{"id":63317,"date":"2019-09-16T18:26:08","date_gmt":"2019-09-16T16:26:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=63317"},"modified":"2021-04-27T17:40:11","modified_gmt":"2021-04-27T15:40:11","slug":"acciones-de-lealtad-critica-a-su-posible-introduccion-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/acciones-de-lealtad-critica-a-su-posible-introduccion-en-espana\/","title":{"rendered":"Acciones de lealtad: cr\u00edtica a su posible introducci\u00f3n en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>SOBRE LAS FUTURAS ACCIONES DE LEALTAD EN LA LEGISLACI\u00d3N ESPA\u00d1OLA: CR\u00cdTICAS A SU POSIBLE INTRODUCCI\u00d3N<\/strong>.<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Registrador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00cdndice:<\/h2>\n<p><a href=\"#i\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">1.- Ideas preliminares<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#p\">2.- Propuesta de regulaci\u00f3n.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#c\">3.- Cr\u00edtica del profesor Gurrea Mart\u00ednez<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#n\">4.- Nuestras consideraciones<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#e\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"i\"><\/a>1. Ideas preliminares.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La web del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa public\u00f3, el pasado 24 de mayo, <a href=\"http:\/\/www.mineco.gob.es\/stfls\/mineco\/ministerio\/participacion_publica\/audiencia\/ficheros\/ECO_TES_190524_AP_APL_fomento_implicacion_largo_accionistas.pdf\">un Anteproyecto de Ley<\/a> por el que, entre otras, se modifica la Ley de Sociedades de Capital para adaptar la normativa espa\u00f1ola a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32017L0828\">Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento y del Consejo de 17 de mayo de 2017<\/a> en lo que respecto al fomento de la <strong>implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las medidas que para esa adaptaci\u00f3n propone el Mineco, aunque en puridad no era algo obligado por la Directiva, est\u00e1 la introducci\u00f3n en el derecho espa\u00f1ol de las llamadas acciones de lealtad, ya introducidas en el derecho societario franc\u00e9s e italiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que pretende la Directiva y tambi\u00e9n el legislador espa\u00f1ol al trasponerla, es evitar el cortoplacismo en las sociedades cotizadas, por estimar que ese cortoplacismo, es decir la permanencia de los socios por corto plazo en las sociedades y su no participaci\u00f3n en la vida de la misma ejercitado su derecho de voto, es tremendamente perjudicial para un eficaz gobierno corporativo al hacer que el mismo se centre en la obtenci\u00f3n de beneficios a corto, olvidando pol\u00edticas de I+D+i, de protecci\u00f3n del medio ambiente y de maximizaci\u00f3n de beneficios para sus trabajadores. Por ello se considera que es necesario fomentar el largo plazo, evitando de esta forma la sujeci\u00f3n o esclavitud a los resultados trimestrales. De esta forma se incide y se coadyuva a la salud del mercado burs\u00e1til consigui\u00e9ndose con ello una mayor estabilidad de la econom\u00eda y de los mercados de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para fomentar esa implicaci\u00f3n de los accionistas, la Directiva establece una serie de medidas, las cuales son aceptadas por el Anteproyecto, conform\u00e1ndolas, como la relativa a la identificaci\u00f3n de los accionistas, al sistema espa\u00f1ol, pero entre ellas no se encuentra la relativa a la creaci\u00f3n de acciones de lealtad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente lo que pretende el Gobierno al introducir las acciones de lealtad en las cotizadas espa\u00f1olas, no es transponer la Directiva, sino conseguir parte de sus fines evitando, a su juicio, presiones para la obtenci\u00f3n de beneficios a corto plazo. Es decir se intenta evitar la asunci\u00f3n de elevados riesgos por parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad, favoreciendo con este tipo de acciones la creaci\u00f3n de valor a largo plazo haciendo de esta forma a los mercados espa\u00f1oles m\u00e1s competitivos que los del resto de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"p\"><\/a>2. Propuesta de regulaci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para su posible regulaci\u00f3n se opta por a\u00f1adir una <strong>nueva subsecci\u00f3n<\/strong>, la 4\u00aa, al T\u00edtulo XIV, Cap\u00edtulo VI, Secci\u00f3n 3\u00aa del <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">TRLSC<\/a><\/strong>, bajo el ep\u00edgrafe de \u201c<strong>Voto adicional por lealtad<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La concreta propuesta de regulaci\u00f3n, comprendida en los art\u00edculos 527 ter a 527 octies, se basa en los siguientes puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se establece con car\u00e1cter <strong>facultativo<\/strong> y s\u00f3lo para las sociedades cotizadas. Es decir que ser\u00e1n las distintas sociedades las que para evitar los males que intenta remediar la reforma podr\u00e1n introducir en sus estatutos la existencia de voto de lealtad. Art. 527.1 ter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La modificaci\u00f3n consistir\u00e1 en atribuir <strong>un voto adicional<\/strong> a cada acci\u00f3n de la que haya sido titular un mismo accionista durante dos a\u00f1os consecutivos ininterrumpidos. Art. 527.1 ter<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se permite que en los estatutos se aumente el plazo de permanencia, pero no que se disminuya. Art. 527.2 ter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El quorum de votaci\u00f3n para adoptar el acuerdo ser\u00e1 de 2\/3 del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representan como m\u00ednimo el 50% del capital social. Si asisten accionistas que representen como m\u00ednimo el 25% del capital social, sin llegar al 50, se requiere el voto del 80% de los presentes o representados. Art. 527 qu\u00e1ter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un art\u00edculo confuso en el que no se distingue entre primera y segunda convocatoria de la junta general. Poni\u00e9ndolo en relaci\u00f3n con el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art194\">art\u00edculo 194 del TRLSC<\/a> que regula los quorum de asistencia para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la junta se ve que el primer quorum de asistencia se refiere a la primera convocatoria (50%) y el segundo (25%) a la segunda convocatoria. Por tanto, el reforzamiento no se produce en cuanto al quorum de asistencia sino en cuanto al quorum de votaci\u00f3n. Si en los casos normales una vez constituida v\u00e1lidamente la junta basta la mayor\u00eda simple o absoluta, seg\u00fan los casos, para tomar acuerdos, salvo el caso del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art201\">art\u00edculo 201.1<\/a> que exige tambi\u00e9n el 66,66%, aqu\u00ed ser\u00e1n necesario en primera convocatoria los 2\/3 de los votos y en segunda convocatoria el 80% de esos mismos votos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta, tal y como est\u00e1 formulada, es equivocada a nuestro juicio. Si lo que se pretende reforzando el quorum de votaci\u00f3n es proteger al minoritario, evitando que la mayor\u00eda adopte el acuerdo en contra de la minor\u00eda, no creemos que se consiga, pues el quorum de asistencia, al ser el mismo que para la modificaci\u00f3n de estatutos u otras temas trascendentales de la sociedad(aumento, reducci\u00f3n capital, transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, etc), la experiencia nos dice que las cotizadas alcanzan ese quorum de asistencia en segunda convocatoria con relativa facilidad y por tanto, una vez conseguida la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la junta, no le ser\u00e1 a la mayor\u00eda excesivamente dif\u00edcil convencer al accionariado de la conveniencia de la medida como forma de atraer nuevos accionistas o como forma de que los actuales permanezcan en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si de verdad lo que se quer\u00eda era dificultar la creaci\u00f3n de las acciones de lealtad, se deber\u00eda haber reforzado el quorum de asistencia, aunque el de votaci\u00f3n hubiera sido el ordinario. En las sociedades cotizadas con el capital muy atomizado hubiera sido dif\u00edcil conseguir esa asistencia, y en las ya dominadas por un grupo o una familia o n\u00facleo duro de accionistas, si no llegan a esas cifras, tambi\u00e9n se dificulta la adopci\u00f3n del acuerdo. Tal y como se propone es un quiero y no puedo, pues el reforzamiento que contempla el art\u00edculo no es tal, sino simplemente un maquillaje para hacer como que se hace algo pero sin querer hacerlo. Con este tipo de acciones puede ocurrir algo parecido a lo que ha ocurrido con las acciones sin voto: existe la posibilidad de crearlas pero han sido muy pocas las sociedades las que las han incorporado a sus estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se permite que los estatutos eleven