{"id":54492,"date":"2018-11-25T13:00:27","date_gmt":"2018-11-25T12:00:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=54492"},"modified":"2018-11-26T10:17:21","modified_gmt":"2018-11-26T09:17:21","slug":"taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-autocuratela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-autocuratela\/","title":{"rendered":"Taller pr\u00e1ctico sobre la reforma de ley en materia de discapacidad. Autocuratela."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"arriba\"><\/a><strong>\u00a0TALLER PR\u00c1CTICO SOBRE LA REFORMA DE LEY EN MATERIA de DISCAPACIDAD<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">TERCERA ENTREGA: AUTOCURATELA<\/span><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notaria de Santiago de Compostela<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00cdNDICE:<\/h2>\n<p><a href=\"#nota\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Nota de la autora<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Tercera entrega: Autocuratela<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#intro\">Introducci\u00f3n<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#futura\">Su futura regulaci\u00f3n.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#caracter\">Acerca del car\u00e1cter imperativo o dispositivo de las normas.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#margen\">El margen que el actual art\u00edculo 223CC deja a la autonom\u00eda de la voluntad en materia de autotutela.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#salvaguardias\">Salvaguardias para impedir abusos e influencias indebidas.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#modelo\">Modelo.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#notas\">Notas.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"nota\"><\/a>Nota de la Autora:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con objeto de <strong>dotar de car\u00e1cter pr\u00e1ctico al an\u00e1lisis del anteproyecto de Ley<\/strong> por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal en materia de discapacidad, legislaci\u00f3n que mantendr\u00e1 inalteradas sus directrices b\u00e1sicas, dada la gu\u00eda que nos vincula, la \u201cConvenci\u00f3n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y que obliga a la adecuaci\u00f3n de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico,\u00a0<strong>se analizar\u00e1n sus principales art\u00edculos en entregas peri\u00f3dicas<\/strong> (incluyendo <strong>modelos de documentos p\u00fablicos<\/strong>) poniendo \u00e9nfasis en aquellas cuestiones que inciden en la funci\u00f3n notarial y registral; se ir\u00e1n desgranando los art\u00edculos, y de experimentar cambios el anteproyecto, se ir\u00e1n actualizando, comenzando por los que m\u00e1s incidencia tienen en nuestro quehacer diario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"intro\"><\/a>TERCERA ENTREGA:\u00a0<strong>AUTOCURATELA<\/strong><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">INTRODUCCI\u00d3N:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Anteproyecto regula la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. La curatela ser\u00e1, primordialmente, de car\u00e1cter asistencial; no obstante, en los casos en los que sea preciso, ser\u00e1 posible atribuir al curador funciones representativas, que solo de manera excepcional y ante casos especialmente graves de discapacidad, podr\u00e1n tener alcance general. En esta tercera entrega analizaremos la autocuratela; servir\u00e1 este taller como orientaci\u00f3n para la confecci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas de autotutela y autocuratela, si bien la redacci\u00f3n del art\u00edculo 269 CC del Anteproyecto, relativo a la autocuratela, es m\u00e1s explicita por lo que concierne al espacio que deja a la autonom\u00eda de la voluntad del interesado en la autorregulaci\u00f3n de la curatela que la dicci\u00f3n del actual art\u00edculo 223.2 CC.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"futura\"><\/a>Su futura regulaci\u00f3n<\/strong><strong>.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Anteproyecto dedica cuatro art\u00edculos a su regulaci\u00f3n, 269 a 272 del CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 269 CC, primer art\u00edculo regulador de la medida <strong>permite a cualquier persona mayor de edad o menor emancipada<\/strong>, en previsi\u00f3n de que se produzca alguna de las circunstancias a las que se refiere el art\u00edculo 248 (situaci\u00f3n de discapacidad) <strong>proponer, en escritura p\u00fablica, el nombramiento o la exclusi\u00f3n de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la funci\u00f3n de curador<\/strong>. Podr\u00e1 igualmente <strong>establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes, retribuci\u00f3n del curador, dispensa de la obligaci\u00f3n de hacer inventario y medidas de vigilancia y control, as\u00ed como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente art\u00edculo 270 CC, dispone que la propuesta de nombramiento y disposiciones voluntarias vincular\u00e1n a la autoridad judicial al constituir la curatela; no obstante, la autoridad judicial podr\u00e1 prescindir total o parcialmente de las mismas, de oficio o a instancia de las personas llamadas por la ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante resoluci\u00f3n motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por qui\u00e9n las estableci\u00f3, o alteraci\u00f3n de las causas expresadas por \u00e9l mismo o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como expone Jos\u00e9 Antonio Escart\u00edn Ipi\u00e9ns<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> \u201cla declaraci\u00f3n de voluntad vincula a la autoridad judicial y genera una situaci\u00f3n jur\u00eddica, de conformidad con la extensi\u00f3n y l\u00edmites de la resoluci\u00f3n judicial que constituya la curatela, regulada por las disposiciones del declarante, por lo declarado en la resoluci\u00f3n judicial y lo establecido por la ley con car\u00e1cter imperativo o dispositivo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"caracter\"><\/a>Acerca del car\u00e1cter imperativo o dispositivo de las normas<\/strong><strong>. <\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Anteproyecto no establece el car\u00e1cter dispositivo o imperativo de sus normas por lo que podemos planteamos si el art\u00edculo 285<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> CC del mismo, que dispone que el curador necesita autorizaci\u00f3n judicial para la realizaci\u00f3n de una serie de actos, cuando ejerza funciones de representaci\u00f3n de la persona que precisa apoyo, es norma imperativa o dispositiva en materia de autocuratela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de que el legislador deba aclarar la cuesti\u00f3n, la Convenci\u00f3n de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 es la gu\u00eda que vincula al interprete de la ley y, por ende, a las autoridades y funcionarios p\u00fablicos al ejercitar sus funciones; la Convenci\u00f3n exige a los Estados miembros que adopten medidas de apoyo para que las personas con discapacidad ejerciten la capacidad jur\u00eddica en condiciones de igualdad y proporcionen salvaguardias para asegurar que estas medidas respetan los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona; por tanto, en materia de autocuratela, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art223\">actual art\u00edculo 223CC<\/a>, existe un amplio espacio que se deja a la autonom\u00eda de la voluntad del disponente\/beneficiario, art\u00edculo 269 CC del Anteproyecto, antes citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n, siguiendo las pautas de la Convenci\u00f3n, otorga absoluta preferencia a las medidas preventivas que puede tomar el interesado en previsi\u00f3n de una futura necesidad de apoyo, las cuales prevalecen sobre las medidas que se establezcan externamente, una vez constatada dicha necesidad; en este contexto, adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema se erige sobre el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que precisa apoyo, lo cual se infiere del texto de numerosos art\u00edculos del CC del Anteproyecto; centr\u00e1ndonos en el t\u00edtulo XI \u201cDe las medidas de apoyo a las personas con discapacidad\u201d, podemos citar el art\u00edculo 248 p\u00e1rrafo segundo<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>; los art\u00edculos 250<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, 251<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> y 252<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>; autonom\u00eda de la voluntad que domina la regulaci\u00f3n de los poderes y mandatos preventivos, art\u00edculos 254 a 260 CC, ambos inclusive; los art\u00edculos 265<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> y 266<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>; el art\u00edculo 268, importante, que insta a la autoridad judicial a establecer en la resoluci\u00f3n que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa apoyo; los art\u00edculos 273<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, 274<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> y 275 y 276 <a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Son m\u00faltiples las referencias a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que precisa apoyo en los art\u00edculos relativos al ejercicio de la curatela; el art\u00edculo 280 dispone que el curador asistir\u00e1 a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica respetando su voluntad, deseos y preferencias; <strong>curador que cuando act\u00fae con facultades representativas, deber\u00e1 tener en cuenta la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyo y tratar\u00e1 de determinar la decisi\u00f3n que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representaci\u00f3n, teniendo en cuenta los factores que habr\u00eda tomado en consideraci\u00f3n<\/strong>; el art\u00edculo 281 establece la necesidad de o\u00edr a la persona que precise el apoyo y de tener en cuenta su voluntad, deseos y preferencias, en el expediente de nombramiento de defensor judicial e incluso el art\u00edculo 286, en materia de autorizaci\u00f3n judicial para la realizaci\u00f3n de actos, dispone que cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1 autorizar al curador la realizaci\u00f3n de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad econ\u00f3mica, especificando las circunstancias y caracter\u00edsticas fundamentales de dichos actos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Pau <a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> se\u00f1ala, con claridad, tras la lectura del texto de los art\u00edculos 248 y 280 \u201cComo puede verse, el \u00abinter\u00e9s de la persona con discapacidad\u00bb queda muy relegado en relaci\u00f3n con la voluntad de la persona \u2013y situado incluso detr\u00e1s la voluntad presunta\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta los preceptos rese\u00f1ados, adem\u00e1s del propio art\u00edculo 269 CC del Anteproyecto, todo apunta a que el art\u00edculo 285 CC del Anteproyecto en materia de autocuratela, regir\u00e1 con car\u00e1cter supletorio<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, pero el hecho de que el disponente en la organizaci\u00f3n de su propia curatela pueda dispensar al curador de recabar autorizaci\u00f3n judicial para la realizaci\u00f3n de determinados actos, no transforma el sistema \u201ccuratela-autoridad\u201d en otro sistema distinto, los art\u00edculos 268, 282, 290 del CC, 749 1 y 2 de la LEC y 45 de la LJV, del Anteproyecto, entre otros, son prueba de ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"margen\"><\/a>El margen que el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art223\">actual art\u00edculo 223CC<\/a> deja a la autonom\u00eda de la voluntad en materia de autotutela.