convocatoria de la junta<\/strong>\u00a0en que fueron aprobadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 Y, partiendo de la base de que existe una\u00a0<strong>reducci\u00f3n de capital no inscrita<\/strong>, si es o no \u00a0necesario \u00a0\u00a0que el balance refleje\u00a0<strong>la nueva cifra del capital social<\/strong>, o, en otro caso, si el importe de dicha reducci\u00f3n no inscrita debe figurar en otra r\u00fabrica del balance, la de\u00a0<strong>deudas a corto plazo<\/strong>, como pasivo de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora considera que\u00a0<strong>para efectuar el dep\u00f3sito se deben llevar a cabo ambas actuaciones<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El interesado recurre. Dice que en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, no debe de figurar la cifra del capital social despu\u00e9s de la reducci\u00f3n, si la escritura no ha quedado inscrita en el Registro Mercantil. Es decir que \u00a0no ha lugar al registro contable hasta que se realice la inscripci\u00f3n y que la contabilizaci\u00f3n efectuada es correcta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>confirma el primer<\/strong>\u00a0defecto y\u00a0<strong>revoca el segundo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>primer defecto es claro<\/strong>\u00a0y la DG confirma su doctrina de que debe acreditarse, si ello es posible, la convocatoria de la junta o en otro caso, supuesto de comunicaci\u00f3n privada en las limitadas, manifestarse la forma y fecha en que fue hecha la convocatoria de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>segundo defecto<\/strong>\u00a0es m\u00e1s complejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG parte de la base de que es doctrina del CD que \u201caunque los t\u00e9rminos literales del precepto reglamentario parecen restringir el examen a la faceta\u00a0<strong>estrictamente formal<\/strong>, debe admitirse la prolongaci\u00f3n del an\u00e1lisis a ciertos\u00a0<strong>aspectos materiales<\/strong>; en concreto, ha estimado procedente el rechazo del dep\u00f3sito cuando la cifra de capital consignada en las cuentas no coincida con la que figure inscrita en el Registro Mercantil\u201d (Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2011).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello \u201ccabe concluir\u00a0<strong>la correcta formulaci\u00f3n del balance<\/strong>, de conformidad con el Plan General Contable, cuando se consigne la cifra de capital previo a un acuerdo de junta que acuerde una modificaci\u00f3n, precisamente, del capital, siempre que dicho acuerdo, ya existente, no haya a\u00fan obtenido reflejo registral en el momento en que las cuentas se formulan\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Confirma que \u201cla calificaci\u00f3n\u00a0<strong>no puede alcanzar al contenido intr\u00ednseco de las cuentas<\/strong>, ni al an\u00e1lisis de la correcta contabilizaci\u00f3n, registro o imputaci\u00f3n de todas y cada una de las partidas, ya sean del balance o de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, por ser funci\u00f3n que no le atribuye la Ley\u201d. No obstante\u00a0<strong>lo que no procede es que las cuentas contradigan\u00a0<\/strong>\u201cel contenido del Registro Mercantil(capital social) \u2026 porque s\u00f3lo el contenido de \u00e9ste est\u00e1 protegido por las presunciones de exactitud y validez, presunciones que no alcanzan al contenido de los documentos que conforman el dep\u00f3sito de cuentas, contenido que no es objeto de calificaci\u00f3n por el registrador Mercantil (Resoluci\u00f3n de 13 de mayo de 2013). En definitiva \u201cel registrador habr\u00e1 de<strong>comparar los documentos de toda clase que se le presenten<\/strong>\u00a0\u2013en lo que resulte de ellos\u2013\u00a0<strong>con los asientos del Registro<\/strong>, y si el contenido de las cuentas es incompatibles con los asientos del registro aquellas deben ser rechazadas. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong>\u00a0Nueva resoluci\u00f3n en la que la DG, vuelve a reiterar que para efectuar un dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad\u00a0<strong>es necesario que la cifra de capital social que publica el registro y la que resultan de los documentos contables sean coincidentes entre s\u00ed.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque se trata de una opini\u00f3n que no compartimos pues\u00a0<strong>el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n del registrador<\/strong>\u00a0en materia de dep\u00f3sito de cuentas est\u00e1\u00a0<strong>claramente establecido<\/strong>\u00a0tanto en el RRM(<strong>\u00a0Art.<\/strong>\u00a03689 y LSC(Art. 280) sin que el adverbio\u00a0<strong>\u201cexclusivamente\u201d<\/strong>\u00a0que utiliza el RRM y no utiliza la LSC sea suficiente para entender que esta ampl\u00eda el \u00e1mbito de calificaci\u00f3n en esta materia,\u00a0<strong>es de reconocer<\/strong>que no cabe duda alguna que la coincidencia de las cifras de capital que consten el \u00a0\u00a0registro con las que resultan de la cuentas es un dato que avala la \u00a0perfecta coordinaci\u00f3n de ambos aspectos y en este sentido se incrementa la seguridad que proporciona la publicidad registral mercantil. Es decir que\u00a0<strong>si el registrador califica dicho extremo hace bien<\/strong>, pero si no lo califica, pese a lo que diga la DG, y se depositan unas cuentas en cuyo balance, por los motivos que sean, figura una cifra de capital distinta de la registral, no por ello el dep\u00f3sito est\u00e1 mal efectuado pues el registrador ha calificado lo que ten\u00eda que calificar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta resoluci\u00f3n se alude a una muy interesante\u00a0<strong>consulta del ICAC<\/strong>, en la que se basa el recurrente y la DG, la\u00a0<strong>n\u00famero 4, Boletin 81\/2010<\/strong>, seg\u00fan la cual, \u201clas modificaciones de capital social, aun habiendo sido adoptadas con car\u00e1cter previo a la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales \u00a0\u00a0no deben figurar en la cifra de capital social, si la escritura no ha queda inscrita en el Registro Mercantil con anterioridad\u201d. No obstante, la citada consulta tambi\u00e9n se\u00f1alaba que el importe de la modificaci\u00f3n de capital no inscrita, figurar\u00e1 en la partida 3, \u00abOtras deudas a corto plazo\u00bb del ep\u00edgrafe C.III, del pasivo del modelo abreviado\u201d y en ello se basaba la registradora para no admitir el dep\u00f3sito y es en este punto en el que la DG \u00a0<strong>no \u00a0confirma su opini\u00f3n<\/strong>\u00a0por las razones antes apuntadas. (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-3797.pdf\">PDF (BOE-A-2015-3797 \u2013 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 186\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3797\">Otros formatos<\/a>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"108\">\n<li><strong>Legado. Identificaci\u00f3n de finca. Interpretaci\u00f3n de testamento. \u00a0Albacea<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Madrid n.\u00ba 13, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de entrega de legados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho<\/strong>.\u00a0Un albacea, que est\u00e1 facultado por el testador con las m\u00e1s amplias facultades, entre las que se comprende la entrega de legados, otorga escritura en la que entrega al legatario un piso, una plaza de garaje y un trastero, identificados trastero y piso en el testamento con los n\u00fameros 80 y 81 de la divisi\u00f3n horizontal. Sin embargo, resulta que tales n\u00fameros de garaje y trastero est\u00e1n al rev\u00e9s en la divisi\u00f3n horizontal Es de destacar que el testador no tiene m\u00e1s propiedades en el inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>notario<\/strong>\u00a0entiende que hay un error en la declaraci\u00f3n del testador y que puede subsanarse por el albacea interpretando la voluntad del testador con arregle al texto del testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<strong>registradora<\/strong>, sin embargo, entiende que no se trata de solucionar un error sino un problema de identificaci\u00f3n de las fincas, para lo que se precisa un acta de notoriedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina de la DGRN.\u00a0<\/strong>La resoluci\u00f3n centra la cuesti\u00f3n en la interpretaci\u00f3n del testamento y estima el recurso y la interpretaci\u00f3n del albacea, pues \u201cresulta evidente que la voluntad del testador era incluir en el legado la totalidad de los elementos vinculados al piso legado, esto es, trastero y plaza de garaje en el mismo edificio, con independencia de su numeraci\u00f3n puesto que no ten\u00eda otros. En consecuencia, en el supuesto de este expediente, es irrelevante para la entrega del legado el error material producido en el testamento al mencionar sus n\u00fameros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario.\u00a0<\/strong>Del texto de la Resoluci\u00f3n procede destacar dos cuestiones relacionadas con la interpretaci\u00f3n de los testamentos: a) la primera de ellas relativa a la hermen\u00e9utica interpretativa en materia testamentaria; b) la segunda, referida a las facultades interpretativas de los albaceas contadores partidores.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Interpretaci\u00f3n de los testamentos.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El precepto fundamental en esta materia es el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art675\">art\u00edculo 675 CC<\/a>, que se\u00f1ala como primera pauta interpretativa la literalidad del testamento, esto es, las palabras empleadas. Sin embargo, el mismo art\u00edculo hace la salvedad de que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si de la interpretaci\u00f3n realizada resulta que la intenci\u00f3n del testador no se corresponde con las palabras empleadas, ser\u00e1 la intenci\u00f3n del testador, rectamente interpretada, la que prevalezca. Dice en este sentido la STS de 6 de febrero de 1958 que todo ello pasa necesariamente porque \u201cexistan otros datos o elementos que claramente demuestren que fue otra la voluntad del testador, y que si bien debe partirse del elemento literal, debe serlo siempre que la intenci\u00f3n no parezca la contraria\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice en este sentido la Resoluci\u00f3n que \u201c\u2026En cualquier caso, tanto la doctrina como la jurisprudencia han coincidido en que el centro de gravedad de la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de \u00faltima voluntad radica esencialmente en la fijaci\u00f3n de la voluntad real del testador, esto es, sentido espiritualista de las disposiciones\u2026.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El<strong>\u00a0art\u00edculo 675 no establece un criterio jer\u00e1rquico y excluyente en cuanto a las reglas de interpretaci\u00f3n<\/strong>, pues, como dice la Resoluci\u00f3n, \u201cante la existencia de ambig\u00fcedad y consiguiente duda entre la voluntad del testador, su intenci\u00f3n y el sentido literal de las palabras, da paso a los elementos l\u00f3gico, sistem\u00e1tico y finalista, que no se pueden aislar de los otros, ni ser escalonados como categor\u00edas o especies distintas de interpretaci\u00f3n, por lo que el art\u00edculo 675 no pone un orden de prelaci\u00f3n sin que se excluya acudir a los medios de prueba extr\u00ednsecos, o sea, a circunstancias exteriores al testamento mismo, de muy diversa \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En la labor interpretativa tambi\u00e9n cabe el recurso a los\u00a0<strong>medios de prueba extr\u00ednsecos<\/strong>\u00a0al testamento \u201ccon tal que sean claramente apreciables y tengan una expresi\u00f3n cuando menos incompleta en el testamento, o puedan reconocerse dentro del mismo de alg\u00fan modo\u201d (STS 10 de febrero de 1986. Tambi\u00e9n SS de 31 de diciembre de 1992, 30 de enero y 24 de abril de 1997 y 19 de diciembre de 2006).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II.