{"id":6068,"date":"2015-07-01T15:58:38","date_gmt":"2015-07-01T14:58:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=6068"},"modified":"2022-05-17T19:19:38","modified_gmt":"2022-05-17T17:19:38","slug":"informe-250-boe-julio-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-250-boe-julio-2015\/","title":{"rendered":"Informe 250. BOE julio 2015"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>INFORME N\u00ba 250. (BOE JULIO de 2015)<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Equipo de redacci\u00f3n:<\/strong><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Jos\u00e9 F\u00e9lix Merino Escart\u00edn, registrador de la propiedad de Madrid.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Joaqu\u00edn Delgado Ramos, registrador de la propiedad de <a href=\"http:\/\/images.google.es\/images?sourceid=navclient&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rlz=1T4GFRD_esES231ES239&amp;q=santa+f%c3%a9+granada\">Santa F\u00e9<\/a> (Granada) y notario\u00a0 excedente.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Carlos Ballugera G\u00f3mez registrador de la propiedad de\u00a0<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Torrej%C3%B3n_de_Ardoz\">Torrej\u00f3n de Ardoz<\/a>.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de <a href=\"http:\/\/images.google.es\/images?sourceid=navclient&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rlz=1T4GFRD_esES231ES239&amp;q=san+cristobal+de+la+laguna\">San Crist\u00f3bal de La Laguna <\/a>(Tenerife).<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Mar\u00eda N\u00fa\u00f1ez N\u00fa\u00f1ez, registradora mercantil de <a href=\"http:\/\/images.google.com.ar\/images?sourceid=navclient&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rls=GGLG,GGLG:2006-02,GGLG:es&amp;q=lugo\">Lugo<\/a>.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notario de <a href=\"http:\/\/www.google.es\/search?q=santiago+de+compostela&amp;hl=es&amp;prmd=imvns&amp;source=lnms&amp;tbm=isch&amp;sa=X&amp;ei=4NgOUO6LG8LLhAfkuIHgCQ&amp;sqi=2&amp;ved=0CGQQ_AUoAQ&amp;biw=1254&amp;bih=758\">Santiago de Compostela<\/a>.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Jorge L\u00f3pez Navarro, notario de <a href=\"http:\/\/images.google.com.ar\/images?sourceid=navclient&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rls=GGLG,GGLG:2006-02,GGLG:es&amp;q=alicante\">Alicante<\/a>.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n, registrador mercantil de <a href=\"http:\/\/images.google.com.ar\/images?sourceid=navclient&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rls=GGLG,GGLG:2006-02,GGLG:es&amp;q=granada\">Granada<\/a>.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Joaqu\u00edn Zejalbo Mart\u00edn, notario de <a href=\"http:\/\/images.google.com.ar\/images?svnum=10&amp;hl=es&amp;lr=&amp;rls=GGLG,GGLG:2006-02,GGLG:es&amp;q=lucena\">Lucena<\/a> (C\u00f3rdoba)<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de <a href=\"http:\/\/images.google.com.ar\/images?sourceid=navclient&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rls=GGLG,GGLG:2006-02,GGLG:es&amp;q=vitigudino\">Vitigudino<\/a> (Salamanca)<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Jos\u00e9 Antonio Riera \u00c1lvarez, notario de <a href=\"http:\/\/images.google.com.ar\/images?sourceid=navclient&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rls=GGLG,GGLG:2006-02,GGLG:es&amp;q=arucas\">Arucas<\/a> (Gran Canaria)<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Albert Capell Mart\u00ednez, Notario de\u00a0<a href=\"http:\/\/images.google.es\/images?sourceid=navclient&amp;aq=t&amp;hl=es&amp;ie=UTF-8&amp;rlz=1T4GFRD_esES231ES239&amp;q=bolta%c3%b1a+huesca\">Bolta\u00f1a<\/a>\u00a0(Huesca)<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"624\"><span style=\"font-size: 10pt;\">* Gerardo Garc\u00eda-Boente D\u00e1vila, Letrado del despacho ASHURST y E3 Universidad Comillas.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-generales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b><span style=\"color: black;\">DISPOSICIONES GENERALES:<\/span><\/b><\/span><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"jurisdiccion-voluntaria-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>***JURISDICCI\u00d3N VOLUNTARIA\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta ley, por su gran extensi\u00f3n y trascendencia no va a ser objeto de un resumen al uso -como ya sucedi\u00f3 con la reforma del Reglamento Notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Se ha abierto un\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-de-la-jurisdiccion-voluntaria\/\">ARCHIVO ESPECIAL\u00a0<\/a><\/strong><\/span>\u00a0al que se van incorporando trabajos que estudian aspectos concretos de la Ley (al cerrar este informe ya se hab\u00edan publicado catorce) y enlaces de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver<strong> <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/paginas-especiales\/2013-proyecto_jurisdiccion-voluntaria\/\">archivo sobre el Proyecto en Futuras Normas<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7391\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7391.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7391 &#8211; 134 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 3.197 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7391\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7391\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"becas-y-ayudas-al-estudio\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Becas y ayudas al estudio<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 595\/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuant\u00edas de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721\/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Este real decreto tiene por <strong>objeto<\/strong> determinar los siguientes par\u00e1metros cuantitativos por los que se regir\u00e1n las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al <strong>curso acad\u00e9mico 2015-2016<\/strong> financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La <strong>cuant\u00eda<\/strong> de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-821\">Real Decreto 1721\/2007, de 21 de diciembre<\/a>, por el que se establece el r\u00e9gimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Los <strong>umbrales de renta y patrimonio<\/strong> familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepci\u00f3n de las becas y ayudas al estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7455\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/04\/pdfs\/BOE-A-2015-7455.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7455 &#8211; 13 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 275 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7455\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7455\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"eurojust-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Eurojust\u00a0<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 16\/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, los conflictos de jurisdicci\u00f3n, las redes judiciales de cooperaci\u00f3n internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el seno de la Uni\u00f3n Europea <a href=\"http:\/\/eurojust.europa.eu\/doclibrary\/Eurojust-framework\/ejdecision\/Eurojust%20Decision%20(Council%20Decision%202002-187-JHA)\/Eurojust-Council-Decision-2002-187-JHA-ES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">se cre\u00f3 en 2002 Eurojust<\/a> para reforzar la <strong>lucha contra las formas graves de delincuencia<\/strong>, habiendo sido\u00a0fundamental, al respecto, dentro de nuestro ordenamiento interno, la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-9294\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley\u00a016\/2006 de\u00a026 de mayo<\/a>, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea y que ahora se deroga,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta nueva Ley sigue en t\u00e9rminos generales la orientaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2006, de\u00a026 de mayo, adaptando la regulaci\u00f3n de Eurojust, de las redes de cooperaci\u00f3n judicial internacional y del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, a la normativa europea y a la realidad actual de la cooperaci\u00f3n judicial internacional. Para ello, se tiene en cuenta la <strong>pluralidad de autoridades nacionales competentes<\/strong> y la necesidad de definir de manera clara y homog\u00e9nea el <strong>canal de intercambio de informaci\u00f3n<\/strong> entre Eurojust y dichas autoridades nacionales, de manera que dicha transmisi\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de un sistema organizado y con plenas garant\u00edas de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se incorporan\u00a0las normas necesarias para <strong>evitar<\/strong> que <strong>una misma persona pueda ser objeto de m\u00e1s de un proceso penal por los mismos hechos en distintos Estados miembros<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El miembro nacional de Eurojust podr\u00e1 recibir y transmitir las <strong>solicitudes de asistencia judicial<\/strong> formuladas por las autoridades judiciales espa\u00f1olas o del Ministerio Fiscal. Tambi\u00e9n\u00a0recibir\u00e1 y transmitir\u00e1 las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las <strong>autoridades competentes de otros Estados<\/strong> miembros de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de Eurojust (o directamente en caso de urgencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7624\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/08\/pdfs\/BOE-A-2015-7624.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7624 &#8211; 20 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 320 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7624\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7624\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"instruccion-dgrn-legalizacion-de-libros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Instrucci\u00f3n DGRN Legalizaci\u00f3n de libros<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Instrucci\u00f3n de 1 de julio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electr\u00f3nicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalizaci\u00f3n en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong> Motivos de la Instrucci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Instrucci\u00f3n que resumimos de 1 de julio de 2015, publicada en el BOE de 8 de julio, es una <strong>consecuencia directa de la anterior <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informe-245-boe-febrero-2015\/#legalizacion-de-libros-\"><strong>Instrucci\u00f3n de la misma DG de 12 de febrero de 2015<\/strong><\/a> dictada para <strong>unificar los criterios procedimentales<\/strong> a seguir en los RRMM en materia de legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios como consecuencia del art\u00edculo 18 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/09\/28\/pdfs\/BOE-A-2013-10074.pdf\">Ley 14\/2013, de 27 de septiembre<\/a>, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong> Sistema vigente de legalizaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado art\u00edculo 18 pretendi\u00f3, junto con una modernizaci\u00f3n de la llevanza de la contabilidad de los empresarios, evitar la legalizaci\u00f3n previa de los libros de actas y dem\u00e1s no contables al establecer que a partir de su entrada en vigor todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, incluidos los no contables, se legalizar\u00edan dentro de los cuatro meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del ejercicio. Con ello tambi\u00e9n se consegu\u00eda, aunque no fuera su principal beneficio, una agilizaci\u00f3n en los tr\u00e1mites previos al efectivo funcionamiento de las sociedades, al eliminar la legalizaci\u00f3n previa de dichos libros, lo que sin duda ser\u00eda tenido en cuenta por el Banco Mundial a la hora de calificar a Espa\u00f1a en el ranking del Doing Business. Sin embargo en contra de alguna opini\u00f3n que se ha expresado en dicho sentido, no creemos que la legalizaci\u00f3n posterior del libro de actas de las sociedades afectara a la econom\u00eda espa\u00f1ola y a su competitividad, pues dicha legalizaci\u00f3n no era requisito necesario para la puesta en marcha de la empresa que se cobijaba bajo la forma jur\u00eddica de sociedad de capital, pues la legalizaci\u00f3n del libro de actas s\u00f3lo ser\u00eda estrictamente necesaria en el momento de celebrar la primera junta general o si la sociedad estaba dotada de Consejo de Administraci\u00f3n, cada vez menos utilizado por la generalidad del tejido societario espa\u00f1ol, cuando celebrara su primera reuni\u00f3n y adoptara alg\u00fan acuerdo. Y lo mismo puede decirse de otros libros no contables, de socios o similares, pues las anotaciones en los mismos no tienen en la ley un plazo de ejecuci\u00f3n. Cuesti\u00f3n distinta es que el Banco Mundial lo considerara requisito previo pero ello s\u00f3lo muestra el desconocimiento de dicho Banco tiene de nuestro derecho de sociedades y del poco esfuerzo realizado por parte de los que pueden explicarlo y sin embargo no se molestan en hacerlo e ilustrarlo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong> Cr\u00edtica de la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Instrucci\u00f3n, pese a su rigidez en algunos puntos, fue recibida con agrado por parte de los operadores jur\u00eddicos y empresariales, pues el art\u00edculo 18 ya estaba en vigor y sin embargo no exist\u00edan normas de desarrollo del mismo lo que originaba dudas a los efectos de su efectiva implementaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong> Oposici\u00f3n a la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo el hecho de que los libros de actas ya no se legalizaran en blanco, sino despu\u00e9s de transcribir en ellos las actas del ejercicio, levant\u00f3 ciertas <strong>suspicacias<\/strong> por parte<\/p>\n<div id=\"attachment_6620\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Guadix_Granada-e1436691559366.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-6620\" class=\"size-medium wp-image-6620\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Guadix_Granada-300x200.jpg\" alt=\"Guadix (Granada)\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-6620\" class=\"wp-caption-text\">Guadix (Granada)<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">fundamentalmente de <strong>las sociedades cotizadas<\/strong> pues entend\u00edan, equivocadamente a nuestro juicio, que se perd\u00eda el secreto y confidencialidad de sus acuerdos sociales al poder ser examinados por el registrador y su personal en el momento de ser sometidos a legalizaci\u00f3n. Ello llev\u00f3 a una Asociaci\u00f3n de cotizadas a impugnar la Instrucci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el cual, sobre la base de los perjuicios irreparables que pod\u00edan ocasionarse con la legalizaci\u00f3n de libros de los \u00f3rganos sociales, decidi\u00f3 <strong>suspender<\/strong> su aplicaci\u00f3n con fecha 27 de abril de 2015.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><strong> Petici\u00f3n de nulidad.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La petici\u00f3n de nulidad<\/strong> de la Instrucci\u00f3n, sin perjuicio de que reconozcamos que en alguno de sus puntos ten\u00eda m\u00e1s car\u00e1cter de reglamento que de Instrucci\u00f3n dirigida a unos funcionarios, se basaba en un <strong>desconocimiento del procedimiento de legalizaci\u00f3n<\/strong> que se sigue en los RRMM. En efecto, los impugnantes pensaban que el contenido material de los libros de actas quedaba archivado en el RM y que, como consecuencia de ello, a petici\u00f3n de parte, se pudiera <strong>dar publicidad a ese contenido<\/strong> y que en todo caso los acuerdos pudieran ser conocidos por el registrador y por el personal a su servicio. <strong>Nada m\u00e1s lejano de la realidad<\/strong>, pues la legalizaci\u00f3n por parte del registrador mercantil se limita a dar fe del estado del libro en el momento de la legalizaci\u00f3n y de la fecha en que se hace (cfr. Art. 18 Ley de Emprendedores y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627\">art\u00edculo 27 del C\u00f3digo de Comercio<\/a>), pero en ning\u00fan caso ese contenido quedar\u00e1 archivado en el registro y mucho menos se podr\u00eda dar publicidad al mismo. Una vez efectuada la legalizaci\u00f3n y generada la huella digital, el contenido del libro desaparece de la base de datos del registro no pudiendo por consiguiente ser consultado ese contenido en un momento posterior. Adem\u00e1s olvidaba esta Asociaci\u00f3n de cotizadas que en el r\u00e9gimen vigente hasta la entrada en vigor del art\u00edculo 18 de la LE, esos libros de actas, una vez utilizados y completados en todas sus hojas, deb\u00edan ser presentados en el Registro Mercantil a los efectos de <strong>\u201cacreditar su \u00edntegra utilizaci\u00f3n\u201d<\/strong> si se deseaba legalizar un nievo Libro de Actas, pues as\u00ed lo dispon\u00eda <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/rd1784-1996.t2.html#a106\">el art\u00edculo 106 del RRM<\/a>, regulador de dicha legalizaci\u00f3n. Sin embargo este art\u00edculo, que pon\u00eda las actas de los \u00f3rganos colegiados de las sociedades a disposici\u00f3n del registrador y de su personal, no cre\u00f3 pol\u00e9mica habiendo estado vigente desde 1 de enero de 1990 hasta la Ley de Emprendedores.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><strong> Nueva Instrucci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo dicho, la DGRN, <strong>sensible<\/strong> con las inquietudes de la empresas y tambi\u00e9n a la vista sin duda de las alegaciones hechas en la petici\u00f3n de nulidad, dicta esta Instrucci\u00f3n, complementaria de la de 12 de febrero, para salir al paso de esas inquietudes inmotivadas de las sociedades cotizadas fundamentalmente, estableciendo unas <strong>medidas para garantizar<\/strong> debidamente <strong>el secreto de las deliberaciones<\/strong>, sobre todo de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, pues nunca ese secreto y confidencialidad podr\u00e1 existir de los acuerdos de la juntas generales los cuales incluso en aras de la <strong>transparencia<\/strong>, hoy predicada por nuestras modernas leyes de mejora del gobierno corporativo, deben ser colgados de sus p\u00e1ginas webs obligatorias.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong> Motivos en que se funda.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello es <strong>reconocido<\/strong> en la introducci\u00f3n que la DG hace en la Instrucci\u00f3n que examinamos. As\u00ed dice que ni la Ley 14\/2013, ni la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero <strong>han pretendido alterar el r\u00e9gimen vigente hasta la fecha<\/strong>, sino simplemente <strong>\u201cfacilitar y simplificar la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de los libros de los empresarios en un entorno de mayor seguridad jur\u00eddica\u201d.<\/strong> Por ello en esta Instrucci\u00f3n complementaria de lo que se trata es de establecer una regulaci\u00f3n para que los propios interesados sean los que <strong>\u201cdecidan el grado de seguridad y confidencialidad que escogen en el cumplimiento de sus obligaciones legales\u201d<\/strong>. Todo ello se hace para que el tr\u00e1nsito de un sistema a otro sea lo <strong>\u201cm\u00e1s flexible y sencillo posible\u201d<\/strong> tanto para los empresarios como para el Registro Mercantil.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li><strong> Sistemas nuevos de legalizaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta base y sobre lo que ya se dec\u00eda en la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero de que el \u201cregistrador ser\u00e1 responsable del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la vigente legislaci\u00f3n sobre <strong>protecci\u00f3n de datos<\/strong>, viene a reglar <strong>tres distintos grados de secreto o de confidencialidad<\/strong> a la hora de solicitar la legalizaci\u00f3n de libros obligatorios de los empresarios.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li><strong> Concreci\u00f3n de los distintos sistemas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo primero que aclara la DGRN es que los ficheros temporales presentados a legalizaci\u00f3n ser\u00e1n <strong>objeto de borrado<\/strong>, lo hace autom\u00e1ticamente el sistema, una vez que el registrador haya expedido el certificado de legalizaci\u00f3n y en todo caso, si existen defectos que impiden la legalizaci\u00f3n, una vez <strong>caduque el asiento de presentaci\u00f3n<\/strong>. Tambi\u00e9n el sistema por seguridad debe permitir la <strong>trazabilidad de la legalizaci\u00f3n con las personas<\/strong> que en ella hayan intervenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre estos fundamentos se van a establecer <strong>tres distintos niveles<\/strong> de confidencialidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Ficheros <strong>en abierto<\/strong>, es decir sin cifrar, respecto de los cuales el registrador tiene el deber general que le impone el art\u00edculo 9 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1999\/12\/14\/pdfs\/A43088-43099.pdf\">LO 15\/1999, de 13 de diciembre<\/a>, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, con un grado de seguridad de <strong>nivel medio<\/strong> como m\u00ednimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Ficheros de <strong>libros encriptados<\/strong> con algoritmos de cifrado por <strong>bloques sim\u00e9trico<\/strong>, especific\u00e1ndose en la Instrucci\u00f3n el concreto tipo de cifrado. A estos efectos en la plataforma del programa <strong>\u201cLegalia\u201d<\/strong> en registradores.org se debe poner a disposici\u00f3n de los interesados de forma gratuita <strong>el aplicativo que permita la encriptaci\u00f3n de ficheros<\/strong> y la generaci\u00f3n de la clave secreta que el interesado debe conservar. La conservaci\u00f3n de esta clave secreta es de fundamental importancia pues sin ella no se podr\u00e1 abrir el fichero quedando el libro legalizado secreto para siempre. Aclara la DG que en la certificaci\u00f3n de legalizaci\u00f3n el registrador, aparte de hacer constar que el empresario debe conservar una copia inform\u00e1tica de id\u00e9ntico contenido y formato de los ficheros de los libros presentados, tiene \u201cel deber adicional de conservar la clave secreta que permita desencriptar el fichero cifrado\u201d .Por todo ello s\u00f3lo se recomienda la utilizaci\u00f3n de este sistema en casos muy puntuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Finalmente y para mayor seguridad y confidencialidad de los archivos remitidos se puede utilizar el sistema de <strong>cifrado con doble clave, p\u00fablica y privada<\/strong>, suministradas por las entidades prestadoras de servicios de certificaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica reconocida actuando estas como terceros de confianza. Tambi\u00e9n estas entidades se pueden encargar de la custodia de las claves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de tener en cuenta que es perfectamente posible (vid. regla sexta) el que se solicite de un mismo ejercicio la legalizaci\u00f3n de <strong>varios libros de forma conjunta<\/strong>, en cuyo caso todos deben venir en el mismo formato de seguridad o bien <strong>por separado<\/strong>, en cuyo caso unos podr\u00e1n venir en abierto y otros en cifrado por cualquiera de los sistemas vistos. Es obvia la finalidad de esta norma pues el cifrado, siempre supone una complicaci\u00f3n a\u00f1adida al libro legalizado con una obligaci\u00f3n suplementaria de custodia de la clave secreta o la utilizaci\u00f3n de prestadores de servicios con un incremento de coste, y por tanto este sistema s\u00f3lo deber\u00e1 ser utilizado por aquellas empresas que por los motivos que sean deseen a toda costa mantener el secreto y confidencialidad de todos o de algunos de sus libros. Parece que este debe ser el sentido e interpretaci\u00f3n de la citada regla sexta de la instrucci\u00f3n de forma que en la misma presentaci\u00f3n no se mezclen libros en abierto y libros cifrados por claridad y para facilitar todo el proceso de legalizaci\u00f3n. Es decir que no deben mezclarse bajo un mismo asiento de presentaci\u00f3n o certificado de legalizaci\u00f3n libros en abierto y libros cifrados.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li><strong> Publicidad formal.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se ocupa la Instrucci\u00f3n de la <strong>publicidad formal<\/strong> relativa a libros legalizados, para disipar cualquier duda que se pueda originar sobre lo que se publica en el Registro. As\u00ed dice en la instrucci\u00f3n primera que el registrador podr\u00e1 dar publicidad de lo que resulte del libro Diario y del Libro de Legalizaci\u00f3n con el contenido, en su caso, de lo dispuesto en el punto 21 de su Instrucci\u00f3n de 12 de febrero, es decir que la publicidad se limitar\u00e1 a dejar constancia de que el libro se ha legalizado, identificando al empresario, e incluyendo, en su caso, los datos registrales con expresi\u00f3n de los libros legalizados, de su clase y n\u00famero, la firma digital generada por cada uno de ellos y los datos de la presentaci\u00f3n y del asiento practicado en el Libro-fichero de legalizaciones. Tambi\u00e9n, en su caso, har\u00e1 constar que la legalizaci\u00f3n se ha solicitado fuera del plazo legal conforme a lo que establece el art\u00edculo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. Si se hubiere denegado o suspendido la legalizaci\u00f3n lo har\u00e1 constar as\u00ed.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"11\">\n<li><strong> Medios de prueba.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se ocupa de la <strong>coordinaci\u00f3n del nuevo sistema de legalizaci\u00f3n con <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150703&amp;vd=#a327\"><strong>el art\u00edculo 327 de la LEC<\/strong><\/a> dedicado a los libros de los comerciantes como medio de prueba. Se deja <strong>sin efecto la instrucci\u00f3n vig\u00e9simo segunda<\/strong> de la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero, instrucci\u00f3n que no era excesivamente clara, por no decir directamente que induc\u00eda a cierta confusi\u00f3n, y se regula de nuevo esa coordinaci\u00f3n con la LEC <strong>separando los distintos supuestos<\/strong> que con esta instrucci\u00f3n pueden darse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed si se trata de <strong>libros sin cifrar<\/strong> si el juez dispone de los medios t\u00e9cnicos precisos bastar\u00e1 que se le presente el soporte inform\u00e1tico con la certificaci\u00f3n expedida en su d\u00eda relativa a los libros legalizados. Ahora bien si el juez por los motivos que sean o los interesados, solicitan que el libro sea presentado en soporte papel, el registrador se limitar\u00e1 a certificar que el fichero o ficheros contenidos en el soporte presentado se corresponde con los libros legalizados por generar la misma huella digital que se gener\u00f3 en su d\u00eda y figura en su archivo inform\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se trata de libros cifrados con clave sim\u00e9trica, se act\u00faa en la misma forma siempre que el juzgado disponga de los medios t\u00e9cnicos precisos. Si no es as\u00ed o por cualquier motivo o incluso como medida adicional siempre que lo solicite el empresario o lo ordene el juez, el registrador emitir\u00e1 la misma certificaci\u00f3n se\u00f1alada anteriormente si bien se le debe aportar a estos efectos la clave de desencriptaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente si se trata de la legalizaci\u00f3n de libros con la doble clave de cifrado, p\u00fablica y privada, se act\u00faa tambi\u00e9n en la misma forma, aunque si se solicita certificaci\u00f3n al registrador sobre la huella digital generada por los libros se le debe acompa\u00f1ar la \u201cclave privada suministrada por la entidad prestadora de servicios de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"12\">\n<li><strong> Antiguos libros de actas ya legalizados.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa tambi\u00e9n la Instrucci\u00f3n del caso de aquellas empresas que tengan legalizados libros de actas o de socios o de acciones nominativas, en blanco ratificando que se pueden utilizar para todas la actas de ejercicios cerrados \u201cno m\u00e1s tarde del 31 de diciembre de 2014. Incluso si esos libros se hubieran agotado o carecieran de espacio suficiente para reflejar esas actas se puede solicitar al Registro Mercantil la legalizaci\u00f3n de las hojas que sean necesarias. Vemos que se aclara y se dulcifica la constancia en los antiguos libros de las actas de ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2014. Como sostuvimos en su d\u00eda y ahora reiteramos, esos libros ya legalizados en papel tambi\u00e9n pueden servir para reflejar las actas de la junta general aprobatoria de las cuentas anuales de 2014 aunque la junta como es l\u00f3gico y obligado se haya celebrado en 2015. Es decir se trata de junta en ejercicio en que ya es obligatorio el libro electr\u00f3nico pero que como se refiere a un ejercicio pasado, se puede reflejar en los antiguos libros legalizados en blanco. Esta norma que ha originado alguna duda en operadores jur\u00eddicos y consultores, quiz\u00e1s responda a alguna necesidad puntual de determinadas sociedades.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"13\">\n<li><strong> Derogaci\u00f3n de puntos de la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo la regla s\u00e9ptima se ocupa de dejar sin efecto tres reglas de la anterior Instrucci\u00f3n de 12 de febrero. As\u00ed se deja sin efecto la regla vigesimosegunda, ya vista pues era la Zeus e refer\u00eda a los libros como medio de prueba y su relaci\u00f3n con el art\u00edculo 327 de la LEC, la regla vigesimoquinta, que ven\u00eda a establecer que la mismas reglas se aplicaban a los libros no obligatorios, lo que indudablemente exced\u00eda de la norma legal que se refiera solo a los libros obligatorio, y tambi\u00e9n se deja sin efecto la regla vigesimosexta que era la relativa a la legalizaci\u00f3n de libros de comunidades de bienes y de otras entidades asociativas o fundacionales que si bien tambi\u00e9n exced\u00eda del \u00e1mbito de lo que debe ser una mera Instrucci\u00f3n dirigida a determinados funcionarios, prestaba un apoyo seguro a esas legalizaciones que se solicitan con mucha frecuenta respecto de comunidades de bienes y otras entidades no inscritas en el Registro Mercantil y respecto de las cuales no sabemos si debemos o no legalizarlas y si denegamos la legalizaci\u00f3n les creamos un aut\u00e9ntico problema pues la comunidad de bienes o persona jur\u00eddica que se encuentre en esa situaci\u00f3n no sabe a qui\u00e9n tiene que acudir para legalizar sus libros a bajo coste.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"14\">\n<li><strong> Opini\u00f3n general sobre la misma.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la finalidad a que responde la nueva Instrucci\u00f3n y la <strong>libertad<\/strong> en que deja al empresario para escoger su sistema de secreto o confidencialidad documental, la Instrucci\u00f3n debe ser bien recibida. No obstante quiz\u00e1s se deber\u00eda haber aprovechado para ahondar en la libertad del empresario, y permitirle que si bien es obligatoria la llevanza en formato electr\u00f3nico de todos sus libros, <strong>la presentaci\u00f3n al Registro Mercantil de esa contabilidad no tiene porqu\u00e9 ser telem\u00e1tica<\/strong>. Todav\u00eda son muchos los peque\u00f1os empresarios que han encontrado este ejercicio dificultades para cumplir con esa obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica y que gracias a la regla vig\u00e9simo cuarta de la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero se han podido presentar de forma f\u00edsica, no s\u00f3lo en papel, como preve\u00eda la regla, sino tambi\u00e9n en formato electr\u00f3nico. A partir de ahora y si no surge una nueva Instrucci\u00f3n <strong>la \u00fanica posibilidad de no presentaci\u00f3n telem\u00e1tica<\/strong> ser\u00e1 por motivos t\u00e9cnicos en los t\u00e9rminos previstos en el regla vigesimotercera de la Instrucci\u00f3n de 12 de febrero.\u00a0Jose Angel Garcia Valdecasas.\u00a0RM de Granada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7626\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/08\/pdfs\/BOE-A-2015-7626.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7626 &#8211; 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 171 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7626\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7626\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"sistema-nacional-de-proteccion-civil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Esta ley <strong>define la\u00a0protecci\u00f3n civil<\/strong>, como el servicio p\u00fablico que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y cat\u00e1strofes originadas por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea \u00e9sta accidental o intencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El <strong>objeto<\/strong> de esta ley es establecer el <strong>Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil<\/strong>, que\u00a0integra la actividad de protecci\u00f3n civil de todas las AAPP, como instrumento esencial para asegurar la coordinaci\u00f3n, la cohesi\u00f3n y la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n civil, y regular las <strong>competencias<\/strong> de la Administraci\u00f3n General del Estado en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Todos los <strong>residentes en el territorio espa\u00f1ol tienen derecho<\/strong> a ser atendidos por las Administraciones p\u00fablicas en caso de cat\u00e1strofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos y las personas jur\u00eddicas est\u00e1n sujetos al <strong>deber de colaborar<\/strong>, personal o materialmente, en la protecci\u00f3n civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayor\u00eda de edad, estar\u00e1 <strong>obligada a la realizaci\u00f3n de las prestaciones personales<\/strong> que exijan las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, sin derecho a indemnizaci\u00f3n por esta causa, y al cumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n proceder a la <strong>requisa temporal de todo tipo de bienes<\/strong>, as\u00ed como a la intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensi\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el art. 24 se recoge un cat\u00e1logo de <strong>medidas econ\u00f3micas y fiscales<\/strong> paliativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Ley entrar\u00e1\u00a0en vigor el 10 de enero de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7730\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/10\/pdfs\/BOE-A-2015-7730.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7730 &#8211; 27 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 407 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7730\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7730\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"informacion-del-sector-publico-imprenta-euros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Informaci\u00f3n del sector p\u00fablico. Imprenta euros<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 18\/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2007-19814\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 37\/2007, de 16 de noviembre<\/a>, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">La reutilizaci\u00f3n y la puesta a disposici\u00f3n de la <strong>informaci\u00f3n del sector p\u00fablico con fines privados o comerciales<\/strong>, se regula fundamentalemte por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2003-82244\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva\u00a02003\/98\/CE, de\u00a017 de noviembre de\u00a02003<\/a>\u00a0y, en el ordenamiento interno, por la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2007-19814\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 37\/2007, de 16 de noviembre<\/a>, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, que ahora se modifica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Se ha dictado una nueva Directiva, la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2013-81251\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva\u00a02013\/37\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<\/a>, de\u00a026 de junio, sirviendo esta Ley para adaptar a la misma la Ley 37\/2007.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Con la reforma <strong>se persigue:<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; Concretar la <strong>obligaci\u00f3n<\/strong> inequ\u00edvoca para las Administraciones y organismos del sector p\u00fablico<strong> de autorizar la reutilizaci\u00f3n<\/strong> de los documentos, con la <strong>excepci\u00f3n<\/strong> de aquellos cuyo acceso est\u00e9 restringido o excluido en virtud del ordenamiento jur\u00eddico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las <strong>bibliotecas<\/strong>, incluidas las universitarias, los <strong>museos<\/strong> y los <strong>archivos<\/strong>, dado el importante volumen de recursos de informaci\u00f3n que poseen y los proyectos de digitalizaci\u00f3n que vienen llevando a cabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; Mejorar la regulaci\u00f3n de los <strong>formatos<\/strong> a utilizar para la puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n, lo m\u00e1s interoperables posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; Adaptar el c\u00e1lculo del r\u00e9gimen de <strong>tarifas por la reutilizaci\u00f3n<\/strong> de documentos el principio de costes marginales y de transparencia, con fomento del\u00a0uso de licencias abiertas y limitaci\u00f3n\u00a0de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez a\u00f1os,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se aprovecha la Ley para introducir una disposici\u00f3n adicional que se justifica por la incorporaci\u00f3n de la <strong>imprenta de billetes euro<\/strong> de la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre en el <strong>Banco de Espa\u00f1a<\/strong>, pasando \u00e9ste \u00faltimo a formar parte del <strong>grupo de bancos centrales nacionales con imprenta interna<\/strong>. Puesto que en aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea la imprenta interna debe estar bajo el control del Banco de Espa\u00f1a, el cual act\u00faa en esta materia como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales y de que corresponder\u00e1 exclusivamente al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo tanto la definici\u00f3n del marco jur\u00eddico de la producci\u00f3n de billetes como la asignaci\u00f3n de la misma, debe considerarse que <strong>una parte de las funciones de la F\u00e1brica pasan a integrarse en el \u00e1mbito institucional europeo<\/strong>, dejando de formar parte del sector p\u00fablico empresarial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7731\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/10\/pdfs\/BOE-A-2015-7731.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7731 &#8211; 15 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 268 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7731\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7731\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"escalas-y-retenciones-irpf-autoconsumo-electrico-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Escalas y Retenciones IRPF. Autoconsumo el\u00e9ctrico\u00a0<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto-ley 9\/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la <strong>Exposici\u00f3n de Motivos<\/strong>, el progresivo <strong>deterioro de las finanzas p\u00fablicas<\/strong> experimentado desde el inicio de la crisis econ\u00f3mica hizo inevitable la adopci\u00f3n de una serie de medidas, a <strong>finales de 2011<\/strong>, dirigidas a poner las bases para la reducci\u00f3n del desequilibrio presupuestario, como punto de partida para conseguir la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Entre las medidas se incluy\u00f3 un <strong>gravamen progresivo complementario temporal a la cuota \u00edntegra estatal en el IRPF<\/strong>, aplicable para los per\u00edodos impositivos <strong>2012 y 2013<\/strong>, posteriormente prorrogado para<strong> 2014<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al ir estabiliz\u00e1ndose progresivamente las cifras de recaudaci\u00f3n tributaria, se abord\u00f3 durante <strong>2014 una amplia reforma tributaria<\/strong> -que afecta, entre otros, al IRPF, IVA, No Residentes, Sociedades, Canarias y Medioambiente- y que lleva incorporada una <strong>reducci\u00f3n de la carga impositiva<\/strong> soportada por los contribuyentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma fiscal que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2015 se dise\u00f1\u00f3 para una implantaci\u00f3n gradual en <strong>dos fases, 2015 y 2016<\/strong>, atendiendo a las previsiones econ\u00f3micas vigentes en 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda ha sido m\u00e1s positiva de lo esperado lo que se ha manifestado en una <strong>mejora de la recaudaci\u00f3n tributaria<\/strong>, por lo que considera el Gobierno que es posible <strong>adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF<\/strong>, a julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n considera que se ha de atender a la situaci\u00f3n de <strong>especial dificultad por la que pueden estar atravesando determinados contribuyentes<\/strong>, por lo que resulta imprescindible mitigar la tributaci\u00f3n de las ayudas que perciben colectivos que se encuentren en situaciones de especial necesidad, al tiempo que se evita el embargo o traba de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas reformas se encuentran en el primero de los dos cap\u00edtulos del RDLey. A continuaci\u00f3n rese\u00f1amos los <strong>principales cambios por Impuesto:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. IRPF: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se aprueban unas <strong>nuevas escalas, general estatal y del ahorro,<\/strong> aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que <strong>se reducen de medio punto a un punto los marginales<\/strong> correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas. El menor tramo de la general pasa de 10% al 9,5% y el mayor (por encima de 60000 euros) pasa del 23,5% al 22,5%).<\/p>\n<div id=\"attachment_7153\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Monasterio_de_Piedra_Zaragoza-e1437244728500.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-7153\" class=\"size-medium wp-image-7153\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Monasterio_de_Piedra_Zaragoza-300x225.jpg\" alt=\"Monasterio de Piedra, provincia de Zaragoza. Por Carquinyol\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-7153\" class=\"wp-caption-text\">Monasterio de Piedra, provincia de Zaragoza. Por Carquinyol<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para los\u00a0<strong>trabajadores por cuenta ajena<\/strong>, hay una\u00a0<strong>nueva escala de retenci\u00f3n, <\/strong>obligatoria para los pagos por los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del <strong>1 de agosto<\/strong>, y voluntaria desde la entrada en vigor del RDLey (12 de julio). Se notar\u00e1 m\u00e1s el descenso, porque, como se tendr\u00e1n en cuenta las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015 y lo ya pagado, los meses que quedan del a\u00f1o, especialmente la primera paga, tendr\u00e1n una reducci\u00f3n muy significativa en el descuento por retenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong><strong>Se\u00a0reduce el tipo de retenci\u00f3n por rendimientos de actividades profesionales y se unifica. <\/strong>Queda en el <strong>15 por ciento<\/strong> (ver <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#a101\">art. 101.5 LIRPF<\/a>), cuando, hasta ahora, el com\u00fan era del 19%. Ser\u00e1 de un 7 por 100 durante los tres primeros a\u00f1os de inicio de la actividad profesional (antes el 9%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En cuanto a los <strong>trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong>, se reduce de forma generalizada el tipo de retenci\u00f3n, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un <strong>15 por ciento<\/strong> \u00a0(antes el 15-19%) a partir del 12 de julio. Ser\u00e1 del <strong>7 por ciento<\/strong> (antes el 9%) durante los tres primeros a\u00f1os de inicio de la actividad profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se reduce al <strong>15%<\/strong> (desde el 18%) el tipo fijo de retenci\u00f3n aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir <strong>cursos, conferencias<\/strong> o similares, as\u00ed como de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En relaci\u00f3n con las <strong>rentas del ahorro<\/strong> y otras rentas sujetas a retenci\u00f3n, se minora el tipo de retenci\u00f3n o <strong>ingreso a cuenta<\/strong> aplicable a partir del 12 de julio, que quedar\u00e1 fijado en el <strong>19,5 por ciento<\/strong> frente al 20 por ciento actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se declaran <strong>exentas las ayudas p\u00fablicas<\/strong> concedidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas o entidades locales para atender a <strong>colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social<\/strong>, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentaci\u00f3n, escolarizaci\u00f3n y dem\u00e1s necesidades b\u00e1sicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios econ\u00f3micos suficientes, hasta un importe m\u00e1ximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, as\u00ed como las ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se declaran igualmente <strong>exentas<\/strong> las <strong>ayudas<\/strong> percibidas para compensar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a los <strong>servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva<\/strong> en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n del dividendo digital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y se aclara cu\u00e1l ser\u00e1 la escala auton\u00f3mica aplicable a los contribuyentes que residan en <strong>Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Impuesto sobre Sociedades. <\/strong>Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta anteriormente se\u00f1alados, a\u00f1ade la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#dttrigesimaoctava\">D. Tr. 38\u00aa LIS<\/a>, rebajando el <strong>tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta<\/strong> aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir del 12 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Renta de no Residentes. <\/strong>Tambi\u00e9n se rebaja el tipo de gravamen previsto en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4527&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#a19\">apartado 2 del art\u00edculo 19<\/a> y en las letras a) y f) del apartado 1 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4527&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#a25\">art\u00edculo 25<\/a>, al <strong>19,5 por ciento<\/strong>, a partir del 12 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. L\u00edmites en embargos.<\/strong> El art\u00edculo cuarto limita la posibilidad de <strong>embargo<\/strong> de las prestaciones y ayudas p\u00fablicas que enumera mediante la aplicaci\u00f3n de las reglas que ya rigen en la actualidad en el \u00e1mbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relaci\u00f3n con los embargos del salario, sueldo, pensi\u00f3n, retribuci\u00f3n o su equivalente (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150714&amp;vd=#a607\">art. 607 LEC<\/a>), consider\u00e1ndolas una percepci\u00f3n m\u00e1s a efectos de acumulaci\u00f3n para deducir una sola vez la parte inembargable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre ellas se encuentran las prestaciones en concepto de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, las ayudas a colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social o las ayudas concedidas a las v\u00edctimas de delitos violentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>cap\u00edtulo II <\/strong>del presente Real Decreto-ley adopta determinadas medidas relacionadas con el <strong>sector energ\u00e9tico<\/strong> con tres art\u00edculos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-13645\">Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico<\/a>, establece la posibilidad de que la retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n contemple un componente en concepto de mecanismo de capacidad. El objetivo es, seg\u00fan la ley, dotar al sistema de un margen de cobertura adecuado e incentivar la disponibilidad de potencia gestionable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El segundo de los art\u00edculos incorpora una modificaci\u00f3n de la Ley del Sector El\u00e9ctrico dirigida a beneficiar a los consumidores de peque\u00f1a potencia que decidan <strong>autoconsumir energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>.\u00a0 Afecta al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-13645&amp;tn=1&amp;p=20150711&amp;vd=#a9\">art. 9 Ley 24\/2013<\/a> que regula el autoconsumo y que impone el pago de peajes de acceso a las redes y otros costes. Ahora se ampl\u00edan las excepciones o reducciones de tal obligaci\u00f3n siempre que tanto la potencia m\u00e1xima contratada de consumo como la instalada de generaci\u00f3n no sean superiores a 10 kW.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y el tercero recoge medidas excepcionales de car\u00e1cter social a favor de empresas de la <strong>miner\u00eda de carb\u00f3n<\/strong> no competitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RDLey entr\u00f3 en vigor el <strong>12 de julio de 2015<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver\u00a0<a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2015\/refc20150710.aspx#Rebaja\">rese\u00f1a Consejo de Ministros<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7765\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/11\/pdfs\/BOE-A-2015-7765.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7765 &#8211; 17 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 406 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7765\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7765\">Otros formatos<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8223\">Convalidaci\u00f3n<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"reglamentos-irpf-y-no-residentes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Reglamentos IRPF y No Residentes<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medidas tributarias\u00a0Real Decreto 633\/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo<\/a>, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-14532\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 1776\/2004, de 30 de julio<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Este real decreto afecta a <strong>dos reglamentos<\/strong>, el del IRPF y el de No Residentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Pretende <strong>adaptar las normas reglamentarias<\/strong> a la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">Ley 26\/2014, de 27 de noviembre<\/a>, que introdujo importantes modificaciones en la regulaci\u00f3n del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en lo todav\u00eda no adaptado, y a este ultimo Real Decreto-ley 9\/2015, de 10 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Reglamento IRPF.<\/strong> Medidas m\u00e1s destacadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en rentas vitalicias.<\/strong> Se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicaci\u00f3n de la nueva exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os, as\u00ed como las consecuencias en caso de reinversi\u00f3n parcial o por superar el l\u00edmite de 240.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Exenci\u00f3n entrega de acciones como rendimiento del trabajo.<\/strong> Se fijan los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, aclarando cu\u00e1ndo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efect\u00faa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, o en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Veh\u00edculos eficientes.<\/strong> Por otra parte, se especifican los\u00a0veh\u00edculos que tienen la consideraci\u00f3n de eficientes energ\u00e9ticamente de cara a cuantificar el importe de la retribuci\u00f3n en especie en caso de cesi\u00f3n de los mismos a los trabajadores para usos particulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Ceuta y Melilla.<\/strong>\u00a0Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a los dividendos procedentes de entidades que operen efectiva y materialmente en dichas ciudades aut\u00f3nomas, se se\u00f1alan las normas de identificaci\u00f3n de reservas procedentes de rentas a las que les hubiera resultado de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n establecida en el Impuesto sobre Sociedades.\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Entidades aseguradoras y de cr\u00e9dito.<\/strong> Se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de cr\u00e9dito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, rentas vitalicias&#8230;<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Reg\u00edmenes especiales por desplazamientos.<\/strong>\u00a0Se establecen, por una parte, reglas especiales de cuantificaci\u00f3n de la deuda tributaria y de documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud en el r\u00e9gimen especial de <strong>trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol<\/strong> y, por otra, en relaci\u00f3n con las ganancias patrimoniales por<strong> cambio de residencia<\/strong>, se detallan el plazo en el que deber\u00e1n declararse las mismas, los requisitos para solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria y, en su caso, su pr\u00f3rroga, en desplazamientos temporales o a determinados pa\u00edses, y los requisitos de la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como el plazo de declaraci\u00f3n en caso de incumplimiento, en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Entidad vinculada.\u00a0<\/strong>En el \u00e1mbito de las exenciones, se adapta el porcentaje de participaci\u00f3n en una entidad vinculada al nuevo per\u00edmetro de vinculaci\u00f3n contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relaci\u00f3n con la recontrataci\u00f3n de trabajadores previamente despedidos<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Becas de estudio bancarias.<\/strong> Se incorpora al desarrollo reglamentario de la exenci\u00f3n de las becas de estudio e investigaci\u00f3n a las fundaciones bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Deducci\u00f3n gastos generales.<\/strong> En relaci\u00f3n con los rendimientos del trabajo, se introducen los cambios necesarios para la aplicaci\u00f3n de la nueva deducci\u00f3n en concepto de gastos generales a que se refiere el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#a19\">art\u00edculo 19.2 f)<\/a> de la Ley del Impuesto (2000 euros anuales),<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Indemnizaciones por despido.<\/strong> Se establecen los requisitos para poder aplicar la reducci\u00f3n del 30 por ciento a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Rentas irregulares.<\/strong> En el \u00e1mbito de los rendimientos del capital se modifica la regulaci\u00f3n de las rentas irregulares como consecuencia de la supresi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n cuando se perciban de forma fraccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Actividades econ\u00f3micas.<\/strong> La misma modificaci\u00f3n (la de rentas irregulares) se efect\u00faa en el \u00e1mbito de los rendimientos de actividades econ\u00f3micas, al tiempo que se detallan los requisitos y forma de aplicaci\u00f3n de determinadas reducciones (ver <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20150711&amp;vd=#a25\">arts. 25<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20150711&amp;vd=#a26\">26<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20150711&amp;vd=#a30\">30<\/a>) y se incorporan los nuevos l\u00edmites excluyentes para poder aplicar el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva a partir de 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Obligaci\u00f3n de declarar.<\/strong> Se incorporan los l\u00edmites legales determinantes de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Retenciones e ingresos a cuenta.\u00a0<\/strong>\u00a0El RD aclara c\u00f3mo ha de\u00a0aplicarse el nuevo requisito legal de no haber obtenido otro rendimiento del trabajo con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os en los cinco per\u00edodos impositivos anteriores y la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta y novena de la Ley del Impuesto cuando se perciba un capital diferido de un contrato de seguro o se transmitan acciones o participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva, al tiempo que se adecuan los tipos de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a las modificaciones introducidas en esta materia por el Real Decreto-ley 9\/2015, de 10 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Reglamento de No Residentes. <\/strong>Desarrolla\u00a0las disposiciones incorporadas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la citada <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">Ley 26\/2014<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Contribuyentes con bajos ingresos.<\/strong> Concreta el nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas f\u00edsicas<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda.<\/strong> Se regulan las condiciones para solicitar la devoluci\u00f3n en el caso de que proceda la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual a la que se refiere la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4527&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#daseptima\">disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima<\/a> de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Este real decreto <strong>entr\u00f3 en vigor el 12 de julio de 2015<\/strong>, salvo el apartado once del art\u00edculo primero que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2016 (se refiere a la reforma del art. 32, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva).<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La reforma del Reglamento del IRPF resultar\u00e1 aplicable a los <strong>per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015<\/strong>, salvo el apartado once dicho ( a partir de 1 de enero de 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7770\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/11\/pdfs\/BOE-A-2015-7770.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7770 &#8211; 27 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 400 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7770\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7770\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nuevo-reglamento-impuesto-sobre-sociedades\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Nuevo Reglamento Impuesto sobre Sociedades<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Se trata de un <strong>nuevo reglamento completo<\/strong>, que deroga el anterior incorporado al\u00a0Real Decreto 1777\/2004, de 30 de julio, fruto de que tambi\u00e9n hay una <strong>nueva Ley<\/strong>, la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328\">Ley 27\/2014, de 27 de noviembre<\/a>, del Impuesto sobre Sociedades, la cual ha establecido una nueva regulaci\u00f3n de esta figura impositiva, pilar b\u00e1sico de la imposici\u00f3n directa conjuntamente con el IRPF, y,\u00a0aunque\u00a0<strong>mantiene la estructura<\/strong> del Impuesto sobre Sociedades que ya exist\u00eda desde el a\u00f1o 1996, ha producido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas rentas objeto de integraci\u00f3n en la base imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Este real decreto consta de un <strong>art\u00edculo \u00fanico<\/strong> que aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades el cual\u00a0consta de 69 art\u00edculos estructurados en cuatro t\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, cinco disposiciones transitorias y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El <strong>t\u00edtulo I<\/strong> est\u00e1 destinado a la <strong>base imponible<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; Dentro del mismo, el <strong>cap\u00edtulo I<\/strong> establece el procedimiento a seguir para aquellos supuestos en que el contribuyente utilice un<strong> m\u00e9todo de imputaci\u00f3n temporal<\/strong> en el \u00e1mbito contable distinto al del devengo, procedimiento que es similar al previsto en el Reglamento anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>cap\u00edtulo II<\/strong> contiene una actualizaci\u00f3n del desarrollo reglamentario aplicable a las <strong>amortizaciones<\/strong>, teniendo en cuenta que la existencia de un nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, con posterioridad al anterior Reglamento hace innecesarias determinadas reglas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n mencionadas en este. No obstante, en el \u00e1mbito de las amortizaciones resulta destacable la flexibilizaci\u00f3n contenida respecto a la posibilidad de presentar<strong> planes especiales<\/strong> de amortizaci\u00f3n en cualquier momento dentro del plazo de amortizaci\u00f3n del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>cap\u00edtulo III<\/strong> contiene las reglas especiales de deducibilidad fiscal de la <strong>cobertura de riesgo de cr\u00e9dito<\/strong> en entidades financieras, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en la anterior normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>cap\u00edtulo IV<\/strong> regula los <strong>planes de gastos<\/strong> correspondientes a las actuaciones medioambientales y los planes de gastos e inversiones de las comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>cap\u00edtulo V<\/strong> recoge la principal novedad de este Reglamento, incorporando modificaciones sustanciales en relaci\u00f3n con las <strong>entidades y las operaciones vinculadas<\/strong>. Se introduce como novedad la <strong>informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds<\/strong>, exigible a partir de 2016. Por otra parte, se modifica la documentaci\u00f3n espec\u00edfica de operaciones vinculadas, reduci\u00e9ndose para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y ampli\u00e1ndose para multinacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; En el <strong>cap\u00edtulo VI<\/strong> se establecen las reglas para la determinaci\u00f3n del <strong>an\u00e1lisis de comparabilidad<\/strong> exigido en la documentaci\u00f3n espec\u00edfica, y se actualiza el procedimiento de comprobaci\u00f3n de las operaciones vinculadas, teniendo en cuenta que la misma no se circunscribe exclusivamente a un supuesto de valoraci\u00f3n. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se regula la opci\u00f3n de evitar el ajuste secundario a trav\u00e9s de la restituci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los<strong> cap\u00edtulos VII, IX y X<\/strong> regulan los procedimientos para la obtenci\u00f3n de <strong>acuerdos previos<\/strong>, ya sean de <strong>valoraci\u00f3n<\/strong> de operaciones vinculadas, de valoraci\u00f3n de gastos correspondientes a proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de calificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de rentas procedentes de determinados activos intangibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y el <strong>cap\u00edtulo VIII<\/strong> contiene la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en <strong>para\u00edsos fiscales<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El <strong>t\u00edtulo II<\/strong> recoge los l\u00edmites al r\u00e9gimen de ayudas para <strong>obras audiovisuales<\/strong> establecido en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=DOUE-L-2014-81403\">Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014<\/a>, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El <strong>t\u00edtulo III<\/strong> est\u00e1 dedicado a las reglas de aplicaci\u00f3n de determinados <strong>reg\u00edmenes especiales<\/strong>, con <strong>7 cap\u00edtulos<\/strong> destinados, respectivamente, a:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; las <strong>agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico<\/strong> y uniones temporales de empresas,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; a la <strong>consolidaci\u00f3n fiscal<\/strong> (destaca la adaptaci\u00f3n de las obligaciones formales correspondientes a este r\u00e9gimen a la nueva delimitaci\u00f3n del per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n),<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; a las <strong>operaciones de reestructuraci\u00f3n<\/strong> (destaca que la\u00a0desaparici\u00f3n de la opci\u00f3n en el r\u00e9gimen de operaciones de reestructuraci\u00f3n permite minorar obligaciones formales),<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; a determinados contratos de <strong>arrendamiento financiero<\/strong>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; a las entidades de <strong>tenencia de valores extranjeros<\/strong>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; a las entidades <strong>navieras<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; y a los <strong>partidos pol\u00edticos<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Y el <strong>t\u00edtulo IV<\/strong> se destina a la <strong>gesti\u00f3n del Impuesto.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>cap\u00edtulo I<\/strong> \u00a0se dedica al <strong>\u00edndice de entidades<\/strong>, a la <strong>devoluci\u00f3n<\/strong> del Impuesto y a las obligaciones de <strong>colaboraci\u00f3n<\/strong> con entidades externas en la presentaci\u00f3n y gesti\u00f3n de declaraciones,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>cap\u00edtulo II <\/strong>incluye\u00a0las obligaciones de retener e <strong>ingresar a cuenta<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">&#8211; El novedoso <strong>cap\u00edtulo III<\/strong>\u00a0regula el procedimiento de compensaci\u00f3n y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su <strong>conversi\u00f3n en cr\u00e9ditos exigibles<\/strong> para la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n adicional permite que las <strong>referencias<\/strong> realizadas al anterior Reglamento 1777\/2004, de 30 de julio, se entiendan realizadas al actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto se modifica el <strong>Reglamento de Procedimientos amistosos<\/strong> en materia de imposici\u00f3n directa, aprobado por el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-18544\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 1794\/2008, de 3 de noviembre<\/a>. La\u00a0condici\u00f3n de <strong>autoridad competente<\/strong> recaer\u00e1 en la <strong>Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong>, cuando se trate de casos relativos exclusivamente a precios de transferencia, mientras que en el resto de los casos, dicha condici\u00f3n la tendr\u00e1 la <strong>Direcci\u00f3n General de Tributos<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Este real decreto <strong>entr\u00f3 en vigor el 12 de julio de 2015<\/strong>.\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los <strong>per\u00edodos impositivos<\/strong> iniciados a partir de <strong>1 de enero de 2015<\/strong>, excepto su art\u00edculo 14 (informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds) que entrar\u00e1 en vigor en per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros, la <strong>informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n<\/strong> espec\u00edfica establecidas en los art\u00edculos 15 y 16 del Reglamento (<strong>operaciones vinculadas<\/strong>) resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, aplic\u00e1ndose el anterior reglamento mientras tanto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7771\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/11\/pdfs\/BOE-A-2015-7771.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7771 &#8211; 61 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 991 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7771\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7771\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"subastas-electronicas-nacimientos-y-defunciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">**Subastas electr\u00f3nicas, Nacimientos y defunciones.<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 19\/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESUMEN DE LA LEY<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afecta a la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong> (sobre todo subastas electr\u00f3nicas); <strong>Ley del Registro Civil (nacimiento<\/strong>, filiaci\u00f3n y defunci\u00f3n); <strong>C\u00f3digo de Comercio<\/strong> (interconexi\u00f3n de Registros Mercantiles); <strong>Ley Hipotecaria<\/strong> (art. 129, valor de tasaci\u00f3n); <strong>C\u00f3digo Civil<\/strong> (art. 120 sobre filiaci\u00f3n no matrimonial); derechos del paciente; nacionalidad por residencia\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos son las medidas propuestas por la <a href=\"http:\/\/www.seap.minhap.gob.es\/web\/areas\/reforma_aapp\/cora.html\"><strong>Comisi\u00f3n CORA<\/strong><\/a> que se desarrollan mediante esta Ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 la puesta en marcha de un sistema de <strong>subastas electr\u00f3nicas<\/strong> a trav\u00e9s de un portal \u00fanico de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica desde los centros sanitarios de los <strong>nacimientos y defunciones<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">1. SUBASTAS ELECTR\u00d3NICAS Y REFORMA DE LA LEC.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurso a la <strong>subasta p\u00fablica<\/strong> como medio de realizaci\u00f3n de bienes es muy com\u00fan en nuestro ordenamiento, tanto en procedimientos notariales como judiciales o administrativos. Se trata de conseguir con ello transparencia y un mayor rendimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, las actuales <strong>subastas presenciales <\/strong>adolecen de muchas <strong>limitaciones<\/strong>, fundamentalmente de publicidad, que implica un menor n\u00famero de licitadores, y de <strong>rigidez<\/strong> en el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2013 el Gobierno aprob\u00f3 la creaci\u00f3n en la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado de un <strong>Portal Electr\u00f3nico de Subastas, <\/strong>con vocaci\u00f3n de actuar como \u00fanico portal oficial manejando una \u00fanica base de datos: el <strong>usuario<\/strong> s\u00f3lo tendr\u00eda que darse de alta en \u00e9l para poder participar en todo tipo de subastas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con su implantaci\u00f3n se pretende paliar las referidas deficiencias de las subastas presenciales, ampliando la <strong>publicidad<\/strong> de los procedimientos, facilitando extensa <strong>informaci\u00f3n<\/strong> actualizada, tanto de la subasta como del bien, y permitiendo <strong>pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>seguridad jur\u00eddica<\/strong> se trata de obtener por la plena <strong>identificaci\u00f3n<\/strong> electr\u00f3nica de los intervinientes, la <strong>trazabilidad<\/strong> de sus actos y el <strong>sellado de tiempo<\/strong> de las transacciones. Se autoriza expresamente la utilizaci\u00f3n de sistemas de firma con claves previamente concertadas, para el acceso y utilizaci\u00f3n del Portal de Subastas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, existir\u00e1 un <strong>responsable t\u00e9cnico<\/strong> que es la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado y un <strong>responsable jur\u00eddico<\/strong> de todo el procedimiento, el <strong>Secretario judicial <\/strong>(aunque la E. de M., no lo nombra, lo deber\u00eda ser el <strong>Notario<\/strong> en la venta extrajudicial mutatis mutandis, pero habr\u00e1 que esperar al desarrollo reglamentario que anuncia el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a129\">art. 129.e LH.<\/a>). Al Secretario judicial debe suministr\u00e1rsele la informaci\u00f3n necesaria para que pueda supervisar que el procedimiento se ha desarrollado correctamente. A \u00e9l corresponde el inicio de la subasta, ordenar su publicaci\u00f3n con remisi\u00f3n de los datos necesarios, as\u00ed como su suspensi\u00f3n o reanudaci\u00f3n, manteniendo un control continuado durante su desarrollo hasta su t\u00e9rmino, a trav\u00e9s de una <strong>relaci\u00f3n electr\u00f3nica privilegiada con el Portal de Subastas<\/strong> el cual, terminada la subasta, le remitir\u00e1 informaci\u00f3n certificada en la que indicar\u00e1 ordenadamente las pujas, encabezadas por la que hubiera resultado vencedora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma era acuciante -de hecho <strong>deb\u00eda de haberse publicado antes<\/strong>\u2013 porque, ya hace dos a\u00f1os, la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, modific\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a129\">art\u00edculo\u00a0129 de la Ley Hipotecaria<\/a>, introduciendo la subasta electr\u00f3nica \u00fanica como la exclusiva forma posible para proceder a la venta forzosa extrajudicial ante Notario que tal art\u00edculo regula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Legislador ha querido que esta ventaja se extienda a otro tipo de subastas por lo que la reforma incide en la <strong>totalidad del procedimiento de subasta<\/strong>, tanto para bienes <strong>muebles como para inmuebles<\/strong>, hipotecados o no, adaptando el mismo al sistema electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>publicidad<\/strong> se realizar\u00e1 sucesivamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 mediante su anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, que sirve tambi\u00e9n de notificaci\u00f3n al ejecutado no personado (art. 645)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 anuncio en el Portal de la Administraci\u00f3n de Justicia (a meros efectos informativos) y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 posteriormente, anuncio en el Portal de Subastas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se podr\u00e1 obtener as\u00ed la <strong>publicidad registral<\/strong> de los bienes y de los <strong>datos complementarios<\/strong>, como planos, fotograf\u00edas, licencias u otros elementos que, a juicio del deudor, del acreedor o del Secretario judicial, puedan contribuir a la venta del bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <strong>comunicaciones y notificaciones ser\u00e1n electr\u00f3nicas<\/strong> entre el Portal de Subastas y los diversos intervinientes en el proceso, aunque se establecen las garant\u00edas necesarias para el caso que el ciudadano carezca de los medios t\u00e9cnicos necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>Registrador de la Propiedad<\/strong> realizar\u00e1 las notificaciones y comunicaciones que le corresponda a los <strong>titulares registrales de derechos posteriores a la carga<\/strong> que se ejecuta, por su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en vez de por medio del limitado tabl\u00f3n de anuncios del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Algunos otros aspectos destacados de la reforma de la LEC:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de lo hasta ahora apuntado, buceando por el cuadro comparativo en sus 28 apartados, recogemos algunos puntos destacados:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Registro p\u00fablico concursal.<\/strong> Se aprovecha para interrelacionar m\u00e1s intensamente al Secretario Judicial con el Registro P\u00fablico Concursal (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a551\">art. 551<\/a>)<\/li>\n<li><strong>Consignaci\u00f3n.<\/strong> La consignaci\u00f3n para poder actuar en subasta tambi\u00e9n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos y se regular\u00e1 reglamentariamente en el plazo de tres meses. (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a647\">art.647<\/a> y D.F. 6\u00aa). Tambi\u00e9n las pujas que, adem\u00e1s, se ir\u00e1n publicando sobre la marcha.<\/li>\n<li><strong>Calidad de ceder.<\/strong> Aparte de al ejecutante, se va a permitir a los <strong>acreedores posteriores<\/strong> hacer postura reserv\u00e1ndose la facultad de ceder el remate a un tercero (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a647\">art. 647<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Licitaci\u00f3n prolongada.<\/strong> Se podr\u00e1 licitar durante <strong>veinte d\u00edas<\/strong> naturales desde la apertura.<\/li>\n<li><strong>Especialidades de la certificaci\u00f3n<\/strong> en caso de subasta electr\u00f3nica (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a656\">arts. 656<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a688\">688<\/a>):<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013 Ser\u00e1 certificaci\u00f3n <strong>con informaci\u00f3n continuada<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013 En formato electr\u00f3nico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013 con contenido estructurado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013 <\/strong>El <strong>registrador notificar\u00e1, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica<\/strong>, al Secretario judicial y al Portal de Subastas el hecho de haberse <strong>presentado otro u otros t\u00edtulos<\/strong> que afecten o modifiquen la informaci\u00f3n inicial a los efectos del art\u00edculo\u00a0667.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013 Para las ejecuciones hipotecarias, la certificaci\u00f3n ser\u00e1 <strong>literal<\/strong> (art. 688)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013 El <strong>Procurador<\/strong>, facultado por el Secretario judicial podr\u00e1 pedir la certificaci\u00f3n tambi\u00e9n en ejecuciones hipotecarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013 Las <strong>comunicaciones<\/strong> que realice, de ser infructuosas, supletoriamente las har\u00e1 a trav\u00e9s del BOE (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a660\">art. 660<\/a>).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><strong>Informaci\u00f3n para el Portal de Subastas. <\/strong>El Portal de Subastas solicitar\u00e1 al Registro <strong>informaci\u00f3n registral electr\u00f3nica<\/strong>referida a la finca o fincas subastadas que se mantendr\u00e1 <strong>permanentemente actualizada<\/strong> hasta el t\u00e9rmino de la subasta, y ser\u00e1 servida a trav\u00e9s del Portal de Subastas. Si la finca estuviera identificada en <strong>bases gr\u00e1ficas<\/strong>, se dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la informaci\u00f3n urban\u00edstica o medioambiental asociada. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a667\">Art. 667<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Parece que esta informaci\u00f3n se superpone y es <strong>diferente de la certificaci\u00f3n<\/strong> de informaci\u00f3n continuada pedida por el Secretario o el Procurador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Como nada se dice, parece que ser\u00e1 <strong>nota simple con informaci\u00f3n continuada<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Puede ser <strong>m\u00e1s rica en contenido<\/strong> que la certificaci\u00f3n continuada al poder incorporar informaci\u00f3n de bases gr\u00e1ficas, incluida informaci\u00f3n asociada urban\u00edstica y medioambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Cabe que sea <strong>redundante<\/strong> al coincidir dos instrumentos de publicidad formal de informaci\u00f3n continuada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong>Domicilio f\u00edsico y correo electr\u00f3nico.<\/strong> Cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podr\u00e1 hacer constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecuci\u00f3n o tambi\u00e9n una direcci\u00f3n electr\u00f3nica (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a660\">art. 660<\/a>)<\/li>\n<li><strong>T\u00edtulo.<\/strong> El t\u00edtulo para la inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n se desglosa entre los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a673\">arts. 673 y 674<\/a>. Se prev\u00e9 su env\u00edo electr\u00f3nico al Registro, a instancia de parte.<\/li>\n<li><strong>Cambios en el <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a682\"><strong>art. 682<\/strong><\/a><strong>.<\/strong> En este art\u00edculo se determinan los <strong>requisitos para poder utilizar el procedimiento de ejecuci\u00f3n directa<\/strong> en las ejecuciones hipotecarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Se a\u00f1ade un <strong>\u201cen su caso<\/strong>\u201d, similar al a\u00f1adido en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a129\">129 LH<\/a> para la venta extrajudicial: <em>\u201c1.\u00ba Que en la escritura de constituci\u00f3n de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podr\u00e1 ser inferior, en ning\u00fan caso, al\u00a075 por cien del valor se\u00f1alado en la tasaci\u00f3n que, <strong>en su caso<\/strong>, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 \u201cEn su caso\u201d va a ser una expresi\u00f3n de <strong>dif\u00edcil ex\u00e9gesis<\/strong>. Una posible interpretaci\u00f3n \u2013para entender que algo ha variado con respecto a la situaci\u00f3n actual- consistir\u00eda en que, si hay tasaci\u00f3n del mercado hipotecario, ha de seguirse la regla del 75%, pero, si no hay tasaci\u00f3n del Mercado Hipotecario, por no ser \u00e9sta obligatoria para otros efectos, desaparecer\u00eda la necesidad de certificaci\u00f3n. Por ejemplo en una hipoteca en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 Ser\u00e1 precisa esa tasaci\u00f3n, por ejemplo, para los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos por entidades de cr\u00e9dito que puedan servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, ser objeto de participaciones hipotecarias o servir para el c\u00e1lculo del l\u00edmite de emisi\u00f3n de las c\u00e9dulas hipotecarias (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-7352&amp;tn=1&amp;p=20091207&amp;vd=#a8\">art. 8 RD 716\/2009, de 24 de abril<\/a>). Pero no se sabe cu\u00e1ndo se van a dar esas circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17015\">Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre<\/a>, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, en su anexo I, al tratar del modo de cumplimentar la FIPRE se dice: <em>\u201cEn particular, deber\u00e1 indicarse si resulta exigible la tasaci\u00f3n del inmueble y a cargo de qui\u00e9n ser\u00e1n los gastos de la misma. Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 que la entidad est\u00e1 obligada a aceptar cualquier tasaci\u00f3n aportada por el cliente, siempre que est\u00e9 certificada por un tasador homologado y no haya caducado.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Cabe fijar, adicionalmente, una <strong>direcci\u00f3n electr\u00f3nica para notificaciones<\/strong>: <em>\u201c2.\u00ba Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijar\u00e1 el deudor, para la pr\u00e1ctica de los requerimientos y de las notificaciones. <strong>Tambi\u00e9n podr\u00e1 fijarse, adem\u00e1s, una direcci\u00f3n electr\u00f3nica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones electr\u00f3nicas, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0660.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 No se puede prescindir en ning\u00fan caso del domicilio tradicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 La remisi\u00f3n al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a660\">art. 660.1<\/a> es en el sentido de que valdr\u00e1 la primera notificaci\u00f3n acreditada si se intenta por medios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos a la vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014 Hay un domicilio inamovible: En la <strong>hipoteca sobre establecimientos mercantiles<\/strong> se tendr\u00e1 necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li><strong>Cambio de domicilio.<\/strong> Cabe cambio de domicilio mediante instancia con firma legitimada o ratificada ante el Registrador, o mediante instancia presentada telem\u00e1ticamente en el Registro, garantizada con certificado reconocido de firma electr\u00f3nica, o bien mediante acta notarial. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a683\">Art. 683<\/a><\/li>\n<li><strong>Requerimiento de pago<\/strong>. Desarrollo de c\u00f3mo ha de hacerse (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a686\">art. 686<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Cuotas de tres meses.<\/strong> Se especifica que la necesidad de que se haya impagado al menos las cuotas de tres meses, <strong>con o sin vencimiento anticipado<\/strong> de todo el capital, no s\u00f3lo ha de constar en la escritura p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n <strong>ha de estar en el asiento respectivo<\/strong>. Coincide la reforma con la pr\u00e1ctica actual que salv\u00f3 as\u00ed la omisi\u00f3n del legislador (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a693\">art. 693<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Liberaci\u00f3n.<\/strong> El deudor podr\u00e1 <strong>liberar la finca<\/strong> durante todo el desarrollo de la subasta (antes s\u00f3lo hasta la apertura). <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a693\">Art. 693.3<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Derecho transitorio.