{"id":56315,"date":"2019-01-21T19:00:36","date_gmt":"2019-01-21T18:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=56315"},"modified":"2019-03-01T12:50:14","modified_gmt":"2019-03-01T11:50:14","slug":"proyecto-de-ley-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/enriquecidas\/proyecto-de-ley-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley reguladora de los contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario"},"content":{"rendered":"<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesi\u00f3n del pasado d\u00eda 20 de diciembre de 2018 ha aprobado.\u00a0<\/p>\n<p>Se extrae el texto que sigue del <strong>BOLET\u00cdN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES<\/strong> CONGRESO DE LOS DIPUTADOS XII LEGISLATURA SERIE A: PROYECTOS DE LEY 8 DE ENERO DE 2019<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00cdNDICE\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#preambulo\"><strong>Pre\u00e1mbulo\u00a0<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#c1\">CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"#a1\">Art\u00edculo 1. Objeto.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a2\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a3\">Art\u00edculo 3. Car\u00e1cter irrenunciable.\u00a0<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#a4\">Art\u00edculo 4. Definiciones.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#c2\">CAP\u00cdTULO II. Normas de protecci\u00f3n del prestatario<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"#c2\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales\u00a0<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#a5\">Art\u00edculo 5. Principios de actuaci\u00f3n en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a6\">Art\u00edculo 6. Informaci\u00f3n b\u00e1sica que deber\u00e1 figurar en la publicidad de los pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a7\">Art\u00edculo 7. Obligaciones de transparencia en relaci\u00f3n con los contratos.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a8\">Art\u00edculo 8. Tasa anual equivalente.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a9\">Art\u00edculo 9. Informaci\u00f3n general de los pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a10\">Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n precontractual de los pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a11\">Art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n de evaluar la solvencia del potencial prestatario\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a12\">Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n relativa a la solvencia del potencial prestatario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a13\">Art\u00edculo 13. Tasaci\u00f3n de los bienes inmuebles.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a14\">Art\u00edculo 14. Normas de transparencia en la comercializaci\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a15\">Art\u00edculo 15. Comprobaci\u00f3n del cumplimiento del principio de transparencia material.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#s2\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Normas de conducta\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a16\">Art\u00edculo 16. Requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a17\">Art\u00edculo 17. Pr\u00e1cticas de ventas vinculadas y combinadas.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a18\">Art\u00edculo 18. Pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#a19\">Art\u00edculo 19. Actividad de asesoramiento en pr\u00e9stamos inmobiliarios.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#a20\">Art\u00edculo 20. Pr\u00e9stamos inmobiliarios en moneda extranjera.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a21\">Art\u00edculo 21. Variaciones en el tipo de inter\u00e9s.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#s3\">Secci\u00f3n 3.\u00aa Forma, ejecuci\u00f3n y resoluci\u00f3n\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a22\">Art\u00edculo 22. Forma y contenido de los contratos.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a23\">Art\u00edculo 23. Reembolso anticipado.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a24\">Art\u00edculo 24. Vencimiento anticipado.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#a25\">Art\u00edculo 25. Intereses de demora.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#c3\">CAP\u00cdTULO III. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"#c3\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Principios generales\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a26\">Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen jur\u00eddico.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#c3s2\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a27\">Art\u00edculo 27. Registro.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a28\">Art\u00edculo 28. Gesti\u00f3n del registro.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a29\">Art\u00edculo 29. Requisitos para la inscripci\u00f3n.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a30\">Art\u00edculo 30. Procedimiento de inscripci\u00f3n\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a31\">Art\u00edculo 31. Informaci\u00f3n y publicidad del registro.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#a32\">Art\u00edculo 32. Revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a33\">Art\u00edculo 33. Supervisi\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a34\">Art\u00edculo 34. Supervisi\u00f3n de sucursales de intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a35\">Art\u00edculo 35. Requisitos de informaci\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a36\">Art\u00edculo 36. Requisitos de garant\u00eda de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a37\">Art\u00edculo 37. Actividad transfronteriza de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#c3s3\">Secci\u00f3n 3.\u00aa Representantes designados de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a38\">Art\u00edculo 38. Responsabilidades de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario respecto de los representantes designados.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a39\">Art\u00edculo 39. Obligaciones de comunicaci\u00f3n y registro de los representantes designados.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a40\">Art\u00edculo 40. Actividad transfronteriza de los representantes designados.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#a41\">Art\u00edculo 41. Supervisi\u00f3n de representantes designados.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#c3s4\">Secci\u00f3n 4.\u00aa Prestamistas inmobiliarios\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a42\">Art\u00edculo 42. Registro de prestamistas inmobiliarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a43\">Art\u00edculo 43. Supervisi\u00f3n de los prestamistas inmobiliarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#c4\">CAP\u00cdTULO IV. R\u00e9gimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de cr\u00e9dito y sus representantes designados<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#a44\">Art\u00edculo 44. Car\u00e1cter de normas de protecci\u00f3n al cliente.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#a45\">Art\u00edculo 45. Obligaciones tuitivas y disuasorias de las administraciones p\u00fablicas.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#a46\">Art\u00edculo 46. Infracciones.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#a47\">Art\u00edculo 47. Sanciones.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#a48\">Art\u00edculo 48. \u00d3rganos competentes, procedimiento y prescripci\u00f3n.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a49\">Art\u00edculo 49. Registro central de sanciones en el \u00e1mbito del cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><strong><a href=\"#da1\">Disposici\u00f3n adicional primera. Reclamaci\u00f3n extrajudicial.<\/a><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#da2\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Cooperaci\u00f3n con otras autoridades supervisoras competentes.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da3\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Educaci\u00f3n financiera.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da4\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n precontractual.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da5\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Desarrollo auton\u00f3mico.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da6\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Supuestos de subrogaci\u00f3n de deudor y novaci\u00f3n modificativa del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da7\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Obligaciones del empresario con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n del inmueble hipotecado.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da8\">Disposici\u00f3n adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da9\">Disposici\u00f3n adicional novena. Honorarios notariales y registrales en la subrogaci\u00f3n o en la novaci\u00f3n modificativa de pr\u00e9stamos hipotecarios por cambio de tipo de inter\u00e9s variable a fijo.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#da10\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. R\u00e9gimen de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da11\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Adhesi\u00f3n al \u00abC\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n viable de las deudas con garant\u00eda hipotecaria sobre la vivienda habitual\u00bb.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#da12\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Informaci\u00f3n en materia de contratos de cr\u00e9dito al consumo.\u00a0<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#dt1\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Contratos preexistentes.\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#dt2\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#dt3\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen especial en los procesos de ejecuci\u00f3n en curso a la entrada en vigor de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#dt4\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#dt5\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio para la resoluci\u00f3n de quejas y reclamaciones.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><strong><a href=\"#dd\">Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#df1\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria.<\/a><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#df2\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley 1\/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.\u00a0<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#df3\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, modificada por la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulaci\u00f3n de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df4\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df5\">Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df6\">Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df7\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df8\">Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df9\">Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#df10\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df11\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df12\">Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df13\">Disposici\u00f3n final decimotercera. T\u00edtulo competencial.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df14\">Disposici\u00f3n final decimocuarta. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df15\">Disposici\u00f3n final decimoquinta. Desarrollo reglamentario.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#df16\">Disposici\u00f3n final decimosexta. Entrada en vigor.\u00a0<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#an1\">Anexo I. Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN)\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#an2\">Anexo II. C\u00e1lculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#enlaces\">ENLACES<\/a><\/strong><\/p>\n<h2>\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"preambulo\"><\/a>Pre\u00e1mbulo\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I\u00a0<\/strong><br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario desempe\u00f1a un papel relevante en la estabilidad econ\u00f3mica y es un instrumento de cohesi\u00f3n social. El sistema hipotecario espa\u00f1ol y, en particular, el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria inmobiliaria, ha hecho posible que numerosas familias espa\u00f1olas puedan disfrutar de viviendas en propiedad y que lo hagan en una proporci\u00f3n superior a la de muchos pa\u00edses de nuestro entorno. Garantizar un r\u00e9gimen jur\u00eddico seguro, \u00e1gil y eficaz, que proteja este tipo de operaciones es una exigencia que deriva no s\u00f3lo de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Uni\u00f3n Europa, sino de los indudables beneficios que supone para la econom\u00eda de un pa\u00eds. Tanto la protecci\u00f3n de las transacciones como la seguridad jur\u00eddica generan cr\u00e9dito para los individuos, lo que redunda en el crecimiento de la econom\u00eda. As\u00ed mismo, el acceso a la propiedad consolida la libertad y responsabilidad de los individuos como ciudadanos. En este proceso el acceso al cr\u00e9dito hipotecario es un elemento clave en el \u00e9xito del r\u00e9gimen de propiedad de Espa\u00f1a.\u00a0<\/p>\n<p><strong>II\u00a0<\/strong><br \/>\nPartiendo de estas consideraciones, esta Ley tiene como objeto la trasposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, vista la experiencia hasta la fecha, y al objeto de la recuperaci\u00f3n de la confianza de los prestatarios, se introducen previsiones cuya finalidad es la de potenciar la seguridad jur\u00eddica, la transparencia y comprensi\u00f3n de los contratos y de las cl\u00e1usulas que los componen, as\u00ed como el justo equilibrio entre las partes.\u00a0<\/p>\n<p>La Directiva 2014\/17\/UE reconoce en su pre\u00e1mbulo que \u00abLa crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, [&#8230;] y puede tener graves consecuencias sociales y econ\u00f3micas.\u00bb En particular, la Directiva pone de manifiesto en su considerando (4) que \u00abla Comisi\u00f3n ha determinado una serie de problemas que sufren los mercados hipotecarios de la Uni\u00f3n en relaci\u00f3n con la irresponsabilidad en la concesi\u00f3n y contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos, as\u00ed como con el margen potencial de comportamiento irresponsable entre los participantes en el mercado, incluidos los intermediarios de cr\u00e9dito\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>Dichos considerandos ponen de relieve, adem\u00e1s, la asim\u00e9trica posici\u00f3n que ocupan en la relaci\u00f3n contractual el prestamista y el prestatario, que no queda salvada por el simple hecho de proporcionar al cliente informaci\u00f3n y advertencias. Se exige, por tanto, a la parte que domina la relaci\u00f3n que, como profesional, tenga un plus de responsabilidad en su comportamiento hacia el prestatario.\u00a0<\/p>\n<p><strong>III\u00a0<\/strong><br \/>\nLa Directiva 2014\/17\/UE establece un r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n de las personas consumidoras que tengan la condici\u00f3n de prestatarios, garantes o titulares de garant\u00edas en pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles de uso residencial.\u00a0<\/p>\n<p>En la Uni\u00f3n Europea, cuyo derecho goza del principio de primac\u00eda frente al derecho nacional, la vivienda est\u00e1 reconocida como un derecho fundamental, tal como reconoce expresamente el apartado 65 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 10 de septiembre de 2014, asunto C-34\/13, donde con toda contundencia se manifiesta que \u00abEn el Derecho de la Uni\u00f3n, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el art\u00edculo 7 de la Carta que el tribunal remitente debe tomar en consideraci\u00f3n al aplicar la Directiva 93\/13\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>La normativa europea se refiere a los cr\u00e9ditos celebrados con consumidores que est\u00e9n garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garant\u00eda, en relaci\u00f3n con bienes inmuebles de uso residencial, es decir, su objeto es la protecci\u00f3n de los consumidores, entendi\u00e9ndose por tales las personas f\u00edsicas que no act\u00faan en el \u00e1mbito de su actividad profesional o empresarial. Sin embargo, tambi\u00e9n permite que por parte de los Estados miembros se adopten disposiciones m\u00e1s estrictas en materia de protecci\u00f3n de las personas consumidoras, incluyendo tambi\u00e9n la posibilidad de ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a no consumidores.\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la presente Ley extiende su r\u00e9gimen jur\u00eddico a todas las personas f\u00edsicas, con independencia de que sean o no consumidores. Esta ampliaci\u00f3n de la esfera subjetiva de protecci\u00f3n de la Ley frente a la Directiva sigue la l\u00ednea tradicional de nuestro ordenamiento jur\u00eddico de ampliar el \u00e1mbito de protecci\u00f3n a colectivos como los trabajadores aut\u00f3nomos. As\u00ed se configura el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la vigente normativa de transparencia en materia de cr\u00e9ditos hipotecarios que se regula en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios.\u00a0<\/p>\n<p>La Ley regula tres aspectos diferenciados. En primer lugar, contiene normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de cr\u00e9dito, as\u00ed como a sus representantes designados, completando y mejorando el actual marco existente de la referida Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre y la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, y en tercer lugar, establece el r\u00e9gimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la misma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se introducen a lo largo del articulado una serie de disposiciones que regulan aspectos que no est\u00e1n espec\u00edficamente previstos en la normativa europea o que van m\u00e1s all\u00e1 de su contenido, y cuya finalidad es reforzar determinados aspectos del r\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n hipotecaria y de su vida contractual, referidos a determinadas situaciones que, en contratos de tan larga duraci\u00f3n pueden producirse y deben tenerse en consideraci\u00f3n, ya sea exigiendo mayores garant\u00edas, reforzando las existentes, estableciendo una regulaci\u00f3n clara y sencilla que evite dudas interpretativas innecesarias o estableciendo mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos o situaciones que pudieran variar la situaci\u00f3n del prestatario en las condiciones que contrat\u00f3. El objetivo \u00faltimo es reforzar las garant\u00edas para los prestatarios en el proceso de contrataci\u00f3n y evitar en \u00faltima instancia la ejecuci\u00f3n de este tipo de pr\u00e9stamos en v\u00eda judicial con la consiguiente p\u00e9rdida de la vivienda.\u00a0<\/p>\n<p><strong>IV\u00a0<\/strong><br \/>\nLa Ley se estructura en cuatro Cap\u00edtulos, que se corresponden con las l\u00edneas esenciales de la regulaci\u00f3n, doce disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y diecis\u00e9is disposiciones finales, as\u00ed como dos Anexos, el I referente a la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN) y el II al C\u00e1lculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).\u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales que alcanzan al objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, car\u00e1cter irrenunciable de los derechos que reconoce para los prestatarios y definiciones a efectos de la Ley. En los mismos t\u00e9rminos que la referida Directiva 2014\/17\/UE, la Ley se aplicar\u00e1 tanto a la concesi\u00f3n profesional de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria sobre bienes inmuebles de uso residencial y pr\u00e9stamos para la adquisici\u00f3n de inmuebles de uso residencial como a la intermediaci\u00f3n profesional en alguna de las dos actividades anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II establece las normas de transparencia y de conducta orientadas, en particular, a la concesi\u00f3n responsable de financiaci\u00f3n que afecte a inmuebles, as\u00ed como a favorecer la progresiva implantaci\u00f3n de un mercado de cr\u00e9dito fiable, con reglas homog\u00e9neas en el espacio europeo y con un mayor grado de confianza de los clientes en las entidades prestamistas; un mercado en el que las personas f\u00edsicas que busquen financiaci\u00f3n hipotecaria puedan hacerlo con la confianza de que las entidades prestamistas se comportar\u00e1n de forma profesional y responsable. En este sentido, la Ley contribuye a la implantaci\u00f3n de un mercado \u00fanico europeo m\u00e1s transparente, competitivo y homog\u00e9neo, con contratos de cr\u00e9dito que afectan a bienes inmuebles m\u00e1s equitativos y que aseguran un elevado nivel de protecci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que obtienen financiaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Este Cap\u00edtulo se estructura, a su vez, en tres secciones. La secci\u00f3n 1.\u00aa recoge, a modo de disposiciones generales, los principios de actuaci\u00f3n b\u00e1sicos en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios, dirigidos a la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses, las caracter\u00edsticas generales de la informaci\u00f3n precontractual, las obligaciones de transparencia en relaci\u00f3n con los contratos, la determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN).\u00a0<\/p>\n<p>Entre los aspectos m\u00e1s novedosos de la Ley se establece una regulaci\u00f3n detallada de la fase precontractual. En este sentido, se ha optado por ir m\u00e1s all\u00e1 de la estricta transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17 con el objetivo de garantizar que el prestatario tenga a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga econ\u00f3mica y jur\u00eddica del pr\u00e9stamo que va a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente material.\u00a0<\/p>\n<p>Esta medida, destinada a reforzar el equilibrio que debe existir entre las partes en toda relaci\u00f3n jur\u00eddica contractual, se complementa atribuyendo al notario la funci\u00f3n de asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato, y de comprobar que tanto los plazos como los dem\u00e1s requisitos que permiten considerar cumplido el citado principio de transparencia material, especialmente los relacionados con las cl\u00e1usulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura p\u00fablica el contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario.\u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, se constituir\u00e1 prueba en beneficio de ambas partes -prestamista y prestatario- de que el primero ha cumplido con su obligaci\u00f3n de entregar en los plazos previstos dicha documentaci\u00f3n y el segundo podr\u00e1 ejercer el derecho, que presupone tambi\u00e9n la existencia de un deber, a conocer las consecuencias de aquello a lo que se obliga.\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es importante se\u00f1alar que, al igual que como sucedi\u00f3 con las modificaciones introducidas en su momento por la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, las innovaciones en la fase precontractual, derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta Ley, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, salvo a lo que expresamente se atribuya efecto retroactivo, a la cartera hipotecaria concedida. Y no lo ser\u00e1n ni siquiera como par\u00e1metro de comparaci\u00f3n, en la medida en que nos encontramos ante contratos que se celebraron al amparo de una legislaci\u00f3n que determinaba en su integridad los requisitos de transparencia a los que quedaban sujetos tales contratos.\u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa recoge las normas de conducta que prestamistas, intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y representantes designados deben cumplir en el proceso de elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios, tanto respecto de su organizaci\u00f3n interna, como respecto del cliente. Cabe destacar algunas de ellas por su especial relevancia. As\u00ed, en primer lugar, se exige que el personal que eval\u00faa la solvencia y comercializa pr\u00e9stamos inmobiliarios deba cumplir con determinados requisitos de capacitaci\u00f3n que aseguren (art\u00edculo 16) que el prestatario recibe una informaci\u00f3n adecuada y ajustada a sus necesidades por parte del prestamista. Se proh\u00edben, en segundo lugar y con car\u00e1cter general, las ventas vinculadas, es decir, ventas de paquetes integrados por el pr\u00e9stamo y otros productos, cuando el contrato de pr\u00e9stamo no se ofrezca al prestatario tambi\u00e9n por separado (art\u00edculo 17). Esta medida est\u00e1 orientada a favorecer la elecci\u00f3n del producto m\u00e1s adecuado por parte del cliente y fomentar la competencia entre prestamistas, posibilitando la venta agrupada en aquellos casos en los que resulte m\u00e1s beneficioso para aquellos. Por otro lado, se imponen l\u00edmites a la pol\u00edtica retributiva del personal de los prestamistas y de los asesores, evitando incentivos adversos que favorezcan una posible contrataci\u00f3n excesiva en detrimento de una adecuada valoraci\u00f3n del riesgo y de la provisi\u00f3n de la necesaria informaci\u00f3n al cliente, estableciendo, en particular, que el volumen de pr\u00e9stamos contratados no sea el factor predominante a la hora de retribuir al personal que los dise\u00f1a, comercializa o los recomienda (art\u00edculo 18). Tambi\u00e9n se limita la actividad de asesoramiento en materia de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos que, con determinadas excepciones, s\u00f3lo podr\u00e1 prestarse por los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios (art\u00edculo 19), estableciendo al tiempo reglas que aseguren la provisi\u00f3n de recomendaciones claras, objetivas y adaptadas al cliente. Por otra parte, se incorpora por vez primera en nuestro ordenamiento jur\u00eddico el derecho del consumidor a convertir el pr\u00e9stamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo sencillo y f\u00e1cil de comprender para conseguir cobertura y protecci\u00f3n frente al riesgo de cambio (art\u00edculo 20). No obstante, el prestatario profesional, que no sea consumidor, podr\u00e1 sustituir este derecho por otro tipo de mecanismo alternativo para la cobertura del riesgo de cambio. La cobertura del riesgo de cambio viene acompa\u00f1ada de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica del prestamista al prestatario sobre la evoluci\u00f3n de la deuda y del derecho de \u00e9ste a convertir, en su caso, el pr\u00e9stamo a una moneda alternativa.\u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 3.\u00aa regula la forma, ejecuci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los contratos. Como novedad se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con car\u00e1cter general, todo o parte del pr\u00e9stamo sin tener que soportar comisiones o compensaciones para el prestamista. \u00danicamente se satisfar\u00e1 al prestamista la p\u00e9rdida financiera de \u00e9ste cuando el reembolso se produzca en los primeros a\u00f1os de vigencia del contrato\u00a0(difieren entre los contratos a tipo variable y los contratos a tipo fijo), y siempre que esa p\u00e9rdida no supere aplicando unos porcentajes m\u00e1ximos previstos legalmente (art\u00edculo 23). Igualmente rese\u00f1able es la opci\u00f3n de favorecer la subrogaci\u00f3n y la novaci\u00f3n modificativa de pr\u00e9stamos cuando tengan por finalidad la modificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s variable a uno fijo. El objetivo perseguido es lograr que los prestatarios puedan conocer con exactitud el coste que en el medio y largo plazo les va a suponer la financiaci\u00f3n que contratan, lo que les permitir\u00e1 realizar una planificaci\u00f3n financiera a largo plazo, a la par que favorece la simplicidad en la redacci\u00f3n de los contratos y en consecuencia la transparencia con los prestatarios. En todo caso, la regulaci\u00f3n trata de establecer un punto de equilibrio entre facilitar a las personas f\u00edsicas el reembolso de sus pr\u00e9stamos y no generar escenarios adversos en los prestamistas respecto de la oferta de contratos de pr\u00e9stamo a tipo fijo, en los que el riesgo de tipo de inter\u00e9s es mayor.\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta secci\u00f3n aborda la nueva regulaci\u00f3n del vencimiento anticipado del contrato de pr\u00e9stamo y de los intereses de demora, sustituyendo el r\u00e9gimen vigente, en el que exist\u00eda cierto margen a la autonom\u00eda de la voluntad de las partes, por normas de car\u00e1cter estrictamente imperativo. As\u00ed, mediante el nuevo r\u00e9gimen del vencimiento anticipado se garantiza que este solo pueda tener lugar cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo en atenci\u00f3n al pr\u00e9stamo contratado. Del mismo modo dota de una mayor seguridad jur\u00eddica a la contrataci\u00f3n, y se sustituye el anterior r\u00e9gimen de los intereses de demora, en el que \u00fanicamente se establec\u00eda un l\u00edmite m\u00e1ximo para cuantificarlos, por un criterio claro y fijo para su determinaci\u00f3n. En ambos casos se persigue impedir la inclusi\u00f3n en el contrato de cl\u00e1usulas que pudieran ser abusivas y, a la vez, robustecer el necesario equilibrio econ\u00f3mico y financiero entre las partes.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III con la r\u00fabrica de r\u00e9gimen jur\u00eddico de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios, se estructura en cuatro secciones. La secci\u00f3n 1.\u00aa describe las fuentes del r\u00e9gimen jur\u00eddico de estas figuras (art\u00edculo 26). Las secciones 2.\u00aa, 3.\u00aa y 4.\u00aa se refieren a los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, los representantes designados de los intermediarios y los prestamistas inmobiliarios, respectivamente. Regulan los requisitos de acceso a la actividad y el r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n de los mismos. Aquellos operadores que deseen realizar profesionalmente estas actividades deber\u00e1n estar debidamente inscritos en el correspondiente registro p\u00fablico y contar, entre otros aspectos, con reconocido prestigio y conocimientos y competencia adecuados.\u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV se dedica a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador. A estos efectos, las obligaciones establecidas en esta Ley tienen el car\u00e1cter de normas de ordenaci\u00f3n y disciplina para los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, que aplicar\u00e1n el Banco de Espa\u00f1a o el \u00f3rgano designado por cada Comunidad Aut\u00f3noma, en funci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el que opere el intermediario o el prestamista inmobiliario, con un abanico de infracciones y sanciones proporcionales a la dimensi\u00f3n de los destinatarios.\u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales, doce en total, regulan \u00e1mbitos espec\u00edficos vinculados con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario en \u00e1mbitos tales como la resoluci\u00f3n de controversias a trav\u00e9s de reclamaciones extrajudiciales en referencia a la Autoridad Independiente para velar por la protecci\u00f3n y transparencia en la contrataci\u00f3n inmobiliaria prevista en la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, la cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes, la educaci\u00f3n financiera, el r\u00e9gimen de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n precontractual, aspectos de desarrollo auton\u00f3mico, los supuestos de subrogaci\u00f3n de deudor y novaci\u00f3n modificativa del contrato de pr\u00e9stamo, las obligaciones del empresario con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n del inmueble hipotecado, las obligaciones de notarios y registradores con ocasi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, los honorarios notariales y registrales en caso de subrogaci\u00f3n o novaci\u00f3n modificativa de los pr\u00e9stamos por cambio de tipo de inter\u00e9s variable a fijo, el r\u00e9gimen de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles y la adhesi\u00f3n al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n viable de las deudas con garant\u00eda hipotecaria sobre la vivienda habitual.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera establece como regla general la aplicaci\u00f3n no retroactiva de sus disposiciones, de la que se except\u00faan los supuestos regulados en sus apartados dos a cuatro. En cuanto a este \u00faltimo, se determina que quedar\u00e1 regulado bajo los t\u00e9rminos de esta Ley el vencimiento anticipado de los contratos que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la misma, aunque los contratos se hubieran celebrado con anterioridad e incluso aunque contuvieran alguna estipulaci\u00f3n al respecto. Por tanto, esta regulaci\u00f3n no se aplica al vencimiento anticipado de los contratos que hubiera tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley, se hubiera instado o no un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria segunda prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen por parte de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera establece un r\u00e9gimen especial en los procesos de ejecuci\u00f3n en curso a la entrada en vigor de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social para dar cumplimiento a las sentencias del 29 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2017 dictadas por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Con ello se otorga a los deudores hipotecarios contemplados en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la citada Ley un nuevo plazo de diez d\u00edas para formular oposici\u00f3n sobre la base de la posible existencia de cl\u00e1usulas abusivas cuando se den determinadas circunstancias. Este nuevo plazo se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n al deudor de su posibilidad de plantear la oposici\u00f3n. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de 15 d\u00edas naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias que excluyen el otorgamiento de un nuevo plazo residen en razones de seguridad jur\u00eddica y coherencia. Por ello no se aplicar\u00e1 la previsi\u00f3n a los supuestos en que el juez de oficio hubiese analizado la existencia de cl\u00e1usulas abusivas; cuando se hubiera notificado personalmente al ejecutado la posibilidad de formular el incidente extraordinario de oposici\u00f3n basado en la existencia de las causas de oposici\u00f3n previstas en el apartado 7.\u00aa del art\u00edculo 557.1 y 4.\u00aa del art\u00edculo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; cuando el ejecutado hubiera formulado el citado incidente extraordinario de oposici\u00f3n, conforme a lo recogido en la citada disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, o cuando con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 29 de octubre de 2016 se haya admitido la oposici\u00f3n del ejecutado.\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la disposici\u00f3n transitoria cuarta, los prestamistas podr\u00e1n seguir utilizando la Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada prevista en el art\u00edculo 22 y el anexo II de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, hasta el 21 de marzo de 2019.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria quinta establece el r\u00e9gimen transitorio para la resoluci\u00f3n de quejas y reclamaciones en tanto se crea la Autoridad Independiente a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional primera de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p><strong>V\u00a0<\/strong><br \/>\nLa Ley contiene 16 disposiciones finales. La primera modifica la Ley Hipotecaria con la finalidad de integrar en ella las mejoras en la protecci\u00f3n de los prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el inter\u00e9s de demora y otras de car\u00e1cter t\u00e9cnico.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica el Texto Refundido de la Ley 1\/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, modificada por la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulaci\u00f3n de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n, y entre otras medidas, establece la obligaci\u00f3n de remitir las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesaci\u00f3n o retractaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de condiciones generales abusivas, al Registro de condiciones generales.