{"id":52092,"date":"2018-09-04T20:27:38","date_gmt":"2018-09-04T18:27:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=52092"},"modified":"2019-09-04T17:57:23","modified_gmt":"2019-09-04T15:57:23","slug":"nuevo-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/nuevo-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades\/","title":{"rendered":"Nuevo registro de prestadores de servicios a sociedades"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>SOBRE EL NUEVO REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, Registrador\u00a0<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000; font-size: 12pt;\"><strong><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-300-boe-septiembre-2019\/#instruccion-dgrn-prestadores-de-servicios-a-sociedades\">Novedad 2\/SEP\/2019: Instrucci\u00f3n DGRN 30 de agosto de 2019<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>I.- Objetivo.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde muy antiguo el legislador europeo ha sentido una viva preocupaci\u00f3n por el fen\u00f3meno del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo. Su eficaz prevenci\u00f3n ha sido una de las directrices de gran parte de su legislaci\u00f3n financiera y societaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la Directiva del a\u00f1o 1991, en la que se defin\u00eda el blanqueo de capitales por referencia exclusiva al tr\u00e1fico de estupefacientes y solo se impon\u00edan obligaciones a las entidades financieras, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2018\/156\/L00043-00074.pdf\">hasta la reciente V Directiva<\/a>, pasando por las Directivas de 2001 la de 2005, y la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2015\/141\/L00073-00117.pdf\">fundamental IV Directiva de 2015<\/a>, se ha ido ampliando el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n para imponer obligaciones, no s\u00f3lo a las entidades financieras, sino tambi\u00e9n e incluso m\u00e1s a una serie de sujetos obligados que en el ejercicio de sus profesiones y obvio es decirlo, s\u00f3lo profesionalmente, pueden entrar en relaci\u00f3n con el crimen organizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ha tenido claro la UE que para <strong>combatir<\/strong> con eficacia la corrupci\u00f3n, el crimen organizado, el terrorismo y el blanqueo de capitales, la <strong>informaci\u00f3n especializada<\/strong> es algo de fundamental importancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien dentro de esa informaci\u00f3n especializada podemos enmarcar la nueva Disposici\u00f3n Adicional que el Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto introduce en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 10\/2010 de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de financiaci\u00f3n del terrorismo<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>II.- Qui\u00e9nes son los prestadores de servicios a sociedades.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por decirlo de forma muy breve y sint\u00e9tica son aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas dedicadas profesional o empresarialmente a realizar diversos servicios relacionados con sociedades y tambi\u00e9n fideicomisos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero no s\u00f3lo esas personas sino tambi\u00e9n todas aquellas que est\u00e1n en una relaci\u00f3n directa con la persona jur\u00eddica de que se trate. As\u00ed el art. 2.1, letra o) de la Ley 10\/2010, tambi\u00e9n modificado para adaptarlo a la terminolog\u00eda societaria espa\u00f1ola, considera como tales a todas aquellas personas que ejercen funciones de \u201cdirecci\u00f3n o de secretarios no consejeros de consejo de administraci\u00f3n o de asesor\u00eda externa de una sociedad, socio de una asociaci\u00f3n o funciones similares en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una direcci\u00f3n comercial, postal, administrativa y otros servicios afines\u201d. Y por supuesto tambi\u00e9n se incluyen aquellas personas que ejercen las funciones de fiduciarios en un fideicomiso de tipo anglosaj\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los servicios a prestar es muy importante tener en cuenta que no se aplica solo a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que cooperan en la constituci\u00f3n de la sociedad, asesorando a los socios en el momento de esa constituci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n se comprenden a aquellas entidades, o incluso personas f\u00edsicas, que constituyen la sociedad siendo ellos mismos los socios o el socio \u00fanico y despu\u00e9s transmiten todas sus acciones o participaciones a aquellos empresarios interesados en contar con una sociedad en un plazo breve de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva es una actividad considerada de <strong>riesgo<\/strong> por la UE y por eso sujeta a los especiales condicionamientos como ahora veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>III.- Su regulaci\u00f3n en la Directiva 2015\/849 de 20 de mayo o IV Directiva antiblanqueo.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La IV Directiva antiblanqueo, partiendo de la premisa de que las tramas del crimen organizado encubren el producto de sus delitos o los medios para la realizaci\u00f3n de atentados terroristas normalmente en personas jur\u00eddicas, pero especialmente en sociedades de capital, no s\u00f3lo consider\u00f3 a estos prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos como sujetos obligados, con la repercusiones que ello produce, sino que no satisfecha con ello en el art\u00edculo 47.1 vino a disponer que <em>\u201cLos Estados miembros dispondr\u00e1n que (\u2026) los proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos est\u00e9n sujetos a la obligaci\u00f3n de obtener licencia o de registrarse,\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>IV.- Su transposici\u00f3n al derecho espa\u00f1ol.