{"id":50808,"date":"2018-07-28T12:32:41","date_gmt":"2018-07-28T10:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=50808"},"modified":"2018-07-28T19:05:20","modified_gmt":"2018-07-28T17:05:20","slug":"solicitud-de-copia-de-testamento-por-viudo-separado-de-hecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/solicitud-de-copia-de-testamento-por-viudo-separado-de-hecho\/","title":{"rendered":"Solicitud de copia de testamento por viudo separado de hecho"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">SOLICITUD DE COPIA DE TESTAMENTO POR VIUDA SEPARADA DE HECHO<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>(La importancia del SECRETO DE PROTOCOLO)\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Informaci\u00f3n y resumen facilitado por el Notario de Arteixo (A Coru\u00f1a), Federico J. CANTERO NU\u00d1EZ y comentario de Inmaculada Espi\u00f1eira Soto.<\/strong><\/span><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\"><strong>Seg\u00fan la Sentencia, la afirmaci\u00f3n del testador de estar separado de hecho priva al c\u00f3nyuge del derecho\u00a0 a obtener copia del testamento, si no es por v\u00eda judicial<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 2 de A Coru\u00f1a, Sentencia de 9 de enero de 2018. Firmeza 23 mayo 2018<\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>RESUMEN<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La viuda acude a la notar\u00eda solicitando copia del testamento de su fallecido esposo. Del testamento resulta la afirmaci\u00f3n del testador de estar separado de hecho de su esposa desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os.<strong> El notario deniega la expedici\u00f3n de copia por carecer el c\u00f3nyuge separado de hecho de la condici\u00f3n de legitimario con arreglo a la ley sustantiva aplicable<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitante recurre en <strong>queja<\/strong> ante la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, que estima\u00a0 el recurso, decisi\u00f3n ratificada en la Resoluci\u00f3n de la <strong>Alzada<\/strong>. La <strong>Sentencia<\/strong> anula y revoca la Resoluci\u00f3n de la DGRN, entendiendo <strong>correcta y ajustada a Derecho la negativa del notario a la expedici\u00f3n de la copia<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reproduce el fundamento jur\u00eddico tercero en el que se resumen los argumentos de la DG, del notario recurrente y el criterio adoptado por la Juez, favorable a la argumentaci\u00f3n del notario, cuyo informe hab\u00eda sido avalado por Acuerdo del Colegio Notarial de Galicia. Cabe resaltar el <strong>valor atribuido a la manifestaci\u00f3n de las situaciones f\u00e1cticas vertidas en el testamento as\u00ed como la relevancia del secreto del protocolo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO.- Impugna el actor la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Registros y Notariado favorable al derecho de la Sra.\u2026\u2026 a la obtenci\u00f3n de copia del acto de \u00faltimas voluntades alegando que, conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia, carece de condici\u00f3n de legitimaria al encontrarse separa de hecho del testador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a ello, la <strong>Direcci\u00f3n General<\/strong> invoca el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art226\">art. 226 del Reglamento Notarial<\/a>, y alega que la negativa del Notario se basa en una mera <strong>manifestaci\u00f3n de voluntad del testador carente de todo apoyo probatorio<\/strong> y sin fuerzas para enervar la presunci\u00f3n de exactitud que alcanza a los hechos inscritos en el Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para resolver la cuesti\u00f3n litigiosa ha de recordarse que, conforme a la <strong>doctrina de la Direcci\u00f3n<\/strong> General de los Registros y del Notariado (por todas, Resoluci\u00f3n de 12-12-95), en la materia de expedici\u00f3n de copias confluyen <strong>dos principios opuestos<\/strong>, como son el de <strong>secreto de protocolo<\/strong> y el <strong>derecho a la obtenci\u00f3n de copias<\/strong> de quienes tengan un inter\u00e9s jur\u00eddicamente relevante en el negocio documentado. Por ello, la regulaci\u00f3n reglamentaria de la materia y la actuaci\u00f3n notarial en este campo, tienen su base en la adecuada ponderaci\u00f3n de esos principios, plasmada en la exigencia, en el plano sustantivo, de la existencia de ese derecho o inter\u00e9s en el solicitante, y, en el aspecto formal, en la identificaci\u00f3n del solicitante y la acreditaci\u00f3n, o al menos la razonable justificaci\u00f3n, de que se encuentra en alguno de los supuestos en los que el Reglamento Notarial reconoce el derecho a la obtenci\u00f3n de la copia (SAP de Granada de 7 de abril de 1998).