{"id":56822,"date":"2019-02-05T20:26:22","date_gmt":"2019-02-05T19:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=56822"},"modified":"2021-11-24T18:42:21","modified_gmt":"2021-11-24T17:42:21","slug":"uniones-de-hecho-y-reglamento-europeo-sobre-uniones-registradas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/uniones-de-hecho-y-reglamento-europeo-sobre-uniones-registradas\/","title":{"rendered":"Uniones de hecho y Reglamento Europeo sobre Uniones Registradas"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: left;\">UNIONES DE HECHO Y REGLAMENTO EUROPEO SOBRE UNIONES REGISTRADAS.<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto,\u00a0Notaria de Santiago de Compostela<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse; width: 100%;\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 100%; border-style: solid; border-color: #21308f; background-color: #e6ecf2;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><em><strong>\u00bfDentro o fuera?; Las uniones de hecho reguladas por las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, \u00bfse ubican dentro del marco del Reglamento UE 2016\/1104? <\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><em><strong>\u00a0Sobre la importancia de los pactos en escritura p\u00fablica. <\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><em><strong>\u00a0Concepto aut\u00f3nomo y contenido real de la uni\u00f3n registrada en el Reglamento (UE) <\/strong><strong><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32016R1104\">2016\/1104,<\/a> <\/strong><strong>de 24 de junio de 2016,<\/strong> <strong>su incidencia en el Estado plurilegislativo espa\u00f1ol.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>\u00cdNDICE:<\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<a href=\"#I\">I.- Encuadre del tema<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<a href=\"#II\">II.- Exposici\u00f3n pr\u00e1ctica con supuestos.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<strong> <a href=\"#ps\">Primer supuesto<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <a href=\"#ss\">Segundo Supuesto<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <a href=\"#ts\">Tercer supuesto<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <a href=\"#r\">Respuesta<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#n\">Notas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"I\"><\/a>I.- Encuadre del tema.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento (UE) <strong>2016\/1104<\/strong>, a diferencia del Reglamento 2016\/1103 sobre regimenes econ\u00f3micos matrimoniales, define el concepto \u00abuni\u00f3n registrada\u00bb. La raz\u00f3n de fijar una definici\u00f3n aut\u00f3noma obedece al tratamiento diferenciado que las legislaciones de los Estados miembros dispensan a las formas de uni\u00f3n distintas del matrimonio; el considerando (16) pone de relieve la distinci\u00f3n entre las parejas cuya uni\u00f3n se halla institucionalmente sancionada mediante su registro ante una autoridad p\u00fablica cuyo car\u00e1cter oficial permite tener en cuenta su especificidad y por consiguiente, proceder a su regulaci\u00f3n y las parejas vinculadas por uniones de hecho (no registradas) que quedan excluidas de su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro juicio, otras posibles razones por las que el instrumento comunitario ci\u00f1e su regulaci\u00f3n a los efectos patrimoniales de las uniones registradas ser\u00edan que el hecho de \u201cregistrar\u201d una uni\u00f3n supone efectuar un acto formal que refleja la libre decisi\u00f3n y voluntad de sus miembros de someterse a las previsiones de una ley que reconocer\u00e1 efectos jur\u00eddicos a su uni\u00f3n, sea en el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico\/administrativo sea, inclusive, en el \u00e1mbito de derecho civil y que la formaci\u00f3n de las parejas de hecho registradas facilita su reconocimiento; la existencia de una pareja constituida con arreglo al Derecho del Estado cuya autoridad p\u00fablica ha intervenido en su constituci\u00f3n, \u00abuni\u00f3n institucionalmente sancionada mediante su registro ante una autoridad\u00bb, permite considerarla \u00abdecisi\u00f3n de autoridad\u00bb, facilitando su reconocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Reglamento regula las cuestiones derivadas de los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada;<\/strong> define la uni\u00f3n registrada <strong>\u00fanicamente <\/strong>a efectos del propio Reglamento como<strong> \u00abel r\u00e9gimen de vida en com\u00fan de dos personas regulado por ley, cuyo registro es obligatorio conforme a dicha ley y que cumple las formalidades jur\u00eddicas exigidas por dicha ley para su creaci\u00f3n\u00bb, <\/strong>dejando el contenido real del concepto a la regulaci\u00f3n del derecho nacional de cada Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las parejas vinculadas por uniones de hecho no registradas con repercusiones transfronterizas quedan excluidas de la reglamentaci\u00f3n europea<\/strong> y, para determinar sus efectos patrimoniales, se acudir\u00e1 al derecho conflictual interno de cada Estado. En nuestro ordenamiento jur\u00eddico existe un vac\u00edo legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la definici\u00f3n aut\u00f3noma que establece el Reglamento se menciona tres veces la palabra <strong>\u00ab<em>ley<\/em>\u00bb;<\/strong> el art\u00edculo 3.1 del Reglamento precept\u00faa que es un r\u00e9gimen de vida en com\u00fan de dos personas regulado por <em>ley<\/em> (esta ley puede establecer contornos o l\u00edmites m\u00e1s o menos r\u00edgidos al desenvolvimiento de la autonom\u00eda de voluntad de los miembros integrantes de la uni\u00f3n); \u00ab<em>ley<\/em>\u00bb que debe exigir con car\u00e1cter obligatorio el registro de la uni\u00f3n y uni\u00f3n debe cumplir las formalidades jur\u00eddicas exigidas por dicha ley (la ley del Registro) para su creaci\u00f3n; del<strong> art\u00edculo 3.1 del Reglamento parece deducirse que la Ley de creaci\u00f3n de la uni\u00f3n<\/strong>, que puede ser la de un Estado miembro participe en el Reglamento, la de un Estado miembro no part\u00edcipe o la de un tercer Estado,<strong> es la Ley del Estado bajo cuya autoridad se lleva el Registro de la pareja<\/strong>, ley que puede demandar mayores o menores requisitos y formalidades jur\u00eddicas para la inscripci\u00f3n de la uni\u00f3n (por ejemplo, solo permitir el acceso a parejas del mismo sexo o a parejas en las que, al menos, uno de sus integrantes resida de forma habitual en el Estado de ubicaci\u00f3n del Registro) e igualmente puede facilitar (y, as\u00ed ser\u00e1 tras la puesta en aplicaci\u00f3n del Reglamento, art\u00edculo 22) el acceso al Registro de uniones que, por voluntad de sus miembros, han sometido sus efectos patrimoniales a otra Ley; <strong>la interpretaci\u00f3n de la \u00ab<em>ley<\/em>\u00bb, del art\u00edculo 3.1 como \u00ab<em>ley<\/em>\u00bb del Estado de la sede del registro,<\/strong> <strong>resulta tambi\u00e9n del considerando (35)<\/strong> que, al aludir al art\u00edculo 6, que fija una escala de puntos de conexi\u00f3n para determinar la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales de un Estado miembro para resolver sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas que no tengan conexi\u00f3n con procesos pendientes sobre la sucesi\u00f3n de uno de sus miembros o la disoluci\u00f3n o la anulaci\u00f3n de la uni\u00f3n registrada, aclara que el \u00faltimo punto de conexi\u00f3n de la escala, art\u00edculo 6 letra d), competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro conforme a cuya ley se ha creado la uni\u00f3n registrada, se refiere al <em>\u00abEstado miembro en virtud de cuya legislaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el registro obligatorio de la uni\u00f3n para su creaci\u00f3n\u00bb<\/em>,<strong> as\u00ed como del art\u00edculo 3 letra b)<\/strong> que define ley del Estado conforme a cuya ley se ha creado la uni\u00f3n registrada efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada\u00bb, a efectos del presente