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es pac\u00edfico en la doctrina la determinaci\u00f3n del espacio que el actual <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art223\">art\u00edculo 223 CC<\/a> deja a la autonom\u00eda de la voluntad en materia de autotutela; se alegan como argumentos a favor de que la persona con capacidad de obrar suficiente pueda dispensar al tutor que ha nombrado para el supuesto de su eventual futura discapacidad del control judicial establecido en los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art271\">271 y 272 CC<\/a>, <strong>de una parte, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21053&amp;tn=1&amp;p=20150703#a5\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">art\u00edculo 5. 1 y 2<\/a><\/strong> <strong>de la ley 41\/2003<\/strong> de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial a las personas con discapacidad, que permite al constituyente del patrimonio protegido que sea el propio beneficiario del mismo, establecer en el documento p\u00fablico de constituci\u00f3n, las reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n y exceptuar al administrador de la obligatoriedad de autorizaci\u00f3n judicial que el tutor requiere para los actos enumerados en los art\u00edculos 271 y 272CC<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> y de otra, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 227CC<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> (DGRN <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-SEPTIEMBRE.htm#r342\">12 de julio de 2013, BOE 24\/09)<\/a> que permite a la persona que dispone de bienes a t\u00edtulo gratuito a favor de un menor e incapacitado, nombrar administrador, el cual quedar\u00e1 sujeto a las reglas de administraci\u00f3n establecidas por el disponente, pudiendo \u00e9ste dispensar al administrador de la autorizaci\u00f3n judicial exigible para la enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles de menores, con arreglo al art\u00edculo 166 del C\u00f3digo (o, en su caso, art\u00edculos 271 y 272CC); se objeta en el supuesto de la resoluci\u00f3n que dicha administraci\u00f3n no puede afectar a la leg\u00edtima; no se plantea de forma expresa el car\u00e1cter imperativo o dispositivo del art\u00edculo 166CC; [cuesti\u00f3n distinta a la suscitada es la relativa a si los padres al nombrar tutor para sus hijos pueden exonerar a \u00e9ste de recabar la autorizaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art166\">art\u00edculo 166CC<\/a>]. Se argumenta, por tanto, en materia de autotutela que si la exoneraci\u00f3n la puede hacer el que dispone de bienes a t\u00edtulo gratuito, con m\u00e1s raz\u00f3n podr\u00e1 hacerla el que organiza su propia discapacidad con relaci\u00f3n a su propio patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La citada resoluci\u00f3n de 12 de julio 2013 dice algo m\u00e1s: \u201cpor tanto, trat\u00e1ndose de bienes de los que libremente pudiera disponer el testador, podr\u00eda aceptarse una administraci\u00f3n especial si se cumplen determinados requisitos derivados de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas civiles. Primero, la de establecerse una correcta separaci\u00f3n entre el patrimonio administrado y el restante del menor, para lo cual, debe concurrir el efecto legal del beneficio de inventario (art\u00edculos 1.010, 1.060, 166, 996 todos ellos del C\u00f3digo Civil) que impida la contaminaci\u00f3n por deudas del causante sobre el patrimonio preexistente o posterior al \u00f3bito, del menor. Debe realizarse una detallada relaci\u00f3n de los bienes sujetos a administraci\u00f3n y del r\u00e9gimen previsto por el causante (vid. Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 18 de febrero de 2013). Finaliza asentando que pueda ser establecido en Derecho com\u00fan un r\u00e9gimen sucesorio mortis causa de atribuci\u00f3n de bienes a favor de un heredero menor de edad, no legitimario, en el que los bienes legados o adjudicados \u2013o en su caso, donados-, se sometan a administraci\u00f3n separada, con las debidas cautelas y garant\u00edas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al releer la resoluci\u00f3n, concretamente, el texto \u201centrecomillado\u201d, reflexion\u00e9 sobre <strong>dos cuestiones<\/strong> de trascendencia para esta exposici\u00f3n: en primer t\u00e9rmino, <strong>la utilidad de los \u201cpatrimonios separados\u201d<\/strong> o \u201cpatrimonios afectos a una gesti\u00f3n\u201d como medida de autoprotecci\u00f3n en previsi\u00f3n de una eventual y futura discapacidad (no entro a valorar, en este taller, la conveniencia de dotarlos de personalidad jur\u00eddica o de incrementar la separaci\u00f3n patrimonial en el sentido de que \u00fanicamente respondan de las obligaciones derivadas de su gesti\u00f3n, obviamente, dejando a salvo las deudas, contra\u00eddas por el constituyente, beneficiario de la medida, con anterioridad a su constituci\u00f3n) y en segundo t\u00e9rmino, la importancia del inventario (qu\u00e9 es lo que tengo o preveo que puedo tener y qu\u00e9 negocios tengo de tracto continuado o \u201cen tr\u00e1mite\u201d y qu\u00e9 quiero hacer con ello que se acomode a \u201cmi plan de asistencia\u201d)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador espa\u00f1ol es proclive a dinamizar la gesti\u00f3n (entendida esta en amplio sentido, de conservaci\u00f3n din\u00e1mica y disposici\u00f3n) cuando existe un patrimonio afecto a un fin, con administraci\u00f3n separada y con relaci\u00f3n detallada de los bienes y reglas de su administraci\u00f3n; en tal sentido, patrimonios especialmente protegidos, patrimonios recibidos a t\u00edtulo gratuito sujetos a administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la redacci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art223\">actual 223 CC<\/a> una persona capaz, con libre y total discernimiento (a la que han diagnosticado de forma prematura un alzheimer, por ejemplo) puede en documento p\u00fablico designar tutor al que puede encomendar la constituci\u00f3n de un patrimonio especialmente protegido en previsi\u00f3n de su eventual discapacidad, documento en el que el otorgante dejar\u00e1 delineada su organizaci\u00f3n, las reglas de su administraci\u00f3n (gesti\u00f3n y disposici\u00f3n), la persona que se encargar\u00e1 de la misma, los elementos que integrar\u00e1n dicho patrimonio e incluso lo que, a juicio del disponente, cabe entender como \u201cnecesidades vitales\u201d, constituy\u00e9ndose un patrimonio separado, no a efectos de responsabilidad patrimonial, pues el patrimonio especialmente protegido de la persona con discapacidad puede quedar sujeto a responsabilidad patrimonial por actos distintos de los realizados por el administrador en su gesti\u00f3n, pero s\u00ed lo es (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21053\">art\u00edculo 4.3<\/a>) a los efectos de entrar en juego el principio de subrogaci\u00f3n real; el actual art\u00edculo 223CC dispone que cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsi\u00f3n de ser incapacitada judicialmente en el futuro, <strong>podr\u00e1 en documento p\u00fablico notarial adoptar cualquier disposici\u00f3n relativa a su propia persona o bienes<\/strong>, incluida la designaci\u00f3n de tutor. A nuestro juicio, cabe esta posibilidad, adem\u00e1s, del supuesto de persona con discapacidad actual, que tiene uso de raz\u00f3n y discernimiento para la constituci\u00f3n de un patrimonio protegido y que lo constituye, organizando su administraci\u00f3n y exonerando de autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 223.2 CC es impreciso; sin abandonar del todo la imprecisi\u00f3n pero m\u00e1s clarificador, se muestra el art\u00edculo 269 del Anteproyecto, que habla de establecer <strong>reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes,<\/strong> art\u00edculo que complementa el 248, p\u00e1rr. 2\u00ba, en el que se dice que \u201cs\u00f3lo en defecto o insuficiencia\u201d de las medidas de apoyo voluntarias proceder\u00e1n las medidas legales o judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"salvaguardias\"><\/a>Salvaguardias para impedir abusos e influencias indebidas<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez que hemos sentado cu\u00e1l es el principio de la reforma, meridianamente expuesto por A. Pau \u201cel \u00abinter\u00e9s de la persona con discapacidad\u00bb queda muy relegado en relaci\u00f3n con la <strong>voluntad de la persona<\/strong> \u2013y situado incluso detr\u00e1s la voluntad presunta\u201d, nos situamos ahora en el inter\u00e9s del adulto, ya que la Convenci\u00f3n al propio tiempo que antepone la voluntad, insta a los Estados a establecer controles\/salvaguardias en la organizaci\u00f3n de las medidas que impidan abusos, que eviten el \u201cconflicto de intereses\u201d y la \u201cinfluencia indebida\u201d; la organizaci\u00f3n de la medida de apoyo, proporcional y adaptada a las necesidades de la persona, debe \u201cestar sujeta a ex\u00e1menes peri\u00f3dicos por parte de una autoridad o un \u00f3rgano judicial competente, independiente e imparcial\u201d. Estas exigencias de la Convenci\u00f3n debe tenerlas presente el notario al confeccionar y autorizar una escritura en la que el disponente propone a la autoridad judicial la organizaci\u00f3n y funcionamiento de su posible curatela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos encontramos ante la regulaci\u00f3n de un modelo de apoyos en el que se prima la voluntad de la persona con discapacidad, en el que la funci\u00f3n notarial cobra protagonismo (las medidas de car\u00e1cter voluntario y preventivo habr\u00e1n de otorgarse en escritura publica) y en el que <strong>debe el notario asesorar al futuro beneficiario<\/strong> de la medida de apoyo,<strong> acerca de la conveniencia, m\u00e1s bien de la necesidad, de establecer controles en la organizaci\u00f3n de la medida de apoyo, dentro de sus preferencias, encaminados a evitar abusos en el futuro<\/strong>; por consiguiente, nos preguntamos qu\u00e9 tipo de controles alternativos o cuasi-alternativos al control judicial se pueden establecer para prevenir abusos en el futuro y evitar una posible influencia indebida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En diversas leyes civiles de nuestro Estado, se prev\u00e9n medidas de control \u201calternativas\u201d a la judicial; as\u00ed <strong>en Catalu\u00f1a<\/strong>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-13312\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">ley 25\/2010 de 29 de julio<\/a>, del Libro segundo del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a (texto consolidado), se regula <strong>el Consejo<\/strong> <strong>de Tutela<\/strong>; el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-13312&amp;tn=1&amp;p=20170629#a22254\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">art\u00edculo 222-54<\/a> permite que en las tutelas diferidas por uno mismo (autotutela) o por los titulares de la potestad parental, de acuerdo con lo establecido por los art\u00edculos 222-4.1 y 222-5.1, la supervisi\u00f3n del ejercicio de la tutela puede encomendarse a un Consejo de tutela<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> , al que puede atribuirse, si lo establece el acto de delaci\u00f3n la tutela, la funci\u00f3n de resolver conflictos entre los tutores y la de autorizar los actos a los que se refiere el art\u00edculo 222-43 (actos para los que el tutor precisa autorizaci\u00f3n judicial); <strong>el C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOA-d-2011-90007&amp;p=20160217&amp;tn=2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">DL 1\/2011 de 22 de marzo<\/a>) regula un modelo- tal como se\u00f1ala su exposici\u00f3n de motivos- de \u00abtutela de autoridad\u00bb, todas las funciones tutelares est\u00e1n bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercer\u00e1n bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal; se potencia la autonom\u00eda de los particulares tanto en la delaci\u00f3n como en la determinaci\u00f3n de las reglas por las que la tutela se rige y se acent\u00faan los rasgos familiares. Se admite la llamada \u00abautotutela\u00bb. La<strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOA-d-2011-90007&amp;p=20160217&amp;tn=1#tiv\">Junta<\/a><\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOA-d-2011-90007&amp;p=20160217&amp;tn=1#tiv\"> de Parientes<\/a>,<\/strong> en derecho aragon\u00e9s, es un mecanismo, al que se puede recurrir evitando la alternativa judicial; puede configurarse, en