{"id":5257,"date":"2015-05-31T22:47:39","date_gmt":"2015-05-31T21:47:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5257"},"modified":"2015-06-01T15:35:25","modified_gmt":"2015-06-01T14:35:25","slug":"entrega-del-premio-notarios-y-registradores-discurso-del-director-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/premio-notarios-y-registradores\/entrega-del-premio-notarios-y-registradores-discurso-del-director-general\/","title":{"rendered":"Entrega del Premio Notarios y Registradores: discurso del Director General."},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>DISCURSO DE FRANCISCO JAVIER G\u00d3MEZ-G\u00c1LLIGO, DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, EN LA ENTREGA DEL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015 AL NOTARIO A JOS\u00c9 ANTONIO ESCART\u00cdN IPI\u00c9NS.<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente es un honor y un placer el poder estar presidiendo la entrega del premio NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015, por muchas razones. Por los m\u00e9ritos del premiado, por la importancia de la Instituci\u00f3n que concede el Premio y por el alto nivel de formaci\u00f3n de los asistentes, muchos de ellos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y catedr\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar por los <strong>m\u00e9ritos que goza Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn Ipi\u00e9ns<\/strong> para recibirlo y por la amistad y admiraci\u00f3n que por \u00e9l siento. Es un notario de alt\u00edsimo prestigio, un jurista en toda su plenitud.\u00a0 Combina en \u00e9l el conocimiento cient\u00edfico y la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del Derecho. Encima es de Biescas, del valle de Tena, Alto Aragon\u00e9s como es mi familia materna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">He tenido la suerte de poder aprender de \u00e9l en las muchas reuniones que hemos compartido en la <strong>Secci\u00f3n Civil de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n<\/strong>, en nuestra com\u00fan condici\u00f3n de Vocal Permanente de la citada Comisi\u00f3n. Y puedo dar fe que Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn ha sido uno de los participantes m\u00e1s activos en ella. Su contribuci\u00f3n ha sido decisiva en la elaboraci\u00f3n de la Propuesta de Reforma del Libro IV de Obligaciones y Contratos del C\u00f3digo Civil, en la propuesta de reforma del contrato de arrendamiento de obra\u00a0 y en las consultas evacuadas a petici\u00f3n del Gobierno, como -entre otros muchos- el relativo a la reforma de la Ley de Aprovechamiento por turnos. En uno de los miembros m\u00e1s activos y mejor preparados, del que siempre se aprende escuch\u00e1ndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 Antonio es un jurista profundo que no se lo tiene cre\u00eddo, afable y ameno, que siempre expresa sus opiniones con rigor pero sin vehemencia, lo que facilita la discusi\u00f3n y el di\u00e1logo. No le conoc\u00ed en su <strong>faceta parlamentaria<\/strong>, pero seguro que lo hizo muy bien por ese car\u00e1cter conciliador, dentro del rigor derivado de su amplia formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar es un honor asistir a la entrega del Premio 2015 por la importancia de la Instituci\u00f3n que lo concede, que ha adquirido el mayor de los prestigios como <strong>p\u00e1gina web jur\u00eddica<\/strong> -ahora tambi\u00e9n<strong> revista jur\u00eddica on line<\/strong>-, y que es instrumento indispensable para el trabajo diario, no s\u00f3lo de notarios y registradores, sino de todo profesional del Derecho que tiene que afrontar alg\u00fan tema civil, mercantil, hipotecario, urban\u00edstico, notarial o fiscal. Por supuesto es instrumento auxiliar diario del Director General de los Registros y del Notariado y de sus letrados adscritos. La base de informaci\u00f3n jur\u00eddica que est\u00e1 produciendo es realmente valiosa, en resoluciones, normas, jurisprudencia, casos pr\u00e1cticos, temas de oposiciones, y un extenso etc\u00e9tera.<\/p>\n<div id=\"attachment_5275\" style=\"width: 370px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/2015-director-presidente-galardonado-e1433149367542.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5275\" class=\"size-medium wp-image-5275\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/2015-director-presidente-galardonado-e1433149367542.jpg\" alt=\"Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn, galardonado; Javier G\u00f3mez G\u00e1lligo Director General, y Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Presidente del Comit\u00e9.