{"id":55508,"date":"2018-12-25T21:03:26","date_gmt":"2018-12-25T20:03:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=55508"},"modified":"2018-12-25T21:15:18","modified_gmt":"2018-12-25T20:15:18","slug":"informe-diciembre-2018-registros-mercantiles-sociedades-de-mera-tenencia-de-bienes-disolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-diciembre-2018-registros-mercantiles-sociedades-de-mera-tenencia-de-bienes-disolucion\/","title":{"rendered":"Informe Diciembre 2018 Registros Mercantiles. Sociedades de Mera Tenencia de Bienes \u00bfEst\u00e1n Incursas en Causa de Disoluci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a><span style=\"font-size: 18pt;\">INFORME DE DICIEMBRE DE 2018 PARA REGISTROS MERCANTILES<\/span><\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Registrador de la Propiedad y Mercantil<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-previa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Nota previa:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de enero de 2018 este informe sufre <strong>dos cambios:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nombre:<\/strong> se utilizar\u00e1 <strong>el del mes en el que se publica<\/strong>, pero recoger\u00e1 disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contenido:<\/strong> Se reduce su extensi\u00f3n, <strong>centr\u00e1ndonos en lo esencial<\/strong> y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea <strong>ampliar<\/strong> la informaci\u00f3n sobre una disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n en concreto, s\u00f3lo hay que seguir el <strong>enlace<\/strong> a su desarrollo en el informe general del mes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-de-caracter-general\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Disposiciones de car\u00e1cter general.<\/span><u><\/u><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-290-boe-noviembre-2018\/#servicios-de-pago\"><strong>Servicios de pago<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-290-boe-noviembre-2018\/#servicios-de-pago\">El Real Decreto-ley 19\/2018, de 23 de noviembre<\/a>, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Se incorpora al mismo normativa comunitaria sobre servicios de pago, para avanzar en un mercado \u00fanico, atendiendo a tres aspectos b\u00e1sicos: los servicios a prestar, la transparencia frente al usuario y las obligaciones de las partes intervinientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de destacar en el plano mercantil \u00a0<strong>la DF 4\u00aa<\/strong> que modifica la <strong>Ley de Sociedades de Capital<\/strong> a\u00f1adiendo en la nueva <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#da11\">Disposici\u00f3n adicional 11\u00aa<\/a> un <strong>supuesto en el que no es posible la separaci\u00f3n del accionista por falta de distribuci\u00f3n de dividendos<\/strong> para el caso de los socios de las entidades de cr\u00e9dito, de establecimientos financieros de cr\u00e9dito y de determinadas empresas de servicios de inversi\u00f3n (sujetas al <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex%3A32013R0575\">Reglamento (UE) n.\u00ba 575\/2013)<\/a>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-autonomicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Disposiciones auton\u00f3micas.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">De inter\u00e9s para los RRMM hemos encontrado la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-290-boe-noviembre-2018\/#disposiciones-autonomicas\">la Ley 9\/2018, de 30 de octubre<\/a>, de sociedades cooperativas de <strong>Extremadura<\/strong>. Se trata de una nueva regulaci\u00f3n <strong>global<\/strong> de las cooperativas en cuanto deroga la anterior Ley de 1998. En ella se admiten como modalidades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en las sociedades cooperativas que cuenten con un n\u00famero de socios comunes igual o inferior a diez, al administrador \u00fanico o a varios administradores que actuar\u00e1n solidaria o mancomunadamente y se introduce la figura de los consejeros delegados o comisiones ejecutivas, como \u00f3rganos de delegaci\u00f3n permanente del consejo rector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se configura, con rango de Ley, como un registro jur\u00eddico. Una de sus funciones, la del <strong>dep\u00f3sito de las cuentas anuales<\/strong> de