este quorum, tanto de asistencia como de votaci\u00f3n (Art. 527 qu\u00e1ter), pero ello ser\u00e1 si la junta general quiere establecer mayores cortapisas a la creaci\u00f3n de este tipo de acciones, en un momento en que quiz\u00e1s ni la propia sociedad sabe si le interesar\u00e1 o no crearlas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El voto adicional de lealtad se tiene en cuenta tanto para fijar los quorum de asistencia como para fijar los quorum de votaci\u00f3n. Por tanto, no s\u00f3lo atribuyen un voto adicional, que es lo que parece que pretend\u00eda la Ley y la Directiva, sino que incluso atribuyen un plus en cuanto al capital de la sociedad, pues si se tiene en cuenta para determinar el capital asistente, no s\u00f3lo se le atribuye un plus de voto, sino tambi\u00e9n un plus en cuanto al capital, que ser\u00e1 el valor nominal de la acci\u00f3n. Art. 527 quinquies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque esta disposici\u00f3n puede ser modificada en estatutos, nos parece un error atribuir a la lealtad del accionista con la sociedad un plus en cuanto al capital de la sociedad en la formaci\u00f3n de los quorum de asistencia para la adopci\u00f3n de acuerdos. Ello no tiene justificaci\u00f3n alguna y desvirtuar\u00e1 la forma de computar el capital social asistente a la junta para la adopci\u00f3n de toda clase de acuerdos, lo que puede provocar, en los accionistas que no dispongan de ese voto de lealtad, un mayor desapego de la sociedad, al saber que ni su capital nominal, ni su derecho de voto podr\u00e1 influir en las votaciones de las Juntas generales de las sociedades cotizadas que incorporen este tipo de acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que el voto adicional que se atribuye a la acci\u00f3n de lealtad debe limitarse precisamente a eso, al acto de votar, pero en ning\u00fan caso se computar\u00e1 para determinar el capital asistente a la junta. Por ello en la discusi\u00f3n parlamentaria deber\u00e1 eliminarse, si no se hace antes al aprobarse como proyecto de Ley, esta disposici\u00f3n que privilegia en exceso la lealtad del accionista, incrementado las cr\u00edticas que ya se han hecho a estas acciones de lealtad por parte de la doctrina especializada espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Tambi\u00e9n se tiene en cuenta esos votos de lealtad a los efectos de la comunicaci\u00f3n a la CNMV de participaciones significativas. Art. 527.2 quinquies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello es l\u00f3gico pues con menor participaci\u00f3n en el capital de la sociedad se podr\u00e1 tener una gran influencia en la adopci\u00f3n de acuerdos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para eliminar la existencia de acciones de lealtad bastar\u00e1n los quorum ordinarios de modificaci\u00f3n de estatutos sociales, es decir los quorum del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art194\">art\u00edculo 194<\/a>, en relaci\u00f3n con el 201. Para este acuerdo y s\u00f3lo para este y sin duda para facilitar la supresi\u00f3n de las acciones de lealtad, se dispone que, si esos votos de lealtad tienen m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde su introducci\u00f3n en estatutos, no se tendr\u00e1n en cuanta ni en el quorum de asistencia ni en el de votaci\u00f3n. Art. 527 sexies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra disposici\u00f3n confusa pues iguala en cuanto a la supresi\u00f3n del voto de igualdad a los accionistas que lleven 10 a\u00f1os si\u00e9ndolo, con los accionistas que s\u00f3lo lo sean durante menor plazo o incluso con s\u00f3lo dos a\u00f1os m\u00ednimos de lealtad. La supresi\u00f3n tal y como est\u00e1 redactado el art\u00edculo es total para todos ellos pues el precepto habla del plazo de 10 a\u00f1os <strong>desde la fecha de adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n<\/strong>, y no desde la fecha de transmisi\u00f3n o suscripci\u00f3n de las acciones. Por tanto, en contra del principio de igualdad de trato a todos los accionistas proclamado en la misma ley, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art97\">art\u00edculo 97<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art514\">514 para las cotizadas<\/a>, se crea una desigualdad patente entre los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se crea un <strong>libro especial<\/strong> dentro de la sociedad para estos accionistas de lealtad, libro que estar\u00e1 sujeto a los mismos requisitos de legalizaci\u00f3n que todos los libros sociales. Ni que decir tiene que ser\u00e1 