{"id":72648,"date":"2020-06-29T16:44:52","date_gmt":"2020-06-29T14:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=72648"},"modified":"2020-10-03T10:44:30","modified_gmt":"2020-10-03T08:44:30","slug":"moratoria-sectorial-por-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/moratoria-sectorial-por-coronavirus\/","title":{"rendered":"Moratoria sectorial por coronavirus"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Moratoria sectorial por coronavirus<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Carlos Ballugera G\u00f3mez<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/twitter.com\/BallugeraCarlos\">@BallugeraCarlos<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 Durante la crisis inmobiliaria de 2006-2009 <a href=\"http:\/\/www.consumo-ccu.es\/pdf\/moratoriaHipotecaria.pdf\">pedimos<\/a> insistentemente que se concedieran a los deudores personas consumidoras en dificultades, moratorias hipotecarias durante un plazo suficiente para dejar que se recuperasen los que estaban en dificultades. Entonces cre\u00eda en la capacidad de las familias espa\u00f1olas para recuperarse, con algo de ayuda, de las dificultades transitorias que padec\u00eda la econom\u00eda por las hipotecas subprime y el estallido de la burbuja inmobiliaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Por mi trabajo estaba convencido que las familias, como un bloque, estaban sosteniendo su econom\u00eda y sus hipotecas con todos sus recursos y que el mercado inmobiliario no caer\u00eda. Pero la realidad era otra.<\/p>\n<p>\u00a0 Los bancos y cajas encontraron en la hipoteca una fuente incre\u00edble de rentabilidad y vinculaci\u00f3n de la clientela, y se lanzaron a la concesi\u00f3n masiva de ellas. \u00a0\u00a0Las hipotecas para compra de vivienda fueron titulizadas en masa, buscando m\u00e1s dinero para dar m\u00e1s hipotecas. La bajada de tipos de inter\u00e9s producida por el euro era el motor de ese mercado.<\/p>\n<p>\u00a0 El eminente ministro de econom\u00eda Pedro Solbes buscando en el extranjero los problemas que no ten\u00eda en su pa\u00eds, pretendi\u00f3 venderlas en los supermercados con la ley 41\/2007.<\/p>\n<p>\u00a0 Pero la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-21086\">ley 41\/2007<\/a> lleg\u00f3 tarde, cuando la burbuja ya hab\u00eda explotado. El ahorro internacional de Espa\u00f1a, en poder de la banca y las cajas, estaba titulizado a lo loco. Se omitieron las evaluaciones de solvencia, se concedieron cr\u00e9ditos para muebles, todo ven\u00eda bien. Al d\u00eda siguiente de celebrar el \u00e9xito la burbuja hab\u00eda estallado, dando paso a la deflaci\u00f3n de precios y a la desaparici\u00f3n de las operaciones de venta del mercado.<\/p>\n<p>\u00a0 En ese marco ped\u00edamos moratoria para que las personas consumidoras pudieran salir adelante. Zapatero dio <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-19437\">una<\/a>, pero de los 6.000 millones presupuestados se usaron menos de 150, luego no supimos nada m\u00e1s y no hubo otra. Luego vinieron los recortes y la voluntad de Luis de Guindos de arreglar el problema a costa de los salarios<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00a0 Ahora volvemos, por fin, a las moratorias, pero la situaci\u00f3n es muy distinta. De hecho hemos sabido que las legislativas y convencionales habilitadas por el Gobierno hace poco, han frenado, hasta ahora, dr\u00e1sticamente la morosidad del sector crediticio.