documento p\u00fablico, como \u00f3rgano permanente, por ejemplo, de control de una tutela, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOA-d-2011-90007&amp;p=20160217&amp;tn=1#a175\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">art\u00edculo 175<\/a>. <a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En atenci\u00f3n a las circunstancias personales, familiares y patrimoniales y entorno socio-econ\u00f3mico del mayor de edad, nos preguntamos si en el resto del Estado cabr\u00eda la auto-organizaci\u00f3n de la curatela disponiendo su supervisi\u00f3n por un <strong>Consejo de familia<\/strong>, regulando su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones, de forma sencilla, adaptada a las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de la persona que necesita apoyos; en determinados contextos econ\u00f3micos-sociales, pudiera ser una v\u00eda alternativa, sin abandonar el modelo tutela- autoridad (vigilancia del Ministerio fiscal y salvaguarda de la autoridad judicial, aunque el control sea, a posteriori, mediante la rendici\u00f3n de cuentas e informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n personal del necesitado de apoyo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco debe descartarse, en modo alguno, si la gesti\u00f3n del patrimonio de la persona que necesita apoyos es compleja o si la naturaleza o dispersi\u00f3n del mismo lo requiere, <strong>la designaci\u00f3n de t\u00e9cnicos-profesionales <\/strong>como <strong>curadores de bienes<\/strong>, personas jur\u00eddicas profesionales (pensemos en una sociedad civil profesional de economistas o letrados) o personas f\u00edsicas con conocimientos t\u00e9cnicos; no obstante, el art\u00edculo 273CC en el Anteproyecto, al igual que el actual 242 CC, solo permite que puedan ser curadores las fundaciones y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, p\u00fablicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoci\u00f3n y asistencia a las personas con discapacidad; en este sentido, compartimos la afirmaci\u00f3n de Garc\u00eda Rubio, M. Paz<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> que se\u00f1ala que \u201cnada impide que el designado por el autor del negocio preventivo sea una o varias personas jur\u00eddicas, y dentro de estas que tengan o no \u00e1nimo de lucro. Las limitaciones que al respecto se establecen para ser nombrado curador en el proyectado art\u00edculo 273 CC no pueden imponerse a la voluntad contraria del interesado\u201d. Cabe subrayar la conveniencia de que las personas jur\u00eddicas (sin \u00e1nimo de lucro o \u201ccon \u00e1nimo de lucro\u201d, en su caso), que se encarguen de la curatela (de bienes, en su caso) se inscriban en un registro \u201cad hoc\u201d para su mayor control y transparencia, constando de forma clara sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Vuelve a latir en esta materia, la estructura de patrimonios afectos a un fin de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el ordenamiento jur\u00eddico alem\u00e1n, si el mayor de edad no puede ser asistido adecuadamente por una o varias personas f\u00edsicas, el juzgado de tutelas debe nombrar como asistente legal a una asociaci\u00f3n de asistencia legal reconocida. La asociaci\u00f3n, tras consentir, pone el ejercicio de la asistencia legal a cargo de personas individuales para lo cual debe atender a las propuestas del mayor de edad y comunica de inmediato al Juzgado la persona a la cual ha encomendado la asistencia legal (curador profesional); al inicio de la asistencia (curatela) el asistente debe presentar a la aprobaci\u00f3n del juzgado un \u201cplan de asistencia legal\u201d donde deben exponerse los objetivos y las medidas que se deben adoptar para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El \u201cplan de asistencia\u201d <\/strong>a nuestro juicio, debe \u201cdibujarlo y perfilarlo\u201d el mayor de edad, en documento p\u00fablico, en previsi\u00f3n de su eventual y futura discapacidad, sin perjuicio de que la concreci\u00f3n de las medidas (por ejemplo, celebraci\u00f3n de un contrato de renta vitalicia) que deben adoptarse para su consecuci\u00f3n, queden en todo o en parte en manos del curador\/es, los cuales, tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias que concurran en cada momento y la evoluci\u00f3n de la enfermedad o discapacidad del mayor de edad. El curador no puede actuar arbitrariamente en lugar del mayor\/beneficiario de la medida, cuando tiene facultades representativas; de ah\u00ed, la importancia del\u00a0\u00a0<strong>inventario inicial de bienes que, en su caso, deber\u00e1 actualizarse <\/strong>y de la <strong>obligada<\/strong> <strong>rendici\u00f3n peri\u00f3dica de las cuentas de la gesti\u00f3n<\/strong>; cabr\u00eda plantearse la posibilidad, como alternativa, al igual que se prev\u00e9 en la regulaci\u00f3n del mandato de protecci\u00f3n futura del ordenamiento franc\u00e9s, que los curadores presenten el informe del estado de la administraci\u00f3n de los bienes del asistido (cuentas y documentos adicionales justificativos de sus actuaciones) con la periodicidad que haya dispuesto el beneficiario, al notario (sucesor o sustituto) que autoriz\u00f3 el documento p\u00fablico de autocuratela el cual pondr\u00e1 en conocimiento del Fiscal cualquier anomal\u00eda que detecte, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas que le haya impuesto la autoridad judicial; actualmente, no hay regulaci\u00f3n en esta materia y el dep\u00f3sito notarial es voluntario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existe un sistema de apoyos y protecci\u00f3n a las personas con discapacidad perfecto, deseamos un sistema \u00e1gil, respetuoso con la voluntad de la persona asistida y que, al mismo tiempo, ofrezca garant\u00edas, \u201csalvaguardias\u201d, que eviten el conflicto y la influencia indebida; cualquier sistema de control alternativo, en \u00faltima instancia, debe estar bajo la salvaguardia de autoridad u \u00f3rgano judicial independiente e imparcial para evitar abusos e influencias indebidas, tema que preocupa en la protecci\u00f3n de personas mayores con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al confeccionar una escritura de autocuratela (actual autotutela) debemos tener presente cu\u00e1l es la situaci\u00f3n personal, familiar y patrimonial de nuestro otorgante, tambi\u00e9n los motivos por los que organiza su propia discapacidad, si \u00e9sta es incierta, probable o cierta en un plazo m\u00e1s o menos largo de tiempo o simplemente la organiza por ser persona precavida, incluso en extremo; no es indiferente tampoco la actividad de nuestro otorgante y la previsi\u00f3n que tenga acerca de posibles alteraciones en la composici\u00f3n de su patrimonio, no es lo mismo un empresario que un empleado p\u00fablico; puede tener el otorgante relaciones jur\u00eddicas \u201cpendientes o en tr\u00e1mite\u201d de las que se deriven actos debidos, por ejemplo, documentar p\u00fablicamente un contrato privado de compraventa, tiene concedo un derecho de opci\u00f3n pendiente de posible ejercicio, que conviene mencionar de forma expresa; debe englobar la organizaci\u00f3n de la propia curatela, la esfera personal y la esfera patrimonial, la primera puede completarse con un documento de instrucciones previas o \u201cvoluntades anticipadas\u201d m\u00e1s intimista y la esfera patrimonial de la curatela puede ser complementada con otros documentos, si son de utilidad en el caso concreto, tales como un poder con subsistencia de efectos que un empresario confiera a personal-t\u00e9cnico conocedor de su empresa para la llevanza de \u00e9sta (administraci\u00f3n y disposici\u00f3n) y que mantenga vigente expresamente al organizar su propia curatela, la elaboraci\u00f3n de un protocolo familiar para su empresa, la adaptaci\u00f3n de los estatutos de la sociedad mercantil, la creaci\u00f3n de un patrimonio especialmente protegido (la persona adulta con discapacidad pero con la libertad de discernimiento suficiente organiza un sistema de administraci\u00f3n en el que alguien designado por ella, o en principio, compartiendo gesti\u00f3n con ella, hasta que su discapacidad se lo impida (coadministradores y luego administrador \u00fanico), gestiona el patrimonio (conserva y dispone) como el constituyente\/beneficiario decida, patrimonio que aporta el propio beneficiario, para atender, mientras viva, a sus atenciones necesidades vitales patrimonio al que se sumar\u00edan, en su caso, aportaciones (plan de aportaci\u00f3n mensual) que hiciesen terceros, sus descendientes, e incluso cabe la posibilidad para el supuesto de futura discapacidad de encomendar su constituci\u00f3n a un apoderado designado al efecto o al propio curador (tutor, en la regulaci\u00f3n actual), esbozando sus elementos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong>modelo<\/strong> que sigue (m\u00e1s bien un esbozo) se han tenido en cuenta aspectos generales, se parte del supuesto car\u00e1cter dispositivo del art\u00edculo 285 del Anteproyecto en materia de <strong>Autocuratela, <\/strong>de no ser as\u00ed, buena parte del contenido del modelo (esbozo) puede mantenerse; se han tenido en cuenta los l\u00edmites a la autonom\u00eda de la voluntad (impedir abusos, influencia indebida..) para lo cual se ha analizado el art. 285 CC del Anteproyecto y los actos que sujeta a autorizaci\u00f3n judicial, art\u00edculo que reemplaza y es similar al actual art. 271 CC, al objeto de determinar la conveniencia o no de dispensar al curador de la pertinente autorizaci\u00f3n judicial para la realizaci\u00f3n de determinados actos; en aquellos actos en los que se considere que por las circunstancias que pueden concurrir se puede prescindir de dicha autorizaci\u00f3n se expondr\u00e1n v\u00edas alternativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen controles sencillos, que se deben establecer o que establecidos por la norma son inexcusables:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La documentaci\u00f3n p\u00fablica (el otorgamiento de escritura p\u00fablica en la que el notario sintetiza su funci\u00f3n de asesoramiento y adecuaci\u00f3n de la voluntad manifestada a la ley, que controla) es una \u201csalvaguardia para evitar influencia indebida\u201d y medida de apoyo en el marco de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La valoraci\u00f3n objetiva (pericial) del bien es otro control, una salvaguardia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La justificaci\u00f3n del medio de pago (cheque bancario, transferencia a cuenta de la exclusiva titularidad del mayor asistido) es una salvaguardia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inventario inicial acompa\u00f1ado del \u201cplan de la asistencia\u201d y de una propuesta inicial de administraci\u00f3n, es una pieza clave- no deber\u00eda ser objeto de dispensa-, d\u00f3nde se va a invertir el capital mobiliario y la realizaci\u00f3n del inmobiliario si lo hay y si esta realizaci\u00f3n es o no conveniente, cu\u00e1l es la previsi\u00f3n de gastos ordinarios y extraordinarios para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la medida de apoyo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El auxilio de profesionales-t\u00e9cnicos sujetos a responsabilidad profesional para encomendarles la gesti\u00f3n de parcelas del patrimonio que lo requieran, es otra salvaguardia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una adecuada rendici\u00f3n peri\u00f3dica de cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tasaci\u00f3n y dep\u00f3sito en banco de dinero y en entidades destinadas al efecto de algunos muebles (de valor hist\u00f3rico o art\u00edstico, joyas, alhajas) o la autorizaci\u00f3n de acta notarial de presencia (identificando y fotografiando el objeto y tomando nota de su ubicaci\u00f3n) es otra medida de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los controles a trav\u00e9s de organismos de composici\u00f3n familiar o no familiar (parece que debe primar la voluntad del mayor) pueden ser otras v\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, se analizan estructuras jur\u00eddicas- asimiladas al trust- \u201cpatrimonios separados\u201d o \u201cpatrimonios de destino o