las sociedades cooperativas queda en <strong>suspenso<\/strong>, de forma que las sociedades cooperativas depositar\u00e1n sus cuentas en el Registro Mercantil Territorial correspondiente al domicilio social, en tanto el Estado no dicte las normas necesarias para que ambas funciones correspondan a un solo registro o se celebren convenios de colaboraci\u00f3n para que las sociedades cooperativas cumplan con sus obligaciones realizando el dep\u00f3sito en un solo registro. Acertada disposici\u00f3n en cuanto minimiza costes y tr\u00e1mites de estas entidades jur\u00eddicas, centralizando, en un \u00fanico organismo especializado, toda la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y contable de las cooperativas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-propiedad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resoluciones propiedad.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>resoluciones de propiedad<\/strong> de posible aplicaci\u00f3n al RM y de BM podemos considerar las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#407-resolucion-judicial-de-compraventa-sujeta-a-condicion-resolutoria-expresa-cancelacion-de-asientos-posteriores\">La 407<\/a> <\/strong>que declara<strong> que <\/strong>el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria expresa, aunque se haga judicialmente, exige que se acredite la consignaci\u00f3n de las cantidades recibidas pese a que se haya pactado clausula penal. Y para la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores es precisa su intervenci\u00f3n en el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#408-calificacion-registral-de-documentos-administrativos-adjudicacion-en-procedimiento-de-apremio-formacion-del-precio-de-la-adjudicacion\">La 408<\/a>, <\/strong>en cuanto declara que en \u00a0los apremios administrativos es calificable la suficiencia del precio de adjudicaci\u00f3n, sin que el registrador est\u00e9 vinculado por el informe favorable del organismo afectado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#409-cancelacion-de-arrendamiento-gravado-con-anotaciones-de-embargo\">La 409<\/a>, <\/strong>seg\u00fan la cual para cancelar unas anotaciones de embargo sobre un arrendamiento financiero resuelto es necesaria la citaci\u00f3n ye intervenci\u00f3n de los anotantes. En cambio s\u00ed ser\u00e1 inscribible la resoluci\u00f3n del arrendamiento financiero resuelto, que seguir\u00e1 no obstante\u00a0 subsistente como soporte de las anotaciones de embargo. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#414-dacion-en-pago-figurando-anotada-la-designacion-de-mediador-concursal\">La 414 <\/a><\/strong>declara que la existencia de una anotaci\u00f3n de designaci\u00f3n de mediador concursal no es obst\u00e1culo para los actos dispositivos del titular registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#415-documentacion-para-practicar-anotacion-preventiva-de-acuerdo-extrajudicial-de-pagos\">La 415<\/a>, <\/strong>seg\u00fan la cual para la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n en procedimiento extrajudicial de pago seguido ante notario es necesaria la presentaci\u00f3n del acta notarial tramitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#420-cancelacion-de-hipoteca-en-garantia-de-letras-de-cambio-por-sentencia\">La 420<\/a>\u00a0<\/strong>que fija la doctrina de que para la cancelaci\u00f3n de un hipoteca en garant\u00eda de letras de cambio, declarada nula por sentencia, al igual que las letras,no es imprescindible \u201cla recogida o inutilizaci\u00f3n de las letras emitidas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#421-cancelacion-de-condicion-resolutoria-de-hacer-y-no-hacer-arts-825-lh-2108-lh-y-177-rh-\">La <strong>421<\/strong><\/a> que dice que para cancelar condiciones resolutorias en garant\u00eda de obligaciones de hacer y de no hacer hay que acudir a la caducidad de 40 a\u00f1os del <u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a210\">art 210<\/a><\/u> regla 8\u00ba sin que se \u00a0puedan cancelar por la v\u00eda de la prescripci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a82\">art. 82.5 LH<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#428-venta-de-finca-de-entidad-que-figura-como-concursada-en-el-registro-publico-concursal\">La 428<\/a> <\/strong>seg\u00fan la cual no es posible la venta de finca de una entidad que figura como concursada en el Registro P\u00fablico Concursal, aunque no figure la anotaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. La obligaci\u00f3n de consulta del RPC es s\u00f3lo para practicar inscripciones pero no para emitir publicidad formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#432-anotacion-de-embargo-demandado-sin-dni-nif\">La 432<\/a>\u00a0<\/strong>que permite una anotaci\u00f3n de embargo sin que conste el DNI de los titulares embargados cuando han sido demandados por edictos y no hay dudas de la relaci\u00f3n de pertenencia de la finca con el ejecutado (en este caso deudas de la propia comunidad de vecinos de la finca).