{"id":52222,"date":"2018-09-10T18:28:51","date_gmt":"2018-09-10T16:28:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=52222"},"modified":"2023-07-17T14:56:08","modified_gmt":"2023-07-17T12:56:08","slug":"blanqueo-capitales-quinta-directiva-resumen-ue-2018-843","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/blanqueo-capitales-quinta-directiva-resumen-ue-2018-843\/","title":{"rendered":"Quinta Directiva sobre blanqueo de capitales: Resumen"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>APROXIMACI\u00d3N A LA LLAMADA QUINTA DIRECTIVA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA PARA LA PREVENCI\u00d3N DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">JOS\u00c9 \u00c1NGEL GARC\u00cdA VALDECASAS, REGISTRADOR<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2018-81022\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">DIRECTIVA (UE) 2018\/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015\/849 relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009\/138\/CE y 2013\/36\/UE<\/a>)<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-consideraciones-generales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>I.-\u00a0Consideraciones generales<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de los recientes atentados terroristas de Par\u00eds, noviembre de 2015, con 130 muertos, Niza, en julio de 2016, con 84 muertos, Berl\u00edn, diciembre de 2016, con 12 muertos, Bruselas, en marzo de 2016, con 32 muertos, Londres, marzo y julio de 2017, con 13 muertos, en Barcelona- Cambrils,\u00a0en agosto de 2017, con 13 muertos, entre otros, la preocupaci\u00f3n que siempre ha sentido la UE por la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo se acrecienta sobremanera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello hizo que pese a lo reciente de la Directiva 849\/2015 de 20 de mayo, nada m\u00e1s entrada en vigor, se iniciaran los estudios para su reforma, incidiendo en nuevos aspectos de la sociedad global en que se mueve el crimen organizado y dando una intervenci\u00f3n m\u00e1s fuerte a la sociedad civil para prevenir el blanqueo y la financiaci\u00f3n del terrorismo. La UE siempre ha sabido que la debida informaci\u00f3n sobre todos los agentes que pueden entrar en contacto con ese fen\u00f3meno es un plus para lograr, no s\u00f3lo su debido control y represi\u00f3n, sino para que sea tambi\u00e9n un eficaz medio de evitar el uso de medios financieros y jur\u00eddicos para dichos fines delictivos. La transparencia, el control sobre nuevos medios de pago, la publicidad de titulares reales y la colaboraci\u00f3n e interconexi\u00f3n informativa, se va a imponer como criterio general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A todo ello responde la nueva Directiva, que en su pre\u00e1mbulo, muy extenso aunque en gran parte trasvasado de la IV Directiva, nos da los siguientes par\u00e1metros a los que se responde con la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos dice, y as\u00ed es efectivamente, que la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo es el principal instrumento jur\u00eddico de prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero de la Uni\u00f3n para el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incide en que los recientes atentados terroristas, que en parte hemos rese\u00f1ado anteriormente, aunque no de forma exhaustiva, <em>\u201chan revelado la aparici\u00f3n de nuevas tendencias, especialmente en lo que se refiere a la manera en que se financian y ejecutan las operaciones de los grupos terroristas. Algunos servicios basados en <strong>tecnolog\u00edas modernas<\/strong> est\u00e1n ganando popularidad como sistemas de financiaci\u00f3n alternativos si bien permanecen fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n o se benefician de exenciones de requisitos jur\u00eddicos que podr\u00edan haber dejado de estar justificadas. Para seguir el ritmo de evoluci\u00f3n de estas tendencias, es preciso adoptar nuevas medidas destinadas a garantizar una mayor transparencia\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante y como siempre ha pretendido el legislador europeo, considera que <em>\u201clas medidas tomadas deben ser proporcionales a los riesgos\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello lo que fundamentalmente se pretende es que el entorno sea hostil <em>\u201cpara los delincuentes que buscan refugio para sus finanzas a trav\u00e9s de estructuras opacas\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1ade que \u201cla integridad del sistema financiero de la Uni\u00f3n depende de la transparencia de las sociedades y otras entidades jur\u00eddicas, fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) e instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos\u201d y por ello, como ya hemos apuntado, dice que <em>\u201cla presente Directiva no solo tiene por objeto detectar e investigar el blanqueo de capitales, sino tambi\u00e9n prevenirlo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia se va a incidir en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Regulaci\u00f3n de las monedas virtuales, que no es el dinero electr\u00f3nico, para evitar su uso indebido con fines delictivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Que <em>\u201clas Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales deben poder obtener informaciones que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales a la identidad del propietario de la moneda virtual\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se pretende que <em>\u201clas relaciones de negocios o las transacciones que implican a terceros pa\u00edses de alto riesgo\u201d <\/em>se limiten <em>\u201ccuando se detecten insuficiencias significativas en el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo de los terceros pa\u00edses en cuesti\u00f3n, a menos que se apliquen medidas atenuantes o contramedidas suplementarias adecuadas\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se debe renovar la lista de pa\u00edses de alto riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Deben reducirse los importes m\u00e1ximos de las tarjetas de prepago de uso m\u00faltiple. Para aumentar sus l\u00edmites las entidades deben aplicar medidas de diligencia debida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Mejor tratamiento a las UIF para el acceso a toda clase de informaci\u00f3n. Se refuerzan sus funciones y su importancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Debe mejorarse prudencialmente la informaci\u00f3n sobre las entidades financieras as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa a la idoneidad y honorabilidad de sus directores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No obstante todo ello para respetar la privacidad deben establecerse mecanismos automatizados centralizados para cuentas bancarias y de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; A continuaci\u00f3n se entra en la materia relativa a la identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas ponderando su esencialidad en la lucha contra el blanqueo de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Incide en que las propias sociedades deben obtener y conservar una informaci\u00f3n adecuada sobre su titularidad real pues a\u00f1ade que la <em>\u201cinformaci\u00f3n precisa y actualizada sobre el titular real es un factor clave para la localizaci\u00f3n de los delincuentes, que, de otro modo, podr\u00edan ocultar su identidad tras una estructura societaria\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En este orden de cosas se regula de nuevo la identificaci\u00f3n de los interesados en fideicomisos. Por ello la <em>\u201cinformaci\u00f3n sobre la titularidad real de los fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) y de los instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos se debe registrar en el lugar de establecimiento o residencia de los fiduciarios de tales fideicomisos y de las personas que ostenten una posici\u00f3n equivalente en instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Insiste en que la <em>\u201cinterconexi\u00f3n de los registros de los Estados miembros de titulares reales de tales fideicomisos e instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos har\u00eda accesible esta informaci\u00f3n, y adem\u00e1s asegurar\u00eda que se evite el registro m\u00faltiple de los mismos fideicomisos e instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos dentro de la Uni\u00f3n\u201d.<\/em> Sus normas deben ser comparables a las que se aplican a las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; No obstante se dice que a <em>\u201cla vista de las distintas caracter\u00edsticas de los fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) e instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos, los Estados miembros deben estar facultados, con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con las normas de protecci\u00f3n de datos, para determinar el nivel de transparencia por lo que respecta a los fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) e instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos que no son comparables a las sociedades y otras entidades jur\u00eddicas\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se trata ampliamente sobre la informaci\u00f3n que debe darse de los fideicomisos exigiendo como norma general el inter\u00e9s leg\u00edtimo, se obliga a su identificaci\u00f3n e incluso a notificar a la Comisi\u00f3n <em>\u201clas categor\u00edas, una descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, los nombres y, cuando proceda, la base jur\u00eddica de dichos fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) e instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos, con vistas a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, a fin de permitir su identificaci\u00f3n por otros Estados miembros\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se recuerda que el <em>\u201cacceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real posibilita adem\u00e1s un mayor control de la informaci\u00f3n por parte de la sociedad civil, incluidas la prensa o las organizaciones de la sociedad civil, y contribuye a mantener la confianza en la integridad de las transacciones empresariales y del sistema financiero\u201d.