{"id":56437,"date":"2019-01-25T00:59:01","date_gmt":"2019-01-24T23:59:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=56437"},"modified":"2019-02-18T18:44:26","modified_gmt":"2019-02-18T17:44:26","slug":"informe-enero-2019-registros-mercantiles-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-enero-2019-registros-mercantiles-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades\/","title":{"rendered":"Informe Enero 2019 Registros Mercantiles. Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a><span style=\"font-size: 18pt;\">INFORME DE ENERO DE 2019 PARA REGISTROS MERCANTILES<\/span><\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Registrador de la Propiedad y Mercantil<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-previa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Nota previa:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de enero de 2018 este informe sufre <strong>dos cambios:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nombre:<\/strong> se utilizar\u00e1 <strong>el del mes en el que se publica<\/strong>, pero recoger\u00e1 disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contenido:<\/strong> Se reduce su extensi\u00f3n, <strong>centr\u00e1ndonos en lo esencial<\/strong> y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea <strong>ampliar<\/strong> la informaci\u00f3n sobre una disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n en concreto, s\u00f3lo hay que seguir el <strong>enlace<\/strong> a su desarrollo en el informe general del mes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-de-caracter-general\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Disposiciones de car\u00e1cter general.<\/span><u><\/u><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-reforma-codigo-de-comercio-ley-de-sociedades-de-capital-y-auditorias-de-cuentas\/\">Reforma C\u00f3digo de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Auditor\u00edas de Cuentas<\/a><\/u><\/strong><strong>. <\/strong>Esta Ley reforma las leyes indicadas, la de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva y la de Emprendedores. Sus <strong>novedades<\/strong> m\u00e1s importantes son la no necesidad en limitadas de justificar aportaciones dinerarias. Se reforma tambi\u00e9n el pago de dividendos a cuenta. Diversas reformas contables en materia de Informaci\u00f3n no financiera. Reforma integral del derecho de separaci\u00f3n de socios por no reparto de dividendos.\u00a0No publicidad en el RM del reglamento del Consejo de Administraci\u00f3n. Admite la constituci\u00f3n express de SRL sin estatutos tipo, sea cual sea el sistema utilizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-291-boe-diciembre-2018\/#ley-de-proteccion-de-datos-de-caracter-personal\">Ley de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal<\/a><\/u><\/strong><strong>. <\/strong>Esta ley sustituye a la actual ley org\u00e1nica en materia de protecci\u00f3n de datos, procediendo a su adaptaci\u00f3n al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo, que entr\u00f3 en vigor en mayo del a\u00f1o pasado. Incluye una serie de novedades y especialidades de aplicaci\u00f3n en el territorio nacional, modificando sus disposiciones finales, entre otras muchas, la LEC, LRJAPyPAC o el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-291-boe-diciembre-2018\/#sistema-financiero-herramientas-macroprudenciales-limites-a-los-prestamos\">Sistema financiero: herramientas macroprudenciales. L\u00edmites a los pr\u00e9stamos<\/a><\/u><\/strong><strong>. <\/strong>El RDLey 22\/2018 incluye herramientas para hacer frente a posibles vulnerabilidades para el sistema financiero. Destaca que el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 fijar l\u00edmites a la parte de la renta disponible que un prestatario puede destinar al pago de su deuda\u00a0o al endeudamiento m\u00e1ximo que puede obtener dadas las garant\u00edas aportadas. Trata de evitar el sobreendeudamiento o la petici\u00f3n de pr\u00e9stamos por encima de las posibilidades econ\u00f3micas del deudor. Se echa en falta la existencia de una autoridad macroprudencial nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-291-boe-diciembre-2018\/#precios-medios-vehiculos-y-embarcaciones-2019\">Precios medios Veh\u00edculos y Embarcaciones 2019<\/a><\/u><\/strong><strong>. <\/strong>Como en a\u00f1os anteriores, se publican para 2019 las tablas de precios medios de mercado de veh\u00edculos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos as\u00ed como los porcentajes de reducci\u00f3n en funci\u00f3n de los a\u00f1os de uso. Se aplica a los impuestos rese\u00f1ados en siglas y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Es norma muy interesante para los <strong>RRBBMM<\/strong> pues son estos precios medios los normalmente utilizados como valor de subasta o ejecuci\u00f3n de los veh\u00edculos financiados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-291-boe-diciembre-2018\/#marcas-ferrocarril-y-viajes-combinados\">Marcas, ferrocarril y viajes combinados<\/a><\/u><\/strong><strong>. <\/strong>El RDLey 23\/2018 transpone diversas directivas. En materia de marcas incluye reformas de convergencia sustantiva y procedimentales. Se liberaliza el transporte de viajeros de cercan\u00edas y media distancia. Se modifica el TRLDCyU para mejorar la posici\u00f3n del viajero en viajes combinados y servicios de viaje vinculados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-291-boe-diciembre-2018\/#mercado-de-valores-empresas-de-servicios-de-inversion-y-proteccion-del-inversor-\">Mercado de valores: Empresas de servicios de inversi\u00f3n y protecci\u00f3n del inversor<\/a><\/u><\/strong><strong>. <\/strong>Este real decreto completa transposici\u00f3n del paquete regulatorio MIFID II que aumenta la protecci\u00f3n de los inversores en productos financieros, mejora la estructura organizativa y el gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y optimiza el funcionamiento de los mercados de valores.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-autonomicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Disposiciones auton\u00f3micas.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existe en este mes ninguna de verdadero inter\u00e9s para los RRMM y de BBMM.