<\/p>\n<p>\u00a0 La <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/economia\/Moratorias-creditos-ICO-ayudan-morosidad_0_1040796444.html\">morosidad<\/a> ha bajado del 4,75% al 4,71% en abril y las moratorias han reducido en un 5% adicional la tasa. Un \u00e9xito rotundo que deseamos contin\u00fae, y que exige de entrada la pr\u00f3rroga de las moratorias legislativas otros seis meses. Aprovecho este espacio para exigir y reivindicar esa pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>\u00a0 Con la vista puesta en esa esencial demanda y ahora con bastante escepticismo estudiar\u00e9, despu\u00e9s de haber analizado los reales Decretos-ley <a href=\"https:\/\/enlacancha.eu\/2020\/04\/20\/moratoria-hipotecaria-por-coronavirus\/\">8\/2020<\/a> y <a href=\"https:\/\/enlacancha.eu\/2020\/05\/20\/la-transparencia-en-el-papeleo-de-la-moratoria-hipotecaria-por-coronavirus\/\">11\/2020<\/a>, la regulaci\u00f3n de las moratorias convencionales del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DE LAS MEDIDAS<\/p>\n<p>\u00a0 Antes de empezar mi peque\u00f1o y r\u00e1pido estudio, quiero decir que esta regulaci\u00f3n me parece un acuerdo poco \u00fatil del Gobierno con las grandes asociaciones bancarias. Le pedir\u00eda al Gobierno que explique a las personas consumidoras, a los deudores, las bases del acuerdo que fundamenta una regulaci\u00f3n tan favorable a la gran banca de estas novaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Las personas consumidoras no queremos privilegios, pero queremos jugar y queremos reglas claras y buenas para todos, nosotros tambi\u00e9n queremos marcar goles, pero los bancos con la ayuda del Gobierno de Espa\u00f1a y con la ayuda de la ABE con el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo nos est\u00e1n metiendo goles no limpios. Voy a dar alg\u00fan ejemplo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Real Decreto-ley 19\/2020 legaliza los seguros de protecci\u00f3n de pagos y de amortizaci\u00f3n, contra la prohibici\u00f3n del art. 12.1 de la Directiva 2014\/17\/UE de 4 febrero 2014, vergonzosamente burlada por la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta legalizaci\u00f3n se hace sin tener en cuenta, adem\u00e1s, que los contratos de seguro en garant\u00eda de la deuda cuando concurren con la hipoteca o con otras garant\u00edas, como fianzas personales, avales, etc. son un caso de sobregarant\u00eda contraria al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-20555#a88\">art. 81<\/a>.1 TRLGDCU.<\/p>\n<p>\u00a0 Otro gol y gordo, es que la novaci\u00f3n tiene que respetar el inter\u00e9s del pr\u00e9stamo, que no se puede rebajar en beneficio de la persona consumidora. No creemos en el sovietismo a favor de los bancos, no creemos que el Gobierno deba actuar como el Consejo de Administraci\u00f3n de la gran banca y ponerles salvaguardas para que no les rebajen los intereses remuneratorios del dinero que el BCE les presta gratis. \u00bfAyudas de Estado? La banca est\u00e1 subvencionada en vena por el BCE<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00a0 Otro gol es la retroactividad, a las ventajas a favor de los bancos que son perjuicios patrimoniales efectivos para las personas consumidoras se les da car\u00e1cter retroactivo, lo que va contra la seguridad jur\u00eddica y la prohibici\u00f3n de la retroactividad del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a9\">art. 9<\/a>.3 CE y por ende contra el art. 51 CE.<\/p>\n<p>\u00a0 Eso es todo lo que consigue, sin decirlo, la AEB. A eso hay que a\u00f1adirle la exenci\u00f3n de provisiones por las moratorias que es el fin manifestado de las medidas, aunque su tratamiento en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-5315\">Real Decreto-ley 19\/2020<\/a>, de 26 de mayo sea, parad\u00f3jicamente, dar la espalda a esa consecuencia jur\u00eddica de la sujeci\u00f3n de la moratoria convencional al acuerdo marco sectorial. No he identificado ning\u00fan precepto del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo que tenga como supuesto de hecho una moratoria ajustada a un acuerdo marco sectorial a la que se le asigne como consecuencia jur\u00eddica la exenci\u00f3n de provisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>UN CALENDARIO PARA LAS MORATORIAS CONVENCIONALES<\/p>\n<p>\u00a0 Pero las autoridades no han actuado de manera transparente en este asunto, Baste para verlo el calendario de la