{"id":5810,"date":"2015-06-17T19:50:18","date_gmt":"2015-06-17T18:50:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5810"},"modified":"2024-02-24T13:59:44","modified_gmt":"2024-02-24T12:59:44","slug":"la-competencia-del-notariado-espanol-en-la-expedicion-del-certificado-sucesorio-europeo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-competencia-del-notariado-espanol-en-la-expedicion-del-certificado-sucesorio-europeo\/","title":{"rendered":"La competencia del Notariado Espa\u00f1ol en la expedici\u00f3n del certificado sucesorio europeo."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>EL PROYECTO DE LEY DE COOPERACI\u00d3N JUR\u00cdDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nos planteamos si el texto propuesto facilita el cumplimiento de los objetivos del Reglamento Europeo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00cdndice:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211;\u00a0<a href=\"#texto\">Texto Propuesto.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211;\u00a0<a href=\"#vision\">Una visi\u00f3n del certificado sucesorio desde la universalidad.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211;\u00a0<a href=\"#historias\">Historias.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211;\u00a0<a href=\"#conclusion\">Conclusi\u00f3n.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<a id=\"texto\"><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>TEXTO PROPUESTO<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><strong>14. Expedici\u00f3n por notario del certificado sucesorio europeo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u00aa Previa solicitud, compete al notario que declare la sucesi\u00f3n o alguno de sus elementos o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo, la expedici\u00f3n del certificado previsto en el art\u00edculo 62 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/201\/L00107-00134.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) n. \u00ba 650\/2012<\/a> debiendo para ello usar el formulario al que se refiere el art\u00edculo 67 del mismo Reglamento. La solicitud de la expedici\u00f3n de un certificado sucesorio podr\u00e1 presentarse mediante el formulario previsto en el art\u00edculo 65.2 del mismo Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa De dicha expedici\u00f3n del certificado sucesorio europeo, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de documento p\u00fablico conforme al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-notariado.htm#blq18\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 17 de la Ley del Notariado<\/a>, se dejar\u00e1 constancia mediante nota en la matriz de la escritura que sustancie el acto o negocio, a la que se incorporar\u00e1 el original del certificado, entreg\u00e1ndose copia aut\u00e9ntica al solicitante. Si no fuera posible la incorporaci\u00f3n a la matriz, se relacionar\u00e1, mediante nota, el acta posterior a la que deber\u00e1 ser incorporado el original del certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<a id=\"vision\"><\/a>\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>UNA VISION DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO DESDE LA UNIVERSALIDAD.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El certificado sucesorio europeo se expide por notario competente a instancia de persona interesada, la autoridad no act\u00faa de oficio; nos planteamos en este contexto porqu\u00e9 una persona interesada en una sucesi\u00f3n con car\u00e1cter transfronterizo como heredero, legatario, ejecutor, albacea o administrador de la herencia puede tener inter\u00e9s en contar con un certificado sucesorio europeo, o en otros t\u00e9rminos, nos planteamos qu\u00e9 ventajas proporciona a un ciudadano instar un certificado ante autoridad competente y c\u00f3mo podemos potenciar el objetivo que con el certificado persigue el Reglamento y si el texto propuesto facilita su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Certificado es un instrumento al servicio de uno de los objetivos del Reglamento Europeo que es el de mitigar hasta eliminar los obst\u00e1culos con los que se encuentran las personas que quieren ejercer sus derechos como interesados en una sucesi\u00f3n con car\u00e1cter transfronterizo, pues, actualmente, son tan variados los medios de probar y acreditar la cualidad de interesado en una sucesi\u00f3n en los distintos Estados \u00a0tales como inventarios, certificados de heredero de distinto contenido y alcance, documentos judiciales de adjudicaci\u00f3n de bienes, protocolos de apertura judicial de testamentos a los que se anexa copia de los mismos, nombramientos de albaceas, ejecutores o administradores por autoridad p\u00fablica, actas de notoriedad de diverso valor, que se originan con frecuencia problemas de reconocimiento de documentos en el Estado de recepci\u00f3n entendiendo por \u00e9ste aqu\u00e9l en el que el interesado quiere hacer valer su cualidad, derechos o facultades y que es distinto del Estado emisor de los documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pongamos como ejemplo un ciudadano de nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil gallega que emigr\u00f3 a Alemania y all\u00ed residi\u00f3 buena parte de su vida, hace tiempo que retorn\u00f3 a su aldea natal en un municipio de A Coru\u00f1a y ha fallecido bajo testamento en el que tras legar a su c\u00f3nyuge el usufructo universal de viudedad regulado en la Ley de Derecho civil de Galicia, reconoce la leg\u00edtima a uno de los dos hijos que tiene e instituye heredero universal al otro; tiene un dep\u00f3sito en una entidad financiera en Alemania y la asesor\u00eda jur\u00eddica de