{"id":5152,"date":"2015-05-25T23:10:40","date_gmt":"2015-05-25T22:10:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5152"},"modified":"2015-05-25T23:10:40","modified_gmt":"2015-05-25T22:10:40","slug":"reforma-decreto-boe-tabla-comparativa-de-articulos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/reforma-decreto-boe-tabla-comparativa-de-articulos\/","title":{"rendered":"Reforma Decreto BOE: Tabla comparativa de art\u00edculos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Real Decreto 385\/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-2389\">Real Decreto 181\/2008, de 8 de febrero<\/a>, de ordenaci\u00f3n del diario oficial \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TEXTO PREVIO<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><strong>NUEVO TEXTO<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Caracter\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>1. El \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se publicar\u00e1 todos los d\u00edas del a\u00f1o, salvo los domingos.<\/p>\n<p>2. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposici\u00f3n, acto o anuncio y de cada una de sus p\u00e1ginas figurar\u00e1:<\/p>\n<p>a) El escudo de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>b) La denominaci\u00f3n \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb,<\/p>\n<p>c) El n\u00famero del ejemplar diario, que ser\u00e1 correlativo desde el comienzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>d) La fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) El n\u00famero de p\u00e1gina, <span style=\"text-decoration: line-through;\">que ser\u00e1 correlativo desde el comienzo de cada a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p>3. En el pie de la p\u00e1gina final de cada disposici\u00f3n, acto o anuncio se incluir\u00e1 la direcci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica y el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que permita contrastar su autenticidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. La fecha de publicaci\u00f3n de las disposiciones, actos y anuncios ser\u00e1 la que figure en la cabecera y en cada una de las p\u00e1ginas del ejemplar diario en que se inserten.<\/p>\n<p>5. En cada n\u00famero del diario oficial se incluir\u00e1 un sumario de su contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrir\u00e1n p\u00e1gina <span style=\"text-decoration: line-through;\">y figurar\u00e1n numerados de modo correlativo desde el comienzo de cada a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 4. Caracter\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>1. El \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se publicar\u00e1 todos los d\u00edas del a\u00f1o, salvo los domingos.<\/p>\n<p>2. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposici\u00f3n, acto o anuncio y de cada una de sus p\u00e1ginas figurar\u00e1:<\/p>\n<p>a) El escudo de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>b) La denominaci\u00f3n \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>c) El n\u00famero del ejemplar diario, que ser\u00e1 correlativo desde el comienzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>d) La fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) El n\u00famero de p\u00e1gina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. En <strong>todas y cada una de las p\u00e1ginas<\/strong> se incluir\u00e1 la direcci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica y el respectivo c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que permitan contrastar su autenticidad, as\u00ed como <strong>acceder a su contenido<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 14.4.<\/p>\n<p>4. La fecha de publicaci\u00f3n de las disposiciones, actos y anuncios ser\u00e1 la que figure en la cabecera y en cada una de las p\u00e1ginas del ejemplar diario en que se inserten.<\/p>\n<p>5. En cada n\u00famero del diario oficial se incluir\u00e1 el sumario de su contenido, <strong>con indicaci\u00f3n del n\u00famero correlativo que corresponde a cada disposici\u00f3n, acto o anuncio publicado en el mismo.<\/strong><\/p>\n<p>6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrir\u00e1n p\u00e1gina.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Estructura del diario oficial.<\/strong><\/p>\n<p>1. El contenido del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se distribuye en las siguientes secciones:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I: Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II: Autoridades y personal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III: Otras disposiciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n IV: Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V: Anuncios.<\/p>\n<p>2. Existir\u00e1 asimismo un suplemento independiente en el que se publicar\u00e1n las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional en los t\u00e9rminos previstos en su ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 7. Estructura del diario oficial.<\/strong><\/p>\n<p>1. El contenido del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u02ee se distribuye en las siguientes secciones:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I: Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II: Autoridades y personal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III: Otras disposiciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n IV: Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V: Anuncios.