{"id":59280,"date":"2019-04-27T19:05:19","date_gmt":"2019-04-27T17:05:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=59280"},"modified":"2020-05-04T21:27:52","modified_gmt":"2020-05-04T19:27:52","slug":"clausula-estatutaria-para-celebrar-juntas-de-socios-por-escrito-y-sin-sesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/clausula-estatutaria-para-celebrar-juntas-de-socios-por-escrito-y-sin-sesion\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usula estatutaria para celebrar Juntas de socios por escrito y sin sesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>CL\u00c1USULA ESTATUTARIA PARA CELEBRAR JUNTAS DE SOCIOS POR ESCRITO Y SIN SESI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Luis Jorquera Garc\u00eda,\u00a0Notario. Socio de <a href=\"http:\/\/www.saaslegal.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">SAAS LEGAL<\/a><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>(publicado por cortes\u00eda del <a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Diario La Ley<\/a>)<\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Resumen:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">En el presente trabajo el autor analiza la posibilidad de permitir en una Sociedad Limitada (aunque ser\u00eda perfectamente v\u00e1lida tambi\u00e9n en una an\u00f3nima) que la Junta de socios pueda adoptar acuerdos sin necesidad de reunirse, cl\u00e1usula que ha sido recientemente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Examina tanto la utilidad de la cl\u00e1usula, como su fundamento legal y su relaci\u00f3n con las nuevas tecnolog\u00edas.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">1.- INTRODUCCI\u00d3N<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente se ha inscrito en el Registro Mercantil de Madrid una cl\u00e1usula estatutaria que permite en una Sociedad Limitada (aunque ser\u00eda perfectamente v\u00e1lida tambi\u00e9n en una an\u00f3nima) que la Junta de socios pueda adoptar acuerdos sin necesidad de reunirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto de dicha cl\u00e1usula es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00ab1. La Junta de socios podr\u00e1 adoptar acuerdos sin sesi\u00f3n cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se establecen a continuaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2. Requisitos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.1. Que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo de la Junta sean susceptibles de voto simplemente afirmativo o negativo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.2. Que todos los socios manifiesten su conformidad para la adopci\u00f3n de los acuerdos sin necesidad de sesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3. Procedimiento.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3.1.<\/em><\/strong> <em>El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n propondr\u00e1 a los socios los asuntos sobre los que recabe de la Junta la adopci\u00f3n de acuerdos sin sesi\u00f3n, expresando, si lo estima conveniente, su propuesta de acuerdo sobre cada asunto.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A dichos efectos remitir\u00e1 a cada socio una comunicaci\u00f3n escrita conteniendo esos extremos, acompa\u00f1ada de toda la informaci\u00f3n necesaria sobre cada asunto.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3.2.<\/em><\/strong> <em>Esa comunicaci\u00f3n expresar\u00e1 el plazo, no superior a 10 d\u00edas, para que los socios manifiesten su conformidad o no a este sistema de adopci\u00f3n de acuerdos, y expresen el sentido de su voto.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3.3.<\/em><\/strong> <em>Si en ese plazo alg\u00fan socio no hubiera manifestado su conformidad, el procedimiento decaer\u00e1, y si todos los socios hubieran manifestado su conformidad, el procedimiento continuar\u00e1.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La expresi\u00f3n por alg\u00fan socio del sentido de su voto sobre todos o algunos de los asuntos propuestos implicar\u00e1 su conformidad con el procedimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cuando alg\u00fan socio, habiendo expresado el sentido de su voto sobre alg\u00fan asunto propuesto, no lo hiciera sobre otros, se entender\u00e1 que se abstiene en relaci\u00f3n con ellos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3.4.<\/em><\/strong> <em>Adem\u00e1s de por los medios establecidos en su caso por la legislaci\u00f3n aplicable, las comunicaciones previstas en este procedimiento podr\u00e1n realizarse por escrito f\u00edsico o electr\u00f3nico o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, as\u00ed como la integridad de su contenido.