dicha entidad se plantea si la documentaci\u00f3n exhibida, certificado de defunci\u00f3n, certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad espa\u00f1ol y copia autorizada del testamento notarial debidamente apostillada es suficiente o si deber\u00e1 recabar de autoridad alemana la expedici\u00f3n de un erbschein (certificado sucesorio); se pregunta, adem\u00e1s, qu\u00e9 es el usufructo universal de viudedad y qu\u00e9 naturaleza jur\u00eddica tiene la leg\u00edtima en Galicia; en definitiva y a la postre, a qui\u00e9n o a qui\u00e9nes debe entregar los fondos sin responsabilidad para la entidad; a fecha de hoy, es frecuente que los notarios espa\u00f1oles expidamos certificados de vigencia de leyes complementando la documentaci\u00f3n sucesoria, cuando la ley aplicable es una de las que coexisten en nuestro Estado, aclarando su contenido, vigencia y com\u00fan interpretaci\u00f3n \u00a0para que los terceros sepan con qu\u00e9 interesado en la sucesi\u00f3n pueden relacionarse en los mismos t\u00e9rminos en que lo hac\u00edan con el causante .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Certificado pretende solucionar problemas como el planteado; es un documento p\u00fablico europeo, probatorio de la cualidad jur\u00eddica de ciertos sujetos en el \u00e1mbito sucesorio y de sus facultades, cuyo uso no es obligatorio pero cuya utilizaci\u00f3n agrada al legislador y la potencia, art\u00edculo 62.3; es uniforme y reconocible por todos, lleva adherido la presunci\u00f3n legal de veracidad de su contenido y de ajuste a Derecho del mismo, la autenticidad, en suma, que conlleva poder depositar en \u00e9l, nuestra confianza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es el Certificado, como se ha se\u00f1alado reiteradamente, el documento del que emanan de forma inmediata los derechos de los herederos ni del que emanan de forma inmediata el nombramiento y funciones del albacea, administrador o ejecutor de la herencia, al menos, en la sucesi\u00f3n testada; somos conscientes de que la sucesi\u00f3n se difiere por voluntad del hombre manifestada en disposici\u00f3n mortis causa o por ministerio de la Ley; no obstante, no cabe minimizar la importancia que tendr\u00e1 el Certificado como t\u00edtulo habilitador; cierto es que la autoridad p\u00fablica al confeccionar y expedir el Certificado no sustancia un expediente que tenga car\u00e1cter constitutivo pero tampoco, esto es importante, desarrolla una actividad meramente receptora de documentos o simplemente acreditativa de la veracidad de determinados hechos, ni se limita a efectuar un testimonio \u201cen relaci\u00f3n\u201d de determinados documentos aut\u00e9nticos; el notario competente al expedir el Certificado lleva a cabo una funci\u00f3n de calificaci\u00f3n jur\u00eddica y determinaci\u00f3n de derechos en el \u00e1mbito de las sucesiones con repercusiones transfronterizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe un fondo, un lecho de la sucesi\u00f3n b\u00e1sico para la continuidad de las relaciones jur\u00eddicas tras la muerte del causante; el lecho de la sucesi\u00f3n descansa en la voluntad del causante que tiene como marco una Ley o descansa directamente, en ausencia o ineficacia de la voluntad manifestada, en la ley sucesoria; este lecho o fondo de la sucesi\u00f3n responde a las preguntas acerca de qui\u00e9n es el heredero o beneficiario de determinado causante, si tiene o no tiene limitaciones su derecho a la sucesi\u00f3n y cu\u00e1les son sus responsabilidades, qui\u00e9n es el ejecutor de la voluntad del causante o el liquidador y cu\u00e1les son sus funciones, derechos, deberes y facultades; a qui\u00e9n, en definitiva, deben dirigirse los terceros (acreedores, entre ellos) para entenderse en an\u00e1logos t\u00e9rminos y con iguales efectos a c\u00f3mo se relacionaban con el causante. Adem\u00e1s, existen veh\u00edculos que transportan ese \u201clecho o fondo\u201d, disposiciones mortis-causa que exteriorizan y portan la voluntad (testamento unipersonal, mancomunado, con o sin disposiciones correspectivas, contrato sucesorio) o prueban la cualidad de los llamados voluntariamente (en estos documentos p\u00fablicos a modo de \u201cdictamen jur\u00eddico\u201d se \u201ccompendia la vida jur\u00eddica del causante poniendo en relaci\u00f3n los documentos por \u00e9l otorgados con trascendencia sucesoria\u201d e incorporan un juicio jur\u00eddico, por ejemplo, el Acta de Notoriedad francesa y belga) o concretan, determinando y \u201chabilitando\u201d los herederos legales (nuestras Actas de Notoriedad de Declaraci\u00f3n de Herederos Abintestato).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Certificado sucesorio europeo es un documento p\u00fablico que contiene un expediente que concluye tras un estudio efectuado con rigor, teniendo en cuenta todos los hechos debidamente acreditados y las normas de derecho positivo que pueden incidir en su resultado e incorpora una calificaci\u00f3n jur\u00eddica, un juicio de legalidad.