electr\u00f3nico. Dicho libro servir\u00e1 para legitimar al accionista de lealtad. Adem\u00e1s, es un libro que podr\u00e1 ser consultado libremente por todo accionista. Si un accionista de lealtad, por la causa que fuere, no constare en dicho libro, podr\u00e1 acreditar su condici\u00f3n por otros medios. Art. 527 sexies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestra opini\u00f3n el sistema creado es totalmente innecesario y contrar\u00eda el principio de simplificaci\u00f3n que derivado de la legislaci\u00f3n comunitaria debe impregnar todo el derecho de sociedades para evitar costes y requisitos redundantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado el sistema de registro contable que de forma constitutiva preside la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n de las anotaciones en cuenta representativas de las acciones en las sociedades cotizadas (vid. art\u00edculos 10 y ss LMV), deber\u00eda ser la entidad encargada de ese registro contable la que en todo caso certificara de la permanencia de un accionista como titular de unas determinadas acciones durante el plazo requerido en la sociedad. Por tanto, este libro y la norma, salvo en lo relativo a la posibilidad de conocimiento de todo socio, podr\u00eda ser suprimido como obligatorio, pues no nos cabe duda de que, aparte del registro contable, la propia sociedad llevar\u00e1 particularmente ese control de sus accionistas sin necesidad de que le imponga obligaci\u00f3n alguna (art. 527.1 septies).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Como es l\u00f3gico el voto de lealtad <strong>se pierde<\/strong> con la transmisi\u00f3n de las acciones que ten\u00edan el privilegio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se establecen una serie de <strong>excepciones<\/strong> a esta p\u00e9rdida de privilegio. Se trata de los casos de transmisiones mortis causa, en los casos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, donaci\u00f3n entre c\u00f3nyuges o incluso parejas de hecho(personas ligadas por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, y las transmisiones entre ascendientes y descendientes. Tampoco se pierde el privilegio en las modificaciones estructurales de la Ley 3\/2009 (527.1 y 2 octies).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Finalmente se dispone que ese mismo voto de lealtad se tendr\u00e1 por las acciones asignadas gratuitamente en ampliaciones de capital por las acciones de lealtad que ya se posean (527.3 octies).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan sin regular los aspectos transitorios que pueden surgir al aprobar la junta general la modificaci\u00f3n de estatutos con la introducci\u00f3n de esas acciones de lealtad. Es decir, si una vez modificados los estatutos de la sociedad, las antiguas acciones que hayan estado en poder de los accionistas durante dos a\u00f1os o m\u00e1s, \u00bfquedan convertidas autom\u00e1ticamente en acciones de lealtad? \u00bfO bien, si la conversi\u00f3n de acciones en acciones de lealtad va a exigir que transcurra el plazo de dos a\u00f1os desde la modificaci\u00f3n de estatutos? Estas cuestiones u otras que pudieran surgir creemos que deben ser contempladas en el acuerdo que adopte la junta general al modificar los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"c\"><\/a>3. Cr\u00edtica del profesor Gurrea Mart\u00ednez.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El profesor de gobierno corporativo, regulaci\u00f3n financiera y Derecho concursal en la Singapore Management University, <strong>Gurrea Martinez<\/strong>, en escrito dirigido al Mineco, ha sido muy cr\u00edtico con la regulaci\u00f3n establecida en el Anteproyecto de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para \u00e9l \u201clas acciones de lealtad no s\u00f3lo resultan <strong>innecesarias e ineficaces<\/strong> para los objetivos que te\u00f3ricamente se persiguen, sino que adem\u00e1s pueden <strong>perjudicar<\/strong> el desarrollo y competitividad de los mercados de valores en Espa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su opini\u00f3n en Espa\u00f1a no existe problema de cortoplacismo dado que lo que tiene la mayor\u00eda de las cotizadas, son accionistas de control (familia o Estado, este cada vez menos) y por tanto \u201cel poder de un posible accionista minoritario \u2013como normalmente es un hedge fund\u2013 ser\u00e1 menor que en pa\u00edses como Estados Unidos\u201d. Es decir que en Espa\u00f1a normalmente los administradores no est\u00e1n sometidos a ninguna amenaza por parte de accionistas y por ello no \u201ctendr\u00e1n