<\/em> Es muy importante para la lucha <em>\u201ccontra el uso indebido de las sociedades y otras entidades jur\u00eddicas e instrumentos jur\u00eddicos con fines de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo\u2026<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Dada la importancia de los registros sobre titularidad real insiste el pre\u00e1mbulo en que la <em>\u201cconfianza de los inversores y del p\u00fablico en general en los mercados financieros depende en gran medida de la existencia de un riguroso r\u00e9gimen de divulgaci\u00f3n que aporte transparencia en cuanto a la titularidad real y las estructuras de control de las sociedades<\/em>\u201d. Por ello debe establecerse <em>\u201cun riguroso r\u00e9gimen de divulgaci\u00f3n que aporte transparencia en cuanto a la titularidad real y las estructuras de control de las sociedades y otras entidades jur\u00eddicas as\u00ed como de determinadas clases de fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) y otros instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos\u201d<\/em>. Su consecuencia es que <em>\u201cl<strong>os Estados miembros deben permitir el acceso a la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real de una manera suficientemente coherente y coordinada, estableciendo normas claras de acceso p\u00fablico<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Finalmente recuerda que esa informaci\u00f3n debe darse por medio de registros centrales <em>\u201cen los que se exponga informaci\u00f3n relativa a esa titularidad real\u201d<\/em> y deben darse <em>\u201cunas normas claras de acceso p\u00fablico, de forma que los terceros puedan determinar, en toda la Uni\u00f3n, qui\u00e9nes son los titulares reales de las sociedades y otras entidades jur\u00eddicas\u201d. <\/em><strong>La informaci\u00f3n debe estar disponible por medio de los registros nacionales y por medio del sistema de interconexi\u00f3n de registros<\/strong> permitiendo a los estados miembros <em>\u201cpoder establecer por ley el tratamiento de la informaci\u00f3n sobre la titularidad real, incluidos los datos personales <strong>para otros fines<\/strong>, si dicho tratamiento cumple un objetivo de inter\u00e9s p\u00fablico y constituye una medida necesaria y proporcionada al objetivo leg\u00edtimo perseguido en una sociedad democr\u00e1tica<\/em>\u201d. Dentro de esta interesante posibilidad dada por el pre\u00e1mbulo de la Directiva podr\u00eda entrar la necesidad de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la transmisi\u00f3n de acciones y participaciones. Ser\u00eda la mejor manera de mantener totalmente actualizada la titularidad legal, real y total de las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Como l\u00edmites a la publicidad y transparencia querida por la Directiva se dice que los estados <em>\u201cdeben tener la posibilidad de establecer exenciones a la divulgaci\u00f3n a trav\u00e9s de registros de la informaci\u00f3n sobre la titularidad real y al acceso a dicha informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los registros, en <strong>circunstancias excepcionales<\/strong>, cuando tal informaci\u00f3n pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsi\u00f3n, acoso, violencia o intimidaci\u00f3n. Los Estados miembros tambi\u00e9n deben tener la posibilidad de exigir la inscripci\u00f3n en l\u00ednea con el fin de identificar a cualquier persona que solicite informaci\u00f3n del registro, as\u00ed como el pago de una tasa para el acceso a la informaci\u00f3n registrada<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se cita la \u00faltima Directiva sobre coordinaci\u00f3n de registros que es la Directiva (UE) 2017\/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo que requiere la coordinaci\u00f3n de sistemas nacionales con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas diversas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Igualmente recuerda la aplicabilidad del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre tratamiento de datos, estableciendo que <em><strong>\u201clas personas f\u00edsicas cuyos datos personales se conserven en los registros nacionales en calidad de titulares reales deben ser informadas al respecto. Adem\u00e1s, solo deben facilitarse los datos personales que est\u00e9n actualizados y correspondan a los titulares reales<\/strong>\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-concretas-reformas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>II. Concretas reformas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-sobre-los-sujetos-obligados\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1.- Sobre los sujetos obligados.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el art\u00edculo 2 de la Directiva 2015\/849(IV Directiva) en el siguiente sentido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el apartado 1 letra a) relativo a auditores, contables externos y asesores legales se a\u00f1aden como sujetos obligados a <em>\u201ccualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a trav\u00e9s de terceros con los que esa otra persona est\u00e9 relacionada,<strong> ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal<\/strong><\/em>\u201d. Es decir se ampl\u00eda el elenco subjetivo incluyendo al grupo de personas que sin titulaci\u00f3n espec\u00edfica prestan colaboraci\u00f3n a las empresas en cuestiones fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la letra d) respecto de los <strong>agentes inmobiliarios<\/strong> se especifica que se incluyen los que se dediquen al arrendamiento de inmuebles que tengan una renta igual o superior a 10000 euros mensuales. La raz\u00f3n estriba en las sospechas que puede originar la persona que paga un alquiler de esa cuant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1aden al art\u00edculo como <strong>nuevos sujetos obligados<\/strong> los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(i) los proveedores de servicios de cambio de <strong>monedas virtuales<\/strong> por monedas fiduciarias,(ii) los de custodia de monederos electr\u00f3nicos; (iii) las personas que comercien con <strong>obras de arte<\/strong> incluyendo <em>\u201cgaler\u00edas de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacci\u00f3n o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10 000 EUR<\/em>\u201d y finalmente (iv) las personas que almacenen, comercien o act\u00faen como intermediarios de obras de arte <em>\u201ccuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacci\u00f3n o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10 000 EUR\u201d.<\/em><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-sobre-las-definiciones-de-la-directiva\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2.- Sobre las definiciones de la Directiva.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se especifica, art\u00edculo 3, de forma mucho m\u00e1s clara lo que se entiende por actividad delictiva: As\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; los delitos de terrorismo, y conexos de grupos terroristas o actividades de esa clase, y tambi\u00e9n las actividades de organizaciones delictivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Aclara que los fideicomisos a los que se refiere la Directiva son los de tipo \u201c<strong>trust<\/strong>\u201d, es decir los fideicomisos de tipo anglosaj\u00f3n en los cuales van separadas la titularidad del bien o activo y el derecho de su uso o disfrute. Ello se hace as\u00ed pues normalmente la constituci\u00f3n de un fideicomiso responde a finalidades fiscales o de ocultaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se aclara tambi\u00e9n lo que se entiende por \u201c<strong>dinero electr\u00f3nico<\/strong>\u201d que va a ser <em>\u201ctodo valor monetario almacenado por medios electr\u00f3nicos o magn\u00e9ticos que representa un cr\u00e9dito sobre el emisor, salvo que se trate de operaciones de pago exentas de la letra k) y l, de la Directiva 2007\/64\/CE. 5\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1aden las siguientes definiciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>\u201c<strong>monedas virtuales<\/strong>\u201d que es una representaci\u00f3n digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad p\u00fablica, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electr\u00f3nicos<\/em>;<\/li>\n<li><em>\u201cproveedor de servicios de custodia de <strong>monederos electr\u00f3nicos<\/strong>\u201d que es la entidad que presta servicios de salvaguardia de claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales\u201d<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-sobre-la-evaluacion-de-riesgos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.- Sobre la evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello se modifica el art\u00edculo 6:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evaluar el riesgo se deben tener en cuenta los vol\u00famenes monetarios, los medios m\u00e1s habitualmente utilizados por los delincuentes para blanquear el producto de actividades il\u00edcitas, y se incrementa la transparencia del informe de la Comisi\u00f3n sobre el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos que se pondr\u00e1 a la disposici\u00f3n de los Estados miembros y las entidades obligadas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-medidas-sobre-informacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.- Medidas sobre informaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 7 que se dedica a la evaluaci\u00f3n por parte de cada Estado miembro de las <em>\u201cmedidas adecuadas para detectar, evaluar, comprender y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo\u201d<\/em> se modifica para incrementar las informaciones que cada Estado miembro debe poner a disposici\u00f3n en materia de blanqueo de capitales a la Comisi\u00f3n, las AES y los dem\u00e1s Estados miembros<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-sobre-la-politica-a-seguir-respecto-a-terceros-paises-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">5.- Sobre la pol\u00edtica a seguir respecto a terceros pa\u00edses.<\/span> <\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La Comisi\u00f3n podr\u00e1 <em>\u201cidentificar los terceros pa\u00edses de alto riesgo teniendo en cuenta sus deficiencias estrat\u00e9gicas\u201d,<\/em> a\u00f1adiendo a esas deficiencias <em>\u201cla disponibilidad para las autoridades competentes de informaci\u00f3n precisa y oportuna sobre la titularidad real de personas e instrumentos jur\u00eddicos\u201d. <\/em><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-reformas-sobre-diligencia-debida-con-respecto-del-cliente\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>6.- Reformas sobre diligencia debida con respecto del cliente.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 10 a\u00f1ade a la prohibici\u00f3n para las entidades financieras de tener <em>\u201ccuentas an\u00f3nimas, libretas de ahorro an\u00f3nimas\u201d<\/em> la de <em>\u201cc<strong>ajas de seguridad an\u00f3nimas<\/strong>\u201d.