Reglamento, como \u00abel conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales de los miembros de la uni\u00f3n registrada entre s\u00ed y con terceros, <em>como consecuencia de la relaci\u00f3n jur\u00eddica creada por el registro de la uni\u00f3n o su disoluci\u00f3n\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 22 al regular la elecci\u00f3n de ley, enumera entre las l<strong>eyes elegibles<\/strong>, a la ley del Estado conforme a cuya ley se ha creado la uni\u00f3n registrada y el art\u00edculo 26, en <strong>defecto de elecci\u00f3n<\/strong> por las partes, establece que <strong>la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada ser\u00e1 ley del Estado conforme a cuya ley se ha creado la uni\u00f3n registrada<\/strong>; esta <em>\u00abaparente contradicci\u00f3n\u00bb <\/em>tiene su explicaci\u00f3n si se tiene en cuenta que la ley aplicable a los efectos patrimoniales puede cambiarse m\u00e1s de una vez a lo largo de la vida de la uni\u00f3n y si los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n en determinado momento se rigen por la ley del Estado de la nacionalidad de uno de sus integrantes (22 R) pueden cambiar de com\u00fan acuerdo la ley aplicable a sus efectos patrimoniales y sujetarlos a ley del Estado conforme a cuya ley se ha creado la uni\u00f3n registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"II\"><\/a>II.- Exposici\u00f3n Pr\u00e1ctica con supuestos.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Varias <strong>cuestiones<\/strong> pueden plantearse tras la lectura de la definici\u00f3n aut\u00f3noma que proporciona el Reglamento; en este trabajo nos centramos en las tres siguientes, que se complementar\u00e1n con tres supuestos pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>primera cuesti\u00f3n<\/strong> que planteamos es <strong>si necesariamente la ley que regula el Registro de la \u00abuni\u00f3n registrada\u00bb debe emanar de un Estado o unidad territorial dentro de un Estado que tenga competencia en materia de Derecho civil<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>segunda cuesti\u00f3n<\/strong> versa sobre la <strong>naturaleza jur\u00eddica del Registro<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>tercera<\/strong>, que incide en la\u00a0<strong><span style=\"font-size: 1rem;\">profesi\u00f3n notaria<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 1rem;\"><strong>l<\/strong>, est\u00e1 excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento por ser cuesti\u00f3n preliminar, \u00abexistencia, validez y reconocimiento de la uni\u00f3n registrada\u00bb, tema que asoma al resolver cuestiones reguladas, fundamentalmente, por otros Reglamentos de la UE y predominantemente, por el Reglamento (UE) 650\/2012.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia, objetivo de la Uni\u00f3n europea, los Estados que lo integran deben ser conscientes de la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00abuni\u00f3n registrada\u00bb cuya creaci\u00f3n posibilitan con las normas que promulgan y tener presente que sus efectos jur\u00eddicos se extender\u00e1n en el espacio y que debe favorecerse la resoluci\u00f3n de los problemas a los que se enfrentan las parejas en la administraci\u00f3n o divisi\u00f3n de su patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> No existe en el Estado espa\u00f1ol una regulaci\u00f3n estatal sobre parejas de hecho<\/strong>; el Estado permanece inactivo y por el contrario, las Comunidades Aut\u00f3nomas han legislado sobre esta materia, algunas sin competencia en derecho civil; se han creado registros y se han regulado los requisitos de la inscripci\u00f3n de las uniones de hecho as\u00ed como los beneficios que la inscripci\u00f3n lleva aparejada, tanto en Comunidades con competencia en materia de derecho civil como en Comunidades que no est\u00e1n competencialmente habilitadas para aprobar regulaciones de derecho privado, registros todos ellos &#8211; art\u00edculo 149.1.8 CE- de naturaleza administrativa; algunas legislaciones exigen la inscripci\u00f3n de la pareja de hecho en el registro erigido a tal fin, de forma obligatoria y con car\u00e1cter constitutivo, como ejemplos, la ley 5\/2003 de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, entre las Comunidades sin competencia en materia civil y entre las Comunidades con derecho civil propio, la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 2\/2006 de Derecho Civil de Galicia, en la redacci\u00f3n dada por ley 10\/2007 de 20 de junio y Registro de Parejas de Hecho creado por Decreto de la Xunta de Galicia n\u00famero 248\/2007 de 10 de diciembre modificado por Decreto 146\/2014 de 13 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comunidades Aut\u00f3nomas sin competencia para regular materias concernientes a las relaciones jur\u00eddico-privadas de los miembros de la uni\u00f3n, registrada o no registrada, STC 81\/2013 de 11 de abril<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, han legislado sobre parejas de hecho \u201ctocando\u201d legislaci\u00f3n civil; el Estado ostenta conforme al primer inciso del art\u00edculo 149.1.8CE competencia exclusiva sobre \u00ablegislaci\u00f3n civil; sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan\u00bb y por mandato constitucional, dichas Comunidades solo pueden regular el r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico y administrativo de las parejas de hecho y el Reglamento europeo objeto de este estudio engloba- considerando 18- todos los <em>aspectos de derecho civil <\/em>de los efectos patrimoniales de las uniones registradas y except\u00faa de su \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n, art\u00edculo 1,1, las cuestiones administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Podr\u00edamos argumentar a favor de la inclusi\u00f3n en el concepto aut\u00f3nomo \u00abuni\u00f3n registrada\u00bb, de las parejas de hecho creadas por normas de Comunidades Aut\u00f3nomas sin competencia en materia civil y por tanto, de naturaleza jur\u00eddico-administrativa que la \u00abexistencia, validez y reconocimiento de una uni\u00f3n registrada\u00bb es una cuesti\u00f3n preliminar y como tal, excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento por lo que se puede disociar la cuesti\u00f3n relativa a la formaci\u00f3n-creaci\u00f3n de la uni\u00f3n (en el presente supuesto al amparo de norma administrativa con su inscripci\u00f3n obligatoria en un registro administrativo) de la cuesti\u00f3n relativa a los efectos jur\u00eddicos de orden civil de la uni\u00f3n creada que solamente- trat\u00e1ndose de Comunidades sin competencia civil- se producir\u00edan por la libre voluntad de sus miembros, mediante pacto, dentro del marco constitucional (STC 93\/2013)<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, este enfoque no parece del todo acertado pues el Reglamento regula Derecho privado, engloba todos los aspectos de Derecho civil de los efectos patrimoniales de las uniones registradas y la ley que menciona en su concepto aut\u00f3nomo \u201cr\u00e9gimen de vida en com\u00fan de dos personas <em>regulado por ley<\/em>\u2026\u201d hace referencia a una ley sustantiva de car\u00e1cter civil que atribuye efectos patrimoniales; adem\u00e1s, el art\u00edculo 22, al posibilitar la elecci\u00f3n de ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada, entre las leyes con las que sus miembros tengan vinculaci\u00f3n, en raz\u00f3n de su residencia habitual o nacionalidad, <em>evita<\/em> que la elecci\u00f3n carezca de efecto alguno, dejando a los miembros de la uni\u00f3n registrada en un <em>vac\u00edo legal,<\/em> y por ello limita dicha elecci\u00f3n a <em>una<\/em> <em>ley que atribuya efectos patrimoniales a las uniones registradas. <\/em>Tambi\u00e9n, al regular la normas de competencia, permite que el \u00f3rgano jurisdiccional de un Estado miembro competente pueda inhibirse si considera que en su derecho no est\u00e1 reconocida la instituci\u00f3n de la uni\u00f3n registrada, art\u00edculo 9 y considerando (36)<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el art\u00edculo 7 al permitir