implantaci\u00f3n de las moratorias convencionales. Siempre en 2020. El 2 de abril la EBA, publica su <a href=\"https:\/\/www.bde.es\/f\/webbde\/INF\/MenuHorizontal\/Normativa\/guias\/EBA-GL-2020-02-ES.pdf\">Gu\u00eda de acci\u00f3n<\/a>. El 16 del mismo mes la AEB publica su Acuerdo marco sectorial. Se trataba de una <em>publicaci\u00f3n<\/em> tan secreta que incluye documentos confidenciales que obran en mi poder y que contienen el argumentario para desvirtuar el car\u00e1cter evidentemente anticompetitivo de esos acuerdos gremiales. El mismo d\u00eda se publica el Acuerdo marco sectorial de la CECA y el 27 del mismo mes el de ASNEF.<\/p>\n<p>\u00a0 El 19 de mayo Espa\u00f1a se adapta a la Gu\u00eda EBA mediante <a href=\"https:\/\/www.bde.es\/f\/webbde\/INF\/MenuHorizontal\/Normativa\/guias\/EBA-GL-2020-02-ES.pdf\">acuerdo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva del Banco de Espa\u00f1a<\/a>, cuyo contenido ignoramos. El 23 de mayo se publica el Acuerdo marco sectorial de UNACC y s\u00f3lo despu\u00e9s, s\u00f3lo el 28 de mayo entra en vigor Real Decreto-ley 19\/2020, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-5315\">de 26 de mayo, por el que se adoptan<\/a> medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>\u00a0 Tanto sigilo, tanto apresuramiento y tanta pol\u00edtica de sal\u00f3n y videoconferencia tiene riesgos y provoca algunas sorpresas. As\u00ed me pregunto c\u00f3mo puede ser que si entre el d\u00eda 18 de marzo de 2020 en que entr\u00f3 en vigor el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo y el 31 de mayo se han concedido 208.698 moratorias hipotecarias, entre el 28 de mayo 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo y el 31 de mayo, en dos d\u00edas h\u00e1biles, se hayan concedido 260.472 moratorias convencionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00bfEficiencia, previsi\u00f3n, audacia? Modestamente creo que intriga, informaci\u00f3n privilegiada y aplicaci\u00f3n retroactiva de normas no favorables en perjuicio de las personas consumidoras. Los bancos han sucumbido plenamente a su ambici\u00f3n y han conseguido del Gobierno la aplicaci\u00f3n retroactiva de normas perjudiciales para los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>INJUSTA FALTA DE PARTICIPACI\u00d3N DEL <a href=\"https:\/\/www.google.com\/maps\/uv?hl=es&amp;pb=!1s0xd4228befd0cd897%3A0xd997ee2552d9ea70!3m1!7e115!4s%2Fmaps%2Fplace%2Fconsejo%2Bde%2Bconsumidores%2F%4040.4315797%2C-3.6795487%2C3a%2C75y%2C93.82h%2C90t%2Fdata%3D*213m4*211e1*213m2*211s8nJpSFnHoPj0HFcbCICLDg*212e0*214m2*213m1*211s0xd4228befd0cd897%3A0xd997ee2552d9ea70%3Fsa%3DX!5sconsejo%20de%20consumidores%20-%20Buscar%20con%20Google!15sCgIgAQ&amp;imagekey=!1e2!2s8nJpSFnHoPj0HFcbCICLDg&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwi2g7ay_KbqAhXsD2MBHcrzAOgQpx8wDXoECA0QBg\">CONSEJO<\/a> DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA ELABORACI\u00d3N R. D.-L. SOBRE MORATORIAS CONVENCIONALES<\/p>\n<p>\u00a0 De este conjunto de indicios y de las fechas de los acuerdos europeos y espa\u00f1oles resulta que mientras las personas consumidoras <a href=\"https:\/\/www.europapress.es\/economia\/finanzas-00340\/noticia-consejo-consumidores-usuarios-pide-gobierno-prorroga-moratorias-credito-20200616124131.html\">ped\u00edamos<\/a> una pr\u00f3rroga de las moratorias legales gratuitas, los bancos se opon\u00edan eficazmente, en silencio, a esa pr\u00f3rroga para conseguir del Gobierno, sustituirla por una moratoria convencional que a diferencia de las legales, devengase intereses durante la suspensi\u00f3n de plazos de pago de cuotas, a pesar que el deudor no saca ninguna ganancia del capital prestado porque el Gobierno ha ordenado el cese de su actividad gananciosa. La AEB ha tenido un \u00e9xito. Se ha marginado a las personas consumidoras y ha salido triunfante.