- Facultades de los albaceas contadores partidores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El albacea contador partidor tiene facultades interpretativas, no limit\u00e1ndose su labor a contar y partir. El albacea contador partidor, dice la R. 30 de septiembre de 2013, \u201cadem\u00e1s de contar y partir, tiene unas funciones de interpretaci\u00f3n del testamento y ejecuci\u00f3n de la voluntad del causante que van m\u00e1s all\u00e1 de la de la estricta divisi\u00f3n del caudal. El albacea no puede realizar actos dispositivos sin consentimiento de los herederos ni contraer nuevas obligaciones, pero s\u00ed interpretar y ejecutar la voluntad del causante en las atribuciones hereditarias. Puede no s\u00f3lo partir el caudal relicto entre los interesados, sino tambi\u00e9n velar por el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de la voluntad del causante. Y en la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del albacea, se habr\u00e1 que tener muy en cuenta la voluntad del causante, ley fundamental de la sucesi\u00f3n (cfr. art\u00edculos 675 y 902 del C\u00f3digo Civil) de manera que, a estos efectos, se puede equiparar la partici\u00f3n hecha por el contador-partidor a la hecha por el testador (cfr. art\u00edculo 1057 del C\u00f3digo Civil) y la interpretaci\u00f3n del albacea a la hecha por el mismo testador\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sigue diciendo la Resoluci\u00f3n, con cita de la STS de 18 de mayo de 1933, que los comisarios asumen las facultades del testador y \u201cvienen \u00e9stos a sustituirse en las facultades de aqu\u00e9l, no con mero arbitrio y libre modo, sino sometidos estrictamente a las cl\u00e1usulas testamentarias, pero en juego de plena autonom\u00eda dentro de plazo regular, como corresponde a su calidad de\u00a0<em>iudex familiae erciscundae\u00a0<\/em>cuyos poderes adquieren total amplitud y funci\u00f3n, sin otras intervenciones judiciarias que las decisorias en cuanto a los motivos de rescisi\u00f3n particional, cuando \u00e9sta procediere en justicia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi\u00f3n.\u00a0<\/strong>La interpretaci\u00f3n realizada por el albacea contador partidor est\u00e1 dentro de sus competencias, y en esa labor interpretativa cabe el recurso a un medio de prueba extr\u00ednseco, como el de conocer que el testador no tiene otros inmuebles en el edificio y que no hay en el mismo otros trasteros o garajes que pudieran confundir la voluntad del testador y suponer la existencia de un legado de cosa ajena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4118.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4118 \u2013 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 185\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4118\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"109\">\n<li><strong> Empate en la votaci\u00f3n para cesar al liquidador.\u00a0Exclusi\u00f3n de socios.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3mputo de las mayor\u00edas para acuerdo de separaci\u00f3n de liquidador.\u00a0Exclusi\u00f3n de socios.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Ja\u00e9n a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Complejos y confusos hechos los de esta resoluci\u00f3n que intentaremos aclarar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base del recurso se centra en un acuerdo de\u00a0<strong>cese y nombramiento<\/strong>\u00a0de liquidador. Se produce\u00a0<strong>un empate<\/strong>\u00a0en las votaciones y ante ello la Presidenta de la Junta dice que propone el cese del liquidador, que adem\u00e1s es socio, porque ha\u00a0<strong>infringido la prohibici\u00f3n de competencia<\/strong>\u00a0y procede\u00a0<strong>su exclusi\u00f3n<\/strong>\u00a0conforme al art. 350 de la LSC. Ante ello lo somete a votaci\u00f3n y da el mismo resultado de empate pero teniendo en cuenta el art. 190 de la misma LSC excluye del c\u00f3mputo los votos del socio-administrador supuestamente excluido, lo cesa y nombra un nuevo liquidador, ya \u00a0\u00a0s\u00f3lo por el \u00a050% del capital social pues el otro 50% abandona la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora\u00a0<strong>suspende la inscripci\u00f3n pues al existir un empate en las votaciones<\/strong>\u00a0no hay acuerdo de cese y si no hay acuerdo de cese tampoco procede un nuevo nombramiento. En cuanto a la exclusi\u00f3n la suspende por no alcanzarse el qu\u00f3rum de los 2\/3 del capital social necesarios para ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La interesada recurre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>confirma la nota<\/strong>\u00a0de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras hacer unas consideraciones sobre la nota de calificaci\u00f3n,\u00a0<strong>la confirma<\/strong>\u00a0pues \u201cla norma que proh\u00edbe al socio ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se trate de adoptar determinados acuerdos en los que existe conflicto de intereses (los espec\u00edficamente establecidos en el art\u00edculo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital, entre ellos, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibici\u00f3n de competencia)\u00a0<strong>no resulta aplicable a la separaci\u00f3n de administrador\u00a0<\/strong>(o del liquidador \u2013vid. art\u00edculo 375.2 de la misma Ley\u2013) por no estar incluido en tal prohibici\u00f3n y no existir en tal caso propiamente contraposici\u00f3n de intereses con la sociedad sino entre los socios, esfera \u00e9sta en la debe jugar el principio de mayor\u00eda para decidir sobre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de liquidador\u201d\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong>\u00a0Lo confuso de estos acuerdos los ocasiona la presidenta de la junta que confunde separaci\u00f3n con exclusi\u00f3n de socios, aunque en el fondo, como se pone de relieve en el mismo escrito de recurso, lo que se pretend\u00eda era quitarse al liquidador de en medio. La DG, sobre esta base, tampoco entra en muchas consideraciones y en un solo fundamento de derecho lo arregla oponi\u00e9ndose, como no pod\u00eda ser de otro modo, al cese y dejando abierta la puerta a una posible impugnaci\u00f3n de los acuerdos si alguna de las partes se considera lesionada en sus derecho o intereses. JAGV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4119.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4119 \u2013 5\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 169\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4119\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"110\">\n<li><strong> \u00a0Contador partidor: c\u00f3mputo del plazo de ejercicio del cargo.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 18 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Tomelloso, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de protocolizaci\u00f3n de operaciones particionales practicada por el albacea contador-partidor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos.<\/strong>\u00a0Se trata de una escritura de operaciones particionales otorgada por el viudo conjuntamente con el\u00a0<strong>albacea contador-partidor<\/strong>\u00a0designado en el testamento, sin la concurrencia de los dos herederos. \u00c9ste fue designado en el testamento para que cumpliera su encargo en el plazo legal y cinco a\u00f1os m\u00e1s, es decir, en total,\u00a0<strong>6 a\u00f1os<\/strong>\u00a0que ya hab\u00edan transcurrido desde el fallecimiento de la causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>registrador<\/strong>\u00a0estima que el\u00a0<strong>cargo est\u00e1 caducado<\/strong>\u00a0por lo que han de concurrir los herederos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>interesado<\/strong>\u00a0recurre\u00a0alegando que el plazo comienza con la aceptaci\u00f3n y, adem\u00e1s, que\u00a0<strong>el conocimiento de su nombramiento lo es a partir de la elaboraci\u00f3n del cuaderno particional<\/strong>\u00a0y no el se\u00f1alado por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art898\">art\u00edculo 898 del C\u00f3digo Civil<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<strong>DGRN<\/strong>\u00a0concreta la cuesti\u00f3n que tiene que resolver a dilucidar el\u00a0<strong>inicio del c\u00f3mputo del plazo para el ejercicio de sus facultades<\/strong>\u00a0por el contador-partidor (en este caso, seis a\u00f1os), cuyo transcurso producir\u00eda la caducidad del cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de entrar en el n\u00facleo del caso hace estas interesantes\u00a0<strong>puntualizaciones:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El r\u00e9gimen legal del cargo de contador-partidor se integra en las\u00a0<strong>normas del albaceazgo<\/strong>\u00a0(<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art892\">art\u00edculos 892 y siguientes del C\u00f3digo Civil<\/a>).\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El cargo es voluntario y cabe la\u00a0<strong>aceptaci\u00f3n expresa, t\u00e1cita o incluso impuesta por ministerio de la ley<\/strong>\u00a0si ha dejado transcurrir seis d\u00edas sin excusarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La expresi\u00f3n \u201ctener noticia\u201d del \u00f3bito ha de interpretarse como tener\u00a0<strong>certeza del hecho<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y considera que\u00a0<strong>el plazo comienza<\/strong>, si no hay aceptaci\u00f3n expresa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si el contador\u00a0<strong>conoc\u00eda<\/strong>\u00a0el nombramiento y la muerte del testador: a los seis d\u00edas del \u00f3bito, que es el plazo que tiene para excusarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si no conoc\u00eda el nombramiento,\u00a0<strong>a los seis d\u00edas de saberlo, aunque el fallecimiento se hubiese producido hace tiempo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como\u00a0<strong>del expediente no se deduce que el contador hubiese tenido conocimiento de su nombramiento para el cargo antes\u00a0de la confecci\u00f3n del cuaderno particional<\/strong>, ha de creerse al recurrente porque la confecci\u00f3n del cuaderno particional de 2014 es la \u00fanica fecha de inicio del plazo acreditada y no ha mediado requerimiento por los herederos para que acepte o renuncie al cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los\u00a0<strong>tribunales<\/strong>, en su caso, pueden llegar a distinta conclusi\u00f3n, porque podr\u00e1n tener a su alcance mayores medios de prueba. En consecuencia, se admite la inscripci\u00f3n. (JFME)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4120.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4120 \u2013 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 177\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4120\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"111\">\n<li><strong>Reparcelaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SENTENCIA ORDENANDO CANCELACI\u00d3N. DEBEN INTERVENIR LOS TITULARES REGISTRALES. TRACTO SUCESIVO.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 18 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.\u00ba 2 a inscribir una c\u00e9dula de notificaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia sobre nulidad de un proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se plantea si pueden cancelarse las inscripciones derivadas de un proyecto de reparcelaci\u00f3n en virtud una sentencia reca\u00edda en un procedimiento contencioso administrativo en el que no han sido parte todos los titulares de derechos y cargas sobre las fincas afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<strong>Direcci\u00f3n<\/strong>\u00a0confirma la nota de calificaci\u00f3n en virtud del principio de tracto sucesivo (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/ley-hipotecaria\/#a20\">art. 20 LH<\/a>), ya que aun teniendo en cuenta la reciente doctrina jurisprudencial sobre la forma en que el citado obst\u00e1culo registral pueda ser subsanado (R.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-MARZO.htm#r116\">de 1 de marzo de 2013<\/a>\u00a0) seg\u00fan la cual en defecto de consentimiento expreso y aut\u00e9ntico de los actuales titulares registrales (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/ley-hipotecaria\/#a82\">art 82 LH<\/a>), debe exigirse que sea el \u00f3rgano jurisdiccional quien deba apreciar en cada caso concreto si los titulares registrales afectados por el pronunciamiento judicial han tenido ocasi\u00f3n de intervenir en el proceso, si la sentencia les vincula, y si concurren o no circunstancias que deban ser dignas de protecci\u00f3n, en este supuesto de la documentaci\u00f3n presentada no resulta que los titulares registrales del dominio y de las cargas posteriores vigentes cuya cancelaci\u00f3n se solicita hayan sido parte, emplazados o citados, ni resulta que el \u00f3rgano jurisdiccional haya resuelto sobre la intervenci\u00f3n en el proceso de los interesados. (MN)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4121.