<\/em> Para las ya existentes los <em>\u201cEstados miembros exigir\u00e1n, sin excepciones de ning\u00fan tipo, que los titulares y beneficiarios de las cuentas an\u00f3nimas, las libretas de ahorro an\u00f3nimas o las cajas de seguridad an\u00f3nimas existentes queden sujetos a las medidas de diligencia debida con respecto al cliente a m\u00e1s tardar el 10 de enero de 2019 y, en cualquier caso, antes de que se haga uso alguno de dichas cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 12 rebaja la cuant\u00eda que para el <strong>dinero electr\u00f3nico<\/strong> en que se excluye la necesidad de adoptar medidas de diligencia debida que sea no recargable o que su l\u00edmite m\u00e1ximo mensual o de almacenamiento sea de 150 euros cuando antes era de 250.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se disminuye de 100 a 50 euros la cantidad de reembolso efectivo de dinero electr\u00f3nico o de valor dinerario para excluir las obligaciones de diligencia debida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades financieras s\u00f3lo pueden aceptar <em>\u201clos pagos efectuados con <strong>tarjetas de prepago<\/strong> an\u00f3nimas emitidas en terceros pa\u00edses cuando esas tarjetas\u201d<\/em> cumplan los l\u00edmites de cuant\u00eda anteriores. Incluso se establece que de forma opcional los Estados miembros puedan prohibir en su territorio <em>\u201clos pagos efectuados con tarjetas de prepago an\u00f3nimas\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 13, apartado 1, se especifica con mayor rigidez la forma en que debe <strong>identificarse al cliente<\/strong> debiendo comprobarse su identidad <em>\u201csobre la base de documentos, informaciones o datos obtenidos de fuentes fiables e independientes, incluidos, cuando est\u00e9n disponibles, los medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, los servicios de confianza pertinentes a tenor del Reglamento (UE) n. o 910\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o cualquier otro proceso de identificaci\u00f3n remota o electr\u00f3nica segura, que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s y tambi\u00e9n es novedad <em>\u201cCuando el titular real identificado sea la persona que ejerce un cargo de direcci\u00f3n de alto nivel \u2026, las entidades obligadas tomar\u00e1n las medidas razonables necesarias para verificar la identidad de la persona f\u00edsica que ejerza el cargo de direcci\u00f3n de alto nivel, y consignar\u00e1 en los registros las medidas tomadas y cualesquiera dificultades encontradas durante el proceso de verificaci\u00f3n\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 14 dedicado a las comprobaciones que deben hacerse de la identidad del cliente o titular real <em>\u201cantes de que se establezca una relaci\u00f3n de negocios o de que se realice una transacci\u00f3n\u201d <\/em>impone una importante obligaci\u00f3n, si se trata de una nueva relaci\u00f3n de negocios, pues si esta es con sociedad, entidad jur\u00eddica, un fideicomiso (del tipo \u00abtrust\u00bb) o \u00abinstrumento jur\u00eddico an\u00e1logo\u00bb), se impone <em>\u201cque deban registrar la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real\u201d<\/em> en el registro p\u00fablico establecido al efecto y adem\u00e1s las <em>\u201centidades obligadas recabar\u00e1n la prueba del registro o un extracto de este\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que dado que la obligaci\u00f3n de constancia del titular real directo o indirecto es general para para toda persona jur\u00eddica, como despu\u00e9s veremos, la <strong>obligaci\u00f3n<\/strong> de recabar informaci\u00f3n del registro de titulares reales se har\u00e1 tambi\u00e9n general antes de entablar cualquier relaci\u00f3n de negocios o antes de la realizaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n de adquisici\u00f3n o venta por parte de los sujetos obligados, pero ello no s\u00f3lo inicialmente sino tambi\u00e9n al entablar con el mismo cliente una nueva relaci\u00f3n de negocios. En definitiva que no podr\u00e1 realizarse operaci\u00f3n alguna por parte de un sujeto obligado sin que conste en el expediente la informaci\u00f3n procedente del registro de titularidades reales. La Directiva habla de <em>\u201cprueba\u201d<\/em> o <em>\u201cextracto\u201d<\/em> del registro lo que traducido a nuestro lenguaje registral se debe estar refiriendo a certificaci\u00f3n o nota simple, debiendo el sujeto obligado decidirse por una u otra en funci\u00f3n del riesgo que presente la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y finalmente se establece que las medidas de diligencia debida deben ser aplicadas no s\u00f3lo respecto de los nuevos clientes sino tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a los existentes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-reformas-sobre-medidas-reforzadas-de-diligencia-debida\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>7.- Reformas sobre medidas reforzadas de diligencia debida.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se aclaran e incrementan las medidas reforzadas de diligencia debida pero quiz\u00e1s lo m\u00e1s interesante es que se establecen, en el art\u00edculo 18, determinados <strong>supuestos en que son obligatorias esas medidas<\/strong> de diligencia reforzada y cuando se d\u00e9 alguna de ellas se deben analizar el contexto y finalidad de la operaci\u00f3n. Estos supuestos son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201ci) que sean transacciones complejas, <\/em><\/p>\n<p><em>ii) que sean de un importe inusitadamente elevado, <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>iii) que se lleven a cabo en una pauta no habitual, <\/em><\/p>\n<p><em>iv) que no tengan una finalidad econ\u00f3mica o l\u00edcita aparente\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s se a\u00f1ade el art\u00edculo 18 bis dedicado a <strong>transacciones con terceros pa\u00edses de alto riesgo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos se debe obtener informaci\u00f3n adicional sobre el cliente o titular real, sobre el prop\u00f3sito de la operaci\u00f3n, sobre la procedencia de los fondos, sobre los motivos y sobre los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso en estos casos los Estados miembros pueden exigir que el primer pago se haga en entidad financiera sujeta a normas de diligencia debida como las establecidas en la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se debe exigir que en estos casos haya medidas adicionales de refuerzo, mecanismos reforzados de notificaci\u00f3n, o incluso limitaci\u00f3n de relaciones de negocios con personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de pa\u00edses de alto riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se puede denegar el establecimiento de filiales, sucursales u oficinas de representaci\u00f3n o <em>\u201cprohibir a las entidades obligadas el establecimiento de sucursales u oficinas de representaci\u00f3n en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n, o tomar otras medidas que reflejen que la sucursal o la oficina de representaci\u00f3n radicar\u00eda en un pa\u00eds que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso exigir mayores requisitos de examen prudencial o de auditor\u00eda externa a las sucursales y filiales de las entidades obligadas ubicadas en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n y a las matrices de esas sucursales pudiendo llegar a <em>\u201cexigir a las entidades de cr\u00e9dito y financieras que revisen y modifiquen o, en caso necesario, extingan las relaciones de corresponsal\u00eda con las entidades corresponsales del pa\u00eds en cuesti\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para todo ello los Estados miembros pueden tener en cuenta las informaciones del GAFI u otros grupos internacionales similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien antes de la aplicaci\u00f3n de las medidas relativas a pa\u00edses de alto riesgo se debe notificar a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-reformas-en-materia-de-transacciones-o-relaciones-de-negocios-con-personas-del-medio-politico\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>8.- Reformas en materia de transacciones o relaciones de negocios con personas del medio pol\u00edtico.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fundamental reforma es la contenida en el nuevo art\u00edculo 20 bis:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Exige que los Estados miembros elaboraren y mantengan <em>\u201cactualizada una <strong>lista en la que se indiquen las funciones exactas<\/strong> que, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas funciones p\u00fablicas importantes\u201d<\/em> que comprende en esencia \u201c<em>aquellas personas f\u00edsicas que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas importantes\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Igual obligaci\u00f3n se impone a las organizaciones internacionales acreditadas en sus territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las listas <em>\u201cse enviar\u00e1n a la Comisi\u00f3n y podr\u00e1n hacerse p\u00fablicas\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Por su parte la Comisi\u00f3n confeccionar\u00e1 \u201c<em>una lista \u00fanica de todas las funciones p\u00fablicas\u201d.<\/em> La lista compilada <em>\u201cse har\u00e1 p\u00fablica\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hacemos notar una diferencia importante sobre la <strong>publicaci\u00f3n<\/strong> de estas listas pues, mientras la publicaci\u00f3n de las listas de los Estado miembros es facultativa, la publicidad de la lista compilada es totalmente obligatoria. Quiz\u00e1s la causa sea el no crear diferencias en cuanto a la publicidad entre los distintos Estados pues mientras las listas de los estados diligentes se publicar\u00edan al remitirlas, las de los Estados renuentes a ello se publicar\u00edan con retraso. Por ello s\u00f3lo se establece como obligatoria la publicaci\u00f3n de la lista compilada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a ello creemos que dada la importancia que para la transparencia tiene la publicaci\u00f3n de estas listas, no creemos que la Comisi\u00f3n espere a que est\u00e9n remitidas todas las listas de los Estados miembros sino que podr\u00e1 proceder a la publicaci\u00f3n de las que ya se le hayan remitido.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-cumplimiento-por-terceros-de-las-medidas-de-diligencia-debida-con-respecto-al-cliente\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>9.- Cumplimiento por terceros de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva permite que se pueda establecer que las entidades obligadas recurran a terceros para cumplir los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente. Pues bien reforzando las medidas de seguridad cuando se acuda a estos terceros se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 27 exigiendo que en estos casos se garantice que el tercero (son en general los sujetos obligados), facilite <em>\u201c<strong>las copias pertinentes de los datos de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n<\/strong>, incluidos, cuando est\u00e9n disponibles, los datos obtenidos por medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, servicios de confianza pertinentes a tenor del Reglamento (UE) n. o 910\/2014, o cualquier otro proceso de identificaci\u00f3n remota o electr\u00f3nica segura que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata en definitiva que cuando se acuda a este procedimiento se act\u00fae con el mismo conocimiento con el que lo ha hecho ese tercero.