{"id":69187,"date":"2020-03-20T23:59:06","date_gmt":"2020-03-20T22:59:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=69187"},"modified":"2020-07-16T18:04:57","modified_gmt":"2020-07-16T16:04:57","slug":"medidas-extraordinarias-y-urgentes-sobre-personas-juridicas-en-el-rdleg-8-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/medidas-extraordinarias-y-urgentes-sobre-personas-juridicas-en-el-rdleg-8-2020\/","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias y urgentes sobre personas jur\u00eddicas en el RDLey. 8\/2020"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES SOBRE PERSONAS JUR\u00cdDICAS DEL RDLEY. 8\/2020.<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">JOS\u00c9 \u00c1NGEL GARC\u00cdA VALDECASAS, REGISTRADOR<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NOTA IMPORTANTE: LOS ART\u00cdCULOS 40 Y 41 HAN SIDO MODIFICADOS POR EL RDLEY 11\/2020, DE 31 DE MARZO. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/nueva-regulacion-de-los-acuerdos-de-personas-juridicas-con-motivo-del-covid-19\/\">IR AL RESUMEN DE LA MODIFICACI\u00d3N.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos ha parecido interesante, antes de hacer el resumen completo de la Ley, traer a esta web de forma urgente, por evidentes razones de utilidad y novedad, la serie de medidas que sobre personas jur\u00eddicas y plazos en los Registros Mercantiles se contienen en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas interesan fundamentalmente a las notar\u00edas, a los Registros Mercantiles y a todos los profesionales que como asesores de sociedades o incluso como miembros de sus consejos, est\u00e1n a cargo de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas medidas urgentes se contienen en los art\u00edculos 40 a 42 del RDleg, estando el art\u00edculo 40 y 41 dedicados a personas jur\u00eddicas en general, mientras que el 42 se destina a plazos de vigencia de asientos tanto en el Registro de la Propiedad, como en el Mercantil o en el Bienes Muebles. Est\u00e1n motivadas por el llamado <strong>per\u00edodo de alarma<\/strong> declarado en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-decreto-estado-de-alarma-y-medidas-coronavirus\/\">RD\u00a0 463\/2020, de 14 de marzo\u00a0<\/a> \u00a0 que, aunque de corta duraci\u00f3n, quince d\u00edas, su final, a la hora en que se escriben estas l\u00edneas, y pendiente de aprobaci\u00f3n por el Congreso de los Diputados, ser\u00e1 el 11 de abril, salvo nueva pr\u00f3rroga, que esperemos por el mejoramiento de la pandemia no se produzca, aunque tampoco la descartamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indiquemos que las medidas son <strong>generales<\/strong> para toda clase de personas jur\u00eddicas privadas, es decir sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y fundaciones, siendo aplicables exclusivamente mientras dure el per\u00edodo de alarma, aunque sus efectos se extender\u00e1n mucho m\u00e1s all\u00e1 de dicha fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Aunque nosotros, en estas breves y urgentes notas, \u00a0nos centraremos en lo que m\u00e1s nos interesa que son las sociedades de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas medidas las clasificaremos en los siguientes aspectos:<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-medidas-sobre-personas-juridicas-en-general-art-40\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>I. Medidas sobre personas jur\u00eddicas en general. <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a4-2\">Art. 40<\/a>.<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-organos-de-gobierno-y-administracion-incluyendo-las-comisiones-delegadas\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. \u00d3rganos de gobierno y administraci\u00f3n, incluyendo las comisiones delegadas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sus sesiones se podr\u00e1n celebrar por <strong>videoconferencia<\/strong> aunque ello no est\u00e9 previsto en los estatutos sociales. Debe asegurarse \u201cla autenticidad y la conexi\u00f3n bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto\u201d. \u201cLa sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio de la persona jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-acuerdos-de-los-organos-de-gobierno-y-administracion-incluyendo-las-comisiones-delegadas\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n, incluyendo las comisiones delegadas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque no lo prevean los estatutos los acuerdos \u201cpodr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que lo decida el presidente y deber\u00e1n adoptarse as\u00ed cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano\u201d. \u00abLa sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supone una modificaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art248\">art\u00edculo 248.2 de la LSC<\/a> seg\u00fan el cual \u201cEn la sociedad an\u00f3nima la votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 admitida cuando ning\u00fan consejero se oponga a este procedimiento\u201d. Como sabemos la DG ha extendido este sistema de adoptar acuerdos al consejo de las limitadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RDLeg parte de un sistema distinto. Ahora es el presidente quien decide celebrar votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n e incluso, si el presidente es renuente a esta forma de votaci\u00f3n, dos consejeros pueden obligarle a ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A todos estos acuerdos se les aplicar\u00e1 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533#a100\">el art\u00edculo 100 del RRM<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente lo que se establece son <strong>dos formas<\/strong> distintas de adoptar acuerdos en Consejo: una por videoconferencia y otro por voto por escrito, normalmente por correo o mensajero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer caso y el m\u00e1s novedoso, lo importante ser\u00e1 que el secretario certifique de forma clara que ha reconocido a todos los participantes en la videoconferencia y que ese reconocimiento tambi\u00e9n ha sido mutuo respecto de todos los\u00a0 integrantes del consejo. Con ello se garantiza la autenticidad del consejo celebrado, pues realmente y aunque de forma virtual lo ha sido como si todos estuvieran