<\/p>\n<p>\u00a0 Este estudio me ha llevado a la conclusi\u00f3n que esto sucede porque la oligarqu\u00eda financiera espa\u00f1ola mantiene una acci\u00f3n secreta para quebrar, borrar, eliminar y dejar sin efecto las moratorias legislativas, tanto hipotecarias como no hipotecarias. Lo denuncio y llamo la atenci\u00f3n de nuestro Gobierno sobre ese punto.<\/p>\n<p>\u00a0 Las personas consumidoras no queremos las sobregarant\u00edas, los seguros vinculados, no queremos la retroactividad no favorable, no queremos que se proh\u00edba a nuestros acreedores que rebajen el inter\u00e9s. Es necesaria la pr\u00f3rroga de las moratorias legales sin intereses: las personas consumidoras queremos ser las reinas del mercado.<\/p>\n<p>\u00a0 Aunque resulta obligado reconocer, por parad\u00f3jico que parezca, que las moratorias son un enorme y grandioso \u00e9xito del escudo social del Gobierno socialdem\u00f3crata, una magn\u00edfica obra de la socialdemocracia contempor\u00e1nea, hay que a\u00f1adir que las personas consumidoras nos merecemos y queremos m\u00e1s, tienen que continuar las rebajas de intereses para las personas consumidoras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por eso es urgente que el Consejo de Ministros habilite una pr\u00f3rroga m\u00ednima de tres meses de las moratorias legislativas que frustre el golpe de mano de la oligarqu\u00eda financiera en el R. D.-l. que estudiamos. Pero ahora vayamos al an\u00e1lisis del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REGULACI\u00d3N: CLASES DE MORATORIAS<\/p>\n<p>\u00a0 El Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo nos muestra tres clases de moratorias. Moratorias legales, hipotecarias y no hipotecarias llamadas tambi\u00e9n legislativas. Moratorias convencionales acogidas a un acuerdo marco sectorial llamadas moratorias sectoriales; y moratorias convencionales no acogidas a un acuerdo marco sectorial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0En su art. 6 el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo se\u00f1ala que la concesi\u00f3n de moratorias convencionales estar\u00e1 sujeta al mismo, siempre que el banco correspondiente se adhiera al acuerdo marco sectorial y lo comunique al Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00a0 El Banco de Espa\u00f1a <a href=\"https:\/\/www.bde.es\/bde\/es\/Home\/Noticias\/covid-19\/acuerdos-marco-sectoriales-para-la-concesion-de-moratorias-convencionales-ab8fa55f8cb5271.html\">publicar\u00e1<\/a> la adhesi\u00f3n en su web: el precepto determina las entidades o acreedores sujetos a la regulaci\u00f3n y se se\u00f1ala qu\u00e9 informaci\u00f3n deben remitir obligatoriamente al Banco de Espa\u00f1a. Todas las obligaciones as\u00ed establecidas son normas de disciplina bancaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Caracterizar como normas de disciplina bancaria a las obligaciones informativas de los bancos con el de Espa\u00f1a, a d\u00eda de hoy no es una cosa muy seria. No es serio amenazar con sanciones a los bancos por incumplir sus reivindicaciones m\u00e1ximas reconocidas por el decreto que estudiamos. No van a incumplir, \u00bfpor qu\u00e9 afectar autoridad y recordar el r\u00e9gimen disciplinario?<\/p>\n<p>\u00a0 Amenazar con sanciones a los bancos por incumplir las reivindicaciones m\u00e1ximas del sector, parece m\u00e1s un expediente anticompetitivo y monopol\u00edstico que una regla seria. Pese a que nuestro siglo est\u00e1 bien entrado, nuestra conciencia pol\u00edtica sigue en el Callej\u00f3n del Gato, instalada en el esperpento.<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e1s preocupante es que ese modo de actuar sirva de columna de humo frente al verdadero problema: la determinaci\u00f3n de las responsabilidades contractuales del incumplimiento de las obligaciones informativas de las que hablamos. El legislador ha perdido la oportunidad de decirnos que se trata tambi\u00e9n de obligaciones civiles-patrimoniales y que el incumplimiento por el banco de las mismas le impide poner en mora al deudor respecto del contrato singular.