afectaci\u00f3n\u201d (el patrimonio protegido es un boceto al que se le puede dar m\u00e1s color) como medios para conseguir una adecuada protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad; el mayor capaz transfiere su patrimonio a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica (fiduciario\/profesional que deber\u00e1 cumplir requisitos probados de idoneidad), investido de poder (amplias facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n) y de obligaciones (las cuales tendr\u00edan que tener una clara regulaci\u00f3n para evitar su utilizaci\u00f3n fraudulenta) con la carga por parte de \u00e9ste de gestionar ese patrimonio en beneficio del constituyente y acaso, tambi\u00e9n de su familia; estructura que analizaremos en posteriores talleres y que se enfrenta, fundamentalmente, a dos retos para su c\u00f3moda incorporaci\u00f3n a nuestro derecho, el primer reto es que limitan el principio de responsabilidad patrimonial universal del art\u00edculo 1911CC y el principio par conditio creditorum, pues se trata de un patrimonio inmune a reclamaciones de acreedores personales del constituyente (en este caso, mayor necesitado de apoyo) y fiduciario (gestor) por deudas ajenas a la gesti\u00f3n de la fiducia y el segundo reto es que conlleva, en su caso, una dualidad en la titularidad de la propiedad; retos superables, adaptando a derecho civil continental, la estructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un primer modelo al que seguir\u00e1n otros, a medida que se avance en el an\u00e1lisis de la norma, precisamente para hallar mecanismos de salvaguardia que impidan abusos, sin obviar que la dotaci\u00f3n de medios a la justicia, la especializaci\u00f3n de los juzgados y la profesionalizaci\u00f3n de determinadas tutelas son v\u00edas legales convenientes; no hay un modelo \u00fanico de autocuratela, como tampoco hay dos personas necesitadas de apoyo que sean iguales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"modelo\"><\/a>MODELO<\/strong><strong>.- <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(se parte de la aplicaci\u00f3n supletoria del art\u00edculo 285CC del Anteproyecto en materia de <strong>Autocuratela<\/strong>)\u00a0<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NUMERO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ** (lugar de autorizaci\u00f3n) a ** (fecha de autorizaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante m\u00ed, **<strong>, <\/strong>Notario del Ilustre Colegio de **.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0COMPARECE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Don (nombre y apellidos),<\/strong> hijo de ** y de **, fallecidos, nacido en (lugar de nacimiento y provincia de nacimiento) el d\u00eda (fecha y a\u00f1o de su nacimiento), profesi\u00f3n, vecino de esta ciudad de ** (Provincia), con domicilio en la calle*, n\u00famero, piso y letra, con DNI n\u00famero**.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECLARA: Que tiene su domicilio y residencia habitual en Espa\u00f1a, tiene nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil**, que est\u00e1 casado en \u00fanicas nupcias, con Do\u00f1a ** y que carece de descendientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LE IDENTIFICO por su documento nacional de identidad antes rese\u00f1ado y tiene, a mi juicio, capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de <strong>AUTOCURATELA,<\/strong> que ordena de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En previsi\u00f3n de una eventual situaci\u00f3n de discapacidad que se produzca en el futuro que dificulte el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s y que requiera de una medida de apoyo continuada<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a>, propone como curador de su persona y bienes a su esposa Do\u00f1a B y, en defecto de \u00e9sta, a su sobrino ** <em>(en su caso, excluye a ** una o varias personas determinadas para el ejercicio de la funci\u00f3n de curador).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0[En sucesivos modelos se ir\u00e1n perfilando las posibilidades que exponemos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la administraci\u00f3n o conservaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, en suma, del patrimonio es compleja, cabe establecer: \u201c<strong>Propone como curador de su persona<\/strong>, a su esposa DO\u00d1A** y, en defecto de \u00e9sta, a su sobrino Don*** (en su caso, excluye a ** una o varias personas determinadas para el ejercicio de la funci\u00f3n de curador) <strong>y como curador de sus bienes<\/strong> a*** (persona jur\u00eddica<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a>) que actuar\u00e1 a trav\u00e9s de su representante o apoderado, o a *** (una o varias personas) que pueden ser familiares con mayores conocimientos para gestionar el patrimonio o a uno o varios profesionales (asesores t\u00e9cnicos, fiscales, auditores)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La tutela suele estar a cargo de una \u00fanica persona (o de dos, un curador de persona y un curador de bienes) previendo sustitutos; no obstante, <strong>si son varias las personas propuestas, habr\u00e1 que determinar la forma de su actuaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Solidaria,<\/strong> puede actuar cualquiera de los curadores, de forma indistinta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mancomunada<\/strong>, si son m\u00e1s de dos curadores los designados- pensemos en tres hijos designados en defecto del c\u00f3nyuge del asistido- se puede prever que ejerzan de forma conjunta la curatela y que, a modo de \u201cconsejo\u201d, en un procedimiento libre de deliberaci\u00f3n conjunta y en defecto de acuerdo un\u00e1nime, valga lo que decida la mayor\u00eda, teniendo la asistencia y representaci\u00f3n frente a terceros, en su caso, al menos, dos de los tres curadores designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Se debe prever que: \u201cEn caso de fallecimiento, excusa, remoci\u00f3n, discapacidad o imposibilidad para ejercer el cargo de uno de ellos, la curatela sea ejercitada por los restantes o por el \u00faltimo que permanezca en el ejercicio de la funci\u00f3n de curador<\/strong> (<strong>o<\/strong>, de no quererlo as\u00ed el disponente, <strong>designar un sustituto para cubrir la vacante<\/strong>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el <strong>conflicto de intereses<\/strong> se produce entre el mayor que precisa apoyos y uno de sus curadores, el acto o contrato ser\u00e1 realizado por el otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se pueden proponer varios curadores de bienes<\/strong> con distribuci\u00f3n de funciones entre ellos, cada curador se encargar\u00e1 de una parcela del patrimonio; por ejemplo, un persona necesitada de apoyos cuyo patrimonio est\u00e1 compuesto, entre otros, por activos financieros\/valores mobiliarios, propone como curador a determinada persona experta en gesti\u00f3n de valores a la que encomienda la conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de \u00e9stos; o sin llegar a designar curador al t\u00e9cnico\/profesional y como \u201cdisposici\u00f3n sobre el funcionamiento y contenido de la curatela\u201d establece como medida de control que el curador deber\u00e1 auxiliarse y contar con el consentimiento de *** para cualquier operaci\u00f3n de gesti\u00f3n (administraci\u00f3n, disposici\u00f3n, traspaso, o reinversi\u00f3n) de la cartera de valores que especifique; o el disponente, titular de un negocio que lleva de forma aut\u00f3noma, nombra a una persona familiar o extra\u00f1a a la familia, curador de bienes al que encomienda exclusivamente la funci\u00f3n de la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n del negocio para que con los rendimientos que se obtengan se cubran sus propias necesidades y las de su familia, manteniendo, en lo posible, un nivel de vida similar al actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201c<strong>El \/los curadores de mis bienes deben mantener informado al curador de mi persona de las gestiones sobre mi patrimonio\u201d<\/strong>.- (Tiene que existir necesariamente una coordinaci\u00f3n entre los dos \u00e1mbitos de la curatela, personal y patrimonial; ambos curadores velan porque la vida del mayor con discapacidad transcurra, en la medida de sus posibilidades, de acuerdo con sus propios deseos y aspiraciones; el curador que vela por la persona del mayor con discapacidad conoce mejor sus deseos y preferencias siendo funci\u00f3n del curador de los bienes gestionar el patrimonio de la forma m\u00e1s conveniente para que el bienestar del asistido sea una realidad; por ejemplo, el curador de bienes, tras o\u00edr al asistido y al curador de la persona, contrata el servicio de un profesional especializado que procure al asistido una mejor atenci\u00f3n material en un \u00e1rea determinada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe proponer<strong> un \u00fanico curador y que las dem\u00e1s personas propuestas se integren en un organismo de supervisi\u00f3n similar a los previstos en la legislaci\u00f3n catalana o aragonesa,<\/strong> regulando su funcionamiento y provisi\u00f3n de vacantes, que vigilar\u00e1 y asesorar\u00e1 al curador (que resuelva conflictos y que sustituya en alg\u00fan acto a la autoridad judicial); <strong>cabe, igualmente, que la labor de asesoramiento y control del curador la encomiende el disponente a una persona jur\u00eddica especializada en gesti\u00f3n de patrimonios y en atenci\u00f3n a la discapacidad. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En cuanto al funcionamiento y contenido de la curatela dispone lo siguiente:\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I.- Cuidado de su persona.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El curador velar\u00e1 por el bienestar de la persona del otorgante, respetando plenamente su voluntad y opciones personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se encargar\u00e1 de las funciones de apoyo y supervisi\u00f3n en cuanto al seguimiento del tratamiento m\u00e9dico, cumplimiento de las prescripciones facultativas, manejo y toma de medicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asistir\u00e1 y representar\u00e1, en su caso, al otorgante, ante m\u00e9dicos, hospitales y residencias, incluyendo la facultad de examinar la documentaci\u00f3n m\u00e9dica y la obtenci\u00f3n de toda clase de informes e informaciones. Los m\u00e9dicos que asistan al otorgante est\u00e1n dispensados de guardar el secreto profesional frente al curador\/a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El curador\/a prestar\u00e1 el apoyo que se requiera en cuanto al seguimiento de pautas alimenticias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le ayudar\u00e1 a facilitar la toma de decisiones propias para un examen de estado de salud, una revisi\u00f3n m\u00e9dica, tratamientos curativos, o una intervenci\u00f3n quir\u00fargica y, en su caso, ejercer\u00e1 funciones representativas en esta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No desea el otorgante ser internado en un centro asistencial para personas de tercera edad o en otro centro asistencial especializado, salvo que padezca una enfermedad f\u00edsica o ps\u00edquica o una discapacidad ps\u00edquica, que hagan absolutamente necesario, seg\u00fan dictamen m\u00e9dico, el internamiento; el curador dar\u00e1 preferencia a la asistencia m\u00e9dica y atenci\u00f3n domiciliaria, de ser \u00e9sta posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Facilitar\u00e1 el curador las relaciones del asistido con su entorno familiar y social y velar\u00e1 porque su vida transcurra, en la medida de sus capacidades, de acuerdo con sus propios deseos y preferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n judicial <\/strong>para el internamiento en centros psiqui\u00e1tricos o en centros de atenci\u00f3n especializada en discapacidad y para la utilizaci\u00f3n durante periodos de tiempo largos o de forma regular, de dispositivos mec\u00e1nicos o medicamentos que impidan o limiten la libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El curador (o en su caso el curador de la persona) con el auxilio t\u00e9cnico que precise, queda investido de amplias facultades para actuar ante los prestadores de servicios digitales con quienes el otorgante tenga cuentas activas a fin de gestionarlas. En la medida de lo posible, el otorgante debe conocer las decisiones que sobre las cuentas activas deba adoptar el curador y participar en ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II.