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada un \u00e1rea que cumpla con los requisitos del Art. 11 qu\u00e1ter de la Ley de Sociedades de Capital, la adopci\u00f3n de este tipo de acuerdos podr\u00e1 tener lugar mediante la inserci\u00f3n en dicha \u00e1rea:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo los asuntos sobre los que se solicita de la Junta la adopci\u00f3n de acuerdos sin sesi\u00f3n, y de la informaci\u00f3n correspondiente,<\/em><\/li>\n<li><em>Por los socios, de la conformidad con el procedimiento y el voto sobre aquellos, mediante documentos en formato electr\u00f3nico conteni\u00e9ndolos, o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n deber\u00e1 comunicar por correo electr\u00f3nico a los socios las referidas inserciones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento habr\u00e1 de quedar constancia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>4. Acta del procedimiento y en su caso de los acuerdos adoptados.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Seg\u00fan lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;tn=1&amp;p=20170304#a100\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 100 del Reglamento del Registro Mercantil<\/a>, las personas con facultad de certificar en la sociedad dejar\u00e1n constancia en acta del procedimiento seguido y de los acuerdos adoptados en su caso, expresando la identidad de los socios, la conformidad de todos ellos con el procedimiento, el sistema utilizado para formar la voluntad de la Junta, y el voto emitido por cada socio. Se considerar\u00e1 que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepci\u00f3n del \u00faltimo de los votos emitidos.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Si bien consta la inscripci\u00f3n de cl\u00e1usulas similares, el criterio de los Registradores Mercantiles no es un\u00e1nime<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque, como he dicho antes, esta cl\u00e1usula se ha inscrito en el Registro Mercantil de Madrid por un Registrador, y me consta que cl\u00e1usulas similares se han inscrito en otros registros mercantiles, es muy importante decir que el criterio de los Registradores Mercantiles no es un\u00e1nime, existiendo algunos claramente contrarios a la posibilidad legal de inscribirla. Y que yo sepa no ha habido un pronunciamiento de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado sobre este tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este art\u00edculo quiero comentar, sobre esta cl\u00e1usula, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Su utilidad.<\/li>\n<li>Su fundamento legal.<\/li>\n<li>Su relaci\u00f3n con las nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">UTILIDAD:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reformas legales que en los \u00faltimos a\u00f1os se han introducido en la Ley de Sociedades de Capital promoviendo el buen gobierno corporativo han reforzado la importancia de la Juntas de Socios o Accionistas en las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n por una compa\u00f1\u00eda de un activo esencial (superior al 25% de su activo) requiere autorizaci\u00f3n de la Junta de socios (art\u00edculo 160 de la LSC). Tambi\u00e9n, la actuaci\u00f3n de los Administradores de una sociedad en un tema en el que puedan tener conflictos de inter\u00e9s (por ejemplo, avalar a otra sociedad en la que tambi\u00e9n son Administradores, en una operaci\u00f3n crediticia), requiere su autorizaci\u00f3n por la Juntas de Socios o Accionistas. Esos ejemplos muestran claramente la urgencia que puede tener una Sociedad Mercantil en lograr la aprobaci\u00f3n de una transacci\u00f3n por su Junta de Socios o Accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si en los estatutos de esa compa\u00f1\u00eda no existe una cl\u00e1usula que permita la adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de reuni\u00f3n, para lograrlos, caben dos soluciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Recurrir a la convocatoria formal de una Junta, lo que supone no s\u00f3lo utilizar el medio de comunicaci\u00f3n que est\u00e9 previsto en los estatutos, que puede no ser el m\u00e1s \u00e1gil, sino l\u00f3gicamente, respetar el plazo de antelaci\u00f3n, lo que lleva a una dilaci\u00f3n en la adopci\u00f3n de los acuerdos que muchas veces es incompatible con las necesidades de negocio de una compa\u00f1\u00eda mercantil.