{"id":65885,"date":"2019-12-15T19:04:40","date_gmt":"2019-12-15T18:04:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=65885"},"modified":"2019-12-15T19:07:19","modified_gmt":"2019-12-15T18:07:19","slug":"tema-de-derecho-fiscal-para-registros-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/varios-fiscal\/tema-de-derecho-fiscal-para-registros-19\/","title":{"rendered":"Tema de Derecho Fiscal para Registros (19)."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>DERECHO FISCAL TEMA 19 REGISTROS.<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Javier M\u00e1ximo Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez, <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Notario de Valencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Diciembre 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">TEXTOS EXTRA\u00cdDOS DEL BOE (no coinciden):<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Registros Tema 19.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\">Competencia funcional y territorial: resoluci\u00f3n de conflictos y atribuci\u00f3n de rendimientos. La presentaci\u00f3n de documentos y declaraciones: Forma, documentaci\u00f3n complementaria y car\u00e1cter del presentador. Plazos de presentaci\u00f3n: Su pr\u00f3rroga y suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ir a <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/varios-fiscal\/tema-de-derecho-fiscal-para-notarias-17\/\">Notar\u00edas Tema 17<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>1.- COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL: RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS Y ATRIBUCI\u00d3N DE RENDIMIENTOS.<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>A) DISTRIBUCI\u00d3N DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA.<\/strong><\/h3>\n<p>Desde el punto de vista pr\u00e1ctico<\/p>\n<p>una de las caracter\u00edsticas esenciales del ISD es que estamos desde la LOFCA ante un Impuesto cedido a las CCAA, cesi\u00f3n que conlleva la atribuci\u00f3n de capacidad normativa a las mismas en aspectos tan importantes como reducciones en la base imponible, tarifa, cuota y bonificaciones en cuota y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, el criterio de atribuci\u00f3n competencial est\u00e1 establecido en la Ley 22\/2009, de Cesi\u00f3n de Tributos, como norma de coordinaci\u00f3n que sienta los siguientes puntos de conexi\u00f3n:.<\/p>\n<p>\u00a0(I) Sucesiones mortis causa: se atiende a la residencia habitual del causante a la fecha del devengo, independientemente que se suceda a t\u00edtulo universal o particular (herencia o legado). En caso de que el causante sea no residente, es competente el Estado.<\/p>\n<p>(II) Donaciones: se debe distinguir entre bienes muebles e inmuebles:<\/p>\n<p>.- Inmuebles: la Hacienda correspondiente al lugar de radicaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>.- Muebles: la Hacienda correspondiente a la residencia habitual al devengo del donatario o adquirente \u2013sujeto pasivo\u2013.<\/p>\n<p>(III) Seguros, distinguiremos:<\/p>\n<p>.\u2013 Seguros que se perciban como consecuencia del fallecimiento del tomador o contratante: se acumulan a la sucesi\u00f3n mortis causa correspondiente, debi\u00e9ndose atender pues a la residencia habitual del causante-tomador-contratante.<\/p>\n<p>\u2013 Seguros que se perciban como consecuencia de la sobrevivencia del tomador o contratante: es una transmisi\u00f3n gratuita inter vivos, resultando competente la Hacienda correspondiente a la residencia habitual del perceptor-beneficiario.<\/p>\n<p>Y, se mantiene la competencia estatal respecto de:<\/p>\n<p>.- Las sucesiones en que el causante es no residente.<\/p>\n<p>.- Cualquier sucesi\u00f3n o donaci\u00f3n respecto de los sujetos pasivos no residentes.<\/p>\n<p>( Sin embargo, debe advertirse que tras la sentencia indicada del TJUE de 3 de septiembre de 2014 y la nueva redacci\u00f3n de la DA 2\u00aa de la Ley 29\/1987 es de manera general, teniendo en cuenta la aplicaci\u00f3n de la misma extensiva a todos los no residentes (tambi\u00e9n los de terceros estados que no sean de la UE y del EEE) seg\u00fan criterio DGT y TEAC &#8211; consultas V2931-18, V1517-19 y V1256-19 y resoluci\u00f3n TEAC 16\/9\/2019 &#8211; , los sujetos pasivos tienen derecho a aplicar la normativa auton\u00f3mica m\u00e1s pr\u00f3xima en los t\u00e9rminos que desarrolla dicha disposici\u00f3n adicional segunda de la LISD).<\/p>\n<p>Y, en fin destacar que:<\/p>\n<p>.- Seg\u00fan criterio unidireccional administrativo y jurisprudencial, el pago hecho a Hacienda incompetente no tiene car\u00e1cter liberatorio.