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n del Tribunal Constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>2. Existir\u00e1 asimismo un <strong>Suplemento<\/strong> de <strong>notificaciones<\/strong> de car\u00e1cter independiente.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Secciones.<\/strong><\/p>\n<p>5. En la secci\u00f3n V se insertar\u00e1n los anuncios, agrupados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Anuncios de licitaciones p\u00fablicas y adjudicaciones.<\/p>\n<p>b) Otros anuncios oficiales.<\/p>\n<p>c) Anuncios particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Tres. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 8, el apartado 5 y se a\u00f1aden dos nuevos apartados seis y siete con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 8. Contenido de las secciones y suplementos.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab5. En la secci\u00f3n V se insertar\u00e1n los anuncios, <strong>salvo los de notificaci\u00f3n<\/strong>, agrupados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Otros anuncios oficiales.<\/p>\n<p>c) Anuncios particulares.<\/p>\n<p>6. En la secci\u00f3n del Tribunal Constitucional se publicar\u00e1n las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, en los t\u00e9rminos previstos en su ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>7. En el Suplemento de notificaciones se insertar\u00e1n los anuncios de notificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Acceso a la edici\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1. La Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de redes abiertas de telecomunicaci\u00f3n, el acceso universal y gratuito a la edici\u00f3n electr\u00f3nica del diario oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado uno del art\u00edculo 11, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de redes abiertas de telecomunicaci\u00f3n, el acceso universal y gratuito a la edici\u00f3n electr\u00f3nica del diario oficial del Estado, <strong>sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 14.4.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Garant\u00eda de la edici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1. La edici\u00f3n impresa del diario oficial tiene las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a) asegurar la publicaci\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb cuando por una situaci\u00f3n extraordinaria y por motivos de car\u00e1cter t\u00e9cnico no resulte posible acceder a su edici\u00f3n electr\u00f3nica;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo apartado cuatro al art\u00edculo 13, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones <strong>solamente contar\u00e1 con edici\u00f3n impresa cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) del apartado primero.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Acceso de los ciudadanos.<\/strong><\/p>\n<p>1. Los ciudadanos tendr\u00e1n acceso libre y gratuito a la edici\u00f3n electr\u00f3nica del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Dicho acceso comprender\u00e1 la posibilidad de b\u00fasqueda y consulta del contenido del diario, as\u00ed como la posibilidad de archivo e impresi\u00f3n, tanto del diario completo como de cada una de las disposiciones, actos o anuncios que lo componen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un nuevo apartado cuatro al art\u00edculo 14, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones permanecer\u00e1 libremente accesible en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado durante un <strong>plazo de tres meses <\/strong>desde su publicaci\u00f3n, transcurrido el cual se requerir\u00e1 el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n del correspondiente anuncio de notificaci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico y no previsible.<\/p>\n<p>Dicho c\u00f3digo solamente podr\u00e1 ser conservado, almacenado y tratado por el interesado o su representante, as\u00ed como por los \u00f3rganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.<\/p>\n<p>La Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado adoptar\u00e1 medidas orientadas a evitar la indexaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n autom\u00e1tica de los c\u00f3digos de verificaci\u00f3n por sujetos distintos a los contemplados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el p\u00e1rrafo primero, la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado facilitar\u00e1, previa solicitud, la informaci\u00f3n contenida en el anuncio de notificaci\u00f3n \u00fanicamente al interesado o su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces y Tribunales.