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que el plazo de transposici\u00f3n del precepto antes visto de la Directiva hab\u00eda finalizado el 26 de junio de 2017, Espa\u00f1a se encontraba en flagrante incumplimiento, lo que pod\u00eda provocar un expediente sancionador por parte de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello se responde con el Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, <em>\u201cde transposici\u00f3n de directivas en materia de \u2026, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales\u2026, entre otras cuestiones\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto para la debida transposici\u00f3n del art\u00edculo antes visto de la Directiva 2015\/849, era necesario que el derecho interno estableciera las normas precisas para sujetar a las sociedades prestadoras de servicios a sociedades y fideicomisos a la obligaci\u00f3n o bien de registrarse en un registro p\u00fablico, jur\u00eddico o administrativo, o bien a obtener una licencia para poder desarrollar sus actividades propias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la disyuntiva que establece este art\u00edculo, de que los proveedores de servicios a las sociedades se sujeten a licencia o registro, la Ley de reforma, con indudable acierto, se inclina por la obligaci\u00f3n de registrarse, en lugar de estar sujetos a licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La exigencia de registro en lugar de licencia responde a la necesidad de evitar nuevos costes administrativos, evitar retrasos en la entrada en funcionamiento de estos prestadores de servicios, evitar el posible colapso por la petici\u00f3n masiva de licencia de todos los actuales prestadores que no cuentan con ella o en la evitaci\u00f3n de recursos por denegaci\u00f3n de licencia, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte la elecci\u00f3n del Registro Mercantil como registro escogido para el debido control de los prestadores de servicios a sociedades tambi\u00e9n se apoya en evidentes razones de econom\u00eda, pues con ello se evita la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos administrativos, se cumple con el principio de eficacia a que se refiere el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n y al principio de proporcionalidad que debe presidir la actuaci\u00f3n del sector p\u00fablico, no se duplican las exigencias de registro de aquellas entidades dedicadas a estos servicios y que, por ser sociedades de capital, ya consten inscritas en el Registro Mercantil, a lo que se a\u00f1ade que el Registro Mercantil es un registro jur\u00eddico dependiente del Ministerio de Justicia por medio de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, su distribuci\u00f3n territorial se extiende a todas las provincias espa\u00f1olas, aparte de en determinadas islas que se\u00f1ala el art\u00edculo 16 de Reglamento del Registro Mercantil, se facilita enormemente el cumplimiento de la exigencia legal, y finalmente porque al constar ya por medio del dep\u00f3sito de cuentas de las sociedades los titulares reales, se <strong>concentra<\/strong> en una \u00fanica instituci\u00f3n todos los aspectos relacionados con las sociedades, con la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y con la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo reconoce de forma paladina el pre\u00e1mbulo o EM de RDL al decir que la Directiva \u201cestablece as\u00ed obligaciones adicionales, como la obligaci\u00f3n de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades \u2013habi\u00e9ndose optado por la de registro, por su mayor econom\u00eda y facilidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>V.- Su regulaci\u00f3n en la nueva Disposici\u00f3n Adicional de la Ley 10\/2010.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya hemos indicado, el <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2018\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2018-12131.pdf\">Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto<\/a>, modifica en su t\u00edtulo segundo la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737\">Ley 10\/2010, de 28 de abril,<\/a> de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo introduciendo una nueva DA en la misma en la que se regula de forma completa la nueva obligaci\u00f3n de registro, as\u00ed como la constancia de la actividad en sociedades ya existentes, o la informaci\u00f3n que sobre actividades de riesgo debe proporcionarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sintetizamos ahora la disposici\u00f3n legal en los siguientes puntos.<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Sujetos obligados a registro<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo son todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios calificados como de servicios a sociedades y que ya conocemos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s sea este, el de las personas f\u00edsicas\u00a0 y jur\u00eddicas obligadas a registrarse, uno de los puntos clave de la nueva regulaci\u00f3n por la multiplicidad de situaciones que pueden darse. La letra o) del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 10\/2010, a\u00f1ade que esos prestadores de servicios a sociedades deben serlo <em>\u00abpor cuenta de terceros\u00bb<\/em>. No es excesivamente clara esta expresi\u00f3n que en principio pudiera interpretarse como lo contrario de \u00abpor cuenta propia\u00bb, aunque reconocemos que no son descartables\u00a0 otras posibles interpretaciones que quiz\u00e1s sea todav\u00eda pronto para hacerlas. Con todo lo que s\u00ed ser\u00eda posible es que reglamentariamente, por analog\u00eda con lo que se dispone en el apartado 3 del mismo art\u00edculo en relaci\u00f3n a las entidades financieras, se pudieran excluir reglamentariamente determinadas profesiones por su escaso peligro de blanqueo de capitales o por lo escaso de las operaciones llevadas a cabo. Pese a ello tambi\u00e9n hacemos notar que la Directiva en su art\u00edculo 47.1 reformado, y en el antiguo art\u00edculo 3.7 en su redacci\u00f3n de 2015, se producen con gran generalidad\u00a0 al referirse a que estos prestadores de servicios a sociedades son <em>\u00abtoda persona que preste con car\u00e1cter profesional los siguientes servicios a terceros&#8230;\u00bb.