{"id":63165,"date":"2019-09-13T00:50:27","date_gmt":"2019-09-12T22:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=63165"},"modified":"2025-11-03T19:52:30","modified_gmt":"2025-11-03T18:52:30","slug":"indemnizacion-por-el-trabajo-para-la-casa-jurisprudencia-de-derecho-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/familia\/indemnizacion-por-el-trabajo-para-la-casa-jurisprudencia-de-derecho-de-familia\/","title":{"rendered":"Indemnizaci\u00f3n por el trabajo para la casa: Jurisprudencia de Derecho de Familia."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #0000ff;\"><strong>X.- INDEMNIZACI\u00d3N POR EL TRABAJO PARA LA CASA (<a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1438\">art. 1438 CC<\/a>)<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Fichero de Derecho de Familia de Jos\u00e9 Manuel Vara Gonz\u00e1lez, <\/strong><\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Notario de Valdemoro (Madrid)<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N: SEPTIEMBRE 2025<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/familia\/indice-fichero-jurisprudencia-derecho-de-familia-de-jose-manuel-vara-gonzalez\/\">IR AL \u00cdNDICE GENERAL DEL FICHERO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00cdNDICE:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#regimen\"><strong><u>R\u00c9GIMEN LEGAL.<\/u><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#doctrina\"><strong><u>DOCTRINA GENERAL, EN DERECHO COM\u00daN.<\/u><\/strong><\/a><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"#trabajo\"><strong>El trabajo fuera de casa como circunstancia obstativa a la indemnizaci\u00f3n<\/strong><\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"background-color: #ffff00;\">NUEVO <\/span><\/strong><a style=\"font-size: 1rem;\" href=\"#regimenseparacion\"><strong>El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de separaci\u00f3n de bienes como premisa de su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#criterios\"><strong>Criterios de cuantificaci\u00f3n del importe de la indemnizaci\u00f3n<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#compatibilidad\"><strong>Compatibilidad con la pensi\u00f3n compensatoria<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#complementarios\"><strong>Criterios complementarios.<\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#renunciaoexclusion\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Renuncia o exclusi\u00f3n anticipada de toda indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cat\"><strong><u>CATALU\u00d1A<\/u>.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#enlaces\"><strong>ENLACES<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>Nota:<\/strong><em> sobre el tratamiento fiscal en IRPF de la indemnizaci\u00f3n por el trabajo para la casa v. en este mismo Fichero el cap\u00edtulo <\/em><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/varios-fiscal\/consecuencias-fiscales-de-los-conflictos-familiares-jurisprudencia-de-derecho-de-familia\/#indtr\"><em>XII.- CONSECUENCIAS FISCALES DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES\u201d<\/em><\/a><em>)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"regimen\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>R\u00c9GIMEN LEGAL.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Derecho Com\u00fan<em>: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1438\">Art 1438 CC<\/a> (Libro IV, Tit. III, Cap. IV -del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes-): \u201cLos c\u00f3nyuges contribuir\u00e1n al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo har\u00e1n proporcionalmente a sus respectivos recursos econ\u00f3micos. El trabajo para la casa ser\u00e1 computado como contribuci\u00f3n a las cargas y dar\u00e1 derecho a obtener una compensaci\u00f3n que el Juez se\u00f1alar\u00e1, a falta de acuerdo, a la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En derechos forales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Arag\u00f3n<\/u>: Hay alusi\u00f3n al trabajo para la casa en r\u00e9gimen primario, pero no espec\u00edficamente en el de separaci\u00f3n de bienes ni a su disoluci\u00f3n. Vd. arts. 187 y 189 C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n (Decreto Legislativo 1\/2011, de 22 de marzo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Baleares<\/u>: No hay regulaci\u00f3n especial del trabajo para la casa, ni constante el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n ni a su disoluci\u00f3n (arts 3 y 67 Decreto Legislativo 79\/1990, de 6 de septiembre, TR de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil de las Islas Baleares).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Catalu\u00f1a<\/u>: Cccat, <em>Art\u00edculo 232-5. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n de trabajo<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> En el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, si un c\u00f3nyuge ha trabajado para la casa sustancialmente m\u00e1s que el otro, tiene derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por esta dedicaci\u00f3n siempre y cuando en el momento de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen por separaci\u00f3n, divorcio, nulidad o muerte de uno de los c\u00f3nyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente secci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em> Tiene derecho a compensaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos establecidos por el apartado 1, el c\u00f3nyuge que ha trabajado para el otro sin retribuci\u00f3n o con una retribuci\u00f3n insuficiente.<\/em><\/li>\n<li><em> Para determinar la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n de trabajo, debe tenerse en cuenta la duraci\u00f3n e intensidad de la dedicaci\u00f3n, teniendo en cuenta los a\u00f1os de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo dom\u00e9stico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atenci\u00f3n personal a otros miembros de la familia que convivan con los c\u00f3nyuges.<\/em><\/li>\n<li><em> La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n de trabajo tiene como l\u00edmite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los c\u00f3nyuges, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por el art\u00edculo 232-6. Sin embargo, si el c\u00f3nyuge acreedor prueba que su contribuci\u00f3n ha sido notablemente superior, la autoridad judicial puede incrementar esta cuant\u00eda.<\/em><\/li>\n<li><em> En caso de extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n por muerte, el c\u00f3nyuge superviviente puede reclamar la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n de trabajo como derecho personal\u00edsimo, siempre y cuando los derechos que el causante le haya atribuido, en la sucesi\u00f3n voluntaria o en previsi\u00f3n de su muerte, o los que le correspondan en la sucesi\u00f3n intestada, no cubran el importe que le corresponder\u00eda,<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Navarra:<\/u> Hay regulaci\u00f3n constante el r\u00e9gimen, no a su disoluci\u00f3n. Vd. Ley 103, Compilaci\u00f3n del Derecho Civil de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>\u00a0Valencia<\/u>: Ley 10\/2007, declarada inconstitucional de futuro, por STC 82\/2016, de 28 de abril. <em>Art. 13: Criterios de valoraci\u00f3n del trabajo para la casa: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Se tendr\u00e1n en cuenta con car\u00e1cter orientativo y como m\u00ednimo los criterios siguientes de valoraci\u00f3n del trabajo para la casa, sin perjuicio de la ponderaci\u00f3n que realice la autoridad judicial correspondiente o del acuerdo al que lleguen los c\u00f3nyuges: el costo de tales servicios en el mercado laboral, los ingresos que el c\u00f3nyuge que preste tales servicios haya podido dejar de obtener en el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio como consecuencia de la dedicaci\u00f3n al trabajo dom\u00e9stico en cualquiera de sus manifestaciones enumeradas en el art\u00edculo precedente, o los ingresos obtenidos por el c\u00f3nyuge beneficiario de tales servicios en la medida en que su prestaci\u00f3n por el otro c\u00f3nyuge le ha permitido obtenerlos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">2. La consideraci\u00f3n de los servicios previstos en este art\u00edculo como colaboraci\u00f3n para el levantamiento de las cargas del matrimonio determina la obligaci\u00f3n de compensarlos al tiempo de la disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, atendiendo a los criterios de valoraci\u00f3n se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"doctrina\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>DOCTRINA GENERAL, EN DERECHO COM\u00daN.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La supletoriedad legal del r\u00e9gimen de gananciales en Derecho Com\u00fan ha condicionado la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta figura, escasa hasta tiempos recientes, y su repercusi\u00f3n en la jurisprudencia. Cabe destacar que, a diferencia de otros aspectos sustantivos y procesales del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, en los que la normativa foral -se\u00f1aladamente la catalana- ha inspirado interpretaciones judiciales en Derecho Com\u00fan, en esta materia la Sala I ha establecido un radical criterio diferenciador, de dudoso respaldo hist\u00f3rico y legal, excluyendo el incremento patrimonial del deudor como requisito del reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n. A partir de la escueta regulaci\u00f3n en Derecho Com\u00fan la jurisprudencia ha construido las siguientes notas definitorias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Premisa: Procede la compensaci\u00f3n, a la disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes si concurren los siguientes <u>requisitos<\/u>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- Que uno de los c\u00f3nyuges haya contribuido al levantamiento de las cargas solo con su trabajo para la casa, de modo exclusivo, pero no excluyente, es decir:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.1: Exclusivo; no procede -en general- si el c\u00f3nyuge que la pretende trabaj\u00f3 fuera de casa durante el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes; se except\u00faa de la excepci\u00f3n (o sea, S\u00cd procede indemnizaci\u00f3n) si el c\u00f3nyuge solo trabaj\u00f3 para el otro c\u00f3nyuge o para la familia o los negocios familiares de \u00e9ste, sin retribuci\u00f3n o con retribuci\u00f3n inferior a condiciones de mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.2.