presentes. Para ello cada consejero deber\u00e1 estar dotado de su respectiva consola en donde se reflejen el resto de los consejeros. \u00a0No obstante, si este sistema de reconocimiento mutuo, t\u00e9cnicamente fuera excesivamente complicado u oneroso, quiz\u00e1s ser\u00eda suficiente que s\u00f3lo el secretario estuviera dotado de consola m\u00faltiple y el resto de los consejeros s\u00f3lo estuvieran conectados con el secretario. En este caso, aunque no hay un reconocimiento facial rec\u00edproco, si lo habr\u00e1 al menos auditivo. De todas formas, creo que se haga de una forma u otra lo importante ser\u00e1 lo que refleje la certificaci\u00f3n del secretario pues bajo su responsabilidad estar\u00e1 la autenticidad de lo tratado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A favor de la \u00faltima soluci\u00f3n propuesta aboga, aparte de su mayor facilidad t\u00e9cnica, el hecho de que al regular la misma materia para las cotizadas se habla de \u201caudioconferencia\u201d y es el secretario el \u00fanico que debe reconocer a los asistentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos dicho son dos formas distintas de adoptar acuerdos dentro del consejo durante la declaraci\u00f3n de la alarma. Lo que nos podemos plantear, dada la urgencia con que se decret\u00f3 la alarma sin tiempo ni posibilidad de organizar los sistemas de videoconfrencia m\u00faltiple, es si ser\u00eda posible combinar ambos sistemas. Es decir que los consejeros que en estos momentos estuvieran dotados de medios de videoconferencia adoptaran el acuerdo de este forma y el resto asistiera bien por audioconferencia, sistema m\u00e1s f\u00e1cil de implementar o incluso por el sistema de petici\u00f3n de voto por escrito y sin sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Combinar video y audio conferencia me parce perfectamente posible pues aparte del reconocimiento facial tambi\u00e9n es posible el reconocimiento por voz y si la sesi\u00f3n del consejo queda grabada, siempre contar\u00e1 el secretario con un potente medio de prueba caso de que la sesi\u00f3n del consejo fuera impugnada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s dudas presenta el sistema h\u00edbrido de videoconferencia y sesi\u00f3n del consejo por escrito y sin reuni\u00f3n f\u00edsica. No obstante pese a las dudas pudiera encontrar apoyo este sistema en el mismo art\u00edculo 100 del RRM pues este nos habla de los acuerdos se pueden adoptar \u00abpor correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad\u00bb y que lo importante es que la persona que certifique deje constancia \u00aben acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del \u00f3rgano social de que se trate, con indicaci\u00f3n del voto emitido por cada uno de ellos\u00bb. Claro est\u00e1 que en este sistema habr\u00e1 que esperar a la llegada de los votos por correo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-formulacion-de-cuentas-anuales\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. Formulaci\u00f3n de cuentas anuales.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"a-si-las-cuentas-no-han-sido-formuladas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>a<\/strong><strong>) Si las cuentas no han sido formuladas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, -que en el 99,5% de los casos o m\u00e1s, es el 31 de diciembre- para la formulaci\u00f3n de las cuentas y dem\u00e1s documentos obligatorios, \u201cqueda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanud\u00e1ndose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, lo que se hace es establecer el c\u00f3mputo de los tres meses, no desde la finalizaci\u00f3n del ejercicio, sino desde la finalizaci\u00f3n, cuando sea, del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incorrectamente por tanto se habla de suspensi\u00f3n el plazo cuando realmente lo que hay es la concesi\u00f3n de un nuevo plazo de la misma duraci\u00f3n que el ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al hilo de este consideraci\u00f3n llega a nuestro conocimiento la opini\u00f3n del registrador Mercantil de Valencia, <strong>Juan Carlos R. Chornet<\/strong>, el cual pone el acento, por razones de coherencia y de similitud con la suspensi\u00f3n de plazos procesales y administrativos que ya se ha producido, en el primer inciso de la norma, es decir la que habla de que el plazo de suspende y se reanuda, entendiendo que lo que se ha querido decir es que el plazo de formulaci\u00f3n de cuentas queda suspendido y se reanudar\u00e1 al final de la alarma por el tiempo que le queda para completar los tres meses.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hubiera sido lo l\u00f3gico pero dada la claridad del precepto hay que estar, as\u00ed lo entiende tambi\u00e9n <strong>\u00c1lvaro Mart\u00edn<\/strong>,\u00a0 registrador de Murcia, a lo que se dice con claridad meridiana el precepto de que el plazo se reanuda \u00abde nuevo\u00bb por otros tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a lo defectuoso de la redacci\u00f3n, quiz\u00e1s motivada por la urgencia en su promulgaci\u00f3n, lo que quiz\u00e1s quiera el legislador, pensando que puede haber sociedades cuyo ejercicio termine precisamente dentro del per\u00edodo de alarma, es conceder un plazo de tres meses a todas las sociedades, pues respecto de esta \u00faltimas, por pocas que sean, es obvio que no dispondr\u00edan de los tres meses completos para la formulaci\u00f3n de la cuentas,\u00a0 al contrario que aquellas cuyo ejercicio hubiera finalizado antes de la declaraci\u00f3n de la alarma.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>b) Si las cuentas ya han sido formuladas.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la sociedad a la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma (14 de marzo), ya hubiera formulado las cuentas anuales y dem\u00e1s documentos contables, el plazo de verificaci\u00f3n de dichas cuentas, en caso de <strong>auditor\u00eda<\/strong> obligatoria, se prorroga durante dos meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma es dif\u00edcilmente comprensible pues de conformidad con <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art270\">el art\u00edculo 270 de la LSC<\/a>, el plazo de que dispone el auditor legalmente es un mes como m\u00ednimo, pero en ning\u00fan caso se le da un plazo m\u00e1ximo para emitir su informe de auditor\u00eda. L\u00f3gicamente ese informe deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de los socios en el momento de convocar la junta general, pues cualquiera de ellos puede pedir su entrega o env\u00edo gratuito en el momento de convocar la junta (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art170\">cfr. art. 272.2 de la LSC<\/a>) .