{"id":59633,"date":"2019-05-12T11:21:01","date_gmt":"2019-05-12T09:21:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=59633"},"modified":"2019-06-25T21:48:38","modified_gmt":"2019-06-25T19:48:38","slug":"vencimiento-anticipado-en-la-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/vencimiento-anticipado-en-la-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario\/","title":{"rendered":"Vencimiento Anticipado en la Ley de Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>SOBRE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LA NUEVA LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO Y SU RELACI\u00d3N CON LA STJUE DE 26 DE MARZO DE 2019.<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">ANTONIO MU\u00d1OZ NAVARRO, REGISTRADOR ASPIRANTE<\/h2>\n<h2>\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">\u00cdndice:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#intro\"><strong>I. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#trans\"><strong>II. Sobre la trasposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/UE en cuanto al vencimiento anticipado.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#nueva\"><strong>III. La nueva regulaci\u00f3n del vencimiento anticipado.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0<a href=\"#art693\">1.- El art\u00edculo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0<a href=\"#art24\">2.- Los art\u00edculos 24 de la Ley reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y 129 bis de la Ley hipotecaria.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#stjue\"><strong>IV. La Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#coord\"><strong>V. Coordinaci\u00f3n entre la LCCI y la STJUE<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#enlaces\"><strong>Enlaces<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"intro\"><\/a>I. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras una larga deriva parlamentaria, finalmente ha sido aprobada la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario (en adelante, LCCI) habiendo sido publicada en el B.O.E. el d\u00eda 16 del mismo mes y estando prevista su entrada en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n, conforme a su Disposici\u00f3n Final decimosexta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma, seg\u00fan su pre\u00e1mbulo, tiene por objeto: por una parte, la trasposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero; y por otra, introducir previsiones cuya finalidad es la de \u201c<em>potenciar la seguridad jur\u00eddica, la transparencia y comprensi\u00f3n de los contratos y de las cl\u00e1usulas que los componen, as\u00ed como el justo equilibrio entre las partes.<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el fin de cumplir con dicho objeto, la Ley se divide en cuatro Cap\u00edtulos, los cuales, respectivamente, se refieren: a Disposiciones Generales (Cap\u00edtulo I), Normas de protecci\u00f3n del prestatario (Cap\u00edtulo II), R\u00e9gimen jur\u00eddico de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios (Cap\u00edtulo III) y R\u00e9gimen Sancionador de los intermediarios de cr\u00e9dito, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios (Cap\u00edtulo IV).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, contiene doce Disposiciones Adicionales, cinco Transitorias, una derogatoria y diecis\u00e9is finales; am\u00e9n de dos anexos: mientras que el primero incluye la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada, el otro contiene el c\u00e1lculo de la Tasa Anual Equivalente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, hay que tener en cuenta que la nueva Ley no es aplicable a todos los contratos de pr\u00e9stamo, sino a aquellos, seg\u00fan establece su art\u00edculo 2.1 \u201c<em>concedidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona f\u00edsica y dicho contrato tenga por objeto:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria u otro derecho real de garant\u00eda sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, tambi\u00e9n se entender\u00e1n como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una funci\u00f3n dom\u00e9stica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor<\/em>\u201d, estableciendo en su apartado 4 los contratos de pr\u00e9stamo que han de quedar excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"trans\"><\/a>II. Sobre la trasposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/UE en cuanto al vencimiento anticipado.