<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Lugar de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 en el Registro Mercantil competente por raz\u00f3n de su domicilio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Forma de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Especialidades de inscripci\u00f3n.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los profesionales personas f\u00edsicas la inscripci\u00f3n ser\u00e1 exclusivamente telem\u00e1tica en base a un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace as\u00ed por razones de facilidad y econom\u00eda, simplificando la obligaci\u00f3n para toda clase de profesionales que se dediquen a prestar servicios a sociedades.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Inscripciones posteriores de personas jur\u00eddicas. <\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se inscribir\u00e1n las modificaciones del contrato social y el cambio de administradores, salvo que ya estuvieren obligadas a ello por sus propias normas reguladoras.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>6. Adaptaci\u00f3n a la Ley de los prestadores ya existentes.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede darse dos supuestos distintos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que se trate de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no inscritas en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se les da el plazo de un a\u00f1o para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que se trate de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ya inscritas en el RM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se les da tambi\u00e9n el plazo de un a\u00f1o para manifestar que son sujetos obligados por realizar alguna o algunas de las actividades de prestadores de servicios a sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n deber\u00e1n presentar una manifestaci\u00f3n de quienes sean sus titulares reales teniendo obligaci\u00f3n de actualizarla en caso de cambio en esa titularidad real.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>7. Obligaciones adicionales.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no obligadas a dep\u00f3sito de cuentas, en virtud de esta disposici\u00f3n, deber\u00e1n cumplimentarlas y depositarlas en el Registro Mercantil, al igual y en la misma forma que el resto de sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0De esta obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito de cuentas se excluye a las personas f\u00edsicas profesionales.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>8. Obligaciones adicionales al dep\u00f3sito de cuentas.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los prestadores de servicios a sociedades deber\u00e1n incluir en su dep\u00f3sito de cuentas un documento adicional del que resulten los siguientes datos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art\u00edculo 2.1.o) de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Municipio o municipios y provincias en que se prestan los servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Si se ha prestado esos servicios a no residentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Volumen facturado en el ejercicio corriente y en el precedente. Si no se puede cuantificar se indicar\u00e1 as\u00ed y no impedir\u00e1 el dep\u00f3sito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) N\u00famero de operaciones realizadas. Si no se ha realizado ninguna operaci\u00f3n alguna se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) En su caso titular real actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L\u00f3gicamente si ese titular real ya se hubiere hecho constar en el formulario dedicado a ello del dep\u00f3sito de cuentas por imperativo de la Orden JUS 319\/2018, no ser\u00e1 necesario reiterarlo en este nuevo documento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>9. Obligaciones de las personas f\u00edsicas profesionales.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos profesionales deben presentar el documento adicional a los dep\u00f3sitos de cuentas en los tres primeros meses de cada a\u00f1o, y de forma exclusivamente telem\u00e1tica.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>10. Sanciones por falta de inscripci\u00f3n o de adaptaci\u00f3n a la norma.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto la falta de inscripci\u00f3n como la falta de adaptaci\u00f3n tienen la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve que conlleva sanciones de amonestaci\u00f3n privada o de multa por importe de hasta 60.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento sancionador ser\u00e1 el establecido en la propia Ley.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>11. Sanciones a los profesionales personas f\u00edsicas por no dep\u00f3sito de documento informativo.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son las mismas que las vistas anteriormente.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>12. Autorizaci\u00f3n al MJ para desarrollo de la Ley.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Termina la DA que examinamos con una amplia y gen\u00e9rica autorizaci\u00f3n al MJ para que por medio de la DGRN dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de esta DA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre estas disposiciones, y como fundamentales, estar\u00e1 el formulario para la debida inscripci\u00f3n de los profesionales, el nuevo documento sobre actividades de riesgo que debe acompa\u00f1ar a las cuentas anuales, y el documento puramente informativo que deben depositar los profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esperemos que estas disposiciones est\u00e9n tambi\u00e9n presididas por la <strong>simplicidad<\/strong> que se ha querido dar a toda la regulaci\u00f3n de los prestadores de servicios a sociedades, evitando imponer cargas innecesarias o muy gravosas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>13. Entrada en vigor.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir el 4 de septiembre de 2018.