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n de la Autoridad p\u00fablica competente al confeccionar el certificado europeo de sucesiones aunque \u201ca la postre\u201d se \u201ccompendie en un formulario\u201d o \u201cse vuelque esquematizada a un formulario\u201d, art\u00edculos 80, 81.2, 65.2 y 67 RES, es funci\u00f3n compleja; los grandes temas de Derecho internacional privado, competencia, ley aplicable, reconocimiento o aceptaci\u00f3n de documentos y cooperaci\u00f3n entre autoridades, estar\u00e1n presentes y es un instrumento al servicio de los objetivos de la Uni\u00f3n europea<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Uni\u00f3n se ha fijado como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia y el legislador europeo en esta materia dispone que es preciso reunir disposiciones sobre competencia de autoridades de forma que se proporcione seguridad jur\u00eddica al ciudadano, las autoridades de <em>un solo Estado miembro<\/em> son, en principio, internacionalmente competentes y a ellas se dirigir\u00e1 la persona interesada para solventar un conflicto sucesorio o para solicitar la expedici\u00f3n del certificado y adem\u00e1s, unifica las normas de conflicto europeas en materia sucesoria para que todos designemos una misma ley aplicable a la totalidad de la sucesi\u00f3n y con el objeto de lograr una tramitaci\u00f3n r\u00e1pida, \u00e1gil y eficiente de las sucesiones crea un documento p\u00fablico europeo, el certificado sucesorio, que posibilita que los interesados en una sucesi\u00f3n puedan probar f\u00e1cilmente su cualidad o sus derechos o facultades en otro Estado miembro, documento p\u00fablico que se idea sobre los s\u00f3lidos cimientos del documento autorizado por el Notariado latino-germ\u00e1nico pues lleva adherido la presunci\u00f3n legal de veracidad de su contenido y la de legalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reglamento apuesta por el Certificado y lo regula de forma independiente y entre otras cuestiones, establece normas sobre la competencia internacional para su expedici\u00f3n. El inciso primero del art\u00edculo 64 Reglamento se refiere al Estado miembro cuyas autoridades son competentes para emitir el certificado y remite a los art\u00edculos 4 (foro de la residencia habitual del causante), 7 (foro de la nacionalidad), 10 (foro del lugar de situaci\u00f3n de los bienes y 11 (foro de necesidad).\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha planteado si la competencia internacional para emitir el Certificado sucesorio europeo al igual que acontece con la competencia internacional de los tribunales para la resoluci\u00f3n de litigios sucesorios, es una competencia \u00fanica o, si por el contrario, cabe hablar de una competencia alternativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer supuesto que es seguido mayoritariamente por la doctrina, un foro prevalece sobre otro; un Estado miembro tiene una competencia exclusiva que prevalece sobre la de otro Estado miembro y la excluye, por ejemplo, el foro de la nacionalidad de los art\u00edculos 5-7 del Reglamento prevalece sobre el foro de la residencia habitual del causante del art\u00edculo 4 y lo excluye; todo parece indicar que la competencia internacional de las autoridades de los Estados miembros para expedir el certificado se estructura en cascada, al igual que se estructura en cascada la de los Tribunales para resolver litigios sucesorios; existen considerandos y art\u00edculos del Reglamento que apuntan a ello:<\/p>\n<p>a) El considerando 27 trata de garantizar que la autoridad que sustancie la sucesi\u00f3n aplique, en la mayor\u00eda de los casos, su propio derecho; objetivo que se ver\u00eda \u201ctruncado\u201d si la competencia internacional para expedir el certificado sucesorio fuese alternativa, esto es, pudiese expedirlo cualesquiera de los Estados miembros designados por los art\u00edculos 4, 7, 10 u 11 del Reglamento.<\/p>\n<p>b) La tramitaci\u00f3n \u00e1gil y eficiente (se evitan duplicidades), el abaratamiento de costes y el fortalecimiento de la seguridad jur\u00eddica se consigue, a nuestro juicio, de mejor forma si la competencia internacional se estructura en cascada: los interesados y los terceros- acreedores y legitimarios- tienen un solo punto de referencia, un solo Estado miembro es competente.<\/p>\n<p>c) El considerando 70 se\u00f1ala que el Certificado se debe expedir en el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes en virtud del presente Reglamento y en el art\u00edculo 64 existe una remisi\u00f3n a la competencia de los tribunales tal como se estructura y reglamenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador europeo recuerda que compete a cada Estado miembro determinar que autoridades son competentes para su expedici\u00f3n (70).\u00a0 Estas Autoridades p\u00fablicas, deben ser imparciales, con acreditada formaci\u00f3n jur\u00eddica, capaces de aplicar las normas incorporando un juicio de legalidad al acto que autorizan; por ello, los notarios, a los que menciona de forma expresa este considerando, son autoridades especialmente id\u00f3neas para este cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Notariado espa\u00f1ol realiza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Actuaciones que participan de la naturaleza de la funci\u00f3n jurisdiccional, (tal como est\u00e1 definida en el Reglamento, art.3.2 RES), en este \u00e1mbito, la tramitaci\u00f3n de las Actas de Notoriedad de Declaraci\u00f3n de Herederos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGRN en su resoluci\u00f3n 11 de marzo de 2003 (BOE de 26 de abril) establece que: \u201cLas actas notariales de declaraci\u00f3n de herederos abintestato constituyen un documento singular que, por mandato legal, participa de la misma naturaleza de Jurisdicci\u00f3n voluntaria que gozaba el pronunciamiento judicial <strong>sustituido<\/strong> y en consecuencia, los efectos de este documento notarial son los mismos que en su momento tuvieron los documentos judiciales en relaci\u00f3n al t\u00edtulo sucesorio abintestato\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0 Actuaciones que no participan de tal naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>En todas sus actuaciones el notario incorpora un juicio de legalidad al acto o documento que autoriza; la funci\u00f3n del Notariado en Espa\u00f1a tiene encaje