<\/strong> Las subastas de los procedimientos iniciados antes del 15 de octubre de 2015, cuya publicaci\u00f3n se haya acordado continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda. D. Tr. 1\u00aa<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"nacimientos\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">2. NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda parte de la Ley tiene por objeto la modificaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628\"><strong>Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil<\/strong><\/a> para posibilitar que la <strong>inscripci\u00f3n de los reci\u00e9n nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios<\/strong>, a modo de \u00ab<strong>ventanilla \u00fanica<\/strong>\u00bb, sin necesidad de acudir personalmente al Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>padres<\/strong>, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmar\u00e1n el <strong>formulario oficial de declaraci\u00f3n<\/strong> al que se<strong>incorporar\u00e1 el parte facultativo<\/strong> acreditativo del nacimiento, que <strong>se remitir\u00e1 telem\u00e1ticamente<\/strong> desde el centro sanitario <strong>al Registro Civil<\/strong>, por la direcci\u00f3n del hospital, cl\u00ednica o establecimiento sanitario. Tendr\u00e1 <strong>72 horas<\/strong>, frente a las 24 horas actuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los facultativos, <strong>mientras no tengan firma electr\u00f3nica<\/strong>, podr\u00e1n usar la f\u00edsica. Adem\u00e1s de la firma electr\u00f3nica reconocida del personal del establecimiento sanitario podr\u00e1n tambi\u00e9n utilizarse certificados electr\u00f3nicos que identifiquen a dicho establecimiento. D. Tr. 3\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que el nacimiento se hubiere producido <strong>fuera de establecimiento sanitario<\/strong> o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos, los obligados -entre los que se encuentran el facultativo y\/o el personal sanitario que intervinieron-, tienen <strong>diez d\u00edas<\/strong> para acudir al Registro Civil y hacer la declaraci\u00f3n. Pasado ese tiempo, se precisar\u00e1 expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de <strong>defunciones<\/strong>, la certificaci\u00f3n m\u00e9dica expresar\u00e1 la <strong><em>existencia o no de indicios de muerte violenta<\/em><\/strong>, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del Registro se le hayan hecho constar por \u00e9ste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir la <strong>licencia de enterramiento<\/strong> o incineraci\u00f3n hasta recibir autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano judicial competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se potencia la seguridad en la <strong>identidad de los nacidos<\/strong> <strong>y la determinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre la madre y el hijo<\/strong>. Para ello, se realizar\u00e1n las pruebas m\u00e9dicas, biom\u00e9tricas y anal\u00edticas necesarias, y se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestaci\u00f3n, como la firma de dos facultativos. Estos datos formar\u00e1n parte de la historia cl\u00ednica del reci\u00e9n nacido, donde se conservar\u00e1n hasta su fallecimiento y, tras \u00e9ste, los conservar\u00e1 la Administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se establece que la <strong>madre que renuncie a su hijo en el momento del parto<\/strong> no estar\u00e1 obligada a promover la inscripci\u00f3n de nacimiento, pasando esa obligaci\u00f3n a la Entidad P\u00fablica correspondiente, sin empadronamiento autom\u00e1tico del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"cc\"><\/a>La reforma lleva aparejada la <strong>modificaci\u00f3n de otras tres leyes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art120\">art. 120 del <strong>C\u00f3digo Civil<\/strong><\/a> (dedicado a la determinaci\u00f3n de la <strong>filiaci\u00f3n no matrimonial<\/strong>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade un nuevo modo de determinar legalmente la filiaci\u00f3n no matrimonial: <em>1.\u00ba En el momento de la inscripci\u00f3n del nacimiento, por la declaraci\u00f3n conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislaci\u00f3n del Registro Civil.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este precepto ha de ponerse en relaci\u00f3n con el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628&amp;tn=1&amp;p=20150714&amp;vd=#a44\">art. 44 LRC<\/a> que ahora desarrolla ampliamente los criterios para determinar la filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-9292\">Ley\u00a014\/2006, de\u00a026 de mayo<\/a>, sobre t\u00e9cnicas de <strong>reproducci\u00f3n humana<\/strong> asistida. En su art. 7 se prev\u00e9 que, cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta \u00faltima podr\u00e1 manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiaci\u00f3n respecto al hijo nacido de su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 y la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-22188\">Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre<\/a> b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y <strong>documentaci\u00f3n cl\u00ednica<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"nacionalidad\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">3. NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La D. F. 7\u00aa regula el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fuentes:<\/strong> Se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art21\">(arts 21 al 23)<\/a>, por lo previsto en esta disposici\u00f3n y en el reglamento que la desarrolle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Electr\u00f3nico. <\/strong>La tramitaci\u00f3n del procedimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter electr\u00f3nico, incluidas las comunicaciones y su instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la <strong>DGRN<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Documentaci\u00f3n.<\/strong> La acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos por el C\u00f3digo Civil se har\u00e1 mediante los documentos y dem\u00e1s pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Integraci\u00f3n.<\/strong> La acreditaci\u00f3n del suficiente grado de integraci\u00f3n en la sociedad espa\u00f1ola requerir\u00e1 la superaci\u00f3n de <strong>dos pruebas<\/strong>, acreditativas de un conocimiento b\u00e1sico de la <strong>lengua espa\u00f1ola<\/strong> (salvo para los procedentes de un pa\u00eds que tenga al espa\u00f1ol como idioma oficial) y sobre el conocimiento de la <strong>Constituci\u00f3n<\/strong> espa\u00f1ola y de la realidad social y cultural espa\u00f1olas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las pruebas ser\u00e1n pilotadas por el <strong>Instituto Cervantes <\/strong>y estar\u00e1n exentos los menores de dieciocho a\u00f1os y las personas con capacidad modificada judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tasa. <\/strong>La iniciaci\u00f3n del procedimiento devengar\u00e1 una tasa de\u00a0<strong>100 euros<\/strong> gestionada por el Ministerio de Justicia, que regular\u00e1 c\u00f3mo ha de efectuarse el pago de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desarrollo reglamentario. <\/strong>Mediante Real Decreto se aprobar\u00e1 el reglamento por el que se regule este procedimiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"lh\"><\/a>4. <span style=\"font-size: 12pt;\">REFORMA DEL ART\u00cdCULO 129 DE LA LEY HIPOTECARIA<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo determina c\u00f3mo puede ejercitarse la acci\u00f3n hipotecaria, centr\u00e1ndose su apartado segundo en la venta extrajudicial ante Notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora se da nueva redacci\u00f3n a las letras a) y f) de este apartado\u00a02. Las <strong>dos novedades<\/strong> observadas, aparte de meras correcciones de redacci\u00f3n, son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 El a\u00f1adido de la expresi\u00f3n \u201cen su caso\u201d al tratar de la tasaci\u00f3n. Me remito a lo que apunt\u00e9 al tratar del tambi\u00e9n reformado <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;b=827&amp;tn=1&amp;p=20150714#a682\">art. 682 LEC<\/a>, con un a\u00f1adido similar. <em>\u00aba) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podr\u00e1 ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial directa, ni podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser inferior al\u00a075 por cien del valor se\u00f1alado en la tasaci\u00f3n que, <strong><u>en su caso<\/u><\/strong>, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 No se podr\u00e1 continuar el procedimiento de venta cuando la <strong>cl\u00e1usula abusiva<\/strong> <em>\u201chubiera determinado la cantidad exigible\u201d. <\/em>La expresi\u00f3n \u201cdeterminado\u201d habr\u00e1 de interpretarse. Es claro el caso en que suponga una diferencia sustancial en perjuicio del deudor. Pero el utilizarse determinado y no variado, por ejemplo, podr\u00eda dar pie a salvar casos de escasa cuant\u00eda econ\u00f3mica si son corregidas las diferencias<em>. \u00abf) \u2026 Una vez sustanciada la cuesti\u00f3n, y siempre que no se trate de una cl\u00e1usula abusiva que constituya el fundamento <strong>de la venta o que hubiera determinado la cantidad exigible<\/strong>, el Notario podr\u00e1 proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"ccom\"><\/a>5<span style=\"font-size: 12pt;\">.\u00a0MODIFICACI\u00d3N DEL C\u00d3DIGO DE COMERCIO<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 5 al art. 17 que trata sobre el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice as\u00ed: <em>5. El Registro Mercantil asegurar\u00e1 la <strong>interconexi\u00f3n con la plataforma central europea <\/strong>en la forma que se determine por las normas de la Uni\u00f3n Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de interconexi\u00f3n facilitar\u00e1 a los interesados la <strong>obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/strong> sobre las indicaciones referentes al <strong>nombre y forma jur\u00eddica de la sociedad, su domicilio social<\/strong>, el <strong>Estado<\/strong> miembro en el que estuviera registrada y su <strong>n\u00famero de registro<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma responde a la necesidad de transponer la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-81059\">Directiva\u00a02012\/17\/UE<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio de\u00a02012, en lo que respecta a la interconexi\u00f3n de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La incorporaci\u00f3n se hace con retraso pues el plazo concluy\u00f3 el 7 de julio de 2014, seg\u00fan la web del BOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"entrada\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">6. ENTRADA EN VIGOR.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entrar\u00e1 en vigor el 15 de octubre de 2015<\/strong> con <strong>excepciones:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, resulta preciso que entre en vigor de modo inmediato \u2013<strong>15 de julio de 2015<\/strong>\u2013 la modificaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628&amp;tn=1&amp;p=20150714&amp;vd=#dfdecima\">D.F.10\u00aa<\/a> de la <strong>Ley de Registro Civil<\/strong>, para evitar su entrada en vigor prevista para esa fecha, retras\u00e1ndose hasta el <strong>30 de junio de 2017<\/strong>. Su \u00faltimo p\u00e1rrafo dice: <em>\u201cHasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Registros Civiles.\u201d <\/em>Estos cambios estar\u00e1n relacionados, l\u00f3gicamente, con la decisi\u00f3n definitiva acerca de qu\u00e9 cuerpo de funcionaros ha de ser el encargado de su llevanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, entrar\u00e1n en vigor el 1\u00ba de octubre de 2015 los <strong>art\u00edculos de la Ley de Registro Civil ahora modificados<\/strong>, es decir, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628&amp;tn=1&amp;p=20150714&amp;vd=#a44\">44 al 47<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628&amp;tn=1&amp;p=20150714&amp;vd=#a64\">64, 66 y 67<\/a>, relacionados con las inscripciones de nacimientos y defunciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya han sido <strong>derogadas<\/strong> diversas disposiciones adicionales de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe241.htm#rcivil\">Ley\u00a018\/2014, de\u00a015 de octubre<\/a>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517&amp;b=183&amp;tn=1&amp;p=20141017#davigesima\">vig\u00e9sima<\/a>: pr\u00f3rroga de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil hasta el 15 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517&amp;b=184&amp;tn=1&amp;p=20141017#davigesimoprimera\">vigesimoprimera<\/a>: llevanza del Registro Civil por los Registradores Mercantiles,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517&amp;b=186&amp;tn=1&amp;p=20141017#davigesimotercera\">vigesimotercera<\/a>, adaptaci\u00f3n de la Ley de Registro Civil para la llevanza por los Registradores,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517&amp;b=187&amp;tn=1&amp;p=20141017#davigesimocuaa\">vigesimocuarta<\/a>: sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas \u00fanicos en las Oficinas del Registro Civil<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517&amp;b=188&amp;tn=1&amp;p=20141017#davigesimoquinta\">vigesimoquinta<\/a>: funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517&amp;b=184&amp;tn=1&amp;p=20150714#davigesimosegunda\">vigesimosegunda<\/a> sobre gratuidad del servicio p\u00fablico. (JFME)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/paginas-especiales\/subastas-electronicas-hipotecarias-e-inscripcion-nacimientos-registro-civil\/\">rese\u00f1a en Futuras Normas<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/14\/pdfs\/BOE-A-2015-7851.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7851 \u2013 25\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 379\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7851\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-de-subastas-electronicas-nacimientos-y-defunciones\/\">iR A P\u00c1GINA ESPECIAL CON RESUMEN Y CUADROS COMPARATIVOS<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/paginas-especiales\/subastas-electronicas-hipotecarias-e-inscripcion-nacimientos-registro-civil\/\">rese\u00f1a en Futuras Normas<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7851\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/14\/pdfs\/BOE-A-2015-7851.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7851 &#8211; 25 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 379 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7851\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7851\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"entidades-aseguradoras-y-reaseguradoras\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Entidades aseguradoras y reaseguradoras<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Objeto. <\/strong>Esta Ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad aseguradora y reaseguradora privada comprendiendo las condiciones de acceso y ejercicio y el r\u00e9gimen de solvencia, saneamiento y liquidaci\u00f3n de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Transposici\u00f3n.<\/strong> Se sustituye el actual Texto Refundido -Real Decreto Legislativo\u00a06\/2004, de\u00a029 de octubre-, hasta ahora vigente, fundamentalmente para transponer parcialmente la llamada <strong>Directiva Solvencia II<\/strong>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2009\/335\/L00001-00155.pdf\">Directiva\u00a02009\/138\/CE<\/a>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de noviembre de\u00a02009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Directiva pretende poner las bases para que las entidades aseguradoras act\u00faen en un aut\u00e9ntico mercado \u00fanico, sobre <strong>tres pilares:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; reglas uniformes sobre requerimientos de <strong>capital<\/strong> atendiendo al riesgo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; nuevo sistema de <strong>supervisi\u00f3n<\/strong>, para mejorar la gesti\u00f3n interna de los riesgos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; mayores exigencias de <strong>informaci\u00f3n y transparencia<\/strong> hacia el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Estructura.<\/strong> La Ley tiene un t\u00edtulo preliminar y <strong>ocho t\u00edtulos<\/strong>, m\u00e1s la estela de disposiciones de cierre habituales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo preliminar.<\/strong> Establece su objeto, ya visto, \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n y definiciones. Se identifica como <strong>autoridad nacional de supervisi\u00f3n<\/strong> a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, que podr\u00e1 emitir circulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al <strong>\u00e1mbito objetivo<\/strong>, quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las actividades de seguro directo <strong>de vida<\/strong> y de seguro directo <strong>distinto del seguro de vida<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las actividades de <strong>reaseguro<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las <strong>operaciones preparatorias o complementarias<\/strong> de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las actividades de <strong>prevenci\u00f3n de da\u00f1os<\/strong> vinculadas a la actividad aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Cualesquiera otras que determine una norma con rango de ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan las actividades <strong>excluidas<\/strong> y las <strong>prohibidas<\/strong> a las entidades aseguradoras (arts. 4 y 5)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo I. <\/strong>Incluye la <strong>distribuci\u00f3n de competencias<\/strong> entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas y las bases de la supervisi\u00f3n de los seguros y reaseguros privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo II.<\/strong> Regula las condiciones para la obtenci\u00f3n de la <strong>autorizaci\u00f3n administrativa<\/strong> del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad como requisito previo para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora, sin que haya habido muchas variaciones. Ser\u00e1n <strong>nulos de pleno derecho los contratos<\/strong> de seguro celebrados y dem\u00e1s operaciones sometidas a esta Ley realizados por entidad no autorizada, cuya autorizaci\u00f3n administrativa haya sido revocada, o que transgredan los l\u00edmites de la autorizaci\u00f3n administrativa concedida<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los 10 <strong>requisitos necesarios<\/strong> para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en Espa\u00f1a obtengan y conserven la autorizaci\u00f3n administrativa, se encuentran los siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Adoptar una de las <strong><em>formas jur\u00eddicas<\/em><\/strong> previstas en esta Ley.<\/li>\n<li>Limitar su <strong><em>objeto social<\/em><\/strong> a la actividad aseguradora y reaseguradora.<\/li>\n<li>Disponer del <strong><em>capital social<\/em><\/strong> o fondo mutual m\u00ednimo y de los fondos propios b\u00e1sicos admisibles para cubrir el m\u00ednimo absoluto del capital m\u00ednimo obligatorio.<\/li>\n<li>Indicar las <strong><em>aportaciones<\/em><\/strong> y participaciones en el capital social o fondo mutual de todos los socios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>forma <\/strong>que han de adoptar puede ser sociedad an\u00f3nima, sociedad an\u00f3nima europea, mutua de seguros, sociedad cooperativa, sociedad cooperativa europea o mutualidad de previsi\u00f3n social. Las entidades reaseguradoras, s\u00f3lo las dos primeras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>constituci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1 mediante <strong>escritura p\u00fablica<\/strong>, que deber\u00e1 ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha <strong>inscripci\u00f3n<\/strong> adquirir\u00e1n su <strong>personalidad jur\u00eddica<\/strong> las sociedades an\u00f3nimas, mutuas de seguros y mutualidades de previsi\u00f3n social. Las cooperativas de seguros adquirir\u00e1n la personalidad jur\u00eddica de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la <strong>denominaci\u00f3n social<\/strong> de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se incluir\u00e1n las palabras \u00abseguros\u00bb o \u00abreaseguros\u00bb, o ambas a la vez, conforme a su objeto social, que quedan reservadas en exclusiva. Tambi\u00e9n quedan reservadas las expresiones \u00abmutuas de seguros\u00bb, \u00abcooperativas de seguros\u00bb y \u00abmutualidades de previsi\u00f3n social\u00bb, que deber\u00e1n ser incluidas en su denominaci\u00f3n por las entidades de esa naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>domicilio social<\/strong> de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deber\u00e1 situarse dentro del territorio espa\u00f1ol, cuando se halle en Espa\u00f1a el centro de su efectiva administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, o su principal establecimiento o explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>objeto social<\/strong> de las entidades aseguradoras ser\u00e1 exclusivamente la pr\u00e1ctica de las operaciones de seguro y dem\u00e1s actividades definidas en el art\u00edculo\u00a03. Hay reglas especiales para las que operen en el ramo de vida, en los ramos del seguro directo distinto del de vida y para las entidades reaseguradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>capital social<\/strong> m\u00ednimo se determina en el art. 33 y el <strong>fondo mutual<\/strong> en el 34.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones llevar\u00e1 un <strong>registro administrativo<\/strong>, p\u00fablico y electr\u00f3nico en el que se inscribir\u00e1n las entidades y personas que se determinan en el art. 40.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este t\u00edtulo tambi\u00e9n regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las <strong>mutuas de seguros<\/strong>, <strong>cooperativas de seguros<\/strong> y <strong>mutualidades de previsi\u00f3n social<\/strong>, manteni\u00e9ndose la regulaci\u00f3n anterior hasta que se acometa una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las mutuas y, en particular, de su r\u00e9gimen jur\u00eddico de disoluci\u00f3n, transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y cesi\u00f3n global de activo y pasivo.<\/p>\n<div id=\"attachment_8844\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Tenerife-bahia-cerca-de-Masca-e1439929831732.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8844\" class=\"size-medium wp-image-8844\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Tenerife-bahia-cerca-de-Masca-300x225.jpg\" alt=\"Tenerife. Bah\u00eda cerca de masca. Por Jens Steckert\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-8844\" class=\"wp-caption-text\">Tenerife. Bah\u00eda cerca de Masca. Por Jens Steckert<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo III. <\/strong>Se centra en el <strong>sistema de gobierno<\/strong> de las entidades lo que incluye las funciones fundamentales de gesti\u00f3n del riesgo, cumplimiento, auditor\u00eda interna y actuarial. El responsable \u00faltimo del sistema de gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se determinan, entre <strong>otros contenidos<\/strong>, las normas para la valoraci\u00f3n de activos y pasivos, los fondos propios, el capital de solvencia obligatorio, el capital m\u00ednimo obligatorio, el r\u00e9gimen de las inversiones, las obligaciones contables, obligaciones relativas a la adquisici\u00f3n de participaciones\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a <strong>operaciones societarias<\/strong>, los arts 89 al 93 regulan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la <strong>cesi\u00f3n de cartera<\/strong> entre entidades aseguradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>modificaciones estructurales<\/strong> como transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, cesi\u00f3n global de activo y pasivo o escisi\u00f3n, que deber\u00e1n ser autorizadas por el Ministro de Econom\u00eda y Competitividad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>modificaciones estatutarias<\/strong>, que deber\u00e1n ser comunicadas a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones si han de constar en el registro administrativo especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; las <strong>agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico<\/strong> y uniones temporales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben dar a conocer, mediante su puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico, al menos una vez al a\u00f1o, la <strong>informaci\u00f3n<\/strong> esencial sobre su <strong>situaci\u00f3n financiera y de solvencia<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los mecanismos de <strong>soluci\u00f3n de conflictos<\/strong> entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados con entidades aseguradoras se regulan en el art\u00edculo 97, incluyendo <strong>arbitraje y mediaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulos IV y V.<\/strong> Se dedican a la <strong>supervisi\u00f3n <\/strong>de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Regula el conjunto de potestades y facultades que permitan a la autoridad supervisora espa\u00f1ola de seguros velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas. Se regula en especial la supervisi\u00f3n por <strong>inspecci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>Direcci\u00f3n General<\/strong> de Seguros y Fondos de Pensiones ejercer\u00e1 sus funciones de supervisi\u00f3n sobre las entidades autorizadas para operar en Espa\u00f1a. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci\u00f3n (AESPJ) tiene un importante papel de articulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La supervisi\u00f3n de <strong>grupos<\/strong> de entidades aseguradoras y reaseguradoras se encuentra en el T\u00edtulo V, siendo ahora posible la creaci\u00f3n de grupos sin vinculaci\u00f3n de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo VI.<\/strong> Recoge los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de <strong>deterioro financiero<\/strong> de las entidades, incluyendo medidas de control especial que pueden llegar a la intervenci\u00f3n de la entidad o a la sustituci\u00f3n provisional del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prev\u00e9 una <strong>anotaci\u00f3n preventiva de prohibici\u00f3n de disponer<\/strong> en el art\u00edculo 160.1 3\u00aa, para lo que ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones en la que se acuerde. Durante la vigencia de la anotaci\u00f3n preventiva no podr\u00e1n inscribirse en los registros p\u00fablicos derechos reales de garant\u00eda ni anotarse mandamientos judiciales o providencias administrativas de embargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades sujetas a control especial no podr\u00e1n solicitar declaraci\u00f3n judicial de <strong>concurso<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo VII.<\/strong> Regula los procedimientos de revocaci\u00f3n, disoluci\u00f3n y<strong> liquidaci\u00f3n.<\/strong> Se aclara que las normas sobre liquidaci\u00f3n de entidades aseguradoras son imperativas, se precisa el concepto de acreedor por contrato de seguro con privilegio especial y se reconoce a los mutualistas y cooperativistas los mismos derechos que a los socios de las sociedades de capital, en especial el derecho de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n en el patrimonio resultante de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay un r\u00e9gimen especial para la liquidaci\u00f3n por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo VIII.<\/strong> El \u00faltimo t\u00edtulo se dedica al r\u00e9gimen de <strong>infracciones y sanciones<\/strong>. Se ajustan los tipos infractores a las nuevas exigencias de acceso y ejercicio a la actividad, se fijan con mayor precisi\u00f3n los l\u00edmites de las sanciones en forma de multa y se incorporan precisiones sobre el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones adicionales.<\/strong> Citemos algunas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los <strong>seguros obligatorios<\/strong> se deber\u00e1n fijar por una norma con rango de ley. D. Ad. 2\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se fijan las obligaciones de los <strong>auditores de cuentas<\/strong> en relaci\u00f3n con las entidades aseguradoras y reaseguradoras. D. Ad. 8\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se incluyen normas relativas a <strong>profesiones relacionadas<\/strong> con la actividad aseguradora como son las de los actuarios de seguros y los peritos de seguros, comisarios de aver\u00edas y liquidadores de aver\u00edas. D. Ad. 9\u00aa y 10\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se establecen los requisitos para que el <strong>seguro de cauci\u00f3n<\/strong> sea admisible como garant\u00eda ante las Administraciones P\u00fablicas. D. Ad. 13\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones finales<\/strong>. Estas son algunas de las <strong>Leyes modificadas<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1980-22501\"><strong>Ley de Contrato de Seguro<\/strong><\/a><strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>Se especifica que, en los seguros personales, el asegurado o tomador no tiene obligaci\u00f3n de comunicar la variaci\u00f3n de las circunstancias relativas al <strong><em>estado de salud<\/em><\/strong> del asegurado, las cuales en ning\u00fan caso se considerar\u00e1n agravaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regulan por vez primera en esta norma los <strong><em>seguros de decesos y de dependencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se refuerza la <strong><em>libre elecci\u00f3n del prestador<\/em><\/strong> de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa, 7\u00aa, 11\u00aa y 13\u00aa. <strong>No representante a efectos fiscales.<\/strong> Se adaptan la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-29117\">Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4527&amp;b=45&amp;tn=1&amp;p=20141128#a31\">No Residentes<\/a>, la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764\">LIRPF<\/a> e <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a128\">ISociedades<\/a> para adecuarlas a lo establecido en la STSJUE de\u00a011 de diciembre de\u00a02014, en el asunto C-678\/11, que ha declarado <strong><em>contraria a la normativa europea la obligaci\u00f3n de designar un representante en Espa\u00f1a a efectos fiscales <\/em><\/strong>por los fondos de pensiones y entidades aseguradoras domiciliados en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-21567\"><strong>Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como <strong><em>alternativa a la suscripci\u00f3n obligatoria de un seguro<\/em><\/strong>, se admite la obtenci\u00f3n de una <strong><em>garant\u00eda financiera<\/em><\/strong> que permita cubrir el mismo riesgo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-21567&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#a19\">Afecta al art. 19<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se dota de una mayor seguridad jur\u00eddica a la posici\u00f3n del adquirente de la vivienda frente al promotor, <strong><em>elimin\u00e1ndose<\/em><\/strong>, entre otros aspectos, el r\u00e9gimen actual basado en un <strong><em>sistema dual de p\u00f3lizas<\/em><\/strong> (p\u00f3lizas colectivas y certificados individuales de seguros de cauci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se introducen modificaciones referidas a la <strong>percepci\u00f3n de cantidades a cuenta del precio durante la construcci\u00f3n<\/strong>, derog\u00e1ndose tres disposiciones muy antiguas, de 1968, que regulaban la materia. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-21567&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#daprimera\">La D. Ad. 1\u00aa<\/a>, pr\u00e1cticamente nueva, tiene este contenido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong>Se enumeran las <strong>condiciones<\/strong> que han de cumplir las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que promuevan la construcci\u00f3n de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en r\u00e9gimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y <strong>que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) <strong>Garantizar<\/strong>, desde la obtenci\u00f3n de la licencia de edificaci\u00f3n, la devoluci\u00f3n de las cantidades entregadas m\u00e1s los intereses legales, mediante <strong><em>contrato de seguro de cauci\u00f3n<\/em><\/strong> suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en Espa\u00f1a, o mediante <strong><em>aval solidario<\/em><\/strong> emitido por entidades de cr\u00e9dito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcci\u00f3n no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes <strong><em>a trav\u00e9s de entidades de cr\u00e9dito<\/em><\/strong> en las que habr\u00e1n de depositarse en <strong><em>cuenta especial<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se determinan los <strong>requisitos<\/strong> que han de cumplir las <strong>garant\u00edas<\/strong> y el <strong>aval<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se recoge la <strong>informaci\u00f3n<\/strong> que ha de reunir el <strong>contrato<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Rescisi\u00f3n o pr\u00f3rroga. <\/strong>Si la construcci\u00f3n no hubiera llegado a iniciarse o la vivienda no hubiera sido entregada, el adquirente podr\u00e1 <strong><em>optar entre la rescisi\u00f3n<\/em><\/strong> del contrato con devoluci\u00f3n de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales, <strong><em>o conceder al promotor pr\u00f3rroga<\/em><\/strong>, que se har\u00e1 constar en una cl\u00e1usula adicional del contrato otorgado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/strong> Expedida la c\u00e9dula de habitabilidad, la licencia de primera ocupaci\u00f3n o el documento equivalente que faculten para la ocupaci\u00f3n de la vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente, se cancelar\u00e1n las garant\u00edas otorgadas por la entidad aseguradora o avalista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Publicidad<\/strong> de la promoci\u00f3n de viviendas. Se indicar\u00e1 asegurador y entidad de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Desarrollo reglamentario.<\/strong> Podr\u00e1 exonerarse a organismos p\u00fablicos de promoci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se a\u00f1ade una <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-21567&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#dttercera\"><strong>disposici\u00f3n transitoria<\/strong><\/a> por la que las entidades aseguradoras deber\u00e1n, antes del\u00a01 de julio de\u00a02016 y para las cantidades que se entreguen a cuenta a partir de esa fecha, adaptar las p\u00f3lizas vigentes a\u00a01 de enero de\u00a02016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-24252\"><strong>Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones<\/strong><\/a><strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se concede a los <strong>fondos de pensiones abiertos<\/strong> m\u00e1s posibilidades operativas, para favorecer las econom\u00edas de escala y la diversificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inversi\u00f3n y de la gesti\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se aborda la regulaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de control del <strong>fondo abierto de empleo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y se establece que en las <strong>Mutualidades de Previsi\u00f3n Social<\/strong> que act\u00faen como sistema <strong>alternativo<\/strong> al alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de <strong>Aut\u00f3nomos<\/strong>, no se podr\u00e1n hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos de los productos o seguros utilizados para tal funci\u00f3n en los supuestos de liquidez previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813\"><strong>5\u00aa. Ley Concursal<\/strong><\/a><strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>En el caso de entidades aseguradoras, el <strong>mediador<\/strong> designado deber\u00e1 ser el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (art. 233.5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se consideran <strong>legislaci\u00f3n especial<\/strong> los t\u00edtulos VI y VII de esta Ley, por lo que se aplicar\u00e1n las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas all\u00ed, salvo las relativas a composici\u00f3n, nombramiento y funcionamiento de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00aa y 9\u00aa. <strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros<\/strong>. El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-18910\">Real Decreto Legislativo\u00a07\/2004, de\u00a029 de octubre<\/a> sufre varias modificaciones que afectan a su Estatuto Legal, al recargo en los seguros obligatorios de responsabilidad civil de veh\u00edculos <strong><em>autom\u00f3viles<\/em><\/strong> o a su actuaci\u00f3n en los <strong><em>procedimientos concursales<\/em><\/strong>. Tambi\u00e9n se establece la <strong><em>obligatoriedad de adhesi\u00f3n a los convenios de indemnizaci\u00f3n directa <\/em><\/strong>(relacionado con ello el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-18911&amp;tn=1&amp;p=20150715&amp;vd=#a8\">art. 8<\/a> de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, que entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de julio de\u00a02016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10\u00aa. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-12916\"><strong>Ley de mediaci\u00f3n de seguros y reaseguros privados<\/strong><\/a>. Se suprime el registro de auxiliares asesores. Se unifica la terminolog\u00eda del auxiliar, pasando a denominarse \u00abcolaborador. Por otro lado el corredor, para realizar un an\u00e1lisis objetivo, deber\u00e1 presentar un n\u00famero suficiente de contratos adecuado a cada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12\u00aa. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-3520\"><strong>Ley\u00a0C\u00e1maras Oficiales de Comercio<\/strong><\/a>, Se regula con mayor amplitud los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de las C\u00e1maras como consecuencia de un desequilibrio financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entrada en vigor. <\/strong>Esta Ley\u00a0entrar\u00e1 en vigor el\u00a0<strong>1 de enero de\u00a02016<\/strong> con algunas excepciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluye un <strong>anexo<\/strong> donde se determinan los <strong>ramos de seguro<\/strong>. (JFME)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/15\/pdfs\/BOE-A-2015-7897.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7897 &#8211; 157\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 4.263\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7897\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"reglamento-general-de-circulacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Reglamento General de Circulaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 667\/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23514\">Reglamento General de Circulaci\u00f3n<\/a>, aprobado por el Real Decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retenci\u00f3n infantil homologados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afecta al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23514&amp;tn=1&amp;p=20150718&amp;vd=#a117\">art\u00edculo 117 del Reglamento<\/a>, relativo a <strong>cinturones de seguridad y <\/strong><strong>normas sobre el uso de los dispositivos de retenci\u00f3n infantil<\/strong> incorporando a nuestro ordenamiento interno las previsiones de la normativa comunitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha aprovechado para reforzar la seguridad y la protecci\u00f3n de los menores en funci\u00f3n de su estatura y del asiento que ocupen en el veh\u00edculo: los <strong>menores de dieciocho a\u00f1os de estatura igual o inferior a 135 cent\u00edmetros <\/strong>cuando viajen en un veh\u00edculo de hasta nueve plazas incluido el conductor, han de ocupar obligatoriamente los <strong>asientos traseros<\/strong>, admitiendo como \u00fanicas excepciones que el veh\u00edculo no disponga de asientos traseros, \u00e9stos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones, o no sea posible la instalaci\u00f3n en los asientos traseros de todos los sistemas de retenci\u00f3n. \u00danicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podr\u00e1n ocupar el asiento delantero del veh\u00edculo debiendo utilizar, en todo caso un sistema de retenci\u00f3n homologado adaptado a su talla y peso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba de octubre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8047\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/18\/pdfs\/BOE-A-2015-8047.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8047 &#8211; 4 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 169 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8047\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8047\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apoderamientos-electronicos-ante-la-administracion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Apoderamientos electr\u00f3nicos ante la Administraci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 668\/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se practican <strong>dos modificaciones<\/strong> en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-18358\">Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre<\/a>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00a0El RD <strong>ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del registro electr\u00f3nico de apoderamientos<\/strong>, habilit\u00e1ndole para que pueda admitir todo tipo de apoderamientos <strong>para actuar ante la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes<\/strong>. Hasta ahora, el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-18358&amp;tn=1&amp;p=20150718&amp;vd=#a15\">apartado 1 del art 15<\/a> limitaba el \u00e1mbito de este registro a los efectos exclusivos de la actuaci\u00f3n electr\u00f3nica ante la Administraci\u00f3n General del Estado. Ahora se elimina esta limitaci\u00f3n del registro, ampliando su \u00e1mbito a <strong>cualquier actuaci\u00f3n administrativa, independientemente del canal por el que \u00e9sta se lleve a cabo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los empleados p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, cuando, por raz\u00f3n de competencia, utilicen <strong>informaci\u00f3n clasificada<\/strong> o est\u00e9n afectos a la seguridad p\u00fablica o a la defensa nacional, podr\u00e1n utilizar el certificado electr\u00f3nico de empleado p\u00fablico mediante un <strong>seud\u00f3nimo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 19 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8048\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/18\/pdfs\/BOE-A-2015-8048.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8048 &#8211; 3 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 160 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr><\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8048\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8048\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"reglamento-camaras-de-comercio\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Reglamento C\u00e1maras de Comercio<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 669\/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe235.htm#camaras\">Ley 4\/2014, de 1 de abril<\/a>, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>r\u00e9gimen b\u00e1sico<\/strong> de funcionamiento de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n se encuentra recogido en la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe235.htm#camaras\">Ley 4\/2014, de 1 de abril<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento de desarrollo databa de 1974 y hab\u00eda sido derogado parcialmente en diversas ocasiones. Este nuevo Reglamento pretende <strong>eliminar la dispersi\u00f3n normativa<\/strong> existente en el \u00e1mbito reglamentario relativo a las c\u00e1maras prestando especial atenci\u00f3n a la regulaci\u00f3n del <strong>r\u00e9gimen electoral<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene 36 art\u00edculos, distribuidos en <strong>cinco cap\u00edtulos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales que regulan el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El cap\u00edtulo II se refiere a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El cap\u00edtulo III contempla su r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El cap\u00edtulo IV regula todo lo relativo al procedimiento electoral, su contenido estrella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y el cap\u00edtulo V se refiere a la extinci\u00f3n de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 19 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8049\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/18\/pdfs\/BOE-A-2015-8049.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8049 &#8211; 23 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 361 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr><\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8049\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8049\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"montes-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"lmontes\"><\/a>Montes \u00a0<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 21\/2015, de 20 de julio,<\/strong> por la que se modifica la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre de montes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>1. Nuevos principios:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Una de las novedades es la <strong>consideraci\u00f3n,<\/strong> como nuevo principio inspirador de esta ley, <strong>de los montes como infraestructuras verdes: <\/strong>arts 1-2 y 1.3, que a\u00f1aden al art 3 LM una letra f (\u201cLa conservaci\u00f3n, mejora y restauraci\u00f3n de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales\u201d) y una letra l (\u201cLa consideraci\u00f3n de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideraci\u00f3n en la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico\u201d)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Igualmente <strong>se reconoce en el nuevo art. 4 LM, el concepto de multifuncionalidad de los montes espa\u00f1oles<\/strong>, es decir, su capacidad de cumplir simult\u00e1neamente con varias funciones econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y sociales, incluyendo las culturales (materiales e inmateriales), sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Se simplifica la planificaci\u00f3n como mejor v\u00eda para garantizar la gesti\u00f3n forestal sostenible<\/strong>, a trav\u00e9s del Plan de Ordenaci\u00f3n de Montes (art. 6 LM), pero junto a ello se introduce <strong>la regulaci\u00f3n de un modelo tipo de gesti\u00f3n forestal: <\/strong>el plan dasocr\u00e1tico o plan t\u00e9cnico (art. 6 LM<strong>)<\/strong>. Se conserva la autorizaci\u00f3n previa, o declaraci\u00f3n responsable si se trata de turnos cortos, para los aprovechamientos en montes que no dispongan de instrumento alguno de ordenaci\u00f3n y la simple notificaci\u00f3n previa para los que dispongan de \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>2. <u>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se determina que los terrenos agropecuarios que se dediquen temporalmente a cultivos de especies forestales, estar\u00e1n sometidos a esta ley de montes durante dicho periodo, con todas la caracter\u00edsticas de los montes, hasta que termine el <strong>turno de aprovechamiento<\/strong> previamente establecido, en el que pueden recuperar su condici\u00f3n anterior de terrenos dedicados a la agricultura o la ganader\u00eda. (art. 1.6, que a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art. 5 LM)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se excluyen del <strong>concepto de montes<\/strong>, los terrenos dedicados al cultivo agr\u00edcola, los terrenos urbanos, y los que excluya la normativa urban\u00edstica y forestal auton\u00f3mica (art. 1.5 LM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En cambio <strong>se extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong> de la Ley de Montes a \u201cLas plantaciones de especies forestales de turno corto en r\u00e9gimen intensivo sobre terrenos agr\u00edcolas estar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en esta ley durante la vigencia de los turnos de aprovechamiento previamente establecidos, a menos que la comunidad aut\u00f3noma decida expresamente un periodo m\u00e1s corto decidiendo su titular una vez finalizado dicho periodo sobre el aprovechamiento de dicho terreno\u201d (art. 5.4 LM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><strong><u>3. Clases de montes<\/u><\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley los clasifica primero seg\u00fan su <strong>titularidad<\/strong> y seguidamente por su <strong>afecci\u00f3n a un inter\u00e9s general,<\/strong> que es el factor que determina las caracter\u00edsticas de la gesti\u00f3n de que deben ser objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La especial importancia de estos montes, ya sean p\u00fablicos o privados, derivada de los valores singulares que incorporan, les hace acreedores de una peculiaridad que justifica la adopci\u00f3n de <strong>una regulaci\u00f3n y unos registros propios<\/strong>\u00a0diferentes para cada titularidad, a trav\u00e9s de los cuales las Administraciones puedan velar por su especial protecci\u00f3n y salvaguarda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta modificaci\u00f3n se ampl\u00edan varios aspectos referentes, por un lado, al <strong>uso de montes p\u00fablicos,<\/strong> que cuando es <strong>privativo<\/strong> se somete con car\u00e1cter general al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n administrativa, o que puede ser <strong>p\u00fablico<\/strong> y, por tanto, libre, pero en todo caso ordenado, por lo que se debe contemplar en el instrumento de gesti\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se refuerzan las disposiciones que permiten la <strong>defensa del Dominio P\u00fablico Forestal<\/strong> en lo que se refiere a recuperaci\u00f3n posesoria, deslinde, adquisici\u00f3n preferente y derechos de tanteo y retracto. No se modifica el <strong>r\u00e9gimen de inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad y ausencia de tributaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los <strong>montes privados<\/strong>, se mantiene la figura de los <strong>protectores<\/strong><strong>,<\/strong> que son aquellos que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los p\u00fablicos en el art. 13 LM, para declararse de utilidad p\u00fablica (ampliando, por tanto, el concepto y afectando al monte de una manera secundaria a un servicio p\u00fablico, lo que permitir\u00e1 la preferencia en la compensaci\u00f3n de sus externalidades positivas) mediante expediente regulado en el art. 24 LM (redactado por el art. 1-32) que crea un <strong>Registro Nacional de Montes Protectores<\/strong>, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentaci\u00f3n, de car\u00e1cter informativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los montes privados <strong>se gestionan <\/strong>(art 23-1 y 3 LM, redactados por el art 1-29 y 30) en la forma que <strong>disponga<\/strong> su titular, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y en el C\u00f3digo Civil. La gesti\u00f3n de estos montes <strong>se ajustar\u00e1,<\/strong> en caso de disponer de \u00e9l, al correspondiente instrumento de gesti\u00f3n o planificaci\u00f3n forestal. La aplicaci\u00f3n de dichos instrumentos ser\u00e1 <strong>supervisada<\/strong> por el \u00f3rgano forestal de la comunidad aut\u00f3noma. <strong>A falta<\/strong> de dicho instrumento, la gesti\u00f3n del titular conllevar\u00e1 la <strong>necesaria autorizaci\u00f3n previa<\/strong> para los aprovechamientos forestales en los t\u00e9rminos que la comunidad aut\u00f3noma establezca conforme a lo dispuesto en los arts 36 y 37 LM, redactados por el art. 1-53 y 54.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La gesti\u00f3n de los montes protectores<\/strong> corresponde a sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica. El gestor deber\u00e1 presentar a la Administraci\u00f3n forestal de la comunidad aut\u00f3noma el correspondiente proyecto de ordenaci\u00f3n de montes o plan dasocr\u00e1tico, en caso de no disponer de un instrumento de planificaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de recursos naturales o forestal vigente en la zona. Las limitaciones que se establezcan en la gesti\u00f3n de los montes protectores por raz\u00f3n de las funciones ecol\u00f3gicas, de protecci\u00f3n o sociales que cumplen podr\u00e1n ser compensadas econ\u00f3micamente (art. 24 bis LM, redactado por el art. 1-34).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>montes vecinales en mano com\u00fan <\/strong>son montes privados que tienen naturaleza especial, derivada de su propiedad en com\u00fan <strong>sin asignaci\u00f3n de cuotas<\/strong>, siendo la titularidad de \u00e9stos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 55\/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Com\u00fan, se les aplicar\u00e1 lo dispuesto para los montes privados. (art. 11.4 LM, redactado por el art. 1-15).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>montes p\u00fablicos son los de titularidad p\u00fablica, <\/strong>dentro de los cuales constituyen una clase privilegiada <strong>los montes catalogados<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los montes catalogados<\/strong> de utilidad p\u00fablica se pueden declarar por la Comunidad Aut\u00f3noma, en los casos previstos en el art. 13 LM, redactado por el art. 1-17); su procedimiento de inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo se regulan en el art. 16 LM (redactado por el art. 1-20), y los efectos de la inclusi\u00f3n en el art. 18 LM (redactado por el art. 1-21): <strong>La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de un monte no prejuzga ninguna cuesti\u00f3n de propiedad, pero constituye una presunci\u00f3n de posesi\u00f3n a favor de la entidad a la que el cat\u00e1logo otorga su pertenencia. La titularidad<\/strong> que en el cat\u00e1logo se asigne a un monte s\u00f3lo puede impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los tribunales civiles (debiendo ser parte demandada la comunidad aut\u00f3noma, adem\u00e1s de, en su caso, la entidad titular del monte), no permiti\u00e9ndose el ejercicio de las acciones reales del art. 250.1.7 LEC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Administraci\u00f3n titular o gestora <strong><u>inscribir\u00e1 los montes catalogados<\/u><\/strong>, as\u00ed como <strong>cualquier derecho sobre ellos<\/strong>, en el Registro de la Propiedad, <strong>mediante certificaci\u00f3n<\/strong> acompa\u00f1ada por un <strong>plano topogr\u00e1fico<\/strong> del monte o el levantado para el deslinde a escala apropiada, debidamente <strong>georreferenciados<\/strong>, y en todo caso la <strong>certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica<\/strong> en la que conste la <strong>referencia catastral del inmueble o inmuebles<\/strong> que constituyan la totalidad del monte catalogado , de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo. En caso de <strong>discrepancia<\/strong> se estar\u00e1 a lo que disponga la <strong>legislaci\u00f3n hipotecaria<\/strong> sobre la <strong>inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas<\/strong> en el Registro de la Propiedad. (art 18.3 LM, redactado por el art 1-21)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando una <strong>finca registral de titularidad p\u00fablica<\/strong> sea objeto de <strong>afectaci\u00f3n parcial<\/strong> al dominio p\u00fablico forestal, la Administraci\u00f3n titular <strong>podr\u00e1 <u>segregar<\/u><\/strong> la parte demanial de la patrimonial mediante <strong>certificaci\u00f3n administrativa<\/strong> que ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad (art. 18 bis LM, redactado por el art. 1-22) y resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los arts 13 y 46.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los montes declarados de utilidad p\u00fablica y los montes protectores deber\u00e1n contar con un <strong>proyecto de ordenaci\u00f3n de montes, plan dasocr\u00e1tico u otro instrumento de gesti\u00f3n<\/strong> equivalente. 33-2 (redactado por el art. 1-47)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma regular\u00e1 en qu\u00e9 casos puede ser obligatorio disponer de un instrumento de gesti\u00f3n para los <strong>montes privados no protectores y p\u00fablicos no catalogados<\/strong> (art. 33.5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los montes que tengan la obligaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art. 33, de disponer de un instrumento de gesti\u00f3n forestal, tendr\u00e1n un per\u00edodo de 25 a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aqu\u00e9l (DT2\u00aa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El titular del monte ser\u00e1 en todos los casos el <strong>propietario de los recursos forestales<\/strong> producidos en su monte, incluidos frutos espont\u00e1neos, y tendr\u00e1 derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa auton\u00f3mica, con el r\u00e9gimen del art. 36 LM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>facultades de los titulares de montes p\u00fablicos <\/strong>se regula, como novedad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Por propia iniciativa o a instancia de la Administraci\u00f3n gestora en los montes catalogados, tendr\u00e1n la facultad de <strong>investigar la situaci\u00f3n de los terrenos<\/strong> que <strong>se presuman pertenecientes a su patrimonio <\/strong>(art. 20.1 LM, redactado por el art. 1-24)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La potestad, junto con la Administraci\u00f3n gestora, de <strong>deslinde administrativo<\/strong> de sus montes (art. 21-1, 4, 5, y 9 LM redactados por el art 1-25, 26, 27 y 28). La administraci\u00f3n forestal competente podr\u00e1 colaborar en su caso en el mismo, poniendo a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n titular los medios t\u00e9cnicos y documentales de los que disponga. Como novedades del expediente: los deslindes <strong>deber\u00e1n aprobarse<\/strong> a la vista de los <strong>documentos acreditativos<\/strong> o situaciones de posesi\u00f3n cualificada que acrediten la titularidad p\u00fablica del monte objeto del deslinde, as\u00ed como de la <strong>cartograf\u00eda catastral<\/strong> y la <strong>certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica<\/strong> del inmueble o inmuebles afectados, y establecer\u00e1n sus l\u00edmites con sus cabidas y <strong>plano georreferenciado<\/strong> si se dispone de \u00e9l, debiendo concretarse igualmente los <strong>grav\u00e1menes existentes<\/strong><strong>.<\/strong> <strong>S\u00f3lamente tendr\u00e1n valor y eficacia en el acto del apeo los t\u00edtulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad y sentencias firmes en juicio declarativo de propiedad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez que el acuerdo de aprobaci\u00f3n del deslinde fuera firme, se proceder\u00e1 al <strong>amojonamiento<\/strong>, con participaci\u00f3n, en su caso, de los interesados. La Administraci\u00f3n actuante deber\u00e1 formalizar la correspondiente comunicaci\u00f3n al Catastro Inmobiliario del resultado del deslinde, de acuerdo con la normativa catastral<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se introduce en el nuevo art. 27 bis LM (redactado por el art. 1-36) la figura de los <strong>montes pro indiviso,<\/strong> bajo la denominaci\u00f3n <strong>montes de socios<\/strong>, que son aquellos cuya titularidad corresponde, en pro indiviso, a varias personas y alguna de ellas son desconocidas, estableciendo un procedimiento que permitir\u00e1 a los titulares conocidos proceder a su gesti\u00f3n, convocando una Junta Gestora, evitando as\u00ed el abandono y deterioro del monte, y desaprovechamiento de los recursos naturales y a la vez, esclarecer la titularidad de las cuotas vacantes, para cuya investigaci\u00f3n pueden apoyarse en los <strong>datos\u00a0obrantes en el Registro de la Propiedad, en el Catastro, en escrituras p\u00fablicas, en testimonios y actas notariales<\/strong> o en partidas de nacimiento o de bautismo de los \u00faltimos titulares conocidos y de sus descendientes, sin perjuicio de las competencias de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La junta gestora se disolver\u00e1 una vez todos los comuneros est\u00e9n identificados conforme a derecho, momento a partir del cual se somete a las reglas de comunidad de bienes en r\u00e9gimen de pro indiviso, no procediendo la acci\u00f3n de divisi\u00f3n hasta que no se haya procedido a la identificaci\u00f3n de la totalidad de las cuotas vacantes. Los propietarios de los montes de socios se regir\u00e1n en lo que no se oponga a esta regulaci\u00f3n, por lo dispuesto en los <strong>arts 392 y ss CC<\/strong> y, en particular, <strong>tendr\u00e1n derecho de retracto<\/strong>. En cualquier caso, el derecho de retracto legal entre condue\u00f1os no ser\u00e1 aplicable en la transmisi\u00f3n \u00ednter vivos otorgada a favor del c\u00f3nyuge o parientes por consanguinidad dentro del segundo grado del cond\u00f3mino o sociedades unipersonales del mismo. A las juntas gestoras constituidas se les asignar\u00e1 <strong>identificaci\u00f3n fiscal<\/strong> para la realizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Delimitaci\u00f3n del uso forestal en el planeamiento urban\u00edstico<\/strong>. Los <strong>instrumentos de planeamiento urban\u00edstico<\/strong>, cuando <strong>afecten a la calificaci\u00f3n de terrenos forestales, requerir\u00e1n el informe de la Administraci\u00f3n competente en gesti\u00f3n forestal<\/strong>. Dicho informe ser\u00e1 vinculante si se trata de montes <strong>catalogados o protectores<\/strong>. Los montes pertenecientes al dominio p\u00fablico forestal tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de suelo en <strong>situaci\u00f3n rural<\/strong>, a los efectos de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n estatal de suelo, y deber\u00e1n quedar preservados por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, de su transformaci\u00f3n mediante la urbanizaci\u00f3n (art. 39 LM, redactado por el art. 1-56).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene, sobre el ya dif\u00edcil cambio de uso forestal con car\u00e1cter general, la <strong>prohibici\u00f3n expresa del cambio de uso durante 30 a\u00f1os en un terreno incendiado<\/strong>. Se a\u00f1ade, sin embargo, una excepci\u00f3n, para terrenos en que concurran razones imperiosas de inter\u00e9s general de primer orden que resulten prevalentes sobre su car\u00e1cter forestal. Esta prevalencia debe ser definida por una norma con rango de ley, lo que exige un proceso de participaci\u00f3n p\u00fablica y un pronunciamiento con sede en la soberan\u00eda popular. Por \u00faltimo, se exigen medidas compensatorias. (art. 50.1 LM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><strong><u>4. Sociedades forestales<\/u><\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para reactivar econ\u00f3micamente el sector forestal, mediante la agrupaci\u00f3n de montes a efectos de gesti\u00f3n \u2013y solamente a estos efectos\u2013 de forma que se pueda aplicar una econom\u00eda de escala, se definen las sociedades forestales (art. 1-85, que redacta la DA 5\u00aa LM)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Concepto: <\/strong>agrupaci\u00f3n de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Facultades:<\/strong> Sus socios mantienen todas las prerrogativas dominicales, salvo la gesti\u00f3n forestal, ya que se cede <strong>a la Sociedad Forestal<\/strong> los <strong>derechos de uso forestal<\/strong> <u>de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte a\u00f1os.<\/u> <strong>En caso de transmisi\u00f3n de parcelas<\/strong> se presumir\u00e1, salvo pacto en contrario, la <strong>subrogaci\u00f3n<\/strong> autom\u00e1tica de la posici\u00f3n de socio del nuevo titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Objeto social:<\/strong> El \u00fanico es la explotaci\u00f3n y aprovechamiento en com\u00fan de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gesti\u00f3n forestal sostenible<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se regir\u00e1n<\/strong> por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el RD Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Deducci\u00f3n en el IS<\/strong> (art. 1-90, que a\u00f1ade la D.Ad 13\u00aa LM)<strong>. <\/strong>Con el objeto de incentivar las agrupaciones de propietarios y la mejora en la sostenibilidad de los montes, se establece una deducci\u00f3n del 10 por ciento en la cuota \u00edntegra del ISOC a las sociedades forestales, de los gastos e inversiones destinados a la conservaci\u00f3n, mantenimiento, mejora, protecci\u00f3n y acceso del monte.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ir a <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9347\">archivo sobre Sociedades Forestales<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>5<\/strong>. <strong><u>Entrada en vigor: <\/u><\/strong>(DA.7\u00aa): El 21 de octubre de 2015.\u00a0(JCC)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/paginas-especiales\/montes\/\">Ver archivo en FUTURAS NORMAS.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8146\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/21\/pdfs\/BOE-A-2015-8146.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8146 &#8211; 39 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 599 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8146\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8146\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"auditoria-de-cuentas-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Auditor\u00eda de Cuentas \u00a0\u00a0<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas. (JAGV)<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Exposici\u00f3n de Motivos:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto principal de la Ley es <strong>adaptar la legislaci\u00f3n interna espa\u00f1ola<\/strong> a los cambios incorporados por la <a href=\"http:\/\/www.icac.meh.es\/Documentos\/Directiva%202014%2056%20UE.pdf\">Directiva 2014\/56\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014<\/a>, por la que se modifica la Directiva 2006\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, <strong>relativa a la auditor\u00eda <\/strong>legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, en lo que no se ajusta a ella. Tambi\u00e9n se ha tenido en cuenta el <a href=\"http:\/\/www.icac.meh.es\/Documentos\/Reglamento%20UE%20537%202014.pdf\"><strong>Reglamento (UE) n.\u00ba 537\/2014,<\/strong> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre <\/a>los requisitos espec\u00edficos para la <strong>auditor\u00eda legal de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destaca la EM que <strong>la actividad de auditor\u00eda contribuye a la transparencia y fiabilidad de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera de las empresas y entidades auditadas<\/strong>, por lo que constituye un elemento consustancial al sistema de econom\u00eda de mercado recogido en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actividad de auditor\u00eda de cuentas se caracteriza por la relevancia p\u00fablica que desempe\u00f1a al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no s\u00f3lo a \u00e9sta, sino tambi\u00e9n a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera auditada sobre la cual versa la opini\u00f3n de auditor\u00eda emitida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace una historia de la primera Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, Ley 19\/1988, de 12 de julio, de sus m\u00faltiples modificaciones que desembocaron en el Texto Refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517\/2011, de 31 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue diciendo que la crisis financiera acaecida en los \u00faltimos a\u00f1os, llev\u00f3 a cuestionar la adecuaci\u00f3n y suficiencia del marco normativo comunitario, acometi\u00e9ndose un proceso de debate sobre c\u00f3mo la actividad de auditor\u00eda podr\u00eda contribuir a la estabilidad financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello los nuevos requisitos de contenido del informe de auditor\u00eda, que ser\u00e1n mayores en el caso de los emitidos en relaci\u00f3n con las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, mejorando la informaci\u00f3n que debe proporcionarse a la entidad auditada, a los inversores y dem\u00e1s interesados potenci\u00e1ndose la actitud de escepticismo profesional y la atenci\u00f3n especial que debe prestarse para evitar conflictos de inter\u00e9s o la presencia de determinados intereses comerciales o de otra \u00edndole, teniendo adem\u00e1s en cuenta los casos en que opera en un entorno de red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, y con el fin de contribuir a reforzar la independencia de los auditores y la calidad de las auditor\u00edas realizadas en relaci\u00f3n con las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, se refuerzan las funciones atribuidas a sus Comisiones de Auditor\u00eda, en particular, las relacionadas con dicho deber, al mismo tiempo que se fortalece su independencia y capacidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n dados los problemas detectados en relaci\u00f3n con la estructura del mercado y las dificultades de expansi\u00f3n, se arbitran determinadas medidas que permiten dinamizar y abrir el mercado de auditor\u00eda, incorporando el denominado \u00abpasaporte europeo\u00bb para as\u00ed contribuir a la integraci\u00f3n del mercado de la auditor\u00eda, si bien con las medidas compensatorias que puede tomar el Estado miembro de acogida<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con los auditores y para mejorar el entorno y las iniciativas empresariales, la normativa de la Uni\u00f3n Europea incorpora tres grupos de medidas dirigidas a reducir los costes de transacci\u00f3n que conlleva la realizaci\u00f3n de actividades en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea para las entidades peque\u00f1as y medianas: la aplicaci\u00f3n proporcionada a la complejidad y dimensi\u00f3n de la actividad del auditor o de la entidad auditada, la facultad de que los Estados miembros simplifiquen determinados requisitos para peque\u00f1as entidades auditoras y disposiciones espec\u00edficas para peque\u00f1as y medianas entidades auditoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley regula los aspectos generales del r\u00e9gimen de acceso al ejercicio de la actividad de auditor\u00eda, los requisitos que han de seguirse en su ejercicio, que van desde la objetividad e independencia hasta la emisi\u00f3n del informe, pasando por las normas de organizaci\u00f3n de los auditores y de realizaci\u00f3n de sus trabajos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de control y sancionador establecidos en orden a garantizar la plena eficacia de la normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley se estructura en un t\u00edtulo Preliminar y cinco t\u00edtulos, en los que se contienen ochenta y nueve art\u00edculos, diez disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y catorce disposiciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iremos examinado todo ello poniendo especial \u00e9nfasis en todas aquellas normas que pueden afectar al Registro Mercantil, bien por tratarse de requisitos para ser auditor, bien a los plazos y requisitos de su nombramiento o bien a las caracter\u00edsticas de los informes de auditor\u00eda.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong> Objeto de la Ley. Art. 1 a 3.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la actividad de auditor\u00eda de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 por auditor\u00eda de cuentas la actividad consistente en la revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de las cuentas anuales, as\u00ed como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de informaci\u00f3n financiera que resulte de aplicaci\u00f3n, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisi\u00f3n de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros. Se realizar\u00e1 por auditores personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actividad de auditor\u00eda de cuentas se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a esta Ley, a su Reglamento de desarrollo, as\u00ed como a las normas de auditor\u00eda, de \u00e9tica e independencia y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A las auditor\u00edas de cuentas de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 537\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los requisitos espec\u00edficos para la auditor\u00eda legal de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, y lo establecido en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece que las normas t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, las normas de \u00e9tica y las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditor\u00eda se elaborar\u00e1n, por las corporaciones de derecho p\u00fablico representativas de quienes realicen la actividad de auditor\u00eda de cuentas, previa informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de dos meses y ser\u00e1n v\u00e1lidas a partir de su publicaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, en su \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante rese\u00f1ar lo que la Ley entiende por auditor. As\u00ed auditor de cuentas es la persona f\u00edsica autorizada para realizar auditor\u00edas de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8.1, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un tercer pa\u00eds y sociedad de auditor\u00eda es la persona jur\u00eddica, independientemente de la forma societaria mercantil adoptada, autorizada para realizar auditor\u00edas de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8.1, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos por tanto que para ser sociedad auditora no es necesario ser sociedad profesional sino que se puede adoptar cualquier forma societaria mercantil regulada legalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se define lo que son entidades de inter\u00e9s p\u00fablico que son (i) aquellas entidades emisoras de valores admitidos a negociaci\u00f3n en mercados secundarios oficiales de valores, (ii) las entidades de cr\u00e9dito y (iii) las entidades aseguradoras as\u00ed como (iv) las entidades emisoras de valores admitidos a negociaci\u00f3n en el mercado alternativo burs\u00e1til pertenecientes al segmento de empresas en expansi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n las entidades que se determinen reglamentariamente en atenci\u00f3n a su importancia p\u00fablica significativa por la naturaleza de su actividad, por su tama\u00f1o o por su n\u00famero de empleados y finalmente los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es muy interesante, pues pude tener repercusiones varias en el orden mercantil la definici\u00f3n que se hace de entidades peque\u00f1as y medianas. As\u00ed son<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Entidades peque\u00f1as: las que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Entidades medianas: las\u00a0\u00a0 que, sin tener la consideraci\u00f3n de entidades peque\u00f1as, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que el total de las partidas del activo no supere los veinte millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los cuarenta millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es importante a efectos de la independencia de los auditores la definici\u00f3n de lo que son familiares del mismo: los c\u00f3nyuges de los auditores o las personas con quienes mantengan an\u00e1logas relaciones de afectividad, y aquellos con los que el auditor tenga v\u00ednculos de consanguinidad en primer grado directo o en segundo grado colateral, as\u00ed como los c\u00f3nyuges de aquellos con los que tengan los v\u00ednculos de consanguinidad citados.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong> De las modalidades de auditor\u00eda de cuentas. Art. 4 a 7.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son dos las modalidades de la auditor\u00eda de cuenta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La auditor\u00eda de las cuentas anuales, que consistir\u00e1 en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la entidad auditada. Tambi\u00e9n, en su caso, la verificaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La auditor\u00eda de otros estados financieros o documentos contables, que consistir\u00e1 en verificar y dictaminar si dichos estados financieros o documentos contables expresan la imagen fiel o han sido preparados de conformidad con el marco normativo de informaci\u00f3n financiera expresamente establecido para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 5 se regula de forma detallada el contenido del informe de auditor\u00eda y sus distintos resultados que puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso el informe de auditor\u00eda de cuentas anuales podr\u00e1 ser publicado parcialmente o en extracto, ni de forma separada a las cuentas anuales auditadas. Cuando el informe sea p\u00fablico podr\u00e1 hacerse menci\u00f3n a su existencia, en cuyo caso, deber\u00e1 hacerse referencia al tipo de opini\u00f3n emitida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la obligaci\u00f3n de solicitar y emitir informaci\u00f3n, tanto el auditor como la sociedad est\u00e1n obligados a ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se dispone que todas las normas de la ley se aplican tambi\u00e9n a la auditor\u00eda de las cuentas consolidadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong> Requisitos para el ejercicio de la auditor\u00eda de cuentas. Art. 8 a 12.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los requisitos son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Para personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Ser mayor de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o la de alguno de los Estados miembros de la\u00a0Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Haber obtenido una titulaci\u00f3n universitaria de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional, con algunas excepciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Haber seguido programas de ense\u00f1anza te\u00f3rica y adquirido una formaci\u00f3n pr\u00e1ctica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cumpliendo estos requisitos se obtiene la autorizaci\u00f3n del ICAC y se procede a la inscripci\u00f3n en el ROAC, que es obligatoria. El ROAC ser\u00e1 p\u00fablico y de acceso telem\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es posible la inscripci\u00f3n en el ROAC de auditores de otros pa\u00edses miembros de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Para personas jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que las personas f\u00edsicas que realicen los trabajos y firmen los informes de auditor\u00eda en nombre de una sociedad de auditor\u00eda est\u00e9n autorizadas para ejercer la actividad de auditor\u00eda de cuentas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que la mayor\u00eda de los derechos de voto correspondan a auditores de cuentas o sociedades de auditor\u00eda autorizados para realizar la actividad de auditor\u00eda de cuentas en cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que una mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sean socios auditores de cuentas o sociedades de auditor\u00eda autorizados para realizar la actividad de auditor\u00eda de cuentas en cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea. En caso de que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no tenga m\u00e1s que dos miembros, al menos uno de ellos deber\u00e1 cumplir las condiciones establecidas en este apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben inscribirse en el ROAC, si bien la inscripci\u00f3n en el RM ser\u00e1 previa a esta exigencia. Tambi\u00e9n deben contar con una p\u00e1gina web que en principio no ser\u00e1 exigible para la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Baja en el Registro de Auditores. Art. 12. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 9<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Por renuncia voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Por sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Ejercicio de la actividad de auditor\u00eda de cuentas. Art. 13.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula lo que llama <strong>el escepticismo y el juicio profesionales<\/strong> a los que el auditor debe ajustar su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se entiende por escepticismo profesional<\/strong> la actitud que implica mantener siempre una mente inquisitiva y especial alerta ante cualquier circunstancia que pueda indicar una posible incorrecci\u00f3n en las cuentas anuales auditadas, debida a error o fraude, y examinar de forma cr\u00edtica las conclusiones de auditor\u00eda. Dicho de forma m\u00e1s clara y castiza que no deben fiarse de nadie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se entiende por juicio profesional<\/strong> la aplicaci\u00f3n competente, adecuada y congruente con las circunstancias que concurran, de la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, el conocimiento y la experiencia del auditor de cuentas de conformidad con las normas de auditor\u00eda, de \u00e9tica y del marco normativo de informaci\u00f3n financiera que resulten de aplicaci\u00f3n para la toma de decisiones en la realizaci\u00f3n de un trabajo de auditor\u00eda de cuentas. Dicho tambi\u00e9n de forma m\u00e1s clara que deben tener una preparaci\u00f3n exquisita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n <strong>se regula la independencia<\/strong>: Los auditores de cuentas y las sociedades de auditor\u00eda deber\u00e1n ser independientes, en el ejercicio de su funci\u00f3n, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relaci\u00f3n con la revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos no podr\u00e1n participar ni influir, de ninguna manera en el resultado del trabajo de auditor\u00eda de cuentas de una entidad, aquellas personas que tengan una relaci\u00f3n laboral, comercial o de otra \u00edndole con la entidad auditada, que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida, generalmente, como causante de un conflicto de intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben poner especial cuidado en detectar amenazas a su independencia y adoptar, en su caso, medidas de salvaguarda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan de forma prolija y pormenorizada en el art\u00edculo 16 y siguientes, las causas de incompatibilidad. Llama la atenci\u00f3n por su precisi\u00f3n jur\u00eddica la siguiente: Solicitar o aceptar obsequios o favores de la entidad auditada, salvo que su valor sea insignificante o intrascendente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso se regulan prohibiciones para despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y se <strong>regulan los honorarios<\/strong> correspondientes a los servicios de auditor\u00eda que se fijar\u00e1n, en todo caso, antes de que comience el desempe\u00f1o de sus funciones y para todo el periodo en que deban desempe\u00f1arlas. Los citados honorarios no podr\u00e1n estar influidos o determinados por la prestaci\u00f3n de servicios adicionales a la entidad auditada. Tambi\u00e9n se hace de forma detallada pues es una aspecto que se piensa influye o puede influir de forma decisiva en la independencia del auditor.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><strong> Responsabilidad y garant\u00eda financiera. Art. 26.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los auditores de cuentas y las sociedades de auditor\u00eda responder\u00e1n por los da\u00f1os y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones seg\u00fan las reglas generales del C\u00f3digo Civil, con las particularidades establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de la responsabilidad civil, para responder de los da\u00f1os y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditor\u00eda de cuentas estar\u00e1n obligados a prestar garant\u00eda financiera.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong> Deberes de custodia y secreto. Art\u00edculo 30. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los auditores de cuentas y las sociedades de auditor\u00eda de cuentas conservar\u00e1n y custodiar\u00e1n durante el plazo de cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha del informe de auditor\u00eda, la documentaci\u00f3n referente a cada auditor\u00eda de cuentas por ellos realizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El auditor de cuentas firmante del informe de auditor\u00eda, la sociedad de auditor\u00eda as\u00ed como los socios de \u00e9sta, los auditores de cuentas designados para realizar auditor\u00edas en nombre de la sociedad de auditor\u00eda y todas las personas que hayan intervenido en la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda estar\u00e1n obligados a mantener el secreto de cuanta informaci\u00f3n conozcan en el ejercicio de su actividad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li><strong> De la auditor\u00eda de cuentas en entidades de inter\u00e9s p\u00fablico. Art. 33 a 45.