- No excluyente: Procede, aunque el c\u00f3nyuge del que se pretende indemnizaci\u00f3n tambi\u00e9n prestara su trabajo personal para la casa o la familia, o se contara con servicio dom\u00e9stico externo, y aunque dicha ayuda externa fuera retribuida exclusivamente a costa de los ingresos de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- No es requisito que el otro c\u00f3nyuge haya experimentado incremento patrimonial durante la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen (diferencia con art. 232-5 Ccat, y exclusi\u00f3n de analog\u00eda con r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en las ganancias 1411-1434 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Importe<\/u>: Criterios usados en algunas audiencias: a.- El salario m\u00ednimo interprofesional, o b.- El equivalente al salario medio del servicio dom\u00e9stico en la zona. La mayor\u00eda de las sentencias utilizan los criterios anteriores de modo lineal, fijando la indemnizaci\u00f3n sobre la totalidad de dichos salarios, y no sobre la mitad o cualquier otra proporci\u00f3n; es decir, de alg\u00fan modo se considera que el trabajo dom\u00e9stico ha beneficiado exclusivamente al deudor de la indemnizaci\u00f3n o a \u201cla casa\u201d, y en ninguna medida al propio c\u00f3nyuge que ha trabajado en su hogar, o a sus propios familiares consangu\u00edneos convivientes distintos de los hijos comunes. Plazo de c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo del importe: En general, durante todo el tiempo en que estuvo vigente el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y, adem\u00e1s, la convivencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Procedibilidad:<\/u> Es una norma liquidatoria del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes; exige rogaci\u00f3n de modo preclusivo y no puede ser establecida de oficio por los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fija doctrina legal: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/596ec84bb716fd93\/20110728\">STS 14\/07\/2011, n\u00ba 534\/2011, rec. 1691\/2008<\/a>: \u201c<em>Esta norma (1438 CC) contiene en realidad tres reglas coordinadas y que hay que tener en cuenta de forma conjunta en el momento de decidir en este tipo de asuntos: 1\u00aa Regla: la obligaci\u00f3n de ambos c\u00f3nyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separaci\u00f3n de bienes no exime a ninguno de los c\u00f3nyuges del deber de contribuir. 2\u00aa Regla: puede contribuirse con el trabajo dom\u00e9stico. No es necesario, por tanto, que ambos c\u00f3nyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportaci\u00f3n a los gastos comunes, cuando uno de los c\u00f3nyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse el principio de igualdad del art. 32 CE..- 3\u00aa Regla. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribuci\u00f3n, sino que constituye tambi\u00e9n un t\u00edtulo para obtener una compensaci\u00f3n en el momento de la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen. (\u2026) Para que uno de los c\u00f3nyuges tenga derecho a obtener la compensaci\u00f3n establecida en el art. 1438 CC ser\u00e1 necesario: 1\u00ba que los c\u00f3nyuges hayan pactado un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes; 2\u00ba que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro c\u00f3nyuge que no pueden tenerse en consideraci\u00f3n cuando uno de ellos ha cumplido su obligaci\u00f3n legal de contribuir con trabajo dom\u00e9stico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEl derecho a obtener la compensaci\u00f3n por haber contribuido uno de los c\u00f3nyuges a las cargas del matrimonio con trabajo dom\u00e9stico en el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes requiere que habi\u00e9ndose pactado este r\u00e9gimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensaci\u00f3n que se haya producido un incremento patrimonial del otro c\u00f3nyuge\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Reitera doctrina: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/944938cd1c13af10\/20150424\">STS 26\/03\/2015, rec. 3107\/2012:<\/a> \u201c<em>Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensaci\u00f3n que se haya producido un incremento patrimonial del otro c\u00f3nyuge\u201d<\/em><em> la dedicaci\u00f3n del c\u00f3nyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impide reconocer el derecho a la compensaci\u00f3n en aquellos supuestos en que el c\u00f3nyuge que lo reclama hubiere compatibilizado una u otra labor. No obstante; lo que no se exige es que sea excluyente, de modo que no queda vedado su derecho cuando esta dedicaci\u00f3n, siendo exclusiva, se realiza con la colaboraci\u00f3n ocasional del otro c\u00f3nyuge, comprometido tambi\u00e9n con la contribuci\u00f3n a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/944938cd1c13af10\/20150424\">STS 26\/03\/2015 (s. 135\/2015),<\/a> <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/71b46a6078a5f89d\/20150511\">STS 14\/04\/2015 (s. 136\/2015)<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/473756dddf12ebf6\/20151207\">STS 15\/11\/2015 (s. 614\/2015<\/a>): Esta jurisprudencia \u00ab<em>por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensaci\u00f3n por trabajo dom\u00e9stico. De otro, exige que la dedicaci\u00f3n del c\u00f3nyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, (\u00absolo con el trabajo realizado para la casa\u00bb), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensaci\u00f3n en aquellos supuestos en que el c\u00f3nyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realizaci\u00f3n de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicaci\u00f3n, siendo exclusiva, se realiza con la colaboraci\u00f3n ocasional del otro c\u00f3nyuge, comprometido tambi\u00e9n con la contribuci\u00f3n a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicaci\u00f3n se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideraci\u00f3n para cuantificar la compensaci\u00f3n, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribuci\u00f3n, sino que constituye tambi\u00e9n un t\u00edtulo para obtener una compensaci\u00f3n en el momento de la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u201c.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reitera doctrina: <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/edbba8c55fcd179ba0a8778d75e36f0d\/20231103\">STS 17\/10\/2023, rec. 2075\/2022:<\/a> Matrimonio en separaci\u00f3n de bienes desde el inicio, de 15 a\u00f1os de duraci\u00f3n, de los cuales siete la esposa no trabaj\u00f3 fuera de casa pero s\u00ed la totalidad del restante tiempo, encontr\u00e1ndose integrada en el mercado laboral al tiempo del divorcio. La sentencia del juzgado no contiene pronunciamiento sobre custodia ni sobre pensi\u00f3n de alimentos porque la hija com\u00fan hab\u00eda alcanzado ya la mayor\u00eda de edad, asigna al padre el uso de la vivienda propiedad privativa suya, excluye la pensi\u00f3n compensatoria solicitada por la esposa pero fija indemnizaci\u00f3n por el trabajo para la casa por cuant\u00eda de 100.000\u20ac ponderada sobre el importe de 600\u20ac del salario m\u00ednimo\u00a0 de los 15 a\u00f1os de duraci\u00f3n del matrimonio; cuant\u00eda que es rebajada a la mitad, (\u20ac50.000) en la apelaci\u00f3n, y \u00a0confirmada en casaci\u00f3n porque al parecer el marido en el texto de su recurso hab\u00eda realizado un c\u00e1lculo parecido. La AP desestima qu\u00e9 la esposa se pusiera en contradicci\u00f3n con sus propios actos al exigir indemnizaci\u00f3n por trabajo al firmar un acuerdo privado de separaci\u00f3n de hecho con ocasi\u00f3n de la ruptura de la convivencia anterior a la presentaci\u00f3n de la demanda de divorcio, que no contemplaba dicho concepto: la sala confirma que tal convenio no puede ser interpretado como renuncia si no es suficientemente expl\u00edcita. La ponencia de Seoane hace un detallado resumen de jurisprudencia, de la que se reafirma para este caso la absoluta desconsideraci\u00f3n a la inexistencia de enriquecimiento durante el matrimonio en el deudor, a la proporci\u00f3n de ingresos corrientes destinados al levantamiento econ\u00f3mico de las cargas del matrimonio (se induce que proceder\u00eda la indemnizaci\u00f3n aunque el 100% de los ingresos del marido se hubiesen invertido en los gastos familiares), a la arbitrariedad y falta de respaldo legal\u00a0 del criterio de c\u00e1lculo del importe, a la descabellada onerosidad del pago alzado, sin posibilidad de aplazamiento y a su desequilibrado tratamiento fiscal (Con. DGT 02\/10\/2015 -n\u00ba V2853-15- y Con. DGT 10\/12\/2015 -n\u00ba V3949-15-: no constituye renta del perceptor y no reduce la base imponible del pagador -art 33 LIRPF-). En el caso concreto, adem\u00e1s, la esposa hab\u00eda trabajado por cuenta ajena durante m\u00e1s de la mitad de la