\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#438-arrendamiento-de-local-de-negocio-sin-que-conste-la-duracion-de-la-prorroga-clausula-de-suspension-por-fuerza-mayor\">La 438<\/a>\u00a0<\/strong>en la que se declara que para la inscripci\u00f3n de un arrendamiento de local de negocio en el que se pactan pr\u00f3rrogas sucesivas, debe constar la duraci\u00f3n total de esas pr\u00f3rrogas. En cambio s\u00ed es inscribible el pacto por virtud del cual el arrendador se reserva el derecho de suspender el arrendamiento por causa de fuerza mayor.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#442-posposicion-de-prohibicion-de-disponer-voluntaria-a-una-hipoteca\">La 442<\/a>\u00a0<\/strong>que permite lala posposici\u00f3n de una prohibici\u00f3n de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#444-aportacion-a-sociedad-de-bien-inscrito-como-privativo-por-confesion-objeto-del-recurso\">La 444<\/a> en la que se permite la aportaci\u00f3n de una finca a una sociedad realizada <\/strong>por un c\u00f3nyuge favorecido por la confesi\u00f3n de privacidad sin que sea necesario que se ratifique \u00a0el car\u00e1cter privativo de la finca por el otro c\u00f3nyuge, o la adjudicaci\u00f3n del bien al disponente por liquidaci\u00f3n de gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#447-transmision-de-finca-de-sociedad-representada-por-administrador-no-inscrito-en-el-registro-mercantil\">La 447<\/a>, <\/strong>muy interesante por la frecuencia con se presenta su supuesto de hecho y en la que se declara que<strong> c<\/strong>uando el cargo de Administrador o del apoderado no especial de una sociedad no est\u00e1 inscrito, la rese\u00f1a del Notario de la representaci\u00f3n, en la que se basa su juicio de suficiencia, ha de ser mucho m\u00e1s amplia, abarcando tanto el acuerdo v\u00e1lido del \u00f3rgano social competente, como la aceptaci\u00f3n del cargo y, \u00a0en su caso, la notificaci\u00f3n o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos. En definitiva que se exige una completa indagaci\u00f3n notarial sobre la regularidad del nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#450-donacion-de-facultad-de-disponer\">La 450<\/a> que admite la inscripci\u00f3n de la facultad de disponer de una finca, en cuanto no se trata de una <\/strong>mera facultad sino un verdadero derecho subjetivo de los denominados potestativos o de modificaci\u00f3n jur\u00eddica.\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resoluciones mercantil.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#425-ampliacion-de-capital-por-compensacion-de-creditos-y-aportaciones-dinerarias-orden-del-dia-y-forma-de-convocatoria\">La 425<\/a>. <\/strong>Seg\u00fan la cual aunque la forma de convocar la junta debe ajustarse a lo establecido en estatutos, peque\u00f1os defectos formales de la convocatoria no invalidan la junta. Tambi\u00e9n establece que en un aumento de capital por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, si no se suprime el derecho de suscripci\u00f3n preferente, debe notificarse a los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#437-estatutos-sociales-retribucion-de-consejeros-ejecutivos-contrato-sobre-retribuciones\">La 437<\/a>. <\/strong>Una m\u00e1s sobre la retribuci\u00f3n del consejero delegado, en la que se establece\u00a0que es inscribible una cl\u00e1usula estatutaria relativa a su retribuci\u00f3n cuando se reproduce el art\u00edculo 249 de la LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, aunque respecto de los ejecutivos no se se\u00f1ale nada m\u00e1s que tendr\u00e1n las retribuciones adicionales recogidas en el contrato que se formalice.