{"id":70710,"date":"2020-04-30T19:23:42","date_gmt":"2020-04-30T17:23:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=70710"},"modified":"2020-05-10T11:09:16","modified_gmt":"2020-05-10T09:09:16","slug":"moratoria-hipotecaria-por-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/moratoria-hipotecaria-por-coronavirus\/","title":{"rendered":"Moratoria hipotecaria por coronavirus"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">MORATORIA HIPOTECARIA POR CORONAVIRUS<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Carlos Ballugera G\u00f3mez<\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/twitter.com\/BallugeraCarlos\">@BallugeraCarlos<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00bfHasta cu\u00e1ndo se puede pedir la moratoria hipotecaria? \u00bfA qu\u00e9 acreedores afecta? \u00bfQu\u00e9 hay que poner en la solicitud? \u00bfQu\u00e9 efectos tiene? \u00bfCu\u00e1nto dura? \u00bfAumenta el plazo de la hipoteca? \u00bfLos intereses se perdonan o hay que pagarlos despu\u00e9s de la moratoria? \u00bfQu\u00e9 pasa si el acreedor o el deudor incumplen los requisitos legales? \u00bfC\u00f3mo se devuelve el capital aplazado? \u00bfTengo que ir al notario? \u00bfSe altera el rango si hay titulares intermedios?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Tratar\u00e9 de responder a estas preguntas que plantea la moratoria hipotecaria establecida por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;b=21&amp;tn=1&amp;p=20200401\">medidas urgentes extraordinarias<\/a> para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que, s\u00f3lo catorce d\u00edas, despu\u00e9s sufr\u00eda una importante <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208#a17\">reforma<\/a> publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado del pasado primero de abril de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-los-requisitos-de-la-moratoria-hipotecaria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">1.- LOS REQUISITOS DE LA MORATORIA HIPOTECARIA<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Esta moratoria es un aplazamiento de las cuotas, en las hipotecas de amortizaci\u00f3n gradual, durante un m\u00ednimo de tres meses prorrogables por acuerdo de las partes, a favor de personas con extraordinarias dificultades para su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Siguiendo el modelo del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-3394\">R. D.-l. 6\/2012<\/a> y de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-5073\">Ley 1\/2013<\/a>, en los Reales Decretos-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 \u00a0y 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 se definen varios grupos de potenciales beneficiarios de la medida, atendiendo a una disminuci\u00f3n de ingresos por causa de la crisis, en este caso la pandemia covid-19. Sin embargo, los parecidos entre las medidas anticrisis de 2012 y las de ahora son nominales, ya que la causa de las mismas es distinta y el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las normas que comentamos es m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Las medidas incluyen en su \u00e1mbito a personas f\u00edsicas, sean consumidoras por la vivienda habitual, empresarios, por el inmueble afecto a su actividad, o tenedores de segundas residencias arrendadas y adquiridas con la hipoteca objeto de moratoria; incluyen tambi\u00e9n a sus fiadores y avalistas; los l\u00edmites de ingresos son mayores, la tramitaci\u00f3n m\u00e1s sencilla y, lo que es muy notable, se trata de una concesi\u00f3n legal que no depende de la voluntad del acreedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 No ahondar\u00e9 en exceso en los <a href=\"https:\/\/clientebancario.bde.es\/pcb\/es\/blog\/covid-19-prestamos--moratoria-en-el-pago-de-las-cuotas-.html\">requisitos<\/a> concretos, pero no es ocioso apuntar que los potenciales <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/404924417\">beneficiarios<\/a> deben tener unos ingresos brutos por unidad familiar de un m\u00e1ximo entre tres y cinco veces el IPREM seg\u00fan las circunstancias (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208#a1-8\">art. 16<\/a> Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo)<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Tambi\u00e9n es necesario que la unidad familiar haya sufrido una alteraci\u00f3n significativa de sus circunstancias econ\u00f3micas en t\u00e9rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda, alteraci\u00f3n que se computa de la siguiente manera: es necesario que la cuota hipotecaria, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Si el potencial beneficiario fuera un empresario persona f\u00edsica debe haber experimentado una ca\u00edda sustancial de las ventas de al menos el 40 %.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-sujetos-afectados\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">2.- SUJETOS AFECTADOS<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El \u00e1mbito de los potenciales beneficiarios por la moratoria hipotecaria, se ha extendido a personas f\u00edsicas empresarias y a arrendadores de segundas residencias financiadas con hipoteca, conforme al art. 19 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. Estos arrendadores no se benefician en cuanto tales, sino como deudores hipotecarios que financian una segunda residencia destinada a arrendamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En cuanto a los acreedores no s\u00f3lo est\u00e1n afectados los sujetos a la supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, sino, en general, todo tipo de acreedor, incluso los particulares, pero tambi\u00e9n los profesionales e intermediarios de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito y de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 As\u00ed resulta del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a8\">art. 8 Real<\/a> Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, al decir que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria a \u201clos contratos de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisici\u00f3n de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen empresarios y profesionales\u201d, donde no se hace distinci\u00f3n entre acreedores, debiendo incluirse en dicho \u00e1mbito, todo tipo de acreedores, tanto profesionales como no profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Son entidades sujetas a supervisi\u00f3n las comprendidas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-6726#a56\">art. 56<\/a> en relaci\u00f3n con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-6726#a1\">primero<\/a> de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-6726#a56\">Ley 10\/2014, de 26 de junio<\/a>, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, incluidos los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-4607#a12\">establecimientos<\/a> financieros de cr\u00e9dito. conforme a los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-4607#a12\">arts. 12<\/a> de la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-2613#a3-5\">33 del Real Decreto 309\/2020<\/a>, de 11 de febrero, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los establecimientos financieros de cr\u00e9dito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-solicitud-de-moratoria-asesoramiento-negociacion-iniciativa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">3.