{"id":592,"date":"2014-10-28T15:50:47","date_gmt":"2014-10-28T15:50:47","guid":{"rendered":"http:\/\/dev.h2321514.stratoserver.net\/web\/?p=592"},"modified":"2014-10-28T15:50:47","modified_gmt":"2014-10-28T15:50:47","slug":"declaraciones-fiscales-en-escrituras-de-herencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/declaraciones-fiscales-en-escrituras-de-herencia\/","title":{"rendered":"Declaraciones fiscales en escrituras de herencia"},"content":{"rendered":"<p>7. MODELOS NOTARIALES<\/p>\n<p>Y su traducci\u00f3n escrituraria, desde el punto de vista de un notario ejerciente en Andaluc\u00eda o en Galicia, por ser \u00e9stas las legislaciones con las que habitualmente me toca lidiar, y que implica ya una opci\u00f3n informada de los intervinientes por alguno de los posibles reg\u00edmenes aplicables, as\u00ed como una simplificaci\u00f3n que habr\u00e1 de ponderarse en cada caso, podr\u00eda ser la siguiente.<\/p>\n<p>7.1. Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Una sistematizaci\u00f3n y comentarios m\u00e1s amplios pueden verse en \u00abVariaciones fiscales andaluzas en la operativa notarial 2014\u00bb, publicado en <a href=\"https:\/\/sites.google.com\/site\/levantenot\/\" target=\"_blank\">sites.google.com\/site\/levantenot<\/a>:<\/p>\n<p>\u00abDeclaraciones fiscales.- Manifiestan los sujetos pasivos o sus representantes:<\/p>\n<p>1\u00ba.- Que designan como domicilio para la pr\u00e1ctica de las notificaciones fiscales que procedan el de ***la Comparecencia\/Intervenci\u00f3n; para sujetos pasivos no residentes como representante ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones, sin que por ello asuma responsabilidad solidaria o subsidiaria (<a title=\"Resoluci\u00f3n DGT del 6 de Febrero de 2013\" href=\"http:\/\/petete.minhap.es\/Scripts\/know3.exe\/tributos\/CONSUVIN\/texto.htm?NDoc=25334&amp;Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%280%36%2F0%32%2F%320%31%33%29&amp;Pos=1\" target=\"_blank\">Resoluci\u00f3n DGT de 6 de febrero de 2013<\/a>) a ***; <em><span style=\"color: #ff0000;\">en su defecto<\/span><\/em> advirtiendo a los sujetos pasivos no residentes que la no designaci\u00f3n de representante en Espa\u00f1a constituye infracci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #ff0000;\">Andaluces antes del 2010<\/span><\/em> 2\u00ba.- Que la Hacienda competente es la andaluza correspondiente a la permanencia mayoritaria del causante durante el a\u00f1o anterior a su fallecimiento; y la normativa aplicable la andaluza correspondiente a la residencia habitual del causante durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento y a la residencia espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #ff0000;\">Andaluces desde el 2010<\/span><\/em> 2\u00ba.- Que la Hacienda competente y la normativa aplicable es la andaluza correspondiente a la residencia fiscal espa\u00f1ola del causante, con mayor\u00eda de d\u00edas durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento en Andaluc\u00eda; y a la residencia fiscal espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Espa\u00f1oles antes del 2010 (y extranjeros causantes y causahabientes residentes)<\/em><\/span> 2\u00ba.- Que la Hacienda competente es la *** correspondiente a la permanencia mayoritaria del causante durante el a\u00f1o anterior a su fallecimiento; y la normativa aplicable la *** correspondiente a la residencia habitual del causante durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento *** <em><span style=\"color: #ff0000;\">salvo vascos y navarros (y discutidamente causantes valencianos y causahabientes no)<\/span><\/em> y a la residencia espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Espa\u00f1oles desde el 2010 (y extranjeros causantes y causahabientes residentes) <\/em><\/span>2\u00ba.