\" width=\"360\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/2015-director-presidente-galardonado-e1433149367542.jpg 723w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/2015-director-presidente-galardonado-e1433149367542-216x300.jpg 216w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/2015-director-presidente-galardonado-e1433149367542-500x694.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5275\" class=\"wp-caption-text\">Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn, galardonado; Javier G\u00f3mez G\u00e1lligo Director General, y Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Presidente del Comit\u00e9.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar es un orgullo poder presidir la entrega de este Premio tambi\u00e9n por la alta preparaci\u00f3n jur\u00eddica de <strong>Notarios y Registradores<\/strong>, colectivos principales que impulsan la revista. La funci\u00f3n de unos y otros la he considerado siempre como complementaria en la finalidad com\u00fan de lograr la <strong>seguridad jur\u00eddica preventiva<\/strong>. Esta labor com\u00fan, que tiene el doble pilar de notarios (autorizando el negocio jur\u00eddico, adecuando a la legalidad la voluntad de los otorgantes, y elev\u00e1ndolo a instrumento p\u00fablico, con los efectos propios de la escritura p\u00fablica, que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de un mero t\u00edtulo ejecutivo) y los registradores (calificando, inscribiendo el derecho conformado y public\u00e1ndolo) hace de nuestro sistema de seguridad jur\u00eddica preventiva uno de los m\u00e1s eficientes del mundo. Esto se reconoce en la Administraci\u00f3n General del Estado y en la sociedad civil.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn, galardonado; Javier G\u00f3mez G\u00e1lligo Director General, y Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Presidente del Comit\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta l\u00ednea, el <strong>Ministerio de Justicia<\/strong> est\u00e1 impulsando, como es sabido, numerosas normas para incrementar, en beneficio de la sociedad, el papel de notarios y registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ayer mismo, viernes 29 de mayo de 2015, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto por el que se regulan los <strong>modelos de Estatutos-tipo y de escritura p\u00fablica estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada<\/strong>. Con ello se potencia la constituci\u00f3n telem\u00e1tica de sociedades, en breves plazos de tiempo, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, que prev\u00e9 la <strong>constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura p\u00fablica y estatutos tipo<\/strong>, mediante el llamado Documento \u00danico Electr\u00f3nico (DUE) y a trav\u00e9s de un sistema de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica del centro de Informaci\u00f3n y Red de Creaci\u00f3n de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, <strong>plazos brev\u00edsimos<\/strong> de otorgamiento de escritura p\u00fablica (12 horas h\u00e1biles) y de calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil (6 horas h\u00e1biles).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la <strong>Agenda Electr\u00f3nica Notarial<\/strong>, que entrar\u00e1 en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendr\u00e1 el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constituci\u00f3n de sociedades, lo que permitir\u00e1 la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gesti\u00f3n correr\u00e1n a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se establece la regulaci\u00f3n de la <strong>Bolsa de Denominaciones Sociales<\/strong> con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podr\u00e1n ser consultadas electr\u00f3nicamente y de forma gratuita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A instancia igualmente de la DGRN en el per\u00edodo en que soy director, por Real Decreto 140\/2015, de 6 de marzo, sobre <strong>demarcaci\u00f3n notarial<\/strong> se revis\u00f3 la demarcaci\u00f3n notarial, reduci\u00e9ndose la plantilla en un 10%, amortiz\u00e1ndose m\u00e1s de 300 plazas -339 en concreto- para acomodar aqu\u00e9lla a la realidad econ\u00f3mica actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos destacar que tambi\u00e9n est\u00e1 en tramitaci\u00f3n el Proyecto de Real Decreto de modificaci\u00f3n de la <strong>demarcaci\u00f3n registral<\/strong>. Si bien hab\u00eda quedado su tramitaci\u00f3n pendiente de la definitiva atribuci\u00f3n del Registro Civil a los Registradores, ha sido retomada la iniciativa a la vista del panorama definitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entretanto