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"10-novedades-con-relacion-a-la-identificacion-del-titular-o-titulares-reales-de-personas-juridicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>10.- Novedades con relaci\u00f3n a la identificaci\u00f3n del titular o titulares reales de personas jur\u00eddicas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia que esta materia tiene para el legislador europeo se pone de manifiesto en la misma extensi\u00f3n que dedica a ello. Si en la cuarta Directiva se le dedicaban los art\u00edculos 30 y 31 ahora en su modificaci\u00f3n se le <strong>a\u00f1ade el art\u00edculo 31 bis<\/strong> y se incrementa el contenido de los otros dos preceptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que estas novedades son las que <strong>afectan m\u00e1s profundamente a notarios y registradores<\/strong> y tambi\u00e9n a todo sujeto obligado a la identificaci\u00f3n del titular real, nos detendremos de forma especial en su examen inici\u00e1ndolo con un extracto de lo que <strong>dec\u00eda el anterior art\u00edculo 30.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esencia dicho art\u00edculo establec\u00eda, sobre la debida identificaci\u00f3n del titular real de las personas jur\u00eddicas, lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>A) Datos a controlar<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la\u00a0<strong>titularidad legal y real<\/strong>\u00a0de las personas jur\u00eddicas afectadas. Para la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola vigente tiene la consideraci\u00f3n de\u00a0<strong>titular real<\/strong>\u00a0<em>\u201cla persona o personas f\u00edsicas que en \u00faltimo t\u00e9rmino posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al\u00a0<strong>25 por ciento<\/strong>\u00a0del capital o de los derechos de voto de una persona jur\u00eddica, o que a trav\u00e9s de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gesti\u00f3n de una persona jur\u00eddica\u201d\u00a0<\/em>(cfr.\u00a0<u><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-4742&amp;tn=1&amp;p=20140506#a8\">art. 8.b.<\/a><\/u>\u00a0del RD Real Decreto 304\/2014, de 5 de mayo, Rto. Ley Prevenci\u00f3n Blanqueo de Capitales). Si el primer titular fuera tambi\u00e9n una persona jur\u00eddica deber\u00e1 determinarse su titular real. En definitiva se trata de llegar a la persona f\u00edsica que en \u00faltimo t\u00e9rmino en cascada sea la titular real de la persona jur\u00eddica cliente. Si no existe esta persona f\u00edsica se entender\u00e1 que lo es el administrador o administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>B)\u00a0<\/strong><strong>Personas jur\u00eddicas a controlar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La IV Directiva se pronuncia con una gran amplitud y por tanto ser\u00e1n las personas jur\u00eddicas en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de ellas debemos comprender:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las sociedades mercantiles.<\/li>\n<li>Fundaciones y asociaciones.<\/li>\n<li>Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Cajas de Ahorro.<\/li>\n<li>Las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>Las sociedades civiles.<\/li>\n<li>Las cooperativas de cr\u00e9dito, las mutuas y cooperativas de seguros.<\/li>\n<li>Las cooperativas en general.<\/li>\n<li>Las Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva tambi\u00e9n se refiere a las\u00a0<strong>empresas en general<\/strong>\u00a0y por ello en esta categor\u00eda deber\u00eda incluirse a las\u00a0<strong>comunidades de bienes<\/strong>\u00a0pues son empresas con finalidades similares a las de una sociedad, si bien carecen de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se <strong>excluyen<\/strong> las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>C) Instrumentos para el conocimiento de la titularidad real.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera obligaci\u00f3n es a cargo de la persona jur\u00eddica o sociedad: Tienen\u00a0<em>\u201cla obligaci\u00f3n de\u00a0<strong>obtener y conservar<\/strong>\u00a0informaci\u00f3n adecuada, precisa y actual sobre su titularidad real\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda obligaci\u00f3n es que esa informaci\u00f3n sobre la titularidad real \u201c<em>se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un\u00a0<strong>registro mercantil<\/strong>\u00a0o un registro de sociedades\u2026 o en un registro p\u00fablico\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa informaci\u00f3n debe ser\u00a0<strong><em>\u201csuficiente, exacta y actual\u201d<\/em>,\u00a0<\/strong>datos muy importantes a la hora de determinar el registro p\u00fablico que debe tener a su cargo la identificaci\u00f3n del titular real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>D) Personas a las que se les debe facilitar informaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter general dice el art\u00edculo 30 que\u00a0<em>\u201cla informaci\u00f3n sobre la titularidad real contenida en esta base de datos\u00a0<strong>podr\u00e1 ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales<\/strong>\u201d.<\/em>\u00a0Por tanto depender\u00e1 del tipo del registro en que se inscriba para poder determinar la concreta forma de obtenci\u00f3n de esa publicidad. En l\u00edneas generales podemos decir que\u00a0<strong>todos los registros de personas jur\u00eddicas existentes en Espa\u00f1a parten del principio de que sus datos son p\u00fablicos<\/strong>, aunque l\u00f3gicamente sujetos a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter personal (Vid. Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de 13 de diciembre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante debe se\u00f1alarse que en su apartado cinco el art\u00edculo 30 parece <strong>restringir<\/strong> esa informaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice este apartado que<em>\u00a0\u201cLos Estados miembros velar\u00e1n por que toda la informaci\u00f3n sobre la titularidad real est\u00e9 en todos los casos a disposici\u00f3n de:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) las autoridades competentes y las UIF, sin restricci\u00f3n alguna;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) las entidades obligadas, en el marco de la aplicaci\u00f3n de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente \u2026;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) toda persona u organizaci\u00f3n que pueda demostrar un inter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que la interpretaci\u00f3n correcta de estas dos normas sobre publicidad debiera ser realizada en el sentido de que si los sistemas nacionales de registros proporcionan como m\u00ednimo la publicidad requerida en el apartado 5, nada m\u00e1s deber\u00e1 realizar esa legislaci\u00f3n para la correcta transposici\u00f3n de la norma, pero si esos sistemas nacionales tienen una publicidad m\u00e1s restringida, o en el registro se omite alg\u00fan dato, esa legislaci\u00f3n deber\u00e1 ser adaptada a la publicidad se\u00f1alada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien en casi todos los puntos anteriores la Directiva que examinamos introduce <strong>modificaciones<\/strong> de calado. Ve\u00e1moslas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La primera modificaci\u00f3n afecta a las propias <strong>personas jur\u00eddicas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos visto la primera obligaci\u00f3n es a cargo de la propia persona jur\u00eddica que debe obtener y conservar la informaci\u00f3n sobre la titularidad real. En la primitiva redacci\u00f3n se dec\u00eda que la informaci\u00f3n debe ser <em>\u201c<\/em><em>adecuada, precisa y actual\u201d<\/em> y ahora se cambia por informaci\u00f3n \u201cadecuada, <strong>exacta<\/strong> y actualizada\u201d, sin duda como medio para reforzar que la informaci\u00f3n debe responder a la realidad. Tambi\u00e9n hacemos notar que el anterior art\u00edculo 30 se refer\u00eda a <em>\u201csociedades y otras personas jur\u00eddicas\u201d<\/em> y el vigente habla de <em>\u201csociedades y otras entidades jur\u00eddicas\u201d<\/em>, con lo que se <strong>ampl\u00eda <\/strong>considerablemente su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n pues pudiera ser aplicable a entidades que teniendo un reconocimiento legal <strong>carecen de personalidad jur\u00eddica<\/strong> (comunidades, etc).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para reforzar esta obligaci\u00f3n se a\u00f1ade que debe garantizarse que la infracci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n infracciones del presente art\u00edculo lleve aparejada <em>\u201c<strong>sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias<\/strong><\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al establecer que sean disuasorias ya se ve que deben ser de importancia econ\u00f3mica, si bien al se\u00f1alar que tambi\u00e9n sean proporcionales, las mismas deber\u00e1n estar en consonancia con el capital o la cifra de negocios de la persona jur\u00eddica infractora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se transponga este punto de la Directiva, que tiene car\u00e1cter obligatorio, <strong>la llevanza de los Libros Registro de Socios o de acciones nominativas, dejar\u00e1n de ser nominales para pasar a ser una obligaci\u00f3n fundamental de la sociedad<\/strong>. Tambi\u00e9n para las an\u00f3nimas con acciones al portador se deber\u00e1 establecer un sistema que, combinado con su dep\u00f3sito de cuentas, obligue a que en la sociedad se tenga conocimiento actualizado de quienes son los titulares reales de la sociedad. Con esta regulaci\u00f3n se les da la importancia debida a los libros de socios o de acciones que deben llevar las sociedades de capital y otras personas jur\u00eddicas en general y contradice la opini\u00f3n de alg\u00fan tratadista de mercantil que abogaba por su supresi\u00f3n, dada su inefectividad, una vez se pusieran en marcha los registros de titulares reales. Ya vemos que no va a ser as\u00ed y que la UE considera tan importante la informaci\u00f3n sobre titulares reales que establece diversos medios y controles para que sea exacta y sobre todo actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En este punto primero del art\u00edculo 30, a\u00f1adiendo un nuevo p\u00e1rrafo, tambi\u00e9n