{"id":66572,"date":"2020-01-08T18:59:51","date_gmt":"2020-01-08T17:59:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=66572"},"modified":"2020-01-08T19:36:42","modified_gmt":"2020-01-08T18:36:42","slug":"prestadores-de-servicios-a-sociedades-formularios-para-su-inscripcion-en-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/prestadores-de-servicios-a-sociedades-formularios-para-su-inscripcion-en-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Prestadores de servicios a sociedades: Formularios para su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES:\u00a0 RESUMEN DE LA ORDEN QUE REGULA LOS FORMULARIOS PARA SU INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO MERCANTIL<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n, Registrador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden JUS\/1256\/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el art\u00edculo 2.1.0)(sic) de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Resumen<\/strong>: La Orden, en ejecuci\u00f3n de la DA \u00fanica de la Ley 10\/2010, establece los formularios que deber\u00e1n utilizarse para la declaraci\u00f3n telem\u00e1tica al RM de los profesionales prestadores de servicios a sociedades, as\u00ed como los formularios para la declaraci\u00f3n anual de actividades, tanto de profesionales como de otras personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas empresarios.<\/span><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-justificacion-de-la-orden\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Justificaci\u00f3n de la Orden<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconociendo sin duda que la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-300-boe-septiembre-2019\/#instruccion-dgrn-prestadores-de-servicios-a-sociedades\">Instrucci\u00f3n de la DGRN de 30 de agosto de 2019<\/a>, no era el instrumento jur\u00eddico m\u00e1s adecuado para el desarrollo de la DA \u00fanica de la Ley 10\/2010 (inscripci\u00f3n en el RM de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos), se dicta la <strong>Orden del MJ<\/strong> que resumimos, cuya principal finalidad estriba en aprobar, conforme a los apartados 2 y 8 de la mencionada DA \u00fanica, los <strong>formularios<\/strong> que deber\u00e1n utilizarse para las inscripciones y declaraciones anuales de actividades exigidas, por razones de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, a los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/resumen-instruccion-30-de-agosto-de-2019-dgrn\/#enlaces\">Instrucci\u00f3n de 30 de agosto de 2019, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado<\/a>, se ocupaba exclusivamente, por razones de urgencia, de establecer los instrumentos telem\u00e1ticos adecuados para la debida constancia de los <strong>profesionales<\/strong> prestadores de servicios en el Registro Mercantil. No pudo aprobar formulario alguno pues seg\u00fan los nuevos apartados 2 y 8 de la DA \u00fanica el formulario de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de las personas f\u00edsicas profesionales y el documento de declaraci\u00f3n de actividades de las prestadoras de servicios a sociedades y fideicomisos se aprobar\u00eda mediante Orden de la Ministra de Justicia. Por ello la Instrucci\u00f3n se limitaba a se\u00f1alar los datos parametrizados que se deber\u00edan contener en el modelo creado en la web registradores.org, para hacer las declaraciones pertinentes exclusivamente de profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, la Orden que ahora se aprueba, aparte de contener en <strong>anexos los formularios precisos<\/strong>, no s\u00f3lo se ocupa de los <strong>profesionales<\/strong>, que era la principal novedad de la DA \u00fanica tantas veces citada, sino <strong>tambi\u00e9n de las dem\u00e1s personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas empresarios que presten servicios a sociedades y fideicomisos<\/strong>. Tambi\u00e9n se ocupa no ya s\u00f3lo del alta y la baja en el RM de los profesionales, sino tambi\u00e9n de las posibles <strong>modificaciones<\/strong> que experimenten dichos sujetos y que deban hacerse constar en el Registro, como igualmente de la <strong>declaraci\u00f3n anual de actividades<\/strong> que deben realizar tanto profesionales como empresarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los formularios, seg\u00fan se dice en la justificaci\u00f3n de la Orden \u201cson <strong>imprescindibles<\/strong> para el acceso al Registro Mercantil correspondiente de las respectivas declaraciones de alta, baja, modificaci\u00f3n de circunstancias o declaraci\u00f3n anual en la materia\u201d y ello porque el <strong>formulario telem\u00e1tico<\/strong> se estima como \u201cel instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n\u201d de las finalidades perseguidas por la Ley 10\/2010, garantiz\u00e1ndose de esta forma una plena seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A\u00f1ade la Orden que en \u201caplicaci\u00f3n del principio de transparencia\u201d se posibilit\u00f3 de forma sencilla y universal, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, \u201ca los potenciales destinatarios de esta orden ministerial una participaci\u00f3n activa en su elaboraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se dice que, \u201cen aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos\u201d. Todo ello lo deberemos tener en cuenta para la interpretaci\u00f3n de la Orden, as\u00ed \u00a0como el hecho de que se dicta con el acuerdo con el Consejo de Estado.