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es uno de los objetivos de la ley la regulaci\u00f3n de estas auditor\u00edas pues por afectar a entidades que pueden ser sist\u00e9micas para el entorno financiero de un pa\u00eds sus auditor\u00edas deben revestirse de especiales medida de salvaguarda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed a estas auditor\u00edas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 537\/2014, de 16 de abril, as\u00ed como lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son obligaciones adicionales de estas auditor\u00edas el elaborar un <strong>informe adicional<\/strong> al de auditor\u00eda de las cuentas anuales debiendo publicar y presentar de forma individual <strong>un informe de transparencia<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de comunicar r\u00e1pidamente por escrito, a los \u00f3rganos o instituciones p\u00fablicas seg\u00fan proceda, toda informaci\u00f3n relativa a la entidad o instituci\u00f3n auditada de la que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan incompatibilidades y servicios prohibidos espec\u00edficos para estos auditores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se establece que <strong>la duraci\u00f3n m\u00ednima<\/strong> del per\u00edodo inicial de contrataci\u00f3n de auditores de cuentas en entidades de inter\u00e9s p\u00fablico no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os, no pudiendo exceder el per\u00edodo total de contrataci\u00f3n, incluidas las pr\u00f3rrogas, de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez a\u00f1os. No obstante, una vez finalizado el per\u00edodo total de contrataci\u00f3n m\u00e1ximo de diez a\u00f1os de un auditor o sociedad de auditor\u00eda, podr\u00e1 prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, siempre que se haya contratado de forma simult\u00e1nea al mismo auditor o sociedad de auditor\u00eda junto a otro u otros auditores o sociedades de auditor\u00eda para actuar conjuntamente en este per\u00edodo adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula igualmente, lo que nos parece muy adecuado, que s\u00f3lo es posible la revocaci\u00f3n durante el per\u00edodo contratado por justa causa, como antes, pero que no ser\u00e1 justa causa las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen tambi\u00e9n limitaciones a sus honorarios de forma que cuando pasen del 15% de sus ingresos totales deben abstenerse de la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se establecen norma de control de calidad e incluso \u201creglamentariamente se podr\u00e1n determinar <strong>los requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensi\u00f3n<\/strong> que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditor\u00eda que realizan las auditor\u00edas de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li><strong> Supervisi\u00f3n p\u00fablica. Art. 46 a 55.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditor\u00eda quedan sujetos al sistema de supervisi\u00f3n p\u00fablica, objetiva e independiente, establecido en la Ley. Ello ese lleva a cabo por medio del ICAC del que depende el ROAC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos el ICAC podr\u00e1 efectuar las actuaciones de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y disciplina que estime necesarias de forma directa e incluso con la colaboraci\u00f3n de otras autoridades o mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ese control de la actividad de auditor\u00eda de cuentas se llevar\u00e1 a cabo mediante la pertinentes investigaciones e inspecciones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li><strong> El Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas. Art. 56 a 61<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un organismo aut\u00f3nomo adscrito al Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad. Sus \u00f3rganos rectores son el Presidente, el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda de Cuentas y el Consejo de Contabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente, con categor\u00eda de director general, ser\u00e1 nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Comit\u00e9 de Auditor\u00eda de Cuentas es el \u00f3rgano al que preceptivamente deber\u00e1n ser sometidos a consideraci\u00f3n por el Presidente los asuntos relacionados con las fundamentales cuestiones de auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Contabilidad es el \u00f3rgano competente, una vez o\u00eddo el Comit\u00e9 Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuaci\u00f3n de cualquier propuesta normativa o de interpretaci\u00f3n de inter\u00e9s general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"11\">\n<li><strong> Finalmente regula La Ley, en sus art\u00edculos 62 a 89 <\/strong>el r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n aplicable a auditores, as\u00ed como a sociedades y dem\u00e1s entidades de auditor\u00eda autorizados en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y en terceros pa\u00edses, <strong>la cooperaci\u00f3n internacional<\/strong> en materias de auditor\u00eda, el r\u00e9gimen de <strong>infracciones y sanciones<\/strong> de gran dureza y rigurosidad, las <strong>tasas del ICAC<\/strong> y termina con el art\u00edculo 89 dedicado a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del <strong>r\u00e9gimen de sanciones<\/strong> destacamos que la parte dispositiva de las resoluciones sancionadoras que sean ejecutivas se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas\u00bb, y se inscribir\u00e1 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exceptuando las sanciones de amonestaci\u00f3n privada y que las multas impuestas a las sociedades de auditor\u00eda disueltas y liquidadas en las que la ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, part\u00edcipes o cotitulares se transmitir\u00e1n a \u00e9stos, que quedar\u00e1n obligados solidariamente hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que les corresponda<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"12\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n adicional primera. Auditor\u00eda obligatoria.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece determinados supuestos en que la auditor\u00eda es obligatoria en todo caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son los supuestos de sociedades que emitan valores admitidos a negociaci\u00f3n que emitan obligaciones en oferta p\u00fablica, que se dediquen de forma habitual a la intermediaci\u00f3n financiera, que tengan por objeto el seguro, que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y dem\u00e1s organismos p\u00fablicos dentro de los l\u00edmites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"13\">\n<li><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Regula la auditor\u00eda <\/strong>en entidades del sector p\u00fablico estableciendo que la ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades de revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de cuentas anuales, estados financieros u otros documentos contables, ni a la emisi\u00f3n de los correspondientes informes, que se realicen por \u00f3rganos de control de las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias, que continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"14\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n adicional tercera. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obliga a las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, salvo contadas excepciones a tener una Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda con la composici\u00f3n y funciones contempladas en el art\u00edculo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"15\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n adicional cuarta. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trata de la colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en la ejecuci\u00f3n de competencias en relaci\u00f3n con el mercado de auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"16\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n adicional quinta<\/strong>. Informe sobre la evoluci\u00f3n del mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Impone que antes del 17 de junio de 2016, y cada tres a\u00f1os como m\u00ednimo a partir de dicha fecha, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas y la Red Europea de Competencia elaborar\u00e1n un informe sobre la evoluci\u00f3n del mercado de servicios de auditor\u00eda legal prestados a entidades de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"17\">\n<li><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece el plazo de un a\u00f1o para que las sociedades de auditor\u00eda se adapten a sus preceptos. Si no lo hacen ser\u00e1n dadas de baja en el ROAC.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"18\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regula los mecanismos de coordinaci\u00f3n con \u00f3rganos o instituciones p\u00fablicas con competencias de control o inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"19\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n adicional octava. Comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obliga a auditores y sociedades de auditor\u00eda a tener los medios necesarios para posibilitar las comunicaciones electr\u00f3nicas con el ICAC.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"20\">\n<li><strong> <u>Disposici\u00f3n adicional novena. Colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado<\/u><\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece <strong><u>importantes obligaciones a cargo de los registradores mercantiles<\/u><\/strong>. As\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Con <strong>car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n<\/strong> de un auditor el registrador deber\u00e1 verificar que se encuentran inscritos en el <strong>Registro Oficial de Auditores de Cuentas<\/strong> en la situaci\u00f3n de ejerciente y que no est\u00e9n en situaci\u00f3n que les impida realizar la auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En los meses de <strong>agosto y febrero<\/strong> los registradores mercantiles deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado para que a su vez lo remita al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, una relaci\u00f3n de las sociedades y dem\u00e1s entidades inscritas que hubieran presentado en los seis meses anteriores para su dep\u00f3sito las cuentas anuales acompa\u00f1adas del informe de auditor\u00eda, con especificaci\u00f3n de los datos identificativos del auditor de cuentas o sociedad de auditor\u00eda, as\u00ed como del periodo de nombramiento se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas son importantes obligaciones para las que se deber\u00e1n habilitar los medios inform\u00e1ticos adecuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es curioso que se llame colaboraci\u00f3n con la DGRN, cuando esta lo que se limitar\u00e1 a hacer es de correa de transmisi\u00f3n de los datos suministrados por los RRMM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas obligaciones <strong>entrar\u00e1n en vigor el 17 de junio de 2016<\/strong>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"21\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la \u00faltima y trata con gran detalle de la Informaci\u00f3n de los pagos efectuados a las Administraciones P\u00fablicas. Obligaciones que ser\u00e1n aplicables para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"22\">\n<li><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece para Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios un derecho de dispensa en el examen de aptitud profesional, en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtenci\u00f3n de dichos t\u00edtulos, en los t\u00e9rminos establecidos mediante resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas siempre que estuvieran en posesi\u00f3n de dichos t\u00edtulos a la entradas en vigor de la Ley de 2010.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"23\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en particular, el Texto Refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2011, de 1 de julio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n final primera. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Modifica los siguientes art\u00edculos del <strong>C\u00f3digo de Comercio<\/strong>, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/ccom.l1t3.html#a34\">El apartado 1 del art\u00edculo 34<\/a>. Antes dec\u00eda que \u201cel estado de flujos de efectivo no ser\u00e1 obligatorio cuando as\u00ed lo establezca una disposici\u00f3n legal\u201d y ahora a\u00f1ade el estado de cambios del patrimonio neto diciendo que \u201cel estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no ser\u00e1n obligatorios cuando as\u00ed lo establezca una disposici\u00f3n legal\u201d. Es decir en principio tiende a una mayor simplificaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/ccom.l1t3.html#a38b\">Art\u00edculo 38 bis<\/a>. Ahora se refiere a la valoraci\u00f3n de los activos y pasivos en general mientras que antes s\u00f3lo se refer\u00eda a los activos y pasivos financieros. Se suprimen adem\u00e1s los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 38 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/ccom.l1t3.html#a38b\">Art\u00edculo 43.<\/a> Establece una presunci\u00f3n de que salvo prueba en contrario, que la vida \u00fatil del fondo de comercio es de diez a\u00f1os. Adem\u00e1s en la Memoria de las cuentas anuales se deber\u00e1 informar sobre el plazo y el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n de los inmovilizado intangibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/ccom.l1t3.html#a38b\">El art\u00edculo 43<\/a>. Sobre excepciones a la consolidaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n final segunda<\/strong>. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado b <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l24-1988.t8.html#a101\">del art\u00edculo 100<\/a> sobre infracciones graves.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"25\">\n<li><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa<\/strong>. A\u00f1ade un apartado a su DA 4\u00aa sobre recursos.<\/li>\n<li><strong> Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/strong>, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio<em>. <\/em>Se modifican varios e importantes art\u00edculos de la LSC. Por su mayor inter\u00e9s realizaremos <strong>un estudio separado<\/strong> de estas modificaciones.<\/li>\n<li><strong> Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas modificaciones tendr\u00e1n efecto para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El apartado 2 del art\u00edculo 12, sobre la amortizaci\u00f3n del inmovilizado intangible y del fondo de comercio que ser\u00e1 deducible con el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de la veinteava parte de su importe. No se aplica a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en per\u00edodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015. Adem\u00e1s en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificar\u00e1 a las reservas voluntarias de la sociedad y ser\u00e1 disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance (DF13).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se deroga el apartado 3 del art\u00edculo 13.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"28\">\n<li><strong> Entrada en vigor.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general la Ley entrar\u00e1 en vigor <strong><u>el d\u00eda 17 de junio de 2016<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, lo previsto en los cap\u00edtulos I, III y IV, secciones 1.\u00aa a 4.\u00aa, del t\u00edtulo I, en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de trabajos de auditor\u00eda de cuentas y la emisi\u00f3n de los informes correspondientes, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajos de auditor\u00eda sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios econ\u00f3micos que se inicien a partir de dicha fecha, as\u00ed como a los de otros estados financieros o documentos contables correspondientes a dicho ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante entraron en vigor <strong><u>el mi\u00e9rcoles 22 de julio de 2015<\/u><\/strong> las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) <strong>El art\u00edculo 11<\/strong>, en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos a las sociedades de auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) <strong>El art\u00edculo 69.5<\/strong>, en lo referente a la habilitaci\u00f3n contenida en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n abreviada del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <strong>La disposici\u00f3n adicional cuarta<\/strong>, en relaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y entrar\u00e1n en vigor <strong><u>el 1 de enero de 2016<\/u><\/strong> las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) <strong>Los art\u00edculos 21.1,<\/strong> primer p\u00e1rrafo, en relaci\u00f3n con el periodo de vigencia de las incompatibilidades, y <strong>1<\/strong>, en relaci\u00f3n al periodo de c\u00f3mputo de incompatibilidades a que se refiere el art\u00edculo 5.1 del Reglamento (UE) 537\/2014, de 16 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) <strong>El art\u00edculo 58,<\/strong> relativo al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <strong>Los art\u00edculos 87 y 88<\/strong>, en relaci\u00f3n con las tasas del ICAC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) <strong><u>Los apartados uno a tres, <\/u><\/strong><u>(valor razonable acciones y participaciones) <strong>siete a once<\/strong>(sobre nombramiento y plazo de los auditores)<strong> y catorce a diecinueve <\/strong>( sobre informes de administradores y nombramientos de expertos independientes)<strong> de la disposici\u00f3n final cuarta, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/strong><\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, lo previsto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima (informaci\u00f3n de los pagos efectuados a las Administraciones P\u00fablicas), en la disposici\u00f3n final cuarta (modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) apartados cuatro a seis, doce y trece, en la disposici\u00f3n final primera (modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio), en la disposici\u00f3n final quinta (Modificaci\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y en la disposici\u00f3n final decimotercera (R\u00e9gimen jur\u00eddico de la reserva por Fondo de Comercio) ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n <strong>a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello es l\u00f3gico y lo hemos echado de menos en otras leyes modificativos de los estados contables o de las obligaciones de dicha \u00edndoles de los empresarios. De todas formas es de gran complejidad esta entrada en vigor a plazos de determinadas leyes. S\u00f3lo contribuye a crear confusi\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"modificacion-de-la-lsc-por-la-disposicion-final-cuarta-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la LSC por la Disposici\u00f3n final cuarta\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Esta disposici\u00f3n final de la reciente Ley de Auditor\u00eda modifica determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/strong>, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio<em>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <strong>nuevas modificaciones<\/strong> de la LSC las agruparemos en los siguientes apartados.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Sobre valoraci\u00f3n de participaciones en transmisi\u00f3n inter vivos onerosa.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. La letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 107 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abd) El precio de las participaciones, la forma de pago y las dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n, ser\u00e1n las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisi\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de las participaciones ser\u00e1 requisito previo que una entidad de cr\u00e9dito garantice el pago del precio aplazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que la transmisi\u00f3n proyectada fuera a t\u00edtulo oneroso distinto de la compraventa o a t\u00edtulo gratuito, el precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el fijado de com\u00fan acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el d\u00eda en que se hubiera comunicado a la sociedad el prop\u00f3sito de transmitir. Se entender\u00e1 por valor razonable el que determine un <strong>experto independiente<\/strong>, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de \u00e9sta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de aportaci\u00f3n a sociedad an\u00f3nima o comanditaria por acciones, se entender\u00e1 por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n se limita a <strong>sustituir<\/strong> auditor por experto independiente, sin duda para no limitar las posibilidades de los administradores de solicitar los servicios del profesional que estimen m\u00e1s adecuado. En la generalidad de los casos este profesional ser\u00e1 un auditor pero en otros puede ser necesario recurrir a un experto independiente con distinta cualificaci\u00f3n, como pudiera ser una sociedad tasadora, cuando la valoraci\u00f3n revista una especial complejidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong> Sobre valoraci\u00f3n de acciones en las transmisiones mortis causa<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. El apartado 2 del art\u00edculo 124 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. En este supuesto, para rechazar la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad deber\u00e1 presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto para la adquisici\u00f3n derivativa de acciones propias en el art\u00edculo 146.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 como valor razonable el que determine <strong>un experto independiente<\/strong>, distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Modificaci\u00f3n en el <strong>mismo sentido<\/strong> al del precepto anterior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong> Sobre las reglas de liquidaci\u00f3n de usufructo de acciones o participaciones en cuanto al incremento de valor a que en determinados casos tiene derecho el usufructuario.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. El apartado 3 del art\u00edculo 128 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab3. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe a abonar en los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, \u00e9ste ser\u00e1 fijado, a petici\u00f3n de cualquiera de ellas y a costa de ambas, <strong>por un experto independiente<\/strong>, distinto al auditor de la sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mismo sentido que las dos anteriores modificaciones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong> Sobre balance abreviado<\/strong>. <strong>Documentos que no son obligatorios.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. El apartado 3 del art\u00edculo 257, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, <strong>el estado de cambios en el patrimonio neto <\/strong>y el estado de flujos de efectivo<strong> no ser\u00e1n obligatorios<\/strong>.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes s\u00f3lo el estado de flujos de efectivo es el que no era obligatorio con balance y estado de cambios de patrimonio neto abreviados. Ahora se simplifican los documentos contables de las pymes suprimiendo la obligatoriedad de ambos estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que el ep\u00edgrafe y el punto 1 del art\u00edculo que sigue hablando de balance y estado de patrimonio netos abreviados deber\u00eda haber sido modificado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><strong> Sobre el contenido de la memoria.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos remitimos <strong>al contenido del art\u00edculo 260 de la LSC<\/strong> que ha sido modificado en su totalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1aden <strong>nuevas menciones<\/strong> que debe contener la memoria y se <strong>aclaran<\/strong> otras.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><strong> Sobre contenido de la memoria abreviada.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seis. El art\u00edculo 261 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 261. <em>Memoria abreviada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sociedades que pueden formular balance abreviado podr\u00e1n omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso deber\u00e1 suministrarse la informaci\u00f3n requerida en la indicaci\u00f3n primera, quinta, sexta, d\u00e9cima en lo referente al n\u00famero medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, y, decimocuarta, decimoquinta, decimonovena y vigesimoprimera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, la Memoria deber\u00e1 expresar de forma global los datos a que se refiere la indicaci\u00f3n s\u00e9ptima, y duod\u00e9cima de dicho art\u00edculo, as\u00ed como el nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>el anterior precepto<\/strong> se sigue remitiendo a una regulaci\u00f3n reglamentaria en cuanto al contenido de la memoria abreviada. No obstante <strong>se incrementan legalmente<\/strong> las menciones que de la memoria normal debe contener la abreviada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong> Sobre el plazo de nombramiento de auditores.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siete. El art\u00edculo 264 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. La persona que deba ejercer la auditor\u00eda de cuentas ser\u00e1 nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un per\u00edodo de tiempo inicial, que no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditor\u00eda de cuentas respecto a la posibilidad de pr\u00f3rroga y a la duraci\u00f3n de los contratos en relaci\u00f3n con <strong>sociedades calificadas como entidades de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La junta podr\u00e1 designar a una o varias personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que actuar\u00e1n conjuntamente. Cuando los designados sean personas f\u00edsicas, la junta deber\u00e1 nombrar tantos suplentes como auditores titulares.<\/li>\n<li>La junta general no podr\u00e1 revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa.<\/li>\n<li>Cualquier cl\u00e1usula contractual que limite el nombramiento de determinadas categor\u00edas o listas de auditores legales o sociedades de auditor\u00eda, ser\u00e1 nula de pleno derecho.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las principales novedades del precepto son el inciso final del punto 1 en el que se remite a la ley de auditor\u00eda en cuanto <strong>al plazo de los auditores<\/strong> de las entidades denominadas de <strong>\u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d<\/strong> que como sabemos <strong>tienen limitaciones una vez cumplido el d\u00e9cimo a\u00f1o<\/strong>, y el punto 4 que es totalmente nuevo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sigue remitiendo en cuanto <strong>a las pr\u00f3rrogas<\/strong> de auditores a lo dispuesto en la Ley de auditor\u00eda, pero en esta, salvo error u omisi\u00f3n, no hemos encontrado una norma sobre ello. No obstante, mientras no se modifique el Reglamento de la\u00a0 Ley de Auditor\u00eda estimamos posibles <strong>las pr\u00f3rrogas, una vez finalizado el per\u00edodo inicial, por acuerdo de la junta general a\u00f1o por a\u00f1o<\/strong> e incluso <strong>la llamada pr\u00f3rroga t\u00e1cita<\/strong> por virtud de la cual el contrato se prorroga por tres a\u00f1os m\u00e1s si ninguna de las partes lo denuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al nuevo punto 4 parece que tiene la finalidad de evitar la competencia desleal entre auditores preservando su independencia. Es decir evitar que en determinados contratos se limite la posibilidad de nombrar auditores a determinados profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al punto 3, que sigue consagrando la pr\u00e1cticamente libre revocabilidad de los auditores, estimamos que estos no ser\u00e1n verdaderamente independientes de la entidad que les nombre, <strong>hasta que esas justas causas se especifiquen y concreten legal o reglamentariamente<\/strong> de forma que el auditor en todo momento sepa a qu\u00e9 atenerse y no quede sujeto al arbitrio de la sociedad en cuanto a su continuidad como auditor de la misma. Es obvio que el auditor siempre podr\u00e1 demandar a la sociedad que le cese de forma caprichosa, pero si lo hace ser\u00e1 dif\u00edcil que sea contratado por otra u otras entidades y en todo caso le ser\u00e1 dif\u00edcil demostrar y probar que esa justa causa no existe.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li><strong> Sobre el nombramiento de auditores por el Registro Mercantil.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ocho. El art\u00edculo 265 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio <strong>podr\u00e1n solicitar del registrador mercantil<\/strong> del domicilio social la designaci\u00f3n de la persona o personas que deban realizar la auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las sociedades an\u00f3nimas, la solicitud podr\u00e1 ser realizada tambi\u00e9n por el comisario del sindicato de obligacionistas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En las sociedades que no est\u00e9n obligadas a someter las cuentas anuales a verificaci\u00f3n por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podr\u00e1n solicitar del <strong>registrador mercantil del domicilio social<\/strong> que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efect\u00fae la revisi\u00f3n de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.<\/li>\n<li>La solicitud de nombramiento de auditor y su designaci\u00f3n se realizar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. <strong>Antes de aceptar el nombramiento el auditor de cuentas deber\u00e1 evaluar el efectivo cumplimiento del encargo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditor\u00eda de cuentas<\/strong>.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es <strong>curiosa<\/strong> la modificaci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\">art\u00edculo 265<\/a> que <strong>entrar\u00e1 en vigor<\/strong>, salvo nueva modificaci\u00f3n no descartable, <strong>el 1 de enero de 2016<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo fue <strong>modificado por la Ley 15\/2015 de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria<\/strong> atribuyendo, junto al registrador mercantil, la competencia para el nombramiento de auditor al secretario judicial. Esta versi\u00f3n, ya en vigor desde el 23 de julio de 2015, tendr\u00e1 <strong>una corta vida<\/strong>, tan corta que puesto que en el caso de las minor\u00edas las solicitudes deben hacerse en los tres primeros meses del ejercicio, no tendr\u00e1 efectividad alguna. Es una <strong>ins\u00f3lita<\/strong> manera de legislar pues se trataba de una novedad de la Ley 15\/2015 de jurisdicci\u00f3n voluntaria la atribuci\u00f3n compartida por secretario judicial y registrador mercantil de determinados expedientes, y en concreto este, \u00a0y ahora con la ley reci\u00e9n entrada en vigor se modifica el art\u00edculo 265 de la LSC que respondiendo al deseo del legislador establec\u00eda la competencia bifronte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto <strong>a partir de enero del pr\u00f3ximo a\u00f1o<\/strong> las competencias para nombrar auditor en los casos del art\u00edculo 265 de la LSC corresponder\u00e1n en exclusiva al registrador mercantil del domicilio de la sociedad, como ocurr\u00eda hasta la entrada en vigor de la Ley 15\/2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las <strong>novedades rese\u00f1ables<\/strong> de este art\u00edculo es cuando dispone que el auditor antes de aceptar deber\u00e1 <strong>evaluar el efectivo cumplimiento del encargo<\/strong>. Lo que ocurre es que dispone de poco tiempo para esa evaluaci\u00f3n pues mientras no se modifique el RRM, el auditor tiene <strong>s\u00f3lo un plazo de cinco d\u00edas para aceptar el cargo<\/strong> (cfr. art. 364 en relaci\u00f3n al 344.2 del RRM) y dif\u00edcilmente en esos cinco d\u00edas podr\u00e1 efectuar las evaluaciones previstas en este precepto. Quiz\u00e1s lo que se pretenda con ello sea el evitar aceptaciones que despu\u00e9s resultan fallidas ante la falta de colaboraci\u00f3n de la sociedad, y en este sentido lo que realmente se deber\u00eda haber hecho es el establecer <strong>un l\u00edmite a los nombramiento de\u00a0 auditores a efectuar por el registro mercantil<\/strong> en cada expediente pues es frecuente que se nombren auditores que no acepten el cargo debiendo nombrarse otros de forma sucesiva sin que se prevea un l\u00edmite a dichos nombramientos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li><strong> Sobre nuevas posibilidades de revocaci\u00f3n de auditores.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nueve. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\">al art\u00edculo 266<\/a> con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abAdicionalmente, trat\u00e1ndose de <strong>sociedades de inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong>, los accionistas que representen el 5 por ciento o m\u00e1s de los derechos de voto o del capital, la Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda o el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas podr\u00e1n solicitar al juez la revocaci\u00f3n del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditor\u00eda designados por la Junta General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo es un nuevo ejemplo de la <strong>muy defectuosa t\u00e9cnica legislativa<\/strong> que se sigue en Espa\u00f1a. En el punto 1 de este art\u00edculo 266, modificado por la Ley 15\/2015, se sigue hablando de auditor designado por el secretario judicial o por el registro mercantil cuando seg\u00fan hemos visto por lo dispuesto en el art\u00edculo 265 ya no ser\u00e1 posible, a partir de 1 de enero de 2016, el que se produzca el nombramiento por el secretario judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s este art\u00edculo lo que hace es establecer para las sociedades de inter\u00e9s p\u00fablico, definidas en la nueva Ley de Auditor\u00eda, <strong>nuevas posibilidades de revocaci\u00f3n de auditores<\/strong> siempre que concurra justa causa. Este p\u00e1rrafo ya es congruente con el nuevo art. 265 pues s\u00f3lo se refiere, junto al auditor nombrado por la junta, al auditor nombrado por el registro mercantil. Creemos que acierta el precepto en cuanto atribuye la competencia en estos casos al juez de lo mercantil.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li><strong> Sobre la retribuci\u00f3n de los auditores designados por el registro mercantil.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diez. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 267, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab3. En los supuestos de nombramiento de auditor por el registrador mercantil, al efectuar el nombramiento, \u00e9ste <strong>fijar\u00e1 la retribuci\u00f3n a percibir<\/strong> por el auditor para todo el per\u00edodo que deba desempe\u00f1ar el cargo o, al menos, <strong>los criterios para su c\u00e1lculo<\/strong>. Antes de aceptar el encargo y para su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, <strong>se deber\u00e1n acordar los honorarios correspondientes.<\/strong> Los auditores podr\u00e1n solicitar <strong>cauci\u00f3n adecuada o provisi\u00f3n de fondos<\/strong> a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una modificaci\u00f3n <strong>bien intencionada<\/strong> pero que va a originar m\u00faltiples problemas en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Reconocemos que el de los <strong>honorarios <\/strong>a percibir por el auditor es uno de los principales problemas de las auditor\u00edas del art\u00edculo 265.2 de la LSC, pero no creemos que con esta norma se solucionen esos problemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar es obvio que <strong>el registrador en ning\u00fan caso podr\u00e1 fijar la retribuci\u00f3n<\/strong> a percibir por el auditor pues desconocer\u00e1 la complejidad de la auditor\u00eda a llevar a cabo y el tiempo necesario para su realizaci\u00f3n. Lo que har\u00e1, como hasta ahora, ser\u00e1 fijar los criterios para su c\u00e1lculo (cfr. art.366 del RRM)\u00a0 y estos criterios no pueden ser otros que las normas que regulan los aranceles de los auditores o los baremos que por horas tengan establecidos o como dice el art\u00edculo 366 citado deber\u00e1n ajustarse esos honorarios a\u00a0\u00a0 lo que se establezca en las \u201cNormas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda y, en su caso, a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar se dice que <strong>antes de la aceptaci\u00f3n se deben fijar los honorarios<\/strong>. Ello implica siempre una negociaci\u00f3n con la sociedad auditada y un examen m\u00e1s o menos a fondo de la contabilidad y de la situaci\u00f3n de la sociedad que sin duda llevar\u00e1 m\u00e1s de cinco d\u00edas. \u00a0Por tanto lo primero que habr\u00e1 que hacer <strong>ser\u00e1 modificar urgentemente en este punto el RRM<\/strong> pues si no en el ejercicio que viene, es decir el de 2016 en que se solicitar\u00e1 la auditor\u00eda de 2015, se van a plantear m\u00faltiples cuestiones por falta de aceptaci\u00f3n de los auditores alegando falta de acuerdo en cuanto a los honorarios a percibir por la auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo la final exigencia de este precepto que es la posibilidad por parte del auditor de pedir cauci\u00f3n o provisi\u00f3n de fondos a la sociedad quiz\u00e1s sea la menos problem\u00e1tica pues se trata de algo que ya se lleva a cabo en la mayor\u00eda de los casos pues el auditor normalmente no acepta llevar a cabo la auditor\u00eda sin que se le garanticen o adelanten parte de sus honorarios.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"11\">\n<li><strong> Sobre la necesidad de nueva auditor\u00eda en caso de reformulaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Once. El apartado 2 del art\u00edculo 270 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditor\u00eda sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habr\u00e1 de emitir <strong>un nuevo informe<\/strong> sobre las cuentas anuales reformuladas.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este nuevo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 270 supone una <strong>importante novedad<\/strong>. Con la redacci\u00f3n anterior los auditores en caso de alteraci\u00f3n de las cuentas anuales como consecuencia del informe de auditor\u00eda, se limitaban a \u201campliar su informe e incorporar los cambios producidos\u201d. Ahora deben formular un nuevo informe de auditor\u00eda lo que sin duda supondr\u00e1 nuevos gastos para la sociedad. Creemos que era m\u00e1s l\u00f3gico el anterior sistema pues carece de sentido el realizar una nueva auditor\u00eda completa cuando quiz\u00e1s los puntos reformulados sean nimios o carentes de verdadera trascendencia o se limiten a aspectos muy concretos de la contabilizaci\u00f3n de determinadas partidas. Confiamos en que el buen sentido de los auditores haga que el nuevo informe de por reproducido el anterior, limit\u00e1ndose a constatar la correcci\u00f3n de los cambios efectuados por la sociedad en sus cuentas anuales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"12\">\n<li><strong> Sobre cautelas en materia de fondo de comercio.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Doce. Se <strong>suprime<\/strong> el apartado 4 del art\u00edculo 273.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este apartado ahora suprimido ven\u00eda a establecer lo siguiente: \u201c4. En cualquier caso, deber\u00e1 dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destin\u00e1ndose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o \u00e9ste fuera insuficiente, se emplear\u00e1n reservas de libre disposici\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s la supresi\u00f3n de esta cautela sea debida a las nuevas cautelas que con car\u00e1cter general se establecen la reforma por esta misma ley del Ccom.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"13\">\n<li><strong> Sobre dep\u00f3sito de auditor\u00edas voluntarias en el registro mercantil e inscripci\u00f3n de los auditores voluntarios.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trece. El apartado 1 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;b=382&amp;tn=1&amp;p=20150721#a279\">art\u00edculo 279,<\/a> queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentar\u00e1n, para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificaci\u00f3n de los acuerdos de la junta de socios de aprobaci\u00f3n de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicaci\u00f3n del resultado, as\u00ed como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntar\u00e1 un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentar\u00e1n tambi\u00e9n, el informe de gesti\u00f3n, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad est\u00e9 obligada a auditor\u00eda por una disposici\u00f3n legal o \u00e9sta se hubiera acordado a petici\u00f3n de la minor\u00eda <strong>o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil<\/strong>.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Importante precepto<\/strong> por su relaci\u00f3n con el dep\u00f3sito de cuentas en el Registro Mercantil. Siempre hemos sostenido y aplicado, siguiendo la opini\u00f3n de Fern\u00e1ndez del Pozo, que en materia de <strong>dep\u00f3sito de cuentas rige el principio de tipicidad<\/strong> y por tanto s\u00f3lo es posible depositar los documentos ordenados por la Ley, no procediendo el dep\u00f3sito de\u00a0 un informe de auditor\u00eda que se hubiera realizado de forma voluntaria por sociedad no obligada a ello. Este art\u00edculo modificado viene a ratificar esta opini\u00f3n pues ahora <strong>s\u00ed permite el dep\u00f3sito de una auditor\u00eda voluntaria<\/strong>, lo que quiere decir que antes no estaba permitido, pero sujeta ese posible dep\u00f3sito a un <strong>importante condicionamiento<\/strong> que me parece fundamental y es que el auditor que realice la auditor\u00eda <strong>previamente debe constar inscrito como tal auditor<\/strong> en la hoja de la sociedad y por tanto deber\u00e1 haber sido nombrado con todos los requisitos necesarios por la junta general pues como sabemos los nombramientos de auditor realizados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n nos son inscribibles. Creemos que con ello se da satisfacci\u00f3n a muchas sociedades que a pesar de no estar obligadas a auditor\u00eda quieren auditar de forma voluntaria sus cuentas anuales y si las auditan deben tener todo el derecho a depositar en el registro mercantil el informe del auditor pues eso reforzar\u00e1 la solvencia y el cr\u00e9dito de la sociedad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"14\">\n<li><strong> Sobre el informe de los expertos independientes en caso de exclusi\u00f3n del derecho de preferente adquisici\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Catorce. Las letras a) y c) del apartado 2 del art\u00edculo 308 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00aba) Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones o de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestaci\u00f3n a satisfacer por las nuevas participaciones o por las nuevas acciones, con la indicaci\u00f3n de las personas a las que hayan de atribuirse, y, en las sociedades an\u00f3nimas, que un <strong>experto independiente<\/strong>, distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, <strong>nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil<\/strong>, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor te\u00f3rico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.<\/p>\n<p>c) Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, m\u00e1s, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del <strong>informe del experto independiente<\/strong> en el caso de las sociedades an\u00f3nimas.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n <strong>se limita a cambiar auditor por experto independiente<\/strong> al igual que se hizo con los art\u00edculos relativos a la valoraci\u00f3n de las acciones o participaciones. Creemos que al igual que se ha hecho con el art\u00edculo 353, se deber\u00eda haber suprimido la referencia a que ese experto debe ser distinto del auditor de la sociedad. Un experto independiente, aunque puede ser un profesional de la auditor\u00eda, ni puede confundirse en ning\u00fan caso con el auditor social por lo que la referencia que hace la norma es redundante e innecesaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"15\">\n<li><strong> Sobre la valoraci\u00f3n de participaciones y acciones en los casos de separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Quince. El apartado 1 del art\u00edculo 353, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoraci\u00f3n, ser\u00e1n valoradas <strong>por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social<\/strong> a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n es en el mismo sentido del precepto anterior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"16\">\n<li><strong> Sobre el informe del experto independiente.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diecis\u00e9is. El art\u00edculo 354 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 354. <em>Informe del experto independiente.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para el ejercicio de su funci\u00f3n, el experto podr\u00e1 obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere \u00fatiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitir\u00e1 su informe, que notificar\u00e1 inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompa\u00f1ando copia, y depositar\u00e1 otra en el Registro Mercantil.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna novedad salvo la relativa al <strong>cambio de auditor por experto<\/strong>. Quiz\u00e1s se podr\u00eda haber aprovechado la modificaci\u00f3n para precisar el plazo en que el experto debe hacer la notificaci\u00f3n de que ha concluido su trabajo pues el adverbio inmediatamente lo deja en cierta medida al arbitrio del experto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"17\">\n<li><strong> Sobre la retribuci\u00f3n del experto independiente.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diecisiete. El art\u00edculo 355 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 355. <em>Retribuci\u00f3n del experto independiente.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La retribuci\u00f3n del experto correr\u00e1 a cargo de la sociedad.<\/li>\n<li>No obstante, en los casos de exclusi\u00f3n, la sociedad podr\u00e1 deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cambia igualmente auditor por experto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"18\">\n<li><strong> Sobre el informe de experto en caso de emisi\u00f3n de obligaciones convertibles.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dieciocho. La letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 417 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abb) Que en el informe del experto independiente se contenga un juicio t\u00e9cnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relaci\u00f3n de conversi\u00f3n, y, en su caso, de sus f\u00f3rmulas de ajuste, para compensar una eventual diluci\u00f3n de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los accionistas.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador sigue cambiando auditor por experto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"19\">\n<li><strong> Sobre exclusi\u00f3n del derecho de preferencia en sociedades cotizadas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diecinueve. Los apartados 1, 2 y 3 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;b=681&amp;tn=1&amp;p=20150721#a505\">art\u00edculo 505<\/a> quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. No obstante lo establecido en el apartado segundo del art\u00edculo anterior, la junta general de accionistas de sociedad cotizada, una vez que disponga del informe de los administradores y del <strong>informe del experto independiente<\/strong> requeridos en el art\u00edculo 308, podr\u00e1 acordar la emisi\u00f3n de nuevas acciones a cualquier precio, siempre que sea superior al valor neto patrimonial de \u00e9stas que resulte del informe del auditor, pudiendo la junta limitarse a establecer el procedimiento para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Para que la junta general pueda adoptar el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1 necesario que el informe de los administradores y el informe del experto independiente determinen el valor patrimonial neto de las acciones.<\/li>\n<li>El experto independiente determinar\u00e1 el valor patrimonial neto sobre la base de las \u00faltimas cuentas anuales auditadas de la sociedad o, bien, si son de fecha posterior a \u00e9stas, sobre la base de los \u00faltimos estados financieros auditados de la sociedad conformes con el art\u00edculo 254, formulados, en cualquiera de los casos, por los administradores de acuerdo con los principios de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio. La fecha de cierre de estas cuentas o de estos estados no podr\u00e1 ser anterior en m\u00e1s de seis meses a la fecha en la que la junta general adopte el acuerdo de ampliaci\u00f3n, siempre que no se realicen operaciones significativas. En la determinaci\u00f3n del valor deber\u00e1n tenerse en cuenta las eventuales salvedades que pudiera haber puesto de manifiesto en su informe el auditor de las cuentas anuales o de los estados financieros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 308 sobre la exclusi\u00f3n del derecho de preferencia en las sociedades normales, en este para las cotizadas <strong>tambi\u00e9n se cambia auditor por experto<\/strong>. Sin embargo en el punto 1 creemos que la referencia que todav\u00eda se hace en el mismo al informe del auditor debe entenderse hecha al informe del experto salvo que la ley se refiera a otro informe que sea necesario que se realice por al auditor de cuentas de la sociedad, lo que no resulta del citado art\u00edculo 308 de la misma Ley.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"20\">\n<li><strong> Sobre la Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veinte. El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;b=741&amp;tn=1&amp;p=20141204#a529quaterdecies\">art\u00edculo 529 quaterdecies<\/a> queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 529 quaterdecies. <em>Comisi\u00f3n de auditor\u00eda.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La comisi\u00f3n de auditor\u00eda estar\u00e1 compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de administraci\u00f3n, <strong>la mayor\u00eda de los cuales<\/strong>, al menos, deber\u00e1n ser consejeros independientes y uno de ellos ser\u00e1 designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditor\u00eda o en ambas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su conjunto, los miembros de la comisi\u00f3n tendr\u00e1n los conocimientos t\u00e9cnicos pertinentes en relaci\u00f3n con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El presidente de la comisi\u00f3n de auditor\u00eda ser\u00e1 designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella y deber\u00e1 ser sustituido cada cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un a\u00f1o desde su cese.<\/li>\n<li>Los Estatutos de la sociedad o el Reglamento del consejo de administraci\u00f3n, de conformidad con lo que en aquellos se disponga, establecer\u00e1n el n\u00famero de miembros y regular\u00e1n el funcionamiento de la comisi\u00f3n, debiendo favorecer la independencia en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le atribuyan los Estatutos sociales o de conformidad con ellos, el Reglamento del consejo de administraci\u00f3n, la comisi\u00f3n de auditor\u00eda tendr\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n con aquellas materias que sean competencia de la comisi\u00f3n <strong>y, en particular, sobre el resultado de la auditor\u00eda explicando c\u00f3mo esta ha contribuido a la integridad de la informaci\u00f3n financiera y la funci\u00f3n que la comisi\u00f3n ha desempe\u00f1ado en ese proceso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditor\u00eda interna y los sistemas de gesti\u00f3n de riesgos, as\u00ed como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditor\u00eda, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podr\u00e1n presentar recomendaciones o propuestas al \u00f3rgano de administraci\u00f3n y el correspondiente plazo para su seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Supervisar el proceso de elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, dirigidas a salvaguardar su integridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Elevar al consejo de administraci\u00f3n las propuestas de selecci\u00f3n, nombramiento, reelecci\u00f3n y sustituci\u00f3n del auditor de cuentas, responsabiliz\u00e1ndose del proceso de selecci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) n.\u00ba 537\/2014, de 16 de abril, as\u00ed como las condiciones de su contrataci\u00f3n y recabar regularmente de \u00e9l informaci\u00f3n sobre el plan de auditor\u00eda y su ejecuci\u00f3n, adem\u00e1s de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir informaci\u00f3n sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisi\u00f3n, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditor\u00eda de cuentas, y, cuando proceda, la autorizaci\u00f3n de los servicios distintos de los prohibidos, en los t\u00e9rminos contemplados en los art\u00edculos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 537\/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, sobre el r\u00e9gimen de independencia, as\u00ed como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas y en las normas de auditor\u00eda. En todo caso, deber\u00e1n recibir anualmente de los auditores externos la declaraci\u00f3n de su independencia en relaci\u00f3n con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, as\u00ed como la informaci\u00f3n detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Emitir anualmente, con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n del informe de auditor\u00eda de cuentas, un informe en el que se expresar\u00e1 una opini\u00f3n sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditor\u00eda resulta comprometida. Este informe deber\u00e1 contener, en todo caso, la valoraci\u00f3n motivada de la prestaci\u00f3n de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditor\u00eda legal y en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Informar, con car\u00e1cter previo, al consejo de administraci\u00f3n sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos sociales y en el Reglamento del consejo y en particular, sobre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba La informaci\u00f3n financiera que la sociedad deba hacer p\u00fablica peri\u00f3dicamente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba la creaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de participaciones en entidades de prop\u00f3sito especial o domiciliadas en pa\u00edses o territorios que tengan la consideraci\u00f3n de para\u00edsos fiscales y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba las operaciones con partes vinculadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda no ejercer\u00e1 las funciones previstas en esta letra cuando est\u00e9n atribuidas estatutariamente a otra comisi\u00f3n y \u00e9sta est\u00e9 compuesta \u00fanicamente por consejeros no ejecutivos y por, al menos, dos consejeros independientes, uno de los cuales deber\u00e1 ser el presidente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Lo establecido en las letras d), e) y f) del apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditor\u00eda de cuentas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de establecer que la mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n de\u00a0 Auditor\u00eda deben ser consejeros independientes y no s\u00f3lo dos de ellos, este nuevo art\u00edculo 529 quaterdecies precisa e incrementa en alg\u00fan punto las funciones y competencia de esta Comisi\u00f3n que se considera fundamental en las sociedades cotizadas.\u00a0(JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/paginas-especiales\/auditoria-de-cuentas\/\">Ver archivo en FUTURAS NORMAS.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver resumen <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/resumen-instruccion-dgrn-de-9-de-febrero-de-2016-sobre-auditores\/\">Instrucci\u00f3n de 9 de febrero de 2016<\/a><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-258-boe-marzo-2016\/#tasas-auditoria-de-cuentas\">RESUMEN RD 73\/2016, de 19 de febrero: TASAS CERTIFICADOS E INSCRIPCIONES<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-246-boe-marzo-2015\/#auditoria-de-cuentas-tasas-\">Resumen OM de tasas por informes de Auditor\u00edas<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8147\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/21\/pdfs\/BOE-A-2015-8147.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8147 &#8211; 94 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 1.896 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8147\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8147\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"reforma-ley-organica-poder-judicial\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Reforma Ley Org\u00e1nica Poder Judicial<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley Org\u00e1nica 7\/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una reforma muy amplia, pues, su art\u00edculo \u00fanico engloba <strong>116 apartados<\/strong> con muchas medidas estructurales y organizativas. Trataremos de esquematizar lo sustancial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Medidas de agilizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para buscar un <strong>mayor equilibrio de las cargas de trabajo<\/strong>, se prev\u00e9 que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso o de lo Social. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#acientosesentaysiete\">Ver art. 167<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para causas que, por distintas circunstancias, generan en poco tiempo una <strong>gran litigiosidad<\/strong>, se incluye ahora un mecanismo que permitir\u00e1 al \u00f3rgano de gobierno del Poder Judicial <strong>especializar uno o varios \u00f3rganos judiciales, de modo temporal<\/strong> y con car\u00e1cter exclusivo pudiendo llegar a tener <strong>\u00e1mbito provincial<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para facilitar la instrucci\u00f3n de <strong>causas de especial complejidad<\/strong> y auxiliar al instructor, se introduce la posibilidad de que, como medida de apoyo, el Consejo General del Poder Judicial pueda <strong>adscribir<\/strong> al \u00f3rgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, con o sin relevaci\u00f3n de funciones para que, sin el desempe\u00f1o compartido de funciones jurisdiccionales y bajo la direcci\u00f3n del titular del \u00f3rgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de estudio, apoyo, colaboraci\u00f3n y propuesta. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#vigesimaprimera-2\">Ver nueva D. Ad. 21\u00aa.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La utilizaci\u00f3n de los <strong>sistemas inform\u00e1ticos<\/strong> puestos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia ser\u00e1 de <strong>uso obligatorio<\/strong> para Jueces y Magistrados. Al respecto, el CGPJ podr\u00e1 dictar instrucciones de obligado cumplimiento. D. Ad. 4\u00aa y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#adoscientostreinta\">art. 230<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>No podr\u00e1 exigirse<\/strong> a ciudadanos, profesionales o Administraciones que aporten la <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> que les sea requerida o de la que pretendan valerse en <strong>soporte papel<\/strong>, salvo que ello sea preciso para determinar la autenticidad de su contenido o cuando legal o reglamentariamente se autorice de forma expresa. D. Ad. 4\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Secretarios judiciales. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse <strong><u>Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se incluye una referencia expresa a que sus miembros ostentan la <strong>direcci\u00f3n de la Oficina judicial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Obtienen <strong>nuevas competencias<\/strong> como la mediaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n y, en su caso, la resoluci\u00f3n de procedimientos monitorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se definen los <strong>decretos<\/strong> como tipo de resoluci\u00f3n propia de estos funcionarios. Tambi\u00e9n las <strong>diligencias<\/strong> que pueden ser\u00a0que podr\u00e1n ser de ordenaci\u00f3n, de constancia, de comunicaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n. Y los <strong>acuerdos<\/strong>, que son resoluciones de car\u00e1cter gubernativo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#acuatrocientoscincuentayseis\">Art. 456<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se determina el r\u00e9gimen de derechos y deberes, aclarando su <strong>estatus funcionarial<\/strong>, incluyendo una cl\u00e1usula remisoria con car\u00e1cter general al libro VI y supletoriamente al Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa de la funci\u00f3n p\u00fablica, salvo especialidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Su <strong>escalaf\u00f3n<\/strong> ser\u00e1 aprobado anualmente por el Ministerio de Justicia (su primera versi\u00f3n antes de seis meses), manteniendo \u00a0las actuales <strong>tres categor\u00edas<\/strong> existentes en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se prev\u00e9 un sistema de <strong>sustituciones<\/strong> que prima las sustituciones entre Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, quedando el llamamiento a Letrados sustitutos como algo excepcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se incorpora un <strong>r\u00e9gimen disciplinario propio<\/strong>. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#ci-14\">Ver a partir del art. 440<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se cambia la expresi\u00f3n Secretario Judicial por la de Letrado de Administraci\u00f3n de Justicia, pero resulta una labor a medio hacer, pues <strong>quedan todav\u00eda 89 referencias a los secretarios judiciales<\/strong> en la LOPJ, comenzando por el nombre del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#tii-6\">t\u00edtulo II del libro V<\/a>, espec\u00edfico que trata de estos funcionarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Se\u00f1alamientos.<\/strong> Se regula la obligaci\u00f3n de <strong>publicar la agenda de se\u00f1alamientos<\/strong> de los \u00f3rganos judiciales. Los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia velar\u00e1n por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al p\u00fablico, <strong><em>el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada semana<\/em><\/strong>, la relaci\u00f3n de se\u00f1alamientos correspondientes a su respectivo \u00f3rgano judicial, con indicaci\u00f3n de la fecha y hora de su celebraci\u00f3n, tipo de actuaci\u00f3n y n\u00famero de procedimiento. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#adoscientostreintaydos\">Art. 232<\/a><\/p>\n<div id=\"attachment_8919\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Tenerife_Candelaria_guanches-e1440368783819.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8919\" class=\"size-medium wp-image-8919\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Tenerife_Candelaria_guanches-e1440368783819-300x207.jpg\" alt=\"Tenerife. Candelaria. 9 reyes guanches. Por Bjoertvedt \" width=\"300\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Tenerife_Candelaria_guanches-e1440368783819-300x207.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Tenerife_Candelaria_guanches-e1440368783819-500x344.jpg 500w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Tenerife_Candelaria_guanches-e1440368783819.jpg 931w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-8919\" class=\"wp-caption-text\">Tenerife. Candelaria. 9 reyes guanches. Por Bjoertvedt<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Armonizaci\u00f3n de Resoluciones. <\/strong>Se trata de evitar que existan resoluciones contradictorias entre Secciones de un mismo \u00f3rgano judicial introduciendo modificaciones en la regulaci\u00f3n de los <strong><em>Plenos Jurisdiccionales para unificaci\u00f3n de criterio<\/em><\/strong> previendo, por un lado, que formen parte de \u00e9stos los Magistrados que conozcan de la materia sobre la que existe la discrepancia y, por otro, que las Secciones deban motivar las razones por las que se apartan del criterio acordado en uno de estos Plenos. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#adoscientossesentaycuatro\">Ver art. 264<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Responsabilidad civil. <\/strong>Se <strong>elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados<\/strong> para alinearla con la responsabilidad del resto de los empleados p\u00fablicos. Eso s\u00ed, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 repetir, en v\u00eda administrativa, contra el Juez o Magistrado si \u00e9ste ha incurrido en dolo o culpa grave. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#adoscientosnoventayseis\">Ver art. 296<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6. Edad de Jubilaci\u00f3n.<\/strong> Se regula la <strong>prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo<\/strong> para los miembros de la Carrera judicial, que <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#atrescientosochentayseis\">puede llegar a los <strong>setenta y dos a\u00f1os de modo voluntario<\/strong><\/a><strong>, <\/strong>siendo la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n forzosa la de los setenta a\u00f1os. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#atrescientosochentayseis\">Art. 386<\/a>. Tambi\u00e9n afecta a los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia. Se suprime la figura del <strong>Magistrado em\u00e9rito<\/strong> con una D. Tr. 3\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7. Derecho internacional y Comunitario. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se actualizan los criterios de atribuci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n a los Tribunales espa\u00f1oles del <strong>orden civil<\/strong>. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#aveintidos\">Ver a partir del art. 22<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se explicita la <strong>vinculaci\u00f3n<\/strong> de los Jueces y Tribunales espa\u00f1oles al <strong>Derecho de la Uni\u00f3n<\/strong>, en la <strong>interpretaci\u00f3n<\/strong> que hace del mismo el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#acuaobis\">Art. 4bis.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se determina la forma en la que en nuestro ordenamiento ha de plantearse procesalmente la <strong>cuesti\u00f3n prejudicial<\/strong>, que es el principal cauce de di\u00e1logo entre el Juez espa\u00f1ol y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8. Jurisdicci\u00f3n Militar.<\/strong> Se busca su encaje definitivo en el Poder Judicial y la eliminaci\u00f3n del privilegio de presentaci\u00f3n de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designaci\u00f3n de los Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jur\u00eddico Militar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9. Derechos humanos.<\/strong> Se incluye una previsi\u00f3n respecto de las <strong><em>sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos<\/em><\/strong> que declaren la vulneraci\u00f3n de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en sus Protocolos, estableci\u00e9ndose que ser\u00e1n motivo suficiente para la interposici\u00f3n del <strong><em>recurso de revisi\u00f3n<\/em><\/strong> exclusivamente de la sentencia firme reca\u00edda en el proceso \u00aba quo\u00bb.<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#aquintobis\">Art. 5 bis<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10. Protecci\u00f3n de datos<\/strong>. En el \u00e1mbito de los Tribunales, carec\u00eda hasta hoy de una regulaci\u00f3n completa y actualizada, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#cibis\">cre\u00e1ndose un nuevo cap\u00edtulo<\/a>. El modelo distingue entre ficheros jurisdiccionales y los no jurisdiccionales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El responsable de los <strong><em>ficheros jurisdiccionales<\/em><\/strong> es el \u00f3rgano jurisdiccional y \u00e9stos se rigen por las leyes procesales en cuanto a los derechos ARCO \u2013acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n\u2013. La autoridad de control de tales ficheros ser\u00e1 el Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El responsable de los <strong><em>ficheros no jurisdiccionales<\/em><\/strong> es la Oficina judicial, al frente de la cual est\u00e1 un Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia. Ese tipo de ficheros se regir\u00e1n por la normativa existente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y la autoridad de control de estos ficheros ser\u00e1 la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11. Jueces de adscripci\u00f3n territorial. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se resalta que estos jueces de adscripci\u00f3n territorial <strong>est\u00e1n a disposici\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia para funciones de sustituci\u00f3n y refuerzo<\/strong>, y que su designaci\u00f3n compete directamente al Presidente, sin perjuicio de que deba dar cuenta a la Sala de Gobierno, que informar\u00e1 al CGPJ. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#atrescientoscuarentaysietebis\">Ver art. 347 bis<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se aclara que la labor del juez de adscripci\u00f3n, cuando act\u00fae en funciones de sustituci\u00f3n, se realiza <strong>con plenitud de jurisdicci\u00f3n<\/strong>, pudiendo acudir a las Juntas de Jueces y desempe\u00f1ar cualesquiera otros actos de representaci\u00f3n del \u00f3rgano judicial, en defecto de su titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y se atribuye a la <strong>Sala de Gobierno la fijaci\u00f3n de los objetivos<\/strong> del refuerzo y el reparto de asuntos en caso de que el juez de adscripci\u00f3n territorial realice tareas de refuerzo, garantizando ser o\u00eddo en ese proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12. Lucha contra la violencia sobre la Mujer<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se potencia la posibilidad de extender la jurisdicci\u00f3n <strong>Juzgados de Violencia sobre la Mujer<\/strong> a dos o m\u00e1s partidos judiciales para aumentar el n\u00famero de exclusivos y reducir los compatibles con otros asuntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se <strong>ampl\u00edan las<\/strong> <strong>competencias<\/strong> del Juez de Violencia sobre la Mujer a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer. Tambi\u00e9n conocer\u00e1 del delito de quebrantamiento del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20150428&amp;vd=#a468\">art\u00edculo\u00a0468 del C\u00f3digo Penal<\/a> en casos relacionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las <strong>pruebas selectivas para el ingreso<\/strong> y la promoci\u00f3n en la Carrera Judicial deben contemplar el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de g\u00e9nero, y su aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter transversal en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se asegura <strong>una asistencia t\u00e9cnica y profesional<\/strong> por parte de los equipos adscritos a la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <strong>Estad\u00edstica Judicial<\/strong> tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta la variable de sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13. CGPJ.<\/strong> Aumenta el n\u00famero de<strong> miembros de la Comisi\u00f3n Permanente<\/strong>, que pasan de cinco a siete.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>14. Tribunal Supremo.<\/strong> Hay una nueva regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de su <strong>Gabinete T\u00e9cnico,<\/strong> como \u00f3rgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisi\u00f3n y en la elaboraci\u00f3n de informes y estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>15. M\u00e9dicos forenses.<\/strong> Se incorpora\u00a0<strong>la exigencia de la especialidad en Medicina Forense<\/strong>\u00a0.para el ingreso en el Cuerpo de M\u00e9dicos Forenses, que se har\u00e1 efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia. En paralelo, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el r\u00e9gimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Estos Institutos integrar\u00e1n a diversos profesionales y contar\u00e1n con <strong>unidades de valoraci\u00f3n forense integral<\/strong> para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y dom\u00e9stica, menores, familia y personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>16. Graduados Sociales. En el libro VII <\/strong>se incluyen como profesionales que, al prestar la representaci\u00f3n t\u00e9cnica en el \u00e1mbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administraci\u00f3n de Justicia. Han de prestar acatamiento a la Constituci\u00f3n y colegiarse obligatoriamente. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;b=737&amp;tn=1&amp;p=20150722#aquinientoscuarentaycuatro\">Art. 544<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>17. Agente de la Autoridad.<\/strong> Tienen atribuida la condici\u00f3n de agente de la autoridad los <strong>miembros del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal<\/strong> cuando realicen funciones de documentaci\u00f3n en embargos, lanzamientos y dem\u00e1s actos cuya naturaleza lo requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>18. Tratamiento correcto.<\/strong> Los funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia est\u00e1n obligados a:\u2026 l) Tratar con correcci\u00f3n y consideraci\u00f3n a los superiores jer\u00e1rquicos, compa\u00f1eros y subordinados, <strong><em>as\u00ed como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales<\/em><\/strong>. En negrita lo a\u00f1adido al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;b=680&amp;tn=1&amp;p=20150722#acuatrocientosnoventaysiete\">art. 497<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>19. Destrucci\u00f3n de documentos.<\/strong> Como regla general, la Administraci\u00f3n puede proceder a la destrucci\u00f3n de los autos y expedientes judiciales cuando hayan transcurrido <strong>seis a\u00f1os<\/strong> desde la firmeza de la resoluci\u00f3n que de manera definitiva haya puesto t\u00e9rmino al procedimiento. De la regla general quedan excluidos, por una parte, los expedientes de la jurisdicci\u00f3n penal, sometidos con car\u00e1cter general a plazos m\u00e1s largos de prescripci\u00f3n y, por otra, los expedientes que se determinen reglamentariamente en atenci\u00f3n a su valor cultural, social o hist\u00f3rico. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150722&amp;vd=#acuatrocientoscincuentayocho\">Ver art. 458<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, la destrucci\u00f3n se acordar\u00e1 <strong>previa concesi\u00f3n de audiencia a las partes<\/strong> por si estuviesen interesadas en el desglose de documentos originales que hubiesen aportado o quieran ejercer los derechos que, en esta materia, les otorga la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>20. Reforma Ley de Enjuiciamiento Civil. <\/strong>La D. F. 4\u00aa la adapta a la reforma de la LOPJ en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre el estado de las actuaciones judiciales, recusaciones, la publicidad de las sentencias y la ejecuci\u00f3n de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 15 art\u00edculos afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>21. Reforma Ley\u00a0Jurisdicci\u00f3n<\/strong> <strong>Contencioso-administrativa<\/strong>. La D. F. 3\u00aa <strong>reforma el recurso de casaci\u00f3n<\/strong> en este orden jurisdiccional para intensificar las garant\u00edas en la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El recurso de casaci\u00f3n podr\u00e1 ser admitido a tr\u00e1mite cuando, invocada una concreta infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta inter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para evitar que se convierta en una tercera instancia, se dise\u00f1a un mecanismo de admisi\u00f3n de los recursos basado en la <strong>descripci\u00f3n de los supuestos en los que un asunto podr\u00e1 acceder al Tribunal Supremo<\/strong> por concurrir un inter\u00e9s casacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>22. Otras leyes afectadas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la Ley\u00a038\/1988, de\u00a028 de diciembre, de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. D. F. 1\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la Ley Org\u00e1nica 2\/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. D. F. 2\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>23. Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. <\/strong>Hay una previsi\u00f3n espec\u00edfica en la D. Ad. 5\u00aa que afecta a Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, docentes universitarios y Registradores incluidos en el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a partir de 1 de enero de 2015. Se les reconoce un importe adicional si se jubilan pasada la edad ordinaria conforme al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a163\">art. 163.2 TRLSS<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>24. Derecho transitorio.<\/strong> La D. Tr. 1\u00aa regula la normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados. Como regla general se aplican las normas que reg\u00edan a la fecha de su incoaci\u00f3n, tanto para procedimientos que se rijan por normas de competencia judicial internacional en el orden civil, como para los que pasan a ser competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y para los procedimientos de responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entrar\u00e1 en vigor<\/strong> el d\u00eda\u00a01 de octubre de\u00a02015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposici\u00f3n final tercera (que afecta a la Ley Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa), que lo har\u00e1n el 22 de julio de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/22\/pdfs\/BOE-A-2015-8167.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8167 \u2013 68\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 1.153\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8167\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la Inspecci\u00f3n de Trabajo se cre\u00f3 en 1906, es tan s\u00f3lo, a partir de la Ley de 1997, cuando, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social <strong>se configura como un Sistema<\/strong>, es decir, como un conjunto organizado de principios legales, normas, \u00f3rganos, personal y medios materiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como nueva medida CORA, ahora se deroga la Ley 42\/1997, de 14 de noviembre, adoptando un <strong>nuevo marco normativo<\/strong>, justificado, entre otras <strong>razones<\/strong>, por los cambios en la legislaci\u00f3n laboral y de Seguridad Social, en las competencias auton\u00f3micas de inspecci\u00f3n asumidas por Catalu\u00f1a y el Pa\u00eds Vasco, en las mejoras tecnol\u00f3gicas y organizativas y en la necesidad de profundizar en la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, entre los que se encuentra el derecho a recurrir a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social cuando consideren que sus derechos han sido conculcados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social es un <strong>servicio p\u00fablico<\/strong> que se encarga de la <strong><em>vigilancia y control de la normativa social<\/em><\/strong>, contribuye a la preservaci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, que la legislaci\u00f3n laboral consagra, y al <strong><em>sostenimiento del sistema de protecci\u00f3n social<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su actuaci\u00f3n ha de estar <strong>planificada<\/strong> y centrarse en aquellos <strong>\u00e1mbitos<\/strong> m\u00e1s demandados por los \u00a0ciudadanos, como son los relativos al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral, a la dualidad del mercado de trabajo, al acceso a puestos de trabajo y a la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n, al derecho a la seguridad y salud en el trabajo, emigraci\u00f3n y trabajo de extranjeros y a la garant\u00eda y pervivencia de un r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n debe potenciar su funci\u00f3n de <strong>conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje<\/strong>, dirigida a la evitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los conflictos laborales, y la de <strong>informaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica<\/strong> a empresas y trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>modelo de Inspecci\u00f3n<\/strong> est\u00e1 basado en una serie de principios ordenadores comunes. El <strong>sistema<\/strong> tambi\u00e9n se concibe como <strong>\u00fanico e integral, ejerciendo sus funciones en todo el territorio espa\u00f1ol<\/strong>. Se aplica el principio de unidad de funci\u00f3n y actuaci\u00f3n inspectora, integrando a todas las Administraciones implicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se crea el Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong>, como organismo aut\u00f3nomo de los previstos en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-7878\">Ley 6\/1997, de 14 de abril<\/a>, situando a los servicios de inspecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Institucional y permitiendo as\u00ed la ejecuci\u00f3n en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional. \u00a0En su Consejo Rector del Organismo participar\u00e1n la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, teniendo presencia las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, para reforzar la presencia de las CCAA en el Sistema de Inspecci\u00f3n<strong>, se instituye la Autoridad Auton\u00f3mica de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong>, que ser\u00e1 el cargo designado por cada gobierno auton\u00f3mico, a quien la ley le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisi\u00f3n de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias auton\u00f3micas en su territorio. Tambi\u00e9n se instauran Comisiones Operativas Auton\u00f3micas de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El modelo organizativo del Sistema prev\u00e9 la regulaci\u00f3n en sus Estatutos de <strong>una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude<\/strong>, como \u00f3rgano especializado de la Inspecci\u00f3n para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. El fraude en este campo no solo supone un uso indebido de recursos o un d\u00e9ficit de cotizaciones, sino que suele ir ligado a situaciones de <strong>explotaci\u00f3n laboral<\/strong> en las que se niega a los trabajadores los m\u00e1s elementales derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley regula el <strong>r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios<\/strong> del Sistema de Inspecci\u00f3n en su conjunto, de manera complementaria al contenido en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-7788\">Ley 7\/2007, de 12 de abril<\/a>, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Dentro de ella, se otorga la consideraci\u00f3n de <strong>Nacionales a los Cuerpos de Inspecci\u00f3n<\/strong>, con el objeto de evitar las disfunciones y p\u00e9rdida de eficacia que generar\u00eda la actuaci\u00f3n de distintos cuerpos de inspecci\u00f3n en las mismas empresas y trabajadores. En consonancia, <strong>se establecen los principios de ingreso y convocatoria \u00fanicos<\/strong>, reserva de funci\u00f3n inspectora y de movilidad entre Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <strong>facultades<\/strong> de los inspectores, en el desempe\u00f1o de sus competencias, que tienen el car\u00e1cter de autoridad p\u00fablica, se encuentran en el art. 13 y entre ellas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Entrar libremente<\/strong> en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspecci\u00f3n. Si es tambi\u00e9n domicilio de una persona f\u00edsica, deber\u00e1n obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Hacerse acompa\u00f1ar<\/strong> en las visitas de inspecci\u00f3n por el empresario o su representante, los trabajadores, sus representantes y por peritos y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> o programas con trascendencia en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la legislaci\u00f3n del orden social. El inspector est\u00e1 facultado para requerir la presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n en las oficinas p\u00fablicas correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Adoptar <strong>medidas cautelares<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Proceder, en su caso, en cualquiera de las formas a que se refiere el art\u00edculo 22 (Medidas derivadas de la actividad inspectora).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>presunci\u00f3n de certeza <\/strong>de las comprobaciones inspectoras se recoge en el art. 23 y se extiende a los <strong>hechos<\/strong> constatados por los funcionarios de la Inspecci\u00f3n que se formalicen en las <strong>actas<\/strong> de infracci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n y a los hechos rese\u00f1ados en <strong>informes<\/strong> emitidos por la Inspecci\u00f3n como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la ley avanza en la <strong>especializaci\u00f3n de los funcionarios <\/strong>y en la necesidad del trabajo programado y en equipo. Para ello se atribuyen nuevas competencias al <strong>Cuerpo de Subinspectores Laborales<\/strong>, de nueva denominaci\u00f3n, y se prev\u00e9, adem\u00e1s, la posibilidad de contar con personal t\u00e9cnico y administrativo para la preparaci\u00f3n de las actuaciones programadas. Dentro de este Cuerpo, se crean <strong>dos escalas<\/strong>, una Escala de <strong>Subinspectores de Empleo y Seguridad Social<\/strong>, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y <strong>otra nueva<\/strong>, de <strong>Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral<\/strong>, con funciones espec\u00edficas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se extiende la colaboraci\u00f3n de las distintas Administraciones P\u00fablicas con la Inspecci\u00f3n. As\u00ed, se reconoce que los <strong>hechos <\/strong>presuntamente constitutivos de trabajo no declarado y empleo irregular <strong>que se comuniquen a la Inspecci\u00f3n por funcionarios p\u00fablicos que tengan la condici\u00f3n de agentes de la autoridad<\/strong> puedan ser aducidos v\u00e1lidamente como <strong>prueba<\/strong> por la Inspecci\u00f3n en la esfera de su propio procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley tambi\u00e9n <strong>actualiza los cometidos, funciones y medios de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n<\/strong>, y regula las garant\u00edas de la actuaci\u00f3n de los funcionarios del Sistema. Son aplicables a todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 23 de julio de 2015.