- SOLICITUD DE MORATORIA: ASESORAMIENTO, NEGOCIACI\u00d3N, INICIATIVA<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00bfCu\u00e1ndo se podr\u00e1 pedir la moratoria? Los deudores, potenciales beneficiarios de la moratoria, podr\u00e1n solicitarla hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s de la vigencia del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, tal como dice su art. 13. Esta remisi\u00f3n no es muy clarificadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ateni\u00e9ndonos a la literalidad de la norma podr\u00edamos pensar que la solicitud puede hacerse no desde que termine el estado de alarma sino desde que termine la vigencia del Real Decreto-ley, lo que puede suceder mucho m\u00e1s tarde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Teniendo en cuenta que las medidas del Real Decreto-ley, por tanto, el mismo decreto, conforme a su Disposici\u00f3n final <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824#df-10\">d\u00e9cima<\/a>, mantendr\u00e1 su vigencia hasta un mes despu\u00e9s del fin del estado de alarma; la moratoria hipotecaria se podr\u00eda pedir hasta un mes y 15 d\u00edas despu\u00e9s del cese de tal estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sin embargo, como la vigencia del Real Decreto-ley contin\u00faa mientras duren las medidas que tengan una duraci\u00f3n espec\u00edfica, lo que puede determinarse por pacto de los interesados, ocurrir\u00e1 que la vigencia se extender\u00e1, por ejemplo, durante una moratoria hipotecaria pactada de un a\u00f1o, por el plazo de un a\u00f1o m\u00e1s un mes. A ese plazo se le sumar\u00e1n entonces los 15 d\u00edas, pudiendo entretanto solicitar el deudor una nueva moratoria o una modificaci\u00f3n de la existente, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen del Real Decreto-ley, si sus circunstancias as\u00ed lo aconsejaran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 No hay que olvidar tampoco que el Gobierno, conforme al p\u00e1rrafo segundo de la Disposici\u00f3n final d\u00e9cima, puede prorrogar la vigencia de la que hablamos, es decir del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, por medio de otro Real Decreto-ley. Esto contrasta con el art. 14.1.2 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, que establece que para prorrogar la moratoria baste el acuerdo del Consejo de Ministros, que suponemos se articular\u00e1 por medio de un Real Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por eso, estas dos disposiciones parecen contradictorias, la moratoria \u00bfse pr\u00f3rroga por Real Decreto-ley o s\u00f3lo por Real Decreto? Nosotros con una interpretaci\u00f3n pro persona consumidora creemos que, en tanto en cuanto la pr\u00f3rroga sea beneficiosa para la persona consumidora, podr\u00e1 prorrogarse con el solo acuerdo del Consejo, toda vez que admitimos que la misma pr\u00f3rroga, al menos para las partes interesadas, se produzca por un mero acuerdo entre particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00bfQu\u00e9 debe poner la solicitud? La solicitud del deudor requiere una especial atenci\u00f3n del deudor que debe ser cuidadoso para su elaboraci\u00f3n, acudiendo a su asesor de confianza, a una asociaci\u00f3n o a las autoridades de consumo. Debe ser tan detallada y ambiciosa como sea posible, deber\u00e1 expresar el plazo de duraci\u00f3n del aplazamiento que se solicita, importe de las cantidades objeto de la moratoria, el programa de amortizaci\u00f3n de las mismas, cuando cese la medida y cualesquiera otras peticiones que se adapten a las circunstancias de las personas y del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Aunque el art. 17 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo establece un conjunto numeroso de documentos que el deudor tiene que entregar al acreedor, que acrediten la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la unidad familiar del beneficiario, si al momento de la solicitud no pudiera aportarlos, el mismo art. 17 dispone que el deudor podr\u00e1 sustituirlos por una declaraci\u00f3n responsable que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas tendr\u00e1 un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Con ello se aligera mucho la acreditaci\u00f3n de los requisitos de la moratoria y se dificultan sobremanera posibles maniobras dilatorias de los acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ese alivio de la perentoria exigencia de aportar documentos debe recibirse bien, m\u00e1xime si entre los documentos que el deudor est\u00e1 obligado a entregar al acreedor, hay algunos cuya exigencia tiene dif\u00edcil justificaci\u00f3n, como es el caso de la escritura de hipoteca que el deudor no tiene y que por el contrario est\u00e1 en poder del acreedor, como t\u00edtulo expeditivo de su derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n provisional por medio de declaraci\u00f3n responsable unida a la solicitud, basta para producir todos los efectos de la moratoria, incluso la falta de devengo de intereses moratorios, sin que respecto de la suspensi\u00f3n de los mismos se necesite una <em>acreditaci\u00f3n<\/em> inicial de vulnerabilidad<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Una vez solicitada la moratoria, el acreedor est\u00e1 obligado a aplicarla en un plazo de 15 d\u00edas, para lo que no son necesarias la aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del acreedor, como dice expresamente el art. 13.3 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, al indicar que la \u201caplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna, para que surta efectos\u201d. Esta norma es muy importante, porque sit\u00faa la solicitud del deudor como centro de gravedad de la medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Pese al disenso entre el deudor solicitante y el acreedor, la suspensi\u00f3n de la deuda se produce y se aplica, por imperio de la ley, durante tres meses o los que se establezcan por Decreto del Consejo de Ministros, por lo que el acreedor deber\u00e1 aplicarla, aunque no la acepte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-efectos-de-la-moratoria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.- EFECTOS DE LA MORATORIA<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sucintamente, los efectos de la moratoria, que se producen pasados quince d\u00edas de la recepci\u00f3n de la solicitud por el acreedor, salvo que este conteste antes, son la suspensi\u00f3n de la deuda hipotecaria y obligaciones contractuales durante el plazo de tres meses, de modo que los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos (art. 13.2); inaplicaci\u00f3n durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado; dejar\u00e1n de devengarse intereses; obligaci\u00f3n de formalizar e inscribir la moratoria hipotecaria; obligaci\u00f3n de los acreedores supervisados de comunicar ciertos datos al Banco de Espa\u00f1a y, finalmente, la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo tendr\u00e1 plenos efectos frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos (art. 13.3).