<\/li>\n<li>O bien evitar la convocatoria recurriendo a la figura de la Junta universal que, en realidad, en much\u00edsimos casos, se concierta verbalmente, s\u00f3lo existe en el papel y se firma <em>a posteriori<\/em> partiendo del consentimiento y buena fe de unos socios a los que se ha consultado por cualquier medio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello conduce, o bien a retrasos en la adopci\u00f3n de las decisiones, o a riesgos para los Administradores que firman certificados confiando en que los socios lo har\u00e1n despu\u00e9s en el acta de una supuesta Junta universal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n contrasta con la del Consejo de administraci\u00f3n, para el que existe en la Ley de Sociedades de Capital (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art248\">Art. 248.2<\/a>) la previsi\u00f3n de que pueda adoptar acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n (sin reunirse) siempre que ning\u00fan consejero se oponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para comprender mejor la necesidad de una previsi\u00f3n estatutaria como esta basta con recordar el fen\u00f3meno sociol\u00f3gico de la reuni\u00f3n espont\u00e1nea, el 30 de junio de cada a\u00f1o, de miles de socios de innumerables sociedades mercantiles que, no habiendo tenido ninguna ocasi\u00f3n de verse en el curso del a\u00f1o, se despiertan ese d\u00eda con un ansia incontenible de ver a los dem\u00e1s socios, coinciden por una casualidad m\u00e1gica en un mismo sitio, incluso viajando desde lugares remotos, y, no teniendo nada mejor que hacer, deciden constituirse en Junta universal y aprobar unas cuentas que, seg\u00fan se supone, conocen en profundidad\u2026 Va a ser una pena, si como espero se populariza esta cl\u00e1usula, que los socios, esos 30 de junio, tengan que buscarse algo mejor que hacer\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, creo que no hay dudas sobre la utilidad de contemplar en los estatutos la posibilidad de que la Junta de socios pueda adoptar determinados acuerdos utilizando medios escritos y sin necesidad de reunirse. La cuesti\u00f3n entonces es: \u00bfpuede existir en los estatutos esa previsi\u00f3n por no ser contraria a ning\u00fan precepto legal (especialmente a la LSC), ni a los principios configuradores de la Sociedad Mercantil?<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">LA NO REGULACI\u00d3N LEGAL DE LA JUNTA POR ESCRITO Y SIN SESI\u00d3N, \u00bfEQUIVALE A SU PROHIBICI\u00d3N?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00facleo de la cuesti\u00f3n legal es el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art28\">art\u00edculo 28 de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>,\u00a0 titulado \u00abautonom\u00eda de la voluntad\u00bb, y que literalmente dice <em>\u00aben la escritura y en los estatutos se podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, hay que analizar dos aspectos legales de esta cl\u00e1usula. El primero es si se opone a las leyes. L\u00f3gicamente me limitar\u00e9 a la Ley de Sociedades de Capital, no s\u00f3lo por ser la ley especial aplicable sino porque, en el desmadre legislativo en el que hemos incurrido en los \u00faltimos a\u00f1os (cualquier problema se soluciona con una ley\u2026) reconozco mi absoluta incapacidad de decir que algo no contraviene una disposici\u00f3n legal\u2026 Cualquier cosa puede estar prohibida y si no lo est\u00e1 ahora, probablemente lo estar\u00e1 dentro de poco\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de entrar en el estudio de la ley en vigor recordemos que, curiosamente, la Ley de Sociedades Limitadas del a\u00f1o 1953 regulaba este tipo de Juntas del siguiente modo (art\u00edculo 14):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abla voluntad de los socios, expresada por mayor\u00eda, regir\u00e1 la vida de la sociedad. Cuando el n\u00famero de socios exceda de quince, o cuando as\u00ed lo exija la escritura, la mayor\u00eda habr\u00e1 de formarse necesariamente en Junta General. En otro caso, el acuerdo social podr\u00e1 adoptarse por correspondencia postal o telegr\u00e1fica, o por cualquier otro procedimiento que garantice (\u2026) la autenticidad de la voluntad declarada<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero est\u00e1 claro que la Ley de Sociedades de Capital, cuando regula la Junta de socios o la Junta de accionistas, no contempla la posibilidad de que pueda adoptar acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n. Y todos sus preceptos est\u00e1n pensados para Juntas en las que los socios o accionistas se re\u00fanen. As\u00ed:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art159\">art\u00edculo 159<\/a> habla de \u00ablos socios reunidos en Junta general\u00bb.