{"id":64385,"date":"2019-10-26T12:17:24","date_gmt":"2019-10-26T10:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=64385"},"modified":"2019-10-26T12:39:47","modified_gmt":"2019-10-26T10:39:47","slug":"retos-juridicos-que-plantea-la-inteligencia-artificial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/retos-juridicos-que-plantea-la-inteligencia-artificial\/","title":{"rendered":"Retos jur\u00eddicos que plantea la inteligencia artificial"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">RETOS JUR\u00cdDICOS QUE PLANTEA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Octavio Gil Tamayo, Abogado, &#8230; (o una inteligencia artificial)<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota:<\/strong> este es el primer art\u00edculo publicado por cortes\u00eda del blog dedicado a las nuevas tecnolog\u00edas<strong> <a href=\"https:\/\/www.iuristech.es\/\">IURISTECH.ES<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos estado, algunos, disfrutando de la \u00faltima temporada de la serie de HBO <strong>\u201cJuego de Tronos\u201d<\/strong> (tranquilos, no va a haber ning\u00fan spoiler en estas l\u00edneas). El que m\u00e1s y el que menos, ya ha desarrollado varias teor\u00edas sobre c\u00f3mo va a acabar la conquista del Trono de Hierro y qui\u00e9n ser\u00e1 el que gobierne los Siete Reinos de Poniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde luego, todos somos libres para plantear las teor\u00edas que estimemos pertinentes, faltar\u00eda m\u00e1s, y de hacerlas circular por internet a trav\u00e9s de blogs o las redes sociales. En la mayor\u00eda de los casos, estas teor\u00edas (o su publicaci\u00f3n, si se quiere) no constituyen, por s\u00ed mismas, obras que deban ser <strong>protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed lo ser\u00e1, por supuesto, <strong>la novela<\/strong> que, independientemente del final por el que han optado los guionistas de la serie, confeccione el desenlace que el autor alumbre par el final de la historia. Entiendo que esto es jur\u00eddicamente indiscutible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace algunos meses, le\u00ed en un art\u00edculo que ya hab\u00eda <strong>una inteligencia artificial escribiendo la \u00faltima novela<\/strong> para el caso de que el se\u00f1or Martin, por cualquier capricho del destino, acabe no creando esa \u00faltima obra que todos los\u00a0<em>fans<\/em> de las novelas estaban esperando con verdadera ansia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, hab\u00eda sido concebido un <strong>algoritmo<\/strong> que se encargar\u00eda de la redacci\u00f3n de la \u00faltima novela. Dicho algoritmo hab\u00eda sido alimentado con los detalles de todas las novelas anteriores, de manera que la inteligencia artificial ten\u00eda la suficiente informaci\u00f3n para, una ver realizada una abstracci\u00f3n del estilo y de los giros caracter\u00edsticos de la narrativa consignada en las obras anteriores, pudiese alumbrar una creaci\u00f3n digna de la saga (esa era la idea).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo art\u00edculo ya anticipaba que los resultados no estaban siendo muy alentadores. Sin embargo, lo cierto es que, si bien en este caso concreto no estaba funcionando, ya se han probado <strong>inteligencias artificiales que han sido capaces de escribir<\/strong> con total coherencia y enorme acierto, otras piezas tales como art\u00edculos period\u00edsticos locales u obras literarias de menor entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siempre que se habla de inteligencia artificial parece inevitable que se acabe mencionando el\u00a0<strong><em>test de Turing<\/em><\/strong>, que consiste en una prueba que se entender\u00e1 superada en el supuesto de que, tras una interacci\u00f3n entre un individuo y una inteligencia artificial, el primero no sea capaz de apreciar si la contraparte con la que ha estado interactuando es una persona f\u00edsica o una inteligencia artificial. Pues bien, en el \u00e1mbito de la creaci\u00f3n art\u00edstica, la prueba resultar\u00eda superada en el supuesto de que el espectador (o consumidor) no pudiese determinar si la obra en cuesti\u00f3n ha sido realizada por una persona o por una m\u00e1quina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este logro se debe a la revoluci\u00f3n que ha supuesto el desarrollo de los\u00a0<strong><em>softwares<\/em>\u00a0de aprendizaje autom\u00e1tico<\/strong>. Este\u00a0<em>software<\/em>\u00a0anima la creaci\u00f3n de redes neuronales susceptibles de aprender, de decidir de manera aut\u00f3noma. Esto es, la introducci\u00f3n de los datos no determina por s\u00ed misma la respuesta de la inteligencia artificial, sino que \u00e9sta, a trav\u00e9s de su algoritmo, puede tomar decisiones no dirigidas. As\u00ed, aunque el programador o creador del algoritmo incluya los par\u00e1metros en los que se basan las decisiones de la inteligencia artificial, es la propia <strong>red neuronal (<em>software<\/em>) la que toma las decisiones<\/strong>. Esto