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s la norma lo que hubiera debido establecer es que el plazo m\u00ednimo para la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda, se computar\u00e1, no desde que las cuentas le fueron entregada al auditor, sino desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. La norma as\u00ed cobrar\u00eda su verdadero sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo nos planteamos la cuesti\u00f3n si es posible que una sociedad, con cuentas todav\u00eda no formuladas, pudiera\u00a0 formularlas, pese a la suspensi\u00f3n del plazo, durante el per\u00edodo de alarma.\u00a0 Es decir si las puede formular durante la vigencia del per\u00edodo de alarma.\u00a0 El plazo de formulaci\u00f3n queda en suspenso pero ello, desde nuestro punto de vista, no quiere decir que se proh\u00edba la formulaci\u00f3n de cuentas anuales durante el per\u00edodo de alarma.\u00a0 Por tanto la suspensi\u00f3n del plazo\u00a0 lo es en beneficio de la sociedad y en beneficio de la efectividad de la alarma, , pero si la sociedad, bien por ser su \u00f3rgano de administraci\u00f3n unipersonal, o bien por tener organizado el sistema de adopci\u00f3n de acuerdos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n m\u00faltiple o colegido en debida forma, es decir sin necesidad de contacto f\u00edsico, ni de desplazamientos de sus consejeros o administradores, entendemos que no tiene porqu\u00e9 esperar a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma para formular sus cuentas anuales. Debemos evitar la paralizaci\u00f3n total de nuestras sociedades que pueden ir dando pasos para cuando finalicen las limitaciones. Ello adem\u00e1s facilitar\u00e1 la celebraci\u00f3n de las juntas generales subsiguientes, tal y como veremos en el apartado siguiente.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-celebracion-de-juntas-generales-ordinarias-para-la-aprobacion-de-cuentas-del-ejercicio-anterior-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4. Celebraci\u00f3n de juntas generales ordinarias para la aprobaci\u00f3n de cuentas del ejercicio anterior.\u00a0 \u00a0 <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"a-juntas-no-convocadas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>a) Juntas no convocadas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece que la junta debe reunirse \u201cnecesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma no prev\u00e9 el plazo de reuni\u00f3n de la junta en el caso de que las cuentas ya hubieran sido formuladas antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, o durante la alarma, pero la junta todav\u00eda no hubiera sido convocada. Parece que, en ese caso, regir\u00e1 el plazo ordinario de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del ejercicio social, aunque si se prolongara de forma excesiva el estado de alarma quiz\u00e1s esta opini\u00f3n deba coordinarse con el plazo que se da el auditor para formular su informe. Claro est\u00e1 que ello s\u00f3lo afectar\u00eda a las sociedades obligadas a auditar sus cuentas anuales que todav\u00eda son minor\u00eda. Quiz\u00e1s una soluci\u00f3n a esta laguna sea interpretar de forma integradora el art\u00edculo y estimar que deber\u00e1n convocarse dentro de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la norma habla de aprobaci\u00f3n de cuentas del ejercicio anterior, l\u00f3gicamente, por evidentes razones de econom\u00eda empresarial, a esa junta podr\u00e1n llevarse los temas que los administradores consideren necesario tratar y aprobar en junta, incluso aprobaci\u00f3n de cuenta sde ejercicios anteriores.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"b-juntas-convocadas-antes-del-estado-de-alarma\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">b) Juntas convocadas<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 12pt;\"> <strong>antes del estado de alarma<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos si la fecha de celebraci\u00f3n de la junta fuera posterior a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, \u201cel \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar el lugar y la hora previstos para celebraci\u00f3n de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas en la p\u00e1gina web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera p\u00e1gina web, en el \u00abBolet\u00edn oficial del Estado\u00bb\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed el legislador se salta a la torera <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art173\">el art\u00edculo 173 de la LSC<\/a>, que es muy claro en cuanto a las formas de convocar la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello pese a que diga que, si la sociedad no tiene p\u00e1gina web, el anuncio de modificaci\u00f3n de convocatoria o de revocaci\u00f3n de la misma se publicar\u00e1 en el BOE, creemos que cada sociedad, si no tiene web, deber\u00e1 cumplir con el art\u00edculo 173 y mandar la convocatoria al Borme, y a uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia, o convocar tal y como digan los estatutos de la sociedad. Incluso para las sociedades de capital se pudiera pensar en sustituir el anuncio en el Boe por el Borme, como medio m\u00e1s espec\u00edfico para ellas.Por ello, estimamos que si modifican o revocan la convocatoria solo en el Boe o Borme, caso de sociedades de capital, dicha modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de convocatoria\u00a0 debe ser v\u00e1lida, pese al despiste del legislador, como tambi\u00e9n debe ser v\u00e1lida si se hace en cualquiera de las formas previstas en el art. 173. Procuremos entre todos no complicar m\u00e1s la vida org\u00e1nica de las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma tampoco es suficientemente clara. Nos dice que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar o revocar la convocatoria, pero no le obliga a ello. Es decir, parece que una junta se puede celebrar en pleno estado de alarma. No creemos que ello sea as\u00ed pues las normas sobre movilidad de personas, no prev\u00e9n desplazamientos con esta finalidad, salvo que se estime que la celebraci\u00f3n de una junta es algo urgente o an\u00e1logo a los supuestos permitidos. Por tanto, creemos, que lo m\u00e1s prudente en estos casos es <strong>revocar<\/strong> la convocatoria, pues si s\u00f3lo cambiamos el d\u00eda, nos podemos encontrar que el nuevo d\u00eda fijado todav\u00eda contin\u00fae el estado de alarma y la junta no pueda celebrarse.