- Cuidado del patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contenido econ\u00f3mico de la curatela comprender\u00e1, en t\u00e9rminos amplios, la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio; a titulo enunciativo y no restrictivo comprende la administraci\u00f3n, disposici\u00f3n y gravamen de toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, saldos bancarios, t\u00edtulos-valores y participaciones en entidades, adquisici\u00f3n de bienes y derechos, celebraci\u00f3n y extinci\u00f3n de arrendamientos, aceptaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de pagos, contraer deudas, efectuar actos de car\u00e1cter mercantil, aceptar, partir y adjudicar herencias y disolver comunidades, solicitar y tramitar pensiones y haberes pasivos, reclamar toda clase de prestaciones de seguros y solicitar y tramitar la concesi\u00f3n de ayudas sociales y similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declara el otorgante que su patrimonio, al d\u00eda de la fecha, est\u00e1 compuesto: <em>(<strong>cuando menos deber\u00eda el otorgante trazar unas l\u00edneas generales,<\/strong> comentamos anteriormente la importancia que tiene para el legislador el inventario, el detalle de los bienes que integran un patrimonio que de un modo u otro estar\u00e1 afecto a un fin, \u201cplan de asistencia\u201d; cierto que se trata de una medida de car\u00e1cter anticipatorio o medida preventiva y cierto que puede haber alteraciones en la composici\u00f3n de su patrimonio en el futuro pero es, al menos, pregunta obligada\u00a0<\/em><em>para saber el probable grado de acci\u00f3n, complejidad y responsabilidad del futuro curador en su actuaci\u00f3n, para entrever el notario posibles dificultades y asesorar sobre soluciones factibles, por ello, al menos, la pregunta debe hacerse si el otorgante establece reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes- qu\u00e9 le preocupa en el \u00e1mbito personal, familiar y patrimonial, de qu\u00e9 medios dispone y c\u00f3mo afrontar lo que le inquieta, sin olvidar que el adulto que acude a nuestro despacho para realizar un documento de estas caracter\u00edsticas tiene una edad y frecuentemente ya posee una imagen clara de su patrimonio] <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCon qu\u00e9 recursos cuenta?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmuebles y derechos reales (el contenido m\u00e1s importante) ubicaci\u00f3n y derechos sobre ellos \u00bfes arrendatario o tiene bienes arrendados, propiedad, usufructo etc?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muebles no vinculados a los inmuebles antes referidos (ojo pueden estar vinculados a una actividad, licencia de taxi, por ejemplo)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acciones o participaciones en el capital de entidades (no emitidas en serie)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inversiones financieras (acciones, fondos de inversi\u00f3n, de pensiones, bonos, imposiciones a plazo ) vencimiento y rentabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuentas corrientes, sus titulares e importante, tambi\u00e9n las personas autorizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rentas de percepci\u00f3n peri\u00f3dica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfPasivo?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Curatela asistencial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los supuestos de car\u00e1cter patrimonial (administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes), el curador, prestar\u00e1 asistencia al otorgante, como refuerzo y complemento para ejercitar su capacidad jur\u00eddica, sin sustituirle en la toma de decisiones; esto es, el otorgante precisar\u00e1 del consentimiento del curador para todos los actos de contenido patrimonial que excedan de la administraci\u00f3n ordinaria de sus bienes y de la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de peculio para gastos ordinarios del mes, cantidad para gastos ordinarios, que fijar\u00e1, en su caso, con apoyo del curador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, el curador en el ejercicio de su funci\u00f3n respetar\u00e1 siempre la m\u00e1xima autonom\u00eda de la que disponga el otorgante para ejercitar su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Curatela representativa. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el supuesto de que en un futuro precise de la forma de apoyo m\u00e1s intensa, esto es, <strong>para el supuesto de que no pueda tomar decisiones en todos o en algunos de los asuntos que le incumben<\/strong>, <strong>ni por s\u00ed mismo ni tampoco con el apoyo de otras personas,<\/strong> de forma tal que el curador ejercite funciones de representaci\u00f3n o sustituci\u00f3n en la toma de decisiones, dispone lo que sigue por lo que respecta a los siguientes actos de especial trascendencia personal y patrimonial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><em>1\u00ba. Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando el afectado no pueda hacerlo por s\u00ed mismo. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se remite a lo establecido en el apartado numero uno (1) relativo al cuidado de su persona y en lo no especificado en dicho apartado, al r\u00e9gimen legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a02\u00ba Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos, acciones y participaciones sociales y valores mobiliarios de la persona afectada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Enajenaci\u00f3n de bienes y derechos.<\/strong>&#8211; Dispensa de subasta p\u00fablica la enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos mencionados bajo el n\u00famero 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo: Propone la exoneraci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial para la enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles *** <strong>que rese\u00f1ados o que pueda adquirir por ** , tengan naturaleza r\u00fastica y <u>no<\/u> sean productivos<\/strong> (no tengan productividad agropecuaria o forestal en el momento de la enajenaci\u00f3n) o no produzcan rendimientos que excedan de los gastos de su conservaci\u00f3n y mantenimiento; propone as\u00ed mismo, la exoneraci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial <strong>la venta de ** (solares, suelos urbanos, fincas urbanizables y fincas urbanas) que no sean productivas, no produzcan rentas o produci\u00e9ndolas no excedan de los gastos de mantenimiento y conservaci\u00f3n, incluidos tasas e impuestos).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, para la validez y eficacia de las enajenaciones habr\u00e1n de darse cumulativamente los siguientes tres requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Habr\u00e1n de documentarse p\u00fablicamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Se enajenar\u00e1n, al menos, por el valor de mercado (tasaci\u00f3n pericial por entidad homologada); trat\u00e1ndose de fincas r\u00fasticas, se admitir\u00e1 como precio de venta el precio medio de otras fincas de la misma zona y calidad que se acreditar\u00e1 por cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin que a estos efectos sea suficiente el valor resultante de incrementar el valor catastral con el coeficiente multiplicador que aprueban peri\u00f3dicamente las consejer\u00edas de Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Medio de pago, mediante cheque bancario nominativo o transferencia a una cuenta de la titularidad exclusiva del otorgante (<em>en su caso, y, si existe precio aplazado, con la constituci\u00f3n de garant\u00edas reales que surtan efectos frente a terceros<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) la falta de productividad o rentabilidad (rentas, productividad agropecuaria o forestal), se determinar\u00e1 por las manifestaciones del curador en el acto dispositivo ante fedatario, sin perjuicio de que dicha situaci\u00f3n (falta de ocupaci\u00f3n) pueda reflejarse en los informes periciales (tasaci\u00f3n del bien)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0(\u00a1OJO! Puede ser o no conveniente.- Dispensa de autorizaci\u00f3n judicial la cesi\u00f3n de bienes para fines urban\u00edsticos (enajenaci\u00f3n sujeta a los anteriores requisitos), la parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n de fincas; pudiendo intervenir el curador en su nombre en todo tipo de actuaciones y participar en los sistemas de actuaci\u00f3n previstos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de cualquier orden).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Constituci\u00f3n onerosa de derechos reales <\/strong><strong>limitativos de goce sobre los inmuebles r\u00fasticos, solares y fincas urbanizables y urbanas (mencionar los que procedan o puedan preverse) <\/strong>tales como derechos de usufructo, uso (habitaci\u00f3n, poco probable), servidumbres, derecho de superficie (por ejemplo, la constituci\u00f3n de un derecho de superficie para una instalaci\u00f3n fotovoltaica), de vuelo y subedificaci\u00f3n. Dispensa de autorizaci\u00f3n judicial, sujetando la constituci\u00f3n del gravamen a los mismos requisitos establecidos para la enajenaci\u00f3n de bienes. Se valorar\u00e1 el derecho real constituido de forma <strong>objetiva<\/strong> por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Constituci\u00f3n de derechos de adquisici\u00f3n preferente<\/strong> (tanteo, retracto y derecho de opci\u00f3n). Salvo que sean actos debidos (mejor especificar los que tiene \u201cen tr\u00e1mite\u201d) precisan de autorizaci\u00f3n judicial; se except\u00faa el arrendamiento con opci\u00f3n de compra (sujet\u00e1ndose a los establecidos en el ordinal 3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Constituci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, como la hipoteca o la prenda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Permite la constituci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda sobre bienes y derechos, incluso sobre el inmueble que constituta su vivienda habitual, <strong>proponiendo la exoneraci\u00f3n al curador de la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial, exclusivamente, <\/strong>para el supuesto de que el gravamen lo sea en garant\u00eda de pr\u00e9stamos cuyo importe se destine a financiar la adquisici\u00f3n de una vivienda ubicada en su entorno o en el entorno del domicilio del curador o su familia o se emplee en reformar la vivienda habitual del otorgante con objeto de suprimir barreras arquitect\u00f3nicas y realizar las modificaciones y adaptaciones adecuadas a sus necesidades o se destine el importe de la financiaci\u00f3n a mejorar su salud, su asistencia y cuidado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Enajenar o gravar bienes, establecimientos mercantiles o industriales, acciones y participaciones sociales <\/strong><strong>\u00bf?