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-finalidad-de-la-orden-art-1\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Finalidad de la Orden. <\/strong>Art. 1.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Orden tiene doble finalidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una, la de aprobar y regular los formularios preestablecidos para que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, <strong>cumplan<\/strong> con su obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos, aprobar el formulario para la realizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual sobre dichas actividades. Esta declaraci\u00f3n anual es obligatoria, lo recuerda el art\u00edculo 1 de la Orden, se trate de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o de profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos formularios, como hemos visto por el pre\u00e1mbulo de la Orden, son la \u00fanica forma de cumplir las obligaciones establecidas, es decir que son de imperativa utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-sujetos-obligados-art-1\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. Sujetos obligados<\/strong>. Art. 1.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aclara la Orden, por las dudas que hab\u00edan surgido sobre ello, que tanto la inscripci\u00f3n registral como la declaraci\u00f3n anual de actividades es <strong>obligatoria<\/strong> para todos los sujetos, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas empresariales y profesionales, que realicen alguna o algunas de las llamadas actividades de prestadores de servicios, y ello, aunque dichas personas por su profesi\u00f3n colegiada o no, est\u00e9n ya sujetos a la Ley 10\/2020. En definitiva, que deber\u00e1n inscribirse y hacer la declaraci\u00f3n anual, todos los prestadores de servicios a sociedades, sea cual sea su profesi\u00f3n y sean o no sujetos obligados por la citada Ley 10\/2010.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-declaracion-de-las-personas-fisicas-profesionales-art-2\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4. Declaraci\u00f3n de las personas f\u00edsicas profesionales<\/strong> (art. 2).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n la deber\u00e1n hacer de forma telem\u00e1tica exclusivamente y \u201cempleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la red privada telem\u00e1tica o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa\u00f1a\u2026\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-momento-de-hacer-la-declaracion-por-parte-de-profesionales-art-2\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.1. Momento de hacer la declaraci\u00f3n por parte de profesionales<\/strong> (art. 2).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los que inician la actividad antes de su comienzo. Para los que ya la estuvieran desempe\u00f1ando con anterioridad, en los plazos de la DA \u00fanica de la Ley 10\/2010, plazo prorrogado, seg\u00fan la Instrucci\u00f3n de la DGRN de 30 de agosto de 2019, fij\u00e1ndolo en el 31 de diciembre de dicho a\u00f1o. Estimamos que este plazo, por razones operativas, debe regir no s\u00f3lo para profesionales, sino tambi\u00e9n para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas empresariales que vinieran desarrollando con anterioridad dicha actividad.\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-sistema-de-identificacion-de-profesionales-art-2\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.2. Sistema de identificaci\u00f3n de profesionales<\/strong> (art. 2).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 por firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb. Por v\u00eda de ejemplo se citan \u201cel certificado incorporado al DNI electr\u00f3nico, el expedido por la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusi\u00f3n en la citada lista de prestadores de servicios electr\u00f3nicos de confianza cualificados, publicada por la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa\u201d. Para los no residentes comunitarios, o extracomunitarios, se puede utilizar la firma electr\u00f3nica admitida para tales casos en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La firma electr\u00f3nica realizada por el declarante asignar\u00e1 la fecha en que se realiza la declaraci\u00f3n al Registro, quedando autom\u00e1tica e inmediatamente presentada dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"43-datos-a-incluir-en-la-declaracion-art-2\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.3. Datos a incluir en la declaraci\u00f3n<\/strong> (Art. 2).