<\/p>\n<p>Ver los <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-283-boe-abril-2018\/\">estatutos<\/a> <\/strong>del nuevo organismo aut\u00f3nomo de Inspecci\u00f3n, <strong>aprobados en 2018<\/strong>, que es cuando entr\u00f3 en funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8168\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/22\/pdfs\/BOE-A-2015-8168.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8168 &#8211; 33 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 489 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8168\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8168\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"proteccion-juridica-de-menores-ley-organica-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Protecci\u00f3n jur\u00eddica de menores. \u00a0Ley Org\u00e1nica.\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=8977\">Ir a la p\u00e1gina especial.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el mismo t\u00edtulo, se publican <strong>dos leyes<\/strong>: \u00e9sta presente, org\u00e1nica, y una ley ordinaria. Se publican los dos res\u00famenes seguidos, aunque ha habido una diferencia de una semana en el BOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley desarrolla el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a39\"><strong>art\u00edculo\u00a039<\/strong> de la Constituci\u00f3n<\/a> que establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>protecci\u00f3n del menor<\/strong> estaba regulada, como normativa de mayor rango, por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069\"><strong>Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero<\/strong><\/a>, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de Enjuiciamiento Civil, que no se deroga, s\u00f3lo se modifica. Desde entonces, ha sido aprobada profusa normativa estatal y de las CCAA, se han firmado convenios internacionales y se han producido importantes <strong>cambios sociales<\/strong> que inciden en la situaci\u00f3n de los menores, lo que exige la reforma, como se constata en diversos informes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, esta <strong>ley tiene como objeto<\/strong> introducir los cambios jur\u00eddicos-procesales y sustantivos necesarios en aquellos \u00e1mbitos considerados <strong>como materia org\u00e1nica<\/strong>, al incidir en los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas. Cuenta con <strong>dos art\u00edculos<\/strong> que afectan respectivamente a la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069\"><strong>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/strong><\/a><strong>;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Inter\u00e9s superior del menor. <\/strong>Este principio fundamental estaba bastante indeterminado, lo que ha dado lugar a diversas <strong>interpretaciones<\/strong>. Por ello, el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a2\">art. 2<\/a> lo define desde un <strong>contenido triple<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como derecho <strong>sustantivo<\/strong> en el sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Su car\u00e1cter <strong>interpretativo<\/strong>, de manera que si una disposici\u00f3n jur\u00eddica puede ser interpretada en m\u00e1s de una forma se debe optar por la interpretaci\u00f3n que mejor responda a los intereses del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y como <strong>norma de procedimiento<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El precepto dice expresamente que \u201c<strong><em>las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretar\u00e1n de forma restrictiva<\/em><\/strong> y, en todo caso, siempre en el inter\u00e9s superior del menor\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. T\u00e9rmino discapacidad.<\/strong> Se sustituye el t\u00e9rmino deficiencia por el de discapacidad, incluyendo el art. 3 referencia a la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-6963\">Convenci\u00f3n de Derechos de las personas con discapacidad de\u00a013 de diciembre de\u00a02006<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Derecho a ser o\u00eddo y escuchado<\/strong>. El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a9\">art\u00edculo\u00a09<\/a> <strong>desarrolla<\/strong>, de forma m\u00e1s detallada este derecho fundamental del menor a ser o\u00eddo y escuchado. Se sustituye el t\u00e9rmino juicio por el de <strong>madurez<\/strong> por ser un t\u00e9rmino m\u00e1s ajustado al lenguaje jur\u00eddico y forense. Se establece expresamente que no puede existir ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de este derecho por raz\u00f3n de su <strong>discapacidad<\/strong>, tanto en el \u00e1mbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediaci\u00f3n en que est\u00e9 directamente implicado. Adem\u00e1s, se detallan las <strong>especiales necesidades<\/strong> que el menor tiene para poder ejercer adecuadamente este derecho y los correspondientes <strong>medios<\/strong> para satisfacerlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Quejas y asistencia. <\/strong>El art. 10 facilita a los menores el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades para plantear sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones auton\u00f3micas hom\u00f3logas. Adem\u00e1s se refuerza la tutela judicial efectiva de los menores introduciendo la posibilidad de <strong>solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial<\/strong>, pudiendo actuar, en todo caso, el Ministerio Fiscal en defensa de los derechos de los menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Ingreso en centros. <\/strong>Hay un <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#civ\">nuevo cap\u00edtulo<\/a> dedicado al ingreso de menores en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para menores con <strong>problemas de conducta<\/strong> en los que est\u00e9 prevista, como \u00faltimo recurso, la utilizaci\u00f3n de medidas de seguridad y de restricci\u00f3n de libertades o derechos fundamentales, lo cual exige una normativa en la que se determinen los <strong>l\u00edmites de la intervenci\u00f3n<\/strong> y se regulen, entre otras cuestiones, las medidas de seguridad como la contenci\u00f3n, el aislamiento o los registros personales y materiales, administraci\u00f3n de medicamentos, el r\u00e9gimen de visitas, los permisos de salida o sus comunicaciones, en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>ingreso<\/strong> se produce a instancia de la Entidad P\u00fablica que ostente la tutela o guarda de un menor o del Ministerio Fiscal, quienes habr\u00e1n de <strong>solicitar la autorizaci\u00f3n judicial<\/strong>. Esta solicitud de ingreso estar\u00e1 motivada y fundamentada en informes psicosociales emitidos previamente por personal especializado en protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos centros \u2013que ser\u00e1n utilizados s\u00f3lo cuando no sea posible la intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de otras medidas de protecci\u00f3n- deben proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existan o hayan fracasado, un <strong>marco adecuado para la educaci\u00f3n<\/strong>, la normalizaci\u00f3n de su conducta y el libre y arm\u00f3nico desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\"><strong>Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo segundo la modifica para introducir las <strong>reformas procesales<\/strong> que garanticen la efectividad de las novedades sustantivas que se han expuesto y para reforzar la tutela efectiva de los derechos e intereses de los menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Procedimiento para ingresar a un menor.<\/strong> Se encuentra en el <strong>nuevo <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a778bissic\"><strong>art\u00edculo\u00a0778 bis<\/strong><\/a> (ojo, porque hay dos arts. 778 bis). Se utilizar\u00e1 para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial del ingreso de un menor en un centro de protecci\u00f3n espec\u00edfico de menores con problemas de conducta, a fin de legitimar las restricciones a su libertad y derechos fundamentales que la medida pueda comportar. Es competente el <strong><em>Juez de Primera Instancia del domicilio de la Entidad P\u00fablica<\/em><\/strong>, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el ingreso ser\u00e1 ratificado con posterioridad, con intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal y del menor (petici\u00f3n en 24 horas, respuesta en 72).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Procedimiento para entrar en domicilio<\/strong> Se encuentra en el <strong>nuevo <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a778tersic\"><strong>art\u00edculo\u00a0778 ter<\/strong><\/a> (ojo, porque hay dos arts. 778 ter). Se introducen modificaciones en la regulaci\u00f3n de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular para la ejecuci\u00f3n forzosa de medidas de protecci\u00f3n de un menor. La competencia pasa de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa<strong> al Juzgado de Primera Instancia<\/strong>, siendo competente el del lugar donde radique el domicilio de la Entidad P\u00fablica solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Leyes que modifican las disposiciones finales:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa. Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. <\/strong>S\u00f3lo retoca la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n judicial para la <strong><em>entrada en el domicilio<\/em><\/strong> en armon\u00eda con la reforma vista en la LEC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa.- <strong>Ley Org\u00e1nica sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a<\/strong>. Afecta al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-544&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#a59bis\">art. 59.2<\/a> para la protecci\u00f3n de personas extranjeras en situaci\u00f3n irregular y sus hijos, que hayan sido <strong><em>v\u00edctima de trata de seres humanos<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00aa. Ley Org\u00e1nica\u00a0de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero<\/strong>. Se reconoce a los menores, relacionados con la mujer afectada, como <strong><em>posibles v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero<\/em><\/strong>, al incluirlos en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-21760&amp;b=3&amp;tn=1&amp;p=20150723#a1\">art. 1.2<\/a>. En consecuencia, los Jueces habr\u00e1n de pronunciarse sobre las <strong><em>medidas cautelares<\/em><\/strong> y de aseguramiento, en particular, sobre las medidas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia. Tambi\u00e9n se mejora la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de <strong><em>visitas<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 12 de agosto de 2015 (JFME)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/23\/pdfs\/BOE-A-2015-8222.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8222 \u2013 19\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 313\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8222\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"proteccion-juridica-de-menores-ley-ordinaria-reforma-codigo-civil-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Protecci\u00f3n jur\u00eddica de menores. Ley Ordinaria. Reforma C\u00f3digo Civil.\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=8977\">Ir a la p\u00e1gina especial.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=8181\"><strong>cuadro comparativo de \u00a030 \u00a0art\u00edculos C\u00f3digo Civil<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Acuerdos internacionales.<\/strong> La Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley ordinaria tiene un contenido en buena medida com\u00fan al de la Ley Org\u00e1nica, que no repetiremos, explicitando, adicionalmente una serie de acuerdos e instrumentos internacionales de especial importancia en la materia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La Convenci\u00f3n de la ONU sobre los <strong>Derechos del Ni\u00f1o<\/strong>, de 20 de noviembre de\u00a01989<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la Convenci\u00f3n de la ONU sobre los Derechos de las <strong>Personas con Discapacidad<\/strong>, de 13 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Convenio de La Haya para la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de <strong>adopci\u00f3n<\/strong> internacional, de 29 de mayo de 1993<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecuci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en materia de <strong>responsabilidad parental<\/strong> y de medidas de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, de 28 de mayo de 2010<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el Convenio del Consejo de Europa sobre la <strong>adopci\u00f3n<\/strong> de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el Convenio del Consejo de Europa relativo a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la <strong>explotaci\u00f3n y el abuso sexual<\/strong>, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el Convenio del Consejo de Europa sobre el <strong>Ejercicio de los Derechos de los Ni\u00f1os<\/strong>, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y el Reglamento (CE) n.\u00ba 2201\/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de <strong>resoluciones judiciales<\/strong> en materia matrimonial y de responsabilidad parental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Objeto y estructura.<\/strong> La presente ley<strong> tiene como objeto<\/strong> introducir los cambios necesarios en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una <strong>protecci\u00f3n uniforme en todo el territorio del Estado<\/strong> y que constituya una referencia para las comunidades aut\u00f3nomas en el desarrollo de su respectiva legislaci\u00f3n en la materia. Con reciprocidad, esta ley incorpora algunas novedades que ya han sido introducidas por normas auton\u00f3micas estos a\u00f1os atr\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma consta de <strong>cuatro art\u00edculos<\/strong>, veintiuna disposiciones finales, siete adicionales, cinco transitorias y una derogatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cuatro art\u00edculos afectan a la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, al C\u00f3digo Civil, a la Ley de Adopci\u00f3n Internacional y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069\"><strong>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Nuevas necesidades.<\/strong> Las modificaciones introducidas en esta Ley, complementarias de las ya vistas, se refieren, b\u00e1sicamente, a la adaptaci\u00f3n de los <strong>principios de actuaci\u00f3n administrativa<\/strong> a las nuevas necesidades que presenta la infancia y la adolescencia en Espa\u00f1a, tales como la situaci\u00f3n de los <strong><em>menores extranjeros<\/em><\/strong>, los que son <strong><em>v\u00edctimas de violencia<\/em><\/strong> y la regulaci\u00f3n de determinados <strong><em>derechos y deberes<\/em><\/strong>, adapt\u00e1ndose a los compromisos internacionales asumidos. Tambi\u00e9n se revisan en profundidad las <strong><em>instituciones<\/em><\/strong> del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Deberes del menor.<\/strong> Se introduce un <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069\"><strong>nuevo cap\u00edtulo III<\/strong><\/a> en el t\u00edtulo I con la r\u00fabrica \u00abDeberes del menor\u00bb, con cuatro nuevos art\u00edculos en los que se regulan los deberes de los menores <strong><em>en general y en los \u00e1mbitos familiar, escolar y social en particular.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Menores extranjeros.<\/strong> El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a10\">art. 10<\/a> establece un marco regulador para ellos, reconociendo, respecto de los que se encuentren en Espa\u00f1a y con independencia de su situaci\u00f3n administrativa, sus <strong><em>derechos a la educaci\u00f3n, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n tienen derecho a obtener la <strong>documentaci\u00f3n de residencia<\/strong> si est\u00e1n tutelados por las Entidades P\u00fablicas una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Violencia contra el menor.<\/strong> Un principio rector de la actuaci\u00f3n administrativa es el de protegerlos contra cualquier forma de violencia, sea en su entorno familiar, de g\u00e9nero, la trata y el tr\u00e1fico de seres humanos o la mutilaci\u00f3n genital femenina, entre otras. Se garantiza <strong><em>el apoyo necesario<\/em><\/strong> para que los menores bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o dom\u00e9stica puedan permanecer con la misma. Y se introduce la <strong><em>presunci\u00f3n de minor\u00eda de edad<\/em><\/strong> de una persona cuya mayor\u00eda de edad no haya podido establecerse con seguridad, hasta que se determine finalmente la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Prioridad de medidas.<\/strong> Han de ser preferidas las medidas estables frente a las temporales; las familiares frente a las residenciales, y las consensuadas frente a las impuestas. Las Entidades P\u00fablicas est\u00e1n obligadas a revisar, en plazos concretos, las medidas de protecci\u00f3n adoptadas y a hacer un seguimiento personal de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6. Delitos.<\/strong> Respecto a los <strong>delitos contra la libertad e indemnidad sexual<\/strong>, trata de seres humanos y explotaci\u00f3n de los menores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se establece el <strong><em>deber<\/em><\/strong> de los que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de este tipo, de <strong><em>ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como requisito para poder acceder y <strong><em>ejercer una profesi\u00f3n o actividad que implique contacto habitual con menores<\/em><\/strong>, estar\u00e1 el de no haber sido condenado por estos delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se crea, dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administraci\u00f3n de Justicia, el <strong><em>Registro Central de Delincuentes Sexuales<\/em><\/strong> que contendr\u00e1 la identidad de los condenados por estos delitos, con su perfil gen\u00e9tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- Riesgo. <\/strong>Se establece <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a17\">una regulaci\u00f3n estatal m\u00e1s completa<\/a> de las situaciones de riesgo y de desamparo, conceptos jur\u00eddicos indeterminados que, por vez primera<strong>, se definen<\/strong> en una normativa de rango estatal que b\u00e1sicamente incorpora, como contenido sustantivo de las mismas, lo que la jurisprudencia y la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica hab\u00edan recogido en estos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a14\">art\u00edculo 14<\/a> regula la instituci\u00f3n de la <strong>guarda provisional<\/strong> dentro de las medidas de atenci\u00f3n inmediata, que posteriormente se desarrollar\u00e1 en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art172\">art\u00edculo 172 del c\u00f3digo Civil<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a17\">art. 17<\/a>, dedicado a la situaci\u00f3n de <strong>riesgo<\/strong>, desarrolla de forma integral esta figura y su <strong>procedimiento<\/strong>, con vocaci\u00f3n de actuar antes de que la situaci\u00f3n se agrave y de consensuarlo con los progenitores. En su defecto, se declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de riesgo mediante resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se atiende especialmente al <strong>riesgo prenatal<\/strong> y a la <strong>atenci\u00f3n sanitaria<\/strong> necesaria para el menor, no consentida por sus progenitores u otros responsables legales, que conlleva tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de la Ley de la Autonom\u00eda del Paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8. Desamparo<\/strong>. En el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a18\">art\u00edculo 18<\/a> se completa la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo regulada en el art\u00edculo\u00a0172 del c\u00f3digo Civil, estableciendo, por primera vez en una norma de car\u00e1cter estatal, las circunstancias que la determinan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regula por vez primera la competencia de las Entidades P\u00fablicas respecto a la protecci\u00f3n de <strong>los menores espa\u00f1oles en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en un pa\u00eds extranjero<\/strong> y el procedimiento a seguir en caso de <strong>traslado<\/strong> de un menor protegido <strong>desde una Comunidad Aut\u00f3noma a otra<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la guarda de menores solicitada por los progenitores se fija en <strong>dos a\u00f1os<\/strong>, salvo que el inter\u00e9s superior del menor aconseje excepcionalmente la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se aplica el <strong>principio de la prioridad de la familia de origen<\/strong>, tanto a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, como a la hora de dise\u00f1ar un programa de reintegraci\u00f3n familiar. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la reagrupaci\u00f3n familiar de los menores extranjeros no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9. Acogimiento familia<\/strong>r. Se simplifica su constituci\u00f3n, equipar\u00e1ndolo al residencial, incluso aunque no exista previa conformidad de los progenitores o tutores, sin perjuicio del control jurisdiccional del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se traslada al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a20\">art\u00edculo 20<\/a> lo establecido hasta ahora en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art173\">art\u00edculo 173 del c\u00f3digo Civil<\/a> sobre formalizaci\u00f3n del acogimiento y contenido del documento anexo que debe acompa\u00f1ar al mismo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se ha de valorar la <strong>adecuaci\u00f3n de los acogedores<\/strong>, seg\u00fan criterios que se expresan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se distingue entre acogimiento en la propia <strong>familia extensa del menor<\/strong> o en <strong>familia ajena<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regula el <strong>estatuto del acogedor familiar<\/strong> como conjunto de derechos y deberes y los <strong>derechos de los menores<\/strong> acogidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a21\">Acogimiento residencial<\/a><\/strong><strong>. <\/strong>Es subsidiario del familiar respecto al residencial, y de manera particular, para los menores de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para los servicios de acogimiento residencial, se concretan sus <strong>caracter\u00edsticas b\u00e1sicas<\/strong>, su necesario ajuste a criterios de calidad y el car\u00e1cter preferente de las soluciones familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Deber\u00e1n estar siempre <strong>habilitados administrativamente<\/strong> por la Entidad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>Ministerio Fiscal<\/strong> deber\u00e1 ejercer la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11. Sistema de informaci\u00f3n estatal<\/strong> El art\u00edculo 22 ter lo prev\u00e9 y versar\u00e1 sobre protecci\u00f3n de menores a realizar por las CCAA y la Administraci\u00f3n del Estado, con efectos, no solo estad\u00edsticos sino tambi\u00e9n de seguimiento concreto de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas respecto de cada menor, as\u00ed como de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopci\u00f3n. Tambi\u00e9n se desarrollar\u00e1 el <strong>Registro Unificado de Maltrato Infantil.<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"reforma-del-codigo-civil-en-la-ley-del-menor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/codigo-civil\/\"><strong>Reforma del C\u00f3digo Civil en la Ley del Menor.<\/strong><\/a><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Este apartado ha sido resumido por Jorge L\u00f3pez Navarro, Notario de Alicante.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las principales modificaciones del c\u00f3digo Civil est\u00e1n referidas al <strong>sistema espa\u00f1ol de protecci\u00f3n de menore<\/strong>s y, por tanto, se encuentran en estrecha relaci\u00f3n con la reforma que acabamos de ver de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069\"><strong>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Modificaciones en Derecho Internacional privado.<\/strong> Se modifican los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-titulo-preliminar\/#a9\">apartados 4, 6, y 7 del <strong>art\u00edculo 9 del c.c<\/strong><\/a>. en cuanto a las <strong>normas de conflicto<\/strong> relativas a la ley aplicable a la filiaci\u00f3n, protecci\u00f3n de menores y mayores y obligaciones de alimentos, adem\u00e1s se introduce un apartado nuevo 19 para prever el reconocimiento por el Ordenamiento Espa\u00f1ol de la <strong>doble nacionalidad<\/strong>, en supuestos de adopci\u00f3n internacional en los que la legislaci\u00f3n de origen del menor adoptado, prev\u00e9 la conservaci\u00f3n de la nacionalidad de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concretamente, la <strong>determinaci\u00f3n y car\u00e1cter de la filiaci\u00f3n por naturaleza se regir\u00e1 por la ley de residencia habitual<\/strong> del hijo en el momento de establecerse la filiaci\u00f3n, <strong>a falta de ella o si la ley no le permite o careciere de residencia habitual, se aplica la ley espa\u00f1ola<\/strong> y en cuanto al contenido de la filiaci\u00f3n por naturaleza o adoptiva y ejercicio de la responsabilidad parental se determina conforme al Convenio de La Haya de 19 octubre de 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley aplicable a la <strong>protecci\u00f3n de menores se determina conforme al acuerdo anterior y la protecci\u00f3n de los mayores de edad se determina por la ley de su residencia habitual,<\/strong> siendo la ley espa\u00f1ola la aplicable para la adopci\u00f3n de medidas provisionales o urgentes. La ley aplicable a <strong>los alimentos entre parientes<\/strong> se determina por el Protocolo de La Haya de 23 noviembre de 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente si conforme a la <strong>ley del pa\u00eds de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad,<\/strong> \u00e9sta ser\u00e1 reconocida en Espa\u00f1a. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art19\">Art. 19<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Modificaciones de las normas sobre acciones de filiaci\u00f3n. <\/strong>Se modifica el p\u00e1rrafo primero <strong>del <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art133\"><strong>art\u00edculo 133 c.c<\/strong><\/a>., que ha sido declarado inconstitucional, en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n en los casos de inexistencia de posesi\u00f3n de estado (sentencias TC 273\/2005 de 27 de octubre y 52\/2006 de 16 febrero). Se determina ahora que <strong>la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n no matrimonial, cuando falta la posesi\u00f3n de estado, corresponde al hijo durante su vida<\/strong>. Y en caso de <strong>fallecimiento <\/strong>despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de ser mayor o recobrar la capacidad o durante el a\u00f1o siguiente al descubrimiento de las pruebas, la acci\u00f3n <strong>corresponder\u00e1 a sus herederos<\/strong> en el tiempo que falte para completar los plazos, y tambi\u00e9n corresponde a los <strong>progenitores en el plazo de 1 a\u00f1o<\/strong> desde que conozcan los hechos en que basen la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art137\">art <strong>137<\/strong><\/a><strong> seg\u00fan el cual la paternidad puede ser impugnada por el hijo durante el a\u00f1o siguiente a la inscripci\u00f3n de filiaci\u00f3n<\/strong> y si fuere menor o tuviera capacidad modificada, el plazo contar\u00e1 desde que sea mayor o recobre la capacidad. Pese a todo si el hijo desconociera la falta de paternidad biol\u00f3gica de quien aparece inscrito como progenitor, en este caso el plazo se comienza a contar <strong>desde que conozca tal hecho<\/strong>, y en otro caso corresponder\u00e1 a sus herederos, durante tales plazos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art138\">art 138<\/a> los actos jur\u00eddicos que determinen la filiaci\u00f3n matrimonial o no matrimonial, podr\u00e1n <strong>ser impugnados por vicio en el consentimiento<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Relaciones familiares, medidas cautelares: <\/strong>Establece el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art158\">art 158<\/a> que<strong> el juez puede adoptar <\/strong>las medidas oportunas para <strong>evitar que los progenitores, tutores, otros parientes o terceros, puedan aproximarse al menor o acercarse a su domicilio o centro educativo o lugares que aquel frecuente,<\/strong> as\u00ed como establecer <strong>la prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n<\/strong> con el menor con el que no podr\u00e1n establecer contacto escrito, verbal, o por cualquier otro medio y las medidas se pueden tomar incluso en un expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las <strong>relaciones familiares, el <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art160\"><strong>art 160<\/strong><\/a><strong> reconoce a los hijos menores el dcho. a relacionarse con sus progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad<\/strong>, y en caso de\u00a0 <strong>privaci\u00f3n de libertad<\/strong> y siempre que el inter\u00e9s del menor lo recomiende, les concede la comunicaci\u00f3n con \u00e9stos, debidamente acompa\u00f1ados, al Centro Penitenciario en que se encuentren, as\u00ed como a los menores adoptados, el relacionarse con su familia de origen<strong>. El art\u00edculo 160 ampl\u00eda el derecho del menor a relacionarse con sus parientes<\/strong> incluyendo expresamente a los hermanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas y comunicaciones, con la modificaci\u00f3n efectuada en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art161\">art\u00edculo <strong>161<\/strong><\/a><strong>, se aclara la competencia de la Entidad P\u00fablica para establecer por resoluci\u00f3n motivada el r\u00e9gimen de visitas y comunicaciones respecto a los menores en situaci\u00f3n de tutela o guarda<\/strong>, as\u00ed como su suspensi\u00f3n temporal, informando de ello al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D)<\/strong> <strong>Desamparo y Acogimiento:<\/strong> El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art172\"><strong>art\u00edculo 172<\/strong><\/a><strong> del c\u00f3digo Civil se desdobla en tres art\u00edculos al objeto de separar la regulaci\u00f3n de las situaciones de desamparo<\/strong> (art\u00edculo 172), de la <strong>guarda a solicitud de los progenitores<\/strong> o tutores (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art172bis\">art\u00edculo 172 bis<\/a>) y de las <strong>medidas de la intervenci\u00f3n en ambos supuestos<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art172ter\">art\u00edculo\u00a0172 ter<\/a>) mediante el acogimiento residencial y familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de ellos, tras determinar que la Entidad de cada Territorio es la encargada de la protecci\u00f3n de tales menores y que adem\u00e1s tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo, adoptando las necesarias medidas de guarda y poni\u00e9ndolo en conocimiento del M\u00ba Fiscal. <strong>La situaci\u00f3n de desamparo se define<\/strong> como <em>\u201c<strong>la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando \u00e9stos queden privados de la necesaria asistencia moral o material\u201d<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>asunci\u00f3n de la tutela atribuida a la Entidad P\u00fablica<\/strong> lleva consigo la <strong>suspensi\u00f3n de la patria potestad<\/strong> o de la tutela ordinaria. No obstante, ser\u00e1n v\u00e1lidos los <strong>actos de contenido patrimonial<\/strong> que realicen los progenitores o tutores en representaci\u00f3n del menor y que sean en inter\u00e9s de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con la guarda voluntaria, en estrecha conexi\u00f3n con el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a19\">art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/a>, en el art\u00edculo 172 bis se establece que <strong>la guarda a petici\u00f3n de los progenitores no podr\u00e1 sobrepasar el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os<\/strong>, salvo pr\u00f3rroga por concurrir circunstancias excepcionales, transcurrido el cual, o la pr\u00f3rroga, el menor debe regresar con sus progenitores o tutores o ser dictada una nueva medida de protecci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el art\u00edculo 172 ter se recoge la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial<\/strong>, y se regula tambi\u00e9n la posibilidad de acordar, por las Entidades P\u00fablicas, estancias, salidas de fin de semana o vacaciones con familias, de origen o alternativas, o instituciones adecuadas para los menores en acogimiento y se establece la posibilidad de que, en los casos de desamparo o guarda a petici\u00f3n de los progenitores, la Entidad P\u00fablica pueda fijar una cantidad a abonar por los progenitores o tutores en concepto de alimentos y gastos de cuidado y atenci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E) Modalidades de acogimiento: <\/strong>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art172bis\">art\u00edculo 173 bis<\/a> redefine las modalidades de acogimiento familiar en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n y se suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo. Con ello se introduce claridad en los verdaderos supuestos de <strong>acogimiento familiar, que<\/strong> <strong>quedar\u00e1n concretados en acogimiento de urgencia, acogimiento temporal (hasta ahora denominado simple), con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os<\/strong>, salvo que el inter\u00e9s superior del menor aconseje una pr\u00f3rroga, y acogimiento permanente. El precepto indica que el acogimiento familiar podr\u00e1 tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este \u00faltimo caso ser especializado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acogimiento familiar podr\u00e1 adoptar las siguientes <strong>modalidades atendiendo a su duraci\u00f3n y objetivos<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Acogimiento familiar de urgencia, <\/strong>principalmente para menores de seis a\u00f1os, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protecci\u00f3n familiar que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.-\u00a0 Acogimiento familiar temporal, que tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio, <\/strong>bien porque de la situaci\u00f3n del menor se prevea la reintegraci\u00f3n de \u00e9ste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protecci\u00f3n que revista un car\u00e1cter m\u00e1s estable como el acogimiento familiar permanente o la adopci\u00f3n. Este acogimiento <strong>tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os<\/strong>, salvo que el inter\u00e9s superior del menor aconseje la pr\u00f3rroga de la medida por la previsible e inmediata reintegraci\u00f3n familiar, o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.-<\/strong> <strong>Acogimiento familiar permanente<\/strong>, que se constituir\u00e1 bien al finalizar el plazo de dos a\u00f1os de acogimiento temporal por no ser posible la reintegraci\u00f3n familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia as\u00ed lo aconsejen. La Entidad P\u00fablica podr\u00e1 solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempe\u00f1o de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>F) Adopci\u00f3n: idoneidad para la adopci\u00f3n<\/strong>: El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art176\">art\u00edculo 176<\/a> da una definici\u00f3n de la idoneidad para adoptar a fin de fortalecer la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice el precepto 1. La adopci\u00f3n se constituir\u00e1 por resoluci\u00f3n judicial, que tendr\u00e1 en cuenta <strong>siempre el inter\u00e9s del adoptando y la idoneidad del adoptante<\/strong> o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para iniciar el expediente de adopci\u00f3n ser\u00e1 necesaria la<strong> propuesta previa de la Entidad P\u00fablica <\/strong>a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad P\u00fablica haya declarado id\u00f3neos para el ejercicio de la patria potestad. <strong>La declaraci\u00f3n de idoneidad deber\u00e1 ser previa<\/strong> a la propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante,<strong> no se requerir\u00e1 tal propuesta <\/strong>cuando en el adoptando concurra alguna de las <strong>circunstancias<\/strong> siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa Ser hu\u00e9rfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa Ser hijo del c\u00f3nyuge o de la persona unida al adoptante por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa Llevar m\u00e1s de un a\u00f1o en guarda con fines de adopci\u00f3n o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00aa Ser mayor de edad o menor emancipado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art177\">art 177<\/a> a\u00f1ade, entre quienes deben <strong>asentir a la adopci\u00f3n<\/strong>, a la persona a la que est\u00e9 unida por an\u00e1loga <strong>relaci\u00f3n de afectividad<\/strong> a la conyugal. Por otra parte, con el fin de dar coherencia al sistema, se se\u00f1ala que, sin perjuicio del derecho a ser o\u00eddos, no ser\u00e1 necesario el asentimiento de los <strong>progenitores<\/strong> para la adopci\u00f3n cuando hubieran transcurrido dos a\u00f1os sin ejercitar acciones de revocaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo o cuando habi\u00e9ndose ejercitado, \u00e9stas hubieran sido desestimadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>G) Relaci\u00f3n del adoptado con la familia de procedencia<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art178\">art\u00edculo <strong>178<\/strong><\/a> se incluye, como una importante novedad, la posibilidad de que, a pesar de que <strong>al constituirse la adopci\u00f3n se extingan los v\u00ednculos jur\u00eddicos entre el adoptado y su familia de procedencia, pueda mantenerse con alg\u00fan miembro de ella alguna forma de relaci\u00f3n o contacto <\/strong>a trav\u00e9s de visitas o de comunicaciones, incluso entre los hermanos biol\u00f3gicos, lo que podr\u00eda denominarse como <strong>adopci\u00f3n abierta<\/strong>. Para ello ser\u00e1 necesario que en la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n as\u00ed se acuerde por el Juez, a propuesta de la Entidad P\u00fablica, previa valoraci\u00f3n positiva en inter\u00e9s del menor por parte de los profesionales de esa Entidad P\u00fablica, y consentido por la familia adoptiva y el menor que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si tuviera m\u00e1s de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>: El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art180\">art\u00edculo 180<\/a> refuerza el derecho de acceso a los <strong>or\u00edgenes biol\u00f3gicos de las personas adoptadas<\/strong>, obligando a las Entidades P\u00fablicas a garantizarlo y mantener la informaci\u00f3n durante el plazo previsto en el Convenio Europeo de Adopci\u00f3n, y al resto de entidades a colaborar con las primeras y con el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>H) Tutela de entidad p\u00fablica.<\/strong> El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art216\">art\u00edculo 216<\/a> contiene la limitaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n activa para solicitar las medidas y disposiciones previstas en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art158\">art\u00edculo 158 del c\u00f3digo Civil<\/a>, en el caso de los menores que est\u00e9n bajo la tutela de la Entidad P\u00fablica, a instancia de esta, del Ministerio Fiscal o del propio menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parte del contenido del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art239\">art. 239<\/a> pasa al nuevo 239 bis. En su nueva redacci\u00f3n, se determina la <strong>legitimaci\u00f3n para el ejercicio de las acciones de privaci\u00f3n<\/strong> de patria potestad, remoci\u00f3n del tutor y para la solicitud de nombramiento de tutor de los menores en situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art239bis\">nuevo art. 239 bis<\/a> encomienda a la Entidad P\u00fablica competente por raz\u00f3n del territorio la protecci\u00f3n y apoyo de las <strong>personas con la capacidad modificada judicialmente<\/strong>, la cual ser\u00e1 designada como tutora subsidiariamente. Tambi\u00e9n asumir\u00e1 su tutela cuando se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo, debiendo dar cuenta a la autoridad judicial que modific\u00f3 su capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I) La tutela del guardador de hecho: <\/strong>El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art303\">art\u00edculo 303<\/a> establece la posibilidad de conceder judicialmente facultades tutelares a los guardados de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice el precepto: Sin perjuicio de lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art228\">art\u00edculo 228<\/a>, cuando la autoridad judicial <strong>tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podr\u00e1 requerirle para que informe de la situaci\u00f3n de la persona y los bienes del menor, o de la persona que pudiera precisar de una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n y apoyo<\/strong>, y de su actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cautelarmente, mientras se mantenga la situaci\u00f3n de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protecci\u00f3n adecuada, <strong>si procediera, se podr\u00e1n otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente, si fuera menor de edad, se podr\u00e1 constituir un acogimiento temporal<\/strong>, siendo acogedores los guardadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>J) Consentimiento de los menores no emancipados<\/strong>: El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1263\">art 1263<\/a> determina las facultades de los menores no emancipados. Dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No pueden prestar consentimiento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los <strong>menores no emancipados<\/strong>, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por s\u00ed mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los que tienen su <strong>capacidad modificada judicialmente<\/strong>, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La redacci\u00f3n anterior no permit\u00eda prestar consentimiento ni a los menores no emancipados ni a los discapacitados y punto. Ahora se hacen las necesarias matizaciones, pues la capacidad para actuar debe de adaptarse a la situaci\u00f3n de la persona en concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se realiza tambi\u00e9n una reforma en la redacci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1263\">art. 1264<\/a>, \u00edntimamente relacionado con el anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438\"><strong>Ley de Adopci\u00f3n Internacional<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong> Se desarrolla respecto a la versi\u00f3n previa: La presente ley regula la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Entidades P\u00fablicas y de los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional, la capacidad y requisitos que deben reunir las personas que se ofrecen para adoptar, as\u00ed como las normas de Derecho internacional privado relativas a la adopci\u00f3n y otras medidas de protecci\u00f3n internacional de menores en los supuestos en que exista alg\u00fan elemento extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Concepto<\/strong>. Se entiende por adopci\u00f3n internacional aquella en la que un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a Espa\u00f1a por adoptantes con residencia habitual en Espa\u00f1a, bien despu\u00e9s de su adopci\u00f3n en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Competencias.<\/strong> Se deslindan las competencias<strong> de las diversas Administraciones P\u00fablicas<\/strong>. Por ejemplo, es competencia estatal la acreditaci\u00f3n de las entidades colaboradoras, ahora organismos acreditados. Se mantiene la competencia auton\u00f3mica para el control, inspecci\u00f3n y seguimiento de estos organismos acreditados en cuanto a sus actuaciones en su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D) Inter\u00e9s superior del menor. <\/strong>Tambi\u00e9n se considera como un principio fundamental en la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E) Mayores garant\u00edas<\/strong>. No se excluye expresamente actuar sin intermediarios, salvo que se proh\u00edba para un pa\u00eds concreto. Pero si se utilizan, lo que es muy aconsejable, ha de ser a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a6\">organismos debidamente acreditados<\/a>, entidades sin \u00e1nimo de lucro inscritas en el registro correspondiente. Se hace la reserva de que esta funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse por las entidades P\u00fablicas directamente con las autoridades centrales en los pa\u00edses de origen de los menores que hayan ratificado el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993. Ninguna otra persona o entidad podr\u00e1 intervenir en funciones de intermediaci\u00f3n para adopciones internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>F) Obligaciones de los adoptantes. <\/strong>El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a11\">11<\/a> las detalla, tanto las preadoptivas, como las posteriores, estableciendo consecuencias jur\u00eddicas, incluso sanciones administrativas, por el <strong><em>incumplimiento de las obligaciones postadoptivas<\/em><\/strong> a las que los progenitores y las Administraciones P\u00fablicas est\u00e1n obligadas respecto de los pa\u00edses de origen de los menores y que, en ocasiones, ha supuesto que \u201cse cerraran\u201d determinados pa\u00edses a la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>G) Or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/strong> Las personas adoptadas tendr\u00e1n <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a12\">derecho a conocer los datos<\/a> que sobre sus or\u00edgenes obren en poder de las Entidades P\u00fablicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses de procedencia de los menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>H) Derecho internacional privado. <\/strong>Principales apartados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <strong>Ley aplicable a la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n<\/strong>, por la autoridad competente espa\u00f1ola ser\u00e1 la ley material espa\u00f1ola cuando el adoptando tenga su residencia habitual en Espa\u00f1a en el momento de constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n o cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a Espa\u00f1a con la finalidad de establecer su residencia habitual en Espa\u00f1a. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a15\">Art. 18.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Suprimir las referencias a la <strong>modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n<\/strong> de la adopci\u00f3n, figuras jur\u00eddicas inexistentes en nuestro Derecho (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a15\">art\u00edculo 15<\/a>);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Mejorar la regulaci\u00f3n de la <strong>adopci\u00f3n consular<\/strong> circunscribi\u00e9ndola a los supuestos en los que no se precisa propuesta de la Entidad P\u00fablica (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a17\">art\u00edculo 17<\/a>);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; establecer la <strong>imposibilidad<\/strong> de constituir adopciones de menores cuya <strong>ley nacional las proh\u00edba o no las contemple<\/strong>, excepto cuando el menor se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo y tutelado por la Entidad P\u00fablica, para evitar la existencia de adopciones claudicantes (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a19\">art\u00edculo 19.4<\/a>);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Modificar los presupuestos de reconocimiento de <strong>adopciones constituidas por autoridades extranjeras<\/strong>. Se sustituye el presupuesto del control de la ley aplicada o aplicable, ajeno al sistema espa\u00f1ol de reconocimiento de decisiones y resoluciones extranjeras, por el de la <strong>no contrariedad de la adopci\u00f3n constituida en el extranjero con el orden p\u00fablico espa\u00f1ol<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La ley aplicable a la conversi\u00f3n de la adopci\u00f3n no plena en plena y a la <strong>nulidad<\/strong> de la adopci\u00f3n ser\u00e1 la aplicada para su constituci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a24\">Art. 22<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y se modifica el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22438&amp;tn=1&amp;p=20071229&amp;vd=#a24\">art\u00edculo 24<\/a> para regular la cooperaci\u00f3n internacional en los casos de adopciones realizadas por <strong>adoptante espa\u00f1ol y residente en el pa\u00eds de origen del adoptado<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I) Equiparaci\u00f3n de situaciones.<\/strong> La D. Ad. 6\u00aa equipara la situaci\u00f3n de acogimiento familiar temporal con acogimiento familiar simple, y la situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n con el acogimiento preadoptivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\"><strong>Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong>.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se refuerza la tutela judicial efectiva de los menores, introduciendo mejoras y aclaraciones en los procedimientos ya existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Acumulaci\u00f3n.<\/strong> Se introducen disposiciones para promover la acumulaci\u00f3n cuando existieran varios procesos de impugnaci\u00f3n de resoluciones administrativas en materia de protecci\u00f3n en curso que <strong>afecten a un mismo menor<\/strong>. Ser\u00e1 preferido el proceso m\u00e1s antiguo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Ejecuci\u00f3n provisional. <\/strong>Se introduce en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a525\">525<\/a> la <strong>prohibici\u00f3n<\/strong> de ejecuci\u00f3n provisional de las sentencias que se dicten en los <strong>procesos de oposici\u00f3n a las resoluciones administrativas en materia de protecci\u00f3n de menores<\/strong>, con el fin de evitar los perjuicios que para el menor de edad supondr\u00eda la revocaci\u00f3n de una sentencia de esta naturaleza que se estuviera ejecutando provisionalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Plazo para oponerse.<\/strong> El plazo para formular oposici\u00f3n se unifica a <strong>dos meses<\/strong> respecto a todas las resoluciones administrativas en materia de protecci\u00f3n de menores, incluso desamparo. El <strong>procedimiento ser\u00e1 \u00fanico<\/strong>, con independencia de su contenido o de las personas afectadas, ampli\u00e1ndose la legitimaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D) Asentimiento en adopci\u00f3n.<\/strong> Y, finalmente, con la reforma del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a781\">art\u00edculo 781<\/a> se concentran en un solo procedimiento los supuestos en los que durante la tramitaci\u00f3n del expediente de adopci\u00f3n los progenitores del adoptando pretendieran que se les reconociera la necesidad de otorgar su <strong>asentimiento<\/strong> a la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Leyes modificadas en las disposiciones finales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa.- Ley de Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/strong> Se modifica, porque la competencia para la autorizaci\u00f3n de <strong>entrada en domicilio<\/strong> para la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n administrativa en materia de protecci\u00f3n de menores corresponde ahora al Juzgado de Primera Instancia y no a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00aa.- <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-22188&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a9\"><strong>Ley de la Autonom\u00eda del Paciente<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En caso de intervenciones con riesgo que afecten a menores, se introduce, cara a la prestaci\u00f3n de <strong>consentimiento<\/strong>, el <strong>criterio subjetivo<\/strong> de madurez del menor junto al objetivo, basado en la edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para menores emancipados o <strong>mayores de 16 a\u00f1os<\/strong>, no cabe otorgar el consentimiento por representaci\u00f3n, salvo cuando se trate de una actuaci\u00f3n de grave riesgo para la vida o salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En caso de que haya de adoptarse la decisi\u00f3n por otra persona, ha de hacerse siempre atendiendo al <strong>mayor beneficio para la vida o salud del paciente<\/strong>. De no ser as\u00ed, ha de decidir el Juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00aa y 4\u00aa.- Estatuto de los Trabajadores. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a37\">En el art. 37<\/a>, \u00a0se equipara a las familias adoptantes o acogedoras a las biol\u00f3gicas a los efectos de poder <strong>ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n<\/strong>, por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto y, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento, o guarda con fines de adopci\u00f3n, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igual previsi\u00f3n se hace para los funcionarios p\u00fablicos en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-7788&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a48\">art. 48 <\/a>\u00a0de la <strong>Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5\u00aa.- Ley de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas<\/strong>. \u00a0Reforma las condiciones de <strong>mantenimiento de los efectos del t\u00edtulo<\/strong> oficial de familia numerosa para evitar que cuando los hermanos mayores vayan saliendo del t\u00edtulo por edad, ello <strong>no perjudique a los hermanos menores<\/strong> que precisamente son los que han generado para la familia el derecho al t\u00edtulo. Se dispone que los menores que, habiendo estado en alguna de estas situaciones, alcancen la mayor\u00eda de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservar\u00e1n la condici\u00f3n de hijos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3 de la ley (que es el que determina las condiciones para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condici\u00f3n de familia numerosa). Estos hijos mayores computan pero pierden los beneficios. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21052&amp;b=4&amp;tn=1&amp;p=20150729#a2\">Arts. 2 y 6<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota:<\/strong> Aunque se habla de pasar a la mayor\u00eda de edad, una m\u00ednima interpretaci\u00f3n integradora traslada esa edad a los 21 a\u00f1os (que es la general del art 3), ampliable hasta los 25 por estudios o preparaci\u00f3n para un trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6\u00aa y 7\u00aa.- Educaci\u00f3n.<\/strong> Afectan a la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-7899&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a84\">Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n<\/a>, y a la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12886\">Ley Org\u00e1nica para la Mejora de la Calidad Educativa<\/a>, para revisar los <strong>criterios de asignaci\u00f3n de plaza escolar<\/strong> con vistas a tener en cuenta la condici\u00f3n legal de familia numerosa y situaci\u00f3n de acogimiento familiar del alumno o la alumna, as\u00ed como incrementar la reserva de plazas en los centros educativos para casos del inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8\u00aa.- Ley para la mejora del crecimiento y del empleo<\/strong>. Para favorecer a las personas que hayan sido v\u00edctimas de trata de seres humanos, se reforma <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-22949&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a2\">el art. 2<\/a> con el fin de conceder a los empleadores que <strong>contraten indefinidamente a v\u00edctimas de trata de seres humanos<\/strong> que, en su caso, hayan obtenido la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condici\u00f3n de estar en desempleo, una bonificaci\u00f3n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de <strong>125 euros\/mes durante 2 a\u00f1os<\/strong>. Para los contratos temporales, 50 euros\/mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9\u00aa.- Ley de dependencia. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-21990&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a14\"><strong>al art. 14<\/strong><\/a> para que las prestaciones econ\u00f3micas no puedan ser embargadas salvo en el caso del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a608\">pago de alimentos<\/a>, en los que ser\u00e1 el tribunal el que fijar\u00e1 la cantidad que pueda ser objeto de embargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10\u00aa a 14\u00aa.- Homicidio doloso.<\/strong> Se regulan sus consecuencias\u00a0 para ayudar a proteger a colectivos sensibles como v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o menores, con medidas como la <strong>p\u00e9rdida de la pensi\u00f3n de viudedad<\/strong>. \u00a0Afecta a la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social. No tiene efectos retroactivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Otras Disposiciones adicionales:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa.- Establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los <strong>centros espec\u00edficos de protecci\u00f3n de menores <\/strong>con problemas de conducta <strong>de entidades privadas<\/strong> colaboradoras de las entidades p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00aa.- Determina un <strong>mecanismo interterritorial de asignaciones de familias para acogimiento<\/strong>, o, en su caso, adopci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones transitorias:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa.- Determina la normativa aplicable a los <strong>procedimientos judiciales ya iniciados<\/strong> a la fecha de su entrada en vigor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Cese de los <strong>acogimientos<\/strong> constituidos judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrada en vigor: el 18 de agosto de 2015 (JLN) (JFME)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=8181\">cuadro comparativo de \u00a030 \u00a0art\u00edculos C\u00f3digo Civil<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/paginas-especiales\/proteccion-menores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">rese\u00f1a en Futuras Normas<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8470\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-8470.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8470 &#8211; 70 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 1.231 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8470\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8470\">Otros formatos<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-12888\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Correcci\u00f3n de errores<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"derecho-civil-foral-vasco-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Derecho civil foral vasco. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/24\/pdfs\/BOE-A-2015-8273.pdf\">Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.<\/a>\u00a0(AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9157\">Ir a archivo especial<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrar\u00e1 en vigor el 3 de octubre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La Ley parte de la idea de mantener vivo y aprovechar el <strong>legado del Derecho tradicional<\/strong> y consuetudinario vasco, pero con la vista puesta en el mundo de hoy.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El <strong>C\u00f3digo Civil<\/strong> tendr\u00e1 un car\u00e1cter de derecho supletorio salvo en aquellos extremos, como la troncalidad, que son instituciones exclusivas de Bizkaia, Llodio y Aramaio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Debe tenerse tambi\u00e9n en cuenta el <strong>Derecho Comunitario<\/strong> aplicable, en la medida en que afecta tambi\u00e9n de manera incipiente pero creciente al derecho privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El Derecho civil foral vasco ser\u00e1 paulatinamente ampliado a nuevos campos por otras\u00a0leyes que puedan ser dictadas por el Parlamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se equiparan las parejas de hecho inscritas a los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- TITULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a02.1.- FUENTES DEL DERECHO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Las <strong>fuentes del Derecho civil foral vasco<\/strong> son la ley, la costumbre, que debe de ser probada \u00a0y los principios generales del derecho. El C\u00f3digo Civil tiene el car\u00e1cter de supletorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La <strong>Jurisprudencia<\/strong> es la doctrina reiterada que en su aplicaci\u00f3n establezcan las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicci\u00f3n en el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se parte de un principio de solidaridad y funci\u00f3n social de la propiedad y tambi\u00e9n de libertad civil: las leyes se presumen dispositivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- \u201c \u00a0<strong>Art\u00edculo 7. Lenguas cooficiales y Derecho \u00a0civil vasco.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los actos y contratos regulados en esta ley podr\u00e1n formalizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li><strong>Los documentos p\u00fablicos se redactar\u00e1n en el idioma oficial del lugar de\u00a0<\/strong><strong>otorgamiento que los otorgantes hayan convenido<\/strong>, y, si hubiera m\u00e1s de uno, en aqu\u00e9l que las partes acuerden. En caso de discrepancia entre las partes, el instrumento p\u00fablico deber\u00e1 redactarse en las lenguas oficiales existentes. Las copias se expedir\u00e1n en el idioma oficial del lugar, pedido por el solicitante.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 2.2.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La innovaci\u00f3n m\u00e1s importante de este t\u00edtulo introductorio se encuentra en la <strong>regulaci\u00f3n de la vecindad civil vasca, antes inexistente, que es compatible con la vecindad local.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El Derecho civil de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca sin perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La vecindad civil vasca y la local del territorio hist\u00f3rico de Bizkaia, Llodio y Aramaioo del Valle de Ayala se adquiere, conserva y se pierde conforme al C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.- \u201c Art\u00edculo 11. Constancia de la vecindad civil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los <strong>instrumentos p\u00fablicos<\/strong> que se otorguen en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se har\u00e1 constar la vecindad civil vasca y la vecindad civil local del otorgante y cuando pueda afectar a las disposiciones que se otorguen o sus efectos, tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de bienes que rija su matrimonio o pareja de hecho. En caso de duda, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la vecindad civil es la que corresponda al lugar del nacimiento, y el r\u00e9gimen de bienes, el que se considere legal en el \u00faltimo domicilio com\u00fan, y, a falta de domicilio com\u00fan, el del lugar de celebraci\u00f3n del matrimonio o el de separaci\u00f3n de bienes si se trata de parejas de hecho.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- TITULO PRIMERO: DERECHO PATRIMONIAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se define\u00a0 el <strong>caser\u00edo<\/strong> como objeto caracter\u00edstico del derecho patrimonial vasco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.-Se mencionan <strong>los arrendamientos r\u00fasticos<\/strong>, que ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n especial ya que hist\u00f3ricamente ten\u00edan caracter\u00edsticas especiales en el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regulan <strong>las sociedades civiles<\/strong> que son la expresi\u00f3n de un viejo esp\u00edritu asociativo que perdura en\u00a0 las cofrad\u00edas, hermandades y mutualidades, para lo que se crea un registro especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se establece la posibilidad de adquisici\u00f3n de las <strong>servidumbres de paso<\/strong> por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se establece <strong>el derecho de paso\u00a0 por heredades ajenas<\/strong> sin veh\u00edculo, para uso no lucrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- T\u00cdTULO SEGUNDO: DE LAS SUCESIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 4.1.- DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La delaci\u00f3n de la herencia, en caso de existir poder testatorio, se produce cuando se haga uso del poder o cuando se extinga el poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Se admite el pacto sucesorio<\/strong>, que revoca el testamento, pero no al rev\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0.-El heredero responde de las obligaciones del causante, de los legados y de las cargas hereditarias <strong>hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.2.- SUCESI\u00d3N TESTADA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El <strong>TESTAMENTO \u00abHIL BURUKO\u00bb<\/strong>, o\u00a0 testamento en peligro de muerte se hace extensivo a toda la Comunidad. Ha de hacerse ante 3 testigos, pero por escrito. Queda ineficaz si el testador no fallece en 2 meses y en 3 meses desde el fallecimiento si no se advera y protocoliza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regula el <strong>TESTAMENTO MANCOMUNADO O DE HERMANDAD<\/strong>, que es el otorgado conjuntamente por dos personas ante notario, aunque no sean parientes, disponiendo de sus bienes o nombrando un Comisario, incluso fuera del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La revocaci\u00f3n por uno de los testadores ha de ser notificado al otro y produce la ineficacia\u00a0 del\u00a0 testamento mancomunado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El divorcio, \u00a0la nulidad, la separaci\u00f3n y la extinci\u00f3n de la pareja de hecho provoca la ineficacia de las disposiciones mancomunadas, excepto las hechas a favor de hijos menores o discapacitados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.- El notario extender\u00e1, a quien acredite inter\u00e9s en dicha sucesi\u00f3n, copia del testamento mancomunado otorgado por el causante fallecido<\/strong>, excepci\u00f3n hecha de las disposiciones que afecten \u00fanicamente a la sucesi\u00f3n del otro testador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regula la figura <strong>del COMISARIO <\/strong>que es un apoderado que se designa en testamento y tiene facultades para designar heredero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Los c\u00f3nyuges y parejas de hecho pueden tambi\u00e9n designarse mutuamente comisarios en pactos reguladores del r\u00e9gimen econ\u00f3mico o en pactos sucesorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El cargo de comisario es gratuito, voluntario y personal\u00edsimo. Si son varios han de actuar mancomunadamente, aunque basta la mayor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Su capacidad de designaci\u00f3n de heredero est\u00e1 limitada al c\u00f3nyuge o pareja, y a \u00a0los herederos forzosos o tronqueros, si los hay.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El plazo ordinario para el ejercicio del cargo es de un a\u00f1o desde el fallecimiento, pero una vez ejercitado es irrevocable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Si el comisario es el c\u00f3nyuge, tiene tambi\u00e9n la condici\u00f3n de administrador, usufructuario y representante de la herencia del fallecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regula <strong>LA LEG\u00cdTIMA <\/strong>que es de <strong>1\/3 de la herencia para los descendientes en pleno dominio<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La leg\u00edtima es colectiva\u00a0 (hijos o descendientes) pues puede elegirse a uno s\u00f3lo, y<strong> es una cuota que se calcula sobre el valor de la herencia<\/strong>. Adem\u00e1s puede estar gravada con el usufructo universal a favor del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La leg\u00edtima del<strong> c\u00f3nyuge viudo<\/strong> o <strong>pareja de hecho<\/strong> es de \u00bd en usufructo con descendientes o 2\/3 en otro caso. Si recae sobre fondos de inversi\u00f3n tiene derecho a las plusval\u00edas. Puede ser capitalizado, de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El c\u00f3nyuge viudo o pareja de hecho tiene adem\u00e1s un derecho de habitaci\u00f3n en la vivienda conyugal mientras permanezca viudo, o no tenga otra pareja de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El c\u00f3nyuge puede recibir un usufructo universal, pero no, adem\u00e1s, la parte de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Para el c\u00f3mputo de la leg\u00edtima ha de traerse a colaci\u00f3n los bienes donados por su valor al tiempo del fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Es posible la renuncia anticipada a la leg\u00edtima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- \u00a0Se regula la <strong>TRONCALIDAD<\/strong> para Bizkaya, Llodio y Aramaio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.-\u00a0 En Bizkaya se aplica en el infanzonado o tierra llana todo el territorio hist\u00f3rico de Bizkaia, con excepci\u00f3n de la parte no aforada del territorio de las villas de Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y la ciudad de Ordu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- \u00a0Son troncales lo bienes ra\u00edces sitos en dicho territorio, de los que s\u00f3lo puede disponerse respetando el derecho preferente de los parientes tronqueros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Son parientes tronqueros los descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 4\u00ba grado y los c\u00f3nyuge o pareja de hecho respecto de los bienes adquiridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Para adquirir la condici\u00f3n de bienes troncales tiene que adquirirlos una persona con vecindad local en esos territorios; sin embargo los parientes tronqueros lo son aunque no tengan vecindad civil vasca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Los derechos de troncalidad prevalecen sobre los derechos legitimarios. No obstante pueden estar gravados con el usufructo a favor del c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.-\u00a0 En caso de disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito los beneficiarios tienen \u00a0que ser parientes tronqueros de la l\u00ednea preferente, y en caso contrario se pueden anular dichos actos en el plazo de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En caso de disposici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso\u00a0 existe un <strong>derecho de adquisici\u00f3n preferente<\/strong> de los parientes tronqueros, llamado tambi\u00e9n despu\u00e9s de la venta <strong>saca foral<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Con car\u00e1cter previo a la disposici\u00f3n onerosa hay que notificar a los parientes tronqueros por medio de Notario, mediante edictos o notificaci\u00f3n personal, y se establece un procedimiento notarial para ejercitar dicho derecho de adquisici\u00f3n preferente y la escritura consiguiente de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En defecto de llamamiento previo los parientes tronqueros tienen la posibilidad de ejercitar la acci\u00f3n\u00a0 de saca foral \u00a0(especie de retracto) dentro de los 3 meses siguientes a la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- \u00a0Este derecho es aplicable incluso en los casos de subasta judicial \u00a0de bienes\u00a0 o por v\u00eda de apremio, y en determinados casos de permuta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El derecho\u00a0 a los bienes tronqueros prevalece sobre cualquier otro derecho de adquisici\u00f3n preferente, incluido el del tercero \u00abregistral\u00bb (enti\u00e9ndase hipotecario).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regula el derecho a la <strong>LIBERTAD DE TESTAR<\/strong> <strong>en el Valle de Ayala.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El Derecho civil propio del valle de Ayala rige en los t\u00e9rminos municipales de\u00a0Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Rige el principio de libertad de testar, aunque hay que apartar a los legitimarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regula el <strong>Usufructo Poderoso<\/strong>, es decir aquel en el que el usufructuario puede tambi\u00e9n disponer a t\u00edtulo gratuito intervivos o mortis causa a favor de los descendientes del constituyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Cuando se otorga un poder testatorio, se entiende otorgado al apoderado el usufructo poderoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.-Se regula el <strong>CASER\u00cdO EN GUIPUZKOA, <\/strong>que se acomodar\u00e1 a los preceptos sucesorios de esta ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Por Caser\u00edo se entiende el conjunto de bienes afectos a una explotaci\u00f3n agr\u00edcola, denominados <strong>pertenecidos<\/strong>, incluidos los llamados <strong>ondazilegis <\/strong>(especie de derecho de aprovechamientos forestales en terrenos municipales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regulan los <strong>PACTOS SUCESORIOS<\/strong> mediante los cuales el titular de los bienes puede disponer de ellos \u201cmortis causa\u201d o el futuro heredero renunciar a los derechos hereditarios, siempre ante notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El pacto sucesorio deja sin efecto el testamento sobre los bienes objeto del pacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se admite la designaci\u00f3n sucesoria con transmisi\u00f3n de presente de los bienes, pero los actos de disposici\u00f3n y gravamen requiere el consentimiento de ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En los casos de designaci\u00f3n sucesoria con eficacia post mortem\u00a0 el sucesor adquiere este derecho con car\u00e1cter inalienable e inembargable y puede disponer de su derecho a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regulan las causas de revocaci\u00f3n unilateral por el instituyente y las de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong> 4.3.- SUCESI\u00d3N INTESTADA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Respecto de los bienes tronqueros, son herederos los parientes tronqueros, sin perjuicio de los derechos legitimarios del c\u00f3nyuge viudo o pareja de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Respecto de los bienes no tronqueros, lo son los descendientes, c\u00f3nyuge viudo o pareja de hecho, los ascendientes, y los colaterales hasta el 4\u00ba grado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En todo caso el c\u00f3nyuge viudo conserva su derecho de usufructo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- A falta de parientes, hereda la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que deber\u00e1 de entrar 1\/3 a la Diputaci\u00f3n Foral, y 1\/3 al municipio de la \u00faltima residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 <\/strong>4.4- RESERVAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regulan varias reservas, es decir bienes que se excluyen de la sucesi\u00f3n ordinaria y producen una reversi\u00f3n: troncal (adquiridos por un ascendiente por \u00a0herencia), matrimonial (bienes donados a un matrimonio), conyugal (adquiridos por un c\u00f3nyuge), de ascendientes (bienes donados a los descendientes)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- T\u00cdTULO TERCERO: R\u00c9GIMEN MATRIMONIAL.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- El R\u00e9gimen legal supletorio es el del C\u00f3digo Civil de la <strong>sociedad de gananciales,<\/strong> excepto en la tierra llana de Bizkaya, Llodio y Aramaio en que el r\u00e9gimen legal supletorio es el de <strong>Comunicaci\u00f3n Foral de bienes <\/strong>o de Comunidad de todos los bienes, tanto privativos como gananciales, excepto los inherentes a la personas o intransmisibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La comunicaci\u00f3n foral empieza con el matrimonio, pero no se consolida hasta la<strong> disoluci\u00f3n del mismo por fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges habiendo hijos comunes<\/strong>, mediante la comunicaci\u00f3n de los bienes, que s\u00f3lo entonces pasan a ser comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regulan las causas de <strong>cese de la Comunicaci\u00f3n Foral<\/strong>\u00a0por acuerdo de los c\u00f3nyuges, por separaci\u00f3n o divorcio, y en virtud de sentencia a petici\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges en determinados casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Hasta que no se comuniquen los bienes, se distinguir\u00e1 entre privativos y gananciales, pudiendo cada c\u00f3nyuge administrar y gestionar los bienes de su procedencia y los frutos y productos de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <span style=\"background-color: #ffffff;\"><strong>Los actos de disposici\u00f3n requerir\u00e1n como norma general el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges,<\/strong><\/span> salvo determinados bienes como dinero, t\u00edtulos valores o \u00a0participaciones sociales. Se exige tambi\u00e9n consentimiento de ambos para que uno de ellos pueda renunciar a una herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regulan los derechos de cr\u00e9dito, las deudas y obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se regulan la disoluci\u00f3n habiendo hijos comunes y la forma de comunicar los bienes, y no habiendo hijos comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En los casos de <span style=\"background-color: #ffffff;\"><strong>disoluci\u00f3n por fallecimiento no habiendo hijos comunes y en los de cese de la Comunicaci\u00f3n Foral no se consolida la comunicaci\u00f3n de bienes<\/strong><\/span> y cada uno recibe los suyos privativos y la mitad de los gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.- DISPOSICIONES ADICIONALES.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se crea la Comisi\u00f3n de Derecho civil vasco como \u00f3rgano consultivo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Se precisa que las parejas de hecho son las inscritas en el Registro regulado por la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/pv-l2-2003.html\">Ley 2\/2003 de Parejas de Hecho de la Comunidad Vasca <\/a>y se modifican dos art\u00edculos de esa Ley se\u00f1alando que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de las parejas de hecho ser\u00e1 el de separaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- La normativa fiscal de los organismos forales debe de adecuarse a las modificaciones introducidas en esta ley (equiparaci\u00f3n de parejas de hecho y c\u00f3nyuges, instituciones sucesorias, etc&#8230;)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.\u00a0<\/strong>.- Se regulan diversas cuestiones de derecho intertemporal, servidumbres de paso, poder testatorio, actos de disposici\u00f3n anteriores, derecho de sepulturas, <strong>vecindad civil vasca y local, que se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente adquirida por todos los vecinos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desde la entrada en vigor de esta ley<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.- DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u00a0<\/strong>Quedan derogadas las leyes <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/pv-l3-1992.html\">3\/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del Pa\u00eds\u00a0Vasco, <\/a>y<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/pv-l3-1999.html\"> Ley 3\/1999, 26 de noviembre<\/a>, de modificaci\u00f3n de la Ley del Derecho Civil del Pa\u00eds Vasco, relativa al Fuero Civil de Guipuzkoa, y cualquier otra en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9.- DISPOSICI\u00d3N FINAL .\u00a0<\/strong><strong>La disposici\u00f3n final<\/strong> establece la entrada en vigor de esta ley en los tres meses siguientes a su publicaci\u00f3n, como plazo prudencial para el cabal conocimiento de\u00a0sus preceptos por todos los operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9157\">Ver p\u00e1gina especial<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.forulege.com\/?atala=bloga_ikusi&amp;id=1319&amp;hizkuntza=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver tabla de equivalencias en FORULEGE.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=8795\">Ver notas de Diego Granados de Asencio, Notario de San Sebasti\u00e1n<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8273\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/24\/pdfs\/BOE-A-2015-8273.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8273 &#8211; 35 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 518 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8273\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8273\">Otros formatos<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-6089\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Correcci\u00f3n de errores<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"patentes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Patentes<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes. (AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrada en vigor: <strong>1 de\u00a0Abril de 2017.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Exposici\u00f3n de Motivos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Dado el n\u00famero de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios desde la anterior <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1986-7900\">Ley de Patentes 11\/1986<\/a>, no basta con una simple reforma parcial como las realizadas hasta la fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En 1986 todas las patentes se conced\u00edan por v\u00eda nacional. Hoy m\u00e1s del 90 por ciento de las patentes con efectos en Espa\u00f1a lo son por la Oficina Europea de Patentes (OEP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Existencia de numerosos tratados internacionales desde la anterior Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Tratado la integraci\u00f3n de la Propiedad Industrial, a trav\u00e9s del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, al que se adhiri\u00f3 Espa\u00f1a el 1 de enero de 1995.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Directiva relativa a la protecci\u00f3n de las invenciones biotecnol\u00f3gicas, y en la creaci\u00f3n de los certificados complementarios de protecci\u00f3n para los medicamentos y para los productos fitosanitarios (CCP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Tratado sobre el derecho de patentes, hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000 (conocido tambi\u00e9n por su acr\u00f3nimo en ingl\u00e9s, PLT), ratificado por Espa\u00f1a en 2013, que tiene por objeto facilitar la tramitaci\u00f3n y evitar la p\u00e9rdida involuntaria de derechos por motivos formales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Objetivo de la Ley:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Simplificar y agilizar la protecci\u00f3n de la innovaci\u00f3n mediante patentes y reforzar la seguridad jur\u00eddica, estableciendo como \u00fanico sistema para la concesi\u00f3n de patentes el de <strong>examen previo de novedad y actividad inventiva<\/strong>, cuya implantaci\u00f3n gradual era lo inicialmente previsto en la Ley de Patentes de 1986. Se elimina, por tanto, el actual sistema opcional o \u00aba la carta\u00bb, introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8\/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- L\u00edneas Maestras<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La figura del <strong>modelo de utilidad<\/strong> se modifica en aspectos sustanciales, como son la determinaci\u00f3n del estado de la t\u00e9cnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este t\u00edtulo de protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Desaparecen los llamados certificados de adici\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se actualizan la regulaci\u00f3n de las invenciones laborales y se traspone la directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>4.- T\u00cdTULO I.- Unidad de Registro<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley diferencia entre <strong>patentes de invenci\u00f3n, modelos de utilidad y Certificados complementarios de protecci\u00f3n de medicamentos y de productos fitosanitarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se registran en la llamada Oficina de Patentes y Marcas a instancia de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o incluso las entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- T\u00cdTULO II.- Patentabilidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PATENTES.- La ley define como patentes: en todos los campos de la tecnolog\u00eda, las <strong>invenciones<\/strong> que sean <strong>nuevas<\/strong>, impliquen <strong>actividad inventiva<\/strong> y sean susceptibles de <strong>aplicaci\u00f3n industrial<\/strong>. Pueden tener por objeto materia biol\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NO pueden ser objeto de Patente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Las invenciones cuya explotaci\u00f3n comercial sea contraria al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres, (clonaci\u00f3n de seres humanos, modificaci\u00f3n de identidad gen\u00e9tica germinal de seres humanos, utilizaci\u00f3n de embriones humanos, y modificaci\u00f3n de la identidad gen\u00e9tica de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Las variedades vegetales y razas animales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Los procedimientos esencialmente biol\u00f3gicos de obtenci\u00f3n de vegetales o de animales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Los m\u00e9todos de tratamiento quir\u00fargico o terap\u00e9utico del cuerpo humano o animal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constituci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Una mera secuencia de \u00e1cido desoxirribonucleico (ADN) sin indicaci\u00f3n de funci\u00f3n biol\u00f3gica alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Novedad-<\/strong> Se considera que una invenci\u00f3n es nueva cuando no est\u00e1 comprendida en el estado de la t\u00e9cnica a juicio de un experto. No cuentan para dicho estado las llamadas divulgaciones inocuas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Invenciones:<\/strong> No son invenciones: a) Los descubrimientos, las teor\u00edas cient\u00edficas y los m\u00e9todos matem\u00e1ticos. b) Las obras literarias, art\u00edsticas o cualquier otra creaci\u00f3n est\u00e9tica, as\u00ed como las obras cient\u00edficas. c) Los planes, reglas y m\u00e9todos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades econ\u00f3mico-comerciales, as\u00ed como los programas de ordenadores. d) Las formas de presentar informaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.- TITULO III.- Derecho a la Patente y designaci\u00f3n de Inventor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se presume que el solicitante est\u00e1 legitimado para ejercer el derecho a la patente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula el derecho de impugnaci\u00f3n, antes o despu\u00e9s de haber sido concedida la patente, con la posibilidad de anotaci\u00f3n de la demanda, y los efectos del reconocimiento de titularidad de la patente. En todo caso hay que mencionar al inventor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- T\u00cdTULO IV.- Invenciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulas las invenciones en el marco de la relaci\u00f3n empresario \u2013empleado en la empresa privada, y tambi\u00e9n de los investigadores en las Universidades y empresas p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.-T\u00cdTULO V.-<\/strong><strong> Sistema de Concesi\u00f3n de la Patente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es uno de los ejes de la reforma e incluye la solicitud de patente y los procedimientos de concesi\u00f3n, oposici\u00f3n y recursos, las normas de aplicaci\u00f3n de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el sistema de concesi\u00f3n la Ley se aparta del r\u00e9gimen opcional introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8\/1998, de 31 de julio y vuelve al examen previo o sustantivo <strong>de novedad y actividad inventiva<\/strong> como \u00fanico sistema de concesi\u00f3n de patentes, cuya implantaci\u00f3n gradual, como ya se ha dicho, era lo inicialmente previsto en la Ley de 1986.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula <strong>el procedimiento de petici\u00f3n de Registro de la Patente<\/strong>, comenzando con la solicitud, la fecha de presentaci\u00f3n, la designaci\u00f3n de inventor,\u00a0 la descripci\u00f3n de la invenci\u00f3n .Se regula tambi\u00e9n el <strong>Derecho de Prioridad<\/strong> durante 12 meses a las solicitudes presentadas en cualquier otro pa\u00eds parte de los tratados internacionales sobre la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula tambi\u00e9n el procedimiento de concesi\u00f3n de la patente, entre cuyos tr\u00e1mites destaca el <strong>informe sobre el estado de la t\u00e9cnica y de la opini\u00f3n escrita<\/strong>, la publicaci\u00f3n de la solicitud en el BOPI, las observaciones de terceros, y finalmente la resoluci\u00f3n que si concede la patente se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en el BOPI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez publicada la patente existe un <strong>derecho de oposici\u00f3n de terceros<\/strong>, con Resoluci\u00f3n de la Oficina. Contra esta Resoluci\u00f3n cabe el recurso administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay una regulaci\u00f3n tambi\u00e9n de los <strong>Certificados complementarios de protecci\u00f3n de medicamentos y productos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente un cap\u00edtulo dedicado a las disposiciones comunes a todos los procedimientos y a la informaci\u00f3n de los terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9.- T\u00cdTULO\u00a0 VI: Efectos de la Patente y de la Solicitud de la \u00a0Patente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La patente tiene una duraci\u00f3n de veinte a\u00f1os improrrogables<\/strong>, contados a partir de la\u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El efecto principal de la patente es el <strong>derecho\u00a0 exclusivo de su titular a la fabricaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y venta con fines comerciales<\/strong>, aunque no se extiende al \u00e1mbito privado de otros usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n hay que destacar que la venta, o cualquier otra forma de comercializaci\u00f3n de material de reproducci\u00f3n vegetal realizada por el titular de la patente o con su\u00a0 consentimiento a un agricultor para su explotaci\u00f3n agr\u00edcola, implicar\u00e1 el <strong>derecho\u00a0<\/strong><strong>de \u00e9ste \u00faltimo a utilizar el producto de su cosecha para ulterior reproducci\u00f3n o multiplicaci\u00f3n realizada por \u00e9l mismo en su propia explotaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10.- T\u00cdTULO VII: Acciones por violaci\u00f3n del derecho de patente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan las acciones civiles, los da\u00f1os y perjuicios, las indemnizaciones coercitivas,\u00a0 la incidencia en los beneficios comerciales y la indemnizaci\u00f3n por desprestigio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11.- T\u00cdTULO VIII:<\/strong>\u00a0<strong>Solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se inicia con los <strong>principios generales de derecho registral<\/strong>, como son el de publicidad, la calificaci\u00f3n registral basada en la legalidad y el efecto de cierre registral que es propio del principio de prioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transmisi\u00f3n, las licencias y cualesquiera otros actos o negocios jur\u00eddicos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a las solicitudes de patentes o a las patentes ya concedidas, s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos frente a terceros de buena fe desde que hubieren sido inscritos en el Registro de Patentes. Finalmente se regula cotitularidad y la expropiaci\u00f3n de patentes. Se regula posibilidad de transferencia, y grav\u00e1menes, tales como hipoteca de la patente. Pueden ser objeto de licencia total o parcial. Licencias de pleno derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12.- T\u00cdTULO IX:<\/strong> <strong>Obligaci\u00f3n de explotar la invenci\u00f3n y requisitos para la concesi\u00f3n de licencias obligatorias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El titular de la patente est\u00e1 obligado a explotar la invenci\u00f3n patentada bien por s\u00ed\u00a0o por persona autorizada por \u00e9l mediante su ejecuci\u00f3n en Espa\u00f1a o en el territorio de un\u00a0Estado miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de forma que dicha explotaci\u00f3n resulte suficiente para abastecer la demanda en el mercado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La explotaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro del plazo de cuatro a\u00f1os desde la fecha\u00a0de presentaci\u00f3n de la solicitud de patente, o de tres a\u00f1os desde la fecha en que se\u00a0publique su concesi\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se regulan las <strong>licencias obligatorias<\/strong> por falta o insuficiencia de explotaci\u00f3n de la invenci\u00f3n patentada, Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtenci\u00f3n vegetal,\u00a0 Necesidad de poner t\u00e9rmino a pr\u00e1cticas que una decisi\u00f3n administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislaci\u00f3n nacional o comunitaria de defensa de la competencia,\u00a0 Existencia de motivos de inter\u00e9s p\u00fablico para la concesi\u00f3n, Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos destinados a la exportaci\u00f3n a pa\u00edses con problemas de salud p\u00fablica,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procedimiento de concesi\u00f3n de las licencias obligatorias\u00a0 y caracter\u00edsticas de las licencias obligatorias:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las licencias obligatorias no ser\u00e1n exclusivas.<\/li>\n<li>La licencia llevar\u00e1 aparejada una remuneraci\u00f3n adecuada seg\u00fan las circunstancias\u00a0propias de cada caso, habida cuenta de la importancia econ\u00f3mica de la invenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13.- TITULO X.- Nulidad, revocaci\u00f3n y caducidad de la patente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nulidad; causas, ejercicio de la acci\u00f3n de nulidad que es p\u00fablica y efectos de la nulidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Revocaci\u00f3n o limitaci\u00f3n a instancia del titular de la patente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Caducidad: sus causas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14.- <strong>T\u00cdTULO IX.-<\/strong> <strong>Las solicitudes y patentes de inter\u00e9s para la defensa nacional sujetas al r\u00e9gimen secreto<\/strong>, procedimiento de revocaci\u00f3n o limitaci\u00f3n a instancia del titular de la patente ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, que puede iniciarse en cualquier momento durante la vida legal de la patente, y cuyos efectos son retroactivos, como ocurre con la nulidad total o parcial. Son secretas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>15.- T\u00cdTULO XII.- Las normas sobre jurisdicci\u00f3n y normas procesales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1n legitimados \u00a0para el ejercicio de las acciones, adem\u00e1s de a los titulares de los derechos inscritos, a quienes acrediten haber solicitado debidamente la inscripci\u00f3n del acto o negocio jur\u00eddico del que traiga causa el derecho que se pretende hacer valer, siempre que tal inscripci\u00f3n llegue a ser concedida<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desaparecen las referencias al Juez de Primera Instancia y en su lugar se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo se introducen los escritos preventivos como instrumento procesal para defenderse frente a la posibilidad de medidas cautelares inaudita parte por quien ha sido requerido o teme ser sujeto pasivo de las mismas, de manera que pueda comparecer ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente y justificar preventivamente su posici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conciliaci\u00f3n en materia de invenciones de empleados y del arbitraje y la mediaci\u00f3n como mecanismos para la soluci\u00f3n extrajudicial de controversias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n regula las acciones Civil, Penal o Contencioso Administrativo, la\u00a0 Acci\u00f3n negatoria, la Informaci\u00f3n confidencial, las Diligencias de comprobaci\u00f3n de hechos, las<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medidas cautelares y la soluci\u00f3n extrajudicial de controversias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>16.- T\u00cdTULO XIII.- Modelos de Utilidad. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los modelos de utilidad el elemento com\u00fan en el derecho comparado es, parad\u00f3jicamente, la disparidad. Al ser un t\u00edtulo cuya configuraci\u00f3n legal no est\u00e1 sujeta a criterios de armonizaci\u00f3n internacionales esta disparidad afecta no s\u00f3lo a los procedimientos, sino a la concepci\u00f3n misma del t\u00edtulo e incluso a su misma existencia, ya que esta modalidad no se reconoce en todos los pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene el planteamiento actual basado en el modelo \u00absui generis\u00bb y no en el de \u00abpatente simplificada\u00bb, pero con algunos cambios tendentes a adaptar esta modalidad a las necesidades actuales y agilizar su tramitaci\u00f3n. La diferencia esencial con las patentes sigue siendo la exigencia para los modelos de un nivel de actividad inventiva inferior a la de las patentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el \u00e1rea de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, hasta ahora pr\u00e1cticamente restringido al campo de la mec\u00e1nica, excluyendo tan solo, adem\u00e1s de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biol\u00f3gica, que tambi\u00e9n lo estaban las substancias y composiciones farmac\u00e9uticas, entendiendo \u00a0por tales las destinadas a su uso como medicamento en la medicina humana o veterinaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al procedimiento de concesi\u00f3n, las oposiciones de terceros siguen siendo previas y no posteriores a la concesi\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Definici\u00f3n: Podr\u00e1n protegerse como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este t\u00edtulo, las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuraci\u00f3n, estructura o composici\u00f3n de la que resulte alguna ventaja pr\u00e1cticamente apreciable para su uso o fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectos: La protecci\u00f3n del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de invenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los modelos de utilidad ser\u00e1 de diez a\u00f1os<\/strong> improrrogables, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y producir\u00e1 sus\u00a0efectos a partir de la publicaci\u00f3n de la menci\u00f3n de su concesi\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa de patentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>17.- T\u00cdTULO XIV<\/strong>.- <strong>Patentes Europeas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a del Convenio sobre concesi\u00f3n de Patentes Europeas (CPE), hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 y el Tratado de cooperaci\u00f3n en materia de patentes (PCT), hecho en Washington el 19 de junio de 1970.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes de patente europea, despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto\u00a0en el art\u00edculo 93 del CPE, gozar\u00e1n en Espa\u00f1a de una protecci\u00f3n provisional equivalente a la conferida a la publicaci\u00f3n de las solicitudes nacionales a partir de la fecha en la que,previo pago de la tasa correspondiente, sea hecha accesible al p\u00fablico por la Oficina\u00a0Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas una traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de las reivindicaciones. Una\u00a0copia de los dibujos, en su caso, deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la traducci\u00f3n, aun cuando no\u00a0comprenda expresiones a traducir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tan pronto como la concesi\u00f3n de la patente europea haya sido mencionada en el\u00a0\u00abBolet\u00edn Europeo de Patentes\u00bb, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas la inscribir\u00e1 en su Registro, con los datos mencionados en el Registro Europeo de Patentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Prohibici\u00f3n de doble protecci\u00f3n: 1. En la medida en que una patente nacional tenga por objeto una invenci\u00f3n para la cual una patente europea con efectos en Espa\u00f1a ha sido concedida al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de presentaci\u00f3n o de prioridad, la patente nacional deja de producir efectos a partir del momento que especifica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y solicitudes internacionales depositadas en Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitudes internacionales que designen o elijan a Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>18.- T\u00cdTULO XV.- Las normas sobre representaci\u00f3n, agentes y mandatarios<\/strong>,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden actuar ante la oficina directamente los interesados o los Agentes de la Propiedad Industrial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las modificaciones que ahora se incorporan, est\u00e1n referidas a los Agentes de la Propiedad Industrial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene el examen de aptitud para el acceso a una profesi\u00f3n regulada como es la\u00a0de Agente de la Propiedad Industrial, cuya cualificaci\u00f3n debe acreditarse mediante t\u00edtulo\u00a0de formaci\u00f3n universitaria y la superaci\u00f3n de la prueba de aptitud, requisitos que como es obvio solo pueden cumplir las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>19.- T\u00cdTULO XVI.- Sobre tasas y anualidades<\/strong>,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se actualizan y reordenan las normas y su r\u00e9gimen de reembolsos, recargos, mantenimiento y exenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Es necesario pagar una tasa anual para el mantenimiento de la patente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normas sobre reducci\u00f3n de tasas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>20.- DISPOSICIONES ADICIONALES.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se confirma la aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan publicidad y consulta de expedientes por medios telem\u00e1ticos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n para resolver una solicitud sin que\u00a0se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, legitimar\u00e1 al interesado para entenderla\u00a0desestimada a los solos efectos de permitirle la interposici\u00f3n del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. La desestimaci\u00f3n presunta en ning\u00fan caso excluir\u00e1 el deber de dictar resoluci\u00f3n expresa, la cual se adoptar\u00e1 sin vinculaci\u00f3n alguna al sentido del silencio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>21.- DISPOSICIONES FINALES.- <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica la Ley 17\/1975, de 2 de mayo, de creaci\u00f3n del Organismo aut\u00f3nomo \u00abRegistro de la Propiedad Industrial\u00bb (hoy OEPM) para incluir entre sus fines el impulso de la mediaci\u00f3n y el desempe\u00f1o como instituci\u00f3n arbitra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconoce expresamente competencia a los <strong>Tribunales de Marca Comunitaria<\/strong> para conocer de los litigios civiles cuando se ejerciten de forma acumulada acciones comunitarias y nacionales cuyos t\u00edtulos est\u00e9n amparando id\u00e9ntico o similar signo o dise\u00f1o y al menos una de ellas est\u00e9 fundamentada en un t\u00edtulo comunitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>22.- APLICACI\u00d3N ESTATAL.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley se dicta al amparo de las competencias que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye\u00a0al Estado en el art\u00edculo 149.1.9.\u00aa sobre legislaci\u00f3n relativa a la propiedad industrial\u00a0y 149.1.6.\u00aa que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"hm\"><\/a>23.- MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su inter\u00e9s se transcriben los dos art\u00edculos modificados que entran en vigor el 1\u00ba de abril de 2017:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art 45.- 1. Podr\u00e1n sujetarse a <strong>hipoteca mobiliaria<\/strong> los derechos protegidos por la\u00a0legislaci\u00f3n de Propiedad Industrial tales como <strong>las patentes, topograf\u00edas de productos\u00a0<\/strong><strong>semiconductores, marcas, nombres comerciales, dise\u00f1os industriales, variedades\u00a0<\/strong><strong>vegetales y otras cualesquiera modalidades t\u00edpicas<\/strong>, de conformidad con su Ley\u00a0reguladora.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1 constituirse la garant\u00eda <strong>hipotecaria tanto por el propietario como por\u00a0<\/strong><strong>el licenciatario con facultad de ceder su derecho a tercero<\/strong>, tanto sobre el derecho en\u00a0s\u00ed como sobre la solicitud de concesi\u00f3n del derecho. Pueden dar en garant\u00eda\u00a0hipotecaria sus respectivos derechos los licenciatarios que sean titulares de\u00a0licencias en su totalidad o en alguna de las facultades que integran el derecho de\u00a0exclusiva, para todo el territorio nacional o para una parte del mismo; con la\u00a0condici\u00f3n de licencia exclusiva o no exclusiva.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong>No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad\u00a0<\/strong><strong>industrial registrables pero no registrados<\/strong>, los derechos personal\u00edsimos, carentes de\u00a0contenido patrimonial o no enajenables y, en general, los que no sean susceptibles\u00a0de apropiaci\u00f3n individual.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La garant\u00eda se extiende a los derechos y mejoras resultantes de la adici\u00f3n,modificaci\u00f3n o perfeccionamiento de los derechos registrados.\u00a0Inmediatamente despu\u00e9s de haber practicado los asientos respectivos en el\u00a0Registro de Bienes Muebles, el Registrador remitir\u00e1 de oficio certificaci\u00f3n de su\u00a0contenido a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas para su constancia registral\u00a0en esta \u00faltima y la coordinaci\u00f3n entre sendos servicios de publicidad. La garant\u00eda\u00a0registral se reputa constituida a los efectos previstos en esta Ley desde que quedare\u00a0inscrita en el Registro de Bienes Muebles.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Respecto a los nombres de dominio en internet se estar\u00e1 a lo que dispongan\u00a0las normas de su correspondiente Registro no pudi\u00e9ndose gravar con hipoteca\u00a0mobiliaria los derechos no susceptibles de enajenaci\u00f3n voluntaria de conformidad\u00a0con lo previsto en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Las normas del presente Cap\u00edtulo establecen las reglas comunes para las hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial y sobre las hipotecas\u00a0mobiliarias sobre derechos protegidos por la legislaci\u00f3n de propiedad intelectual a\u00a0los que se refiere el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Podr\u00e1 imponerse hipoteca mobiliaria tanto sobre <strong>los derechos de explotaci\u00f3n\u00a0<\/strong><strong>de la obra como sobre todos aquellos derechos y modalidades de la propiedad\u00a0<\/strong><strong>intelectual de contenido patrimonial que sean susceptibles de transmisi\u00f3n inter vivos conforme a su Ley reguladora<\/strong>. Tambi\u00e9n podr\u00e1n sujetarse a hipoteca mobiliaria los derechos de explotaci\u00f3n de una obra cinematogr\u00e1fica en los t\u00e9rminos previstos en\u00a0la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1 constituirse la garant\u00eda tanto por el propietario como por el cesionario,\u00a0en exclusiva o como cesionario parcial, siempre que aquel tuviere facultad de\u00a0enajenar su derecho a tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad\u00a0intelectual registrables pero no registrados as\u00ed como los derechos personal\u00edsimos\u00a0tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los\u00a0que no sean susceptibles de apropiaci\u00f3n individual.\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/25\/pdfs\/BOE-A-2015-8328.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8328 \u2013 90\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 1.785\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8328\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"deposito-legal-de-publicaciones-en-linea-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Dep\u00f3sito legal de publicaciones en l\u00ednea\u00a0<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, por el que se regula el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea.\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Objeto.<\/strong>\u00a0Este real decreto regula el <strong>procedimiento de gesti\u00f3n y constituci\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea<\/strong>, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de Espa\u00f1a en cada momento hist\u00f3rico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigaci\u00f3n o informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicaci\u00f3n en l\u00ednea.<\/strong>\u00a0Se define como Informaci\u00f3n o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electr\u00f3nico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusi\u00f3n. Un\u00a0<strong>sitio web<\/strong> se considera publicaci\u00f3n en l\u00ednea y se define como \u00abpunto de acceso electr\u00f3nico formado por una o varias p\u00e1ginas agrupadas en un dominio de Internet\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Qu\u00e9 ha de depositarse.<\/strong> Ser\u00e1n objeto de dep\u00f3sito legal, junto con los metadatos que incluyan, <em><strong>todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas<\/strong><\/em>&#8230; siempre que <em><strong>contengan patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de Espa\u00f1a<\/strong><\/em>; y siempre que cumplan <strong>alguna de las condiciones siguientes<\/strong>:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Que est\u00e9n en cualquiera de las <em><strong>lenguas espa\u00f1olas oficiales;<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Que est\u00e9n <em><strong>producidas o editadas<\/strong><\/em> por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en <em><strong>Espa\u00f1a<\/strong><\/em>;<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Que est\u00e9n producidas o editadas bajo un <em><strong>nombre de dominio vinculado al territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicaciones excluidas:\u00a0<\/strong>correos, correspondencia privada, contenidos s\u00f3lo de\u00a0una red privada, ficheros de car\u00e1cter personal y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13114&amp;tn=1&amp;p=20110730&amp;vd=#a5\">art. 5 Ley 23\/2011<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicaciones de soporte tangible.<\/strong> El dep\u00f3sito legal de las publicaciones electr\u00f3nicas en soporte tangible, incluida la solicitud del n\u00famero de dep\u00f3sito legal y la constituci\u00f3n del mismo, se regular\u00e1 por lo establecido por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13114\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23\/2011, de 29 de julio<\/a>, sin perjuicio de las competencias de las comunidades aut\u00f3nomas, pero ello no exime\u00a0del dep\u00f3sito de la misma en l\u00ednea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Persona obligada.<\/strong> El editor o productor del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en l\u00ednea ser\u00e1n los obligados a facilitar el dep\u00f3sito legal de las mismas de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 7 y 8.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Centros de conservaci\u00f3n.<\/strong> Son la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a y los que determinen las Comunidades Aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Qu\u00e9 sitios web.\u00a0<\/strong>Los centros de conservaci\u00f3n determinar\u00e1n qu\u00e9 sitios web y qu\u00e9 recursos son los que se capturar\u00e1n o depositar\u00e1n para ser conservados y poder as\u00ed facilitar su consulta,\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Identificaci\u00f3n num\u00e9rica del sitio.<\/strong>\u00a0No se asignar\u00e1 n\u00famero de dep\u00f3sito legal a las publicaciones en l\u00ednea. Los editores o productores de publicaciones en l\u00ednea <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13114&amp;tn=1&amp;p=20110730&amp;vd=#a14\">podr\u00e1n solicitar<\/a> n\u00famero ISBN (\u00abInternational Standard Book Number\u00bb) u otro identificador num\u00e9rico est\u00e1ndar aceptado por los organismos internacionales competentes.<\/p>\n<p class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Procedimiento.<\/strong> Se regula en los arts 6 y ss. Los centros de conservaci\u00f3n podr\u00e1n <strong>capturar<\/strong> las publicaciones en l\u00ednea que hayan sido objeto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica y los sitios web accesibles a trav\u00e9s de redes de comunicaciones, lo que <strong>deber\u00e1 ser permitido por el\u00a0editor o productor de sitios web<\/strong> y dem\u00e1s publicaciones en l\u00ednea libremente accesibles, si se hace cumpliendo con este real decreto. Tambi\u00e9n se recoge la captura de publicaciones\u00a0en l\u00ednea de acceso restringido.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Conservaci\u00f3n y acceso.<\/strong> Los centros de conservaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de la preservaci\u00f3n de las publicaciones en l\u00ednea cuya custodia tienen encomendada.\u00a0Podr\u00e1n acordar la constituci\u00f3n de <strong>repositorios<\/strong> para conservar y <strong>difundir<\/strong> las publicaciones en l\u00ednea capturadas o entregadas, Si son de acceso restringido, s\u00f3lo podr\u00e1n consultarse en las terminales de los\u00a0centros de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Entrar\u00e1 en vigor el <strong>25 de octubre de 2015<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/informes-mensuales-f-n\/informe-futuras-normas-de-diciembre-2014\/#webs\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">rese\u00f1a en Futuras Normas<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8338\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/25\/pdfs\/BOE-A-2015-8338.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8338 &#8211; 8 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 197 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8338\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8338\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"seguridad-social-liquidacion-directa-de-cuotas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Seguridad Social; liquidaci\u00f3n directa de cuotas<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Real Decreto 708\/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el \u00e1mbito de la Seguridad Social para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 34\/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidaci\u00f3n e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>modelo de cotizaci\u00f3n,<\/strong>\u00a0vigente hasta la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe243.htm#ss\">Ley 34\/2014, de 26 de diciembre<\/a>, de medidas en materia de liquidaci\u00f3n e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se ha caracterizado por una <strong>liquidaci\u00f3n o c\u00e1lculo de las cuotas que corresponde efectuar a los empresarios<\/strong> y dem\u00e1s sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar, en funci\u00f3n de su c\u00f3digo o c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n y dem\u00e1s datos e informaci\u00f3n por ellos aportados, bien mediante la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de tales liquidaciones o bien mediante la presentaci\u00f3n de los respectivos documentos de cotizaci\u00f3n, sin perjuicio del control posterior de esas operaciones por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe243.htm#ss\">Ley 34\/2014, de 26 de diciembre<\/a> instaura progresivamente un <strong>nuevo sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas de la Seguridad Social <\/strong>y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuya regulaci\u00f3n legal se contiene b\u00e1sicamente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La liquidaci\u00f3n de cuotas<strong> se efectuar\u00e1 directamente por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social<\/strong>, tras un c\u00e1lculo individualizado de la cotizaci\u00f3n correspondiente a cada trabajador, dentro del c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n en el que figure en alta y elaborado en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora se hace el <strong>desarrollo reglamentario<\/strong> preciso, lo que afecta a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Reglamento <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-4447\">84\/1996, de 26 de enero<\/a>, sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Reglamento <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1579\">2064\/1995, de 22 de diciembre<\/a>, sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Reglamento <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-11836\">1415\/2004, de 11 de junio<\/a>, de recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Reglamento <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-18970\">1391\/1995, de 4 de agosto<\/a>, de la gesti\u00f3n financiera de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aprovecha tambi\u00e9n para realizar <strong>otras reformas<\/strong> en los referidos reglamentos como las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En el art. 20,2 del Reglamento <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-4447\">84\/1996, de 26 de enero<\/a>, a la hora de determinar las actuaciones de oficio en caso de <strong>extinci\u00f3n de la empresa<\/strong> o de cese definitivo en su actividad, se tiene en cuenta la implantaci\u00f3n del tabl\u00f3n edictal \u00fanico en el BOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se reduce de cinco a <strong>cuatro a\u00f1os el<\/strong> <strong>plazo para la conservaci\u00f3n de los documentos<\/strong> relativos a la inscripci\u00f3n, la afiliaci\u00f3n y las altas, bajas y variaciones de datos establecido en los art\u00edculos <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-4447&amp;b=49&amp;tn=1&amp;p=20150725#a35\">35.4<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-4447&amp;b=70&amp;tn=1&amp;p=20150725#a52\">52.1<\/a> del Reglamento <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-4447\">84\/1996, de 26 de enero<\/a>. Lo mismo ocurre con las referencias al <strong>plazo para la devoluci\u00f3n de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas<\/strong> y al de reclamaci\u00f3n de las <strong>cuotas en caso de bajas indebidas<\/strong>, efectuadas respectivamente en los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-4447&amp;b=49&amp;tn=1&amp;p=20150725#a59\">art\u00edculos 59.2<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-4447&amp;b=49&amp;tn=1&amp;p=20150725#a61\">61.1.3.\u00ba<\/a> del mismo reglamento, que se acomodan as\u00ed expresamente a los plazos de prescripci\u00f3n del derecho a esa devoluci\u00f3n y para exigir el ingreso de las cuotas, fijados tambi\u00e9n en cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 26 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8339\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/25\/pdfs\/BOE-A-2015-8339.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8339 &#8211; 26 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 382 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8339\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8339\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"segunda-oportunidad-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Segunda oportunidad.\u00a0<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 25\/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9188\">IR AL ACHIVO ESPECIAL<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley se configura como una <strong>disposici\u00f3n transversal<\/strong> que modifica una gran cantidad de leyes, tanto en su articulado directo (nueve en diez art\u00edculos), como en sus disposiciones finales (otras 15). En total, <strong>24 leyes afectadas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene como <strong>antecedente directo<\/strong>, en cuanto a sus diez art\u00edculos, el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-del-real-decreto-ley-12015-de-27-de-febrero-sobre-segunda-oportunidad-y-otras-medidas\/\">Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de carga financiera y otras medidas de orden social<\/a>, que, por cierto, <strong>no deroga<\/strong> expresamente. En cambio, las <strong>disposiciones finales no tienen paralelo<\/strong> en el Real Decreto Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al articulado, partiremos del resumen hecho en su d\u00eda, <span style=\"color: #ff0000;\"><strong>poniendo en rojo las diferencias<\/strong>. <\/span><span style=\"color: #000000;\">Las disposiciones finales, como son todas nuevas, van <\/span>en el color ordinario, menos la 11\u00aa, porque ya estaba en la Ley de Emprendedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Objetivo perseguido: <\/strong>permitir a las <strong>personas f\u00edsicas una segunda oportunidad<\/strong>, es decir que, a pesar de un fracaso econ\u00f3mico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, <strong>sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podr\u00e1 satisfacer<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la <strong>E. de M<\/strong>. se realiza una muy interesante <strong>excursi\u00f3n hist\u00f3rica<\/strong> analizando los or\u00edgenes del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1538-al-1976\/#art1911\">art\u00edculo 1911 CC<\/a> y de los derogados 1919 y 1920, remont\u00e1ndose a la Ley de Partidas y a los comentarios de Manresa, para llegar a un planteamiento que trata de <strong>cohonestar los intereses de los acreedores y del deudor<\/strong> basado en los siguientes puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se ha de permitir que aqu\u00e9l que<strong> lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, <\/strong>pueda verse<strong> liberado de la mayor parte de las deudas pendientes <\/strong>tras la referida liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Hay que <strong>cuantificar la mejora de fortuna<\/strong> que, eventualmente, permitir\u00e1 revocar dicho beneficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Han de establecerse controles y garant\u00edas para evitar <strong>insolvencias estrat\u00e9gicas o facilitar daciones en pago selectivas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ese modo, puede <strong>extenderse a las personas f\u00edsicas<\/strong> -muchas todav\u00eda prostradas por la crisis que estamos dejando atr\u00e1s- el <strong>beneficio de responsabilidad limitada en ciertas situaciones<\/strong>, beneficio que lleva siendo aplicado a la mayor\u00eda de las personas jur\u00eddicas (que no dejan de ser una ficci\u00f3n del ordenamiento) y que ha contribuido en gran medida al desarrollo econ\u00f3mico durante los dos \u00faltimos siglos por la reducci\u00f3n de riesgos que supone para el individuo que toma decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasamos a resumir \u2013o a hacer referencia- a las 24 leyes afectadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Ley\u00a0Concursal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- A) Ley Concursal: segunda oportunidad.<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-del-real-decreto-ley-12015-de-27-de-febrero-sobre-segunda-oportunidad-y-otras-medidas\/#Content-bal-title\">\u00a0^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La llamada \u201c<strong>segunda oportunidad<\/strong>\u201d, incluso da nombre parcialmente a la disposici\u00f3n. Bajo ese nombre se persigue que una persona f\u00edsica, a pesar de un fracaso econ\u00f3mico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podr\u00e1 satisfacer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<strong>regla general<\/strong>\u00a0de subsistencia de responsabilidad, tras la conclusi\u00f3n del concurso se concreta en la reforma del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a178\">art\u00edculo 178.2<\/a>, pues fuera de los supuestos que veremos, en los casos de conclusi\u00f3n del concurso por liquidaci\u00f3n o insuficiencia de masa activa, el <strong>deudor persona natural quedar\u00e1 responsable del pago de los cr\u00e9ditos restantes<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los\u00a0<strong>acreedores<\/strong>\u00a0podr\u00e1n iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusi\u00f3n de su cr\u00e9dito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho\u00a0<\/strong>se regula en el nuevo\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a178bis\">art\u00edculo 178 bis<\/a>\u00a0(que desarrolla y ampl\u00eda la antigua redacci\u00f3n del art. 178.2). Se considera una\u00a0<strong>excepci\u00f3n a la regla general<\/strong>\u00a0apuntada, eso s\u00ed, de gran calado. Pasemos a examinarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Requisitos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Deudor\u00a0<strong><em>persona natural<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Tiene que haber\u00a0<strong><em>concluido el concurso<\/em><\/strong>\u00a0por liquidaci\u00f3n o por insuficiencia de la masa activa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ha de ser\u00a0<strong><em>deudor de buena fe<\/em><\/strong>. Este es a su vez un requisito complejo que se desenvuelve en otros, a veces alternativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Unos son negativos como que no haya sido declarado culpable en el concurso o condenado en determinados procedimientos. <span style=\"color: #ff0000;\">No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 165.1.1.\u00ba el juez podr\u00e1 no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Otro, haber intentado celebrar un\u00a0<strong><em>acuerdo extrajudicial de pagos<\/em><\/strong>, con excepciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Haber\u00a0<strong><em>satisfecho\u00a0<\/em><\/strong>en su integridad los cr\u00e9ditos contra la masa, y los cr\u00e9ditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los cr\u00e9ditos concursales ordinarios. A este requisito se prev\u00e9 una prolija alternativa. Uno de los requisitos alternativos -que no haya rechazado dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad- se suspende durante un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Solicitud.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El deudor deber\u00e1 presentar su solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho\u00a0<strong>ante el Juez del concurso<\/strong>\u00a0dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si est\u00e1n conformes<\/strong>\u00a0la Administraci\u00f3n concursal y los acreedores personados o no se oponen a la petici\u00f3n, el Juez del concurso conceder\u00e1, con car\u00e1cter provisional, el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en la resoluci\u00f3n declarando la conclusi\u00f3n del concurso por fin de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si se oponen<\/strong>, s\u00f3lo puede serlo porque no se cumpla alg\u00fan requisito referido. El juez resolver\u00e1 y, mientras no sea firme, no podr\u00e1 dictarse auto de conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Extensi\u00f3n.<\/strong>El beneficio de la exoneraci\u00f3n abarcar\u00e1 la\u00a0<strong>parte insatisfecha de los siguientes cr\u00e9ditos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los\u00a0<strong><em>cr\u00e9ditos ordinarios y subordinados<\/em><\/strong>\u00a0pendientes salvo los de derecho p\u00fablico y por alimentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Respecto a\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a90\"><strong><em>los cr\u00e9ditos con privilegio especial<\/em><\/strong><\/a>, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda quedar\u00e1 exonerada salvo que quedara incluida, seg\u00fan su naturaleza, en alguna categor\u00eda distinta a cr\u00e9dito ordinario o subordinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acreedores podr\u00e1n seguir dirigi\u00e9ndose frente a los obligados solidariamente, fiadores o avalistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podr\u00e1n invocar el beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado <span style=\"color: #ff0000;\">ni subrogarse por el pago posterior a la liquidaci\u00f3n en los derechos que el acreedor tuviese contra aqu\u00e9l, salvo que se revocase la exoneraci\u00f3n concedida<\/span>. Puede beneficiar al c\u00f3nyuge en cuanto a las deudas comunes previas al concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D) Resto de deudas.\u00a0<\/strong>El deudor deber\u00e1 presentar una propuesta de\u00a0<strong>plan de pagos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las deudas que no queden exoneradas deber\u00e1n ser satisfechas por el concursado dentro de los\u00a0<strong>cinco a\u00f1os siguientes\u00a0<\/strong>a la conclusi\u00f3n del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior,\u00a0<strong><em>sin devengar inter\u00e9s<\/em>\u00a0<\/strong>durante ese tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El aplazamiento o fraccionamiento de los\u00a0<strong>cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico<\/strong>\u00a0se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E) Inscripci\u00f3n. <\/strong>La obtenci\u00f3n de este beneficio se har\u00e1 constar en la secci\u00f3n especial del Registro P\u00fablico Concursal. El RDLey permit\u00eda el acceso p\u00fablico durante cinco a\u00f1os. <span style=\"color: #ff0000;\">Ahora, la Ley \u00fanicamente permite acceder a esta secci\u00f3n a las personas que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo en averiguar la situaci\u00f3n del deudor a las Administraciones P\u00fablicas y \u00f3rganos jurisdiccionales. La apreciaci\u00f3n de dicho inter\u00e9s se realizar\u00e1 por qui\u00e9n est\u00e9 a cargo del Registro P\u00fablico Concursal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>F) Revocaci\u00f3n.<\/strong>Cualquier acreedor concursal estar\u00e1 legitimado para solicitar del juez del concurso la revocaci\u00f3n del beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho cuando\u00a0<strong><em>durante los cinco a\u00f1os siguientes\u00a0<\/em><\/strong>a su concesi\u00f3n, aparte de otras causas de incumplimiento, mejorase sustancialmente la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor <span style=\"color: #ff0000;\">(por causa de herencia, legado o donaci\u00f3n; o juego de suerte, envite o azar)<\/span> o se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados <span style=\"color: #ff0000;\">(salvo los inembargables)<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que el Juez acuerde la revocaci\u00f3n del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>G) Situaci\u00f3n definitiva.<\/strong>Pasado el <span style=\"color: #ff0000;\">periodo del plan de pagos (antes se dec\u00eda cinco a\u00f1os)<\/span> sin revocaci\u00f3n, el Juez del concurso, a petici\u00f3n del deudor concursado, dictar\u00e1 auto reconociendo con\u00a0<strong>car\u00e1cter definitivo la exoneraci\u00f3n<\/strong>del pasivo insatisfecho en el concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede decidirla incluso\u00a0<strong><em>si el deudor no hubiese cumplido en su integridad<\/em><\/strong>\u00a0el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideraci\u00f3n de\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-11641&amp;tn=1&amp;p=20131226&amp;vd=#a1\">inembargables<\/a>\u00a0 <span style=\"color: #ff0000;\">(o de una cuarta parte en caso de deudores en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contra dicha resoluci\u00f3n, que\u00a0<strong>se publicar\u00e1 en el Registro P\u00fablico Concursal<\/strong>, no cabr\u00e1 recurso alguno. <span style=\"color: #ff0000;\">No obstante, la exoneraci\u00f3n definitiva podr\u00e1 revocarse cuando se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados no inembargables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>H) Reforma del art. 176 bis.<\/strong>Este primer apartado de modificaciones de la Ley Concursal concluye incluyendo dos p\u00e1rrafos en el art. 176 bis, dedicado a las especialidades de la\u00a0<strong>conclusi\u00f3n del concurso por insuficiencia de masa activa<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se a\u00f1ade al 176 bis.2 que,\u00a0<strong><em>durante el plazo de audiencia, posterior al auto<\/em><\/strong>\u00a0de conclusi\u00f3n, el deudor persona natural podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, remiti\u00e9ndose al art\u00edculo 178 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se a\u00f1ade al 176 bis.3 que, si el concursado fuera persona natural, y el juez apreciare que previsiblemente no va a ser posible el cobro de los\u00a0<strong><em>cr\u00e9ditos contra la masa<\/em><\/strong>, designar\u00e1 un\u00a0<strong><em>administrador concursal<\/em><\/strong>\u00a0que deber\u00e1 liquidar los bienes existentes y pagar los cr\u00e9ditos contra la masa. Una vez\u00a0<strong><em>concluida la liquidaci\u00f3n, el deudor podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0del pasivo insatisfecho remiti\u00e9ndose tambi\u00e9n al art\u00edculo 178 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I) Derecho transitorio.\u00a0<\/strong>Estos tres art\u00edculos estudiados -los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 176 bis y los art\u00edculos 178.2 y 178 bis de la Ley Concursal- se aplicar\u00e1n ya a los concursos que se encuentren en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los concursos\u00a0<strong>concluidos<\/strong>\u00a0por liquidaci\u00f3n o por insuficiencia de masa activa\u00a0<strong>antes de la entrada en vigor<\/strong>\u00a0del presente real decreto-ley, el deudor podr\u00e1 beneficiarse de lo establecido en los art\u00edculos 176 bis y 178 bis de la Ley Concursal, si se instase de nuevo el concurso, voluntario o necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- B) Ley Concursal: acuerdo extrajudicial de pagos.\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-del-real-decreto-ley-12015-de-27-de-febrero-sobre-segunda-oportunidad-y-otras-medidas\/#Content-bal-title\"><strong>^<\/strong><\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informe-245-boe-febrero-2015\/#Content-bal-title\"><strong>\u00a0^<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nota: Este apartado lo redact\u00f3\u00a0<strong>Mar\u00eda Bel\u00e9n Merino Espinar<\/strong>, Registradora de la Propiedad de Madrid\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/acuerdo-extrajudicial-de-pagos-y-mediador-concursal\/\">autora de un trabajo previo sobre la materia<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>Nota que MBME ha elaborado de adaptaci\u00f3n:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>La ley 25\/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social,\u00a0 <\/em>da nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos 231 y ss del T\u00edtulo X de la Ley Concursal relativos a la regulaci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de pagos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">La actual redacci\u00f3n de los mismos es <strong>copia<\/strong> de la establecida en el citado Real Decreto Ley 1\/2015 de 27 de febrero, norma que debe entenderse derogada al amparo de la Disposici\u00f3n Derogatoria general incluida en esta ley. <strong>No se aprecia cambio legislativo sustancial<\/strong> salvo alguna m\u00ednima diferencia en el numerando de los art\u00edculos relacionados o de remisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Sin embargo conviene plantear el problema que se advierte en relaci\u00f3n a las <strong>Entidades aseguradoras <\/strong>entre la presente ley de Segunda Oportunidad ley 25\/2015 y la tambi\u00e9n muy reciente ley 20\/2015 de Ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las Entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Seg\u00fan el art. 231 in fine de la LC, en su actual redacci\u00f3n dada por la ley 25\/2015, las entidades aseguradoras y reaseguradoras tienen vetado el acudir al procedimiento de acuerdo extrajudicial de pago del T\u00edtulo X de la ley concursal, reiterando el criterio establecido desde su primera redacci\u00f3n por la ley de emprendedores y posteriormente por el citado RD1\/2015. Dicho art\u00edculo establece que: \u201c<em>No podr\u00e1n acudir al procedimiento previsto en este T\u00edtulo las entidades aseguradoras y reaseguradoras\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Sin embargo la <em>ley 20\/2015 de 14 de julio, de Ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras<\/em>, que entra en vigor el 1 de enero de 2016,\u00a0 en su <strong><u>Disposici\u00f3n final quinta<\/u> <\/strong>modifica la ley 22\/2003, ley Concursal, a\u00f1adiendo un nuevo apartado en el art\u00edculo 233, en sede de Acuerdo extrajudicial de pagos, que numera como 5, con el siguiente contenido: \u00ab5<em>.\u201dEn el caso de entidades aseguradoras, el mediador designado deber\u00e1 ser el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Y en el mismo sentido <strong><u>su art 168 en su apartado 2<\/u><\/strong> establece que<em>: \u201c<\/em><em>El juez, en el supuesto de solicitud de concurso, antes de acordar su declaraci\u00f3n solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones o, en su caso, al organismo supervisor de la Comunidad Aut\u00f3noma competente, informe sobre la situaci\u00f3n de la entidad y las medidas adoptadas. En el caso de que la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, o el organismo supervisor de la Comunidad Aut\u00f3noma competente, informe que la entidad est\u00e1 sometida a alguna medida de control especial, deber\u00e1 inadmitir la solicitud de concurso o del mediador concursal\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">\u00bfEs que las Entidades aseguradoras pueden instar acuerdo extrajudicial de pagos dirigido por el mediador concursal, pese a la prohibici\u00f3n expresa del art 231 in fine de la Ley Concursal?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">No tengo una respuesta definitiva en este momento, pero a mi juicio tanto la modificaci\u00f3n que se hace del art 233 LC, como la referencia al mediador concursal en el art 168 de la ley de Ordenaci\u00f3n de las Entidades Aseguradoras,\u00a0 entra en clara contradicci\u00f3n con el citado art 231 in fine LC que mantiene el veto a las Aseguradoras y Reaseguradoras, y con la redacci\u00f3n ultima del art 233 LC dada por la ley que analizamos, que no recoge ning\u00fan apartado 5 incluyendo al Consorcio de compensaci\u00f3n de Seguros como posible mediador concursal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">(Adem\u00e1s indicar, como cuesti\u00f3n de t\u00e9cnica legislativa o mera redacci\u00f3n, que el numerando 5 asignado en el art 233 LC,\u00a0 es err\u00f3neo puesto que dicho art\u00edculo 233 LC por la reforma introducida por el RD 1\/2015 paso a tener solo 3 apartados luego le corresponder\u00eda el 4)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Contradicci\u00f3n que, salvo opini\u00f3n m\u00e1s fundada, debe resolverse en favor de la \u00faltima legislaci\u00f3n aprobada, esto es el criterio de la Ley concursal en redacci\u00f3n dada por la ley 25\/2015 de segunda oportunidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Madrid a 2 de septiembre de 2015. Bel\u00e9n Merino Espinar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumen que envi\u00f3 MBME para el real decreto ley:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De una primera lectura del nuevo texto normativo y sin perjuicio de su posterior an\u00e1lisis y desarrollo destacamos los\u00a0<strong>siguientes DIEZ puntos<\/strong>, como los aspectos m\u00e1s relevantes de la reciente reforma introducidos en la regulaci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de Pagos del t\u00edtulo X de la ley Concursal, art. 178 y ss, por el Real Decreto 1\/2015, de 27 de febrero, publicado en el BOE el 18 de febrero y que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Es clara la intenci\u00f3n del legislador de potenciar al m\u00e1ximo este expediente alternativo y previo a la resoluci\u00f3n judicial v\u00eda concurso de las situaciones de insolvencia menos complicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se ampl\u00eda considerablemente la legitimaci\u00f3n activa<\/strong>\u00a0para instar el acuerdo extrajudicial de pagos desde una doble perspectiva:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se legitima a cualquier deudor persona natural para su solicitud, sin que tenga que concurrir en \u00e9l la condici\u00f3n de empresario natural o por asimilaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se reducen los supuestos en los que se excluye la posibilidad de tal acuerdo extrajudicial; eliminando tres de los supuestos de exclusi\u00f3n, (el de falta de inscripci\u00f3n en el Registro mercantil cuando la misma resulte obligatoria, el de falta de cumplimiento del deber de llevar contabilidad y dep\u00f3sito de cuentas, y el derivado de la situaci\u00f3n de concurso de cualquiera de los acreedores del deudor)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y se pone l\u00edmite temporal al supuesto de existencia de condena penal previa donde antes no lo hab\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo se endurece el supuesto de exclusi\u00f3n por previa homologaci\u00f3n judicial de acuerdo de refinanciaci\u00f3n, concurso o acuerdo extrajudicial, ampliando su plazo a los \u00faltimos cinco a\u00f1os en lugar de los tres que estaban establecidos en la regulaci\u00f3n anterior. Seg\u00fan la DT-1 RDley 1\/2015 no ser\u00e1 exigible este requisito durante el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la reforma<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a\u00a0<strong>la competencia para su tramitaci\u00f3n<\/strong>\u00a0se introduce como novedad la posibilidad para los deudores personas f\u00edsicas empresarios y personas jur\u00eddicas de acudir a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n que hayan asumido funciones de mediaci\u00f3n, y a la C\u00e1mara Oficial de Comercio Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a en todo caso; para solicitar el nombramiento de mediador concursal e iniciar el expediente Art. 232-3 LC. En la DA-1 del RD ley se regula el car\u00e1cter y requisitos de las C\u00e1maras como mediador a estos efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al\u00a0<strong>nombramiento de mediador<\/strong>\u00a0se mantiene el mismo procedimiento de designaci\u00f3n directa por orden de la lista suministrada por el Ministerio, salvo en el caso en el que se hubiera optado por C\u00e1mara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a, supuesto en el que la propia C\u00e1mara asumir\u00e1 las funciones de mediaci\u00f3n. Art. 233 LC. En la DA-2 del RD ley se establecen las bases y criterios para fijar la\u00a0<strong>remuneraci\u00f3n<\/strong>\u00a0del mediador concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En\u00a0<strong>el supuesto de Acuerdos extrajudiciales de pago de personas f\u00edsicas no empresarios la competencia para su tramitaci\u00f3n se atribuye potestativamente a los Notarios<\/strong>,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a242bis\">art 242 bisLC<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La segunda novedad de relevancia a mencionar es la diferente\u00a0<strong>situaci\u00f3n en que se coloca al acreedor hipotecario\u00a0<\/strong>frente a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos de su deudor hipotecante. Mientras que en la anterior regulaci\u00f3n el acreedor hipotecario no se ve\u00eda afectado por la tramitaci\u00f3n y resultado del acuerdo extrajudicial salvo que voluntariamente decidiera incorporarse al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora el acreedor hipotecario\u00a0<strong>queda incorporado al acuerdo<\/strong>\u00a0y debe ser convocado por el mediador concursal suprimi\u00e9ndose la necesidad de solicitud expresa para su incorporaci\u00f3n voluntaria del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a234\">art 234-4 LC.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se limita el inicio y continuaci\u00f3n de ejecuciones hipotecarias durante los tres meses del art. 235 LC cuando recaigan sobre la vivienda habitual o activo necesario para la continuidad de la actividad del deudor. En caso de hipotecas que recaigan sobre otros activos se permite iniciar su ejecuci\u00f3n pero inmediatamente se paraliza, hasta transcurrido dicho plazo de suspensi\u00f3n, Art 235-2 LC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los efectos del Acuerdo aprobado para el acreedor hipotecario, a\u00fan se mantiene cierto trato preferencial frente al resto de acreedores, pero muy limitado y concretado en la parte de su cr\u00e9dito que quede cubierto por el valor del bien en garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los efectos que el convenio tiene para los cr\u00e9ditos hipotecarios se establece en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a238bis\">nuevo art 238 bis<\/a>. De una primera lectura de dicho art\u00edculo se desprende que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0 el acreedor hipotecario que hubiera votado a favor del acuerdo extrajudicial de pagos se ver\u00e1 afectado y vinculado por el mismo en su totalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0 el acreedor hipotecario que no hubiera votado a favor del acuerdo, no quedar\u00e1 vinculado ni afectado por el mismo respecto de la cuant\u00eda de su cr\u00e9dito que no exceda del valor de la garant\u00eda, pero en la parte de cr\u00e9dito que exceda del valor de la garant\u00eda quedar\u00e1 vinculado, como uno m\u00e1s de los acreedores afectados por los acuerdos adoptados siempre que se hubieran aprobado con las mayor\u00edas reforzadas exigidas en este caso del 65% (medidas del apartado 1 del art\u00edculo 238LC) y del 80% (medidas del apartado 2 del art\u00edculo 238 LC) frente a las mayor\u00edas ordinarias del 60 y 75% del mismo art. 238LC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Como\u00a0<strong>novedades de car\u00e1cter formal o documental<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00a0Se introduce un\u00a0<strong>formulario normalizado\u00a0de solicitud<\/strong>. Este requisito no ser\u00e1 exigible hasta la aprobaci\u00f3n del modelo por el Ministerio de Justicia mediante orden. Art 232LC. Y DT-1 RD ley 1\/2015<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0<strong>Se suprime la necesidad de publicaci\u00f3n en el BOE<\/strong>\u00a0de los Acuerdos aprobados y dem\u00e1s actos dictados a lo largo de la tramitaci\u00f3n del Acuerdo, como las sentencias de impugnaci\u00f3n, el cumplimiento \u00edntegro del acuerdo\u2026. La publicidad de todos ellos queda reducida a su publicaci\u00f3n al\u00a0<strong>Registro P\u00fablico Concursal<\/strong>. Art 238, 239, 241 LC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- En l\u00ednea con la actual tendencia legislativa de\u00a0<strong>protecci\u00f3n a la vivienda habitual del deudor<\/strong>, cuando la vivienda familiar sea propiedad de los c\u00f3nyuges y pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos debe realizarse por ambos c\u00f3nyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Art 232 LC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La redacci\u00f3n no es nada afortunada, ya que se refiere al supuesto de que los c\u00f3nyuges, esto es los dos c\u00f3nyuges sean due\u00f1os, supuesto que necesariamente ha de exigir el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges copropietarios; cuando parece que lo l\u00f3gico es que esta menci\u00f3n especial est\u00e9 queriendo referirse o al menos comprender tambi\u00e9n, el supuesto de la vivienda habitual propiedad de uno solo de los c\u00f3nyuges por extensi\u00f3n del art. 1320 Cc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Por lo que se refiere a los\u00a0<strong>efectos que el inicio del expediente tiene para el deudor solicitante<\/strong>, la nueva regulaci\u00f3n del art. 235 LC viene a solucionar alguno de los puntos negros de la anterior regulaci\u00f3n. Ha desaparecido la obligaci\u00f3n de \u201cabstenerse\u201d de solicitar pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, la de devolver las tarjetas de cr\u00e9dito y la de no utilizar medios electr\u00f3nicos de pago; y han sido sustituidas por la gen\u00e9rica obligaci\u00f3n de \u201cabstenerse\u201d de realizar actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que excedan de los actos u operaciones propias del giro o tr\u00e1fico de su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de transmisiones de bienes inmuebles la cuesti\u00f3n ser\u00e1 determinar qui\u00e9n y respecto de qu\u00e9 se har\u00e1 necesario acreditar que se trata de una operaci\u00f3n propia del giro o tr\u00e1fico de la actividad del deudor. Una interpretaci\u00f3n estricta de este art\u00edculo pudiera llevar a la necesidad de que el mediador concursal intervenga en todas las operaciones del deudor a los solos efectos de acreditar dicho car\u00e1cter del bien transmitido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Otra medida novedosa es la\u00a0<strong>exclusi\u00f3n por ley del devengo de intereses durante el plazo de negociaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de pagos,<\/strong>\u00a0respecto de los cr\u00e9ditos afectados. Art 235 LC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata obviamente de impedir que la deuda siga aumentando y dificulte a\u00fan m\u00e1s el \u00e9xito del Acuerdo y de su ejecuci\u00f3n. Solo dejar aqu\u00ed apuntado que esta limitaci\u00f3n solo se refiere a los cr\u00e9ditos afectados por el Acuerdo, por lo que en principio parece al menos dudoso que pueda tambi\u00e9n predicarse de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico excluidos del acuerdo y que en principio siguen devengando intereses, y por lo tanto poniendo en peligro la viabilidad del acuerdo. Art 235-3 LC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- En la misma l\u00ednea de intentar potenciar el procedimiento y de favorecer su \u00e9xito, la actual regulaci\u00f3n da un\u00a0<strong>mayor margen de actuaci\u00f3n al mediador concursal<\/strong>\u00a0a la hora de elaborar su propuesta de acuerdo, art 236 LC:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se aumenta el plazo de las posibles esperas a 10 a\u00f1os frente a los tres a\u00f1os anteriores,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se permiten las quitas sin ning\u00fan tipo de l\u00edmite, mientas que antes dichas quitas no pod\u00edan superar el 25% del importe de los cr\u00e9ditos afectados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se introducen nuevas medidas como la conversi\u00f3n de deuda en acciones o participaciones de la deudora, y la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos, obligaciones convertibles,\u2026 y otros instrumentos financieros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se regula la daci\u00f3n en pago de bienes, siempre que estos no sean necesarios para la actividad del deudor, con el l\u00edmite de que la propuesta no podr\u00e1 consistir en la liquidaci\u00f3n global del patrimonio del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como reconocimiento al valor del Acuerdo aprobado, se excluye al mismo de posible rescisi\u00f3n concursal en un eventual concurso de acreedores posteriores,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a238\">art. 238-4 LC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- Otro efecto importante del Acuerdo ahora introducido es\u00a0<strong>la situaci\u00f3n de fiador y del responsable solidario del deudo<\/strong>r. Mientras que en la anterior regulaci\u00f3n todos los acreedores hubieran votado a favor o en contra del acuerdo, conservaban frente a ellos sus acciones, la ley mantiene ahora este mismo r\u00e9gimen para los acreedores que no votaron o votaron en contra del Acuerdo extrajudicial, pese a que el mismo les vincule; pero respecto de los acreedores que hubieran votado a favor del acuerdo con una expresi\u00f3n muy gen\u00e9rica, viene a introducir posibilidad de que los fiadores o responsables solidarios de sus cr\u00e9ditos pueden verse liberados o al menos limitados en su\u00a0 responsabilidad. ART 240 -3 Y 4 LC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- Refiri\u00e9ndonos al\u00a0<strong>Concurso consecutivo posterior<\/strong>\u00a0por la no aprobaci\u00f3n de la propuesta de Acuerdo, por incumplimiento o anulaci\u00f3n de \u00e9ste, la actual regulaci\u00f3n recoge las especialidades de su regulaci\u00f3n en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a242\">art 242 LC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad m\u00e1s importante y de la que es consecuencia la regulaci\u00f3n detallada de este art\u00edculo, es que la solicitud de concurso consecutivo no abre \u201cnecesaria y simult\u00e1neamente la fase de liquidaci\u00f3n\u201d como dec\u00eda la regulaci\u00f3n anterior, sino que ahora se indica que el concurso consecutivo se tramitar\u00e1 por el procedimiento abreviado lo que permite una nueva oportunidad al Convenio previo a la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan los requisitos y competencia para la declaraci\u00f3n del \u201cbeneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho del concursado persona natural\u201d del art 178 de la ley Concursal, para el que uno de los requisitos es la existencia de previo Acuerdo extrajudicial de pagos, art 178bis LC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se excluye de la necesidad de representaci\u00f3n por procurador al deudor persona f\u00edsica. DA-3\u00aa del RD ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- Por \u00faltimo el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a242bis\">art. 242bisLC<\/a>\u00a0regula un procedimiento especial de\u00a0<strong>Acuerdo extrajudicial de pagos para las personas naturales no empresarios<\/strong>, dada su menor complejidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las especialidades m\u00e1s destacadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la\u00a0<strong>competencia de estos Acuerdos corresponde al notario del domicilio del deudor<\/strong>, ante quien deber\u00e1 presentarse la solicitud, y quien tramitar\u00e1 el expediente, salvo que a su juicio estimase conveniente la designaci\u00f3n de un mediador concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se acortan los plazos para la propuesta de acuerdo y convocatoria de los acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se limita el posible contenido de la propuesta de Acuerdo a solo tres de las opciones del art\u00edculo 236-1LC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se limita el plazo de suspensi\u00f3n de ejecuciones a 2 meses<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el concurso consecutivo se abrir\u00e1 directamente en la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; se fija la exenci\u00f3n arancelaria para las actuaciones notariales y registrales previstas en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a233\">art 233 LC<\/a>\u00a0(nombramiento de mediador concursal). No se entiende esta \u00faltima norma de exenci\u00f3n arancelaria que comprende tanto las actuaciones notariales como registrales, pero que en la pr\u00e1ctica solo afecta a las actuaciones registrales, ya que actuando el notario como responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento, no existe en el art. 233 LC ninguna actuaci\u00f3n notarial que no encuentre remuneraci\u00f3n en la retribuci\u00f3n establecida en el propio art 242bis-2 LC equiparada a la de los mediadores concursales. (Mar\u00eda Bel\u00e9n Merino Espinar)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- C) Ley Concursal: otras modificaciones.<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-del-real-decreto-ley-12015-de-27-de-febrero-sobre-segunda-oportunidad-y-otras-medidas\/#Content-bal-title\"><strong>\u00a0^<\/strong><\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informe-245-boe-febrero-2015\/#Content-bal-title\"><strong>\u00a0^<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a.- Cr\u00e9ditos subordinados.<\/strong>\u00a0Ver\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a92\">art. 92. 5\u00ba<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se considerar\u00e1n cr\u00e9ditos subordinados los\u00a0<strong>cr\u00e9ditos por alimentos<\/strong>\u00a0nacidos y vencidos antes de la declaraci\u00f3n de concurso, aunque el titular sea una persona especialmente relacionada con el deudor como suele ser com\u00fan. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b- Personas especialmente relacionadas con el concursado.<\/strong>\u00a0Ver\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a93\">art. 93.2. 2\u00ba<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aclara que los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus cr\u00e9ditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n adoptado de conformidad con el art\u00edculo 71 bis o la disposici\u00f3n adicional cuarta, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un convenio concursal, y aunque hayan asumido cargos en la administraci\u00f3n del deudor por raz\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n, <strong><em>no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas especialmente relacionadas con el concursado<\/em><\/strong>\u00a0a los efectos de la calificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que ostenten contra el deudor como consecuencia de la refinanciaci\u00f3n que le hubiesen otorgado en virtud de dicho acuerdo o convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de\u00a0<strong><em>administradores de hecho<\/em><\/strong>\u00a0los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos por las obligaciones que asuma el deudor en relaci\u00f3n con el plan de viabilidad salvo que se probase la existencia de alguna circunstancia que pudiera justificar esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Este apartado 93.2. 2\u00ba no est\u00e1 incluido en la Ley, pero tampoco derogado expresamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>c.- Informe de la Administraci\u00f3n concursal.\u00a0<\/strong>Ver\u00a0<a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a94\">art. 94. 5<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0<strong><em>No ser\u00e1n precisos nuevos informes de valoraci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0para bienes inmuebles si los hay realizados por una sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a dentro de los doce meses anteriores a la fecha de declaraci\u00f3n de concurso o, para bienes distintos de los inmuebles, por experto independiente, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los bienes o derechos sobre los que estuviesen constituidas las garant\u00edas, que estuvieran denominados en moneda distinta al euro,<strong><em>se convertir\u00e1n al euro<\/em><\/strong>\u00a0aplicando el tipo de cambio de la fecha de la valoraci\u00f3n, entendido como el tipo de cambio medio de contado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si concurrieran\u00a0<strong><em>nuevas circunstancias<\/em><\/strong>\u00a0que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes, deber\u00e1 aportarse un\u00a0<strong><em>nuevo informe<\/em><\/strong>\u00a0de sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a o de experto independiente, seg\u00fan proceda (antes s\u00f3lo experto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El informe sobre\u00a0<strong><em>viviendas terminadas<\/em><\/strong>, podr\u00e1 sustituirse por una valoraci\u00f3n actualizada de menos de seis a\u00f1os. Se indica c\u00f3mo ha de hacerse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El\u00a0<strong><em>coste<\/em><\/strong>\u00a0de los informes o valoraciones ser\u00e1 liquidado con cargo a la masa y deducido de la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal salvo excepciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la D. Tr. 1\u00aa, lo dispuesto en los art\u00edculos 92.5\u00ba, 93.2.2\u00ba y 94.5, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los\u00a0<strong>procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n<\/strong>\u00a0en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Este apartado 94.5 no est\u00e1 incluido en la Ley, pero tampoco derogado expresamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>d.- Legislaci\u00f3n especial.<\/strong> <a style=\"color: #ff0000;\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#dasegunda\">D. Ad. 2\u00aa<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Tres nuevas leyes se consideran legislaci\u00f3n especial a los efectos de aplicar en los concursos su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, salvo las normas relativas a composici\u00f3n, nombramiento y<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">m) La Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de <a style=\"color: #ff0000;\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331\">Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">n) La Ley 22\/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las <a style=\"color: #ff0000;\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-11714\">entidades de capital-riesgo<\/a>\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">\u00f1) El Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los <a style=\"color: #ff0000;\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-24252\">Planes y Fondos de Pensiones<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>e.- Retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal. <\/strong><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;b=50&amp;tn=1&amp;p=20150729#a34\"><strong>Arts. 34 y ss.<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">La <strong>retribuci\u00f3n m\u00e1xima<\/strong> de la Administraci\u00f3n concursal ser\u00e1 del 4% del activo del deudor hasta un m\u00e1ximo de 1.500.000 euros de activo. El Juez podr\u00e1 elevarla, hasta un 50% de esos l\u00edmites. El RDLey hac\u00eda remisi\u00f3n a que los l\u00edmites se fijar\u00edan reglamentariamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Tendr\u00e1n derecho a un <strong>m\u00ednimo retributivo<\/strong> que podr\u00e1 detraerse de la \u00fanica <strong>cuenta de garant\u00eda arancelaria<\/strong>, que se dotar\u00e1 con las aportaciones obligatorias de los administradores concursales, siendo los letrados de la administraci\u00f3n de justicia los \u00fanicos autorizados para disponer de sus fondos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Los administradores concursales estar\u00e1n <strong>obligados a ingresar<\/strong> un porcentaje de sus honorarios, a partir de los 2565 euros, que oscila entre el 2,5% y el 10%.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. C\u00d3DIGO DE BUENAS PR\u00c1CTICAS. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-3394\"><strong>RDLey\u00a06\/2012, de\u00a09 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mejora el <strong>C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas<\/strong> para la reestructuraci\u00f3n viable de las deudas con garant\u00eda hipotecaria sobre la vivienda habitual en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo del umbral de exclusi\u00f3n, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad el del\u00a0<strong>deudor mayor de 60 a\u00f1os<\/strong>, aunque no re\u00fana los requisitos para ser considerado unidad familiar con ingresos bajos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se incrementa el\u00a0<strong>l\u00edmite anual de renta de las familias beneficiarias<\/strong>, que se calcular\u00e1 con base en el IPREM anual de 14 mensualidades (antes, doce meses, por lo que es un 16,66% m\u00e1s).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se introduce una nueva forma de c\u00e1lculo del\u00a0<strong>l\u00edmite del precio de los bienes inmuebles adquiridos<\/strong>. Ya no se atiene a los habitantes de la poblaci\u00f3n. El precio de adquisici\u00f3n del bien inmueble hipotecado no ha de exceder en un 20% del que resultar\u00eda de multiplicar la extensi\u00f3n del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el \u00cdndice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el a\u00f1o de adquisici\u00f3n del bien inmueble y la provincia en que est\u00e9 radicada dicho bien, con un l\u00edmite absoluto de\u00a0<strong>300.000 euros<\/strong>. Los inmuebles adquiridos antes del a\u00f1o 1995 tomar\u00e1n como precio medio de referencia el relativo al a\u00f1o 1995. Para la medida de reducci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s aplicable a Euribor + 0,25%, el l\u00edmite es de 250.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 No se aplicar\u00e1n las\u00a0<strong>cl\u00e1usulas suelo<\/strong>\u00a0a aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusi\u00f3n que las tuvieran incluidas en sus contratos. En concreto, se inaplicar\u00e1n con car\u00e1cter indefinido las cl\u00e1usulas limitativas de la bajada del tipo de inter\u00e9s previstas en los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u2013 La obligaci\u00f3n de publicar el listado de entidades adheridas<\/strong>\u00a0al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas se regula por la D. Ad. 5\u00aa del RDLey, <span style=\"color: #ff0000;\">pero ya no en la Ley<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014\u00a0<strong>Todas las entidades<\/strong>\u00a0que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encontrasen adheridas al DCBP,\u00a0<strong>se considerar\u00e1n adheridas<\/strong>\u00a0al mencionado C\u00f3digo en la redacci\u00f3n dada en el real decreto-ley,\u00a0<strong>salvo<\/strong>\u00a0que en el plazo de un mes comuniquen expresamente el acuerdo de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n por el que solicitan mantenerse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las versiones previas que correspondan. <span style=\"color: #ff0000;\">No aparece ya en la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">\u2013 A los 40 d\u00edas, a contar desde el RDLey,\u00a0<\/span><strong><span style=\"color: #ff0000;\">se public\u00f3<\/span> el <\/strong><a href=\"http:\/\/www.tesoro.es\/sites\/default\/files\/Resoluci%C3%B3n%20CBP%201%C2%BA%20trimestre-2015%20firmada.pdf\"><strong>listado<\/strong>\u00a0de entidades adheridas<\/a> en la sede electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Las posteriores comunicaciones se publicar\u00e1n trimestralmente en los mismos lugares s\u00f3lo si hay variaciones. <span style=\"color: #ff0000;\">No aparece ya en la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. MORATORIA EN LANZAMIENTOS. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-5073\"><strong>Ley\u00a01\/2013, de\u00a014 de mayo, de protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 3 modifica la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-5073\">Ley 1\/2013<\/a>\u00a0para\u00a0<strong>extender la suspensi\u00f3n de lanzamientos\u00a0<\/strong>derivados de un proceso judicial o extrajudicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria en los que se hubiese adjudicado al acreedor, o a persona que act\u00fae por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias econ\u00f3micas previstas en el art 1 de la referida Ley 1\/2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 La moratoria conclu\u00eda el 15 de mayo de 2015 y ahora\u00a0<strong>se extiende hasta el 15 de mayo de 2017<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se a\u00f1ade un supuesto de vulnerabilidad:\u00a0<strong><em>h) El deudor mayor de 60 a\u00f1os.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En cuanto a las circunstancias econ\u00f3micas que han de cumplirse,\u00a0<strong>aumenta un 16,66% el l\u00edmite de ingresos<\/strong>, pues la referencia al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples anual atiende a catorce pagas y no a doce.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">El texto en la Ley es id\u00e9ntico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- IRPF.\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764\">Ley 35\/2006, de 28 de noviembre<\/a>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2015<\/strong>\u00a0se modifica el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a81bis\">art. 81 bis<\/a>\u00a0(<strong>deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo<\/strong>) y se a\u00f1aden dos disposiciones adicionales, la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#dacuadragesimasegunda\">42\u00aa<\/a>\u00a0y la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#dacuadragesimatercera\">43\u00aa<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se extiende a nuevos colectivos la aplicaci\u00f3n de las deducciones previstas en el art\u00edculo 81 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino tambi\u00e9n a aquellos que forman una\u00a0<strong>familia monoparental con dos descendientes<\/strong>que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) aparte de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las nuevas deducciones reguladas en dicho art\u00edculo a los\u00a0<strong>contribuyentes que perciban prestaciones del sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n de desempleo o pensiones<\/strong>de los reg\u00edmenes p\u00fablicos de previsi\u00f3n social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental se\u00f1alada anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regula el\u00a0<strong>procedimiento<\/strong>\u00a0para que los contribuyentes apliquen las deducciones previstas en el art\u00edculo 81 bis y\u00a0<strong><em>se les abonen de forma anticipada<\/em><\/strong>. (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#dacuadragesimasegunda\">D. Ad. 42\u00aa<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de\u00a0<strong>quitas y daciones en pago de deudas<\/strong>, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la\u00a0<strong>Ley Concursal<\/strong>, en un acuerdo de refinanciaci\u00f3n judicialmente homologado, o en un acuerdo extrajudicial de, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, ya que, en este caso, su r\u00e9gimen est\u00e1 previsto en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-2485&amp;tn=1&amp;p=20140308&amp;vd=#dfsegunda\">disposici\u00f3n final segunda<\/a>\u00a0del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#dacuadragesimatercera\">D. Ad. 43\u00aa<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">El texto en la Ley es id\u00e9ntico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5 y 6.