implica que el ejercicio intelectual que se constituye como elemento disparador de las decisiones constitutivas de la obra es independiente de las \u00f3rdenes o datos aportados por el programador (o el usuario) de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta circunstancia, estoy seguro, les ha hecho a ustedes meditar sobre el tratamiento que las obras realizadas por inteligencias artificiales deben recibir de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir \u00bf<strong>puede una inteligencia artificial ser considerada como autor<\/strong> a los efectos de la mencionada ley? Y, en consecuencia \u00bfdebe tener el producto de la actividad creadora de una inteligencia artificial la consideraci\u00f3n de obra a los efectos de la meritada normativa?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propiedad intelectual es el derecho que se otorga al autor sobre el producto de su inteligencia. Es, por tanto, el <strong>esfuerzo creador<\/strong>, la impresi\u00f3n del estilo propio en la nueva obra lo que determina la autor\u00eda de una persona sobre una obra. Este esfuerzo intelectual, expresado en la toma de determinadas decisiones que constituyen el proceso creativo, es la raz\u00f3n \u00faltima de la protecci\u00f3n y del otorgamiento de derechos a quien acredite su autor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso es que aqu\u00ed<strong> el autor no es una persona sino una red neuronal configurada por un tercero (programador)<\/strong> y que puede ser utilizada por otro tercero distinto (el usuario, en su caso).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La primera cuesti\u00f3n que debemos afrontar es <strong>si puede ser autor un sujeto distinto a una persona f\u00edsica<\/strong>. En principio, no existen preceptos en la normativa que impidan esta posibilidad que tampoco vulnera el orden p\u00fablico ni la moral. Si bien, aunque hay ordenamientos jur\u00eddicos que no prev\u00e9n esta posibilidad de reconocer la autor\u00eda a sujetos distintos a personas f\u00edsicas, lo cierto es que no es la \u00fanica postura. Otros ordenamientos jur\u00eddicos contemplan la posibilidad que se le atribuya la autor\u00eda de las obras realizadas por medios computacionales al creador del algoritmo, software o programa, esto es, de la persona que haga posible el funcionamiento de la red neuronal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, queda la <strong>posibilidad<\/strong> de que las obras creadas por inteligencias artificiales sin intervenci\u00f3n de elementos humanos directos se consideren como <strong>carentes de autor<\/strong> y por tanto carezcan de la protecci\u00f3n prevista en las correspondientes normativas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta \u00faltima opci\u00f3n, seg\u00fan las opiniones m\u00e1s autorizadas, podr\u00eda producir el adverso efecto consistente en una importante <strong>desincentivaci\u00f3n<\/strong> de la inversi\u00f3n en inteligencias artificiales dotadas del\u00a0<em>software<\/em>\u00a0de aprendizaje autom\u00e1tico (redes neuronales) y el consecuente estancamiento de las investigaciones orientadas al\u00a0<em>deep learning<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es l\u00f3gico pensar que si las obras llevadas a cabo por redes neuronales no pueden ser protegidas por los derechos de propiedad intelectual, los beneficios de la inversi\u00f3n en estas tecnolog\u00edas creadoras ser\u00e1n nimios y no compensar\u00edan las importantes aportaciones necesarias. Por otro lado, <strong>no tiene esta postura soporte jur\u00eddico alguno<\/strong> que tenga la solidez necesaria para justificar los perjuicios que la misma, como hemos dicho, producir\u00edan en el plano econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerar que la autor\u00eda corresponder\u00eda al programador o usuario solucionar\u00eda el problema antes descrito y, adem\u00e1s, permitir\u00eda que se ponderase <strong>caso por caso<\/strong> si debe atribuirse al programador o creador del algoritmo o al usuario de la red neuronal. Esta ponderaci\u00f3n casu\u00edstica deber\u00e1 procurar detectar cu\u00e1l ha sido el impulso intelectual que con mayor fuerza haya influido en el resultado de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior, no hay que obviar que esta soluci\u00f3n no refleja la realidad del proceso creativo. Anteriormente hemos argumentado que premiar el esfuerzo intelectual es la raz\u00f3n \u00faltima del reconocimiento de los derechos a favor del autor. No se puede negar que la creaci\u00f3n de la red neuronal requiere un <strong>esfuerzo intelectua<\/strong>l; pero no podemos ignorar que dicho esfuerzo intelectual est\u00e1 dirigido a la creaci\u00f3n de la red neuronal misma, y no de las obras que, posteriormente, pudieren ser creadas por la inteligencia artificial; y que dicho esfuerzo ser\u00e1 premiado con otros derechos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico o por los derivados por los derechos de propiedad intelectual que se adquieran sobre