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#443-deposito-de-cuentas-informe-de-auditor-con-opinion-desfavorable\">La 443<\/a><\/strong> seg\u00fan la cual <strong>443<\/strong> es admisible a efectos de dep\u00f3sito de cuentas un informe de auditor con opini\u00f3n <strong>desfavorable<\/strong> si del mismo no resulta la falta de colaboraci\u00f3n de la sociedad para la realizaci\u00f3n del informe.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#448-clausula-de-prohibicion-de-constituir-derechos-de-prenda-sobre-participaciones-sociales-es-admisible\">La 448<\/a>, <\/strong>ratificatoria de la posibilidad de inscripci\u00f3n de una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de constituir derecho de prenda sobre participaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2018\/#454-nombramiento-de-consejero-delegado-sistema-de-retribucion-contrato-con-el-consejero-delegado-o-ejecutivo\">La 454<\/a>, tambi\u00e9n sobre retribuci\u00f3n del consejero delegado seg\u00fan la cual\u00a0 <\/strong>aunque en estatutos conste que el cargo de administrador es gratuito o no conste nada sobre su retribuci\u00f3n, es inscribible su nombramiento \u00a0manifestando que se ha suscrito con el mismo el contrato a que alude el art\u00edculo 249.3 de la LSC. De esta resoluci\u00f3n tambi\u00e9n resulta la obligatoriedad de mencionar que se ha suscrito el contrato con el consejero delegado, pues si falta esa menci\u00f3n el nombramiento no ser\u00eda inscribible, pero ni el contrato es inscribible ni por tanto es calificable su posible contenido.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestiones-de-interes-sociedades-de-mera-tenencia-de-bienes-estan-incursas-en-causa-legal-de-disolucion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Cuestiones de inter\u00e9s:<span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0<\/span><\/strong><strong>Sociedades de mera tenencia de bienes \u00bfest\u00e1n incursas en causa legal de disoluci\u00f3n?<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Resumen<\/strong>: Una sociedad de mera tenencia de bienes que antes explotaba un negocio que vende y lo sustituye por acciones o participaciones en otra sociedad, incurre en causa legal de disoluci\u00f3n por falta de explotaci\u00f3n de su objeto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las sociedades de mera tenencia de acciones o participaciones <\/strong><strong>\u00bfrealizan realmente alguna actividad?, \u00bfest\u00e1n incursas en causa legal de disoluci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00daltimamente han tenido cierta repercusi\u00f3n medi\u00e1tica las llamadas sociedades de mera tenencia de bienes al ser utilizadas por algunos pol\u00edticos o deportistas como forma de minimizar sus costes fiscales. El concepto de sociedad de mera tenencia de bienes es m\u00e1s fiscal que mercantil sin que corresponda a estas breves notas entrar en su estudio. Nos bastar\u00e1 saber que de forma indirecta el objeto de tenencia de bienes, es decir no expresado en dicha forma, sino en otras equivalentes, puede conformar una actividad social que como tal no encuentre inconvenientes para su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. Nos limitamos en este aspecto a citar tres resoluciones de nuestra DG. La de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2000-FEBRERO.htm#r11\">8 de enero de 2000<\/a>, que admite como objeto la compraventa y administraci\u00f3n de valores, excluyendo obviamente las actividades propias de las sociedades y agencias de valores, y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r139\">la de 16 de marzo de 2013<\/a> que admite como objeto social el relativo a la \u201cmera administraci\u00f3n del patrimonio de los socios\u201d y si ello es as\u00ed con mayor raz\u00f3n se podr\u00e1 admitir como objeto la administraci\u00f3n de su propio patrimonio. Y finalmente -y referidas a bienes inmuebles- citaremos por todas la de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-JUNIO.htm#r206\">19 de mayo de 2012<\/a> que ratifica una corriente iniciada en la resoluci\u00f3n de 5 de septiembre de 2011, admitiendo como objeto de toda clase de sociedades el propio de la \u201csociedad express\u201d, regulada en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2010\/12\/11\/pdfs\/BOE-A-2010-19099.pdf\">Orden JUS\/3185\/2010, de 9 de diciembre<\/a>, por la que se aprueban los Estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, que admite como