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Servicio de ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado ofrecer\u00e1 un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la b\u00fasqueda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el diario oficial y les facilitar\u00e1, cuando as\u00ed lo soliciten, una copia impresa de aqu\u00e9llas, o del diario completo, mediante la correspondiente contraprestaci\u00f3n que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un <strong>segundo p\u00e1rrafo<\/strong> al art\u00edculo 15, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abSe except\u00faan de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior los <strong>anuncios<\/strong> de notificaci\u00f3n publicados en el Suplemento de notificaciones, una vez haya transcurrido el plazo de <strong>tres meses<\/strong> previsto en el art\u00edculo 14.4.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Servicio de base de datos.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado ofrecer\u00e1 en su sede electr\u00f3nica, con car\u00e1cter diferenciado a la edici\u00f3n electr\u00f3nica del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, una base de datos gratuita que permita la b\u00fasqueda, recuperaci\u00f3n e impresi\u00f3n de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade un <strong>segundo p\u00e1rrafo<\/strong> al art\u00edculo 17, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, la b\u00fasqueda, recuperaci\u00f3n e impresi\u00f3n, a trav\u00e9s del servicio de base de datos, de los anuncios de notificaci\u00f3n publicados en el <strong>Suplemento de notificaciones<\/strong>, \u00fanicamente ser\u00e1 posible durante el plazo de <strong>tres meses<\/strong> previsto en el art\u00edculo 14.4.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Facultad de ordenar la inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Nueve. Se <strong>a\u00f1ade un apartado cinco<\/strong> al art\u00edculo 19, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5. La <strong>facultad de ordenar<\/strong> la inserci\u00f3n de los anuncios de notificaci\u00f3n que deban publicarse en el Suplemento de notificaciones corresponde a los <strong>\u00f3rganos que en cada Administraci\u00f3n o entidad<\/strong>, tengan atribuida dicha competencia o est\u00e9n autorizados para ello, as\u00ed como a los \u00f3rganos que hayan emitido los correspondientes anuncios.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Remisi\u00f3n de documentos.<\/strong><\/p>\n<p>Los originales destinados a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se remitir\u00e1n en formato electr\u00f3nico y, <span style=\"text-decoration: line-through;\">excepcionalmente, en formato de papel<\/span>, de acuerdo con las garant\u00edas, especificaciones y modelos que para cada \u00f3rgano y Administraci\u00f3n se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia y que figuren en las sedes electr\u00f3nicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>El formato de los documentos, ya sea de texto, gr\u00e1fico, de imagen o cualquier otro, deber\u00e1 ser susceptible de digitalizaci\u00f3n y resultar id\u00f3neo para comunicar el contenido del documento de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 20, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 20. Remisi\u00f3n de documentos.<\/strong><\/p>\n<p>1. Los originales destinados a la publicaci\u00f3n en las secciones <strong>I, II, III <\/strong>y del Tribunal Constitucional se remitir\u00e1n en <strong>formato electr\u00f3nico<\/strong>, de acuerdo con las garant\u00edas, especificaciones y modelos que para cada \u00f3rgano y Administraci\u00f3n se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia y que figuren en las sedes electr\u00f3nicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>2. Los originales destinados a la publicaci\u00f3n en las <strong>secciones IV y V <\/strong>se remitir\u00e1n en formato electr\u00f3nico, de acuerdo con las garant\u00edas, especificaciones y modelos que se establezcan mediante resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, publicada en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3. Los originales destinados a la publicaci\u00f3n en el <strong>Suplemento de notificaciones<\/strong> se remitir\u00e1n mediante el <strong>sistema automatizado de remisi\u00f3n<\/strong> y gesti\u00f3n telem\u00e1tica previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, de acuerdo con las garant\u00edas, especificaciones b\u00e1sicas y modelos que se establecen en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto.<\/p>\n<p>4. En todo caso, el formato de los documentos, ya sea de texto, gr\u00e1fico, de imagen o cualquier otro, deber\u00e1 atender los est\u00e1ndares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar id\u00f3neo para comunicar el contenido del documento de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Autenticidad de los documentos.