- Que la Hacienda competente y la normativa aplicable es la *** correspondiente a la residencia fiscal espa\u00f1ola del causante, con mayor\u00eda de d\u00edas durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento en *** salvo vascos y navarros (y discutidamente causantes valencianos y causahabientes no) y a la residencia fiscal espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #ff0000;\">Extranjeros no residentes UE o extra UE (en la pr\u00e1ctica seguida hasta ahora)<\/span> <\/em>2\u00ba.- Que la Hacienda competente y la normativa aplicable es la estatal correspondiente *** a la residencia extranjera del causante y de los causahabientes (en este caso por sujeci\u00f3n real) *** a la residencia extranjera del causante y residencia espa\u00f1ola de los causahabientes (en este caso por sujeci\u00f3n personal).<\/p>\n<p>Extranjeros no residentes UE o extra UE (en reivindicaci\u00f3n conseguida que ha de trasladarse a la pr\u00e1ctica) 2\u00ba.- Que, conforme a la <a title=\" Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 17 de diciembre de 2013\" href=\"http:\/\/www.registradorescantabria.com\/boletines\/BIT%20163.pdf\" target=\"_blank\">Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 17 de diciembre de 2013<\/a> y, de manera inexcusable, tras la <a title=\"Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 3 de septiembre de 2014\" href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=157285&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=225401\" target=\"_blank\">Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 3 de septiembre de 2014<\/a> que condena por discriminaci\u00f3n al Estado espa\u00f1ol, si bien est\u00e1 por ver su implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica, la Hacienda competente es la estatal y la normativa aplicable es la andaluza correspondiente a la radicaci\u00f3n de los bienes, ***franceses; y trat\u00e1ndose de causahabientes con residencia francesa, adem\u00e1s, por aplicaci\u00f3n del <a title=\"Convenio de 1963\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/ircfranciaedi.html\" target=\"_blank\">Convenio de 1963<\/a>, sin perjuicio de que si los causahabientes tienen residencia espa\u00f1ola, la sujeci\u00f3n sea personal, y si tienen residencia extranjera, la sujeci\u00f3n sea real.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Si se ha liquidado antes<\/em><\/span> 3\u00ba.- Que, sin perjuicio de las posibles exenciones y prescripci\u00f3n, ya han presentado esta herencia a liquidaci\u00f3n, sin que las valoraciones contenidas en esta escritura, referidas a la fecha de la adjudicaci\u00f3n, pretendan desplazar a las contenidas en esa primera declaraci\u00f3n, referidas a la fecha del devengo; advirti\u00e9ndoles que deber\u00e1n acompa\u00f1ar el correspondiente documento acreditativo a las copias que de la presente se expidan para su admisi\u00f3n en los Juzgados, Tribunales, Oficinas y Registros p\u00fablicos, y que es criterio de la Resoluci\u00f3n DGRN de 6 de mayo de 2014 la exigencia de acreditaci\u00f3n de nueva presentaci\u00f3n ante la oficina tributaria competente de la escritura p\u00fablica otorgada.<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #ff0000;\">Si est\u00e1 prescrita<\/span> <\/em>3\u00ba.- Que, dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante, entienden prescrito el Impuesto sobre Sucesiones.<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #ff0000;\">Si est\u00e1 exenta por parentesco (en Andaluc\u00eda 175.000 -169.902 por el ajuar- desde el 07\/06\/08, exigi\u00e9ndose patrimonio preexistente m\u00ednimo)<\/span> <\/em>3\u00ba.- Que, dada la cuant\u00eda de la base imponible y la correspondiente reducci\u00f3n estatal\/auton\u00f3mica para c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes del causante, entienden que la base liquidable correspondiente a los mismos es cero.<\/p>\n<p>Si est\u00e1 exenta por discapacidad (en Andaluc\u00eda 275.000 -266.990 por el ajuar- desde el 01\/01\/05, exigi\u00e9ndose patrimonio preexistente m\u00ednimo para Grupos III y IV desde el 09\/07\/10) 3\u00ba.