se impone a los Estados la necesidad de <strong>exigir que los titulares reales<\/strong>, directos o indirectos o en cualquier otra forma (derechos de voto, cartera de acciones, etc) <strong>proporcionen a las respectivas sociedades o entidades jur\u00eddicas <em>\u201ctoda la informaci\u00f3n necesaria para que cumplan\u201d<\/em><\/strong> con lo anteriormente exigido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Como consecuencia de ello no s\u00f3lo habr\u00e1 de reforzarse y modificarse la regulaci\u00f3n de los libros registros de socios o de acciones nominativas y sistemas similares de otras personas jur\u00eddicas, sino que tambi\u00e9n <strong>habr\u00e1 de establecerse que los titulares reales de esas entidades tengan la obligaci\u00f3n de proporcionar los datos pertinentes<\/strong>. No exige la Directiva que se impongan sanciones a los titulares reales por la omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n, pero si se desea que sea efectiva habr\u00e1 de acompa\u00f1arla de medidas pro activas que hagan que el mismo socio o titular real sea el verdaderamente interesado en hacer la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El apartado tercero del art\u00edculo 30 no es objeto de modificaci\u00f3n y por tanto seguir\u00e1 en la redacci\u00f3n que actualmente tiene, que por su importancia y trascendencia y porque nos ayudar\u00e1 a la comprensi\u00f3n del resto del art\u00edculo, reproducimos a continuaci\u00f3n: <em>\u201c<\/em><em>Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un <strong>registro mercantil<\/strong> o un registro de sociedades a tenor del art\u00edculo 3 de la Directiva 2009\/101\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), o en un registro p\u00fablico. Los Estados miembros notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n las caracter\u00edsticas de estos mecanismos nacionales. La informaci\u00f3n sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podr\u00e1 ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin entrar en posibles pol\u00e9micas sobre lo que quiere la Directiva en materia de conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la titularidad real de las sociedades, una lectura desapasionada de la norma, nos lleva ineludiblemente a la conclusi\u00f3n de que esa titularidad real debe conservarse en un<strong> registro central<\/strong>, es decir que debe ser una conservaci\u00f3n integrada y global y a modo de <strong>ejemplo<\/strong> cita el <strong>registro mercantil<\/strong> o de <strong>sociedades<\/strong> a que se refiere la Directiva 2009\/101\/CE, que en Espa\u00f1a ser\u00eda el Registro Mercantil, o de forma gen\u00e9rica se cita tambi\u00e9n \u201c<strong>un registro p\u00fablico<\/strong>\u201d. Parece que la referencia al \u201cregistro p\u00fablico\u201d es una concesi\u00f3n para aquellos Estados miembros que careciendo de infraestructura en sus registros mercantiles o de comercio para el tratamiento de titularidades reales, opten por la utilizaci\u00f3n de otro tipo de registro ya existente o creen uno nuevo. Lo que s\u00ed parece claro en la intenci\u00f3n de la Directiva es que debe tratarse de <strong>un verdadero registro y no de una mera base de datos<\/strong> y que si existe registro mercantil que est\u00e9 en condiciones de llevar ese registro, por competencia y especializaci\u00f3n, debe ser \u00e9l el que se haga cargo de las titularidades reales de las sociedades. Y todo ello sin perjuicio de la posible existencia de otras bases de datos de titulares reales, la cuales prestar\u00e1n utilidad para sus creadores y tambi\u00e9n para reforzar la prevenci\u00f3n de blanqueo en los t\u00e9rminos exigidos por el legislador europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el apartado 4 se sustituye, y si antes exig\u00eda que la informaci\u00f3n sobre la titularidad real fuera suficiente, exacta y actual, ahora va a exigir lo siguiente<em>: \u00ab4. Los Estados miembros exigir\u00e1n que la informaci\u00f3n conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea <strong>adecuada<\/strong>, <strong>exacta y actualizada<\/strong>, y establecer\u00e1n <strong>mecanismos<\/strong> para tal fin. Dichos mecanismos incluir\u00e1n la obligaci\u00f3n para las entidades obligadas y, si procede y en la medida en que esta obligaci\u00f3n no interfiera innecesariamente en sus funciones, las autoridades competentes de informar de cualquier <strong>discrepancia<\/strong> que observen entre la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real que figure en el registro central y la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real de que dispongan. En caso de que se informe de discrepancias, los Estados miembros garantizar\u00e1n que se tomen las medidas adecuadas para resolverlas en tiempo oportuno y, si procede, para que se incluya entretanto una anotaci\u00f3n espec\u00edfica en el registro central.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad radica en dos puntos fundamentalmente, ya que el cambio del t\u00e9rmino de \u201csuficiente\u201d por <em>\u201cadecuada\u201d<\/em> no parece que vaya a tener trascendencia en cuanto a la propia informaci\u00f3n, pues son t\u00e9rminos pr\u00e1cticamente equivalentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La primera novedad est\u00e1 en que los Estados deben establecer los <strong>mecanismos necesarios para que la informaci\u00f3n tenga esas caracter\u00edsticas<\/strong>. Esos mecanismos podr\u00e1n ser muy variados, pero si queremos que la informaci\u00f3n sobre la titularidad real sea exacta y actual, parece que uno de ellos pudiera ser el establecer que la eficacia frente a terceros, incluida la propia sociedad, de cualquier cambio de titular en acciones participaciones cuotas sociedades deber\u00e1 hacerse constar en el Registro Mercantil, el cual ya cuenta con esa titularidad desde su mismo origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda novedad es muy interesante pues hace referencia a que <strong>si los sujetos obligados o las autoridades, notaren alguna discrepancia<\/strong> entre la titularidad que les consta a ellos y la que resulta del registro, deben informar de ello y debe regularse para estos casos alg\u00fan <strong>sistema de coordinaci\u00f3n entre lo que resulte del registro y lo que le resulte al sujeto obligado<\/strong>, debiendo, mientras se solventa ese procedimiento, hacer una <strong>anotaci\u00f3n al margen<\/strong> de la titularidad real debatida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El apartado 5 del art\u00edculo tambi\u00e9n sufre una modificaci\u00f3n sustancial. Trata este apartado de las personas que tienen derecho a informaci\u00f3n sobre la titularidad real y tras establecer que tienen ese derecho las autoridades, las UIF y los sujetos obligados, en la anterior redacci\u00f3n se dec\u00eda que tambi\u00e9n tendr\u00edan derecho <em>\u201c<\/em><em>toda persona u organizaci\u00f3n que pueda demostrar un inter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d. <\/em>Pues bien la V Directiva, como medio de establecer un control por parte de la sociedad civil de esas titularidades reales, y como medio tambi\u00e9n de que la posibilidad de ese mismo conocimiento sea una medida cautelar a la hora de establecer un control sobre la sociedad, ahora el precepto dice que <strong>tiene derecho a esa informaci\u00f3n <em>\u201cc) cualquier miembro del p\u00fablico en general\u201d. <\/em><\/strong>En definitiva lo que se viene a establecer es que <strong>el registro de titularidades reales es p\u00fablico<\/strong>, tal y como resulta para el Registro Mercantil espa\u00f1ol del art\u00edculo 16 del Ccom. Por tanto en este punto ninguna modificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en la normativa espa\u00f1ola a los efectos de adaptar nuestro derecho a la nueva Directiva. Y ello sin perjuicio de las posibles limitaciones que se establezcan a esa publicidad, seg\u00fan prev\u00e9 tambi\u00e9n la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, tanto antes como ahora, a los sujetos obligados y autoridades deber\u00e1 darse toda la informaci\u00f3n que conste en el registro y ellos requieran, pero <strong>al p\u00fablico en general la \u00fanica informaci\u00f3n obligatoria es la siguiente: <\/strong><em><strong>\u201cnombre y apellidos, mes y a\u00f1o de nacimiento, pa\u00eds de residencia y de nacionalidad del titular real, as\u00ed como a la naturaleza y alcance del inter\u00e9s real ostentado\u201d<\/strong>. <\/em>La Directiva exige que se le den esos datos como m\u00ednimo lo que no excluye l\u00f3gicamente que los Estados miembros pueda, al transponer la Directiva incrementar los datos que estar\u00edan disponibles para el p\u00fablico en general. Pese a ello quiz\u00e1s lo m\u00e1s conforme con la Directiva y con la obligada protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, sea que si no se alega ning\u00fan inter\u00e9s especial y leg\u00edtimo para obtener la informaci\u00f3n sobre el titular real, no puedan darse m\u00e1s datos de los se\u00f1alados, pero que si a juicio del registrador se acredita un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la obtenci\u00f3n de datos m\u00e1s detallados o extensos, previa calificaci\u00f3n de ese inter\u00e9s, al modo como se hace para el Registro de la Propiedad, se le pudieran suministrar esos mayores datos. Ello tambi\u00e9n ser\u00eda conforma con la publicidad formal del Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dicho aparece ratificado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este apartado 5 cuando dice que <em>\u201cLos Estados miembros podr\u00e1n, en las condiciones fijadas en el Derecho nacional, dar acceso a <strong>informaci\u00f3n adicional<\/strong> que permita la identificaci\u00f3n del titular real. Dicha informaci\u00f3n adicional incluir\u00e1 como m\u00ednimo la fecha de nacimiento o datos de contacto, de conformidad con las normas de protecci\u00f3n de datos\u201d<\/em>. Es una norma no excesivamente clara pero su sentido final est\u00e1 en que se da libertad a los Estados para regular la informaci\u00f3n proporcionada y esa informaci\u00f3n incluso puede contener los <em>\u201cdatos de contacto\u201d<\/em> del titular real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos concluir este apartado diciendo que la Directiva da libertad a los Estados miembros para regular la publicidad de la titularidad real como mejor se acomode a sus intereses y a su propia legislaci\u00f3n, lo que incluso se daba por supuestos al decir en el apartado 3 del art\u00edculo 30, como ya hemos visto, que <em>\u201c<\/em><em>La informaci\u00f3n sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podr\u00e1 ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; A continuaci\u00f3n se a\u00f1ade un apartado, el 5 bis, que establece la posibilidad de que la informaci\u00f3n est\u00e9 <strong>disponible <em>\u201con line\u201d<\/em> <\/strong>y sujeta a una tasa que no ser\u00e1 superior a los costes administrativos \u201cincluidos los costes de mantenimiento y desarrollo del registro\u201d. Ello no supone ninguna novedad, ni con lo establecido en la IV Directiva ni con nuestro sistema de Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El apartado 6 es casi totalmente nuevo y se dedica a precisar los derechos que en cuanto a la informaci\u00f3n van a tener los sujetos obligados y autoridades, profundizando dichos derechos: Dice as\u00ed: <em>\u201c6. Los Estados miembros garantizar\u00e1 que las autoridades competentes y <strong>las UIF<\/strong> tengan acceso oportuno e ilimitado a <strong>toda la informaci\u00f3n<\/strong> conservada en el registro a que se refiere el apartado 3, <strong>sin alertar<\/strong> a la entidad de que se trate. Los Estados miembros permitir\u00e1n tambi\u00e9n el acceso oportuno a las entidades obligadas que adopten medidas de diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el cap\u00edtulo II\u201d.