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en consonancia con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de r\u00e9gimen disciplinario de los notarios.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con la finalidad de dar acceso a la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a a todas las entidades prestamistas de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava modifica el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, de forma que proh\u00edbe a los notario y a los registradores de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones p\u00fablicas, autorizar e inscribir, respectivamente, aquellos contratos o negocios jur\u00eddicos en los que se pretenda la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas en sentencia del Tribunal\u00a0Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firma inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena adapta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, a las previsiones de esta Ley, evitando solapamientos normativos y clarificando el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a cada situaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima modifica el Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos con el fin de convertir el c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas en un mecanismo permanente y obligatorio para todas las entidades que permita a todos los deudores m\u00e1s vulnerables en situaci\u00f3n de impago acceder a las opciones de alivio de la deuda contenidas en el mismo.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final und\u00e9cima modifica la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito, con el fin de clarificar las condiciones y requisitos necesarios con que la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A, puede iniciar una demanda ejecutiva a efectos de que pueda desarrollar de forma eficaz las funciones que tiene encomendadas, preserv\u00e1ndose su posici\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas de los activos financieros adquiridos. Dicha medida se enmarca en el objeto social singular de la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A, y en el inter\u00e9s p\u00fablico derivado de su actividad dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n y saneamiento del sector bancario espa\u00f1ol.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final duod\u00e9cima adapta la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, para evitar solapamientos regulatorios en materia de transparencia con la clientela bancaria, adapt\u00e1ndola a las especificidades del r\u00e9gimen sancionador establecidas por la presente Ley, en particular, en lo relativo a las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el T\u00edtulo competencial de la Ley, la disposici\u00f3n final decimotercera, establece la competencia estatal exclusiva sobre las bases de obligaciones contractuales, haciendo hincapi\u00e9 en el respeto de las competencias auton\u00f3micas en materia de consumo cuando se trate de cr\u00e9ditos que recaen sobre vivienda habitual de la persona consumidora.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimocuarta se\u00f1ala que mediante esta Ley se incorpora, parcialmente, al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr\u00e9dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1093\/2010.\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimoquinta establece una habilitaci\u00f3n normativa a favor del Gobierno en materia de transparencia y conducta a seguir por los prestamistas en la comercializaci\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios, que alcanza aspectos espec\u00edficos como la informaci\u00f3n precontractual, obligaciones de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, publicidad, evaluaci\u00f3n de riesgos y solvencia y otros aspectos relacionados, acompa\u00f1ada de una habilitaci\u00f3n a la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa para cuestiones muy concretas y de detalle, que requieren de un instrumento normativo m\u00e1s flexible. Con el ejercicio de estas habilitaciones se garantizar\u00e1 la completa transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/UE, a trav\u00e9s de norma de naturaleza reglamentaria, al tiempo que se facilita la adaptaci\u00f3n \u00e1gil y efectiva de las pr\u00e1cticas a los principios establecidos en la Ley y en la normativa europea. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo respetar\u00e1n en todo caso la m\u00e1xima protecci\u00f3n de los prestatarios de acuerdo con el esp\u00edritu de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n final decimosexta establece la entrada en vigor de la Ley.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"c1\"><\/a>CAP\u00cdTULO I<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Disposiciones generales\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"a1\"><\/a>Art\u00edculo 1. Objeto.\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas que sean deudores, fiadores o garantes, de pr\u00e9stamos que est\u00e9n garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garant\u00eda sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.\u00a0<\/p>\n<p>A estos efectos se establecen las normas de transparencia que han de regir dichos contratos, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los prestamistas e intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, incluida la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de la solvencia antes de conceder el cr\u00e9dito, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y de sanci\u00f3n, as\u00ed como las normas de conducta aplicables a la actividad de prestamistas, intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, representantes designados y asesores.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a2\"><\/a>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de pr\u00e9stamo concedidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona f\u00edsica y dicho contrato tenga por objeto:\u00a0<\/p>\n<p>a) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria u otro derecho real de garant\u00eda sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, tambi\u00e9n se entender\u00e1n como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una funci\u00f3n dom\u00e9stica.\u00a0<\/p>\n<p>b) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.\u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios se desarrolla con car\u00e1cter profesional cuando el prestamista, sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, intervenga en el mercado de servicios\u00a0financieros con car\u00e1cter empresarial o profesional o, aun de forma ocasional, con una finalidad exclusivamente inversora.<\/p>\n<p>2. Esta Ley tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de una de las modalidades de contrato a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.\u00a0<\/p>\n<p>3. Las referencias que se realizan en esta Ley a los pr\u00e9stamos se entender\u00e1n realizadas indistintamente a pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos.\u00a0<\/p>\n<p>4. Esta Ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de pr\u00e9stamo:\u00a0<\/p>\n<p>a) concedidos por un empleador a sus empleados, a t\u00edtulo accesorio y sin intereses o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al p\u00fablico en general,\u00a0<\/p>\n<p>b) concedidos sin intereses y sin ning\u00fan otro tipo de gastos, excepto los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la garant\u00eda del pr\u00e9stamo,\u00a0<\/p>\n<p>c) concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes,\u00a0<\/p>\n<p>d) resultado de un acuerdo alcanzado ante un \u00f3rgano jurisdiccional, arbitral, o en un procedimiento de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>e) relativos al pago aplazado, sin gastos, de una deuda existente, siempre que no se trate de contratos de pr\u00e9stamo garantizados por una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o\u00a0<\/p>\n<p>f) hipoteca inversa en que el prestamista:\u00a0<\/p>\n<p>(i) desembolsa un importe a tanto alzado o hace pagos peri\u00f3dicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un importe derivado de la venta futura de un bien inmueble de uso residencial o de un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y\u00a0<\/p>\n<p>(ii) no persigue el reembolso del pr\u00e9stamo hasta que no se produzcan uno o varios de los acontecimientos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre, salvo incumplimiento del prestatario de sus obligaciones contractuales que permita al prestamista la rescisi\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a3\"><\/a>Art\u00edculo 3. Car\u00e1cter irrenunciable.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de esta Ley y las contenidas en sus normas de desarrollo tendr\u00e1n car\u00e1cter imperativo, no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario.\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos realizados en fraude de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil, y en particular la renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce al deudor, fiador, garante o hipotecante no deudor.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a4\"><\/a>Art\u00edculo 4. Definiciones.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente Ley se entender\u00e1 por:\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00abPrestatario\u00bb: toda persona f\u00edsica que sea deudor de pr\u00e9stamos que est\u00e9n garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisici\u00f3n o conservaci\u00f3n de terrenos o inmuebles construidos o por construir.\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00abPrestamista inmobiliario\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, de manera profesional, realice la actividad de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos a los que se refiere el art\u00edculo 2.1, letras a) y b).\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00abContrato de pr\u00e9stamo\u00bb: el contrato mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder un pr\u00e9stamo a un prestatario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2, en forma de pago aplazado, cr\u00e9dito u otra facilidad de pago similar.\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00abServicio accesorio\u00bb: todo servicio ofrecido al prestatario junto con el contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00abIntermediario de cr\u00e9dito inmobiliario\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, no actuando como prestamista, ni fedatario p\u00fablico, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneraci\u00f3n, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio econ\u00f3mico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona f\u00edsica con un prestamista y en realizar adem\u00e1s\u00a0alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de pr\u00e9stamo a que se refiere el art\u00edculo 2.1, letras a) y b):<\/p>\n<p>a) presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de pr\u00e9stamo;\u00a0<\/p>\n<p>b) asistir a los prestatarios realizando los tr\u00e1mites previos u otra gesti\u00f3n precontractual respecto de dichos contratos de pr\u00e9stamo;\u00a0<\/p>\n<p>c) celebrar los contratos de pr\u00e9stamo con un prestatario en nombre del prestamista.\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00abGrupo\u00bb: un grupo de prestamistas que deban ser objeto de consolidaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las cuentas consolidadas, seg\u00fan la definici\u00f3n de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00abIntermediario de cr\u00e9dito vinculado\u00bb: todo intermediario de cr\u00e9dito que act\u00fae en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de:\u00a0<\/p>\n<p>a) un solo prestamista;\u00a0<\/p>\n<p>b) un solo grupo; o\u00a0<\/p>\n<p>c) un n\u00famero de prestamistas o grupos que no representa a la mayor\u00eda del mercado.\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00abRepresentante designado\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realiza las actividades propias de un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario en nombre y por cuenta de un \u00fanico intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de \u00e9ste.\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00abEntidad de cr\u00e9dito\u00bb: toda entidad de cr\u00e9dito comprendida en la definici\u00f3n del art\u00edculo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.\u00ba 575\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de inversi\u00f3n, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 648\/2012.\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00abPersonal\u00bb: toda persona f\u00edsica que al servicio de un prestamista, intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario o un representante designado intervenga directamente en las actividades reguladas por esta Ley o mantenga contactos con los prestatarios en el transcurso de las actividades reguladas por ella, as\u00ed como toda persona f\u00edsica que dirija o supervise directamente a tales personas.\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00abImporte total del cr\u00e9dito\u00bb: el importe total adeudado por el prestatario seg\u00fan se define en la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo.\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00abCoste total del cr\u00e9dito para el prestatario\u00bb: el coste total del cr\u00e9dito para el prestatario seg\u00fan se define en la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo, incluida la valoraci\u00f3n del bien cuando dicha valoraci\u00f3n sea necesaria para obtener el cr\u00e9dito, pero excluidas las tasas de registro de la transmisi\u00f3n de la propiedad del bien inmobiliario. Excluye los gastos que puedan cargarse al prestatario por incumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00abImporte total adeudado por el prestatario\u00bb: el importe total adeudado por el prestatario seg\u00fan se define en la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo.\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00abTasa Anual Equivalente\u00bb (TAE): el coste total del pr\u00e9stamo para el prestatario, expresado como porcentaje anual del importe total del pr\u00e9stamo concedido, m\u00e1s los costes aparejados, si ha lugar, y que corresponde, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos futuros o existentes, tales como disposiciones de fondos, reembolsos y gastos, convenidos por el prestamista y el prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00abTipo deudor\u00bb: el tipo deudor seg\u00fan se define en la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo.\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00abEvaluaci\u00f3n de la solvencia\u00bb: la evaluaci\u00f3n de las perspectivas de cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la deuda que se deriven del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00abSoporte duradero\u00bb: un soporte duradero seg\u00fan se define en la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo.\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00abEstado miembro de origen\u00bb:\u00a0<\/p>\n<p>a) cuando el prestamista o el intermediario de cr\u00e9dito sea una persona f\u00edsica, el Estado miembro en el que est\u00e9 situada su oficina principal;\u00a0<\/p>\n<p>b) cuando el prestamista o el intermediario de cr\u00e9dito sea una persona jur\u00eddica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social o, si conforme a su Derecho nacional aplicable no tiene domicilio social, el Estado miembro en el que tenga su oficina principal.\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00abEstado miembro de acogida\u00bb: el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el cual un prestamista o un intermediario de cr\u00e9dito tenga una sucursal o preste servicios.\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00abServicios de asesoramiento\u00bb: toda recomendaci\u00f3n personalizada que el prestamista, el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario o el representante designado haga a un prestatario concreto respecto a uno o m\u00e1s pr\u00e9stamos disponibles en el mercado.\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00abAutoridad competente\u00bb: las autoridades designadas en los art\u00edculos 17, 33, 34 y 48 de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00abPr\u00e9stamo puente\u00bb: un contrato de pr\u00e9stamo sin duraci\u00f3n fija o reembolsable en un plazo de 12 meses, utilizado por el prestatario como soluci\u00f3n de financiaci\u00f3n temporal durante el per\u00edodo de transici\u00f3n a otra modalidad de financiaci\u00f3n para el bien inmueble.\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00abCompromiso o garant\u00eda contingente\u00bb: un contrato de pr\u00e9stamo que sirve de garant\u00eda para una operaci\u00f3n independiente pero accesoria de otra, en la que el capital garantizado por el bien inmueble solo puede utilizarse en caso de producirse una o varias contingencias especificadas en el contrato.\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00abContrato de pr\u00e9stamo sobre capital compartido\u00bb: un contrato de pr\u00e9stamo en el que el capital que se ha de reembolsar est\u00e1 determinado por un porcentaje, establecido en el contrato, del valor del bien inmueble en el momento del reembolso o de los reembolsos del capital.\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00abPr\u00e1cticas de venta vinculada\u00bb: toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de pr\u00e9stamo y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de pr\u00e9stamo no se ofrezca al prestatario por separado.\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00abPr\u00e1cticas de venta combinada\u00bb: toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de pr\u00e9stamo y otros productos o servicios financieros diferenciados, en particular otro pr\u00e9stamo sin garant\u00eda hipotecaria, cuando el contrato de pr\u00e9stamo se ofrezca tambi\u00e9n al prestatario por separado.\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00abPr\u00e9stamo denominado en moneda extranjera\u00bb: todo contrato de pr\u00e9stamo inmobiliario denominado en una moneda distinta de la del Estado miembro en que resida el prestatario, o de aquella en la que el prestatario en el momento de formalizaci\u00f3n del contrato tenga los activos o reciba los ingresos con los que reembolsar el pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"c2\"><\/a>CAP\u00cdTULO II\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas de protecci\u00f3n del prestatario\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a5\"><\/a>Art\u00edculo 5. Principios de actuaci\u00f3n en la actividad relacionada con la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los prestamistas, los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y los representantes designados actuar\u00e1n de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los prestatarios, tanto en la elaboraci\u00f3n de productos crediticios, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos, prestaci\u00f3n de servicios de intermediaci\u00f3n o de asesoramiento sobre el pr\u00e9stamo o, en su caso, de servicios accesorios, como en la ejecuci\u00f3n de los contratos de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>2. En la concesi\u00f3n, intermediaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento sobre el pr\u00e9stamo, las actividades se basar\u00e1n en la informaci\u00f3n sobre las circunstancias del prestatario y en cualquier requisito espec\u00edfico que \u00e9ste haya dado a conocer, as\u00ed como en hip\u00f3tesis razonables sobre los riesgos para su situaci\u00f3n durante la vigencia del contrato de pr\u00e9stamo. En cuanto a la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento, la actividad se basar\u00e1 tambi\u00e9n en la informaci\u00f3n obtenida del prestatario sobre su situaci\u00f3n personal y financiera, as\u00ed como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de pr\u00e9stamo adecuados. El an\u00e1lisis se basar\u00e1 en informaci\u00f3n que est\u00e9 actualizada en la fecha de que se trate, y tendr\u00e1 en cuenta hip\u00f3tesis razonables sobre los riesgos existentes para la situaci\u00f3n del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de pr\u00e9stamo propuesto.\u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones de informaci\u00f3n que establece esta Ley a favor de los prestatarios no supondr\u00e1n coste adicional alguno para los mismos.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a6\"><\/a>Art\u00edculo 6. Informaci\u00f3n b\u00e1sica que deber\u00e1 figurar en la publicidad de los pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Toda publicidad relativa a los contratos de pr\u00e9stamo que indique un tipo de inter\u00e9s o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del pr\u00e9stamo para el prestatario deber\u00e1 especificar de forma clara, concisa y destacada:\u00a0<\/p>\n<p>a) la identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de cr\u00e9dito o representante designado;\u00a0<\/p>\n<p>b) cuando proceda, que el contrato de pr\u00e9stamo estar\u00e1 garantizado por una hipoteca o por otra garant\u00eda real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o por un derecho relativo a un bien inmueble;\u00a0<\/p>\n<p>c) el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinaci\u00f3n de ambos, junto con informaci\u00f3n sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del pr\u00e9stamo para el prestatario;\u00a0<\/p>\n<p>d) el importe total del pr\u00e9stamo;\u00a0<\/p>\n<p>e) la Tasa Anual Equivalente, en la forma en que se define en el art\u00edculo 4.14); la tasa se incluir\u00e1 en la publicidad al menos de forma igualmente destacada que cualquier tipo de inter\u00e9s;\u00a0<\/p>\n<p>f) cuando proceda:\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00ba la duraci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo;\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00ba el importe de los pagos a plazos;\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00ba el importe total adeudado por el prestatario;\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00ba el n\u00famero de pagos a plazos;\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00ba una advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podr\u00edan afectar al importe adeudado por el prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>g) el sistema de amortizaci\u00f3n y la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de las cuotas de amortizaci\u00f3n de principal y de intereses suficientemente detalladas como para que el prestatario pueda verificar con claridad la correcci\u00f3n de los importes cobrados;\u00a0<\/p>\n<p>h) cuando proceda, la opci\u00f3n del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garant\u00eda del pr\u00e9stamo, con car\u00e1cter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.\u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1, excepto las enumeradas en sus letras a), b) o f).5\u00ba, se precisar\u00e1 mediante un ejemplo representativo y deber\u00e1 conformarse siempre a este \u00faltimo. La persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, adoptar\u00e1 los criterios para determinar el ejemplo representativo.\u00a0<\/p>\n<p>3. Si la celebraci\u00f3n de un contrato relativo a un servicio accesorio, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el pr\u00e9stamo o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligaci\u00f3n deber\u00e1 mencionarse tambi\u00e9n de forma clara, concisa y destacada, junto con la Tasa Anual Equivalente (TAE).\u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n mencionada en los apartados 1 y 3 deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente legible o claramente audible, seg\u00fan sea el caso, en funci\u00f3n del medio utilizado para la publicidad.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a7\"><\/a>Art\u00edculo 7. Obligaciones de transparencia en relaci\u00f3n con los contratos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los prestamistas inscribir\u00e1n en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n, las cl\u00e1usulas contractuales utilizadas en los contratos de pr\u00e9stamo inmobiliario que tengan el car\u00e1cter de condiciones generales de la contrataci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.\u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones generales de la contrataci\u00f3n a las que se refiere el apartado 1 estar\u00e1n adem\u00e1s disponibles en la p\u00e1gina web de los prestamistas, si disponen de ella. En caso de no disponer de dicha p\u00e1gina web, las tendr\u00e1n gratuitamente a disposici\u00f3n de los prestatarios y potenciales prestatarios en sus establecimientos abiertos al p\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<p>3. La accesibilidad de las personas con discapacidad a la informaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, deber\u00e1 garantizarse en los t\u00e9rminos exigidos legal o reglamentariamente.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a8\"><\/a>Art\u00edculo 8. C\u00e1lculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La Tasa Anual Equivalente (TAE) se calcular\u00e1 de acuerdo con la f\u00f3rmula matem\u00e1tica que figura en el Anexo II, ep\u00edgrafe I de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la obtenci\u00f3n del cr\u00e9dito, o su obtenci\u00f3n en las condiciones ofrecidas, est\u00e9 supeditada a la apertura o al mantenimiento de una cuenta, los costes de apertura y mantenimiento de dicha cuenta, de\u00a0utilizaci\u00f3n de un medio de pago para transacciones y operaciones de disposici\u00f3n de cr\u00e9dito y los dem\u00e1s costes relativos a las operaciones de pago, se incluir\u00e1n en el coste total del cr\u00e9dito para el prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>3. El c\u00e1lculo de la TAE se realizar\u00e1 partiendo del supuesto de que el contrato de cr\u00e9dito estar\u00e1 vigente durante el per\u00edodo de tiempo acordado y que el prestamista y el prestatario cumplir\u00e1n sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>4. En los contratos de cr\u00e9dito que contengan cl\u00e1usulas que permitan modificaciones del tipo deudor y, en su caso, de los gastos incluidos en la TAE que no sean cuantificables en el momento del c\u00e1lculo, la TAE se calcular\u00e1 partiendo del supuesto de que el tipo deudor y los dem\u00e1s gastos se mantendr\u00e1n sin cambios con respecto al nivel fijado en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato.\u00a0<\/p>\n<p>5. Para los contratos de cr\u00e9dito para los que se haya acordado un tipo deudor fijo en relaci\u00f3n con el per\u00edodo inicial m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, al final del cual se llevar\u00e1 a cabo una negociaci\u00f3n sobre el tipo deudor con objeto de acordar un nuevo tipo fijo durante otro per\u00edodo pertinente, el c\u00e1lculo de la TAE adicional ilustrativa indicada en la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), contenida en el Anexo I afectar\u00e1 \u00fanicamente al per\u00edodo inicial de tipo fijo y se basar\u00e1 en el supuesto de que, al final del per\u00edodo del tipo deudor fijo, se haya reembolsado el capital pendiente.\u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el contrato de cr\u00e9dito tenga en cuenta variaciones en el tipo deudor, el prestatario deber\u00e1 ser informado de las posibles repercusiones de las variaciones en los importes adeudados y en la Tasa Anual Equivalente (TAE) al menos mediante la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN). Ello se har\u00e1 facilitando al prestatario una TAE adicional que ilustre los posibles riesgos vinculados a un aumento significativo del tipo deudor. Cuando el tipo deudor no est\u00e9 limitado, dicha informaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una advertencia en la que se ponga de relieve que el coste total del cr\u00e9dito para el prestatario, mostrado en la TAE, puede variar. La presente disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los contratos de cr\u00e9dito cuando el tipo deudor se haya fijado para un per\u00edodo inicial de cinco a\u00f1os como m\u00ednimo, al final del cual se llevar\u00e1 a cabo una negociaci\u00f3n sobre el tipo deudor con objeto de acordar un nuevo tipo fijo durante otro per\u00edodo pertinente, para el cual se haya previsto en la FEIN una TAE ilustrativa.\u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando corresponda, la TAE se calcular\u00e1 partiendo de los supuestos adicionales que figuran en el Anexo II, ep\u00edgrafe II de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>8. La persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa podr\u00e1 modificar las observaciones o actualizar los supuestos utilizados para calcular la TAE que se especifican en el Anexo II, si la Comisi\u00f3n Europea hiciera uso de la potestad recogida en el art\u00edculo 17.8 de la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a9\"><\/a>Art\u00edculo 9. Informaci\u00f3n general de los pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de cr\u00e9dito vinculados o sus representantes designados facilitar\u00e1n en todo momento, en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero o en formato electr\u00f3nico, informaci\u00f3n general clara y comprensible sobre los contratos de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n general deber\u00e1 especificar:\u00a0<\/p>\n<p>a) la identidad y direcci\u00f3n geogr\u00e1fica de quien emite la informaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>b) los fines para los que puede emplearse el cr\u00e9dito;\u00a0<\/p>\n<p>c) las formas de garant\u00eda, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que est\u00e9 situada en otro Estado miembro;\u00a0<\/p>\n<p>d) la duraci\u00f3n posible de los contratos de cr\u00e9dito;\u00a0<\/p>\n<p>e) las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinaci\u00f3n de ambos, con una breve descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario;\u00a0<\/p>\n<p>f) cuando puedan contratarse cr\u00e9ditos en moneda extranjera, una indicaci\u00f3n de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominaci\u00f3n de un cr\u00e9dito en moneda extranjera;\u00a0<\/p>\n<p>g) un ejemplo representativo del importe total del cr\u00e9dito, del coste total del cr\u00e9dito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE;\u00a0<\/p>\n<p>h) una indicaci\u00f3n de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del cr\u00e9dito, para el prestatario que deban pagarse en relaci\u00f3n con un contrato de cr\u00e9dito;\u00a0<\/p>\n<p>i) la gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el cr\u00e9dito al prestamista (incluyendo el n\u00famero, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso);\u00a0<\/p>\n<p>j) cuando proceda, una declaraci\u00f3n clara y concisa de que el incumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones de los contratos de cr\u00e9dito no garantiza el reembolso del importe total del cr\u00e9dito en virtud del contrato de cr\u00e9dito;\u00a0<\/p>\n<p>k) una descripci\u00f3n de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado;\u00a0<\/p>\n<p>l) una indicaci\u00f3n de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de qui\u00e9n es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluaci\u00f3n, y de si se originan costes conexos para el prestatario;\u00a0<\/p>\n<p>m) una indicaci\u00f3n de los servicios accesorios que el prestatario est\u00e9 obligado a contratar para obtener el cr\u00e9dito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaraci\u00f3n de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista;\u00a0<\/p>\n<p>n) una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de cr\u00e9dito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) cuando proceda, la opci\u00f3n del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garant\u00eda del pr\u00e9stamo, con car\u00e1cter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo;\u00a0<\/p>\n<p>o) cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a10\"><\/a>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n precontractual de los pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El prestamista y, si ha lugar, el intermediario de cr\u00e9dito o su representante designado ofrecer\u00e1n al prestatario la informaci\u00f3n personalizada que necesite para comparar los pr\u00e9stamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisi\u00f3n fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de pr\u00e9stamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la informaci\u00f3n necesaria sobre sus necesidades, situaci\u00f3n financiera y preferencias, con suficiente antelaci\u00f3n, que nunca ser\u00e1 inferior a diez d\u00edas naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n personalizada a que se refiere este art\u00edculo se facilitar\u00e1 mediante la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN) que se recoge en el Anexo I de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a11\"><\/a>Art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n de evaluar la solvencia del potencial prestatario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los prestamistas deber\u00e1n evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de pr\u00e9stamo. Dicha evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 debidamente en cuenta los factores pertinentes para verificar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del pr\u00e9stamo, entre otros la situaci\u00f3n de empleo, los ingresos presentes, los previsibles durante la vida del pr\u00e9stamo, los activos en propiedad, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos. Asimismo, se valorar\u00e1 el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilaci\u00f3n, en el caso de que se prevea que una parte sustancial del cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo se contin\u00fae reembolsando una vez finalizada la vida laboral.\u00a0<\/p>\n<p>2. A estos efectos, los prestamistas deber\u00e1n contar con procedimientos internos espec\u00edficamente desarrollados para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de solvencia mencionada en el apartado anterior. Estos procedimientos, cuyo coste en ning\u00fan caso podr\u00e1 repercutirse al potencial prestatario, ser\u00e1n revisados peri\u00f3dicamente por los propios prestamistas, que mantendr\u00e1n registros actualizados de dichas revisiones. La revisi\u00f3n de estos protocolos se supervisar\u00e1 por el Banco de Espa\u00f1a o autoridades competentes, conforme a los art\u00edculos 33 y 43.\u00a0<\/p>\n<p>3. En el supuesto de pr\u00e9stamos con garant\u00eda real, la evaluaci\u00f3n de la solvencia no se basar\u00e1 predominantemente en el valor de la garant\u00eda que exceda del importe del pr\u00e9stamo o en la hip\u00f3tesis de que el valor de dicha garant\u00eda aumentar\u00e1, a menos que la finalidad del contrato de pr\u00e9stamo sea la construcci\u00f3n o renovaci\u00f3n de bienes inmuebles de uso residencial.\u00a0<\/p>\n<p>4. La incorrecta evaluaci\u00f3n de la solvencia no otorgar\u00e1 al prestamista la facultad de resolver, rescindir o modificar ulteriormente el contrato de pr\u00e9stamo, salvo que se demuestre que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n los prestamistas resolver, rescindir o modificar el contrato de pr\u00e9stamo en detrimento del prestatario debido a que la informaci\u00f3n facilitada por el prestatario antes de celebrarse dicho contrato fuera incompleta.\u00a0<\/p>\n<p>5. El prestamista solo pondr\u00e1 el pr\u00e9stamo a disposici\u00f3n del prestatario si el resultado de la evaluaci\u00f3n de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de pr\u00e9stamo se cumplan seg\u00fan lo establecido en dicho contrato.\u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se deniegue la solicitud de pr\u00e9stamo, el prestamista informar\u00e1 por escrito y sin demora al potencial prestatario y, en su caso, al fiador o avalista de su respectivo resultado advirti\u00e9ndoles, de forma motivada de dicha denegaci\u00f3n y, si procede, de que la decisi\u00f3n se basa en un tratamiento autom\u00e1tico de datos. Cuando la denegaci\u00f3n se base en el resultado de una consulta de una base de datos entregar\u00e1 una copia del resultado, el prestamista informar\u00e1 tambi\u00e9n al potencial prestatario del resultado de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada, como son el nombre, el responsable, as\u00ed como del derecho que le asiste de acceder y rectificar, en su caso, los datos contenidos en la misma.\u00a0<\/p>\n<p>7. Los prestamistas reevaluar\u00e1n la solvencia del prestatario bas\u00e1ndose en una informaci\u00f3n actualizada antes de cualquier aumento significativo del importe total tras la celebraci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo, a menos que dicho pr\u00e9stamo adicional estuviera considerado e incluido en la evaluaci\u00f3n de solvencia inicial.