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES<\/span><\/a><\/u><\/strong><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-propiedad-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#resoluciones-propiedad-\"><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES PROPIEDAD<\/span><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r457\">La 457<\/a><\/strong>, que viene a establecer que para que una sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores \u2013cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resoluci\u00f3n, o la anotaci\u00f3n practicada haya caducado\u2013 es necesario que \u00e9stos al menos hayan sido <strong>citados<\/strong> en el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r458\">La 458<\/a><\/u><\/strong>, seg\u00fan la cual la<strong> pr\u00f3rroga<\/strong> de una anotaci\u00f3n preventiva practicada en virtud de mandato judicial debe tambi\u00e9n ser acordada por mandamiento judicial sin que sea admisible instancia privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r471\">La 471<\/a><\/strong> expresiva de que en caso de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los supuestos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente gen\u00e9rico y no haya ning\u00fan interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r484\"><strong>La 484<\/strong> <\/a>\u00a0que vuelve a reiterar que\u00a0 si el testador no hace la partici\u00f3n y se limita a disponer en el testamento algunas normas particionales, la intervenci\u00f3n de todos los legitimarios en la partici\u00f3n es inexcusable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r486\">La 486<\/a><\/strong> seg\u00fan la cual para que un contador partidor dativo pueda protocolizar las operaciones particionales es necesario que conste la firmeza del auto que aprueba las operaciones divisorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r488\">La 488<\/a><\/strong> que declara que no debe inscribirse la cl\u00e1usula de constituci\u00f3n de hipoteca en su integridad con simult\u00e1neo rechazo de la que contiene la definici\u00f3n y determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s ordinario y de demora aplicables, que para rechazar la inscripci\u00f3n de estos intereses por falta de claridad \u00a0habr\u00eda que haber expresado los motivos concretos de los que se derive tal afirmaci\u00f3n y que es admisible la inscripci\u00f3n, en el caso planteado, de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en la que por la sola voluntad del acreedor se aprecia la existencia de dicho vencimiento anticipado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#resoluciones-mercantil\"><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES<\/span> <span style=\"font-size: 14pt;\">MERCANTIL<\/span><\/a><\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r459\"><strong>La 459<\/strong><\/a> seg\u00fan la cual es admisible convocar una junta seg\u00fan un art\u00edculo de los estatutos que en principio no serv\u00eda para ello pero que diversas reformas legislativas posteriores lo han hecho posible. Muestra la DG una gran flexibilidad en esta resoluci\u00f3n en cuanto facilita la vida de las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r469\">La 469<\/a>, <\/strong>muy clara en cuanto no admite un dep\u00f3sito de cuentas en la que figura un balance con una cifra de capital precedida por un signo negativo (-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r482\">La 482<\/a> <\/strong>que exige para la legalizaci\u00f3n de un libro de detalle de actas que conste con claridad el ejercicio a que se refiere. En definitiva que la instancia de legalizaci\u00f3n de libros debe ser clara y terminante en cuanto a la naturaleza de los libros a legalizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r485\">La 485<\/a><\/strong> elemental en cuanto exige para la inscripci\u00f3n de una modificaci\u00f3n de estatutos escritura p\u00fablica no siendo suficiente el acta notarial de la junta. No obstante esta doctrina debe ser matizada para cada caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r490\">La 490<\/a><\/strong> muy importante en cuanto admite como denominaci\u00f3n social en una sociedad no profesional la referencia a una concreta profesi\u00f3n. Con ello se cambia la doctrina de la DG sostenida en anteriores resoluciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r492\">La 492<\/a><\/strong> que incide de nuevo en la situaci\u00f3n en que quedan las sociedades profesionales disueltas de pleno derecho por no adaptaci\u00f3n, impidiendo como remedio a esta situaci\u00f3n un traslado de domicilio a provincia distinta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2018\/#r497\">La 497<\/a><\/strong> que impide la inscripci\u00f3n de un acuerdo social por un socio \u00fanico distinto del que conste en el registro, si no se acredita debidamente su condici\u00f3n de tal.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestion-de-interes-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Cuesti\u00f3n de inter\u00e9s. <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"blanqueo-de-capitales-enmiendas-presentadas-a-la-regulacion-del-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Blanqueo de capitales: Enmiendas presentadas a la regulaci\u00f3n del Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades. <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>I. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, en su modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2010 de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, introduce en la misma una Disposici\u00f3n Adicional en la cual se procedi\u00f3, en cumplimiento del art. 47.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2018-81022\">DIRECTIVA (UE) 2018\/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015\/849 relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009\/138\/CE y 2013\/36\/UE<\/a>, a la creaci\u00f3n del llamado Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha DA, en cuanto impone la obligaci\u00f3n a personas jur\u00eddicas y a determinados profesionales de registrarse en el Registro Mercantil y a informar de sus actividades en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n y funcionamiento de sociedades y fideicomisos, ha originado cierta pol\u00e9mica entre los profesionales afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la trascendencia, no s\u00f3lo para los profesionales, sino tambi\u00e9n e incluso m\u00e1s, para la debida transparencia de las operaciones que se relacionan con personas jur\u00eddicas, en cuanto dicha transparencia puede coadyuvar al debido control del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, y a que su regulaci\u00f3n por motivos de urgencia para la debida transposici\u00f3n de la IV Directiva antiblanqueo, se hizo por Real Decreto-ley, ha parecido conveniente al Gobierno, que sin perjuicio de su entrada en vigor, lo que sucedi\u00f3 el pasado 4 de septiembre de 2018, la regulaci\u00f3n contenida en el mismo sea tramitada como proyecto de ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente el proyecto de ley se encuentra en fase de <strong>informe<\/strong> de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Previamente y por parte de los distintos grupos parlamentarios, en un per\u00edodo que se extendi\u00f3 desde el 28\/09\/2018 hasta 28\/11\/2018, pese a su tramitaci\u00f3n con car\u00e1cter de urgencia, se propusieron <strong>diversas enmiendas<\/strong> a la regulaci\u00f3n contenida en la ya citada DA \u00fanica de la Ley 10\/2010 y al art\u00edculo 2 de la Ley que le sirve de fundamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas enmiendas, por su naturaleza las podemos clasificar en dos grupos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por una parte las enmiendas que pretenden un mejoramiento y perfeccionamiento del texto propuesto por el Gobierno, y por otra aquellas enmiendas que lo que pretenden es sustituir el sistema creado en la DA por otro sistema distinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ve\u00e1moslas todas ellas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-enmiendas-de-mejora\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>II. Enmiendas de mejora.