c\u00f3modo tanto dentro de la letra a) como de la letra b) del art\u00edculo 64 RES pero en cualesquiera de los dos supuestos el notario- considerando 70- cuando expide un Certificado debe ajustarse a la reglas de competencia internacional que el Reglamento establece para los tribunales (reglas de competencia jurisdiccional del Reglamento); el Reglamento deja claro que los notarios pueden expedir un Certificado aunque no ejerzan funciones jurisdiccionales y el art\u00edculo 64 da a entender que, con independencia de que el Notario en un Estado miembro concreto ejerza o no ejerza funciones jurisdiccionales, ha de sujetarse si es la autoridad p\u00fablica designada por el Estado miembro para la expedici\u00f3n del Certificado a la competencia internacional de los tribunales, considerando (70) del Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo el notariado espa\u00f1ol, la autoridad con competencia internacional para emitir el certificado, el legislador espa\u00f1ol tiene dos alternativas:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Que los interesados acudan al notario espa\u00f1ol de su confianza, \u201cprincipio de libre elecci\u00f3n del notario\u201d, al mismo al que hubieran acudido para realizar cualquier otro tr\u00e1mite, el cual, por elecci\u00f3n de los interesados, ser\u00eda competente para expedir el Certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es imprescindible que exista un registro de Certificados espa\u00f1ol y europeo donde se haga constar el inicio de estos expedientes y se notifique a los dem\u00e1s interesados a los que se refiere el art\u00edculo 63.1 del Reglamento, para evitar duplicidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera solicitud prevalecer\u00eda sobre la segunda si no concurren todos los interesados para instarla; no olvidemos que, frecuentemente, la expedici\u00f3n del certificado sucesorio es presupuesto previo para tramitar la sucesi\u00f3n y este es el primer \u201colvido\u201d del texto de la propuesta.<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>Que, al igual que acontece con nuestras actas de notoriedad de declaraci\u00f3n de herederos, art\u00edculos 979 LEC y 209 bis RN, se limite el principio de libre elecci\u00f3n del notario y se establezca una competencia territorial interna, regulando de forma expresa foros en cascada, dando preferencia a cualesquiera de los notarios que territorialmente sean competentes para actuar en la poblaci\u00f3n donde el causante hubiera tenido su \u00faltima residencia habitual en Espa\u00f1a y, en su defecto, a cualesquiera de los competentes para actuar en el lugar donde estuviere parte considerable de los bienes (sean estos muebles o inmuebles) de la herencia e ir previendo foros sucesivos, a ser posible, armonizando y coordinando los foros de competencia territorial interna con los foros de competencia internacional establecidos por el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el Reglamento posibilita la elecci\u00f3n del foro y este hecho, a nuestro juicio, deber\u00e1 tenerse en cuenta ya que el primer foro de competencia internacional es el foro de las autoridades del Estado de la nacionalidad del causante, art\u00edculo 7 del Reglamento, siempre que sea la de un Estado miembro, haya sido v\u00e1lidamente elegida por el causante la Ley de su nacionalidad como rectora de su sucesi\u00f3n (professio iuris) y se produzca la elecci\u00f3n de foro por los interesados, art\u00edculo.5.1 Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de elecci\u00f3n del foro, el principio de libre elecci\u00f3n de notario encaja mejor dentro del sistema. Es el foro de la nacionalidad del causante el predominante ante el cual los dem\u00e1s foros quedan desplazados y como son los propios interesados que solicitan el Certificado, los que eligen el foro, art\u00edculos 5.1,\u00a0 7.b), \u00a063.1 y 64 es f\u00e1cilmente resoluble la competencia interna notarial; pongamos como ejemplo a los herederos de un causante de nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil aragonesa que fallece con residencia habitual en Francia y cuyo \u00faltima residencia en Espa\u00f1a la tuvo en Canarias por razones laborales, sus herederos pueden sentirse m\u00e1s c\u00f3modos, de haber elegido el causante la ley de la vecindad civil aragonesa como rectora de su sucesi\u00f3n, si sustancia la tramitaci\u00f3n y expedici\u00f3n del CSE un notario de la localidad aragonesa donde el causante ten\u00eda sus ra\u00edces y donde, posiblemente, hizo su disposici\u00f3n mortis-causa y al que, probablemente, acudir\u00e1n los interesados para realizar la partici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El propio Reglamento potencia la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos (art\u00edculo 8 y considerando 29 II) y habla de eficacia (considerando 7) y de tramitaci\u00f3n r\u00e1pida, \u00e1gil y eficiente de las sucesiones (considerando 67); en el ejemplo propuesto, el propio notario que, probablemente, realizar\u00e1 la partici\u00f3n o el que hizo el testamento o el sucesor del protocolo del que lo autoriz\u00f3, expedir\u00eda el Certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a la dicci\u00f3n literal de los art\u00edculos 5.1 y 7 b) del Reglamento, las partes interesadas pueden acordar que <em>\u201cun tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro (el de la nacionalidad del causante) tengan competencia exclusiva\u201d,<\/em> por tanto, tanto un <em>concreto tribunal<\/em> (o notario concreto) del Estado miembro de la nacionalidad como <em>los tribunales <\/em>(o notarios) del Estado miembro de la nacionalidad, <em>considerados en su conjunto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto concreto de elecci\u00f3n del foro, comparecer\u00e1n ante notario <strong>todos<\/strong> los interesados a los que se refiere el art\u00edculo 63.1 del Reglamento que solicitar\u00e1n la expedici\u00f3n del Certificado, art\u00edculo 7 b) y c) y art\u00edculo 5. 