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos apuntado, la Ley tiene por objeto la trasposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/UE, si bien hay que tener en cuenta que no lo realiza de una manera completa, sino parcialmente, como se\u00f1ala la Disposici\u00f3n Final decimocuarta de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva no establece una regulaci\u00f3n espec\u00edfica del vencimiento anticipado. Ni si quiera se refiere al mismo de una manera expresa. En su considerando 27 se\u00f1ala que \u201c<em>Dadas las importantes consecuencias que tiene la ejecuci\u00f3n hipotecaria para los prestamistas y para los consumidores\u2026 conviene establecer las medidas necesarias para garantizar que los prestamistas se muestren razonablemente tolerantes y hagan todos los esfuerzos razonables para resolver la situaci\u00f3n antes de iniciar un procedimiento de ejecuci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, posteriormente, el art\u00edculo 28.1 se limita a establecer que \u201c<em>Los Estados miembros adoptar\u00e1n medidas para alentar a los prestamistas a mostrarse razonablemente tolerantes antes de iniciar un procedimiento de ejecuci\u00f3n<\/em>\u201d, sin fijar unos par\u00e1metros o directrices a los cuales hubiese de atenerse el Estado a la hora de desarrollar la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de ello, tras la LCCI habr\u00e1 que tener en cuenta en la regulaci\u00f3n del vencimiento anticipado los siguientes preceptos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/enriquecidas\/ley-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario\/#a24\">art\u00edculo 24 de la propia ley<\/a>,<\/li>\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/articulos-ley-hipotecaria-afectados-por-ley-contratos-credito-inmobiliario\/#a129bis\">art\u00edculo 129 bis de la Ley hipotecaria<\/a> (en adelante, LH), que establece una regulaci\u00f3n similar (aunque no coincidente) a la del art\u00edculo 24, el cual se a\u00f1ade por su Disposici\u00f3n Final primera; y<\/li>\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20190415#a693\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a> (en adelante, LEC), cuyo apartado segundo se modifica por la Disposici\u00f3n Final quinta.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"nueva\"><\/a>III. La nueva regulaci\u00f3n del vencimiento anticipado.<\/strong><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"art693\"><\/a>1.- El art\u00edculo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El vencimiento anticipado se encuentra actualmente regulado, como es sabido, en el art\u00edculo 693.2 LEC. El mismo se\u00f1ala que \u201c<em>Podr\u00e1 reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligaci\u00f3n de pago o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constituci\u00f3n y en el asiento respectivo<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto del mismo, el Pre\u00e1mbulo de la LCCI establece que en la Secci\u00f3n 3\u00aa del Cap\u00edtulo II se aborda la nueva regulaci\u00f3n del vencimiento anticipado, \u201c<em>sustituyendo el r\u00e9gimen vigente, en el que exist\u00eda cierto margen a la autonom\u00eda de la voluntad de las partes, por normas de car\u00e1cter estrictamente imperativo<\/em>\u201d<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a>. Esto se reitera tanto en el art\u00edculo 24 LCCI como en el art\u00edculo 129 bis LH, que se\u00f1alan que las reglas contenidas en los mismos no admitir\u00e1n pacto en contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, se sustituye un r\u00e9gimen en el cual hab\u00eda de constar expresamente la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en la escritura de constituci\u00f3n de hipoteca para que pudiese ejercitarse el mismo, por un r\u00e9gimen imperativo en el cual se podr\u00e1 solicitar el vencimiento siempre que se cumplan las condiciones que en adelante expondremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero este nuevo r\u00e9gimen imperativo no siempre ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al vencimiento anticipado. Dado que la LCCI tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n circunscrito a los contratos regulados en la misma, habr\u00e1 que distinguir dos supuestos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los contratos en los que concurran los requisitos de la LCCI, a los cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen imperativo, y<\/li>\n<li>Los contratos en los cuales no concurran dichos requisitos, en cuyo caso ser\u00e1 necesario que conste pactado en la escritura el vencimiento y se haga constar en el asiento respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente, la nueva redacci\u00f3n del art. 693.2 LEC dispone: \u201c<em>Podr\u00e1 reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los t\u00e9rminos en los que as\u00ed se hubiese convenido en la escritura de constituci\u00f3n y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito concluido por una persona f\u00edsica y que est\u00e9 garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles para uso residencial, se estar\u00e1 a lo que prescriben el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2019, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y, en su caso, el art\u00edculo 129 bis de la Ley Hipotecaria<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos ver, el primer inciso mantiene la necesidad de que se haya pactado el vencimiento anticipado, pero la segunda parte del art\u00edculo establece la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen imperativo cuando se traten de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos concluidos por una persona f\u00edsica y que est\u00e9n garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles para uso residencial. En este caso, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 24 LCCI y 129 bis LH.