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de este grupo de mejoramiento del texto, incluimos las siguientes:<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8212-del-grupo-unidos-podemos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">&#8212;<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> Del grupo Unidos Podemos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proponen a\u00f1adir un punto 10 a la DA con el siguiente texto: \u201c10. Atendiendo al <strong>escaso riesgo<\/strong> de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo de las operaciones realizadas por los sujetos descritos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta Ley, podr\u00e1 establecerse <strong>reglamentariamente<\/strong> <strong>un umbral m\u00ednimo<\/strong> de volumen de operaciones anual <strong>global<\/strong> a partir del cual resultar\u00edan aplicables las obligaciones del presente art\u00edculo.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una propuesta razonable. El problema est\u00e1 en la determinaci\u00f3n de ese umbral m\u00ednimo pues dependiendo del que se fije podr\u00eda quedar desvirtuada la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los prestadores de servicios a sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todas formas entendemos que ese umbral m\u00ednimo no debe ser global, sino referido a las concretas operaciones relativas a sociedades, y tambi\u00e9n hacemos notar el error material que se desliza al final de la enmienda pues se refiere \u201cal presente art\u00edculo\u201d cuando la referencia debe ser a la \u201cpresente disposici\u00f3n adicional \u00fanica\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8212-grupo-parlamentario-de-esquerra-republicana\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">&#8212;<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> Grupo Parlamentario\u00a0de Esquerra Republicana.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esquerra Republicana propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1 de la ley en su letra o) la cual es la que establece el concepto de lo que se entiende por \u201cprestador de servicios a sociedades\u201d como sujetos obligados. Es obvio que enmendando la letra o) del art\u00edculo 2.1 se modifica la DA \u00fanica pues la misma toma como gu\u00eda de la obligaci\u00f3n que establece la citada letra del art\u00edculo 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Y lo que les preocupa fundamentalmente es el concepto y la amplitud que pueda darse al concepto de <strong>\u201casesor\u00eda externa de una sociedad\u201d, <\/strong>actividad que no figura en la Directiva. Por ello propone que para que la asesor\u00eda externa de una sociedad sea una de las actividades que originar\u00edan la obligaci\u00f3n de registrase se limite en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c<strong><u>siempre que esa asesor\u00eda externa se preste a la direcci\u00f3n de dicha sociedad, entidad o persona jur\u00eddica asesorada<\/u><\/strong><u>, <strong>y respecto de los riesgos de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo\u201d.<\/strong><\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan su propuesta la letra o) del art\u00edculo 2.1 quedar\u00eda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abo) Las personas que con car\u00e1cter profesional y con arreglo a la normativa espec\u00edfica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jur\u00eddicas; ejercer funciones de direcci\u00f3n o de secretarios no consejeros de consejo de administraci\u00f3n o de <strong>asesor\u00eda externa<\/strong> de una sociedad, socio de una asociaci\u00f3n o funciones similares en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, <strong><u>siempre que esa asesor\u00eda externa se preste a la direcci\u00f3n de dicha sociedad, entidad o persona jur\u00eddica asesorada<\/u><\/strong><u>, <strong>y respecto de los riesgos de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo<\/strong>;<\/u> facilitar un domicilio social o una direcci\u00f3n comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociaci\u00f3n o cualquier otro instrumento o persona jur\u00eddicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jur\u00eddico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Uni\u00f3n Europea y que est\u00e9n sujetas a requisitos de informaci\u00f3n acordes con el Derecho de la Uni\u00f3n o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la informaci\u00f3n sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad de la modificaci\u00f3n propuesta consiste en delimitar el \u00e1mbito en el que debe moverse esa asesor\u00eda externa para que el profesional que la realice quede incluido en el art\u00edculo y por consiguiente en la obligaci\u00f3n de registrarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una enmienda en principio bien intencionada, pero no creemos que deba aceptarse pues esa delimitaci\u00f3n podr\u00eda predicarse de cualquiera de las otras actividades incluidas en la norma. Es decir que lo que delimita nuestra Ley de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales, que en este punto como se destaca en la misma enmienda no sigue la literalidad de la Directiva,\u00a0 son una serie de actividades que se consideran de riesgo y precisamente por esa consideraci\u00f3n es por lo que originan las obligaciones de registrarse. Y tan de riesgo es la actividad de constituir una sociedad, o de facilitarle una direcci\u00f3n postal, como la de asesorarle en cualquier materia con incidencia econ\u00f3mica. Aparte de ello no parece que tenga mucho sentido que esa asesor\u00eda externa incida en el blanqueo de capitales, pues si incidiera, es decir si se asesorara para blanquear dinero o para financiar el terrorismo ya se estar\u00eda cometiendo la actividad que se pretende prevenir e incluso en el tipo penal del art\u00edculo 301 del CP pues se tratar\u00eda de una ayuda<em> \u201ca la persona que haya participado en la infracci\u00f3n o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n propone Esquerra Republicana la modificaci\u00f3n de la misma DA \u00fanica de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son cuatro las modificaciones que se proponen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. Excluir de la obligaci\u00f3n de registrarse \u201c<strong>a aquellos profesionales que por las actividades propias tipificadas ya est\u00e1n incluidos en alguno de los otros apartados del art\u00edculo 2.1 y se encuentran sometidos a sistemas de control equivalentes\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que se est\u00e1 pensando con esta enmienda en suprimir la obligaci\u00f3n de