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4121 \u2013 14 p\u00e1gs. \u2013 249 KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4121\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"112\">\n<li><strong> Galicia. Adjudicaci\u00f3n hereditaria de finca con foro.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 20 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de A Coru\u00f1a n.\u00ba 2, por la que se deniega la inscripci\u00f3n del pleno dominio de una finca adjudicada en virtud de una escritura de operaciones particionales de herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho.\u00a0<\/strong>Los herederos del titular registral, fallecido en el a\u00f1o 1907, otorgaron la escritura de herencia en el a\u00f1o 1909, adjudic\u00e1ndose, entre otras, la finca objeto de este expediente. En el cuerpo de la escritura figura que los nietos y viuda fueron declarados herederos abintestato del finado \u00abpor virtud de auto dictado en este Juzgado de primera instancia \u2013refiri\u00e9ndose al del lugar de otorgamiento de la escritura, esto es, A Coru\u00f1a\u2013 por la Escriban\u00eda de D. J. O. C., con fecha veintiuno del actual \u2013esto es, 21 de diciembre de 1909\u2013. Seg\u00fan parece, en la escritura de herencia se relacionan estos datos pero no consta que el notario autorizante haya tenido a la vista el auto judicial, circunstancia esta que argumenta el registrador en su calificaci\u00f3n. Se intenta conseguir una copia del auto declaratorio de herederos pero, dado el tiempo transcurrido, no resulta posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, en los a\u00f1os cincuenta del siglo pasado, los herederos venden la finca adjudicada. Ahora se pretende inscribir esta adquisici\u00f3n pero es necesario para ello la previa inscripci\u00f3n de la herencia, por exigencia del tracto sucesivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una segunda cuesti\u00f3n que se discute es que consta que existe un foro constituido, raz\u00f3n por la que el registrador se\u00f1ala que no es posible inscribir el pleno dominio de la finca a favor de la heredera del titular registral del dominio \u00fatil de la misma puesto que el dominio directo figura inscrito a nombre de tercera persona, y no se acredita su previa adquisici\u00f3n por el causante falt\u00e1ndose al principio de tracto sucesivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s falta la aportaci\u00f3n del auto de declaraci\u00f3n de herederos abintestato del causante cuya partici\u00f3n hereditaria se presenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En documentado escrito de recurso se impugnan los dos defectos de la calificaci\u00f3n registral, argumentando que el foro est\u00e1 extinguido conforme las normas de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral gallego de 1963<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Doctrina de la DGRN<\/strong>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>En cuanto a los foros:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El foro es una especie de enfiteusis regulada hasta hace unos a\u00f1os por uno de los Derechos Forales \u2013Galicia\u2013 y por legislaci\u00f3n especial. Los foros estaban extendidos por Galicia y zonas lim\u00edtrofes de Oviedo, Le\u00f3n y Zamora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En su origen el foro no era redimible, y su terminaci\u00f3n natural era la recuperaci\u00f3n o la consolidaci\u00f3n de los dos dominios en el due\u00f1o directo, raz\u00f3n por la que se excepcionaron de la redenci\u00f3n de los censos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0 La Compilaci\u00f3n Gallega de 1963, ya derogada, ide\u00f3 un sistema para liquidar, en los diez a\u00f1os siguientes a su entrada en vigor, los foros en todos estos territorios. Previamente, el art\u00edculo 1611 del C\u00f3digo Civil desde su redacci\u00f3n de 1889, preve\u00eda un principio de redenci\u00f3n en relaci\u00f3n con estos grav\u00e1menes, que ser\u00eda regulado por una ley especial, y en efecto, se dieron disposiciones especiales (Real Decreto-ley de 25 de junio de 1926 y Reglamento de 23 de agosto de 1926, Decreto de 3 de noviembre de 1931 y otras, todas derogadas por la disposici\u00f3n final tercera de la Compilaci\u00f3n) para la redenci\u00f3n de foros y grav\u00e1menes semejantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La Compilaci\u00f3n Gallega derog\u00f3 esta legislaci\u00f3n, que qued\u00f3 sustituida por un sistema de redenci\u00f3n en diez a\u00f1os que la Compilaci\u00f3n estableci\u00f3, y aplicable a foros, subforos, c\u00e9dulas de plantadur\u00eda, etc.: en los cinco primeros a\u00f1os a voluntad del foratario o forero; en los cinco siguientes a voluntad del forista o aforante. Pasados esos diez a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Compilaci\u00f3n, los foros hab\u00edan de quedar extinguidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No se excluy\u00f3 en la Compilaci\u00f3n que en adelante, fuera posible en la misma Galicia, la constituci\u00f3n de foros. Pero respecto de estos se deber\u00eda estar, entonces, a lo dispuesto en el art\u00edculo 1655 del C\u00f3digo Civil (disposici\u00f3n final segunda de la Compilaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Actualmente no hay normas legales espec\u00edficas sobre foros en el derecho Civil de Galicia, de manera que en la Ley 2\/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y en la Ley 3\/1993, de 16 de abril, de las Aparcer\u00edas y de los Arrendamientos R\u00fasticos Hist\u00f3ricos de Galicia, no se recoge nada sobre los mismos ni siquiera se los menciona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Soluci\u00f3n del recurso<\/strong>:\u00a0<strong>estima el recurso porque la figura de los foros est\u00e1 extinguida y se ha consolidado el dominio directo en el \u00fatil del foratario o forero.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00a0En cuanto a la falta del auto declaratorio de herederos:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe tenerse en cuenta, dice la Resoluci\u00f3n, que de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley Hipotecaria, el t\u00edtulo de la sucesi\u00f3n hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, la declaraci\u00f3n judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad a que se refiere el art\u00edculo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para estos supuestos, en los que no es posible aportar el t\u00edtulo de la sucesi\u00f3n, puede acudirse a la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo que se regula en el art\u00edculo 200 de la Ley Hipotecaria y siguientes, mediante acta de notoriedad o expediente de dominio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: \u00bfQu\u00e9 hubiera sucedido si los datos del auto declarativo de herederos se hubieran relacionado por el notario a la vista del auto que se le hubiera exhibido, y as\u00ed constara en la escritura? Lo l\u00f3gico es que la inscripci\u00f3n de la herencia no hubiera tenido problemas, seg\u00fan la doctrina de la DGRN (RR de 8 de julio 2005, 13 de abril de 1995 y R. de 29 de septiembre de 1993). Sin embargo, en RR de 2 de octubre y 29 de junio de 2012, la DGRN cambi\u00f3 el criterio y exigi\u00f3 la presentaci\u00f3n \u00edntegra del acta de notoriedad. Casos como el presente muestran, a mi juicio, la ligereza de este cambio de criterio. (JAR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4122.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4122 \u2013 9\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 207\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4122\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"113\">\n<li><strong> Propiedad horizontal. Modificaci\u00f3n de uso de local.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 20 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Alcoy, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de modificaci\u00f3n de r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Se otorga una escritura de modificaci\u00f3n de uso de un local que se destina ahora a garajes y se subdivide horizontalmente formando varias plazas de garaje. Se cuenta con licencia municipal para el cambio de uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El registrador<\/strong>\u00a0deniega el cambio de uso porque considera que no se halla previsto \u00a0en los Estatutos ni, alternativamente, se ha autorizado por la Junta General de Propietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La notaria\u00a0<\/strong>autorizante recurre y argumenta que en los Estatutos no se proh\u00edbe dicho uso\u00a0 y que no es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong>\u00a0revoca la calificaci\u00f3n. En cuanto al primer defecto se\u00f1ala que el nombre del elemento privativo en el t\u00edtulo (local, vivienda, garaje,\u2026) es meramente descriptivo, y que, en todo caso, ello no limita su uso, excepto que los Estatutos establezcan limitaciones. En cuanto al segundo defecto, reitera que no es necesaria la autorizaci\u00f3n de la Junta de Propietarios, salvo que los Estatutos lo proh\u00edban ya que \u00a0en tal caso ser\u00eda necesario acuerdo de la Junta para modificar los Estatutos y permitir el cambio de uso pretendido. (AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4123.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4123 \u2013 5\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 169\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4123\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"114\">\n<li><strong>Dep\u00f3sito de cuentas. No cabe si las precedentes.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONVOCATORIA JUNTA GENERAL: FORMA DE ACREDITARLA. NO PUEDEN DEPOSITARSE UNAS CUENTAS SI NO LO EST\u00c1N LAS PRECEDENTES.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 20 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n de la registradora mercantil y de bienes muebles de Ja\u00e9n, por la que se rechaza el dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Dos cuestiones plantea este recurso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa.<\/strong>\u00a0Si para efectuar el dep\u00f3sito de unas cuentas anuales debe acreditarse la debida convocatoria de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa. Si cabe la constituci\u00f3n del dep\u00f3sito de unas cuentas anuales cuando las relativas al ejercicio precedente no se hallan depositadas por haber sido calificadas con defectos y, habiendo sido recurrida la nota de calificaci\u00f3n, el recurso a\u00fan se halla pendiente de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El interesado recurre aportando diversas fotocopias sobre la convocatoria de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>confirma<\/strong>\u00a0ambos defectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el primero reitera su doctrina de que \u201cla calificaci\u00f3n de si los documentos a depositar \u00abest\u00e1n debidamente aprobados\u00bb, exige examinar todas las circunstancias referentes a la validez y regularidad de la junta que los aprueba, comenzando por si estuvo o no debidamente convocada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y sobre el segundo tambi\u00e9n reitera que sin el dep\u00f3sito precedente no se puede efectuar el dep\u00f3sito del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong>\u00a0Claro recurso del que s\u00f3lo destacamos que para nada sirve que se pretenda justificar la convocatoria de la junta al presentar el recurso y que tampoco sirven las fotocopias de anuncios de convocatoria como elementos subsanatorios y mucho menos, trat\u00e1ndose de medios privados de convocatoria, es suficiente con la sola presentaci\u00f3n del anuncio de la junta pues ello \u201cno acredita, ni justifica, por s\u00ed sola, que el anuncio haya sido remitido a todos los socios con la antelaci\u00f3n debida y que dicha remisi\u00f3n ha sido efectuada efectivamente a todos los part\u00edcipes de la sociedad\u201d. En definitiva que lo procedente, en estos casos, es que la persona con facultad certificante certifique sobre la fecha y forma en que ha realizado la convocatoria y sobre el contenido de esa convocatoria, sin tener nada m\u00e1s que justificar. (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4124.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4124 \u2013 3\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 158\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4124\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"115\">\n<li><strong>SUBSANACI\u00d3N DE ERROR MATERIAL. Art. 153RN.