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de pluralidad de hechos imponibles, debe liquidarse el tributo respecto de la Hacienda en cada caso competente.<\/p>\n<p>.- Y, todo ello, referido a las CCAA en r\u00e9gimen Com\u00fan pues en el caso del Pa\u00eds vasco y Navarra, las mismas tienen cuerpos normativos propios al amparo del Concierto y del Convenio.<\/p>\n<h3><strong>B) COMPETENCIA INTERNA O FUNCIONAL DEL ESTADO Y LAS CCAA.<\/strong><\/h3>\n<p>Cuando la competencia corresponde al Estado, la competencia interna corresponde a la AEAT, oficina de no residentes, salvo en Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Y respecto de cada CA, las competencias corresponden a la correspondiente Consejer\u00eda de Hacienda o Agencia Tributaria auton\u00f3mica que se estructura a trav\u00e9s de unos servicios territoriales y oficinas liquidadoras que se pueden encomendar a los registradores de la propiedad de acuerdo a la DA 8\u00aa de la Ley 29\/1991.<\/p>\n<p>Pues bien, los principios de caja \u00fanica y de unidad de competencia territorial que establecen los art\u00edculos 71 y 72 del Reglamento para documentos respecto de los que resultasen competentes varias CCAA o el Estado y alguna o algunas CCAA, deben considerarse derogados a la vista del art\u00edculos 55.3 de la Ley 22\/2009. Por tanto, los sujetos pasivos deben presentar a liquidaci\u00f3n o realizar la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n respecto de cada hecho imponible en una oficina correspondiente a la Administraci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica que sea competente.<\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n apuntada, las reglas del art\u00edculo 70 del Reglamento que determinan una \u00fanica oficina competente, deben considerarse inaplicables, siempre que por el juego de las mismas pueda sustraerse de presentaci\u00f3n a liquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n a alguna CA o al Estado a los que corresponda la competencia conforme a la Ley 22\/2009.<\/p>\n<p>Y hechas estas salvedades, la determinaci\u00f3n de la Oficina Liquidadora competente dentro de la CA a la que corresponde el rendimiento y se ajusta a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>(I) Transmisiones mortis causa: la correspondiente a la residencia habitual del causante.<\/p>\n<p>(II) Transmisiones inter vivos: dos reglas generales y una norma de conflicto:<\/p>\n<p>.\u2013 Donaciones de inmuebles: la correspondiente al lugar donde radiquen los bienes. En caso de pluralidad de inmuebles en el \u00e1mbito de diversas oficinas, la del territorio en la que radiquen los de mayor valor seg\u00fan las normas del Impuesto de Patrimonio.<\/p>\n<p>.\u2013 Donaciones de bienes muebles: la correspondiente a la residencia habitual del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>.- En las donaciones que comprendan bienes inmuebles y muebles la competencia se determina por la aplicaci\u00f3n de las reglas expuestas para los inmuebles o muebles, determinada la preferencia por el mayor valor de una de las categor\u00edas.<\/p>\n<p>(III) Seguros sujetos no acumulados a sucesiones: residencia habitual del perceptor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo a\u00f1adir que de acuerdo a la DA 8\u00aa de la Ley las CCAA pueden encomendar a los registros de la propiedad las funciones de oficina liquidadora.<\/p>\n<h3><strong>C) RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.<\/strong><\/h3>\n<p>Debemos distinguir:<\/p>\n<p>a) Entre una CA y el Estado o entre CCAA: existe una Junta Arbitral de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo cuyas resoluciones son susceptibles de recurso ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa. Adem\u00e1s est\u00e1n regulados en la Ley 22\/2009, el Consejo Superior para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria y los Consejos Territoriales para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>b) Entre oficinas liquidadoras de una misma administraci\u00f3n, el art. 73 del Reglamento establece las siguientes reglas:<\/p>\n<p>(I) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Aut\u00f3noma que tenga cedida la gesti\u00f3n del tributo, por el \u00f3rgano competente de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>(II) Si se planteasen entre las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Tributaria del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>2.- LA PRESENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS Y DECLARACIONES: FORMA, DOCUMENTACI\u00d3N COMPLEMENTARIA Y CAR\u00c1CTER DEL PRESENTADOR.<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>A) LA PRESENTACI\u00d3N DE DECLARACIONES.