inscribirse de auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, de notarios o de abogados y procuradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de que alguna de esta profesiones pudiera quedar excluida de esa obligaci\u00f3n, si se aceptara la enmienda se estar\u00edan confundiendo dos conceptos diferentes: una cosa son los \u201csujetos obligados\u201d a los que se refiere el art\u00edculo 2 y que por ser sujetos obligados deben cumplir determinadas obligaciones fundamentalmente de identificaci\u00f3n, o de adopci\u00f3n de medidas de diligencia debida, y otra cosa distinta son los prestadores de servicios a sociedades. Es decir se es prestador de servicios a sociedades si se realizan alguna de las actividades incluidas en el art\u00edculo 2.1.o) con independencia de la profesi\u00f3n que se tenga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa. Establecer que \u201c<strong>Los profesionales de la abogac\u00eda no deber\u00e1n inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil por la prestaci\u00f3n de servicios de asesor\u00eda a sociedades, entidades o personas jur\u00eddicas, sin perjuicio de que su obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n pudiera derivar de la realizaci\u00f3n de alguna de las otras actividades previstas en el art\u00edculo 2.1.o) de esta Ley que no est\u00e9n incluidas en el art\u00edculo 2.1.\u00f1)\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad perseguida al incluir este nuevo p\u00e1rrafo es tambi\u00e9n excluir de la obligaci\u00f3n de inscribirse a los abogados que simplemente presten servicios de asesor\u00eda a sociedades, entidades o personas jur\u00eddicas o que presten alguno de los servicios que se se\u00f1alan en la letra \u00f1 del mismo art\u00edculo 2.1 y que son las relativas a \u201cla compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gesti\u00f3n de fondos, valores u otros activos, la apertura o gesti\u00f3n de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organizaci\u00f3n de las aportaciones necesarias para la creaci\u00f3n, el funcionamiento o la gesti\u00f3n de empresas o la creaci\u00f3n, el funcionamiento o la gesti\u00f3n de fideicomisos (\u00abtrusts\u00bb), sociedades o estructuras an\u00e1logas, o cuando act\u00faen por cuenta de clientes en cualquier operaci\u00f3n financiera o inmobiliaria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva que s\u00f3lo estar\u00edan sujetos a la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el RM los abogados que realizaran las actividades se\u00f1aladas en el art. 2.1 o) siempre que sean distintas de las antes vistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta enmienda quedar\u00eda muy limitado el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma en relaci\u00f3n con los abogados pues casi todas las actividades del art. 2.1 o) quedan incluidas en el concepto de asesor\u00eda o expresamente especificadas en la letra \u00f1 citada. A nuestro juicio se sigue confundiendo en esta enmienda dos cosas distintas, sujetos obligados y prestadores de servicios a sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n diferente ser\u00eda excluir a los profesionales de la abogac\u00eda si dada su colegiaci\u00f3n obligatoria fuera su colegio el encargado de su control a los\u00a0 efectos del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. Despu\u00e9s veremos una enmienda en este sentido. Y lo mismo pudiera predicarse de los notarios, auditores u otros profesionales sujetos a colegiaci\u00f3n obligatoria. No obstante estimamos que en ning\u00fan caso deber\u00edan quedar excluidos del suministro de datos exigido en la DA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. Dado que la <strong>inscripci\u00f3n de los profesionales<\/strong> se establece de forma telem\u00e1tica a IR le preocupa tambi\u00e9n las seguridades que deban adoptarse para la autenticidad de esa inscripci\u00f3n y tambi\u00e9n el establecimiento de la posible inscripci\u00f3n de apoderamientos o de otros actos y contratos que pudieran hacerse constar en la hoja abierta al profesional de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si con las enmiendas anteriores se pretend\u00eda restringir la aplicabilidad de la DA, en esta parece que lo que se hace es ampliarla, pues se habla de posible inscripci\u00f3n de otros\u00a0 actos distintos que pueden no tener relaci\u00f3n alguna con el blanqueo de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una enmienda innecesaria pues en ning\u00fan caso la DA pretende establecer un registro completo de los profesionales, sino simplemente que si se\u00a0 dedican a alguna actividad de riesgo se tenga conocimiento de ello y si efectivamente llevan a cabo esas actividades informen de las mismas para su debido control. Y por supuesto, dada la amplitud de la remisi\u00f3n reglamentaria contenida en la DA las seguridades en la inscripci\u00f3n telem\u00e1tica ser\u00e1n debidamente contempladas y reguladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa. Finalmente IR quiere que se establezca que para el <strong>dep\u00f3sito<\/strong> del documento que deben depositar los profesionales se dicten normas\u00a0 \u201cpara respetar el secreto profesional de esas personas f\u00edsicas profesionales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es algo obvio que lo que se pretende con el dep\u00f3sito y con los datos que se incluyan en el mismo, es conocer determinados par\u00e1metros que debidamente cruzados o conectados con otros puedan servir de indicio de blanqueo de capitales, pero en ning\u00fan caso dichos datos deber\u00e1n ser personalizados. Por ello estimamos que es una prevenci\u00f3n innecesaria que por otra parte ya est\u00e1 contemplada en la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para IR la redacci\u00f3n de la DA quedar\u00eda como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.\u00a0<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley, deber\u00e1n, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por raz\u00f3n de su domicilio. <strong><u>Se excluye a aquellos profesionales que por las actividades propias tipificadas ya est\u00e1n incluidos en alguno de los otros apartados del art\u00edculo 2.1 y se encuentran sometidos a sistemas de control equivalentes.\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Los profesionales de la abogac\u00eda no deber\u00e1n inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil por la prestaci\u00f3n de servicios de asesor\u00eda a sociedades, entidades o personas jur\u00eddicas, sin perjuicio de que su obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n pudiera derivar de la realizaci\u00f3n de alguna de las otras actividades previstas en el art\u00edculo 2.1.o) de esta Ley que no est\u00e9n incluidas en el art\u00edculo 2.1.\u00f1).