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 21 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Barcelona n.\u00ba 11, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de un acta subsanatoria autorizada por notario conforme al art\u00edculo 153 del Reglamento Notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0el notario autorizante de una escritura otorgada en 2003 subsana en 2014, por s\u00ed y ante s\u00ed, el error cometido en una escritura de entrega de fincas en pago de permuta autorizada previamente por \u00e9l mismo, rectificando el otorgamiento de la escritura subsanada, en el sentido de a\u00f1adir a las fincas entregadas varias m\u00e1s que debieron de ser tambi\u00e9n entregadas, a juicio del notario, seg\u00fan resultaba de los antecedentes. Con la escritura subsanada suple dicha omisi\u00f3n. Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art153\">art\u00edculo 153 del Reglamento Notarial<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El registrador<\/strong>\u00a0suspende la inscripci\u00f3n porque considera que el notario no es competente para otorgar dicha subsanaci\u00f3n ya que es necesario el consentimiento del permutante y titular registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El notario\u00a0<\/strong>autorizante recurre y argumenta que s\u00ed es competente y que de los documentos previos resulta patente el error cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong>\u00a0desestima el recurso afirmando \u00a0que el notario no puede subsanar por s\u00ed mismo la falta de prestaci\u00f3n del consentimiento de una de las partes en el otorgamiento, pues eso es lo que ocurre al declarar entregadas varias fincas m\u00e1s de las que constan en el otorgamiento. En concreto dice: \u201cque, tanto en t\u00e9rminos generales como, muy especialmente, cuando la subsanaci\u00f3n se dirija a la rectificaci\u00f3n de asientos registrales, los supuestos en los que se permite esta subsanaci\u00f3n de forma unilateral son estrictos y por tanto su interpretaci\u00f3n tambi\u00e9n lo ha de ser. Ha de limitarse a los defectos formales o aspectos accesorios del documento, nunca a su contenido de fondo, cl\u00e1usulas o estipulaciones, para los que se precisa el consentimiento de quienes inicialmente lo prestaron o de sus causahabientes as\u00ed como de los titulares de derechos seg\u00fan los asientos registrales, si fueren distintos de los primeros\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso concreto resalta el gran lapso de tiempo transcurrido entre el otorgamiento de la primera escritura subsanada y la subsanatoria. (AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-4125.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4125 \u2013 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 165\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4125\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"116\">\n<li><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL. DIVISI\u00d3N DE ELEMENTO INDEPENDIENTE.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PARTICI\u00d3N HEREDITARIA: ADJUDICACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Resoluci\u00f3n de 23 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia, en la que entre otras operaciones se divide y adjudica un elemento independiente de una propiedad horizontal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Hechos<\/span><\/strong>: Se formaliza una escritura de partici\u00f3n hereditaria en La Orotava, en la que se procede a la\u00a0<strong>divisi\u00f3n en dos componentes independientes, de una de las fincas del inmueble, situado en\u00a0Puerto de la Cruz, que se encuentra dividido en propiedad horizontal<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Registrador<\/span><\/strong>: El Registrador califica negativamente dicha divisi\u00f3n, dado que se precisa previamente\u00a0<strong>obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa<\/strong>, de acuerdo con el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-propiedad-horizontal.htm#a10\">art 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Notario:<\/span><\/strong>\u00a0Alega que en dicha operaci\u00f3n han participado la totalidad de propietarios del edificio y por tanto cuenta con el<strong>consentimiento un\u00e1nime<\/strong>\u00a0de todos ellos y adem\u00e1s y como resulta del certificado t\u00e9cnico aportado, la vivienda ya\u00a0<strong>estaba dividida de hecho desde hac\u00eda muchos a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Direcci\u00f3n General<\/span><\/strong>: La Direcci\u00f3n General rechaza el recurso\u00a0<strong>y hace constar que es precisa la autorizaci\u00f3n administrativa para dividir un elemento existente de una Propiedad Horizontal<\/strong>, creando una nueva susceptible de configuraci\u00f3n jur\u00eddica independiente, y se basa para ello en las siguientes normas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>La ley de 26 de junio de 2013 de regeneraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, cuyo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-propiedad-horizontal.htm#a10\">art 10.3<\/a>\u00a0que modifica la LPH y establece que\u00a0\u00abRequerir\u00e1n autorizaci\u00f3n administrativa, en todo caso: (<\/strong>\u2026) b) Cuando as\u00ed se haya solicitado, previa aprobaci\u00f3n por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n, la divisi\u00f3n material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros m\u00e1s reducidos e independientes\u201d (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-JULIO.htm#r214\">RS 28 mayo 2014<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r392\">17 octubre 2014<\/a>).<\/li>\n<li><strong>El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-del-suelo.htm#a17\">art 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo\u00a0<\/a>2\/2008 que establece \u201c\u00abLa constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n del complejo inmobiliario deber\u00e1 ser autorizada por la Administraci\u00f3n competente donde se ubique la finca<\/strong>\u00a0o fincas sobre las que se constituya tal r\u00e9gimen, siendo requisito indispensable para su inscripci\u00f3n, que al t\u00edtulo correspondiente se acompa\u00f1e la autorizaci\u00f3n administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma\u201d.<\/li>\n<li>Finalmente la\u00a0<strong>Ley Auton\u00f3mica Canaria,\u00a0<\/strong>cuyo texto refundido de las leyes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, dice en su\u00a0<strong>art 166<\/strong>: \u201c<strong>actos sujetos a licencia urban\u00edstica:<\/strong>\u00a01. Est\u00e1n sujetos a previa licencia urban\u00edstica, sin perjuicio de las dem\u00e1s autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, los actos de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n y de uso del suelo y, en particular, los siguientes: (\u2026)\u00a0<strong>e) Las obras que modifiquen la disposici\u00f3n interior de las edificaciones,<\/strong>\u00a0cualquiera que sea su uso. Asimismo, la\u00a0<strong>modificaci\u00f3n del n\u00famero de sus unidades funcionales susceptibles de uso independiente<\/strong>\u201d (JLN)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4174.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4174 \u2013 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 160\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4174\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"117\">\n<li><strong> EJECUCI\u00d3N HIPOTECARIA. USUFRUCTUARIO NO DEMANDADO NI REQUERIDO DE PAGO<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EJECUCI\u00d3N HIPOTECARIA: EL USUFRUCTUARIO ES TERCER POSEEDOR Y HA DE SER DEMANDADO.<\/strong>\u00a0Resoluci\u00f3n de 23 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Mijas n.\u00ba 2, por la que se suspende la inscripci\u00f3n del testimonio de decreto de adjudicaci\u00f3n y de mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas dictados en el seno de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reitera esta resoluci\u00f3n la doctrina del Centro seg\u00fan la cual el tercer poseedor de los bienes hipotecados cuando ha inscrito antes de la demanda iniciando la ejecuci\u00f3n de la hipoteca\u00a0<strong>ha de ser requerido de pago sin que sea suficiente la notificaci\u00f3n posterior<\/strong>, de conformidad con los\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20141105&amp;vd=#a685\">arts. 685.1 y 686.1 LEC<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/ley-hipotecaria\/#a132\">132.1 LH<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aclara el centro que el usufructuario es tercer poseedor:\u00a0<strong>ostentan esta condici\u00f3n de tercer poseedor de finca hipotecada el adquirente del usufructo o de la nuda propiedad o del dominio directo o del \u00fatil, surgidos posteriormente a la hipoteca de la finca o derecho real hipotecado<\/strong>\u00a0(MN)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4175.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4175 \u2013 8\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 196\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4175\">Otros formatos<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"118\">\n<li><strong>Convocatoria de Junta por 2 de los 3 administradores mancomunados.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL: SI EL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N SON ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS LA CONVOCATORIA DEBE SER HECHA POR TODOS ELLOS CON INDEPENDENCIA DE SU FORMA DE ACTUACI\u00d3N FRENTE A TERCEROS.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 23 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de acta notarial de junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Se discute en este recurso si en una sociedad que como \u00f3rgano de administraci\u00f3n cuenta con tres administradores mancomunados,\u00a0<strong>la convocatoria de la junta debe ser hecha por todos ellos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora\u00a0<strong>as\u00ed lo considera<\/strong>\u00a0estimando insubsanable el defecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los interesados recurren alegando que con dicha doctrina se bloquea la sociedad, obligando a una convocatoria judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina<\/strong>: La DG\u00a0<strong>confirma<\/strong>\u00a0el acuerdo de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Distingue entre esfera interna y externa<\/strong>. En la interna de gesti\u00f3n y por tanto en donde entra la facultad para convocar, deben actuar todos ellos de consuno y en la externa, de administraci\u00f3n, se pueden establecer distintas formas de actuaci\u00f3n, entre la que es posible que act\u00faen s\u00f3lo dos de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong>\u00a0Reitera la DG su doctrina, ya establecida en resoluciones anteriores,\u00a0 y que comentamos en su d\u00eda. En suma y como termina diciendo la DG \u201cse trata en definitiva, de diferenciar\u00a0<strong>dos dimensiones<\/strong>\u00a0en la actuaci\u00f3n de los administradores: la externa o de relaci\u00f3n con terceros, a la que corresponde la posible regulaci\u00f3n del poder de representaci\u00f3n, y la interna, a la que corresponde el ejercicio del poder de gesti\u00f3n no susceptible de modulaci\u00f3n, por estar la primera fundada en la protecci\u00f3n del tr\u00e1fico y su agilidad\u201d. JAGV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4176.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4176 \u2013 4 p\u00e1gs. \u2013 159 KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4176\">Otros formatos<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"119\">\n<li><strong>Constancia registral de declaraci\u00f3n de ruina de una edificaci\u00f3n.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 24 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Moncada n.\u00ba 2, por la que se suspende la anotaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n administrativa, dictada en expediente de ruina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se plantea en el presente expediente la inscripci\u00f3n de una certificaci\u00f3n administrativa por la que se solicita se haga constar en el Registro de la Propiedad la declaraci\u00f3n de ruina de sendas edificaciones existentes sobre tres fincas registrales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los defectos alegados por el registrador son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba.- No constar la firmeza de la resoluci\u00f3n administrativa, en la que se acuerda la anotaci\u00f3n de disciplina urban\u00edstica-declaraci\u00f3n de ruina. (Defecto confirmado por la DGRN en su resoluci\u00f3n)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa.- Que de ninguno de los documentos aportados resulta que hayan sido acreditadas o apreciadas las facultades representativas de los que reciben la notificaci\u00f3n del decreto 45\/2013 para el tr\u00e1mite de audiencia o de la resoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de ruina legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este defecto es revocado por la DGRN diciendo que \u201cno se plantea la inexistencia de la notificaci\u00f3n, o la ineficacia absoluta de la misma, que viciar\u00eda de nulidad el acto y provocar\u00eda la indefensi\u00f3n del administrado, por lo que no existiendo norma espec\u00edfica que exija unos especiales requisitos en cuanto a la persona receptora de la comunicaci\u00f3n, como ocurre, por ejemplo, con el art\u00edculo 236-c) del Reglamento Hipotecario en relaci\u00f3n al procedimiento de venta extrajudicial, debe presumirse que la notificaci\u00f3n se ha realizado correctamente (cfr. art\u00edculo 57 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre).\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba.- Caducidad del procedimiento, porque la resoluci\u00f3n debi\u00f3 notificarse a los titulares registrales dentro de un plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento (Decreto 45\/2013, de 28 de enero) cuando se haya iniciado de oficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este defecto es confirmado, diciendo que \u201ctranscurrido el plazo de caducidad del expediente administrativo, sin que se haya hecho constar en el mismo la existencia de paralizaci\u00f3n por causa imputable al interesado (cfr. art\u00edculo 44 Ley 30\/1992, de 26 de noviembre), el registrador debe apreciar de oficio su caducidad, defecto \u00e9ste f\u00e1cilmente subsanable mediante la aportaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n administrativa que acredite que \u00e9sta no se ha producido.\u201d\u00a0(JDR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4177.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4177 \u2013 5\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 168\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4177\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"120\">\n<li><strong> Expediente de dominio para reanudar el tracto.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROMOTOR QUE ADQUIERE DE HEREDERO DEL TITULAR REGISTRAL.<\/strong>\u00a0Resoluci\u00f3n de 24 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Rivas-Vaciamadrid, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de un auto judicial dictado en expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n de tracto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El promotor del expediente adquiri\u00f3 por compraventa, en documento privado, de do\u00f1a F. C. M. Esta se\u00f1ora es, a su vez, heredera de la titular registral, do\u00f1a E. C. C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El registrador considera que no se produce una verdadera interrupci\u00f3n del tracto, al ser el promotor del expediente adquirente del heredero del titular registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 La DG revoca su calificaci\u00f3n y estima el recurso diciendo que \u201cel recurrente alega la imposibilidad de localizar a los herederos de la titular registral y de la transmitente (extraordinaria dificultad), herederos que por otra parte no han comparecido en el expediente tras cumplirse los tr\u00e1mites de publicaci\u00f3n previstos legalmente\u201d y que \u201caun localizando a los herederos de la titular registral, el promotor carecer\u00eda de acci\u00f3n directa frente a aquellos herederos que no le transmitieron (los coherederos de la vendedora)\u201d, por lo que considera que \u201cen el presente caso debe admitirse el expediente de dominio como medio para reanudar el tracto, de modo que el promotor pueda lograr la inscripci\u00f3n de su derecho.\u201d. Y a\u00f1ade que \u201crefuerza la anterior conclusi\u00f3n la doctrina de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 19 de septiembre y 7 de diciembre de 2012) que admite el expediente de dominio, incluso en aquellos casos donde no hay verdadera ruptura de tracto, cuando la obtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n ordinaria revista una extraordinaria dificultad, que dar\u00eda lugar a formalismos inadecuados\u201d.\u00a0(JDR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4178.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4178 \u2013 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 175\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4178\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"121\">\n<li><strong>Obra nueva otorgada en 1995. Normativa aplicable.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.\u00ba 2, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos<\/strong>: Se presenta en el Registro de la Propiedad con fecha 10 de noviembre de 2014, una\u00a0<strong>escritura<\/strong>\u00a0de declaraci\u00f3n de obra nueva f<strong>ormalizada el 10 de abril de 1995,<\/strong>\u00a0es decir con anterioridad a la vigencia al art 20 del R Dto 2\/2008 de 20 de junio LS y al RDto 1093\/1997 de 4 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Registrador<\/strong>: \u00a0El Registrador rechaza la inscripci\u00f3n de la escritura de obra nueva terminada por no acreditarse debidamente el otorgamiento de la correspondiente\u00a0<strong>licencia<\/strong>\u00a0urban\u00edstica, ni acompa\u00f1arse\u00a0<strong>certificado<\/strong>\u00a0del arquitecto o t\u00e9cnico competente que describa la obra en t\u00e9rminos coincidentes con los declarados en la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Direcci\u00f3n General<\/strong>: La Direcci\u00f3n General acepta la calificaci\u00f3n del registrador y fija la siguiente doctrina, a efecto de determinar el<strong>alcance temporal de las normas urban\u00edsticas<\/strong>\u00a0aplicables en la inscripci\u00f3n de cualquiera escritura de obra nueva, a partir de la vigencia de la ley 8\/1990 de 25 de julio (Ver Rs 21 de enero y 1 de marzo de 2012):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a01) \u201c<strong>Las sucesivas redacciones legales de las distintas normas urban\u00edsticas<\/strong>\u00a0(ley 8\/1990 de 25 de julio, 1\/1991 de 26 de junio, 6\/1998 de 13 de abril, y texto refundido 2\/2008 de 20 de junio)\u00a0<strong>ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los documentos otorgados durante su respectivos periodos de vigencia, aunque las correspondientes obras se hayan ejecutado en un momento anterior<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) \u00a0Pero trat\u00e1ndose\u00a0<strong>de escrituras autorizadas con\u00a0<em>anterioridad a la entrada en vigor de una norma de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica<\/em>, pero presentadas en el Registro de la Propiedad durante su vigencia, debe exigir el registrador su aplicaci\u00f3n<\/strong>, pues el objeto de calificaci\u00f3n se extiende a los requisitos exigidos para su inscripci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se basa para ello en la Disposici\u00f3n Transitoria 4\u00aa del c.c<\/strong>. \u201clos derechos nacidos y no ejercitados (o no inscritos) subsisten con la extensi\u00f3n y en los t\u00e9rminos que les reconoce la legislaci\u00f3n precedente, pero han de sujetarse para hacerlos valer (para inscribirlos) al procedimiento dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente (que lo regula) en el momento en que el asiento se solicite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el caso presente<\/strong>\u00a0la DG admite, no obstante, que la ON de 10 abril de 1995, podr\u00eda inscribirse como\u00a0<strong>obra \u201cantigua\u201d<\/strong>, pero no cabe lo sea utilizando la v\u00eda del art 20.4 del Texto Refundido de la LS 2008, que exige para la ON terminada, adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente acreditativa de su finalizaci\u00f3n conforme\u00a0 a la descripci\u00f3n del proyecto, el cumplimiento de los requisitos precisos para la entrega de la misma a los usuarios, y el otorgamiento de las autorizaciones admvas necesarias para garantizar que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones necesarias para el uso a que se destina, y los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica.(JLN)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4179.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4179 \u2013 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 184\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4179\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"126\">\n<li><strong>Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n y nota marginal.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>HIPOTECA INSCRITA A FAVOR DE ENTIDAD CAUSAHABIENTE POR SUCESI\u00d3N UNIVERSAL.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 30 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Sanl\u00facar de Barrameda, por la que se deniega la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n, ordenada en mandamiento judicial, para la ejecuci\u00f3n de una hipoteca, por aparecer la hipoteca inscrita a favor de entidad distinta a la ejecutante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Se insta la ejecuci\u00f3n judicial de una hipoteca por el banco A, que es el sucesor universal de un banco B, no habiendo accedido al Registro de la Propiedad dicho cambio de titular. Se ordena por el Juzgado del Registro de la Propiedad la expedici\u00f3n del certificado de cargas para ser aportada a dicho procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La registradora<\/strong>\u00a0deniega dicho certificado y la pr\u00e1ctica de la nota argumentando que la entidad ejecutante no es la titular registral, y fundamenta su calificaci\u00f3n en el criterio de una resoluci\u00f3n judicial de \u00a0una Audiencia provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La entidad recurrente<\/strong>\u00a0argumenta que ha habido una sucesi\u00f3n en la titularidad del cr\u00e9dito que se ejecuta, debidamente acreditada notarialmente y que la discrepancia con la titularidad registral se plantear\u00e1 en el momento de inscripci\u00f3n, en su caso, del Decreto de adjudicaci\u00f3n. Cita en su defensa jurisprudencia de la DGRN y tambi\u00e9n alguna resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong>\u00a0estima el recurso. Se\u00f1ala que la nota de expedici\u00f3n de cargas tiene un efecto de publicidad y de notificaci\u00f3n a terceros, pero que es un tr\u00e1mite dentro del procedimiento de ejecuci\u00f3n que no conlleva un cambio de titularidad registral dentro del procedimiento de ejecuci\u00f3n por lo que debe de procederse a su expedici\u00f3n. Recuerda tambi\u00e9n su criterio\u00a0 de que en el \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n extrajudicial ante notario su doctrina es la contraria por la distinta naturaleza del procedimiento, y que debe de denegarse la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n en el mismo supuesto de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>COMENTARIO.-<\/strong>\u00a0 Los mismos argumentos que utiliza la DGRN para defender la necesidad de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de la nota marginal en el procedimiento judicial son aplicables al procedimiento extrajudicial ante notario pues , en definitiva, la pr\u00e1ctica registral de la nota marginal de expedici\u00f3n de certificado no supone\u00a0 inscribir ning\u00fan derecho que pudiera justificar la denegaci\u00f3n por ruptura del tracto sucesivo, sino que tiene meros efectos de publicidad en general y de publicidad concreta o notificaci\u00f3n respecto de futuros\u00a0 titulares registrales de derechos. La discrepancia operar\u00e1, en su caso, cuando pretenda acceder el t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n, bien sea el Decreto judicial o la escritura de venta extrajudicial. Por ello el argumento empleado sobre la diferente naturaleza de ambos procedimientos judicial y extrajudicial es indiferente en este tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del certificado de cargas y nota marginal, ya que dicho tr\u00e1mite es el mismo en ambos casos. Ver las\u00a0 resoluciones de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r141\">19 de Marzo de 2013\u00a0<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-NOVIEMBRE.htm#r418\">11 de Octubre d 2013<\/a>\u00a0. \u00a0(AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4184.