duraci\u00f3n del matrimonio, sin admitirse prueba acerca de si sus ingresos laborales -que manten\u00eda al tiempo del divorcio- se aplicaron al levantamiento de las cargas familiares, o en qu\u00e9 proporci\u00f3n al ahorro o inversiones en inter\u00e9s privativo de la ahora acreedora de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/b027ef46afaa4f39a0a8778d75e36f0d\/20240229\">STS 21\/02\/2024, rec. 1559\/2022<\/a> (ponente Parra Luc\u00e1n): Matrimonio en separaci\u00f3n de bienes desde el inicio (quiz\u00e1 por la condici\u00f3n de agricultor del marido, con pr\u00e9stamos y rentas de alquileres a su cargo), de 22 a\u00f1os de duraci\u00f3n de los cuales los primeros cuatro la esposa trabaj\u00f3 fuera de casa como administrativa, hasta quedar embarazada de la \u00fanica hija del matrimonio, no volviendo a trabajar desde entonces. El juzgado atribuye la custodia de la hija, a punto de alcanzar la mayor\u00eda de edad, pensi\u00f3n alimenticia de \u20ac350, el uso de la vivienda familiar durante 6 a\u00f1os a la madre, as\u00ed como pensi\u00f3n compensatoria sin l\u00edmite temporal de \u20ac950, excluy\u00e9ndose la indemnizaci\u00f3n por trabajo para la casa. La AP estima el recurso de la esposa y fija esa indemnizaci\u00f3n en \u20ac100.000 (ella ped\u00eda 130.000), confirmando lo dem\u00e1s. El esposo recurre en casaci\u00f3n la pensi\u00f3n compensatoria y la indemnizaci\u00f3n: la Sala mantiene el car\u00e1cter indefinido de la compensatoria por las escasas posibilidades de reintegraci\u00f3n laboral de la esposa (55 a\u00f1os de edad y sin trabajar desde hac\u00eda 16 a\u00f1os) pero la reduce de 950 a \u20ac600. En cuanto a la indemnizaci\u00f3n del 1.438 CC, insiste como argumento nuclear en la compatibilidad de su devengo con que parte de la duraci\u00f3n del matrimonio la acreedora hubiera trabajado fuera de casa, aunque esa circunstancia deba ponderarse para moderar su cuant\u00eda; realiza artificiales esfuerzos argumentales -en esencia, invocando la propia doctrina de la Sala- en justificar la procedencia de la indemnizaci\u00f3n sin acreditar el exceso de contribuci\u00f3n a las cargas del trabajo dom\u00e9stico respecto a las aportaciones econ\u00f3micas o personales del propio deudor -en contraste con la legislaci\u00f3n Navarra, que por primera vez se reconoce-, ni el enriquecimiento del deudor, -en contraste con la legislaci\u00f3n catalana, que tambi\u00e9n se reconoce-; identifica viciosamente el quedarse en casa con trabajar para la casa, en vulneraci\u00f3n de los principios generales sobre la prueba, invocando que el dato no hab\u00eda sido impugnado por el recurrente;\u00a0 no entra en cuantificar el volumen del trabajo dom\u00e9stico en relaci\u00f3n al alcance de las cargas familiares (una \u00fanica hija), ni en la edad -muy cercana a la mayor\u00eda- de la \u00fanica hija al tiempo del divorcio, pretiriendo la obligaci\u00f3n de los hijos de contribuir a las cargas tambi\u00e9n con el trabajo dom\u00e9stico; no se cuestiona el criterio de la AP (de pura invenci\u00f3n jurisdiccional), de cuantificar la indemnizaci\u00f3n sobre el importe del SMI al tiempo de la sentencia, sin consideraci\u00f3n al que hubiera estado vigente durante los a\u00f1os de duraci\u00f3n del matrimonio, y aboca al marido al incumplimiento excluyendo el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda objetivamente desproporcionada a su capacidad de endeudamiento. Termina confirmando la cuant\u00eda de \u20ac100.000 fijada por la audiencia en consideraci\u00f3n a lo que llama \u201cdedicaci\u00f3n media\u201d de la esposa a la tareas dom\u00e9sticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la renuncia extrajudicial a la indemnizaci\u00f3n por trabajo, en evitaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n de ineficacia como en la sentencia anterior v. <em><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/pension-compensatoria-e-indemnizacion-por-trabajo-para-la-casa-documento-de-exclusion-anticipada-modelo-y-comentarios\/\">Pensi\u00f3n compensatoria e indemnizaci\u00f3n por trabajo para la casa.<\/a> Documento de exclusi\u00f3n anticipada. Modelo y comentarios.)<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"trabajo\"><\/a>El trabajo fuera de casa como circunstancia obstativa a la indemnizaci\u00f3n<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/71b46a6078a5f89d\/20150511\">STS 14\/04\/2015, rec. 2609\/2013:<\/a> No procede si la esposa trabaj\u00f3 en una de las empresas de las que era administrador el marido, por el que recib\u00eda una retribuci\u00f3n. El requisito del trabajo para la casa debe ser exclusivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/a6e6986be138b8a7\/20170310\">STS 28\/02\/2017, n\u00ba 136\/2017, rec. 556\/2016<\/a>: Revoca instancia y apelaci\u00f3n, denegando la indemnizaci\u00f3n solicitada por la esposa, porque <em>la actividad laboral de la esposa, como administrativa y contable, se desarroll\u00f3 tambi\u00e9n por cuenta ajena antes y despu\u00e9s de que ambos c\u00f3nyuges pasaran de un r\u00e9gimen de gananciales a otro de separaci\u00f3n de bienes, realizada un a\u00f1o antes de que el esposo abandonara el domicilio familiar (tiempo \u00fanico que deber\u00eda computarse), pues no de otra forma se entiende la sentencia, trabajando asimismo desde la ruptura matrimonial. <\/em>La actividad profesional durante parte del matrimonio se desarroll\u00f3 en el domicilio familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/bddfb8e40de3fbfe\/20170503\">STS 26\/04\/2017, rec. 1370\/2016.<\/a> <u>Se considera trabajo para la casa el trabajo para los negocios familiares:<\/u> La Sala -en pleno- fuerza la argumentaci\u00f3n contra su propia doctrina en este especial\u00edsimo caso: Procede indemnizaci\u00f3n en un caso en que la esposa trabaj\u00f3 en el negocio familiar de la suegra, con salario moderado (600 \u20ac), y sin derecho de indemnizaci\u00f3n por despido en este caso; durante el matrimonio la esposa hab\u00eda trabajado parte del tiempo por cuenta ajena, parte, solo para la casa, y otra parte como aut\u00f3noma en el estanco de la suegra; la audiencia computa 7 a\u00f1os y medio a 300 \u20ac mensuales y concede 27.000 \u20ac de indemnizaci\u00f3n; a la esposa se le atribuye adem\u00e1s la custodia de los tres hijos del matrimonio, dos de ellos minusv\u00e1lidos al 37 y al 97%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/6f23f6afd0310ae1\/20201020\">STS 29\/09\/2020, rec. 5628\/2019:<\/a> Se restringe el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del criterio de la anterior sentencia, en este caso contra el marido. Matrimonio de dos farmac\u00e9uticos en Catalu\u00f1a pero que pactan el REM de separaci\u00f3n de bienes del CC, excluyendo el foral; la esposa adquiere en propiedad una farmacia en la que trabaja el marido como asalariado de ella varios a\u00f1os, acreditando ella ingresos de m\u00e1s del triple que el sueldo de \u00e9l, si bien ella pagaba gastos familiares y de hipotecas; al desatarse el conflicto el marido es despedido por su mujer sin indemnizaci\u00f3n, y contratado en otra farmacia por un sueldo ligeramente superior. La sentencia de instancia rechaza la indemnizaci\u00f3n por el trabajo para la casa, la AP se la concede por importe de 50.000\u20ac y el TS estima el recurso: se considera que en este caso no qued\u00f3 acreditado que el marido trabajara \u201cpara la casa\u201d en mayor proporci\u00f3n que la esposa y la remuneraci\u00f3n de su trabajo era la adecuada, sin entrar a considerar el posible despido sin indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/bb5c5d3be13d3651\/20120228\">SAP Castell\u00f3n 03\/11\/2011 (n\u00ba 109\/2011, rec. 64\/2011).<\/a> Con cita de jurisprudencia anterior, rechaza la indemnizaci\u00f3n porque del <em>\u201cmatrimonio no ha habido hijos, no ha habido dedicaci\u00f3n anterior a los mismos, ni hay dedicaci\u00f3n futura a ellos. Ha habido una dedicaci\u00f3n de la Sra. Julieta al hogar, pero ha sido totalmente voluntaria, compagin\u00e1ndolo con la realizaci\u00f3n de ciertos trabajos de artesan\u00eda\u201d-<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/2dded36e6b304ce3\/20140625\">SAP Valencia -10\u00aa- 15\/05\/2014, rec. 1350\/2013.<\/a> No procede la indemnizaci\u00f3n si consta que la esposa solo se dedic\u00f3 en exclusiva a la familia cuatro a\u00f1os, compatibilizando determinados trabajos en otros periodos. La dedicaci\u00f3n a la casa se ha compensado a trav\u00e9s de la pensi\u00f3n compensatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/9869a9485eb38a58\/20220121\">SAP Asturias -7\u00aa- 20\/10\/2021 (rec. 254\/2021):<\/a><\/u> \u00a0No procede la indemnizaci\u00f3n porque la esposa no trabajaba fuera de casa, pero era a causa de su incapacidad laboral permanente, que ten\u00eda declarada desde un a\u00f1o antes de contraer matrimonio y por la que estuvo cobrando pensi\u00f3n durante todo el tiempo de duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/9a142f8a45a42e7fa0a8778d75e36f0d\/20230111\">SAP Pontevedra -6\u00aa- 25\/11\/2022 (rec. 538\/2022):<\/a> Sentencia de exagerada y distorsionada repercusi\u00f3n en los medios. Matrimonio de 33 a\u00f1os de duraci\u00f3n, parte de ellos en r\u00e9gimen de gananciales y a partir de cierta incidencia econ\u00f3mica que afectaba al marido, en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes. La verdadera <em>ratio decidendi<\/em> de la sentencia consiste en que la esposa, de bajo nivel cultural y educativo, hab\u00eda trabajado la mayor parte del tiempo colaborando con su suegra en la venta ambulante en mercadillos, o bien sustituyendo a su marido como repartidor de productos de oficina durante periodos de enfermedad, habiendo cotizado solo como aut\u00f3noma y por cuant\u00edas bajas. La instancia, en un exhaustivo an\u00e1lisis de antecedentes, pondera el trabajo en inter\u00e9s de la familia pol\u00edtica, m\u00e1s que el realizado dentro \u00a0de casa, y establece como criterio de indemnizaci\u00f3n el del SMI, referido solo al tiempo de vigencia del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y reducido a algunos periodos al 70% por haber compatibilizado la esposa el trabajo para la familia de su marido con cursos y estudios de formaci\u00f3n. \u00a0La AP confirma la indemnizaci\u00f3n fijada por la instancia en \u20ac34,980.15, sin entrar a valorar el acervo probatorio acreditado, suma que condena al marido a abonar en un solo pago en el plazo de dos meses, sin fraccionamiento ni aplazamiento alguno.