se ha publicado la <strong>demarcaci\u00f3n registral en Catalu\u00f1a<\/strong> de forma unilateral por la Generalitat, por lo que el Estado muy seguramente interpondr\u00e1 recurso de incompetencia ante el Tribunal Constitucional e impulsar\u00e1 la tramitaci\u00f3n definitiva de la demarcaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1n en tramitaci\u00f3n muy avanzada -en el Senado o en tr\u00e1mite de enmiendas en el Congreso- y con idea de estar publicadas este verano, los <strong>proyectos de reforma de la Ley Hipotecara y del TR del Catastro<\/strong> para incrementar la coordinaci\u00f3n catastro, de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, adquisici\u00f3n de nacionalidad por sefard\u00edes, y la Ley de Medidas de Reforma de la Administraci\u00f3n del Estado (el denominado proyecto CORA) y del Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En cuanto a la <strong>Coordinaci\u00f3n Notarios\/Registradores con Catastro<\/strong>, el proyecto de ley en relaci\u00f3n a los Registradores, establece un procedimiento de incorporaci\u00f3n por el Registrador de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada de la finca y su coordinaci\u00f3n con el Catastro, respetando las aplicaciones inform\u00e1ticas del Registrador con car\u00e1cter de herramienta auxiliar de calificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de bases gr\u00e1ficas. Se atribuye competencia a los registradores en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de doble inmatriculaci\u00f3n de fincas en el Registro en el caso de acuerdo entre las partes y de los expedientes de liberaci\u00f3n de cargas y grav\u00e1menes actualmente de competencia judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los Notarios, tambi\u00e9n se potencia su intervenci\u00f3n, atribuy\u00e9ndoles la tramitaci\u00f3n de expedientes -junto a los registradores- que hasta ahora eran tramitados por un juez en funciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria, tales como el <strong>expediente de dominio<\/strong> para la inmatriculaci\u00f3n de fincas, el expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n de tracto, el expediente de dominio para la declaraci\u00f3n de excesos de cabida y el <strong>deslinde de fincas<\/strong> inscritas. Debe se\u00f1alarse que, aunque el Proyecto de Ley preve\u00eda la supresi\u00f3n de la inmatriculaci\u00f3n por doble t\u00edtulo p\u00fablico \u2013notarial-, esta v\u00eda de <strong>inmatriculaci\u00f3n<\/strong> se ha vuelto a incorporar por v\u00eda de enmienda, respet\u00e1ndose la posibilidad de inmatricular por t\u00edtulo p\u00fablico en el nuevo art\u00edculo 205 del Proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En cuanto al<strong> proyecto de ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria<\/strong> es otro ejemplo de atribuci\u00f3n de funciones a notarios y registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed en relaci\u00f3n con los <strong>Registradores Mercantiles<\/strong> la atribuci\u00f3n de las siguientes competencias hasta ahora propias de los jueces en el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n voluntaria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- Nombramiento y revocaci\u00f3n del nombramiento de auditor a instancia de parte legitimada en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 40 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.- Reducci\u00f3n de capital de sociedades que incumplan sus obligaciones de amortizaci\u00f3n de autocartera. Art\u00edculos 139 y 141 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.- Convocatoria de Junta General de socios cuando no se convocara en plazo legal en los supuestos previstos en el art\u00edculo 169 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta ahora atribuida a los jueces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D.- Convocatoria de Junta General de socios en el supuesto previsto en el art\u00edculo 377 de la Ley de Sociedades de Capital para el nombramiento de liquidador de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E.- Separaci\u00f3n de liquidadores en los casos previstos en el art\u00edculo 380 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F.- Nombramiento de interventores de la liquidaci\u00f3n de sociedades an\u00f3nimas en el supuesto del art\u00edculo 381 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G.- Sustituci\u00f3n de liquidadores de sociedades en los supuestos del art\u00edculo 389 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H.