la elecci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional en los casos contemplados en el art\u00edculo 6 dispone que las partes pueden someterse a los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro conforme a cuya ley se ha creado la uni\u00f3n registrada; esto es, parte del hecho de que esta ley produce efectos patrimoniales en el orden civil y el art\u00edculo 33 en materia de conflictos territoriales de leyes, entiende por Estado con diversos reg\u00edmenes jur\u00eddicos, un Estado que comprenda varias unidades territoriales <em>con sus propias normas jur\u00eddicas en materias de efectos patrimoniales de las uniones registradas; <\/em>aclarando el considerando 54, \u201cdado que en varios Estados coexisten dos o m\u00e1s reg\u00edmenes jur\u00eddicos o conjuntos de normas relativas a materias reguladas por el presente Reglamento\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordamos que el Reglamento no se aplica a cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, quedando excluida tambi\u00e9n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la seguridad social; por tanto, las cuestiones de naturaleza p\u00fablica tales como los derechos de los ciudadanos de la Uni\u00f3n a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, obtenci\u00f3n de tarjeta de familiar comunitario, pensiones y prestaciones p\u00fablicas, quedan al margen de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y salvaguardadas por otras normas, aunque Sentencias del TJUE como la de 5 de junio de 2018, asunto C-673\/2016 orienten al int\u00e9rprete.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si observamos la legislaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia propia en Derecho Civil, podemos percibir dos enfoques diferentes en la regulaci\u00f3n de la uni\u00f3n estable, de las que son ejemplo, Catalu\u00f1a y Galicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n catalana, Libro Segundo del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, ley 25\/2010, dedica el cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III a \u00abla convivencia estable en pareja\u00bb, capitulo que sustituye \u00edntegramente a la Ley 10\/1998; el modelo catal\u00e1n, letras a y b del art\u00edculo 234-1, anuda efectos civiles a una relaci\u00f3n estable \u00abpuramente f\u00e1ctica\u00bb pues considera pareja estable a dos personas que conviven en una comunidad de vida an\u00e1loga a la matrimonial, en cualquiera de los supuestos siguientes, letra a), si la convivencia dura m\u00e1s de dos a\u00f1os ininterrumpidos; letra b), si durante la convivencia, tienen un hijo com\u00fan; adem\u00e1s, cuenta con una letra m\u00e1s, la letra c), si formalizan la relaci\u00f3n en escritura p\u00fablica; regulaci\u00f3n que en sus dos primeras letras a) y b) no parece adecuarse al criterio que el TC, vid STC 93\/2013<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, tiene de las uniones de hecho, al entender que el legislador no puede impone el establecimiento, contra la voluntad de los componentes de la pareja, de un determinado tipo de v\u00ednculo no asumido de consuno por \u00e9stos, so pena de vulnerar la libertad consagrada en el art\u00edculo 10.1CE; por<strong> la Orden JUS\/44\/2017, de 28 de marzo, se aprob\u00f3 el Reglamento del Registro de Parejas Estables de Catalu\u00f1a (DOC 31-03-2017)<\/strong> con la intenci\u00f3n de concentrar toda la informaci\u00f3n sobre \u00e9stas, as\u00ed como dar viabilidad al ejercicio de ciertos derechos de car\u00e1cter p\u00fablico, como la obtenci\u00f3n de residencia como familiar de comunitario y pensiones de viudedad;<strong> es un registro voluntario<\/strong><strong> por lo que teniendo en cuenta la definici\u00f3n aut\u00f3noma <\/strong>\u00abuni\u00f3n registrada\u00bb <strong>del Reglamento, la reglamentaci\u00f3n de esta Comunidad<\/strong><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><strong>, en principio, quedar\u00eda extramuros de la reglamentaci\u00f3n europea.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En Galicia<\/strong>, tras la promulgaci\u00f3n de la ley 10\/2007 cuya exposici\u00f3n de motivos declara que no fue intenci\u00f3n del legislador establecer la equiparaci\u00f3n \u201cope legis\u201d de quienes no deseaban ser equiparados (equiparaci\u00f3n pareja de hecho al matrimonio), se opta por un modelo de \u00abpareja de hecho\u00bb respetuoso con la voluntad de los miembros integrantes de la uni\u00f3n al considerar como tales a <strong>\u00ab<\/strong>las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intenci\u00f3n o vocaci\u00f3n de permanencia en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, <em>expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio<\/em><em>\u00bb<\/em>; se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la ley reconoce a los c\u00f3nyuges; el Decreto 248\/2007 de la Xunta de Galicia crea un Registro auton\u00f3mico a cuya inscripci\u00f3n, la ley 2\/2006 de Derecho Civil de Galicia supedita la equiparaci\u00f3n de la uni\u00f3n al matrimonio a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la propia ley 2\/2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La necesaria inscripci\u00f3n obligatoria nos conduce a <strong>la segunda cuesti\u00f3n, que versa sobre la naturaleza jur\u00eddica del Registro;<\/strong> la mayor parte de la doctrina internacionalista<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> considera que la naturaleza jur\u00eddica del registro y la fiabilidad su publicidad, queda al arbitrio y competencia de cada Estado; el concepto aut\u00f3nomo del Reglamento no prejuzga la naturaleza jur\u00eddica del registro; todo parece indicarlo as\u00ed, pero la diferencia entre un registro administrativo y un registro jur\u00eddico de eficacia sustantiva, es evidente por la eficacia de los asientos; por ejemplo, las actas del registro civil son declaraciones erga omnes del estado civil de las personas. Crean t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n. Su eficacia sustantiva descansa en la presunci\u00f3n de integridad de sus asientos (exactitud y legalidad); investir a los asientos o a parte de los asientos de un registro jur\u00eddico de su condici\u00f3n de t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n es dispensar a las personas que exhiban una certificaci\u00f3n de los mismos, de aportar otra prueba; adem\u00e1s a los asientos se puede extender el principio de inoponibilidad del hecho inscribible y no inscrito a fin de otorgar una especial protecci\u00f3n a los terceros desconocedores de los actos y hechos acaecidos en la realidad y que debiendo estar inscritos no lo est\u00e1n y por consiguiente, mantener la validez del acto mismo del que el tercero deriva sus derechos (art\u00edculos 61.3, 89 y 318.1 CC, 70 y 77 LRC y 222.3 LEC) y, como consecuencia del principio de integridad, el registro puede ser exigido para la oponibilidad del acto; as\u00ed, para el pleno reconocimiento de los efectos (civiles) del matrimonio es preciso cumplir el requisito de la constancia del mismo en el Registro Civil (art\u00edculo 61CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registro administrativo dota de efectos jur\u00eddicos- en el caso objeto de estudio, a una pareja de hecho- en relaci\u00f3n con determinados beneficios, prestaciones y reg\u00edmenes de las Administraciones P\u00fablicas, sirve como elemento de prueba de su existencia, pudiendo supeditar el reconocimiento a las parejas de hecho de los beneficios y prestaciones que son competencia auton\u00f3mica, a la inscripci\u00f3n de las mismas en registros administrativos instituidos a tal fin; inscripci\u00f3n registral que produce, de ordinario y salvo prueba en contrario, la presunci\u00f3n de convivencia de los miembros de la pareja a estos efectos; en su momento<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> nos planteamos si una uni\u00f3n estable es un estado civil nuevo o una situaci\u00f3n de hecho con efectos jur\u00eddicos; en la legislaci\u00f3n civil com\u00fan\/estatal hasta la fecha es una situaci\u00f3n en la que se encuentra una