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"regimenseparacion\"><\/a><span style=\"background-color: #ffff00;\">NUEVO<\/span> El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de separaci\u00f3n de bienes como premisa de su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/662035406ae5b942a0a8778d75e36f0d\/20241125\">STS 11\/11\/2024 (rec. 461\/2024):<\/a> Matrimonio sin hijos de 10 a\u00f1os de duraci\u00f3n, de los cuales los cinco primeros se declara probado que estuvieron en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes por la aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley valenciana 10\/2007 de 20 de Marzo y la declaraci\u00f3n de subsistencia de las situaciones creadas durante la vigencia de dicha ley por la STC 28\/04\/2016 (S 82\/2016), que declar\u00f3 su inconstitucionalidad sobrevenida. A los cinco a\u00f1os de matrimonio pactaron en escritura p\u00fablica la sociedad de gananciales, que era el vigente al tiempo del divorcio. El juzgado atribuy\u00f3 el uso de la vivienda familiar indefinido a la esposa y deneg\u00f3 la petici\u00f3n de la esposa de pensi\u00f3n compensatoria indefinida e indemnizaci\u00f3n de unos \u20ac22.000 por el trabajo para la casa ex art 1438CC; la AP limit\u00f3 el uso de la vivienda de la esposa a dos a\u00f1os contados desde la sentencia de divorcio (no desde la sentencia de apelaci\u00f3n) y deneg\u00f3 la compensaci\u00f3n por trabajo; la casaci\u00f3n lo confirma: \u201c<em>Al sustituir el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes por el de gananciales, en el a\u00f1o 2016, no se fij\u00f3 compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, ni se efectu\u00f3 reclamaci\u00f3n alguna al respecto hasta promoverse la demanda de divorcio cinco a\u00f1os despu\u00e9s. Tampoco, el matrimonio tuvo hijos comunes, ni consta que el demandante impidiera a su mujer dedicarse a una actividad laboral; lejos de ello, la sentencia del Juzgado se\u00f1ala que la demandada manifest\u00f3, en su interrogatorio, que \u00abantes de casarse con el actor, ya se dedicaba a las labores del hogar, y que trabajo hace muchos a\u00f1os, unos veinte en la campa\u00f1a de naranja, pero que no ha vuelto a trabajar\u201d<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"criterios\"><\/a>Criterios de cuantificaci\u00f3n del importe de la indemnizaci\u00f3n<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/596ec84bb716fd93\/20110728\">STS 14\/07\/2011, n\u00ba 534\/2011, rec. 1691\/2008:<\/a> Acepta el criterio de primera instancia <em>\u00aben funci\u00f3n del sueldo que cobrar\u00eda por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio dom\u00e9stico ante la dedicaci\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges al cuidado del hogar<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/7ff46047d738d7ba\/20160513\">STS 05\/05\/2016, rec. 3333\/2014:<\/a> No cabe establecer un criterio jurisprudencial \u00fanico para fijar su importe; en algunas audiencias se fija el salario m\u00ednimo interprofesional por el n\u00famero de meses que estuvo vigente el sistema; ponderadas razonablemente las circunstancias por el tribunal de instancia; no cabe revisarla en casaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/0377fca5986ef713\/20200107\">STS 11\/12\/2019, n\u00ba 658\/2019, rec. 5664\/2018<\/a>: Divorcio contencioso, de gran repercusi\u00f3n en los medios, del presidente de Ferrovial. La instancia establece la custodia compartida de las tres hijas del matrimonio (el esposo ten\u00eda otros tres hijos de otra relaci\u00f3n), por per\u00edodos, el padre, fines de semana alternos desde el mi\u00e9rcoles al lunes, con una pernocta intersemanal la otra semana y vacaciones compartidas.. El padre retiene la vivienda familiar, (le hab\u00eda donado 3 millones \u20ac a su esposa en tr\u00e1mites previos, con los que ella hab\u00eda comprado y reformado otra vivienda) y se le impone, pese a la convivencia alternada, el pago de pensi\u00f3n alimenticia de 7.000\u20ac por cada una de las tres hijas, el pago directo de gastos acad\u00e9micos y extras, y 100.000 \u20ac anuales a la esposa para \u201cviajes\u201d con las hijas, pero se le deniega desde la alzada el pago de otros 10.000\u20ac mensuales \u00a0para \u201calquiler\u201d de vivienda. En la instancia se fij\u00f3 pensi\u00f3n compensatoria de 3 Millones \u20ac repartidos en 5 a\u00f1os y se rechaz\u00f3 la compensaci\u00f3n del 1438. En la alzada (<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/21e9efaa87799953\/20180911\">SAP Madrid -24\u00aa- 24\/05\/2018, rec 1015\/2017<\/a>, s\u00f3lo con los votos de Francisco Javier Correas y \u00c1ngel S\u00e1nchez Franco de ponente) se mantiene la custodia compartida, pero se sube la compensatoria a 4,5 millones (en 5 a\u00f1os) y se \u00a0reconoce indemnizaci\u00f3n ex 1438 por importe de 6 Millones \u20ac, sin ninguna fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica ni contable (Jos\u00e9 \u00c1ngel Chamorro Vald\u00e9s formula voto particular negando el derecho a la compensaci\u00f3n, o estim\u00e1ndolo, en su caso, a lo reconocido por el esposo en al recurso, esto es 180.000 \u20ac). La casaci\u00f3n mantiene la cuant\u00eda de la compensatoria, pero reduce la compensaci\u00f3n a 840.000\u20ac (a raz\u00f3n de 7.000 \u20ac cada mes de duraci\u00f3n del matrimonio; ella ped\u00eda 50 Millones \u20ac) rechazando que el aumento patrimonial del marido d\u00e9 derecho a participaci\u00f3n alguna si el REM es el de separaci\u00f3n y no el de participaci\u00f3n en ganancias, y en cuanto al trabajo para la casa, aprecia que cont\u00f3 con no menos de 11 empleados de servicio dom\u00e9stico si bien: \u201c<em>s\u00ed abord\u00f3 las funciones de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n necesarias para la buena marcha del hogar familiar, durante la vigencia del matrimonio, as\u00ed como la atenci\u00f3n personalizada a las hijas comunes\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/6fc3d4676229611c\/20220128\">STS 13\/01\/2022 (rec. 2040\/2021):<\/a> Estimando el recurso, establece indemnizaci\u00f3n de \u20ac 122.790,88 a cargo del esposo en un matrimonio de algo menos de 18 a\u00f1os de convivencia, en separaci\u00f3n de bienes, en que la esposa estuvo dada de alta menos de dos a\u00f1os como empleada de la carnicer\u00eda de su esposo, sin trabajar de facto, pero trabaj\u00f3 por cuenta ajena algunos meses en la fase final. La instancia calcula la indemnizaci\u00f3n sobre la base de la totalidad (no la mitad) del SMI vigente al tiempo del conflicto, en 14 pagas anuales y \u00a0aplica una reducci\u00f3n del 70% sobre ese c\u00e1lculo solo respecto al tiempo en que las dos hijas estuvieron escolarizadas. El importe de la indemnizaci\u00f3n, siempre exigible ejecutivamente de modo global y no aplazado, contrasta con las restantes cifras econ\u00f3micas del conflicto: alimentos de \u20ac600 en favor de las hijas y pensi\u00f3n compensatoria de \u20ac200 a favor de la esposa durante un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/5a57e64984a4999ea0a8778d75e36f0d\/20230323\">STS 10\/03\/2023, rec. 2070\/2022:<\/a> Pareja valenciana que convive more uxorio desde el a\u00f1o 2005; en 2008 y 2012 nacen dos hijas, que en el divorcio quedan en custodia compartida pero con pensi\u00f3n de alimentos a cargo del padre; matrimonio en 2015 sin capitulaciones pero sujeto al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes de la Ley Valenciana 10\/2007, por ser el matrimonio anterior a su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad por la STC 28\/04\/2016 (S. 82\/2016). La instancia concede a la esposa indemnizaci\u00f3n por contribuci\u00f3n a las cargas, acreditado que se dedic\u00f3 casi en exclusiva a la familia tras el nacimiento de la primera hija en 2008 y acepta como criterio el del SMI por 14 pagas, pero referido en exclusivo al tiempo de convivencia matrimonial y vigencia del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, excluyendo del c\u00f3mputo todo el tiempo de convivencia anterior al matrimonio. El marido opone compensaci\u00f3n con cantidades satisfechas por \u00e9l, en concepto de contribuci\u00f3n a las cargas, definidas como <em>\u201cpagos favorables a la se\u00f1ora X<\/em> \u201c(esposa), entre las que se inclu\u00edan cuotas hipotecarias de una vivienda titularidad de la esposa, dentista, cl\u00ednica, colch\u00f3n, tel\u00e9fono y la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo para ella, lo que reduc\u00eda la indemnizaci\u00f3n pretendida de \u20ac41.983 a 1.423\u20ac. La AP desestima la compensaci\u00f3n de las cantidades aportadas por el marido rechazando que se trate de cantidades adelantadas por el marido a cuenta de la futura indemnizaci\u00f3n, y calific\u00e1ndolas como en su caso \u201c<em>posibles cr\u00e9ditos a reclamar en el proceso declarativo correspondiente<\/em>\u201d. La casaci\u00f3n confirma