<\/strong><\/p>\n<p>1. Respecto a las disposiciones y actos de las secciones I, II,y III, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) La autenticidad de los originales remitidos para publicaci\u00f3n habr\u00e1 de quedar garantizada mediante su firma digital o, excepcionalmente, manuscrita, de conformidad con lo que prevea la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>b) A tal efecto, en la Direcci\u00f3n General del Secretariado del Gobierno existir\u00e1n los registros de firmas digitales o, en su caso, manuscritas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserci\u00f3n de los originales destinados a publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En cada departamento ministerial, el Subsecretario determinar\u00e1 las tres autoridades o funcionarios que, adem\u00e1s de los titulares de los \u00f3rganos superiores, estar\u00e1n facultados para firmar la inserci\u00f3n de los originales destinados a publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Los \u00f3rganos constitucionales y las Administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, determinar\u00e1n las autoridades o funcionarios facultados para firmar la inserci\u00f3n de originales, sin que el n\u00famero de firmas reconocidas pueda exceder de tres por cada \u00f3rgano o Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) La autoridad o funcionario que suscriba la inserci\u00f3n de los originales se har\u00e1 responsable de la autenticidad de su contenido y de la existencia de la correspondiente orden de inserci\u00f3n adoptada en los t\u00e9rminos a los que se refiere el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>2. Respecto a los anuncios y otros actos de las secciones IV y V, la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado mantendr\u00e1 un registro de las entidades y organismos firmantes de los anuncios que se publiquen en el diario oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 21. Autenticidad de los documentos.<\/strong><\/p>\n<p>1. Respecto a las disposiciones y actos de las secciones I, II, III <strong>y del Tribunal Constituciona<\/strong>l, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) La autenticidad de los originales remitidos para publicaci\u00f3n habr\u00e1 de quedar garantizada mediante su <strong>firma electr\u00f3nica<\/strong>, de conformidad con lo que prevea la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>b) A tal efecto, en la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno existir\u00e1n los registros de firmas electr\u00f3nicas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserci\u00f3n de los originales destinados a publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En cada departamento ministerial, el Subsecretario determinar\u00e1 las tres autoridades o funcionarios que, adem\u00e1s de los titulares de los \u00f3rganos superiores, estar\u00e1n facultados para firmar la inserci\u00f3n de los originales destinados a publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Los \u00f3rganos constitucionales y las Administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, determinar\u00e1n las autoridades o funcionarios facultados para firmar la inserci\u00f3n de originales, sin que el n\u00famero de firmas reconocidas pueda exceder de tres por cada \u00f3rgano o Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) La autoridad o funcionario que suscriba la inserci\u00f3n de los originales se har\u00e1 responsable de la autenticidad de su contenido y de la existencia de la correspondiente orden de inserci\u00f3n adoptada en los t\u00e9rminos a los que se refiere el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>2. Respecto a los anuncios y otros actos de las <strong>secciones IV y V<\/strong>, la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado mantendr\u00e1 un registro de las entidades y organismos firmantes de los anuncios que se publiquen en el diario oficial. La autenticidad de los originales remitidos para publicaci\u00f3n deber\u00e1 quedar garantizada mediante alguno de los sistemas de <strong>firma electr\u00f3nica<\/strong> previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Respecto de los <strong>anuncios de notificaci\u00f3n<\/strong> que se publiquen en el Suplemento de notificaciones, la autenticidad de los originales remitidos para publicaci\u00f3n deber\u00e1 quedar garantizada en los t\u00e9rminos previstos en la <strong>disposici\u00f3n adicional primera<\/strong>.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Competencia en relaci\u00f3n con las diversas secciones.<\/strong><\/p>\n<p>1. Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II y III del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb ser\u00e1n remitidos, en todo caso, a la Direcci\u00f3n General del Secretariado del Gobierno, que proceder\u00e1 a la clasificaci\u00f3n de los mismos y a la comprobaci\u00f3n de la autenticidad de las firmas, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, la obligatoriedad de la inserci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.<\/p>\n<p>2. Los originales de los anuncios y otros actos que deban insertarse en las secciones IV y V se remitir\u00e1n directamente por los organismos, entidades y personas interesadas a la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado o, en su caso, a trav\u00e9s de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Doce. Se modifica el art\u00edculo 22 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 22. Competencia en relaci\u00f3n con las diversas secciones.<\/strong><\/p>\n<p>1. Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional ser\u00e1n remitidos, en todo caso, a la <strong>Secretar\u00eda General T\u00e9cnica- Secretariado del Gobierno<\/strong>, que proceder\u00e1 a la clasificaci\u00f3n de los mismos y a la comprobaci\u00f3n de la autenticidad de las firmas, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, la obligatoriedad de la inserci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.