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son los consignados en el formulario electr\u00f3nico aprobado en anexo de la misma orden. Omitimos su exposici\u00f3n al ser los mismos que ya se se\u00f1alaban en la Instrucci\u00f3n de la DGRN y por estar dicho formularios a disposici\u00f3n de todos en la web. S\u00f3lo indicar la existencia de unos datos totalmente obligatorios y otros datos meramente voluntarios.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"44-actuacion-del-rm-art-2\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.4. Actuaci\u00f3n del RM <\/strong>(art. 2).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n, como hemos visto es <strong>autom\u00e1tica<\/strong>, devolviendo el registro un acuse t\u00e9cnico, lo que supone que ser\u00e1 como acuse de recibo. \u00a0El registrador se limita a calificar \u201cel cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaraci\u00f3n y la legitimaci\u00f3n del declarante\u201d. Es decir, se comprobar\u00e1 que el impreso est\u00e1 debidamente rellenado y no falta ning\u00fan dato de los considerados imprescindibles. Sobre lo que significa \u201cla legitimaci\u00f3n del declarante\u201d, lo tratamos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inscripci\u00f3n se practica en el plazo <strong>m\u00e1s breve<\/strong> posible y siempre dentro del plazo de 5 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez realizada la inscripci\u00f3n se devuelve al declarante \u201cun documento, firmado electr\u00f3nicamente, que identifique la pr\u00e1ctica de aquella, su fecha y sus datos registrales\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"45-modificacion-de-datos-articulo-3\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.5. Modificaci\u00f3n de datos<\/strong> (Art\u00edculo 3).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aprueba otro formulario para la modificaci\u00f3n de datos de los profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema es el mismo, aunque en el formulario deben incluirse los pertinentes datos registrales del profesional.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"46-baja-de-prestadores-de-servicios-profesionales-articulo-4\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6. Baja de prestadores de servicios profesionales<\/strong> (Art\u00edculo 4).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los profesionales que cesen como prestadores de servicios a sociedades deben presentar la declaraci\u00f3n de baja seg\u00fan otro formulario aprobado por la misma Orden. En el formulario solo constar\u00e1n los datos registrales y la identidad del prestador. Sobre los datos registrales sorprende que en el anexo, tanto el explicativo, como el formulario que lo desarrolla, se omiten los datos registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello ser\u00e1 posible agregar un domicilio para notificaciones, f\u00edsico o electr\u00f3nico si permite la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La baja tambi\u00e9n ser\u00e1 con firma electr\u00f3nica y el sistema de constancia de la baja en el registro id\u00e9ntico al que hemos visto para el alta.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"47-declaracion-anual-de-actividades-de-profesionales-articulo-5\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.7. Declaraci\u00f3n anual de actividades<\/strong> <strong>de profesionales<\/strong> (Art\u00edculo 5).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se crea un formulario para la declaraci\u00f3n anual de actividades que deben hacer los profesionales. El formulario contiene parametrizados todos los datos exigidos por la DA \u00fanica, apartado 8 de la Ley 10\/2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El documento, debe ser firmado con firma electr\u00f3nica y se presenta en la misma forma que las declaraciones de alta, baja o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El dep\u00f3sito del documento \u201cdeber\u00e1 realizarse dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o, si bien el sistema admitir\u00e1 los dep\u00f3sitos realizados fuera de ese plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse en tales casos\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-declaraciones-que-deben-realizar-las-personas-juridicas-y-personas-fisicas-que-actuen-en-concepto-de-empresarios-articulo-6\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5. Declaraciones que deben realizar las personas jur\u00eddicas y personas f\u00edsicas que act\u00faen en concepto de empresarios<\/strong> (Art\u00edculo 6).