persona soltera, viuda, divorciada\u2026, que produce efectos jur\u00eddicos aislados, en diversos \u00e1mbitos, seguridad social, materia arrendaticia, reagrupaci\u00f3n familiar\u2026pero sin que constituya tal situaci\u00f3n por s\u00ed misma un estatuto jur\u00eddico unitario que permita hablar de estado civil; sin embargo, en algunas legislaciones auton\u00f3micas la equiparaci\u00f3n que hacen de las uniones estables al matrimonio (Galicia, por ejemplo) cumpliendo determinados requisitos convierten a estas parejas de hecho en parejas de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n en la Comunidad de Galicia es compleja porque la ley 2\/2006 anuda la aplicaci\u00f3n a las parejas de hecho de los efectos previstos en la misma, a la inscripci\u00f3n de \u00e9stas, en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia; para la Sentencia del TSJG de 10\/10\/2008 recurso de casaci\u00f3n 4\/2018, la inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia es la constataci\u00f3n de que los miembros integrantes de la pareja de desean que su uni\u00f3n se equipare al matrimonio y, por tanto, es respetuosa la legislaci\u00f3n gallega con el principio de libre desarrollo de la personalidad ex art\u00edculo 10.1 CE que la STC 93\/2013 de 23 de abril preserva<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>; en esta sentencia del TC, se basa la Sentencia del TSJG para fundamentar que la inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, es corolario de la expresi\u00f3n de la libre voluntad de los miembros de la uni\u00f3n de constituirla y adem\u00e1s, de equiparar sus efectos al matrimonio, no siendo suficiente para atribuir derechos sucesorios a la pareja sup\u00e9rstite, la inscripci\u00f3n de la uni\u00f3n en un registro municipal; la cuesti\u00f3n que aqu\u00ed planteamos es que la LDCG anuda la aplicaci\u00f3n de los efectos previstos en la misma (ley de Derecho civil) no al hecho de que la pareja haya expresado en documento p\u00fablico su deseo de constituirse como pareja estable someti\u00e9ndose a las previsiones de ley y expresando su voluntad de equiparar sus efectos al matrimonio sino al hecho de su inscripci\u00f3n en un registro auton\u00f3mico; es el hecho de dotar de eficacia sustantiva a un registro administrativo lo que puede cuestionar su constitucionalidad<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, a lo que se a\u00f1ade la exigencia del art\u00edculo 5 letra g) del Decreto 248\/2007 de requerir que uno de los miembros de la pareja tenga vecindad civil gallega como requisito para la inscripci\u00f3n. La dial\u00e9ctica doctrinal<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> que se plante\u00f3 en su momento, sobre si estas normas eran simplemente delimitadoras del \u00e1mbito espacial de aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica, una vez resuelta la determinaci\u00f3n de la ley aplicable a los supuestos con repercusiones transfronterizas por el derecho internacional privado estatal o si, por el contrario, eran normas inconstitucionales por resolver conflictos de leyes, ha sido resuelta por la citada STC 93\/2013, en el \u00faltimo sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La uni\u00f3n debe estar registrada, se\u00f1ala el Reglamento y el registro debe ser obligatorio conforme a ley (ley del Estado de la autoridad del registro); no aclara la norma si el registro debe ser necesariamente constitutivo (la inscripci\u00f3n es condici\u00f3n \u00absine qua non\u00bb para el nacimiento y eficacia jur\u00eddica de la uni\u00f3n) o declarativo (la uni\u00f3n existe para la ley al margen del registro pero su inscripci\u00f3n es obligatoria para conferirle una protecci\u00f3n especial y determinados efectos), aunque a simple vista el car\u00e1cter constitutivo parece deducirse de la literalidad del art\u00edculo 3.1 letra b) en su apartado final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Para finalizar esta breve exposici\u00f3n, antes de resolver los supuestos planteados, recordamos que el considerando 17 se\u00f1ala que el concepto \u00abuni\u00f3n registrada\u00bb debe definirse \u00fanicamente a efectos del presente Reglamento; el contenido real de este concepto debe seguir regul\u00e1ndose en el derecho nacional de los Estados miembros. En consonancia con ello y al igual que el Reglamento 2016\/1103, excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la capacidad jur\u00eddica (aptitud o facultad de discernimiento de los miembros de la uni\u00f3n, b\u00e1sicamente, para constituir y disolver una uni\u00f3n concreta a la que se anudan determinados efectos jur\u00eddicos) e, igualmente, <strong>\u00ab<\/strong>la existencia, validez y reconocimiento de la uni\u00f3n registrada\u00bb, cuesti\u00f3n preliminar que est\u00e1 regulada por los derechos nacionales de los Estados miembros, incluidas sus normas de Derecho internacional privado; queda excluida tambi\u00e9n, entre otras materias, la sucesi\u00f3n por causa de muerte de uno de los miembros de la uni\u00f3n registrada, art\u00edculo 1. 2 letras d); hago hincapi\u00e9 en esta exclusi\u00f3n para mayor claridad de los casos que se expondr\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, en todos los supuestos en los que en un Estado miembro part\u00edcipe se plantee una cuesti\u00f3n con repercusiones transfronterizas, concerniente, por ejemplo, a un pacto sobre elecci\u00f3n de la ley aplicable a los efectos patrimoniales de una uni\u00f3n registrada, o a un expediente de declaraci\u00f3n de herederos abintestato donde se cuestionen los derechos sucesorios de la pareja sup\u00e9rstite, la resoluci\u00f3n depender\u00e1 del Estado miembro participe que conozca del asunto u expediente en la medida en que las cuestiones concernientes a la existencia, validez y reconocimiento de la uni\u00f3n registrada, quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material del Reglamento, art\u00edculo 1.2 letra b).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Con estas brev\u00edsimas pinceladas, planteamos tres supuestos teniendo en cuenta los siguientes hechos futuros, permanece inactivo el Estado espa\u00f1ol y las uniones que son objeto de nuestros supuestos se constituyen y registran el d\u00eda 29 de enero de 2019 o con posterioridad a dicha fecha o designan o cambian la ley aplicable a sus efectos patrimoniales, el d\u00eda 29 de enero de 2019 o despu\u00e9s de dicha fecha.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"ps\"><\/a>Primer supuesto<\/strong>.-<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Dar\u00edo y Don Cosme, de nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil com\u00fan, constituyen una pareja estable el d\u00eda 29 de enero de 2019 o despu\u00e9s de dicha fecha, sujeta a la legislaci\u00f3n de la Comunidad de Extremadura, uni\u00f3n inscrita en su Registro auton\u00f3mico. La inscripci\u00f3n de la uni\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura es constitutiva, ley 5\/2003 de 20 de marzo. A\u00f1os m\u00e1s tarde, se trasladan a Italia y tras establecer en dicho pa\u00eds su residencia habitual, fallece don Dar\u00edo intestado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley 76\/2016 (GU n.118de 21-05-2016) italiana de Uniones civiles entre personas del mismo sexo y regulaci\u00f3n de la convivencia, aplica a las parejas del mismo sexo registradas, apartado 13, las disposiciones relativas del r\u00e9gimen legal de comunidad de bienes<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> en ausencia de convenci\u00f3n matrimonial y el apartado 21 de la citada ley establece que los art\u00edculos relativos a sucesiones intestadas, parte leg\u00edtima, indignidad, colaci\u00f3n y pactos de familia tambi\u00e9n son aplicables a los miembros de las parejas registradas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"ss\"><\/a>Segundo supuesto.