- Que, dada la cuant\u00eda de la base imponible y la correspondiente reducci\u00f3n estatal\/auton\u00f3mica para causahabientes discapacitados, entienden que la base liquidable correspondiente al mismo es cero.<\/p>\n<p>401.678,11 \u20ac conforme al IP. Computa lo que se recibe por liquidaci\u00f3n de gananciales. Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n DGT de 24 de noviembre de 2006 computan los llamados \u00abbienes exentos\u00bb en el IP planes de pensiones, bienes empresariales y 300.000 \u20ac de la vivienda habitual), lo cual es discutible pues no conforman la base imponible (a diferencia de la reducci\u00f3n general de 700.000 \u20ac) 4\u00ba.- Que, en cualquier caso, su patrimonio preexistente es inferior al m\u00ednimo establecido para la fijaci\u00f3n de la cuota tributaria.<\/p>\n<p>Si hay reducci\u00f3n por vivienda habitual causante andaluz 5\u00ba.- Que es de aplicaci\u00f3n al bien descrito en el apartado *** la reducci\u00f3n en la base imponible del 95% (desde el 1 de enero de 2003 para los causantes andaluces dicho porcentaje es del 99,99% siempre que, adem\u00e1s, la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante) del valor correspondiente, prevista en el art\u00edculo 20-2- c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d de la vivienda habitual del causante, comprometi\u00e9ndose el adjudicatario a mantener tal adquisici\u00f3n durante los 10 a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante (desde el 1 de enero de 2007, para los causantes andaluces dicho plazo es de 5 a\u00f1os).<\/p>\n<p>Si hay reducci\u00f3n por patrimonio empresarial causante andaluz 6\u00ba.- Que es de aplicaci\u00f3n al bien descrito en el apartado *** la reducci\u00f3n en la base imponible del 95% del valor correspondiente o del 99% en el caso de que el domicilio fiscal o social estuviera en territorio andaluz, previstas respectivamente en el art\u00edculo 20-2- c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, seg\u00fan la fecha de fallecimiento, en la Ley andaluza 12\/2006 (entre el 01\/01\/07 y el 31\/12\/07), en la Ley andaluza 23\/2007 (entre el 01\/01\/08 y el 09\/09\/09), en el Decreto-Legislativo andaluz 1\/2009 (entre el 10\/09\/09 y el 18\/03\/10), en el Decreto-Ley andaluz 1\/2010 (entre el 19\/03\/10 y el 23\/07\/10) y en la Ley andaluza 8\/2010 (a partir del 24\/07\/10), para la adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d de la empresa individual, negocio profesional y participaci\u00f3n en entidades del causante, comprometi\u00e9ndose el adjudicatario a mantener tal adquisici\u00f3n durante los 10 a\u00f1os siguientes (desde el 1 de enero de 2007, para los causantes andaluces dicho plazo es de 5 a\u00f1os) al fallecimiento del causante y, en su caso, dicha domiciliaci\u00f3n fiscal o social andaluza.<\/p>\n<p>Si quieren pagar con el dinero de las cuentas 7\u00ba.- Conforme al art. 80-3 del Decreto 1629\/1991 aprobatorio del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se solicita de la oficina gestora competente para la liquidaci\u00f3n, que autorice a las entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aqu\u00e9l en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro P\u00fablico por el exacto importe de las citadas liquidaciones. Asimismo, conforme a la pr\u00e1ctica imperante para las autoliquidaciones, se solicita de las entidades financieras que procedan a la transferencia directa a la Hacienda competente de la cuota resultante.<\/p>\n<p>8\u00ba.- Que no consta la existencia de otros conceptos que deban adicionarse a la base imponible o alteren la misma, tales como pactos sucesorios o indemnizaciones por seguros de vida\u00bb.<\/p>\n<p>7.2. Galicia<\/p>\n<p>Una sistematizaci\u00f3n y comentarios m\u00e1s amplios pueden verse en \u00abVariaciones fiscales gallegas en la operativa notarial 2014\u00bb, publicado en www.notariaponteourense.com:<\/p>\n<p>\u00abDeclaraciones fiscales.- Manifiestan los sujetos pasivos o sus representantes:<\/p>\n<p>1\u00ba.