<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque no resulta con claridad de la Orden creemos que deben distinguirse tres supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si se trata de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ya inscritas, deber\u00e1n darse de alta si vienen realizando la actividad de prestadores de servicios a sociedades, o si la van a iniciar en el futuro. Los plazos los antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si se trata de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que accedan al RM, por tratarse de sujetos inscribibles, y desarrollen dichas actividades, deber\u00e1n de forma simult\u00e1nea a la presentaci\u00f3n del documento inscribible presentar el documento de alta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si se trata de personas no inscribibles en el RM, seg\u00fan las normas generales, deber\u00e1n inscribirse a estos efectos en forma similar a la vista para los profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n de baja deber\u00e1 presentarse igualmente cuando dejen de prestar las actividades de prestadores de servicios a sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Aunque para las declaraciones de modificaci\u00f3n se dice que \u201cse realizar\u00e1n de acuerdo con las reglas generales previstas para su ordinaria inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil\u201d, estimamos que si esas modificaciones afectan a datos inscribibles en el registro como el cambio de denominaci\u00f3n o de domicilio as\u00ed ser\u00e1 efectivamente, pero si afectan a los datos de cumplimentaci\u00f3n voluntaria, como son la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o el n\u00famero \u00a0de tel\u00e9fono o el hecho de admitir notificaciones electr\u00f3nicas o se\u00f1alar un domicilio para notificaciones, estimamos que esas modificaciones deber\u00e1n realizarse \u00a0en un formulario similar al establecido para profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para todos estos casos <strong>no se aprueban formularios<\/strong> espec\u00edficos en la orden, sino que se remite a \u201clos <strong>modelos<\/strong> que <strong>obligatoriamente<\/strong> deber\u00e1 disponer el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, para la <strong>declaraci\u00f3n anual de actividades<\/strong> que se deber\u00e1 presentar de forma simult\u00e1nea con el dep\u00f3sito de cuentas, se aprueba un formulario en el anexo V de la Orden, aunque bajo la misma formulaci\u00f3n que igual documento referido a los profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente se dice que la \u201cdeclaraci\u00f3n anual sobre los servicios prestados a que se refiere el apartado 7 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, se realizar\u00e1 en el acto del dep\u00f3sito de las cuentas anuales, acompa\u00f1ando a las mismas el correspondiente documento conforme al modelo incluido como Anexo V(sic), que ser\u00e1 aportado mediante la cumplimentaci\u00f3n de un formulario electr\u00f3nico cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n las mismas del anexo IV(sic)\u201d. Aunque la orden se refiere al anexo V, este anexo trata de la baja de profesionales, y el IV a los campos que debe contener dicho formulario de baja. Por ello creemos que la orden se est\u00e1 refiriendo al \u201cC\u00f3digo\u201d que identifica a cada uno de los formularios pues el de declaraci\u00f3n de actividades de empresarios viene se\u00f1alado como \u201cC\u00f3digo 05\u201d y el de declaraci\u00f3n de actividades de profesionales con el de \u201cC\u00f3digo 04\u201d), o bien referirse a los anexos VIII y VII, respectivamente.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-honorarios-registrales-art-7\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>6. Honorarios registrales<\/strong>. Art. 7.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se ocupa la orden de especificar los honorarios registrales a percibir por las inscripciones o dep\u00f3sitos de documentos relativos a los prestadores de servicios a sociedades. Se refiere el art\u00edculo 7 a <strong>declaraciones<\/strong> incluidas o <strong>reguladas<\/strong> en la orden, pero ni se refiere propiamente el dep\u00f3sito del documento sobre actividades, ni tampoco a los supuestos en que la declaraci\u00f3n o el dep\u00f3sito se haga de forma conjunta con la constituci\u00f3n de la sociedad o con el dep\u00f3sito de cuentas de la misma, es decir cuando no se trate de profesionales sino de prestadores de servicios con inscripci\u00f3n constitutiva en el RM. Tampoco se tiene en cuenta la nota marginal que provocar\u00e1 la manifestaci\u00f3n de que una entidad ya inscrita est\u00e1 desarrollando actividades sujetas a la Ley (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737#da\">cfr. DA \u00fanica.4<\/a>). Por ello pese a la claridad y transparencia que quiere darse al devengo de honorarios provocado por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737#da\">DA \u00fanica de la Ley 10\/2010<\/a>, todav\u00eda quedar\u00e1n casos dudosos y no espec\u00edficamente regulados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los casos no regulados deber\u00e1n solucionarse aplicando los principios de los supuestos regulados.