<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-suspension-de-la-deuda-y-aumento-del-plazo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.1.- SUSPENSI\u00d3N DE LA DEUDA Y AUMENTO DEL PLAZO<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La moratoria hipotecaria establecida por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, es una suspensi\u00f3n de la deuda hipotecaria durante un plazo legal de tres meses m\u00ednimo. Ese plazo puede ser mayor si as\u00ed lo acuerdan las partes. En ambos casos, el plazo inicial legal o convencional, puede ser prorrogado por un nuevo acuerdo de esas partes o por acuerdo del Consejo de Ministros, conforme al art. 14.1.II Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Hasta ah\u00ed la caracterizaci\u00f3n m\u00ednima de la moratoria, sabemos que durante su vigencia no se pueden exigir las cuotas, pero nada m\u00e1s, el resto, en particular, el modo de devolver las cuotas de capital no pagadas durante la moratoria, lo deja el legislador a la interpretaci\u00f3n. Lo iremos viendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 No obstante, en cuanto a la duraci\u00f3n de la moratoria, teniendo en cuenta que la crisis desencadenada por el coronavirus, raz\u00f3n que justifica la suspensi\u00f3n, puede extender sus efectos negativos en la situaci\u00f3n del deudor, m\u00e1s all\u00e1 de los tres meses legales, algunas <a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20200326-los-consumidores-reclaman-seis-meses-de-moratoria-hipotecaria-y-mas-proteccion-de-los-derechos-de-los-usuarios\/\">voces<\/a> han considerado m\u00e1s ajustado un plazo m\u00ednimo de suspensi\u00f3n de seis meses, prorrogables en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n del deudor. Los mismos bancos han dicho p\u00fablicamente y en alg\u00fan caso han ofrecido a sus clientes plazos de moratoria m\u00e1s amplios que esos tres meses legales. Esperamos, por tanto, que los plazos de la moratoria sean m\u00e1s amplios que el m\u00ednimo legal.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-computo-del-incumplimiento-para-vencimiento-anticipado\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.2.- C\u00d3MPUTO DEL INCUMPLIMIENTO PARA VENCIMIENTO ANTICIPADO<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Seg\u00fan el art. 14.1 la solicitud de la moratoria conllevar\u00e1 mientras dure, la inaplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Este efecto s\u00f3lo nos plantea la duda para el caso de que el pr\u00e9stamo hipotecario, anterior o posterior a la LRCCI, no tenga cl\u00e1usula de vencimiento anticipado o la haya perdido por abusiva, de si el r\u00e9gimen legal del art. 24 LRCCI se aplicar\u00e1 o no y si se computar\u00e1n a esos efectos los impagos durante la moratoria. Parece claro que tampoco se aplicar\u00e1, mientras haya vigente una moratoria, este vencimiento anticipado, m\u00e1s problem\u00e1tico que el l\u00edcitamente pactado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Problem\u00e1tico porque la sustituci\u00f3n de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado abusiva por el r\u00e9gimen legal de la LRCCI es integraci\u00f3n del contrato a favor del profesional, que no puede admitirse pese a la doctrina jurisprudencial favorable a esa soluci\u00f3n, sobre la que pende el riesgo, dicho sea de paso, de una nueva desautorizaci\u00f3n por el Tribunal de Luxemburgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Es triste que, si miramos atr\u00e1s, casi todos los pr\u00e9stamos hipotecarios anteriores a la Ley 1\/2013, se han quedado sin cl\u00e1usula de vencimiento anticipado por ser abusiva la que juega por el impago de una cuota. La irresponsabilidad y cierta impunidad de los bancos no pueden ocultar esta situaci\u00f3n de las personas consumidoras en Espa\u00f1a, quienes tras haber sufrido el abuso durante d\u00e9cadas ahora tienen que ponerse una venda en los ojos para no ver las discreciones y lindezas de una doctrina jurisprudencial que integra el abuso con una soluci\u00f3n equilibrada pero no disuasoria.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"43-intereses-condonacion-o-aplazamiento\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.3.- INTERESES. CONDONACI\u00d3N O APLAZAMIENTO<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00bfLos intereses se perdonan o hay que pagarlos despu\u00e9s de la moratoria? Al tratar los efectos de la moratoria, el art. 13.2 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, dice que los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n no se devengar\u00e1 inter\u00e9s alguno, lo que se repite en el art. 13.4. El art. 15 a\u00f1ade que durante la vigencia de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a1-5\">suspensi\u00f3n<\/a> no se podr\u00e1n aplicar intereses moratorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Estas normas no nos sacan de la duda sobre si los intereses se suspenden, debiendo computarse de nuevo en la deuda cuando pase la moratoria o si, por el contrario, se condonan. Creemos que se condonan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 A la condonaci\u00f3n legal nos llevan las expresiones sobre la imposibilidad de exigir el pago de la cuota o de alguno de sus conceptos como el pago de intereses del art. 25.1 a) y el deseo expresado en la Exposici\u00f3n de Motivos de una pronta vuelta a la normalidad tras la crisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Aunque el primer precepto citado es para la moratoria no hipotecaria, la restricci\u00f3n del apartado 3 del mismo incluye y no excluye los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario dentro de los regulados en el presente decreto-ley, es decir, en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, que regula tanto la moratoria de pr\u00e9stamos hipotecarios como de no hipotecarios, fundamentalmente porque la restricci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las reglas de una moratoria a la otra se limita al no devengo de intereses, pero no al resto de reglas, que podr\u00e1n aplicarse anal\u00f3gicamente.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"44-intereses-moratorios\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.4.