<\/p>\n<p>2. Los originales de los anuncios y otros actos que deban insertarse en las <strong>secciones IV y V <\/strong>se remitir\u00e1n directamente por los organismos, entidades y personas interesadas a la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado o, en su caso, a trav\u00e9s de la Plataforma de Contrataci\u00f3n <strong>del Sector P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>3. Los anuncios de <strong>notificaci\u00f3n<\/strong> se remitir\u00e1n a la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Publicaci\u00f3n \u00edntegra y en extracto.<\/strong><\/p>\n<p>1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la secci\u00f3n I y en el suplemento correspondiente al Tribunal Constitucional se publicar\u00e1n en forma \u00edntegra.<\/p>\n<p>2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V se publicar\u00e1n en extracto, siempre que sea posible y se re\u00fanan los requisitos exigidos en cada caso.<\/p>\n<p>3. Los organismos remitentes enviar\u00e1n debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Trece. Se modifican los <strong>apartados uno y dos<\/strong> del art\u00edculo 24, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la secci\u00f3n I y en la <strong>secci\u00f3n<\/strong> del Tribunal Constitucional se publicar\u00e1n en forma \u00edntegra.<\/p>\n<p>2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V, as\u00ed como en el <strong>Suplemento de notificaciones, se publicar\u00e1n en extracto<\/strong>, siempre que sea posible y se re\u00fanan los requisitos exigidos en cada caso.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Correcciones.<\/strong><\/p>\n<p>Si alguna disposici\u00f3n oficial aparece publicada con errores que alteren o modifiquen su contenido, ser\u00e1 reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizar\u00e1n de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>1. Se corregir\u00e1n de oficio los <strong><span style=\"text-decoration: line-through;\">errores de composici\u00f3n<\/span><\/strong> que se produzcan en la publicaci\u00f3n, siempre que supongan alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respeto. A tal efecto, los correspondientes servicios de Direcci\u00f3n General del Secretariado del Gobierno y la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, conservar\u00e1n los originales de cada n\u00famero, durante el plazo de seis meses, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de errores padecidos en el texto remitido para publicaci\u00f3n, su rectificaci\u00f3n se realizar\u00e1 del modo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificaci\u00f3n se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvar\u00e1n por los organismos respectivos instando la reproducci\u00f3n del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.<\/p>\n<p>b) En los dem\u00e1s casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificaci\u00f3n del contenido o del sentido de la norma, se salvar\u00e1n mediante disposici\u00f3n del mismo rango.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Catorce. Se modifica el art\u00edculo 26, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 26. Correcciones.<\/strong><\/p>\n<p>Si alguna disposici\u00f3n oficial aparece publicada con errores que alteren o modifiquen su contenido, ser\u00e1 reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizar\u00e1n de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Se corregir\u00e1n de oficio las erratas padecidas en la publicaci\u00f3n, siempre que supongan alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto. A tal efecto, los correspondientes servicios de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno y de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, conservar\u00e1n los originales de cada n\u00famero, durante el plazo de tres meses, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de <strong>errores padecidos en el texto recibido<\/strong> en la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado para publicaci\u00f3n, su rectificaci\u00f3n se realizar\u00e1 del modo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba Los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificaci\u00f3n se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvar\u00e1n <strong>por los organismos respectivos<\/strong> instando la reproducci\u00f3n del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba En los dem\u00e1s casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificaci\u00f3n del contenido o del sentido de la norma, se salvar\u00e1n mediante <strong>disposici\u00f3n del mismo rango<\/strong>.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Inserciones gratuitas y de pago.<\/strong><\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n de las leyes, disposiciones, resoluciones, y actos de inserci\u00f3n obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II y III se efectuar\u00e1 sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de los \u00f3rganos que la hayan interesado.<\/p>\n<p>2. La publicaci\u00f3n de anuncios est\u00e1 sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25\/1998, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de las tasas estatales y de reordenaci\u00f3n de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico y del Estatuto de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado aprobado por Real Decreto 1495\/2007, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 27, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 27. Inserciones gratuitas y de pago.