<\/em> Notemos que se ha a\u00f1adido la obligaci\u00f3n de no alertar a la entidad de que se trate. Por consiguiente la petici\u00f3n de publicidad por autoridades, y UIF no podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser proporcionada al sujeto inscrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se aclara ahora que <em>\u201cLas autoridades competentes a las que se conceder\u00e1 acceso al registro central a tenor del apartado 3 ser\u00e1n aquellas con responsabilidades espec\u00edficas en la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo, as\u00ed como las autoridades tributarias, los supervisores de las entidades obligadas y las autoridades cuya funci\u00f3n sea la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, el rastreo y la incautaci\u00f3n o embargo y el decomiso de activos de origen delictivo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El apartado 7 tambi\u00e9n se modifica. Actualmente dice que <em>\u201c7. Los Estados miembros garantizar\u00e1n que las autoridades competentes y las UIF est\u00e9n en condiciones de proporcionar en tiempo oportuno y <strong>gratuitamente la informaci\u00f3n <\/strong>indicada en los apartados 1 y 3 <strong>a las autoridades competentes y a las UIF<\/strong> de otros Estados miembros\u201d<\/em>. Las diferencias con la anterior norma es que se a\u00f1ade que esa informaci\u00f3n debe ser gratuita y que procede en todo caso y no como antes que s\u00f3lo proceder\u00eda en funci\u00f3n de las medidas adoptadas de diligencia debida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se inserta un nuevo apartado 7 bis del que resulta lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La posibilidad de limitar la informaci\u00f3n que se d\u00e9 por el registro si al titular se le puede someter a un riesgo desproporcionado o se trata de un menor de edad o <strong>tiene otro tipo de incapacidad jur\u00eddica<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Esas exenciones deben estar motivadas debidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Se debe garantizar los derechos a la <strong>revisi\u00f3n administrativa<\/strong> de la decisi\u00f3n de la exenci\u00f3n y a la <strong>tutela judicial efectiva<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que con ello lo que se quiere decir es que la exenci\u00f3n debe ser acordada en cada caso por el registrador y que su decisi\u00f3n es susceptible de recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Deben hacerse <strong>estad\u00edsticas de todas las exenciones <\/strong>que se comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e) Estas exenciones<\/strong> no se aplicar\u00e1n a las entidades financieras y de cr\u00e9dito, ni a los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, que sean funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Tampoco se puede limitar la informaci\u00f3n a autoridades competentes y las UIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El apartado 8 que establec\u00eda la posibilidad de acudir a otras bases de datos distinta del registro, en aras de un mayor control de la titularidad real, se suprime si bien creemos que ello no quiere decir que no pueda hacerse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Finalmente termina el precepto con los apartados 9, que sustituye al anterior, y 10, que es totalmente nuevo, estableciendo de forma m\u00e1s actualizada la <strong>necesidad de interconexi\u00f3n de todos los registros de titularidades reales por medio de la plataforma central europea.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto establece la necesidad de interconexi\u00f3n, que la informaci\u00f3n est\u00e9 disponible de conformidad con las legislaciones nacionales de los Estados, que s\u00f3lo se produzca la interconexi\u00f3n que est\u00e9 actualizada y corresponda a la verdadera titularidad real, que se respeten las normas de protecci\u00f3n de datos, que <strong>se mantenga la informaci\u00f3n un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os y un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os, tras haber dejado de existir los motivos de registro de la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real<\/strong>, es decir desde la extinci\u00f3n de la sociedad o entidad de que se trate, que debe notificarse a la Comisi\u00f3n las categor\u00edas, la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, los nombres y, si procede, la base jur\u00eddica de los fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) a m\u00e1s tardar el 10 de julio de 2019, la que ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea a m\u00e1s tardar el 10 de septiembre de 2019, que a m\u00e1s tardar el 26 de junio de 2020, debe presentarse un informe sobre si los fideicomisos deben identificarse y someterse a las obligaciones establecidas en la presente Directiva y en su caso las medidas adoptados en consecuencia.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-novedades-en-materia-de-interconexion-de-registros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>11.- Novedades en materia de interconexi\u00f3n de registros.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello se dedica el nuevo art\u00edculo 31 bis, dentro del mismo cap\u00edtulo relativo a la titularidad real, que establece lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La posibilidad de que la Comisi\u00f3n adopte actos complementarios para la ejecuci\u00f3n de la interconexi\u00f3n de registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La posibilidad de establecer las modalidades de pago en aquellos casos en que el acceso a la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real est\u00e9 sujeto al pago de una tasa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La introducci\u00f3n de este nuevo art\u00edculo pone de relieve la importancia que para la Comisi\u00f3n tiene todo lo relacionado con la interconexi\u00f3n en materia de titulares reales y ello pese a que la interconexi\u00f3n tiene su propia Directiva.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-novedades-en-materia-de-obligaciones-de-informacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>12.- Novedades en materia de obligaciones de informaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el art\u00edculo 32 aclarando alguna de las obligaciones de la Unidades de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se inserta un nuevo art\u00edculo, el 32 bis, que establece sistemas centralizados que permitan la identificaci\u00f3n, en tiempo oportuno, de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que posea o controle cuentas de pago y cuentas bancarias identificadas con un n\u00famero IBAN. Esta informaci\u00f3n debe ser accesible a las UIF nacionales y a las autoridades competentes nacionales para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es nuevo el art\u00edculo 32 ter que impone a los Estados miembros le necesidad de facilitar a las UIF y a las autoridades competentes <em>\u201cacceso a informaci\u00f3n que permita la identificaci\u00f3n, en tiempo oportuno, de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que tengan bienes inmuebles en propiedad\u201d. <\/em>Adem\u00e1s se da un plazo hasta 31\/12\/2020, para evaluar la conveniencia <em>\u201cde armonizar la informaci\u00f3n incluida en los registros y la necesidad de interconectar dichos registros. Cuando proceda, ese informe ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una propuesta legislativa\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 33, experimente una m\u00ednima modificaci\u00f3n disponiendo ahora que debe facilitarse \u201c<em>directamente a la UIF, a petici\u00f3n de esta, toda la informaci\u00f3n necesaria\u201d.<\/em> Antes se hablada de facilitar de forma directa o indirecta y adem\u00e1s de conformidad con lo dispuesto en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En el art\u00edculo 34, que establece la posibilidad de que la informaci\u00f3n se encauce a trav\u00e9s de organismos autorreguladores de distintos sujetos obligados, se a\u00f1ade un apartado para que esos organismos hagan <em>\u201cun informe anual con la informaci\u00f3n relativa a: a) las medidas adoptadas en virtud de los art\u00edculos 58, 59 y 60; b) el n\u00famero de comunicaciones de infracciones recibidas a que se refiere el art\u00edculo 61, cuando proceda; c) el n\u00famero de informes recibidos por el organismo autorregulador a que se refiere el apartado 1 y el n\u00famero de informes transmitidos a la UIF por el organismo autorregulador, cuando proceda; d) cuando proceda, el n\u00famero y la descripci\u00f3n de las medidas aplicadas en virtud de los art\u00edculos 47 y 48 para supervisar si las entidades obligadas cumplen sus obligaciones con arreglo a: i) los art\u00edculos 10 a 24 (diligencia debida con respecto al cliente), ii) los art\u00edculos 33, 34 y 35 (notificaci\u00f3n de transacciones sospechosas), iii) el art\u00edculo 40 (conservaci\u00f3n de documentos), y iv) los art\u00edculos 45 y 46 (controles internos)\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 38, dedicado a la protecci\u00f3n de toda persona que comunique sospechas de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo, recibe una m\u00e1s completa redacci\u00f3n asegur\u00e1ndoles la posibilidad de <strong>presentar de forma segura una reclamaci\u00f3n<\/strong> ante las autoridades competentes respectivas. Igualmente se les deba garantizar la <strong>confidencialidad <\/strong>de la informaci\u00f3n recopilada por la UIF, y la <strong>tutela judicial<\/strong> efectiva a fin de preservar sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El art\u00edculo 39, enmarcado entre los dedicados a la prohibici\u00f3n de revelaci\u00f3n de que se est\u00e1 transmitiendo, se transmitir\u00e1 o se ha transmitido informaci\u00f3n, aclara la excepci\u00f3n existente de divulgaci\u00f3n <em>\u201centre entidades de cr\u00e9dito y entidades financieras de los Estados miembros, siempre que pertenezcan al mismo grupo, o entre esas entidades y sus sucursales y filiales con participaci\u00f3n de control establecidas en terceros pa\u00edses, a condici\u00f3n de que tales sucursales y filiales con participaci\u00f3n de control se ajusten plenamente a las pol\u00edticas y procedimientos a nivel del grupo, incluidos los de intercambio de informaci\u00f3n dentro del mismo, de conformidad con el art\u00edculo 45, y que las pol\u00edticas y procedimientos a nivel del grupo cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva\u201d. <\/em><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"13-novedades-en-materia-de-proteccion-de-datos-registro-conservacion-de-documentos-y-datos-estadisticos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>13.