\u00a0 Claro que si en los estatutos se hubiera establecido, de conformidad con el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art189\">art\u00edculo 189.2 de la LSC<\/a>, la posibilidad de voto por \u201ccorrespondencia postal, electr\u00f3nica o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto\u201d, la junta podr\u00eda celebrarse emitiendo el voto los socios de esta forma. Es de tener muy presente que, aunque esta norma s\u00f3lo est\u00e1 prevista para la sociedad an\u00f3nima, seg\u00fan el CD tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a la sociedad limitada si as\u00ed lo establecen sus estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto con todas las reservas posibles si la sociedad tiene previsto su voto en la junta por correspondencia postal y electr\u00f3nica podr\u00e1 celebrar juntas durante el estado de alarma, pese a que el sistema del 189.2 no est\u00e9 pensado para que la totalidad de los socios no acudan a la junta, sino s\u00f3lo aquellos a los que no le sea posible y en estas junta a ninguno le ser\u00eda posible asistir a la junta. Claro que tampoco el 189 establece un n\u00famero m\u00ednimo de asistentes presenciales.\u00a0 En definitiva lo que propugnamos es la mayor flexibilidad posible en la interpretaci\u00f3n de las normas mercantiles sobre la materia en estos momento de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todas formas apuntemos que a la vista de las facilitadoras normas dadas para las cotizadas, no parece que exista inconveniente alguno para celebraci\u00f3n de juntas exclusivamente telem\u00e1ticas, sin presencia de ninguno de los socios, aunque ello pugne con el mismo sentido de la palabra \u00abjunta\u00bb.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"c-caso-de-revocacion-de-celebracion-de-la-junta\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">c) Caso de revocaci\u00f3n de celebraci\u00f3n de la junta<\/span><\/strong>.<\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la convocatoria ha sido revocada, \u201cel \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una norma tiene todo su sentido pues al tratarse de una junta ya convocada, toda la documentaci\u00f3n que debe estar a disposici\u00f3n de los socios ya habr\u00e1 sido elaborada, incluyendo tambi\u00e9n, en su caso, el informe de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Recordemos por \u00faltimo aqu\u00ed <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/clausula-estatutaria-para-celebrar-juntas-de-socios-por-escrito-y-sin-sesion\/\">la opini\u00f3n de Luis Jorquera<\/a>, sobre la posibilidad, para m\u00ed muy dudosa, de celebrar juntas generales de limitadas y tambi\u00e9n de an\u00f3nimas\u00a0 por escrito y sin sesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"d-requerimiento-a-notario-para-levantar-acta-de-la-junta\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">d) Requerimiento a notario para levantar acta de la junta<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 12pt;\">.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre este punto la norma se limita a decir que si el notario ha sido requerido para levantar acta de una junta de socios \u201cpodr\u00e1 utilizar medios de comunicaci\u00f3n a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la funci\u00f3n notarial\u201d. Es decir trata de evitar traslados y contactos f\u00edsicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma refuerza tambi\u00e9n la idea de que es perfectamente posible la celebraci\u00f3n de juntas durante el per\u00edodo de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n peca de poca claridad esta norma. L\u00f3gicamente est\u00e1 pensada para juntas que se celebren dentro del estado de alarma, pero como ya hemos dicho estas juntas pueden encontrar dificultades para su celebraci\u00f3n. Ser\u00e1 por tanto cada sociedad la que decida si celebra o no junta y cada notario, dependiendo de la situaci\u00f3n que se de el d\u00eda de celebraci\u00f3n de la junta, el que deba decidir como ejerce su funci\u00f3n, pues el art\u00edculo faculta para la utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n a distancia pero no obliga a ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque\u00a0 no se est\u00e1 pensando en ello, al\u00a0 aplicar, en su caso, esta especial norma, los notarios pueden iniciar o probar la prestaci\u00f3n de sus servicios de forma no estrictamente presencial. Es un nuevo reto que se les presenta y que pudiera ser de utilidad en otros casos en que tambi\u00e9n se habla de escritura sin presencia f\u00edsica de los otorgantes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-ejercicio-del-derecho-de-separacion-por-los-socios\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5. Ejercicio del derecho de separaci\u00f3n por los socios<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se proh\u00edbe el ejercicio de este derecho durante el estado de alarma. L\u00f3gicamente ello va a implicar que el plazo para el ejercicio de este derecho se suspende durante el estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00e1 que tener en cuenta esta suspensi\u00f3n de plazo a la hora de los expedientes de nombramiento de expertos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente no se hace los mismo con el ejercicio de otro derecho como es el del nombramiento de auditores por la minor\u00eda el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art189\">art. 265.2 de la LSC<\/a>. Es un derecho que debe ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Nuestra opini\u00f3n es que, si no se ha solicitado antes de 14 de marzo, se podr\u00e1 solicitar por correo o telem\u00e1ticamente, y si ello no ha sido posible, -la presentaci\u00f3n por correo o telem\u00e1tica es una posibilidad pero todav\u00eda no una obligaci\u00f3n para el empresario-, deber\u00e1 entenderse prorrogado el plazo por el tiempo que dure el per\u00edodo de alarma. Como no sabemos si esa presentaci\u00f3n por correo o telem\u00e1tica ha sido o no posible, creemos que el plazo debe quedar\u00a0 en suspenso. De todas forma este plazo puede dar algunos quebraderos de cabeza a los minoritarios y a los RRMM por los intereses encontrados que en estos expedientes existen entre los socios que ejercitan el derecho y la sociedad.