1 y 2 del Reglamento, acuerdo de sometimiento mediante la comparecencia ante notario de su elecci\u00f3n del Estado miembro de la nacionalidad del causante cuya ley ha sido v\u00e1lidamente elegida por \u00e9ste como rectora de su sucesi\u00f3n. El Reglamento habla textualmente de \u201cpartes en el procedimiento\u201d porque contempla la competencia internacional judicial, el litigio, que hemos de traducir por interesados del art\u00edculo 63.1; si se trata de sucesi\u00f3n testada puede resultar m\u00e1s sencillo determinar qui\u00e9nes son los interesados pero de ser intestada la sucesi\u00f3n, el notario tendr\u00e1 que contar con hechos probados de antemano antes de admitir la solicitud porque han de instarla todos los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El considerando 28 indica que, en funci\u00f3n de la cuesti\u00f3n objeto del acuerdo de las partes relativo a la elecci\u00f3n del foro, dicha elecci\u00f3n de foro podr\u00e1 serlo solo por algunas de las partes si la cuesti\u00f3n sucesoria objeto del acuerdo pudiera dar lugar a una resoluci\u00f3n del tribunal elegido que no afecta a los derechos de las dem\u00e1s partes en la sucesi\u00f3n; bas\u00e1ndonos en este considerando cabr\u00eda, igualmente, elegir foro designando la autoridad del Estado miembro de la nacionalidad del testador si \u00e9ste hizo uso de la professio iuris, en supuestos de expedici\u00f3n de certificado parcial con una finalidad concreta a instancia de uno solo de los interesados; pongamos como ejemplo un causante de nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil com\u00fan que reside en un Estado miembro del Reglamento y ha elegido la ley de su nacionalidad-vecindad civil com\u00fan- como rectora del conjunto de su sucesi\u00f3n y habiendo dispuesto de un legado de cosa propia y determinada a favor de una persona, facult\u00e1ndola para posesionarse del bien legado, \u00e9sta solicita de una autoridad funcionalmente competente del Estado miembro de la nacionalidad del causante, que expida un certificado (parcial) con el fin de acreditar su cualidad de legatario y la autoridad acepta su competencia aunque no haya acuerdo de todos los interesados porque la expedici\u00f3n del certificado no afecta a los derechos de los dem\u00e1s interesados en la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe tambi\u00e9n que, a instancia de uno o m\u00e1s interesados (herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia, ejecutores, administradores), no de todos, la autoridad del Estado miembro de la \u00faltima residencia habitual del causante (art\u00edculo 4) o la autoridad del Estado miembro de situaci\u00f3n de los bienes (art\u00edculo10) puedan abstenerse de tramitar la expedici\u00f3n del Certificado por considerar que la autoridad del Estado miembro de la nacionalidad del causante est\u00e1 en mejor situaci\u00f3n para pronunciarse sobre su expedici\u00f3n, art\u00edculos 6 a) y 7 a ) del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pongamos como ejemplo un causante de nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil gallega que fallece en Alemania donde ten\u00eda su residencia habitual y que ha elegido v\u00e1lidamente (professio iuris) ante un notario de Galicia, la ley de su nacionalidad espa\u00f1ola\/vecindad civil gallega como rectora del conjunto de la sucesi\u00f3n y tiene patrimonio en Lugo, ciudad en la que residen la mayor parte de los interesados en la herencia; su \u00faltima residencia habitual en Espa\u00f1a la tuvo en Madrid donde trabaj\u00f3 varios a\u00f1os; las autoridades alemanas que ser\u00edan competentes, a instancia de uno de los herederos, pueden inhibirse a favor de las autoridades- notarios- del Estado miembro de la nacionalidad del causante, si estiman que estas autoridades est\u00e1n en mejor situaci\u00f3n para pronunciarse sobre la expedici\u00f3n del Certificado. En nuestra opini\u00f3n, comunicar\u00e1n al notario espa\u00f1ol elegido por la parte interesada (probablemente un notario de Lugo) la \u201ctransmisi\u00f3n\u201d de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento (CE) n\u00famero 1393\/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0 del 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificaci\u00f3n y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (notificaci\u00f3n de documentos) es un cauce- pueden existir otros- de comunicaci\u00f3n adecuado entre la autoridad del Estado miembro de la \u00faltima residencia habitual del causante (art\u00edculo 4) o de la autoridad del Estado miembro de situaci\u00f3n de los bienes (art\u00edculo 10) y la autoridad del Estado miembro de la nacionalidad del causante, si a instancia de uno o m\u00e1s interesados no de todos, deciden estas autoridades abstenerse de tramitar la expedici\u00f3n del Certificado por considerar que la autoridad del Estado miembro de la nacionalidad del causante est\u00e1 en mejor situaci\u00f3n para pronunciarse sobre su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si no se dan las circunstancias para la elecci\u00f3n del foro,<\/strong> <strong>es conveniente establecer unas reglas precisas de competencia territorial<\/strong> para la expedici\u00f3n del Certificado, al igual que sucede con nuestras Actas de Notoriedad de Declaraci\u00f3n de Herederos, de esta forma, el Certificado ser\u00e1 expedido por Notario dando prevalencia a cualquiera