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4184 \u2013 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 176\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4184\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"127\">\n<li><strong>Pr\u00e9stamo hipotecario. Contenido inscribible. Diversas cl\u00e1usulas.<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RETENCI\u00d3N DE PARTE DE DINERO ENTREGADO. CL\u00c1USULAS SIN TRASCENDENCIA REAL. TAE\u2026<\/strong>\u00a0Resoluci\u00f3n de 30 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Plasencia, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL CASO.- Nuevamente presentada a inscripci\u00f3n una escritura p\u00fablica de\u00a0<strong>pr\u00e9stamo hipotecario entre particulares<\/strong>\u00a0junto con otra complementaria y de ratificaci\u00f3n, el registrador la rechaza nuevamente reproduciendo la nota de defectos que provoc\u00f3 la primera presentaci\u00f3n a\u00f1adiendo que el\u00a0<strong>mandato verbal en virtud del que interviene una de las comparecientes en esta segunda escritura no ha sido ratificado<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos ante un\u00a0<strong>pr\u00e9stamo entre particulares<\/strong>, el recurrente como prestamista y un matrimonio como prestatario; ha intervenido, \u00abBep Corporaci\u00f3n Financiera, S.L.\u00bb, como\u00a0<strong>intermediaria<\/strong>; esta sociedad ha entregado parte del importe del pr\u00e9stamo a los prestatarios y el resto lo retiene para aplicarlo a diversas finalidades que vienen debidamente especificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El escrito de recurso se limita a cuestionar los defectos se\u00f1alados y provocados por la primera presentaci\u00f3n sin que impugne la circunstancia de que una de las comparecientes,\u00a0<strong>prestataria, comparece en representaci\u00f3n de su marido como mandataria verbal sin que su actuaci\u00f3n haya sido ratificada<\/strong>\u00a0[\u2026] resulta\u00a0<strong>evidente que sin la debida ratificaci\u00f3n de una de las personas que ha intervenido en el contrato no procede la inscripci\u00f3n<\/strong>. Delimitado as\u00ed el objeto procede el an\u00e1lisis de los\u00a0<strong>tres defectos<\/strong>se\u00f1alados por el registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General acuerda\u00a0<strong>desestimar<\/strong>\u00a0el recurso por falta de ratificaci\u00f3n de la escritura complementaria presentada junto a la principal y en cuanto a las cl\u00e1usulas de la hipoteca que no tienen trascendencia real que se dir\u00e1n; y\u00a0<strong>revoca<\/strong>\u00a0el resto de defectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMER DEFECTO.- CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE: REVOCADO. Seg\u00fan el primero de los defectos, si bien el representante del acreedor tiene facultades para constituir la hipoteca,\u00a0<strong>no aparece facultado<\/strong>\u00a0para que \u00abBep Corporaci\u00f3n Financiera, S.L.\u00bb, que act\u00faa como intermediaria, pueda suplir (sic) los gastos necesarios para la inscripci\u00f3n. La intermediaria es la que efect\u00faa el\u00a0<strong>abono del importe del pr\u00e9stamo<\/strong>\u00a0reteniendo las cantidades a que se ha hecho referencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La calificaci\u00f3n no puede mantenerse<\/strong>. De la escritura de poder protocolizada resulta que el poderdante confiere\u00a0<strong>facultades muy concretas<\/strong>\u00a0para conceder un pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria sobre finca espec\u00edfica, por importe, tipo de inter\u00e9s fijo y plazo igualmente determinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El apoderado del prestamista ha actuado tanto dentro de los estrictos l\u00edmites que le fija el poder de representaci\u00f3n en cuanto al objeto a hipotecar y condiciones esenciales del pr\u00e9stamo, como en los amplios que le permiten fijar el conjunto de pactos y cl\u00e1usulas habituales en los pr\u00e9stamos hipotecarios, por lo que de conformidad con las reglas generales\u00a0<strong>su actuaci\u00f3n en [sic] plenamente representativa<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que el importe del pr\u00e9stamo se haya satisfecho por parte de un tercero, incluso con retenci\u00f3n de cantidades,\u00a0<strong>no afecta al \u00e1mbito de la relaci\u00f3n representativa entre principal y representante<\/strong>\u00a0sin perjuicio de las consecuencias que de ello puedan derivarse entre los intervinientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO DEFECTO.- La segunda cuesti\u00f3n planteada en la nota de defectos\u00a0<strong>se divide a su vez en dos<\/strong>: por la primera se afirma que \u00abBep Corporaci\u00f3n Financiera, S.L.\u00bb, no comparece representada en modo alguno; por la segunda se afirma que no queda determinada la entrega del pr\u00e9stamo por cuanto es \u00abBep Corporaci\u00f3n Financiera, S.L.\u00bb, quien hace la transferencia, previa deducci\u00f3n de cantidades, lo que hace que la\u00a0<strong>existencia de la obligaci\u00f3n no sea indubitada haciendo preciso que se acredite la entrega efectiva<\/strong>\u00a0del importe y el medio de pago utilizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- FALTA DE REPRESENTACI\u00d3N DE LA INTERMEDIARIA: REVOCADO. El primer aspecto al que se refiere la nota\u00a0<strong>no puede ser mantenido<\/strong>\u00a0habida cuenta de que en la escritura complementaria y de ratificaci\u00f3n comparece don A. A. A. como mandatario verbal de \u00abBep Corporaci\u00f3n Financiera, S.L.\u00bb, quien\u00a0<strong>ratifica<\/strong>\u00a0posteriormente en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- FALTA DE ACREDITACI\u00d3N POR RETENCI\u00d3N DE LA ENTREGA: REVOCADO. La segunda cuesti\u00f3n tampoco puede mantenerse [\u2026] El hecho de que la entrega del importe del pr\u00e9stamo\u00a0<strong>se haga por un tercero<\/strong>\u00a0que act\u00faa por cuenta del prestamista no permite afirmar que la obligaci\u00f3n no existe o que la persona del prestamista es distinta de la que resulta del t\u00edtulo. En la segunda escritura\u00a0<strong>las partes determinan con exactitud cu\u00e1l ha sido el papel de intermediaria<\/strong>\u00a0que ha jugado la sociedad de conformidad con su objeto social y el marco regulatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La parte\u00a0<strong>prestataria confiesa recibido el total importe del pr\u00e9stamo<\/strong>\u00a0[\u2026] El mero hecho de que quien cumple la obligaci\u00f3n de entrega por cuenta del principal\u00a0<strong>retenga cantidades para el pago de partidas que est\u00e1n debidamente identificadas ni impide tener por cumplida la obligaci\u00f3n ni es extra\u00f1o a la pr\u00e1ctica habitual de las operaciones de pr\u00e9stamo<\/strong>\u00a0(de hecho, en algunos casos es\u00a0<strong>consustancial, como ocurre con la retenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de apertura<\/strong>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuesti\u00f3n distinta<\/strong>\u00a0es la de si una cl\u00e1usula como la que resulta del supuesto de hecho puede incurrir en\u00a0<strong>vicio de abusividad<\/strong>, pero esta cuesti\u00f3n\u00a0<strong>no ha sido planteada<\/strong>\u00a0por el registrador por lo que no procede que Direcci\u00f3n General se pronuncie al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTENIDO INSCRIBIBLE DEL PR\u00c9STAMO HIPOTECARIO.- Junto a las estipulaciones de transcendencia jur\u00eddico-real inmobiliaria que, deben inscribirse si son conformes al ordenamiento jur\u00eddico\u00a0<strong>y a la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de los consumidores<\/strong>, existen otras<strong>cl\u00e1usulas que no conforman en modo alguno el contenido del asiento de inscripci\u00f3n<\/strong>\u00a0de hipoteca y que, por tanto, no pueden tener acceso al Registro de la Propiedad simplemente por\u00a0<strong>carecer de transcendencia jur\u00eddico-real inmobiliaria [\u2026]<\/strong>\u00a0Respecto de estas cl\u00e1usulas, la labor del registrador consiste en\u00a0<strong>identificarlas<\/strong>\u00a0[\u2026] valorar su alcance real o meramente personal e indicar, como fundamento de su exclusi\u00f3n tabular, la carencia de transcendencia jur\u00eddico-real,\u00a0<strong>ya que esa es la \u00fanica raz\u00f3n para exclusi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCER DEFECTO.- En consecuencia, en cuanto a las cl\u00e1usulas suspendidas en el defecto tercero de la nota de calificaci\u00f3n, debemos distinguir\u00a0<strong>dos grupos<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- CL\u00c1USULAS QUE SON CONTENIDO DE LA HIPOTECA: REVOCADO. El primero formado por aquellas estipulaciones que conforman el contenido de la inscripci\u00f3n de hipoteca en los t\u00e9rminos antes expuestos del que forman parte las\u00a0<strong>siguientes cl\u00e1usulas<\/strong>: el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la cl\u00e1usula segunda, relativa al reembolso anticipado del pr\u00e9stamo por parte del deudor; la cl\u00e1usula cuarta, relativa a las distintas comisiones del contrato; la cl\u00e1usula quinta, relativa a los gastos a cargo del prestatario; la cl\u00e1usula s\u00e9ptima en cuanto a todas las causas de vencimiento anticipado salvo el impago (incumplimiento de otras obligaciones del contrato, no inscripci\u00f3n de la hipoteca, falseamiento de los datos suministrados, existencia de cargas preferentes, declaraci\u00f3n de concurso e impago de las cuota del seguro de incendios); la cl\u00e1usula duod\u00e9cima, relativa a los gastos de otorgamiento de escritura de hipoteca, de su cancelaci\u00f3n y de las costas y gastos de ejecuci\u00f3n que ser\u00e1 a cargo del prestatario; la cl\u00e1usula decimotercera, relativa a la obligaci\u00f3n del prestatario de tener la finca hipoteca asegurada de incendios; la cl\u00e1usula decimocuarta,\u00a0<strong>relativa a la informaci\u00f3n sobre la TAE<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a estas estipulaciones\u00a0<strong>el recurso debe ser estimado<\/strong>\u00a0porque, en estos supuestos, la simple alegaci\u00f3n de tratarse de pactos con \u00abfalta de efectos reales frente a terceros\u00bb, no s\u00f3lo es err\u00f3neo sino que, adem\u00e1s, implica una\u00a0<strong>carencia de motivaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de la cl\u00e1usula decimocuarta que se refiere a la informaci\u00f3n relativa a la TAE, su acceso a los asientos registrales deriva de su<strong>car\u00e1cter de cl\u00e1usula financiera<\/strong>\u00a0[\u2026] y de su constancia con car\u00e1cter imperativo en los contratos de cr\u00e9dito y pr\u00e9stamo hipotecario [\u2026] dado su car\u00e1cter vinculado al tipo de inter\u00e9s pactado y dem\u00e1s elementos financieros que lo configuran y su elevaci\u00f3n a\u00a0<strong>requisito de transparencia indispensable para la protecci\u00f3n de los consumidores<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- CL\u00c1USULAS SIN TRASCENDENCIA REAL: CONFIRMADO. El segundo grupo de estipulaciones suspendidas est\u00e1 formado por las cl\u00e1usulas decimoquinta y decimos\u00e9ptima [\u2026] respecto de las cuales,\u00a0<strong>la mera afirmaci\u00f3n de que se trata de pactos sin trascendencia real s\u00ed es admisible como fundamento de la suspensi\u00f3n<\/strong>. (CB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4185.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4185 \u2013 8\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 193\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4185\">Otros formatos<\/a>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"128\">\n<li><strong>Anotaci\u00f3n caducada: no cabe cancelar cargas posteriores.\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANOTACI\u00d3N CADUCADA: NO CABE CANCELAR CARGAS POSTERIORES.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 31 de marzo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora de la propiedad de Alc\u00e1zar de San Juan n.\u00ba 1, por la que se suspende la cancelaci\u00f3n de determinadas anotaciones de embargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reitera la doctrina seg\u00fan la cual caducada una anotaci\u00f3n de embargo pierde el rango que ten\u00eda y en consecuencia su eficacia cancelatoria sobre los asientos posteriores, de tal manera que podr\u00e1 inscribirse el auto de adjudicaci\u00f3n pero no cancelar las cargas posteriores. (MN)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/17\/pdfs\/BOE-A-2015-4186.pdf\">PDF (BOE-A-2015-4186 \u2013 6 p\u00e1gs. \u2013 180 KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-4186\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"noti\"><\/a>TEMAS DE INTER\u00c9S PARA LA OFICINA NOTARIAL.