objeto de la sociedad el relativo a las \u201cactividades inmobiliarias\u201d sin m\u00e1s especificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la Orden anterior fue <strong>derogada<\/strong> y sustituida por<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2015-9803\"> la Orden JUS\/1840\/2015, de 9 de septiembre<\/a>, por la que se aprueba el <strong>modelo de escritura p\u00fablica en formato estandarizado y campos codificados<\/strong> de las sociedades de responsabilidad limitada, as\u00ed como la relaci\u00f3n de actividades que pueden formar parte del objeto social, en esta Orden, incluso con mayor amplitud, se admiten como objetos sociales cualquiera de las actividades contempladas en la CNAE, entre las cuales se comprenden las actividades de las sociedades holding y las actividades inmobiliarias de compraventa y alquiler de bienes inmuebles, actividades que son t\u00edpicas de las sociedades de tenencia de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el problema surge cuando <strong>una sociedad con objeto normal, comprensivo de la explotaci\u00f3n de un negocio<\/strong>, es decir mediadora en el campo de los bienes o servicios, en un momento de su vida abandona dicha actividad y <strong>se transforma de hecho que no de derecho<\/strong> en una sociedad de mera tenencia de bienes <strong>sin cambiar su objeto social<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos se plantea el problema de si la sociedad en cuesti\u00f3n incurre en la causa legal de disoluci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art363\">art\u00edculo 363.1.a)<\/a> de la LSC, es decir por \u201cel cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad abandona la explotaci\u00f3n de su negocio por venta del mismo y lo <strong>sustituye<\/strong> por la entrada en su activo y en su patrimonio de determinados bienes o de acciones o participaciones representativas de un negocio similar al que hasta entonces explotaba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, \u00bfpueden los socios minoritarios solicitar la disoluci\u00f3n de la sociedad?, es decir \u00bfel ejercicio directo de la actividad del objeto social se puede sustituir por un ejercicio indirecto? \u00a0y \u00bfqu\u00e9 se entiende por ejercicio indirecto del objeto social?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta interesante cuesti\u00f3n, relativa a si la realizaci\u00f3n indirecta del objeto social de una sociedad, es o no causa de disoluci\u00f3n judicial de la misma por cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social, trata la sentencia de la sala de lo civil del <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8541280&amp;links=&amp;optimize=20181022&amp;publicinterface=true\">Tribunal Supremo, de 9 de octubre de 2018 en Recurso 3898\/2015<\/a>, siendo ponente Don Rafael Saraz\u00e1 Jimena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>hechos<\/strong> que dan lugar a\u00a0 esta sentencia son los siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Unos socios minoritarios interponen demanda solicitando la disoluci\u00f3n judicial de una sociedad por haber cesado en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan los estatutos el objeto social era el siguiente: \u00ab[\u2026] la adquisici\u00f3n, parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n de terrenos, y la promoci\u00f3n, construcci\u00f3n, <strong>explotaci\u00f3n<\/strong>, arrendamiento, enajenaci\u00f3n y tr\u00e1fico de toda clase de edificios e inmuebles\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad <strong>vende<\/strong> el complejo hotelero que explotaba reinvirtiendo el precio obtenido en la constituci\u00f3n de otra sociedad que acometi\u00f3 la construcci\u00f3n de un nuevo complejo hotelero de mayor entidad. Por tanto sustituye la explotaci\u00f3n de su objeto por la tenencia de las participaciones en la nueva sociedad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La sociedad se opone a la disoluci\u00f3n, negando la concurrencia de causa legal de disoluci\u00f3n por ejercicio indirecto de su actividad.<\/li>\n<li>El juzgado de lo mercantil estima la demanda y declara judicialmente disuelta la sociedad demandada.