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"art24\"><\/a>2.- Los art\u00edculos 24 de la Ley reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y 129 bis de la Ley hipotecaria.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos dos art\u00edculos modifican sustancialmente el r\u00e9gimen aplicable en el caso de que concurran los requisitos de los mismos. En resumen, pese a las diferencias que puedan existir entre ambos (dado que el primer p\u00e1rrafo de cada uno de ellos no es coincidente con el otro, ni tampoco con el art. 2.1 de la Ley), los requisitos para que pueda producirse el vencimiento anticipado, que han de concurrir conjuntamente, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del pr\u00e9stamo o de los intereses.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Que la cuant\u00eda de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em> Al tres por ciento de la cuant\u00eda del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a doce meses.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em> Al siete por ciento de la cuant\u00eda del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a quince meses.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concedi\u00e9ndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirti\u00e9ndole de que, de no ser atendido, reclamar\u00e1 el reembolso total del pr\u00e9stamo<\/em>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, y respecto de la anterior regulaci\u00f3n del vencimiento en el art\u00edculo 693.2 LEC, se va a modificar:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En primer lugar, la cuant\u00eda impagada del pr\u00e9stamo, pues va a pasar de 3 plazos mensuales o n\u00famero de cuotas equivalente a tres meses, a:\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Si la mora se produce durante la <strong>primera mitad<\/strong> de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo, un <strong>3%<\/strong> del capital concedido o <strong>doce plazos mensuales<\/strong> o un n\u00famero de cuotas equivalente a <strong>doce meses<\/strong><\/li>\n<li>Si la mora se produce durante la <strong>segunda mitad<\/strong> de la duraci\u00f3n, un <strong>7%<\/strong> del capital concedido o <strong>quince plazos mensuales<\/strong> o n\u00famero de cuotas equivalente a <strong>quince meses<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En segundo lugar, el requerimiento al deudor para que pague en el plazo de un mes, advirtiendo de que en caso contrario reclamar\u00e1 el total del pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo y como hemos comentado antes, la innecesariedad de que conste la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado para poder ejercitar la acci\u00f3n hipotecaria cuando concurren los requisitos establecidos en la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong>El r\u00e9gimen transitorio<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LCCI establece una normativa especial en cuanto al r\u00e9gimen transitorio del vencimiento anticipado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente, mientras la <strong>Disposici\u00f3n Transitoria primera, <\/strong>bajo la r\u00fabrica \u201ccontratos preexistentes\u201d, comienza estableciendo en su apartado 1 la regla general de que \u201c<em>Esta Ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de pr\u00e9stamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor\u201d<\/em>, posteriormente en el primer inciso del apartado 4, se\u00f1ala <em>\u201cPara los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsi\u00f3n que contiene resulta m\u00e1s favorable para \u00e9l.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la regla general de irretroactividad de la ley se invierte en el caso de las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la nueva regulaci\u00f3n, siempre que el deudor no manifieste que la anterior regulaci\u00f3n le es m\u00e1s beneficiosa.