<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/resumen-real-decreto-ley-25-2020-de-3-de-julio-moratoria-turistica-plan-renove-2020\/#derecho-de-separacion-del-socio\">Ver RDLey 25\/2020, de 3 de julio<\/a><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-reintegro-de-aportaciones-a-cooperativistas\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>6. Reintegro de aportaciones a cooperativistas<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los socios que causen baja durante el estado de alarma, el reintegro de sus aportaciones \u201cqueda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma\u201d. \u00a0Es una medida para aliviar la tesorer\u00eda de las cooperativas durante este per\u00edodo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-disolucion-de-sociedad-por-transcurso-del-plazo-de-duracion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>7. Disoluci\u00f3n de sociedad por transcurso del plazo de duraci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si este plazo vence durante el estado de alarma \u201cno se producir\u00e1 la disoluci\u00f3n de pleno derecho hasta que transcurran <strong>dos meses<\/strong> a contar desde que finalice dicho estado\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-disolucion-de-sociedad-por-causa-legal-o-estatutaria\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>8. Disoluci\u00f3n de sociedad por causa legal o estatutaria<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos dice el precepto que si \u201cantes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, <strong>se suspende<\/strong> hasta que finalice dicho estado de alarma\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra norma no excesivamente clara. Dice que la causa debe concurrir antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, sin indicar antelaci\u00f3n alguna, pero despu\u00e9s a\u00f1ade que debe ser \u201cdurante la vigencia de ese estado\u201d. Coordinando esta norma con lo que establece el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art365\">art\u00edculo 365 LSC<\/a>, quiz\u00e1s haya querido decir que si la causa se ha producido dos meses antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y los administradores todav\u00eda no han convocado la junta, lo pueden hacer sin responsabilidad para ellos una vez finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que las causas de disoluci\u00f3n legal son muy variadas, y las estatutarias tambi\u00e9n, quiz\u00e1s esta norma debe interpretarse dependiendo de la causa concreta que obligue a disolver la sociedad o a reactivarla en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se dice que \u201cSi la causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas en ese periodo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una medida l\u00f3gica ya que los administradores no podr\u00e1n convocar la junta hasta que finalice el estado de alarma.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-para-sociedades-cotizadas-art-41\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-size: 1rem;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">II. Para sociedades cotizadas<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 1rem;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a4-3\">Art. 41<\/a><\/span>.<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-funcionamiento-organos-de-gobierno-y-celebracion-de-juntas-generales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Funcionamiento \u00f3rganos de gobierno y celebraci\u00f3n de juntas generales<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter excepcional, durante el a\u00f1o 2020, es decir no ligado al estado de alarma, se establecen las siguientes medidas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Se prorroga la \u201cobligaci\u00f3n de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditor\u00eda de sus cuentas anuales\u201d hasta seis meses despu\u00e9s del cierre del ejercicio. \u201cDicho plazo se extender\u00e1 a cuatro meses para la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n intermedia de gesti\u00f3n y el informe financiero semestral\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La junta general ordinaria de accionistas podr\u00e1 celebrarse dentro de los <strong>diez primeros meses<\/strong> del ejercicio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) El consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia en los t\u00e9rminos previstos en los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art182\">art\u00edculos 182<\/a>, 189 y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art521\">521 de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no est\u00e9n previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, se podr\u00e1 prever cualquiera de estos supuestos en un <strong>anuncio complementario<\/strong> que habr\u00e1 de publicarse al menos cinco d\u00edas naturales antes de la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades p\u00fablicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede f\u00edsica establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el n\u00famero anterior: i) si la junta se hubiese constituido v\u00e1lidamente en dicho lugar y sede, podr\u00e1 acordarse por esta continuar la celebraci\u00f3n en el mismo d\u00eda en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes. ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebraci\u00f3n de la misma en ulterior convocatoria podr\u00e1 ser anunciada con el mismo orden del d\u00eda y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n. En este caso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar en el anuncio complementario la celebraci\u00f3n de la junta por v\u00eda exclusivamente telem\u00e1tica, esto es, sin asistencia f\u00edsica de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reuni\u00f3n por todas y cada una de estas v\u00edas: (i) asistencia telem\u00e1tica; (ii) representaci\u00f3n conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicaci\u00f3n a distancia y (iii) voto anticipado a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n a distancia. Cualquiera de estas modalidades de participaci\u00f3n en la junta podr\u00e1 arbitrarse por los administradores a\u00fan cuando no est\u00e9 prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompa\u00f1e de garant\u00edas razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los administradores podr\u00e1n asistir a la reuni\u00f3n, que se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-medidas-excepcionales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">2. <strong style=\"text-align: justify;\">Medidas excepcionales<\/strong><\/span><span style=\"text-align: justify; font-size: 1rem;\">.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de lo dispuesto anteriormente, ser\u00e1n v\u00e1lidos los acuerdos del consejo de administraci\u00f3n y los acuerdos de la Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, aunque esta posibilidad no est\u00e9 contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deber\u00e1 expresarse en el acta y en la certificaci\u00f3n de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesi\u00f3n se considerar\u00e1 \u00fanica y celebrada en el lugar del domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas establecidas para las sociedades cotizadas, sin perjuicio de que como sociedades de capital que son les sean, en su caso, aplicables las medidas generales, no expresamente modificadas ni reguladas, se centran en facilitar las obligaciones de la sociedad con la CNMV y en facilitar las convocatorias y modo de asistencia y votaci\u00f3n a las juntas generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, lo que normalmente ocurrir\u00e1 es que tanto en estatutos como en reglamentos de juntas y consejo de estas grandes sociedades, est\u00e9n ya previstos estos medios facilitadores de celebraci\u00f3n y votaci\u00f3n en junta o incluso en consejo. Por ello quiz\u00e1s la norma que les ser\u00e1 m\u00e1s aplicable, si todav\u00eda no han celebrado junta, es la <strong>ampliaci\u00f3n del plazo<\/strong> para su celebraci\u00f3n, o si ya tiene hecha la convocatoria, el anuncio complementario que deben realizar para la nueva junta, o el cambio de sede de la misma, que si el voto es telem\u00e1tico, poco importa donde se celebre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su mayor especificidad el comentario de este art\u00edculo lo aplazamos para m\u00e1s adelante, pues tambi\u00e9n tiene algunos puntos dudosos u oscuros.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-suspension-del-plazo-de-caducidad-de-los-asientos-del-registro-durante-el-estado-de-alarma-y-sus-prorrogas-art-42\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">III. Suspensi\u00f3n del plazo de caducidad de los asientos del registro durante el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 12pt;\">. Art. 42.<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-asientos-del-registro-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Asientos del Registro<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentaci\u00f3n, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma o de su pr\u00f3rroga en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un art\u00edculo de una gran simplicidad por lo que es digno de alabanza.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-vigencia-certificaciones-sujetas-a-plazo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Vigencia certificaciones sujetas a plazo<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en el \u00e1mbito mercantil deja el art\u00edculo 42, dos cuestiones en el aire: una es la vigencia de la certificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n el RMC, y otra la vigencia de la certificaci\u00f3n de traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de la vigencia de la certificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n social es muy dudoso que se le pueda aplicar la suspensi\u00f3n de su plazo de caducidad. Si ha sido expedida antes del estado de alarma, la caducidad consta en la propia certificaci\u00f3n y por tanto el empresario sabe a qu\u00e9 atenerse. Puede ser, si la certificaci\u00f3n estuviera pr\u00f3xima a caducar, uno de los casos de urgencia a atender en las notar\u00edas, la cuales pueden hacer sin problema la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la constituci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la certificaci\u00f3n se expide durante el per\u00edodo de alarma, ser\u00e1 el registrador el que deba decidir si hace constar en la certificaci\u00f3n que el plazo de seis meses de vigencia (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art265\">art. 412 RRM<\/a>) empezar\u00e1 contar desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Estimamos que el registrador tiene apoyo suficiente, en el esp\u00edritu de las normas dadas con motivo del estado de alarma, para hacerlo as\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la certificaci\u00f3n de cambio de domicilio, quiz\u00e1s se pueda aplicar la misma doctrina se\u00f1alada anteriormente. Ahora bien, en este caso lo que s\u00ed est\u00e1 claro es que la suspensi\u00f3n se aplica a la nota marginal de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-legalizacion-de-libros-de-los-empresarios\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. Legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada se dice sobre plazo para presentar a legalizar los libros de los empresarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estimamos que con los libros de los empresarios no debe existir problema alguno dado que estos deben ser electr\u00f3nicos y su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al ser electr\u00f3nicos su cierre habr\u00e1 sido el 31 de diciembre o la fecha que digan los estatutos, y al ser la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica no se exige desplazamiento f\u00edsico al registro. Por tanto, el plazo para esa presentaci\u00f3n telem\u00e1tica terminar\u00e1 cuando termina normalmente, a los cuatro meses de la finalizaci\u00f3n del ejercicio. <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/513755-l-14-2013-de-27-de-sep-apoyo-a-los-emprendedores-y-su-internacionalizacion.html#a18\">Vid. Art\u00edculo 18 Ley de Emprendedores<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No tiene mucho sentido ni justificaci\u00f3n que algo puramente electr\u00f3nico y de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica quede afectado por unas normas que lo que pretenden es salvar la no posibilidad de trabajo presencial o de desplazamiento f\u00edsico, pero que s\u00ed permite e incluso fomenta el teletrabajo o trabajo a distancia.