<\/li>\n<li>La sociedad apela y la Audiencia estima la apelaci\u00f3n considerando \u201cque no concurr\u00eda causa legal de disoluci\u00f3n\u201d. Y no concurr\u00eda esa causa de disoluci\u00f3n pues estima que la sociedad demandada \u201ccontinu\u00f3 el cumplimiento del objeto social de <strong>modo indirecto<\/strong> y a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en la nueva sociedad, sin que por tanto, y pese a ser cero su cifra de negocio y carecer de personal -la cifra de negocio, los beneficios o p\u00e9rdidas y el personal necesario existen, en la sociedad participada-, pueda entenderse que concurra causa de disoluci\u00f3n social, ni por cese de la actividad durante un a\u00f1o, ni por p\u00e9rdida de la affectio societatis\u201d.<\/li>\n<li>Ante ello los demandantes interponen \u201crecurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal basado en dos motivos, y un recurso de casaci\u00f3n basado tambi\u00e9n en dos motivos, todos los cuales han sido admitidos\u201d.<\/li>\n<li>Nos centramos en el recurso de casaci\u00f3n pues los motivos de infracci\u00f3n procesal alegados, de menor inter\u00e9s para nuestro estudio, fueron adem\u00e1s desestimados.<\/li>\n<li>El recurso de casaci\u00f3n se basa tambi\u00e9n en dos motivos<\/li>\n<li>En el primer motivo del recurso de casaci\u00f3n \u201cse denuncia la infracci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art363\">art\u00edculo 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 25\/2011, de 2 de agosto\u201d.<\/li>\n<li>Los demandantes, es decir los socios minoritarios alegan que \u201cno habr\u00e1 propiamente actividad si no existe una efectiva ordenaci\u00f3n, por cuenta propia, de medios de producci\u00f3n y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios, sin que la simple titularidad de unas acciones o participaciones en otra sociedad pueda calificarse por s\u00ed sola como una actividad econ\u00f3mica o empresarial, pues (la sociedad demandada) carece de los m\u00ednimos recursos personales o materiales para desarrollar una efectiva actividad econ\u00f3mica o empresarial\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1aden que \u201csolo cabr\u00eda apreciar la existencia de un desarrollo indirecto de la actividad social si existiera realmente alguna actividad empresarial, que no puede limitarse a la mera titularidad de las acciones o participaciones de otra actividad, lo que en este caso no habr\u00eda ocurrido \u2026\u201d.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li>Se apoyan para la anterior afirmaci\u00f3n en que los \u00f3rganos sociales de la sociedad \u201cno han adoptado <strong>ni una sola decisi\u00f3n<\/strong> con relaci\u00f3n a su cartera de acciones en\u201d la nueva sociedad, ni \u201chan designado a los consejeros que habr\u00edan de representarla en los \u00f3rganos de gobierno de esa sociedad, ni han impartido las directrices de su actuaci\u00f3n en la junta general\u201d de la misma.<\/li>\n<li>Es decir para los recurrentes no existe m\u00e1s que \u201c<strong>una titularidad fiduciaria de las acciones<\/strong>\u201d en la nueva sociedad que no revela la voluntad de los socios de permanecer en la nueva, sino que responde \u201ca la mera conveniencia de mantener la forma jur\u00eddica societaria por razones puramente fiscales\u201d.<\/li>\n<li>Pues bien, para el TS \u201cla mera tenencia de acciones o participaciones de una sociedad con el mismo o an\u00e1logo objeto social <strong>no constituye por s\u00ed sola<\/strong> el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social\u201d.<\/li>\n<li>Para llegar a esa importante <strong>conclusi\u00f3n<\/strong> utiliza los siguientes argumentos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;\u00a0 Como reconocen los mismos recurrentes \u201ces posible que la actividad que constituye el objeto social pueda llevarse a cabo por la sociedad tanto de forma directa como indirecta\u201d, sin necesidad de previsi\u00f3n estatutaria. Fue el vigente RRM en vigor desde el 1 de agosto de 1996, el que permiti\u00f3 que \u201cla actividad que constituye el objeto social puede ser desarrollada de <strong>modo indirecto<\/strong>, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de id\u00e9ntico o an\u00e1logo objeto, sin necesidad de previsi\u00f3n expresa en los estatutos sociales\u201d, derogando la exigencia del anterior RRM de 1989 de que \u00absi se pretendiera que las actividades integrantes del objeto social puedan ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto id\u00e9ntico o an\u00e1logo, se