la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n rechazando tambi\u00e9n la compensaci\u00f3n, argumentando que el marido tambi\u00e9n estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia en proporci\u00f3n a sus recursos econ\u00f3micos y, respecto al coche <em>\u201cadem\u00e1s de que su importe es mi adorado es razonable pensar que en una casa con dos ni\u00f1as de las que se ocupaba sustancialmente la madre su uso se dirig\u00eda a satisfacer necesidades familiares, y resulta dif\u00edcil concluir por el contrario que se utilizar\u00e1n exclusivo provecho e inter\u00e9s de ella<\/em>\u201d. La doctrina que emana de esta sentencia es que las contribuciones econ\u00f3micas a las cargas familiares no generan derecho a indemnizaci\u00f3n, aunque el otro c\u00f3nyuges se beneficie primordialmente de ellas, mientras que por el contrario la contribuci\u00f3n en forma de trabajo dom\u00e9stico s\u00ed que genera indemnizaci\u00f3n, y no por la mitad de su valoraci\u00f3n estimada, como habr\u00eda de ser si se aceptara que quien hace el trabajo dom\u00e9stico tambi\u00e9n se beneficia de \u00e9l, sino por la totalidad de su valor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/0b75a1e3c68ef3a0\/20170612\">SAP Cantabria -2\u00aa- 23\/01\/2017 (n\u00ba 37\/2017, rec. 331\/2016):<\/a> Usa como criterio el salario m\u00ednimo, pero <em>\u201caplicando una reducci\u00f3n del 50%, en la medida en que el trabajo prestado tambi\u00e9n redund\u00f3 en la satisfacci\u00f3n de las necesidades propias de la actora.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/302d31a3963a2229\/20210412\">SAP Bilbao -4\u00aa- 15\/12\/2020, rec. 2047\/2019:<\/a> Matrimonio de 20 a\u00f1os de duraci\u00f3n, 17 de ellos en separaci\u00f3n de bienes; la instancia concede a la esposa pensi\u00f3n compensatoria de 325\u20ac a\u00f1os durante 15 a\u00f1os y indemnizaci\u00f3n por el trabajo para la casa m\u00e1s de 156.000\u20ac, calculados por el importe del salario m\u00ednimo interprofesional multiplicado por 213 meses en que estuvo vigente el REM. La AP rebaja la duraci\u00f3n de la pensi\u00f3n a 5 a\u00f1os y la indemnizaci\u00f3n a menos de la tercera parte (50,000\u20ac), descartando el criterio del SMI; lo fundamenta en que la esposa no hab\u00eda sufrido p\u00e9rdida econ\u00f3mica por el abandono de su profesi\u00f3n de peluquera, que durante la separaci\u00f3n de bienes el marido ingresaba entre 600 y 900\u20ac mensuales en una cuenta exclusiva de ella y que \u00e9l invirti\u00f3 50000\u20ac en un negocio privativo de ella, que fracas\u00f3. Sobre la proporcionalidad de la indemnizaci\u00f3n, argumenta : <em>parece contrario a los principios m\u00e1s elementales que en un r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial de separaci\u00f3n de bienes en el que las partes han acordado no hacer comunes las ganancias respectivas ni participar en las del otro, el consorte que haya contribuido a las cargas mediante el trabajo en el hogar y cuidado de la familia reciba en concepto de compensaci\u00f3n un patrimonio superior al que le hubiera correspondido si el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial hubiera sido el de gananciales. Y es oportuno se\u00f1alar que en la contestaci\u00f3n al recurso de apelaci\u00f3n se calcula el importe total del patrimonio mobiliario de D.\u00a0 Eulogio\u00a0 en 155.000 euros(41.000 euros fondo de pensiones y 114.000 euros inversiones en bolsa\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/a0e75d8ca699770d\/20220506\">SAP Guadalajara -1\u00aa- \u20183\/02\/2022 (rec. 364\/2021):<\/a> Matrimonio de 25 a\u00f1os de duraci\u00f3n, con dos hijos, uno mayor de edad y otro cerca de serlo; al tiempo del divorcio est\u00e1n casados en separaci\u00f3n de bienes, si bien hay cuatro viviendas, tres privativas del marido y una com\u00fan, \u00a0todas de bajo valor econ\u00f3mico; \u00a0el esposo tiene una incapacidad total y percibe una pensi\u00f3n de \u20ac850 mensuales, adem\u00e1s del alquiler de una de las viviendas, de 508 \u20ac; la esposa nunca ha trabajado y padece una minusval\u00eda del 41%. La instancia establece la custodia compartida del menor, \u00a0pensi\u00f3n alimenticia de \u20ac500 a cargo del marido por los dos hijos; a \u00a0la esposa se le asigna uso de una de las viviendas, a expensas de la futura liquidaci\u00f3n de los gananciales, y una indemnizaci\u00f3n por el trabajo para la casa de unos \u20ac65.000, calculados sobre el importe del SMI, y fraccionada en mensualidades de \u20ac400, rechaz\u00e1ndose la pensi\u00f3n compensatoria. La apelaci\u00f3n, con una larga rese\u00f1a de jurisprudencia sobre el 1438 CC, reduce la pensi\u00f3n alimenticia a \u20ac400 por cada, le concede pensi\u00f3n compensatoria de \u20ac100 durante dos a\u00f1os y rebaja la indemnizaci\u00f3n a \u20ac45000, ponderando que ser\u00eda aproximadamente un tercio del SMI, computando toda la duraci\u00f3n del matrimonio. Revoca el pronunciamiento relativo al fraccionamiento por no estar contemplado en el 1<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1438\">438\u00a0 CC<\/a>, \u00a0proporcionando un t\u00edtulo ejecutivo a la esposa para la inmediata ejecuci\u00f3n alzada de los \u20ac45000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/9a142f8a45a42e7fa0a8778d75e36f0d\/20230111\">SAP Pontevedra -6\u00aa- 25\/11\/2022 (rec. 538\/2022):<\/a> Matrimonio de 33 a\u00f1os de duraci\u00f3n, solo parte en separaci\u00f3n de bienes. La esposa hab\u00eda trabajado la mayor parte del tiempo colaborando con su suegra en la venta ambulante en mercadillos, o bien sustituyendo a su marido como repartidor de productos de oficina durante periodos de enfermedad, habiendo cotizado solo como aut\u00f3noma y por cuant\u00edas bajas. La instancia establece como criterio de indemnizaci\u00f3n el del SMI, referido solo al tiempo de vigencia del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y reducido a algunos periodos al 70% por haber compatibilizado la esposa el trabajo para la familia de su marido con cursos y estudios de formaci\u00f3n. La AP confirma la indemnizaci\u00f3n fijada por la instancia en \u20ac34,980.15, a abonar en un solo pago en el plazo de dos meses, sin fraccionamiento ni aplazamiento alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\"><strong>Nueva <\/strong><\/span><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f863f417c9785870a0a8778d75e36f0d\/20250605\">SAP C\u00e1diz -5\u00aa- 13\/03\/2025 (rec. 918\/2024):<\/a> Matrimonio en 2007, en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes desde el inicio; a los pocos meses y ya embarazada del \u00fanico hijo del matrimonio, la madre, de nacionalidad noruega, cierra la tienda de ropa que regentaba; divorcio en agosto del 2015. La esposa sol\u00edcita \u20ac53.500 de indemnizaci\u00f3n del 1438 CC, calculada al montante de la totalidad del salario m\u00ednimo interprofesional desde el d\u00eda que cerr\u00f3 la tienda hasta la crisis matrimonial; el esposo alega, no solo que \u00e9l tambi\u00e9n hab\u00eda contribuido a las cargas con su trabajo personal, adem\u00e1s de con sus ingresos y con la aportaci\u00f3n de las dos sucesivas viviendas familiares -ambas privativas suyas-, sino que la esposa hab\u00eda trabajado sin estar dada de alta durante el matrimonio, en unas fases como traductora, en otras como gu\u00eda tur\u00edstico y en otras como profesora de idiomas de una guarder\u00eda, lo que adem\u00e1s le hab\u00eda impedido atender con total disponibilidad al hijo. La AP valora las pruebas aportadas como insuficiente demostraci\u00f3n de la existencia de ingresos peri\u00f3dicos, y declara la pertinencia de la indemnizaci\u00f3n aunque modera su cuant\u00eda. Retoma los propios criterios de la misma sala en sentencia de 19\/12\/2012, razonando que lo indemnizable no es la aportaci\u00f3n de todo el trabajo dom\u00e9stico, sino solo del exceso de lo aportado respecto a lo que ser\u00eda su obligaci\u00f3n inherente al matrimonio, que este tribunal provincial cuantifica a su m\u00e1s arbitrario e infundamentado criterio en el 50% del SMI vigente al tiempo dela resoluci\u00f3n, excluidos los periodos que considera de trabajo acreditado fuera del hogar. Fija la indemnizaci\u00f3n en aproximadamente 1\/3 de lo demandado por la esposa, a abonar en un solo pago con intereses y sin fraccionamiento alguno: \u201c<em>si el trabajo domestico es una forma de contribuir, a las cargas matrimoniales, la compensaci\u00f3n no puede extenderse a la totalidad del importe que un tercero cobrar\u00eda por realizar ese trabajo del hogar (y cuya cuant\u00eda no tiene porqu\u00e9 coincidir con el salario m\u00ednimo interprofesional, pues el trabajo de hogar no tiene un horario fijo, sino que se extiende a las 24 horas del d\u00eda), ya que en ese caso no se habr\u00eda contribuido en nada, sino que debe limitarse al exceso de la contribuci\u00f3n que corresponder\u00eda a cada c\u00f3nyuge, por lo cual y en atenci\u00f3n a esta circunstancia, as\u00ed como a criterios de equidad, parece conveniente, y asumiendo las cantidades se\u00f1aladas en la sentencia de instancia, limitar al 50% el importe de la compensaci\u00f3n establecida en la resoluci\u00f3n recurrida\u00bb<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"compatibilidad\"><\/a>Compatibilidad con la pensi\u00f3n compensatoria.