<\/li>\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art160\">art\u00edculo 160<\/a> dice que la Junta General tiene como competencia \u00abdeliberar y acordar\u00bb.<\/li>\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art164\">164<\/a> cuando regula la Junta ordinaria vuelve a decir \u00abse reunir\u00e1\u00bb.<\/li>\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art175\">175<\/a> habla de \u00ablugar de celebraci\u00f3n\u00bb<\/li>\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art178\">178<\/a> sobre Junta universal habla de que \u00abest\u00e9 presente o representada la totalidad del capital social\u00bb.<\/li>\n<li>Y el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art179\">179<\/a> \u00abtodos los socios tienen derecho a asistir a la Junta general\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como espero se me reconozca la honradez intelectual de citar todos los preceptos legales aparentemente contrarios a mi tesis, voy a proceder a continuaci\u00f3n a defenderla:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ninguno de esos preceptos legales la proh\u00edbe. Lo que hacen es regular c\u00f3mo funciona una Junta de socios cuando ellos se re\u00fanen.<\/li>\n<li>El hecho de que sea competencia de la Junta de socios deliberar no quiere decir que tenga la obligaci\u00f3n de hacerlo. Esta postura la defend\u00ed en el recurso que interpuse y que dio lugar a la Resoluci\u00f3n de la DGRN de 8 de enero de 2018, que admiti\u00f3 totalmente mi tesis. Sencillamente, la Junta (o sea los socios) deliberar\u00e1n si quieren; si no quieren, no. Por cierto: \u00bfel socio \u00fanico delibera consigo mismo antes de tomar decisiones, o las toma a la ligera&#8230;.?<\/li>\n<li>La menci\u00f3n a un lugar de celebraci\u00f3n ya est\u00e1 desfasada con la previsi\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art182\">art\u00edculo 182 de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>, declarado por la direcci\u00f3n general aplicable a las Sociedades Limitadas, que prev\u00e9 la posibilidad de asistencia telem\u00e1tica a una Junta de socios, con la multiplicaci\u00f3n l\u00f3gica de los lugares en que est\u00e1n, y la desvirtuaci\u00f3n de la idea de \u00abreunidos en un mismo lugar\u00bb.<\/li>\n<li>La Junta universal, considerada como reuni\u00f3n f\u00edsica de todos los socios en un \u00fanico lugar, se desnaturaliza con una cl\u00e1usula estatutaria, ampliamente admitida, que diga \u00ab<em>podr\u00e1n celebrarse Juntas universales aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geogr\u00e1ficos, siempre que los mismos est\u00e9n interconectados entre s\u00ed por videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos que permitan el reconocimiento e identificaci\u00f3n de los asistentes y la permanente comunicaci\u00f3n entre ellos.\u00bb<\/em><\/li>\n<li>Aplicando los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art183\">art\u00edculos 183 y 184 de la ley de sociedades capital<\/a>, que regulan la representaci\u00f3n voluntaria en las Juntas generales, es perfectamente posible que todos los socios decidan delegar su voto en un administrador, que s\u00ed tiene obligaci\u00f3n de asistir a la Junta, de tal forma que de hecho la Junta se convierta en algo sin sesi\u00f3n donde el administrador refleja los acuerdos en base a las delegaciones de voto que tiene. Y lo mismo sucede con el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art189\">art\u00edculo 189<\/a>, en su p\u00e1rrafo 2, que permite, si lo disponen los estatutos, que los socios (por la aplicaci\u00f3n a la limitada de este art\u00edculo en la resoluci\u00f3n de la DGRN de 19 de diciembre de 2012) y accionistas <em>\u00abpuedan votar mediante correspondencia postal, electr\u00f3nica o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.