el propio <strong>programa inform\u00e1tico<\/strong>, no sobre las obras que del mismo resulten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para apreciar otras posibilidades es necesario entender que el cambio operado en la inteligencia artificial con la creaci\u00f3n de las redes neuronales, el aprendizaje autom\u00e1tico y el\u00a0<em>deep learning<\/em>\u00a0han llevado a que <strong>la inteligencia artificial<\/strong> haya pasado de ser un instrumento para la creaci\u00f3n de obras por el autor a constituirse en verdadera impulsora del proceso creador; esto es, en <strong>verdadera autora de la obra protegida<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomando, por tanto, como base la idea anterior, debe considerarse la posibilidad de que deba entenderse como autora de la obra a la propia inteligencia artificial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por supuesto, tal y como se encuentra configurado a d\u00eda de hoy nuestro ordenamiento jur\u00eddico (y los de la mayor\u00eda de los otros pa\u00edses) <strong>no es posible reconocer una personalidad propia<\/strong> a estas inteligencias artificiales o redes neuronales <strong>a pesar de su capacidad de decisi\u00f3n aut\u00f3noma<\/strong>. Convertir (o no) a las inteligencias artificiales (que concentren las caracter\u00edsticas necesarias) en centros de imputaci\u00f3n de derechos y obligaciones requiere una importante reflexi\u00f3n por los distintos operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ahora deberemos esperar a que Mr. Martin ponga el lazo final a su magn\u00edfica saga de fantas\u00eda, pero debemos ser conscientes de que el problema que hemos planteado <strong>no es un problema del futuro<\/strong>, sino un problema que debemos estar preparados para resolver en el momento en el que nos encontramos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nada diferencia<\/strong> a una obra creada por una persona de una creada por una inteligencia artificial si atendemos al <strong>resultado<\/strong> (obviando, por supuesto, la calidad o estilo de las mismas cuestiones, en muchos casos, m\u00e1s subjetivas que objetivas) de la misma. As\u00ed, si fu\u00e9semos incapaces de diferenciar una obra creada por una red neuronal artificial de la creada por un cerebro humano, el problema bascular\u00eda totalmente desde la cuesti\u00f3n de la obra a la de la autor\u00eda. Todo ello en los t\u00e9rminos expuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que <strong>\u00bfqui\u00e9n le dice a usted que este art\u00edculo lo ha escrito un abogado interesado por las implicaciones jur\u00eddicas de las nuevas tecnolog\u00edas en vez de una tecnolog\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Octavio Gil Tamayo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abogado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;o no.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Enlaces:<\/h2>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/opinion\/\">ART\u00cdCULOS DE OPINI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/tecnologia\/\">NUEVAS TECNOLOG\u00cdAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.iuristech.es\/\">BLOG IURISTECH<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-64388\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/inteligencia-artificial.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"522\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/inteligencia-artificial.jpg 960w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/inteligencia-artificial-300x163.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/inteligencia-artificial-768x418.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/inteligencia-artificial-500x272.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RETOS JUR\u00cdDICOS QUE PLANTEA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Octavio Gil Tamayo, Abogado, &#8230; (o una inteligencia artificial) \u00a0 Nota: este es el primer art\u00edculo publicado por cortes\u00eda del blog dedicado a las nuevas tecnolog\u00edas IURISTECH.ES &nbsp; Hemos estado, algunos, disfrutando de la \u00faltima temporada de la serie de HBO \u201cJuego de Tronos\u201d (tranquilos, no va a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":64389,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[242,11576],"tags":[11579,11580,11578,11577,1673],"class_list":{"0":"post-64385","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-tecnologia","9":"tag-inteligencia-artificial","10":"tag-iuristech","11":"tag-nuevas-tecnologias","12":"tag-octavio-gil-tamayo","13":"tag-propiedad-intelectual"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=64385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64385\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/64389"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=64385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=64385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=64385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}