<\/p>\n<p>\u00a0 Por eso quiero aprovechar para pedir tambi\u00e9n un poco de decoro a la AEB, asociaci\u00f3n que desoye los llamamientos reiterados y concretos del Consejo de Consumidores y Usuarios al di\u00e1logo serio y constructivo. Ign\u00f3rennos, pero no nos humillen porque menosprecian a las personas adherentes y consumidoras y a un gran sector ciudadano. Por lo menos a los intereses econ\u00f3micos de ese sector, cuya defensa es preocupaci\u00f3n esencial de quien escribe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 Art. 7. El art\u00edculo 7 Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo determina el \u00e1mbito objetivo de la moratoria con car\u00e1cter muy amplio, toda clase de pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos y arrendamientos financieros, sin distinci\u00f3n de adherentes ni de situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Distingue dentro de la moratoria convencional seg\u00fan que las cantidades aplazadas por moratoria se distribuyan entre las cuotas restantes sin aumentar el plazo del pr\u00e9stamo inicial o se cobren al final del pr\u00e9stamo con aumento de plazos. Se legaliza la vinculaci\u00f3n de seguros de protecci\u00f3n de pagos y amortizaci\u00f3n y se autoriza a cobrar el aumento de las primas. Se ha ido demasiado lejos a favor del negocio no bancario de los bancos.<\/p>\n<p>\u00a0 El lenguaje es importante y una norma seria no puede poner como limitaci\u00f3n lo que es la exigencia silenciosa pero esencial de la AEB: seguir cobrando el mismo tipo de inter\u00e9s que ya ven\u00edan cobrando, pese a que el deudor no puede sacar ning\u00fan inter\u00e9s del capital prestado porque la actividad econ\u00f3mica se ha parado por orden del Gobierno. Pero a la AEB no parece importarle el cese de actividad causado por la pandemia, quiere seguir cobrando intereses a toda costa.<\/p>\n<p>\u00a0 Lo peor es que se proh\u00edba al banco que rebaje el inter\u00e9s remuneratorio. Porque pudiera ser que vivi\u00e9ramos en un pa\u00eds capitalista con un mercado capitalista en que el que las empresas, algunas empresas azuzadas por un leg\u00edtimo \u00e1nimo de lucro, quisieran competir y considerando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica de sus clientes en la pandemia quisieran ayudarles \u00a1mediante una rebaja del tipo de inter\u00e9s de la moratoria sectorial! Ya lo compensar\u00e1n sacando del mercado a sus competidores. \u00a1El legislador lo proh\u00edbe!<\/p>\n<p>\u00a0 La ley tiene que cambiar, los derechos de las personas consumidoras deben respetarse, que se permita la rebaja del tipo de inter\u00e9s que sale de la ganancia producida por la inversi\u00f3n econ\u00f3mica, porque la pandemia ha impedido la actividad econ\u00f3mica, la ganancia y el inter\u00e9s. Las personas consumidoras no merecemos un empobrecimiento mayor por la crisis que cualquier otro sector de la sociedad.<\/p>\n<p>\u00a0 Este art. 7 establece tambi\u00e9n una coordinaci\u00f3n de las moratorias convencionales con las legales, de modo que primero se agote la legal y luego se pase a la convencional. Pero aqu\u00ed aparece el verdadero prop\u00f3sito de la norma, que no es otro, pese al silencio, que parar la moratoria legal y dar cauce a la convencional, parar las ayudas y entrar a saco en el patrimonio de los clientes de los seis grandes bancos. Pido a esos grandes que no maltraten m\u00e1s a sus clientes.<\/p>\n<p>\u00a0 De nuevo no se hace mucha justicia al lenguaje, ya que llamar coordinaci\u00f3n de moratorias lo que \u00fanicamente tiene por objeto imponer las moratorias de pago y eliminar las gratuitas no es ni ilustrativo ni exacto.