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a12\"><\/a>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n relativa a la solvencia del potencial prestatario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los prestamistas e intermediarios de cr\u00e9dito y sus representantes designados especificar\u00e1n de manera clara y directa en la fase precontractual la informaci\u00f3n necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deber\u00e1 facilitar, as\u00ed como el marco temporal en que debe facilitar la informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. La informaci\u00f3n solicitada por el prestamista ser\u00e1 proporcionada y limitada a lo necesario para la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n adecuada de la solvencia, con los l\u00edmites establecidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos.\u00a0<\/p>\n<p>El prestamista deber\u00e1 consultar el historial crediticio del cliente acudiendo a la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a, as\u00ed como a alguna de las entidades privadas de informaci\u00f3n crediticia en los t\u00e9rminos y con los requisitos y garant\u00edas previstos legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales. En caso de que el prestamista conceda el pr\u00e9stamo, podr\u00e1 comunicar los siguientes datos a las oficinas privadas de informaci\u00f3n crediticia: importe original, fecha de inicio, fecha de vencimiento, importes pendientes de pago, tipo de pr\u00e9stamo, garant\u00edas existentes y valor al que estas alcanzan, as\u00ed como cualquier otro que establezca a persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa.\u00a0<\/p>\n<p>2. Los prestamistas e intermediarios de cr\u00e9dito y sus representantes designados deber\u00e1n informar a los potenciales prestatarios de la necesidad de facilitar, en el plazo designado al efecto, la informaci\u00f3n correcta para responder a la solicitud de informaci\u00f3n contemplada en el apartado anterior, y que dicha informaci\u00f3n sea suficientemente completa y pertinente para poder llevar a cabo una evaluaci\u00f3n adecuada de la solvencia.\u00a0<\/p>\n<p>3. El prestamista, el intermediario de cr\u00e9dito o el representante designado advertir\u00e1n al prestatario que, cuando no sea posible llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la solvencia debido a que el potencial prestatario haya optado por no facilitar la informaci\u00f3n o la verificaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo dicha evaluaci\u00f3n, el pr\u00e9stamo no podr\u00e1 concederse.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a13\"><\/a>Art\u00edculo 13. Tasaci\u00f3n de los bienes inmuebles.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los inmuebles aportados en garant\u00eda habr\u00e1n de ser objeto de una tasaci\u00f3n adecuada antes de la celebraci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo. La tasaci\u00f3n se realizar\u00e1 por una sociedad de tasaci\u00f3n, servicio de tasaci\u00f3n de una entidad de cr\u00e9dito regulados por la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario, o profesional homologado conforme a la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de esta Ley, independiente del prestamista o del intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario, utilizando normas de tasaci\u00f3n fiables y reconocidas internacionalmente, de conformidad con lo establecido por la Orden ECO\/805\/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a14\"><\/a>Art\u00edculo 14. Normas de transparencia en la comercializaci\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>1. El prestamista, intermediario de cr\u00e9dito o su representante designado, en su caso, deber\u00e1 entregar al prestatario o potencial prestatario, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>a) La Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), contenida en el Anexo I de esta Ley, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como m\u00ednimo, deber\u00e1 de ser de diez d\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>b) Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informar\u00e1 al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cl\u00e1usulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los \u00edndices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de inter\u00e9s aplicable, a la existencia de l\u00edmites m\u00ednimos en el tipo de inter\u00e9s aplicable como consecuencia de la variaci\u00f3n a la baja de los \u00edndices o tipos de inter\u00e9s a los que aquel est\u00e9 referenciado, a la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del pr\u00e9stamo como consecuencia del impago y los gastos derivados de ello, a la distribuci\u00f3n de los gastos asociados a la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y que se trata de un pr\u00e9stamo en moneda extranjera.\u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de tratarse de un pr\u00e9stamo a tipo de inter\u00e9s variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas peri\u00f3dicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s,\u00a0<\/p>\n<p>d) Una copia del proyecto de contrato, cuyo contenido deber\u00e1 ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluir\u00e1, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.\u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario. Los siguientes gastos se distribuir\u00e1n del siguiente modo:\u00a0<\/p>\n<p>i) Los gastos de tasaci\u00f3n del inmueble corresponder\u00e1n a prestatario y los de gestor\u00eda al prestamista.\u00a0<\/p>\n<p>ii) El prestamista asumir\u00e1 el coste de los aranceles notariales de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario y los de las copias los asumir\u00e1 quien las solicite.\u00a0<\/p>\n<p>iii) Los gastos de inscripci\u00f3n de las garant\u00edas en el registro de la propiedad corresponder\u00e1n al prestamista.\u00a0<\/p>\n<p>iv) El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable.\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, si durante el periodo de duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo se produjesen una o varias subrogaciones de acuerdo con la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, la prestamista subrogada deber\u00e1 ser reintegrada por la prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que le correspondieron en el momento de la constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo a la subrogada conforme a los apartados anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el importe que corresponde como compensaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:\u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso del impuesto pagado por la cuota de actos jur\u00eddicos documentados, documentos notariales, se deber\u00e1 efectuar la liquidaci\u00f3n del impuesto que corresponder\u00eda a una base imponible integrada por la cantidad total garantizada entendiendo por tal la constituida por el importe del pr\u00e9stamo pendiente de amortizaci\u00f3n en la fecha de la subrogaci\u00f3n y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos an\u00e1logos, que se hubieran establecido. La entidad subrogante deber\u00e1 reintegrar a la subrogada el importe resultante de dicha liquidaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>ii) En el caso del resto de gastos, se deber\u00e1 prorratear la liquidaci\u00f3n de dichos gastos entre la suma del importe del pr\u00e9stamo y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos an\u00e1logos, que se hubieran establecido. La entidad subrogante deber\u00e1 reintegrar a la subrogada la parte de dicha suma que corresponda al pr\u00e9stamo pendiente amortizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el prestamista, intermediario de cr\u00e9dito o su representante, en su caso, requiera al prestatario la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro en garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones del contrato de pr\u00e9stamo, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de un seguro de da\u00f1os respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deber\u00e1 entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garant\u00edas del seguro que exige.\u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando est\u00e9 previsto que el pr\u00e9stamo se formalice en escritura p\u00fablica, la advertencia al prestatario de la obligaci\u00f3n de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario para la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica del contrato de pr\u00e9stamo, sobre el contenido y las consecuencias de la informaci\u00f3n contenida en la documentaci\u00f3n que se entrega conforme a este apartado,\u00a0<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n junto a la manifestaci\u00f3n firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentaci\u00f3n y que le ha sido explicado su contenido, deber\u00e1 remitirse tambi\u00e9n al notario elegido por el prestatario a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. La remisi\u00f3n de la\u00a0documentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos seguros cuyas especificaciones se determinar\u00e1n reglamentariamente, que deber\u00e1n cumplir las siguientes exigencias m\u00ednimas: el sistema deber\u00e1 permitir al Notario una comprobaci\u00f3n fehaciente de la fecha en que se incorporaron a la aplicaci\u00f3n, para su puesta a disposici\u00f3n del mismo Notario, los citados documentos firmados por el prestatario; deber\u00e1 garantizar que no se ocasione ning\u00fan coste, directo o indirecto, para el cliente; y deber\u00e1 quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elecci\u00f3n para que \u00e9ste, con car\u00e1cter previo a la firma del pr\u00e9stamo, extraiga la documentaci\u00f3n para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elecci\u00f3n que tiene y puede ejercitar por este medio.\u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado anterior, el prestamista suministrar\u00e1 al prestatario toda la informaci\u00f3n que fuera necesaria. En particular, el prestamista responder\u00e1 a las consultas que le formule el prestatario acerca del contenido, significado y trascendencia pr\u00e1ctica de los documentos entregados. Las explicaciones deber\u00e1n contener ejemplos de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las cl\u00e1usulas financieras, en diversos escenarios de coyuntura econ\u00f3mica, en especial de las relativas a tipos de inter\u00e9s y, en su caso, de los instrumentos de cobertura de riesgos financieros que se vayan a suscribir con ocasi\u00f3n del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>3. Solo podr\u00e1n repercutirse gastos o percibirse comisiones por servicios relacionados con los pr\u00e9stamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.\u00a0<\/p>\n<p>4. Si se pactase una comisi\u00f3n de apertura, la misma se devengar\u00e1 una sola vez y englobar\u00e1 la totalidad de los gastos de estudio, tramitaci\u00f3n o concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo. En el caso de pr\u00e9stamos denominados en divisas, la comisi\u00f3n de apertura incluir\u00e1, asimismo, cualquier comisi\u00f3n por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de la libertad contractual, podr\u00e1n ser aplicados por los prestamistas los \u00edndices o tipos de inter\u00e9s de referencia que publique el Ministerio de Econom\u00eda y Empresa por s\u00ed o a trav\u00e9s del Banco de Espa\u00f1a, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>6. Las empresas prestamistas deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de las personas prestatarias los formularios de las condiciones generales de la contrataci\u00f3n que utilicen, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a15\"><\/a>Art\u00edculo 15. Comprobaci\u00f3n del cumplimiento del principio de transparencia material.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las explicaciones adecuadas que el prestamista, el intermediario de cr\u00e9dito o su representante, en su caso, debe facilitar al prestatario, durante el plazo previsto en el art\u00edculo 14.1, el prestatario habr\u00e1 de comparecer ante el notario por \u00e9l elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento descrito en los siguientes apartados.\u00a0<\/p>\n<p>2. El notario verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 14.1. En caso de que quede acreditado su cumplimiento har\u00e1 constar en un acta notarial previa a la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario:\u00a0<\/p>\n<p>a) El cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposici\u00f3n del prestatario de los documentos descritos en el art\u00edculo 14.1.\u00a0<\/p>\n<p>b) Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado por el notario.\u00a0<\/p>\n<p>c) En todo caso, el notario deber\u00e1 informar individualizadamente haci\u00e9ndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cl\u00e1usulas espec\u00edficas recogidas en la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), de manera individualizada y con referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica. Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responder\u00e1 a un test que tendr\u00e1 por objeto concretar la documentaci\u00f3n entregada y la informaci\u00f3n suministrada.\u00a0<\/p>\n<p>3. El prestatario, o quien le represente a estos efectos, deber\u00e1 comparecer ante el notario, para que este pueda extender el acta, como tarde el d\u00eda anterior al de la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de comparecencia y las normas de protecci\u00f3n al prestatario previstas en la presente Ley se extender\u00e1n a toda persona f\u00edsica que sea fiadora o garante del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>5. Si no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14.1.o si no se compareciese para recibir el asesoramiento en el plazo se\u00f1alado en el apartado 3, el notario expresar\u00e1 en el acta esta circunstancia. En este caso, no podr\u00e1 autorizarse la escritura p\u00fablica de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>6. Conforme al art\u00edculo 17 bis apartado 2.b) de la Ley del Notariado y el art\u00edculo 319 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el contenido del acta se presumir\u00e1 veraz e \u00edntegro, y har\u00e1 prueba del asesoramiento prestado por el notario y de la manifestaci\u00f3n de que el prestatario comprende y acepta el contenido de los documentos descritos, a efectos de cumplir con el principio de transparencia en su vertiente material.\u00a0<\/p>\n<p>7. En la escritura p\u00fablica de pr\u00e9stamo el notario autorizante insertar\u00e1 una rese\u00f1a identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>En dicha rese\u00f1a se expresar\u00e1 el n\u00famero de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como la afirmaci\u00f3n del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentaci\u00f3n y el asesoramiento previsto en este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>8. El acta donde conste la entrega y asesoramiento imparcial al prestatario no generar\u00e1 coste arancelario alguno.\u00a0<\/p>\n<p>9. La actuaci\u00f3n notarial regulada en este art\u00edculo en ning\u00fan caso eximir\u00e1 al prestamista de dar al prestatario las oportunas explicaciones y aclaraciones sobre los efectos y cargas derivadas del pr\u00e9stamo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.2.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"s2\"><\/a>Secci\u00f3n 2.\u00aa Normas de conducta\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a16\"><\/a>Art\u00edculo 16. Requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El personal al servicio del prestamista, intermediario de cr\u00e9dito o representante designado deber\u00e1 reunir en todo momento los conocimientos y competencias necesarios y actualizados sobre los productos que comercializan, y, en especial, respecto de la elaboraci\u00f3n, oferta o concesi\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo, la actividad de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito, y la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento, en su caso, y en la ejecuci\u00f3n de los contratos de pr\u00e9stamo. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable respecto de los servicios accesorios incluidos en los contratos de pr\u00e9stamo y respecto de los productos de venta vinculada o combinada a que se refiere el art\u00edculo siguiente.\u00a0<\/p>\n<p>2. La persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos de conocimientos y competencia exigibles al personal de conformidad con este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>3. Los requisitos m\u00ednimos de conocimientos y competencia establecidos en esta Ley y su normativa de desarrollo ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n al personal de la sucursal del prestamista o intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario registrado en otro Estado.\u00a0<\/p>\n<p>El prestamista o intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario que act\u00fae en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 cumplir con los requisitos m\u00ednimos de conocimientos y competencia que espec\u00edficamente determine la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa.\u00a0<\/p>\n<p>4. Los requisitos se\u00f1alados en los apartados anteriores ser\u00e1n igualmente aplicables a las personas que desarrollen la actividad prevista en el art\u00edculo 19.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a17\"><\/a>Art\u00edculo 17. Pr\u00e1ctica de ventas vinculadas y combinadas.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Quedan prohibidas las pr\u00e1cticas de venta vinculada de pr\u00e9stamos, con las excepciones previstas en este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la autoridad competente de conformidad con el art\u00edculo 28 podr\u00e1 autorizar pr\u00e1cticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categor\u00edas de productos ofrecidos, en condiciones similares entre s\u00ed, que no se presenten por separado, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. A estos efectos, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 establecer mediante Circular criterios para la aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de las pr\u00e1cticas relativas a las ventas vinculadas permitidas.\u00a0<\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, la autoridad competente recabar\u00e1 informe del Banco de Espa\u00f1a, cuando no sea la autoridad competente, la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores cuando alguno de los productos vinculados afecte a su \u00e1mbito de competencias.\u00a0<\/p>\n<p>2. En consonancia con lo previsto en el apartado anterior, ser\u00e1 nulo todo contrato vinculado al pr\u00e9stamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este art\u00edculo. La nulidad de las cl\u00e1usulas del contrato de pr\u00e9stamo que, en su caso, afecten a productos vinculados no determinar\u00e1 la nulidad del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>3. Como excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de las pr\u00e1cticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario podr\u00e1n exigir al prestatario la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro en garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones del contrato de pr\u00e9stamo, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de un seguro de da\u00f1os respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deber\u00e1 aceptar p\u00f3lizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripci\u00f3n inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podr\u00e1 cobrar comisi\u00f3n o gasto alguno por el an\u00e1lisis de las p\u00f3lizas alternativas que se le presenten por el prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n por el prestamista de una p\u00f3liza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podr\u00e1 suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>4. Igualmente, el prestamista podr\u00e1 vincular el pr\u00e9stamo a que el prestatario, su c\u00f3nyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco contrate ciertos productos financieros establecidos por orden de la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, siempre que sirva de soporte operativo o de garant\u00eda a las operaciones de un pr\u00e9stamo y que el deudor y los garantes reciban informaci\u00f3n precisa y detallada.\u00a0<\/p>\n<p>5. En las pr\u00e1cticas vinculadas autorizadas por la autoridad competente, el prestamista informar\u00e1 al prestatario de manera expresa y comprensible:\u00a0<\/p>\n<p>a) que se est\u00e1 contratando un producto vinculado,\u00a0<\/p>\n<p>b) del beneficio y riesgo de p\u00e9rdidas, especialmente en los productos de inversi\u00f3n, que supone para el prestatario su contrataci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>c) de los efectos que, en su caso, la cancelaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo o cualquiera de los productos vinculados producir\u00eda sobre el coste conjunto del pr\u00e9stamo y el resto de los productos o servicios vinculados.\u00a0<\/p>\n<p>6. Estar\u00e1n permitidas, con los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo, las ventas combinadas de pr\u00e9stamos.\u00a0<\/p>\n<p>7. En las pr\u00e1cticas combinadas, el prestamista realizar\u00e1 la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra. Antes de la contrataci\u00f3n de un producto combinado, el prestamista informar\u00e1 al prestatario de manera expresa y comprensible:\u00a0<\/p>\n<p>a) que se est\u00e1 contratando un producto combinado,\u00a0<\/p>\n<p>b) del beneficio y riesgos de p\u00e9rdida, especialmente en los productos de inversi\u00f3n, que supone para el prestatario su contrataci\u00f3n, incluyendo escenarios simulados,\u00a0<\/p>\n<p>c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de productos o servicios, y\u00a0<\/p>\n<p>d) de los efectos que la no contrataci\u00f3n individual o la cancelaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo o cualquiera de los productos combinados producir\u00eda sobre el coste conjunto del pr\u00e9stamo y el resto de los productos o servicios combinados y\u00a0<\/p>\n<p>e) de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a18\"><\/a>Art\u00edculo 18. Pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En la determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de remuneraci\u00f3n del personal responsable de la evaluaci\u00f3n de la solvencia y de la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos, los prestamistas inmobiliarios cumplir\u00e1n los siguientes principios de la manera y en la medida adecuadas a su formato y organizaci\u00f3n interna y la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades:\u00a0<\/p>\n<p>a) la pol\u00edtica remunerativa, responsabilidad \u00faltima del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, ser\u00e1 compatible con una gesti\u00f3n sana y eficaz del riesgo, promover\u00e1 este tipo de gesti\u00f3n y no ofrecer\u00e1 incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por el prestamista;\u00a0<\/p>\n<p>b) la pol\u00edtica remunerativa estar\u00e1 en consonancia con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo del prestamista e incorporar\u00e1 medidas para evitar los conflictos de inter\u00e9s, en particular estableciendo que la remuneraci\u00f3n no dependa de la cantidad o de la proporci\u00f3n de solicitudes aceptadas.\u00a0<\/p>\n<p>2. La forma en que los prestamistas remuneren a su personal y a los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, y la forma en que estos \u00faltimos remuneren a su personal y a los representantes designados, no podr\u00e1n incumplir la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 5.1.\u00a0<\/p>\n<p>3. Los procedimientos internos de los prestamistas para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de remuneraci\u00f3n del personal responsable de la evaluaci\u00f3n de la solvencia y de la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos incluir\u00e1n previsiones detalladas y espec\u00edficas que aseguren y muestren que los objetivos que incidan en la retribuci\u00f3n o en los incentivos fijados al prestamista y a su personal involucrado en la evaluaci\u00f3n de solvencia y la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos resultan en todo momento compatibles con el tiempo necesario para realizar una evaluaci\u00f3n adecuada de la solvencia y para informar debidamente al prestatario, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Las pol\u00edticas y los procedimientos internos deber\u00e1n recogerse por escrito y ponerse a disposici\u00f3n de la autoridad competente cuando \u00e9sta los solicite.\u00a0<\/p>\n<p>4. En particular, dichos procedimientos establecer\u00e1n medidas detalladas para evitar que alguno de los siguientes factores sea el de mayor ponderaci\u00f3n en la remuneraci\u00f3n: un tipo determinado de contratos de pr\u00e9stamo, de tipos de inter\u00e9s o de servicios accesorios.\u00a0<\/p>\n<p>5. La pol\u00edtica y procedimientos a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1 aplicarse igualmente a la remuneraci\u00f3n de los prestamistas a los intermediarios y de \u00e9stos a sus representantes vinculados.\u00a0<\/p>\n<p>6. Las personas que ofrezcan servicios de asesoramiento previstos en el art\u00edculo 19 establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n pol\u00edticas y procedimientos internos dirigidos a lograr que la estructura de las remuneraciones del personal involucrado no afecte a su capacidad de actuar en inter\u00e9s del prestatario y, en particular, no dependa de los objetivos de venta.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a19\"><\/a>Art\u00edculo 19. Actividad de asesoramiento en pr\u00e9stamos inmobiliarios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los servicios de asesoramiento en pr\u00e9stamos inmobiliarios solo podr\u00e1n ser prestados por prestamistas, por intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario o por los representantes designados por cualquiera de los anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n prestar estos servicios las personas a que se refiere el art\u00edculo 26.3, as\u00ed como las personas que, sin formar parte de ninguna de las categor\u00edas anteriores, presten servicios de asesoramiento, siempre que hayan sido reconocidas por las autoridades competentes y est\u00e9n sujetas a su supervisi\u00f3n de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley para los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p>2. El prestamista o el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario debe informar previa y expresamente al prestatario y por escrito, en sentido positivo o negativo, si se est\u00e1n prestando o pueden prestarse al prestatario servicios de asesoramiento con respecto a una determinada operaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento o, si ha lugar, antes de la celebraci\u00f3n de un contrato para la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento, el prestamista, el intermediario de cr\u00e9dito o el representante designado facilitar\u00e1n al prestatario la informaci\u00f3n siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>a) el conjunto de productos que tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, de modo que el prestatario pueda comprender si la recomendaci\u00f3n que se le hace se basa solo en la gama de productos propia del prestamista, del intermediario de cr\u00e9dito o de su representante designado, con arreglo al apartado 4, letra b), o en un conjunto m\u00e1s amplio de productos disponibles en el mercado, con arreglo al apartado 4, letra c);\u00a0<\/p>\n<p>b) si ha lugar, los gastos que se facturar\u00e1n al prestatario por los servicios de asesoramiento o, si su importe no puede determinarse en el momento en que se comunica la informaci\u00f3n, el m\u00e9todo empleado para calcularlo.\u00a0<\/p>\n<p>4. Siempre que se presten servicios de asesoramiento:\u00a0<\/p>\n<p>a) los prestamistas, intermediarios de cr\u00e9dito o representantes designados recabar\u00e1n la informaci\u00f3n que resulte necesaria sobre la situaci\u00f3n personal y financiera del prestatario, as\u00ed como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de pr\u00e9stamo adecuados; el an\u00e1lisis se basar\u00e1 en informaci\u00f3n que est\u00e9 actualizada en la fecha de que se trate, y tendr\u00e1 en cuenta hip\u00f3tesis razonables sobre los riesgos existentes para la situaci\u00f3n del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de pr\u00e9stamo propuesto;\u00a0<\/p>\n<p>b) los prestamistas, intermediarios de cr\u00e9dito vinculados o representantes designados por los intermediarios de cr\u00e9dito vinculados tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n un n\u00famero suficientemente grande de contratos de cr\u00e9dito de su gama de productos y recomendar\u00e1n uno o varios contratos de pr\u00e9stamo de dicha gama que sean adecuados a las necesidades, situaci\u00f3n financiera y circunstancias personales del prestatario;\u00a0<\/p>\n<p>c) los intermediarios de cr\u00e9dito no vinculados o los representantes designados por los intermediarios de cr\u00e9dito no vinculados tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n un n\u00famero suficientemente grande de contratos de pr\u00e9stamo disponibles en el mercado y recomendar\u00e1n uno o varios contratos de pr\u00e9stamo disponibles en el mercado que sean adecuados a las necesidades, situaci\u00f3n financiera y circunstancias personales del prestatario;\u00a0<\/p>\n<p>d) los prestamistas, los intermediarios de cr\u00e9dito o los representantes designados actuar\u00e1n en el mejor inter\u00e9s del prestatario, inform\u00e1ndose de las necesidades y circunstancias del prestatario, y recomend\u00e1ndole contratos de pr\u00e9stamo adecuados de conformidad con lo dispuesto en las letras a), b) y c), y\u00a0<\/p>\n<p>e) los prestamistas, los intermediarios de cr\u00e9dito o los representantes designados, facilitar\u00e1n al prestatario una copia en papel o en otro soporte duradero de la recomendaci\u00f3n que se le ha formulado.\u00a0<\/p>\n<p>5. La prestaci\u00f3n de un servicio de asesoramiento requerir\u00e1 la previa determinaci\u00f3n contractual del contenido, alcance y condiciones de \u00e9ste, incluyendo, en particular:\u00a0<\/p>\n<p>a) La cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n que quien preste el servicio vaya a recibir del prestatario por este concepto. Si el servicio de asesoramiento fuera gratuito para el prestatario deber\u00e1 se\u00f1alarse expresamente.\u00a0<\/p>\n<p>b) La cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n o comisi\u00f3n que quien preste el servicio vaya a recibir, en su caso, directa o indirectamente del prestamista o prestamistas a los que puedan extenderse las recomendaciones que formule.\u00a0<\/p>\n<p>6. La prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos que se establezcan por el Gobierno. En particular, \u00fanicamente les estar\u00e1 permitido el uso de los t\u00e9rminos \u00abasesoramiento independiente\u00bb y \u00abasesor independiente\u00bb a aquellos prestamistas o intermediarios que cumplan los requisitos que se establezcan en dicho desarrollo reglamentario.\u00a0<\/p>\n<p>7. Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las obligaciones de informaci\u00f3n al prestatario se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a20\"><\/a>Art\u00edculo 20. Pr\u00e9stamos inmobiliarios en moneda extranjera.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En los contratos de pr\u00e9stamo inmobiliario que se denominen en moneda extranjera el prestatario tendr\u00e1 derecho a convertir el pr\u00e9stamo a una moneda alternativa conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo. Dicha moneda alternativa ser\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>a) la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayor\u00eda de los activos con los que ha de reembolsar el pr\u00e9stamo, seg\u00fan lo indicado en el momento en que se realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n de la solvencia m\u00e1s reciente relativa al contrato de pr\u00e9stamo, o\u00a0<\/p>\n<p>b) la moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo o sea residente en el momento en que se solicita la conversi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>El prestatario optar\u00e1 por una de estas dos alternativas en el momento de solicitar el cambio.\u00a0<\/p>\n<p>El tipo de cambio utilizado en la conversi\u00f3n ser\u00e1 el tipo de cambio vigente en la fecha en que se solicite la conversi\u00f3n, salvo que contractualmente se establezca otra cosa. A estos efectos, y salvo que el\u00a0contrato de pr\u00e9stamo disponga otra cosa, el tipo de cambio utilizado para la conversi\u00f3n ser\u00e1 el publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que se solicite la conversi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>2. Los prestatarios que no tengan la consideraci\u00f3n de consumidores podr\u00e1n pactar con su prestamista alg\u00fan sistema de limitaci\u00f3n del riesgo de tipo de cambio al que est\u00e9n expuestos en virtud del contrato de pr\u00e9stamo, en lugar del derecho reconocido en el apartado anterior.\u00a0<\/p>\n<p>3. Los prestamistas informar\u00e1n peri\u00f3dicamente al prestatario, en los t\u00e9rminos y plazos que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, del importe adeudado con el desglose del incremento que, en su caso, se haya producido y del derecho de conversi\u00f3n en una moneda alternativa y las condiciones para ejercer tal conversi\u00f3n. Tambi\u00e9n se informar\u00e1, en su caso, de los mecanismos contractualmente aplicables para limitar el riesgo de tipo de cambio a que est\u00e9 expuesto el prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se facilitar\u00e1 en todo caso cuando el valor del importe adeudado por el prestatario o de las cuotas peri\u00f3dicas difiera en m\u00e1s del 20 por ciento del importe que habr\u00eda correspondido de haberse aplicado el tipo de cambio entre la moneda del contrato de pr\u00e9stamo y el euro vigente en la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones aplicables en virtud del presente art\u00edculo se pondr\u00e1n en conocimiento del prestatario a trav\u00e9s tanto de la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), contenida en el Anexo I de esta Ley como del contrato de pr\u00e9stamo. Si los contratos de pr\u00e9stamo no contienen disposiciones destinadas a limitar el riesgo de tipo de cambio a que est\u00e1 expuesto el prestatario a una fluctuaci\u00f3n del tipo de cambio inferior al 20 por ciento la FEIN deber\u00e1 incluir un ejemplo ilustrativo de los efectos que tendr\u00eda una fluctuaci\u00f3n de los efectos que tendr\u00eda una fluctuaci\u00f3n del tipo de cambio del 20 por ciento.\u00a0<\/p>\n<p>6. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias y requisitos previstos en este art\u00edculo determinar\u00e1n, en favor del prestatario consumidor, la nulidad de las cl\u00e1usulas multidivisa y permitir\u00e1n al prestatario solicitar la modificaci\u00f3n del contrato de modo tal que se considere que el pr\u00e9stamo fue concedido desde el principio en la moneda en la que este percibiera la parte principal de sus ingresos.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a21\"><\/a>Art\u00edculo 21. Variaciones en el tipo de inter\u00e9s.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El tipo de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo no podr\u00e1 ser modificado en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.\u00a0<\/p>\n<p>De existir acuerdo, la variaci\u00f3n del coste del pr\u00e9stamo se deber\u00e1 ajustar, al alza o a la baja, a la de un \u00edndice de referencia objetivo, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 85.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.\u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que el contrato de pr\u00e9stamo tenga un tipo de inter\u00e9s variable, los prestamistas podr\u00e1n utilizar como \u00edndice o tipo de referencia objetivo para calcular el tipo aplicable aquellos que cumplan las siguientes condiciones:\u00a0<\/p>\n<p>a) Ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de pr\u00e9stamo y por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>b) Calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o en virtud de acuerdos con otros prestamistas o pr\u00e1cticas conscientemente paralelas.\u00a0<\/p>\n<p>c) Los datos que sirvan de base al \u00edndice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matem\u00e1tico objetivo.\u00a0<\/p>\n<p>3. En las operaciones con tipo de inter\u00e9s variable no se podr\u00e1 fijar un l\u00edmite a la baja del tipo de inter\u00e9s.\u00a0<\/p>\n<p>4. El inter\u00e9s remuneratorio en dichas operaciones no podr\u00e1 ser negativo.