<\/p>\n<p>S\u00f3lo tendr\u00eda l\u00f3gica una suspensi\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n si el cierre del ejercicio se produce en pleno estado de alarma, aunque dado el car\u00e1cter electr\u00f3nico de los libros que permiten el teletrabajo tampoco parece muy razonable.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iv-comunicado-conjunto-del-colegio-de-registradores-y-la-cnmv\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>IV. Comunicado conjunto del Colegio de Registradores y la CNMV.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la <strong>formulaci\u00f3n o reformulaci\u00f3n<\/strong> de cuentas anuales, llega a nuestro conocimiento, con fecha 26 de marzo, un <a href=\"http:\/\/www.cnmv.es\/Portal\/verDoc.axd?t={55816cc3-b2a9-4b0d-9a73-7ee83ec59014}\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">comunicado conjunto del <strong>Colegio de Registradores y de la CNMV<\/strong> <\/a>sobre distintas posturas que pueden adoptar las sociedades, ante la crisis del Covid19, que, aunque pensado para las cotizadas, pudiera ser tambi\u00e9n aplicable al resto de sociedades y por ello lo incluimos en este informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice que las sociedades, pueden optar por estas alternativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; pueden <strong>reformular<\/strong> sus cuentas anuales y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, incluida en la memoria, si los administradores lo consideran necesario a la vista de la incidencia econ\u00f3mica que el riesgo del virus pueda producir en sus empresas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; en el caso anterior si la junta estuviera convocada deben proceder a su desconvocatoria por fuerza mayor (art. 40.6 RDL 8\/2020);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la anterior soluci\u00f3n de reformulaci\u00f3n de cuentas tiene el gran inconveniente de que obliga a una nueva auditor\u00eda de cuentas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; por ello se entiende que la reformulaci\u00f3n se puede <strong>limitar<\/strong> a la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado contenida en la memoria, siempre que la junta <strong>no haya sido convocada<\/strong>. Esta nueva propuesta, que debe justificarse e ir acompa\u00f1ada de escrito del auditor de cuentas sobre su no cambio de opini\u00f3n pese a la nueva propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, es la que se someter\u00e1 a la junta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; si se trata de cotizadas \u201cla nueva propuesta y el escrito del auditor deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas como informaci\u00f3n complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Informaci\u00f3n Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Informaci\u00f3n Privilegiada (IP)\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; si se trata de sociedades <strong>con junta convocada<\/strong>, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 proponer a la junta \u201cel diferimiento de la decisi\u00f3n sobre la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado\u201d. En este caso esa nueva propuesta deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n de una nueva junta ordinaria que deber\u00e1 celebrarse en el plazo ampliado por el RDL 8\/2020.\u00a0 Pese a lo que se dice en este inciso,\u00a0 de que si la junta est\u00e1 convocada s\u00f3lo cabe el retraso en la aprobaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, en una nueva versi\u00f3n del comunicado conjunto se dice de forma expresa que en la nueva junta que se convoque se podr\u00e1 incluir una <strong>nueva propuesta<\/strong> de aplicaci\u00f3n del resultado, siendo este el objeto de la nueva convocatoria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una medida que puede plantear <strong>graves problemas<\/strong> a las sociedades que quieran usarla. Se trata de celebrar dos juntas: una primera en que se aprueban las cuentas pero no la aplicaci\u00f3n del resultado, en la cual los socios pueden ya haber delegado o emitido su voto en contemplaci\u00f3n a una determinada propuesta, y una segunda junta en la que se incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda una nueva propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado.\u00a0 Para esta segunda junta es obvio que deber\u00e1n incluirse en la convocatoria la nueva informaci\u00f3n que sea necesaria en relaci\u00f3n al orden del d\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien los socios que votaron o delegaron u voto en la primera junta para la aprobaci\u00f3n de las cuentas en su globalidad, quiz\u00e1s <strong>puedan impugnar<\/strong> esa segunda junta con una nueva propuesta, pues para ellos la primera propuesta es la que se someti\u00f3 a su aprobaci\u00f3n, en una junta legalmente convocada. Y dar a la sociedad s\u00f3lo el d\u00e9bil apoyo de un comunicado conjunto del Corpme y de la CNMV, no parece suficiente a los efectos de evitar que judicialmente se declare la nulidad de la segunda propuesta que carece de apoyo legal. Por ello quiz\u00e1s esta medida debiera ser objeto de regulaci\u00f3n legal y no s\u00f3lo de mero acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Esta alternativa exige los mismos requisitos de justificaci\u00f3n,escrito de auditor de cuentas y publicidad se\u00f1alados en el apartado anterior, debiendo publicarse la decisi\u00f3n de diferimiento no m\u00e1s tarde de la constituci\u00f3n de la junta convocada y la informaci\u00f3n complementaria, antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto;\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n puede plantear problemas\u00a0 este p\u00e1rrafo del comunicado. Dice que la decisi\u00f3n de diferimiento de aprobaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado debe hacerse, en expresi\u00f3n poco clara, \u00abno m\u00e1s tarde\u00bb de la constituci\u00f3n de la junta y que rectamente interpretada debe querer decir que ese diferimiento se puede anunciar a los socios el mismo d\u00eda de celebraci\u00f3n de la junta. Es decir que a los socios por sorpresa se les va a proponer un cambio sustancial en el orden del d\u00eda. Por elementales razones de prudencia creemos que ese diferimiento deber\u00eda anunciarse al menos en la web de la sociedad, con la suficiente antelaci\u00f3n para que los socios asistentes a la junta pudieran\u00a0 tomar la decisi\u00f3n meditada que bien les pareciera.