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>14. Transcripci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737&amp;tn=1&amp;p=20180904#da\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">nueva DA<\/a> de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo.<\/strong><\/h3>\n<p class=\"sangrado_articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.<\/strong><\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley, deber\u00e1n, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por raz\u00f3n de su domicilio.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">2. Si se trata de personas f\u00edsicas empresarios, o de personas jur\u00eddicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma espec\u00edficamente aplicable, se inscribir\u00e1n conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas f\u00edsicas profesionales, la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de personas jur\u00eddicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n del contrato social, ser\u00e1n igualmente objeto de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">4. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el art\u00edculo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deber\u00e1n, en el plazo de un a\u00f1o, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposici\u00f3n adicional. Igualmente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deber\u00e1n, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestaci\u00f3n de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jur\u00eddicas adem\u00e1s deber\u00e1n presentar una manifestaci\u00f3n de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el art\u00edculo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se har\u00e1n constar por nota marginal y deber\u00e1n ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">5. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los art\u00edculos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. Tambi\u00e9n le ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio. Se excluyen de esta obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas f\u00edsicas profesionales.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">6. La falta de inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley, o la falta de manifestaci\u00f3n de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jur\u00eddicas, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve a que se refiere el art\u00edculo 53. El procedimiento sancionador ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 61.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">7. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que les sea aplicable esta disposici\u00f3n adicional, con la salvedad de las personas f\u00edsicas profesionales, deber\u00e1n cada ejercicio, junto con el dep\u00f3sito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompa\u00f1ar un documento para su dep\u00f3sito del que resulten los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">b) \u00c1mbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">c) Prestaci\u00f3n de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera \u00fanica y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">e) N\u00famero de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado art\u00edculo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operaci\u00f3n alguna se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">f) En su caso titular real si existiere modificaci\u00f3n del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">8. Las personas f\u00edsicas profesionales estar\u00e1n obligadas a depositar el documento se\u00f1alado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepci\u00f3n de la menci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado f). El dep\u00f3sito que se efectuar\u00e1 dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o, y se har\u00e1 de forma exclusivamente telem\u00e1tica de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecer\u00e1n las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicaci\u00f3n. La falta de dep\u00f3sito de este documento tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 53 de esta ley y podr\u00e1 ser sancionada en la forma establecida en su art\u00edculo 58.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">9. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado dicte las \u00f3rdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2>ENLACES:<\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de financiaci\u00f3n del terrorismo<\/a>.<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/modelos-de-cuentas-anuales-registro-mercantil-2019\/\">Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2019<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-300-boe-septiembre-2019\/#instruccion-dgrn-prestadores-de-servicios-a-sociedades\">INSTRUCCI\u00d3N DGRN 30 DE AGOSTO DE 2019<\/a><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2015-81123\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">IV Directiva antiblanqueo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2018\/156\/L00043-00074.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">V Directiva antiblanqueo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-288-boe-septiembre-2018\/#transposicion-directivas-pensiones-blanqueo-entrada-y-residencia-de-extranjeros-reforma-l-proc-admvo-\">Resumen del Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/modelos-de-cuentas-anuales-registro-mercantil-2018\/\">Resumen\u00a0Orden JUS\/319\/2018, de 21 de marzo (modelos cuentas anuales 2018)<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">Secci\u00f3n Normas<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOBRE EL NUEVO REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, Registrador\u00a0 &nbsp; Novedad 2\/SEP\/2019: Instrucci\u00f3n DGRN 30 de agosto de 2019 I.- Objetivo. Desde muy antiguo el legislador europeo ha sentido una viva preocupaci\u00f3n por el fen\u00f3meno del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo. 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