- INTERESES MORATORIOS<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Parece evidente que hall\u00e1ndose suspendido el pago de capital e intereses durante la moratoria, tampoco podr\u00e1n producirse intereses de demora. Sin embargo, Mart\u00ednez de Santos sostiene que para que los intereses de demora se suspendan es necesaria la <em>acreditaci\u00f3n<\/em> de la vulnerabilidad, bastando la mera solicitud para que se produzcan el resto de efectos de la moratoria hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Pero ni esto segundo es cierto, la solicitud del deudor necesita para que se aplique la moratoria que vaya acompa\u00f1ada de la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el art. 17.2 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. Pero tampoco es cierto que los requisitos de acreditaci\u00f3n de la vulnerabilidad para la suspensi\u00f3n de los intereses de demora sean distintos de los necesarios para la producci\u00f3n del resto de efectos de la misma, en cuyo caso, la solicitud deber\u00e1 siempre ir acompa\u00f1ada de la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el art. 17.2 citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por otro lado, aun en el caso de que se produjera esa distinci\u00f3n estando suspendidas y no siendo exigibles las cuotas no se entiende como un pr\u00e9stamo en estado de cumplimiento podr\u00eda devengar inter\u00e9s de demora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Aqu\u00ed toda cautela es poca, porque pretender salir adelante con el solo argumento l\u00f3gico no siempre es posible si se piensa que hasta el Tribunal Supremo sostiene que durante la mora el pr\u00e9stamo por alguna cualidad natural desconocida sigue devengando intereses remuneratorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sin embargo, de la mano de estas reflexiones nos topamos con otra cuesti\u00f3n, la de si puede el deudor en mora, pero en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pedir la moratoria, la respuesta es no. Lo impiden los arts. 1096, 1101 y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1182\">1182<\/a> CC, el primero porque el deudor moroso debe soportar las consecuencias del caso fortuito, en este caso de la pandemia; el segundo porque el moroso est\u00e1 sujeto a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y esta, seg\u00fan el art. 1108 CC, son los intereses de demora; y el art. 1182 impide al deudor acogerse a la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n cuando se hallare constituido en mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 A ello se le a\u00f1ade que habi\u00e9ndose vuelto bilateral el pr\u00e9stamo, incumpliendo el deudor sus obligaciones no puede poner en mora al acreedor, en concreto no podr\u00e1 pedir el deudor moroso al acreedor que cumpla las obligaciones derivadas de la moratoria hipotecaria legal<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"45-responsabilidad-por-incumplimiento-del-deudor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.5.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El deudor que se aproveche de la moratoria sin reunir los requisitos del art. 9 ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de la moratoria, conforme al art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208#a1-8\">16.1<\/a> Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Este art\u00edculo tiene un claro <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CONSUMO\/ARTICULOS\/2012-antecedentes-rdley-6-2012.htm#INDEBIDA\">antecedente<\/a> en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-3394#a7\">art. 7<\/a> del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, del que viene a ser una copia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El beneficio que el deudor habr\u00eda obtenido con la moratoria marca el l\u00edmite de su responsabilidad y comprende las cuotas demoradas y los gastos, que producir\u00e1n intereses de demora desde su reclamaci\u00f3n, conforme al art. 1108 CC, salvo que el inter\u00e9s de demora convenido en el contrato fuera abusivo, lo que deber\u00e1 analizarse de oficio, en su caso. El acreedor deber\u00e1 demostrar el incumplimiento y los gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Vemos que, en este caso, al privarse al deudor de los beneficios de la moratoria, deber\u00e1 devolver las cantidades de capital no pagadas durante la dilaci\u00f3n indebidamente obtenida, junto con intereses y gastos cuando se lo reclame el acreedor y de una sola vez.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"46-plazo-de-amortizacion-de-las-cantidades-incluidas-en-la-moratoria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.6.- PLAZO DE AMORTIZACI\u00d3N DE LAS CANTIDADES INCLUIDAS EN LA MORATORIA<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Tras la solicitud, la moratoria entra en vigor a los quince d\u00edas sino media acuerdo con el acreedor, con los efectos legales establecidos expresamente, en particular la suspensi\u00f3n del pago de cuotas durante la vigencia de la moratoria. Nada se dice en la regulaci\u00f3n del modo de devolver las cantidades objeto de la medida, en concreto, las cuotas de capital que se han dejado de pagar durante la suspensi\u00f3n. Sin embargo, est\u00e1 es una cuesti\u00f3n central.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El art. 25.2 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, aplicable a la moratoria no hipotecaria dice que la \u201cfecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliar\u00e1, como consecuencia de la suspensi\u00f3n, por el tiempo de duraci\u00f3n de esta, sin modificaci\u00f3n alguna del resto de las condiciones pactadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El legislador considera que la moratoria no hipotecaria entra\u00f1a una suspensi\u00f3n del pago de cuotas que implica un aplazamiento en su pago y una ampliaci\u00f3n del plazo del pr\u00e9stamo sin modificaci\u00f3n del resto de condiciones contractuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Aplicando ese efecto a la moratoria hipotecaria el tiempo de su vigencia es como si a efectos de la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo no hubiera pasado y la vida del pr\u00e9stamo se reanudase trascurrida la moratoria en el punto donde qued\u00f3, con la \u00fanica excepci\u00f3n de que el plazo de duraci\u00f3n del cr\u00e9dito se ampliar\u00e1 en un tiempo igual al de duraci\u00f3n de la moratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Esta es la interpretaci\u00f3n m\u00e1s clara y sencilla y por la que nos inclinamos, cuya nota caracter\u00edstica es que presupone una ampliaci\u00f3n del plazo del pr\u00e9stamo con mantenimiento del resto del contrato. Esta presuposici\u00f3n parece estar en la mente del legislador, como indican los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208#a2-6\">arts. 24.2<\/a>, 25.2 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo y 13.3 y 14.1 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El citado art. 24.2 aunque es aplicable a la moratoria no hipotecaria se aplica tambi\u00e9n a la hipotecaria, seg\u00fan se indica en el mismo al decir que al \u201cigual que en la moratoria de los pr\u00e9stamos hipotecarios regulada en los art\u00edculos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novaci\u00f3n contractual alguna\u201d y tambi\u00e9n cuando habla de \u201campliaci\u00f3n de plazo\u201d, el art. 13.3. Por su parte el art. 14.1 tambi\u00e9n habla de plazo como elemento en el que consiste la suspensi\u00f3n. A la misma interpretaci\u00f3n lleva el art. 25. 