incentivos para sucumbir a las presiones \u2013 cortoplacistas o no\u2013 de los activistas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, sigue diciendo, que las acciones de lealtad no van a lograr una mayor involucraci\u00f3n de los accionistas en la vida de la sociedad. Para esa mayor involucraci\u00f3n necesitar\u00edan de unos conocimientos y de una informaci\u00f3n especializada que har\u00e1 las m\u00e1s de las veces que el coste sea mayor que el beneficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello se a\u00f1ade que las acciones de lealtad favorecen tanto al mayoritario como al minoritario, haciendo al primero m\u00e1s fuerte al convertirlos en \u201ctodopoderosos accionistas de control\u201d de forma tal que pueden provocar un efecto desincentivador para la inversi\u00f3n en las compa\u00f1\u00edas que tengan dichas acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello sigue diciendo que \u201cla implementaci\u00f3n de acciones de lealtad provocar\u00e1 un mayor riesgo de oportunismo de los <em>insiders<\/em> en las compa\u00f1\u00edas espa\u00f1olas que causar\u00e1 una p\u00e9rdida de confianza en los inversores externos y, con ello, un perjuicio para la financiaci\u00f3n de empresas y el desarrollo del mercado de valores en Espa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, propone varias <strong>alternativas<\/strong> a la introducci\u00f3n de las acciones de lealtad en las cotizadas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, aboga por los asesores de voto (proxi Advisor), tambi\u00e9n por suprimir los requerimientos de informaci\u00f3n trimestral pas\u00e1ndola a semestral, aunque reconoce que esta \u00faltima medida quiz\u00e1s no \u201csea la soluci\u00f3n m\u00e1s deseable y efectiva para combatir al hipot\u00e9tico problema del cortoplacismo\u201d. En segundo lugar tambi\u00e9n propone, en medida m\u00e1s interesante, el reducir las cargas regulatorias a las empresas o incentivar \u201cel largo plazo a trav\u00e9s de interferir en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas de retribuci\u00f3n de administradores y directivos, intentando que \u00e9stas tengan un enfoque m\u00e1s largoplacista, tal y como se promueve, por ejemplo, en el contexto de las entidades financieras\u201d, medida esta que reconoce tambi\u00e9n tendr\u00eda sus inconvenientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente propone para combatir el cortoplacismo una pol\u00edtica de <strong>incentivos fiscales<\/strong> a los accionistas a largo plazo, medida muy interesante, aunque tampoco cree que sea la soluci\u00f3n perfecta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A la vista de tanto problemas e inconvenientes, su propuesta final se centra en que estas acciones de lealtad <strong>s\u00f3lo se deber\u00edan permitir<\/strong> en las sociedades antes de su salida a bolsa en l\u00ednea con la mayor\u00eda de pa\u00edses que proh\u00edben \u201cque, una vez en el mercado de valores, las sociedades puedan emitir acciones con voto m\u00faltiple\u201d, por el \u201cmayor riesgo de oportunismo que puede existir en sociedades cotizadas, no s\u00f3lo por los mayores problemas de acci\u00f3n colectiva que afrontan los accionistas minoritarios en este tipo de sociedades, sino tambi\u00e9n por los menores incentivos que, en el contexto de una sociedad cotizada, tendr\u00edan los socios de control para implementar la soluci\u00f3n m\u00e1s deseable\u201d. Se tratar\u00eda a su juicio de \u201cun coste para los socios de control que, a diferencia de lo que ocurrir\u00eda con los que se derivar\u00edan de un fracaso en la salida a bolsa, quiz\u00e1s compense asumir como contraprestaci\u00f3n a los beneficios que obtendr\u00edan: atrincheramiento en el control de la compa\u00f1\u00eda y posibilidad de seguir disfrutando beneficios privados del control\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien concluye Gurrea su estudio diciendo que le parece \u201cuna temeridad que se permitieran (las acciones de lealtad) para las actuales sociedades cotizadas\u201d espa\u00f1olas.