<\/strong>&#8211;<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Mihai y Do\u00f1a Nadia de nacionalidad rumana, con residencia habitual en Catalu\u00f1a, tienen un hijo en com\u00fan; Don Mihai fallece intestado; rige la sucesi\u00f3n mortis-causa el Reglamento (UE) 650\/2012. El notario que tramita la declaraci\u00f3n de herederos abintestato se pregunta cu\u00e1les son los derechos de Do\u00f1a Nadia, pareja sup\u00e9rstite, la cual ha manifestado que conviv\u00eda con el premuerto en comunidad de vida, an\u00e1loga a la matrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rumania, Estado de la nacionalidad com\u00fan, carece de regulaci\u00f3n en esta materia y no reconoce las parejas de hecho.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"ts\"><\/a>Tercer supuesto.<\/strong>&#8211;<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Marco y Don Paolo, de nacionalidad italiana, han constituido el 29 de enero de 2019 o despu\u00e9s de dicha fecha, una uni\u00f3n civil sujeta a la ley italiana 76\/2016, no han realizado ninguna convenci\u00f3n sobre sus relaciones patrimoniales; posteriormente, se trasladan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia donde establecen su residencia habitual; nos preguntan qu\u00e9 ley rige los efectos patrimoniales de su uni\u00f3n registrada, y qu\u00e9 ley se aplicar\u00e1 a la sucesi\u00f3n de fallecer uno de los miembros integrantes de la uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r\"><\/a>Respuesta:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el primer supuesto<\/strong> nos hallamos ante una normativa regulada por una Comunidad Aut\u00f3noma que carece competencia en materia civil, salvo conservaci\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n del Fuero de Bayl\u00edo e instituciones de derecho consuetudinario. La inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho, tiene por finalidad acreditar una situaci\u00f3n con objeto de posibilitar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de derecho administrativo que, en el \u00e1mbito de sus competencias, la Comunidad de Extremadura haya considerado oportuno reglar, sin afectar a cuestiones de derecho civil atinentes a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada; es de dif\u00edcil encaje que por su traslado a Italia donde establecen su residencia habitual (no se discuten los derechos a la libre circulaci\u00f3n y residencia), pudiera plantearse la atribuci\u00f3n a la pareja sup\u00e9rstite de los derechos que el legislador italiano reconoce a los miembros de una uni\u00f3n civil, ley que establece que las parejas del mismo sexo constituidas en uni\u00f3n civil y registradas se equiparan al matrimonio en diversas esferas del orden civil, confiriendo al sobreviviente derechos sucesorios. La ley de Parejas de hecho de Extremadura, que permite la constituci\u00f3n de la uni\u00f3n a personas ligadas por v\u00ednculo matrimonial, separadas judicialmente, es una ley de naturaleza administrativa dispar a la ley que regula las uniones civiles en Italia; la uni\u00f3n civil se constituye mediante declaraci\u00f3n ante el funcionario del estado civil y dos testigos y la subsistencia de un v\u00ednculo matrimonial es impedimento de ligamen para la uni\u00f3n. Se encuadra Italia en Estados que no habiendo regulado el matrimonio neutro, con independencia del sexo de sus miembros, disciplinan las uniones del mismo sexo asimil\u00e1ndolas al matrimonio en todos o la mayor parte de sus efectos jur\u00eddicos. Si Don Dar\u00edo y Don Cosme, hubiesen contra\u00eddo matrimonio en Espa\u00f1a y posteriormente trasladasen su residencia habitual a Italia, posiblemente las autoridades italianas les otorgar\u00edan el status de \u201cuni\u00f3n civil\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El <strong>segundo supuesto<\/strong> versa sobre la resoluci\u00f3n de un tema complejo, <strong>la cuesti\u00f3n previa,<\/strong> <strong>\u00abexistencia de la pareja de hecho<\/strong> <strong><u>no registrada<\/u>\u00bb<\/strong>; nos hallamos ante dos personas de nacionalidad rumana, que residen habitualmente en Catalu\u00f1a y que tienen descendencia com\u00fan; fallece uno de los miembros de la pareja \u201cabintestato\u201d, y se cuestionan los derechos sucesorios de la pareja sup\u00e9rstite; el art\u00edculo 21.1 del Reglamento (UE) n\u00famero 650\/2012 dispone que la ley aplicable a la sucesi\u00f3n ser\u00e1 la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento y la lex successionis rige, art\u00edculo 23. 2 letra b), los derechos sucesorios de la pareja sup\u00e9rstite; al carecer de vecindad civil catalana el causante por carecer de nacionalidad espa\u00f1ola, tiene nacionalidad rumana, el art\u00edculo 36 2 a) conduce a la legislaci\u00f3n catalana como ley de la unidad territorial con derecho civil propio dentro del Estado espa\u00f1ol en la que el causante ten\u00eda su residencia habitual en el momento del fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin entrar a valorar la legislaci\u00f3n catalana y su mayor o menor acomodo al criterio sostenido por el TC en su Sentencia 93\/2013, a simple vista, la resoluci\u00f3n parece sencilla, otorgamos a la pareja sup\u00e9rstite el usufructo universal, art\u00edculos 234.1 y 234. 14, de la ley 25\/2010, del Libro Segundo y art\u00edculos 441.2 y 442.3.1, de la Ley 10\/2008, del Libro Cuarto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a. Sin embargo, debemos tener en cuenta que quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 650\/2012, art\u00edculo 1.2, letra a), cuestiones preliminares <em>como las relaciones familiares y relaciones que, con arreglo a la ley aplicable a las mismas, tengan efectos comparables<\/em>. El precepto alude a diferentes formas de uni\u00f3n registrada o no registrada, entre personas del mismo o distinto sexo, uniones que no est\u00e1n reguladas de manera uniforme en los Estados y la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n previa<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> es aut\u00f3noma y al tratarse una pareja de hecho no documentada y no inscrita, el m\u00e9todo del \u201creconocimiento\u201d no es viable, no hay resoluci\u00f3n o documento que reconocer y\/o aceptar y obliga a resolver el problema de la cuesti\u00f3n previa preguntando sobre la ley aplicable, recurriendo a una norma de conflicto; existen dos posturas cl\u00e1sicas para determinar qu\u00e9 ley debe aplicarse a todas las cuestiones incidentales o previas de las que depende la soluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n principal; la primera de ella \u201csoluci\u00f3n independiente\u201d consiste en aplicar las normas de conflicto del Estado del Foro (lex formalis fori) que, en este caso, ser\u00e1n las normas de conflicto del Derecho espa\u00f1ol; la otra teor\u00eda es la \u201csoluci\u00f3n dependiente\u201d (Lex formalis causae), que consiste en aplicar las reglas de conflicto del sistema jur\u00eddico que rige la cuesti\u00f3n principal (sucesi\u00f3n), que vuelve a ser el sistema espa\u00f1ol; la primera teor\u00eda es la predominante porque existe la obligaci\u00f3n de aplicar de oficio la norma de conflicto del foro y porque el l\u00edmite m\u00e1ximo de aplicaci\u00f3n de las normas de conflicto extranjeras viene dado por el reenv\u00edo y la remisi\u00f3n a sistemas plurilegislativos y para un sector de la doctrina es la m\u00e1s acorde con el Reglamento 650\/2012, art\u00edculo 1.2 letra a). En el supuesto planteado, la soluci\u00f3n es la misma sea cu\u00e1l sea la teor\u00eda que sigamos para resolver la cuesti\u00f3n porque hay unidad entre forum y ius; no hay dicotom\u00eda porque la cuesti\u00f3n principal (la sucesi\u00f3n) no se rige por una ley extranjera. La cuesti\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n de hecho se resolver\u00e1 con arreglo a las normas de conflicto del Estado espa\u00f1ol pero el Derecho Internacional espa\u00f1ol carece de una norma de conflicto que designe qu\u00e9 ley es aplicable a la creaci\u00f3n, formaci\u00f3n y efectos patrimoniales de una pareja de hecho (El Reglamento 2016\/1103, en vigor el d\u00eda 29 de enero de 2019 regula los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada); no siendo posible acudir a una norma conflictual europea<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> o convencional, en