<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero est\u00e1 retroactividad tiene a su vez otra salvedad, pues \u00fanicamente puede aplicarse a contratos cuyo vencimiento no se haya producido a la entrada en vigor de la Ley. En efecto, el segundo inciso del apartado 4 de la Disposici\u00f3n Transitoria primera establece \u201c<em>Sin embargo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este art\u00edculo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n es de vital importancia, dado el gran n\u00famero de procedimientos que se encontraban en suspenso en el momento de publicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como pone de relieve el Consejo General del Poder Judicial, en el apartado 153 de su Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario,<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>\u201cUno de los grandes problemas que tiene planteados actualmente la jurisdicci\u00f3n civil es el de c\u00f3mo proceder ante la generalizada declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado\u2026\u201d <\/em>(apartado 153.1\u00ba);<\/li>\n<li><em>\u201cEllo ha determinado que se adoptaran diversas posturas jurisdiccionales\u2026 <\/em><em>que han culminado con el planteamiento de una cuesti\u00f3n prejudicial por la Sala 1\u00aa del TS (Auto de Pleno de 8 de febrero de 2017, Asunto Prejudicial C-70-717) <\/em>(ap. 153.2\u00ba)<\/li>\n<li><em>\u201cCon tales precedentes, la mayor\u00eda de las Audiencias\u2026. han suspendido la tramitaci\u00f3n de los procedimientos hipotecarios a la espera de un pronunciamiento del TJUE que se intuye lejano\u201d <\/em>(ap. 153.3\u00ba).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, por un lado, la Disposici\u00f3n Transitoria 1\u00aa cierra la posibilidad de aplicar el nuevo r\u00e9gimen a estos procedimientos los cuales se encuentran en suspenso, aunque sin se\u00f1alar c\u00f3mo ha de procederse con tales procedimientos (como se\u00f1alaba el apartado 167 del referido Informe); por otro, la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo ha encontrado su respuesta mediante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, TJUE) de 26 de marzo de 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"stjue\"><\/a>IV. La Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos visto, el apartado 153.1 del Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de la LCCI hace referencia a los problemas derivados de la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La abusividad de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado (en su redacci\u00f3n anterior a la reforma del art. 693 LEC por la Ley 1\/2013, mediante la que se permit\u00eda instar el vencimiento ante el impago de una sola cuota) ya fue declara por el Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, en la cual declaraba que \u201c<em>parece evidente que una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que permite la resoluci\u00f3n con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligaci\u00f3n accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a par\u00e1metros cuantitativa o temporalmente graves\u201d<\/em> lo que es reiterado, en el caso de la STJUE analizada, en su apartado 51, cuando dice \u201c<em>resulta de las apreciaciones de los \u00f3rganos jurisdiccionales remitentes que las cl\u00e1usulas controvertidas en los litigios principales, pese a estar inspiradas en el art\u00edculo 693, apartado 2, de la LEC, en su versi\u00f3n vigente en la fecha en que se firmaron los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario objeto de los litigios principales en los que se incluyeron, deben considerarse abusivas en la medida en que establecen que la entidad financiera puede declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo en caso de que el deudor deje de pagar una mensualidad<\/em>.<em>\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de este contexto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 26 de marzo de 2019 viene a resolver las cuestiones prejudiciales en los asuntos acumulados C \u2013 70\/17 (formulada por el Tribunal Supremo en el anteriormente mencionado Auto de 8 de febrero de 2017) y C- 179\/17 (planteada por el Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba1 de Barcelona).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resumidamente, como se\u00f1ala el apartado 48 de la sentencia, \u201c<em>Mediante sus cuestiones prejudiciales en el asunto C\u201170\/17 y en el asunto C\u2011179\/17, que procede analizar conjuntamente, los \u00f3rganos jurisdiccionales remitentes solicitan que se dilucide, fundamentalmente, si los art\u00edculos 6 y 7 de la Directiva 93\/13 deben interpretarse en el sentido de que, <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Por una parte, <strong>cuando una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario sea declarada abusiva, esta puede, no obstante, conservarse parcialmente<\/strong> mediante la supresi\u00f3n de los elementos que la hacen abusiva y de que, <\/em><\/li>\n<li><em>Por otra parte, <strong>de no ser as\u00ed, el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria iniciado en aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula puede en cualquier caso seguir tramit\u00e1ndose aplicando supletoriamente una norma de Derecho nacional<\/strong>, en la medida en que