- Que designan como domicilio para la pr\u00e1ctica de las notificaciones fiscales que procedan el de ***la Comparecencia\/Intervenci\u00f3n; para sujetos pasivos no residentes como representante ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones, sin que por ello asuma responsabilidad solidaria o subsidiaria (Resoluci\u00f3n DGT de 6 de febrero de 2013) a ***; en su defecto advirtiendo a los sujetos pasivos no residentes que la no designaci\u00f3n de representante en Espa\u00f1a constituye infracci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Gallegos antes del 2010 2\u00ba.- Que la Hacienda competente es la gallega correspondiente a la permanencia mayoritaria del causante durante el a\u00f1o anterior a su fallecimiento; y la normativa aplicable la gallega correspondiente a la residencia habitual del causante durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento y a la residencia espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p>Gallegos desde el 2010 2\u00ba.- Que la Hacienda competente y la normativa aplicable es la gallega correspondiente a la residencia fiscal espa\u00f1ola del causante, con mayor\u00eda de d\u00edas durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento en Galicia; y a la residencia fiscal espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p>Espa\u00f1oles antes del 2010 (y extranjeros causantes y causahabientes residentes) 2\u00ba.- Que la Hacienda competente es la *** correspondiente a la permanencia mayoritaria del causante durante el a\u00f1o anterior a su fallecimiento; y la normativa aplicable la *** correspondiente a la residencia habitual del causante durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento *** salvo vascos y navarros (y discutidamente causantes valencianos y causahabientes no) y a la residencia espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p>Espa\u00f1oles desde el 2010 (y extranjeros causantes y causahabientes residentes) 2\u00ba.- Que la Hacienda competente y la normativa aplicable es la *** correspondiente a la residencia fiscal espa\u00f1ola del causante, con mayor\u00eda de d\u00edas durante los cinco a\u00f1os anteriores a su fallecimiento en *** salvo vascos y navarros (y discutidamente causantes valencianos y causahabientes no) y a la residencia fiscal espa\u00f1ola de los causahabientes.<\/p>\n<p>Extranjeros no residentes UE o extra UE (en la pr\u00e1ctica seguida hasta ahora) 2\u00ba.- Que la Hacienda competente y la normativa aplicable es la estatal correspondiente *** a la residencia extranjera del causante y de los causahabientes (en este caso por sujeci\u00f3n real) *** a la residencia extranjera del causante y residencia espa\u00f1ola de los causahabientes (en este caso por sujeci\u00f3n personal).<\/p>\n<p>Extranjeros no residentes UE o extra UE (en reivindicaci\u00f3n conseguida que ha de trasladarse a la pr\u00e1ctica) 2\u00ba.- Que, conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 17 de diciembre de 2013 y, de manera inexcusable, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 3 de septiembre de 2014 que condena por discriminaci\u00f3n al Estado espa\u00f1ol, si bien est\u00e1 por ver su implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica, la Hacienda competente es la estatal y la normativa aplicable es la gallega correspondiente a la radicaci\u00f3n de los bienes, ***franceses; y trat\u00e1ndose de causahabientes con residencia francesa, adem\u00e1s, por aplicaci\u00f3n del Convenio de 1963, sin perjuicio de que si los causahabientes tienen residencia espa\u00f1ola, la sujeci\u00f3n sea personal, y si tienen residencia extranjera, la sujeci\u00f3n sea real.<\/p>\n<p>Si se ha liquidado antes 3\u00ba.- Que, sin perjuicio de las posibles exenciones y prescripci\u00f3n, ya han presentado esta herencia a liquidaci\u00f3n, sin que las valoraciones contenidas en esta escritura, referidas a la fecha de la adjudicaci\u00f3n, pretendan desplazar a las contenidas en esa primera declaraci\u00f3n, referidas a la fecha del devengo; advirti\u00e9ndoles que deber\u00e1n acompa\u00f1ar el correspondiente documento acreditativo a las copias que de la presente se expidan para su admisi\u00f3n en los Juzgados, Tribunales, Oficinas y Registros p\u00fablicos, y que es criterio de la Resoluci\u00f3n DGRN de 6 de mayo de 2014 la exigencia de acreditaci\u00f3n de nueva presentaci\u00f3n ante la oficina tributaria competente de la escritura p\u00fablica otorgada.