<\/strong><\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n de las leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserci\u00f3n obligatoria que deban ser incluidos en las secciones <strong>I, II, III y del Tribunal Constitucional<\/strong>, se efectuar\u00e1 sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de los \u00f3rganos que la hayan interesado.<\/p>\n<p>2. La publicaci\u00f3n de <strong>anuncios en las secciones IV y V est\u00e1 sujeta al pago de la correspondiente tasa<\/strong>, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25\/1998, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de las tasas estatales y de reordenaci\u00f3n de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico y en el Estatuto de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495\/2007, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p>3. La <strong>publicaci\u00f3n de anuncios de notificaci\u00f3n en el Suplemento de notificaciones se efectuar\u00e1 sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong> por parte de los organismos que la hayan interesado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p>Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional primera con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Sistema automatizado de remisi\u00f3n y gesti\u00f3n telem\u00e1tica de los anuncios de notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1. El <strong>sistema automatizado de remisi\u00f3n y gesti\u00f3n telem\u00e1tica<\/strong> de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, para la publicaci\u00f3n de los anuncios de notificaci\u00f3n, previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, deber\u00e1 ajustarse a las siguientes garant\u00edas y especificaciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>a) El acceso al sistema requerir\u00e1 previa <strong>identificaci\u00f3n<\/strong>, que podr\u00e1 realizarse mediante DNI electr\u00f3nico o certificado electr\u00f3nico reconocido. Asimismo, podr\u00e1 requerirse estar dado de alta en el repositorio horizontal de usuarios de las Administraciones P\u00fablicas. En caso de que el acceso se realice mediante servicios web, se podr\u00e1 utilizar el sistema de firma electr\u00f3nica mediante sello electr\u00f3nico del correspondiente \u00f3rgano, entidad o Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad determinar\u00e1, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, las autoridades o empleados p\u00fablicos autorizados. En el caso de las entidades locales, la autorizaci\u00f3n inicial deber\u00e1 ser comunicada telem\u00e1ticamente a la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado por un funcionario de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>b) Las Administraciones y entidades usuarias estar\u00e1n obligadas a mantener permanentemente actualizado el <strong>cat\u00e1logo de unidades administrativas<\/strong> implicadas en el procedimiento de publicaci\u00f3n, mediante el directorio com\u00fan a que se refiere el art\u00edculo 9 del Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/p>\n<p>c) La remisi\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente <strong>mediante servicios web<\/strong> conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo de este real decreto, el cual podr\u00e1 ser actualizado mediante resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado. Asimismo, la remisi\u00f3n podr\u00e1 realizarse por medio de un portal web. En todo caso, deber\u00e1n incorporarse los metadatos que permitan la gesti\u00f3n automatizada de los documentos por parte de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>d) El sistema de remisi\u00f3n <strong>garantizar\u00e1 la autenticidad<\/strong>, integridad y no repudio de los env\u00edos, as\u00ed como su confidencialidad.<\/p>\n<p>e) El sistema permitir\u00e1 <strong>consultar<\/strong>, mediante servicios web u otros mecanismos, el <strong>estado de tramitaci\u00f3n<\/strong> de los anuncios de notificaci\u00f3n enviados, as\u00ed como acceder a su publicaci\u00f3n sin limitaci\u00f3n temporal alguna, en los t\u00e9rminos que cada Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad haya autorizado, conforme a lo previsto en la letra a) de este apartado.<\/p>\n<p>f) Los anuncios de notificaci\u00f3n ser\u00e1n publicados dentro de los <strong>tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes<\/strong> a su recepci\u00f3n, salvo los supuestos de imposibilidad t\u00e9cnica, solicitud de un plazo de publicaci\u00f3n superior por el \u00f3rgano remitente o que el anuncio de notificaci\u00f3n requiera de subsanaci\u00f3n. A estos efectos, los anuncios de notificaci\u00f3n recibidos despu\u00e9s de las 12:00 horas del viernes, los s\u00e1bados, d\u00edas festivos y 24 y 31 de diciembre se considerar\u00e1n recibidos a las 8:00 horas del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado determinar los requisitos y las especificaciones t\u00e9cnicas del sistema, que, en todo caso, deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional segunda con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Anuncios de notificaci\u00f3n en procedimientos sancionadores en materia de tr\u00e1fico.