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/bddfb8e40de3fbfe\/20170503\">STS 26\/04\/2017, rec. 1370\/2016<\/a>: <u>La indemnizaci\u00f3n del 1438 CC es compatible con pensi\u00f3n compensatoria,<\/u> pues son medidas que pretenden compensar o indemnizar hechos diferenciados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/d7327c97f0f116e0\/20151228\">STS 11\/12\/2015, (n\u00ba 678\/2015, rec. 1722\/2014):<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en jurisprudencia menor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>A la hora de afrontar una compensaci\u00f3n de este tipo debe cuidarse el no incurrir en una duplicidad de prestaciones derivadas la misma raz\u00f3n de ser\u201d. <\/em>Aplican esta doctrina:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/28ae47eb6a34be55\/20040508\">SAP Castell\u00f3n -2\u00aa- 22\/10\/2002 n\u00ba 317\/2002, rec. 171\/2002;<\/a> <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/cd7f29df1a4c7f2e\/20050303\">SAP Castell\u00f3n -2\u00aa- 28\/12\/2004 (rec. 253\/2004)<\/a>; <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/a5e487d1147993eb\/20090318\">SAP Castell\u00f3n -2\u00aa- 12\/11\/2008, rec. 62\/2008.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/a1ebfefb7ba79e7f\/20050512\">SAP Barcelona -12\u00aa- 23\/02\/1998, rec. 1313\/1996:<\/a> (Aplica derecho catal\u00e1n, pero declarando expresamente la analog\u00eda con derecho com\u00fan). Pueden pedirse ambas de forma incluso subsidiaria, pero en este caso desestima las dos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/c00a6e669bd463ef\/20050616\">SAP Murcia de 15\/06\/1998 n\u00ba 244\/1998, rec. 479\/1997:<\/a> Confirma la pensi\u00f3n compensatoria para la esposa -invidente, con 33 a\u00f1os de duraci\u00f3n del matrimonio- y alimenticia para la hija; deniega la indemnizaci\u00f3n ex 1438 CC.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"complementarios\"><\/a>Criterios complementarios<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/3abb14eaa63f1811\/20140224\">STS 31\/01\/2014, rec. 2535\/2011<\/a>. <u>Quedarse en casa no implica trabajar para la casa<\/u>: Declara justificado que el sueldo del marido se dedic\u00f3 exclusivamente al levantamiento de las cargas familiares, pero recuerda el TS que el enriquecimiento del esposo no debe ser tenido en cuenta para fijar ni la procedencia de la indemnizaci\u00f3n ni su cuant\u00eda. Se rechaza el recurso en este caso porque la sentencia declar\u00f3 como hechos probados que la mujer no ha probado una dedicaci\u00f3n esencial o significativa a las tareas familiares sin que pueda <em>\u00abpresumirse por el mero hecho de no haber trabajado fuera de casa, ni se ha producido una prueba de p\u00e9rdida de expectativas profesionales o econ\u00f3micas que le hubiesen proporcionado m\u00e1s recursos o tantos recursos al menos como los que pretende que se le compensen por la v\u00eda del art. 1438 \u00ab.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/473756dddf12ebf6\/20151207\">STS 25\/11\/2015 rec. 2489\/2013:<\/a> <u>Es compatible trabajar para la casa con tener abundante servicio dom\u00e9stico<\/u>: Procede, aunque se modera su importe, en un caso en que la esposa, que cuenta con un \u00abinnumerable patrimonio\u00bb, se dedic\u00f3 en exclusiva a la casa y a los dos hijos, aunque con la ayuda de un servicio dom\u00e9stico incluido ch\u00f3fer, pues ella era quien llevaba la carga de la \u201cdirecci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/d7327c97f0f116e0\/20151228\">STS 11\/12\/2015, (n\u00ba 678\/2015, rec. 1722\/2014):<\/a> <u>Procedibilidad: es una norma liquidatoria del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes; exige rogaci\u00f3n:<\/u> \u201c<em>este art. 1438 CC no deja de ser una norma de liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes, que puede hacerse efectiva bien en el proceso conyugal o en un procedimiento independiente en el que rigen los principios de libre disposici\u00f3n y autonom\u00eda de la voluntad. Por ello, si los c\u00f3nyuges libremente en la separaci\u00f3n previa, que se tramit\u00f3 de mutuo acuerdo, en el convenio regulador no fijaron compensaci\u00f3n alguna a favor de la esposa, por su dedicaci\u00f3n a las tareas del hogar, no puede ahora ella solicitar la misma en el proceso de divorcio posterior\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/e4d4521fbf6728cb\/20170327\">STS 14\/03\/2017, n\u00ba 185\/2017, rec. 893\/2015<\/a>. <u>Procede, sin consideraci\u00f3n a si la esposa no trabaj\u00f3 fuera de casa porque no pudo o porque no quiso<\/u>: En ning\u00fan caso el art\u00edculo 1438 exige que para ser merecedor de la compensaci\u00f3n haya existido una imposibilidad probada y manifiesta, para poder trabajar fuera casa por parte del c\u00f3nyuge que solicita la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/ec0966ec3f26641a\/20180302\">STS 20\/02\/2018, rec. 1164\/2017:<\/a> <u>Procedibilidad:<\/u> Declara nulidad de actuaciones en la sentencia de la AP que rechaz\u00f3 entrar a valorar la impugnaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en la sentencia de instancia por considerar que deb\u00eda dilucidarse en un procedimiento declarativo independiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\"><strong>Nueva\u00a0<\/strong><\/span><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/7bceaab86e100313a0a8778d75e36f0d\/20241115\">STS 31\/10\/2024 (rec. 7715\/2023):<\/a> <u>No procede si el c\u00f3nyuge acreedor ha percibido durante el matrimonio prestaciones en compensaci\u00f3n por su contribuci\u00f3n con el trabajo dom\u00e9stico. <\/u>Hechos: matrimonio en el Pa\u00eds Vasco en 1987 en r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n foral de bienes, con dos hijos comunes; separaci\u00f3n judicial en 2001; reconciliaci\u00f3n judicial en 2003, tras la cual se aplica el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes; demanda de divorcio de la esposa en 2022, solicitando indemnizaci\u00f3n de 45.000 por raz\u00f3n de los \u00faltimos 19 a\u00f1os de matrimonio en separaci\u00f3n de bienes. El marido alega que tras la reconciliaci\u00f3n siguieron actuando como si estuvieran en r\u00e9gimen de comunidad, y compraron al menos una vivienda, que rehabilit\u00f3 el marido con su trabajo personal, escriturada a nombre de ambos, adem\u00e1s de que la esposa trabajaba como limpiadora en casas particulares y en la propia comunidad de vecinos d\u00f3nde viv\u00edan. La instancia rechaza la indemnizaci\u00f3n de 1438; la apelaci\u00f3n revoca la instancia y reconoce a la esposa la totalidad de la indemnizaci\u00f3n pedida de \u20ac45000; la casaci\u00f3n estima el recurso del marido y rechaza toda indemnizaci\u00f3n, bas\u00e1ndose en que aunque pudiera resultar acreedora de ella, ya hab\u00eda percibido a cuenta de la misma el importe correspondiente a su participaci\u00f3n indivisa en el patrimonio inmobiliario adquirido durante el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes: \u201c<em>La doctrina de la sala ha admitido que puede haber una \u00abanticipada compensaci\u00f3n pecuniaria\u00bb que puede tenerse en cuenta, aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y consiguiente extinci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de separaci\u00f3n ( sentencias 16\/2014, de 31 de enero, 658\/2019, de 11 de diciembre, y 357\/2023, de 10 de marzo). Y en ese caso qued\u00f3 acreditado en primera instancia, y la recurrida no lo ha negado ni fue contradicho por la sentencia recurrida, que la vivienda familiar adquirida sin cargas en 2003, vigente el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes tras la reconciliaci\u00f3n de los esposos, fue adquirida en r\u00e9gimen de copropiedad por ambos a partes iguales, y para pagarla se emple\u00f3 parte del dinero com\u00fan procedente de la vivienda anterior pero tambi\u00e9n dinero privativo del marido que, si dispone de alg\u00fan dinero depositado en el banco solo puede proceder de las herencias percibidas, pues es f\u00e1cilmente asumible por m\u00e1ximas de experiencia que, por su cuant\u00eda, los ingresos percibidos por el trabajo por cuenta ajena se han venido destinando \u00edntegramente a la atenci\u00f3n de las necesidades de la familia. En consecuencia, como bien dijo la sentencia de primera instancia, con la adquisici\u00f3n de la vivienda familiar la esposa ya ha recibido una compensaci\u00f3n patrimonial durante el matrimonio y no procede fijar ahora en el momento de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes una nueva compensaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Cr\u00edtica:<\/u> Parece que esta sentencia vuelve a hacer una valoraci\u00f3n global de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la familia a consecuencia del divorcio, resultando que la instancia hab\u00eda atribuido a la esposa pensi\u00f3n compensatoria indefinida de \u20ac500, con lo que por la debilidad de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del marido (empleado de una empresa de limpieza con \u20ac1600 de ingresos mensuales y sin m\u00e1s patrimonio personal que la vivienda familiar atribuida en uso a la esposa durante 2 a\u00f1os), la fijaci\u00f3n a su cargo de cualquier cuant\u00eda indemnizatoria del 1438 hubiera provocado seguramente su insolvencia y concurso de acreedores. Pero m\u00e1s all\u00e1 del concreto caso, lo que resulta novedoso, -pese a los dos dudosos precedentes que cita la ponencia-, y de imponderable potencialidad contra la expansividad del 1438, es que la doctrina legal que fija puede ser extrapolable a muchas situaciones en las que la aportaci\u00f3n del que trabaja fuera de casa al levantamiento de las cargas familiares no solo se materializa en afrontar los gastos dom\u00e9sticos, sino en prestaciones gratuitas a favor del que se queda en casa extravagantes al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes. En este caso la esposa adquiri\u00f3 una mitad indivisa de lo que termin\u00f3 siendo vivienda familiar, pese a carecer declaradamente de ingresos, porque ambos cre\u00edan y actuaban como si estuvieran en r\u00e9gimen de comunidad. Otras prestaciones intrafamiliares gratuitas y sociol\u00f3gicamente frecuentes a favor de las -o los- amas de casa pueden ser, aparte de los inmuebles, aportaciones a planes de pensiones, seguros de vida para caso de supervivencia, carteras de valores o capitales financieros exclusivos o coparticipados, ingresos en cuentas corrientes de cotitularidad o titularidad exclusiva de la acreedora, aparte de frecuentes compensaciones realizadas en las inmediaciones del afloramiento del conflicto familiar y que la jurisprudencia anterior ha venido desligando del equilibrio indemnizatorio en 1438 y considerando c\u00f3mo donaciones independientes del c\u00f3nyuge m\u00e1s solvente en favor del otro. (EjSTS 11\/12\/2019, n\u00ba 658\/2019, rec. 5664\/2018).