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"s3\"><\/a>Secci\u00f3n 3.\u00aa Forma, ejecuci\u00f3n y resoluci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a22\"><\/a>Art\u00edculo 22. Forma y contenido de los contratos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los contratos de pr\u00e9stamo regulados en esta Ley se formalizar\u00e1n en papel o en otro soporte duradero. En caso de que est\u00e9n garantizados con hipoteca constituida sobre un inmueble de uso residencial situado en territorio nacional, deber\u00e1n formalizase en escritura p\u00fablica, pudiendo adoptar el\u00a0formato electr\u00f3nico conforme a la legislaci\u00f3n notarial. En ellos se har\u00e1n constar, adem\u00e1s de los elementos esenciales del contrato, los datos y los elementos que se determinen por el Gobierno mediante real decreto.\u00a0<\/p>\n<p>2. En la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos regulados por esta Ley, el Notario no autorizar\u00e1 la escritura p\u00fablica si no se hubiere otorgado el acta prevista en el art\u00edculo 15.3 Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no inscribir\u00e1n ninguna escritura que se refiera a pr\u00e9stamos regulados por esta Ley en la que no conste la rese\u00f1a del acta conforme al art\u00edculo 15.7.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a23\"><\/a>Art\u00edculo 23. Reembolso anticipado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El prestatario podr\u00e1 en cualquier momento anterior a la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. Las partes podr\u00e1n convenir un plazo de comunicaci\u00f3n previa que no podr\u00e1 exceder de un mes.\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del pr\u00e9stamo, el prestamista le facilitar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, en papel o en otro soporte duradero la informaci\u00f3n necesaria para evaluar esta opci\u00f3n. En dicha informaci\u00f3n se cuantificar\u00e1n, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidaci\u00f3n total o parcial de sus obligaciones antes de la terminaci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo, exponiendo con claridad las hip\u00f3tesis que se hayan tomado en consideraci\u00f3n para su elaboraci\u00f3n. Tales hip\u00f3tesis deber\u00e1n ser razonables y justificables.\u00a0<\/p>\n<p>3. El prestatario tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n del coste total del pr\u00e9stamo que comprender\u00e1 los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinci\u00f3n. En particular, se extinguir\u00e1 el contrato de seguro accesorio al de pr\u00e9stamo del que sea beneficiario el prestamista, salvo que el prestatario comunique expresamente a la compa\u00f1\u00eda aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho el prestatario al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibi\u00f3. Se informar\u00e1 de estos derechos en la documentaci\u00f3n precontractual y contractual del pr\u00e9stamo inmobiliario y del contrato de seguro. Se entender\u00e1 por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato de pr\u00e9stamo con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.\u00a0<\/p>\n<p>4. El prestamista no podr\u00e1 cobrar compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n por reembolso o amortizaci\u00f3n anticipada total o parcial en los pr\u00e9stamos en supuestos distintos de los previstos en los tres apartados siguientes.\u00a0<\/p>\n<p>5. En los contratos de pr\u00e9stamo a tipo de inter\u00e9s variable, o en aquellos tramos variables de cualquier otro pr\u00e9stamo, las partes podr\u00e1n establecer contractualmente una compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que ser\u00e1n excluyentes entre s\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>a) en caso de reembolso o amortizaci\u00f3n anticipada total o parcial del pr\u00e9stamo durante los 5 primeros a\u00f1os de vigencia del contrato de pr\u00e9stamo, se podr\u00e1 establecer una compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n a favor del prestamista que no podr\u00e1 exceder del importe de la p\u00e9rdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de c\u00e1lculo prevista en el apartado 8 de este art\u00edculo, con el l\u00edmite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o\u00a0<\/p>\n<p>b) en caso de reembolso o amortizaci\u00f3n anticipada total o parcial del pr\u00e9stamo durante los 3 primeros a\u00f1os de vigencia del contrato de pr\u00e9stamo, se podr\u00e1 establecer una compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n a favor del prestamista que no podr\u00e1 exceder del importe de la p\u00e9rdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de c\u00e1lculo prevista en el apartado 8 de este art\u00edculo, con el l\u00edmite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.\u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de novaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s aplicable o de subrogaci\u00f3n de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicaci\u00f3n durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de inter\u00e9s fijo en sustituci\u00f3n de otro variable, la compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n por reembolso o amortizaci\u00f3n anticipada no podr\u00e1 superar la p\u00e9rdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el l\u00edmite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros a\u00f1os de vigencia del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos los 3 primeros a\u00f1os de vigencia del contrato de pr\u00e9stamo el prestamista no podr\u00e1 exigir compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n alguna en caso de novaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s aplicable o de subrogaci\u00f3n de\u00a0acreedor en los que se pacte la aplicaci\u00f3n, en adelante y para el resto de la vida del pr\u00e9stamo, de un tipo de inter\u00e9s fijo.\u00a0<\/p>\n<p>7. En los contratos de pr\u00e9stamo a tipo de inter\u00e9s fijo o en aquellos tramos fijos de cualquier otro pr\u00e9stamo, podr\u00e1 establecerse contractualmente una compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n a favor del prestamista que tendr\u00e1 los siguientes l\u00edmites:\u00a0<\/p>\n<p>a) en caso de reembolso o amortizaci\u00f3n anticipada total o parcial del pr\u00e9stamo durante los 10 primeros a\u00f1os de vigencia del contrato de pr\u00e9stamo o desde el d\u00eda que resulta aplicable el tipo fijo, se podr\u00e1 establecer una compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n a favor del prestamista que no podr\u00e1 exceder del importe de la p\u00e9rdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de c\u00e1lculo prevista en el apartado siguiente, con el l\u00edmite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y\u00a0<\/p>\n<p>b) en caso de reembolso o amortizaci\u00f3n anticipada total o parcial del pr\u00e9stamo desde el fin del per\u00edodo se\u00f1alado en la letra a) hasta el final de la vida del pr\u00e9stamo, se podr\u00e1 establecer una compensaci\u00f3n o comisi\u00f3n a favor del prestamista que no podr\u00e1 exceder del importe de la p\u00e9rdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de c\u00e1lculo prevista en el apartado siguiente, con el l\u00edmite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.\u00a0<\/p>\n<p>8. La p\u00e9rdida financiera sufrida por el prestamista a la que se alude en los apartados 5, 6 y 7 anteriores se calcular\u00e1, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>El valor presente de mercado del pr\u00e9stamo se calcular\u00e1 como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisi\u00f3n del tipo de inter\u00e9s y del valor actual del capital pendiente que quedar\u00eda en el momento de la revisi\u00f3n de no producirse la cancelaci\u00f3n anticipada. El tipo de inter\u00e9s de actualizaci\u00f3n ser\u00e1 el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisi\u00f3n. El contrato de pr\u00e9stamo especificar\u00e1 el \u00edndice o tipo de inter\u00e9s de referencia que se emplear\u00e1 para calcular el valor de mercado de entre los que determine a persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a24\"><\/a>Art\u00edculo 24. Vencimiento anticipado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En los contratos de pr\u00e9stamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona f\u00edsica y que est\u00e9n garantizados mediante hipoteca o por otra garant\u00eda real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perder\u00e1 el derecho al plazo y se producir\u00e1 el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:\u00a0<\/p>\n<p>a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del pr\u00e9stamo o de los intereses.\u00a0<\/p>\n<p>b) Que la cuant\u00eda de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:\u00a0<\/p>\n<p>i) Al tres por ciento de la cuant\u00eda del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a doce meses.\u00a0<\/p>\n<p>ii) Al siete por ciento de la cuant\u00eda del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a quince meses.\u00a0<\/p>\n<p>c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concedi\u00e9ndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirti\u00e9ndole de que, de no ser atendido, reclamar\u00e1 el reembolso total adeudado del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas contenidas en este art\u00edculo no admitir\u00e1n pacto en contrario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a25\"><\/a>Art\u00edculo 25. Intereses de demora.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En el caso de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito concluido por una persona f\u00edsica que est\u00e9 garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el inter\u00e9s de demora ser\u00e1 el inter\u00e9s remuneratorio m\u00e1s tres puntos porcentuales a lo largo del per\u00edodo en el que aquel resulte exigible. El inter\u00e9s de demora s\u00f3lo podr\u00e1 devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podr\u00e1n ser capitalizados en ning\u00fan caso, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.\u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas relativas al inter\u00e9s de demora contenidas en este art\u00edculo no admitir\u00e1n pacto en contrario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"c3\"><\/a>CAP\u00cdTULO III\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes y los prestamistas inmobiliarios\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.\u00aa Principios generales\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a26\"><\/a>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen jur\u00eddico.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, los prestamistas inmobiliarios y sus representantes designados ser\u00e1 el determinado por las siguientes normas:\u00a0<\/p>\n<p>a) Esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.\u00a0<\/p>\n<p>b) Las disposiciones que, en su caso, puedan aprobar las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en la materia, que deber\u00e1n respetar en todo caso las previsiones establecidas en las normas a que se refiere la letra anterior.\u00a0<\/p>\n<p>c) Con car\u00e1cter supletorio, y para el supuesto de que el prestatario sea consumidor, la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>2. Las secciones 2.\u00aa, 3.\u00aa y 4.\u00aa de este Cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1n a las entidades de cr\u00e9dito, a las sucursales en Espa\u00f1a de entidades de cr\u00e9dito extranjeras o que operen en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, a los establecimientos financieros de cr\u00e9dito ni a las entidades de pago o de dinero electr\u00f3nico h\u00edbridas a que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial.\u00a0<\/p>\n<p>3. Los art\u00edculos 27 a 32 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas que realicen las actividades de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito previstas en el art\u00edculo 4.5), siempre que dichas actividades se ejerzan de forma accesoria en el marco de una actividad profesional regulada por disposiciones legales o reglamentarias que no excluyan la prestaci\u00f3n de tales actividades o servicios, y siempre que la actividad de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito, sin constituir su actividad principal, est\u00e9 \u00edntimamente relacionada con la prestaci\u00f3n del contrato principal celebrado entre el profesional y el prestatario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"c3s2\"><\/a>Secci\u00f3n 2.\u00aa Intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a27\"><\/a>Art\u00edculo 27. Registro.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario deber\u00e1n estar inscritos en uno de los registros se\u00f1alados en esta Ley para poder desarrollar, total o parcialmente, de forma v\u00e1lida las actividades de intermediaci\u00f3n crediticia a que se refiere el art\u00edculo 4.5) o para prestar servicios de asesoramiento.\u00a0<\/p>\n<p>2. Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario autorizados en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que act\u00faen a trav\u00e9s de sucursal o en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios ser\u00e1n inscritos por el Banco de Espa\u00f1a en el registro a que se refiere el art\u00edculo 28.2.b), a efectos meramente informativos, una vez sea comunicada por parte de la autoridad competente de origen la voluntad del intermediario de prestar su actividad en Espa\u00f1a.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a28\"><\/a>Art\u00edculo 28. Gesti\u00f3n del registro.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n del registro ser\u00e1 asumida por el Banco de Espa\u00f1a o por el \u00f3rgano competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma, atendiendo al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n del intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a la gesti\u00f3n de la inscripci\u00f3n de:\u00a0<\/p>\n<p>a) los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario que operen o vayan a operar con prestatarios con domicilios situados en todo el Estado o en el \u00e1mbito territorial de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que tenga la sede de su administraci\u00f3n central en Espa\u00f1a, con independencia de que, adicionalmente, operen o vayan a operar a trav\u00e9s de sucursal o en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios en otros Estados, y\u00a0<\/p>\n<p>b) los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario que vayan a operar en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de sucursal o en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, cualquiera que sea el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el que vayan a desarrollar su actividad.\u00a0<\/p>\n<p>3. La gesti\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario que operen o vayan a operar exclusivamente con prestatarios domiciliados dentro del \u00e1mbito territorial de una \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma, con independencia de que, adicionalmente, desarrollen o pretendan desarrollar sus actividades a trav\u00e9s de sucursal o en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios en otros Estados, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de dicha Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que la sede de su administraci\u00f3n central est\u00e9 localizada en la misma.\u00a0<\/p>\n<p>4. Todo intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario que sea persona jur\u00eddica deber\u00e1 tener su administraci\u00f3n central en su domicilio social. En caso de no ser una persona jur\u00eddica, o si siendo una persona jur\u00eddica no tiene su domicilio social en Espa\u00f1a, deber\u00e1 tener su administraci\u00f3n central en el Estado miembro en que ejerza de hecho sus actividades principales.\u00a0<\/p>\n<p>5. El Banco de Espa\u00f1a ser\u00e1 el punto \u00fanico de contacto a efectos de facilitar y agilizar la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n con otros Estados.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a29\"><\/a>Art\u00edculo 29. Requisitos para la inscripci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n en el correspondiente registro requerir\u00e1 la previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para poder operar se\u00f1alados en la presente Ley y sus normas de desarrollo por parte de la autoridad competente para su gesti\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>2. En particular, la autoridad competente verificar\u00e1 que los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario:\u00a0<\/p>\n<p>a) cuenten con la garant\u00eda se\u00f1alada en el art\u00edculo 36;\u00a0<\/p>\n<p>b) cuenten con los procedimientos escritos, as\u00ed como con la capacidad t\u00e9cnica y operativa para el adecuado cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 35; dispongan de medios internos adecuados para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones de sus prestatarios, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera y en la disposici\u00f3n transitoria quinta;\u00a0<\/p>\n<p>c) hayan designado un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35.1 del Reglamento de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304\/2014, de 5 de mayo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 31.1 de dicha norma;\u00a0<\/p>\n<p>d) dispongan de un plan de formaci\u00f3n en los conocimientos y competencias a que se refiere el art\u00edculo 16 y sus normas de desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, la autoridad competente verificar\u00e1 respecto de las personas f\u00edsicas establecidas como intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario o de los administradores de un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario con forma de persona jur\u00eddica que:\u00a0<\/p>\n<p>a) dispongan del nivel de conocimientos y competencia establecidos en el art\u00edculo 16;\u00a0<\/p>\n<p>b) posean reconocida honorabilidad comercial y profesional;\u00a0<\/p>\n<p>c) carezcan de antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad, el patrimonio y el orden socioecon\u00f3mico, de falsedad o cualquier otro cometido con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades financieras;\u00a0<\/p>\n<p>d) no hayan sido declarados en concurso con anterioridad salvo que hayan sido rehabilitados.\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la autoridad competente verificar\u00e1 que se cumplan el resto de los requerimientos que el Gobierno pueda establecer mediante Real Decreto.\u00a0<\/p>\n<p>4. Los criterios establecidos de conformidad con el art\u00edculo 16 para determinar si el personal de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario cumple los requisitos de conocimientos y competencia ser\u00e1n publicados por los correspondientes registros a que se refiere el art\u00edculo 27.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a30\"><\/a>Art\u00edculo 30. Procedimiento de inscripci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El procedimiento para inscripci\u00f3n en el registro de intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario ser\u00e1 el siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>a) El plazo para resolver ser\u00e1 de 3 meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente.\u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo si, transcurrido ese plazo m\u00e1ximo, no se hubiera notificado resoluci\u00f3n expresa.\u00a0<\/p>\n<p>c) La decisi\u00f3n sobre la procedencia o improcedencia de la inscripci\u00f3n deber\u00e1 motivarse.\u00a0<\/p>\n<p>d) Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1n subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud de inscripci\u00f3n y requerirse cuanta informaci\u00f3n adicional se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles para ser inscrito.\u00a0<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver se podr\u00e1 suspender hasta la obtenci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de inscripci\u00f3n de intermediarios de cr\u00e9dito vinculados a un solo prestamista, corresponder\u00e1 a dicho prestamista la solicitud de reconocimiento e inscripci\u00f3n del intermediario de que se trate en el registro correspondiente.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a31\"><\/a>Art\u00edculo 31. Informaci\u00f3n y publicidad del registro.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los registros de intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario deber\u00e1n contener, al menos, la informaci\u00f3n siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>a) los nombres de los titulares y administradores, de sus representantes designados, as\u00ed como de los administradores de las sucursales radicadas en Espa\u00f1a y de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario operantes en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios en Espa\u00f1a,\u00a0<\/p>\n<p>b) el Estado o Estados miembros en los que el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario realice actividades en r\u00e9gimen de libre establecimiento o de libre prestaci\u00f3n de servicios,\u00a0<\/p>\n<p>c) la indicaci\u00f3n de si el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario est\u00e1 vinculado o no con un \u00fanico prestamista y, si as\u00ed fuera, la identificaci\u00f3n de \u00e9ste, y\u00a0<\/p>\n<p>d) los datos identificativos de la entidad con la que se ha contratado la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 36.\u00a0<\/p>\n<p>2. El registro ser\u00e1 p\u00fablico, gratuito para los ciudadanos y garantizar\u00e1 el acceso pleno de forma f\u00e1cil y r\u00e1pida y estar\u00e1 disponible en l\u00ednea. Las autoridades competentes para su gesti\u00f3n establecer\u00e1n los medios necesarios para asegurar estos principios y para mantener actualizada de forma permanente toda la informaci\u00f3n incluida.\u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Espa\u00f1a informar\u00e1, asimismo, sobre los \u00f3rganos competentes para el registro y supervisi\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario en cada Comunidad Aut\u00f3noma y Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.\u00a0<\/p>\n<p>3. Al objeto de asegurar la coherencia, calidad y unidad de la informaci\u00f3n a suministrar al prestatario y a otros Estados miembros, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 establecer mediante circular los requisitos\u00a0t\u00e9cnicos m\u00ednimos respecto al contenido y formato de la informaci\u00f3n que debe reflejar el registro y la informaci\u00f3n introducida por la autoridad que, conforme al art\u00edculo 28, asuma su gesti\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>4. El Banco de Espa\u00f1a crear\u00e1 un punto \u00fanico de informaci\u00f3n que permita el acceso p\u00fablico f\u00e1cil y r\u00e1pido y que agregar\u00e1 la informaci\u00f3n del conjunto de registros. A estos efectos, las autoridades competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas encargadas de la gesti\u00f3n del registro en su territorio deber\u00e1n comunicar, y actualizar, los actos de registro, variaci\u00f3n de datos y cancelaci\u00f3n al Banco de Espa\u00f1a por los medios y con la periodicidad que establezca el Banco de Espa\u00f1a mediante circular.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a32\"><\/a>Art\u00edculo 32. Revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La autoridad competente para la gesti\u00f3n del registro con arreglo al art\u00edculo 28 podr\u00e1 revocar el reconocimiento para operar como intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario en el correspondiente registro, si \u00e9ste, o, en su caso, el prestamista para el que trabaje en exclusiva:\u00a0<\/p>\n<p>a) renuncia expresamente al mismo o no ha llevado a cabo actividades o prestado ninguno de los servicios contemplados en el art\u00edculo 4.5), durante los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del expediente de revocaci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>b) ha obtenido el reconocimiento por medio de declaraciones falsas o enga\u00f1osas o por cualquier otro medio irregular,\u00a0<\/p>\n<p>c) deja de cumplir sobrevenidamente los requisitos requeridos para la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, o\u00a0<\/p>\n<p>d) se impone mediante resoluci\u00f3n sancionadora firme.\u00a0<\/p>\n<p>2. Previa audiencia al interesado, la resoluci\u00f3n que revoque el reconocimiento para operar como intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario, del que se dejar\u00e1 constancia en el registro, determinar\u00e1 la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica de la inscripci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>En el supuesto contemplado en la letra a) del apartado anterior, se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren otros interesados ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por el interesado.\u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco de Espa\u00f1a notificar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, en su caso, a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida por cualquier medio que resulte adecuado. Esta comunicaci\u00f3n habr\u00e1 de realizarse de forma inmediata a la revocaci\u00f3n o en plazo m\u00e1s breve posible, que no ser\u00e1 superior a catorce d\u00edas. Si la autoridad competente fuera la auton\u00f3mica, deber\u00e1 comunicar la revocaci\u00f3n al Banco de Espa\u00f1a de forma inmediata, sin que el plazo de la comunicaci\u00f3n pueda superar los 10 d\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a33\"><\/a>Art\u00edculo 33. Supervisi\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 la supervisi\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario al Banco de Espa\u00f1a o al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo previsto para el registro en el art\u00edculo 28. Adem\u00e1s, corresponder\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a la supervisi\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario que act\u00faen en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de sucursal o en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34.\u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente se asegurar\u00e1 de que los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y sus representantes designados consten en el registro y cumplan permanentemente las obligaciones establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario vinculados a un \u00fanico prestamista inmobiliario ser\u00e1n vigiladas por \u00e9ste, a fin de asegurar que cumplen las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las facultades de supervisi\u00f3n de la autoridad competente. En particular, el prestamista ser\u00e1 igualmente responsable de vigilar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia del intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario vinculado y de su personal.\u00a0<\/p>\n<p>El prestamista responder\u00e1 frente a las autoridades competentes de toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n del intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario vinculado que act\u00fae en nombre del prestamista respecto de las obligaciones se\u00f1aladas en la presente Ley. Si se tratase de un intermediario de cr\u00e9dito no vinculado, el prestamista y el intermediario responder\u00e1n solidariamente, pudiendo repetir, en su caso, el prestamista contra el intermediario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a34\"><\/a>Art\u00edculo 34. Supervisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de sucursales y en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Si el Banco de Espa\u00f1a comprueba que una sucursal de un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario o un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios establecido en Espa\u00f1a no cumple la normativa aplicable en materia de normas de conducta en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos al prestatario, obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n gratuita a los prestatarios o prestatarios potenciales, requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal, publicidad y comercializaci\u00f3n, informaci\u00f3n general y precontractual, informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y los representantes designados, explicaciones adecuadas, c\u00e1lculo de la TAE, revelaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa al prestatario, servicios de asesoramiento y mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial de litigios, le exigir\u00e1 que ponga fin a su situaci\u00f3n irregular.\u00a0<\/p>\n<p>Si el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario no realiza las actuaciones oportunas, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 adoptar las medidas previstas en los T\u00edtulos III y IV de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito para que el intermediario de cr\u00e9dito ponga fin a su situaci\u00f3n irregular e informar\u00e1, a las autoridades supervisoras competentes del Estado miembro de origen de las medidas adoptadas.\u00a0<\/p>\n<p>2. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el Banco de Espa\u00f1a, el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario contin\u00faa infringiendo las medidas a que se refiere el apartado anterior, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1, tras informar a las autoridades supervisoras competentes del Estado miembro de origen, tomar las medidas oportunas a fin de evitar nuevas irregularidades o sancionarlas y, en la medida en que sea necesario, prohibir al intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario efectuar nuevas operaciones en Espa\u00f1a. Se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea sin demora acerca de estas medidas.\u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad competente del Estado miembro de origen est\u00e1 en desacuerdo con las medidas adoptadas por el Banco de Espa\u00f1a, podr\u00e1 remitir el asunto a la Autoridad Bancaria Europea (en adelante ABE) y solicitar su asistencia de conformidad con el art\u00edculo 19 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1093\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi\u00f3n (ABE), se modifica la Decisi\u00f3n n.\u00ba 716\/2009\/CE y se deroga la Decisi\u00f3n 2009\/78\/CE de la Comisi\u00f3n. En tal caso, la ABE podr\u00e1 actuar con arreglo a las facultades que le confiere dicho art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 examinar las disposiciones adoptadas por la sucursal y pedir las modificaciones estrictamente necesarias para cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 1 y para permitir que las autoridades competentes del Estado miembro de origen puedan imponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en relaci\u00f3n con las normas de conducta en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos al prestatario o prestatario potencial, y en las medidas adoptadas de conformidad con dichos art\u00edculos respecto a los servicios prestados por la sucursal.\u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el Banco de Espa\u00f1a tenga motivos claros y demostrables para determinar que un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario que opera en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios infringe las obligaciones derivadas de la presente Ley y su normativa de desarrollo, o que un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario que posee una sucursal en Espa\u00f1a infringe las obligaciones derivadas de disposiciones distintas de las indicadas en el apartado 1 adoptadas en virtud de la presente Ley, comunicar\u00e1 los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de origen, que tomar\u00e1 las medidas oportunas.<\/p>\n<p>Si la autoridad competente del Estado miembro de origen no adopta ninguna medida en el plazo de un mes a partir de la comunicaci\u00f3n de tales hechos, o si, pese a las medidas adoptadas por aquella, un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario persiste en una actuaci\u00f3n claramente perjudicial para los intereses de los prestatarios o el funcionamiento correcto de los mercados, el Banco de Espa\u00f1a:\u00a0<\/p>\n<p>a) Tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, adoptar\u00e1 cuantas medidas resulten necesarias para proteger a los prestatarios y preservar el buen funcionamiento de los mercados, tales como impedir que el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario infractor inicie nuevas operaciones en su territorio. Se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n y a la ABE sin demora acerca de estas medidas.\u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 remitir el asunto a la ABE y solicitar su asistencia de conformidad con el art\u00edculo 19 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1093\/2010. En tal caso, la ABE podr\u00e1 actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario reconocido en otro Estado miembro haya establecido una sucursal en Espa\u00f1a, la autoridad competente del Estado miembro de origen podr\u00e1, en el ejercicio de sus responsabilidades y tras haber informado a las autoridades supervisoras competentes del Estado miembro de acogida, realizar inspecciones in situ de esa sucursal.\u00a0<\/p>\n<p>6. El Banco de Espa\u00f1a actuar\u00e1 de forma an\u00e1loga cuando se trate de un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario de un pa\u00eds no miembro de la Uni\u00f3n Europea actuando en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de una sucursal o en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios. En tal caso, no ser\u00e1 necesario que se informe de las medidas adoptadas a la Comisi\u00f3n y a la ABE.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a35\"><\/a>Art\u00edculo 35. Requisitos de informaci\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Con antelaci\u00f3n suficiente a la prestaci\u00f3n de cualquiera de las actividades propias de la intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito inmobiliario definidas en el art\u00edculo 4.5), el intermediario de cr\u00e9dito o el representante designado facilitar\u00e1n al prestatario, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente en papel o cualquier otro soporte duradero:\u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad y domicilio del intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p>b) El registro en el que est\u00e9 inscrito, el n\u00famero de registro, y los medios para comprobar esa inscripci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>c) Si el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario est\u00e1 vinculado a uno o m\u00e1s prestamistas o trabaja exclusivamente para ellos, en cuyo caso, indicar\u00e1 los nombres de los prestamistas en nombre de los cuales act\u00faa.\u00a0<\/p>\n<p>d) Si el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario ofrece o no servicios de asesoramiento y si \u00e9stos son independientes.\u00a0<\/p>\n<p>e) La remuneraci\u00f3n que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario por sus servicios o, cuando ello no sea posible, el m\u00e9todo para calcular dicha remuneraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>f) Los procedimientos a disposici\u00f3n de los prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales, contra los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y, en su caso, las v\u00edas de acceso a dichos procedimientos.\u00a0<\/p>\n<p>g) Si procede, la existencia y, cuando se conozca, el importe de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario por sus servicios en relaci\u00f3n con el contrato de pr\u00e9stamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la informaci\u00f3n, el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario informar\u00e1 al prestatario de que el importe real ser\u00e1 revelado posteriormente en la ficha de informaci\u00f3n personalizada.\u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando el intermediario de cr\u00e9dito cobre una remuneraci\u00f3n al prestatario y reciba adicionalmente una comisi\u00f3n del prestamista o de un tercero, deber\u00e1 informar al prestatario si la remuneraci\u00f3n se deducir\u00e1 o no, total o parcialmente, de la comisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>2. Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario que no est\u00e9n vinculados pero reciban comisiones de uno o m\u00e1s prestamistas informar\u00e1n al prestatario del derecho de \u00e9ste a exigir informaci\u00f3n sobre los diferentes tipos y cuant\u00edas de comisi\u00f3n que abonan los distintos prestamistas que proporcionan los contratos de cr\u00e9dito que se ofrecen al prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>3. La remuneraci\u00f3n que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario por sus servicios ser\u00e1 comunicada al prestamista por aquel para su inclusi\u00f3n en el c\u00e1lculo de la TAE.\u00a0<\/p>\n<p>4. Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario deben asegurarse de que sus representantes designados, cuando se pongan en contacto con el prestatario o antes de entablar negociaciones con \u00e9l, le comuniquen, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, la calidad en la que act\u00faan y el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario al que representan.\u00a0<\/p>\n<p>5. Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario o representantes designados deben presentar fielmente al prestamista correspondiente la informaci\u00f3n necesaria obtenida a trav\u00e9s del prestatario, con el fin de que pueda realizarse la evaluaci\u00f3n de la solvencia, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a36\"><\/a>Art\u00edculo 36. Requisitos de garant\u00eda de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario deber\u00e1n disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el \u00e1mbito territorial en el que ofrezcan sus servicios. Ese seguro deber\u00e1 cubrir, entre otras cuestiones, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n a los prestatarios. Las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el intermediario de cr\u00e9dito asegurado, en ning\u00fan caso ser\u00e1n aplicables al prestatario. No obstante, en el caso de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario vinculados, el seguro o aval bancario puede ser aportado por un prestamista en cuyo nombre el intermediario de cr\u00e9dito est\u00e9 facultado para actuar.\u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno establecer\u00e1 mediante real decreto el importe m\u00ednimo y las condiciones que debe cumplir el seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a37\"><\/a>Art\u00edculo 37. Actividad transfronteriza de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>1. El reconocimiento de un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario por la autoridad competente de su Estado miembro de origen ser\u00e1 v\u00e1lido para la realizaci\u00f3n de las actividades y la provisi\u00f3n de los servicios contemplados en el reconocimiento, siempre y cuando las actividades que el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario se proponga realizar est\u00e9n amparadas por el reconocimiento, previa inscripci\u00f3n en el registro previsto en el art\u00edculo 28.\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario no estar\u00e1n autorizados a prestar sus servicios en relaci\u00f3n con contratos de pr\u00e9stamo ofrecidos por entidades no crediticias a prestatarios en un Estado miembro en el que dichas entidades no est\u00e9n autorizadas a ejercer sus actividades.\u00a0<\/p>\n<p>2. Todo intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario registrado en el Banco de Espa\u00f1a que se proponga ejercer su actividad por vez primera en otro u otros Estados en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios o que se proponga establecer una sucursal informar\u00e1 de ello al Banco de Espa\u00f1a conforme a los modelos o formularios que establezca el mismo.\u00a0<\/p>\n<p>En el plazo de un mes a partir del momento de haber sido informado, el Banco de Espa\u00f1a notificar\u00e1 a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida, en su caso, la intenci\u00f3n del intermediario de cr\u00e9dito, e informar\u00e1 al mismo tiempo al intermediario interesado de dicha notificaci\u00f3n. El Banco de Espa\u00f1a notificar\u00e1 a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida de que se trate el prestamista o prestamistas a los que est\u00e9 vinculado el intermediario de cr\u00e9dito y les comunicar\u00e1 si el prestamista asume o no la responsabilidad plena e incondicional de las actividades del intermediario de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>El intermediario de cr\u00e9dito podr\u00e1 iniciar su actividad un mes despu\u00e9s de la fecha en que el Banco de Espa\u00f1a le haya informado de la notificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"c3s3\"><\/a>Secci\u00f3n 3.\u00aa Representantes designados de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a38\"><\/a>Art\u00edculo 38. Responsabilidades de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario respecto de los representantes designados.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario garantizar\u00e1n que los representantes designados cumplan como m\u00ednimo los requisitos enunciados en los art\u00edculos 29.3 y 36. No obstante, el seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario podr\u00e1 aportarse por el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario en cuyo nombre est\u00e9 facultado para actuar el representante designado.\u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de la supervisi\u00f3n de los representantes designados por la autoridad competente, los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario vigilar\u00e1n las actividades de sus representantes designados a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la normativa vigente. En particular, los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario ser\u00e1n responsables frente a las autoridades competentes y frente a los prestatarios de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia de los representantes designados y del personal de estos \u00faltimos.\u00a0<\/p>\n<p>3. Si el representante designado lo ha sido por un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario vinculado a un \u00fanico prestamista, \u00e9ste \u00faltimo responder\u00e1 de toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n del representante designado realizada en nombre del intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario vinculado en los \u00e1mbitos regulados por la presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la responsabilidad descrita en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 asumida por el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a39\"><\/a>Art\u00edculo 39. Obligaciones de comunicaci\u00f3n y registro de los representantes designados.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario comunicar\u00e1n al registro correspondiente conforme a lo previsto en el art\u00edculo 28 sus representantes designados y sus establecimientos, con la finalidad de ser inscritos en tal registro.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a40\"><\/a>Art\u00edculo 40. Actividad transfronteriza de los representantes designados.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los representantes designados de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario podr\u00e1n realizar alguna de las actividades de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito definidas en el art\u00edculo 4.5) \u00fanicamente en los Estados miembros en los que el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario del cual son representantes tenga reconocimiento para ejercer sus actividades.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a41\"><\/a>Art\u00edculo 41. Supervisi\u00f3n de representantes designados.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las normas de supervisi\u00f3n previstas en los art\u00edculos 33 y 34 ser\u00e1n aplicables a los representantes designados de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"c3s4\"><\/a>Secci\u00f3n 4.\u00aa Prestamistas inmobiliarios\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a42\"><\/a>Art\u00edculo 42. Registro.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>1. La actividad de concesi\u00f3n o gesti\u00f3n de los pr\u00e9stamos determinados en el art\u00edculo 2.1 con car\u00e1cter profesional s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por aquellos prestamistas inmobiliarios debidamente inscritos en el registro correspondiente conforme a los criterios recogidos en el art\u00edculo 28. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos que deben cumplir para su registro.\u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 preciso disponer de dicho registro para ejercer esa actividad por parte de una entidad de cr\u00e9dito, un establecimiento financiero de cr\u00e9dito o una sucursal en Espa\u00f1a de una entidad de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>2. El Registro Mercantil y los dem\u00e1s registros p\u00fablicos denegar\u00e1n la inscripci\u00f3n de aquellas entidades cuya actividad u objeto social resulten contrarios a lo dispuesto en este art\u00edculo, as\u00ed como de los actos o negocios a que se refiere el apartado 1. Las inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior ser\u00e1n nulas de pleno derecho. Dicha nulidad no perjudicar\u00e1 los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.\u00a0<\/p>\n<p>3. El reconocimiento y el registro de los prestamistas inmobiliarios que operen o vayan a operar exclusivamente dentro del \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma corresponder\u00e1 a la autoridad competente designada en cada Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco del Cap\u00edtulo I de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>4. Los prestamistas inmobiliarios que operen o vayan a operar fuera del \u00e1mbito territorial de una \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n estar registrados por el Banco de Espa\u00f1a, previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en la presente Ley y sus normas de desarrollo, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 27 a 30.\u00a0<\/p>\n<p>5. El Banco de Espa\u00f1a o la autoridad competente en cada Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo, podr\u00e1n revocar el reconocimiento concedido a cualquier prestamista inmobiliario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 32.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a43\"><\/a>Art\u00edculo 43. Supervisi\u00f3n de los prestamistas inmobiliarios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Banco de Espa\u00f1a o la autoridad competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma, seg\u00fan corresponda conforme a lo dispuesto para el registro en el art\u00edculo anterior, supervisar\u00e1 el cumplimiento permanente de las obligaciones y los requisitos indicados en esta Ley y su normativa de desarrollo por parte de los prestamistas inmobiliarios.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"c4\"><\/a>CAP\u00cdTULO IV\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de cr\u00e9dito y sus representantes designados\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"a44\"><\/a>Art\u00edculo 44. Car\u00e1cter de normas de ordenaci\u00f3n y disciplina.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Las obligaciones establecidas en esta Ley y sus normas de desarrollo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de normas de ordenaci\u00f3n y disciplina para los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cualquiera de los anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>2. En sus relaciones con el prestatario, los intermediarios de cr\u00e9dito, sus representantes designados, las sociedades tasadoras, los tasadores colegiados y los prestamistas inmobiliarios tambi\u00e9n est\u00e1n obligados por la legislaci\u00f3n sobre derechos de los consumidores y usuarios.\u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier pacto entre el prestatario y los prestamistas, intermediarios de cr\u00e9dito o sus representantes designados cuya finalidad, o efecto sea reducir o menoscabar en cualquier forma la protecci\u00f3n otorgada por esta Ley, se considerar\u00e1 nulo de pleno derecho.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a45\"><\/a>Art\u00edculo 45. Obligaciones tuitivas y disuasorias de las Administraciones P\u00fablicas.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas velar\u00e1n en todo momento por la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia inmobiliaria e hipotecaria, especialmente en lo concerniente a las operaciones inmobiliarias sobre vivienda habitual o en las que sean part\u00edcipes los consumidores, adoptando las medidas de disuasi\u00f3n y sanci\u00f3n previstas en la Ley para evitar actuaciones irregulares por parte de intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes designados, sociedades tasadoras y los prestamistas inmobiliarios.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a46\"><\/a>Art\u00edculo 46. Infracciones.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Son infracciones muy graves:\u00a0<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de actos u operaciones por parte de un prestamista, intermediario o su representante designado o una sucursal en Espa\u00f1a, conforme al art\u00edculo 32.2, con incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en su normativa de desarrollo, siempre que por el n\u00famero de afectados, la reiteraci\u00f3n de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela y la estabilidad del sistema financiero tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes, conforme al apartado x) del art\u00edculo 92 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n reiterada y con car\u00e1cter profesional de actos o negocios se\u00f1alados en los art\u00edculos 2 y 4.5) por parte de un prestamista o intermediario inmobiliario sin estar previamente registrado en la forma y con los requisitos exigidos por la presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>c) El incumplimiento por parte de un prestamista o intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la normativa reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en la citada normativa. Todo ello salvo que, por el n\u00famero de afectados o por la importancia de la informaci\u00f3n, tales incumplimientos puedan estimarse poco relevantes.\u00a0<\/p>\n<p>2. Son infracciones graves:\u00a0<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de actos u operaciones por parte de un prestamista, intermediario o representante designado o una sucursal en Espa\u00f1a, conforme al art\u00edculo 33.2, con incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en esta Ley y en su normativa de desarrollo, si no se dan las circunstancias descritas en el anterior apartado 1.a), salvo que tales hechos tengan car\u00e1cter ocasional o aislado.\u00a0<\/p>\n<p>b) La no remisi\u00f3n por parte de un prestamista o intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario al Banco de Espa\u00f1a de los datos o documentos que deban serle remitidos o que el mismo requiera en el ejercicio de sus funciones en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o su remisi\u00f3n incompleta o inexacta. A los efectos de esta letra se entender\u00e1, asimismo, como falta de remisi\u00f3n, la remisi\u00f3n extempor\u00e1nea fuera del plazo previsto\u00a0en la norma correspondiente o del plazo concedido por el \u00f3rgano competente al efectuar, en su caso, el oportuno requerimiento.\u00a0<\/p>\n<p>c) El incumplir el deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la normativa reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, siempre que ello no suponga una infracci\u00f3n muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.\u00a0<\/p>\n<p>3. Son infracciones leves el incumplimiento de cualquier precepto de esta Ley o sus normas de desarrollo que no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave de las se\u00f1aladas en los dos apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 94 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a47\"><\/a>Art\u00edculo 47. Sanciones.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La comisi\u00f3n de infracciones muy graves, graves y leves ser\u00e1 sancionada, respectivamente, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 97, 98 y 99 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>2. Las sanciones previstas en el apartado anterior se entender\u00e1n sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las correspondientes sanciones que pudieran imponerse a quienes ejerzan cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en las personas jur\u00eddicas infractoras conforme a los art\u00edculos 100, 101, 102, 104 y 105 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de las sanciones se ajustar\u00e1 a los criterios previstos en el art\u00edculo 103 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se apliquen a intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, a prestamistas inmobiliarios distintos de entidades de cr\u00e9dito, los importes fijos de las multas se\u00f1alados en los art\u00edculos 97, 98 y 99 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, se entender\u00e1n reducidos del modo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>a) la multa de entre 5.000.000 y 10.000.000 de euros se\u00f1alada en el art\u00edculo 97.1.a) 2.\u00ba pasar\u00e1 a ser de entre 500.000 y 1.000.000 de euros,\u00a0<\/p>\n<p>b) la multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros se\u00f1alada en el art\u00edculo 98.1.b) pasar\u00e1 a ser de entre 200.000 y 500.000 euros, y\u00a0<\/p>\n<p>c) la multa de entre 100.000 y 1.000.000 de euros se\u00f1alada en el art\u00edculo 99.1.b) pasar\u00e1 a ser de entre 10.000 y 100.000 euros.\u00a0<\/p>\n<p>5. La apertura de un expediente sancionador no limitar\u00e1 ni afectar\u00e1 en modo alguno a las acciones que los prestatarios puedan iniciar exigiendo la responsabilidad del intermediario. De igual modo, la apertura de un expediente sancionador no limitar\u00e1 las acciones que el prestatario pueda iniciar frente al prestamista.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a48\"><\/a>Art\u00edculo 48. \u00d3rganos competentes, procedimiento y prescripci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen aplicable a la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, al procedimiento sancionador, a la prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones, a la concurrencia con procedimientos penales, a las medidas provisionales y al r\u00e9gimen de publicidad de las sanciones, en particular, ser\u00e1 el previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios que operen exclusivamente en el \u00e1mbito de una Comunidad Aut\u00f3noma, corresponder\u00e1 a \u00e9sta determinar los \u00f3rganos competentes para la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 46.1.b), la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponder\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a o al \u00f3rgano correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme los criterios previstos en los art\u00edculos 28 o 42.3, ya se trate una persona f\u00edsica o jur\u00eddica.\u00a0<\/p>\n<p>4. El Banco de Espa\u00f1a ser\u00e1 competente para la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador en relaci\u00f3n con las infracciones recogidas en el art\u00edculo 46.1.c) y 46.2.b) y c), con independencia del registro en el que se encuentre inscrito el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario o el prestamista inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"a49\"><\/a>Art\u00edculo 49. Registro central de sanciones en el \u00e1mbito del cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Para el control y publicidad de las sanciones impuestas de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo se establecer\u00e1 en el Banco de Espa\u00f1a un \u00fanico registro p\u00fablico. Los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones comunicar\u00e1n trimestralmente de forma telem\u00e1tica aquellas sanciones que en el trimestre inmediatamente anterior hayan devenido firmes.\u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos competentes publicar\u00e1n trimestralmente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o el \u00abBolet\u00edn oficial de su Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, seg\u00fan el caso, las sanciones que hayan devenido firmes, siempre que el \u00f3rgano sancionador as\u00ed lo acuerde, de conformidad con la normativa sobre publicidad de las sanciones que resulte aplicable.\u00a0<\/p>\n<p>3. En la inscripci\u00f3n que se efect\u00fae en el registro previsto en el apartado 1, deber\u00e1 figurar, al menos, la denominaci\u00f3n del prestamista, el tipo de infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n impuesta, y las fechas de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y de la firmeza de la sanci\u00f3n impuesta.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da1\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional primera. Autoridad independiente para velar por la protecci\u00f3n y transparencia en la contrataci\u00f3n inmobiliaria.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios, prestatarios o garantes que est\u00e9n relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos de esta Ley, de sus normas de desarrollo, de los est\u00e1ndares o de las buenas pr\u00e1cticas y usos financieros que resulten aplicables, ser\u00e1n resueltas por la entidad de resoluci\u00f3n de litigios de consumo en el sector financiero a la que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da2\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional segunda. Cooperaci\u00f3n con otras autoridades supervisoras competentes.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El Banco de Espa\u00f1a cooperar\u00e1 con las autoridades supervisoras competentes de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea siempre que sea necesario para llevar a cabo las funciones establecidas en virtud del Cap\u00edtulo III, haciendo uso a tal fin de las facultades que les atribuya la presente Ley y su normativa de desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Espa\u00f1a prestar\u00e1 ayuda a las autoridades supervisoras competentes de los dem\u00e1s Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, y en particular, intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n y colaborar\u00e1 en toda investigaci\u00f3n o en las actividades de supervisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Banco de Espa\u00f1a intercambie informaci\u00f3n con otras autoridades supervisoras competentes con arreglo a la presente Ley podr\u00e1 indicar en el momento de la comunicaci\u00f3n que dicha informaci\u00f3n solo puede divulgarse si cuenta con su consentimiento expreso, en cuyo caso la informaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 intercambiarse para los fines que haya autorizado.\u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 transmitir la informaci\u00f3n recibida a las dem\u00e1s autoridades supervisoras competentes. Sin embargo, solo podr\u00e1 transmitir esa informaci\u00f3n a otros organismos o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuando las autoridades supervisoras competentes que hayan transmitido la informaci\u00f3n den su consentimiento expreso y \u00fanicamente para los fines aprobados por dichas autoridades, excepto en circunstancias debidamente justificadas, en cuyo caso informar\u00e1 inmediatamente de ello a la autoridad competente que facilit\u00f3 la informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco de Espa\u00f1a solo podr\u00e1 negarse a dar curso a una solicitud de cooperaci\u00f3n en una actividad de investigaci\u00f3n o supervisi\u00f3n, o a intercambiar informaci\u00f3n conforme a lo previsto en esta disposici\u00f3n adicional en caso de que:\u00a0<\/p>\n<p>a) la investigaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n in situ, la actividad de supervisi\u00f3n o el intercambio de informaci\u00f3n puedan atentar contra la soberan\u00eda de Espa\u00f1a, la seguridad o el orden p\u00fablico,\u00a0<\/p>\n<p>b) se haya incoado ya un procedimiento judicial o arbitral en Espa\u00f1a por los mismos hechos y contra las mismas personas, o\u00a0<\/p>\n<p>c) haya reca\u00eddo sentencia firme en Espa\u00f1a con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.\u00a0<\/p>\n<p>En caso de denegaci\u00f3n, el Banco de Espa\u00f1a lo notificar\u00e1 debidamente a la autoridad competente solicitante, facilitando la mayor informaci\u00f3n posible al respecto.\u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 remitir a la Autoridad Europea de Supervisi\u00f3n (ABE) los casos en que una solicitud de cooperaci\u00f3n, en particular el intercambio de informaci\u00f3n, haya sido denegada o no haya recibido respuesta en un plazo razonable, y solicitar la asistencia de la ABE de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1093\/2010.\u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, la ABE podr\u00e1 actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho art\u00edculo, y toda decisi\u00f3n vinculante que adopte de conformidad con dicho art\u00edculo ser\u00e1 vinculante para las autoridades supervisoras competentes, con independencia de que dichas autoridades sean miembros de la ABE o no.\u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad competente informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, seg\u00fan corresponda, cuando en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de posibles irregularidades en la comercializaci\u00f3n de productos y servicios financieros que sean objeto de venta combinada junto con pr\u00e9stamos, al objeto de coordinar sus actuaciones de supervisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da3\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional tercera. Educaci\u00f3n financiera.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El Banco de Espa\u00f1a, las Comunidades Aut\u00f3nomas y los Entes Locales, promover\u00e1n medidas de fomento de la educaci\u00f3n de los consumidores sobre los riesgos que pueden derivarse de la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos, y la gesti\u00f3n de deudas, en particular en relaci\u00f3n con los contratos de pr\u00e9stamo inmobiliario, los derechos que ostentan los consumidores, su forma de ejercicio, las obligaciones que recaen sobre las entidades de cr\u00e9dito, los prestamistas, los intermediarios inmobiliarios y las sociedades de tasaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco de Espa\u00f1a elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una \u00abGu\u00eda de Acceso al Pr\u00e9stamo Hipotecario\u00bb y una \u00abGu\u00eda de Acceso a la Hipoteca Inversa\u00bb. Los prestamistas e intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario tendr\u00e1n dichas gu\u00edas a disposici\u00f3n de los prestatarios en la forma que se determine por la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa. En todo caso, se incorporar\u00e1 una referencia a la web del Banco de Espa\u00f1a en los folletos informativos.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da4\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n precontractual.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que realicen las actividades reguladas en esta Ley estar\u00e1n obligadas a conservar los documentos en los que se plasme la informaci\u00f3n precontractual entregada al prestatario en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo, al objeto de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, durante un plazo m\u00ednimo de 6 a\u00f1os desde el momento de la finalizaci\u00f3n de los efectos del contrato respecto del prestatario. Al final de dicho periodo, notificar\u00e1n al prestatario de manera fehaciente su derecho a recibir dicha documentaci\u00f3n y, si \u00e9ste la requiere, la pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n. La misma obligaci\u00f3n tendr\u00e1n respecto de la informaci\u00f3n precontractual relativa a productos o servicios que sean objeto de venta vinculada o combinada exigida por la normativa sectorial correspondiente en cada caso.\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de subrogaci\u00f3n o de cesi\u00f3n, el prestamista que suscribi\u00f3 el pr\u00e9stamo deber\u00e1 seguir conservando la documentaci\u00f3n precontractual durante el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior y trasladar al cesionario o prestamista que se subroga, en el caso que le fuera requerida por \u00e9ste y a costa de \u00e9ste, copia de la misma. Tanto el prestamista inicial como el prestamista que se subroga o el cesionario estar\u00e1n obligados a facilitar dicha documentaci\u00f3n al prestatario, si es reclamada por \u00e9ste.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da5\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional quinta. Desarrollo auton\u00f3mico.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio del desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal que realicen las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de las competencias asumidas estatutariamente, la informaci\u00f3n precontractual a facilitar a los prestatarios debe ser homog\u00e9nea, en aras de la unidad de mercado, de tal forma que puedan valorar adecuadamente las diferencias entre unas ofertas y otras en todo el territorio espa\u00f1ol, por lo que la normativa auton\u00f3mica deber\u00e1 respetar los modelos normalizados de informaci\u00f3n que se establezcan por la normativa b\u00e1sica, y no podr\u00e1 exigir adicionar documentaci\u00f3n complementaria que pueda producir confusi\u00f3n en el prestatario y distorsione el objeto de la normativa b\u00e1sica de transparencia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"da6\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional sexta. Supuestos de subrogaci\u00f3n de deudor y novaci\u00f3n modificativa del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los supuestos de subrogaci\u00f3n de deudor en la obligaci\u00f3n personal cuando la misma se produzca con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n del bien hipotecado y a los de novaci\u00f3n modificativa del contrato de pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da7\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Obligaciones del empresario con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n del inmueble hipotecado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El empresario que, con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de un inmueble hipotecado, vaya a pactar con el comprador la subrogaci\u00f3n de \u00e9ste en la obligaci\u00f3n personal de un pr\u00e9stamo inmobiliario sujeto a esta Ley, debe comunicarlo al prestamista con al menos 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la firma prevista, al objeto de que el prestamista pueda realizar el necesario an\u00e1lisis de su solvencia y dar cumplimiento a los requisitos de informaci\u00f3n precontractual y el resto de las obligaciones exigidas en esta Ley y su desarrollo reglamentario, dando tiempo al potencial prestatario a buscar alternativas de financiaci\u00f3n hipotecaria.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da8\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>El notario autorizante de una escritura de pr\u00e9stamo sujeto a la presente Ley entregar\u00e1 o remitir\u00e1 telem\u00e1ticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella. Los registradores de la propiedad remitir\u00e1n tambi\u00e9n gratuitamente y de forma telem\u00e1tica al prestatario nota simple literal de la inscripci\u00f3n practicada y de la nota de despacho y calificaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas no inscritas y con la motivaci\u00f3n de su respectiva suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>En la escritura se har\u00e1 constar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del prestatario para la pr\u00e1ctica de estas comunicaciones.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da9\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional novena. Honorarios notariales y registrales en la subrogaci\u00f3n o en la novaci\u00f3n modificativa de pr\u00e9stamos hipotecarios por cambio de tipo de inter\u00e9s variable a fijo.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogaci\u00f3n de un tercero en los derechos del acreedor o de novaci\u00f3n modificativa de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley en las que se sustituya un tipo de inter\u00e9s variable por uno fijo, con o sin bonificaciones en el mismo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da10\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. R\u00e9gimen de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El Gobierno aprobar\u00e1 en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma el r\u00e9gimen de homologaci\u00f3n de aquellos profesionales que puedan realizar tasaciones de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Econom\u00eda y Empresa evaluar\u00e1, en el plazo de seis meses, la conveniencia de modificar la Orden ECO\/805\/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, con la finalidad de incorporar, adicionalmente a las ya previstas, otras tipolog\u00edas avanzadas de tasaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da11\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Adhesi\u00f3n al \u00abC\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n viable de las deudas con garant\u00eda hipotecaria sobre la vivienda habitual\u00bb.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las entidades que a la entrada en vigor de esta Ley se encontrasen adheridas al \u00abC\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n viable de las deudas con garant\u00eda hipotecaria sobre la vivienda habitual\u00bb, regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de conformidad con la redacci\u00f3n vigente en el momento de su adhesi\u00f3n, se considerar\u00e1n adheridas al mencionado C\u00f3digo en la redacci\u00f3n dada en esta Ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional el acuerdo de su \u00f3rgano de\u00a0administraci\u00f3n por el que solicitan mantenerse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la versi\u00f3n previa que corresponda.\u00a0<\/p>\n<p>2. En los diez d\u00edas siguientes al transcurso del plazo de un mes establecido en el apartado anterior, la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, mediante resoluci\u00f3n, ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del listado de entidades adheridas en la sede electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Las posteriores variaciones se publicar\u00e1n trimestralmente en la sede electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que no hubiera modificaci\u00f3n alguna.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"da12\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Informaci\u00f3n en materia de contratos de cr\u00e9dito al consumo.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos que los indicados en el art\u00edculo 12 de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, los prestamistas podr\u00e1n consultar el historial crediticio del cliente o deudor y, en caso de conceder el cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo, comunicar a las entidades privadas de informaci\u00f3n crediticia los datos que correspondan, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo, y del art\u00edculo 29 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"dt1\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria primera. Contratos preexistentes.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Esta Ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de pr\u00e9stamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.\u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, las previsiones de esta Ley resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novaci\u00f3n o de subrogaci\u00f3n con posterioridad a su entrada en vigor. En particular, el prestamista deber\u00e1 informar al prestatario en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificaci\u00f3n respecto de lo contratado inicialmente.\u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendr\u00e1 derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del art\u00edculo 23.\u00a0<\/p>\n<p>4. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 24 de esta Ley, salvo que la previsi\u00f3n que contengan resulte m\u00e1s favorable para el deudor. Sin embargo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este art\u00edculo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"dt2\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes designados, y los prestamistas inmobiliarios, que a la entrada en vigor de esta Ley vinieran realizando las actividades definidas en el art\u00edculo 2.1, deber\u00e1n solicitar su reconocimiento en el plazo de seis meses conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 27 y 42.\u00a0<\/p>\n<p>A estos efectos, los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes designados, y los prestamistas inmobiliarios deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para su inscripci\u00f3n con car\u00e1cter previo a solicitar la misma, la cual deber\u00e1n adjuntar a su solicitud de registro.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"dt3\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen especial en los procesos de ejecuci\u00f3n en curso a la entrada en vigor de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, hubiera transcurrido el periodo de oposici\u00f3n de diez d\u00edas previsto en el art\u00edculo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondr\u00e1n nuevamente del plazo se\u00f1alado en dicho art\u00edculo para formular un incidente extraordinario de oposici\u00f3n\u00a0basado en la existencia de las causas de oposici\u00f3n previstas en el apartado 7.