<\/strong> (el supuesto del empresario que prev\u00e9 su eventual y futura discapacidad, se tratar\u00e1 de forma separada en otro taller, las empresa es fuente de ingresos de la familia y tan oportuno y conveniente puede ser su continuidad por otra generaci\u00f3n o por apoderado como su explotaci\u00f3n por terceros a quienes se arriende; adelantamos que son m\u00faltiples las v\u00edas de las que dispone un emprendedor-empresario-aut\u00f3nomo, en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de su empresa, para acometer su propia discapacidad, y que no se ralentice la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n empresa o negocio &#8211; cabe el otorgamiento de un poder preventivo o con subsistencia de efectos a favor de una persona t\u00e9cnica dentro de su empresa para que \u00e9sta pueda continuar su gesti\u00f3n o ejercitar los derechos de socio que le corresponden, poder que expresamente el otorgante puede \u201csalvar\u201d (mantener su vigencia) al organizar su eventual curatela; puede nombrar curador de bienes para esta parcela de su patrimonio o regular estas cuestiones en un protocolo familiar previendo la sucesi\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n sobre <\/strong><strong>enajenaci\u00f3n de la vivienda familiar. <\/strong>Por ejemplo<strong>: <\/strong>Precisar\u00e1 el curador de autorizaci\u00f3n judicial para la enajenaci\u00f3n de la vivienda familiar del disponente, salvo que el importe de la venta se emplee en la adquisici\u00f3n de otra vivienda para el otorgante\/beneficiario, ubicada en el entorno de la actual vivienda o cerca del domicilio del curador o de su familia o mejor adaptada a las necesidades que demande su discapacidad. Tambi\u00e9n exonera de autorizaci\u00f3n judicial la posible enajenaci\u00f3n de la nuda propiedad del inmueble que constituya su vivienda habitual reserv\u00e1ndose el usufructo el disponente\/otorgante, por entender que el importe de dicha enajenaci\u00f3n puede ser un medio id\u00f3neo para sufragar o completar los gastos destinados a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades vitales (vida y cuidados). La enajenaci\u00f3n se sujetara a los requisitos antes se\u00f1alados letras a), b) y c).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual modo, precisara el curador de autorizaci\u00f3n judicial para rescindir o resolver una relaci\u00f3n arrendaticia sobre su vivienda habitual, con la excepci\u00f3n de que lo sea para concertar otro arrendamiento de inmueble o adquirir un inmueble m\u00e1s id\u00f3neo por su ubicaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n a sus necesidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>(en su caso, propone la exoneraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial para el acuerdo y formalizaci\u00f3n entre curador y entidad de cr\u00e9dito de la daci\u00f3n en pago de ** bien hipotecado, siempre y cuando suponga la extinci\u00f3n total de la deuda; de igual modo para la novaci\u00f3n de un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, <\/em><em>aunque implique aumento del plazo, si tal modificaci\u00f3n supone una mejora de las condiciones del mismo).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Activos financieros de los que el disponente sea titular, <\/strong>t\u00edtulos valores emitidos en masa o serie de cualquier modalidad, acciones, participaciones en fondos de inversi\u00f3n y otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva, letras del tesoro, c\u00e9dulas y participaciones hipotecarias. El curador queda exento de obtener autorizaci\u00f3n judicial para su administraci\u00f3n y disposici\u00f3n y reinversi\u00f3n (<em>en su caso, debiendo contar con el asesoramiento y consentimiento de *** gestor que le ha asesorado hasta la fecha en el que conf\u00eda o persona, familiar o ajena, con conocimientos en este \u00e1mbito<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El curador no precisa autorizaci\u00f3n judicial para librar o firmar una letra, cheque o pagar\u00e9 en nombre del otorgante. No permite al curador documentar operaciones de pr\u00e9stamo mediante pagar\u00e9 (letra o pagar\u00e9 financiero).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3.- Arrendar inmuebles sujetos a la LAU por tiempo que exceda de tres a\u00f1os y empresas o explotaciones econ\u00f3micas , por plazo superior a seis a\u00f1os, o para celebrar contratos o realizar actos que tengan car\u00e1cter dispositivo y sean susceptibles de inscripci\u00f3n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Dispensa de autorizaci\u00f3n judicial la celebraci\u00f3n de contratos por t\u00e9rmino superior a tres a\u00f1os sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos siempre y cuando est\u00e9n avalados bancariamente, por importe equivalente a seis meses de renta y \u201ca primer requerimiento\u201d as\u00ed como dispensa de autorizaci\u00f3n judicial el arrendamiento de locales o viviendas a profesionales y empresas de notoria y reputada solvencia (en su caso, recabando informe sobre su ratio de solvencia) o el arrendamiento a Administraciones o entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En cuanto al arrendamiento de empresas o explotaciones econ\u00f3micas<\/strong> <em>(el empresario que organiza su eventual discapacidad merece un taller ulterior- son muchos los aut\u00f3nomos en nuestro pa\u00eds que se sustentan ellos y sus familias con los rendimientos de un negocio- las alternativas son varias, es factible que <\/em><em>nombre a un familiar o extra\u00f1o, curador al que encomiende la funci\u00f3n de su gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n para que con los rendimientos se provea a sus propias necesidades y a las de su familia, manteniendo en lo posible un nivel de vida similar al actual o que el arrendamiento a terceros sea la \u00fanica posibilidad de obtener rentas)<strong> Al asesorar al compareciente hay que tener en mente todas las posibilidades y alternativas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los actos dispositivos que sean susceptibles de inscripci\u00f3n, se remite a lo rese\u00f1ado en el apartado relativo a la enajenaci\u00f3n de valores mobiliarios, incluidos los que est\u00e9n representados mediante anotaciones en cuenta y por tanto, inscritos en registro contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3\u00ba Disponer a t\u00edtulo gratuito de bienes o derechos, salvo los que tengan escasa relevancia econ\u00f3mica y carezcan de especial significado personal o familiar. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se remite a la normativa legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(No obstante pueden darse supuestos con relaci\u00f3n a hijos y descendientes comunes que pueden ser previstos (cito, una donaci\u00f3n a un hijo com\u00fan** de ** determinada explotaci\u00f3n reserv\u00e1ndose el otorgante y c\u00f3nyuge el usufructo \u201cal m\u00e1s viviente\u201d y poniendo como condici\u00f3n el pago a otros hijos que est\u00e1n todav\u00eda form\u00e1ndose de determinada cantidad o porcentaje de los beneficios durante un plazo)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>4\u00ba Renunciar derechos, as\u00ed como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia econ\u00f3mica<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se remite a la normativa legal. No se precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n judicial para el arbitraje de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>5. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o repudiar \u00e9sta o las liberalidades<\/em><\/strong><em>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo deja al arbitrio del curador que deber\u00e1 evaluar la composici\u00f3n de la herencia a que est\u00e1 llamado el otorgante antes de tomar una decisi\u00f3n. Por ejemplo: En las operaciones particionales de la herencia o de la divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan, procurar\u00e1 el curador, en la medida de lo posible, que se le adjudiquen bienes fruct\u00edferos, o productos o rendimientos de bienes que puedan ser aplicados a satisfacer sus necesidades vitales, aunque no se respete la homogeneidad de lotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>6. Hacer gastos extraordinarios en sus bienes. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo deja al arbitrio del curador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>7. Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuant\u00eda. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dispensa de autorizaci\u00f3n judicial; deposita la confianza en el curador y en que no sostenga en su nombre de forma temeraria litigios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>8. Dar y tomar dinero a pr\u00e9stamo y prestar aval o fianza <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(Propone la exoneraci\u00f3n o dispensa de la autorizaci\u00f3n judicial para tomar dinero a pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, incluso por v\u00eda de subrogaci\u00f3n, para financiar la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles que se adapten a sus necesidades, aun con garant\u00eda real sobre los bienes adquiridos ni para tomar dinero a pr\u00e9stamo con el fin de acondicionar su vivienda habitual o financiar su cuidado y tratamiento)<\/em> <em>Cabe que tenga operaciones en \u201ctramite\u201d o vigentes sobre las que deba pronunciarse (renovaciones de pr\u00e9stamos, novaciones)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para tomar dinero a pr\u00e9stamo en otros supuestos y se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n judicial para <strong>dar<\/strong> dinero a pr\u00e9stamo o prestar fianza o aval.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>9. Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros an\u00e1logos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Dispensa de la autorizaci\u00f3n judicial la posible celebraci\u00f3n de un contrato de renta vitalicia (cesi\u00f3n de bienes a cambio de renta), disponiendo que de concertarse sobre la vivienda habitual del otorgante, en todo caso, se incluir\u00e1 una clausula de reserva del usufructo para el asistido; entiende el otorgante que es un contrato que le permitir\u00e1 obtener un complemento de su subsidio o pensi\u00f3n; tambi\u00e9n dispensa de la misma autorizaci\u00f3n la posible enajenaci\u00f3n de la nuda propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>III.- Conflicto de intereses e influencia indebida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Entiende el otorgante que no existe conflicto de intereses si con el curador adquiere derechos iguales o desiguales sobre un mismo bien, por ejemplo, si el curador compra la nuda propiedad y \u00e9l adquiere el usufructo, o compran por iguales o desiguales partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<em>En su caso, tampoco existe conflicto si \u00e9l y su curador forman parte, como socios, de una misma entidad mercantil para la toma de acuerdos, se except\u00faan los acuerdos que conlleven la realizaci\u00f3n de aportaciones no dinerarias sean del curador o asistido (salvo que ambos aporten conjuntamente), acuerdos sobre atribuci\u00f3n de distintos derechos a los titulares de acciones o participaciones, privilegios relativos a derechos de voto, limitaciones al ejercicio de derechos de asistencia y voto; o cl\u00e1usulas restrictivas de la transmisi\u00f3n de acciones y participaciones que puedan afectar al curador o asistido y que generen <strong>un actual <\/strong>conflicto entre ellos). <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la posibilidad ceder a terceros los cr\u00e9ditos que el asistido tenga contra \u00e9l, o adquirir a t\u00edtulo oneroso los cr\u00e9ditos de terceros contra el tutelado, somete la realizaci\u00f3n de estos actos a autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[con relaci\u00f3n a lo que expongo a continuaci\u00f3n, dada la dicci\u00f3n del art\u00edculo 221.3\u00ba del CC actual, para un sector de la doctrina no ser\u00eda posible siquiera que la autoridad judicial dispensase de esta prohibici\u00f3n para una transmisi\u00f3n determinada, pero aqu\u00ed se trata de autocuratela].