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n\"><\/a>4. Nuestras consideraciones. <\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya hemos visto las duras cr\u00edticas que al sistema hace Gurrea Mart\u00ednez y algunas de sus propuestas alternativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto que la Directiva que se pretende transponer con este anteproyecto de ley, ni obliga y ni siquiera contempla una regulaci\u00f3n de las acciones de lealtad en las sociedades cotizadas. La Directiva (UE) 2017\/828, s\u00f3lo pretende, estableciendo para ello una serie de medidas, fomentar la implicaci\u00f3n de los socios de las sociedades cotizadas, evitando el cortoplacismo por estimar que ese cortoplacismo puede llevar a la asunci\u00f3n de riesgos exagerados que han estado en la g\u00e9nesis de la crisis global de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha sido por tanto el legislador espa\u00f1ol, el que, a imitaci\u00f3n de las legislaciones de Italia y Francia, ha estimado como uno de los medios para evitar el corto plazo, el estimular la permanencia de los accionistas en la sociedad, dando un plus de voto a aquellos que permanecen en la misma un m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello supone una novedad de gran calado en nuestra legislaci\u00f3n societaria, pues la Ley de An\u00f3nimas del a\u00f1o 1951, vino a establecer en su art\u00edculo 38, p\u00e1rrafo segundo que \u201cen ning\u00fan caso ser\u00e1 l\u00edcita la creaci\u00f3n de acciones de voto plural\u201d. Esta norma pasa al art\u00edculo 50 del TR de 1989, con distinta redacci\u00f3n, pero el mismo significado al decir que no es v\u00e1lida \u201cla creaci\u00f3n de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto\u2026\u201d, norma que pasa inalterada <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art96\">al art\u00edculo 96.2<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art188\">188.2 del TR de 2010<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello quiz\u00e1s el legislador deber\u00eda haber sido m\u00e1s prudente a la hora de establecer un sistema de mayor implicaci\u00f3n del accionista en la vida de la sociedad, primando su permanencia en la misma, bien mediante otros sistemas o bien mediante un plus de voto, pero sujet\u00e1ndolo a mayores requisitos de los que se establecen en el anteproyecto de ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las medidas propuesta por Gurrea, algunas ya se contemplan en el anteproyecto, como son los asesores de voto, o la menor exigencia de informaci\u00f3n, o la de aliviar las cargas regulatorias en lo que se deber\u00eda profundizar a\u00fan m\u00e1s. Pero de todas sus medidas quiz\u00e1s la m\u00e1s atinada fuera la de establecer unos incentivos fiscales a la permanencia en la sociedad, de forma que al accionista, tanto individual como incluso al institucional, aunque preferentemente centrado en el beneficiario \u00faltimo, le fuera m\u00e1s interesante recoger esos beneficios fiscales, que aprovechar el corto plazo para rentabilizar su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante si el legislador quiere seguir adelante con las novedosas acciones voto plural en las cotizadas, creemos que su regulaci\u00f3n, aparte de aclarar los puntos dudosos que ya hemos puesto de relieve, deber\u00eda ir por al camino de incrementar los quorum de asistencia para poder adoptar el acuerdo, obligar a limitar de forma simult\u00e1nea a la creaci\u00f3n de las acciones de lealtad, el n\u00famero m\u00e1ximo de votos que un mismo accionista puede emitir, evitando de esta forma el dominio de los grupos de control(vid. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art527\">art. 527 LSC<\/a>), eliminado totalmente el voto de lealtad en el acuerdo para su supresi\u00f3n, aumentando la permanencia m\u00e1s all\u00e1 de los dos a\u00f1os, y en fin estableciendo una regulaci\u00f3n m\u00e1s acorde con la realidad societaria espa\u00f1ola. En definitiva, establecer la posibilidad de su existencia pero rode\u00e1ndola de cortapisas para que s\u00f3lo las sociedades a las cuales pueda favorecer su creaci\u00f3n puedan adoptar el acuerdo de su inclusi\u00f3n en los estatutos de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n pudiera ser interesante y quiz\u00e1s aceptable, la \u00faltima propuesta que hace Gurrea de permitirlas antes de su salida a Bolsa, pero obviamente este acuerdo deber\u00eda adoptarse condicionado a que las acciones fueran definitivamente admitidas a cotizaci\u00f3n en un plazo razonable y sin efectividad alguna del acuerdo para el caso de que definitivamente no lo sean, por cualquier motivo. Este sistema, no obstante, nos llevar\u00eda a la admisi\u00f3n de acuerdos de la junta general sujetos a condici\u00f3n, lo que parece poco acorde con la seguridad jur\u00eddica que debe presidir la vida de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a esas acciones de voto m\u00faltiple, tambi\u00e9n se regulan en el anteproyecto de Ley, y con la misma finalidad, a\u00f1adida a la de una mayor transparencia y