\u00aa del art\u00edculo 557.1 y 4.\u00aa del art\u00edculo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.\u00a0<\/p>\n<p>2. Dicho plazo preclusivo se computar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular incidente extraordinario en los t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior. Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de quince d\u00edas naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>3. La formulaci\u00f3n del incidente de oposici\u00f3n tendr\u00e1 como efecto la suspensi\u00f3n del curso del proceso hasta la resoluci\u00f3n del incidente, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.\u00a0<\/p>\n<p>4. Este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesi\u00f3n del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el art\u00edculo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su d\u00eda no se hubiera notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposici\u00f3n basado en la existencia de las causas de oposici\u00f3n previstas en el apartado 7.\u00aa del art\u00edculo 557.1 y 4.\u00aa del art\u00edculo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposici\u00f3n, conforme a lo recogido en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere admitido la oposici\u00f3n del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cl\u00e1usulas contractuales.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"dt4\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 21 de marzo de 2019 los prestamistas podr\u00e1n seguir utilizando la Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada prevista en el art\u00edculo 22 y el Anexo II de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, en lugar de la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN) se\u00f1alada en el art\u00edculo 10.2 de esta Ley, as\u00ed como la Ficha de Informaci\u00f3n Precontractual prevista en el art\u00edculo 21 y en el Anexo I de dicha Orden.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"dt5\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio para la resoluci\u00f3n de quejas y reclamaciones.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo, el servicio de reclamaciones del Banco de Espa\u00f1a, regulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, atender\u00e1 las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios, prestatarios o garantes, que est\u00e9n relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protecci\u00f3n de la clientela o de las buenas pr\u00e1cticas y usos financieros.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"dd\"><\/a>Disposici\u00f3n derogatoria.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df1\"><\/a>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Hipotecaria queda modificada como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 12 queda redactado del siguiente modo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn la inscripci\u00f3n del derecho real de hipoteca se expresar\u00e1 el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe m\u00e1ximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de \u00e9stas y su duraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado y dem\u00e1s cl\u00e1usulas financieras de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, cualquiera que sea la entidad acreedora, en caso de calificaci\u00f3n\u00a0registral favorable de las mismas y de las dem\u00e1s cl\u00e1usulas de trascendencia real, se har\u00e1n constar en el asiento en los t\u00e9rminos que resulten de la escritura de formalizaci\u00f3n.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Dos. El p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 114 queda redactado de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito concluido por una persona f\u00edsica que est\u00e9 garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el inter\u00e9s de demora ser\u00e1 el inter\u00e9s remuneratorio m\u00e1s tres puntos porcentuales a lo largo del per\u00edodo en el que aquel resulte exigible. El inter\u00e9s de demora s\u00f3lo podr\u00e1 devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podr\u00e1 ser capitalizado en ning\u00fan caso, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al inter\u00e9s de demora contenidas en este p\u00e1rrafo no admitir\u00e1n pacto en contrario.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Tres. El apartado 2.a) del art\u00edculo 129 queda redactado como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podr\u00e1 ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial directa, ni podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser inferior al valor se\u00f1alado en la tasaci\u00f3n que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 129 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 129 bis.\u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito concluido por una persona f\u00edsica y que est\u00e9 garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial, perder\u00e1 el deudor el derecho al plazo y se producir\u00e1 el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse la acci\u00f3n hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:\u00a0<\/p>\n<p>a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del pr\u00e9stamo o de los intereses.\u00a0<\/p>\n<p>b) Que la cuant\u00eda de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:\u00a0<\/p>\n<p>i) Al tres por ciento de la cuant\u00eda del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a doce meses.\u00a0<\/p>\n<p>ii) Al siete por ciento de la cuant\u00eda del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a quince meses.\u00a0<\/p>\n<p>c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concedi\u00e9ndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirti\u00e9ndole de que, de no ser atendido, reclamar\u00e1 el reembolso total del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>Las reglas contenidas en este apartado no admitir\u00e1n pacto en contrario.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 2 del art\u00edculo 258 queda redactado de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. El registrador de la propiedad denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n de aquellas cl\u00e1usulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df2\"><\/a>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley 1\/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo final al art\u00edculo 45, que queda redactado de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados no ser\u00e1n aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en funci\u00f3n del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df3\"><\/a>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, modificada por la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulaci\u00f3n de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, que queda redactado como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Requisitos de la subrogaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>El deudor podr\u00e1 subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el art\u00edculo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aqu\u00e9lla por escritura p\u00fablica, haciendo constar su prop\u00f3sito en ella, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1.211 del C\u00f3digo Civil.\u00a0<\/p>\n<p>La entidad que est\u00e9 dispuesta a subrogarse presentar\u00e1 al deudor una oferta vinculante en la que constar\u00e1n las condiciones financieras del nuevo pr\u00e9stamo hipotecario.\u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la oferta por el deudor implicar\u00e1 su autorizaci\u00f3n para que la oferente se la notifique a la entidad acreedora y la requiera para que le entregue, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales, certificaci\u00f3n del importe del d\u00e9bito del deudor por el pr\u00e9stamo hipotecario en que se ha de subrogar.\u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada con car\u00e1cter obligatorio en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales por parte de la entidad acreedora.\u00a0<\/p>\n<p>Entregada la certificaci\u00f3n y durante los quince d\u00edas naturales siguientes a esa fecha, la entidad acreedora podr\u00e1 ofrecer al deudor una modificaci\u00f3n de las condiciones de su pr\u00e9stamo, en los t\u00e9rminos que estime convenientes. Durante ese plazo no podr\u00e1 formalizarse la subrogaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de quince d\u00edas sin que el deudor haya formalizado con la entidad acreedora la novaci\u00f3n modificativa del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, podr\u00e1 otorgarse la escritura de subrogaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Para ello bastar\u00e1 que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por \u00e9sta, por capital pendiente e intereses y comisi\u00f3n devengados y no satisfechos. Se incorporar\u00e1 a la escritura un resguardo de la operaci\u00f3n bancaria realizada con tal finalidad solutoria. En ning\u00fan caso, la entidad acreedora podr\u00e1 negarse a recibir el pago.\u00a0<\/p>\n<p>En caso de discrepancia en cuanto a la cantidad debida, y sin perjuicio de que la subrogaci\u00f3n surta todos sus efectos, el juez que fuese competente para entender del procedimiento de ejecuci\u00f3n, a petici\u00f3n de la entidad acreedora o de la entidad subrogada, citar\u00e1 a \u00e9stas, dentro del t\u00e9rmino de ocho d\u00edas, a una comparecencia, y, despu\u00e9s de o\u00edrlas, admitir\u00e1 los documentos que se presenten, y acordar\u00e1, dentro de los tres d\u00edas, lo que estime procedente. El auto que dicte ser\u00e1 apelable en un s\u00f3lo efecto, y el recurso se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites de apelaci\u00f3n de los incidentes.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df4\"><\/a>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 5 del art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa redacci\u00f3n de las cl\u00e1usulas generales deber\u00e1 ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreci\u00f3n y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores ser\u00e1n nulas de pleno derecho.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 11, que queda redactado como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4. En dicho Registro podr\u00e1n inscribirse las cl\u00e1usulas contractuales que tengan el car\u00e1cter de condiciones generales de la contrataci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, a cuyo efecto se presentar\u00e1n para su dep\u00f3sito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se contengan, a instancia de cualquier interesado, conforme a lo establecido en el apartado 8 del presente art\u00edculo. Los formularios de los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley &#8230;.\/2018, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, deber\u00e1n depositarse obligatoriamente por el prestamista en el Registro antes de empezar su comercializaci\u00f3n. Adicionalmente, el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Departamento ministerial correspondiente, podr\u00e1 imponer la inscripci\u00f3n obligatoria en el Registro de las condiciones generales en determinados sectores espec\u00edficos de la contrataci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n las ejecutorias en que se recojan sentencias firmes estimatorias de cualquiera de las acciones a que se refiere el apartado anterior. Obligatoriamente se remitir\u00e1n al Registro de Condiciones Generales las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesaci\u00f3n o retractaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de condiciones generales abusivas.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df5\"><\/a>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 212, que queda redactado como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesaci\u00f3n o retractaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de condiciones generales abusivas, se remitir\u00e1n de oficio por el \u00f3rgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 693, que queda redactado en la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. Podr\u00e1 reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los t\u00e9rminos en los que as\u00ed se hubiese convenido en la escritura de constituci\u00f3n y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito concluido por una persona f\u00edsica y que est\u00e9 garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles para uso residencial, se estar\u00e1 a lo que prescriben el art\u00edculo 24 de la Ley XX\/2018, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y, en su caso, el art\u00edculo 129 bis de la Ley Hipotecaria.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df6\"><\/a>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social a\u00f1adiendo un apartado e) al apartado h) de la letra A), Infracciones muy graves, del apartado Dos. R\u00e9gimen Disciplinario de los Notarios, art\u00edculo 43, R\u00e9gimen del Cuerpo \u00fanico de Notarios, teniendo aqu\u00e9l la siguiente redacci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abe) El incumplimiento del per\u00edodo de informaci\u00f3n precontractual obligatorio previo a la autorizaci\u00f3n de la escritura en los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre vivienda residencial y de levantar el acta previa a su formalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df7\"><\/a>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, queda modificada como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado primero del art\u00edculo 60, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades declarantes, a los efectos de esta Ley, las siguientes: el Banco de Espa\u00f1a, las entidades de cr\u00e9dito espa\u00f1olas, las sucursales en Espa\u00f1a de las entidades de cr\u00e9dito extranjeras, las entidades de cr\u00e9dito que operen en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, el fondo de garant\u00eda de dep\u00f3sitos, las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y de reafianzamiento, los establecimientos financieros de cr\u00e9dito, los prestamistas inmobiliarios y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, a propuesta del Banco de Espa\u00f1a.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado segundo del art\u00edculo 61, que queda redactado en la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo. Las entidades declarantes y los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, tendr\u00e1n derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidas las Administraciones p\u00fablicas, registrados en la CIR, siempre que dichas personas cumplan alguna de las circunstancias siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener con la entidad alg\u00fan tipo de riesgo.\u00a0<\/p>\n<p>b) Haber solicitado a la entidad un pr\u00e9stamo o cualquier otra operaci\u00f3n de riesgo.\u00a0<\/p>\n<p>c) Figurar como obligadas al pago o garantes en documentos cambiarios o de cr\u00e9dito cuya adquisici\u00f3n o negociaci\u00f3n haya sido solicitada a la entidad.\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n informar por escrito a las personas en las que concurra el supuesto contemplado por la letra b) precedente del derecho de la entidad previsto en este apartado.\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades conservar\u00e1n los documentos justificativos de las solicitudes a que se refieren las letras b) y c) precedentes que hayan sido denegadas durante el plazo establecido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo de Comercio.\u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a los datos de la CIR cuando haya incumplido sus obligaciones de informaci\u00f3n con la calidad y exactitud necesarias a juicio del Banco de Espa\u00f1a.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df8\"><\/a>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 83. Nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas y subsistencia del contrato.\u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores ser\u00e1n nulas de pleno derecho.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 84 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 84. Autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de cl\u00e1usulas declaradas abusivas.\u00a0<\/p>\n<p>Los registradores de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones p\u00fablicas, no inscribir\u00e1n aquellas cl\u00e1usulas contenidas en los contratos o negocios\u00a0jur\u00eddicos con consumidores que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas en sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Los notarios en caso de que aprecien que alguna de las cl\u00e1usulas que se pretendan incluir en el contrato est\u00e9n incursas en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, informar\u00e1n de ello a las partes y formular\u00e1n la correspondiente advertencia legal en caso de que aquellas insistan en su otorgamiento.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df9\"><\/a>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, queda modificada como sigue:\u00a0<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 1 pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto en esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de los consumidores con aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:\u00a0<\/p>\n<p>a) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios, distintos a los previstos en el art\u00edculo 2.1.a) y b) de la Ley XX\/2018, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de cr\u00e9dito o cualquier otro medio equivalente de financiaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>b) La intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de un contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con cualquier finalidad, a un consumidor, salvo la prevista en el art\u00edculo 2.2 de la Ley XX\/2018, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, mediante la presentaci\u00f3n, propuesta o realizaci\u00f3n de trabajos preparatorios para la celebraci\u00f3n de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposici\u00f3n de tales contratos a los consumidores para su suscripci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>A los proveedores de bienes y servicios que act\u00faen como intermediarios para la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de los productos que comercialicen, \u00fanicamente les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 22.5.\u00a0<\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de consumidores las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que, en los contratos a que se refiera esta Ley, act\u00faan en un \u00e1mbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.\u00a0<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en esta Ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando las actividades previstas en el apartado anterior sean prestadas por entidades de cr\u00e9dito o sus agentes, ni a las actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 28\/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.\u00a0<\/p>\n<p>3. Lo establecido en esta Ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes generales o en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios, en particular en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n, la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley de 23 de julio de 1908, de nulidad de los contratos de pr\u00e9stamos usurarios, la Ley 7\/1995, de 23 de marzo, de Cr\u00e9dito al Consumo y la Ley 22\/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. En caso de conflicto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la norma que contenga un r\u00e9gimen m\u00e1s preciso de control de las actividades definidas en el apartado primero o suponga una mayor protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Dos. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 5, que pasar\u00e1 a tener el siguiente tenor:\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Las empresas establecer\u00e1n libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores, sin otras limitaciones que las contenidas en esta Ley, en la Ley\u00a0de 23 de julio de 1908 y en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, en materia de cl\u00e1usulas abusivas.\u00a0<\/p>\n<p>En las tarifas de comisiones o compensaciones y gastos repercutibles, incluidas las actividades de asesoramiento, se indicar\u00e1n los supuestos y, en su caso, periodicidad con que ser\u00e1n aplicables. Las comisiones o compensaciones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. En ning\u00fan caso podr\u00e1n cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el consumidor.\u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en materia de compensaci\u00f3n por amortizaci\u00f3n anticipada por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica reguladora del mercado hipotecario, salvo que se tratara de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos con anterioridad al 9 de diciembre de 2007 y el contrato estipule el r\u00e9gimen de la comisi\u00f3n por amortizaci\u00f3n anticipada contenido en la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, en cuyo caso, ser\u00e1 \u00e9ste el aplicable.\u00a0<\/p>\n<p>Las restantes comisiones y gastos repercutibles a cargo del consumidor, que la empresa aplique sobre estos pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, deber\u00e1n responder a la prestaci\u00f3n de un servicio espec\u00edfico distinto de la concesi\u00f3n o de la administraci\u00f3n ordinaria del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas no podr\u00e1n cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones m\u00e1s gravosas o repercutiendo gastos no previstos.\u00a0<\/p>\n<p>4. Las empresas est\u00e1n obligadas a notificar al Registro en el que figuren inscritas, con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n, los precios de los servicios, las tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles que aplicar\u00e1n, como m\u00e1ximo, a las operaciones y servicios que prestan, y los tipos de inter\u00e9s m\u00e1ximos de los productos que comercializan, incluidos, en su caso, los tipos de inter\u00e9s por demora.\u00a0<\/p>\n<p>5. Los precios, tarifas y gastos repercutibles a que se refiere el apartado anterior se recoger\u00e1n en un folleto, que se redactar\u00e1 de forma clara, concreta y f\u00e1cilmente comprensible para los consumidores, evitando la inclusi\u00f3n de conceptos innecesarios o irrelevantes. Este folleto, que estar\u00e1 disponible para los consumidores conforme a lo previsto en el art\u00edculo siguiente, ser\u00e1 asimismo remitido al registro en el que figuren inscritas y su contenido se ajustar\u00e1 a las normas que reglamentariamente puedan dictar las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df10\"><\/a>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, que pasa a tener el siguiente tenor literal:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicar\u00e1n a los contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusi\u00f3n y que est\u00e9n vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicar\u00e1n igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.\u00bb<\/p>\n<p><strong><a id=\"df11\"><\/a>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Demandas ejecutivas iniciadas por la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A. (SAREB).\u00a0<\/p>\n<p>Si SAREB careciera de copia con eficacia ejecutiva y no pudiera expedirse directamente a su favor con arreglo al art\u00edculo 517 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la\u00a0<br \/>\nlegislaci\u00f3n notarial, bastar\u00e1 que acompa\u00f1e a la demanda ejecutiva una copia autorizada de la escritura, que podr\u00e1 ser parcial, en la que conste que se expide al amparo de esta disposici\u00f3n y a los efectos del art\u00edculo 685 de la citada Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, junto con la pertinente certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad que acredite la inscripci\u00f3n y la subsistencia de la hipoteca, sin perjuicio del derecho del deudor a oponerse por doble ejecuci\u00f3n.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df12\"><\/a>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado del siguiente modo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Protecci\u00f3n del cliente de entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de la reglas de c\u00e1lculo de la TAE establecidas en el Anexo I y la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada recogida en el Anexo II de la Ley XXX\/2018, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, con el fin de proteger los leg\u00edtimos intereses de los clientes de servicios o productos bancarios, distintos de los de inversi\u00f3n, prestados por las entidades de cr\u00e9dito, y de los de pr\u00e9stamo objeto de dicha Ley, podr\u00e1 dictar disposiciones relativas a:\u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n precontractual que debe facilitarse a los clientes, la informaci\u00f3n y contenido de los contratos y las comunicaciones posteriores que permitan el seguimiento de los mismos, de modo que reflejen de forma expl\u00edcita y con la m\u00e1xima claridad los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos derivados del servicio o producto para el cliente y las dem\u00e1s circunstancias necesarias para garantizar la transparencia de las condiciones m\u00e1s relevantes de los servicios o productos y permitir al cliente evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y a su situaci\u00f3n financiera. A tal efecto, los contratos de estos servicios o productos siempre se formalizar\u00e1n por escrito o en formato electr\u00f3nico o en otro soporte duradero y la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa podr\u00e1, en particular, fijar las cl\u00e1usulas que los contratos referentes a servicios o productos bancarios t\u00edpicos habr\u00e1n de tratar o prever de forma expresa.\u00a0<\/p>\n<p>b) La transparencia de las condiciones b\u00e1sicas de comercializaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de los servicios o productos bancarios que ofrecen las entidades de cr\u00e9dito y, en su caso, el deber y la forma en que deben comunicar tales condiciones a su clientela o al Banco de Espa\u00f1a. Se podr\u00e1n establecer, asimismo, condiciones b\u00e1sicas de los servicios o productos bancarios de debido cumplimiento para las entidades de cr\u00e9dito. En particular, solo podr\u00e1n percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.\u00a0<\/p>\n<p>c) Los principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los servicios o productos bancarios, y las modalidades de control administrativo sobre la misma, con la finalidad de que \u00e9sta resulte clara, suficiente, objetiva y no enga\u00f1osa.\u00a0<\/p>\n<p>d) Las especialidades de la contrataci\u00f3n de servicios o productos bancarios de forma electr\u00f3nica o por otras v\u00edas de comunicaci\u00f3n a distancia y la informaci\u00f3n que, al objeto de lo previsto en este art\u00edculo, debe figurar en las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas de las entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas dictadas al amparo de este art\u00edculo a cualesquiera contratos u operaciones de la naturaleza prevista en dichas normas, aun cuando la entidad que intervenga no tenga la condici\u00f3n de entidad de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>2. En particular, en la comercializaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, podr\u00e1 dictar normas que favorezcan:\u00a0<\/p>\n<p>a) La adecuada atenci\u00f3n a los ingresos de los clientes en relaci\u00f3n con los compromisos que adquieran al recibir un pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>b) La adecuada e independiente valoraci\u00f3n de las garant\u00edas inmobiliarias que aseguren los pr\u00e9stamos de forma que se contemplen mecanismos que eviten las influencias indebidas de la propia entidad o de sus filiales en la valoraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>c) La consideraci\u00f3n de diferentes escenarios de evoluci\u00f3n de los tipos en los pr\u00e9stamos a inter\u00e9s variable, las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones y todo ello teniendo adem\u00e1s en cuenta el uso o no de \u00edndices oficiales de referencia.\u00a0<\/p>\n<p>d) La obtenci\u00f3n y documentaci\u00f3n apropiada de datos relevantes del solicitante.\u00a0<\/p>\n<p>e) La informaci\u00f3n precontractual y asistencia apropiadas para el cliente.\u00a0<\/p>\n<p>f) El respeto de las normas de protecci\u00f3n de datos.\u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de la libertad contractual, el Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, podr\u00e1 efectuar, por s\u00ed o a trav\u00e9s del Banco de Espa\u00f1a, la publicaci\u00f3n regular, con car\u00e1cter oficial, de determinados \u00edndices o tipos de inter\u00e9s de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de cr\u00e9dito a los pr\u00e9stamos a inter\u00e9s variable, especialmente en el caso de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios. Los citados \u00edndices o tipos de referencia deber\u00e1n ser claros, accesibles, objetivos y verificables.\u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de estos \u00edndices para el c\u00e1lculo de los tipos deudores y los prestamistas deber\u00e1n conservar registros hist\u00f3ricos de dichos \u00edndices.\u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones que en el ejercicio de sus competencias puedan dictar las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre las materias contempladas en este art\u00edculo no podr\u00e1n establecer un nivel de protecci\u00f3n inferior al dispensado en las normas que apruebe la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa. Asimismo, podr\u00e1n establecerse con car\u00e1cter b\u00e1sico modelos normalizados de informaci\u00f3n que no podr\u00e1n ser modificados por la normativa auton\u00f3mica, en aras de la adecuada transparencia y homogeneidad de la informaci\u00f3n suministrada a los clientes de servicios o productos bancarios.\u00a0<\/p>\n<p>5. Las normas dictadas al amparo de lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n consideradas normativa de ordenaci\u00f3n y disciplina y su supervisi\u00f3n corresponder\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 90, que queda redactado del siguiente modo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 90. Competencia para la instrucci\u00f3n de expedientes.\u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde al Banco de Espa\u00f1a la competencia para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes a que se refiere este T\u00edtulo, pudiendo imponer las sanciones en \u00e9l descritas y las medidas administrativas que, en su caso, procedan. Cuando los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes designados, tasadores y los prestamistas inmobiliarios tenga su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en una sola Comunidad Aut\u00f3noma o cuando los hechos sancionables tengan su causa en relaciones comerciales directas entre los prestatarios y las entidades inmobiliarias y financieras, las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n quienes determinen los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n de las sanciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley &#8230;.\/2018, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.\u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco de Espa\u00f1a dar\u00e1 cuenta razonada a la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, le remitir\u00e1 con periodicidad trimestral la informaci\u00f3n esencial sobre los procedimientos en tramitaci\u00f3n y las resoluciones adoptadas.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p>Tres. Se adiciona una letra o) al art\u00edculo 103, que queda redactada del siguiente modo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 103. Criterios para la determinaci\u00f3n de sanciones.\u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones aplicables en cada caso por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, graves o leves se determinar\u00e1n en base a los siguientes criterios:\u00a0<\/p>\n<p>o) El hecho de que los perjudicados por la infracci\u00f3n realizada sean prestatarios o avalistas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df13\"><\/a>Disposici\u00f3n final decimotercera. T\u00edtulo competencial.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa, 8.\u00aa, 11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil, procesal, hipotecaria, ordenaci\u00f3n de los registros e instrumentos p\u00fablicos, bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito, banca y seguro, y bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df14\"><\/a>Disposici\u00f3n final decimocuarta. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr\u00e9dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1093\/2010.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df15\"><\/a>Disposici\u00f3n final decimoquinta. Desarrollo reglamentario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El Gobierno podr\u00e1 dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, y en particular, en relaci\u00f3n con las actividades determinadas en el art\u00edculo 2, podr\u00e1 desarrollar mediante Real Decreto disposiciones relativas a:\u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n precontractual y asistencia adecuada que debe facilitarse a los prestatarios o prestatarios potenciales, la informaci\u00f3n y contenido de los contratos y las comunicaciones posteriores que permitan el seguimiento de los mismos, de modo que reflejen de forma expl\u00edcita y con la m\u00e1xima claridad los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos derivados del pr\u00e9stamo para el prestatario y las dem\u00e1s circunstancias necesarias para garantizar la transparencia de las condiciones m\u00e1s relevantes de los pr\u00e9stamos y permitir al prestatario evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y a su situaci\u00f3n financiera. A tal efecto, el Gobierno podr\u00e1, en particular, fijar las cl\u00e1usulas que los contratos de pr\u00e9stamo habr\u00e1n de tratar o prever de forma expresa.\u00a0<\/p>\n<p>b) La transparencia de las condiciones b\u00e1sicas de comercializaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos que ofrecen los prestamistas y, en su caso, el deber y la forma en que deben comunicar tales condiciones a los prestatarios o prestatarios potenciales o a la autoridad competente determinada en los art\u00edculos 28 y 42. Se podr\u00e1n establecer, asimismo, condiciones b\u00e1sicas de los pr\u00e9stamos de debido cumplimiento para los prestamistas.\u00a0<\/p>\n<p>c) Las especialidades de la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos de forma electr\u00f3nica o por otras v\u00edas de comunicaci\u00f3n a distancia y la informaci\u00f3n que, al objeto de lo previsto en este art\u00edculo, debe figurar en las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas de los prestamistas.<\/p>\n<p>d) El establecimiento de un modelo de contrato de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria y de medidas que favorezcan su utilizaci\u00f3n, que ser\u00e1 voluntaria para las partes.\u00a0<\/p>\n<p>e) La adecuada atenci\u00f3n a los ingresos de los clientes en relaci\u00f3n con los compromisos que adquieran al recibir un pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>f) La adecuada e independiente valoraci\u00f3n de las garant\u00edas inmobiliarias que aseguren los pr\u00e9stamos de forma que se contemplen mecanismos que eviten las influencias indebidas de la propia entidad o de sus filiales en la valoraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>g) La obtenci\u00f3n y documentaci\u00f3n apropiada de datos relevantes del potencial prestatario, as\u00ed como el acceso a bases de datos, garantiz\u00e1ndose que se haga en condiciones de no discriminaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>h) Las condiciones y efectos de la evaluaci\u00f3n de la solvencia del potencial prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>i) La adaptaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de las medidas de aplicaci\u00f3n de las normas dictadas al amparo de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>2. La persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, con el fin de proteger los leg\u00edtimos intereses de los prestatarios en relaci\u00f3n con las actividades determinadas en el art\u00edculo 2, podr\u00e1 dictar disposiciones relativas a:\u00a0<\/p>\n<p>a) El contenido espec\u00edfico de la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en el marco de la regulaci\u00f3n dictada por el Gobierno, de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado anterior.