\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si se trata de personas f\u00edsicas empresarios, o de personas jur\u00eddicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma espec\u00edficamente aplicable, se inscribir\u00e1n conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas f\u00edsicas profesionales, la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Reglamentariamente se deber\u00e1 determinar la forma de autenticar su identidad, la inscripci\u00f3n de apoderamientos surtiendo efectos contras terceros, y la delimitaci\u00f3n de los actos y contratos que ser\u00e1n inscribibles en la hoja de la persona f\u00edsica profesional.<\/u><\/strong><u>\u00a0<br \/>\n<\/u><br \/>\n3. En el caso de personas jur\u00eddicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n del contrato social, ser\u00e1n igualmente objeto de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el art\u00edculo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas ni estuvieren excluidas de inscripci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n, deber\u00e1n, en el plazo de un a\u00f1o, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposici\u00f3n adicional, igualmente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil deber\u00e1n, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestaci\u00f3n de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jur\u00eddicas adem\u00e1s deber\u00e1n presentar una manifestaci\u00f3n de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el art\u00edculo 4.2.b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se har\u00e1n constar por nota marginal y deber\u00e1n ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los art\u00edculos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. Tambi\u00e9n le ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio. Se excluyen de esta obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas f\u00edsicas profesionales.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La falta de inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley, o la falta de manifestaci\u00f3n de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jur\u00eddicas, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve a que se refiere el art\u00edculo 53. El procedimiento sancionador ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 61.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que les sea aplicable esta disposici\u00f3n adicional, con la salvedad de las personas f\u00edsicas profesionales, deber\u00e1n cada ejercicio, junto con el dep\u00f3sito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompa\u00f1ar un documento para su dep\u00f3sito del que resulten los siguientes datos: a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley.\u00a0<br \/>\nb) \u00c1mbito territorial donde \u00f3pera, indicando municipio o municipios y provincias.\u00a0<br \/>\nc) Prestaci\u00f3n de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.\u00a0<br \/>\nd) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera \u00fanica y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.\u00a0<br \/>\ne) N\u00famero de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado art\u00edculo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operaci\u00f3n alguna se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.\u00a0<br \/>\nf) En su caso titular real si existiere modificaci\u00f3n del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.\u00a0Las personas f\u00edsicas profesionales estar\u00e1n obligadas a depositar el documento se\u00f1alado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepci\u00f3n de la menci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado f). El dep\u00f3sito que se efectuar\u00e1 dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o, y se har\u00e1 de forma exclusivamente telem\u00e1tica de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecer\u00e1n las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicaci\u00f3n. <strong><u>Esa Orden establecer\u00e1 lo necesario para respetar el secreto profesional de esas personas f\u00edsicas profesionales.<\/u><\/strong> La falta de dep\u00f3sito de este documento tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 53 de esta ley y podr\u00e1 ser sancionada en la forma establecida en su art\u00edculo 58.\u00a0Se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado dicte las \u00f3rdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional.\u00bb\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8212-del-grupo-mixto-carles-campuzano-i-canades\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">&#8212; <span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Del grupo Mixto (Carles Campuzano i Canad\u00e9s).<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1 letra o) en el mismo sentido que el Grupo Parlamentario de Ciudadanos. Es decir hacer referencia a que deben actuar <strong>\u201ccomo interpuestos\u201d<\/strong> para entrar en la categor\u00eda de prestadores de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1alemos\u00a0 al hilo de esta propuesta que pese a estar inspirada en la tradici\u00f3n del derecho anglosaj\u00f3n, dicha caracter\u00edstica de los prestadores de actuar como interpuestos, no resulta de las Directivas comunitarias, y por ello ser\u00eda una especificaci\u00f3n totalmente al margen e incluso contraria a las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante para este diputado la modificaci\u00f3n propuesta \u201cestar\u00eda en l\u00ednea y permitir\u00eda la transposici\u00f3n de la Quinta Directiva que ha abordado la regulaci\u00f3n del registro de titulares reales y el de fideicomisos, \u00abtrusts\u00bb o estructuras patrimoniales asimilables mediante la modificaci\u00f3n del art. 31 de la Cuarta Directiva.\u00a0Y a\u00f1ade que en su opini\u00f3n \u201cla expresi\u00f3n que utiliza la Cuarta Directiva cuando se refiere a \u00abtoda persona que preste con car\u00e1cter profesional los siguientes servicios a terceros\u00bb debe interpretarse en el sentido de que estos servicios son prestados \u00abpor cuenta\u00bb de terceros, mediante una interposici\u00f3n o fiducia\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para reforzar su tesis asegura que<strong>\u00a0 \u201c<\/strong>Otra interpretaci\u00f3n nos conducir\u00eda a situaciones carentes de todo sentido, como podr\u00eda ser pretender que todos los profesionales que presten servicios de direcci\u00f3n de una sociedad o de asesor\u00eda externa de cualquier naturaleza, est\u00e9n sometidos a esta obligaci\u00f3n adicional registral de car\u00e1cter mercantil. Resultar\u00eda dif\u00edcil de entender desde la perspectiva de la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales que tuvieran que inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir el resto de obligaciones peri\u00f3dicas que ello conlleva, profesionales que prestan un asesoramiento fuera de todo riesgo razonable. Por ejemplo. Los profesionales que asesoren a una sociedad en materia medioambiental, los que realicen un estudio de mercado, asesoren sobre la confecci\u00f3n de un logo o dise\u00f1en una campa\u00f1a publicitaria; los veterinarios que asesoren sanitariamente a explotaciones pecuarias o los t\u00e9cnicos que ofrezcan su opini\u00f3n para la reforma de un local de una sociedad. Toda