{"id":53148,"date":"2018-10-09T20:35:08","date_gmt":"2018-10-09T18:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=53148"},"modified":"2018-11-25T21:49:13","modified_gmt":"2018-11-25T20:49:13","slug":"taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-testamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-testamento\/","title":{"rendered":"Taller pr\u00e1ctico sobre la reforma de ley en materia de discapacidad. Testamento."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"arriba\"><\/a><strong>\u00a0TALLER PR\u00c1CTICO SOBRE LA REFORMA DE LEY EN MATERIA de DISCAPACIDAD<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">PRIMERA ENTREGA: INTRODUCCI\u00d3N Y TESTAMENTOS (Nuevo art\u00edculo 695 CC)<\/h2>\n<h2>Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notaria de Santiago de Compostela<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00cdNDICE:<\/h2>\n<p><a href=\"#nota\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Nota de la autora<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#intro\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#entrega\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Primera entrega:\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 695 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#modelo\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Modelo de testamento<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#postdata\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>P\u00f3stdata<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#enlaces\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Enlaces<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"nota\"><\/a>Nota de la Autora:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con objeto de <strong>dotar de car\u00e1cter pr\u00e1ctico al an\u00e1lisis del anteproyecto de Ley<\/strong> por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal en materia de discapacidad, legislaci\u00f3n que mantendr\u00e1 inalteradas sus directrices b\u00e1sicas, dada la gu\u00eda que nos vincula, la \u201cConvenci\u00f3n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y que obliga a la adecuaci\u00f3n de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico,\u00a0<strong>se analizar\u00e1n sus principales art\u00edculos en entregas peri\u00f3dicas<\/strong> (incluyendo <strong>modelos de documentos p\u00fablicos<\/strong>) poniendo \u00e9nfasis en aquellas cuestiones que inciden en la funci\u00f3n notarial y registral; se ir\u00e1n desgranando los art\u00edculos, y de experimentar cambios el anteproyecto, se ir\u00e1n actualizando, comenzando por los que m\u00e1s incidencia tienen en nuestro quehacer diario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"intro\"><\/a>INTRODUCCI\u00d3N.-<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006 (BOE n\u00ba 26 de 21 de abril de 2008) vinculante, insta a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes (tambi\u00e9n, jur\u00eddico-legislativas) para que las personas con discapacidad reciban el <strong>apoyo<\/strong> que puedan necesitar para <strong>ejercitar<\/strong> <strong>su capacidad jur\u00eddica y el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica no es otra cosa que la \u201ccapacidad de ejercicio\u201d o \u201ccapacidad de obrar\u201d; <\/strong>nos preguntamos c\u00f3mo debemos apoyar a las personas con discapacidad para que ejerciten su capacidad jur\u00eddica y la respuesta que da la ley es inmediata, en primer t\u00e9rmino, respetando su voluntad; como se\u00f1ala la exposici\u00f3n de motivos de la reforma, en su apartado III, \u201cLa reforma que el art\u00edculo primero introduce en el C\u00f3digo Civil es la m\u00e1s extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a trav\u00e9s de las dem\u00e1s modificaciones legales al resto de la legislaci\u00f3n civil y la procesal\u201d; la base o cimiento de la regulaci\u00f3n es el respeto a<strong> la voluntad y preferencias de la persona, <\/strong>luego, instituciones como la autocuratela, el mandato de protecci\u00f3n y, en definitiva, la participaci\u00f3n directa de la persona con discapacidad en la toma de decisiones que le afectan, alcanzan relevancia prioritaria, aunque para la toma de decisiones la persona con discapacidad precise de apoyos; quiero destacar, por otra parte, que en el germen de la validez y eficacia de la mayor parte de las instituciones y derechos que se impulsan en la nueva normativa (autocuratela, potenciaci\u00f3n del derecho a testar, poderes preventivos) se sit\u00faa el Notario y su funci\u00f3n (1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">\u00a0(1) Asesoramiento previo t\u00e9cnico e imparcial, su papel de autoridad receptora de voluntades, su labor conformadora que engloba las tareas de escuchar, indagar, interpretar y adecuar el otorgamiento (la escritura) a la voluntad manifestada fruto de la comunicaci\u00f3n con el otorgante y de la diligente observaci\u00f3n del entorno en el acto del otorgamiento; la reforma potencia la funci\u00f3n notarial, los juicios y valoraciones del notario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veamos c\u00f3mo se materializa en la nueva normativa el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad y las bases sobre las que se asienta la nueva regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa.- El sistema descansa sobre la preferencia de las medidas preventivas previstas por una persona respecto de s\u00ed misma o de sus bienes, sobre las medidas legales que habr\u00eda de aplicar la autoridad judicial;<\/strong> en tal sentido y como ejemplos, la regulaci\u00f3n pormenorizada, que iremos analizando, en sucesivas entregas, de los poderes y mandatos preventivos, (art\u00edculos 254 a 260), as\u00ed como la de la autocuratela (art\u00edculos 269-279) en la cual profundizaremos en posteriores entregas, tambi\u00e9n se materializa este respeto en otros preceptos, por ejemplo, el art\u00edculo 250 que establece la participaci\u00f3n del menor de diecisiete a\u00f1os, y\u00a0 el respeto a su voluntad, deseos y preferencias en el proceso de establecimiento de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica que razonablemente se prevean que ser\u00e1n necesarias despu\u00e9s de alcanzada la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>2\u00aa.- La participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afecten y la voluntad de \u00e9stas, sus deseos y preferencias como gu\u00eda del legislador, del contenido de las medidas y de la actuaci\u00f3n de la persona que presta apoyo;<\/strong> como ejemplos, en este sentido, el art\u00edculo 94 que prev\u00e9 la audiencia y toma de decisi\u00f3n de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados en relaci\u00f3n al derecho de visitas con el progenitor que no convive con ellos; el art\u00edculo 252 in fine que tras posibilitar que la persona que disponga de bienes a t\u00edtulo gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo pueda establecer las reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de aquellos y designar la persona o personas a las que se encomienden estas tareas establece que las facultades no conferidas por el disponente corresponder\u00e1n al favorecido por la disposici\u00f3n de los bienes, que las ejercitar\u00e1, en su caso, con el apoyo que proceda; se regula como causa de extinci\u00f3n (art\u00edculo 265.1\u00ba) de la guarda de hecho, la solicitud de la propia persona a quien se presta apoyo para que \u00e9ste se organice de otro modo o la regla del art\u00edculo 269 \u00faltimo p\u00e1rrafo que establecida para evitar la concurrencia de dos procedimientos contradictorios (\u201cuna vez instado el procedimiento de provisi\u00f3n de apoyos no tendr\u00e1 eficacia la propuesta de nombramiento de curador\u201d) y resolviendo la cuesti\u00f3n por el principio de prioridad, dispone que la autoridad judicial deber\u00e1 tener en cuenta las preferencias manifestadas por la persona necesitada de apoyo y, sobre todo, la norma- nuevo art\u00edculo 280- que en materia de ejercicio de la curatela y en situaciones donde el apoyo no puede darse de otro modo y ante esta situaci\u00f3n de imposibilidad quepa recurrir a la sustituci\u00f3n en la toma de decisiones o a la representaci\u00f3n, establece que el curador cuando act\u00fae con facultades representativas deber\u00e1 tener en cuenta la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyos y tratar\u00e1 de determinar la decisi\u00f3n que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00aa.-<\/strong> <strong>Se abandona el instituto de la incapacitaci\u00f3n seguido del nombramiento de tutor o curador y en sinton\u00eda con la Convenci\u00f3n se opta por un sistema de medidas de apoyo.<\/strong> El establecimiento de medidas de apoyo no precisa de declaraci\u00f3n previa de incapacitaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de una capacidad que, como se\u00f1ala la exposici\u00f3n de motivos de la reforma, resulta inherente a la condici\u00f3n de persona humana y por ello, no puede modificarse. La idea central del nuevo sistema es el de apoyo a la persona que lo precise, apoyo que es t\u00e9rmino amplio y que engloba todo tipo de actuaciones: acompa\u00f1amiento amistoso, ayuda t\u00e9cnica en la comunicaci\u00f3n de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitect\u00f3nicas y de todo tipo, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4\u00aa.