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente caso, del examen de la resoluci\u00f3n de fecha 17 de febrero de 2014 \u2013estimatoria del recurso de queja interpuesto por D\u00aa. \u2026\u2026\u2026 &#8211; as\u00ed como de la posterior de fecha 17 de abril de 2015, -resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior por el aqu\u00ed actor-, resulta que no se cuestiona, ni se ignora, el alegado Derecho Civil de Galicia, y, en concreto, el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-14563&amp;tn=1&amp;p=20171220#a238\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 238<\/a> de la Ley 3\/2006, cuyo contenido material (<strong>privaci\u00f3n de derechos legitimarios del c\u00f3nyuge separado de hecho<\/strong>) es similar al establecido con car\u00e1cter general por los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art834\">art\u00edculos 834 y 835 CC<\/a>, sino que dichas resoluciones se basan en que la decisi\u00f3n del Notario se sustenta en la simple manifestaci\u00f3n del testador, manifestaci\u00f3n que, por s\u00ed sola, no puede desvirtuar la presunci\u00f3n de exactitud de los hechos inscritos en el Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a ello ha de se\u00f1alarse que, habiendo manifestado el testador que se hallaba separado de hecho, ello conlleva, de acuerdo con la normativa aplicable, la falta de condici\u00f3n de legitimaria en la solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indica el Sr. Notario en el informe emitido a solicitud del Ilustre Colegio Notarial de Galicia para resolver el recurso de queda formulado por D\u00aa. \u2026\u2026, que examin\u00f3 el testamento anterior a aquel respecto al que se hab\u00eda solicitado copia, -que tambi\u00e9n obraba en su protocolo, tal y como resulta del Certificado de \u00daltimas Voluntades-, y en \u00e9l constaba la misma afirmaci\u00f3n del testador relativa a su separaci\u00f3n de hecho, si bien, entonces, afirmaba \u201cdesde hace m\u00e1s de tres a\u00f1os\u201d, y sin que en el mismo se le reconociera atribuci\u00f3n o derecho alguno. Sigue diciendo que, en caso de no haber testamento, <strong>tampoco podr\u00eda entenderse llamada a la sucesi\u00f3n intestada<\/strong>, toda vez que del testamento resulta que el causante ten\u00eda descendientes de su primer matrimonio que, -seg\u00fan le consta al Notario-, le han sobrevivido, los cuales ser\u00edan los llamados a ella de conformidad con los arts. 930 y siguientes del CC, aplicables de conformidad con la remisi\u00f3n que, en sede de sucesi\u00f3n intestada, hace el art. 267 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. Asimismo, informa que, <strong>en tanto no se contradigan las afirmaciones del testador relativas a su separaci\u00f3n de hecho, a trav\u00e9s del proceso correspondiente, debe prevalecer el secreto del protocolo<\/strong> (arts. 17 y 32 de la Ley del Notariado, y 224, 226 y 274 de su Reglamento) sobre el derecho a la obtenci\u00f3n de copias, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de un testamento con disposiciones particionales, cuyo contenido tiene que resultar protegido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo anterior resulta que el Notario, adem\u00e1s de tener en cuenta la normativa aplicable, valor\u00f3 que en el presente caso <strong>no exist\u00eda inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong> (Resoluciones de la DGRyN de 09.04.2010, 18.06.2010 y 04.10.2011). En este sentido, la SAP de A Coru\u00f1a, secci\u00f3n 4\u00aa, de 15 de julio de 2016, seg\u00fan la cual la esposa carece de inter\u00e9s leg\u00edtimo en los supuestos de separaci\u00f3n de hecho del testador, conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior no afecta a los derechos de<strong> la solicitante que puede ejercitar<\/strong>, si lo estima oportuno, las <strong>acciones judiciales<\/strong> tendentes a desvirtuar, -a trav\u00e9s de los medios probatorios a su alcance, ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente y a trav\u00e9s de un procedimiento con todas las garant\u00edas-, la separaci\u00f3n de hecho resultante del tenor del testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo expuesto, <strong>procede estimar<\/strong> la pretensi\u00f3n actora y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Registro y Notariado de fecha 17 de febrero de 2014, dictada en el expediente n\u00famero 41\/14-N, estimatoria del recurso de queja interpuesto por D\u00aa. \u2026\u2026\u2026\u2026 ante la negativa del Notario de Arteixo D. Federico Jos\u00e9 Ram\u00f3n Cantero N\u00fa\u00f1ez a expedir copia del testamento de su esposo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Sentencia pone en valor <strong>el secreto de protocolo<\/strong> que constituye una parte del secreto profesional; el secreto profesional se refiere a la actuaci\u00f3n total del notario y guarda estrecha vinculaci\u00f3n con el deber de lealtad en el ejercicio de la profesi\u00f3n; el secreto del protocolo se refiere a un aspecto del quehacer del notario como depositario y archivero y ata\u00f1e al secreto de los documentos notariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene raz\u00f3n la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado cuando se\u00f1ala que en la materia de expedici\u00f3n de copias confluyen dos principios opuestos, como son el de secreto de protocolo y el derecho a la obtenci\u00f3n de copias de quienes tengan un inter\u00e9s jur\u00eddicamente relevante en el negocio documentado; por ello, la sentencia que nos ocupa declara que \u201cla regulaci\u00f3n reglamentaria de la materia y la actuaci\u00f3n notarial en este campo, tienen su base en la adecuada ponderaci\u00f3n de esos principios\u201d; para lograr una adecuada ponderaci\u00f3n juega un papel importante la toma en consideraci\u00f3n de todas las circunstancias que confluyen en el caso determinado y que el notario debe evaluar.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">Se pone de manifiesto la relevancia de las manifestaciones efectuadas ante notario en el testamento y la fuerza del propio testamento en tanto no se contradigan las afirmaciones del testador relativas a su separaci\u00f3n de hecho<\/span><\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente supuesto, la actuaci\u00f3n del notario puesta de relieve en su informe revela que incluso examin\u00f3 el testamento anterior a aquel respecto al que se hab\u00eda solicitado copia, -que tambi\u00e9n obraba en su protocolo, tal y como resulta del Certificado de \u00daltimas Voluntades-, y en \u00e9l constaba la misma afirmaci\u00f3n del testador relativa a su separaci\u00f3n de hecho, si bien, entonces, afirmaba \u201cdesde hace m\u00e1s de tres a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El c\u00f3nyuge separado de hecho del causante, conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia y conforme al C\u00f3digo Civil, carece de la condici\u00f3n de legitimario y queda excluido del llamamiento como heredero abintestato en la sucesi\u00f3n del c\u00f3nyuge premuerto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indica la sentencia que el c\u00f3nyuge sobreviviente que solicita la copia puede ejercitar, ante las manifestaciones del testador, si lo estima oportuno, las acciones judiciales tendentes a desvirtuar, -a trav\u00e9s de los medios probatorios a su alcance, ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente y a trav\u00e9s de un procedimiento con todas las garant\u00edas-, la separaci\u00f3n de hecho resultante del tenor del testamento; por tanto, pone de manifiesto <strong>la relevancia de las manifestaciones efectuadas ante notario en el testamento y la fuerza del propio testamento pues en tanto no se contradigan las afirmaciones del testador relativas a su separaci\u00f3n de hecho, <\/strong>a trav\u00e9s del cauce adecuado, <strong>debe prevalecer el secreto del protocolo (arts. 17 y 32 de la Ley del Notariado, y 