de los notarios competentes para actuar en la poblaci\u00f3n de la \u00faltima residencia habitual del causante en Espa\u00f1a, seguida por la de cualesquiera de los notarios h\u00e1biles para actuar en el lugar donde se sit\u00faen en Espa\u00f1a la mayor parte de los bienes y derechos de la herencia con independencia de su naturaleza mueble o inmueble y sucesivamente ir\u00edamos perfilando foros en cascada, buscando la mayor proximidad de la Autoridad a los hechos que han de ser acreditados y evaluados jur\u00eddicamente al confeccionar el Certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto propuesto parte de un supuesto de hecho que no tiene por qu\u00e9 haberse producido y es presuponer que, necesariamente, cuando se solicita el certificado sucesorio ha tenido lugar alg\u00fan tr\u00e1mite sucesorio en Espa\u00f1a lo cual no siempre tendr\u00e1 lugar como veremos en las historias que relataremos a continuaci\u00f3n, el Reglamento se\u00f1ala, en m\u00faltiples ocasiones, a una Autoridad espa\u00f1ola como autoridad \u00a0competente para expedir el Certificado y probablemente ning\u00fan notario espa\u00f1ol habr\u00e1 declarado la sucesi\u00f3n o alguno de sus elementos; adem\u00e1s el texto propuesto concibe el certificado como un tr\u00e1mite adicional \u201ca posteriori\u201d, como un documento a a\u00f1adir a la escritura de partici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de herencia (total de la herencia) o a otro acto (acta de notoriedad de declaraci\u00f3n de herederos) que declare la sucesi\u00f3n, cuando en la pr\u00e1ctica puede ser un documento previo o \u201cantesala\u201d de la tramitaci\u00f3n sucesoria, basta para ello repasar la dicci\u00f3n de los considerandos 67 y 69 y tener presente que el contenido del certificado (art\u00edculo 68) puede contener dos informaciones que son potestativas (<em>cuando proceda)<\/em>, informaci\u00f3n sobre la naturaleza de la aceptaci\u00f3n o renuncia de la herencia de cada beneficiario e informaci\u00f3n de los derechos y \/o bienes que corresponden a cada heredero determinado, luego, puede solicitarse antes de la tramitaci\u00f3n de la herencia o de la aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<a id=\"historias\"><\/a>\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DIVERSAS HISTORIAS.<\/u><\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0 El Sr. Taboada, de nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil gallega con su \u00faltima residencia habitual en Argentina fallece el 17 de agosto de 2015 o despu\u00e9s de dicha fecha, dejando inmuebles en A Coru\u00f1a y un dep\u00f3sito bancario en Francia; ha otorgado testamento ante un notario de Buenos Aires en el que instituye por iguales parte a su esposa y dos hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es competente para expedir el Certificado, art\u00edculo 10 1. a) del Reglamento, una autoridad espa\u00f1ola pues el causante tiene bienes en Espa\u00f1a y posee nacionalidad espa\u00f1ola en el momento de su fallecimiento; la autoridad espa\u00f1ola tiene que aplicar ley sustantiva argentina pues no hay reenv\u00edo de retorno, art\u00edculos 20 y 34 del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay notario espa\u00f1ol que haya tramitado la sucesi\u00f3n y el banco franc\u00e9s exige de autoridad espa\u00f1ola competente un certificado sucesorio para entregar los fondos a quien\/es resulten del certificado con derecho a ellos. No les interesa a los herederos efectuar la partici\u00f3n, por ahora, basta con que el certificado diga que cuota corresponde a cada uno en la herencia y todos, presentes o debidamente representados, transferir\u00e1n los fondos una vez satisfagan los impuestos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Mr. Taylor, de nacionalidad brit\u00e1nica- ingl\u00e9s- ha fallecido el 17 de agosto de 2015 o despu\u00e9s de dicha fecha con residencia habitual en Londres donde habita hace cuatro a\u00f1os, es viudo y tiene dos hijos; con anterioridad ha residido largo tiempo en Tacoronte, en la Isla de Tenerife; ha dejado un inmueble en Tacoronte y otro en la costa portuguesa, no ha otorgado disposici\u00f3n por causa de muerte y procede la apertura de la sucesi\u00f3n intestada, se aplicar\u00e1 derecho sustantivo ingl\u00e9s pues de aplicar el reenv\u00edo del art\u00edculo 34 se fragmentar\u00eda la sucesi\u00f3n aplicando las leyes de tres Estados distintos; es competente una autoridad espa\u00f1ola para expedir el certificado, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 10 1 b) del Reglamento, porque el causante tiene bienes en Espa\u00f1a y ha tenido residencia habitual en Espa\u00f1a que es un Estado miembro sin que hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde el cambio de su residencia a Londres, como conocemos Reino Unido es un Estado no miembro del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay notario espa\u00f1ol que haya declarado la sucesi\u00f3n o alguno de sus elementos y el notario con residencia en Tacoronte\u00a0se plantea la forma de agilizar la tramitaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n, cumpliendo los objetivos del Reglamento y ahorrando costes a los herederos del ciudadano brit\u00e1nico para que puedan ejercitar sus derechos en Espa\u00f1a y Portugal pues siendo notario competente para tramitar la declaraci\u00f3n de herederos ab intestato del ciudadano ingl\u00e9s, se plantea la posibilidad de aunar ambos expedientes, el declaratorio de herederos y la expedici\u00f3n del certificado, abaratando costes y agilizando el tr\u00e1mite; ha le\u00eddo detenidamente el art\u00edculo 62.3 del Reglamento y ha resuelto que si expide el certificado