2 y 3 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo que, aunque rige la moratoria no hipotecaria se aplica anal\u00f3gicamente a la hipotecaria como hemos visto para el art. 24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sin embargo, esta soluci\u00f3n simple, no es la \u00fanica y puede ser sustituida por otras si media acuerdo entre las partes. En primer lugar, pudieran las partes optar porque las cantidades de capital objeto de la moratoria se pagasen al acreedor de una vez al t\u00e9rmino de la vigencia de la suspensi\u00f3n legal del pago de cuotas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Hemos visto que la devoluci\u00f3n de una vez de capital demorado m\u00e1s intereses es una consecuencia del incumplimiento por el deudor de los requisitos de la moratoria, por lo que ser\u00e1 bastante raro que las partes lleguen a un acuerdo sobre esa modalidad de reintegro, por eso, salvo que al deudor le toque la loter\u00eda lo descartamos. Creemos, al contrario, que respecto de las cantidades de capital comprendidas en la mora su devoluci\u00f3n puede hacerse de varias maneras y todas ellas tienen en com\u00fan que implican la concesi\u00f3n de un nuevo pr\u00e9stamo al deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En primer lugar, las partes pudieran tambi\u00e9n, considerar las cantidades objeto de la moratoria como un nuevo cr\u00e9dito, que tras detraerlo del capital vivo del pr\u00e9stamo, sea objeto de su propio programa de amortizaci\u00f3n, continuando la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo base con las mismas condiciones que las pactadas inicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Pudieran, tambi\u00e9n, las partes acordar la refundici\u00f3n de las cantidades de capital objeto de la moratoria en el pr\u00e9stamo y fijar un nuevo cuadro de amortizaci\u00f3n, para todo el pr\u00e9stamo, cambiando o no la duraci\u00f3n del plazo restante y las condiciones del pr\u00e9stamo siempre en beneficio de la persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Salvo que se pague de una vez tras la moratoria, siempre tiene que haber, como he dicho, la concesi\u00f3n de un nuevo cr\u00e9dito, que debe acordarse por las partes. Sin perjuicio de pacto, sin embargo, ser\u00eda conveniente que el legislador fijase algunos requerimientos m\u00ednimos. En primer lugar, establecer con car\u00e1cter imperativo y de modo expreso la aplicabilidad de la soluci\u00f3n adoptada para la moratoria no hipotecaria a la moratoria hipotecaria, a saber, la ampliaci\u00f3n del plazo del pr\u00e9stamo en un tiempo igual a la duraci\u00f3n de la moratoria con mantenimiento del resto de condiciones contractuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Respecto a los requerimientos de un pacto que se apartara de esa soluci\u00f3n de m\u00ednimos, pudieran ser similares a los establecidos para el abono de las rentas demoradas en los arrendamientos tal como establecen los arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208#a4\">4.2.b)<\/a> y 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo que disponen el fraccionamiento de las cuotas demoradas durante al menos tres a\u00f1os y hasta el l\u00edmite de diez que se establece en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208#a9\">art. 9.1<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En todo caso es necesaria una norma que establezca tambi\u00e9n la necesaria financiaci\u00f3n de estas cantidades con apoyo p\u00fablico, ya sea con avales ICO o con cualquier otra f\u00f3rmula, con o sin subvenci\u00f3n de intereses.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"47-formalizacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.7.- FORMALIZACI\u00d3N.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00bfCu\u00e1ndo tengo que ir al notario? Ya hemos visto que la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna, para que surta efectos, pero deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Se ha sostenido que el deudor no debe comparecer a la formalizaci\u00f3n de la moratoria legal, lo que no se comparte, ya que la comparecencia es necesaria para la prueba del cumplimiento por el acreedor de sus obligaciones de informaci\u00f3n al deudor respecto de la moratoria legal<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Disenso. La formalizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse tanto en el caso de disenso como en el de acuerdo. En el primer caso, pese al disenso, ser\u00e1 necesaria alguna comunicaci\u00f3n entre las partes. La comunicaci\u00f3n del deudor al acreedor suponemos que se habr\u00e1 producido mediante la solicitud de la moratoria, la del acreedor deber\u00e1 contener al menos una negativa expresa a conceder la moratoria en los t\u00e9rminos de la solicitud y la manifestaci\u00f3n de los t\u00e9rminos en los que va a aplicar la moratoria legal, fecha de inicio de su aplicaci\u00f3n, duraci\u00f3n, cantidades que comprende, suspensi\u00f3n del pago de cuotas, no devengo de intereses, suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo de cuotas impagadas para el vencimiento anticipado, modo de devolver al cese de la moratoria las cantidades comprendidas en la misma y la obligaci\u00f3n de formalizar la propia moratoria e inscribirla en el Registro de la Propiedad, con el contenido obligatorio se\u00f1alado en el art. 13.4 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Pero lo que es m\u00e1s importante, nos parece necesario que si el acreedor quiere bloquear el juego de los t\u00e9rminos de la solicitud debe rechazarlos expresamente, de otro modo, puede crearse la expectativa razonable en el deudor de que el acreedor acepta lo manifestado por el deudor en su solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El mismo art. 13.4 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo lo da a entender as\u00ed al ordenar que se incluya en la escritura la suspensi\u00f3n de obligaciones contractuales \u201csolicitada por el deudor\u201d. Tambi\u00e9n deber\u00e1 incluirse en la escritura el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Acuerdo. En caso de acuerdo, este deber\u00e1 lograrse y habr\u00e1 de respetar las reglas legales y jurisprudenciales sobre los <a href=\"https:\/\/enlacancha.eu\/2018\/02\/05\/esquema-de-los-casos-de-negociacion-en-el-contrato-por-adhesion\/\">requisitos<\/a> de la negociaci\u00f3n en el contrato por adhesi\u00f3n con condiciones generales de la contrataci\u00f3n, a saber, transparencia y equilibrio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La primera se concreta en el reconocimiento y comunicaci\u00f3n por quien hasta el momento impide negociar al adherente, el acreedor, de que el deudor es libre de negociar y que no debe actuar por miedo a que se perpet\u00faen cl\u00e1usulas abusivas en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El equilibrio, por su parte, se concreta en que, si se estipulan cl\u00e1usulas favorables al profesional, deber\u00e1n concederse, correspectivamente, contrapartidas apreciables al deudor. En todo caso las determinaciones legales de la moratoria son m\u00ednimos que el acuerdo debe respetar en beneficio de la persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Formalizaci\u00f3n. En cuanto a la formalizaci\u00f3n del acuerdo o del disenso, las comunicaciones habr\u00e1n de sujetarse a las reglas