- Novedades en materia de protecci\u00f3n de datos, registro, conservaci\u00f3n de documentos y datos estad\u00edsticos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 40, se aclara que tambi\u00e9n debe ser conservada la informaci\u00f3n obtenida por medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, servicios de confianza pertinentes y permitiendo la pr\u00f3rroga del plazo de conservaci\u00f3n de cinco a\u00f1os por otras cinco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 43, relativo a la protecci\u00f3n de datos, sustituye la referencia anterior por la del Reglamento vigente, Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente el art\u00edculo 44 se refiere a las evaluaciones que deben hacerse, incrementado los datos estad\u00edsticos que deben proporcionarse. Adem\u00e1s los Estados miembros deben garantizar la publicaci\u00f3n de estad\u00edsticas, que transmitir\u00e1n una vez al a\u00f1o a la Comisi\u00f3n la cual las publicar\u00e1 en su informe anual.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"14-novedades-en-materia-de-politicas-procedimientos-y-supervision\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>14.- Novedades en materia de pol\u00edticas, procedimientos y supervisi\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 45, dedicado a la protecci\u00f3n de datos y de intercambio de informaci\u00f3n, en el apartado 4 se va a disponer que los Estados miembros y las AES se informar\u00e1n mutuamente de aquellos casos en que consideren que el Derecho del tercer pa\u00eds no permite la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos actuando de manera coordinada para hallar una soluci\u00f3n debiendo tener en cuenta los impedimentos jur\u00eddicos existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 47.1, se establece que <em>\u201clos proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y los proveedores de servicios de custodia de monederos electr\u00f3nicos est\u00e9n <strong>registrados<\/strong>, que los establecimientos de cambio, las entidades de cobro de cheques y los proveedores de servicios a fideicomisos (del tipo \u00abtrust\u00bb) y sociedades est\u00e9n <strong>autorizados<\/strong> o registrados, y que los proveedores de servicios de juegos de azar est\u00e9n regulados\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos se cambia la posible obligaci\u00f3n de licencia por la de autorizaci\u00f3n, manteniendo la posibilidad de registro que es lo que se ha hecho por medio del RDL 11\/2018 al modificar la Ley 10\/2010 de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este art\u00edculo como vemos surgen nuevas necesidades de registro para las entidades especiales que se citan lo que tambi\u00e9n deber\u00e1 ser transpuesto a nuestro derecho interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El art\u00edculo 48<\/strong>, en materia de supervisi\u00f3n, contiene una novedad importante, pues obliga a los Estados miembros a transmitir a la Comisi\u00f3n, <em>\u201cla lista de las autoridades competentes de las entidades obligadas enumerados en el art\u00edculo 2, apartado 1, incluidos sus datos de contacto\u201d,<\/em> es decir de todos los sujetos obligados entre ellos notarios y registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa informaci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada y la comisi\u00f3n la publicar\u00e1 en su sitio web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad de esta publicaci\u00f3n es que esas autoridades sean el punto de contacto <em>\u201cpara las autoridades hom\u00f3logas competentes de los otros Estados miembros\u201d <\/em>y para las AES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Adem\u00e1s tambi\u00e9n se dispone que todas las entidades obligadas deben estar sometidas a una <em>\u201csupervisi\u00f3n adecuada, que incluya competencias para llevar a cabo una supervisi\u00f3n in situ y desde el exterior, y adoptar\u00e1n las medidas administrativas apropiadas y proporcionadas con objeto de poner remedio a la situaci\u00f3n en caso de que se constaten infracciones\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se debe garantizar la competencia de las autoridades y que <em>\u201cel personal de estas autoridades tenga un elevado nivel de integridad y est\u00e9 adecuadamente cualificado y observe unas estrictas normas profesionales, incluidas normas en materia de confidencialidad, protecci\u00f3n de datos y conflictos de intereses\u201d<\/em>. Igualmente se establecen de forma detallada las obligaciones de cooperaci\u00f3n de las entidades financieras con \u201clas autoridades competentes del Estado miembro en el que est\u00e9 establecida una empresa matriz\u201d y con los Estados en que existen otros establecimientos del grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 49, por su parte, viene a establecer que todas las autoridades que se relacionen con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo deben disponer de <em>\u201cmecanismos eficaces que les permitan cooperar y coordinarse a escala nacional en la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y actividades destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"15-novedades-en-materia-de-cooperacion-entre-las-autoridades-competentes-de-los-estados-miembros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>15.- Novedades en materia de cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los estados miembros<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dedica a ello una subsecci\u00f3n completamente nueva que comprende el art\u00edculo 50 bis con la finalidad de limitar las prohibiciones de intercambio de informaci\u00f3n o la denegaci\u00f3n de las solicitudes de asistencia por motivos fiscales o de secreto y confidencialidad.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"16-novedades-en-materia-de-cooperacion-de-las-uif-entre-si-y-con-la-comision\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>16.- Novedades en materia de Cooperaci\u00f3n de las UIF entre s\u00ed y con la Comisi\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El art\u00edculo 53 regula de forma m\u00e1s r\u00edgida el intercambio de informaci\u00f3n entre las UIF, pues si antes se dec\u00eda que los Estados miembros velaran por ese intercambio ahora viene a decir que <em>\u201cgarantizar\u00e1n\u201d<\/em> el intercambio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En la misma l\u00ednea en el art\u00edculo 54 se impone que deber\u00e1 garantizarse que las UIF designen una persona o punto de contacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 55, apartado 2, y en el art\u00edculo 57, tambi\u00e9n se refuerza la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n por las UIF y se impide que las diferencias en la definici\u00f3n de delito subyacente entre los distintos Derechos nacionales limiten el intercambio, la difusi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"17-novedades-en-materia-de-cooperacion-entre-las-autoridades-competentes-que-supervisen-entidades-de-credito-o-financieras\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>17.- Novedades en materia de cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes que supervisen entidades de cr\u00e9dito o financieras<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le dedica una nueva subsecci\u00f3n con el art\u00edculo 57 bis. Regula el secreto profesional de las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes que supervisan entidades de cr\u00e9dito y entidades financieras incluyendo a los auditores o expertos que act\u00faen en representaci\u00f3n de esas autoridades. En el \u00e1mbito del Derecho penal, en su caso, la informaci\u00f3n se dar\u00e1 en forma resumida o agregada, de manera que no pueda identificarse a las entidades de cr\u00e9dito y entidades financieras individuales. Ahora bien este secreto profesional no debe impedir <em>\u201cel intercambio de informaci\u00f3n entre: a) las autoridades competentes que supervisan entidades de cr\u00e9dito y financieras en un Estado miembro de conformidad con la presente Directiva o con otros actos legislativos relacionados con la supervisi\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y financieras; b) las autoridades competentes que supervisan entidades de cr\u00e9dito y financieras en distintos Estados miembros de conformidad con la presente Directiva o con otros actos legislativos relacionados con la supervisi\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y financieras, incluido el Banco Central Europeo (BCE) cuando act\u00faa con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024\/2013 del Consejo (*)\u201d. <\/em>Se prev\u00e9 adem\u00e1s la celebraci\u00f3n de un convenio o acuerdos de cooperaci\u00f3n sobre las modalidades pr\u00e1cticas para el intercambio de informaci\u00f3n. Pese a ello los Estados podr\u00e1n autorizar, la revelaci\u00f3n de ciertas informaciones a otras autoridades nacionales en determinadas circunstancias.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"18-novedades-en-materia-de-sanciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>18.- Novedades en materia de sanciones<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el art\u00edculo 58, apartado 2, para garantizar que los Estados miembros dispongan que cuando <em>\u201csus autoridades competentes constaten infracciones sujetas a sanciones penales, informen en tiempo oportuno a las autoridades policiales y judiciales\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 61, dedicado al establecimiento de mecanismos eficaces y fiables para alentar a informar a las autoridades competentes de las infracciones a la Directiva, extiende esa obligaci\u00f3n a los a los organismos autorreguladores, es decir a las OCP, as\u00ed como la necesidad de ser estas OCP la que tambi\u00e9n informen de esas infracciones. A estos efectos deber\u00e1n disponer de uno o varios <strong>canales de comunicaci\u00f3n<\/strong> seguros. Debe garantizarse la confidencialidad de la comunicaci\u00f3n y que los comunicantes est\u00e9n protegidos legalmente de toda amenaza, medida de represalia o acci\u00f3n hostil, y en particular de toda medida laboral adversa o discriminatoria, y a prestarles tutela judicial efectiva.