224, 226 y 274 de su Reglamento) sobre el derecho a la obtenci\u00f3n de copias,<\/strong> m\u00e1xime- como indic\u00f3 el notario en su informe- trat\u00e1ndose de un testamento con disposiciones particionales a favor de descendientes de anterior matrimonio, cuyo contenido tiene que resultar protegido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>c\u00f3nyuge sobreviviente no queda desamparado<\/strong>, ya que puede desvirtuar las declaraciones efectuadas por su c\u00f3nyuge en la disposici\u00f3n mortis-causa y, por el contrario, entregarle una copia del testamento prescindiendo de las declaraciones efectuadas por el testador puede suponer la revelaci\u00f3n de secretos que pertenecen al orden privado, revelaci\u00f3n de secretos, adem\u00e1s, a una persona con la que el testador pudo haber cesado la convivencia matrimonial y con la que se habr\u00eda quebrado la affectio conyugal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n distinta (no exenta de problemas) es la acreditaci\u00f3n de la separaci\u00f3n de hecho en el supuesto de apertura de una <strong>declaraci\u00f3n de herederos abintestato<\/strong>. \u00a0Obs\u00e9rvese que los preceptos (art\u00edculo 945 CC al que se remite el art\u00edculo 267 LDCG y 238.2 LDCG) <strong>no exigen que la separaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada del mutuo acuerdo<\/strong> de los c\u00f3nyuges, ni que haya sido mantenida durante un tiempo m\u00ednimo anterior al fallecimiento de uno de ellos. La regulaci\u00f3n deja fuera de la sucesi\u00f3n, tanto intestada como forzosa, al c\u00f3nyuge viudo separado de hecho; por otra parte, no hemos de olvidar que, transcurridos tres meses desde la celebraci\u00f3n del matrimonio, la separaci\u00f3n puede ser solicitada libremente por cualquiera de los c\u00f3nyuges, sin alegaci\u00f3n de causa alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>Resoluci\u00f3n del sistema notarial de 24 de noviembre de 2016<\/strong>, considera que el c\u00f3nyuge <strong>separado de hecho tiene derecho a copia<\/strong> por la circunstancia de que la separaci\u00f3n de hecho es, en definitiva, una circunstancia compleja que no puede ser apreciada por el Notario ni por la misma Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sino \u00fanicamente por los Tribunales de Justicia; es cierto que es una circunstancia compleja pero numerosos preceptos del CC aluden a la separaci\u00f3n de hecho que va cobrando relevancia en nuestro Ordenamiento y a la que se conceden efectos tan importantes como el de destruir la presunci\u00f3n de paternidad del art\u00edculo 116CC, excluir de la representaci\u00f3n \u00a0del declarado ausente, art\u00edculo 184CC, al c\u00f3nyuge separado de hecho y de los cargos de tutor y curador al c\u00f3nyuge que no conviva con el que es sometido a tutela o curatela, art\u00edculos 234 y 291CC; es causa para la atribuci\u00f3n judicial de la administraci\u00f3n de los bienes de la sociedad de gananciales a uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, art\u00edculo 1388CC, entre otros efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se ocupa de la separaci\u00f3n de hecho <strong>numerosos pronunciamientos judiciales<\/strong>; as\u00ed el TS en S 23 de febrero de 2007, n\u00famero de resoluci\u00f3n 238\/2007 matizada por la STS de 6 de mayo de 2015, n\u00famero de resoluci\u00f3n 226\/2015, en las que al igual que en otras, se interpreta de forma flexible el art\u00edculo 1393.3 del C\u00f3digo Civil con el objeto de mitigar el rigor de su interpretaci\u00f3n literal en aquellos supuestos en donde se ha producido una definitiva y prolongada ruptura de la convivencia conyugal. De forma, que con la libre separaci\u00f3n de hecho se quiebra el fundamento consorcial que anida en el lucro com\u00fan de los gananciales y que s\u00f3lo se justifica en funci\u00f3n de una comunidad de vida; por lo que, acreditada una <strong>ruptura seria y prolongada<\/strong> de la relaci\u00f3n conyugal no se exige, por innecesario, el requisito previo de la declaraci\u00f3n judicial para declarar extinguida la sociedad de gananciales;\u00a0tambi\u00e9n el TS, en sentencia de 1 de diciembre de 2015 sala de lo Civil, secci\u00f3n 1, n\u00ba de Resoluci\u00f3n: 683\/2015 