<\/p>\n<p>Si est\u00e1 prescrita 3\u00ba.- Que, dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante, entienden prescrito el Impuesto sobre Sucesiones.<\/p>\n<p>Si est\u00e1 exenta por parentesco (en Galicia 125.000 -121.359 por el ajuar- y menores de 25 m\u00e1s de 600.000, desde el 01\/09\/08) 3\u00ba.- Que, dada la cuant\u00eda de la base imponible y la correspondiente reducci\u00f3n estatal\/auton\u00f3mica para c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes del causante, entienden que la base liquidable correspondiente a los mismos es cero.<\/p>\n<p>Si est\u00e1 exenta por discapacidad (en Galicia la reducci\u00f3n parte de 150.000, desde el 01\/09\/08) 3\u00ba.- Que, dada la cuant\u00eda de la base imponible y la correspondiente reducci\u00f3n estatal\/auton\u00f3mica para causahabientes discapacitados, entienden que la base liquidable correspondiente al mismo es cero.<\/p>\n<p>401.678,11 \u20ac conforme al IP. Computa lo que se recibe por liquidaci\u00f3n de gananciales. Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n DGT de 24 de noviembre de 2006 computan los llamados \u00abbienes exentos\u00bb en el IP planes de pensiones, bienes empresariales y 300.000 \u20ac de la vivienda habitual), lo cual es discutible pues no conforman la base imponible (a diferencia de la reducci\u00f3n general de 700.000 \u20ac) 4\u00ba.- Que, en cualquier caso, su patrimonio preexistente es inferior al m\u00ednimo establecido para la fijaci\u00f3n de la cuota tributaria.<\/p>\n<p>Si hay reducci\u00f3n por vivienda habitual causante gallego 5\u00ba.- Que es de aplicaci\u00f3n al bien descrito en el apartado *** la reducci\u00f3n en la base imponible del 95% (desde el 1 de septiembre de 2008 para los causantes gallegos dicho porcentaje es del 99% los primeros 150.000 \u20ac, del 97% hasta 300.000 \u20ac y del 95% hasta 600.000 \u20ac, y del 100% para el c\u00f3nyuge con el mismo l\u00edmite) del valor correspondiente, prevista en el art\u00edculo 20-2-c de la Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con el l\u00edmite de 122.606,47 \u20ac por causahabiente) y en el art\u00edculo 7-tres del Decreto-legislativo gallego 1\/2011 (con el l\u00edmite conjunto de 600.000 \u20ac) para la adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d de la vivienda habitual del causante; comprometi\u00e9ndose el adjudicatario a mantener tal adquisici\u00f3n durante los 10 a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante (desde el 1 de septiembre de 2008, para los causantes gallegos dicho plazo es de 5 a\u00f1os).<\/p>\n<p>Si hay reducci\u00f3n por patrimonio empresarial causante gallego 6\u00ba.- Que es de aplicaci\u00f3n al bien descrito en el apartado *** la reducci\u00f3n estatal en la base imponible del 95% del valor correspondiente o la reducci\u00f3n gallega del 99% en el caso de que el domicilio fiscal o social estuviera en territorio gallego, previstas respectivamente en el art\u00edculo 20-2-c de la Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, con efectos desde el 1 de septiembre de 2008, en el art\u00edculo 7-cuatro del Decreto-legislativo gallego 1\/2011, para la adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d de la empresa individual, negocio profesional y participaci\u00f3n en entidades del causante; comprometi\u00e9ndose el adjudicatario a mantener tal adquisici\u00f3n durante los 10 a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante en el caso de la reducci\u00f3n estatal, y 5 a\u00f1os en el caso de la reducci\u00f3n gallega y, en este \u00faltimo caso, dicha domiciliaci\u00f3n fiscal o social gallega.