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>transmisi\u00f3n al asistido de bienes del curador,<\/strong> ejerciendo \u00e9ste funciones representativas, queda sujeta a autorizaci\u00f3n judicial (poco probable, aunque puede ser de inter\u00e9s para el asistido hacerse con la 100% de la propiedad de una finca o derecho mueble o inmueble en la que el curador tenga una parte, por ejemplo, la vivienda familiar, aunque lo habitual es que el objeto de la medida sea la obtenci\u00f3n de liquidez para cuidados y asistencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Estima factible- en su caso- la adquisici\u00f3n por el curador y a t\u00edtulo oneroso de bienes del disponente, en supuestos concretos,<\/strong> que sujeta a autorizaci\u00f3n judicial, transmitir bienes al curador por valor de mercado (tasaci\u00f3n pericial), con objeto de obtener rentas para cubrir sus necesidades, transmitir bienes a cambio de una renta vitalicia (bienes y renta que se valorar\u00e1 objetivamente) o, a favor del asistido y a cargo del curador concertar un vitalicio (como aliciente para \u00e9ste \u00faltimo y como mayor conexi\u00f3n personal entre asistente y asistido) siendo el curador adem\u00e1s alimentante\/cuidador, imponiendo, en su caso, el requisito de la convivencia y estableciendo las oportunas garant\u00edas reales. <em>(El art\u00edculo 269 CC actual establece la obligaci\u00f3n del tutor de procurarle alimentos. No est\u00e1 obligado el asistido a convivir en el domicilio del curador\/tutor y \u00e9ste tiene que procurarle un lugar adecuado para vivir, alimentos, ropa, gastos m\u00e9dicos, entre otros, con los medios econ\u00f3micos de que disponga el tutelado. Si en el patrimonio del tutelado no hay bienes suficientes se plantea la cuesti\u00f3n si el tutor debe procurar dichos alimentos incluso con cargo a su propio patrimonio; para la doctrina mayoritaria<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><strong>[23]<\/strong><\/a> la expresi\u00f3n procurar alimentos implica que si en el patrimonio del tutelado no hay bienes suficientes, el tutor podr\u00e1 reclamarlos de los parientes del tutelado que tengan obligaci\u00f3n de alimentarlo. En defecto de \u00e9stas, deber\u00e1 hacer las diligencias necesarias para lograr el auxilio de las instituciones p\u00fablicas<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proponer como \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n para consentir (vigilar) en supuestos de conflicto de intereses a (familiares, o profesionales)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IV- Dep\u00f3sito<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece que : ** bien ser\u00e1 depositado en un establecimiento destinado al efecto o en entidad bancaria**<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Es una medida de control m\u00e1s, que puede ser en alg\u00fan supuesto conveniente, alhajas, objetos de valor hist\u00f3rico o art\u00edstico).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>V.- Inventario y rendici\u00f3n de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si el curador\/a ejerce funciones representativas, <\/strong>debe hacer (o actualizar el aqu\u00ed expuesto) inventario judicial o notarial del patrimonio dentro del plazo de sesenta d\u00edas, a contar de aquel en que hubiese tomado posesi\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El curador deber\u00e1 informar al Ministerio Fiscal, u a otro organismo p\u00fablico e independiente que \u00e9ste designe o en quien delegue cada seis meses, o antes si fuera necesario, sobre <strong>la situaci\u00f3n personal <\/strong>del otorgante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rendir\u00e1 cuentas anuales de su gesti\u00f3n, al Ministerio Fiscal, (u a otro organismo p\u00fablico e independiente que esta ley regule), a fecha treinta y uno de diciembre de cada anualidad. Dicha rendici\u00f3n consistir\u00e1 en una relaci\u00f3n detallada de los gastos e ingresos acaecidos en su patrimonio, relaci\u00f3n que habr\u00e1 de ir acompa\u00f1ada de documentos originales justificativos de los mismos y de una posible actualizaci\u00f3n del inventario inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VI.- Finalidad de la medida.- <\/strong>Dispone el compareciente que el importe de lo obtenido en la enajenaci\u00f3n, arrendamiento o gravamen de bienes y derechos se destinar\u00e1 a financiar los gastos necesarios o convenientes para cumplir el objetivo de la medida: contribuir haciendo lo posible para disminuir los efectos de la enfermedad del otorgante, mejorar su discapacidad, evitando su empeoramiento o atenuando sus consecuencias; mejorar la calidad de vida del asistido y su relaci\u00f3n con el entorno familiar, su integraci\u00f3n social y participaci\u00f3n en la vida de la comunidad que el curador justificar\u00e1 en la rendici\u00f3n de las cuentas de su gesti\u00f3n, asimismo considera (de ser este el caso) que el importe de las rentas debe destinarse tambi\u00e9n a las necesidades de los miembros de la familia que de \u00e9l depend\u00edan hasta la fecha con el objeto de que mantengan un nivel de vida similar;<strong> la finalidad no trascender\u00e1 a la esfera representativa, de los terceros que con \u00e9l contraten.<\/strong><a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace constar el compareciente que el curador\/los curadores deber\u00e1n actuar teniendo en cuenta su voluntad, deseos y preferencias y procurar\u00e1\/n que el otorgante\/disponente pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, inform\u00e1ndole, ayud\u00e1ndole en su comprensi\u00f3n y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se remite oficio a los efectos previstos en el art\u00edculo 4, 10\u00ba LRC (del Anteproyecto)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hechas las reservas legales oportunas.- Cl\u00e1usula relativa a datos personales<strong>.-<\/strong> Informo al compareciente, de (lo que proceda)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lectura, consentimiento, firma y daci\u00f3n de fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmaculada Espi\u00f1eira, notaria de Santiago de Compostela, noviembre 2018.<\/p>\n<hr \/>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"notas\"><\/a>NOTAS:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En el Anteproyecto, la tutela es una medida reservada a menores no emancipados en situaci\u00f3n de desamparo o no sujetos a patria potestad, art\u00edculo 199CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> ESCART\u00cdN IPI\u00c9NS, Jos\u00e9 Antonio, \u201cLa autocuratela en el Anteproyecto de Ley sobre modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y otras leyes complementarias en materia de capacidad\u201d, <em>Revista de Derecho Civil,<\/em> vol. 5, n\u00fam. 3, julio-septiembre 2018, p\u00e1ginas 85-119.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><\/a>\u00a0[3] Art\u00edculo 285 CC. \u201cEl curador que ejerza funciones de representaci\u00f3n de la persona que precisa el apoyo necesita autorizaci\u00f3n judicial para los actos que determine la resoluci\u00f3n y, en todo caso, para los siguientes: 1.\u00ba Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando el afectado no pueda hacerlo por s\u00ed mismo. 2.\u00ba Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos, acciones y participaciones sociales y valores mobiliarios de la persona afectada, arrendar inmuebles por tiempo que exceda de seis a\u00f1os, o para celebrar contratos o realizar actos que tengan car\u00e1cter dispositivo y sean susceptibles de inscripci\u00f3n. Se except\u00faa la venta del derecho de suscripci\u00f3n preferente de acciones. La enajenaci\u00f3n de los referidos bienes se realizar\u00e1 en p\u00fablica subasta, salvo que se trate de bienes negociados en un mercado oficial o la autoridad judicial autorice la enajenaci\u00f3n directa por un precio m\u00ednimo. 3.\u00ba Disponer a t\u00edtulo gratuito de bienes o derechos de la persona afectada, salvo los que tengan escasa relevancia econ\u00f3mica y carezcan de especial significado personal o familiar. 4.\u00ba Renunciar derechos, as\u00ed como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia econ\u00f3mica. No se precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n judicial para el arbitraje de consumo. 5.\u00ba Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o repudiar \u00e9sta o las liberalidades. 6.\u00ba Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo. 7.\u00ba Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuant\u00eda. 8.\u00ba Dar y tomar dinero a pr\u00e9stamo y prestar aval o fianza 9.\u00ba Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros an\u00e1logos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art\u00edculo que dispone que \u201clas (medidas) de origen legal o judicial solo proceder\u00e1n en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Establece que \u201cestas medidas [los apoyos que razonablemente se prevean en el a\u00f1o anterior a la mayor\u00eda de edad, que un menor sujeto a patria potestad o tutela pueda precisar despu\u00e9s de alcanzada aquella] se adoptar\u00e1n en todo caso dando participaci\u00f3n al menor en el proceso y atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Art\u00edculo que determina con car\u00e1cter general que \u201ccualquier persona mayor de edad o emancipada, en previsi\u00f3n de la concurrencia futura de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, podr\u00e1 prever en escritura p\u00fablica medidas de apoyo relativas a su persona o bienes estableciendo, en su caso, el r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n y el alcance de las facultades de la persona que le haya de prestar apoyo. Podr\u00e1 igualmente otorgar poder preventivo o proponer el nombramiento de curador. Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, podr\u00e1 la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Prev\u00e9 que las facultades no conferidas al administrador designado por la persona que disponga de bienes a titulo gratuito a favor de una persona necesitada de apoyo, corresponder\u00e1n al favorecido por la disposici\u00f3n de bienes, que las ejercitar\u00e1 en su caso, con el apoyo que proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Enumera entre las causa de extinci\u00f3n de la guarda de hecho, la voluntad de la persona a quien se preste apoyo solicitando que \u00e9ste se organice de otro modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Establece que las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisi\u00f3n de apoyos atender\u00e1n en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que precise apoyos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Dispone que la autoridad judicial no podr\u00e1 nombrar curador, por incurrir en causa de inhabilidad, a quien haya sido excluido por la persona necesitada de apoyo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Al regular el orden legal de preferencia para el nombramiento de curador sit\u00faa en primer t\u00e9rmino a quien haya sido propuesto para su nombramiento por el necesitado de apoyo o la persona en quien este hubiera delegado; la autoridad judicial podr\u00e1 alterar el orden legal establecido para el nombramiento del curador, o\u00edda la persona necesitada de apoyo y si, una vez o\u00edda, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podr\u00e1 alterar el orden legal, nombrando a la persona m\u00e1s id\u00f3nea para comprender e interpretar sus deseos y preferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> El art\u00edculo 275 prev\u00e9 que de confiarse la curatela a varias personas, la autoridad judicial establecer\u00e1 el modo de funcionamiento, respetando en lo posible la voluntad del necesitado de apoyo y el art\u00edculo 276 legitima a la persona a cuyo favor se estableci\u00f3 el apoyo, para solicitar la remoci\u00f3n del curador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> PAU, A, \u201cDe la incapacitaci\u00f3n al apoyo\u201d, Revista Derecho Civil, vol.,5, n\u00fam. 3, p\u00e1gina 9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> GARCIA RUBIO, M. PAZ, \u201clas medidas de apoyo de car\u00e1cter voluntario, preventivo o anticipatorio\u201d, <em>Revista de Derecho Civil<\/em>\u201d vol.5, n\u00fam.3, p\u00e1ginas 29-60, p\u00e1gina 52; la citada autora establece \u201clo mismo suceder\u00e1 en el caso de la autocuratela, donde el propuesto art\u00edculo 269 CC, en su p\u00e1rrafo segundo prev\u00e9 que (cualquier persona mayor de edad o emancipada), \u00abPodr\u00e1 [\u2026] establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes, retribuci\u00f3n del curador, as\u00ed como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo\u00bb, con lo que el r\u00e9gimen legal previsto para el curador ser\u00e1 siempre meramente dispositivo de la voluntad del interesado, de la que puede derivar un r\u00e9gimen paralelo, o incluso directamente opuesto al establecido por el legislador, excluyendo en todo caso la necesidad de autorizaci\u00f3n judicial para que el apoderado realice los actos previstos en el art\u00edculo 285CC\u201d. Tambi\u00e9n, ESCART\u00cdN IPI\u00c9NS, Jos\u00e9 A. en