busca de una norma de conflicto, debe acudirse al derecho estatal, art\u00edculo 149.1.8\u00aa CE, y en \u00e9ste existe una laguna que la doctrina intenta colmar, siendo la posici\u00f3n m\u00e1s correcta<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> y por la que parece inclinarse la DGRN (vid nota 13), aunque ninguna es perfecta la siguiente: dado que los pronunciamientos de los tribunales, por todas, STS 116\/1995, sientan de forma rotunda que el concepto institucional de familia del art\u00edculo 39 CE no se reduce a la que tiene su origen el matrimonio, m\u00e1xime si hay descendencia, se infiere que las parejas de hecho aunque no son matrimonio y por tanto no procede la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 9.2, STS 37\/2018 de 15\/01\/2018, s\u00ed son familia y ante la ausencia de registro y documento p\u00fablico en el que se formalice la uni\u00f3n, y por tanto, ante la imposibilidad de reconocer una resoluci\u00f3n, un documento p\u00fablico o una decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en nuestras leyes, LJV o LCJIMC, primero se aplicar\u00eda el art\u00edculo 9.1 CC (relaci\u00f3n familiar) que designa la ley nacional com\u00fan de los miembros de la pareja y en defecto de \u00e9sta, se acudir\u00eda al criterio de la \u00abvinculaci\u00f3n m\u00e1s estrecha\u00bb; de seguir esta postura, no existiendo voluntad indubitada de los miembros integrantes de la uni\u00f3n de sujetar su convivencia a la ley civil de Catalu\u00f1a, pacto que considero perfectamente viable y v\u00e1lido (ley unidad territorial de la residencia habitual com\u00fan de la pareja), no habiendo manifestado el miembro de la pareja que ha premuerto su voluntad mediante acto de disposici\u00f3n mortis causa otorgando derechos sucesorios a su pareja sup\u00e9rstite y puesto que Rumania, ley del Estado de la nacionalidad com\u00fan de los miembros de la pareja, carece de regulaci\u00f3n y no reconoce parejas de hecho, no se le atribuir\u00edan derechos sucesorios a la pareja sup\u00e9rstite<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>El tercer supuesto<\/strong>&#8211; uni\u00f3n civil formada por personas del mismo sexo, constituida y registrada en Italia cuyos efectos patrimoniales se rigen por la ley italiana, art\u00edculo 26.1 del Reglamento, <strong>pone de relieve el desajuste de la normativa civil gallega<\/strong> que exige la inscripci\u00f3n en un registro determinado, el Registro de parejas de Hecho de Galicia para conferir al miembro de la pareja sup\u00e9rstite los derechos que la propia ley sustantiva gallega prev\u00e9 para el c\u00f3nyuge sobreviviente- entre ellos, derechos sucesorios, y que requiere adicionalmente la vecindad civil gallega de uno de los miembros de la pareja como requisito para dicha inscripci\u00f3n, <strong>con el reconocimiento internacional de las uniones registradas, <\/strong>uni\u00f3n que es \u00abequiparable\u00bb, asimilable a la regulada por la ley de Derecho Civil de Galicia; <strong>estamos ante una uni\u00f3n registrada con repercusiones transfronterizas, que no debe someterse a un tratamiento conflictual;<\/strong> la uni\u00f3n existe y es v\u00e1lida conforme al ordenamiento jur\u00eddico italiano, Estado que participa, adem\u00e1s, en la cooperaci\u00f3n reforzada y por consiguiente, el reconocimiento de las resoluciones judiciales y la aceptaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos sobre los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n civil italiana, quedan sujetos al Reglamento 2016\/1104. La \u00abuni\u00f3n civil\u00bb tal como se presenta a la autoridad del Estado de recepci\u00f3n se puede subsumir en los principios que informan la regulaci\u00f3n gallega sobre la materia; por tanto, atribuiremos al miembro sup\u00e9rstite de la pareja los derechos sucesorios de la ley gallega, si el premuerto no hizo uso de la professio iuris a favor de la ley del Estado italiano cuya nacionalidad posee, art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 650\/2012 y fallece con residencia habitual en la Comunidad gallega, art\u00edculos 21.1 y 36.2 letra a) del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, teniendo en cuenta que Italia es un Estado que regula la uni\u00f3n civil \u00abequiparando\u00bb sus efectos jur\u00eddicos al matrimonio- la legislaci\u00f3n italiana no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo- y reconoce a los miembros de la uni\u00f3n civil los derechos sucesorios que la ley italiana atribuye a los c\u00f3nyuges, podr\u00edamos plantearnos la equiparaci\u00f3n de la uni\u00f3n civil italiana- \u00abestado civil\u00bb en Italia- al matrimonio espa\u00f1ol y establecida la equiparaci\u00f3n, los efectos jur\u00eddicos, derechos sucesorios de la pareja sup\u00e9rstite, ser\u00edan los que la lex successionis (ley de Derecho Civil de Galicia) atribuye al c\u00f3nyuge sobreviviente y para determinar los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n civil, cerrar\u00edamos el Reglamento (UE) 2016\/1104 para abrir el Reglamento (UE) 2016\/1103, cuesti\u00f3n que dejo planteada, al haber sido defendida por parte de la doctrina<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda, con estas breves pinceladas, apuntado parte del \u00abcaos\u00bb de nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico en esta materia; solo permanece en la niebla oscura una idea clara, la eficacia de la escritura p\u00fablica, art\u00edculo 1218CC. Su andadura tiene mayor recorrido que un registro administrativo por ello, la regulaci\u00f3n del status-econ\u00f3mico-patrimonial de los convivientes deber\u00eda encauzarse por la v\u00eda convencional y por los pactos en escritura p\u00fablica, es materia sensible pues son negocios de familia y el documento p\u00fablico cumple aqu\u00ed una importante labor, garantiza el asesoramiento previo e informado a los integrantes de la pareja por una autoridad p\u00fablica independiente- reconocida en la UE, como tal- que se responsabiliza del contenido del documento, de que el mismo ha sido consentido libremente por los comparecientes y de que se adecua a la legalidad y todo ello con los efectos que el Ordenamiento jur\u00eddico anuda a esta forma documental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela, febrero 2019.<\/p>\n<hr \/>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n\"><\/a><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>NOTAS:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Sentencia pleno del <a href=\"#_ftnref3\">TC<\/a> 81\/2013 de 11 de abril de 2013, BOE n\u00fam. 112 de 10 de mayo de 2013, Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley de la Asamblea de Madrid 11\/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a>\u00a0<a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Algunas Comunidades Auton\u00f3micas sin competencia en materia de Derecho civil han regulado efectos patrimoniales de las parejas de hecho aunque se trate de una regulaci\u00f3n de \u201cm\u00ednimos\u201d (por ejemplo, art\u00edculo 7.3 de la 5\/2003 de la Ley de parejas de hecho de Canarias o art\u00edculos 8.2 y 9 de la ley 1\/2005 de la Comunidad de Cantabria)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\"><span style=\"font-size: 1rem;\">[3]<\/span><\/a> \u201cDado que la instituci\u00f3n de la uni\u00f3n registrada no est\u00e1 prevista en todos los Estados miembros, los \u00f3rganos jurisdiccionales de un Estado miembro cuyo Derecho no prevea la instituci\u00f3n de la uni\u00f3n registrada se podr\u00e1n ver, excepcionalmente, en la necesidad de declinar su competencia en virtud del presente Reglamento. En tal caso, los \u00f3rganos jurisdiccionales deber\u00e1n actuar con rapidez y el interesado debe tener la posibilidad de presentar su caso en cualquier otro Estado miembro que tenga un punto de conexi\u00f3n que otorgue competencia, independientemente del orden de los motivos de la competencia, respetando al mismo tiempo la autonom\u00eda de las partes. Cualquier \u00f3rgano jurisdiccional ante el que se interponga una demanda tras la inhibici\u00f3n, <strong>exceptuando los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en virtud de cuya ley se haya creado la uni\u00f3n registrada, y que tenga competencia sobre la base de un acuerdo relativo a la elecci\u00f3n del foro o la comparecencia del demandado,<\/strong> podr\u00e1 excepcionalmente verse tambi\u00e9n en la necesidad de declinar su competencia en las mismas condiciones&#8230;\u201d. (Considerando 36).