la imposibilidad de recurrir a este procedimiento puede ser contraria a los intereses de los consumidores<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la primera cuesti\u00f3n es resuelta por el TJUE en su apartado 55, cuando dice <em>\u201cla mera supresi\u00f3n del motivo de vencimiento que convierte en abusivas las cl\u00e1usulas controvertidas en los litigios principales equivaldr\u00eda, en definitiva, a modificar el contenido de dichas cl\u00e1usulas afectando a su esencia. <strong>Por lo tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cl\u00e1usulas<\/strong> pues, de otro modo, se menoscabar\u00eda directamente el efecto disuasorio mencionado en el anterior apartado de esta sentencia\u201d<\/em>, [el cual dice <em>\u201csi el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cl\u00e1usulas abusivas que figuran en tal contrato, dicha facultad podr\u00eda poner en peligro la consecuci\u00f3n del objetivo a largo plazo previsto en el art\u00edculo 7 de la Directiva 93\/13. En efecto, <strong>la mencionada facultad contribuir\u00eda a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que<\/strong>, pura y simplemente, <strong>tales cl\u00e1usulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores<\/strong>, en la medida en que los profesionales podr\u00edan verse tentados a utilizar tales cl\u00e1usulas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podr\u00eda ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el inter\u00e9s de dichos profesionales (sentencias de 14 de junio de 2012, Banco Espa\u00f1ol de Cr\u00e9dito, C\u2011618\/10, EU:C:2012:349, apartado 69, y de 30 de abril de 2014, K\u00e1sler y K\u00e1slern\u00e9R\u00e1bai, C\u201126\/13, EU:C:2014:282, apartado 79)]\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, sobre la posible aplicaci\u00f3n supletoria de la norma de Derecho nacional, <em>\u201cel Tribunal de Justicia ya ha declarado que de la jurisprudencia citada en los apartados 53 y 54 de la presente sentencia <strong>no se desprende que<\/strong>, en una situaci\u00f3n en la que un contrato concluido entre un profesional y un consumidor no puede subsistir tras la supresi\u00f3n de una cl\u00e1usula abusiva, el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 93\/13 <strong>se oponga a que el juez nacional<\/strong>, en aplicaci\u00f3n de principios del Derecho de los contratos, <strong>suprima la cl\u00e1usula abusiva sustituy\u00e9ndola por una disposici\u00f3n supletoria de Derecho nacional<\/strong> en aquellos casos en que la declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto as\u00ed el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalizaci\u00f3n\u201d<\/em> (apartado 56).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, se\u00f1ala en el apartado 58 que en el caso de un contrato de pr\u00e9stamo, la anulaci\u00f3n <em>\u201ctendr\u00eda en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del pr\u00e9stamo pendiente de devoluci\u00f3n, en una cuant\u00eda que puede exceder de la capacidad econ\u00f3mica del consumidor, y por esa raz\u00f3n penalizar\u00eda a este m\u00e1s que al prestamista\u201d<\/em>, estableciendo en el inciso final del apartado 60 que <strong>incumbe a los \u00f3rganos jurisdiccionales comprobar<\/strong>, con arreglo a las normas de Derecho interno y adoptando un enfoque objetivo, <strong>si la supresi\u00f3n de esas cl\u00e1usulas<\/strong> (las de vencimiento anticipado) <strong>tendr\u00eda como consecuencia que los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario no puedan subsistir<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, declara en el segundo incido del fallo que <em>\u201clos art\u00edculos 6 y 7 de la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que\u2026no se oponen a <strong>que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cl\u00e1usula abusiva sustituy\u00e9ndola por la nueva redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal que inspir\u00f3 dicha cl\u00e1usula<\/strong>, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario en cuesti\u00f3n no pueda subsistir en caso de supresi\u00f3n de la citada cl\u00e1usula abusiva y la anulaci\u00f3n del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"coord\"><\/a>V. Coordinaci\u00f3n entre la LCCI y la STJUE<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de todo lo dispuesto anteriormente, hay que volver a la distinci\u00f3n que hac\u00edamos en cuanto los contratos a los que se aplica imperativamente la nueva regulaci\u00f3n del vencimiento anticipado, y aquellos a los que no es aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez se produzca la entrada en vigor de la Ley, a los contratos suscritos con posterioridad a la misma, as\u00ed como a los anteriores que cumplan los requisitos establecidos en la Disposici\u00f3n Transitoria primera, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen imperativo establecido en los art\u00edculos 24 LCCI y 129 bis LH (salvo que el deudor alegare que la previsi\u00f3n que contiene es m\u00e1s beneficiosa para \u00e9l).