- MESAS DE NEGOCIACI\u00d3N.\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-7788\">Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/a>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 5 modifica la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-7788\">Ley 7\/2007<\/a>\u00a0(art. 35 y a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma se adopta ante las cercanas elecciones sindicales <span style=\"color: #ff0000;\">\u2013cuando se public\u00f3 el RDLey-<\/span> en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El retoque del art\u00edculo 35 es t\u00e9cnico y la introducci\u00f3n de la D. Ad. 13\u00aa es relativa a \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n espec\u00edficos distintos a los previstos en su art\u00edculo 34.4 (mesas Sectoriales, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios p\u00fablicos y a su n\u00famero).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se modifica el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-9364&amp;p=20150729&amp;tn=1&amp;vd=&amp;acc=Ir&amp;b=a12\">art. 12 del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio<\/a>, sobre Juntas de Personal en cada una de las Unidades Electorales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Ver la nueva D. Ad. 5\u00aa respecto a la intervenci\u00f3n de la\u00a0 Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas en las Mesas de negociaci\u00f3n. El resto del texto en la Ley es id\u00e9ntico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-del-real-decreto-ley-12015-de-27-de-febrero-sobre-segunda-oportunidad-y-otras-medidas\/#Content-bal-title\"><strong>\u00a0^<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo afecta al\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=%20-%20a124#a124\">art\u00edculo 124<\/a>\u00a0de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a124\">Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, se establece la\u00a0<strong>exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades que cumplan simult\u00e1neamente estos requisitos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 ingresos totales del per\u00edodo impositivo no superiores a\u00a0<strong>50.000 euros<\/strong>\u00a0anuales,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 el importe total de los ingresos correspondientes a\u00a0<strong>rentas no exentas\u00a0<\/strong>no ha de superar los<strong>\u00a02.000 euros anuales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 todas sus rentas no exentas est\u00e9n sometidas a retenci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 no est\u00e9n sujetas a la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-25039\">Ley 49\/2002, de 23 de diciembre<\/a>, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 para los\u00a0<strong>per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">El texto en la Ley es id\u00e9ntico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.- EMPLEO INDEFINIDO.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 8 regula el\u00a0<strong>m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<\/strong>\u00a0para favorecer la creaci\u00f3n de empleo indefinido y es el \u00fanico art\u00edculo que no modifica directamente ninguna otra Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) \u00c1mbito objetivo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contrataci\u00f3n indefinida en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aplicable tambi\u00e9n a socios trabajadores o de trabajo de las\u00a0<strong>cooperativas<\/strong>\u00a0(r\u00e9gimen por cuenta ajena) y socios trabajadores de las sociedades laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Cuant\u00eda.\u00a0<\/strong>La\u00a0<strong>aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes<\/strong>se determinar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Si la contrataci\u00f3n es a\u00a0<strong>tiempo completo<\/strong>, los\u00a0<strong><em>primeros 500 euros<\/em><\/strong>de la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedar\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultar\u00e1 aplicable el tipo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Si la contrataci\u00f3n es a\u00a0<strong>tiempo parcial<\/strong>, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuant\u00eda se\u00f1alada en la letra a) se reducir\u00e1 de\u00a0<strong><em>forma proporcional<\/em><\/strong>al porcentaje de reducci\u00f3n de jornada de cada contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, el beneficio en la cotizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Duraci\u00f3n.<\/strong>El beneficio en la cotizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 durante un per\u00edodo de\u00a0<strong>24 meses<\/strong>, computados a partir de la fecha de efectos del contrato escrito celebrado antes del 31 de agosto de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalizado el per\u00edodo de 24 meses, y\u00a0<strong>durante los 12 meses siguientes<\/strong>, las empresas que antes del contrato contaran con\u00a0<strong><em>menos de diez trabajadores<\/em><\/strong>\u00a0tendr\u00e1n derecho a mantener la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n, pero por la mitad de su importe (250 euros o la parte proporcional en parciales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D) Requisitos.<\/strong>Estos son en esquema:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Estar al d\u00eda en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo por la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E) Excepciones.\u00a0<\/strong>No se aplicar\u00e1 a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730&amp;tn=1&amp;p=20141017&amp;vd=#a2\">Relaciones laborales de car\u00e1cter especial<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Contrataciones a familiares que se indican.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Actividades incluidas en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Empleados del sector p\u00fablico o por sociedades, fundaciones o consorcios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Trabajadores que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>F) Compatibilidades e incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Esta medida no afectar\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcular\u00e1 aplicando el importe \u00edntegro de la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Este beneficio ser\u00e1 incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por el mismo contrato, salvo si son personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil o del Programa de Activaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula tambi\u00e9n su gesti\u00f3n y las consecuencias del incumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la D. Tr. 2\u00aa, los beneficios a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los\u00a0<strong>contratos indefinidos celebrados con anterioridad<\/strong>\u00a0a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">El texto en la Ley es id\u00e9ntico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9.- TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se introduce una bonificaci\u00f3n a trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos por conciliaci\u00f3n de la vida profesional y familiar vinculada a la contrataci\u00f3n, mediante la inclusi\u00f3n de un\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-13409&amp;tn=1&amp;p=20150228&amp;vd=#a30\">nuevo art. 30<\/a>\u00a0en la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Contenido.\u00a0<\/strong>Hasta doce meses, bonificaci\u00f3n del 100 por cien de la cuota de aut\u00f3nomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Supuestos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Por cuidado de menores de 7 a\u00f1os que tengan a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situaci\u00f3n de dependencia, debidamente acreditada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con <strong>par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual<\/strong> con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una <strong>discapacidad f\u00edsica o sensorial<\/strong> con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad est\u00e9 debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempe\u00f1e una actividad retribuida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ha de permanecer en alta en ese R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ha de contratar un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deber\u00e1 mantenerse durante todo el periodo de su disfrute (al menos 3 meses). El contrato a tiempo parcial ser\u00e1, al menos del 50% del tiempo completo y la reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 No debe haber tenido trabajadores asalariados en los doce meses anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">&#8211; El trabajador contratado ser\u00e1 <strong>ocupado en la actividad profesional<\/strong> que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador aut\u00f3nomo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver. D. F. 6\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D) Compatibilidad.<\/strong>La medida prevista en este art\u00edculo ser\u00e1 compatible con el resto de incentivos a la contrataci\u00f3n por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10<\/strong>. <strong>TASAS JUDICIALES.\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-14301\">Ley 10\/2012, de 20 de noviembre<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-14301\">Ley 10\/2012<\/a>\u00a0<strong>para eximir de tasas a las personas f\u00edsicas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<strong>Exposici\u00f3n de Motivos<\/strong>\u00a0justifica la medida por poner fin a una situaci\u00f3n que hab\u00eda generado un enorme\u00a0<strong>rechazo social<\/strong>\u00a0y para eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales. Utiliza la figura del real decreto ley para evitar que haya muchos asuntos cuya judicializaci\u00f3n se hubiese decidido posponer a un momento posterior a la aprobaci\u00f3n de la norma con rango legal, de tramitarse \u00e9sta por el procedimiento ordinario, produci\u00e9ndose en ese momento una entrada masiva de causas en los Juzgados y Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En el art\u00edculo 4, relativo a\u00a0<strong>exenciones<\/strong>, desaparece el contenido antiguo de los apartados 1 a), 1.c), 3 y 4, en cuanto que recog\u00eda casos espec\u00edficos de exenci\u00f3n para las personas f\u00edsicas, y que dejan de ser necesarios por la exenci\u00f3n general del 4.2 a) nuevo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Las\u00a0<strong>personas jur\u00eddicas<\/strong>\u00a0a las que se les haya reconocido el derecho a la\u00a0<strong>asistencia jur\u00eddica gratuita<\/strong>, gozan de exenci\u00f3n, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En el art\u00edculo 6, sobre la\u00a0<strong>base imponible<\/strong>, desaparece un p\u00e1rrafo relativo a procesos matrimoniales y de menores por innecesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En el art\u00edculo 7, dedicado a la\u00a0<strong>cuota tributaria<\/strong>, desaparecen las referencias a la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Y en el art\u00edculo 8, dedicado a la autoliquidaci\u00f3n y pago, se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo para\u00a0<strong>exonerar de presentar la autoliquidaci\u00f3n<\/strong>\u00a0a quienes disfruten de exenci\u00f3n subjetiva, encontr\u00e1ndose en ese grupo las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEYES MODIFICADAS EN LAS DISPOSICIONES FINALES. <\/strong>Ninguna de ellas aparece en el RDLey (no citamos todas):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa.- Planes de pensiones.<\/strong> RDLegislativo 1\/2002, de\u00a029 de noviembre de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones Cambia su <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-24252&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#daseptima\">D. Ad. 7\u00aa<\/a> que regula la <strong>disponibilidad de los planes de pensiones<\/strong> en caso de procedimiento de ejecuci\u00f3n sobre la vivienda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00aa. Inversi\u00f3n Colectiva.<\/strong> Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva. Se modifican los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a54bis\">arts 54 bis<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a55bis\">55 bis<\/a>, de dedicados respectivamente a regular las condiciones para la gesti\u00f3n transfronteriza de IIC y para la prestaci\u00f3n de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en Espa\u00f1a y a las condiciones para la gesti\u00f3n de IIC espa\u00f1olas y para la prestaci\u00f3n de servicios en Espa\u00f1a por sociedades gestoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4\u00aa.- Firma electr\u00f3nica. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399\">Ley\u00a059\/2003, de\u00a019 de diciembre, de firma electr\u00f3nica<\/a>. La reforma afecta a los siguientes temas y art\u00edculos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Concepto de firma electr\u00f3nica avanzada<\/strong>. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a3\">3.2<\/a> La firma electr\u00f3nica avanzada es la firma electr\u00f3nica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est\u00e1 vinculada al firmante de manera \u00fanica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede <strong><em>utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Concepto de <strong>firmante<\/strong>. El firmante es la persona que <strong>utiliza<\/strong> un dispositivo de creaci\u00f3n de firma y que act\u00faa en nombre propio o en nombre de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica a la que representa. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a6\">6.2<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <strong>custodia de los datos<\/strong> de creaci\u00f3n de firma asociados a cada certificado electr\u00f3nico de persona jur\u00eddica. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a7\">7.2<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Obligaciones previas<\/strong> a la expedici\u00f3n de certificados reconocidos. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a12\">12 c)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Obligaciones de los prestadores de servicios de certificaci\u00f3n de <strong>no almacenar datos<\/strong> y excepciones. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a18\">18 a).<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Obligaciones de los prestadores de servicios de certificaci\u00f3n que expidan certificados reconocidos. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a20\">20.1 e)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Limitaciones de responsabilidad<\/strong> de los prestadores de servicios de certificaci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a23\">23.1 c) y d)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Medidas de <strong>supervisi\u00f3n<\/strong> y control. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a29\">29.5<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5\u00aa. Ayuda a espa\u00f1oles en el exterior y retornados. <\/strong>Real Decreto\u00a08\/2008, de\u00a011 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad a favor de los espa\u00f1oles residentes en el exterior y retornados. Var\u00eda el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-1264&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a26\">art. 26<\/a> dedicado a la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6\u00aa.- Trabajadores aut\u00f3nomos. <\/strong>Ley\u00a032\/2010, de\u00a05 de agosto, por la que se establece un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos. Se modifica el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-12616&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a7\">apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07<\/a> dedicado a la solicitud y nacimiento del <strong>derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7\u00aa. Contratos del Sector P\u00fablico. <\/strong>\u00a0Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Afecta al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17887&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#a327\">art\u00edculo 327<\/a>, sobre competencia y efectos de las inscripciones en los <strong>Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9\u00aa.- Asistencia sanitaria a costa de fondos p\u00fablicos. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-10477\">Real Decreto\u00a01192\/2012, de\u00a03 de agosto<\/a>, Cambian tres art\u00edculos 5, 6 y D. Ad. 1\u00aa dedicados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; al reconocimiento de la condici\u00f3n de <strong>asegurado o de beneficiario<\/strong>, tanto de oficio como a solicitud del interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; a la asistencia sanitaria para <strong>espa\u00f1oles de origen retornados<\/strong> y residentes en el exterior desplazados temporalmente a Espa\u00f1a y para sus familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11\u00aa.- Ley de Emprendedores. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074\">Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre<\/a>. Se modifica ampliamente la regulaci\u00f3n de los <strong>Visados y autorizaciones por razones econ\u00f3micas. Partimos del informe elaborado en su d\u00eda, <span style=\"color: #ff0000;\">poniendo en rojo las novedades.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/residencia-en-espana-a-cambio-de-inversion-cambios-en-la-normativa\/\">Ir a archivo especial con cuadro comparatvo<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo el eufemismo de \u201cmovilidad internacional\u201d, la pragm\u00e1tica Secci\u00f3n 2\u00aa (arts. 61\u00a0al 76) regula determinados supuestos en los que,\u00a0<strong><em>por razones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, se facilita y agiliza la concesi\u00f3n de visados y autorizaciones de residencia<\/em><\/strong>, al objeto de atraer inversi\u00f3n y talento a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La medida se dirige a los inversores, emprendedores, determinados trabajadores de una misma empresa, profesionales altamente cualificados e investigadores, as\u00ed como a los c\u00f3nyuges, <span style=\"color: #ff0000;\">parejas de hecho, ascendientes a cargo<\/span> e hijos, a trav\u00e9s de un\u00a0<strong><em>procedimiento \u00e1gil y r\u00e1pido ante una \u00fanica autoridad<\/em><\/strong>, y por un plazo variable en funci\u00f3n de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendr\u00e1n\u00a0<strong>validez en todo el territorio nacional<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta secci\u00f3n no afecta a los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicaci\u00f3n el derecho de la Uni\u00f3n Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulaci\u00f3n y residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a62\">art\u00edculo 62<\/a>\u00a0fija unos requisitos generales, basados fundamentalmente en reglamentos de la Uni\u00f3n Europea. <span style=\"color: #ff0000;\">Ahora se ampl\u00eda el \u00e1mbito de los acompa\u00f1antes, por ejemplo, a personas con una relaci\u00f3n de afectividad similar a la conyugal o a ascendientes a cargo.<\/span> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=96&amp;tn=1&amp;p=20150729#a62\">Art. 62.4<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para sectores estrat\u00e9gicos, ver la D. Ad. 5\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A)<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a63\">Art. 63<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio espa\u00f1ol con el fin de realizar una\u00a0<strong>inversi\u00f3n significativa de capital<\/strong>\u00a0podr\u00e1n solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores. <span style=\"color: #ff0000;\">Se aclara ahora que su duraci\u00f3n es de un a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 como\u00a0<strong>inversi\u00f3n significativa de capital<\/strong>\u00a0aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Una inversi\u00f3n inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en t\u00edtulos de\u00a0<strong><em>deuda p\u00fablica\u00a0<\/em><\/strong>espa\u00f1ola, o por un valor igual o superior a un mill\u00f3n de euros en <strong><em>acciones o participaciones sociales\u00a0<\/em><\/strong>de empresas de capital espa\u00f1olas <strong>con una actividad real de negocio<\/strong>, o\u00a0<strong><em>dep\u00f3sitos bancarios<\/em><\/strong>\u00a0en entidades financieras espa\u00f1olas. <span style=\"color: #ff0000;\">Se a\u00f1ade otra posibilidad, un mill\u00f3n de euros en fondos de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en Espa\u00f1a, incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La\u00a0<strong><em>adquisici\u00f3n de bienes inmuebles en Espa\u00f1a\u00a0<\/em><\/strong>con una inversi\u00f3n de valor\u00a0<strong><em>igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Un\u00a0<strong><em>proyecto empresarial\u00a0<\/em><\/strong>que vaya a ser desarrollado en Espa\u00f1a y que sea considerado y acreditado como de inter\u00e9s general, atendiendo a determinadas condiciones como la laboral, el impacto socioecon\u00f3mico o la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Podr\u00e1 obtener el visado de residencia para inversores un <strong>representante<\/strong>, designado por el inversor y debidamente acreditado, para la gesti\u00f3n de un proyecto de inter\u00e9s general siempre y cuando el proyecto cumpla alguna de las condiciones enumeradas en la letra c).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inversi\u00f3n tambi\u00e9n se puede hacer\u00a0<strong>a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica<\/strong>, domiciliada en un territorio que no tenga la consideraci\u00f3n de para\u00edso fiscal conforme a la normativa espa\u00f1ola, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayor\u00eda de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">\u00a0Si la inversi\u00f3n se lleva a cabo por un <strong>matrimonio<\/strong> en r\u00e9gimen de gananciales o an\u00e1logo y la cuant\u00eda no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos en las letras a) y b) del apartado\u00a02 se considerar\u00e1 que ha sido efectuada por uno de los c\u00f3nyuges, pudiendo el otro c\u00f3nyuge solicitar un visado de residencia como <strong>familiar<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se determina la\u00a0<strong>manera de acreditar la inversi\u00f3n<\/strong>. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a64\">Art. 64<\/a>. En el caso de\u00a0<strong>inmuebles<\/strong>,\u00a0<strong><em>certificaci\u00f3n con informaci\u00f3n (<span style=\"color: #ff0000;\">no ha de ser ya continuada<\/span>) de dominio y cargas<\/em><\/strong>\u00a0del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificaci\u00f3n incorporar\u00e1 un c\u00f3digo electr\u00f3nico de verificaci\u00f3n para su consulta en l\u00ednea. <span style=\"color: #ff0000;\">Esta certificaci\u00f3n<strong> incluir\u00e1 el importe de la adquisici\u00f3n<\/strong>; en otro caso, se deber\u00e1 acreditar mediante la<strong> aportaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica <\/strong>correspondiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisici\u00f3n de los inmuebles se encontrara en tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de la citada certificaci\u00f3n en la que conste vigente el asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n, acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n acreditativa del pago de los tributos correspondientes. El solicitante deber\u00e1 acreditar disponer de una inversi\u00f3n en bienes inmuebles de <strong><em>500.000 euros libre de toda carga o gravamen<\/em><\/strong>. La parte de la inversi\u00f3n que exceda del importe exigido podr\u00e1 estar sometida a carga o gravamen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un <strong>precontrato con garant\u00eda<\/strong> en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en <strong>escritura p\u00fablica<\/strong>, deber\u00e1 presentar tambi\u00e9n el precontrato con garant\u00eda junto con un certificado de una entidad financiera establecida en Espa\u00f1a en el que se constate que el solicitante dispone de un <strong>dep\u00f3sito bancario indisponible<\/strong> con la cantidad necesaria. El importe del dep\u00f3sito s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles indicados en el precontrato con garant\u00eda. En este supuesto, el interesado recibir\u00e1 un visado de residencia para inversores de duraci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a06 meses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>Si se acredita la compra<\/strong> efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podr\u00e1 solicitar un <strong>visado<\/strong> de residencia para inversores de un a\u00f1o de duraci\u00f3n o una autorizaci\u00f3n de residencia para inversores conforme al art\u00edculo\u00a066.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>visado<\/strong>\u00a0de residencia <span style=\"color: #ff0000;\">\u00a0ya no se indica que durar\u00e1\u00a0<strong>al menos un a\u00f1<span style=\"color: #ff0000;\">o<\/span><\/strong>, como se dec\u00eda en el texto inicial sino que \u201cconstituir\u00e1 t\u00edtulo suficiente para residir y trabajar en Espa\u00f1a durante su vigencia\u201d<\/span> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a65\">Art 65<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos inversores pueden solicitar una\u00a0<strong>autorizaci\u00f3n de residencia<\/strong>\u00a0para inversores, cumpliendo los requisitos que dicta el art. 66. <span style=\"color: #ff0000;\">Ahora se distinguen dos situaciones para determinar los requisitos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">&#8211; solicitante titular de un visado de residencia para inversores en vigor o caducado hace menos de noventa d\u00edas<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">&#8211; solicitante que se encuentra legalmente en Espa\u00f1a y no es titular del visado de residencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de\u00a0<strong>dos a\u00f1os<\/strong>, <strong>renovable<\/strong> sucesivamente <span style=\"color: #ff0000;\">por <strong>periodos de cinco a\u00f1os<\/strong> (antes dos) manteniendo los requisitos (se dispensa si influyen las fluctuaciones del mercado). Sin embargo, durar\u00e1 s\u00f3lo <strong>seis meses<\/strong> la autorizaci\u00f3n de residencia para el extranjero que s\u00f3lo tenga precontrato de compra del inmueble. Art. 67.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los extranjeros deber\u00e1n\u00a0<strong>mantener<\/strong>\u00a0durante la vigencia de los visados o autorizaciones\u00a0<strong>las condiciones<\/strong>\u00a0que les dieron acceso a los mismos, pudiendo las autoridades realizar las debidas comprobaciones (D. Ad. 7\u00aa). <span style=\"color: #ff0000;\">Las modificaciones han de ser comunicadas a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos en el plazo de\u00a030 d\u00edas. Si se verifica que no se cumplen las condiciones legalmente establecidas el <strong>\u00f3rgano competente<\/strong> <strong>podr\u00e1 extinguir<\/strong>, de manera motivada, previo tr\u00e1mite de audiencia <strong>el visado o la autorizaci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Emprendedores y actividad empresarial. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a70\">68 al 70<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los extranjeros podr\u00e1n solicitar un\u00a0<strong>visado<\/strong>\u00a0para entrar y permanecer en Espa\u00f1a por un periodo de\u00a0<strong>un a\u00f1o<\/strong>\u00a0con el fin \u00fanico o principal de llevar a cabo los\u00a0<strong>tr\u00e1mites previos<\/strong>\u00a0para poder desarrollar una actividad emprendedora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden acceder a la\u00a0<strong>situaci\u00f3n de residencia<\/strong>\u00a0para emprendedores, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicit\u00f3 el visado. Tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 como\u00a0<strong>actividad emprendedora<\/strong>\u00a0aquella que sea de car\u00e1cter innovador con especial inter\u00e9s econ\u00f3mico para Espa\u00f1a y a tal efecto cuente con un informe favorable <span style=\"color: #ff0000;\">emitido por la Oficina Econ\u00f3mica y Comercial del \u00e1mbito de demarcaci\u00f3n geogr\u00e1fica o por la Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional e Inversiones. Se desarrollan aspectos esenciales de la valoraci\u00f3n como el perfil profesional y el plan de negocio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Profesionales altamente cualificados. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a71\">71 y 72<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n\u00a0<strong>solicitar<\/strong>\u00a0una autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional, las\u00a0<strong>empresas que requieran la incorporaci\u00f3n\u00a0<\/strong>en territorio espa\u00f1ol de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relaci\u00f3n laboral o profesional incluida en alguno de los supuestos que enumera, referidos a personal directivo o altamente cualificado y a graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio. O bien la empresa ha de cumplir una serie de requisitos (propios de las de tama\u00f1o medio o grande) o bien el proyecto<strong>. <\/strong><span style=\"color: #ff0000;\">La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos por parte de la empresa se efectuar\u00e1 una \u00fanica vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos, por 3 a\u00f1os renovables si se mantienen los requisitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, los extranjeros que pretendan entrar en Espa\u00f1a, o que siendo titulares de una autorizaci\u00f3n de estancia y residencia, deseen realizar\u00a0<strong>actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n<\/strong>\u00a0en entidades p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1n estar provistos del correspondiente visado o de una autorizaci\u00f3n de residencia para formaci\u00f3n o investigaci\u00f3n que tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l14-2011.t2.html#a13\">personal investigador<\/a>\u00a0(art. 13 y D. Ad. 1\u00aa de la Ley 14\/2011, de 1 de junio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico que lleve a cabo trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigaci\u00f3n p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Los profesores contratados por universidades, \u00f3rganos o centros de educaci\u00f3n superior e investigaci\u00f3n, o escuelas de negocios establecidos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D) Traslado dentro de la empresa. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a73\">73 y 74<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellos extranjeros que se desplacen a Espa\u00f1a en el marco de una relaci\u00f3n laboral, profesional o por motivos de formaci\u00f3n profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en Espa\u00f1a o en otro pa\u00eds deber\u00e1n estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duraci\u00f3n del traslado y de una autorizaci\u00f3n de residencia por traslado intraempresarial, que tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Ahora se distinguen <strong>dos modalidades:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>a) Autorizaci\u00f3n de residencia por traslado intraempresarial ICT UE. Es para <\/strong>desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formaci\u00f3n, <strong>desde una empresa establecida fuera de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> <strong><u>a <\/u><\/strong>una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en<strong> Espa\u00f1a<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>b) Autorizaci\u00f3n nacional de residencia por traslado intraempresarial.<\/strong> Proceder\u00e1 esta autorizaci\u00f3n en los <strong>supuestos no contemplados en la letra a)<\/strong> o una vez haya transcurrido la duraci\u00f3n m\u00e1xima del traslado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas o grupos de empresas que tengan una actividad empresarial real podr\u00e1n solicitar la\u00a0<strong><em>tramitaci\u00f3n colectiva de autorizaciones<\/em><\/strong>, que estar\u00e1 basada en la gesti\u00f3n planificada de un cupo temporal de autorizaciones. <span style=\"color: #ff0000;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos. La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una validez de\u00a03 a\u00f1os renovables si se mantienen los requisitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E) Normas generales del procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074&amp;b=94&amp;tn=1&amp;p=20150729#a75\">75 y 76.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplican s\u00f3lo a los visados y autorizaciones contemplados en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los visados de estancia y residencia referidos ser\u00e1n expedidos por las\u00a0<strong>Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>visado uniforme<\/strong>\u00a0podr\u00e1 expedirse para una, dos o m\u00faltiples entradas. El periodo de validez no ser\u00e1 superior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los\u00a0<strong>visados de residencia<\/strong>\u00a0tendr\u00e1n validez de un a\u00f1o y autorizar\u00e1n la residencia de su titular en Espa\u00f1a sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las\u00a0<strong>solicitudes<\/strong>\u00a0de visado se resolver\u00e1n y notificar\u00e1n en el plazo de\u00a0<strong><em>10 d\u00edas h\u00e1biles<\/em><\/strong>, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo de Visados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tramitaci\u00f3n de las\u00a0<strong>autorizaciones de residencia<\/strong>\u00a0se efectuar\u00e1 por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos y su concesi\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Migraciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0<strong>veinte d\u00edas<\/strong>\u00a0desde la presentaci\u00f3n de la solicitud <span style=\"color: #ff0000;\">en el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<\/span> Si no se resuelve en dicho plazo, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1\u00a0<strong><em>estimada por silencio administrativo<\/em><\/strong>. Las resoluciones ser\u00e1n motivadas y podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta secci\u00f3n prorrogar\u00e1 la vigencia de la situaci\u00f3n de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los titulares de una autorizaci\u00f3n podr\u00e1n\u00a0<strong>solicitar su renovaci\u00f3n<\/strong>\u00a0por periodos de dos a\u00f1os siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho, <span style=\"color: #ff0000;\">sin perjuicio de lo dicho sobre las renovaciones de residencia por cinco a\u00f1os (art. 67.2). La presentaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n prorrogar\u00e1 la validez de la autorizaci\u00f3n hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento siempre que se presente vigente la anterior o en los noventa d\u00edas siguientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>F) Permiso \u00fanico UE.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la D. Ad. 4\u00aa, las autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la\u00a0<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:343:0001:0009:ES:PDF\">Directiva 2011\/98\/UE, de 13 de diciembre de 2011<\/a>, por la que se establece un procedimiento \u00fanico de solicitud de un permiso \u00fanico que autoriza a los nacionales de terceros pa\u00edses a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto com\u00fan de derechos para los trabajadores de terceros pa\u00edses que residen legalmente en un Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes de expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de estos permisos \u00fanicos se presentar\u00e1n mediante un procedimiento \u00fanico de solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las decisiones de expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de estos permisos \u00fanicos constituir\u00e1n un \u00fanico acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedici\u00f3n del visado que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>G) Residencia en Espa\u00f1a con periodos de ausencia del territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la D. Ad. 6\u00aa, la renovaci\u00f3n de la residencia podr\u00e1 efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al a\u00f1o en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello, sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, la continuidad de la residencia en Espa\u00f1a para la adquisici\u00f3n de la residencia de larga duraci\u00f3n o la nacionalidad espa\u00f1ola,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/residencia-en-espana-a-cambio-de-inversion-cambios-en-la-normativa\/#cuadro-comparativo\">Ver tabla comparativa de art\u00edculos<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12\u00aa.- Lucha contra el desempleo. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517\">Ley\u00a018\/2014, de\u00a015 de octubre<\/a>, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La reforma permite que se beneficien tambi\u00e9n del <strong>Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil<\/strong>\u00a0 los <strong><em>mayores de 25 y menores de 30<\/em><\/strong>, que cumplan los requisitos, mientras su tasa de desempleo supere el 20% de la poblaci\u00f3n activa. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-10517&amp;b=133&amp;tn=1&amp;p=20141017#a88\">Art. 88 d)<\/a>. Esta ampliaci\u00f3n de la edad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tras la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que dicte la Direcci\u00f3n General con competencias para administrar el Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13\u00aa.- Entidades capital-riesgo. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-11714\">Ley\u00a022\/2014, de\u00a012 de noviembre<\/a>. Los art\u00edculos 81 y 82 cambian. Est\u00e1n dedicados a regular las:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0 condiciones para la gesti\u00f3n transfronteriza de ECR y EICC y para la prestaci\u00f3n de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en Espa\u00f1a,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y las condiciones para la gesti\u00f3n de ECR y EICC espa\u00f1olas y para la prestaci\u00f3n de servicios en Espa\u00f1a por sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>14\u00aa.- Contrataci\u00f3n en sociedades mercantiles p\u00fablicas. <\/strong>Ley\u00a0de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02015. Cambia la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-13612&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#decimaquinta\">D. Ad. 15\u00aa<\/a> dedicada a la contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles p\u00fablicas en\u00a02015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>15\u00aa. Desindexaci\u00f3n. <\/strong>Ley\u00a02\/2015, de\u00a030 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola. Recordemos que el objeto de esta ley consiste en el establecimiento de un r\u00e9gimen basado en que los <strong><em>valores monetarios no sean modificados en virtud de \u00edndices de precios<\/em><\/strong> o f\u00f3rmulas que lo contengan. Se modifican <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-3443&amp;b=5&amp;tn=1&amp;p=20150729#a3\">-art. 3.2-<\/a> las <strong>exclusiones a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>, manteniendo excluidas la negociaci\u00f3n salarial colectiva y las pensiones, pero sustituyendo la referencia a los instrumentos financieros seg\u00fan los define la Ley del Mercado de Valores por \u201clas operaciones financieras y de tesorer\u00eda, que se recogen en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21614&amp;tn=1&amp;p=20150729&amp;vd=#tiv\">T\u00edtulo IV<\/a> de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en las que intervenga el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones transitorias<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la primera de ellas establece el r\u00e9gimen transitorio en materia <strong>concursal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; en la segunda se prev\u00e9 el r\u00e9gimen aplicable a la <strong>contrataci\u00f3n indefinida<\/strong> formalizada con anterioridad al\u00a01 de marzo de\u00a02015<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; en la tercera se hace referencia al <strong>arancel de los administradores concursales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y en la cuarta al r\u00e9gimen transitorio de pago con cargo a la <strong>cuenta de garant\u00eda arancelaria<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entr\u00f3 en vigor <strong>el 30 de julio de 2015<\/strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9188\">IR AL ACHIVO ESPECIAL<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ir al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9049\">archivo reforma normativa \u00abresidencia por inversi\u00f3n\u00bb, con cuadro comparativo.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ir a la p\u00e1gina del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-del-real-decreto-ley-12015-de-27-de-febrero-sobre-segunda-oportunidad-y-otras-medidas\/\">Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,..<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8469\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-8469.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8469 &#8211; 65 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 1.095 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8469\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8469\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"acuerdos-internacionales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Acuerdos internacionales<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 21 de julio de 2015, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, sobre aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24.2 de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo establecido en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12326&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#a24\">art\u00edculo 24.2<\/a> de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen p\u00fablicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que Espa\u00f1a es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n hasta el 15 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8472\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-8472.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8472 &#8211; 53 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 873 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8472\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8472\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cooperacion-juridica-internacional-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional\u00a0<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 29\/2015, de 30 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9127\">Ir al archivo especial.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley regula la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre las autoridades espa\u00f1olas y extranjeras en <strong>materia civil y mercantil<\/strong>. Su plasmaci\u00f3n en un texto estaba pendiente desde la promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial en el a\u00f1o\u00a01985.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>concepto <\/strong>de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional se utiliza de<strong> forma muy amplia en esta ley<\/strong>, lo que permite incluir materias que, en sentido estricto, son ajenas al concepto indicado y que tradicionalmente se han regulado en otros cuerpos normativos, como la LEC o la LOPJ: la litispendencia y la conexidad internacionales, el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias o la informaci\u00f3n y prueba del Derecho extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00c1mbito objetivo.\u00a0<\/strong>Materia civil y mercantil, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fuentes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las normas de la Uni\u00f3n Europea y los tratados internacionales en los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las normas especiales del Derecho interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <strong>Subsidiariamente<\/strong>, por la presente ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>vigente r\u00e9gimen com\u00fan interno<\/strong> de la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional viene dado por las previsiones del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a177\">art\u00edculo\u00a0177 LEC<\/a> (que ahora se desarrollan), por los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20150723&amp;vd=#adoscientossetentayseis\">art\u00edculos\u00a0276 a\u00a0278 LOPJ<\/a> y por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2005-15939\">Reglamento\u00a01\/2005 CGPJ<\/a>, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (art\u00edculos\u00a074 al\u00a080). La presente ley integra y detalla, con las adaptaciones precisas, la indicada normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son <strong>de aplicaci\u00f3n preferente normas sectoriales <\/strong>como las incluidas en las siguientes: Ley\u00a0Concursal, Ley\u00a054\/2007, de\u00a028 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional, Ley\u00a0del Registro Civil, \u00a0Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Arbitraje o Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria. D. Ad. 1\u00aa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propia <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#daprimera\">D. Ad. 1\u00aa<\/a> tambi\u00e9n considera especiales a las normas de la Ley y Reglamento Hipotecarios, C\u00f3digo de Comercio, Reglamento del Registro Mercantil, reguladoras de la inscripci\u00f3n de documentos extranjeros. Sin embargo, hace un a\u00f1adido que no aparece en las dem\u00e1s normas: <strong><em>en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Principios aplicables:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; cooperaci\u00f3n, atendiendo a los <strong><em>intereses de los ciudadanos<\/em><\/strong>, aunque no haya en principio reciprocidad,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong><em>comunicaciones judiciales directas<\/em><\/strong> entre \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediaci\u00f3n alguna<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong><em>Subsidiariedad<\/em><\/strong> respecto otras fuentes y supletoriedad cuando las haya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo: \u00a0<\/strong><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>actos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, en particular a los actos de comunicaci\u00f3n y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, tales como <strong>notificaciones, citaciones y requerimientos<\/strong>,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>comisiones rogatorias<\/strong> para actos relativos a la obtenci\u00f3n y pr\u00e1ctica de <strong>pruebas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Autoridad central espa\u00f1ola. <\/strong>Es el <strong><em>Mi<\/em><\/strong><strong><em>nisterio de Justicia<\/em><\/strong>, con las funciones <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a8\">del art. 8<\/a>. Entre ellas se encuentran las de verificar la adecuaci\u00f3n de las solicitudes y garantizar su tramitaci\u00f3n; prestar auxilio a las autoridades judiciales competentes o proporcionar informaci\u00f3n sobre Derecho espa\u00f1ol<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>V\u00edas de tramitaci\u00f3n.<\/strong> Las solicitudes de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n ir por las siguientes v\u00edas (siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jur\u00eddico de ambos Estados):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Por la v\u00eda <strong><em>consular<\/em><\/strong> o diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) A trav\u00e9s de las respectivas <strong><em>autoridades centrales<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <strong>Directamente<\/strong> entre los <strong><em>\u00f3rganos jurisdiccionales<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Por <strong><em>conducto notarial<\/em><\/strong>, si ello es compatible con la naturaleza del acto de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tramitaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art 10 determina sus <strong>requisitos<\/strong>, que comprobar\u00e1 la autoridad central.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 11 se refiere al <strong>idioma<\/strong>, remitiendo, en cuanto a la traducci\u00f3n al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a144\">art. 144 LEC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los arts. 12 \u00a0y 13 dan apuntes sobre el <strong>procedimiento<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 14 regula los<strong> motivos de denegaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3nsules<\/strong>.\u00a0 Es posible <strong><em>ejecuci\u00f3n de diligencias procesales<\/em><\/strong> ordenadas por autoridades judiciales espa\u00f1olas por funcionarios diplom\u00e1ticos y consulares espa\u00f1oles, siempre que no impliquen coacci\u00f3n, la ley espa\u00f1ola no requiera de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial, hayan de realizarse en la demarcaci\u00f3n consular y a ello no se oponga la legislaci\u00f3n del Estado receptor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Notificaciones judiciales. <\/strong>Arts. 20 al 27.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se aplica la regulaci\u00f3n a los requisitos especiales aplicables a los <strong>actos de notificaci\u00f3n y traslado de documentos judiciales<\/strong> que deban ser remitidos desde Espa\u00f1a a un Estado extranjero o desde un Estado extranjero a Espa\u00f1a, sin perjuicio de las diversas v\u00edas de comunicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los <strong>\u00f3rganos jurisdiccionales espa\u00f1oles<\/strong> <strong>podr\u00e1n acudir a<\/strong> la autoridad central espa\u00f1ola (Ministerio de Justicia), o dirigirse directamente a la autoridad competente del Estado requerido o, incluso usar el correo postal certificado con acuse de recibo, o equivalente, si no se opone la legislaci\u00f3n del Estado de destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para los <strong>\u00f3rganos jurisdiccionales extranjeros<\/strong> que quieran comunicar en Espa\u00f1a, se admiten los mismos medios y, de modo expreso, el correo certificado con acuse de recibo o equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <strong>fecha<\/strong> de notificaci\u00f3n o traslado ser\u00e1 la de efectiva realizaci\u00f3n conforme con el Derecho interno del Estado requerido o del lugar de la notificaci\u00f3n y traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los documentos deber\u00e1n acompa\u00f1arse de una <strong>traducci\u00f3n<\/strong> a la lengua oficial del Estado de destino o a una lengua que el destinatario entienda. Si la comunicaci\u00f3n proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en Espa\u00f1a, los documentos deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de una traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, lengua auton\u00f3mica o a una lengua que el destinatario entienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Si el <\/strong><strong>demandado no comparece<\/strong>, se suspender\u00e1 el procedimiento mientras no se acredite que el documento ha sido regularmente notificado. Transcurridos <strong>seis meses<\/strong> desde la fecha de env\u00edo del documento, la autoridad competente proveer\u00e1 a instancia de parte interesada aun cuando no haya podido certificar que la notificaci\u00f3n ha tenido lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Podr\u00e1 pedirse al Estado requerido un <strong>certificado<\/strong> de que se ha realizado la \u00a0diligencia y la forma en que se ha llevado a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los emplazamientos, citaciones, requerimientos y cualesquiera otros actos de comunicaci\u00f3n judicial <strong>dirigidos a Estados extranjeros<\/strong> se realizar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica a trav\u00e9s del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n. Estas actuaciones no se regulan por la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Notificaciones extrajudiciales. <\/strong>Art. 28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los documentos autorizados o expedidos por <strong>notario<\/strong>, autoridad o funcionario competente podr\u00e1n ser objeto de traslado o notificaci\u00f3n aplicando las <strong>reglas vistas sobre notificaciones judiciales<\/strong> que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los documentos extrajudiciales podr\u00e1n ser remitidos a notario, autoridad o funcionario p\u00fablico <strong>a trav\u00e9s de<\/strong> la autoridad central (Ministerio de Justicia) o de forma directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se indica la <strong>informaci\u00f3n m\u00ednima de la solicitud<\/strong> (datos del documento, del destinatario, la pretensi\u00f3n notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y plazo, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pruebas. <\/strong>Arts. 29 al 32.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>Estos arts se aplican a la pr\u00e1ctica y obtenci\u00f3n de pruebas <strong>en el extranjero<\/strong> para que surtan efecto en un procedimiento judicial en Espa\u00f1a, <strong>o en Espa\u00f1a<\/strong> para que surtan efecto en un proceso extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 30 especifica el <strong>contenido de la solicitud<\/strong>, desarrollando el 31 c\u00f3mo han de describirse las diligencias de obtenci\u00f3n de prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y el 32 trata de la pr\u00e1ctica en Espa\u00f1a de la <strong>prueba solicitada por una autoridad extranjera<\/strong>. Ha de respetar nuestras garant\u00edas y practicarse conforme a la normativa procesal espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Prueba del Derecho extranjero. <\/strong>Art. 33.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Hay <strong>remisi\u00f3n<\/strong> a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dem\u00e1s disposiciones aplicables en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos que el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-1.htm#art36\">art. 36.2 del Reglamento Hipotecario<\/a> dispone\u00a0 que \u201cla observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto podr\u00e1n acreditarse, entre otros medios, mediante aseveraci\u00f3n o informe de un Notario o C\u00f3nsul espa\u00f1ol o de Diplom\u00e1tico, C\u00f3nsul o funcionario competente del pa\u00eds de la legislaci\u00f3n que sea aplicable. Por los mismos medios podr\u00e1 acreditarse la capacidad civil de los extranjeros que otorguen en territorio espa\u00f1ol documentos inscribibles. El Registrador podr\u00e1, bajo su responsabilidad, prescindir de dichos medios si conociere suficientemente la legislaci\u00f3n extranjera de que se trate, haci\u00e9ndolo as\u00ed constar en el asiento correspondiente.\u201d Ver, de todos modos, la <strong>nueva posibilidad<\/strong> prevista en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a35\">art. 35<\/a> sobre solicitud e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <strong>valoraci\u00f3n<\/strong> de esa prueba por los \u00f3rganos jurisdiccionales espa\u00f1oles, para acreditar el contenido y vigencia del Derecho extranjero, se har\u00e1 seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica, sin que ning\u00fan informe o dictamen les vincule.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Excepcionalmente, <strong>si no ha sido posible<\/strong> acreditarlo, <strong>podr\u00e1 aplicarse el<\/strong> <strong>Derecho espa\u00f1ol<\/strong>, en evitaci\u00f3n as\u00ed de una denegaci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Informaci\u00f3n del derecho extranjero. <\/strong>Art. 34<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Es una regulaci\u00f3n <strong>subsidiaria<\/strong>, en defecto de norma convencional o europea o tratado y no garantiza la respuesta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Peticionaros:<\/strong> los <strong><em>\u00f3rganos judiciales<\/em><\/strong>, y los <strong><em>notarios y registradores<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Destinatario:<\/strong> oficio a la autoridad central espa\u00f1ola (Ministerio de Justicia)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La autoridad central har\u00e1 llegar las solicitudes a las autoridades competentes del Estado requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando se solicite un elemento probatorio que suponga un <strong>coste<\/strong>, el mismo ser\u00e1 a cargo de la parte solicitante. En este caso podr\u00e1 ser solicitada provisi\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para <strong>solicitudes de informaci\u00f3n sobre Derecho espa\u00f1ol<\/strong> se aplican unas reglas parecidas, pudiendo contestar directamente la autoridad central espa\u00f1ola o transmitirla a otros organismos p\u00fablicos o privados. Si hay coste, ser\u00e1 a cargo de la autoridad requirente, pudiendo solicitarse provisi\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Litispendencia internacional<\/strong>. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a37\">Arts 37 al 40<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Una consecuencia directa de la existencia de <strong>procesos paralelos<\/strong> en distintos Estados es la posibilidad de que se dicten <strong><em>resoluciones contradictorias<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Afronta la materia el nuevo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-82604\">Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01215\/2012<\/a>, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Lo dispuesto en esta ley se aplicar\u00e1 a terceros pa\u00edses y en lo que no entre en contradicci\u00f3n con el Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 39 regula la <strong>excepci\u00f3n de litispendencia<\/strong>, que es potestativa y se aceptar\u00e1 atendiendo fundamentalmente a si el \u00f3rgano extranjero est\u00e1 conociendo en virtud de un <strong>foro razonable<\/strong>, a si la resoluci\u00f3n es <strong>susceptible de reconocimiento<\/strong> en Espa\u00f1a y a un concepto ambiguo, que trata de aclarar el Reglamento, si la suspensi\u00f3n del procedimiento abierto en Espa\u00f1a es necesaria en aras de la <strong>buena administraci\u00f3n de justicia<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art 40 regula las <strong>demandas conexas<\/strong>, es decir, las vinculadas entre s\u00ed por una relaci\u00f3n tan estrecha que ser\u00eda oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones inconciliables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reconocimiento de resoluciones judiciales.<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a41\">Arts. 41 y ss<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las resoluciones judiciales extranjeras pueden ser reconocidas y ejecutadas. Los documentos p\u00fablicos extranjeros, s\u00f3lo ejecutados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se reconocer\u00e1n en Espa\u00f1a las resoluciones extranjeras que <strong>cumplan con los requisitos <\/strong>previstos en las disposiciones de este t\u00edtulo (arts. 41 y ss).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>En ning\u00fan caso la resoluci\u00f3n extranjera podr\u00e1 ser objeto de una revisi\u00f3n en cuanto al <strong>fondo<\/strong>, pero cabe reconocimiento \u00a0<strong>parcial<\/strong> para uno o varios de sus pronunciamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; \u00c1mbito:<\/strong> las resoluciones firmes reca\u00eddas en un procedimiento <strong><em>contencioso<\/em><\/strong> y las definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de <strong><em>jurisdicci\u00f3n voluntaria<\/em><\/strong>. Incluye las dictadas en procedimientos derivados de <strong><em>acciones colectivas<\/em><\/strong>, con mayores exigencias para reconocer la competencia del juez que las dict\u00f3. No las medidas cautelares y provisionales, salvo excepciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se denomina <strong>exequ\u00e1tur<\/strong> al procedimiento para declarar a t\u00edtulo principal el reconocimiento de una resoluci\u00f3n judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n se utilizar\u00e1 para declarar que una resoluci\u00f3n extranjera no es susceptible de reconocimiento en Espa\u00f1a, por las causas del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a46\">art. 46<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como regla principal de competencia, se determina que el <strong>juez competente<\/strong> es el de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecuci\u00f3n, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resoluci\u00f3n judicial extranjera. Puede plantearse tambi\u00e9n como <strong><em>cuesti\u00f3n incidental<\/em><\/strong>, pero con efectos s\u00f3lo para ese proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regula el <strong>proceso<\/strong> en el art. 54 y los <strong>recursos<\/strong> en el 55.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las <strong>causas de denegaci\u00f3n<\/strong> (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a46\">art. 46<\/a>) son muy importantes tambi\u00e9n para la actuaci\u00f3n previa del Registrador como veremos. Las recogemos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando fueran contrarias al <strong>orden p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cuando la resoluci\u00f3n se hubiera dictado con manifiesta <strong>infracci\u00f3n de los derechos de defensa<\/strong> de cualquiera de las partes. Si la resoluci\u00f3n se hubiera dictado en <strong>rebeld\u00eda<\/strong>, se entiende que concurre una manifiesta infracci\u00f3n de los derechos de defensa si no se entreg\u00f3 al demandado c\u00e9dula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Cuando la resoluci\u00f3n extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual <strong>fueren exclusivamente competentes los \u00f3rganos jurisdiccionales espa\u00f1oles<\/strong> o, respecto a las dem\u00e1s materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una <strong>conexi\u00f3n razonable<\/strong>. Se presumir\u00e1 la existencia de una conexi\u00f3n razonable con el litigio cuando el \u00f3rgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Cuando la resoluci\u00f3n fuera <strong>inconciliable con una resoluci\u00f3n dictada en Espa\u00f1a<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Cuando la resoluci\u00f3n fuera inconciliable con una resoluci\u00f3n dictada con anterioridad <strong>en otro Estado<\/strong>, cuando esta \u00faltima resoluci\u00f3n reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Cuando existiera un <strong>litigio pendiente en Espa\u00f1a<\/strong> entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En virtud del reconocimiento la resoluci\u00f3n extranjera podr\u00e1 producir en Espa\u00f1a los <strong>mismos efectos<\/strong> que en el Estado de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si una resoluci\u00f3n contiene una <strong>medida que es desconocida<\/strong> en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, se adaptar\u00e1 a una medida conocida que tenga efectos equivalentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ejecuci\u00f3n<\/strong><strong> de resoluciones judiciales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las resoluciones judiciales extranjeras que <strong>tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen<\/strong> ser\u00e1n ejecutables en Espa\u00f1a una vez se haya obtenido el exequ\u00e1tur.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <strong>procedimiento<\/strong> de ejecuci\u00f3n en Espa\u00f1a de las resoluciones extranjeras se regir\u00e1 por las disposiciones de la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong>, incluyendo la caducidad de la acci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Lo anterior se aplica a las <strong>transacciones judicial es extranjeras<\/strong> que hayan sido reconocidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7391&amp;tn=1&amp;p=20150703&amp;vd=#a11\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 11 de la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria <\/a>que permite, por ejemplo, la anotaci\u00f3n preventiva de resoluciones sin exeq\u00e1tur y dispone tambi\u00e9n que el mismo r\u00e9gimen de las resoluciones judiciales ser\u00e1 aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no pertenecientes a \u00f3rganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicci\u00f3n voluntaria cuya competencia corresponda, seg\u00fan esta Ley, al conocimiento de \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ejecuci\u00f3n de documentos p\u00fablicos extranjeros. <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a56\">Art. 56<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los documentos p\u00fablicos extrajudiciales \u2013frente a lo que ocurre con los judiciales- la ley <strong>no considera preciso un previo procedimiento de reconocimiento<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ejecutar los documentos p\u00fablicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras, ser\u00e1n necesarios varios <strong>requisitos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) han de ser <strong>ejecutables en su pa\u00eds<\/strong> de origen<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) no deben de resultar contrarios al <strong>orden p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) deber\u00e1n tener al menos la misma o <strong>equivalente eficacia<\/strong> que los expedidos o autorizados por autoridades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>notarios<\/strong> y <strong>funcionarios<\/strong> p\u00fablicos espa\u00f1oles (no se nombra aqu\u00ed expresamente a los registradores, pero s\u00ed m\u00e1s adelante en un art\u00edculo similar), cuando sea necesario para la correcta ejecuci\u00f3n de estos documentos, podr\u00e1n <strong>adecuar al ordenamiento espa\u00f1ol las instituciones jur\u00eddicas desconocidas en Espa\u00f1a<\/strong>, sustituy\u00e9ndolas por otra u otras que tengan efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares. Esta adecuaci\u00f3n es impugnable directamente ante un \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Inscripci\u00f3n en Registros p\u00fablicos. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a58\">Arts 58 a 61<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley dedica su \u00faltimo cap\u00edtulo a esta materia declarando meridianamente que se aplicar\u00e1n siempre las <strong>normas del Derecho espa\u00f1ol<\/strong> al procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Inscripci\u00f3n de resoluciones judiciales extranjeras.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No se regula <strong>ning\u00fan procedimiento especial<\/strong>, ni para Propiedad, ni para Mercantil, ni para Bienes Muebles, pero s\u00ed una <strong>fase previa extraordinaria<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Resoluciones inscribibles:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; resoluciones judiciales firmes por no admitir recurso con arreglo a su legislaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; resoluciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria definitivas por no admitir recurso \u00eddem,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; resoluciones no firmes o definitivas (solo anotaci\u00f3n preventiva).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Actuaci\u00f3n previa a la calificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a) <\/strong>El registrador verificar\u00e1 en lo que se llama <strong>reconocimiento incidental:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la regularidad y la autenticidad formal de los documentos presentados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; y la inexistencia de las causas de denegaci\u00f3n de reconocimiento previstas en el cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede observarse que, mientras que la verificaci\u00f3n de la regularidad y autenticidad formal es una tarea ordinaria de calificaci\u00f3n (salvo que se d\u00e9 a la palabra regularidad una acepci\u00f3n muy amplia), en cambio, valorar la \u201c<strong>la inexistencia de las causas de denegaci\u00f3n de reconocimiento<\/strong>\u201d es una labor m\u00e1s propiamente judicial \u00a0y que puede exigir manejar, en todo caso, una importante documentaci\u00f3n e informes que han de aportarse. Por ejemplo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00bfC\u00f3mo averiguar si la resoluci\u00f3n se ha dictado con manifiesta <strong>infracci\u00f3n de los derechos de defensa<\/strong> de cualquiera de las partes?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00bfC\u00f3mo saber si, en caso de rebeld\u00eda, el demandado recibi\u00f3 regularmente la c\u00e9dula de emplazamiento y con tiempo para defenderse?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00bfC\u00f3mo averiguar el hecho negativo de la inexistencia de una <strong>resoluci\u00f3n inconciliable dictada en Espa\u00f1a<\/strong> o en otro Estado?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00bfC\u00f3mo conocer que no hay un <strong>litigio pendiente en Espa\u00f1a<\/strong> entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que el Registrador pueda hacer todas esas averiguaciones, necesariamente deber\u00e1 aportarse cuantiosa documentaci\u00f3n, propia del exequ\u00e1tur que se trata de evitar, con sus debidas traducciones, y, en muchos casos, acreditando la normativa del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no consigue esta documentaci\u00f3n, parece razonable entender que no va a poder seguir adelante. \u00a0Aunque pudiera pensarse que, de la prueba de hechos negativos se podr\u00eda prescindir por la posible intervenci\u00f3n de la parte perjudicada, hay que tener en cuenta que la decisi\u00f3n ha de tomarla antes de la notificaci\u00f3n a la misma<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veremos la pr\u00e1ctica, pero es de presumir que esta v\u00eda procelosa no tenga mucho recorrido a la hora de evitar el exequ\u00e1tur al que siempre puede acudir el interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) <strong>Notificar\u00e1 su decisi\u00f3n <\/strong>\u2013no se distingue entre positiva y negativa-:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; al <strong>presentante<\/strong> y a la <strong>parte<\/strong> frente a la que se pretende hacer valer la resoluci\u00f3n extranjera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0 en el <strong>domicilio<\/strong> que conste en el Registro o en la resoluci\u00f3n presentada (se entiende que a la parte)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; por <strong>correo, telegrama<\/strong> o cualquier otro medio t\u00e9cnico que permita dejar constancia de la recepci\u00f3n, de su fecha y del contenido de lo comunicado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; tienen veinte d\u00edas para oponerse a la decisi\u00f3n (se supone que h\u00e1biles, tanto <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#a133\">se aplique la LEC<\/a>, como la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C) <strong>Suspender\u00e1 en dos casos:<\/strong> cuando no hubiere podido practicarse la notificaci\u00f3n en los domicilios indicados y, en todo caso, cuando el registrador cuando adoptare una decisi\u00f3n contraria al reconocimiento incidental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se dice que \u201c<strong>suspender\u00e1 la inscripci\u00f3n<\/strong>\u201d, pero realmente la suspensi\u00f3n es previa a la calificaci\u00f3n. No ha habido realmente calificaci\u00f3n al uso de lo que se entiende con ella, por lo que no parece que exista recurso gubernativo ni calificaci\u00f3n sustitutoria frente a esa decisi\u00f3n, salvo que se admita por analog\u00eda con el caso del art. 255 LH donde tampoco hay propiamente calificaci\u00f3n. La v\u00eda del interesado ser\u00eda obtener el exequ\u00e1tur, si bien hay que tener en cuenta el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7391&amp;tn=1&amp;p=20150703&amp;vd=#a11\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 11 de la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria<\/a> que permite la anotaci\u00f3n preventiva sin exequ\u00e1tur..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D) En caso de suspensi\u00f3n, <strong>remitir\u00e1 a las partes al juez<\/strong> que haya de entender del procedimiento de reconocimiento a t\u00edtulo principal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E) Extender\u00e1 <strong>anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n<\/strong> del asiento solicitado a instancia del presentante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El interesado <strong>siempre puede acudir previamente al reconocimiento principal<\/strong> de la resoluci\u00f3n \u2013exequ\u00e1tur-, para despu\u00e9s pretender la inscripci\u00f3n, la cual se practicar\u00e1 seg\u00fan las reglas generales de la legislaci\u00f3n registral en relaci\u00f3n a resoluciones judiciales espa\u00f1olas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Inscripci\u00f3n de documentos p\u00fablicos extrajudiciales extranjeros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay aqu\u00ed fase previa, porque, como vimos, no es preciso el reconocimiento de estos documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para inscribirlos se exigen <strong>tres requisitos<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Que cumplan con los requisitos establecidos en la <strong>legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00e1, pues, que acudir a las normas de conflicto de derecho internacional privado para determinar esa ley aplicable, tanto en cuanto a diversos aspectos del fondo como a la forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Que la autoridad extranjera haya intervenido en la confecci\u00f3n del documento desarrollando <strong>funciones equivalentes<\/strong> a las que desempe\u00f1an las autoridades espa\u00f1olas en la materia de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la pr\u00e1ctica la mayor problem\u00e1tica proceder\u00e1 sin duda de valorar el <strong>rol que cumple un notario extranjero<\/strong>, sobre todo no latino: identificaci\u00f3n de las partes, valoraci\u00f3n de capacidad (facultades mentales), capacidad jur\u00eddica, control de apoderamientos, asesoramiento, cumplimiento de obligaciones con el fisco y de blanqueo\u2026). La pr\u00e1ctica ir\u00e1 determinando hasta d\u00f3nde se podr\u00e1 ahondar en esa equivalencia de funciones. En todo caso, <strong>aumenta la responsabilidad del registrador<\/strong>, especialmente cara al fisco y a prevenci\u00f3n de blanqueo, porque es muy f\u00e1cil que, al respecto, pueda fallar una pata de la seguridad jur\u00eddica preventiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se observa tambi\u00e9n que <strong>no se exige la reciprocidad<\/strong> con lo que seguir\u00e1 d\u00e1ndose, por ejemplo, el sinsentido de que se puedan inscribir en Espa\u00f1a escrituras autorizadas por notario alem\u00e1n y no se puedan inscribir en Alemania escrituras autorizadas por un notario espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Que surta los <strong>mismos<\/strong> o m\u00e1s pr\u00f3ximos <strong>efectos<\/strong> en el pa\u00eds de origen. Por ejemplo, si un t\u00edtulo carece de eficacia ejecutiva en su pa\u00eds de origen no se puede pretender que la tenga en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) Adaptaci\u00f3n de derechos. <\/strong>Es <strong>norma com\u00fan <\/strong>a la inscripci\u00f3n de documentos judiciales y extrajudiciales que, cuando la resoluci\u00f3n o el documento p\u00fablico extranjero ordene medidas o incorpore derechos que resulten <strong>desconocidos en Derecho espa\u00f1ol,<\/strong> el <strong>registrador<\/strong> proceder\u00e1 a su adaptaci\u00f3n, en lo posible, a una medida o derecho previstos o conocidos en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol que tengan efectos equivalentes y persigan una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptaci\u00f3n no tendr\u00e1 m\u00e1s efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Antes<\/strong> de la inscripci\u00f3n, el registrador <strong>comunicar\u00e1<\/strong> al titular del derecho o medida de que se trate la adaptaci\u00f3n a realizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cualquier interesado podr\u00e1 <strong>impugnar la adaptaci\u00f3n<\/strong> directamente ante un \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones finales:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa.- Ley Hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vuelve a modificarse el\u00a0<strong>art\u00edculo 14.1 de la Ley Hipotecaria<\/strong>, tras s\u00f3lo 28 d\u00edas de entrar en vigor la anterior versi\u00f3n inserta en la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria (en <strong>negrita<\/strong> lo a\u00f1adido):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEl t\u00edtulo de la sucesi\u00f3n hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaraci\u00f3n de herederos abintestato y la declaraci\u00f3n administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, as\u00ed como, en su caso, el certificado sucesorio europeo <strong>al que se refiere el cap\u00edtulo VI del <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-81342\"><strong>Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0650\/2012<\/strong><\/a><strong>.<\/strong>\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este cap\u00edtulo \u2013arts 62 al 73- regula, entre otras materias, la creaci\u00f3n del certificado sucesorio europeo, su finalidad, la competencia para expedirlo, contenido, expedici\u00f3n, efectos o copias. El certificado surtir\u00e1 sus <strong>efectos<\/strong> en todos los Estados miembros sin necesidad de ning\u00fan procedimiento especial. Y dice expresamente en el art. 69.5 que \u201cel certificado ser\u00e1 <strong>un t\u00edtulo v\u00e1lido para la inscripci\u00f3n <\/strong>de la adquisici\u00f3n hereditaria en el registro competente de un Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 1, apartado 2, letras k) y l).\u201d Estos apartados <strong>excluyen<\/strong> del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) la naturaleza de los derechos reales, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l) cualquier inscripci\u00f3n de derechos sobre bienes muebles o inmuebles en un registro, incluidos los requisitos legales para la pr\u00e1ctica de los asientos, y los efectos de la inscripci\u00f3n o de la omisi\u00f3n de inscripci\u00f3n de tales derechos en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00aa. Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se adapta a <strong>normativa comunitaria<\/strong> (ojo, porque trastoca el orden de las disposiciones finales LEC, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#dfvigesimoquinta\">a partir de la 25\u00aa<\/a>):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32012R1215\">Reglamento (UE)\u00a01215\/2012<\/a> del Parlamento y del Consejo, de\u00a012 de diciembre de\u00a02012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-81342\">Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0650\/2012<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a04 de julio\u00a02012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las resoluciones, a la aceptaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos en materia de sucesiones \u00abmortis causa\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y a la creaci\u00f3n de un certificado sucesorio europeo,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00aa. Ley de Mediaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afecta al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-9112\">art. 27<\/a>, regulador de la <strong>ejecuci\u00f3n de los acuerdos de mediaci\u00f3n transfronterizos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Remite a esta ley<\/strong> en cuanto a su reconocimiento y ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Uni\u00f3n Europea y los convenios internacionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Un acuerdo de mediaci\u00f3n que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera s\u00f3lo podr\u00e1 ser <strong>ejecutado en Espa\u00f1a previa elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica por notario espa\u00f1ol<\/strong> a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para ejecutarlo, no ha de resultar contrario al orden p\u00fablico espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4\u00aa.- Ley\u00a0de la Acci\u00f3n y del Servicio Exterior del Estado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afecta a la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-3248&amp;tn=1&amp;p=20150731&amp;vd=#dadecimasexta\">D. Ad. 16\u00aa<\/a>, dedicada a traducciones e interpretaciones de car\u00e1cter oficial para reconocer tambi\u00e9n el car\u00e1cter oficial de las <strong>traducciones<\/strong> de documentos p\u00fablicos extranjeros hechas o asumidas por las representaciones de Espa\u00f1a en el exterior o las hechas por representaciones extranjeras en Espa\u00f1a de documentos p\u00fablicos de su propio Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la lectura de las <strong>disposiciones transitorias<\/strong> se deduce que esta ley no tiene efectos retroactivos expresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>disposici\u00f3n derogatoria<\/strong> deroga los m\u00e1s que <strong>centenarios art\u00edculos<\/strong> 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que regulaban la eficacia en Espa\u00f1a de sentencias dictadas por \u00f3rganos jurisdiccionales extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entra en vigor el 20 de agosto de 2015<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/informes-mensuales-f-n\/informe-futuras-normas-de-diciembre-2014\/#coop\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">rese\u00f1a en Futuras Normas<\/a>.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9127\">Ir al archivo especial.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8564\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/31\/pdfs\/BOE-A-2015-8564.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8564 &#8211; 37 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 549 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8564\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8564\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"tribunal-constitucional\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/span><\/strong><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"demarcacion-registral-cataluna-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>DEMARCACI\u00d3N REGISTRAL CATALU\u00d1A.<\/strong>\u00a0<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conflicto positivo de competencia n.