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><\/a><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Pleno Sentencia 93\/2013 de 23 de abril de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 5297-2000, Ley Foral de Navarra 6\/2000, de 3 de julio, para la igualdad jur\u00eddica de las parejas estables (BOE n\u00fam.123 de 23 de mayo de 2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><\/a><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> La regulaci\u00f3n catalana no establece ning\u00fan tipo de diferencia por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual de los miembros de la pareja. En la exposici\u00f3n de motivos se expone que con la aprobaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C\u00f3digo civil en materia de derecho a contraer matrimonio, una parte importante de los objetivos previstos por la ley de uniones estables de parejas han sido superados, puesto que una de sus principales finalidades fue dotar de r\u00e9gimen jur\u00eddico a las parejas formadas por personas que, en la legalidad anterior, ten\u00edan excluido el acceso al matrimonio; por ello la nueva regulaci\u00f3n incluye a las parejas estables formadas por personas que no podr\u00edan contraer matrimonio entre s\u00ed porque uno de ellos contin\u00faa casado con otra persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras dura la convivencia las relaciones de la pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes, incluyendo la posibilidad de hacer adquisiciones conjuntas onerosas con pacto de supervivencia. Se mantiene la protecci\u00f3n ante la disposici\u00f3n de la vivienda familiar. Se incluyen los pactos en previsi\u00f3n del cese de la convivencia, con remisi\u00f3n a los l\u00edmites establecidos para el matrimonio, y regula el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prescinde de un estatuto jur\u00eddico de la convivencia estable en pareja; esto no excluye que, cuando la ruptura de la convivencia provoca \u2013por su duraci\u00f3n, por el hecho de haber tenido hijos en com\u00fan o, en general, por raz\u00f3n de las decisiones tomadas por cada uno de los convivientes en inter\u00e9s com\u00fan \u2013 que alguno de ellos se halle en una situaci\u00f3n de necesidad, pueda obtener del otro los medios necesarios para rehacer su vida. Todo ello, sin perjuicio del derecho a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n del trabajo para el hogar o para el otro conviviente, que nace al margen del estatuto jur\u00eddico de la convivencia y que resulta del hecho que, en inter\u00e9s com\u00fan, un conviviente ha hecho una tarea que no ha generado excedentes acumulables mientras que el otro ha hecho otra que s\u00ed que los ha generado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><\/a><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> SOTO MOYA, Mercedes, \u201cEl Reglamento (UE) 2016\/1104 sobre r\u00e9gimen patrimonial de las parejas Registradas: Algunas cuestiones controvertidas de su puesta en funcionamiento en el sistema espa\u00f1ol de derecho internacional privado\u201d. <a href=\"http:\/\/www.reei.org\/\">www.reei.org<\/a> DOI:10.17103\/reei.35.03; p\u00e1gina 11. MAR\u00cdN CONSARNAU, Diana, \u201cLas uniones Registradas en Espa\u00f1a como beneficiarias del Derecho de la UE a prop\u00f3sito de la directiva 2004\/38 (EC) y del Reglamento (UE) 2016\/1104\u201d. Cuadernos de Derecho Transnacional. (Octubre 2017), Vol.9, N\u00ba 2, pp. 419-447. P\u00e1gina 435 y ss., quien se\u00f1ala que \u201cla definici\u00f3n proporcionada por el Reglamento de uni\u00f3n registrada no clarifica si el Reglamento puede aplicarse con car\u00e1cter indubitable a las uniones registradas en Espa\u00f1a\u201d(p\u00e1gina 436)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> ESPI\u00d1EIRA SOTO, Inmaculada, \u201cEl Notario ante las parejas de hecho con elemento internacional..\u201d. Derecho e inmigraci\u00f3n. La Notaria, L Not 42, junio 2007, Marcial Pons, p\u00e1ginas 149-152.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> La STC 93\/2013 declara inconstitucional legislaciones- Ley Foral de Navarra 6\/2000 de 3 de julio&#8211; que imponen el establecimiento, contra la voluntad de los componentes de la pareja, de un determinado tipo de v\u00ednculo no asumido de consuno por \u00e9stos. Esta sentencia del TC declara que \u201c\u00fanicamente podr\u00e1n considerarse respetuosos de la libertad personal aquellos efectos jur\u00eddicos cuya operatividad se condiciona a su previa asunci\u00f3n por ambos miembros de la pareja\u201d; al analizar la STC la legislaci\u00f3n de Navarra, se\u00f1ala que los dos primeros supuestos en los que asigna el legislador navarro a una pareja la condici\u00f3n de estable\u00a0<em>ipso iure<\/em> \u2013un a\u00f1o de convivencia o hijos en com\u00fan \u2013 conducen a la atribuci\u00f3n <em>ex lege\u00a0<\/em>de la condici\u00f3n de pareja estable por la mera concurrencia de alguna de tales circunstancias, dando lugar a una calificaci\u00f3n jur\u00eddica de determinadas situaciones de hecho, a la que se asociar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del contenido de derechos y obligaciones incluido en la regulaci\u00f3n legal, prescindiendo de la voluntad conjunta de los integrantes de la uni\u00f3n de hecho de someterse a las previsiones de la Ley Foral, lo cual no resulta respetuoso del derecho fundamental consagrado en el art. 10.1 CE. \u00danicamente resultar\u00eda acorde con tal derecho y respetuoso de la libre voluntad de los integrantes de la pareja, una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter dispositivo, como es la que se acoge en el tercero de los supuestos enunciados en p\u00e1rrafo primero del art. 2.2 de la Ley Foral, referido a las parejas que hayan expresado en documento p\u00fablico su voluntad de constituirse como pareja estable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><\/a><a href=\"#_ftnref9\">\u00a0[9]<\/a> En la exposici\u00f3n de motivos del Decreto 146\/2014 de 13 de noviembre se se\u00f1ala: \u201cLa forma de presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n, de cancelaci\u00f3n a petici\u00f3n de ambos miembros de la pareja, de incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del pacto debe ser en soporte papel, lo cual viene motivado por el hecho de la naturaleza jur\u00eddica del Registro de Parejas de Hecho de Galicia y los efectos que la inscripci\u00f3n en el mismo prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley2\/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en el sentido de extender a los miembros de la pareja inscrita en este registro los derechos y las obligaciones que dicha ley reconoce a los c\u00f3nyuges y que, correlativamente, impone la obligaci\u00f3n de emitir de manera necesariamente presencial ante el encargado del registro su voluntad de constituirse en pareja de hecho, la cual no puede sustituirse por una tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><\/a><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Un trabajo interesante al respecto relativo a la normativa del Pa\u00eds Vasco, que contiene principios generales extra\u00edbles a otras Comunidades, URRUTIA BADIOLA, Andr\u00e9s y IRIARTE \u00c1NGEL, Francisco de Borja, \u201cLa espinosa cuesti\u00f3n de la norma de conflicto aplicable a las parejas de hecho registradas y los conflictos internos: una visi\u00f3n desde el Pa\u00eds Vasco\u201d. Bit\u00e1cora Millennium DIPr, N\u00ba.7\u00ba (2018).