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En<strong> jurisprudencia menor:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/6e7e550d5c557f13\/20130729\">SAP Valencia -10\u00ba- 24\/01\/2013 (n\u00ba 45\/2013, rec. 1048\/2012):<\/a> Separaci\u00f3n de hecho desde 1.986; en 1987 pactan en escritura separaci\u00f3n de bienes pero ninguno insta la separaci\u00f3n judicial ni el divorcio; en 2013 el esposo demanda el divorcio y la esposa reconviene pidiendo pensi\u00f3n compensatoria e indemnizaci\u00f3n. Se le niega la compensatoria, pero se conceden 100.000 \u20ac de indemnizaci\u00f3n a raz\u00f3n del salario del servicio dom\u00e9stico por el n\u00famero de a\u00f1os de separaci\u00f3n de bienes &#8211;<u>\u00fd separaci\u00f3n de hecho<\/u> -, en que la esposa atendi\u00f3 a las necesidades del hogar integrado por ella y su hijo, aunque moderada en su cuant\u00eda porque la esposa trabaj\u00f3 durante algunos periodos de esa separaci\u00f3n y porque el hijo fue adquiriendo cierta independencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/158edd40c32fa936\/20140218\">SAP La Coru\u00f1a -5\u00aa- 17\/01\/2014. rec. 262\/2013.<\/a> No procede cuando la esposa ha recibido el 50% de los bienes adquiridos por el matrimonio durante el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes. La decisi\u00f3n de dejar de trabajar de la esposa se supone que ha sido tomada de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/8d0bdb683a7dd03c\/20140425\">SAP Asturias, -4-\u00aa- 31\/03\/2014 rec. 114\/2014<\/a>: Procede, a favor del marido, aunque la causa de la separaci\u00f3n de bienes no sea el pacto en capitulaciones o el r\u00e9gimen foral supletorio, sino una sentencia de separaci\u00f3n anterior, pese a la cual subsisti\u00f3 la convivencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/8f4f0726b7b2512a\/20171113\">SAP C\u00e1ceres -1\u00aa- 16\/10\/2017, n\u00ba 512\/2017, rec. 544\/2017<\/a>: Procede por haber trabajado 20 de los 30 a\u00f1os de matrimonio (los que rigi\u00f3 la separaci\u00f3n de bienes) para la casa, <em>\u201c<\/em><em>menos aun resulta de inter\u00e9s el que se alegue que el demandado nunca impidi\u00f3 a la demandante trabajar constante el matrimonio\u201d<\/em>. Sin embargo, en el caso parte del trabajo consisti\u00f3 en atender en casa a dos t\u00edas de la esposa, no del marido, de las que ella termin\u00f3 heredando cono car\u00e1cter privativo dos inmuebles, que se tuvieron en cuenta para reducir el importe de la pensi\u00f3n compensatoria.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"renunciaoexclusion\"><\/a>Renuncia o exclusi\u00f3n anticipada de toda indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/002790e6750a365ba0a8778d75e36f0d\/20230323\">STS 13\/03\/2023, rec. 4354\/2020:<\/a> Matrimonio tras cuatro a\u00f1os de relaci\u00f3n, ambos anteriormente divorciados; \u00a0el esposo, con tres hijos de un matrimonio anterior y unos \u20ac100.000 de ingresos anuales; ella economista y empresaria aut\u00f3noma. Pactan capitulaciones prenupciales en 2012 con separaci\u00f3n de bienes y renunciando ambos a pensi\u00f3n compensatoria y indemnizaci\u00f3n por trabajo dom\u00e9stico. Divorcio contencioso a instancia de ella en 2018, con un hijo menor. El juzgado (23 de Madrid) atribuye la custodia a la madre con visitas convencionales al padre, y le obliga a pagar el 70% del alquiler de la vivienda habitual familiar; la esposa sol\u00edcita pensi\u00f3n compensatoria e indemnizaci\u00f3n del 1.438 CC, ambas desestimadas. La esposa apela y la audiencia (SAP Madrid 24\u00aa 03\/06\/2020) le reconoce pensi\u00f3n compensatoria de \u20ac500 durante 3 a\u00f1os (ella hab\u00eda pedido 71.000 como cantidad alzada) e indemnizaci\u00f3n por trabajo dom\u00e9stico de 30.000 euros (ella hab\u00eda pedido 51.000 en el juzgado). El marido recurre en casaci\u00f3n, que confirma el 70% del pago del alquiler por tener car\u00e1cter alimenticio y no estar comprendido en la renuncia anticipada; anula la pensi\u00f3n compensatoria y la alimenticia y ordena a su reintegro al marido con intereses. Considera la renuncia -a la que califica expl\u00edcitamente con ese nombre- como negocio de familia admisible al amparo del principio de autonom\u00eda de la voluntad y de libertad de contrataci\u00f3n entre los esposos, trat\u00e1ndose adem\u00e1s de cuestiones puramente patrimoniales disponibles y que no afectan a alimentos futuros de los hijos; descarta que exista vicio de consentimiento en la esposa ni relaci\u00f3n de superioridad del futuro esposo, valorando que la renuncia se formul\u00f3 en escritura p\u00fablica, lo inequ\u00edvoco de su redacci\u00f3n, y las reforzadas advertencias formuladas por el Notario. Admite como hip\u00f3tesis que la aparici\u00f3n de circunstancias no previstas puede hacer irracional el cumplimiento de las previsiones negociales, pero descartan que concurran en el caso, porque aunque la esposa se dedic\u00f3 al cuidado del hijo nacido (consta que hab\u00eda servicio dom\u00e9stico) no concurr\u00edan ninguna circunstancia que requiriera una dedicaci\u00f3n especial de la madre que le hubiera impedido trabajar.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"cat\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>CATALU\u00d1A.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una figura de parecido fundamento, pero con r\u00e9gimen jur\u00eddico diferencial se regula en el art\u00edculo 232-5 CCC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resume doctrina legal sobre la figura:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>STJSC 21\/06\/2017, S. 56\/2017: \u00a0\u00a0Como hemos dicho en nuestras \u00faltimas resoluciones, por todas <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/b5e78d6679c05e70\/20171017\">STSJCat 28\/09\/2017, s. 41\/2017<\/a> de, la regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n del trabajo en el Libro II del CCCat difiere de la anterior que contemplaba el art. 41 del C\u00f3digo de Familia. Seg\u00fan se\u00f1ala su Pre\u00e1mbulo, la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n del trabajo abandona ahora toda referencia a la compensaci\u00f3n como remedio sustitutorio de un enriquecimiento injusto y se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las econom\u00edas de los c\u00f3nyuges o de los convivientes, por el hecho de que uno desarrolle una tarea que no genera excedentes acumulables y el otro realice otra que s\u00ed los genera. Es presupuesto para la compensaci\u00f3n que uno de los c\u00f3nyuges o miembro de la pareja haya trabajado para la casa sustancialmente m\u00e1s que el otro o bien que haya trabajado para el otro sin remuneraci\u00f3n o con una que sea insuficiente y que en el momento de la extinci\u00f3n de la convivencia se hayan producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los c\u00f3nyuges o miembros de la pareja, configurado como un elemento objetivo, declar\u00e1ndose por la m\u00e1s autorizada doctrina que la reforma gravita sobre la descompensaci\u00f3n de las ganancias entre ambos c\u00f3nyuges con un l\u00edmite que no se relaciona con el enriquecimiento sino con un porcentaje de la diferencia entre las ganancias. En consecuencia, adem\u00e1s de la mayor dedicaci\u00f3n a la casa o el desempe\u00f1o gratuito o mediante un salario bajo de un trabajo para el otro, para que el c\u00f3nyuge o miembro de la pareja acreedor tenga derecho a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del art. 232-5 CCCat, al que se remite al art- 234-9.2, es necesario que en el patrimonio del deudor se hayan producido o generado excedentes sobre su patrimonio inicial, calculados con arreglo a unas reglas prefijadas que pretenden restringir el margen de discrecionalidad judicial(art. 232-6 CCCat Sirva lo anterior para aclarar que resulta ahora indiferente (\u2026) que no exista una correlaci\u00f3n directa entre el trabajo de uno de los c\u00f3nyuges o miembros de la pareja en el hogar familiar y en los negocios del otro, y las ganancias econ\u00f3micas obtenidas por el otro. Se prescinde tambi\u00e9n de la idea de sobrecontribuci\u00f3n a los gastos familiares, impl\u00edcita en la formulaci\u00f3n del art\u00edculo 41 del C\u00f3digo de familia. Lo \u00fanico preciso es que la diferencia entre incrementos patrimoniales se genere durante la convivencia. Como dijimos en nuestra <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8989ea7146d85a0b\/20170405\">Sentencia 3\/2017, de 23 de enero,<\/a> las reglas de c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n (art. 232-6CCCat) detallan ahora de forma clara y precisa c\u00f3mo han de hacerse los c\u00e1lculos para obtener la existencia delos incrementos patrimoniales compensables que parten del resultado contable de sumar al activo patrimonial de cada uno de los c\u00f3nyuges integrado por los bienes y derechos que tuviesen en el momento de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen deducidas las