esta actividad de asesoramiento est\u00e1 incluida, con la redacci\u00f3n actual, en la obligaci\u00f3n de registro y resulta absolutamente irrelevante desde el punto de vista de la prevenci\u00f3n. Someter a cientos de miles de profesionales a esta obligaci\u00f3n carece de toda l\u00f3gica y fundamento\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Diputado Campuzano sigue dando m\u00faltiples razones en apoyo de sus tesis, que pueden ser razonables, pero que no se ajustan al texto de la Directiva 2015\/849 que en su art\u00edculo 3 nos dice que se entienden por \u00abproveedor de servicios a sociedades o fideicomisos\u00bb: toda persona que preste con car\u00e1cter profesional los siguientes servicios a terceros:\u2026\u201d y aqu\u00ed hace una enumeraci\u00f3n de cu\u00e1les son esos servicios similares a los se\u00f1alados en nuestra Ley y si bien no se citan a los \u201casesores externos\u201d, cuya supresi\u00f3n tambi\u00e9n propone,\u00a0 es lo cierto que dicha figura es muy pr\u00f3xima\u00a0 en cuanto a su actividad a las otras que se enumeran en la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la DA \u00fanica tambi\u00e9n propone una modificaci\u00f3n consistente en que al igual que los sujetos ya inscritos tienen un a\u00f1o para hacer constar que se dedican a las actividades se\u00f1aladas en la Ley, a los de nueva constituci\u00f3n tambi\u00e9n se les d\u00e9 el plazo de un a\u00f1o para esa inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco parece que tenga mucho sentido esta enmienda pues se aviene mal con el texto del art. 47.1 de la Directiva que tras su modificaci\u00f3n\u00a0 del a\u00f1o 2018, habla de \u201cautorizaci\u00f3n\u201d, antes \u201clicencia\u201d o de \u201cregistro\u201d con lo que se ve que la intenci\u00f3n del legislador europeo es que ese registro sea anterior al inicio de la actividad y el plazo del a\u00f1o se pone s\u00f3lo para facilitar la transici\u00f3n a la nueva norma de los sujetos ya inscritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente el Sr. Campuzano propone una \u00faltima enmienda a\u00f1adiendo a la DA un apartado que literalmente dice: \u201c10. Las obligaciones establecidas en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n exigibles a aquellas personas f\u00edsicas o sociedades profesionales que est\u00e9n sometidas, en el ejercicio profesional, al r\u00e9gimen legal de colegiaci\u00f3n obligatoria.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entiende, para la proposici\u00f3n de esta enmienda, que \u201cNo se trata propiamente de excluir de una obligaci\u00f3n de registro que la Directiva impone, como de considerar suficiente, a efectos del control que la Directiva pretende, la inscripci\u00f3n en el Registro corporativo.\u201d\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una enmienda dirigida fundamentalmente a la exclusi\u00f3n de los abogados de la obligaci\u00f3n de registro. Si ya tienen la obligaci\u00f3n de registrarse en su Colegio profesional cumpliendo esa obligaci\u00f3n cumplir\u00edan tambi\u00e9n con la del art. 47.1 de la Directiva pues este no especifica el tipo de registro en el que deben hacerse constar los prestadores de servicios a sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es indudable que el desarrollo reglamentario de la DA de que tratamos, deber\u00e1 aclarar este y otros puntos que pueden plantear problemas en su aplicaci\u00f3n, pero no nos parece en principio suficiente con la inscripci\u00f3n en el Colegio profesional de esos prestadores pues por la misma raz\u00f3n las personas jur\u00eddicas que realicen esas actividades sin ser sociedades profesionales pudieran alegar que ya constan inscritas en el Registro Mercantil o es obligatoria su inscripci\u00f3n y lo que al parecer quiere la Directiva es que exista un especial control sobre esos prestadores y sus actividades y que ese control pueda, por medio de la interconexi\u00f3n de registros, ponerse en relaci\u00f3n con los datos que consten en el resto de la UE.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-enmiendas-de-sustitucion-del-sistema\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>III. Enmiendas de sustituci\u00f3n del sistema.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8212-del-grupo-parlamentario-ciudadanos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">&#8212; <span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Del Grupo Parlamentario Ciudadanos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El grupo parlamentario de Ciudadanos propone enmiendas, tanto al art\u00edculo 2, como a la DA \u00fanica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas enmiendas, de ser aceptadas, desvirtuar\u00edan totalmente el sentido de la norma siendo incluso dudoso que la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 47.1 de la Directiva quedara cumplida y debidamente transpuesto el art\u00edculo citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tratan de establecer en el art\u00edculo 2, letra o), que es b\u00e1sico para cumplimentar la obligaci\u00f3n de registro, que el prestador de servicios a sociedades no s\u00f3lo tiene que actuar por cuenta de terceros sino que ese tercero o el mismo profesional, debe ser <strong>persona interpuesta<\/strong>, de forma que no fuera \u00e9l, el directamente interesado, profesional o cliente, sino que actuara en nombre de otra persona que quedara oculta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto que propone Ciudadanos es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abo) Las personas que con car\u00e1cter profesional y con arreglo a la normativa espec\u00edfica que en cada caso sea aplicable act\u00faen por cuenta de terceros, <strong><u>como interpuestos<\/u><\/strong>, en la constituci\u00f3n de sociedades u otras personas jur\u00eddicas; ejerzan, <strong><u>como interpuestos<\/u><\/strong>, funciones de direcci\u00f3n o de <strong><u>secretar\u00eda de una sociedad<\/u><\/strong> o de asesor\u00eda externa de una sociedad, socio de una asociaci\u00f3n o funciones similares en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; ejerzan funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jur\u00eddico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Uni\u00f3n Europea y que est\u00e9n sujetas a requisitos de informaci\u00f3n acordes con el Derecho de la Uni\u00f3n o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la informaci\u00f3n sobre la propiedad, o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; <strong><u>o presten los siguientes servicios por cuenta de terceros<\/u><\/strong>: facilitar un domicilio social o una direcci\u00f3n comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociaci\u00f3n o cualquier otro instrumento o persona jur\u00eddicos.