<\/strong><\/h3>\n<p>Y por lo que se refiere a la liquidaci\u00f3n, aunque la Ley del Impuesto permite optar por la liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, lo cierto es que tanto respecto de los hechos imponibles competencia del Estado desde 1 de enero de 2015 como en todas las CCAA en r\u00e9gimen com\u00fan excepto en Madrid, Extremadura y La Rioja est\u00e1 implantado con car\u00e1cter obligatorio el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es tambi\u00e9n preciso recordar en este punto que la Ley 22\/2009 atribuye capacidad normativa a las CCAA en materia de gesti\u00f3n y que en ejercicio de las mismas, son numerosas las CCAA que establecen normas especiales en cuestiones tan importantes como plazos, documentaci\u00f3n complementaria y comprobaci\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>Pues bien, todas las CCAA tienen sus propios modelos de autoliquidaci\u00f3n y en los contados casos en que se admite la presentaci\u00f3n a liquidaci\u00f3n de presentaci\u00f3n a liquidaci\u00f3n. En ambos casos, conforme al art. 61 del Reglamento, se debe presentar ante la oficina liquidadora competente, adem\u00e1s del correspondiente modelo:<\/p>\n<ol>\n<li>La escritura p\u00fablica de manifestaci\u00f3n o partici\u00f3n de herencia o de donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El documento privado de donaci\u00f3n o el contrato de seguro.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n sustitutiva en caso de inexistencia de los documentos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuyo contenido m\u00ednimo, cuya omisi\u00f3n obliga a presentar escrito adjunto, subsanando la falta:<\/p>\n<p>\u2013 Datos identificativos del adquirente y transmitente y designaci\u00f3n de domicilio para notificaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n detallada de los bienes que se adquieren con indicaci\u00f3n respecto de los inmuebles de su referencia catastral.<\/p>\n<p>\u2013 Valor real que se atribuye.<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n de las cargas, deudas y gastos que se consideran deducibles.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n que, de acuerdo a las normas de cada administraci\u00f3n competente, puede realizarse presencial o electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<h3><strong>B) DOCUMENTACI\u00d3N COMPLEMENTARIA. <\/strong><\/h3>\n<p>Y como documentaci\u00f3n complementaria:<\/p>\n<p>a) Certificados de defunci\u00f3n y de \u00faltimas voluntades en las herencias.<\/p>\n<p>b) Copia del t\u00edtulo sucesorio: testamento, declaraci\u00f3n de herederos o certificado sucesorio.<\/p>\n<p>c) Justificaci\u00f3n documental de las cargas, deudas y gastos.<\/p>\n<p>d) Justificaci\u00f3n documental de la edad de los herederos o donatarios menores de 21 a\u00f1os (partidas de nacimiento).<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n bancaria de los saldos de las cuentas.<\/p>\n<p>f) Certificaci\u00f3n del valor te\u00f3rico de las acciones que no coticen en Bolsa.<\/p>\n<p>g) Relaci\u00f3n del patrimonio preexistente del heredero a la fecha del devengo valorada con arreglo a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta relaci\u00f3n se puede sustituir por una copia de la declaraci\u00f3n del Impuesto del \u00faltimo ejercicio con las modificaciones habidas hasta la fecha del fallecimiento del causante. No obstante, cuando el patrimonio preexistente se ubique en los tramos superior o inferior basta con que as\u00ed se declare por el sujeto pasivo.<\/p>\n<h3><strong>C) CAR\u00c1CTER DEL PRESENTADOR.<\/strong><\/h3>\n<p>La Sentencia del TC de 5-4-2006 declara inconstitucional y nulo por vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva el art\u00edculo 36.2 LISD relativo a que al presentador del documento sea considerado ex lege mandatario de los sujetos pasivos lo que conlleva la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 65 RISD. La representaci\u00f3n se rige por las reglas generales de la LGT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>3.- PLAZOS DE PRESENTACI\u00d3N: SU PR\u00d3RROGA Y SUSPENSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>A) PLAZOS.<\/strong><\/h3>\n<p>A salvo norma especial de una CA, respecto de los plazos de presentaci\u00f3n y pago, indicar que los establecidos en la normativa estatal son los siguientes:<\/p>\n<p>(I) Para transmisiones mortis causa: seis meses desde el d\u00eda del fallecimiento o desde el d\u00eda en que adquiera firmeza la declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p>\n<p>(II) Para transmisiones gratuitas inter vivos: treinta d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente a la celebraci\u00f3n del acto o contrato. Recordemos que las donaciones se perfeccionan con la aceptaci\u00f3n del donatario y por tanto es ese d\u00eda el que debemos tener en cuenta.