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema se plantea respecto:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha; text-align: justify;\">\n<li>De los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos que no est\u00e9n incluidos en el segundo inciso del art\u00edculo 693.2 LEC, (concluidos por una persona f\u00edsica y que est\u00e9 garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles para uso residencial), pues en tal caso no le ser\u00e1 aplicable la nueva regulaci\u00f3n, sino que habr\u00e1 que estar a lo pactado en la escritura de constituci\u00f3n y conste en el asiento respectivo, y<\/li>\n<li>Aquellos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, pues la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen queda excluido por el segundo inciso de la Disposici\u00f3n Transitoria primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, habr\u00e1 que tener en cuenta la doctrina establecida por el TJUE, sobre la aplicaci\u00f3n supletoria de la nueva redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal que inspir\u00f3 la cl\u00e1usula (ahora mismo, la redacci\u00f3n vigente del art. 693.2 LEC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n es que una vez se produzca la entrada en vigor de la LCCI, la aplicaci\u00f3n supletoria de la norma implicar\u00eda la de la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 693.2 LEC, volviendo a la distinci\u00f3n entre:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Contratos incluidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en cuyo caso no se tratar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n de una norma supletoria sino imperativa cuando concurran los requisitos legales, como hemos visto antes, (aunque, como apunta el profesor Guilarte Zapatero<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[iii]<\/a>, la integraci\u00f3n mediante norma imperativa ulterior ha sido expresamente aceptada por la STJUE de 20 de septiembre de 2018 reca\u00edda en el asunto C-51\/2017) y<\/li>\n<li>Contratos no incluidos en el mismo, con la posible futura declaraci\u00f3n de nulidad de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado (respecto de aquellos contratos no incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma), pues en principio no le ser\u00eda de aplicaci\u00f3n ni, por un lado, la nueva regulaci\u00f3n, ni obviamente la cl\u00e1usula cuya nulidad se ha declarado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, habr\u00e1 que estar a lo que, una vez haya entrado en vigor la nueva redacci\u00f3n del art. 693.2 LEC, determinen los \u00f3rganos jurisdiccionales a la hora de aplicar el mencionado precepto.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> Esto concuerda con lo dispuesto en su art\u00edculo 3, que dispone \u201cLas disposiciones de esta Ley y las contenidas en sus normas de desarrollo tendr\u00e1n car\u00e1cter imperativo, no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario\u201d, estableciendo el p\u00e1rrafo segundo del mismo art\u00edculo el car\u00e1cter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> Inciso este modificado por enmienda del Senado, puesto que antes dispon\u00eda \u201csalvo que la previsi\u00f3n que contenga resulte m\u00e1s favorable por el deudor\u201d, lo que dejaba en el aire determinar cu\u00e1ndo era m\u00e1s favorable para el deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[iii]<\/a> Comentario al art\u00edculo \u201cLa sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia sobre cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado abusivas\u201d escrito por el profesor Pantale\u00f3n en la p\u00e1gina web www.almacendederecho.org<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PUBLICADO EN <a href=\"https:\/\/registradoresandaluciaoriental.es\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/LaBuhaira3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">LA BUHAIRA<\/a> (revista del Decanato de Registradores de Andaluc\u00eda Occidental)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text&amp;docid=212227&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=6348891\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STJE de 26 de marzo de 2019<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/clausula-de-vencimiento-anticipado-comentario-a-la-stsje-26-de-marzo-de-2019\/\"><strong>La doctrina STJUE 26 de marzo de 2019 sobre la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en los pr\u00e9stamos hipotecarios. Juan Mar\u00eda D\u00edaz Fraile<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/vencimiento-anticipado-y-suspension-de-procedimientos\/\">Vencimiento Anticipado y Suspensi\u00f3n de Procedimientos. \u00c1lvaro Mart\u00edn Mart\u00edn.