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera, los anuncios de notificaci\u00f3n a que d\u00e9 lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones a la normativa sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, podr\u00e1n remitirse a la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p>Dieciocho. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Remisi\u00f3n telem\u00e1tica de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>Las garant\u00edas, especificaciones y modelos a los que se refiere el art\u00edculo 20.1 son los previstos en las <strong>Ordenes PRE\/1563\/2006, de 19 de mayo<\/strong>, por la que se regula el procedimiento para la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u02ee y PRE\/987\/2008, de 8 de abril, por la que se ampl\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, para los departamentos ministeriales, \u00f3rganos y entidades previstos en sus respectivos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"283\">\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Remisi\u00f3n telem\u00e1tica.<\/strong><\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 20, las disposiciones y actos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se remitir\u00e1n con arreglo a lo previsto en la Orden PRE\/1563\/2006, de 19 de mayo.<\/p>\n<p>2. En tanto no se aprueben las restantes \u00f3rdenes ministeriales previstas en el art\u00edculo 20, continuar\u00e1n remiti\u00e9ndose los originales a publicar en formato de papel, con firma manuscrita de quien est\u00e9 facultado al efecto, acompa\u00f1ados de los ficheros electr\u00f3nicos a partir de los cuales se generaron los originales remitidos y ajust\u00e1ndose en todas sus caracter\u00edsticas a los modelos oficiales que figuran en las sedes electr\u00f3nicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p>Diecinueve. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Remisi\u00f3n de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se aprueben las garant\u00edas, especificaciones y modelos para los \u00f3rganos y Administraciones no contemplados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las \u00d3rdenes PRE\/1563\/2006, de 19 de mayo, y PRE\/987\/2008, de 8 de abril, continuar\u00e1n remiti\u00e9ndose los originales a publicar en <strong>formato papel,<\/strong> con firma manuscrita de quien est\u00e9 facultado al efecto, acompa\u00f1ados de los ficheros electr\u00f3nicos a partir de los cuales se generaron los originales remitidos y ajust\u00e1ndose en todas sus caracter\u00edsticas a los modelos oficiales que figuran en las sedes electr\u00f3nicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>A estos efectos, la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno mantendr\u00e1 un registro de firmas manuscritas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserci\u00f3n de los originales destinados a publicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Veinte<em>.\u00a0<\/em>Se a\u00f1ade un anexo, con el siguiente contenido<em>:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00abANEXO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Formato XML para el env\u00edo de anuncios de notificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/tablon-edictal-unico\/\">IR A LA P\u00c1GINA ESPECIAL SOBRE ESTA REFORMA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_5148\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Merida_Badajoz_Teatro_Romano.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5148\" class=\"size-medium wp-image-5148\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Merida_Badajoz_Teatro_Romano.jpg\" alt=\"M\u00e9rida (Badajoz). Teatro Romano. Helen Rickard, via Wikimedia Commons\" width=\"500\" height=\"328\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Merida_Badajoz_Teatro_Romano.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Merida_Badajoz_Teatro_Romano-300x197.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Merida_Badajoz_Teatro_Romano-500x328.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5148\" class=\"wp-caption-text\">M\u00e9rida (Badajoz). Teatro Romano. Helen Rickard, via Wikimedia Commons<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Real Decreto 385\/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181\/2008, de 8 de febrero, de ordenaci\u00f3n del diario oficial \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. TEXTO PREVIO NUEVO TEXTO \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. Caracter\u00edsticas. 1. El \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se publicar\u00e1 todos los d\u00edas del a\u00f1o, salvo los domingos. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":5148,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[179,703,1],"tags":[379,1502,921,1506],"class_list":{"0":"post-5152","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comparativas-articulos","8":"category-concretas","9":"category-sc","10":"tag-boe","11":"tag-boe-a-la-carta","12":"tag-cuadro-comparativo","13":"tag-tablon-edictal-unico"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5152\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5148"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}