sucesorio, la autoridad portuguesa competente podr\u00e1 realizar una escritura de adjudicaci\u00f3n del inmueble a los herederos y, al propio tiempo, el certificado producir\u00e1 los efectos enumerados en el art\u00edculo 69 en Espa\u00f1a pero con el texto de la propuesta en la mano tiene dudas pues quiz\u00e1 le obligue a tramitar la declaraci\u00f3n de herederos primero (para ser competente) y luego iniciar el expediente para la confecci\u00f3n y expedici\u00f3n del Certificado; considera que \u00a0el Acta de Notoriedad de Declaraci\u00f3n de Herederos y la expedici\u00f3n del Certificado, en este supuesto, son ramas de mismo tronco, expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria con sujeci\u00f3n a un procedimiento garantista y con un objetivo com\u00fan, acreditar frente a terceros, la cualidad de heredero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) el Sr. Andreu, de nacionalidad espa\u00f1ola con vecindad civil catalana y residencia habitual en B\u00e9lgica, no se encuentra bien de salud y desea planificar la sucesi\u00f3n de su empresa de cava que se ha expandido por varios Estados miembros; ha acudido a su notario de confianza en la localidad de B\u00e9lgica donde reside, el cual con la colaboraci\u00f3n de un notario de Badalona, su ciudad natal, ha confeccionado un testamento en el que dispone de sus bienes conforme a la ley sucesoria de Catalu\u00f1a y adem\u00e1s, de forma expresa, ejercita la professio iuris a favor de la ley de su nacionalidad\/vecindad civil catalana; fallece el 17 de agosto de 2015 o despu\u00e9s de dicha fecha con intereses en diversos Estados miembros y los herederos acuerdan que sea un notario de Badalona el que expida el certificado sucesorio para que circule en todos los Estados miembros en que nuestro causante ten\u00eda intereses; su padre hizo uso de la professio iuris y desean estar bien informados y asesorados por autoridad que conozca la Ley; en este supuesto, tampoco hay notario en todo el Estado espa\u00f1ol que haya tramitado la sucesi\u00f3n o alg\u00fan elemento de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"conclusion\"><\/a>\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Probablemente sea m\u00e1s prudente el establecimiento de una competencia territorial interna para expedir el Certificado, en la que se dar\u00eda entrada al principio de libre elecci\u00f3n del notario en los supuestos en los que el Reglamento permite la libre elecci\u00f3n de foro, al comparecer las personas interesadas ante notario de su libre elecci\u00f3n en el Estado miembro de la nacionalidad del causante cuya ley fue elegida v\u00e1lidamente por \u00e9ste, como rectora del conjunto de su sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de que no sea posible elegir foro, el legislador espa\u00f1ol puede establecer unas reglas de competencia territorial interna con foros en cascada buscando la mayor proximidad del notario a los hechos que han de ser acreditados y evaluados jur\u00eddicamente al confeccionar y expedir el Certificado siguiendo las pautas de la Ley de jurisdicci\u00f3n voluntaria y reglamentar el procedimiento dentro de nuestra norma notarial de forma similar al existente en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art209bis\">art\u00edculo 209 bis RN<\/a> para la tramitaci\u00f3n de las Actas de Notoriedad de Declaraci\u00f3n de Herederos pues la expedici\u00f3n del certificado sucesorio es la culminaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n un expediente que participa de la naturaleza de los actos de jurisdicci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se iniciar\u00eda un Acta de Requerimiento con la solicitud del certificado a la que se incorporar\u00edan todas las pruebas documentales, declaraciones, informaciones, notificaciones, publicaciones y dem\u00e1s resultados de las indagaciones efectuadas por el notario y culminar\u00eda con otra acta de cierre a la que se incorporara el original del certificado-formulario si bien debemos\u00a0 tener en cuenta que este expediente es un expediente que tiene un recorrido al igual que lo tiene el iter sucesorio, evoluciona y se va completando; existe una autoridad competente, la autoridad emisora del certificado que va recibiendo informaci\u00f3n de otras autoridades, sean \u00e9stas nacionales o de otro Estado miembro, art\u00edculo 66, por lo que es conveniente que sea un solo notario el competente para que uno solo solicite y recabe la informaci\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 66.5 y sea un solo notario el que recoja las declaraciones y tome las medidas a que se refiere el art\u00edculo 66.3 y 4; si un concreto notario de Espa\u00f1a es competente para expedir el certificado sucesorio relativo a la sucesi\u00f3n con car\u00e1cter transfronterizo de determinado causante, por ejemplo, de un \u00a0causante de nacionalidad alemana residente en Canarias y con bienes en Canarias y Alemania y en otra notaria espa\u00f1ola se ha efectuado una adjudicaci\u00f3n parcial de un bien contenido en esa sucesi\u00f3n lo que es perfectamente posible puesto que el Reglamento como no pod\u00eda ser de otra manera, no afecta a las competencias que los Estados miembros atribuyen a los notarios en materia sucesoria cuando no act\u00faan como \u201ctribunal\u201d, el notario autorizante de la adjudicaci\u00f3n facilitar\u00e1 al notario emisor esta informaci\u00f3n para que la tenga en cuenta al confeccionar o complementar el contenido del certificado si esta informaci\u00f3n es necesaria para cumplir el fin para el cual se solicit\u00f3; por ejemplo, el heredero-adjudicatario desea obtener un pr\u00e9stamo de una entidad financiera del Estado