aplicables tanto en orden al control de transparencia como al control del contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En concreto si se trata de hipotecas residenciales habr\u00e1 que respetar los mandatos de LRCCI, mientras que si no lo son habr\u00e1 de estarse a los requisitos de transparencia de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-17015\">transparencia<\/a> y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, que deber\u00e1n ser objeto del control de transparencia registral, como hemos detallado en <a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20190516-sobre-el-control-registral-de-transparencia\/\">otro lugar<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 As\u00ed en caso de desacuerdo, no parecen necesarias FEIN ni FIPER, si bien subsiste el derecho del deudor a elegir notario y a examinar el proyecto de escritura con tres d\u00edas de antelaci\u00f3n en el despacho del mismo. El acreedor deber\u00e1 tambi\u00e9n, informar al adherente de los extremos que ya se han se\u00f1alado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En caso de acuerdo la formalizaci\u00f3n comprender\u00e1 el acuerdo mismo, la suspensi\u00f3n de obligaciones y el no devengo de intereses. Si se trata de hipotecas residenciales ser\u00e1 necesario, tambi\u00e9n, el dep\u00f3sito previo de las condiciones generales del acuerdo en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n, la entrega de la FEIN, oferta vinculante y proyecto de escritura y acta notarial de transparencia material, adem\u00e1s el acreedor deber\u00e1 informar de todos los extremos se\u00f1alados anteriormente para el caso de disenso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Si en lugar de aplicar las reglas de transparencia de la LRCCI, por no estar la hipoteca bajo su \u00e1mbito, se aplicar\u00e1n las obligaciones legales de transparencia de la normativa sectorial bancaria y la OEH 2899\/2011, el control de transparencia registral deber\u00e1 centrarse en comprobar que el notario haga constar que FIPER y oferta vinculante se han entregado al cliente, que el notario haya tenido el proyecto de escritura con la antelaci\u00f3n debida a disposici\u00f3n del mismo y que consten, en su caso, las discrepancias entre el documento precontractual y el contenido de la escritura<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Tanto en hipotecas residenciales como no residenciales el registrador deber\u00e1 comprobar que el acreedor ha informado al deudor de todos los extremos se\u00f1alados respecto de la moratoria hipotecaria, que el notario deber\u00e1 incorporar a la escritura sin que puedan suponerse incorporados al acta de transparencia material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 <\/strong>Formalizada la escritura se presentar\u00e1 a inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, donde ser\u00e1 objeto de calificaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de hipotecas residenciales el registrador comprobar\u00e1 especialmente que el acreedor ha informado al deudor tanto en caso de acuerdo como desacuerdo de los extremos en que se concreta la moratoria hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-efectos-especiales-de-la-moratoria-las-obligaciones-y-derechos-del-acreedor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">5.- EFECTOS ESPECIALES DE LA MORATORIA: LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ACREEDOR<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La moratoria hipotecaria, por la simple solicitud del deudor beneficiario, sujeta al acreedor a un conjunto de obligaciones, primero a la de soportar los efectos que a favor del deudor produce la moratoria, en particular la suspensi\u00f3n del pago de las cuotas, con condonaci\u00f3n legal de intereses y a no poder computar las cuotas impagadas en las sumas necesarias para el vencimiento anticipado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Junto a estas, con la moratoria, el acreedor adquiere otras obligaciones, como la de aceptar la solicitud del deudor para documentar la moratoria e inscribirla en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar bien hecha, es decir, con arreglo al contenido obligatorio impuesto por las normas aplicables al caso, ya sean las reglas de transparencia de la LRCCI o las de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, pero tambi\u00e9n a las del art. 13.4 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, seg\u00fan el que la escritura deber\u00e1 contener, en caso de acuerdo, el contenido del mismo y la suspensi\u00f3n de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, as\u00ed como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Finalmente, el art. 16 bis Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo impone a las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a la remisi\u00f3n diaria de un conjunto de informaciones sobre las moratoria solicitadas y concedidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-suspension-de-obligaciones-contractuales-del-acreedor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">6.- SUSPENSI\u00d3N DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL ACREEDOR<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Para el pr\u00e9stamo, la existencia de obligaciones pre y post contractuales tanto para acreedor como para deudor significa que se ha vuelto, como decimos, bilateral, por lo que, en ese contexto, nos preguntamos si la expresi\u00f3n profusamente utilizada en los decretos leyes de \u201csuspensi\u00f3n de obligaciones contractuales\u201d, puede aplicarse o no, tambi\u00e9n, en lo que beneficia al acreedor, es decir, suspendiendo el cumplimiento de las obligaciones a las que contractualmente el acreedor est\u00e9 sujeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Conduce a una respuesta afirmativa la circunstancia que las medidas responden a un acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes y al no caber responsabilidad del acreedor en la producci\u00f3n de la pandemia, la norma no tiene ni puede tener, car\u00e1cter penalizador de ninguna de las partes, tampoco del acreedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sin embargo, esta conclusi\u00f3n no puede admitirse. Por la misma estructura del contrato de consumo y por la desigualdad de poder contractual, negociador y de mercado de las partes, el legislador act\u00faa gravando m\u00e1s a acreedores que a deudores, o incluso de manera antit\u00e9tica, porque los derechos de las personas consumidoras son las obligaciones de los profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Adem\u00e1s, en el art. 13.4 se concreta que la suspensi\u00f3n de obligaciones contractuales se refiere a suspensi\u00f3n de \u201clas obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor\u201d. Por tanto, la suspensi\u00f3n de obligaciones debe ser solicitada por el deudor y el deudor solicita la suspensi\u00f3n de sus obligaciones no de las del acreedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En el presente caso se establecen derechos a favor de los deudores que son obligaciones a cargo de los acreedores, como hemos visto y que no pueden ser suspendidas, pues aparecen y son el contenido de la moratoria legal establecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-incumplimiento-de-la-moratoria-por-el-acreedor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">7.