\u00bb<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo expuesto no parece que los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital aplicables a la Junta de socios proh\u00edban que \u00e9sta adopte acuerdos sin necesidad de reunirse. Regulan el supuesto de la reuni\u00f3n, pero en dos casos prev\u00e9n mecanismos jur\u00eddicos, la delegaci\u00f3n de voto y el voto distancia, que pueden producir de hecho una Junta de socios sin reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si nos vamos a la siguiente norma directamente aplicable a las sociedades mercantiles, el <strong>Reglamento del Registro Mercantil, en su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;tn=1&amp;p=20170304#a100\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 100 <\/a><\/strong>se prev\u00e9 impl\u00edcitamente que puedan existir acuerdos de Juntas por escrito y sin sesi\u00f3n cuando dice <em>\u00absupuestos especiales 1<\/em> <strong><em>. Cuando la ley no impida la adopci\u00f3n de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad,<\/em> <\/strong><em>las personas con facultad de certificar dejar\u00e1n constancia en acta de los acuerdos adoptados,<\/em> <strong><em>expresando el nombre de los socios<\/em> <\/strong><em>o en su caso de los Administradores y el sistema seguido para formar la voluntad del \u00f3rgano social de que se trate, con indicaci\u00f3n del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso se considerar\u00e1 que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepci\u00f3n del \u00faltimo de los votos emitidos.<\/em> <strong><em>2. Si se tratare de acuerdos del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n adoptados por escrito y sin sesi\u00f3n, s<\/em> <\/strong><em>e expresar\u00e1, adem\u00e1s, que ning\u00fan miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Resumiendo:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Ley de Sociedades de Capital no proh\u00edbe las Juntas por escrito y sin sesi\u00f3n. Simplemente no las regula.<\/li>\n<li>El Reglamento del Registro Mercantil, en su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;tn=1&amp;p=20170304#a100\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 100<\/a>, las prev\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, en un sistema jur\u00eddico liberal, como creo lo es todav\u00eda el espa\u00f1ol en materia de derecho privado, lo que no est\u00e1 prohibido puede hacerse, siempre que esta previsi\u00f3n estatutaria de Juntas por escrito no contradiga los principios reguladores del tipo social elegido (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art28\">art\u00edculo 28 de la LSC<\/a>). Vamos a analizar esto.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><em>\u00bfUNA JUNTA POR ESCRITO Y SIN SESI\u00d3N CONTRADICE LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL?<\/em><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de este apartado deben considerarse dos cuestiones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si esa cl\u00e1usula puede ser contraria, dentro del concepto de sociedad mercantil, al de \u00f3rgano colegiado de la misma.<\/li>\n<li>Si esa cl\u00e1usula puede ir en contra de los derechos de los socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera cuesti\u00f3n es, en esencia si, el concepto de \u00f3rgano colegiado implica necesariamente que sus acuerdos deban adoptarse por medio de una reuni\u00f3n, f\u00edsica o telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que eso no es as\u00ed con la previsi\u00f3n y regulaci\u00f3n que hace el art\u00edculo 248.2 de la Ley de Sociedades de Capital de que, el otro \u00f3rgano colegiado por naturaleza de una compa\u00f1\u00eda, que es el Consejo de administraci\u00f3n, pueda adoptar acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n si ning\u00fan consejero se opone. Si existe esta previsi\u00f3n legal es porque la misma no contradice los principios de funcionamiento de un \u00f3rgano colegiado. Ello es l\u00f3gico porque la esencia de un \u00f3rgano colegiado es que su voluntad se forma con las de los miembros. Si para ello se re\u00fanen y deliberan o simplemente se proponen acuerdos por medios escritos que se confirman o no por ellos, es indiferente y no afecta ni desvirt\u00faa la naturaleza del \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los derechos de los socios hay que partir de que, en una sociedad limitada, los socios pr\u00e1cticamente no tienen ninguna obligaci\u00f3n y s\u00f3lo tienen derechos (no hay la obligaci\u00f3n de desembolso de dividendos pasivos que no pueden existir). El art\u00edculo 93 de la Ley de Sociedades de Capital establece entre los derechos m\u00ednimos que tiene un socio el de \u00abasistir votar en las Juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales\u00bb. Y seg\u00fan el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil, \u00abla renuncia a los derechos en ella reconocidos s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas cuando no contrar\u00eden el inter\u00e9s o el orden p\u00fablico ni perjudiquen a terceros\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se