cargas que les afecten, el valor de los bienes de que hubiesen dispuesto a t\u00edtulo gratuito deducir el valor de los bienes que cada c\u00f3nyuge ten\u00eda al comenzar el r\u00e9gimen y que conserve en el momento en que se extingue, as\u00ed como el valor de los adquiridos a t\u00edtulo gratuito durante la vigencia del r\u00e9gimen y las indemnizaciones por da\u00f1os personales. Como dijimos en la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/2b0e693565bdaacf\/20170113\">STSJCat 94\/2016 de 17 de noviembre<\/a>, cuya doctrina ahora reiteramos, obtenida la cantidad correspondiente, seg\u00fan las reglas de c\u00e1lculo se\u00f1aladas, comparando ambos patrimonios, a la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los c\u00f3nyuges o miembros de la pareja se aplica un porcentaje. Respecto a dicho porcentaje sobre la cuant\u00eda del incremento patrimonial resultante, debe tenerse en cuenta, de conformidad con lo establecido en el art. 232-5.3 CCCat, la duraci\u00f3n y la intensidad de la dedicaci\u00f3n en funci\u00f3n de los a\u00f1os de convivencia. Concretamente, en caso de trabajo dom\u00e9stico, el hecho de la dedicaci\u00f3n a los hijos o a otros miembros de la familia que convivan con los c\u00f3nyuges y en el caso del trabajo para el otro, la entidad de este, si era o no cualificado, y en el caso de haberse obtenido alguna remuneraci\u00f3n tambi\u00e9n su importe en relaci\u00f3n con el tiempo de dedicaci\u00f3n. La ley fija con car\u00e1cter general un l\u00edmite de la cuarta parte de la diferencia de los incrementos patrimoniales. Dicha cuarta parte equivale a un 25% de la diferencia de los incrementos. La ley da un margen para la discrecionalidad del juzgador para fijar un porcentaje menor, una parte o fracci\u00f3n inferior al 25%, pero no permite establecer cualquier cantidad sin relaci\u00f3n con la fracci\u00f3n matem\u00e1tica que se considere procedente. As\u00ed se infiere de la motivaci\u00f3n facilitada en la propia ley cuando ha tratado de acotar precisamente el \u00abelevado margen de discrecionalidad en manos de la autoridad judicial\u00bb que devino en un factor de dif\u00edcil predicci\u00f3n para las partes, lo que dificultaba alcanzar pactos extrajudiciales e incluso desnaturalizar la finalidad dela compensaci\u00f3n. Dice al respecto el Pre\u00e1mbulo del libro II del CCCat que se ha estimado necesaria una intervenci\u00f3n legislativa que proporcione unas pautas normativas m\u00e1s claras y unas reglas que faciliten la determinaci\u00f3n de la procedencia y el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n. De otro lado, parece obvio que si el acreedor de la compensaci\u00f3n ha trabajado sustancialmente m\u00e1s que el otro para la casa y tambi\u00e9n en los negocios, no de terceros, sino del esposo o miembro de la pareja, con insuficiente retribuci\u00f3n, la suma de ambos factores deba incrementar la compensaci\u00f3n y no rebajarla(\u2026).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La desarrollan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/55088c400094fe3f\/20160822\">\u00a0TSJ Catalu\u00f1a 30\/06\/2016, rec. 108\/2015:<\/a> Las reglas de computaci\u00f3n del art. 232.6 para calcular la compensaci\u00f3n por el trabajo parala casa son imperativas y no cabe apartarse de ellas, o no explicitar cuales se han utilizado, pese a que haya dificultades en la valoraci\u00f3n de las distintas partidas patrimoniales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/b5e78d6679c05e70\/20171017\">TSJ Catalu\u00f1a 28\/09\/2017, rec. 19\/2017<\/a>: El requisito de fijar en la demanda el inventario de bienes del demandado para poder reclamar la indemnizaci\u00f3n se cumple con una somera relaci\u00f3n de bienes y la valoraci\u00f3n de alguno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/efe97471d7f416a3\/20190124\">TSJ Catalu\u00f1a 26\/11\/2018, rec. 110\/2018<\/a>: Reglas de c\u00f3mputo y valoraci\u00f3n del aumento patrimonial. Vivienda comprada por el marido dos meses antes del matrimonio y pagada, parcialmente mediante hipoteca durante el matrimonio: la sentencia de la AP incluye la totalidad de valor de la vivienda al tiempo de la liquidaci\u00f3n como activo patrimonial del marido; el TSJ declara que no hay que incluir la vivienda (tampoco, por tanto su valora actual) sino solo el nominal de las cantidades pagadas por la hipoteca constante el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/e74e1b27f2791f23\/20210322\">SAP Barcelona -12\u00aa- 23\/02\/2021, rec. 258\/2020:<\/a> Aplica la anterior doctrina, ejemplificando el minucioso desglose de los c\u00e1lculos matem\u00e1ticos que exige: \u201c<em>la diferencia patrimonial entre ambos c\u00f3nyuges se constituye fundamentalmente por el valor del piso de la\u00a0 CALLE000\u00a0 n\u00ba\u00a0 NUM001\u00a0 de Terrassa, para cuyo valor tomamos el del informe pericial acompa\u00f1ado por la propia parte de 80.766,99 \u20ac del que deduciremos la cantidad de 35.000 \u20ac procedentes de la herencia del padre del Sr. \u00a0M\u00e1ximo, por lo que la cantidad que computamos es 45.766,99 \u20ac, m\u00e1s la cantidad de 25.985 \u20ac de los planes de ahorro. En consecuencia, la diferencia patrimonial entre ambos se cuantifica en 71.751,99 \u20ac. No computaremos como patrimonio de la Sra. Br\u00edgida el saldo de las cuentas bancarias donde aparece junto a su padre o su hermana ya que no consideramos acreditado que dichos saldos se hayan integrado en su patrimonio, sino que opera la titularidad de dichas cuentas como simple disponibilidad de saldos para ayudar a la administraci\u00f3n de dichos familiares. Sobre esa diferencia patrimonial, estimamos aplicar un 7% ya que, de los 36 a\u00f1os de matrimonio, \u00fanicamente han sido 10 a\u00f1os los que la Sra. Br\u00edgida se ha dedicado al cuidado del hogar, sin que incluyera el cuidado dela hija com\u00fan que ya era mayor de edad y con vida independiente, y adem\u00e1s se compaginaba con el cuidado de terceras personas.<\/em> <em>Por ello, estimamos que proceder\u00e1 una compensaci\u00f3n por raz\u00f3n del trabajo de 5.022,63 \u20ac\u201d. <\/em>Lo llamativo del caso es que las terceras personas cuyo cuidado justific\u00f3 que la esposa se dedicar\u00e1 en exclusiva al trabajo dom\u00e9stico eran, seg\u00fan se deduce de los autos su propio padre y su hermana, no su marido ni sus hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/familia\/indice-fichero-jurisprudencia-derecho-de-familia-de-jose-manuel-vara-gonzalez\/\">\u00cdNDICE GENERAL DEL FICHERO DE JURISPRUDENCIA DERECHO DE FAMILIA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/familia\/presentacion-del-indice-fichero-jurisprudencia-derecho-de-familia-de-jose-manuel-vara-gonzalez\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PRESENTACI\u00d3N DEL FICHERO<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">SECCI\u00d3N PR\u00c1CTICA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_63168\" style=\"width: 1195px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-63168\" class=\"size-full wp-image-63168\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Monroy-Castillo-Caceres.jpg\" alt=\"Indemnizaci\u00f3n por el trabajo para la casa: Jurisprudencia de Derecho de Familia.\" width=\"1185\" height=\"778\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Monroy-Castillo-Caceres.jpg 1185w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Monroy-Castillo-Caceres-300x197.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Monroy-Castillo-Caceres-768x504.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Monroy-Castillo-Caceres-1024x672.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Monroy-Castillo-Caceres-500x328.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1185px) 100vw, 1185px\" \/><p id=\"caption-attachment-63168\" class=\"wp-caption-text\">Castillo de Monroy (C\u00e1ceres). Wikipedia.<\/p><\/div>\n<div id=\"gtx-trans\" style=\"position: absolute; left: 475px; top: 314.733px;\">\n<div class=\"gtx-trans-icon\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>X.- INDEMNIZACI\u00d3N POR EL TRABAJO PARA LA CASA (art. 1438 CC) Fichero de Derecho de Familia de Jos\u00e9 Manuel Vara Gonz\u00e1lez, Notario de Valdemoro (Madrid) \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N: SEPTIEMBRE 2025 IR AL \u00cdNDICE GENERAL DEL FICHERO \u00cdNDICE: R\u00c9GIMEN LEGAL. DOCTRINA GENERAL, EN DERECHO COM\u00daN. El trabajo fuera de casa como circunstancia obstativa a la indemnizaci\u00f3n NUEVO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":57086,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[10217],"tags":[11412,812,11414,9383,10335,10334,2850,10337,6647,1155,10336,11413,5155,7647],"class_list":{"0":"post-63165","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-familia","8":"tag-art-1438-cc","9":"tag-caceres","10":"tag-castillo-de-monroy","11":"tag-compensacion","12":"tag-derecho-de-familia","13":"tag-familia","14":"tag-fichero","15":"tag-fichero-derecho-de-familia","16":"tag-jose-manuel-vara-gonzalez","17":"tag-jurisprudencia","18":"tag-jurisprudencia-derecho-de-familia","19":"tag-monroy","20":"tag-pension-compensatoria","21":"tag-trabajo-para-la-casa"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=63165"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63165\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":131890,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63165\/revisions\/131890"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/57086"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=63165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=63165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=63165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}