-<\/strong> Se opta preferentemente por un<strong> sistema de medidas de apoyo asistencial <\/strong>en la toma de decisiones y <strong>no por un sistema de sustituci\u00f3n <\/strong>de la voluntad del asistido por la de la persona que le asiste; el objetivo de la Convenci\u00f3n y, por consiguiente, el sentido de la reforma es adoptar medidas asistenciales para apoyar a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, <strong>no para sustituir de forma estandarizada su voluntad y autonom\u00eda; <\/strong>en todo caso, no debemos confundir una medida de sustituci\u00f3n en la toma de decisiones estandarizada, siempre reprobable, con el hecho cierto de que una persona puede tener una discapacidad severa y precisar de un fort\u00edsimo grado de asistencia que haga necesario un mecanismo sustitutivo a trav\u00e9s de representante, cuesti\u00f3n que contemplan legislaciones de Estados de nuestro entorno (alemana, francesa e italiana) pero incluso en estos supuestos residuales debemos tener presente la dicci\u00f3n del art\u00edculo 280, el curador cuando act\u00fae con facultades representativas deber\u00e1 tener en cuenta la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyos y tratar\u00e1 de determinar la decisi\u00f3n que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed que se suprima la tutela que es una figura de naturaleza eminentemente representativa que queda circunscrita para menores no emancipados en situaci\u00f3n de desamparo o no sujetos a patria potestad; desaparece la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada por ser instituciones r\u00edgidas que no se adaptan al modelo de la nueva normativa y no son acordes con la realidad actual que demanda que cuando un menor con discapacidad llegue a la mayor\u00eda de edad se le presten los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo tiempo que a cualquier adulto que los requiera y se regula la curatela, primordialmente, de car\u00e1cter asistencial como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suprime, por la misma raz\u00f3n, la sustituci\u00f3n ejemplar, ya que como se\u00f1ala la STS de 14\/04\/2011 (n\u00famero de resoluci\u00f3n 289\/2011) los sustitutos designados heredan al sustituido y no al ascendiente sustituyente, quien hace el testamento por el sustituido incapaz. Al ser el otorgamiento del <strong>testamento un acto personal\u00edsimo no caben medidas de apoyo que complementen la voluntad <\/strong>pasando a ser el <strong>Notario<\/strong> una importante medida de apoyo t\u00e9cnica en la materializaci\u00f3n externa de la voluntad comunicada, d\u00e1ndose nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 665 CC y potenciando el derecho a testar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>5\u00aa<\/strong>.- <strong>Criterio de necesidad<\/strong>; las medidas <strong>han de ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y debe tenerse en cuenta el grado en que dichas medidas afecten a los derechos e inter\u00e9s de las personas; <\/strong>por esta raz\u00f3n se refuerza la guarda de hecho (art\u00edculos 261-265 CC) que se transforma en medida de apoyo, ya que si \u00e9sta se manifiesta suficiente y adecuada para salvaguardar los intereses de la persona que necesita apoyos no es necesario recurrir a otra medida que conlleve una investidura judicial que la persona con discapacidad no desea y que tampoco es necesaria; en esta l\u00ednea, la dicci\u00f3n del art\u00edculo 267 del CC en la reforma que dispone que la curatela se constituir\u00e1 cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad; por la misma raz\u00f3n, entre otras, se refuerza la regulaci\u00f3n de los poderes y mandatos preventivos, art\u00edculo 256 del CC, los cuales mantendr\u00e1n su vigencia pese a la constituci\u00f3n de otras medidas de apoyo; compete al poderdante determinar formas espec\u00edficas de extinci\u00f3n del poder y se establece como causa objetiva de\u00a0 su extinci\u00f3n la concurrencia en el apoderado de alguna de las causas previstas para la remoci\u00f3n del curador correspondiendo la legitimaci\u00f3n para instar judicialmente la extinci\u00f3n del poder a cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisi\u00f3n de apoyos y al curador, si lo hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6\u00aa<\/strong>.- <strong>Las salvaguardas deben impedir abusos, evitar el conflicto de intereses e influencias indebidas; <\/strong>para evitar abusos e influencias indebidas se sirve el legislador de la funci\u00f3n del notario como apoyo t\u00e9cnico en la expresi\u00f3n de voluntad (art\u00edculos 251, 258, 665, 695, 753 CC entre otros, del anteproyecto); en determinados preceptos encontramos semejanzas con otras legislaciones, al igual que en la legislaci\u00f3n alemana, se establece la nulidad de la disposici\u00f3n hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento p\u00fablico o privado en el que aquellas estuvieran internadas. Tambi\u00e9n ser\u00e1 nula la disposici\u00f3n realizada a favor de los citados establecimientos. Sin embargo, except\u00faa la norma a las dem\u00e1s personas f\u00edsicas que presten servicios de cuidado, asistenciales, o de naturaleza an\u00e1loga al causante, si bien solo podr\u00e1n ser favorecidas en la sucesi\u00f3n de \u00e9ste si es ordenada en <strong>testamento notarial abierto. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>7\u00aa<\/strong>.- <strong>Las<\/strong> <strong>medidas de apoyo han de ser objeto de revisiones peri\u00f3dicas<\/strong>; el art\u00edculo 266 del CC proyectado establece que \u201cLas medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisi\u00f3n de apoyos ser\u00e1n proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetar\u00e1n siempre la m\u00e1xima autonom\u00eda de esta en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y atender\u00e1n en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. A trav\u00e9s de un expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria, se revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente las medidas adoptadas <strong>en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"entrega\"><\/a>PRIMERA ENTREGA<\/strong>.- Art\u00edculo 695 y modelo, a modo de ejemplo.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 695. Redacci\u00f3n actual<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl testador expresar\u00e1 oralmente o por escrito su \u00faltima voluntad al Notario. Redactado por \u00e9ste el testamento con arreglo a ella y con expresi\u00f3n del lugar, a\u00f1o, mes, d\u00eda y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por s\u00ed, lo leer\u00e1 el Notario en alta voz para que el testador manifieste si est\u00e1 conforme con su voluntad. Si lo estuviere, ser\u00e1 firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y dem\u00e1s personas que deban concurrir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo har\u00e1 por \u00e9l y a su ruego uno de los testigos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0ART. 695. nueva redacci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl testador expresar\u00e1 oralmente, por escrito o mediante cualquier medio t\u00e9cnico, material o humano su \u00faltima voluntad al Notario. Redactado por \u00e9ste el testamento con arreglo a ella y con expresi\u00f3n del lugar, a\u00f1o, mes, d\u00eda y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por s\u00ed, lo leer\u00e1 el Notario en alta voz para que el testador manifieste si est\u00e1 conforme con su voluntad. Si lo estuviere, ser\u00e1 firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y dem\u00e1s personas que deban concurrir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo har\u00e1 por \u00e9l y a su ruego uno de los testigos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para o\u00edr la lectura de su contenido, el Notario se asegurar\u00e1, utilizando los medios t\u00e9cnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la informaci\u00f3n y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pronunciamientos judiciales- STS de 24 de noviembre de 2004, n\u00famero de resoluci\u00f3n 1128\/2004 y SAP de Valencia, secci\u00f3n 7, de 25 de junio de 2018, n\u00famero de resoluci\u00f3n 291\/2018 entre otros- flexibilizan la dicci\u00f3n literal del art\u00edculo 695CC (\u201cexpresi\u00f3n oral o por escrito\u201d) para entender que partiendo de la base de la capacidad del testador para otorgar testamento, si media comunicaci\u00f3n directa entre testador y notario de tal forma que \u00e9ste recibe de aqu\u00e9l la expresi\u00f3n de su \u00faltima voluntad, como requisito sustancial del negocio jur\u00eddico del testamento abierto, no debe exigirse una formalidad expresa y concreta de esa expresi\u00f3n; esta idea late en la redacci\u00f3n del nuevo art\u00edculo 695CC \u201c<em>El testador expresar\u00e1 oralmente, por escrito o mediante cualquier medio t\u00e9cnico, material o humano su \u00faltima voluntad al Notario<\/em>\u201d; al propio tiempo, se equipara la posici\u00f3n de las personas con limitaciones auditivas y visuales en el otorgamiento del testamento a las que no poseen tales limitaciones; obviamente, el Notario se asegurar\u00e1, utilizando los medios adecuados, de que el testador ha entendido la informaci\u00f3n y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad. De hecho, la necesaria concurrencia de los testigos nace de la declaraci\u00f3n de no saber o no poder leer y con el texto de la reforma nace de la declaraci\u00f3n de no saber o no poder firmar el testamento, art\u00edculo 697 CC modificado. Dada la flexibilizaci\u00f3n de la postura de nuestros tribunales y la vigencia de la Convenci\u00f3n que nos vincula, el notariado utiliza v\u00edas de comunicaci\u00f3n directa asegur\u00e1ndose de la capacidad del testador\/a y de que el testamento recoge escrupulosamente su voluntad. A continuaci\u00f3n se expone un modelo de testamento otorgado por persona que padece esclerosis lateral amiotr\u00f3fica (ELA), en el que se emplea un medio material de expresi\u00f3n de la voluntad, de comunicaci\u00f3n, que difiere de los habituales.