protecci\u00f3n del accionista, los llamados asesores de voto, el derecho a identificar a los beneficiarios \u00faltimos de las acciones, dado que con el sistema de registro contable ya existente, estos, al menos formalmente, est\u00e1n bien identificados, el derecho de los accionistas a conocer la pol\u00edtica de retribuciones del consejo, ampliando igualmente la regulaci\u00f3n sobre las operaciones vinculadas y su publicaci\u00f3n que debe venir acompa\u00f1ada por un informe de experto independiente , incrementando la protecci\u00f3n de los minoritarios, por razones de mayor transparencia, estableciendo la necesidad de que los consejeros sean exclusivamente personas f\u00edsicas lo que clarifica el consejo, y finalmente regulando la posibilidad de sustituir la informaci\u00f3n trimestral por una informaci\u00f3n semestral a elecci\u00f3n de la sociedad y todo ello para transponer la Directiva citada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"e\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/modificacion-lsc-implicacion-accionistas-juntas-telematicas-voto-de-lealtad-asesores-de-voto\/\">Resumen Reforma Ley Sociedades Capital abril 2021 que regula la acci\u00f3n de lealtad. JAGV.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><a style=\"font-size: 1rem;\" href=\"http:\/\/www.mineco.gob.es\/stfls\/mineco\/ministerio\/participacion_publica\/audiencia\/ficheros\/ECO_TES_190524_AP_APL_fomento_implicacion_largo_accionistas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Anteproyecto de Ley<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><strong style=\"font-size: 1rem;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32017L0828\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Directiva (UE) 2017\/828<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N MERCANTIL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_63321\" style=\"width: 1139px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/acciones-de-lealtad-critica-a-su-posible-introduccion-en-espana\/attachment\/grecia-skantzoura-puesta_de_sol-barco\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-63321\" class=\"size-full wp-image-63321\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Grecia-Skantzoura-puesta_de_sol-barco.jpg\" alt=\"Acciones de lealtad: cr\u00edtica a su posible introducci\u00f3n en Espa\u00f1a\" width=\"1129\" height=\"847\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Grecia-Skantzoura-puesta_de_sol-barco.jpg 1129w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Grecia-Skantzoura-puesta_de_sol-barco-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Grecia-Skantzoura-puesta_de_sol-barco-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Grecia-Skantzoura-puesta_de_sol-barco-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Grecia-Skantzoura-puesta_de_sol-barco-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1129px) 100vw, 1129px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-63321\" class=\"wp-caption-text\">Puesta de sol en la isla de Skantzoura (Grecia). Por JAGV<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOBRE LAS FUTURAS ACCIONES DE LEALTAD EN LA LEGISLACI\u00d3N ESPA\u00d1OLA: CR\u00cdTICAS A SU POSIBLE INTRODUCCI\u00d3N. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Registrador &nbsp; \u00cdndice: 1.- Ideas preliminares 2.- Propuesta de regulaci\u00f3n. 3.- Cr\u00edtica del profesor Gurrea Mart\u00ednez 4.- Nuestras consideraciones Enlaces \u00a0 1. Ideas preliminares. La web del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa public\u00f3, el pasado 24 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":63321,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,254,273],"tags":[11432,11435,822,797,11433,11434],"class_list":{"0":"post-63317","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-estudios-o-m","9":"category-varios-f-n","10":"tag-acciones-de-lealtad","11":"tag-anteproyecto","12":"tag-grecia","13":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","14":"tag-skantzoura","15":"tag-trles"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=63317"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63317\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":82004,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63317\/revisions\/82004"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/63321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=63317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=63317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=63317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}