\u00ba 3647-2015, contra los art\u00edculos 1, 2, 3, y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, Transitoria y Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, del Decreto de la Generalidad de Catalu\u00f1a 69\/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcaci\u00f3n de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a tr\u00e1mite el conflicto positivo de competencia, promovido por el Gobierno de la Naci\u00f3n, contra los art\u00edculos 1, 2, 3, y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, Transitoria y Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, del Decreto de la Generalidad de Catalu\u00f1a 69\/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcaci\u00f3n de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Catalu\u00f1a. El Gobierno ha invocado el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a161\">art\u00edculo 161.2 de la Constituci\u00f3n<\/a>, lo que produce la <strong>suspensi\u00f3n de la vigencia y aplicaci\u00f3n<\/strong> de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposici\u00f3n del conflicto -22 de junio de 2015- durante un m\u00e1ximo de cinco meses. El plazo concluye el 22 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/varios-o-r\/demarcacion-registral-de-cataluna\/\">resumen del Decreto<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Auto de 3 de noviembre de 2015 mantiene parcialmente la suspensi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Declarar la desaparici\u00f3n sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensi\u00f3n de la <strong>disposici\u00f3n final cuarta<\/strong> del Decreto de la Generalitat de Catalu\u00f1a 69\/2015, de 5 de Mayo, por el que se modifica la demarcaci\u00f3n de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) <strong>Mantener la suspensi\u00f3n<\/strong> de los <strong>arts. 1, 2 y 3<\/strong> y del <strong>segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional primera<\/strong>, de las <strong>disposiciones adicionales segunda y tercera<\/strong>, de la <strong>disposici\u00f3n transitoria<\/strong> y de la <strong>disposici\u00f3n final segunda, salvo su primer inciso<\/strong>, del Decreto de la Generalitat de Catalu\u00f1a 69\/2015, de 5 de Mayo, por el que se modifica la demarcaci\u00f3n de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Catalu\u00f1a. 14<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <strong>Levantar la suspensi\u00f3n<\/strong> del <strong>primer p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional primera<\/strong>, de la <strong>disposici\u00f3n final primera<\/strong>, del <strong>inciso inicial de la disposici\u00f3n final segunda<\/strong> (\u201cSe autoriza al consejero o consejera competente en materia de notar\u00edas y registros p\u00fablicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar este Decreto\u201d) y <strong>de la disposici\u00f3n final tercera<\/strong> del Decreto de la Generalitat de Catalu\u00f1a 69\/2015, de 5 de Mayo, por el que se modifica la demarcaci\u00f3n de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcribimos los <strong>textos que ya no est\u00e1n suspendidos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong> <strong>Instalaci\u00f3n de oficinas de atenci\u00f3n al usuario,<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por razones de servicio p\u00fablico, el consejero o consejera competente en materia de notar\u00edas y registros p\u00fablicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles podr\u00e1 acordar, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, que el registrador o los registradores en divisi\u00f3n personal instalen, en el t\u00e9rmino municipal que se se\u00f1ale, una oficina abierta al p\u00fablico, donde las personas usuarias puedan presentar y retirar toda clase de documentos y solicitudes, obtener publicidad formal y efectuar todas las otras operaciones propias de la oficina principal del registro de la propiedad, con el que estar\u00e1 telem\u00e1ticamente conectada en la forma que determine la Direcci\u00f3n General mencionada. \u00a0(&#8230;)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final primera<\/strong> <strong>Agrupaciones personales <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se autoriza la creaci\u00f3n de registros de la propiedad y mercantiles en r\u00e9gimen de divisi\u00f3n personal cuando sea necesaria o conveniente para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral. A este efecto, por una orden del consejero o consejera competente en materia de notar\u00edas y registros p\u00fablicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles se determinar\u00e1n las localidades y registros que tengan que agruparse en r\u00e9gimen de divisi\u00f3n personal, atendiendo al volumen de la documentaci\u00f3n o a otras circunstancias de la prestaci\u00f3n del servicio registral que aconsejen la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera, dos o m\u00e1s registradores de una misma localidad podr\u00e1n solicitar voluntariamente la agrupaci\u00f3n de sus registros, siempre que los distritos hipotecarios sean lim\u00edtrofes y justifiquen la utilidad de la agrupaci\u00f3n, mediante la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y los datos que estime procedentes la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, y as\u00ed se apruebe por una orden del consejero o consejera competente en materia de notar\u00edas y registros p\u00fablicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda Autorizaciones <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de notar\u00edas y registros p\u00fablicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar este Decreto \u00a0(&#8230;)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera Revisi\u00f3n de la demarcaci\u00f3n registral<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Departamento de Justicia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, elaborar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta norma, los estudios necesarios para modificar la demarcaci\u00f3n registral de Catalu\u00f1a, en los supuestos y condiciones previstos en el art\u00edculo 275 de la Ley hipotecaria aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1947 y el art\u00edculo 19 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas pedir\u00e1 a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles demarcados en Catalu\u00f1a las estad\u00edsticas y encuestas necesarias a efectos de confeccionar, en el plazo indicado, los estudios a que se refiere el apartado precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final cuarta<\/strong> <strong>Entrada en vigor <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/es\/salaPrensa\/Documents\/NP_2015_084\/2015-03647ATC.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Auto<\/a>. <a href=\"http:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/es\/salaPrensa\/Documents\/NP_2015_084\/NOTA%20INFORMATIVA%20NUMERO%2084-2015.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Nota de Prensa<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/10\/pdfs\/BOE-A-2015-7733.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7733 \u2013 1\u00a0p\u00e1g.\u00a0\u2013 140\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7733\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RACIONALIZACI\u00d3N DEL SECTOR P\u00daBLICO.<\/strong>\u00a0Recurso de inconstitucionalidad n.\u00ba 3447-2015, contra los art\u00edculos 23, 25, 26, 30.Tres.8.a), 30.Cuatro, 30.Siete y la Disposici\u00f3n Transitoria Octava y, por su conexi\u00f3n con estos preceptos, los art\u00edculos 30.Uno, en su inciso \u201cpor conducto de la BDNS\u201d, 30.Seis y 30.Nueve de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-9467\">Ley 15\/2014, de 16 de septiembre<\/a>, de racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico y otras medidas de reforma administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afecta entre otros contenidos a notificaciones en procedimientos administrativos, tributarios y catastrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 promovido por el Gobierno de Catalu\u00f1a,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/10\/pdfs\/BOE-A-2015-7732.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7732 \u2013 1\u00a0p\u00e1g.\u00a0\u2013 141\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7732\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TASAS JUDICIALES.\u00a0<\/strong>Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad n.\u00ba 2887-2015, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 2 e), 7.1, 7.3 y 8.2 de la Ley 10\/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses, por posible vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 14 y 24.1 de la CE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se debate, entre otros contenidos, el que forme parte del hecho imponible: e) La interposici\u00f3n de recursos de apelaci\u00f3n contra sentencias y de casaci\u00f3n en el orden civil y contencioso-administrativo. Tambi\u00e9n la cuota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha sido planteada por la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de\u00a0Castilla-La Mancha<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/11\/pdfs\/BOE-A-2015-7767.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7767 \u2013 1\u00a0p\u00e1g.\u00a0\u2013 139\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7767\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CATALU\u00d1A.<\/strong>\u00a0Recurso de inconstitucionalidad n.\u00ba 1442-2015, contra los art\u00edculos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-13367\">16\/2014, de 4 de diciembre<\/a>, de acci\u00f3n exterior y de relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se levanta parcialmente la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-7955.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7955 \u2013 1\u00a0p\u00e1g.\u00a0\u2013 140\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7955\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-autonomicas-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b><strong>DISPOSICIONES AUTON\u00d3MICAS<\/strong><\/b><\/span>\u00a0<\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PA\u00cdS VASCO.<\/strong> Vivienda\u00a0Ley 3\/2015, de 18 de junio, de vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos las siguientes novedades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Se procede a la creaci\u00f3n del <strong>Patrimonio P\u00fablico de Suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco<\/strong>. En relaci\u00f3n con \u00e9l, se propone que los inmuebles que formen parte del Patrimonio P\u00fablico de Suelo se mantengan, con car\u00e1cter general, bajo titularidad p\u00fablica y las viviendas resultantes se destinen preferentemente al alquiler.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Se desarrolla el <strong>r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de las viviendas y locales protegidos y de los alojamientos dotacionales<\/strong>. Se definen como intervenciones protegidas residenciales las denominadas viviendas de protecci\u00f3n social (desapareciendo la diferencia entre protecci\u00f3n de r\u00e9gimen especial y de r\u00e9gimen general), las viviendas tasadas (municipales o auton\u00f3micas) y los alojamientos dotacionales. Los locales comerciales podr\u00e1n ser objeto de calificaci\u00f3n, especialmente en \u00e1mbitos de regeneraci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Se introducen novedades en lo relativo a la <strong>rehabilitaci\u00f3n de edificios y regeneraci\u00f3n de \u00e1reas urbanas<\/strong>, entre otras en lo relativo a:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>el proceso de equitativa distribuci\u00f3n de cargas y beneficios en el seno de la propiedad horizontal;<\/li>\n<li>la ocupaci\u00f3n o venta forzosa en procesos de rehabilitaci\u00f3n o regeneraci\u00f3n urbana;<\/li>\n<li>la autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de suelos p\u00fablicos para mejorar la accesibilidad o habitabilidad;<\/li>\n<li>las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de intervenir en la mejora de la envolvente de las edificaciones;<\/li>\n<li>la divisi\u00f3n de viviendas existentes; y<\/li>\n<li>materia de eficiencia energ\u00e9tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan las <strong>fianzas en materia de arrendamientos urbanos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen previsiones de los supuestos en los que la <strong>desocupaci\u00f3n, la sobreocupaci\u00f3n o las insuficiencias concurrentes en una vivienda<\/strong> la hacen inadecuada para la funci\u00f3n social a la que viene ordenada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incorporan en este sentido una serie de medios de intervenci\u00f3n vinculados al derecho a la vivienda, como son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>la expropiaci\u00f3n, incluyendo la expropiaci\u00f3n temporal del uso;<\/li>\n<li>la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social y urgencia de la cobertura de la necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecuci\u00f3n hipotecaria;<\/li>\n<li>los derechos de tanteo y retracto;<\/li>\n<li>la sustituci\u00f3n forzosa; y<\/li>\n<li>y el desahucio administrativo, adem\u00e1s de multas coercitivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar el <strong>canon de las viviendas desocupadas<\/strong> ( importe inicial de 10 euros por metro cuadrado \u00fatil\/a\u00f1o) y la creaci\u00f3n del <strong>Registro de Viviendas Desocupadas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las disposiciones adicionales, destacar la regulaci\u00f3n de la <strong>intermediaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios inmobiliarios<\/strong> y a la <strong>incorporaci\u00f3n del r\u00e9gimen de autopromoci\u00f3n<\/strong> por cooperativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrar\u00e1 en vigor el 26 de septiembre de 2015. (GGB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/13\/pdfs\/BOE-A-2015-7802.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7802 \u2013 62 p\u00e1gs. \u2013 1.026 KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7802\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PA\u00cdS VASCO.<\/strong>\u00a0 Protecci\u00f3n del suelo\u00a0Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos los siguientes puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto de la norma establece adem\u00e1s, para emplazamientos que han soportado actividades de deposici\u00f3n de residuos, <strong>limitaciones para el uso de vivienda<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se configura la protecci\u00f3n del suelo como un <strong>deber b\u00e1sico<\/strong> de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas poseedoras y propietarias de los suelos cuyo cumplimiento se materializa a trav\u00e9s de las obligaciones que la ley contempla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de <strong>informes peri\u00f3dicos<\/strong> en relaci\u00f3n con los suelos que soporten instalaciones o actividades potencialmente contaminantes del suelo que se enumeran en el anexo II de la ley, la adopci\u00f3n de <strong>medidas preventivas y de defensa<\/strong> destinadas a evitar la presencia de sustancias contaminantes en el suelo o minimizar sus efectos y la implantaci\u00f3n de <strong>medidas de recuperaci\u00f3n y de control y seguimiento <\/strong>por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas poseedoras del suelo con el fin de obtener datos de la evoluci\u00f3n de su calidad o de los medios afectados por la contaminaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con los <strong>informes de situaci\u00f3n de suelos<\/strong>, debe indicarse que la periodicidad de dichos informes exigida a las actividades sujetas a dicha regulaci\u00f3n se cifra en 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Registralmente, se prev\u00e9 la <strong><u>denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos de adquisici\u00f3n o cualquier otro acto de transmisi\u00f3n de derechos<\/u><\/strong> sobre estos suelos cuando no se acredite debidamente la existencia de la notificaci\u00f3n al adquirente relativa a las actividades potencialmente contaminantes llevadas a cabo sobre los suelos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan los supuestos de <strong>declaraci\u00f3n de la calidad del suelo y de declaraci\u00f3n de aptitud de uso<\/strong>, y fija aquellos casos en los que no ser\u00e1 necesario dar inicio a ninguno de los procedimientos regulados en la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se recogen las cuestiones generales relativas a los <strong>procedimientos administrativos en materia de calidad del suelo<\/strong>, respecto de lo cual se prev\u00e9 un desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se atribuye la <strong>responsabilidad de descontaminar<\/strong>, en primer lugar, a quienes sean causantes de la contaminaci\u00f3n del suelo, que cuando sean varias responder\u00e1n de esta obligaci\u00f3n de forma solidaria. Subsidiariamente, esta obligaci\u00f3n corresponder\u00e1, por este orden, a las personas propietarias de los suelos y a sus poseedoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n final primera establece <strong>tasas por la prestaci\u00f3n de servicios en materia de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 3 de julio de 2015 (GGB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/24\/pdfs\/BOE-A-2015-8272.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8272 \u2013 38 p\u00e1gs. \u2013 803 KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8272\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PA\u00cdS VASCO.<\/strong>\u00a0Ley 7\/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separaci\u00f3n o ruptura de los progenitores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son seis los cap\u00edtulos en los que se articula esta ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Los pactos en previsi\u00f3n de ruptura de la convivencia y del convenio regulador.\u00a0Se\u00a0desarrolla asimismo el <strong>convenio regulador<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Se regula la <strong>mediaci\u00f3n familiar<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Se\u00a0determinan las medidas que el juez deber\u00e1 adoptar en caso de que no exista acuerdo entre los miembros de la pareja, as\u00ed como los criterios que deber\u00e1 seguir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se remarca que en caso de no acuerdo, y siempre a solicitud de parte, <strong>el juez otorgar\u00e1 la custodia compartida salvo cuando sea contrario al inter\u00e9s del menor<\/strong>, y siempre atendiendo a los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4) Se determina el <strong>uso que se dar\u00e1 al hogar familiar y al ajuar dom\u00e9stico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrar\u00e1 en vigor el 10 de octubre de 2015 (GGB).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/24\/pdfs\/BOE-A-2015-8275.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8275 \u2013 12 p\u00e1gs. \u2013 237 KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8275\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"seccion-2a\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><b><strong>SECCI\u00d3N 2\u00aa:<\/strong><\/b><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nuevas-oposiciones-a-registros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Nuevas Oposiciones a Registros<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden JUS\/1477\/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La convocatoria est\u00e1 regulada fundamentalmente por los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a277\">277 de la Ley Hipotecaria<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-4.htm#art504\">504 de su Reglamento<\/a>\u00a0y\u00a0se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes bases:<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Primera.<\/strong> \u00a0Se fija\u00a0en <strong>50 el n\u00famero de plazas<\/strong> a cubrir,<strong> reserv\u00e1ndose cinco de ellas<\/strong>\u00a0para las personas con discapacidad. Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad, sin que pueda haber acumulaci\u00f3n en caso de no cubrirse todas las del turno especial.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Para los <strong>aspirantes con discapacidad<\/strong> que lo soliciten, se establecer\u00e1n las <strong>adaptaciones<\/strong> de tiempo y medios necesarios para la realizaci\u00f3n de las pruebas, previa solicitud con informe t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Segunda.<\/strong> <strong>Requisitos para participar<\/strong> en la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">El aspirante ha de ser espa\u00f1ol,\u00a0mayor de edad y poseer el t\u00edtulo de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los aspirantes con <strong>titulaciones obtenidas en el extranjero<\/strong> deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la credencial que acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n, salvo\u00a0profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No puede estar comprendido en <strong>ninguna de las causas de incapacidad<\/strong> del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a280\">art\u00edculo 280 de la Ley Hipotecaria<\/a> y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas por resoluci\u00f3n firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercera. Programa.\u00a0<\/strong>El programa que regir\u00e1 los <strong>dos primeros ejercicios<\/strong> de la oposici\u00f3n ser\u00e1 el aprobado por Resoluci\u00f3n de 10 de abril de 1996, con modificaciones del 2002 y correcciones de errores posteriores.<strong> <a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/eu\/Oposiciones\/Y__2011_WEB_COLEGIO_Oposiciones_programa.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver programa<\/a><\/strong>. En consecuencia, a esta Oposici\u00f3n no se le aplicar\u00e1 el nuevo programa que actualmente se est\u00e1 gestando.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuarta. Solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 rellenarse el <strong>modelo 790,<\/strong> accesible en esta direcci\u00f3n: <a href=\"administracion.gob.es\/PAG\/modelo790\">administracion.gob.es\/PAG\/modelo790<\/a><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Puede hacerse la presentaci\u00f3n telem\u00e1ticamente en <strong><a href=\"administracion.gob.es\/PAG\/ips\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">administracion.gob.es\/PAG\/ips<\/a><\/strong>\u00a0y de modo presencial en el\u00a0Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-26318&amp;tn=1&amp;p=20150613&amp;vd=#a38\">art\u00edculo 38.4<\/a> LRJAAPPyPAC.\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">El plazo preclusivo es de <strong>treinta d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> a contar desde el 23 de julio de 2015.\u00a0La no presentaci\u00f3n de \u00e9sta en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Ha de pagarse una <strong>tasa de derechos de examen de 29,89 euros<\/strong>\u00a0en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de cr\u00e9dito de las que act\u00faan como entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n tributaria. Si\u00a0se opta por la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, la constancia del correcto pago de las tasas estar\u00e1 avalado por el N\u00famero de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La falta de justificaci\u00f3n de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinar\u00e1 la <strong>exclusi\u00f3n de la lista de admitidos<\/strong> a la oposici\u00f3n. En ning\u00fan caso la presentaci\u00f3n y pago de los derechos de examen supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/span><\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Quinta. Admisi\u00f3n de aspirantes.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Una resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el BOE, aprobar\u00e1 las<strong> listas provisionales<\/strong> de admitidos y de excluidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tras el plazo de recursos, otra resoluci\u00f3n, que tambi\u00e9n saldr\u00e1 en el BOE,\u00a0aprobar\u00e1 las <strong>listas definitivas<\/strong> e indicar\u00e1 lugar y fecha para el <strong>sorteo<\/strong> previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-4.htm#art505\">art\u00edculo 505 del Reglamento Hipotecario<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Sexta. Tribunal. <\/strong><span style=\"color: #000000;\">El Tribunal calificador estar\u00e1 compuesto por los miembros que establece el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-4.htm#art505\">art\u00edculo 505 del Reglamento Hipotecario<\/a> y su nombramiento se realizar\u00e1 por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGRN, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>S\u00e9ptima. Lugar.<\/strong>\u00a0Las oposiciones se celebrar\u00e1n en\u00a0<strong><em>Madrid<\/em><\/strong>\u00a0en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcal\u00e1 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.<\/span><\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Octava. Proceso selectivo.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los <strong>ejercicios<\/strong> de la oposici\u00f3n y la <strong>forma de calificaci\u00f3n<\/strong> se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-4.htm#art506\">art\u00edculo 506 del Reglamento Hipotecario<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los opositores admitidos por el turno de <strong>personas con discapacidad<\/strong> ser\u00e1n llamados siempre cuando concluya el turno ordinario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Novena.\u00a0Comienzo de los ejercicios.<\/strong>\u00a0La fecha l\u00edmite es el 22 de marzo de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podr\u00e1n ser <strong>impugnados<\/strong> en los casos y en la forma establecidos en la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l30-1992.html\">Ley RJAPyPAC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=11570\">Ver sorteo.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-256-boe-enero-2016\/#tribunal-registros\">Ver Tribunal<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8189\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/22\/pdfs\/BOE-A-2015-8189.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8189 &#8211; 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 196 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8189\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8189\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"concurso-de-meritos-adscritos-dgrn\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Concurso de m\u00e9ritos Adscritos DGRN<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden JUS\/1510\/2015, de 17 de julio, por la que se convoca concurso de m\u00e9ritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salen a concurso <strong>cuatro plazas<\/strong> \u2013dos de Notario y dos de Registrador- <strong>de las diez existentes<\/strong> servidas por Notarios y Registradores, dependientes directamente del Director General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras diversas vicisitudes judiciales que se explican en la Exposici\u00f3n de Motivos, el <strong>r\u00e9gimen actual<\/strong> est\u00e1 formado por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 127 de la La Ley 13\/1996, de 30 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1997-27397\">Real <strong>Decreto 1786\/1997<\/strong>, de 1 de diciembre<\/a>, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Notarios y Registradores adscritos a la DGRN. Su art. 4 regula el proceso de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los temas m\u00e1s controvertidos es el de si los adscritos tienen <strong>derecho de asimilaci\u00f3n<\/strong> respecto al otro cuerpo. La E. de M. recuerda que el TSJMadrid s\u00f3lo lo reconoci\u00f3 a los adscritos que consolidaron la situaci\u00f3n pero no a los que accedan a dicha situaci\u00f3n por futuras convocatorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CORTOS\/2012\/14-letrados-adscritos-DGRN.htm\">Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2012<\/a>, sobre el car\u00e1cter indefinido del\u00a0 nombramiento y la asimilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Participantes.<\/strong> Podr\u00e1n hacerlo los Notarios y los Registradores que lleven m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo cuando formalicen la solicitud. Si ostentan cargos corporativos, deber\u00e1n optar, de ser elegidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Solicitudes. <\/strong>El plazo concluy\u00f3 el 27 de agosto de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00e9ritos a valorar.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Pertenecer al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la DGRN o haber sido designado Notario o Registrador adscrito a la DGRN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La prestaci\u00f3n de servicios duraderos u ocasionales a la DGRN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Ser Notario y Registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Entre los Notarios, la categor\u00eda respectiva o la antig\u00fcedad en la carrera ganada por oposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) La antig\u00fcedad en el Cuerpo de pertenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Haber sido acreditado en alguna de las categor\u00edas docentes universitarias aplicables a las Universidades Espa\u00f1olas, o tener la condici\u00f3n de profesor asociado o colaborador en las mismas, en las \u00e1reas de conocimiento jur\u00eddico vinculadas o relacionadas con la DGRN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Doctor en Derecho, o de otros T\u00edtulos de Master o equivalentes que permitan el acceso al T\u00edtulo de Doctor en Derecho, o disponer de otros m\u00e9ritos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Estar en posesi\u00f3n de otras titulaciones universitarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Haber realizado publicaciones relativas a estudios jur\u00eddicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la DGRN que gocen de calidad cient\u00edfica acreditada por su valor y contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n<\/strong> aplicar\u00e1 al m\u00e9rito a) cinco puntos y valorar\u00e1 los otros con un m\u00e1ximo de tres puntos cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente concurso se resolver\u00e1 por Orden del Ministro de Justicia, <strong>antes del 28 de septiembre<\/strong>, y se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los Notarios y Registradores adscritos deber\u00e1n <strong>estar en servicio activo<\/strong> y permanecer as\u00ed en sus respectivos Cuerpos de procedencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Conservar\u00e1n sus despachos<\/strong>, siendo aplicable, al efecto, el r\u00e9gimen de <strong>sustituciones<\/strong> previsto en el art\u00edculo 9 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1997-27397\">Real Decreto 1786\/1997, de 1 de diciembre<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sus <strong>funciones<\/strong> se determinan en los art\u00edculos 12, 13 y 14 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1997-27397\">Real Decreto 1786\/1997<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El r\u00e9gimen aplicable a su <strong>renuncia y cese<\/strong>, as\u00ed como a su remoci\u00f3n, est\u00e1 en los art\u00edculos 10 y 11 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1997-27397\">Real Decreto 1786\/1997<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u00a0<strong>No existir\u00e1 derecho de asimilaci\u00f3n<\/strong> al otro Cuerpo distinto del de procedencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8389\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2015-8389.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8389 &#8211; 10 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> &#8211; 316 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8389\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8389\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0JUBILACIONES.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Jos\u00e9 Mar\u00eda Campos Calvo-Sotelo, registrador de la propiedad de Orihuela n.\u00ba 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dispone la jubilaci\u00f3n voluntaria de la notaria de Sevilla do\u00f1a Mar\u00eda Jos\u00e9 Alonso P\u00e1ramo.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dispone la jubilaci\u00f3n voluntaria del notario de Zaragoza, don Francisco Javier Hijas Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se jubila al notario de And\u00fajar, don Manuel Isl\u00e1n Molero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dispone la jubilaci\u00f3n voluntaria del notario de Murcia, don Francisco Javier Clavel Escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"sentencias-sobre-resoluciones-boe-19-05-2015-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES (BOE 19-05-2015)<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"s8-competencia-territorial-del-juzgado-para-la-ejecucion-hipotecaria\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a id=\"s8\"><\/a>S8. Competencia territorial del Juzgado para la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 1 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.\u00ba 4 de Santa Cruz de Tenerife, de 17 de diciembre de 2014, que ha devenido firme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Revoca la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-JULIO.htm#r191\">R.\u00a09 de mayo de 2014<\/a>.\u00a0\u00a0El Registrador estim\u00f3 que no se hab\u00eda respetado la competencia del Juzgado correspondiente al t\u00e9rmino municipal donde radica la finca objeto del expediente (cfr. art\u00edculos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La DGRN confirm\u00f3 su calificaci\u00f3n. Ahora, el Juzgado revoca calificaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n. La finca est\u00e1 situada en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado pertenece al partido judicial de La Laguna.<\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\n<p><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7424\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7424.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7424 \u2013 1 <abbr title=\"p\u00e1gina\">p\u00e1g.<\/abbr> \u2013 146 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7424\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7424\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"s9-cancelacion-de-hipoteca-unilateral-aceptada-tacitamente\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"s9\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">S9. Cancelaci\u00f3n de hipoteca unilateral aceptada t\u00e1citamente.<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 2 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guip\u00fazcoa, Secci\u00f3n Segunda, de 22 de diciembre de 2014, que ha devenido firme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Audiencia Provincial de Guip\u00fazcoa revoca la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-JULIO.htm#r269\">R.\u00a017 de junio de 2013<\/a>\u00a0que plantea dos cuestiones:<\/p>\n<p class=\"style24\" style=\"text-align: justify;\">1\u00aa.- La posible <strong>aceptaci\u00f3n t\u00e1cita<\/strong> por el acreedor de la hipoteca unilateral que se pretende cancelar.\u00a0La DGRN rechaza la posibilidad de aceptaci\u00f3n t\u00e1cita o no inscrita, indicando que \u201cel derecho a obtener la cancelaci\u00f3n impetrada no puede ser objetado por la existencia de una supuesta aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la hipoteca constituida unilateralmente.\u201d<\/p>\n<p class=\"style24\" style=\"text-align: justify;\">\u00a02\u00aa.- Si el <b>requerimiento efectuado por burofax<\/b> cumple los requisitos legales: \u201cEn concreto, en el texto del escrito remitido se hace constar que \u00abse comunica a Kutxa el otorgamiento de la hipoteca unilateral rese\u00f1ada (y sus modificaciones) y se le requiere para su aceptaci\u00f3n en el plazo de dos meses, transcurridos los cuales sin que conste en el Registro la aceptaci\u00f3n por el acreedor, podr\u00e1 cancelarse la hipoteca a petici\u00f3n del due\u00f1o de la finca, sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituy\u00f3\u00bb. Y por ello, estima el recurso revoca la calificaci\u00f3n registral que no admiti\u00f3 la cancelaci\u00f3n solicitada.\u00a0<\/p>\n<p class=\"style24\" style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n revoc\u00f3 la calificaci\u00f3n registral.\u00a0<\/p>\n<p class=\"style24\" style=\"text-align: justify;\">la sentencia, de fecha 30 de junio de 2014, dictada en autos de juicio verbal n\u00famero 919\/2013 del Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 8 de San Sebasti\u00e1n confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"style24\" style=\"text-align: justify;\">Ahora, la Sentencia firme\u00a0de la Audiencia Provincial de Guip\u00fazcoa, revoca la sentencia de instancia, <strong>revoca la Resoluci\u00f3n<\/strong> y da la raz\u00f3n a la Registradora que se neg\u00f3 a cancelar la hipoteca.<\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\n<p><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7425\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7425.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7425 \u2013 1 <abbr title=\"p\u00e1gina\">p\u00e1g.<\/abbr> \u2013 146 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7425\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7425\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante este mes se han publicado <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=6114\">DIECIOCHO RESOLUCIONES y DOS SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES<\/a>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones\"><\/a><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"183-negativa-a-emitir-calificacion-sustitutoria-por-no-presentar-documentacion-en-plazo-\"><\/a><a id=\"r183\"><\/a><\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r183\"><\/a>183. Negativa a emitir calificaci\u00f3n sustitutoria por no presentar documentaci\u00f3n en plazo.\u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 25 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Teguise a emitir una calificaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho.\u00a0<\/strong>Se pretende obtener calificaci\u00f3n sustitutoria pero no se presenta en plazo toda la documentaci\u00f3n (original o testimonio) que fue objeto de la calificaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina de la DGRN<\/strong>.\u00a0Procede denegar la solicitud de calificaci\u00f3n sustitutoria cuando quien la pretende no presenta en plazo la documentaci\u00f3n previamente calificada por el Registrador sustituido. A tal fin, el interesado puede retirar del Registro los documentos presentados y calificados (Art. 6 RD\u00a01039\/2003, de\u00a01 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervenci\u00f3n de registrador sustituto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario.\u00a0<\/strong>Trata la Resoluci\u00f3n una serie de cuestiones de inter\u00e9s que se resumen seguidamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>. <strong>Recurso contra denegaci\u00f3n de asiento de presentaci\u00f3n:<\/strong> es doctrina de la DGRN que la denegaci\u00f3n del asiento de presentaci\u00f3n es una <em><strong>calificaci\u00f3n similar a la que suspende o deniega la practica de una inscripci\u00f3n<\/strong><\/em>, y por ello recurrible de igual modo y por el mismo procedimiento previsto en los arts. 322 y ss LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destaca la Resoluci\u00f3n las diversas fases normativas por las que ha pasado esta materia: a)\u00a0en la primera redacci\u00f3n del Reglamento Hipotecario, el art\u00edculo 416 estableci\u00f3 que, ante la negativa de extender el asiento de presentaci\u00f3n, cab\u00eda recurso de queja ante el juez de la localidad. b) La Ley 24\/2001 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 329 de la Ley Hipotecaria que cab\u00eda interponer recurso de queja ante esta Direcci\u00f3n General, con alzada ante el juez de la capital de la provincia. c) \u00a0Este \u00faltimo precepto qued\u00f3 derogado y dejado sin contenido por la Ley 24\/2005, por lo que actualmente la cuesti\u00f3n carece de una regulaci\u00f3n directa, laguna que ha sido colmada por la doctrina de la DGRN en la forma vista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong> Calificaci\u00f3n sustitutoria y denegaci\u00f3n de asiento de presentaci\u00f3n: consecuentemente con lo dicho, procede en tales casos la solicitud de calificaci\u00f3n sustitutoria al ser aplicable el mismo r\u00e9gimen previsto para los casos de suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al art. 19 bis p\u00e1rrafo cuarto LH, procede la calificaci\u00f3n sustitutoria en primer lugar, cuando el registrador no haya calificado dentro de plazo, en que l\u00f3gicamente no cabe recurso contra una calificaci\u00f3n no realizada, y en segundo lugar, cuando el interesado opte por el cuadro de sustituciones ante una calificaci\u00f3n registral negativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3<\/strong> Requisitos para la solicitud de la calificaci\u00f3n sustitutoria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es requisito <strong>indispensable para emitir la calificaci\u00f3n sustitutoria solicitada que el registrador sustituto reciba la misma documentaci\u00f3n<\/strong> que ha sido previamente calificada por el registrador sustituido,\u00a0y de ah\u00ed el derecho a retirar los documentos del registro donde estuvieran presentados. No es admisible la aportaci\u00f3n de fotocopias.\u00a0(JAR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7414\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7414.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7414 \u2013 6 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 179 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7414\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7414\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"184-embargo-contra-sociedad-concursada-constando-el-concurso-anotado-solo-en-el-registro-mercantil-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r184\"><\/a>184. Embargo contra sociedad concursada, constando el concurso anotado s\u00f3lo en el Registro Mercantil.\u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 25 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Bilbao n.\u00ba 10, por la que se deniega la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo ordenada por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho.\u00a0<\/strong>Se presenta en el Registro de la propiedad mandamiento de embargo de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y el titular de la finca embargada se encuentra en concurso, seg\u00fan resulta de anotaci\u00f3n practicada en el Registro mercantil. La providencia de apremio y la diligencia de embargo son posteriores a la fecha del auto que declar\u00f3 el concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bf<u>Cabe practicar la anotaci\u00f3n solicitada<\/u>? NO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina de la DGRN<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. \u201c\u2026 Tras la reforma operada por la Ley 38\/2011, el art\u00edculo 84.1 de la Ley Concursal define \u00aba sensu contrario\u00bb cu\u00e1les son o qu\u00e9 efectos tienen los cr\u00e9ditos contra la masa (los que no sean cr\u00e9ditos concursales o contra el deudor com\u00fan)\u2026 En lo que ahora interesa, el art\u00edculo 84.4 establece que \u00ablas acciones relativas a la calificaci\u00f3n o al pago de los cr\u00e9ditos contra la masa se ejercitar\u00e1n ante el Juez del concurso por los tr\u00e1mites del incidente concursal, pero no podr\u00e1n iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidaci\u00f3n o transcurra un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos. Esta paralizaci\u00f3n no impedir\u00e1 el devengo de los intereses, recargos y dem\u00e1s obligaciones vinculadas a la falta de pago del cr\u00e9dito a su vencimiento\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>. Una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal conduce a afirmar que la consideraci\u00f3n de un determinado cr\u00e9dito como cr\u00e9dito contra la masa, al efecto de obtener la anotaci\u00f3n preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del cr\u00e9dito por s\u00ed, ni menos a\u00fan puede entenderse apreciable de oficio por el registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deber\u00e1 ser el Juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificaci\u00f3n, de acuerdo con la \u00abvis atractiva\u00bb que ejerce su jurisdicci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario.\u00a0<\/strong>Tras la declaraci\u00f3n del concurso, los cr\u00e9ditos contra el deudor pierden su individualidad y se integran en la llamada masa pasiva, sujeta a un r\u00e9gimen jur\u00eddico unitario\u00a0 por raz\u00f3n e su destino, que es satisfacer las deudas del concursado. Lo mismo sucede con el activo patrimonial del deudor, o masa activa, que pasa a formar un conjunto unitario o patrimonio separado destinado a satisfacer los cr\u00e9ditos contra el deudor o masa pasiva, y sujeto por ello a un r\u00e9gimen espec\u00edfico de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que garantice su destino. Se excluyen de este tratamiento unitario los llamados cr\u00e9ditos contra la masa, como tambi\u00e9n se excluye todo aquello que no forma parte del activo patrimonial del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procesalmente, esta unidad de trato para el activo y pasivo se consigue extendiendo la competencia del Juez del concurso a todo lo relacionado con el mismo. Esta competencia universal o expansiva comprende, entre otras competencias, la calificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, de modo que la consideraci\u00f3n de un determinado cr\u00e9dito como cr\u00e9dito contra la masa o extraconcursal corresponde al Juez del concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy esquem\u00e1ticamente, cabe se\u00f1alar las siguientes consecuencias de la declaraci\u00f3n de concurso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>. Declarado el concurso, todos los cr\u00e9ditos existentes en ese momento contra el concursado y que no tengan la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa pasan a integrar la masa de acreedores o masa pasiva, sin otras excepciones que las establecidas en las leyes. (art. 49.1 y 84 LC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>. Los cr\u00e9ditos contra la masa tienen car\u00e1cter extraconcursal, lo que significa que no han de ser comunicados, no sufren los efectos que la declaraci\u00f3n de concurso produce para todos los cr\u00e9ditos que pasan a integrar la masa pasiva y deben ser satisfechos de forma inmediata cuando vencen (UR\u00cdA). El at. 154 LC dice que \u201cantes de proceder al pago de los cr\u00e9ditos concursales, la administraci\u00f3n concursal deducir\u00e1 de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los cr\u00e9ditos contra \u00e9sta\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3<\/strong>. La masa pasiva queda sujeta a un solo procedimiento, el concursal, cuya competencia exclusiva y excluyente corresponde al Juez mercantil que conoce el concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4<\/strong>. De este modo, la declaraci\u00f3n de concurso incide en los procedimientos que los acreedores pretendan iniciar contra el deudor (art. 50 LC), tambi\u00e9n en lo juicios ya iniciados (arts. 51 y 51 bis) y sobre la ejecuci\u00f3n de las sentencias que se hubieran pronunciado en los mismos (art. 53). (S\u00c1NCHEZ CALERO): (i) Cualquier demanda que se quiera interponer contra el deudor desde la declaraci\u00f3n del concurso y hasta su conclusi\u00f3n deber\u00e1 formularse ante el Juez del concurso (art. 50 LC). (ii) Los juicios declarativos que se est\u00e9n tramitando al tiempo de declararse el concurso continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose ante el mismo Tribunal o se acumular\u00e1n de oficio al concurso (art. 51 LC). En algunos casos, tras la declaraci\u00f3n de concurso, se suspenden determinados juicios declarativos (art. 51 bis). (iii) Si la acci\u00f3n ejercitada fuera de orden penal, social o contencioso administrativo se emplazar\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de parte en defensa de la masa. (iv) Las sentencias firmes dictadas antes o despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del concurso vinculan al Juez del concurso, pero no podr\u00e1 iniciarse su ejecuci\u00f3n singular. El Juez del concurso les dar\u00e1 el tratamiento concursal que corresponda (art. 53 LC).\u00a0(JAR)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\n<p><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7415\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7415.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7415 \u2013 6 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 181 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7415\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7415\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"185-sentencia-de-divorcio-que-no-aprueba-la-liquidacion-de-bienes-del-matrimonio-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r185\"><\/a>185. Sentencia de divorcio que no aprueba la liquidaci\u00f3n de bienes del matrimonio. \u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#r184\">Resoluci\u00f3n de 26 de mayo de 2015<\/a>, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Rosario a inscribir un testimonio de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho.\u00a0<\/strong>En convenio regulador se adjudica a uno de los c\u00f3nyuges una finca que hab\u00eda sido adquirida por mitad constante su matrimonio en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes. Este convenio fue aprobado judicialmente por la sentencia de divorcio, pero la aprobaci\u00f3n judicial no se extendi\u00f3 a \u00a0la adjudicaci\u00f3n de la citada finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bf<u>Es t\u00edtulo h\u00e1bil el convenio para inscribir dicha adjudicaci\u00f3n<\/u>? NO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina DGRN<\/strong>.\u00a0El convenio regulador no constituye t\u00edtulo inscribible de la adjudicaci\u00f3n de la finca porque no ha sido homologado judicialmente en este punto. Reitera la DGRN su doctrina sobre la naturaleza de los convenios homologados judicialmente. En casos como el presente, lo que procede es el otorgamiento de la escritura p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>. Los convenios reguladores aprobados judicialmente en el seno de un procedimiento de separaci\u00f3n o divorcio tienen un contenido obligado y otro facultativo, pero en todo caso tienen un contenido t\u00edpico, por lo que, cuando dicho contenido t\u00edpico se excede, la forma documental resulta inapropiada para contener el acto o negocio jur\u00eddico de que se trate. En tales casos, aun a pesar de la homologaci\u00f3n judicial, el convenio regulador es un negocio privado al que la homologaci\u00f3n no le otorga el car\u00e1cter p\u00fablico en cuanto al contenido que no le es propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2003, \u00abla naturaleza de los convenios reguladores viene representada por constituir un efectivo negocio de naturaleza mixta, al intervenir en su perfecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n la autoridad judicial que no elimina ni desplaza su naturaleza esencial de tipo contractual privada, ya que su elaboraci\u00f3n dimana de la voluntad de los otorgantes que se expresa en el acto material de llevar a cabo la divisi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del haber ganancial\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n General de 1 de julio de 2014, relativa a la eficacia del convenio regulador, \u00abes de tener en cuenta que el convenio privado entre las partes, en lo que no es su contenido t\u00edpico, no queda elevado a p\u00fablico por el hecho de que el juez apruebe lo que constituye su contenido legal. Fuera de lo que constituye su objeto se siguen las reglas generales y las partes pueden compelerse a elevar a p\u00fablico, en la forma determinada por el ordenamiento jur\u00eddico y de acuerdo a los procedimientos legales espec\u00edficamente previstos, lo que constituyen acuerdos privados (vid. Resoluci\u00f3n de 26 de junio de 2013)\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>. Dentro del contenido t\u00edpico\/facultativo del convenio regulador se encuentra la liquidaci\u00f3n de los bienes conyugales (contenido facultativo <em>art<\/em> 90 d CC). La DGRN ha interpretado ampliamente el alcance de dicha liquidaci\u00f3n, admitiendo, por ejemplo, \u00a0la adjudicaci\u00f3n de la vivienda familiar un cuando hubiera sido adquirido por mitad antes del matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, esta interpretaci\u00f3n amplia por raz\u00f3n de la vinculaci\u00f3n familiar del bien no se extiende a supuestos en los que, como el presente, se adjudica a un c\u00f3nyuge una finca sin que conste esa espec\u00edfica adscripci\u00f3n a la familia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tales casos, la homologaci\u00f3n judicial del convenio regulador no puede amparar un negocio extra\u00f1o al contenido que le es propio, y de ah\u00ed la correcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial al no homologar un negocio que por su naturaleza no es hom\u00f3loga le en el seno de un procedimiento de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3<\/strong>. Todo el razonamiento se enmarca en el respeto al principio de legalidad y de seguridad jur\u00eddica propios de un Estado de derecho, que impone formas determinadas (que comportan el cumplimiento de determinados requisitos \u00a0y controles) para conseguir determinados efectos. Se trata de la forma como garant\u00eda, coadyuvante del principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta exigencia de formas espec\u00edficas extrajudiciales est\u00e1 justificada por los privilegiados efectos que producen las formas p\u00fablicas en cuanto formas oficiales reconocidas por el Estado, como ocurre con los instrumentos p\u00fablicos notariales y los asientos registrales, \u00edntimamente relaciones entre si. Basta examinar el art. 3 LH y 17 LN, entre otros, para comprobar que las formas no son disponibles ni arbitrarias, \u00a0y que el funcionario competente debe de utilizar la forma que legalmente corresponda al acto o negocio jur\u00eddico de que se trate.\u00a0(JAR)<\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\n<p><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7416\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7416.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7416 \u2013 4 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 161 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7416\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7416\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"186-transformacion-de-sociedad-anonima-en-limitada-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r186\"><\/a>186.\u00a0<\/strong><strong>Transformaci\u00f3n de sociedad an\u00f3nima en limitada.\u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA MANIFESTACI\u00d3N DE QUE EL PATRIMONIO CUBRE EL CAPITAL SOCIAL DEBE SER CONGRUENTE CON EL CONTENIDO DEL BALANCE.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 26 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de transformaci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima en sociedad de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> Se trata de unos acuerdos de <strong>transformaci\u00f3n de sociedad an\u00f3nima en limitada<\/strong>, adoptados en junta universal y por unanimidad, declar\u00e1ndose en la escritura que <strong>el patrimonio cubre el capital social quedando este \u00edntegramente desembolsado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador considera que <strong>no es posible la inscripci\u00f3n<\/strong> pues, \u201cla manifestaci\u00f3n <strong>por s\u00ed<\/strong> <strong>sola no puede prevalecer sobre la efectiva situaci\u00f3n patrimonial de la sociedad<\/strong> cuando del balance \u2013reflejo de esa situaci\u00f3n\u2013 cerrado el d\u00eda 31 de diciembre de 2014 resulta que la situaci\u00f3n contable arroja unos fondos propios (patrimonio neto) inferiores a la cifra del capital social. Siendo los fondos propios (173.642,71 euros) inferiores al capital asignado (260.109,16 euros) se est\u00e1n adjudicando a los socios participaciones con un valor nominal que carece de contrapartida patrimonial efectiva (art\u00edculos 4.2, 23, 56 de la Ley de Sociedades de Capital, 3 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales, <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/rd1784-1996.t2.html#a220\">220 del Reglamento del Registro Mercantil<\/a>) (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-noviembre.htm\">Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2012<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario en un fundamentado escrito recurre. Lo primero que manifiesta es que no debe mantenerse el criterio de la resoluci\u00f3n de 9 de octubre de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 220 del RRM, que es el que exige la manifestaci\u00f3n o declaraci\u00f3n debatida, se basaba en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r8-l2-1995.html#a92\">art. 92.2 de la Ley 2\/1995<\/a> la cual ha sido derogada por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-5614\">Ley 3\/2009 de MESM<\/a>. Contin\u00faa haciendo unos razonamientos, sobre la base del Plan General de Contabilidad, de que los activos se contabilizan por su valor de adquisici\u00f3n y no por su valor real y que al tratarse de una empresa en funcionamiento a la aportaci\u00f3n de la misma deben aplicarse las mismas reglas que a las aportaciones no dinerarias a las sociedades limitadas. Por ello si el administrador ha manifestado, respondiendo de la veracidad de sus asertos, que el \u00abpatrimonio social\u00bb (que no el valor neto contable, que es otra cosa, aunque el registrador parezca confundir ambos conceptos) cubre el capital social\u201d con esa manifestaci\u00f3n deber\u00eda ser suficiente para inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong> La DG <strong>confirma<\/strong> la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ella no existen razones para cambiar la doctrina de la resoluci\u00f3n de 9 de octubre pues la transformaci\u00f3n de una sociedad \u201centra\u00f1a un cambio tipol\u00f3gico, pero se mantiene intacta la personalidad jur\u00eddica del ente social (art\u00edculo 3 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-5614\">Ley 3\/2009, de 3 de abril<\/a>, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles), lo que significa que se conserva el v\u00ednculo societario y se contin\u00faan todas las relaciones jur\u00eddicas con los terceros\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello el principio de integridad del capital social exige que \u00abel patrimonio social cubre el capital\u00bb como todav\u00eda dispone, y dispone bien, <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/rd1784-1996.t2.html#a220\">el art\u00edculo 220.1.3.\u00ba del Reglamento del Registro Mercantil<\/a>. Pero es que adem\u00e1s, la propia Ley sobre modificaciones estructurales establece en su art\u00edculo 10.1 que el \u00abacuerdo de transformaci\u00f3n se adoptar\u00e1 con los requisitos y formalidades establecidos en el r\u00e9gimen de la sociedad que se transforma\u00bb. Por tanto \u201chay que entender que si la sociedad an\u00f3nima no tiene el patrimonio suficiente para la cobertura de capital social en la cifra establecida para la sociedad limitada que se constituye, <strong>la operaci\u00f3n de transformaci\u00f3n es inviable<\/strong> a menos que se restablezca el equilibrio patrimonial por el procedimiento que sea (reducci\u00f3n para compensar p\u00e9rdidas, aportaciones de los socios imputables al neto, concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos participativos por socios o por terceros, etc.). Esta prohibici\u00f3n constituye un incentivo de \u00abregularizaci\u00f3n\u00bb patrimonial que se dicta en inter\u00e9s de terceros que no tienen en la transformaci\u00f3n derecho alguno a oponerse a la misma. Por lo dem\u00e1s, en los casos en que el cumplimiento de la exigencia de efectiva cobertura patrimonial del capital social no resulte del balance aportado, por haberse producido modificaciones patrimoniales significativas con posterioridad al mismo, no puede estimarse suficiente la mera declaraci\u00f3n del otorgante sino que, como se colige de lo establecido en el art\u00edculo 9.1.2.\u00ba, in fine, de la Ley 3\/2009, deber\u00e1 ser respaldada dicha manifestaci\u00f3n por el informe que sobre tales modificaciones patrimoniales posteriores exige dicho precepto legal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong> La DG, pese a que la vigente Ley 3\/2009, no exige manifestaci\u00f3n alguna sobre la efectividad del capital social en caso de transformaci\u00f3n de an\u00f3nima en limitada, sigue manteniendo la vigencia del citado art. 220.1.3\u00ba del RRM que exige dicha manifestaci\u00f3n y la complementa con la l\u00f3gica exigencia de que <strong>la misma sea congruente<\/strong> con el contenido del balance tenido en cuenta para la transformaci\u00f3n. En definitiva se trata de proteger a los terceros, acreedores de la sociedad, pues si el patrimonio no cubre el capital social, estar\u00eda naciendo o constituy\u00e9ndose una sociedad limitada cuyo capital social no est\u00e1 \u00edntegramente desembolsado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que cabr\u00eda plantear, como ya hicimos con la resoluci\u00f3n de 9 de octubre, es que si dado que la vigente <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-5614\">Ley 3\/2009<\/a>, no exige manifestaci\u00f3n alguna en dicho sentido, si la misma no se hace en la escritura, pero del <strong>balance resulta que el patrimonio cubre el capital social<\/strong>, si la transformaci\u00f3n ser\u00eda inscribible sin m\u00e1s requisitos. Nos inclinamos por la respuesta <strong>positiva<\/strong>. Es decir lo importante para la DG es que <strong>del balance resulte que el patrimonio cubre el capital social<\/strong>, y ello prevalece sobre la manifestaci\u00f3n del administrador, y si prevalece nos debe bastar con el balance del que resulte claramente que el patrimonio cubre el capital social. Adem\u00e1s con ello se contribuye a la simplificaci\u00f3n de los acuerdos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que tambi\u00e9n habr\u00eda que plantearse es de si en una <strong>futura reforma del RRM<\/strong> ser\u00eda conveniente que manteniendo la obligatoriedad de la manifestaci\u00f3n de que el patrimonio cubre el capital social, si la manifestaci\u00f3n <strong>resulta contradicha<\/strong> por el contenido del balance aprobado para transformaci\u00f3n, el administrador pudiera <strong>complementar esa manifestaci\u00f3n<\/strong> en el sentido de que aunque del balance resulta lo contrario de lo que manifiesta, ello es debido a que dicho balance no refleja, por mor de las normas contables, el valor real de la sociedad pero que dicho valor es suficiente para cubrir el capital social y a estos efectos y como garant\u00eda de los acreedores, se hiciera constar la identidad de los socios y su participaci\u00f3n en el capital social a efectos de su responsabilidad en caso de que la manifestaci\u00f3n no respondiera a la realidad. Con ello se facilitar\u00edan estas transformaciones sin necesidad de hacer previos ajustes contables o societarios a base de aumentos o reducciones del capital social. (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7417\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7417.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7417 \u2013 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 172 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7417\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7417\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"187-escritura-de-segregacion-de-1988-presentada-ahora-prescripcion-infraccion\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r187\"><\/a>187. Escritura de segregaci\u00f3n de 1988 presentada ahora: prescripci\u00f3n infracci\u00f3n.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 26 de mayo de 2015 de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Elche n\u00ba 2, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de segregaci\u00f3n y compraventa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Hechos<\/u><\/strong>: En el a\u00f1o 1988, se formaliza una escritura de segregaci\u00f3n y venta, que se presenta en el Registro de la Propiedad el 13 de noviembre de 2014, sin que figure en dicho documento autorizaci\u00f3n alguna para llevarla a cabo, la cual se califica negativamente por el Registro de la Propiedad, a la vista de la falta de licencia municipal para ejecutar la segregaci\u00f3n referida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se aporta, con posterioridad, por el interesado una documentaci\u00f3n complementaria del Ayuntamiento competente, en el que la Autoridad Municipal se\u00f1ala la innecesaridad de dicha licencia de parcelaci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, al tiempo de verificarse dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El registrador mantiene su calificaci\u00f3n <\/strong>en base a que es precisa la declaraci\u00f3n de dicha innecesaridad de licencia, en cuanto a la segregaci\u00f3n practicada en 1988, pero \u201cconforme a la legislaci\u00f3n vigente, al tiempo de presentarse dicha escritura de segregaci\u00f3n y venta, en el Registro de la Propiedad\u201d, dada la postura de la Direcci\u00f3n General, de que los requisitos a cumplir en cualquier operaci\u00f3n que acceda al Registro, no son los que se exig\u00edan al tiempo de la formalizaci\u00f3n del documento, sino los necesarios cuando dicha operaci\u00f3n accede al Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Direcci\u00f3n General<\/u><\/strong>: \u2013 <strong>Con car\u00e1cter general, la DG admite ciertos efectos retroactivos de determinados actos, en base a la doctrina del TC y del TS<\/strong> que permite la aplicaci\u00f3n retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones nacidas al amparo de la legislaci\u00f3n anterior, siempre que los efectos de los mismos no se hayan consumado o agotado y no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiri\u00e9ndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el esp\u00edritu o finalidad de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 <strong>Por otra parte el TS (Sentencia 6 de junio de 2013)<\/strong> distingue entre una retroactividad m\u00e1xima (se aplica la nueva norma a todos sus efectos consumados o no). Una media ( si se aplica la nueva norma a los efectos nacidos antes pero no consumados o agotados), y una m\u00ednima, (cuando la nueva norma s\u00f3lo tiene efectos para el futuro, aunque la relaci\u00f3n haya surgido conforme a la ley anterior).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, y ya entrando en el <strong>campo del Derecho Urban\u00edstico<\/strong>, la DG llega a la conclusi\u00f3n de que el problema intertemporal planteado en este caso, <strong>con una segregaci\u00f3n de 1988 (efectuada sin licencia, pero en la que el Ayuntamiento reconoce ahora que, en su momento, era innecesaria), presentada ahora al Registro, y sin perjuicio de que la segregaci\u00f3n es un acto jur\u00eddico, cuya inscripci\u00f3n queda sujeta a los requisitos vigentes al tiempo de su presentaci\u00f3n registral, este aspecto se debe conciliar con los efectos jur\u00eddicos del acto de segregaci\u00f3n a la fecha en que se produjo y que parece se agotaron en aquel momento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En definitiva y tomando como base la <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r393\">R. 17 de octubre de 2014<\/a>,<strong> en cuanto a una segregaci\u00f3n de 1974, acompa\u00f1ada de certificado administrativo en la que el Ayuntamiento, tras de no localizar la licencia concedida, manifestaba que hab\u00eda transcurrido el plazo necesario y por tanto se hab\u00eda producido una prescripci\u00f3n de la posible sanci\u00f3n, la DG concluye admitiendo el recurso, dado que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Han transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n de la posible infracci\u00f3n y por otro lado no se han ejercitado por el Ayuntamiento las acciones para restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica, antes al contrario, en la certificaci\u00f3n aportada se declara expresamente la innecesaridad del otorgamiento de licencia, con lo cual se cumple el requisito que exige la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/strong> (JLN)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7418\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7418.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7418 \u2013 6 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 178 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7418\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7418\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"188-comprador-casado-en-separacion-de-bienes-sin-que-conste-el-nombre-del-conyuge-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r188\"><\/a>188. Comprador casado en separaci\u00f3n de bienes sin que conste el nombre del c\u00f3nyuge.\u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 27 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Madrid n.\u00ba 13, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de compraventa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> Se otorga una escritura de compraventa en la que el comprador manifiesta y acredita con certificado del Registro Civil que est\u00e1 casado en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes por capitulaciones. En la escritura no se expresa el nombre del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La registradora<\/strong> considera como defecto que no se mencione el nombre del c\u00f3nyuge del comprador, y cita como fundamento el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-1.htm#art51\">51.9.A del Reglamento Hipotecario<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La notaria autorizante<\/strong> \u00a0recurre y alega que no hay comunidad conyugal y que por tanto no es de aplicaci\u00f3n dicho art\u00edculo; cita varias Resoluciones en otros en supuestos de adquisici\u00f3n de bienes con car\u00e1cter privativo en los que no se exige mencionar el nombre del c\u00f3nyuge. Tampoco considera que sea de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 1320 del C\u00f3digo civil, pues s\u00f3lo ser\u00eda aplicable si se tratara de un acto de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong> revoca la calificaci\u00f3n, pues entiende tambi\u00e9n que no hay comunidad conyugal. Analiza adem\u00e1s el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art159\">art\u00edculo 159 del RN<\/a> y \u00a0si la falta de menci\u00f3n del\u00a0 c\u00f3nyuge pudiera afectar a los efectos patrimoniales futuros de su matrimonio actual y concluye que no, como tampoco afecta a los derechos presentes o futuros del matrimonio.\u00a0(AFS)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7419\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7419.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7419 \u2013 4 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 162 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7419\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7419\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"189-expediente-de-dominio-para-reanudar-el-tracto-y-usucapion-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r189\"><\/a>189. Expediente de dominio para reanudar el tracto y usucapi\u00f3n.\u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 28 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Madrid n.\u00ba 17, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de un auto dictado en expediente de dominio de reanudaci\u00f3n de tracto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se pretende la inscripcion de un auto en expediente de dominio para reanudar tracto. Del propio auto resulta que no han quedado acreditadas la totalidad de las transmisiones que conecten al titular registral con los promotores del expediente. Sin embargo, se declara justificado el dominio de los promotores del expediente por usucapi\u00f3n al haber pose\u00eddo el inmueble durante m\u00e1s de 30 a\u00f1os, considerando el juez que hay justificaci\u00f3n probatoria, suficiente y convincente de la adquisici\u00f3n del dominio por usucapi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sostiene el <strong>registrador<\/strong> que, trat\u00e1ndose de una adquisici\u00f3n de dominio por usucapi\u00f3n lo procedente es acudir al juicio declarativo ordinario; el <strong>recurrente<\/strong> defiende que el expediente de dominio no debe quedar excluido por el hecho de que la causa de adquisici\u00f3n del dominio sea la usucapi\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG revoca la calificacion registral diciendo que \u201cEn el presente caso, debe estimarse el recurso y revocarse la nota de calificaci\u00f3n, de acuerdo con la doctrina que se deduce de la citada <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/resoluciones\/2003-ABRIL.htm#r21\">Resoluci\u00f3n de 21 de marzo de 2003<\/a> que es plenamente aplicable al presente caso; en particular los argumentos consistentes en que el juez considera que el promotor ha adquirido la propiedad de las fincas por usucapi\u00f3n al manifestar que \u00abconforme a lo expuesto con anterioridad, en el presente expediente hay justificaci\u00f3n probatoria, suficiente y convincente, de una adquisici\u00f3n por usucapi\u00f3n de la finca, tal como requiere la efectiva aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1538-al-1976\/#art1959\">art\u00edculo 1959 del C\u00f3digo Civil<\/a>, singularmente de una posesi\u00f3n a t\u00edtulo de due\u00f1o durante el tiempo ininterrumpido legalmente necesaria de 30 a\u00f1os\u00bb por lo que la calificaci\u00f3n del registrador entrar\u00eda en el fondo de la resoluci\u00f3n judicial.\u201d\u00a0(JDR)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7420\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7420.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7420 \u2013 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 171 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7420\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7420\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"190-aportacion-a-gananciales-de-la-finca-de-origen-e-inscripcion-sobre-la-finca-resultante\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r190\"><\/a>190. Aportaci\u00f3n a gananciales de la finca de origen e inscripci\u00f3n sobre la finca resultante.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 28 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de V\u00e9lez-M\u00e1laga n.\u00ba 1, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura p\u00fablica de aportaci\u00f3n de finca a sociedad de gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se plantea en el presente expediente si es inscribible una escritura autorizada el d\u00eda 1 de abril de 2004 por la que unos c\u00f3nyuges formalizaron aportaci\u00f3n de bienes a la sociedad de gananciales, d\u00e1ndose las siguientes circunstancias: la finca registral 2.629 constaba inscrita en usufructo a nombre de la mujer y la nuda propiedad a nombre del marido, con car\u00e1cter privativo por confesi\u00f3n, conforme al art\u00edculo 1324 del C\u00f3digo Civil.\u00a0 En el a\u00f1o 2011 se inscribe una operaci\u00f3n de equidistribuci\u00f3n, form\u00e1ndose la finca registral 4636 y en la inscripci\u00f3n se dice literalmente \u00abCorrespondencia: Esta finca se corresponde con la finca de procedencia registral 2629\u00bb. La 2629 se cancela. La nueva 4636 se inscribe en usufructo a nombre de la mujer y la nuda propiedad a nombre del marido con car\u00e1cter privativo por confesi\u00f3n, ahora se pretende la inscripci\u00f3n de la escritura de aportaci\u00f3n a gananciales de 2004, cuyo objeto es la finca registral 2.629.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera cuesti\u00f3n que se plantea es la de <strong>si las fincas de origen<\/strong>, una vez aprobado e inscrito el expediente de reparcelaci\u00f3n o el Proyecto de Actuaci\u00f3n que lo contenga, <strong>se deben considerar extinguidas jur\u00eddicamente a todos los efectos<\/strong>, tesis que se encuentra en la base de la calificaci\u00f3n; al respecto- se\u00f1ala el Centro directivo-es esencial reparar en la naturaleza jur\u00eddica de la subrogaci\u00f3n real como modificaci\u00f3n objetiva de un derecho subjetivo. La subrogaci\u00f3n real no implica ning\u00fan tipo de transmisi\u00f3n del bien o derecho a que se refiere, pertenece al \u00e1mbito de las modificaciones del derecho en relaci\u00f3n al objeto. Se trata de una sustituci\u00f3n de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de forma que el bien nuevo ocupa el lugar del antiguo y queda sometido a su mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico y titularidad y, por tanto, presupone, por un lado, un cambio de cosas o elementos patrimoniales y, por otro, el mantenimiento, la continuidad e identidad de la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica, que permanece inmutable a pesar del cambio de objeto operado; esta figura tiene en el Derecho inmobiliario espa\u00f1ol muy diversas manifestaciones (bienes gananciales, reservas hereditarias, bienes que sustituyen en concepto de indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n a los hipotecados, etc.), una de las cuales es la que ahora se analiza siempre respetando las exigencias del tracto sucesivo y la legitimaci\u00f3n registral, art\u00edculos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, y el principio de prioridad registral del art\u00edculo 17. Como se\u00f1alara la Resoluci\u00f3n de 23 abril de 1997 es perfectamente posible anotar preventivamente una demanda o un embargo sobre determinadas fincas resultantes de reparcelaci\u00f3n, aunque el mandamiento que ordena la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n se refiera a determinadas fincas originarias cuyos folios registrales ya han sido cerrados por efecto de la compensaci\u00f3n siempre que quede clara la correspondencia entre unas y otras (cfr. art\u00edculos 122.1 y 174.4 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica), la anotaci\u00f3n decretada sobre una parcela originaria debe extenderse sobre la nueva finca resultante de la compensaci\u00f3n que ocupe su misma posici\u00f3n jur\u00eddica por efecto de esa subrogaci\u00f3n, lo cual, adem\u00e1s, viene facilitado por la necesaria coordinaci\u00f3n registral entre los folios de las antiguas parcelas y los abiertos a las nuevas, cuando media entre unas y otras esa correspondencia ( art\u00edculos 114 y 174.4 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica). En el presente supuesto, trat\u00e1ndose de inscribir sobre una finca resultante de reparcelaci\u00f3n, un t\u00edtulo otorgado por quienes aparecen como titulares registrales, que tiene por objeto la finca de origen, cancelada hoy por efecto de la inscripci\u00f3n del proyecto, pero cuya correspondencia con aquella puede ser comprobada por el registrador de los asientos registrales \u2013art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria\u2013, sin que haya accedido ning\u00fan t\u00edtulo contradictorio \u2013cfr. Resoluci\u00f3n de 9 de mayo de 2000\u2013, y cumpliendo los dem\u00e1s requisitos de inscripci\u00f3n, debe reconocerse que el negocio jur\u00eddico de aportaci\u00f3n a gananciales, junto al efecto jur\u00eddico de la subrogaci\u00f3n real como consecuencia legal de la reparcelaci\u00f3n, conforman un<strong> t\u00edtulo material apto para justificar la modificaci\u00f3n jur\u00eddico real<\/strong> que se pretende inscribir en el folio registral abierto a la finca de resultado. La \u00a0Direcci\u00f3n General estima el recurso y revoca la nota de calificaci\u00f3n del registrador.\u00a0(IES)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7421\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7421.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7421 \u2013 6 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 178 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7421\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7421\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"191-sentencia-ordena-la-cancelacion-de-inscripcion-derivada-de-permuta-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r191\"><\/a>191. Sentencia ordena la cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n derivada de permuta.\u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 29 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Sant Vicen\u00e7 dels Horts n.\u00ba 1, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de una sentencia en la que se decreta la cancelaci\u00f3n de determinada inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos encontramos con la <strong>pretensi\u00f3n<\/strong> de inscribir una sentencia judicial referida a una finca cuyo <strong>historial ha quedado cerrado al haberse agrupado<\/strong> con otra finca colindante y ser la agrupada objeto de divisi\u00f3n horizontal en 31 fincas independientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador <strong>deniega<\/strong> la inscripci\u00f3n y la DGRN <strong>confirma<\/strong> la nota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mecanismo t\u00e9cnico de la agrupaci\u00f3n parte de la base de una <strong>continuidad<\/strong> de las titularidades y cargas que pesaban sobre las fincas agrupadas, que han de trasladarse a la nueva finca que surja de tal modificaci\u00f3n hipotecaria. [\u2026] La Direcci\u00f3n General <strong>ha admitido la registraci\u00f3n de una resoluci\u00f3n judicial referida a una finca cuya hoja registral hab\u00eda sido ya cancelada<\/strong> por haberse aportado a un sistema de compensaci\u00f3n urban\u00edstica, siempre que quede clara la <strong>correspondencia<\/strong> entre la finca cancelada y la de resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso <strong>no hay tal correspondencia<\/strong>. El procedimiento judicial ha tenido por objeto el contrato de cesi\u00f3n de suelo a cambio de obra que suscribieron las cedentes y la sociedad limitada cesionaria. Pero tal contrato tuvo por objeto exclusivamente la finca 559, y no la otra con la que esta se agrupa (5.995) para formar la 9.886, que a su vez se dividi\u00f3 en 31 fincas nuevas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la sentencia no procede la cancelaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n y en buena l\u00f3gica tampoco las de la obra nueva y propiedad horizontal,<strong>siendo necesario que el Juzgado determine <\/strong>qu\u00e9 nuevas fincas de la propiedad horizontal del edificio deben retornar a la titularidad de las cedentes<strong>, sin que el registrador pueda concretar <\/strong>el alcance del efecto resolutorio y de la subrogaci\u00f3n operada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder afectar las titularidades y cargas inscritas o anotadas sobre las fincas resultantes de la divisi\u00f3n horizontal, ser\u00e1 necesario que, con relaci\u00f3n a sus titulares, se cumpla con las exigencias derivadas del principio de <strong>tracto sucesivo<\/strong> [\u2026] Aunque la demanda fue anotada sobre las 31 nuevas fincas, tal anotaci\u00f3n se encuentra <strong>caducada<\/strong>, y ninguna consecuencia se puede derivar de ella frente a estos adquirentes de derechos y cargas sobre las citadas fincas; requisitos que se deducen del <strong>fallo de la misma sentencia<\/strong> que declara \u00ab\u2026sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe\u00bb, desestim\u00e1ndose \u00abel levantamiento de todas y cada una de las cargas y anotaciones de embargo de todo tipo que pudieran existir sobre la finca sita en (\u2026) de Cervell\u00f3, o sobre sus fincas independientes\u00bb.\u00a0(CB)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7422\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7422.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7422 \u2013 9 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 208 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7422\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7422\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"192-ejecucion-con-anotacion-caducada-presentacion-simultanea-de-calificacion-sustitutoria-y-de-recurso-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r192\"><\/a>192. Ejecuci\u00f3n con anotaci\u00f3n caducada. Presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de calificaci\u00f3n sustitutoria y de recurso.\u00a0<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 29 de mayo de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de un decreto de adjudicaci\u00f3n dictado en procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, como <strong>cuesti\u00f3n procedimental previa<\/strong>, se da la circunstancia, ciertamente infrecuente, en este expediente de que<strong>el recurrente solicit\u00f3 calificaci\u00f3n sustitutoria e interpuso recurso simult\u00e1neamente<\/strong>, planteando la registradora en su informe la posible extemporaneidad del recurso. La DG se\u00f1ala que \u201cen el caso de que opte por la calificacion sustitutoria, no por ello queda excluida la alternativa del recurso, pero s\u00ed aplazada al momento de la finalizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de su solicitud de calificaci\u00f3n sustitutoria, adem\u00e1s de limitada a los defectos que hayan sido objeto de revisi\u00f3n y confirmados por el registrador sustituto.\u201d Y, en cuanto al caso concreto, que \u201cno cabe alegar ahora que el recurso se present\u00f3 fuera de plazo, ya que en su momento se admiti\u00f3 la interposici\u00f3n simult\u00e1nea, la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del recurso no puede sino interpretarse en ese sentido\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrando en el fondo del recurso, respecto del primer defecto de la nota de calificaci\u00f3n, se trata de dilucidar si puede inscribirse un decreto de adjudicaci\u00f3n dictado en procedimiento de ejecuci\u00f3n cuando <strong>consta la finca inscrita a nombre de persona distinta del ejecutado<\/strong>, que adquiri\u00f3 por t\u00edtulo de compra en escritura otorgada el d\u00eda 26 de marzo de 2009, que fue inscrita con fecha 12 de noviembre de 2011, cuando se encontraba vigente la <strong>anotaci\u00f3n preventiva<\/strong> ordenada en el seno del mismo extendida con fecha 29 de diciembre de 2008, pero que se encuentra <strong>caducada<\/strong> en el momento de presentaci\u00f3n del citado auto de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto la DGRN confirma la calificacion registral negativa diciendo que \u201ccaducada y no prorrogada la anotaci\u00f3n los principios de prioridad, tracto sucesivo y legitimaci\u00f3n obligan a denegar la inscripci\u00f3n ya que no es posible practicar asiento alguno que menoscabe la eficacia de los asientos vigentes, si no es con el consentimiento del respectivo titular registral o por resoluci\u00f3n judicial dictada en procedimiento entablado directamente contra \u00e9l (art\u00edculos 1, 20, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).\u201d Por \u00faltimo y en cuanto a los restantes defectos de la nota de calificaci\u00f3n, relativo a la necesaria constancia de las circunstancias personales del adjudicatario y al N.I.F., tambien son confirmados por la DGRN, porque \u201d la identificaci\u00f3n de la persona a cuyo favor se declara el dominio en el decreto es a todas luces incompleta\u201d\u00a0(JDR)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7423\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-7423.