<\/p>\n<p>(III) Para seguros que se acumulan a la herencia: seis meses desde el fallecimiento del contratante-asegurado.<\/p>\n<p>(IV) Para seguros que tributan como transmisi\u00f3n gratuita inter vivos: treinta d\u00edas h\u00e1biles a contar desde que la primera o \u00fanica cantidad sea exigible por el beneficiario.<\/p>\n<p>(V) En la consolidaci\u00f3n ordinaria del usufructo vitalicio en el nudo propietario, el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque el usufructo se haya constituido por acto inter vivos.<\/p>\n<p>Y, en fin a\u00f1adir que:<\/p>\n<p>(I) Dichos plazos son de presentaci\u00f3n y pago en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n y de presentaci\u00f3n en el caso de liquidaci\u00f3n, de tal forma que notificadas las liquidaciones por la Administraci\u00f3n se aplican los plazos de la LGT.<\/p>\n<p>(II) En caso de presentaci\u00f3n o pago extempor\u00e1neo rigen los recargos establecidos en la LGT.<\/p>\n<h3><strong>B) SU PR\u00d3RROGA Y SUSPENSI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>En sucesiones hay una serie de especialidades:<\/p>\n<p>.- La posibilidad de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica por 6 meses m\u00e1s, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentaci\u00f3n voluntaria, si bien con devengo de intereses de demora.<\/p>\n<p>.- La suspensi\u00f3n del plazo en casos en que exista un litigio sobre cuestiones relacionadas con los testamentos o las donaciones, hasta que sea firme la resoluci\u00f3n del litigio .Se aplica en los juicios de testamentar\u00eda y en los procedimientos penales relativos a la falsedad del testamento o la donaci\u00f3n. No procede en las actuaciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria como los nombramientos de tutores, formaci\u00f3n de inventarios, declaraci\u00f3n pac\u00edfica de herederos, etc.<\/p>\n<p>La falta de presentaci\u00f3n y\/o de pago determina el cierre registral y que no puede procederse a la entrega de los bienes por personas y entidades como bancos y aseguradoras, aunque en materia de seguros se admite la autoliquidaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Javier M\u00e1ximo Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Diciembre 2019.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/TEMA-19-REGISTROS.doc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">TEMA EN WORD<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/varios-fiscal\/temas-derecho-fiscal-oposiciones-notarias-y-registros\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS TEMAS DE DERECHO FISCAL<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oposiciones\/temas\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS TEMAS DE OPOSICI\u00d3N<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">BOE: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8733\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">TEMARIO NOTAR\u00cdAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8732\">TEMARIO REGISTROS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMATIVA FISCAL EN CUADRO DE NORMAS<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oposiciones\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">SECCI\u00d3N OPOSICIONES<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">PORTADA DE LA WEB<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO FISCAL TEMA 19 REGISTROS. Javier M\u00e1ximo Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez, Notario de Valencia Diciembre 2019 &nbsp; TEXTOS EXTRA\u00cdDOS DEL BOE (no coinciden): Registros Tema 19. Competencia funcional y territorial: resoluci\u00f3n de conflictos y atribuci\u00f3n de rendimientos. La presentaci\u00f3n de documentos y declaraciones: Forma, documentaci\u00f3n complementaria y car\u00e1cter del presentador. Plazos de presentaci\u00f3n: Su pr\u00f3rroga y suspensi\u00f3n. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":38231,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[265,263],"tags":[],"class_list":{"0":"post-65885","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-temas","8":"category-varios-fiscal"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65885"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65885\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65907,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65885\/revisions\/65907"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38231"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}