produce una renuncia de todos a su derecho de \u00abasistir\u00bb a una Junta General<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que en la regulaci\u00f3n de la cl\u00e1usula que estamos comentando se exige para la validez de este tipo de acuerdos el consentimiento expreso de todos los socios, se produce una renuncia <strong>de todos<\/strong> a su derecho de \u00abasistir\u00bb a una Junta General. Pero no parece que esa renuncia sea contraria al inter\u00e9s u orden p\u00fablico (ya vimos que es compatible con la figura social de la compa\u00f1\u00eda mercantil), ni pueda haber perjuicio para terceros. Si lo hay ser\u00e1 por los acuerdos, no por el medio de adoptarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en este aspecto conviene resaltar que por la propia naturaleza del procedimiento que se pone en marcha con esta cl\u00e1usula, hay una garant\u00eda muy fuerte de que quedar\u00e1n perfectamente consignados no s\u00f3lo los acuerdos que se adopten sino la identificaci\u00f3n de los socios que emitan su voto. En efecto, en la cl\u00e1usula se dice: <em>\u00abAdem\u00e1s de por los medios establecidos en su caso por la legislaci\u00f3n aplicable,<\/em> <strong><em>las comunicaciones previstas en este procedimiento podr\u00e1n realizarse<\/em> <\/strong><em>por escrito f\u00edsico o electr\u00f3nico o por cualquier<\/em> <strong><em>otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, as\u00ed como la integridad de su contenido.<\/em> <\/strong><em>\u00bb; \u00ab<\/em> <strong><em>De todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento habr\u00e1 de quedar constancia.\u00bb<\/em> <\/strong>y \u00ab<strong> <em>las personas con facultad de certificar en la sociedad dejar\u00e1n constancia en acta del procedimiento seguido y de los acuerdos adoptados en su caso, expresando la identidad de los socios, la conformidad de todos ellos con el procedimiento, el sistema utilizado para formar la voluntad de la Junta, y el voto emitido por cada socio.\u00bb.<\/em> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reflejo en el acta de los acuerdos de una Junta por escrito y sin sesi\u00f3n, utilizando este sistema, ser\u00e1 sin duda much\u00edsimo m\u00e1s exacto que el de un acta de una reuni\u00f3n presencial, donde el secretario toma notas de las intervenciones y los votos para transcribir despu\u00e9s su resumen al acta. En el primer caso el acta surge sola y de forma indubitada al recoger todas las comunicaciones del procedimiento. En el segundo su precisi\u00f3n depende de la capacidad del secretario. Se aumenta la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">LAS NUEVAS TECNOLOG\u00cdAS Y LA CLAUSULA PARA JUNTA POR ESCRITO Y SIN SESI\u00d3N<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia de la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en una cl\u00e1usula como esta es fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partamos de los siguientes hechos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Internacionalizaci\u00f3n absoluta de la econom\u00eda, de las Sociedades Mercantiles y por tanto de sus socios o accionistas. Hoy es frecuent\u00edsimo que en la constituci\u00f3n de cualquier sociedad mercantil comparezcan como socios personas residentes en diferentes pa\u00edses.<\/li>\n<li>Existencia de medios digitales de comunicaci\u00f3n que permiten, con m\u00ednimos costes, compartir informaci\u00f3n entre personas proporcionando pruebas digitales de lo que sucede.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estos supuestos de hecho, la utilidad de la cl\u00e1usula depende de que, en la misma, y en general en los estatutos de la Sociedad Mercantil de que se trate, se haya previsto la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas para las comunicaciones societarias. Si un acuerdo de socios por escrito y sin sesi\u00f3n se ha de llevar a cabo haciendo circular un papel entre varios pa\u00edses, la agilidad del procedimiento pr\u00e1cticamente desaparece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este tema la Direcci\u00f3n General (de Registros y del Notariado) ha ido adoptando una postura cada vez m\u00e1s abierta, en sucesivas resoluciones, para que en las comunicaciones societarias (que son las que originan las relaciones jur\u00eddico-societarias) se pueden utilizar ampliamente las nuevas tecnolog\u00edas. Hoy son posibles y frecuentes cl\u00e1usulas estatutarias con el siguiente tenor: \u00bb <em>adem\u00e1s de por los medios establecidos en su caso por la legislaci\u00f3n aplicable, por escrito f\u00edsico o electr\u00f3nico o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que lo emite.