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><\/a><a href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> El r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial legal trazado por el legislador italiano es un modelo mixto de comunidad matrimonial, propiamente dicha y, a su vez, tiene rasgos de un r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en las ganancias. Se distinguen tres patrimonios: los bienes personales de cada uno de los c\u00f3nyuges, los bienes en comunidad y el haber los c\u00f3nyuges que se incorporar\u00e1 a la comunidad \u00fanicamente en el momento de la disoluci\u00f3n (comunidad de residuo u eventual). El notariado espa\u00f1ol tendr\u00e1 que realizar un esfuerzo para aunar la seguridad jur\u00eddica y salvaguardar los derechos los ciudadanos en la extensi\u00f3n de los efectos patrimoniales de uniones registradas con repercusiones transfronterizas, los cuales pueden regirse por reg\u00edmenes comunitarios similares a los de la sociedad de gananciales; sobre la dificultad de esta cuesti\u00f3n, RDGRN de 10 mayo 2017 (BOE n\u00fam.127 de 29 de mayo) y 11 de junio de 2018 (BOE n\u00fam.153 de 25 de junio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><\/a><a href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a> Sobre la cuesti\u00f3n previa es de lectura obligada el art\u00edculo de \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, Santiago, \u201c\u00bfQu\u00e9 norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la Sucesi\u00f3n?\u201d. REDI, vol. 69 (2017),1, enero-junio 2017, p\u00e1ginas 19-48.<a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref13\">[13]<\/a> Sigue esta postura, aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9.1 CC, la RDGRN de 10 de mayo de 2017 (BOE n\u00fam.137, de 29 de mayo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><\/a><a href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a> CARRASCOSA GONZALEZ J; Directores: CALVO CARAVACA, Alfonso L, y CARRASCOSA GONZALEZ, Javier. \u201cDerecho Internacional Privado\u201d, Volumen II. Editorial Comares, Granada, decimosexta edici\u00f3n, 2016. Matrimonio y parejas de hecho, P\u00e1ginas 183 y 183<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[<a href=\"#_ftnref15\">15]<\/a>\u00a0 En el supuesto de concurrir determinadas circunstancias de hecho, entre ellas y a modo de ejemplo, desvinculaci\u00f3n de los miembros integrantes de la uni\u00f3n con su pa\u00eds de origen, inicio de la convivencia en Catalu\u00f1a, residencia habitual en Catalu\u00f1a por un periodo prolongado, integraci\u00f3n personal, familiar y social en dicha Comunidad y ante la falta de regulaci\u00f3n y reconocimiento en Rumania de la instituci\u00f3n \u201cpareja de hecho\u201d y dado que el Derecho internacional privado espa\u00f1ol carece de norma de conflicto especifica en esta materia, podr\u00edamos someter la cuesti\u00f3n previa o preliminar (existencia pareja de hecho) a la ley <strong>sustantiva<\/strong> rectora de sucesi\u00f3n, ley civil catalana; no obstante, albergo dudas acerca de si esta forma de resolver la cuesti\u00f3n- teniendo en cuenta todos los intereses en juego pero sin norma que as\u00ed lo determine- excede del marco de la esfera extrajudicial, salvo claro est\u00e1, consentimiento de los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Tesis que apunta FERN\u00c1NEZ ROZAS, Jos\u00e9 Carlos y SANCHEZ Lorenzo, Sixto, analizando la instituci\u00f3n \u201ccivil partnership\u201d inglesa. Fuera de estos supuestos, son partidarios de aplicar a las uniones de hecho el Reglamento Roma I, sometiendo la validez y efectos de los pactos entre convivientes a la ley reguladora de los contratos que aplicar\u00edan, en defecto de auto-regulaci\u00f3n, a la indemnizaci\u00f3n por los servicios prestados entre convivientes y a las donaciones entre ellos. <em>\u201cDerecho Internacional Privado\u201d <\/em>Cuarta edici\u00f3n. Editorial Thomson Civitas. Navarra. 2007, p\u00e1ginas 387-389. A nuestro juicio, la relaci\u00f3n puede ser calificada de familia y si conforme a la ley del foro, la relaci\u00f3n surgida de la pareja ha de considerarse familiar, resulta inaplicable la normativa europea, art\u00edculo 1.2 letra b) del Reglamento 593\/2008, Roma I<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/efectos-de-las-uniones-convivenciales-de-hecho-conflictos-transfronterizos-e-internos\/\">Efectos de las uniones convivenciales de hecho. Conflictos transfronterizos e internos. Vicente Martorell<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-uniones-de-hecho-registradas\/\">RESUMEN DEL REGLAMENTO DE UNIONES REGISTRADAS<\/a><\/h2>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32016R1104\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\"><strong>REGLAMENTO (UE) 2016\/1104 SOBRE UNIONES REGISTRADAS<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales\/\">RESUMEN DEL REGLAMENTO SOBRE REG\u00cdMENES ECON\u00d3MICOS MATRIMONIALES<\/a><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/casos-practicos\/varios-c-p\/casos-practicos-para-el-reglamento-europeo-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales\/\">CASOS PR\u00c1CTICOS PUBLICADOS EN 2016<\/a>\u00a0 y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/articulos-d-e\/reglamento-europeo-2016-1103-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales-pinceladas-practicas\/\">EN 2018<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<h2><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.183.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2016:183:TOC\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TEXTO DEL REGLAMENTO SOBRE REG\u00cdMENES ECON\u00d3MICOS MATRIMONIALES<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-titulo-preliminar\/\">T\u00cdTULO PRELIMINAR DEL C\u00d3DIGO CIVIL<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">SECCI\u00d3N DERECHO EUROPEO<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/\">SECCI\u00d3N INTERNACIONAL<\/a><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_56833\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/uniones-de-hecho-y-reglamento-europeo-sobre-uniones-registradas\/attachment\/bande-santa_comba-ourense\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-56833\" class=\"size-full wp-image-56833\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/Bande-Santa_Comba-Ourense.jpg\" alt=\"Uniones de hecho y Reglamento Europeo sobre Uniones Registradas\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/Bande-Santa_Comba-Ourense.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/Bande-Santa_Comba-Ourense-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/Bande-Santa_Comba-Ourense-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/Bande-Santa_Comba-Ourense-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-56833\" class=\"wp-caption-text\">Templo visig\u00f3tico de Santa Comba de Bande (Ourense)<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UNIONES DE HECHO Y REGLAMENTO EUROPEO SOBRE UNIONES REGISTRADAS. Inmaculada Espi\u00f1eira Soto,\u00a0Notaria de Santiago de Compostela \u00a0 \u00bfDentro o fuera?; Las uniones de hecho reguladas por las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, \u00bfse ubican dentro del marco del Reglamento UE 2016\/1104? \u00a0Sobre la importancia de los pactos en escritura p\u00fablica. \u00a0Concepto aut\u00f3nomo y contenido real de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":56832,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[288,268],"tags":[10285,10281,10282,1310,1568,5820,10280,2505,10283,10284],"class_list":{"0":"post-56822","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-d-e","8":"category-articulos-doctrina","9":"tag-24-de-junio-de-2016","10":"tag-bande","11":"tag-iglesia-visigoda","12":"tag-inmaculada-espineira","13":"tag-inmaculada-espineira-soto","14":"tag-reglamento-ue-20161104","15":"tag-santa-comba","16":"tag-uniones-de-hecho","17":"tag-uniones-de-hecho-registradas","18":"tag-uniones-de-hecho-transfronterizas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56822"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56822\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":88343,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56822\/revisions\/88343"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56832"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}