<\/p>\n<h2>\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"modelo\"><\/a>MODELO DE TESTAMENTO<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00famero de Protocolo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Calle** n\u00famero** piso** de la ciudad de ***Lugar de Autorizaci\u00f3n, a (fecha)Fecha de Autorizaci\u00f3n, donde estoy constituida a requerimiento expreso del\/ la compareciente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante m\u00ed, **** nombre Notario <strong>, <\/strong>Notario del Ilustre Colegio de ** con residencia en**,-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPARECE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0*DON o DO\u00d1A <\/strong><strong>DON\/DO\u00d1A<\/strong><strong>****Nombre y Apellidos<\/strong>, hijo\/a\u00a0 de Don *** y de Do\u00f1a***, fallecidos, nacido\/a\u00a0 en***\u00a0 (Provincia)\u00a0 el d\u00eda ** de (mes) de mil ** (a\u00f1o),\u00a0 profesi\u00f3n, estado civil, vecino\/a* de ** con domicilio en ***Poblaci\u00f3n de Residencia , con documento nacional de identidad n\u00famero<strong> **<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hago constar yo la notaria que el sistema de comunicaci\u00f3n empleado, dado que el\/la testadora no puede expresarse oralmente ni por escrito por padecer una enfermedad limitante en este sentido (ELA), es el siguiente: me sit\u00fao frente al\/la otorgante, se utiliza una l\u00e1mina transparente con grupos de letras y n\u00fameros y me sirvo de la orientaci\u00f3n de la mirada del\/la compareciente hac\u00eda un grupo de letras y tras leer en alta voz cada letra dentro de un grupo, el\/la testadora con movimientos oculares- cerrar sus ojos- fija letras dentro de un grupo y\/o de otro\/s grupos, y se van formando palabras; me sirvo tambi\u00e9n de sus movimientos oculares para responder con un \u201csi\u201d (movimiento ocular hacia la izquierda de la otorgante, mi derecha) o con un \u201cno\u201d (movimiento ocular hacia la derecha de la otorgante, mi izquierda) a preguntas sencillas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por medio de este sistema de comunicaci\u00f3n, DECLARA: que reside habitualmente en Espa\u00f1a, que tiene nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil gallega, que estuvo casado\/a en primeras nupcias con ****y que de este matrimonio tiene dos hijas llamadas *** y **.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente sus hijas no tienen descendencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Manifiesta a trav\u00e9s de este m\u00e9todo de comunicaci\u00f3n<\/strong> <strong>su libre y consciente decisi\u00f3n de otorgar testamento <\/strong>y que sabe y puede leer aunque le cansa la lectura y que sabe firmar pero no puede por padecer la enfermedad de la \u201cELA\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le\/a IDENTIFICO por su documento nacional de identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar este <strong>TESTAMENTO ABIERTO;<\/strong> he solicitado e incorporo a la matriz dos informes m\u00e9dicos (uno del servicio de psiquiatr\u00eda de *** y otro de su m\u00e9dico de familia) sobre su capacidad cognitiva; la testadora ordena su testamento de la siguiente forma:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- Instituye herederas a sus hijas ** y ** en la siguiente proporci\u00f3n: a su hija **, en un **por ciento ( ** %) y a su hija ** en un **por ciento (**%), sustituidas vulgarmente por sus respectivos descendientes de tenerlos y, en caso de no tenerlos, con derecho de acrecer entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- Manifiesta que \u00e9ste es su primer testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hechas las reservas legales oportunas.- <strong>Cl\u00e1usula relativa a datos personales.-<\/strong> (la que corresponda).