valora si a la vista de un largo periodo de separaci\u00f3n de hecho, sin petici\u00f3n econ\u00f3mica alguna, cabe o no presumir la existencia de desequilibrio econ\u00f3mico entre los c\u00f3nyuges en el momento de la ruptura, declarando que \u201cLa sentencia de esta Sala de 18 de marzo de 2014 declara como doctrina jurisprudencial que \u00abel desequilibrio que da lugar a la pensi\u00f3n compensatoria debe existir en el momento de la separaci\u00f3n o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensi\u00f3n que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial\u00bb, precisando la sentencia de 17 de diciembre de 2012 que, en principio, y salvo circunstancias muy concretas de vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los c\u00f3nyuges, no existe desequilibrio econ\u00f3mico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal\u201d; por su parte, el TS en Sentencia de 15 de junio de 2011, sala 4\u00aa de lo Social, n\u00famero de recurso 921\/2010 se ocupa de ella en materia de prestaciones sociales.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #0000ff;\"><em><span style=\"font-size: 12pt;\">La DGRN\u00a0considera que el c\u00f3nyuge separado de hecho s\u00ed tiene derecho a copia, porque la separaci\u00f3n de hecho es una circunstancia compleja que no puede ser apreciada por el Notario ni por la misma DGRN, sino \u00fanicamente por los Tribunales<\/span><\/em><\/span><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A favor de la expedici\u00f3n de la copia se puede alegar<\/strong> que el matrimonio obliga a los c\u00f3nyuges a vivir juntos, y se presume que lo hacen, salvo prueba en contrario, conforme disponen los 68 y 68 del CC; se puede aducir que al igual que acontece en el supuesto de desheredaci\u00f3n del viudo, art\u00edculo 850CC, si un c\u00f3nyuge otorga testamento abierto ante notario, excluyendo a su esposo de todo derecho en su sucesi\u00f3n alegando estar separados de hecho, fallecido el testador,<strong> basta que el c\u00f3nyuge excluido niegue ser cierta la separaci\u00f3n de hecho para que corresponda a los herederos la carga de la prueba<\/strong> de dicha separaci\u00f3n de hecho y se puede argumentar poniendo de manifiesto la complejidad del propio concepto de \u201cseparaci\u00f3n de hecho\u201d de dif\u00edcil valoraci\u00f3n, tal como se alega en la citada Resoluci\u00f3n, basta como ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, Secci\u00f3n: 1, N\u00ba de resoluci\u00f3n 2\/2009, de 27 de julio de 2009 cuando declara que \u201cLa separaci\u00f3n genuina supone una ruptura de la vida de pareja, firme y con prop\u00f3sito de definitiva. No se da en el caso de meros distanciamientos transitorios e intermitentes que no revelan la voluntad decidida de poner fin a la uni\u00f3n y, a la par, la segura desaparici\u00f3n de la affectio\u201d. Debe existir un elemento volitivo de dif\u00edcil prueba pero<strong> no podemos obviar la fuerza del testamento, de las manifestaciones en \u00e9l vertidas, del secreto del protocolo y la necesaria prudencia del notario<\/strong>; la Resoluci\u00f3n citada de 24 de noviembre de 2016 se\u00f1ala que la manifestaci\u00f3n del testador de estar separado de hecho, por s\u00ed sola, no puede perjudicar los derechos de los legitimarios ya que a\u00fan la desheredaci\u00f3n hecha con expresi\u00f3n de causa justa, carece de eficacia, seg\u00fan los art\u00edculos 850 y 851 del C\u00f3digo civil, si el desheredado la negare, mientras no resulte probada; es cierto lo que la resoluci\u00f3n dice pero como se\u00f1ala Vallet (Comentarios al art\u00edculo 850 CC, Tomo XI art\u00edculos 806 a 857 CC, secci\u00f3n novena, <em>Comentarios al C\u00f3digo Civil y Compilaciones Forales<\/em> (dirigidos por Manuel Albaladejo, Edersa, 1982) \u201cpor su propia fuerza el testamento que contiene la desheredaci\u00f3n es t\u00edtulo bastante para que el heredero obtenga la posesi\u00f3n de los bienes. Corresponde por tanto la iniciativa de la acci\u00f3n procesal al desheredado. La certeza de la causa de desheredaci\u00f3n expresada por el testador constituye una presunci\u00f3n en favor del cumplimiento de la disposici\u00f3n testamentaria que la contenga, aunque sea solo extrajudicialmente, a priori, provisional e internamente\u2026.