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/clausula-de-vencimiento-anticipado-ejecucion-de-la-stsje-26-de-marzo-de-2019\/\">Cl\u00e1usula de Vencimiento anticipado: ante la ejecuci\u00f3n de la STSJE 26 de marzo de 2019. Vicente Dom\u00ednguez Calatayud<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/archivo-llave-ley-contratos-de-credito-inmobiliario\/\">Archivo llave con enlaces sobre la ley de Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/clausula-de-vencimiento-anticipado-de-los-prestamos-hipotecarios-ultima-jurisprudencia\/\">jurisprudencia previa a\u00a0<\/a><\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/clausula-de-vencimiento-anticipado-de-los-prestamos-hipotecarios-ultima-jurisprudencia\/\"><strong>la regulaci\u00f3n de la clausula de vencimiento anticipado de los pr\u00e9stamos hipotecarios<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/la-nueva-regulacion-del-vencimiento-anticipado-en-el-proyecto-de-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario\/\"><strong>La nueva regulaci\u00f3n del vencimiento anticipado prevista en el art\u00edculo 22 del proyecto de ley<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/proyecto-de-ley-de-contratos-de-creditos-inmobiliarios-luces-y-sombras\/\">Proyecto de ley de contratos de cr\u00e9ditos inmobiliarios: luces y sombras.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/fichas-sobre-condiciones-generales-enjuiciadas-por-los-tribunales\/\">Fichas sobre condiciones generales enjuiciadas por Tribunales y DGRN<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/la-jurisprudencia-sobre-clausulas-suelo-y-los-efectos-restitutorios-derivados-de-su-nulidad\/\">Jurisprudencia sobre cl\u00e1usulas suelo<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/intereses-demora-prestamos-hipotecarios-jurisprudencia-tribunal-supremo-y-compatibilidad-con-derecho-comunitario\/\">Intereses de demora en los pr\u00e9stamos hipotecarios<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/abusividad-de-clausula-de-vencimiento-anticipado-procede-el-sobreseimiento-de-la-ejecucion-o-su-continuacion-con-recalculo-de-lo-reclamado\/\"><strong>Sobreseimiento o rec\u00e1lculo de lo reclamado en caso de abusividad del vencimiento anticipado. Carlos Ballugera<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/clausulas-de-hipoteca\/vencimiento-anticipado\/4-vencimiento-anticipado-por-impago-4a-entrega\/\">Ficha vencimiento anticipado por impago.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/clausulas-de-hipoteca\/vencimiento-anticipado\/39-vencimiento-anticipado-por-causas-distintas-al-impago\/\">Ficha vencimiento anticipado por causas distintas del impago<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CONSUMO\/ARTICULOS\/2014-clausulas-vencimiento-anticipado.htm\"><strong>Calificaci\u00f3n registral de las\u00a0cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado (2014). Carlos Ballugera<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/varios-o-r\/seguridad-juridica-preventiva-para-evitar-clausulas-abusivas-en-las-hipotecas\/\">Seguridad jur\u00eddica preventiva para evitar cl\u00e1usulas abusivas en las hipotecas. V\u00edctor J. Prado Gasc\u00f3<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_59688\" style=\"width: 677px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-59688\" class=\"size-full wp-image-59688\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Feria-Sevilla-2019.jpg\" alt=\"\" width=\"667\" height=\"492\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Feria-Sevilla-2019.jpg 667w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Feria-Sevilla-2019-300x221.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Feria-Sevilla-2019-500x369.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 667px) 100vw, 667px\" \/><p id=\"caption-attachment-59688\" class=\"wp-caption-text\">Icono de la Feria de Sevilla 2019<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOBRE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LA NUEVA LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO Y SU RELACI\u00d3N CON LA STJUE DE 26 DE MARZO DE 2019. ANTONIO MU\u00d1OZ NAVARRO, REGISTRADOR ASPIRANTE \u00a0 \u00cdndice: I. Introducci\u00f3n. II. Sobre la trasposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/UE en cuanto al vencimiento anticipado. III. La nueva regulaci\u00f3n del vencimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":59673,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[10774,10675,10775,5399,10677,2892],"class_list":{"0":"post-59633","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"tag-antonio-munoz-navarro","9":"tag-clausula-vencimiento-anticipado","10":"tag-la-buhaira","11":"tag-stjue","12":"tag-stsjue-26-de-marzo-de-2019","13":"tag-vencimiento-anticipado"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59633\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/59673"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}