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7423 \u2013 7 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 184 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7423\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7423\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"193-desafectacion-de-elemento-comun-y-adjudicacion-a-propietarios-concretos\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r193\"><\/a>193. Desafectaci\u00f3n de elemento com\u00fan y adjudicaci\u00f3n a propietarios concretos.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarc\u00f3n n.\u00ba 1, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de desafectaci\u00f3n parcial de elemento com\u00fan de un conjunto inmobiliario en r\u00e9gimen de propiedad horizontal con adjudicaci\u00f3n a los propietarios de determinado elemento privativo para su vinculaci\u00f3n a \u00e9ste, mediante elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado de compraventa del elemento desafectado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> En un conjunto inmobiliario de 11 chalets en r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal se acuerda desafectar una parcela com\u00fan (zona de juegos) y reconvertirla dividi\u00e9ndola en cinco trozos independientes, que pasan a ser privativos, y cuya propiedad se atribuye por compraventa en documento privado a cinco\u00a0 de las parcelas privativas, previa indemnizaci\u00f3n de estos propietarios (5) a los restantes (6) quedando vinculadas esas 5 nuevas parcelas con los cinco chalets de forma real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora se otorga la escritura de modificaci\u00f3n de la propiedad horizontal y compraventa elevando a p\u00fablico lo relativo a una de dichas parcelas. Por parte de la Comunidad de Propietarios comparece la Presidenta para cuyo cargo fue nombrada hace a\u00f1os y cuyo cargo, dice, se ha renovado t\u00e1citamente desde entonces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El registrador<\/strong>\u00a0tras dos calificaciones previas suspende la inscripci\u00f3n por varios defectos: La Presidenta de la Comunidad no acredita la vigencia de su cargo, pues no es posible la renovaci\u00f3n t\u00e1cita. No resulta acreditado qu\u00e9 parte de la parcela desafectada es objeto de \u00a0vinculaci\u00f3n a la finca de los otorgantes. Hay una discrepancia entre los metros desafectados seg\u00fan el acuerdo y los que figuran en el plano. En una calificaci\u00f3n sustitutoria de otro registrador se a\u00f1aden m\u00e1s defectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El interesado<\/strong> recurre y alega que la calificaci\u00f3n no ha sido unitaria (pues la \u00faltima a\u00f1ade m\u00e1s defectos a \u00a0las calificaciones previas), que el cargo de Presidenta est\u00e1 en vigor, que las dimensiones y determinaci\u00f3n de la parcela concreta que se vincula se acreditan con un plano adjunto y un informe de un arquitecto, y que las discrepancias de superficie de la parcela com\u00fan desafectada entre los acuerdos adoptados (y el Registro) y el plano se debe a que se incluyen en el plano los accesos, y se ha de resolver a favor de las que constan en el plano, que es m\u00e1s preciso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong> confirma la calificaci\u00f3n. Comienza se\u00f1alando que aunque la calificaci\u00f3n no haya sido unitaria debe de prevalecer el principio de legalidad y por tanto son admisibles los nuevos defectos, aunque sean extempor\u00e1neos; por otro lado a\u00f1ade que no pueden ser tomados en consideraci\u00f3n \u00a0los defectos a\u00f1adidos por el Registrador sustituto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al fondo del asunto, se\u00f1ala que no cabe la renovaci\u00f3n t\u00e1cita de los cargos de la Propiedad horizontal desde la modificaci\u00f3n del hoy derogado art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1960-10906&amp;b=15&amp;tn=1&amp;p=19600723#adoce\">12 LPH<\/a> por\u00a0 la ley 8\/1999 \u00a0Tambi\u00e9n considera que del plano aportado no se puede deducir la correspondencia entre las cinco nuevas parcelas y sus propietarios. Igualmente confirma el defecto relativo a la discrepancia de metros entre el Registro y los acuerdos tomados con el plano aportado. En ambos casos se necesitar\u00e1 un nuevo acuerdo de Junta que aclare dichos extremos. (AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7607\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/07\/pdfs\/BOE-A-2015-7607.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7607 \u2013 9 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 204 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7607\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7607\">Otros formatos<\/a>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"194-embargo-administrativo-contra-deudor-concursado\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r194\"><\/a>194. Embargo administrativo contra deudor concursado.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 2 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la anotaci\u00f3n de un embargo cuando el deudor se encuentra en situaci\u00f3n de concurso de acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"JUSTIFY\">Se plantea si puede practicarse una Anotaci\u00f3n de Embargo ordenada por la AEAT, estando el deudor en concurso de acreedores, habi\u00e9ndose dictado la Diligencia de Embargo con anterioridad a la declaraci\u00f3n del Concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"JUSTIFY\">La <b>Direcci\u00f3n<\/b> confirma la nota de acuerdo con su doctrina reiterada confirmada por la reforma de la LC operada tras la Ley Ley 38\/2011: El art. 55.1 LC dispone que \u201c\u2026 Hasta la aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecuci\u00f3n en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.\u201d y el <b>art. 56 <\/b>reformado por la citada Ley 38\/2011 en su apdo 5 se\u00f1ala \u00aba los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo y en el anterior, <b>corresponder\u00e1 al juez del concurso determinar si un bien del concursado resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor<\/b>\u00bb. No constando pronunciamiento pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil sobre la el car\u00e1cter necesario o no para la actividad profesional o empresarial del deudor concursado del bien objeto del embargo <b>impide la anotaci\u00f3n del mismo en el Registro de la Propiedad. (<\/b>MN)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7687\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-7687.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7687 \u2013 9 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 203 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7687\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7687\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"195-ejecucion-hipotecaria-cuando-el-procedimiento-de-ejecucion-directa-no-esta-inscrito\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r195\"><\/a>195. Ejecuci\u00f3n hipotecaria cuando el procedimiento de ejecuci\u00f3n directa no est\u00e1 inscrito.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Telde n.\u00ba 1, por la que se rechaza la inscripci\u00f3n de un testimonio judicial reca\u00eddo en procedimiento de ejecuci\u00f3n de hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su d\u00eda se inscribi\u00f3 una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario sobre determinada finca y la inscripci\u00f3n se realiz\u00f3<strong> sin que se hiciese constar un domicilio a efectos de notificaciones<\/strong> y requerimientos ni respecto del deudor no hipotecante ni respecto del hipotecante no deudor. La falta de fijaci\u00f3n de domicilio motiv\u00f3 que la <strong>inscripci\u00f3n<\/strong> del derecho de hipoteca fuera practicada <strong>sin recoger el procedimiento de ejecuci\u00f3n directa, ni el procedimiento extrajudicial,<\/strong> tal y como consta en la inscripci\u00f3n y en la nota de despacho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora se presenta testimonio del decreto de adjudicaci\u00f3n del que resulta que la hipoteca se ha llevado a ejecuci\u00f3n por los tr\u00e1mites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el supuesto de ejecuci\u00f3n dirigida exclusivamente contra el bien hipotecado y por la deuda por la que se proceda (vid. art\u00edculo 682.1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>registrador<\/strong> deniega la inscripci\u00f3n y el <strong>interesado<\/strong> recurre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este expediente no se puede entrar a analizar si la inscripci\u00f3n que en su d\u00eda se practic\u00f3 es o no conforme a Derecho por estar reservado su conocimiento a jueces y tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuerda el Centro Directivo, que de existir voluntad de las partes de pactar el ejercicio del \u00abius distrahendi\u00bb por los tr\u00e1mites especialmente previstos para tales supuestos <strong>deben cumplirse los rigurosos requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil y por la Ley Hipotecaria<\/strong> en sus art\u00edculos 682 y 129 respectivamente (redacci\u00f3n de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo). Las partes son libres de sujetar el ejercicio del derecho real de hipoteca al r\u00e9gimen general previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria para su ejecuci\u00f3n o bien de pactar que, adem\u00e1s, se pueda ejecutar el derecho real por los tr\u00e1mites de la acci\u00f3n directa contra el bien hipotecado y\/o por los tr\u00e1mites de la venta extrajudicial ante notario. En uno y otro caso la hipoteca puede inscribirse y desenvolver los efectos que le son propios, como afirmara la Resoluci\u00f3n de 8 de febrero de 2011 (en relaci\u00f3n al domicilio), la ausencia de pactos relativos a la ejecuci\u00f3n implica que el \u00abius vendendi\u00bb o \u00abius distrahendi\u00bb \u00ednsito en la hipoteca (cfr. art\u00edculo 1858 del C\u00f3digo Civil) no podr\u00e1 desenvolverse en tales casos a trav\u00e9s de los citados procedimientos al no constar el domicilio del deudor ni los citados pactos de ejecuci\u00f3n en el Registro (cfr. art\u00edculo 130 de la Ley Hipotecaria), perdiendo con ello una de sus m\u00e1s importantes ventajas, pero no el resto de sus facultades que, no obstante, para nacer al mundo jur\u00eddico, dado el car\u00e1cter constitutivo de la inscripci\u00f3n de la hipoteca (cfr. art\u00edculos 1875 del C\u00f3digo Civil y 145 de la Ley Hipotecaria), precisan de su constataci\u00f3n tabular, la cual no debe ser impedida por el motivo indicado en la calificaci\u00f3n. Este r\u00e9gimen legal no ha sido alterado por las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria por la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, pues su regulaci\u00f3n ha agravado los requisitos para la inscripci\u00f3n de los pactos relativos a la ejecuci\u00f3n pero no los ha hecho obligatorios (vid Resoluci\u00f3n de 31 de marzo de 2014 y las posteriores de 12 y 30 de septiembre del mismo a\u00f1o, en referencia al requisito de acreditaci\u00f3n del valor de tasaci\u00f3n y La Resoluci\u00f3n de 30 de junio de 2014 en relaci\u00f3n al supuesto de ausencia o defectuosa designaci\u00f3n de un domicilio); en definitiva, no deben confundirse los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio del \u00abius distrahendi\u00bb inherente al derecho real de hipoteca por los tr\u00e1mites especiales previstos en los art\u00edculos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 129 de la Ley Hipotecaria con el car\u00e1cter meramente potestativo de los pactos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de hecho que da lugar a la presente las partes pactaron en la escritura p\u00fablica correspondiente un domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos, domicilio que por circunstancias ajenas a este expediente, no fue objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, lo que motiv\u00f3 que la inscripci\u00f3n del derecho de hipoteca fuera practicada sin recoger el procedimiento de ejecuci\u00f3n directa, ni el procedimiento extrajudicial, tal y como consta en la inscripci\u00f3n y en la nota de despacho y por consiguiente,<strong>no puede ejecutarse la hipoteca por el procedimiento previsto en los art\u00edculos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 129 de la Ley Hipotecaria por carecer de uno de sus presupuestos<\/strong>. La Direcci\u00f3n General desestima el recurso y confirma la nota de calificaci\u00f3n del registrador.\u00a0(IES)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7688\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-7688.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7688 \u2013 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 170 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7688\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7688\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"196-prorroga-extraordinaria-art-205-rh-ha-de-pedirla-el-juez\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r196\"><\/a>196. Pr\u00f3rroga extraordinaria art. 205 RH: ha de pedirla el Juez.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora de la propiedad de Borja, por la que acuerda no practicar la inscripci\u00f3n de un mandamiento de pr\u00f3rroga de anotaci\u00f3n preventiva por defecto subsanable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de determinar si la Administraci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n \u2013Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza\u2013 tiene competencia para solicitar la pr\u00e1ctica de la pr\u00f3rroga extraordinaria de un a\u00f1o prevista en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-2.htm#art205\">art\u00edculo 205 del Reglamento Hipotecario<\/a> de una anotaci\u00f3n preventiva de suspensi\u00f3n por defecto subsanable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 96 de la Ley Hipotecaria establece que \u00abla anotaci\u00f3n preventiva por defectos subsanables del t\u00edtulo caducar\u00e1 a los 60 d\u00edas de su fecha. Este plazo se podr\u00e1 prorrogar hasta 180 d\u00edas por justa causa y en virtud de providencia judicial\u00bb. Pero el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-2.htm#art205\">art\u00edculo 205<\/a> del Reglamento Hipotecario se refiere a una pr\u00f3rroga extraordinaria. Esta norma, tras establecer en su apartado primero un procedimiento de pr\u00f3rroga distinto al previsto en el art\u00edculo 96 \u2013ante el registrador que valorar\u00e1 las circunstancias\u2013 a\u00f1ade, en su apartado segundo, que \u00abpor causas extraordinarias, como el haber incoado expediente de dominio u otras an\u00e1logas, el Juez de Primera Instancia del partido podr\u00e1 acordar, a petici\u00f3n de parte, la pr\u00f3rroga de la anotaci\u00f3n hasta que transcurra un a\u00f1o de su fecha\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n se centra, por lo tanto, en determinar si la Administraci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n, en este expediente la Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza, se asimila al juez de Primera Instancia del partido en orden a apreciar la existencia de causa extraordinaria para acordar la pr\u00f3rroga por un a\u00f1o del plazo de duraci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva por defecto subsanable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y la DG, confirmando la calificaci\u00f3n registral negativa, se\u00f1ala que \u201cdebe tenerse en cuenta que el art\u00edculo 205 del Reglamento Hipotecario se refiere no a la pr\u00f3rroga de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo que es ordenada dentro de un proceso de ejecuci\u00f3n, sino que el <strong>art\u00edculo 205 del Reglamento Hipotecario se refiere a la pr\u00f3rroga extraordinaria de la anotaci\u00f3n preventiva por defecto subsanable<\/strong>, defecto que puede producirse en cualquier tipo de t\u00edtulo o de proceso, no s\u00f3lo en los ejecutivos, por lo que se trata de una pr\u00f3rroga espec\u00edfica de una anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n, que por sus propias caracter\u00edsticas <strong>ha de ser ordenada por el juez de Primera Instancia del partido, <\/strong>tanto se trate de defectos subsanables referidos a escrituras p\u00fablicas, como a documentos judiciales o documentos administrativos, como ocurre en el presente expediente\u201d\u00a0(JDR)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7689\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-7689.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7689 \u2013 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 174 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7689\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7689\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"197-clausula-estatutaria-de-no-realizar-actividades-propias-del-objeto-social\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r197\"><\/a>197. Cl\u00e1usula estatutaria de no realizar actividades propias del objeto social<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UNAS OBLIGACIONES DE NO HACER\u00a0 QUE FORMAN PARTE DE LOS ESTATUTOS SE PUEDEN CALIFICAR DE PRESTACIONES ACCESORIAS, AUNQUE NO SE DIGA EXPRESAMENTE.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir determinada cl\u00e1usula de los estatutos de la sociedad Kings Products Spain, SL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> El problema que plantea esta resoluci\u00f3n se centra en determinar si <strong>determinada cl\u00e1usula<\/strong> de los estatutos de una sociedad<strong>configura o no una prestaci\u00f3n accesoria de no hacer<\/strong>. La cl\u00e1usula cuestionada dec\u00eda lo siguiente: \u201c<strong>Los socios no podr\u00e1n ejercer por cuenta propia o ajena actividades que coincidan con el objeto social<\/strong> o <strong>impliquen alguna especie de solapamiento con su actividad<\/strong>, de no mediar acuerdo un\u00e1nime de los concurrentes. El incumplimiento de esta prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la <strong>indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios<\/strong> causados y adem\u00e1s en <strong>concepto de pena convencional<\/strong> a la p\u00e9rdida en beneficio del otro socio del dividendo del ejercicio en el que se haya producido la infracci\u00f3n y de los dos siguientes\u201d,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el registrador <strong>es una prestaci\u00f3n accesoria<\/strong> y por tanto, en cumplimiento <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\">del art\u00edculo 86 de la LSC<\/a>, se debe determinar <strong>si es gratuita o retribuida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario no est\u00e1 conforme y recurre. A su juicio la cl\u00e1usula se basa en la <strong>libertad de pacto<\/strong> entre los socios no siendo la sociedad sujeto activo ni pasivo, sino que <strong>son los socios<\/strong> quienes con <strong>car\u00e1cter rec\u00edproco<\/strong> asumen entre s\u00ed tales obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong> La <strong>confirma<\/strong> la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la DG en la constituci\u00f3n de una sociedad cabe distinguir \u201clos <strong>pactos propiamente contractuales<\/strong> entre los socios fundadores, dirigidos a surtir efectos entre los mismos y cuya modificaci\u00f3n requiere el consentimiento de todos los contratantes (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/codigo-civil-l4-1088-1537.htm#c1t1\">art\u00edculos 1091<\/a> y<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/codigo-civil-l4-1088-1537.htm#c1t2\">1258 del C\u00f3digo Civil<\/a>) y los <strong>pactos de contenido organizativo o corporativo<\/strong>, que en esencia miran a la configuraci\u00f3n de la posici\u00f3n de socio y al funcionamiento de los \u00f3rganos sociales, tienen eficacia \u00aberga omnes\u00bb -pues alcanzar\u00e1 a terceros que no intervinieron en su redacci\u00f3n- y su modificaci\u00f3n se rige por el sistema de mayor\u00edas reforzadas\u201d en tesis general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n existen lo que se llama <strong>pactos parasociales<\/strong> (vid. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2010-MAYO.htm\">Resoluci\u00f3n de 24 de marzo de 2010<\/a>) que \u00abse fundamentan en la existencia de <strong>una esfera individual del socio<\/strong> diferenciada de la propiamente corporativa, de manera que, en el \u00e1mbito de la primera, puede llegar a establecer <strong>v\u00ednculos obligacionales con otros socios<\/strong> sobre cuestiones atinentes a la compa\u00f1\u00eda\u201d. Y esto es lo que en esencia alega el recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante ello dice la DG que \u201caunque como hip\u00f3tesis se admitiera <strong>dicha configuraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n debatida<\/strong>, lo cierto es que <strong>su inclusi\u00f3n formal<\/strong> en los estatutos sociales <strong>sin expresar su car\u00e1cter corporativo o meramente convencional<\/strong> ser\u00eda contraria a la exigencia de <strong>precisi\u00f3n y claridad<\/strong> en los pronunciamientos registrales, con eliminaci\u00f3n de toda ambig\u00fcedad o incertidumbre en aquella regulaci\u00f3n estatutaria como requisito previo a su inscripci\u00f3n\u201d, teniendo en cuenta adem\u00e1s que <strong>si fuera un pacto parasocial<\/strong>tampoco tendr\u00eda acceso al registro \u201cpor su propia naturaleza extrasocietaria o extracorporativa\u201d, sin que por otra parte sea un pacto parasocial cuya inscripci\u00f3n est\u00e9 expresamente permitida por el RRM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello <strong>su car\u00e1cter estatutario<\/strong>, como ha quedado establecido, \u201chace imprescindible que, como exigen los art\u00edculos 86 de la Ley de Sociedades de Capital y 187.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se especifique si el socio que cumpla la obligaci\u00f3n debatida obtendr\u00e1 o no alguna retribuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong> Esclarecedora resoluci\u00f3n en cuanto establece <strong>las claras diferencias<\/strong> que existen entre pactos propiamente<strong>contractuales<\/strong>, pactos <strong>parasociales<\/strong> cuya inscripci\u00f3n no est\u00e9 prevista reglamentariamente y <strong>cl\u00e1usulas estatutarias<\/strong> de contenido inscribible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n, en aras de la <strong>claridad y precisi\u00f3n<\/strong> de los asientos registrales, ya que producen efectos \u201cerga omnes\u201d, a la hora de<strong>diferenciar un pacto<\/strong> de otro atiende <strong>a un criterio formal<\/strong> de forma que si el pacto, sea cual sea su naturaleza, consta en los estatutos de la sociedad, deber\u00e1 someterse a las <strong>reglas<\/strong> que disciplinan las reglas estatutarias. Cuesti\u00f3n distinta, en la que no se entra, es si ese pacto, aunque forme parte de los estatutos, <strong>es o no inscribible<\/strong> con independencia de su aut\u00e9ntica naturaleza. Es decir lo que hay que plantearse ante un pacto como el que se establec\u00eda en los estatutos, es si dicho pacto <strong>puede o no formar<\/strong> parte de los mismos por su contenido concreto. Hay muchas <strong>cl\u00e1usulas estatutarias<\/strong> que realmente no son tales y cuya inscribibilidad debe plantearse sin entrar a examinar si cumplen o no lo establecido para cl\u00e1usulas similares dentro de las cuales puedan ser encuadradas. En nuestro caso no cab\u00eda duda de que se trataba de <strong>una obligaci\u00f3n de no hacer<\/strong> y que dicho no hacer llevaba aparejada una<strong>cl\u00e1usula penal<\/strong> por su incumplimiento lo que permite el citado art\u00edculo 86 de la LSC. Pero aparte de que no se la calificaba de forma expresa como prestaci\u00f3n accesoria, le faltaba la caracter\u00edstica fundamental de estas prestaciones accesorias como es la posibilidad de que su incumplimiento pueda dar lugar a la <strong>exclusi\u00f3n del socios incumplidor<\/strong> tal y como establece con car\u00e1cter imperativo <strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\">el art\u00edculo 350 de la LSC<\/a><\/strong>. Es indudable que cuando se establece una prestaci\u00f3n accesoria en estatutos no es necesario indicar que su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n del socios, pues este radical efecto ya lo establece la ley, pero si al dato de no decir nada al respecto, le unimos el dato de no llamarla por su nombre, existen <strong>muchas dudas<\/strong> acerca de su verdadera naturaleza. Por ello ante una cl\u00e1usula de este tipo lo que nos tenemos que preguntar es su verdadera naturaleza, y una vez establecida esta ver si la misma como tal es o no inscribible y si estimamos que es inscribible comprobar si re\u00fane todos los requisitos para ello seg\u00fan el car\u00e1cter que le hayamos dado. La DG aqu\u00ed opta por el criterio puramente formal como ya hemos dicho: Si forma parte de los estatutos no puede tener otra naturaleza que la de ser una prestaci\u00f3n accesoria y si es tal debe cumplir los requisitos necesarios para su inscripci\u00f3n. (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7690\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-7690.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7690 \u2013 4 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 167 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7690\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7690\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"198-resolucion-de-permuta-cancelacion-de-la-referencia-como-mencion\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r198\"><\/a>198. Resoluci\u00f3n de permuta. Cancelaci\u00f3n de la referencia como menci\u00f3n<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de una escritura de resoluci\u00f3n de permuta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> En el Registro consta inscrita una permuta garantizada con una condici\u00f3n resolutoria. Posteriormente se anota un embargo en cuyo cuerpo o texto no se dice nada de la existencia de la condici\u00f3n resolutoria como carga, pero en el confrontado final se salva esa omisi\u00f3n y se dice que existe dicha carga, dicha condici\u00f3n resolutoria. Posteriormente se transmite la propiedad \u00a0en virtud de ejecuci\u00f3n del embargo, que se inscribe, \u00a0y se practica un asiento de cancelaci\u00f3n \u00a0de la \u201cmenci\u00f3n\u201d en la anotaci\u00f3n de embargo \u00a0de la condici\u00f3n resolutoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora se ejercita la condici\u00f3n resolutoria de la permuta por incumplimiento, de com\u00fan acuerdo por ambas partes permutantes, y se solicita la reinscripci\u00f3n a favor del due\u00f1o inicial de la finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La registradora<\/strong> deniega la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la permuta por aparecer inscrita la finca a favor de un tercero, sin mencionar nada de la condici\u00f3n resolutoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los interesados<\/strong> recurren y alegan que consta inscrita la condici\u00f3n resolutoria y por tanto que el actual titular registral debe de soportar el ejercicio de dicha condici\u00f3n por ser preferente a su titularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong> desestima el recurso pues considera que la condici\u00f3n resolutoria ya no existe en el Registro, al haber sido cancelada. Aclara que al estar los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales la DGRN s\u00f3lo puede resolver sobre si es inscribible o no la resoluci\u00f3n de la permuta; sin embargo no es objeto del recurso ni puede ser resuelto\u00a0por la DGRN a cuesti\u00f3n relativa a la validez o no del t\u00edtulo ya inscrito en el Registro, es decir a la validez o no de la cancelaci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria ya practicada.\u00a0(AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-7691\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/09\/pdfs\/BOE-A-2015-7691.pdf\">PDF (BOE-A-2015-7691 \u2013 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 171 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-7691\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-7691\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"199-anotacion-de-embargo-administrativo-sobre-bienes-de-entidad-concursada-una-vez-aprobado-el-convenio-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"r199\"><\/a>199. <strong>Anotaci\u00f3n de embargo administrativo sobre bienes de entidad concursada una vez aprobado el convenio.<\/strong> <a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 8 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Inca n.\u00ba 1, por la que se suspende la anotaci\u00f3n de un embargo de bienes de una sociedad concursada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad deudora y propietaria de los bienes que se embargan est\u00e1 en situaci\u00f3n de concurso (declarado por auto de 14 de octubre de 2009) y sometida a convenio con la junta de acreedores aprobado judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No resulta del convenio limitaci\u00f3n, prohibici\u00f3n o concreci\u00f3n alguna de las facultades del concursado, ni tampoco disposici\u00f3n relativa al contenido del indicado convenio m\u00e1s all\u00e1 de una quita del 50 % y una espera de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta situaci\u00f3n se presenta providencia de apremio y mandamiento de anotaci\u00f3n de embargo por deudas de origen tributario correspondientes, en parte, a los a\u00f1os 2005 y 2006, y el resto a los a\u00f1os 2012 y 2013. Es decir, algunos cr\u00e9ditos contra el concursado son anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso y a la aprobaci\u00f3n del convenio (en terminolog\u00eda del TS son cr\u00e9ditos concursales) y otras cantidades se han devengado con posterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bf<u>Es posible proceder a la anotaci\u00f3n de un embargo administrativo por cr\u00e9ditos de naturaleza tributaria sobre los bienes de un deudor declarado en concurso de acreedores una vez aprobado el convenio entre dicho deudor y sus acreedores<\/u>? <strong>SI<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina DGRN<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>. Cr\u00e9ditos anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales cr\u00e9ditos forman parte la masa pasiva del concurso (cr\u00e9ditos concursales), si bien su car\u00e1cter privilegiado matiza los efectos del convenio sobre los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente, los cr\u00e9ditos de naturaleza tributaria a favor de la Hacienda P\u00fablica (que es el supuesto de la Resoluci\u00f3n), si bien forman parte de la masa pasiva del concurso, no resultan afectados sin m\u00e1s por los efectos del convenio \u2013la quita y la espera\u2013, por su car\u00e1cter privilegiado, salvo que los titulares de los mismos hubiesen votado a favor de dicho acuerdo o se hubieran adherido al mismo tras su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tales cr\u00e9ditos no resultan afectados por la quita y espera establecida en el convenio (art. 140 LC), su ejecuci\u00f3n separada es completamente factible a trav\u00e9s del procedimiento de apremio que les resulte aplicable, que en este caso es el de car\u00e1cter administrativo. Cabe, pues, la diligencia de embargo y posterior mandamiento de anotaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>. Cr\u00e9ditos surgidos despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del concurso (cr\u00e9ditos contra la masa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No forman parte de la masa pasiva del concurso y tienen un tratamiento legal diferente, aunque la soluci\u00f3n final pudiera ser la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La generaci\u00f3n de nuevas relaciones econ\u00f3micas de d\u00e9bito y cr\u00e9dito entre el concursado y sus acreedores (est\u00e9n o no incluidos previamente en la masa pasiva por otras deudas) se someten a las consecuencias normales del tr\u00e1fico y se excluyen del convenio \u2013sin perjuicio de las especiales limitaciones que \u00e9ste pudiera prever\u2013, por lo que su ejecuci\u00f3n independiente parece posible mientras no se produzca la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, y sin perjuicio de su calificaci\u00f3n como cr\u00e9ditos contra la masa dentro del devenir propio del concurso de acreedores, como se\u00f1ala el propio art\u00edculo 84 de la Ley Concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, aprobado el convenio, resulta de aplicaci\u00f3n plena y sin las ataduras del concurso de acreedores la responsabilidad patrimonial universal del art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil, aunque sin que ello pueda suponer \u2013en principio\u2013 perjuicio alguno para los acuerdos alcanzados en sede concursal, cuyo reflejo registral no se elimina de los bienes inscritos a nombre del concursado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Resoluci\u00f3n reciente, tambi\u00e9n comentada en esta p\u00e1gina, se trataba de los efectos de la declaraci\u00f3n del concurso respecto de cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la presente, tambi\u00e9n se hace referencia a este tipo de cr\u00e9ditos pero no principalmente, pues de lo que trata fundamentalmente es de los efectos que produce la aprobaci\u00f3n del convenio para el deudor y sus acreedores, tr\u00e1tese de cr\u00e9ditos concursales o de cr\u00e9ditos contra la masa: a) cr\u00e9ditos concursales, que son los recogidos en el convenio o adheridos a \u00e9l, y b) cr\u00e9ditos contra la masa, que son los surgidos como consecuencia de la continuaci\u00f3n de la actividad del concursado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 efectos produce la aprobaci\u00f3n judicial del convenio respecto de los acreedores del concursado?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>. El convenio aprobado judicialmente vincula a las partes (deudor y acreedores), pues se trata de una propuesta sometida a la junta de acreedores por el deudor, que, una vez admitida y aprobada judicialmente, les vincula. (art. 133 LC). La propuesta que se somete a aprobaci\u00f3n puede consistir en una quita, una espera o ambas cosas a la vez, como ocurre en el caso de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>. Aprobado el convenio, cesan los efectos de la declaraci\u00f3n del concurso, que son sustituidos por lo que en el convenio se hayan establecido (sin perjuicio de los deberes generales del art. 42 LC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3<\/strong>. Efectos del convenio ( art. 137 LC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.1<\/strong> Cr\u00e9ditos concursales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> En cuanto al deudor\/concursado: recupera sus facultades de actuaci\u00f3n aunque queda vinculado por las medidas del convenio relativas a bienes, derechos y obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> En cuanto a los acreedores: puede decirse con car\u00e1cter general que les vincula el convenio (i) hayan votado o no a favor del mismo (ii) salvo lo que se dispone para el caso de los cr\u00e9ditos privilegiados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos privilegiados (art.136 LC) hay que distinguir las siguientes posibilidades: (i) si los titulares de tales cr\u00e9ditos hubieran votado a favor del convenio (o se hubieran adherido a \u00e9l) tambi\u00e9n queda sujetos a los efectos del concurso y en particular el ejercicio de su cr\u00e9dito se somete a la quita y espera que se hubieran establecido. (ii) Si no hubieran votado a favor del convenio, los efectos del convenio (la quita y espera) le son extra\u00f1os, por lo que pueden ejercitar separadamente las acciones derivadas de su cr\u00e9dito por el procedimiento que legalmente proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.2<\/strong> Cr\u00e9ditos contra la masa: deudas posteriores a la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las relaciones de cr\u00e9dito y d\u00e9bito surgidas despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del concurso \u201cse someten a las consecuencias normales del tr\u00e1fico y se excluyen del convenio\u201d sin perjuicio de los efectos que \u00e9ste pudiera establecer. Su ejecuci\u00f3n independiente parece posible mientras no se produzca la fase de liquidaci\u00f3n y sin perjuicio de su calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa (art. 84 LC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de conclusi\u00f3n se transcribe el punto 6 de la Resoluci\u00f3n que se comenta y la doctrina del TS manifestada en varias sentencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>. Doctrina de la Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201d 6. Por todo lo analizado y a modo de resumen, el concursado, una vez aprobado el convenio con sus acreedores, queda rehabilitado en todas sus facultades, y s\u00f3lo queda sometido a las previsiones de quita o espera previstas en el acuerdo alcanzado con aqu\u00e9llos o a las especiales limitaciones fijadas en el convenio, por lo que una vez cumplidas dichas disposiciones, o al margen de las mismas en los casos como el previsto (al tratarse de cr\u00e9dito privilegiado que no ha respaldado el convenio), su actuaci\u00f3n es libre y por ello tambi\u00e9n lo es la de los acreedores para poder iniciar o continuar sus pretensiones, siempre que ello no suponga una vulneraci\u00f3n del convenio, puesto que en este caso el juez de lo Mercantil encargado del concurso recupera su competencia para la eventual declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio y apertura, en su caso, de la fase de liquidaci\u00f3n. De esta manera, las actuaciones o ejecuciones llevadas a cabo, bien cumpliendo las estipulaciones del convenio, bien cuando se amparen en la exclusi\u00f3n del mismo a dicha actuaci\u00f3n (como ocurre en el caso de los cr\u00e9ditos privilegiados no adheridos al convenio) o cuando se encuentren justificadas por cr\u00e9ditos contra la masa nacidos despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del concurso, son perfectamente v\u00e1lidas y no requieren de la intervenci\u00f3n del juez de lo Mercantil, pudiendo llevarse a cabo por v\u00eda de apremio ordinario o administrativo dentro de los par\u00e1metros normales de competencia judicial o administrativa del \u00f3rgano ejecutivo que en cada caso corresponda\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>. Doctrina del T. Supremo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Parte de la efectiva transformaci\u00f3n que supone el paso de la fase de declaraci\u00f3n de concurso a la aprobaci\u00f3n del convenio y de la clara distinci\u00f3n entre cr\u00e9ditos concursales (recogidos en el convenio o adheridos a \u00e9l) y los cr\u00e9ditos contra la masa surgidos como consecuencia de la continuaci\u00f3n de la actividad del concursado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> En la Sentencia de 2 de junio de 2014 se recoge esta esencial mutaci\u00f3n: \u00ab5. Es cierto que una vez declarado el concurso, conforme a lo previsto en el art. 55.1 LC, \u00abno podr\u00e1n iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor\u00bb, salvo las excepciones previstas en el propio art. 55 y en el art\u00edculo siguiente. Este efecto no impide que el cr\u00e9dito contra la masa, si bien no podr\u00e1 justificar una ejecuci\u00f3n al margen del concurso, salvo que nos hallemos en la fase de cumplimiento del convenio (art. 133.2 LC), pueda ser exigible a su vencimiento y, consiguientemente, no s\u00f3lo devengue intereses, sino que, en el caso de las cuotas de la Seguridad Social, la falta de pago provoque el preceptivo recargo, conforme al art. 25 LGSS. Y este recargo, l\u00f3gicamente, tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito contra la masa que el cr\u00e9dito cuyo impago ha motivado su devengo, por aplicaci\u00f3n de la regla de sometimiento de la deuda accesoria a la misma calificaci\u00f3n que merezca la principal (\u00abaccessorium sequitur naturam sui principales\u00bb), como explicamos en la Sentencia 705\/2012, de 26 de noviembre (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Sobre la fase de liquidaci\u00f3n a que se refiere el transcrito punto 6 de la Resoluci\u00f3n, cabe citar lo que dice la Sentencia de la Sala Primera de 12 de diciembre de 2014: \u00abEsta norma responde a la l\u00f3gica de que si el concurso de acreedores entra en la fase de liquidaci\u00f3n, haya una \u00fanica ejecuci\u00f3n universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los cr\u00e9ditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa. Las \u00fanicas excepciones ser\u00e1n las ejecuciones administrativas o laborales que sobre bienes embargados antes de la declaraci\u00f3n de concurso no se hayan visto afectadas por la paralizaci\u00f3n prevista en el art. 55 LC, y las ejecuciones de garant\u00edas y las acciones de recuperaci\u00f3n asimiladas que se hubieran iniciado antes del concurso o antes de la liquidaci\u00f3n (caso de haberse visto afectadas por la suspensi\u00f3n o la paralizaci\u00f3n). Lo que resulta claro es que una vez abierta la fase de liquidaci\u00f3n no cabe abrir apremios administrativos o ejecuciones separadas. (\u2026) En realidad, el \u00fanico escenario en que podr\u00eda admitirse una ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa es el que se abre con la aprobaci\u00f3n del convenio, en que se levantan los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso (art. 133.2 LC). As\u00ed como el impago de los cr\u00e9ditos concursales provocar\u00eda la rescisi\u00f3n del convenio y la apertura de la liquidaci\u00f3n (art. 140 LC), el impago de los cr\u00e9ditos contra la masa dar\u00eda lugar a su reclamaci\u00f3n de pago y, si fuera necesario, la preceptiva ejecuci\u00f3n. Sin perjuicio de que tambi\u00e9n pudiera justificar una acci\u00f3n de incumplimiento del convenio y de apertura de la liquidaci\u00f3n\u00bb. Esta misma doctrina ha sido reiterada en la Sentencia de 18 de febrero de 2015, y por \u00faltimo, de manera m\u00e1s sint\u00e9tica, ha considerado la Sentencia de 26 de marzo de 2015 que: \u00abUna cuesti\u00f3n que nadie discute es que con la aprobaci\u00f3n del convenio cesan todos los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso (art. 133.2 LC) y otra, muy distinta, es que el concurso no puede entenderse concluido hasta que no alcance firmeza el auto que declare cumplido el mismo, de acuerdo con lo previsto en los arts. 141 y 176.1.2.\u00ba LC. Por tanto, respecto de cualquier acreedor afectado por el convenio, y el recurrente lo est\u00e1, seg\u00fan se ha visto en el motivo anterior, solo el juez del concurso es competente para entender que ha sido incumplido (art. 140 LC)\u00bb. (JAR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8406\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2015-8406.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8406 \u2013 11 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 224 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8406\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8406\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"200-adicion-de-herencia-derecho-de-transmision-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"r200\"><\/a>200. <strong>Adici\u00f3n de herencia. Derecho de transmisi\u00f3n.<\/strong>\u00a0<a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 9 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Ja\u00e9n n.\u00ba 1, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de adici\u00f3n de herencia. (JAR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho: <\/strong>Se otorg\u00f3 en su d\u00eda escritura p\u00fablica de aceptaci\u00f3n, partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia el d\u00eda 20 noviembre 2003, es decir, en fecha anterior a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisi\u00f3n- por lo que compareci\u00f3 como interesada y legitimaria de su difunto c\u00f3nyuge la viuda del heredero que hab\u00eda fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia (transmitente).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora, se otorga escritura de adici\u00f3n de la misma herencia (27 de febrero de 2015) y no comparece la viuda del transmitente en cumplimiento del nuevo criterio jurisprudencial. En esta segunda escritura se dice que \u00abpor error se omiti\u00f3 el inmueble\u00bb que ahora se adjudica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bf<u>Debe intervenir en este caso el c\u00f3nyuge viudo del transmisario no obstante la doctrina jurisprudencial actual<\/u>? <strong>SI<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Doctrina DGRN. <\/strong>En el caso presente se trata de una escritura de car\u00e1cter complementario de la anterior, en la que se procede a una liquidaci\u00f3n de sociedad de gananciales, formaci\u00f3n de inventario, liquidaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de bienes sobre los que en ese momento se exhiben en el citado inventario, y una incorporaci\u00f3n de fincas o de bienes nuevos, comportar\u00eda una posible modificaci\u00f3n de consentimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, con independencia del absoluto respeto a la doctrina del Tribunal Supremo expuesta, que ha sido recogida reiteradamente por este Centro Directivo (Resoluciones en \u00abVistos\u00bb), la calificaci\u00f3n no ha ignorado la citada doctrina, sino que en virtud de la unidad org\u00e1nica y funcional del fen\u00f3meno sucesorio del causante de la herencia, ha considerado que en la escritura de liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales y aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la herencia del causante, se aplicaron los par\u00e1metros de la teor\u00eda cl\u00e1sica y la que ahora se otorga debe someterse tambi\u00e9n a esas mismas pautas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>. La doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en dos sentencias sucesivas pone fin a la pol\u00e9mica doctrinal que constitu\u00eda \u201cun cl\u00e1sico\u201d en el Derecho espa\u00f1ol. Partiendo de la unidad del fen\u00f3meno sucesorio, entiende el TS que el transmisario sucede directamente al primer causante sin que los bienes hagan tr\u00e1nsito por la herencia del transmitente, quien lo \u00fanico que transmite es el <em>ius delationis<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre otros efectos (de capacidad para suceder, fiscales, etc), este criterio no atribuye al c\u00f3nyuge del transmitente derecho alguno sobre los bienes del primer causante, por lo que su derecho usufructuario no se extiende a tales bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La herencia que ahora se complementa se hab\u00eda realizado al amparo de la doctrina contraria, raz\u00f3n por la que s\u00ed hab\u00eda intervenido el c\u00f3nyuge del transmitente. Sin embargo, la adici\u00f3n que ahora se autoriza, ya vigente la nueva doctrina jurisprudencial, plantea el problema de si cabe prescindir del c\u00f3nyuge del transmitente o de si es necesario su intervenci\u00f3n dado que se trata de un complemento de la primera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGRN, partiendo de que la adici\u00f3n es un complemento de la primera, entiende que hay una unidad sustancial entre ambas escrituras, que han de recibir un tratamiento unitario, y de ah\u00ed que sea precisa la intervenci\u00f3n del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta curioso que sea la unidad del fen\u00f3meno sucesorio la que fundamente la doctrina del TS y la que da cabida en esta Resoluci\u00f3n a la soluci\u00f3n contraria, que precisamente descartaba la unidad del fen\u00f3meno sucesorio en los t\u00e9rminos que lo hace actualmente el TS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1081\">1081 CC<\/a> dice que la partici\u00f3n hecha con uno a quien se crey\u00f3 heredero sin serlo ser\u00e1 nula, pero esta Resoluci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 al obligar que en la partici\u00f3n intervenga alguien que se sabe que no es heredero o carece de cualquier derecho en la sucesi\u00f3n. (JAR).<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8407\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2015-8407.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8407 \u2013 7 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 185 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8407\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8407\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"201-cancelacion-de-condicion-resolutoria-explicita-que-grava-dos-fincas-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"r201\"><\/a>201. <strong>Cancelaci\u00f3n de condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita que grava dos fincas.<\/strong>\u00a0<a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 10 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Elda n.\u00ba 2, por la que se deniega la cancelaci\u00f3n de determinada condici\u00f3n resolutoria que grava dos fincas registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Figura inscrita una <strong>permuta de finca a cambio de obra futura<\/strong> garantizada con condici\u00f3n resolutoria. Se pretende ahora su<strong>cancelaci\u00f3n<\/strong> mediante la presentaci\u00f3n de un documento privado en el que las partes del contrato, tras afirmar que por imposibilidad de llevar a cabo la prestaci\u00f3n garantizada con la condici\u00f3n resolutoria inscrita pactaron en su d\u00eda una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica sustitutoria, afirman que la misma se ha satisfecho en su integridad dando carta de pago el transmitente. El documento est\u00e1 liquidado de impuestos y las firmas de las partes legitimadas por notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n rechaza el recurso confirmando la nota: La cancelaci\u00f3n del pacto resolutorio inscrito precisa bien consentimiento del vendedor o transmitente otorgado en escritura p\u00fablica, resoluci\u00f3n judicial, o conforme al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a82\">art\u00edculo 82.5. LH<\/a>, excepcionalmente, el transcurso del plazo establecido para la caducidad de la acci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados por el precepto; ci\u00f1\u00e9ndonos al supuesto de consentimiento del titular registral y, de conformidad con el llamado principio de legalidad \u2013<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a3\">art. 3 de la LH<\/a> \u2013 ,es clara la exigencia de escritura p\u00fablica o documento p\u00fablico o aut\u00e9ntico para que pueda practicarse la inscripci\u00f3n en los libros registrales. De conformidad con los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a82\">arts 82 LH<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-2.htm#art179\">179 RH<\/a> la cancelaci\u00f3n debe resultar de escritura p\u00fablica sin que concurra ninguna de las circunstancias que excepcionalmente pueden eximir de dicho requisito.(MN)<\/p>\n<p class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8408\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2015-8408.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8408 \u2013 5 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 169 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8408\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8408\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"202-hipoteca-mobiliaria-sobre-aprovechamiento-minero-no-es-posible-pues-dicha-hipoteca-es-competencia-del-registro-de-la-propiedad-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r202\"><\/a>202. Hipoteca mobiliaria sobre aprovechamiento minero: No es posible pues dicha hipoteca es competencia del Registro de la Propiedad\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 10 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de un derecho real de hipoteca mobiliaria constituido sobre autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de recursos mineros de la Secci\u00f3n A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> Se <strong>deniega<\/strong> la inscripci\u00f3n de un <strong>derecho real de hipoteca mobiliaria constituido sobre autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de recursos mineros de la Secci\u00f3n A<\/strong> por no ser competencia del Registro de Bienes Muebles dado que dicha explotaci\u00f3n no est\u00e1 dentro de los supuestos de la Ley de Hipoteca Mobiliaria. Aclara la nota que la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n minera debe inscribirse en el Registro de la Propiedad donde radique dicha concesi\u00f3n, y el gravamen sobre dicha concesi\u00f3n se inscribir\u00e1 bajo el mismo n\u00famero que lleve la inscripci\u00f3n principal en el Registro de la Propiedad correspondiente, de conformidad con el art. 60 y 61 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El interesado recurre pidiendo un pronunciamiento de la DG sobre la cuesti\u00f3n planteada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong> La DG <strong>confirma<\/strong> el acuerdo de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice que \u201cen nuestro ordenamiento jur\u00eddico <strong>las minas son bienes inmuebles<\/strong> de demanio p\u00fablico seg\u00fan los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/codigo-civil-l2.htm#c1t1\">334.8 y 339.2\u00ba del C\u00f3digo Civil<\/a> y 2 de la Ley especial de Minas (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/1973\/BOE-A-1973-1018-consolidado.pdf\">Ley 22\/1973, de 21 de julio<\/a>), como inmuebles son los derechos concesionales que sobre las mismas se otorguen por la Administraci\u00f3n competente (art\u00edculo 334.10 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la base de la legislaci\u00f3n minera ya \u201cla Resoluci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n General de 8 de octubre de 1992, afirm\u00f3 que la autorizaci\u00f3n administrativa de aprovechamiento de los recursos mineros de la Secci\u00f3n A tiene un especial significado sustantivo que la hacen inscribible en el Registro de la Propiedad por compartir los caracteres propios de un derecho real de origen administrativo. Inscrito el aprovechamiento en el Registro de la Propiedad su hipotecabilidad es indiscutible habida cuenta de lo hasta ahora expuesto, de la expresa previsi\u00f3n del art\u00edculo 107.6.\u00ba de la Ley Hipotecaria y de la remisi\u00f3n que a la misma realiza la legislaci\u00f3n especial: \u00abPara las Inscripciones que se efect\u00faen en el Registro de la Propiedad referentes a derechos mineros, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria\u00bb (art\u00edculo 121 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1978-29905\">Real Decreto 2857\/1978, de 25 de agosto, de r\u00e9gimen general de la miner\u00eda<\/a>), y siempre claro est\u00e1 que concurran los requisitos legalmente exigibles en uno y otro caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Clara resoluci\u00f3n en la que la DG se reafirma en que <strong>todo lo relativo a la hipoteca o gravamen de derechos mineros tiene su sede adecuada en el Registro de la Propiedad<\/strong> y no en el Registro de Bienes Muebles. La confusi\u00f3n para el hipotecante quiz\u00e1s pudo estar originada por la reforma del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipoteca-mobiliaria-prenda-sin-desplazamiento.htm#a54\">art\u00edculo 54 de la LHM<\/a> por disposici\u00f3n final 3.3 de la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre que permite la prenda sin desplazamiento de autorizaciones, licencias, concesiones, etc, pero este art\u00edculo, aparte de referirse a la prenda y no a la hipoteca, est\u00e1 contemplado licencias, concesiones o autorizaciones que tengan la categor\u00eda de bienes muebles y no de inmuebles.(JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2015-8409.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8409 \u2013 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 164\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8409\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"203-compraventa-para-persona-por-designar-titulo-y-modo-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"r203\"><\/a>203. <strong>Compraventa \u201cpara persona por designar\u201d. T\u00edtulo y modo.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\">\u00a0<\/a><\/strong>\u00a0<a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 11 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.\u00ba 4 a inscribir una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado de compraventa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos: <\/strong>Se otorga una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado de una compraventa pactada entre A y B, con una cl\u00e1usula que faculta al comprador a designar otra persona C en cuyo favor se otorgar\u00e1 la escritura de compraventa. En ejecuci\u00f3n \u00a0de esa cl\u00e1usula se otorga la escritura de compraventa de A a C directamente compareciendo las tres partes A, B y C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El registrador<\/strong>\u00a0deniega \u00a0la inscripci\u00f3n pues considera que la transmisi\u00f3n en favor de C con un solo contrato no cumple con la teor\u00eda del t\u00edtulo y el modo, y que no es posible un sistema abstracto de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El notario <\/strong>recurre y alega que el registrador no ha tenido en cuenta el principio de autonom\u00eda de la voluntad, que se cumple la teor\u00eda del t\u00edtulo y el modo, y que la cl\u00e1usula de designaci\u00f3n del comprador es una cl\u00e1usula admitida por nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que esa sustituci\u00f3n opera con efectos retroactivos \u201cex tunc\u201d, es decir desde el principio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong> revoca la calificaci\u00f3n se\u00f1alando que la cl\u00e1usula mencionada es conocida en la doctrina como \u201cpara persona por designar\u201d uno de cuyos ejemplos en nuestro derecho es la cesi\u00f3n de remate a favor de tercero en las subastas. En virtud de esta cl\u00e1usula el comprador est\u00e1 indeterminado hasta el momento de la compra; \u00a0en el presente caso se ha designado ya el comprador y la compraventa cumple tambi\u00e9n con los requisitos legales del t\u00edtulo y el modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>COMENTARIO:<\/strong> Si consideramos que la cl\u00e1usula para persona por designar es en realidad una autorizaci\u00f3n anticipada del vendedor al comprador para la cesi\u00f3n de un contrato ya perfeccionado, de la posici\u00f3n contractual del comprador, (como ocurre con la cesi\u00f3n del derecho de remate en una subasta) tiene raz\u00f3n el registrador, pero no porque falte el t\u00edtulo y el modo en la compraventa, sino porque no se expresa la causa de esa cesi\u00f3n, y si ha sido onerosa o gratuita, requisito por otra parte imprescindible para emitir el juicio de capacidad por el notario y calificar la validez de la cesi\u00f3n por el registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, en este caso ha habido una primera fase en documento privado en la que se ha perfeccionado un contrato de compraventa entre A y B, pues el comprador ha pagado el precio, pero no ha consumado la adquisici\u00f3n porque no se ha entregado la posesi\u00f3n que queda pospuesta al momento de otorgamiento de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una segunda fase el comprador B, en uso de su derecho en dicha cl\u00e1usula cede el contrato, su posici\u00f3n contractual, \u00a0a C, lo que se expresa en la escritura, aunque \u00a0no se explicita \u00a0la causa de esa cesi\u00f3n, es decir si fue gratuita, o si fue onerosa y por tanto tampoco se justifica el pago de los correspondientes impuestos por la cesi\u00f3n, pues no olvidemos que detr\u00e1s de toda teor\u00eda jur\u00eddica gravita el fisco, tanto ITP\/ISD como IRPF\/IS (sociedades) y la adecuada contabilizaci\u00f3n del movimiento dinerario, si se trata de un empresario o sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un tercer momento se consuma la compraventa entre el vendedor A y el comprador C (en virtud de la cesi\u00f3n del contrato) en escritura p\u00fablica, momento en que se transmite la propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema, seg\u00fan entiendo, no est\u00e1 ni en la primera fase, ni en la tercera (hay t\u00edtulo y modo), sino en la segunda, porque en dicha cesi\u00f3n de contrato (que hay que explicitar en la escritura con todos los requisitos legales como paso previo a la venta) falta uno de los elementos esenciales de todo contrato, que es <strong>la causa<\/strong> conforme al art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1274\">1274 CC<\/a>, ya que no sabemos si la cesi\u00f3n es por mera liberalidad o hay una contraprestaci\u00f3n o precio pagado de C a B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No me parece posible una interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, como se desprende de la posici\u00f3n de la de la DGRN y del notario autorizante, de que no hay cesi\u00f3n de contrato\u00a0del comprador sino una \u00a0mera elecci\u00f3n del comprador en base a dicha cl\u00e1usula, pues el contrato se ha perfeccionado ya con B, \u00a0que es el que ha pagado y ha adquirido como m\u00ednimo un derecho de compra para s\u00ed, sin perjuicio del derecho accesorio de designar a un tercero C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el fondo lo que late es un problema fiscal: si se admite la cesi\u00f3n en abstracto de B a C sin causa o con causa oculta no tributar\u00e1, si lo es con causa expl\u00edcita s\u00ed tributar\u00e1 o bien como donaci\u00f3n o bien por ITP, sin perjuicio de su tratamiento correspondiente en IRPF.\u00a0(AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r203n\"><\/a>NOTA FISCAL de Joaqu\u00edn Zejalbo.-<\/strong>\u00a0En nuestro trabajo titulado \u201cFiscalidad de la cesi\u00f3n de remate\u201d, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=7493\">publicado en notariosyregistradores.com el pasado 23 de julio<\/a>,\u00a0escribimos los siguiente; \u201c<strong>Al estudiar el Registrador de la Propiedad Federico Bas y Rivas el contrato a favor de persona a designar<\/strong>\u00a0en su obra \u201cImpuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de bienes\u201d, volumen I, segunda edici\u00f3n 1960, p\u00e1ginas 255 a 257<strong>, cita el trabajo de J. Vallet de Goytisolo, titulado\u00a0<\/strong><em><strong>Contrato de compraventa a favor de persona a determinar<\/strong><\/em><strong>,<\/strong>\u00a0publicado en el tomo VIII de los Anales de la Academia Matritense del Notariado,\u00a0y<strong>\u00a0no comparte el criterio expuesto por el ilustre Notario de estimar no sujeto a gravamen la designaci\u00f3n del tercero, pues considera que estamos en presencia de una compraventa, una donaci\u00f3n, o de una cesi\u00f3n de derechos a t\u00edtulo oneroso o gratuito, gravable por el Impuesto<\/strong>. Hace constar que el negocio se celebra \u201csiempre con la finalidad de defraudar a la Hacienda\u201d \u2013 aqu\u00ed debemos se\u00f1alar que hay excepciones-.\u00a0<strong>Al examinar el apartado 5 del art\u00edculo 9 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisi\u00f3n de Bienes de 15 de enero de 1959 en el que se declara la no sujeci\u00f3n de la cesi\u00f3n del remate, Bas escribe que aunque el precepto \u201cs\u00f3lo hace referencia a las enajenaciones en subasta judicial por lo que se refiere a la facultad de ceder y a considerar que hay una sola transmisi\u00f3n, de la jurisprudencia que dejamos anotada parece deducirse que el precepto es aplicable a toda clase de subastas<\/strong>\u00a0en donde se den las garant\u00edas suficientes de que esa facultad de ceder no se traduzca en un fraude\u201d El autor cita en las p\u00e1ginas 242 y 243 diversas Resoluciones tributarias en las que mayoritariamente se estim\u00f3 la no sujeci\u00f3n a gravamen de las cesiones de remate en subastas administrativas, una de ellas llevada a cabo ante notario, de 23 de enero de 1945, \u201co sea, con todas las garant\u00edas.\u201d\u00a0<strong>En otra Resoluci\u00f3n, fechada el 24 de julio de 1950 se niega la aplicaci\u00f3n de la no sujeci\u00f3n cuando la designaci\u00f3n de tercero tiene lugar en compraventa ordinaria y no en subasta.<\/strong>\u00a0Sobre esta cuesti\u00f3n volveremos m\u00e1s adelante.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Como resulta de la Consultas tributarias, en la pr\u00e1ctica fiscal la AEAT grava como\u00a0cesi\u00f3n de derechos la designaci\u00f3n de beneficiario, conforme al art. 17 del Texto Refundido, al gozar\u00a0seg\u00fan el art. 12 de la LGT de una relativa autonom\u00eda en la calificaci\u00f3n de los negocios, con lo que evita la posibilidad de un evidente fraude,\u00a0<\/strong>no existiendo en el derecho fiscal espa\u00f1ol, al contrario que en Italia, Francia y Portugal, una regulaci\u00f3n fiscal especial del tema, salvo la que\u00a0se deriva \u00a0de la cesi\u00f3n de remate estudiada por nosotros en el trabajo citado arriba, resultando ser, desde el punto de vista procesal, una forma especial de designaci\u00f3n de comprador no sujeta a gravamen, ya sea IVA o ITP, salvo que exista\u00a0sobreprecio o cesi\u00f3n gratuita, sujeta tambi\u00e9n al ISD, aunque s\u00ed est\u00e1 sujeta al correspondiente impuesto la trasmisi\u00f3n derivada de la subasta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre la naturaleza jur\u00eddica de la figura es de inter\u00e9s reproducir lo expuesto por Luis D\u00edez-Picazo\u00a0<\/strong>en sus \u201cFundamentos de Derecho Civil Patrimonial\u201d, sexta edici\u00f3n, 2007, p\u00e1gina 549: \u201c<strong>se ha discutido si existe un \u00fanico contrato o si hay un doble juego de contratos establecidos en forma alternativa.<\/strong>\u00a0Esta \u00faltima posici\u00f3n ha sido sostenida por Enrrietti, para quien hay un contrato entre estipulante y promitente sometido a condici\u00f3n resolutoria y un contrato entre promitente y tercero, que habr\u00eda quedado sometido a condici\u00f3n suspensiva.\u00a0<strong>la mayor parte de la doctrina sin embargo, propende a considerar que existe un contrato \u00fanico y \u00e9sta es tambi\u00e9n la soluci\u00f3n que parece m\u00e1s conforme con la finalidad econ\u00f3mica perseguida por las partes.\u201d \u00a0A\u00f1adimos que el segundo criterio es el seguido por reiterada Jurisprudencia del TS: <\/strong>Sentencia de 27 de junio de 2003 y Sentencia de 2 de junio de 2009, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 13 de julio de 2015, Recurso 147\/2015, ha efectuado dos consideraciones de inter\u00e9s, que reproducimos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- \u201c<strong>En la mayor\u00eda de los casos, como dice la jurisprudencia, el contrato de persona a designar responde a la figura de la representaci\u00f3n directa\u00a0<\/strong>en la que quien aparece como comprador es apoderado de quien ser\u00e1 comprador definitivo, por lo que el citado representante est\u00e1 autorizado tanto a la celebraci\u00f3n del contrato bajo la figura de la persona a designar, como a realizar la designaci\u00f3n del ulterior comprador.\u00a0<strong>En esto difiere de la figura de la cesi\u00f3n de contrato, donde no hay tal representaci\u00f3n, sino que el que ha celebrado un contrato con todas sus consecuencias cede, no solo su posici\u00f3n contractual, sino todo el conjunto de derechos y obligaciones, a un tercero, sin que la celebraci\u00f3n del primer contrato responda a ning\u00fan poder de representaci\u00f3n.\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- \u201cTodo el motivo gira en torno a la consideraci\u00f3n de que la designaci\u00f3n de comprador por X\u2026\u2026. a favor, bien de\u00a0Y\u2026.. bien de Z\u2026.., fue una cesi\u00f3n de derechos a t\u00edtulo gratuito, lo que conlleva seg\u00fan la parte apelante su nulidad, bien por falta de causa, al no existir \u00e1nimo de liberalidad, bien por falta de forma,<\/strong>\u00a0al no constar, como hubiera debido serlo seg\u00fan el art\u00edculo 633 del C\u00f3digo Civil , en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>No hay tal cesi\u00f3n, ni en el supuesto de que la hubiera ser\u00eda a t\u00edtulo gratuito. No hay cesi\u00f3n porque no hay transmisi\u00f3n, ya que no la hay en el contrato por persona a designar. Como hemos dicho esta estipulaci\u00f3n supone la existencia de un \u00fanico contrato<\/strong>, que estar\u00e1 sujeto a condici\u00f3n resolutoria para quien aparece designado nominalmente como comprador y a condici\u00f3n suspensiva para quien pueda estarlo en el futuro.<strong>\u00a0No hay por lo tanto ninguna transmisi\u00f3n de contrato del primer comprador al segundo<\/strong>. No la hay desde luego si al final la condici\u00f3n suspensiva no se cumple y compra quien aparece designado como comprador. Y tampoco la hay si al final se designa comprador, pues este se coloca en la posici\u00f3n del primero, lo que ya estaba previsto cuando el contrato se celebr\u00f3.\u00a0<strong>No tiene sentido que no se exija forma especial para celebrar el contrato que contiene la estipulaci\u00f3n, y que s\u00ed se exija cuando la designaci\u00f3n se lleva a cabo. Aunque hubiera cesi\u00f3n no es a t\u00edtulo gratuito, ni hay constancia de que lo sea. La cesi\u00f3n en principio no se hace con \u00e1nimo de liberalidad cuando se trata de dos sociedades que constituyen una tercera, todo lo cual no est\u00e1 regido por el \u00e1nimo de liberalidad, sino por el \u00e1nimo de lucro como se corresponde con operaciones de su tr\u00e1fico mercantil.\u201d \u00a0<\/strong>A\u00f1adimos que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 de enero de 2014, Recurso 596\/2013, manifiesta que en el ejercicio de la\u00a0reservada\u00a0facultad de\u00a0designar\u00a0comprador, \u201cse llega a la inexorable consecuencia que la escritura que se otorga en fecha 2 de diciembre de 1989 no es otra cosa que aqu\u00e9l contrato privado, formalizado en documento p\u00fablico, y con las personas a las que alcanza ahora el elemento subjetivo de la relaci\u00f3n, las cuales se convierten en las\u00a0verdaderas\u00a0compradoras\u00a0y todas las consecuencias registrales le son favorables, por ello es\u00a0innecesario\u00a0recurrir al an\u00e1lisis de una supuesta <em>donaci\u00f3n\u00a0encubierta<\/em>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La Sentencia del TS de 22 de noviembre de 2006, Recurso 125\/2006, recoge la idea reiterada del Alto Tribunal, de exigirse para la validez de la designaci\u00f3n del tercero que \u201cexistan obligaciones o <em>relaciones pendientes <\/em>entre las partes iniciales, que sean derivadas del mismo contrato, y que este no se encuentre a\u00fan consumado<\/strong>.\u201d \u00a0Es evidente que si el contrato ya estuviese consumado, la calificaci\u00f3n que proceder\u00eda a la designaci\u00f3n ser\u00eda la de una donaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n reproducimos, por su inter\u00e9s lo que escribi\u00f3 el inspector de Hacienda excedente <strong>Carlos Colomer Ferr\u00e1ndiz\u201d en su obra \u201cTodo Registradores 2011\u201d<\/strong>, p\u00e1gina 593, : \u201cLa Resoluci\u00f3n del TEAC de 20 de julio de 1988 se\u00f1ala como doctrina propia que<strong>las transmisiones \u201ca favor de persona a designar\u201d suponen la existencia de dos contratos<\/strong>, aunque con ahorro formal de uno de ellos al sustituir la persona del adquirente, proceder que no puede perjudicar a la Hacienda P\u00fablica, que tiene la condici\u00f3n de tercero y el derecho a exigir el impuesto por cada transmisi\u00f3n que se practique. T<strong>ambi\u00e9n en esta l\u00ednea el TEAR Valencia, en Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 1992, dice que no existe duplicidad de pago por la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica de un documento privado si no se produce una identidad objetiva y subjetiva en la operaci\u00f3n que permita la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 LITPAJD<\/strong>. La inclusi\u00f3n en el documento privado de una cl\u00e1usula que prev\u00e9 que al otorgarse la escritura \u00e9sta se efectuar\u00e1 en favor de la persona que designe el comprador no enerva lo anterior, pues el contrato privado aparece como v\u00e1lido y perfecto pues la posici\u00f3n de sujeto pasivo obligado al pago no puede ser alterada por pacto o convenio de los particulares. <strong>La escrituraci\u00f3n de la operaci\u00f3n alterando la persona del adquirente del contrato privado es constitutiva de otro negocio jur\u00eddico <\/strong>que, de tener car\u00e1cter lucrativo, ser\u00eda gravable como donaci\u00f3n.<strong> Las consecuencias fiscales ser\u00e1n todav\u00eda m\u00e1s gravosas si tenemos en cuenta que la Administraci\u00f3n podr\u00e1 presumir la existencia de una transmisi\u00f3n lucrativa entre el primitivo adquirente y aqu\u00e9l en cuyo favor se escritura el bien, lo que llevar\u00eda a una liquidaci\u00f3n enormemente gravosa por el ISD.<\/strong> En consecuencia, parece no ya conveniente, sino i<strong>mprescindible, desaconsejar la inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula como la citada, por sus perniciosas consecuencias fiscales.<\/strong>\u201d \u00a0A\u00f1adimos que l<strong>as Resoluciones del TEAC<\/strong> de \u00a010 de enero y 23 de mayo\u00a0de 1984, de\u00a020 de abril y 20 de julio de 1987, de\u00a030 de enero de 1997 y 12 de enero de 2000\u00a0, entre otras,\u00a0<strong>declaran la reiterada doctrina de que la venta a favor de persona a designar, supone desde el punto de vista fiscal\u00a0la existencia de una doble transmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Significativamente\u00a0<strong>la Norma Foral de \u00c1lava\u00a0<\/strong>del Impuesto sobre\u00a0TPO y AJD dispone en el art\u00edculo 15.2 que \u201c<strong>En las transmisiones a t\u00edtulo oneroso en que una de las partes se reserve la facultad de designar la persona del adquirente, se liquidar\u00e1 el Impuesto como si se verificasen dos transmisiones, una a favor del que se ha reservado tal facultad y otra a cargo del designado, sin que proceda devoluci\u00f3n alguna de lo satisfecho por la primera liquidaci\u00f3n que se practique.<\/strong>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En definitiva existe una contradicci\u00f3n entre la calificaci\u00f3n civil de la figura y la calificaci\u00f3n fiscal.<\/strong> (JZM)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8410\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2015-8410.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8410 \u2013 4 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 164 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8410\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8410\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"204-sustitucion-fideicomisaria-de-residuo-facultad-de-disposicion-a-titulo-gratuito\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"r204\"><\/a>204. Sustituci\u00f3n fideicomisaria de residuo. Facultad de disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito<strong>.<\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\"> ^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 9 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Guadix a inscribir una escritura de donaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Hechos:<\/strong> En un testamento se establece una sustituci\u00f3n fideicomisaria de residuo y se nombra heredero fiduciario al esposo de la testadora, sin especificar el alcance de las facultades dispositivas del heredero. Una vez fallecida la testadora el heredero en escritura p\u00fablica dona, con reserva de usufructo, dos de los bienes procedentes en parte de la herencia, sujetos en una parte indivisa a dicha sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>La registradora<\/strong> entiende que el heredero fiduciario sujeto al fideicomiso de residuo no puede disponer por actos inter vivos a t\u00edtulo gratuito si no se le ha facultado expresamente en el testamento, pues en definitiva es una sustituci\u00f3n en la que subsiste la obligaci\u00f3n de conservar, salvo facultad otorgada por el testador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La interesada<\/strong> recurre y alega \u00a0que la facultad para disponer del heredero fiduciario es total para actos intervivos, por tanto a t\u00edtulo oneroso como gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La DGRN<\/strong> desestima el recurso. Reconoce que el alcance de la figura de la sustituci\u00f3n fideicomisaria de residuo es interpretable, en particular \u00a0si est\u00e1n incluidas \u00a0o no por defecto las facultades dispositivas a t\u00edtulo oneroso o gratuito intervivos, pero finalmente sigue la l\u00ednea jurisprudencial de dos sentencias recientes del T.S. y concluye que si no se le faculta expresamente en el testamento el heredero fiduciario \u00a0no tiene facultades de disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0COMENTARIO.-<\/strong> La cuesti\u00f3n es dudosa y admite varias interpretaciones. Tradicionalmente se ha considerado que la cl\u00e1usula de residuo implicaba como \u00a0regla general la facultad de disposici\u00f3n inter vivos, tanto a t\u00edtulo oneroso como a t\u00edtulo gratuito, pues el propio nombre de residuo (lo que quede) as\u00ed parece indicarlo, y como excepci\u00f3n a esa regla el heredero deb\u00eda de limitarla si quer\u00eda que la facultad de disposici\u00f3n del heredero fuese s\u00f3lo a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La otra interpretaci\u00f3n, que sigue ahora la DGRN, entiende que s\u00f3lo se incluyen facultades dispositivos a t\u00edtulo oneroso, pero no a t\u00edtulo gratuito salvo que se faculte expresamente para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que reconocer que el supuesto de la presente (donaci\u00f3n de la nuda propiedad con reserva de usufructo) propicia la segunda interpretaci\u00f3n pues en definitiva la propiedad plena (con el usufructo) no se transmite sino con la muerte del fiduciario burlando as\u00ed la regla de no disponibilidad mortis causa. En contra puede argumentarse que quien puede lo m\u00e1s (donaci\u00f3n del pleno dominio) puede lo menos (donaci\u00f3n de la nuda propiedad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, para evitar dudas ser\u00e1 por tanto conveniente expresar en los testamentos con cl\u00e1usula de fideicomiso de residuo el alcance de la sustituci\u00f3n de residuo, con las facultades concretas o al menos especificar si se quiere que el heredero pueda disponer a t\u00edtulo gratuito.(AFS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8504\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-8504.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8504 \u2013 6 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 180 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8504\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8504\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"205-deposito-de-cuentas-informe-de-auditor-sin-expresar-opinion-es-posible-su-deposito-aunque-se-trate-de-auditoria-con-caracter-voluntario-\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">205. <strong>Dep\u00f3sito de cuentas. Informe de auditor sin expresar opini\u00f3n. Es posible su dep\u00f3sito aunque se trate de auditor\u00eda con car\u00e1cter voluntario. <\/strong><a title=\"ir a inicio\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#Content-bal-title\">^<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 9 de junio de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Le\u00f3n, por la que se rechaza el dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2013<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong> Una sociedad no obligada a verificaci\u00f3n contable solicita el dep\u00f3sito de sus cuentas anuales debidamente aprobadas por la junta general a las que acompa\u00f1a el informe de verificaci\u00f3n llevado a cabo por un auditor nombrado, con car\u00e1cter voluntario, por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. El informe contiene la siguiente afirmaci\u00f3n: \u00ab10. Debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de nuestra auditor\u00eda descritas en los p\u00e1rrafos 2 al 6, y con independencia del efecto de las salvedades descritas en los p\u00e1rrafos 7 al 9, <strong>no podemos expresar una opini\u00f3n<\/strong> sobre las cuentas anuales del ejercicio 2013 adjuntas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador suspende el dep\u00f3sito pues, a su juicio, del Informe de Auditor\u00eda presentado a dep\u00f3sito, no se deduce \u201cninguna informaci\u00f3n clara, ya que \u00e9ste se limita a la mera expresi\u00f3n de ausencia de opini\u00f3n sobre los extremos auditados (resoluci\u00f3n de la D.G.R.N. de 29 de enero de 2013)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong> La DG admite el recurso <strong>revocando<\/strong> la decisi\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se basa para ello en lo que llama <strong>inter\u00e9s protegible<\/strong> de socios y terceros concluyendo que \u201cen el supuesto que da lugar a la resoluci\u00f3n \u00a0no resulta del expediente que exista un inter\u00e9s protegible que pueda justificar el rechazo al dep\u00f3sito de las cuentas anuales por lo que no procede sino la estimaci\u00f3n del recurso\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentarios:<\/strong> Sorprendente resoluci\u00f3n de nuestra DG. Aparte de su muy escasa fundamentaci\u00f3n, en el supuesto de hecho contemplado en la resoluci\u00f3n se daban las siguientes <strong>circunstancias an\u00f3malas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. La sociedad <strong>no est\u00e1 obligada a verificaci\u00f3n contable<\/strong> y sin embargo presenta informe de auditor\u00eda. Ello es contrario al principio de que s\u00f3lo es posible depositar <strong>los documentos obligatorios<\/strong> como se deduce claramente del art\u00edculo 366 del RRM. Es decir el dep\u00f3sito es una obligaci\u00f3n legal y como tal debe ser cumplida en sus estrictos t\u00e9rminos depositando los documentos que son obligatorios y rechazando el dep\u00f3sito de aquellos que no lo sean. No se puede depositar cualquier documento. S\u00f3lo los exigidos por la Ley. A mi juicio aqu\u00ed rige el principio de <strong>tipicidad <\/strong>mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa. No sabemos <strong>si el auditor estaba o no inscrito<\/strong>. Si lo estaba y hab\u00eda sido nombrado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la inscripci\u00f3n, si bien bajo la salvaguarda de los Tribunales, podr\u00eda ser anulada pues no procede la inscripci\u00f3n de un auditor nombrado por el administrador pues ese nombramiento no es m\u00e1s que un arrendamiento de servicio que como tal no debe tener acceso al Registro. Vid. Art. 160 de la LSC. Si no estaba inscrito se deber\u00eda <strong>haber denegado el dep\u00f3sito del informe del auditor<\/strong> por los motivos que expresamos en este punto y en el precedente, depositando el resto de los documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. El auditor claramente <strong>no expresa opini\u00f3n alguna<\/strong>. Por tanto proceder al dep\u00f3sito de dicho informe puede estar justificado si se trata de auditor con todas las de la Ley, pero no en el caso contemplado en la resoluci\u00f3n, al que a esta ausencia de opini\u00f3n se unen las se\u00f1aladas anteriormente. De todas formas algo hay de positivo en la resoluci\u00f3n y es que a la hora de ponderar si un informe de auditor cumple o no cumple con su finalidad deben ponderarse las circunstancias de hecho de cada caso no pudiendo darse reglas fijas. En definitiva el informe del auditor es los que t\u00e9cnicamente se puede considerar como informe con opini\u00f3n denegada, lo que es tambi\u00e9n un informe de auditor.JAGV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-8505\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-8505.pdf\">PDF (BOE-A-2015-8505 \u2013 3 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 156 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-8505\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8505\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/div>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES<\/a><\/strong>\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2015<\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RES.DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<div id=\"attachment_6071\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Llanes_Ribadesella_Playa-cuevas-del-mar.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-6071\" class=\"size-medium wp-image-6071\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Llanes_Ribadesella_Playa-cuevas-del-mar.jpg\" alt=\"Playa Cuevas del Mar Llanes-Ribadesella (Asturias)\" width=\"500\" height=\"375\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Llanes_Ribadesella_Playa-cuevas-del-mar.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Llanes_Ribadesella_Playa-cuevas-del-mar-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Llanes_Ribadesella_Playa-cuevas-del-mar-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-6071\" class=\"wp-caption-text\">Playa Cuevas del Mar Llanes-Ribadesella (Asturias)<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n de disposiciones\u00a0por fin de curso y de\u00a0legislatura\u00a0<\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=6068\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Llanes_Ribadesella_Playa-cuevas-del-mar.jpg\" width=\"500\" height=\"345\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Concluido con retraso el resumen, pero es que son \u00a1165 p\u00e1ginas!<\/p>\n<p>Durante julio han salido muchas disposiciones de gran importancia y 23 resoluciones.\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=6068\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":6071,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[180],"tags":[761,1818,16233,16235,1823,1696,1819,16234],"class_list":{"0":"post-6068","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-informes-mensuales","8":"tag-auditores","9":"tag-auditoria-de-cuentas","10":"tag-deposito-publicaciones","11":"tag-deposito-publicaciones-en-linea","12":"tag-expertos-independientes","13":"tag-joseangelgarciavaldecasas","14":"tag-modificacion-lsc","15":"tag-publicaciones-en-linea"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6068"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6068\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":93585,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6068\/revisions\/93585"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6071"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}