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-titulo-competencial-df-1a\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>7. T\u00edtulo competencial<\/strong>. DF 1\u00aa.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dicta la orden al amparo de la competencia exclusiva que tiene el Estado en materia de legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-entrada-en-vigordf2a\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>8. Entrada en vigor<\/strong>.DF2\u00aa.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La orden entr\u00f3 en vigor al <strong>d\u00eda siguiente<\/strong> de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, es decir el d\u00eda 29 de diciembre de 2019. A este respecto debe tenerse muy en cuenta que el plazo para la declaraci\u00f3n a efectuar por profesionales, de conformidad con la Instrucci\u00f3n de la DGRN de 31 de agosto de 2019, terminaba el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-comentarios-de-urgencia\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>9. Comentarios de urgencia<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a que, como hemos indicado, la Instrucci\u00f3n de la DGRN de 30 de agosto era totalmente insuficiente y carec\u00eda de rango normativo para regular debidamente la inscripci\u00f3n de los prestadores de servicios a sociedades, en ejecuci\u00f3n de la propia DA \u00fanica de la Ley 10\/2010, se ha dictado esta orden cuya finalidad principal, como hemos expuesto, es la redacci\u00f3n de los concretos <strong>formularios<\/strong> que han de utilizarse, no s\u00f3lo en la inscripci\u00f3n de los profesionales, sino tambi\u00e9n los formularios necesarios para la llamada declaraci\u00f3n anual de actividades, tanto de profesionales, como de las dem\u00e1s personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas empresarias que se dedican a la prestaci\u00f3n de servicios sujetos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Orden viene a dar una<strong> respuesta definitiva a la exigencia de la DA \u00fanica de la Ley 10\/2010<\/strong>, de que la inscripci\u00f3n de los profesionales, dado el posible gran n\u00famero de sujetos obligados, de hacerla de forma telem\u00e1tica. Era algo l\u00f3gico pues ya desde 2007, las Directivas de la UE vienen <strong>exigiendo que el RM se lleve de forma electr\u00f3nica<\/strong>. Es esta una buena ocasi\u00f3n de que al menos una parcela, aunque sea m\u00ednima del registro, se lleve ya de forma exclusivamente electr\u00f3nica y telem\u00e1tica, pues tambi\u00e9n la declaraci\u00f3n anual de actividades se debe hacer de esta misma forma. Es de suponer, pues as\u00ed se deriva del contexto general de la orden, que tanto la respuesta del registro a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, como la respuesta al hecho de haber sido la misma inscrita, se producir\u00e1 tambi\u00e9n de forma telem\u00e1tica por el mismo conducto por el que se ha recibido la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello los <strong>datos voluntarios<\/strong> que pueden incluirse en la declaraci\u00f3n, como es el domicilio para notificaciones, el correo electr\u00f3nico o el tel\u00e9fono, deben ser entendidos como datos que facilitar\u00edan a las autoridades el contacto con el profesional. No obstante, entendemos que estos datos, son esenciales para la efectividad del sistema y por ello deber\u00edan ser tambi\u00e9n obligatorios, si bien excluidos de la publicidad general que se proclama en la V Directiva, de forma que de estos datos s\u00f3lo se pudiera dar publicidad a las autoridades judiciales o administrativas en ejecuci\u00f3n de sus acciones antiblanqueo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista cr\u00edtico o mejor desde un punto de vista del cuidado con el que se deben confeccionar formularios de uso general por internet, nos llama la atenci\u00f3n que en el <strong>formulario de baja<\/strong> no se exijan los datos registrales del profesional que se da de baja, cuando estos son un medio seguro de identificaci\u00f3n. S\u00ed se exigen en la instancia de modificaci\u00f3n de datos. \u00a0Tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n que en los datos registrales siga figurando la exigencia del dato referido al \u201c<strong>Libro<\/strong>\u201d del registro cuando este, que es una reminiscencia de cuando en el RM exist\u00edan secciones, ya no existe de conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533#a26\">art\u00edculo 26. del RRM vigente<\/a> que al hablar de los libros de inscripciones se limita a decir que \u201cEn la parte superior del lomo se incorporar\u00e1 un tejuelo, en el que se expresar\u00e1 el Registro de que se trate y el n\u00famero del tomo\u201d. Es un dato ya anacr\u00f3nico y que si se quer\u00eda conservar, al menos, se le deber\u00eda haber suprimido el asterisco que lo hace obligatorio, pues al serlo, se puede inducir a confusi\u00f3n a m\u00e1s de un profesional que deba rellenar una instancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la posible <strong>calificaci\u00f3n registral<\/strong> de la instancia queremos hacer notar una <strong>importante diferencia<\/strong> con lo que se exig\u00eda en la Instrucci\u00f3n de 30 de agosto. En esta se dec\u00eda que una vez presentada la instancia solicitando la inscripci\u00f3n o la baja, \u201cse practicar\u00e1 su inscripci\u00f3n con el <strong>mayor automatismo<\/strong> que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. Una vez practicada la inscripci\u00f3n, el sistema devolver\u00e1 al declarante un documento, <strong>firmado electr\u00f3nicamente por el mismo sistema<\/strong>, que identifique la pr\u00e1ctica de aquella, su fecha y sus datos registrales\u201d. Como vemos ni se hablaba de calificaci\u00f3n, ni la firma electr\u00f3nica era la del registrador sino la del sistema, y adem\u00e1s se incid\u00eda en que la inscripci\u00f3n se practicar\u00eda con el mayor automatismo posible. En el pre\u00e1mbulo de la Instrucci\u00f3n se limitaba a decir que debido a que la declaraci\u00f3n de alta o baja es el mero cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, no estaba sujeta\u00a0<strong>\u201cpropiamente\u201d<\/strong>\u00a0a calificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, ahora el art\u00edculo 2 de la Orden nos dice que se <strong>calificar\u00e1<\/strong> exclusivamente <strong><em>\u201cel cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaraci\u00f3n y la legitimaci\u00f3n del declarante\u201d<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>cumplimiento de los deberes formales<\/strong> suponemos que se refiere a que la solicitud est\u00e1 hecha en el formulario adecuado, si es alta en el de alta, si de modificaci\u00f3n en el de modificaci\u00f3n y si es baja en el de baja, y que todos los datos obligatorios est\u00e1n debidamente cumplimentados, cumpliendo as\u00ed la otra exigencia de la norma de comprobar la integridad de la declaraci\u00f3n. Nos parece que ambas cuestiones las puede comprobar perfectamente el sistema inform\u00e1tico que se utilice, incluso sin necesidad de recurrir a sistemas inteligencia artificial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda por examinar la <strong>calificaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n del solicitante<\/strong>. No nos queda claro a qu\u00e9 se refiere la Orden con esta referencia a la legitimaci\u00f3n. Parece que la declaraci\u00f3n no puede hacerse por representante, al no estar previsto en el formulario. Por tanto, el declarante ser\u00e1 el mismo profesional y esa legitimaci\u00f3n le vendr\u00e1 dada por su mayor\u00eda de edad, que se le supone, pues no hay exigencia alguna de fecha de nacimiento, y el que efectivamente sea el profesional o que ejerza la profesi\u00f3n que dice ejercer. Pues bien, cuando el profesional que hace la declaraci\u00f3n sea un profesional no sujeto a colegiaci\u00f3n obligatoria, es decir que en la casilla pertinente conteste a la pregunta de si es profesional colegiado que no, si el registrador dudara de dicha cualidad podr\u00eda exigir que se le acreditara su car\u00e1cter de profesional. En cambio, para los colegiados, como el sistema exige obligatoriamente el n\u00famero de colegiado y el colegio al que pertenece, poco m\u00e1s podr\u00e1 calificar el registrador. En definitiva, que dado el sistema elegido entendemos que en la generalidad de los casos ser\u00e1 el propio sistema inform\u00e1tico el que compruebe, incluso por listado de colegios profesionales, los datos introducidos y la congruencia de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, en materia de <strong>firma<\/strong> s\u00ed hay una diferencia muy sensible. En la Instrucci\u00f3n se hablaba de firma electr\u00f3nica del propio sistema y ahora se habla de que \u201crealizada la inscripci\u00f3n (o la baja o la modificaci\u00f3n), el Registro Mercantil devolver\u00e1 al declarante un documento, <strong>firmado electr\u00f3nicamente<\/strong>, que identifique la pr\u00e1ctica de aquella, su fecha y sus datos registrales\u201d. Vemos que ya no se habla de firma del propio sistema sino de <strong>documento firmado electr\u00f3nicamente<\/strong>, por lo que es de entender que ser\u00e1 la firma electr\u00f3nica del registrador la que autorice dicho documento, aunque el sistema inform\u00e1tico ser\u00e1 el que tenga la \u00faltima palabra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, cuando la declaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o baja sea de <strong>persona f\u00edsica o jur\u00eddica ya inscrita en el RM<\/strong>, quiz\u00e1s el \u00e1mbito de calificaci\u00f3n del registrador sea m\u00e1s amplio, o deber\u00e1 comprobar con mayor detalle todos los datos exigidos pese a que como ya hemos visto tambi\u00e9n deber\u00e1n utilizarse para estos casos documentos preformados y medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la inmediata <strong>entrada en vigor<\/strong> de la Orden