- Convocatoria de la Asamblea de obligacionistas en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 422 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe se\u00f1alarse en relaci\u00f3n con los <strong>Notarios<\/strong>, la atribuci\u00f3n de las siguientes competencias (en exclusiva o compartidas con los Secretarios judiciales):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- Realizaci\u00f3n de expediente matrimonial y celebraci\u00f3n del matrimonio (art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Civil), si bien la entrada en vigor en este aspecto se dilatar\u00e1 hasta el 30 de Julio de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.- Separaci\u00f3n de mutuo acuerdo entre c\u00f3nyuges en escritura p\u00fablica (art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.- Divorcio de mutuo acuerdo en escritura p\u00fablica (art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D.- Modificaci\u00f3n del convenio regulador en escritura p\u00fablica (art\u00edculo 100 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E.- Adveraci\u00f3n, apertura y protocolizaci\u00f3n de testamentos cerrados (art\u00edculo 56 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F.- Adveraci\u00f3n, apertura y protocolizaci\u00f3n de testamentos ol\u00f3grafos (art\u00edculo 69 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G.- Adveraci\u00f3n, apertura y protocolizaci\u00f3n de testamentos especiales (art\u00edculo 63 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H.- Renuncia del albacea a su cargo o de pr\u00f3rroga del plazo del albaceazgo ante notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- Nombramiento de contador-partidor dativo en los casos previstos en el art\u00edculo 1.057 del C\u00f3digo Civil; renuncia del contador partidor nombrado o de pr\u00f3rroga del plazo fijado para la realizaci\u00f3n de su encargo; aprobaci\u00f3n de la partici\u00f3n realizada por el contador partidor cuando resulte necesario por no haber confirmaci\u00f3n expresa de todos los herederos y legatarios (art\u00edculo 1057 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">J.- Nombramiento de tercer perito en caso de siniestro (art\u00edculo 77 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">K.- Acta de ofrecimiento de pago y consignaci\u00f3n (art\u00edculo 68 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L.- Acta de r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial (art\u00edculo 53 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M.- Acta de declaraci\u00f3n de herederos colaterales (art\u00edculo 54 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N.- Acta de reclamaci\u00f3n de deudas no contradichas (art\u00edculo 69 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00d1.- Acta de expediente de subasta notarial (art\u00edculo 70 y 71 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">O.- Acta de expediente en materia de robo, hurto, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n de t\u00edtulo valor (art\u00edculo 75 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P.- Acta de dep\u00f3sito de valores mercantiles (art\u00edculo 76 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Q.- Expediente de conciliaci\u00f3n ante notario (art\u00edculo 78 de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- En cuanto al proyecto de Ley de Medidas de Reforma Administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Justicia y del Registro Civil:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con las competencias de los <strong>Registradores de la Propiedad<\/strong> -adem\u00e1s de los procedimientos de rectificaci\u00f3n registral y coordinaci\u00f3n con el Catastro ya citados- ha de se\u00f1alarse la previsi\u00f3n de que los registradores de la propiedad emitan certificaci\u00f3n con informaci\u00f3n continuada en los supuestos de subastas voluntarias. La conexi\u00f3n telem\u00e1tica garantiza que cualquier alteraci\u00f3n en el contenido del Registro de la Propiedad se transmita inmediatamente a los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y de la gesti\u00f3n de la subasta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se contempla la atribuci\u00f3n de funciones de conciliaci\u00f3n en asuntos inmobiliarios, urban\u00edsticos y mercantiles de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n a los Notarios la Ley Cora\/Registro Civil regula las <strong>subastas notariales voluntaria<\/strong>s, esto es, las que no son en ejecuci\u00f3n de garant\u00edas, a trav\u00e9s de un portal electr\u00f3nico del BOE en conexi\u00f3n con la plataforma ANCER.