\u00bb<\/em> Pueden verse todas en mi modelo de Estatutos Telem\u00e1ticos para Sociedades Limitadas publicado y descargable en https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2018\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si la sociedad tiene una web corporativa y en ella ha habilitado un \u00e1rea de comunicaci\u00f3n con sus socios o accionistas que debe cumplir los requisitos del art\u00edculo 11 qu\u00e1ter de la Ley de Sociedades de Capital, se puede aplicar el procedimiento que tambi\u00e9n regula la cl\u00e1usula:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abla adopci\u00f3n de este tipo de acuerdos podr\u00e1 tener lugar mediante la inserci\u00f3n en dicha \u00e1rea:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo los asuntos sobre los que se solicita de la Junta la adopci\u00f3n de acuerdos sin sesi\u00f3n, y de la informaci\u00f3n correspondiente,<\/em><\/li>\n<li><em>Por los socios, de la conformidad con el procedimiento y el voto sobre aquellos, mediante documentos en formato electr\u00f3nico conteni\u00e9ndolos, o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n deber\u00e1 comunicar por correo electr\u00f3nico a los socios las referidas inserciones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento habr\u00e1 de quedar constancia.\u00bb<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">CONCLUSIONES<\/h2>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Es posible regular estatutariamente un procedimiento para que la Junta de Socios o Accionistas adopte acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una regulaci\u00f3n de ese tipo puede ser muy \u00fatil para las Sociedades Mercantiles, especialmente si quieren seguir las pr\u00e1cticas del buen gobierno corporativo.<\/li>\n<li>La utilidad va a depender de la medida en que sus estatutos permitan comunicaciones utilizando la web corporativa o las nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>Puede merecer la pena plantearse una revisi\u00f3n de los estatutos de una compa\u00f1\u00eda para adaptarlos a las nuevas tecnolog\u00edas e incluir una cl\u00e1usula como esta. Deber\u00eda inscribirse, aunque recordemos que la responsabilidad de la calificaci\u00f3n es siempre del Registrador Mercantil que la hace.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Diario La Ley<\/strong>, N\u00ba 9398, Secci\u00f3n Tribuna, 16 de Abril de 2019, Editorial <strong>Wolters Kluwer<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Diario La Ley<\/strong>, N\u00ba 9393, Secci\u00f3n Documento on-line, 9 de Abril de 2019, Editorial <strong>Wolters Kluwer<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">La convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos<\/a><\/strong><\/span>,<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> por Luis Jorquera<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">MODELOS NOTARIALES<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/\">MODELOS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">TEXTO REFUNDIDO LEY SOCIEDADES DE CAPITAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/luis-jorquera\/\">OTRAS APORTACIONES DE LUIS JORQUERA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N OFICINA MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">SECCI\u00d3N OFICINA NOTARIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_59286\" style=\"width: 1136px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-59286\" class=\"size-full wp-image-59286\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/margaritas.jpg\" alt=\"Cl\u00e1usula estatutaria para celebrar Juntas de socios por escrito y sin sesi\u00f3n\" width=\"1126\" height=\"826\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/margaritas.jpg 1126w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/margaritas-300x220.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/margaritas-768x563.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/margaritas-1024x751.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/margaritas-500x367.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1126px) 100vw, 1126px\" \/><p id=\"caption-attachment-59286\" class=\"wp-caption-text\">Margaritas. Por Raquel Laguillo.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CL\u00c1USULA ESTATUTARIA PARA CELEBRAR JUNTAS DE SOCIOS POR ESCRITO Y SIN SESI\u00d3N Luis Jorquera Garc\u00eda,\u00a0Notario. 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