la ponemos en duda pues los formularios deber\u00e1n ser realizados inform\u00e1ticamente, probado el sistema y puesto a punto, lo que sin duda llevar\u00e1 su tiempo. Ahora bien, dado que son imprescindibles, hasta que los mismos no est\u00e9n a disposici\u00f3n de los interesados existir\u00e1 una imposibilidad material en su utilizaci\u00f3n por lo que estimamos que podr\u00e1n seguir utiliz\u00e1ndose los que se ven\u00edan utilizando hasta ahora, realizados en base a la Instrucci\u00f3n de 30 de agosto, que no deben ser muy diferentes a los aprobados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente y como se puso de manifiesto por algunos colegios profesionales, quiz\u00e1s en la Orden <strong>se debiera haber excluido de la obligaci\u00f3n a determinados profesionales<\/strong> que por su escasa actividad o por otras razones, no debieran quedar afectados por la necesidad de declaraci\u00f3n, as\u00ed como solventar otras dudas que ya fueron puestas de manifiesto en la corta tramitaci\u00f3n parlamentaria de la Ley\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-enero-2019-registros-mercantiles-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades\/#blanqueo-de-capitales-enmiendas-presentadas-a-la-regulacion-del-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades-\">y en las enmiendas a la misma presentadas.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>TEXTO EN EL BOE: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/12\/28\/pdfs\/BOE-A-2019-18612.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">PDF\u00a0<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-18612\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Otros formatos<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/resumen-instruccion-30-de-agosto-de-2019-dgrn\/\">Resumen Instrucci\u00f3n DGRN 30 de agosto de 2019<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 10\/2010, de Prevenci\u00f3n del Blanqueo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2015-81123\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">IV Directiva antiblanqueo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-enero-2019-registros-mercantiles-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades\/#blanqueo-de-capitales-enmiendas-presentadas-a-la-regulacion-del-registro-de-prestadores-de-servicios-a-sociedades-\">Enmiendas presentadas a la tramitaci\u00f3n<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">OFICINA MERCANTIL<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_66672\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/prestadores-de-servicios-a-sociedades-formularios-para-su-inscripcion-en-el-registro-mercantil\/attachment\/rio_cuervo-nacimiento-cuenca\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-66672\" class=\"size-full wp-image-66672\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/Rio_Cuervo-Nacimiento-Cuenca.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/Rio_Cuervo-Nacimiento-Cuenca.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/Rio_Cuervo-Nacimiento-Cuenca-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/Rio_Cuervo-Nacimiento-Cuenca-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/Rio_Cuervo-Nacimiento-Cuenca-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-66672\" class=\"wp-caption-text\">Nacimiento del r\u00edo Cuervo helado (Cuenca). Por Santiago L\u00f3pez Pastor en Flickr.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES:\u00a0 RESUMEN DE LA ORDEN QUE REGULA LOS FORMULARIOS PARA SU INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO MERCANTIL Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n, Registrador &nbsp; Orden JUS\/1256\/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":50652,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[703,257,255],"tags":[5583,11976,11978,11968,839,11969,401,11967,797,11981,11977,1079,11566,10961,9441,1927,11980],"class_list":{"0":"post-66572","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-concretas","8":"category-modelos-o-m","9":"category-otros-temas-o-m","10":"tag-arancel","11":"tag-blanquo-de-capitales","12":"tag-calificacion-documento","13":"tag-declaracion-actividades","14":"tag-deposito-de-cuentas","15":"tag-empresarios-obligados","16":"tag-formularios","17":"tag-honorarios-registrales","18":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","19":"tag-nacimiento-rio-cuervo","20":"tag-plazo-inscripcion","21":"tag-presentacion-telematica","22":"tag-prestadores-de-servicios","23":"tag-prestadores-de-servicios-a-sociedades","24":"tag-profesionales","25":"tag-registro-mercantil","26":"tag-rio-cuervo-helado"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66572"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66572\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":66674,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66572\/revisions\/66674"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50652"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}