indicara as\u00ed expresamente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Pero lo que se cuestiona es si la mera tenencia de acciones o participaciones \u201cen una sociedad con objeto social id\u00e9ntico o an\u00e1logo, sin una actividad dirigida a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada, constituye por s\u00ed misma el ejercicio indirecto de la actividad que constituye su objeto social\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;\u00a0 Para el TS son correctas las apreciaciones relativas a que \u201cel ejercicio indirecto de la actividad que constituye el objeto social mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de id\u00e9ntico o an\u00e1logo objeto, no puede limitarse a esa mera titularidad de acciones o participaciones sociales\u201d, sino que adem\u00e1s es preciso \u201cel desarrollo de una <strong>actuaci\u00f3n que suponga un ejercicio efectivo<\/strong>, aunque sea de modo indirecto, de la actividad constitutiva del objeto social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Y <strong>no existe actividad<\/strong> alguna en la sociedad por los siguientes motivos: (i) la sociedad carece de elementos personales o patrimoniales relacionados con el objeto, (ii) su cifra de negocio es cero, (iii), los \u00f3rganos de la sociedad \u201cno han adoptado acuerdo alguno destinado a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad\u201d, y tampoco han adoptado acuerdo alguno sobre el sentido de su voto en la junta de la sociedad participada y (iv) finalmente, pese a la importancia de su participaci\u00f3n cercana al 50%,\u00a0 no \u201chan adoptado acuerdo alguno para designar las personas que deber\u00edan representar a la sociedad en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la participada\u201d.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"14\">\n<li>Por todo ello el TS considera que el \u201ccese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social\u201d, no es debido a que ya no ejerza la actividad relativa a su objeto social enajenando el establecimiento hotelero que gestionaba, \u201csino el hecho de que actualmente no ejerza actividad alguna, ni directa ni indirectamente, relacionada con su objeto social, pues la mera titularidad de acciones\u201d\u2026 \u201cno comporta por s\u00ed sola el ejercicio indirecto de una actividad encuadrada en su objeto social, (\u00abla adquisici\u00f3n, parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n de terrenos, y la promoci\u00f3n, construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n, arrendamiento, enajenaci\u00f3n y tr\u00e1fico de toda clase de edificios e inmueble\u00bb), por m\u00e1s que esta actividad est\u00e9 incluida en el objeto social de la sociedad participada\u201d.<\/li>\n<li>No contradicen las anteriores afirmaciones el hecho de que la sociedad presente su impuesto de Sociedades o de que deposite cuentas en el Registro Mercantil o tenga contratados profesionales para posibles litigios con la Hacienda P\u00fablica, pues ello no es por s\u00ed solo \u201cel ejercicio, ni directo ni indirecto, de la actividad que constituye el objeto social\u201d.<\/li>\n<li>Finalmente concluye, para cerrar el c\u00edrculo de sus argumentos, que en la sentencia no se discute \u201cque la actividad prevista en los estatutos sociales como constitutiva del objeto social pueda ejercitarse de modo indirecto\u201d, por lo que no son aplicables las resoluciones de la DGRN sobre la materia, sino que lo importante de este recurso \u201cconsiste en que <strong>ha de ejercitarse efectivamente esa actividad<\/strong>, y no constituye ejercicio propiamente dicho la mera titularidad de un paquete accionarial en una sociedad de id\u00e9ntico o an\u00e1logo objeto social, sin actuaci\u00f3n alguna tendente a gestionarlo y rentabilizarlo mediante acciones que incidan en el desarrollo de la actividad de la sociedad participada, ni el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales y formales de la sociedad\u201d.