miembro donde reside y la entidad quiere asegurarse de su solvencia y solicita un certificado sucesorio que acredite sus derechos en la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto no permite determinar el notario espa\u00f1ol competente en las tres historias antes mencionadas; adem\u00e1s, cabe la posibilidad de una sucesi\u00f3n con pluralidad de testamentos siempre que su contenido sea compatible, posibilidad que se acrecienta en las sucesiones con repercusiones transfronterizas y pueden haber sido autorizados en notarias distintas de nuestro Estado y cabe que disposici\u00f3n-mortis causa o acta de Notoriedad de Declaraci\u00f3n de Herederos y escritura de adjudicaci\u00f3n parcial de herencia puedan haberse autorizado en distintas notarias y dada la redacci\u00f3n de la propuesta ser m\u00e1s de uno, los notarios competentes para su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los Estados miembros donde circulan Certificados de Heredero o Actas de Notoriedad a pesar de la existencia de disposici\u00f3n-mortis causa (Francia, Alemania, B\u00e9lgica) no son documentos particionales, ni necesariamente la partici\u00f3n es previa, sino que determinan la parte al\u00edcuota correspondiente a cada heredero y si existe alg\u00fan legatario con derecho directo a un bien inmueble, lo pueden mencionar, pendiente de entrega por heredero o persona facultada y quiz\u00e1 por ello, la letra j) del art\u00edculo 68 habla de que \u201ccuando proceda\u201d, no siempre, el certificado contendr\u00e1 informaci\u00f3n de los derechos y \/o bienes que corresponden a cada heredero determinado; luego, puede solicitarse antes de la tramitaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n o de la aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto. Notaria. Santiago de Compostela a 16 de junio de 2015.<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/guia-de-actuacion-notarial-sobre-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\">Gu\u00eda de actuaci\u00f3n notarial ante el Reglamento Europeo de Sucesiones<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/articulos-d-e\/prontuario-sobre-sentencias-relacionadas-con-el-reglamento-ue-no-650-2012-de-sucesiones-mortis-causa\/\">Prontuario sobre Sentencias relacionadas con el Reglamento (UE) n\u00ba 650\/2012 de Sucesiones mortis causa<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a class=\"title\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/pruebas\/formularios-para-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\">Formularios para el Reglamento Europeo de Sucesiones<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a class=\"title\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/internacional\/sabias-que-sobre-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\">Sab\u00edas qu\u00e9 sobre el Reglamento Europeo de Sucesiones<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/articulos-d-e\/reglamento-europeo-de-sucesiones-contornos-entre-ley-sucesoria-y-ley-de-situacion-de-los-bienes\/\"><strong>STJUE de 12 de Octubre de 2017 asunto C-218\/2016 (Kubicka)\u00a0versus\u00a0RDGRN de 2 de marzo de 2018, (\u201cProbate\u201d)<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/201\/L00107-00134.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Reglamento 650\/2012, de 4 de julio de 2012 (europeo de Sucesiones)<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/cuadro-de-normativa-de-la-union-europea\/\">CUADRO DE NORMATIVA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">SECCI\u00d3N DERECHO EUROPEO<\/a><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/h2>\n<div id=\"attachment_5814\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/Carnota_Horreo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5814\" class=\"size-medium wp-image-5814\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/Carnota_Horreo.jpg\" alt=\"H\u00f3rreo de Carnota (A Coru\u00f1a). Por Paconi\" width=\"500\" height=\"327\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/Carnota_Horreo.jpg 590w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/Carnota_Horreo-300x196.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/Carnota_Horreo-500x327.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5814\" class=\"wp-caption-text\">H\u00f3rreo de Carnota (A Coru\u00f1a). Por Paconi<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>por\u00a0Inmaculada Espi\u00f1eira Soto. Notaria. Santiago de Compostela<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5810\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/Carnota_Horreo.jpg\" width=\"500\" height=\"327\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Entre otros temas, analiza el texto propuesto y las posibles f\u00f3rmulas de competencia dentro del notariado espa\u00f1ol.\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5810\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":4519,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[288,268,245],"tags":[1617,1618,1310,1616,820],"class_list":{"0":"post-5810","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-d-e","8":"category-articulos-doctrina","9":"category-otros-temas","10":"tag-certificado-sucesorio-europeo","11":"tag-horreo-de-carnota","12":"tag-inmaculada-espineira","13":"tag-notario-competente","14":"tag-union-europea"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5810"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5810\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":114254,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5810\/revisions\/114254"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4519"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}