\u201d, es verdad, como a\u00f1ade el citado autor, que no alcanza <strong>procesalmente<\/strong> valor iuris tantum pues cede en cuanto el desheredado pone en duda la veracidad de la causa expresada pero deber\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n oportuna ante los tribunales y si niega la veracidad de la causa que se le imputa corresponder\u00e1 a los herederos del testador probar su certeza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La separaci\u00f3n de hecho al igual que en la legal la \u00fanica causa relevante es la voluntad de interrumpir o extinguir la convivencia conyugal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No olvidemos que la intervenci\u00f3n de un t\u00e9cnico independiente, el notario, garantiza el respeto a la voluntad del testador tras <strong>un asesoramiento informado.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para culminar recordamos que, evidentemente, hay supuestos en los que el secreto del protocolo \u2013el secreto del documento- debe ser revelado, por ejemplo, cuando se trate de un delito que afecte al orden p\u00fablico y en los dem\u00e1s supuestos previstos legalmente; como establece la antigua Resoluci\u00f3n del Centro Directivo de 14 de abril de 1967 <strong>\u201cexisten dos principios jur\u00eddicos merecedores de igual respeto como son el del secreto del protocolo y el de la colaboraci\u00f3n reglada a la actividad investigadora y represiva del delito\u201d.<\/strong><\/p>\n<h2>ENLACES:<\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2014-prohibicion-expedir-copia-testamento.htm\">Prohibici\u00f3n de expedir copias del testamento revocado<\/a>, por Antonio Ripoll Ja\u00e9n.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Solicitud de copia en caso de <a style=\"font-family: Arial;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=4621\">desheredaci\u00f3n por maltrato psicol\u00f3gico<\/a><span style=\"font-family: Arial;\">. Jos\u00e9 Mar\u00eda Carrau Carbonell<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\"><strong>SECCI\u00d3N OFICINA NOTARIAL<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_50819\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/solicitud-de-copia-de-testamento-por-viudo-separado-de-hecho\/attachment\/arteixo-catalejo_de_sabon-coruna\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-50819\" class=\"size-full wp-image-50819\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Arteixo-Catalejo_de_Sabon-coru\u00f1a.jpg\" alt=\"Solicitud de copia de testamento por viudo separado de hecho\" width=\"1024\" height=\"700\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Arteixo-Catalejo_de_Sabon-coru\u00f1a.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Arteixo-Catalejo_de_Sabon-coru\u00f1a-300x205.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Arteixo-Catalejo_de_Sabon-coru\u00f1a-768x525.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Arteixo-Catalejo_de_Sabon-coru\u00f1a-500x342.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-50819\" class=\"wp-caption-text\">Catalejo de Sab\u00f3n en Artiexo (Coru\u00f1a).<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOLICITUD DE COPIA DE TESTAMENTO POR VIUDA SEPARADA DE HECHO (La importancia del SECRETO DE PROTOCOLO)\u00a0 &nbsp; Informaci\u00f3n y resumen facilitado por el Notario de Arteixo (A Coru\u00f1a), Federico J. CANTERO NU\u00d1EZ y comentario de Inmaculada Espi\u00f1eira Soto. Seg\u00fan la Sentencia, la afirmaci\u00f3n del testador de estar separado de hecho priva al c\u00f3nyuge del derecho\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":50819,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[245],"tags":[9651,9652,9653,1310,1568,7933,9656,9655,9654],"class_list":{"0":"post-50808","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-otros-temas","8":"tag-arteixo","9":"tag-catalejo-sabon","10":"tag-federico-cantero-nunez","11":"tag-inmaculada-espineira","12":"tag-inmaculada-espineira-soto","13":"tag-interes-legitimo","14":"tag-secreto-del-protocolo","15":"tag-separado-de-hecho","16":"tag-solicitud-de-copia-de-testamento"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50808\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}