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">LA LEY MACRON: APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA el 19 DE FEBRERO DE 2015, QUEDA PENDIENTE DE SU APROBACI\u00d3N POR EL SENADO<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">ANTECEDENTES<\/span><\/strong>: \u201cEl Proyecto de Ley para el Crecimiento y la actividad\u201d,\u00a0 conocido como Ley Macron, de fecha \u00a011 diciembre de 2014, y liderado por el Primer Ministro franc\u00e9s, Manuel Valls, ha pasado su primera prueba de fuego, tras de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea Nacional Francesa y se dirige, en el curso de unos pocos meses, a su discusi\u00f3n final por el Senado Franc\u00e9s. Su defensor Mr. Valls, ha utilizado un sistema de aprobaci\u00f3n del Proyecto, no muy usado con antelaci\u00f3n (lo utiliz\u00f3 ya Dominique Villepin, para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley de igualdad de oportunidades y contrato laboral para los j\u00f3venes) y ha consistido en que, personalmente, lo presenta a la Asamblea el propio Primer Ministro (sin votaci\u00f3n en \u00e9sta), y queda directamente pendiente de la aprobaci\u00f3n posterior por la Asamblea Nacional. Caso de aprobarse por \u00e9sta, como as\u00ed ha ocurrido, pese a la moci\u00f3n en contra presentada por el UMP (Uni\u00f3n por un Movimiento Popular), la misma queda pendiente de la aprobaci\u00f3n del Senado e incluso, seg\u00fan el Notariado, del posible recurso Constitucional. De haber perdido en la Asamblea la votaci\u00f3n, el Primer Ministrohabr\u00eda de presentar su dimisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El Proyecto de ley introduce medidas liberalizadoras de la econom\u00eda, liberalizaci\u00f3n de servicios etc. y afecta directamente al Notariado Franc\u00e9s, que ya se manifest\u00f3 en contra a trav\u00e9s de una huelga general. Aqu\u00ed haremos referencia a alguno de los puntos en que afecta a los notarios franceses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">LA LEY PARA EL CRECIMIENTO Y LA ACTIVIDAD Y EL NOTARIADO FRANC\u00c9S<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 Exposici\u00f3n de motivos<\/strong>: Ya en la propia exposici\u00f3n de motivos, se hace referencia a que la orientaci\u00f3n general de la ley es el crecimiento duradero de la econom\u00eda francesa, para lo que debe ser modernizada, retirando aquellos frenos que la retienen, a fin de asegurar la confianza, simplificar las reglas que obstaculizan la actividad econ\u00f3mica y reforzar la capacidad de crear, innovar y producir en especial la juventud. Entre las tres grandes reformas que prev\u00e9, junto a la liberalizaci\u00f3n de las actividades restringidas, o estimular la actividad y movilidad en especial entre los j\u00f3venes, se encuentra la de <strong>\u201cla reforma de las profesiones reglamentadas del derecho\u201d (entre ellas los notarios)<\/strong> introduciendo la libertad de instalaci\u00f3n, a\u00fan confirmando la exclusividad de su misi\u00f3n, reforzando la distribuci\u00f3n territorial de estas profesiones, estimulando la inversi\u00f3n, haciendo m\u00e1s eficaz la actividad y permitiendo la interprofesionalidad (sociedades de diferentes profesionales), as\u00ed como modificando el sistema de fijaci\u00f3n de honorarios, a fin de reflejar los costes reales de las mismas..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0El Oficio notarial: <\/strong>Los oficiales ministeriales son titulares de un oficio conferido por el Estado, se nombran por decisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y algunos de entre ellos son oficiales p\u00fablicos por el poder que el Estado les confiere de autentificar actos jur\u00eddicos o judiciales y proceder a la ejecuci\u00f3n de decisiones de la justicia, y entre ellas se encuentran los notarios.\u00a0 El ejercicio de estas funciones de oficial p\u00fablico y ministerial s\u00f3lo es posible en un r\u00e9gimen de numerus clausus, lo que significa que su n\u00famero se encuentra en principio limitado. Sin embargo no existe entre estas profesiones la libertad de instalaci\u00f3n..adem\u00e1s cuando cesan en sus funciones disponen de un derecho de presentar a su sucesor con el acuerdo o aprobaci\u00f3n del\u00a0 Ministro de Justicia. De esta forma el art 91 de la ley de 28 de abril de 1816 dispone que <em>\u201c..los notarios podr\u00e1n presentar a la aprobaci\u00f3n de su Majestad a sus sucesores, siempre que re\u00fanan las cualidades exigidas por la ley. Esta facultad no se podr\u00e1 utilizar por los titulares destituidos. Los sucesores presentados para su aprobaci\u00f3n ..pueden ser personas f\u00edsicas o sociedades civiles profesionales<\/em>\u201d. Este derecho de presentaci\u00f3n es un derecho personal, ya que est\u00e1 unido a\u00a0 la persona del titular de un oficio, pero puesto que est\u00e1 estrechamente incorporado a la soberan\u00eda del Estado y al inter\u00e9s p\u00fablico, es un derecho mobiliario incorporal que se sit\u00faa \u201chors commerce\u201d, por lo que resulta que no puede ser cedido a un tercero. Sin embargo la jurisprudencia\u00a0 reconoce la patrimonialidad de la \u201cfinanza\u201d del oficio: las convenciones a t\u00edtulo oneroso por las que los titulares de oficios presentan a su sucesor al acuerdo o aprobaci\u00f3n del Ministro de Justicia, y por tanto son v\u00e1lidos\u2026 hay que distinguir el t\u00edtulo de oficial de la finanza de la del oficio, que reenv\u00eda a su valor patrimonial: estrictamente se trata de la contrapartida financiera del ejercicio del derecho de presentaci\u00f3n por el titular del oficio (<em>parece que se quiere distinguir entre los que es el oficio o profesi\u00f3n, que es concesi\u00f3n estatal\u00a0 y que no est\u00e1 sometido a precio o acuerdo, y lo que es la finance o contrapartida \u2013lo que vale este derecho de presentaci\u00f3n al Ministro de Justicia, que la ley reconoce y que tiene una valoraci\u00f3n<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 Demarcaci\u00f3n Notarial en Francia<\/strong>: Se hace referencia tambi\u00e9n al tema de la localizaci\u00f3n de los notarios, cuyo nombramiento pueden serlo a trav\u00e9s de esta presentaci\u00f3n al Ministro de Justicia o de nueva creaci\u00f3n, existiendo determinadas Comisiones que se encargan de la creaci\u00f3n, transferencia y supresi\u00f3n de oficios notariales, competencia de instrumentaci\u00f3n y residencia de los notarios y guarda y transmisi\u00f3n de protocolos y registros profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Destaca tambi\u00e9n las dificultades de titularizaci\u00f3n, donde debe existir un control administrativo, pero donde la limitaci\u00f3n\u00a0 en el n\u00famero de oficios disponibles conduce a consecuencias inaceptables: por ejemplo desde 1980 el n\u00famero de notarios (titulares y asalariados) nombrados por el Ministro de Justicia s\u00f3lo ha aumentado un 30%, y el n\u00famero de transacciones inmobiliarias ha crecido m\u00e1s de un 100%. Por tanto en raz\u00f3n del numerus clausus y de la restricci\u00f3n de instalaciones, la distribuci\u00f3n territorial de oficios p\u00fablicos no est\u00e1 debidamente asegurada en el territorio nacional, de suerte que en\u00a0 las zonas densamente pobladas la presencia de oficiales p\u00fablicos es inferior a la densidad habitual: por ejemplo en el Departamento de Seine-Saint Denis, existen 89 notarios para 1,5 mill\u00f3n de habitantes (o sea 1 por cada 17.000 habitantes), mientras en el Departamento Rural de L\u2019Aveyron hay 60 notarios para 275.000 habitantes (1 por cada 4.500 habitantes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <strong>Desigualdad salarial: <\/strong>El cuadro jco actual presenta consecuencias econ\u00f3micas perjudiciales.. a igual calificaci\u00f3n, las desigualdades salariales son muy importantes..La remuneraci\u00f3n\u00a0 de un notario asalariado es de 3.075 euros mensuales brutos al principio de la carrera; de 3.773 euros tras de cuatro a\u00f1os de experiencia; mientras que un notario titular tiene unos honorarios de 15.901 euros por mes para las estructuras unipersonales con un impuesto sobre la renta de 38% y 21.325 euros por mes (o sea m\u00e1s de 5,5 veces m\u00e1s) por las estructuras pluripersonales con un impuesto sobre la renta de 60%. Las desigualdades afectan m\u00e1s particularmente a las mujeres y j\u00f3venes, cuyo empleo en las funciones notariales son asalariadas, as\u00ed el 71% de los notarios titulares de un oficio son hombres (con una edad media de 49 a\u00f1os), mientras que el 80% de los asalariados son mujeres. La persistencia de estas desigualdades, en raz\u00f3n del estatuto, del sexo o la edad, se explica por las restricciones a la instalaci\u00f3n, por ello el marco jco actual debe ser modernizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Modificaci\u00f3n que instaura el Proyecto de Ley<\/strong>: El Proyecto pretende simplificar los procedimientos de titularizaci\u00f3n y creaci\u00f3n de nuevos oficios notariales. El candidato a la titularizaci\u00f3n transmite un dosier al Ministro de Justicia, con el conjunto de justificantes que permitan verificar que re\u00fane las condiciones de aptitud, honorabilidad, experiencia y seguro requeridos. Si el lugar del emplazamiento propuesto por el candidato responde a las recomendaciones emitidas por la Autoridad del Concurso, el Ministro de Justicia, nombra al candidato en el emplazamiento escogido, aunque en caso contrario, el Ministro de Justicia, puede rehusar la titularizaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Adem\u00e1s se aumenta la oferta de notarios asalariados, actualmente unos 900, lo que ha obtenido un gran \u00e9xito en el sector notarial, cuya evoluci\u00f3n ha permitido el inicio de una renovaci\u00f3n en la profesi\u00f3n, dado que los asalariados representan ya un 10% del total de notarios y el 30% de las nominaciones entre 2012 y 2014. Esto no implica una desvalorizaci\u00f3n de sus funciones, sino introduce un elemento de flexibilizaci\u00f3n, permitiendo el ejercicio temporal de la funci\u00f3n, antes del acceso a la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En definitiva y aunque no se ha trascrito el texto completo de las modificaciones, parecen, en mi opini\u00f3n, que van por una libertad de establecimiento del notario, con ciertos l\u00edmites, que fijar\u00eda el Ministerio de Justicia, y que aunque sigue habiendo un\u00a0 numerus clausus notarial, la introducci\u00f3n junto al notario tradicional y el diplom\u00e9 del notariado, del notario en pr\u00e1cticas, introducir\u00eda un rejuvenecimiento del notariado,\u00a0 y un aumento del n\u00famero de notarios, tambi\u00e9n se modificar\u00eda el sistema de determinaci\u00f3n de tarifas u honorarios y se va a las creaci\u00f3n de sociedades interprofesionales (abogados, alguaciles, notarios etc..).