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Explican su enmienda en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEs por ello que se se\u00f1ala con claridad la <strong>intenci\u00f3n de interponer<\/strong>, en l\u00ednea con la tradici\u00f3n del derecho anglosaj\u00f3n, con plena validez jur\u00eddica, determinadas firmas u organizaciones en el capital, la secretar\u00eda o\u00a0los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de las sociedades mercantiles, ofreciendo adicionalmente servicios de constituci\u00f3n o domiciliaci\u00f3n de las propias sociedades en las que se va a actuar como interpuestos\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos, aunque no con excesiva claridad, justifican su enmienda en la necesidad de se\u00f1alar que para ser prestador de servicios a sociedades, es necesario que la persona a la que se presten los servicios sea una persona interpuesta con plena validez jur\u00eddica, que act\u00fae en nombre de otra, en l\u00ednea con lo que es usual en el derecho anglosaj\u00f3n. O bien que sea el propio profesional el que act\u00faa como representante indirecto, en inter\u00e9s de otra persona para la realizaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas, aunque ello se deduce m\u00e1s de la justificaci\u00f3n que de la redacci\u00f3n que se da a la norma.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con esta enmienda los prestadores de servicios a sociedades quedar\u00edan en la pr\u00e1ctica limitados a los se\u00f1alados en el \u00faltimo inciso de la letra o), es decir los que faciliten un \u201cdomicilio social o una direcci\u00f3n comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociaci\u00f3n o cualquier otro instrumento o persona jur\u00eddicos.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La enmienda, desde nuestro punto de vista, carece de sentido, pues aparte de que nuestro derecho no conoce las sutilezas del derecho anglosaj\u00f3n en materia de personas de confianza, para el propio profesional le ser\u00e1 muy dif\u00edcil saber si la persona a la que est\u00e1 prestando determinados servicios relacionados con sociedades, act\u00faa en su propio inter\u00e9s o en inter\u00e9s de un tercero como persona interpuesta por el mismo. Es obvio que ello no le ser\u00e1 manifestado por el cliente con lo que se crea un nicho de inseguridad para el profesional pues en ning\u00fan caso podr\u00e1 estar seguro de si tiene o no obligaci\u00f3n de registrarse.\u00a0 Y si es el propio profesional el que lo hace como persona interpuesta, dif\u00edcilmente lo pondr\u00e1 de manifiesto mediante un registro de car\u00e1cter p\u00fablico, pues ello ser\u00eda contrario a la propia figura de interposici\u00f3n de personas de confianza en la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con sociedades. Por ello entendemos que la finalidad de control sobre dichas personas, que es lo que en definitiva pretende la Directiva, quedar\u00eda al albur de la buena voluntad del profesional.<br \/>\nPero si esta modificaci\u00f3n no tiene mucho sentido mucho menos lo tiene la modificaci\u00f3n propuesta a la Disposici\u00f3n Adicional \u00fanica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su enmienda propone que se \u201c<strong>sustituya<\/strong> la menci\u00f3n del Registro Mercantil por un Registro propio creado ad hoc\u201d, denominado \u201cRegistro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (RPSSF) dependiente del Ministro de Justicia, que garantizar\u00e1 que el Registro sea p\u00fablico y gratuito\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a ello proponen que el plazo para la inscripci\u00f3n sea de un mes y la aprobaci\u00f3n de un Reglamento para dicho Registro en el que se establezca la forma de inscripci\u00f3n. En consonancia con ello igualmente proponen que el dep\u00f3sito del documento especificativo de las operaciones llevadas a cabo se haga en el nuevo registro creado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La justificaci\u00f3n de estas enmiendas la encuentran en el hecho de que este registro debe ser \u201cp\u00fablico y gratuito\u201d y en que el Registro Mercantil tiene por principal finalidad \u201cdar mayor seguridad jur\u00eddica y econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las dos razones alegadas carecen de peso alguno pues el hecho de que el registro sea p\u00fablico se cumple sobradamente con la constancia en el Registro Mercantil de los prestadores de servicios a sociedades, pues dicho registro es p\u00fablico, y la circunstancia de que sea gratuito est\u00e1 falta de raz\u00f3n pues nada hay que sea realmente gratuito pues si no lo sufragan los interesados o afectados, deber\u00e1 ser costeado con cargo a los presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de ello la creaci\u00f3n de una nueva estructura administrativa tiene grandes inconvenientes pues supondr\u00eda que todas aquellas personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas que ya est\u00e1n inscritas en el Registro Mercantil o se vayan inscribiendo en lo sucesivo, deber\u00e1n formalizar una nueva inscripci\u00f3n en el Registro especial lo que incrementar\u00e1 sus obligaciones burocr\u00e1ticas. Respecto de los profesionales u otras personas jur\u00eddicas que no est\u00e9n inscritas en el RM, les ser\u00e1 indiferente el tipo de registro en el que deban inscribirse. Y todo ello sin entrar en consideraciones acerca de que el Registro Mercantil cuente ya con una infraestructura lista para procurar de forma inmediata las inscripciones de los prestadores de servicios a sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La redacci\u00f3n de la DA \u00fanica propuesta por Ciudadanos es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley, deber\u00e1n inscribirse, en el plazo de un mes, de forma obligatoria en el <strong>Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (RPSSF) <\/strong>dependiente del Ministro de Justicia, que garantizar\u00e1 que el Registro sea p\u00fablico y gratuito.\u00a0<\/p>\n<p>2. Si se trata de personas f\u00edsicas empresarios, o de personas jur\u00eddicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma espec\u00edficamente aplicable, se inscribir\u00e1n conforme a lo establecido en el Reglamento del RPSSF. Si se trata de personas f\u00edsicas profesionales, la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de personas jur\u00eddicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n del contrato social, ser\u00e1n igualmente objeto de inscripci\u00f3n en el RPSSF.\u00a0 [&#8230;]\u00a0<br \/>\n7. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que les sea aplicable esta disposici\u00f3n adicional, con la salvedad de las personas f\u00edsicas profesionales, deber\u00e1n cada ejercicio, registrar en el RPSSF un documento para su dep\u00f3sito del que resulten los siguientes datos: a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art\u00edculo 2.1, o) de esta ley.\u00a0<br \/>\nb) \u00c1mbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.\u00a0<br \/>\nc) Prestaci\u00f3n de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.\u00a0<br \/>\nd) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera \u00fanica y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.