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concurren a este otorgamiento como testigos instrumentales, mayores de edad, que por m\u00ed advertidos aseveran no tener tacha legal, Do\u00f1a **nombre y apellidos, estado civil, profesi\u00f3n, domicilio y DNI y\u00a0 DON** nombre y apellidos, estado civil, profesi\u00f3n, domicilio y DNI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le advierto al\/la testadora de su derecho a leer por s\u00ed este testamento y se lo ofrezco para su lectura; me asegura por el sistema de comunicaci\u00f3n antes referido que ha le\u00eddo la parte dispositiva del mismo y yo, la notaria, lo leo \u00edntegramente y en alta voz, en presencia del\/la testadora y de los testigos; enterado\/a de su contenido, manifiesta en la forma antes citada y en presencia de los\/as testigos que est\u00e1 conforme con su voluntad, lo otorga, estampa la huella de su \u00edndice derecho y se\u00f1ala para que firme por el\/ella y a su ruego la testigo identificada en primer lugar que as\u00ed firma con el otro y conmigo, la Notaria, que doy fe de haberse observado todas las formalidades legales anteriormente expresadas en un solo acto y de todo lo dem\u00e1s contenido en ** folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie **, n\u00fameros** y de ser las (horas de autorizaci\u00f3n)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"postdata\"><\/a>PD.-<\/strong> No pod\u00eda finalizar esta primera entrega sin hacer constar lo siguiente: aunque la labor del notario se sintetice en una escritura, el proceso de autorizaci\u00f3n no es, en modo alguno, sint\u00e9tico; media comunicaci\u00f3n, un di\u00e1logo previo, muchas veces, prolongado, donde otorgante y notario se toman su tiempo, precisamente, para que el notario no albergue duda de que el otorgante tiene facultades de discernimiento para testar, que ha entendido la informaci\u00f3n tras el asesoramiento y las explicaciones necesarias y que el testamento recoge fielmente su voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Es importante la actuaci\u00f3n multidisciplinar, la colaboraci\u00f3n con otros funcionarios p\u00fablicos e instituciones y con las diversas asociaciones de apoyo a personas con distintas capacidades para que el notariado cuente con la informaci\u00f3n necesaria con el fin de desarrollar plenamente y con seguridad su funci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notaria de Santiago de Compostela, Octubre de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/anteproyecto-discapacidad.pdf\"><span style=\"font-size: 14pt;\">TEXTO DEL ANTEPROYECTO EN PDF<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-testamento\/\">PRIMERA ENTREGA: INTRODUCCI\u00d3N Y TESTAMENTOS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-curatela-tutela\/\">SEGUNDA ENTREGA:\u00a0NOMBRAMIENTO DE CURADOR Y FACULTADES DE LOS PADRES PARA CON SUS HIJOS MENORES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-autocuratela\/\">TERCERA ENTREGA: AUTOCURATELA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/tablas-comparativas-anteproyecto-de-ley-reforma-legislacion-civil-y-procesal-en-materia-de-discapacidad\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">TABLAS COMPARATIVAS DE LA REFORMA<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/codigo-civil\/\">CC<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1852\">LH<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LEC<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LRC<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7391\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LJV<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">CP<\/a>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/revista-derecho-civil\/revista-de-derecho-civil-volumen-v-numero-3-reforma-discapacidad\/\">N\u00daMERO MONOGR\u00c1FICO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/anteproyecto-discapacidad-memoria.pdf\">TEXTO DE LA MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/futuras-reformas-de-la-constitucion-y-en-materia-de-discapacidad\/#dis\">RESE\u00d1A DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2018<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2008\/04\/21\/pdfs\/A20648-20659.pdf\">CONVENCI\u00d3N DE NUEVA YORK<\/a>\u00a0 Y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.un.org\/disabilities\/documents\/convention\/convoptprot-s.pdf\">PROTOCOLO FACULTATIVO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/AULASOCIAL\/2011-convencion-discapacidad.htm\">RESUMEN DE LA CONVENCI\u00d3N POR INMACULADA ESPI\u00d1EIRA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/comparativas-articulos\/\">OTRAS TABLAS COMPARATIVAS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/\">SECCI\u00d3N AULA SOCIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0TALLER PR\u00c1CTICO SOBRE LA REFORMA DE LEY EN MATERIA de DISCAPACIDAD PRIMERA ENTREGA: INTRODUCCI\u00d3N Y TESTAMENTOS (Nuevo art\u00edculo 695 CC) Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notaria de Santiago de Compostela &nbsp; \u00cdNDICE: Nota de la autora Introducci\u00f3n Primera entrega:\u00a0Art\u00edculo 695 del C\u00f3digo Civil Modelo de testamento P\u00f3stdata Enlaces &nbsp; Nota de la Autora: Con objeto de dotar 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