- INCUMPLIMIENTO DE LA MORATORIA POR EL ACREEDOR<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Mientras que el art. 16 visto establece la responsabilidad jur\u00eddico-privada y contractual del deudor que pese a incumplir los requisitos para la moratoria, la ha solicitado y conseguido indebidamente, el decreto no contiene ninguna regla parecida sobre la responsabilidad del acreedor que incumple las normas de la moratoria, por ejemplo, del acreedor que no aplica la moratoria pese a una solicitud v\u00e1lida de su deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En ese caso, adem\u00e1s de que deber\u00e1 indemnizar al deudor los da\u00f1os y perjuicios producidos, el acreedor incumple una obligaci\u00f3n legal y contractual lo que, curiosidades de la regulaci\u00f3n, le impide al acreedor poner en mora al deudor en la hipoteca sobre la que verse su solicitud, hasta que el acreedor cumpla lo que le incumbe. O sea que todo termina en una moratoria, la legal, u otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ahora bien, en cuanto a la imposibilidad de poner en mora al deudor y, en consecuencia, la imposibilidad para el acreedor de reclamar el cumplimiento de las obligaciones del deudor, no est\u00e1 sujeta a plazo, sino que depende y durar\u00e1 hasta que el acreedor cumpla sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Junto a esta responsabilidad jur\u00eddico-privada, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;b=21&amp;tn=1&amp;p=20200401#a1-12\">art. 16 bis<\/a>. 2 considera las normas de la moratoria hipotecaria reglas de ordenaci\u00f3n y disciplina, por lo que el acreedor incumplidor cuando sea entidad de cr\u00e9dito, estar\u00e1 sujeto a las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-novacion-rango-y-titulares-intermedios\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">8.- NOVACI\u00d3N, RANGO Y TITULARES INTERMEDIOS<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El art. 13.3 nos dice, como por casualidad que la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo tendr\u00e1 plenos efectos frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Se confirma as\u00ed una regla importante en punto al rango hipotecario, las novaciones no alteran el rango de la hipoteca aunque los titulares intermedios no presten su consentimiento, con lo que se consolida una <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/la-plasticidad-de-la-hipoteca-con-los-terceros\/\">l\u00ednea<\/a> expresada en m\u00faltiples resoluciones de la DGRN como la de 26 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-noviembre-2016\/#468-hipoteca-modificacion-de-tipo-de-subasta-existiendo-cargas-intermedias-\">octubre<\/a> 2016, donde se considera que la novaci\u00f3n modificativa de la hipoteca s\u00f3lo <em>excepcionalmente<\/em> produce la p\u00e9rdida del rango hipotecario, a saber, en caso de ampliaci\u00f3n del capital del pr\u00e9stamo con ampliaci\u00f3n de la responsabilidad hipotecaria o con ampliaci\u00f3n de plazo y, s\u00f3lo, por el incremento del capital. La moratoria hipotecaria no se encuentra en ninguno de esos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-conclusiones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">9.- CONCLUSIONES<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Cuando la moratoria no ha empezado a andar casi, cualquier conclusi\u00f3n puede ser prematura. Esperaremos por ello. Con esta reserva, quiero, sin embargo, destacar o retener algunos puntos \u00fatiles para quienes tengan que aplicar en este tiempo extraordinario, una normativa que tiene bastantes novedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 1.- En primer lugar, hay que insistir que los deudores hipotecarios deben asesorarse bien, que deben acudir a la ayuda que les brinda el Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, a las asociaciones de personas consumidoras, a los servicios de consumo municipales, auton\u00f3micos, estatales y europeos, al Ministerio Fiscal, a notarios y registradores, a jueces y abogados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El legislador ha dado a la solicitud de la moratoria una gran fuerza. Es un poder a favor de la persona consumidora que \u00e9sta debe aprovechar para reequilibrar, en su beneficio y en el del mercado, las hipotecas para financiar viviendas y locales de negocio de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 2.- La moratoria hipotecaria consiste en una ampliaci\u00f3n del plazo durante la que no se devengan intereses ni se incurre en mora. Un respiro para salir con fuerzas de la crisis sanitaria, cuyo plazo m\u00e1s all\u00e1 del m\u00ednimo legal, debe acompasarse a las necesidades de las partes, para que la crisis sea un bache y no un punto final. Por eso se propone un m\u00ednimo de seis meses prorrogables de acuerdo a las circunstancias del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 3.- Para la devoluci\u00f3n de las cantidades incluidas en la moratoria habr\u00eda de existir una regulaci\u00f3n legal garantista, con plazos razonables y apoyo financiero p\u00fablico. El mismo Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo fija pautas suficientemente garantistas para los alquileres no pagados con plazo de devoluci\u00f3n de tres a diez a\u00f1os sin inter\u00e9s, pero falta un plazo m\u00ednimo para la devoluci\u00f3n de las cantidades comprendidas en la moratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 4.- Hay responsabilidad del acreedor por el incumplimiento de la regulaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria, pero se deduce de reglas generales y no se contempla en el decreto. El r\u00e9gimen de responsabilidad del supuesto beneficiario por incumplimiento de los requisitos, s\u00ed est\u00e1 en el decreto y es m\u00e1s benigno que la indemnizaci\u00f3n por demora: la indemnizaci\u00f3n solo alcanza al da\u00f1o real (intereses remuneratorios y gastos) y el incumplimiento debe probarse por el acreedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 5.- Pese a la suspensi\u00f3n de las obligaciones contractuales del deudor, el acreedor sigue obligado al cumplimiento de las suyas., tanto las que nacen con la moratoria como las contractuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 6.- El rango de la hipoteca se mantiene, aunque se inscriba la novaci\u00f3n donde se formalice la moratoria hipotecaria y existan titulares intermedios que no hayan dado su consentimiento.<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NOTAS:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Para informaci\u00f3n detallada sobre requisitos y documentaci\u00f3n a aportar pueden verse los Reales Decretos-ley y tambi\u00e9n diversos trabajos como los valiosos de <a href=\"https:\/\/futurlegal.com\/2020\/04\/04\/moratoria-hipotecaria-y-de-creditos-personales\/\">Monserrat<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/2020\/04\/la-moratoria-deuda-crediticia-covid-19-una-medida-minimos\/\">Zunzunegui<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> En contra, en su admirable trabajo, Mart\u00ednez de Santos, A., \u201c\u00bfHa introducido el RDL 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 un nuevo motivo de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n?