<\/p>\n<p>Si hay reducci\u00f3n por explotaci\u00f3n agraria gallega 7\u00ba.- Que es de aplicaci\u00f3n al bien descrito en el apartado *** la reducci\u00f3n gallega en la base imponible del 99% prevista, con efectos desde el 1 de septiembre de 2008, en el art\u00edculo 7-cinco-1 del Decreto-legislativo gallego 1\/2011, para la adquisici\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb de una explotaci\u00f3n agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Que el causante o su c\u00f3nyuge tuviesen en la fecha del devengo la condici\u00f3n de agricultor profesional; y se hayan ejercido efectivamente las actividades durante los 2 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>&#8211; Que el causahabiente sea c\u00f3nyuge, descendiente del causante o colateral hasta el tercer grado.<\/p>\n<p>&#8211; Que el causahabiente mantenga la adquisici\u00f3n y su condici\u00f3n de agricultor profesional durante 5 a\u00f1os, salvo fallecimiento o transmisi\u00f3n en virtud de pacto sucesorio.<\/p>\n<p>Si hay reducci\u00f3n por elementos afectos a explotaci\u00f3n agraria gallega 8\u00ba.- Que es de aplicaci\u00f3n al bien descrito en el apartado *** la reducci\u00f3n gallega en la base imponible del 99% prevista, con efectos desde el 1 de septiembre de 2008, en el art\u00edculo 7-cinco-2 del Decreto-legislativo gallego 1\/2011, para la adquisici\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb de elementos afectos a una explotaci\u00f3n agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre los mismos cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Que el causahabiente sea c\u00f3nyuge, descendiente del causante o colateral hasta el tercer grado.<\/p>\n<p>&#8211; Que el causahabiente o su c\u00f3nyuge tengan en la fecha del devengo la condici\u00f3n de agricultor profesional; sean bien titulares de una explotaci\u00f3n agraria a la cual est\u00e9n afectos los elementos que se transmiten o bien socios o socias de una sociedad agraria de transformaci\u00f3n, cooperativa de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotaci\u00f3n agraria a la que est\u00e9n afectos los elementos que se transmiten; y se hayan ejercido efectivamente las actividades durante los 2 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>&#8211; Que el causahabiente mantenga la adquisici\u00f3n y su condici\u00f3n de agricultor profesional durante 5 a\u00f1os, salvo fallecimiento o transmisi\u00f3n en virtud de pacto sucesorio.<\/p>\n<p>Si quieren pagar con el dinero de las cuentas 9\u00ba.- Conforme al art\u00edculo 80-3 del Decreto 1629\/1991 aprobatorio del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se solicita de la oficina gestora competente para la liquidaci\u00f3n, que autorice a las entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aqu\u00e9l en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro P\u00fablico por el exacto importe de las citadas liquidaciones. Asimismo, conforme a la pr\u00e1ctica imperante para las autoliquidaciones, se solicita de las entidades financieras que procedan a la transferencia directa a la Hacienda competente de la cuota resultante.<\/p>\n<p>10\u00ba.- Que no consta la existencia de otros conceptos que deban adicionarse a la base imponible o alteren la misma, tales como pactos sucesorios o indemnizaciones por seguros de vida.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>7. MODELOS NOTARIALES Y su traducci\u00f3n escrituraria, desde el punto de vista de un notario ejerciente en Andaluc\u00eda o en Galicia, por ser \u00e9stas las legislaciones con las que habitualmente me toca lidiar, y que implica ya una opci\u00f3n informada de los intervinientes por alguno de los posibles reg\u00edmenes aplicables, as\u00ed como una simplificaci\u00f3n que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[244],"tags":[353,352],"class_list":{"0":"post-592","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-modelos","7":"tag-declaraciones-ficales","8":"tag-herencias"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}