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- En cuanto proyecto de Ley en materia de concesi\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola a los <strong>sefard\u00edes<\/strong> originarios de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad existen dos medios para que los sefard\u00edes puedan obtener la nacionalidad espa\u00f1ola: primero, acreditando ser sefard\u00ed y probando su residencia legal en Espa\u00f1a durante al menos dos a\u00f1os, art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Civil; y en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos procedimientos se mantienen y se a\u00f1aden los previstos en esta ley. El interesado puede optar por continuar en su caso los procedimientos iniciados o bien acogerse al nuevo procedimiento de esta ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La concesi\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola en la nueva ley se fundamenta en dos requisitos, la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de sefard\u00edes originarios de Espa\u00f1a y la justificaci\u00f3n de su especial vinculaci\u00f3n con nuestro pa\u00eds. Como complemento de lo anterior, se reforma el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola deban renunciar a su anterior nacionalidad. La acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de sefard\u00ed se realiza por acta notarial de notoriedad.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se han dictado numerosas resoluciones de la DGRN en <strong>recursos gubernativos<\/strong> -todas en plazo- e instrucciones. La Instrucci\u00f3n de 12 de febrero de 2015 de la DGRN ha desarrollado la legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reciente Instrucci\u00f3n de 12 de febrero de 2015 ha unificado los criterios procedimentales a seguir en los Registros Mercantiles en relaci\u00f3n a la <strong>presentaci\u00f3n de libros de empresarios sujetos a legalizaci\u00f3n<\/strong>, en aplicaci\u00f3n de las previsiones del art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n. De este modo se facilita la consecuci\u00f3n de los objetivos de econom\u00eda y seguridad en todos los tr\u00e1mites legalmente precisos que la norma prev\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los criterios que la Instrucci\u00f3n recogi\u00f3 tiene especial relevancia el relativo a la seguridad de los archivos electr\u00f3nicos remitidos a los Registros Mercantiles habida cuenta de que a diferencia del r\u00e9gimen anterior a la reforma legal ya no es posible la legalizaci\u00f3n de libros en blanco ni en soporte papel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre ni la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero de 2015 han pretendido alterar el r\u00e9gimen existente hasta su entrada en vigor sino facilitar y simplificar la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n a legalizaci\u00f3n de los libros de los empresarios. De aqu\u00ed que no sea posible hoy, como no lo era anteriormente, la conservaci\u00f3n en el Registro de un ejemplar o copia de los ficheros presentados a legalizaci\u00f3n ni la publicidad del contenido de unos libros que no se depositan en ning\u00fan caso en la oficina registral. Consecuentemente el r\u00e9gimen competencial no se ha visto alterado por la entrada en vigor del nuevo sistema de presentaci\u00f3n a legalizaci\u00f3n por lo que hoy, como antes, corresponde al empresario individual o al \u00f3rgano de administraci\u00f3n del empresario persona jur\u00eddica la responsabilidad de certificar de su contenido a los efectos legalmente previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El necesario equilibrio entre los requerimientos del nuevo sistema instaurado por la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, y el innegable derecho de los sujetos obligados a mantener la confidencialidad de determinados aspectos de la gesti\u00f3n empresarial hacen necesaria una regulaci\u00f3n complementaria que por un lado prevea los mecanismos t\u00e9cnicos precisos y por otro unifique la pr\u00e1ctica de forma que sean los propios interesados los que decidan el grado de seguridad y confidencialidad que escogen en el cumplimento de sus obligaciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo se va a llevar a cabo una aplicaci\u00f3n concreta del conjunto de deberes a los que ya est\u00e1n obligados los <strong>registradores mercantiles en cuanto responsables de los ficheros<\/strong> y el personal a su cargo en tanto que usuarios, como son el deber de secreto y el deber de aplicar las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad previsto en nuestro ordenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre otras instrucciones y actuaciones ya concluidas mediante resoluci\u00f3n administrativa firme puede citarse, la