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en cuanto a que la informaci\u00f3n complementaria debe estar a disposici\u00f3n de los socios \u00abantes de la nueva junta\u00bb supone desconocer el art. 272 de la LSC que obliga a que desde la convocatoria de la junta toda la documentaci\u00f3n relativa a la aprobaci\u00f3n de cuentas se ponga a disposici\u00f3n de los socios en el mismo momento de convocar la junta.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; finalmente debe tenerse en cuenta que a \u201cefectos del dep\u00f3sito de cuentas, la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 hacer constar la no aprobaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados (vid. <a href=\"En%20el%20contexto%20de%20esta%20situaci\u00f3n%20extraordinaria,%20el%20Colegio%20de%20Registradores%20de%20Espa\u00f1a%20y%20la%20Comisi\u00f3n%20Nacional%20del%20Mercado%20de%20Valores%20consideran%20que%20las%20entidades%20pueden,%20entre%20otras%20alternativas,%20optar%20por%20lo%20siguiente:\">art\u00edculo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil<\/a> sobre la certificaci\u00f3n de no adopci\u00f3n de un acuerdo social)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta referencia final al art\u00edculo 378.5 del RRM, debemos entenderla en el sentido de que, en estos casos de nueva propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, se presenta al RM s\u00f3lo la certificaci\u00f3n del acuerdo de la junta, pero sin ser acompa\u00f1ada de las cuentas anuales y dem\u00e1s documentos complementarios. Ello se har\u00e1 cuando en la segunda junta se apruebe la nueva propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado. Es decir que la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n parece que s\u00f3lo tendr\u00e1 la finalidad de evitar el cierre del registro. No obstante, sobre ello debe tenerse en cuenta que, salvo pr\u00f3rrogas no deseables del estado de alarma, normalmente la segunda junta se celebrar\u00e1 antes del 30 de noviembre por lo que la presentaci\u00f3n de ese certificado tiene escasa utilidad. No obstante si la aprobaci\u00f3n de esa segunda propuesta se retrasara, por la causa que sea, la sociedad siempre podr\u00e1 presentar su certificaci\u00f3n para evitar el cierre del registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jose Angel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/nueva-regulacion-de-los-acuerdos-de-personas-juridicas-con-motivo-del-covid-19\/\">Nueva regulaci\u00f3n de los acuerdos de personas jur\u00eddicas con motivo del Covid-19, tras el RDLey 11\/2020<\/a>. J. A. Garc\u00eda-Valdecasas<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelos-notariales-de-acta-en-remoto-de-juntas-generales-de-sociedad\/\">Modelos notariales de acta en remoto de juntas generales de sociedad, propuestos por un notario y un registrador<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/real-decreto-ley-medidas-coronavirus-cuotas-hipotecas-contratos-trabajo-asiento-presentacion\/\">Resumen del tercer RDLey dictado por la crisis del Covid-19<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Texto del RDLey 8\/2020:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\">PDF\u00a0<\/a>\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3824\">Otros formatos<\/a>\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-4026\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Correcci\u00f3n de errores<\/a>\u00a0 \u2013\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824\">Texto consolidado<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/modelo-de-certificado-de-acuerdo-de-consejo-de-administracion-por-videoconferencia\/\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Modelo de certificado de Acuerdo de Consejo de Administraci\u00f3n por videoconferencia<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Covid-Resoluci%C3%B3n-DGSJFP-10-04-2020-Legalizacion-Libros-Empresarios.pdf\">Resoluci\u00f3n DGSJFP 10 de abril de 2020 sobre legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/coronavirus-informacion-basica-y-mapa-seguimiento\/#aspectos-juridicos\">Medidas jur\u00eddicas motivadas por la crisis del Covid<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">La convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos.<\/a> Por Luis Jorquera<\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">Ley de Sociedades de Capital<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a title=\"Esquema de suspensi\u00f3n de plazos de caducidad de los asientos registrales\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/varios-o-r\/esquema-de-suspension-de-plazos-de-caducidad-de-los-asientos-registrales\/\">Esquema de suspensi\u00f3n de plazos de caducidad de los asientos registrales<\/a> (Antonio Oliva Izquierdo)<\/span><\/strong><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/coronavirus-informacion-basica-y-mapa-seguimiento\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Archivo del coronavirus<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.cnmv.es\/Portal\/verDoc.axd?t={55816cc3-b2a9-4b0d-9a73-7ee83ec59014}\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto del comunicado conjunto Corpme &#8211; CNMV<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Resoluci\u00f3n-DGSJFP-05-06-2020-Consulta-Covid-19-y-cuentas.pdf\">RDGSJFP 5 de junio de 2020: plazo cuentas y dep\u00f3sito<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/cuadros-normas\/normativa-del-covid-19-por-voces-tesauro\/\">Buscar POR VOCES Normativa Covid-19<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES SOBRE PERSONAS JUR\u00cdDICAS DEL RDLEY. 8\/2020. 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