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Huelga Notarial y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley por la Asamblea Nacional<\/strong>: El 10 de diciembre de 2014, los profesionales del derecho, entre ellos los notarios, se hab\u00edan manifestado contra la Ley Macron, en las calles de Par\u00eds, pero no han logrado modificar el texto del Proyecto en la Asamblea Nacional,\u00a0 pese a las 22 enmiendas presentadas. Tras de una batalla encarnizada en la Asamblea, los notarios est\u00e1n determinados a batirse en el Senado para modificar la Ley, un texto que seg\u00fan ellos, amenaza 15.000 empleos en su profesi\u00f3n. El debate se llevar\u00e1 a cabo en el Palacio de Luxemburgo, a partir del 17 de marzo en una Comisi\u00f3n Especial\u00a0 y a partir del 7 de abril en Sesi\u00f3n. \u201c<em>A pesar del mea culpa del Ministro Emmanuel Macron sobre la escala tarifaria y su sustituci\u00f3n por un sistema de reajustes o rebajas, el texto nos parece peligroso, ya que, en realidad, no hemos logrado nada<\/em>\u201d dice Pierre Luc Vogel, Presidente del Consejo del Notariado, que recuerda que la profesi\u00f3n ha visto bajar su cifra de asuntos en un 10% y un 30% a partir de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Entre sus proposiciones, en las enmiendas recibidas, los notarios deseaban volver sobre la reforma de las tarifas u honorarios, que recoge el Proyecto de Ley. El texto prev\u00e9 en efecto que ciertas transacciones, en especial las relativas a cifras de negocios medios (entre 100.000 y 300.000 euros), \u00a0dar\u00e1n \u00a0lugar a rebajas, mientras que el arancel permanecer\u00e1 fijo para los actos de peque\u00f1a cuant\u00eda. ..Los notarios rechazan igualmente depender de la Autoridad de la Competencia, cuyos poderes se reforzar\u00edan considerablemente por la ley. Esta Instituci\u00f3n presidida por Bruno Lasserre, deber\u00e1 establecer una cartograf\u00eda de los oficios notariales, dibujando las zonas donde los notarios se podr\u00edan establecer libremente y aquellas donde esta posibilidad podr\u00e1 ser rechazada. Tambi\u00e9n ser\u00e1 Lasserre quien emitir\u00e1 su opini\u00f3n sobre la revisi\u00f3n de los aranceles a la baja, cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Apoy\u00e1ndose en un art\u00edculo publicado por La Tribuna, que acusaba a la Ley Macron de sacrificar los intereses de los notarios a los de los grupos financieros como Fiducal, el Presidente del Consejo Notarial, renueva su oposici\u00f3n a la creaci\u00f3n de sociedades interprofesionales (entidades en que concurren diversas profesiones jcas) que reagrupan a varias profesiones de derecho (abogados, alguaciles, notarios etc..) y expertos contables. En verdad los notarios temen que puedan ver, en un futuro pr\u00f3ximo, c\u00f3mo sus Despachos van a ser absorbidos por Bancos o Sociedades de Seguros, de las que ser\u00e1n simples asalariados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 \u00bfSe perder\u00e1 este nuevo combate que la profesi\u00f3n notarial quiere librar en el Senado?. En este supuesto, el texto volver\u00e1 a la Asamblea, donde los diputados tendr\u00e1n finalmente la \u00faltima palabra. \u201c<em>Ha habido tal cantidad de cambios sobre el texto, que todo es posible. Confiamos en que se imponga el buen criterio<\/em>\u201d, manifiesta el presidente del Consejo Notarial. Caso de no hacerse o\u00edr, ha prometido que el texto votado ir\u00e1 al Consejo Constitucional.(Redactado en base al texto del Proyecto y determinados art\u00edculos period\u00edsticos de Le F\u00edgaro)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Ver Proyecto de ley: \u00a0<a href=\"http:\/\/www.assemblee-nationale.fr\/14\/projets\/pl2447.asp\">http.\/\/www.assemblee-nationale.fr\/14\/projets\/pl2447.asp<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b><a id=\"algo\"><\/a>ALGO M\u00c1S QUE DERECHO<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">JOS\u00c9 MANUEL CABALLERO BONALD: \u201cENVEJECER ALARGA LA VIDA\u201d<\/span><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Manuel Caballero Bonald. <\/strong>De padre cubano y madre de ascendencia aristocr\u00e1tica francesa, estudi\u00f3 Filosof\u00eda y Letras en Sevilla entre 1949 y 1952 y n\u00e1utica y astronom\u00eda en C\u00e1diz. Public\u00f3 su primer poemario, <em>Las adivinaciones<\/em>, en 1952, tras haber obtenido con \u00e9l un acc\u00e9sit del Premio Adon\u00e1is. Dos a\u00f1os antes hab\u00eda ganado el Platero de poes\u00eda. Su carrera continu\u00f3 en Iberoam\u00e9rica, donde fue profesor universitario en Bogot\u00e1. En la capital colombiana escribi\u00f3 su primera novela, <em>Dos d\u00edas de septiembre<\/em>, galardonada en 1961 con el Premio Biblioteca Breve y publicada el a\u00f1o siguiente. Colabor\u00f3 con Camilo Jos\u00e9 Cela y con el proyecto del Instituto de Lexicograf\u00eda de la Real Academia Espa\u00f1ola. En 1986 se inaugur\u00f3 un instituto con su nombre, y en 1998 se constituy\u00f3 la Fundaci\u00f3n Caballero Bonald. En abril de 2009 p\u00fablica <em>La noche no tiene paredes<\/em>, compuesto por 103 poemas, donde hace una reivindicaci\u00f3n de la incertidumbre, porque, en sus propias palabras, \u00ab<em>el que no tiene dudas, el que est\u00e1 seguro de todo, es lo m\u00e1s parecido que hay a un imb\u00e9cil.<\/em> Ha reconocido que escribir poes\u00eda le ayuda a mantenerse joven. \u00abEl permanecer en la brecha te rejuvenece. El que no se queda callado, el que iguala el pensamiento con la vida, tiene ya mucho ganado para rejuvenecer\u00bb, declar\u00f3 al cumplir 80 a\u00f1os. El 29 de noviembre de 2012 fue galardonado con el Premio Cervantes (WIKIPEDIA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Cuando se observa el paso constante de los a\u00f1os y se contemplan los huecos que van dejando, en nuestra vida, los padres, los parientes mayores, aquellos profesores de la juventud o los amigos y conocidos que rodearon nuestros primeros a\u00f1os, se revisa el curso de la vida como una mala pel\u00edcula que va transcurriendo y cuyo desenlace empieza a avistarse, aunque se desconoce todav\u00eda cu\u00e1ndo y c\u00f3mo ser\u00e1 el final. Frente a la postura pesimista de unos y la optimista de otros, uno se encuentra en mitad de este camino, con la conciencia cierta de que hay que dar paso a las nuevas generaciones que nos empujan, aunque podemos pensar, a veces, que esta juventud de ahora, no tiene el ardor ni el empuje de aquellos a\u00f1os de hierro, que vivieron muchos espa\u00f1oles (puede ser que nosotros seamos los culpables): la Guerra Incivil, recientemente acabada, aquel \u201ca\u00f1o del hambre\u201d (1940) de que todo el mundo hablaba, con un Pa\u00eds destruido y cuya reedificaci\u00f3n, como tantas otras veces, comenzaba de nuevo; aislados de Europa, con la Ayuda Americana en la puerta de cada casa (recordemos \u201cBienvenido Mr Marshall\u201d y aquellas latas gigantes de mantequilla de la llamada \u201cAyuda Americana\u201d) y a cuestas todos con las carencias que durar\u00edan \u00a0generaciones, uno no puede menos que comparar pasado, presente y futuro, con m\u00faltiples dudas, que nos arrastran al pesimismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Frente a este pensamiento desalentador que, muchas veces, nos ronda, a quienes empezamos a ser ya \u201cmayores\u201d, Caballero Bonald, en un art\u00edculo publicado en el Diario El Mundo de 7 de abril de 2015, elabora un canto a la vida y al envejecimiento, con una frase que podemos tomar como norma \u201c<strong>la merma del futuro viene a compensarse con el crecimiento del pasado\u201d<\/strong>. Recojo aqu\u00ed algunos p\u00e1rrafos de su art\u00edculo citado \u201cenvejecer alarga la vida\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u201cLa vejez no es el mejor momento para hablar de ella. Todo el que ha cumplido un respetable n\u00famero de a\u00f1os sabe que la merma del futuro viene a compensarse, por as\u00ed decirlo, con el crecimiento del pasado. Y eso tiende a confundir a quien mira hacia atr\u00e1s y no alcanza a ver sino el persistente beneficio de la duda. Es una sensaci\u00f3n inc\u00f3moda, desprovista de asideros cronol\u00f3gicos, algo parecido a divisar el entero condominio de la vida desde una altura desmesurada&#8230;Ning\u00fan viejo, a poco que recapacite, llega verdaderamente a calibrar c\u00f3mo han ocurrido tantas cosas durante tanto tiempo (o tan poco). Entre la frontera de la ni\u00f1ez y el arrabal de senectud se extiende un precipicio que a veces atrae y a veces ahuyenta. Por ah\u00ed bulle el tiempo vivido, la sucesi\u00f3n veloz de los a\u00f1os, formando una heterog\u00e9nea cadena de incredulidades. Lo que parec\u00eda real empieza a desvanecerse en lo irreal. La experiencia no significa entonces m\u00e1s que unas pocas sospechas de verdades, una serie de informaciones defectuosamente hilvanadas a la memoria que acaban por no ser m\u00e1s que conjeturas. Casi nunca es f\u00e1cil adecuar lo verdaderamente vivido al recuerdo impreciso de lo vivido. Existe adem\u00e1s la posibilidad de defenderse de lo no deseado por el procedimiento de olvidarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Englobar a los ancianos en el apelativo de tercera edad debi\u00f3 ser ocurrencia de alg\u00fan asesor de imagen experto en bagatelas: tercera edad, tercer mundo, segunda oportunidad, cuarta dimensi\u00f3n, y as\u00ed. Si bien se mira, el gremio de los jubilados no ha aceptado sino a rega\u00f1adientes un eufemismo tan zafio. Quiz\u00e1 les parezca m\u00e1s apacible ese plural sociol\u00f3gico acogido al calificativo de mayores. Eso de los mayores contiene una remota apelaci\u00f3n a la dignidad de la tribu\u2026 Durante la vejez se van reviviendo de muy varias maneras las fortunas y adversidades pasadas. No es que se repitan en sentido estricto, pero la tendencia circular de la vida tiende a que la gente vuelva a pasar una y otra vez por el mismo sitio. Tampoco se trata de ninguna alusi\u00f3n a ese dep\u00f3sito de experiencias que se depura y multiplica con los a\u00f1os, sino de una simple variante de la evocaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El anciano propende aun sin propon\u00e9rselo a las repeticiones. Es una consecuencia m\u00e1s del eterno retorno: no s\u00f3lo se repiten los hechos acaecidos sino los pensamientos. En la vejez se retorna, se reconstruye, se reencuentra, se revisa, se relee. Todo tiende a la reincidencia, aunque no todo de la misma forma. Los recuerdos suelen ir desenfoc\u00e1ndose a medida que se alejan y lo que finalmente se olvida puede adquirir de pronto una llamativa revalorizaci\u00f3n\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Sin duda que el tan aireado desgaste de los est\u00edmulos, de los entusiasmos, afecta paulatinamente a la mentalidad de quienes incurren en ser viejos. La potencia de los acontecimientos se diluye en las aguas movedizas de la desgana, el desinter\u00e9s, los escepticismos m\u00e1s o menos inmoderados. Lo que puede ganarse por un lado se pierde por otro. La vejez consiste ciertamente en una innumerable sucesi\u00f3n de p\u00e9rdidas, aunque ello no excluya alguna interpuesta suma de ganancias. Raro es el anciano que, en ese confuso vaiv\u00e9n psicol\u00f3gico de la propia biograf\u00eda, deje de presumir que ha llegado a una fase terminal del tiempo, en que todos los balances resultan descabalados. En cualquier caso, lo que s\u00ed parece irrefutable es que envejecer alarga la vida.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><strong>Alicante Mayo 2015 (JLN)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">Ir a la Secci\u00f3n<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/\">Informes mensuales<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\">Modelos escrituras y actas<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/\">Otros temas<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/algo-que-derecho\/\">Algo m\u00e1s que derecho<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_5006\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Orihuela_Alicante_Vista_Nocturna.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5006\" class=\"size-medium wp-image-5006\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Orihuela_Alicante_Vista_Nocturna.jpg\" alt=\"Orihuela (Alicante). Vista nocturna de la torre de la Catedral, fachada sur del Palacio Episcopal y el Seminario Diocesano. Por Javier Mar\u00edn.\" width=\"500\" height=\"375\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Orihuela_Alicante_Vista_Nocturna.jpg 600w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Orihuela_Alicante_Vista_Nocturna-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Orihuela_Alicante_Vista_Nocturna-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5006\" class=\"wp-caption-text\">Orihuela (Alicante). Vista nocturna de la torre de la Catedral, fachada sur del Palacio Episcopal y el Seminario Diocesano. Por Javier Mar\u00edn.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>por Jorge L\u00f3pez Navarro, Notario de Alicante.<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5002\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Orihuela_Alicante_Vista_Nocturna.jpg\" width=\"520\" height=\"390\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>\u00a0Resumen de normas y resoluciones.<\/p>\n<p> Ley Macron<\/p>\n<p>Caballero Bonald<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5002\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":1112,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[243],"tags":[1138,858,1495,1334,1496,857,1497,357],"class_list":{"0":"post-5002","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-informes-mensuales-o-n","8":"tag-abril-2015","9":"tag-alicante","10":"tag-caballero-bonald","11":"tag-derecho-frances","12":"tag-envejecer-alarga-la-vida","13":"tag-jorge-lopez-navarro","14":"tag-ley-macron","15":"tag-oficina-notarial-2"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5002\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1112"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}