Resoluci\u00f3n-Circular de la DGRN de 13 de abril de 2015 relativa al<strong> traslado de los locales<\/strong> de las oficinas de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y el modo de proceder en los casos de fuerza mayor; as\u00ed como la Instrucci\u00f3n de la DGRN de 15 de diciembre de 2014 por la que se modifican las normas para la designaci\u00f3n del <strong>Registrador interino y accidental<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en tramitaci\u00f3n est\u00e1n la Instrucci\u00f3n sobre <strong>acceso telem\u00e1tico por otros funcionarios a los libros del Registro<\/strong> y las Instrucciones por las que se fija el contenido de los programas de las <strong>oposiciones<\/strong> al t\u00edtulo de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. <strong>Se quieren acercar sustancialmente los programas de Notar\u00edas y Registros -sin llegar a una unificaci\u00f3n total-,<\/strong> para facilitar el trasvase de opositores entre una y otra carrera, buscando un acercamiento en la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluyo. Antes me refer\u00eda a la gran formaci\u00f3n jur\u00eddica y esp\u00edritu conciliador de Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn. \u00a0Los premios se revalorizan por la calidad de los premiados, y as\u00ed ha ocurrido en el caso del Premio 2015.<strong> Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn<\/strong>, re\u00fane las caracter\u00edsticas apropiadas para recibir un Premio de Notarios y Registradores, profesionales que son al mismo tiempo funcionarios p\u00fablicos y que realizan una funci\u00f3n tan importante, y al mismo tiempo tan amplia, como se ha visto simplemente analizando la normativa m\u00e1s reciente en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reitero mi agradecimiento por ser invitado a presidir este acto, mi enhorabuena al premiado y a la instituci\u00f3n que lo concede, y a todos los notarios, registradores y catedr\u00e1ticos que la impulsan y a todos los presentes por su contribuci\u00f3n al Derecho y por tanto al desarrollo de la Justicia y del desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0JAVIER G\u00d3MEZ G\u00c1LLIGO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota: l<\/strong>as negritas han sido puestas por la redacci\u00f3n de NyR y no aparecen en el texto original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/premio-notarios-y-registradores\/jose-antonio-escartin-ipiens-premio-notarios-y-registradores-2015\/\">Concesi\u00f3n del Premio a Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/ENTREVISTAS\/2014-francisco-javier-gomez-galligo.htm\">Entrevista al Director General Francisco Javier G\u00f3mez G\u00e1lligo<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#dg\">Apuntes biogr\u00e1ficos de Francisco Javier G\u00f3mez G\u00e1lligo<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/premio-notarios-y-registradores\/semblanza-de-jose-antonio-escartin-ipiens\/\">Semblanza de Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn, por Julio Burdiel<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/premio-notarios-y-registradores\/\">P\u00e1gina del Premio Notarios y Registradores<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>por \u00a0Francisco Javier G\u00f3mez G\u00e1lligo.<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5257\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/2015-director-presidente-galardonado-e1433149367542.jpg\" width=\"360\" height=\"500\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Como adelanto del reportaje sobre la VIII Convenci\u00f3n de la web, durante la cual se realiz\u00f3 la entrega del Premio 2015 al Notario Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn, publicamos el discurso de clausura en el que nuestro Director General, aparte de reconocer la talla de gran jurista del homenajeado y de dar un espaldarazo a la labor que desarrollamos 13 profesionales a trav\u00e9s de esta web, lo que agradecemos profundamente, desgrana una serie de proyectos y realidades, promovidos por el Ministerio en general y por el Centro Directivo en particular, incluyendo NUEVAS COMPETENCIAS PARA NOTARIOS Y REGISTRADORES. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5257\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":5261,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[232],"tags":[],"class_list":{"0":"post-5257","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-premio-notarios-y-registradores"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5257\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5261"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}