\u00a0e) N\u00famero de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado art\u00edculo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. S\u00ed no se hubiera realizado operaci\u00f3n alguna se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.\u00a0f) En su caso titular real si existiere modificaci\u00f3n del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n enmiendan el apartado 4 de la DA, en el sentido de reducir a \u201ctres meses\u201d el plazo que las personas jur\u00eddicas ya inscritas, tienen para hacer constar que se dedican a las actividades del art\u00edculo 2.1 letra o). Curiosamente aqu\u00ed se les ha olvidado sustituir Registro Mercantil por el nuevo Registro con lo que parece que su intenci\u00f3n es conservar el RM para lo ya inscrito y crear el nuevo para lo no inscrito. En definitiva un galimat\u00edas\u00a0 tanto para los afectados por la nueva obligaci\u00f3n, como para el mismo Registro mercantil, para el SEPBLAC, para el Banco de Espa\u00f1a y en definitiva para todos los relacionadas \u00a0\u00a0preventivamente con el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo. Las enmiendas se descalifican por s\u00ed solas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La redacci\u00f3n\u00a0 propuesta es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab4. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el art\u00edculo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deber\u00e1n, <strong>en el plazo de tres meses<\/strong>, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposici\u00f3n adicional. Igualmente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deber\u00e1n, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestaci\u00f3n de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas\u00a0<br \/>\nestablecidas en esta ley. Las personas jur\u00eddicas adem\u00e1s deber\u00e1n presentar una manifestaci\u00f3n de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el art\u00edculo 4.2.b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se har\u00e1n constar por nota marginal y deber\u00e1n ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.\u00bb\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente tambi\u00e9n hacen determinadas reformas en el apartado 8 de la DA \u00fanica, para insistir en el secreto profesional, para adaptar el dep\u00f3sito a la nueva estructura registral creada y para igualar en el dep\u00f3sito de ese documento a todos los prestadores de servicios a sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su redacci\u00f3n quedar\u00eda en la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab8. El dep\u00f3sito del documento se\u00f1alado en el apartado anterior se efectuar\u00e1 dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o, y se har\u00e1 de forma exclusivamente telem\u00e1tica de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecer\u00e1n las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicaci\u00f3n. Esa Orden establecer\u00e1 lo necesario para respetar el secreto profesional de esas personas f\u00edsicas profesionales. La falta de dep\u00f3sito de este documento tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 53 de esta ley y podr\u00e1 ser sancionada en la forma establecida en su art\u00edculo 58.\u00bb\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iv-conclusiones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>IV. Conclusiones.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n y resumiendo mucho la enmienda m\u00e1s razonable es la que propone Unidos Podemos pues con ella se podr\u00e1 minimizar la obligaci\u00f3n de registro a aquellos profesionales o entidades cuya importancia \u00a0econ\u00f3mica justifique la obligaci\u00f3n de control de sus actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parad\u00f3jicamente quiz\u00e1s sea esta la enmienda que tenga m\u00e1s posibilidades de ser admitida pues dado que el Grupo Parlamentario del PSOE no presenta enmiendas y que el Grupo de Unidos Podemos son sus socios o aliados, es muy probable que la enmienda sea admitida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n pudieran tener cierto \u00e9xito las enmiendas que pretenden la exclusi\u00f3n de determinadas profesiones o profesionales \u00a0con colegiaci\u00f3n obligatoria. No obstante \u00a0para que ello fuera posible, desde nuestro punto de vista de lucha eficaz contra el blanqueo de capitales, se deber\u00eda establecer a cargo de esos concretos Colegios profesionales unas obligaciones de informaci\u00f3n e interconexi\u00f3n a nivel de la UE similares a las que tiene el Registro Mercantil, lo que en principio no parece posible por las muchas dificultades que encierra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/\">LISTA INFORMES MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N REGISTROS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-291-boe-diciembre-2018\/normas\/informes-mensuales\/informe-290-boe-noviembre-2018\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">INFORME NORMATIVA DICIEMBRE DE 2018 (Secciones I y II BOE)<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a title=\"INFORME RESOLUCIONES DEL MES DE SEPTIEMBRE\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-291-boe-diciembre-2018\/#resoluciones\"><span style=\"font-size: 14pt;\">INFORME GENERAL RESOLUCIONES DEL MES DE DICIEMBRE<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/mini-informe-boe-diciembre-2018\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">MINI INFORME DICIEMBRE<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\"><strong>Cuadro general.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\"><strong>+ Destacadas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\"><strong>Res\u00famenes 2002 \u2013 2018.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\"><strong>Futuras.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\"><strong>Consumo<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\"><strong>Tratados internacionales<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\"><strong>Derecho Foral<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\"><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\"><strong>Por titulares.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\"><strong>\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\"><strong>Qu\u00e9 ofrecemos<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\"><strong>NyR, p\u00e1gina de inicio<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\"><strong>Ideario<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#arriba\"><strong>IR ARRIBA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_56466\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-enero-2019-registros-mercantiles-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades\/attachment\/palencia-rio_pisuerga_con_el_pico_tresmares_al_fondo\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-56466\" class=\"size-full wp-image-56466\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Palencia-Rio_Pisuerga_con_el_pico_Tresmares_al_fondo.jpg\" alt=\"Informe Enero 2019 Registros Mercantiles. 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