\u00a0<\/p>\n<p>b) Los principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los pr\u00e9stamos, y las modalidades de control administrativo sobre la misma, con la finalidad de que \u00e9sta resulte clara, suficiente, objetiva y no enga\u00f1osa.\u00a0<\/p>\n<p>c) La consideraci\u00f3n de diferentes escenarios de evoluci\u00f3n de los tipos en los pr\u00e9stamos a inter\u00e9s variable, las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones y todo ello teniendo adem\u00e1s en cuenta el uso o no de \u00edndices oficiales de referencia.\u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno con car\u00e1cter urgente, antes de seis meses, proceder\u00e1 a la adopci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias y administrativas pertinentes para la incorporaci\u00f3n completa de la Directiva al ordenamiento nacional.\u00a0<\/p>\n<p><strong><a id=\"df16\"><\/a>Disposici\u00f3n final decimosexta. Entrada en vigor.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los 30 d\u00edas naturales de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>Al objeto de poder realizar las adaptaciones en los sistemas y procedimientos necesarios para su efectiva implantaci\u00f3n, el contenido de los art\u00edculos 18, 19, 21 y el Cap\u00edtulo III entrar\u00e1n en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"an1\"><\/a>ANEXO I\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN)\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Parte A\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El texto del presente modelo se reproducir\u00e1 tal cual en la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN). Las indicaciones entre corchetes se sustituir\u00e1n por la informaci\u00f3n correspondiente. En la parte B figuran las instrucciones que el prestamista o, en su caso, el intermediario de cr\u00e9dito deber\u00e1 seguir para cumplimentar la FEIN.\u00a0<\/p>\n<p>Cuando, se indique \u00absi ha lugar\u00bb, el prestamista facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida si esta es pertinente para el contrato de cr\u00e9dito. Si la informaci\u00f3n no es pertinente, el prestamista suprimir\u00e1 los datos correspondientes o la secci\u00f3n entera (por ejemplo, cuando la secci\u00f3n no sea aplicable). En caso de que se suprima la secci\u00f3n completa, la numeraci\u00f3n de las secciones de la FEIN se adaptar\u00e1 en consecuencia.\u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se indica se facilitar\u00e1 en un solo documento. Se utilizar\u00e1n caracteres tipogr\u00e1ficos claramente legibles. Cuando se trate de elementos de informaci\u00f3n que deban resaltarse, se emplear\u00e1n negrita, sombreado o caracteres de mayor tama\u00f1o. Se indicar\u00e1n de forma destacada todas las advertencias de riesgo aplicables.\u00a0<\/p>\n<p>Modelo de FEIN.\u00a0<\/p>\n<p>(Texto introductorio).\u00a0<\/p>\n<p>El presente documento se extiende para [nombre del prestatario], a [fecha del d\u00eda].\u00a0<\/p>\n<p>Se ha elaborado bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n que usted ha facilitado hasta la fecha, as\u00ed como en las actuales condiciones del mercado financiero.\u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n es v\u00e1lida hasta el [fecha de validez], (si ha lugar) a excepci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s y otros gastos. Despu\u00e9s de esa fecha, puede variar con arreglo a las condiciones del mercado.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El presente documento no conlleva para [nombre del prestamista] la obligaci\u00f3n de concederle un pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p><strong>1. Prestamista.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>[Identidad].\u00a0<\/p>\n<p>[N\u00famero de tel\u00e9fono].\u00a0<\/p>\n<p>[Direcci\u00f3n geogr\u00e1fica].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [Correo electr\u00f3nico].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [N\u00famero de fax].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [Direcci\u00f3n de p\u00e1gina web].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [Persona o punto de contacto].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar, informaci\u00f3n que indique si se est\u00e1n prestando o no servicios de asesoramiento:) [(Tras analizar sus necesidades y circunstancias, recomendamos que suscriba este cr\u00e9dito\/No le recomendamos ning\u00fan cr\u00e9dito en concreto. Sin embargo, bas\u00e1ndonos en sus respuestas a algunas de la preguntas, le damos informaci\u00f3n sobre este cr\u00e9dito para que pueda tomar su propia decisi\u00f3n)].\u00a0<\/p>\n<p><strong>2. (Si ha lugar) Intermediario de cr\u00e9dito.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>[Identidad].\u00a0<\/p>\n<p>[N\u00famero de tel\u00e9fono].\u00a0<\/p>\n<p>[Direcci\u00f3n geogr\u00e1fica].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [Correo electr\u00f3nico].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [N\u00famero de fax].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [Direcci\u00f3n de p\u00e1gina web].\u00a0<\/p>\n<p>(Facultativo) [Persona o punto de contacto].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar [informaci\u00f3n que indique si se est\u00e1n prestando o no servicios de asesoramiento]) [(Tras analizar sus necesidades y circunstancias, recomendamos que suscriba este cr\u00e9dito\/No le recomendamos ning\u00fan cr\u00e9dito en concreto. Sin embargo, bas\u00e1ndonos en sus respuestas a algunas de las preguntas, le proporcionamos informaci\u00f3n sobre este cr\u00e9dito para que pueda tomar su propia decisi\u00f3n)].\u00a0<\/p>\n<p>[Remuneraci\u00f3n].\u00a0<\/p>\n<p><strong>3. Caracter\u00edsticas principales del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Importe y moneda del pr\u00e9stamo por conceder: [valor] [moneda].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El presente pr\u00e9stamo no se expresa en [moneda nacional del prestatario].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El valor de su pr\u00e9stamo en [moneda nacional del prestatario] puede variar.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Por ejemplo, si el valor del\/de la [moneda nacional del prestatario] disminuyera en un 20 % con respecto al\/a la [moneda del cr\u00e9dito], el valor de su pr\u00e9stamo aumentar\u00eda a [ins\u00e9rtese el importe en la moneda nacional del prestatario]. El incremento podr\u00eda ser incluso superior si el valor del\/de la [moneda nacional del prestatario] disminuye en m\u00e1s del 20 %.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El valor m\u00e1ximo de su pr\u00e9stamo ser\u00e1 [ins\u00e9rtese el importe en la moneda nacional del prestatario]. (Si ha lugar) Recibir\u00e1 una advertencia si el importe del cr\u00e9dito alcanza [ins\u00e9rtese el importe en la moneda nacional del prestatario]. (Si ha lugar) Tendr\u00e1 usted ocasi\u00f3n de ejercer su [ins\u00e9rtese derecho a renegociar el pr\u00e9stamo en moneda extranjera o derecho a convertir el pr\u00e9stamo en [moneda correspondiente], indicando las condiciones aplicables].\u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo: [duraci\u00f3n].\u00a0<\/p>\n<p>[Tipo de pr\u00e9stamo].\u00a0<\/p>\n<p>[Clase de tipo de inter\u00e9s aplicable].\u00a0<\/p>\n<p>Importe total a reembolsar:\u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que, por cada [moneda de denominaci\u00f3n del pr\u00e9stamo] que tome en pr\u00e9stamo, reembolsar\u00e1 usted [importe].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) [Este pr\u00e9stamo\/Una parte de este pr\u00e9stamo] es un pr\u00e9stamo de solo intereses. Al finalizar la vigencia del cr\u00e9dito, seguir\u00e1 adeudando [ins\u00e9rtese el importe del pr\u00e9stamo de solo intereses].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Valor del bien inmueble que se ha tomado como hip\u00f3tesis para preparar esta ficha de informaci\u00f3n: [ins\u00e9rtese importe].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Importe m\u00e1ximo de pr\u00e9stamo disponible en relaci\u00f3n con el valor del bien inmueble [ins\u00e9rtese el ratio pr\u00e9stamo-valor] o Valor m\u00ednimo del bien inmueble exigido para prestar el importe indicado [ins\u00e9rtese importe].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) [Garant\u00eda].\u00a0<\/p>\n<p><strong>4. Tipo de inter\u00e9s y otros gastos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La tasa anual equivalente (TAE) es el coste total del pr\u00e9stamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas.\u00a0<\/p>\n<p>La TAE aplicable a su pr\u00e9stamo es [TAE].\u00a0<\/p>\n<p>Comprende:\u00a0<\/p>\n<p>El tipo de inter\u00e9s [valor en porcentaje o, si ha lugar, indicaci\u00f3n de un tipo de referencia y del valor porcentual del margen del prestamista].\u00a0<\/p>\n<p>[Otros componentes de la TAE].\u00a0<\/p>\n<p>Costes que deben abonarse una sola vez:\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Tendr\u00e1 que pagar una tasa por registrar la hipoteca [ins\u00e9rtese el importe de la tasa si se conoce, o bien la base para su c\u00e1lculo].\u00a0<\/p>\n<p>Costes que deben abonarse peri\u00f3dicamente:\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Esta TAE se calcula a partir de hip\u00f3tesis sobre el tipo de inter\u00e9s.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Dado que [parte de] su pr\u00e9stamo es un pr\u00e9stamo a tipo de inter\u00e9s variable, la TAE efectiva podr\u00eda diferir de la TAE indicada si el tipo de inter\u00e9s de su pr\u00e9stamo cambia. Por ejemplo, si el tipo de inter\u00e9s aumentase a [situaci\u00f3n descrita en la parte B], la TAE podr\u00eda aumentar a [ins\u00e9rtese TAE ilustrativa correspondiente a esa situaci\u00f3n].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Tenga en cuenta que esta TAE se calcula partiendo del supuesto de que el tipo de inter\u00e9s se mantiene durante toda la vigencia del contrato en el nivel fijado para el per\u00edodo inicial.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Los siguientes gastos son desconocidos para el prestamista y no se incluyen por tanto en la TAE: [Gastos].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Tendr\u00e1 que pagar una tasa por registrar la hipoteca.\u00a0<\/p>\n<p>Aseg\u00farese de que tiene conocimiento de todos los dem\u00e1s tributos y costes conexos al pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p><strong>5. Periodicidad y n\u00famero de pagos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Periodicidad de reembolso: [periodicidad].\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de pagos: [n\u00famero].\u00a0<\/p>\n<p><strong>6. Importe de cada cuota.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>[Importe] [moneda].\u00a0<\/p>\n<p>Sus ingresos pueden variar. Considere si, en caso de que disminuyan sus ingresos, seguir\u00e1 pudiendo hacer frente al reembolso de sus cuotas [periodicidad].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Dado que [este pr\u00e9stamo\/una parte de este pr\u00e9stamo] es un pr\u00e9stamo de solo intereses, tendr\u00e1 que tomar disposiciones espec\u00edficas para reembolsar la cantidad de [ins\u00e9rtese el importe del pr\u00e9stamo que es solo de intereses] que adeudar\u00e1 al finalizar la vigencia del cr\u00e9dito. No olvide a\u00f1adir a la cuota indicada cualesquiera pagos extraordinarios que deba realizar.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El tipo de inter\u00e9s de [una parte de] este pr\u00e9stamo es variable. Esto significa que el importe de sus cuotas puede aumentar o disminuir. Por ejemplo, si el tipo de inter\u00e9s aumentase a [situaci\u00f3n descrita en la parte B], sus cuotas podr\u00edan aumentar a [ins\u00e9rtese el importe de la cuota correspondiente a esa situaci\u00f3n].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El valor del importe que tiene que reembolsar en [moneda nacional del prestatario] cada [periodicidad de las cuotas] puede variar. (Si ha lugar) Sus pagos podr\u00edan incrementarse hasta [ins\u00e9rtese el importe m\u00e1ximo en la moneda nacional del prestatario] cada [ins\u00e9rtese el per\u00edodo]. (Si ha lugar) Por ejemplo, si el valor del\/de la [moneda nacional del prestatario] disminuyera en un 20 % con respecto al\/a la [moneda del cr\u00e9dito], tendr\u00eda usted que pagar [ins\u00e9rtese el importe en la moneda nacional del prestatario] adicionales cada [ins\u00e9rtese per\u00edodo]. Sus pagos podr\u00edan incrementarse en una cantidad muy superior a esta.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El tipo de cambio utilizado para la conversi\u00f3n del reembolso en [moneda del cr\u00e9dito] a [moneda nacional del prestatario] ser\u00e1 el publicado por [nombre del organismo encargado de la publicaci\u00f3n del tipo de cambio] el [fecha], o se calcular\u00e1 el [fecha] utilizando [ins\u00e9rtese el nombre del valor de referencia o el m\u00e9todo de c\u00e1lculo].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) [Indicaciones sobre productos de ahorro vinculados, pr\u00e9stamos con intereses diferidos].\u00a0<\/p>\n<p><strong>7. (Si ha lugar) Tabla ilustrativa de reembolso.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La siguiente tabla muestra el importe que ha de pagarse cada [periodicidad].\u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas (columna [n.\u00ba pertinente]) son iguales a la suma de los intereses adeudados (columna [n.\u00ba pertinente]), si ha lugar, el capital adeudado (columna [n.\u00ba pertinente]) y, si ha lugar, otros costes (columna\u00a0<\/p>\n<p>[n.\u00ba pertinente]). (Si ha lugar) Los costes de la columna \u00abotros costes\u00bb corresponden a [lista de costes]. El capital pendiente (columna [n.\u00ba pertinente]) es igual al importe del pr\u00e9stamo que queda por reembolsar despu\u00e9s de cada cuota.\u00a0<\/p>\n<p>[Tabla].\u00a0<\/p>\n<p><strong>8. Otras obligaciones.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si desea beneficiarse de las condiciones de pr\u00e9stamo descritas en el presente documento, el prestatario debe cumplir las obligaciones que a continuaci\u00f3n se indican.\u00a0<\/p>\n<p>[Obligaciones].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Observe que las condiciones de pr\u00e9stamo descritas en el presente documento (incluido el tipo de inter\u00e9s) pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Tenga en cuenta las consecuencias que puede tener el poner t\u00e9rmino m\u00e1s adelante a cualquiera de los servicios accesorios conexos al pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>[Consecuencias].\u00a0<\/p>\n<p><strong>9. Reembolso anticipado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Este pr\u00e9stamo puede reembolsarse anticipadamente, \u00edntegra o parcialmente.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) [Condiciones].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Comisi\u00f3n de reembolso anticipado: [ins\u00e9rtese el importe o, si no es posible, el m\u00e9todo de c\u00e1lculo].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Si decide reembolsar el pr\u00e9stamo anticipadamente, cons\u00faltenos a fin de determinar el nivel exacto de la comisi\u00f3n de reembolso anticipado en ese momento.\u00a0<\/p>\n<p><strong>10. Elementos de flexibilidad.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>(Si ha lugar) [Informaci\u00f3n sobre portabilidad o subrogaci\u00f3n] Tiene usted la posibilidad de transferir este pr\u00e9stamo a otro [prestamista] [o] [bien inmueble]: [Ins\u00e9rtense las condiciones].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Este pr\u00e9stamo no puede ser transferido a otro [prestamista] [o] [bien inmueble].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Otras prestaciones: [ins\u00e9rtese una explicaci\u00f3n de las prestaciones adicionales enumeradas en la parte B y, de manera facultativa, cualesquiera otras prestaciones ofrecidas por el prestamista como parte del contrato de cr\u00e9dito que no se hayan mencionado en las secciones anteriores].\u00a0<\/p>\n<p><strong>11. Otros derechos del prestatario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>(Si ha lugar) Dispone usted de [duraci\u00f3n del per\u00edodo de reflexi\u00f3n] a partir del [inicio del per\u00edodo de reflexi\u00f3n] para reflexionar antes de comprometerse a suscribir este pr\u00e9stamo. (Si ha lugar) No puede usted aceptar el contrato de cr\u00e9dito hasta que haya transcurrido un per\u00edodo de [duraci\u00f3n del per\u00edodo de reflexi\u00f3n] a partir del momento en que el prestamista le entregue el contrato.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Durante un per\u00edodo de [duraci\u00f3n del per\u00edodo de desistimiento] a partir de [inicio del per\u00edodo de disposici\u00f3n del cr\u00e9dito], el prestatario puede ejercer su derecho a cancelar el contrato de cr\u00e9dito. [Condiciones] [Ins\u00e9rtese el procedimiento].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Si durante ese per\u00edodo compra o vende usted una propiedad relacionada con el presente contrato de cr\u00e9dito, podr\u00eda perder su derecho a cancelar el contrato.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Si decide usted ejercitar su derecho de desistimiento [del contrato de cr\u00e9dito], no olvide comprobar si quedar\u00e1 o no vinculado por las dem\u00e1s obligaciones que ha contra\u00eddo en relaci\u00f3n con el pr\u00e9stamo [incluidos los servicios accesorios asociados al pr\u00e9stamo, contemplados en la secci\u00f3n 8].\u00a0<\/p>\n<p><strong>12. Reclamaciones.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si tiene una reclamaci\u00f3n, dir\u00edjase a [ins\u00e9rtense los datos del punto de contacto interno y la fuente de informaci\u00f3n sobre el procedimiento].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) Plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n: [per\u00edodo de tiempo].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) [Si no resolvemos internamente la reclamaci\u00f3n a su entera satisfacci\u00f3n,] puede usted dirigirse a: [ins\u00e9rtese el nombre del organismo externo que se ocupe de las reclamaciones y recursos extrajudiciales] (si ha lugar) o ponerse en contacto con la red FIN-NET para obtener las se\u00f1as del organismo equivalente en su pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p><strong>13. Incumplimiento de los compromisos vinculados al pr\u00e9stamo: consecuencias para el prestatario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>[Tipos de incumplimiento].\u00a0<\/p>\n<p>[Consecuencias financieras y\/o jur\u00eddicas].\u00a0<\/p>\n<p>Si tiene dificultades para efectuar sus pagos [periodicidad], p\u00f3ngase en contacto con nosotros enseguida para estudiar posibles soluciones.\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) En \u00faltima instancia, puede ser despose\u00eddo de su vivienda si no efect\u00faa sus pagos puntualmente.\u00a0<\/p>\n<p><strong>14. (Si ha lugar) Informaci\u00f3n adicional.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>(Si ha lugar) [Indicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable al contrato de cr\u00e9dito].\u00a0<\/p>\n<p>(Si el prestamista se propone utilizar una lengua distinta de la lengua de la FEIN) la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n contractual se facilitar\u00e1n en [lengua]. Con su consentimiento, durante la vigencia del contrato de cr\u00e9dito, nos comunicaremos con usted en [lengua o lenguas].\u00a0<\/p>\n<p>[Ins\u00e9rtese una declaraci\u00f3n sobre el derecho del prestatario a que se le proporcione u ofrezca, seg\u00fan el caso, un proyecto del contrato de cr\u00e9dito].\u00a0<\/p>\n<p><strong>15. Supervisor<\/strong>.\u00a0<\/p>\n<p>El supervisor de este prestamista es [denominaci\u00f3n y direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la autoridad o autoridades supervisoras].\u00a0<\/p>\n<p>(Si ha lugar) El supervisor de este intermediario de cr\u00e9dito es [denominaci\u00f3n y direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la autoridad supervisora].\u00a0<\/p>\n<p><strong>Parte B\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la FEIN.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para cumplimentar la FEIN se seguir\u00e1n como m\u00ednimo las instrucciones que figuran a continuaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00abTexto introductorio\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La fecha de validez figurar\u00e1 debidamente destacada. A los efectos de esta secci\u00f3n, se entiende por \u00abfecha de validez\u00bb el plazo hasta el cual la informaci\u00f3n contenida en la FEIN, el tipo de inter\u00e9s, por ejemplo, se mantendr\u00e1 inalterada y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en caso de que el prestamista decida otorgar el cr\u00e9dito dentro de ese plazo. Si la determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s y otros gastos aplicables depende del resultado de la venta de bonos u obligaciones subyacentes, el tipo de inter\u00e9s y otros gastos finales podr\u00edan diferir de los indicados. \u00danicamente en dicho supuesto, se indicar\u00e1 que la fecha de validez no se aplicar\u00e1 al tipo de inter\u00e9s y otros gastos, mediante la menci\u00f3n siguiente: \u00aba excepci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s y otros gastos\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab1. Prestamista\u00bb<\/strong>.\u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad, el n\u00famero de tel\u00e9fono y la direcci\u00f3n geogr\u00e1fica del prestamista corresponder\u00e1n a las se\u00f1as de contacto que el prestatario pueda utilizar para la correspondencia ulterior.\u00a0<\/p>\n<p>2. La indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, el n\u00famero de fax, la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web y la persona o punto de contacto es facultativa.\u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 3 de la Directiva 2002\/65\/CE, si la operaci\u00f3n se ofrece a distancia, el prestamista indicar\u00e1, en su caso, el nombre y la direcci\u00f3n geogr\u00e1fica de su representante en el Estado miembro de residencia del prestatario. La indicaci\u00f3n del n\u00famero de tel\u00e9fono, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y la direcci\u00f3n de p\u00e1gina web del representante del proveedor de cr\u00e9dito es facultativa.\u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la secci\u00f3n 2 no sea de aplicaci\u00f3n, el prestamista informar\u00e1 al prestatario de si se le est\u00e1n prestando o no servicios de asesoramiento y en qu\u00e9 condiciones, empleando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A.\u00a0<\/p>\n<p><strong>(Si ha lugar) Secci\u00f3n \u00ab2. Intermediario de cr\u00e9dito\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si quien facilita al prestatario la informaci\u00f3n sobre el producto es un intermediario de cr\u00e9dito, este deber\u00e1 incluir los siguientes datos:\u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad, el n\u00famero de tel\u00e9fono y la direcci\u00f3n geogr\u00e1fica del intermediario de cr\u00e9dito corresponder\u00e1n a las se\u00f1as de contacto que el prestatario pueda utilizar para la correspondencia ulterior.\u00a0<\/p>\n<p>2. La indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, el n\u00famero de fax, la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web y la persona o punto de contacto es facultativa.\u00a0<\/p>\n<p>3. El intermediario de cr\u00e9dito informar\u00e1 al prestatario de si se le est\u00e1n prestando o no servicios de asesoramiento y en qu\u00e9 condiciones, empleando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A.\u00a0<\/p>\n<p>4. Explicaci\u00f3n de la forma en que se remunera al intermediario de cr\u00e9dito. Si el intermediario percibe una comisi\u00f3n del prestamista, se indicar\u00e1 el importe de la comisi\u00f3n y, si es distinto del indicado en la secci\u00f3n 1, el nombre del prestamista.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab3. Caracter\u00edsticas principales del pr\u00e9stamo\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En esta secci\u00f3n se explicar\u00e1n claramente las principales caracter\u00edsticas del cr\u00e9dito, en particular el valor y la moneda y los riesgos potenciales asociados al tipo de inter\u00e9s, incluidos los mencionados en la secci\u00f3n 8, y la estructura de amortizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la moneda del cr\u00e9dito sea distinta de la moneda nacional del prestatario, el prestamista indicar\u00e1 que el prestatario recibir\u00e1 regularmente advertencias, como m\u00ednimo cuando el tipo de cambio registre una fluctuaci\u00f3n superior al 20 %; mencionar\u00e1 asimismo, si ha lugar, el derecho del prestatario a convertir la moneda del contrato de cr\u00e9dito o la posibilidad de renegociar las condiciones aplicables, y cualesquiera otros mecanismos a los que pueda acogerse el prestatario para limitar su exposici\u00f3n al riesgo de tipo de cambio. Si los contratos de cr\u00e9dito contienen disposiciones destinadas a limitar el riesgo de tipo de cambio a que est\u00e1 expuesto el prestatario, el prestamista indicar\u00e1 el importe m\u00e1ximo que deba reembolsar el prestatario, si ha lugar. Si los contratos de cr\u00e9dito no contienen disposiciones destinadas a limitar el riesgo de tipo de cambio a que est\u00e1 expuesto el prestatario, a una fluctuaci\u00f3n del tipo de cambio inferior al 20 %, el prestamista indicar\u00e1 una ilustraci\u00f3n del efecto que tendr\u00eda en el valor del pr\u00e9stamo una disminuci\u00f3n del 20 % del valor de la moneda nacional del prestatario frente a la moneda del cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>3. La duraci\u00f3n del cr\u00e9dito se expresar\u00e1 en a\u00f1os o meses, seg\u00fan resulte m\u00e1s pertinente. Si la duraci\u00f3n del cr\u00e9dito pudiera variar durante la vigencia del contrato, el prestamista explicar\u00e1 cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 circunstancias ello puede ocurrir. Si el contrato de cr\u00e9dito es de duraci\u00f3n indefinida, por ejemplo en el caso de una tarjeta de cr\u00e9dito con garant\u00eda, el prestamista lo indicar\u00e1 claramente.\u00a0<\/p>\n<p>4. Se indicar\u00e1 claramente el tipo de cr\u00e9dito ofrecido (por ejemplo, cr\u00e9dito hipotecario, pr\u00e9stamo vivienda, tarjeta de cr\u00e9dito con garant\u00eda). En la descripci\u00f3n de la clase de cr\u00e9dito se indicar\u00e1 claramente de qu\u00e9 forma se reembolsar\u00e1n el capital y los intereses durante la vigencia del cr\u00e9dito (esto es, la estructura de amortizaci\u00f3n), precisando expresamente si el contrato de cr\u00e9dito se refiere al reembolso del capital o a un pr\u00e9stamo de solo intereses, o a una combinaci\u00f3n de ambas cosas.\u00a0<\/p>\n<p>5. Si el cr\u00e9dito es, en todo o en parte, un cr\u00e9dito de solo intereses, se incluir\u00e1 de modo destacado al final de esta secci\u00f3n una declaraci\u00f3n que lo indique con claridad, empleando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A.\u00a0<\/p>\n<p>6. En esta secci\u00f3n se explicar\u00e1 si el tipo deudor es fijo o variable y, en su caso, los per\u00edodos durante los cuales ser\u00e1 fijo, as\u00ed como la periodicidad de las revisiones posteriores y la existencia de l\u00edmites a la variabilidad del tipo de inter\u00e9s, ya sean m\u00e1ximos o m\u00ednimos.\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se explicar\u00e1 la f\u00f3rmula utilizada para revisar el tipo deudor y sus diversos componentes (como el tipo de referencia o el diferencial de tipos de inter\u00e9s). El prestamista indicar\u00e1, por ejemplo mediante la direcci\u00f3n de una p\u00e1gina web, d\u00f3nde hallar informaci\u00f3n adicional sobre los \u00edndices o los tipos utilizados en la f\u00f3rmula (como el euribor o el tipo de referencia del banco central).\u00a0<\/p>\n<p>7. Si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la informaci\u00f3n antes mencionada se facilitar\u00e1 respecto de todos los tipos aplicables.\u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00abimporte total a reembolsar\u00bb corresponde al importe total adeudado por el prestatario. Se expresar\u00e1 como la suma del importe del cr\u00e9dito y el coste total del cr\u00e9dito para el prestatario. Si el tipo deudor no es fijo para toda la duraci\u00f3n del contrato, se destacar\u00e1 que el importe es indicativo y que puede variar, en particular en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del tipo deudor.\u00a0<\/p>\n<p>9. Si el cr\u00e9dito va a estar garantizado mediante una hipoteca sobre el bien inmueble u otra garant\u00eda comparable, o mediante un derecho relativo a un bien inmueble, el prestamista as\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n del prestatario. Si ha lugar, el prestamista tambi\u00e9n indicar\u00e1 el valor del inmueble u otra garant\u00eda que se ha tomado como hip\u00f3tesis para preparar la ficha de informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>10. El prestamista indicar\u00e1, si ha lugar:\u00a0<\/p>\n<p>a) el \u00abimporte m\u00e1ximo de pr\u00e9stamo disponible en relaci\u00f3n con el valor del bien inmueble\u00bb, que representar\u00e1 el ratio pr\u00e9stamo-valor; este ratio ir\u00e1 acompa\u00f1ado de un ejemplo en valor absoluto del importe m\u00e1ximo que puede tomarse en pr\u00e9stamo para un determinado valor de un bien inmueble, o\u00a0<\/p>\n<p>b) el \u00abvalor m\u00ednimo del bien inmueble exigido por el prestamista para prestar el importe indicado\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando los cr\u00e9ditos tengan varios tramos a diferentes tipos (por ejemplo, pr\u00e9stamos que tengan de manera coincidente tipos en parte fijos y en parte variables), esta caracter\u00edstica se precisar\u00e1 al indicar el tipo de cr\u00e9dito, y la informaci\u00f3n exigida se facilitar\u00e1 respecto de cada tramo del cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab4. Tipo de inter\u00e9s y otros gastos\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. La referencia al \u00abtipo de inter\u00e9s\u00bb corresponde al tipo o tipos deudores.\u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de inter\u00e9s se mencionar\u00e1 en forma porcentual. Si el tipo de inter\u00e9s es variable y se basa en un tipo de referencia, el prestamista podr\u00e1, si lo desea, indicar el tipo de inter\u00e9s mediante un tipo de referencia y un valor porcentual que represente el diferencial del prestamista. Estar\u00e1 obligado a indicar, en cambio, el valor del tipo de referencia vigente el d\u00eda en que extienda la FEIN.\u00a0<\/p>\n<p>Si el tipo de inter\u00e9s es variable, la informaci\u00f3n incluir\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>a) las hip\u00f3tesis empleadas para el c\u00e1lculo de la TAE;\u00a0<\/p>\n<p>b) si procede, los l\u00edmites aplicables al alza o a la baja; y\u00a0<\/p>\n<p>c) una advertencia que indique que la variaci\u00f3n del tipo puede afectar al nivel efectivo de la TAE. Para llamar la atenci\u00f3n del prestatario, la advertencia se resaltar\u00e1 utilizando caracteres tipogr\u00e1ficos de mayor tama\u00f1o y figurar\u00e1 de manera destacada en el cuerpo principal de la FEIN. La advertencia ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un ejemplo ilustrativo sobre la TAE. Si la variaci\u00f3n del tipo deudor tiene un l\u00edmite al alza, se supondr\u00e1 en el ejemplo que el tipo deudor aumenta en la primera ocasi\u00f3n en que tal aumento sea posible al nivel m\u00e1ximo previsto en el contrato de cr\u00e9dito. Si no hay l\u00edmites al alza, el ejemplo ilustrar\u00e1 la TAE al tipo deudor m\u00e1s elevado de los \u00faltimos 20 a\u00f1os como m\u00ednimo, o, si solo se dispone de los datos subyacentes utilizados para el c\u00e1lculo del tipo deudor para un per\u00edodo inferior a 20 a\u00f1os, del per\u00edodo m\u00e1s largo para el cual tales datos est\u00e9n disponibles, sobre la base del m\u00e1ximo valor de cualquier tipo de referencia externo empleado para el c\u00e1lculo del tipo deudor si ha lugar o el m\u00e1ximo valor de un tipo de referencia especificado por una autoridad competente o por la ABE en caso de que el prestamista no utilice un tipo de referencia externo. Este requisito no se aplicar\u00e1 a los contratos de cr\u00e9dito en los que el tipo deudor sea fijo durante un per\u00edodo inicial pertinente, de varios a\u00f1os, y pueda fijarse luego para otro per\u00edodo mediante negociaci\u00f3n entre el prestamista y el prestatario. Para los contratos de cr\u00e9dito en los que el tipo deudor sea fijo durante un per\u00edodo inicial pertinente, de varios a\u00f1os, y pueda fijarse luego para otro per\u00edodo mediante negociaci\u00f3n entre el prestamista y el prestatario, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 una advertencia que indique que la TAE se calcula sobre la base del tipo deudor aplicable durante el per\u00edodo inicial. La advertencia ir\u00e1 acompa\u00f1ada de otra TAE ilustrativa, calculada de conformidad con el art\u00edculo 19, apartado 4. Cuando los cr\u00e9ditos tengan varios tramos a diferentes tipos (por ejemplo, pr\u00e9stamos que tengan de manera coincidente tipos en parte fijos y en parte variables), la informaci\u00f3n exigida se facilitar\u00e1 respecto de cada tramo del cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>3. En el apartado \u00abOtros componentes de la TAE\u00bb se enumerar\u00e1n todos los dem\u00e1s gastos integrados en la TAE, incluidos los que deben abonarse una sola vez, como las comisiones de administraci\u00f3n, y los gastos recurrentes, como las comisiones de administraci\u00f3n anuales. El prestamista enumerar\u00e1 cada uno de los gastos por categor\u00eda (gastos que deben abonarse una sola vez, gastos que han de pagarse regularmente y que est\u00e1n incluidos en las cuotas y gastos que han de pagarse regularmente pero que no est\u00e1n incluidos en las cuotas), indicando su importe, el destinatario y la fecha de pago. No ser\u00e1 necesario incluir los costes derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. Si el importe se desconoce, el prestamista dar\u00e1 una indicaci\u00f3n de su cuant\u00eda, si es posible, y, si no es posible, indicar\u00e1 la forma en que se calcular\u00e1, especificando que el importe mencionado es meramente indicativo. En caso de que no se incluyan en la TAE ciertos gastos por ser desconocidos para el prestamista, deber\u00e1 destacarse esta circunstancia.\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el prestatario haya informado al prestamista de uno o m\u00e1s componentes de su cr\u00e9dito preferido, como por ejemplo la duraci\u00f3n del contrato de cr\u00e9dito y el importe total del cr\u00e9dito, el prestamista deber\u00e1 utilizar dichos componentes cuando sea posible. Si el contrato de cr\u00e9dito prev\u00e9 diferentes formas de disposici\u00f3n de fondos con diferentes gastos o tipos deudores, y el prestamista utiliza los supuestos mencionados en el Anexo I, parte II, deber\u00e1 indicar que, para ese tipo de contrato de cr\u00e9dito, la TAE podr\u00eda ser m\u00e1s elevada con otros mecanismos de disposici\u00f3n de fondos. Si para el c\u00e1lculo de la TAE se utilizan las condiciones de disposici\u00f3n de fondos, el prestamista destacar\u00e1 los gastos asociados a otros mecanismos de disposici\u00f3n de fondos que no correspondan necesariamente a los utilizados para el c\u00e1lculo de la TAE.\u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se adeude una tasa por el registro de la hipoteca o una garant\u00eda equivalente, se informar\u00e1 de ello en esta secci\u00f3n, indicando el importe si se conoce o, si se desconoce, el m\u00e9todo para determinarlo. Si las tasas se conocen y se incluyen en la TAE, la existencia y el importe de las tasas se enumerar\u00e1n en la r\u00fabrica \u00abCostes que deben abonarse una sola vez\u00bb. Si el prestamista desconoce el importe de las tasas y no las ha incluido por tanto en la TAE, la existencia de tasas se mencionar\u00e1 claramente en la lista de costes que el prestamista desconoce. En todo caso, se utilizar\u00e1 la formulaci\u00f3n normalizada recogida en la parte A en la r\u00fabrica pertinente.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab5. Periodicidad y n\u00famero de pagos\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Si los pagos deben realizarse de forma peri\u00f3dica, se indicar\u00e1 la periodicidad (por ejemplo, mensualmente). Si la periodicidad de los pagos no va a ser constante, ello deber\u00e1 explicarse claramente al prestatario.\u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de pagos indicado abarcar\u00e1 todo el per\u00edodo de vigencia del cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab6. Importe de cada cuota\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Se indicar\u00e1 claramente la moneda en que vaya expresado el cr\u00e9dito y la moneda de las cuotas.\u00a0<\/p>\n<p>2. Si el importe de las cuotas puede variar durante la vigencia del cr\u00e9dito, el prestamista especificar\u00e1 el per\u00edodo durante el cual el importe inicial de la cuota se mantendr\u00e1 sin cambios, y cu\u00e1ndo y con qu\u00e9 periodicidad variar\u00e1 posteriormente.