<\/li>\n<li>Dada la admisi\u00f3n del recurso el TS no entra en el segundo motivo de casaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de la anterior sentencia podemos sacar las siguientes concusiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. Que es posible, a efectos mercantiles, la existencia de sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollen actividad alguna, limit\u00e1ndose a la administraci\u00f3n de su patrimonio pero sin estructura personal, ni de dominio e influencia sobre las sociedades participadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa. Que tambi\u00e9n son posibles esas mismas sociedades pero con desarrollo de una actividad social consistente en la ordenaci\u00f3n de sus elementos con la finalidad de optimizar el rendimiento de su patrimonio y con una actividad reveladora de su intenci\u00f3n en el desarrollo de las sociedades participadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. Que en cambio para que una sociedad con un objeto relativo a una explotaci\u00f3n industrial o mercantil, pueda cambiar la explotaci\u00f3n de ese negocio por unas acciones o participaciones\u00a0 en el mismo negocio pero realizado por sociedad distinta y pueda realizar de forma indirecta esa actividad, es necesario el <strong>cambio de su objeto<\/strong> para no incurrir en causa de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa. Que para que una sociedad de mera tenencia de bienes se entienda que realiza una actividad ser\u00e1 necesario la concurrencia de estos requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la existencia de elementos personales o patrimoniales relacionados con el objeto,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, sea concorde con la actividad llevada a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que los \u00f3rganos sociales adopten decisiones para influir en la actividad de las sociedades participadas, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que si por su concreta participaci\u00f3n en las sociedades explotadoras del negocio se lo permiten, influya \u00a0con sus votos en el nombramiento de los administradores de las participadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto que los requisitos anteriores se avienen mal con determinadas actividades, pero al menos nos pueden servir de gu\u00eda para analizar si una sociedad de mera tenencia de bienes desarrolla o no alguna actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/\">LISTA INFORMES MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N REGISTROS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-290-boe-noviembre-2018\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">INFORME NORMATIVA NOVIEMBRE 2018 (Secciones I y II BOE)<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a title=\"INFORME RESOLUCIONES DEL MES DE SEPTIEMBRE\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-290-boe-noviembre-2018\/#resoluciones\"><span style=\"font-size: 14pt;\">INFORME GENERAL RESOLUCIONES DEL MES DE NOVIEMBRE<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/mini-informe-boe-noviembre-2018\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">MINI INFORME NOVIEMBRE<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\"><strong>Cuadro general.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\"><strong>+ Destacadas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\"><strong>Res\u00famenes 2002 \u2013 2018.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\"><strong>Futuras.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\"><strong>Consumo<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\"><strong>Tratados internacionales<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\"><strong>Derecho Foral<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\"><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\"><strong>Por titulares.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\"><strong>\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\"><strong>Qu\u00e9 ofrecemos<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\"><strong>NyR, p\u00e1gina de inicio<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\"><strong>Ideario<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#arriba\"><strong>IR ARRIBA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_55545\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-diciembre-2018-registros-mercantiles-sociedades-de-mera-tenencia-de-bienes-disolucion\/attachment\/granada-atardecer\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-55545\" class=\"size-full wp-image-55545\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/Granada-atardecer.jpg\" alt=\"Informe Diciembre 2018 Registros Mercantiles. 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