la op. Cit, nota 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\"><\/a><a href=\"#_ftnref15\">[15]<\/a> Se han planteado dos opciones de interpretaci\u00f3n de la norma entender que el administrador del patrimonio protegido no necesita autorizaci\u00f3n judicial siempre que el constituyente sea el propio discapacitado, as\u00ed lo establezca en el documento p\u00fablico de constituci\u00f3n y adem\u00e1s, mantenga la capacidad de obrar, o entender que el esp\u00edritu de la ley es permitir la administraci\u00f3n de patrimonios de personas discapacitadas potenciando su autonom\u00eda de la voluntad y dinamizando trabas en el sentido de que si una persona a la que se le ha diagnosticado una patolog\u00eda que le conducir\u00e1 inexorablemente a una discapacidad intensa y que en el momento en el que constituye el patrimonio protegido tiene la discapacidad fijada por ley pero no tiene afectadas las facultades de discernimiento para organizar la administraci\u00f3n y exonera de autorizaci\u00f3n judicial,\u00a0debe respetarse su voluntad aunque despu\u00e9s se intensifique su discapacidad. Se\u00f1ala Rafael MART\u00cdNEZ D\u00cdE \u201cEn las hip\u00f3tesis de que \u00e9ste (se refiere al poderdante) haya previsto la constituci\u00f3n de un patrimonio protegido por su apoderado, permiti\u00e9ndole fijar las reglas de administraci\u00f3n, creo que ser\u00eda contrario al principio de conservaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico y al debido respeto que merecen los actos de autorregulaci\u00f3n jur\u00eddica, el no estar y pasar por lo que establezca el apoderado, siguiendo el criterio del citado art\u00edculo 5.1\u201d (\u201cAlgunos puntos cr\u00edticos en la regulaci\u00f3n del patrimonio especialmente protegido del discapacitado\u201d. Los patrimonios fiduciarios y el trust, S. NASARRE AZNAR y M. GARRIDO MELERO (coordinadores), monograf\u00edas La Notar\u00eda, Colegio Notarial de Catalu\u00f1a, Marcial Pons, Ediciones Jur\u00eddicas y Sociales, S.A., Madrid, Barcelona, 2006, p\u00e1ginas 302-303).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> El C\u00f3digo Civil dispone en su art\u00edculo 227:\u00a0\u00abEl que disponga de bienes a t\u00edtulo gratuito en favor de un menor o incapacitado, podr\u00e1 establecer las reglas de administraci\u00f3n de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> El Consejo est\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de tres miembros, a los que deben aplicarse las normas sobre aptitud para ejercer cargos tutelares, excusa para no ejercerlos y remoci\u00f3n de la tutela; su nombramiento corresponde a la autoridad judicial en el acto de constituci\u00f3n de la tutela; debe actuar de acuerdo con las normas establecidas por el acto de delaci\u00f3n o, en su defecto, de acuerdo con las que apruebe el propio consejo para su funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> La exposici\u00f3n de motivos del C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n resume los caracteres de la Junta; el procedimiento, para la toma de decisiones por la Junta, es libre (art\u00edculos 175.3 y 177); es fundamental la regla de unanimidad (art\u00edculos\u00a0174 y 175.3), completada con los criterios de asistencia obligatoria y personal a la reuni\u00f3n, deliberaci\u00f3n conjunta y decisi\u00f3n conforme al leal saber y entender de los vocales (art\u00edculos\u00a0176 y 177). La decisi\u00f3n de la Junta sea positiva o negativa, impide someter el mismo asunto a otro \u00f3rgano de decisi\u00f3n (en particular, al Juez en funciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria) (art\u00edculo 178.2), se precisan los casos en los que el transcurso de un mes sin haber obtenido acuerdo permite acudir a otra v\u00eda (art\u00edculo 181). Se incluyen normas sobre validez y eficacia de sus decisiones, que se presume mientras no se declare judicialmente la invalidez (art\u00edculo 178), as\u00ed como sobre causas de invalidez y cauce procesal para instar la correspondiente declaraci\u00f3n (art\u00edculo 180).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> GARCIA RUBIO, M. Paz .op. cit., p\u00e1gina 50.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> vid, trabajos de Escart\u00edn Ipi\u00e9ns Jos\u00e9 A y Garc\u00eda Rubio, M. Paz, Revista de derecho civil citados en este trabajo, n\u00famero monogr\u00e1fico, Vol,5, n\u00famero 3, julio-septiembre 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Extraigo un extracto del trabajo de Jos\u00e9 A. Escart\u00edn Ipi\u00e9ns de suma importancia para meditar: \u201cy aqu\u00ed renuevo mi pregunta inicial, sobre si, puesto que el art\u00edculo 269 autoriza al declarante para establecer las reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes; \u00bfqueda o no facultado en su propuesta de autocuratela para prescindir de la autorizaci\u00f3n judicial y dem\u00e1s formalidades del 285 de la Propuesta? Si la propuesta de la CGC fuera ya texto Legal promulgado, podr\u00edamos encontrar buenos argumentos para las dos tesis opuestas, lo cual ya es preocupante en t\u00e9rminos de seguridad jur\u00eddica. Pero como estamos en fase prelegislativa, todav\u00eda tenemos tiempo para dejar claros los t\u00e9rminos en que deba estar redactada la\u00a0<a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><\/a>ley. As\u00ed que, con todo respeto, y a efectos dial\u00e9cticos, me atrevo a proponer las siguientes conclusiones: 1\u00aa.- Que, en el r\u00e9gimen com\u00fan de la curatela, rige el art\u00edculo 285 como norma de car\u00e1cter imperativo. 2\u00aa.- Que en el r\u00e9gimen especial de la autocuratela el art\u00edculo 285 rige con car\u00e1cter supletorio. 3\u00aa.- Que al amparo del art\u00edculo 269 el proponente (que no olvidemos que es la persona que en plena lucidez trata de prevenir un futuro preocupante en materia de discapacidad), \u00ab\u2026 cita literalmente el art\u00edculo. 4\u00aa.- Que el art\u00edculo 269 deber\u00eda contener al final de su p\u00e1rrafo un texto similar a \u00e9ste: \u00abLas disposiciones otorgadas seg\u00fan lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores tendr\u00e1n preferencia sobre las normas que establece este C\u00f3digo con car\u00e1cter general, en las Secciones segunda y tercera de este Cap\u00edtulo\u00bb. 5\u00aa.- Que corresponde a la jurisprudencia preventiva y a la autoridad judicial organizar el r\u00e9gimen alternativo, en el que deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios y disposiciones del art\u00edculo 12.4 de la Convenci\u00f3n. Es decir, que las \u00absalvaguardias asegurar\u00e1n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona\u00bb (lo que justifica la posici\u00f3n que propongo); tambi\u00e9n y seg\u00fan la misma norma establecer los criterios que tal soluci\u00f3n alternativa debe respetar. Es decir, \u00abque no haya conflicto de intereses\u00bb, \u00abni influencia indebida\u00bb, \u00abque sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona\u00bb, \u00abque se apliquen en el menor plazo posible\u00bb y que est\u00e1n sujetas a ex\u00e1menes peri\u00f3dicos por parte de autoridad u \u00f3rgano judicial competente, independiente e imparcial\u00bb\u201d (La Autocuratela en el anteproyecto de ley sobre modificaci\u00f3n del c\u00f3digo civil y otras leyes complementarias en materia de capacidad. Revista de derecho civil, vol. 5, n\u00fam. 3, julio-septiembre 2018, p\u00e1ginas 97 y 98).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref21\">[21]<\/a> El guardador de hecho puede realizar actos representativos concretos con autorizaci\u00f3n judicial puntual para dichos actos, sin necesidad de iniciar un procedimiento de provisi\u00f3n de apoyos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> La ausencia de \u00e1nimo de lucro en una persona jur\u00eddica es razonable en relaci\u00f3n la tutela de la persona, que ejercer\u00e1n encomend\u00e1ndola a una persona f\u00edsica pero no lo es tanto para la esfera patrimonial (curatela de bienes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> SERRANO FERN\u00c1NDEZ Maria, \u201cCAP. VIII Las Instituciones tutelares\u201d, DIEZ-PICAZO GIMENEZ Gema, (coordinadora). <em>Derecho de Familia, <\/em>Civitas Thomson-Reuters, Pamplona, 2012 p\u00e1gina 1993.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> vid. R 8 de mayo de 2010.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/anteproyecto-discapacidad.pdf\"><span style=\"font-size: 14pt;\">TEXTO DEL ANTEPROYECTO EN PDF<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-testamento\/\">PRIMERA ENTREGA: INTRODUCCI\u00d3N Y TESTAMENTOS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-curatela-tutela\/\">SEGUNDA ENTREGA:\u00a0NOMBRAMIENTO DE CURADOR Y FACULTADES DE LOS PADRES PARA CON SUS HIJOS MENORES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-autocuratela\/\">TERCERA ENTREGA: AUTOCURATELA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/tablas-comparativas-anteproyecto-de-ley-reforma-legislacion-civil-y-procesal-en-materia-de-discapacidad\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">TABLAS COMPARATIVAS DE LA REFORMA<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/codigo-civil\/\">CC<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1852\">LH<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LEC<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LRC<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7391\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">LJV<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">CP<\/a>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/revista-derecho-civil\/revista-de-derecho-civil-volumen-v-numero-3-reforma-discapacidad\/\">N\u00daMERO MONOGR\u00c1FICO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/anteproyecto-discapacidad-memoria.pdf\">TEXTO DE LA MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/futuras-reformas-de-la-constitucion-y-en-materia-de-discapacidad\/#dis\">RESE\u00d1A DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2018<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2008\/04\/21\/pdfs\/A20648-20659.pdf\">CONVENCI\u00d3N DE NUEVA YORK<\/a>\u00a0 Y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.un.org\/disabilities\/documents\/convention\/convoptprot-s.pdf\">PROTOCOLO FACULTATIVO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/AULASOCIAL\/2011-convencion-discapacidad.htm\">RESUMEN DE LA CONVENCI\u00d3N POR INMACULADA ESPI\u00d1EIRA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/AULASOCIAL\/2012-testamento-hijo-aun-no-incapacitado.htm\">HIJO A\u00daN NO INCAPACITADO. Inmaculada Espi\u00f1eira<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/comparativas-articulos\/\">OTRAS TABLAS COMPARATIVAS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/\">SECCI\u00d3N AULA SOCIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_54543\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-autocuratela\/attachment\/celanova-fuente_y_plaza-ourense\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-54543\" class=\"size-full wp-image-54543\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Celanova-fuente_y_plaza-Ourense.jpg\" alt=\"Taller pr\u00e1ctico sobre la reforma de ley en materia de discapacidad. Autocuratela.\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Celanova-fuente_y_plaza-Ourense.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Celanova-fuente_y_plaza-Ourense-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Celanova-fuente_y_plaza-Ourense-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Celanova-fuente_y_plaza-Ourense-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-54543\" class=\"wp-caption-text\">Fuente y Plaza Mayor de Celanova (Ourense) en d\u00eda lluvioso. 2016. Por Dar\u00edo \u00c1lvarez.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0TALLER PR\u00c1CTICO SOBRE LA REFORMA DE LEY EN MATERIA de DISCAPACIDAD TERCERA ENTREGA: AUTOCURATELA Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notaria de Santiago de Compostela &nbsp; \u00cdNDICE: Nota de la autora Tercera entrega: Autocuratela Introducci\u00f3n Su futura regulaci\u00f3n. Acerca del car\u00e1cter imperativo o dispositivo de las normas. 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