\u00a0<\/p>\n<p>3. Si el cr\u00e9dito es, en todo o en parte, un cr\u00e9dito de solo intereses, se incluir\u00e1 de modo destacado al final de esta secci\u00f3n una declaraci\u00f3n que lo indique con claridad, empleando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A.\u00a0<\/p>\n<p>Si el prestatario est\u00e1 obligado a suscribir un producto de ahorro vinculado como condici\u00f3n para la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito de solo intereses con garant\u00eda hipotecaria u otra garant\u00eda comparable, se indicar\u00e1n el importe y la frecuencia de cualesquiera pagos asociados a este producto.\u00a0<\/p>\n<p>4. Si el tipo de inter\u00e9s es variable, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 tambi\u00e9n la indicaci\u00f3n correspondiente, utilizando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A, y un ejemplo que ilustre el importe m\u00e1ximo de las cuotas. Si hay un l\u00edmite al alza, el ejemplo mostrar\u00e1 tambi\u00e9n el importe al que ascender\u00edan las cuotas de aumentar el tipo de inter\u00e9s hasta el nivel m\u00e1ximo. Si no hay l\u00edmite al alza, la ilustraci\u00f3n de la situaci\u00f3n correspondiente a la hip\u00f3tesis m\u00e1s pesimista mostrar\u00e1 el importe de las cuotas al tipo deudor m\u00e1s elevado de los \u00faltimos 20 a\u00f1os, sobre la base del m\u00e1ximo valor de cualquier tipo de referencia externo que se utilice para el c\u00e1lculo del tipo deudor, si ha lugar, o, si solo se dispone de los datos subyacentes utilizados para el c\u00e1lculo del tipo deudor para un per\u00edodo inferior a 20 a\u00f1os, del per\u00edodo m\u00e1s largo para el cual tales datos est\u00e9n disponibles, sobre la base del m\u00e1ximo valor de cualquier tipo de referencia externo empleado para el c\u00e1lculo del tipo deudor si ha lugar, o el m\u00e1ximo valor de un tipo de referencia especificado por una autoridad competente o por la ABE en caso de que el prestamista no utilice un tipo de referencia externo. El requisito de ofrecer un ejemplo ilustrativo no se aplicar\u00e1 a los contratos de cr\u00e9dito en los que el tipo deudor sea fijo durante un per\u00edodo inicial pertinente, de varios a\u00f1os, y pueda fijarse luego para otro per\u00edodo mediante negociaci\u00f3n entre el prestamista y el prestatario. Cuando los cr\u00e9ditos tengan varios tramos a diferentes tipos (por ejemplo, pr\u00e9stamos que tengan de manera coincidente tipos en parte fijos y en parte variables), la informaci\u00f3n exigida se facilitar\u00e1 respecto de cada tramo del cr\u00e9dito y del cr\u00e9dito en su conjunto.\u00a0<\/p>\n<p>5. (Si ha lugar) Si la moneda del cr\u00e9dito no es la moneda nacional del prestatario, o si el cr\u00e9dito est\u00e1 indexado a una moneda distinta de la moneda nacional del prestatario, el prestamista incluir\u00e1 un ejemplo num\u00e9rico que indique claramente de qu\u00e9 modo las variaciones del tipo de cambio correspondiente\u00a0afectar\u00e1n al importe de las cuotas, empleando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A. Dicho ejemplo se basar\u00e1 en la hip\u00f3tesis de una reducci\u00f3n del 20 % del valor de la moneda nacional del prestatario, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n destacada de que las cuotas podr\u00edan registrar un incremento superior al importe indicado en el ejemplo. Si se aplica un l\u00edmite al alza que limite el incremento inferior al 20 %, se indicar\u00e1 en lugar de lo anterior el valor m\u00e1ximo de los pagos en la moneda del prestatario, y se omitir\u00e1 la declaraci\u00f3n relativa a la posibilidad de que se registren incrementos superiores.\u00a0<\/p>\n<p>6. Si el cr\u00e9dito es en todo o en parte un cr\u00e9dito a tipo variable y es de aplicaci\u00f3n el punto 3, para la ilustraci\u00f3n contemplada en el punto 5 se tomar\u00e1 como hip\u00f3tesis el importe de la cuota a que se refiere el punto 1.\u00a0<\/p>\n<p>7. Si la moneda utilizada para el pago de las cuotas es distinta de la moneda del cr\u00e9dito, o si el importe de cada cuota expresado en la moneda nacional del prestatario depende del importe correspondiente en una moneda diferente, se indicar\u00e1 en esta secci\u00f3n la fecha de c\u00e1lculo del tipo de cambio aplicable y se precisar\u00e1 bien el tipo de cambio, bien la base sobre la cual se calcular\u00e1 este y la periodicidad de su revisi\u00f3n. Si ha lugar, dicha indicaci\u00f3n incluir\u00e1 el nombre del organismo encargado de publicar el tipo de cambio.\u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el cr\u00e9dito sea un cr\u00e9dito con intereses diferidos en el que los intereses adeudados no se reembolsen en su totalidad mediante las cuotas sino que se a\u00f1adan al importe total del cr\u00e9dito pendiente, se incluir\u00e1 una explicaci\u00f3n del modo y el momento en que los intereses diferidos se a\u00f1adir\u00e1n al pr\u00e9stamo en forma de importe en efectivo, y de las consecuencias para el prestatario respecto de la deuda restante.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab7. Tabla ilustrativa de reembolso\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Esta secci\u00f3n se incluir\u00e1 cuando el cr\u00e9dito sea un cr\u00e9dito con intereses diferidos en el que los intereses adeudados no se reembolsen en su totalidad mediante las cuotas sino que se a\u00f1adan al importe pendiente del cr\u00e9dito o cuando el tipo deudor sea fijo durante la vigencia del contrato de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>Si el prestatario tiene derecho a recibir una tabla de amortizaciones revisada, se indicar\u00e1 esta circunstancia junto con las condiciones en las que el prestatario puede acogerse a tal derecho.\u00a0<\/p>\n<p>2. Si el tipo de inter\u00e9s pudiera variar durante la vigencia del cr\u00e9dito, el prestamista indique el per\u00edodo durante el cual se mantendr\u00e1 sin cambios el tipo de inter\u00e9s inicial.\u00a0<\/p>\n<p>3. La tabla que ha de insertarse en esta secci\u00f3n contendr\u00e1 las siguientes columnas: \u00abcalendario de reembolso\u00bb (por ejemplo, primer mes, segundo mes, tercer mes), \u00abimporte de la cuota\u00bb, \u00abintereses a abonar en cada cuota\u00bb, \u00abotros costes incluidos en la cuota\u00bb (si procede), \u00abcapital reembolsado en cada cuota\u00bb y \u00abcapital pendiente despu\u00e9s de cada cuota\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n sobre el primer a\u00f1o de reembolso se facilitar\u00e1 por cuota, con inclusi\u00f3n de un subtotal para cada una de las columnas al final del primer a\u00f1o. En lo que ata\u00f1e a los restantes a\u00f1os, la informaci\u00f3n podr\u00e1 facilitarse para el conjunto del a\u00f1o. Al final de la tabla figurar\u00e1 una l\u00ednea para el total general, que reflejar\u00e1 los importes totales de cada columna. Se destacar\u00e1 claramente el coste del cr\u00e9dito abonado por el prestatario (esto es, el importe total de la columna \u00abimporte de la cuota\u00bb), identific\u00e1ndolo como tal.\u00a0<\/p>\n<p>5. Si el tipo de inter\u00e9s est\u00e1 sujeto a revisi\u00f3n y se desconoce el importe de la cuota tras cada revisi\u00f3n, el prestamista podr\u00e1 indicar en la tabla de amortizaci\u00f3n el mismo importe de cuota para toda la duraci\u00f3n del cr\u00e9dito. En este caso, el prestamista lo se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n del prestatario, diferenciando para ello visualmente los importes conocidos de los hipot\u00e9ticos (por ejemplo, utilizando caracteres tipogr\u00e1ficos, bordes o sombreado diferentes). Se incluir\u00e1 tambi\u00e9n un texto claramente legible que explique en relaci\u00f3n con qu\u00e9 per\u00edodos pueden variar los importes recogidos en la tabla, y por qu\u00e9 raz\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab8. Otras obligaciones\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En esta secci\u00f3n, el prestamista indicar\u00e1 las obligaciones pertinentes, tales como la obligatoriedad de asegurar el bien, contratar un seguro de vida, domiciliar la n\u00f3mina o adquirir otro producto o servicio. Para cada obligaci\u00f3n, el prestamista especificar\u00e1 frente a qui\u00e9n se asume esta y en qu\u00e9 plazo debe satisfacerse.\u00a0<\/p>\n<p>2. El prestamista especificar\u00e1 la duraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (por ejemplo, hasta el final del contrato de cr\u00e9dito). El prestamista especificar\u00e1, para cada obligaci\u00f3n, todos los costes que deba pagar el prestatario y que no est\u00e9n incluidos en la TAE.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El prestamista deber\u00e1 indicar si, para obtener el cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos establecidos, son obligatorios para el prestatario servicios accesorios y, en caso afirmativo, si el prestatario est\u00e1 obligado a adquirirlos al proveedor preferido del prestamista o puede adquirirlos a un proveedor de su elecci\u00f3n. Si esta posibilidad est\u00e1 supeditada a la condici\u00f3n de que los servicios accesorios re\u00fanan unas caracter\u00edsticas m\u00ednimas, el prestamista describir\u00e1 esas caracter\u00edsticas en esta secci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contrato de cr\u00e9dito se combine con otros productos, el prestamista deber\u00e1 indicar las caracter\u00edsticas principales de esos otros productos y establecer claramente si el prestatario tiene derecho a rescindir por separado el contrato de cr\u00e9dito o los productos combinados, as\u00ed como las condiciones y las consecuencias de dicha rescisi\u00f3n, y, si ha lugar, las consecuencias que pueda tener la rescisi\u00f3n de los servicios accesorios exigidos en relaci\u00f3n con el contrato de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab9. Reembolso anticipado\u00bb.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>1. El prestamista indicar\u00e1 en qu\u00e9 condiciones puede el prestatario reembolsar anticipadamente el cr\u00e9dito, total o parcialmente.\u00a0<\/p>\n<p>2. En la r\u00fabrica relativa a la comisi\u00f3n de reembolso anticipado, el prestamista se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n del prestatario todas las comisiones u otros gastos que este deba abonarle como compensaci\u00f3n en el momento del reembolso anticipado y, si es posible, indicar\u00e1 su importe. Cuando el importe de la compensaci\u00f3n dependa de diversos factores, como el importe reembolsado o el tipo de inter\u00e9s vigente en el momento de efectuar el pago anticipado, el prestamista indicar\u00e1 la forma de c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n e indicar\u00e1 cu\u00e1l podr\u00eda ser su importe m\u00e1ximo o, si este se desconoce, dar\u00e1 un ejemplo ilustrativo con el fin de mostrar al prestatario el importe de la compensaci\u00f3n seg\u00fan distintas hip\u00f3tesis posibles.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab10. Elementos de flexibilidad\u00bb.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>1. Si ha lugar, el prestamista explicar\u00e1 la posibilidad de transferir el cr\u00e9dito a otro prestamista o bien inmueble y las condiciones en que puede ejercerse esta opci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>2. (Si ha lugar) Otras prestaciones: Si el producto tiene alguna de las prestaciones enumeradas en el punto 5, en esta secci\u00f3n se enumerar\u00e1n tales prestaciones y se facilitar\u00e1 una breve explicaci\u00f3n de: las circunstancias en que el prestatario puede hacer uso de la prestaci\u00f3n; todas las condiciones asociadas a la prestaci\u00f3n; si la prestaci\u00f3n del cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria u otra garant\u00eda comparable implica que el prestatario pierde las protecciones legales o de otro tipo asociadas habitualmente a la prestaci\u00f3n; y la empresa responsable de la prestaci\u00f3n (si no es el prestamista).\u00a0<\/p>\n<p>3. Si la prestaci\u00f3n incluye un cr\u00e9dito adicional, en esta secci\u00f3n se deber\u00e1 explicar al prestatario: el importe total del cr\u00e9dito (incluido el cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria u otra garant\u00eda comparable); si el cr\u00e9dito adicional est\u00e1 o no garantizado; los tipos de inter\u00e9s correspondientes; y si est\u00e1 o no regulado. El prestamista deber\u00e1 incluir en la evaluaci\u00f3n inicial de la solvencia el importe de este tipo de cr\u00e9ditos adicionales o bien, si no lo ha hecho, deber\u00e1 precisar en esta secci\u00f3n que la posibilidad de disponer de este importe adicional est\u00e1 supeditada a una nueva evaluaci\u00f3n de la capacidad del prestatario para reembolsar el pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>4. Si la prestaci\u00f3n implica un instrumento de ahorro, se deber\u00e1 explicar el tipo de inter\u00e9s correspondiente.\u00a0<\/p>\n<p>5. Las prestaciones adicionales posibles son: \u00abpagos superiores o inferiores a lo estipulado\u00bb [pagar m\u00e1s o menos de lo correspondiente a la cuota normalmente exigida con arreglo a la estructura de amortizaci\u00f3n]; \u00absuspensi\u00f3n del pago de las cuotas\u00bb [per\u00edodos durante los cuales el prestatario no est\u00e1 obligado a efectuar pagos]; \u00abrenovaci\u00f3n del pr\u00e9stamo de cantidades ya reembolsadas\u00bb [posibilidad de que el prestatario vuelva a tomar prestados fondos de los que ya ha dispuesto y que ha reembolsado]; \u00abpr\u00e9stamos adicionales sin necesidad de nueva aprobaci\u00f3n\u00bb; \u00abpr\u00e9stamos adicionales, garantizados o no garantizados\u00bb [de conformidad con el anterior punto 3]; \u00abtarjeta de cr\u00e9dito\u00bb; \u00abcuenta corriente vinculada\u00bb; y \u00abcuenta de ahorro vinculada\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>6. El prestamista podr\u00e1 incluir cualesquiera otras prestaciones que ofrezca como parte del contrato de cr\u00e9dito no mencionadas en las secciones anteriores.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab11. Otros derechos del prestatario\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. El prestamista aclarar\u00e1 el derecho o derechos existentes, por ejemplo, el derecho de desistimiento o reflexi\u00f3n y, si ha lugar, otros derechos como la portabilidad (incluida la subrogaci\u00f3n), especificar\u00e1 las\u00a0condiciones en las que se podr\u00e1 ejercer ese derecho o derechos, el procedimiento que tendr\u00e1 que seguir el prestatario para ello, entre otras cosas la direcci\u00f3n a la que deber\u00e1 remitir la notificaci\u00f3n de desistimiento, y los correspondientes gastos (en su caso).\u00a0<\/p>\n<p>2. Si el prestatario dispone de un per\u00edodo de reflexi\u00f3n o de un derecho de desistimiento, as\u00ed se mencionar\u00e1 expresamente.\u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 3 de la Directiva 2002\/65\/CE, si la operaci\u00f3n se ofrece a distancia, se informar\u00e1 al prestatario de si existe o no derecho de desistimiento.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab12. Reclamaciones\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En esta secci\u00f3n se indicar\u00e1 el punto de contacto interno [nombre del departamento correspondiente] y una forma de dirigirse a \u00e9l para presentar una reclamaci\u00f3n [direcci\u00f3n geogr\u00e1fica] o [n\u00famero de tel\u00e9fono] o una persona de contacto [datos de contacto]; se incluir\u00e1 tambi\u00e9n un enlace al procedimiento de contacto en la p\u00e1gina correspondiente de un sitio web o una fuente de informaci\u00f3n similar.\u00a0<\/p>\n<p>2. Se indicar\u00e1 el nombre del organismo externo pertinente encargado de las reclamaciones y recursos extrajudiciales y, si el acceso a este organismo est\u00e1 supeditado a la reclamaci\u00f3n previa por el procedimiento de reclamaci\u00f3n interno, se precisar\u00e1 esta circunstancia utilizando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A.\u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de los contratos de cr\u00e9dito con prestatarioes residentes en otro Estado miembro, el prestamista informar\u00e1 de la existencia de la red FIN-NET (http:\/\/ec.europa.eu\/internal_market\/fin-net\/).\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab13. Incumplimiento de los compromisos vinculados al pr\u00e9stamo: consecuencias para el prestatario\u00bb\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Si el incumplimiento de alguna de las obligaciones que incumben al prestatario en relaci\u00f3n con el cr\u00e9dito puede acarrearle consecuencias financieras o jur\u00eddicas, el prestamista describir\u00e1 en esta secci\u00f3n los principales supuestos posibles (por ejemplo, pagos atrasados\/impago o incumplimiento de las obligaciones especificadas en la secci\u00f3n 8 \u00abOtras obligaciones\u00bb), e indicar\u00e1 d\u00f3nde puede obtenerse m\u00e1s informaci\u00f3n al respecto.\u00a0<\/p>\n<p>2. El prestamista especificar\u00e1 de forma clara y f\u00e1cilmente comprensible las sanciones o las consecuencias a que puede dar lugar cada uno de estos supuestos. Se expresar\u00e1n de forma destacada las consecuencias graves.\u00a0<\/p>\n<p>3. Si el bien inmueble utilizado como garant\u00eda del cr\u00e9dito puede ser devuelto o transferido al acreedor en caso de que el prestatario no efect\u00fae sus pagos puntualmente, se incluir\u00e1 en esta secci\u00f3n la indicaci\u00f3n correspondiente, utilizando la formulaci\u00f3n indicada en la parte A.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab14. Informaci\u00f3n adicional\u00bb\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. En el caso de las ventas a distancia, se incluir\u00e1 en esta secci\u00f3n toda cl\u00e1usula que estipule la legislaci\u00f3n aplicable al contrato de cr\u00e9dito y\/o el tribunal competente.\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el prestamista tenga intenci\u00f3n de ponerse en contacto con el prestatario durante la vigencia del contrato en un idioma distinto del idioma de la FEIN, deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n de esta circunstancia indicando el idioma que se vaya a utilizar. Esta posibilidad se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3, apartado 1, punto 3, letra g), de la Directiva 2002\/65\/CE.\u00a0<\/p>\n<p>3. El prestamista o intermediario de cr\u00e9dito indicar\u00e1 que el prestatario tiene derecho a que se le proporcione u ofrezca, seg\u00fan el caso, un ejemplar del proyecto de contrato de cr\u00e9dito como m\u00ednimo en el momento en que le haya hecho una oferta que vincule al prestamista.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00ab15. Supervisor\u00bb\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Se indicar\u00e1 aqu\u00ed la autoridad o autoridades encargadas de la supervisi\u00f3n de la fase precontractual del pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>\n<strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"an2\"><\/a>ANEXO II\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00e1lculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I. Ecuaci\u00f3n de base.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ecuaci\u00f3n de base que traduce la equivalencia de las disposiciones de cr\u00e9dito, por una parte, y de los reembolsos y pagos de gastos, por otra. La ecuaci\u00f3n de base, que define la tasa anual equivalente (TAE), expresa la equivalencia anual entre, por un lado, la suma de los valores actualizados de las disposiciones de cr\u00e9dito y, por otro, la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de gastos, es decir:\u00a0<\/p>\n<p>[**********p\u00e1gina con cuadro**********]\u00a0<\/p>\n<p>Donde:\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; X es la TAE.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; m es el n\u00famero de orden de la \u00faltima disposici\u00f3n de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; k es el n\u00famero de orden de una operaci\u00f3n de disposici\u00f3n de cr\u00e9dito, por lo que 1=k=m.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ck es el importe de la disposici\u00f3n de cr\u00e9dito n\u00famero k.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; tk es el intervalo de tiempo, expresado en a\u00f1os y fracciones de a\u00f1o, entre la fecha de la primera operaci\u00f3n de disposici\u00f3n de cr\u00e9dito y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t 1=0.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; m&#8217; es el n\u00famero de orden del \u00faltimo reembolso o pago de gastos.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 1 es el n\u00famero de orden de un reembolso o pago de gastos.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; D1 es el importe de un reembolso o pago de gastos.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; s1 es el intervalo de tiempo, expresado en a\u00f1os y fracciones de a\u00f1o, entre la fecha de la primera disposici\u00f3n de cr\u00e9dito y la de cada reembolso o pago de gastos.\u00a0<\/p>\n<p>Observaciones:\u00a0<\/p>\n<p>a) las sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales;\u00a0<\/p>\n<p>b) la fecha inicial es la de la primera disposici\u00f3n de fondos;\u00a0<\/p>\n<p>c) los intervalos entre las fechas utilizadas en los c\u00e1lculos se expresar\u00e1n en a\u00f1os o fracciones de a\u00f1o. Un a\u00f1o tiene 365 d\u00edas (en el caso de los a\u00f1os bisiestos, 366), 52 semanas o 12 meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 d\u00edas (es decir, 365\/12), con independencia de que el a\u00f1o sea bisiesto o no.\u00a0<\/p>\n<p>Cuando los intervalos entre las fechas utilizadas en los c\u00e1lculos no puedan expresarse como un n\u00famero entero de semanas, meses o a\u00f1os, se expresar\u00e1n como un n\u00famero entero de uno de tales per\u00edodos, combinado con un n\u00famero de d\u00edas. Cuando se utilicen d\u00edas:\u00a0<\/p>\n<p>i) se contar\u00e1n todos los d\u00edas, incluidos los fines de semana y festivos,\u00a0<\/p>\n<p>ii) el intervalo transcurrido desde la fecha de la disposici\u00f3n de fondos inicial se computar\u00e1 por per\u00edodos normalizados, y despu\u00e9s por d\u00edas,\u00a0<\/p>\n<p>iii) el n\u00famero de d\u00edas se obtendr\u00e1 excluyendo el primer d\u00eda e incluyendo el \u00faltimo, y se expresar\u00e1 en a\u00f1os dividiendo el n\u00famero obtenido por el n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o completo (365 o 366), computado desde el \u00faltimo d\u00eda hasta la misma fecha del a\u00f1o anterior,\u00a0<\/p>\n<p>d) el resultado del c\u00e1lculo se expresar\u00e1 con una precisi\u00f3n de un decimal como m\u00ednimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el decimal precedente se redondear\u00e1 a la cifra superior.\u00a0<\/p>\n<p>e) se puede reformular la ecuaci\u00f3n utilizando solamente un sumatorio y empleando la noci\u00f3n de flujos (Ak), que ser\u00e1n positivos o negativos, es decir, respectivamente pagados o percibidos en los per\u00edodos 1 a n, expresados en a\u00f1os, a saber:\u00a0<\/p>\n<p>[**********p\u00e1gina con cuadro**********]\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; donde S es el saldo de los flujos actualizados, cuyo valor ser\u00e1 nulo si se quiere conservar la equivalencia de los flujos.\u00a0<\/p>\n<p><strong>II. Supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>a) Si el contrato de cr\u00e9dito da al consumidor libertad de disposici\u00f3n de los fondos, se considerar\u00e1 que el consumidor ha dispuesto del importe total del cr\u00e9dito inmediata y totalmente.\u00a0<\/p>\n<p>b) Si el contrato de cr\u00e9dito dispone diferentes formas de disposici\u00f3n de fondos con diferentes gastos o tipos deudores, se considerar\u00e1 que se dispone del importe total del cr\u00e9dito al tipo deudor y con los gastos m\u00e1s elevados aplicados a la categor\u00eda de transacci\u00f3n m\u00e1s com\u00fanmente utilizada en ese tipo de contrato de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>c) Si el contrato de cr\u00e9dito da al consumidor libertad de disposici\u00f3n de fondos en general, pero impone, entre las diferentes formas de disposici\u00f3n de fondos, una limitaci\u00f3n respecto del importe del cr\u00e9dito y del per\u00edodo de tiempo, se considerar\u00e1 que del importe del cr\u00e9dito se ha dispuesto en la fecha m\u00e1s temprana prevista en el contrato de cr\u00e9dito y con arreglo a dichos l\u00edmites de disposici\u00f3n de fondos.\u00a0<\/p>\n<p>d) Si se ofrecen por un per\u00edodo o importe limitados diferentes tipos de inter\u00e9s y gastos, se considerar\u00e1 que el tipo de inter\u00e9s y los gastos son los m\u00e1s elevados durante toda la vigencia del contrato de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>e) Para los contratos de cr\u00e9dito respecto de los que se haya convenido un tipo deudor en relaci\u00f3n con el per\u00edodo inicial, al final del cual se determinar\u00e1 un nuevo tipo deudor, que se ajustar\u00e1 peri\u00f3dicamente con arreglo a un indicador o un tipo de referencia interno convenidos, para el c\u00e1lculo de la tasa anual equivalente se partir\u00e1 del supuesto de que, al final del periodo del tipo deudor fijado, el tipo deudor es el mismo que el vigente en el momento de calcularse la tasa anual equivalente, en funci\u00f3n del valor del indicador o tipo de referencia interno convenidos en ese momento, sin ser inferior al tipo deudor fijado.\u00a0<\/p>\n<p>f) Si todav\u00eda no se ha acordado el importe m\u00e1ximo aplicable al cr\u00e9dito, se presumir\u00e1 que es de 170.000 euros. En el caso de los contratos de cr\u00e9dito, exceptuados los compromisos o garant\u00edas contingentes, que no tengan por objeto la adquisici\u00f3n o el mantenimiento de derechos sobre bienes inmuebles, las posibilidades de descubierto, las tarjetas de d\u00e9bito diferido o las tarjetas de cr\u00e9dito, se supondr\u00e1 que el importe m\u00e1ximo es de 1.500 euros.\u00a0<\/p>\n<p>g) En el caso de los contratos de cr\u00e9dito distintos de las posibilidades de descubierto, los pr\u00e9stamos puente, los contratos de cr\u00e9dito sobre capital compartido, los compromisos o garant\u00edas contingentes y los contratos de cr\u00e9dito de duraci\u00f3n indefinida a que se refieren los supuestos contemplados en las letras i), j), k), l) y m):\u00a0<\/p>\n<p>i) si no pueden determinarse la fecha o el importe de un reembolso de capital que debe efectuar el consumidor, se presumir\u00e1 que el reembolso se hace en la fecha m\u00e1s temprana prevista en el contrato de cr\u00e9dito y por el importe m\u00e1s bajo establecido en el mismo,\u00a0<\/p>\n<p>ii) si no puede determinarse el intervalo entre la fecha de la disposici\u00f3n inicial de fondos y la fecha del primer pago que debe efectuar el consumidor, se supondr\u00e1 que es el intervalo m\u00e1s corto posible.\u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando no puedan determinarse la fecha o el importe de un pago que debe efectuar el consumidor conforme al contrato de cr\u00e9dito o a los supuestos establecidos en las letras g), i), j), k), l) y m), se presumir\u00e1 que el pago se hace con arreglo a las fechas y condiciones exigidas por el prestamista y, cuando estas sean desconocidas, se presumir\u00e1 que:\u00a0<\/p>\n<p>i) los gastos de intereses se pagar\u00e1n junto con los reembolsos de capital,\u00a0<\/p>\n<p>ii) los gastos distintos de los intereses expresados como una suma \u00fanica se pagar\u00e1n en la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de cr\u00e9dito,\u00a0<\/p>\n<p>iii) los gastos distintos de los intereses expresados como varios pagos se pagar\u00e1n a intervalos regulares, comenzando en la fecha del primer reembolso de capital y, si el importe de tales pagos no se conoce, se presumir\u00e1 que tienen importes iguales,\u00a0<\/p>\n<p>iv) el pago final liquidar\u00e1 el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso.\u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de una posibilidad de descubierto, se considerar\u00e1 que se ha dispuesto del importe del cr\u00e9dito en su totalidad y por toda la duraci\u00f3n del contrato de cr\u00e9dito. Si la duraci\u00f3n de la posibilidad de descubierto no se conoce, la tasa anual equivalente se calcular\u00e1 bas\u00e1ndose en el supuesto de que la duraci\u00f3n del cr\u00e9dito es de tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) En el caso de un pr\u00e9stamo puente, se considerar\u00e1 que se ha dispuesto del importe del cr\u00e9dito en su totalidad y por toda la duraci\u00f3n del contrato de cr\u00e9dito. Si la duraci\u00f3n del contrato de cr\u00e9dito no se conoce, la tasa anual equivalente se calcular\u00e1 bas\u00e1ndose en el supuesto de que la duraci\u00f3n del cr\u00e9dito es de 12 meses.\u00a0<\/p>\n<p>k) En el caso de un contrato de cr\u00e9dito de duraci\u00f3n indefinida que no sea en forma de posibilidad de descubierto o de pr\u00e9stamo puente:\u00a0<\/p>\n<p>i) si se trata de un contrato de cr\u00e9dito cuya finalidad es adquirir o conservar derechos sobre bienes inmuebles, se presumir\u00e1 que el cr\u00e9dito se otorga por un per\u00edodo de 20 a\u00f1os a partir de la fecha de la primera disposici\u00f3n de fondos, y que el pago final efectuado por el consumidor liquida el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso; si se trata de un contrato de cr\u00e9dito cuya finalidad no es adquirir o conservar derechos sobre bienes inmuebles o en el que se dispone de los fondos mediante tarjeta de d\u00e9bito diferido o tarjeta de cr\u00e9dito, se presumir\u00e1 que este per\u00edodo es de un a\u00f1o,\u00a0<\/p>\n<p>ii) se presumir\u00e1 que el consumidor devuelve el cr\u00e9dito en plazos mensuales iguales, el primero de los cuales se efect\u00faa un mes despu\u00e9s de la fecha de la primera disposici\u00f3n de fondos; no obstante, en caso de que el capital tenga que ser reembolsado en su totalidad en un pago \u00fanico, dentro de cada per\u00edodo de pago, se presumir\u00e1 que se producen disposiciones y reembolsos sucesivos de todo el capital por parte del consumidor a lo largo del per\u00edodo de un a\u00f1o; los intereses y otros gastos se aplicar\u00e1n de conformidad con estas disposiciones de fondos y reembolsos de capital y conforme a lo establecido en el contrato de cr\u00e9dito.\u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente punto, se considerar\u00e1 contrato de cr\u00e9dito de duraci\u00f3n indefinida un contrato de cr\u00e9dito que no tiene duraci\u00f3n fija e incluye cr\u00e9ditos que deben reembolsarse en su totalidad dentro o despu\u00e9s de un per\u00edodo, pero que, una vez devueltos, vuelven a estar disponibles para una nueva disposici\u00f3n de fondos.\u00a0<\/p>\n<p>l) En el caso de los compromisos o garant\u00edas contingentes, se considerar\u00e1 que se ha dispuesto del importe del cr\u00e9dito en su totalidad en una sola vez en la m\u00e1s temprana de las dos fechas siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>i) la \u00faltima fecha de disposici\u00f3n de fondos autorizada por el contrato de cr\u00e9dito que pueda dar lugar a la materializaci\u00f3n del compromiso o garant\u00eda contingente, o\u00a0<\/p>\n<p>ii) si se trata de un contrato de cr\u00e9dito renovable, el final del primer per\u00edodo anterior a la renovaci\u00f3n del contrato.\u00a0<\/p>\n<p>m) En el caso de los contratos de cr\u00e9dito sobre capital compartido:\u00a0<\/p>\n<p>i) se considerar\u00e1 que el consumidor efect\u00faa los pagos en la \u00faltima fecha o las \u00faltimas fechas autorizadas por el contrato de cr\u00e9dito,\u00a0<\/p>\n<p>ii) se considerar\u00e1 que los incrementos porcentuales del valor del bien inmueble que constituye la garant\u00eda del contrato de cr\u00e9dito sobre capital compartido, as\u00ed como la tasa de cualquier \u00edndice de inflaci\u00f3n mencionado en el contrato, son un porcentaje igual al mayor de los dos valores siguientes: la tasa de inflaci\u00f3n objetivo del Banco Central en ese momento, o el nivel de inflaci\u00f3n existente en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato en el Estado miembro en el que est\u00e1 situado el bien; o bien el 0 % si los dos porcentajes anteriores son negativos.\u00a0<\/p>\n<p>Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/articulos-ley-hipotecaria-afectados-por-ley-contratos-credito-inmobiliario\/\">COMPARATIVA ART\u00cdCULOS LEY HIPOTECARIA MODIFICADOS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/proyecto-de-ley-de-contratos-de-creditos-inmobiliarios-luces-y-sombras\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LUCES Y SOMBRAS DEL PROYECTO.\u00a0\u00a0<\/strong><strong>Juan Mar\u00eda D\u00edaz Fraile<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/proyecto-de-ley-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario-octubre-2017\/\"><strong>RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO. Albert Capell\u00a0<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/portal\/page\/portal\/Congreso\/Congreso\/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=\/wc\/servidorCGI&amp;CMD=VERLST&amp;BASE=IW12&amp;PIECE=IWA2&amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;DOCS=1-1&amp;QUERY=%28I%29.ACIN1.+%26+%28+CR%C3%A9DITO+INMOBILIARIO%29.ALL.\"><strong>INICIATIVA CONGRESO<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/docu\/docum\/ddocum\/dosieres\/sleg\/legislatura_12\/spl_12\/dosier_sl_12_contratos_credito_inmobiliario_transparencia.pdf\"><strong>DOSSIER CONGRESO<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/APL-cr%C3%A9dito-inmobiliario_31-10-17.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ANTEPROYECTO INMEDIATAMENTE PREVIO AL CONSEJO DE MINISTROS (31 de octubre)<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2017\/refc20171103.aspx#creditos\">ENLACE A LA WEB DE LA MONCLOA.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2017\/refc20171103e_2.pdf\">COMPARATIVA RESPECTO DE LA SITUACI\u00d3N ACTUAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2014-80363\">DIRECTIVA EUROPEA QUE SE TRANSPONE<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"file:\/\/\/C:\/\/Users\/Usuario\/Downloads\/004.17%20CERTIFICADO%20rectificado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>INFORME CGPJ MAYO 2017<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.idealista.com\/news\/finanzas\/hipotecas\/2017\/11\/03\/748755-el-gobierno-aprueba-la-nueva-ley-hipotecaria\">EL IDEALISTA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/anteproyecto-de-ley-reguladora-de-los-contratos-de-crdito-inmobiliario.pdf\">ANTEPROYECTO DE LEY 2016<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/ante-proyecto-de-ley-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario\/\">RESE\u00d1A DE ALBERT CAPELL PUBLICADA EN AGOSTO 2016<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2017\/refc20170217.aspx#Inmobiliario\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CONSEJO DE MINISTROS 17-FEB-2017<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/el-gobierno-propone-legalizar-los-intereses-de-demora-abusivos-que-habia-anulado-el-tribunal-supremo\/\"><strong>EL GOBIERNO PROPONE LEGALIZAR LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS QUE HAB\u00cdA ANULADO EL TS. Carlos Ballugera<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">FUTURAS NORMAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_56386\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/enriquecidas\/proyecto-de-ley-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario\/attachment\/colindres-cantabria\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-56386\" class=\"size-full wp-image-56386\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Colindres-Cantabria.jpg\" alt=\"Proyecto de Ley reguladora de los contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario\" width=\"1024\" height=\"260\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Colindres-Cantabria.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Colindres-Cantabria-300x76.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Colindres-Cantabria-768x195.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Colindres-Cantabria-500x127.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-56386\" class=\"wp-caption-text\">Colindres (Cantabria. Por Ra\u00fal Gonz\u00e1lez Coto<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO\u00a0 &nbsp; El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesi\u00f3n del pasado d\u00eda 20 de diciembre de 2018 ha aprobado.\u00a0 Se extrae el texto que sigue del BOLET\u00cdN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS XII LEGISLATURA SERIE A: PROYECTOS DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":56386,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[183],"tags":[10199,8440,10198,10197],"class_list":{"0":"post-56315","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-enriquecidas","8":"tag-colindres","9":"tag-contratos-credito-inmobiliario","10":"tag-credito-inmobiliario","11":"tag-ley-contratos-credito-inmobiliario"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56315\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56386"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}