\u201d, en <em>Diario La Ley<\/em>, N\u00ba 9611, Secci\u00f3n Tribuna, 13 de Abril de 2020, Wolters Kluwer, pg. 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> He demostrado la bilateralidad del pr\u00e9stamo de consumo en alguna parte de mi \u201cLas p\u00f3lizas bancarias\u201d, Thomson-Reuters-Aranzadi, 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> \u00c1lvarez Royo-Villanova, S. \u201cLa <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/formalizacion-escritura-publica-moratorias-prestamos-covid-19\/\">formalizaci\u00f3n<\/a> en escritura p\u00fablica de las moratorias de pr\u00e9stamos consecuencia del Covid\u201d, en notariosyregistradores.com, 16 abril 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Sobre la doctrina de la DGRN en este punto vid. resoluciones de 13 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-OCTUBRE.htm#r385\">setiembre<\/a> 2013, 5 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-FEBRERO.htm#r66\">febrero<\/a> 2014; 22 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-febrero-2015\/#r38\">enero<\/a>, 28 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-junio-2015\/#r156\">abril<\/a> y 25 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-octubre-2015\/#r366\">septiembre<\/a> 2015 y 9 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2016\/#r79\">marzo<\/a>; 31 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-6112\">mayo<\/a> 2016,<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2017\/#237-hipoteca-omision-de-entrega-de-oferta-vinculante-reconocimiento-de-deuda\">15<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2017\/#237-hipoteca-omision-de-entrega-de-oferta-vinculante-reconocimiento-de-deuda\">19<\/a> mayo, 14 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-registros-y-notariado-agosto-2017\/#339-hipoteca-consumidores-intereses-moratorios-requisitos-de-la-ley-2-2009\">julio<\/a> 2017, 1 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-febrero-2018\/#81-hipoteca-intereses-y-comision-de-apertura-posible-caracter-usurario-poder-general-y-mandato-expreso-\">febrero<\/a> y 13 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2019\/#9-prestamo-hipotecario-requisitos-de-la-ley-2-2009\">diciembre<\/a> 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>ENLACES:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/la-transparencia-en-la-formalizacion-de-la-moratoria-hipotecaria-por-coronavirus\/\">La transparencia en la formalizaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria por coronavirus<\/a> (Rdl 15\/2020)<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li class=\"documento-tit\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/real-decreto-ley-medidas-coronavirus-cuotas-hipotecas-contratos-trabajo-asiento-presentacion\/#moratoria-de-deuda-hipotecaria-para-la-adquisicion-de-vivienda-habitual-arts-7-al-16\">Resumen del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/a><\/strong><\/li>\n<li class=\"documento-tit\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/real-decreto-ley-coronavirus-31-marzo-alquiles-moratoria-autonomos\/#2-moratoria-hipotecaria-arts-16-17-y-19\">Resumen del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo<\/a><\/strong><\/li>\n<li class=\"documento-tit\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/real-decreto-ley-coronavirus-15-2020-de-21-de-abril-arrendamientos-moratoria-ertes-impuestos-consumidores\/#15-moratoria-legal-en-prestamos-y-creditos-d-ad-15a-y-df10a3\">Resumen del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril<\/a><\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/formalizacion-escritura-publica-moratorias-prestamos-covid-19\/\">La formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica de las moratorias de pr\u00e9stamos consecuencia del Covid. Segismundo \u00c1lvarez Royo-Villanova.<\/a><\/strong><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/moratoria-y-novaciones-crediticias-covid-19-cuadros\/\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Moratoria y novaciones crediticias Covid 19: cuadros. Vicente Martorell<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.bankia.es\/es\/particulares\/coronavirus\/ayudas\/puedo-pedir-moratoria-prestamo-hipoteca\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Simulador (Bankia)<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/normativa-crisis-coronavirus\/\">NORMATIVA CORONAVIRUS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/\">CONSUMO Y DERECHO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/archivo-llave-ley-contratos-de-credito-inmobiliario\/\">ARCHIVO LLAVE PARA LA LEY DE CONTRATOS DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_71036\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/moratoria-hipotecaria-por-coronavirus\/attachment\/monte-aldamin-vizcaya-alava\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-71036\" class=\"size-full wp-image-71036\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Monte-Aldamin-Vizcaya-Alava.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"737\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Monte-Aldamin-Vizcaya-Alava.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Monte-Aldamin-Vizcaya-Alava-300x173.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Monte-Aldamin-Vizcaya-Alava-1024x590.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Monte-Aldamin-Vizcaya-Alava-768x442.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Monte-Aldamin-Vizcaya-Alava-500x288.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-71036\" class=\"wp-caption-text\">Monte Aldamin, entre Bizkaia y \u00c1lava. Por Basotxerri<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MORATORIA HIPOTECARIA POR CORONAVIRUS Carlos Ballugera G\u00f3mez @BallugeraCarlos &nbsp; \u00a0 \u00bfHasta cu\u00e1ndo se puede pedir la moratoria hipotecaria? \u00bfA qu\u00e9 acreedores afecta? \u00bfQu\u00e9 hay que poner en la solicitud? \u00bfQu\u00e9 efectos tiene? \u00bfCu\u00e1nto dura? \u00bfAumenta el plazo de la hipoteca? \u00bfLos intereses se perdonan o hay que pagarlos despu\u00e9s de la moratoria? \u00bfQu\u00e9 pasa si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":70711,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[279],"tags":[12813,725,5309,6495,12642],"class_list":{"0":"post-70710","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-cyd","8":"tag-aldamin","9":"tag-amortizacion","10":"tag-aplazamiento","11":"tag-hipoteca-de-amortizacion-gradual","12":"tag-moratoria-hipotecaria"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70710"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71038,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70710\/revisions\/71038"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}