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"19-novedades-en-las-disposiciones-finales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>19.- Novedades en las disposiciones finales.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se inserta un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 64 bis, que dispone que el Comit\u00e9 sobre Prevenci\u00f3n del BC y FT debe asistir a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 65 se establece que <em>\u201ca m\u00e1s tardar el 11 de enero de 2022, y cada tres a\u00f1os con posterioridad, la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un <strong>informe<\/strong> sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Directiva y lo presentar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo. El contenido de ese informe debe incluir las medidas adoptadas, las acciones de seguimiento emprendidas a nivel de la Uni\u00f3n y de los Estados miembros sobre la base de los problemas que se les hayan se\u00f1alado, la descripci\u00f3n de la disponibilidad de informaci\u00f3n pertinente para las autoridades competentes y las UIF , la descripci\u00f3n de las medidas que debe tomar la Comisi\u00f3n para comprobar que la actuaci\u00f3n de los Estados miembros es conforme con la presente Directiva, un an\u00e1lisis de la viabilidad de las medidas espec\u00edficas y los mecanismos establecidos, y una evaluaci\u00f3n de la manera en que se han respetado los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este informe se pueden proponer medidas legislativas sobre monedas virtuales o monederos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n a m\u00e1s tardar el 1 de junio de 2019, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 el marco de la cooperaci\u00f3n de las UIF con terceros pa\u00edses, as\u00ed como los obst\u00e1culos y las oportunidades para mejorar la cooperaci\u00f3n entre las UIF de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente <em>\u201cla Comisi\u00f3n presentar\u00e1, si procede, al Parlamento Europeo y al Consejo un <strong>informe<\/strong> en el que se valore <strong>la necesidad y proporcionalidad de reducir el porcentaje para la identificaci\u00f3n de la titularidad real <\/strong>de las entidades jur\u00eddicas en funci\u00f3n de las recomendaciones formuladas en ese sentido por organizaciones internacionales y organismos de normalizaci\u00f3n con competencias en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiaci\u00f3n del terrorismo como consecuencia de una nueva evaluaci\u00f3n, y presentar\u00e1, en su caso, una propuesta legislativa\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las medidas previstas para la V Directiva era precisamente rebajar ese porcentaje al 10%, medida que finalmente no fue aprobada pero dejando la puerta abierta a serlo en el futuro.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"20-novedades-en-materia-de-fechas-de-transposicion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>20.- Novedades en materia de fechas de transposici\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 67 establece los plazos de transposici\u00f3n de la Directiva en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Respeta el plazo general de transposici\u00f3n de la IV Directiva en el 26 de junio de 2017, aunque despu\u00e9s en el art\u00edculo 4 parece que fija un plazo general de <strong>10 de enero de 2020<\/strong>. Debemos entender que lo que se mantiene es la fecha de transposici\u00f3n de la Directiva 2015\/849 y el nuevo plazo general es para las <strong>modificaciones<\/strong> contenidas en su modificaci\u00f3n de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Para aplicar el art\u00edculo 12.3 el 10 de julio de 2020. Este art\u00edculo dispone: \u00ab<em> Los Estados miembros garantizar\u00e1n que las entidades de cr\u00e9dito y las entidades financieras que act\u00faen como adquirentes acepten solo los pagos efectuados con tarjetas de prepago an\u00f3nimas emitidas en terceros pa\u00edses cuando esas tarjetas cumplan requisitos equivalentes a los establecidos en los apartados 1 y 2. Los Estados miembros podr\u00e1n decidir no aceptar en su territorio los pagos efectuados con tarjetas de prepago an\u00f3nimas.\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Para la puesta en marcha de los <strong>registros<\/strong> <strong>de titulares reales<\/strong> la fecha es <strong>el 10 de enero de 2020. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Para los <strong>registros de fideicomisos<\/strong>, el <strong>10 de marzo de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Para los mecanismos automatizados centralizados a que se refiere el art\u00edculo 32 bis, el 10 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Para la <strong>interconexi\u00f3n<\/strong> de <strong>registros de titulares reales y fideicomisos<\/strong>, el <strong>10 de marzo de 2021<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se modifica el <strong>anexo II<\/strong> sobre factores y tipos de datos para la identificaci\u00f3n de situaciones potencialmente de menor riesgo, y el <strong>anexo III<\/strong> sobre factores y tipos de datos para la identificaci\u00f3n de situaciones potencialmente de mayor riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>21.- Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se dispone la entrada en vigor de la Directiva, debemos entender de sus modificaciones, a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n, el 19 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/registro-central-de-titularidades-reales-2\/\">Resumen RD 2023 que crea el Registro Central de Titularidades Reales<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/registro-central-de-titularidades-reales\/\"><strong>Registro Central de Titularidades Reales en el RDLey 7\/2021. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas<\/strong>.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2018-81022\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">QUINTA DIRECTIVA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2015\/141\/L00073-00117.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">IV DIRECTIVA ANTIBLANQUEO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-288-boe-septiembre-2018\/#transposicion-directivas-pensiones-blanqueo-entrada-y-residencia-de-extranjeros-reforma-l-proc-admvo-\">REAL DECRETO-LEY 11\/2018, DE 31 DE AGOSTO DE TRANSPOSICI\u00d3N DE DIRECTIVAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/nuevo-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades\/\">NUEVO REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/resumen-del-informe-del-cgpj-sobre-la-reforma-de-blanqueo-de-capitales-e-identificacion-de-los-titulares-reales-de-las-personas-juridicas\/\">RESUMEN DEL INFORME DEL CGPJ SOBRE LA REFORMA DE BLANQUEO DE CAPITALES E IDENTIFICACI\u00d3N DE LOS TITULARES REALES DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/cuadro-de-normativa-de-la-union-europea\/\">CUADRO DE NORMATIVA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-23750\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LEY ORG\u00c1NICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LEY PREVENCI\u00d3N BLANQUEO CAPITALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-4742\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">REGLAMENTO PREVENCI\u00d3N BLANQUEO CAPITALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/interconexion-registros-mercantiles-instruccion-dgrn-9-mayo-2017\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">INSTRUCCI\u00d3N DE 9 DE MAYO DE 2017: INTERCONEXI\u00d3N DE RRMM<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32017L1132&amp;from=es\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Directiva 2017\/1132\/UE<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/modelos-de-cuentas-anuales-registro-mercantil-2018\/\">Orden JUS\/319\/2018, de 21 de marzo (modelos de cuentas)<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">SECCI\u00d3N DERECHO EUROPEO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_52234\" style=\"width: 1058px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/blanqueo-capitales-quinta-directiva-resumen-ue-2018-843\/attachment\/grecia-eubea-orei\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-52234\" class=\"size-full wp-image-52234\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/Grecia-Eubea-Orei.jpg\" alt=\"Quinta Directiva sobre blanqueo de capitales: Resumen\" width=\"1048\" height=\"786\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/Grecia-Eubea-Orei.jpg 1048w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/Grecia-Eubea-Orei-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/Grecia-Eubea-Orei-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/Grecia-Eubea-Orei-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/Grecia-Eubea-Orei-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1048px) 100vw, 1048px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-52234\" class=\"wp-caption-text\">Puesta de sol en Orei en la isla de Eubea. Grecia. Por Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APROXIMACI\u00d3N A LA LLAMADA QUINTA DIRECTIVA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA PARA LA PREVENCI\u00d3N DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO JOS\u00c9 \u00c1NGEL GARC\u00cdA VALDECASAS, REGISTRADOR &nbsp; (DIRECTIVA (UE) 2018\/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015\/849 relativa a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":50651,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[289],"tags":[9794,822,7404,9324,797,9795,9797,9796,8948,9798,9793,9325],"class_list":{"0":"post-52222","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-normativa-d-e","8":"tag-eubea","9":"tag-grecia","10":"tag-interconexion-registros-mercantiles","11":"tag-iv-directiva-blanqueo","12":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","13":"tag-orei","14":"tag-quinta-directiva-antiblanqueo","15":"tag-registro-titulares-reales","16":"tag-titular-real","17":"tag-ue-2018-843","18":"tag-v-directiva-antiblanqueo","19":"tag-v-directiva-blanqueo"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52222"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52222\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107560,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52222\/revisions\/107560"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}