<\/p>\n<p>\u00a0 El apartado 5 del art. 7 identifica la regulaci\u00f3n de las moratorias legales y establece un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n previa al contrato debilitado, de car\u00e1cter gratuito para el cliente que desemboca en una novaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>\u00a0 La rebaja de las obligaciones de informaci\u00f3n previa al contrato es l\u00f3gica si se tiene en cuenta que con la moratoria el deudor obtiene ya el beneficio oneroso de la ampliaci\u00f3n del plazo, lo cual parece un alivio indudable.<\/p>\n<p>\u00a0 Se <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/la-plasticidad-de-la-hipoteca-con-los-terceros\/\">insiste<\/a> en que la moratoria se impone a los terceros inscritos en la hipoteca sin necesidad de su consentimiento, lo que consideramos interesante, pues se consagra como regla que las novaciones de hipotecas, habiendo titulares intermedios, no requieren consentimiento de estos para conservar el rango de la primitiva hipoteca, salvo en los casos muy tasados de la ley 2\/1994. As\u00ed la novaci\u00f3n modificativa de la hipoteca s\u00f3lo excepcionalmente produce la p\u00e9rdida del rango hipotecario, a saber, en caso de ampliaci\u00f3n del capital del pr\u00e9stamo con ampliaci\u00f3n de la responsabilidad hipotecaria o con ampliaci\u00f3n de plazo y, s\u00f3lo, por el incremento del capital.<\/p>\n<p>\u00a0 Se establece una rebaja de aranceles para la formalizaci\u00f3n de las moratorias convencionales. Los gastos de formalizaci\u00f3n no han bajado, pero parece l\u00f3gico que el sector jur\u00eddico, notarios y registradores, tambi\u00e9n aporte su esfuerzo para aliviar los costes de estas operaciones beneficiosas para la econom\u00eda y que se fundan en la confianza de todos en salir adelante contra las dificultades y cooperando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 Art. 8. En el art. 8 Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo se repite la elevaci\u00f3n unilateral a p\u00fablico de algunos acuerdos sobre la moratoria convencional, con indicaci\u00f3n de los documentos a protocolizar por el notario (acuerdo, pr\u00f3rroga del seguro, informaci\u00f3n simplificada, justificante de recepci\u00f3n de informaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable del banco), autorizaci\u00f3n unilateral que ya se estableci\u00f3 para las moratorias legales por la disposici\u00f3n adicional <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4554#da-15\">decimoquinta<\/a> del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril. Tambi\u00e9n se establece la obligaci\u00f3n notarial de entregar copia simple del acuerdo de moratoria convencional para el deudor cuando la moratoria se haya formalizado unilateralmente.<\/p>\n<p>\u00a0 Seg\u00fan ese art\u00edculo el notario deber\u00e1 comprobar la entrega al deudor de la informaci\u00f3n simplificada y deber\u00e1 denegar otorgamiento de moratorias sectoriales fuera de los requisitos legales. Esto se ve que est\u00e1 hecho a toda prisa, porque si la moratoria no cumple su ajuste al acuerdo marco, sencillamente no habr\u00e1 mejora de las reglas prudenciales, pero la novaci\u00f3n se podr\u00e1 y deber\u00e1 hacer seg\u00fan las reglas ordinarias, si las partes lo desean. Ahora bien, en ese caso el banco no podr\u00e1 disfrutar del tratamiento prudencial privilegiado que tiene por la moratoria sectorial.<\/p>\n<p>\u00a0 El decreto, a iniciativa del Consejo del Notariado, vuelve a los notarios servidores destacados de los bancos en la acreditaci\u00f3n por esas privilegiadas compa\u00f1\u00edas de sus obligaciones de informaci\u00f3n previa al contrato. El notario, por esta norma, carga como con cosa propia con las obligaciones de sus clientes bancarios, poniendo del rev\u00e9s el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1944-6578#a147\">art. 147.V<\/a> RN.<\/p>\n<p>\u00a0 Pero si seguimos la doctrina m\u00e1s razonable del Tribunal Supremo sobre esto tendremos que recordar que, conforme a la STS de 7 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8211422&amp;links=%22593%2F2017%22&amp;optimize=20171120&amp;publicinterface=true\">noviembre<\/a> 2017, la intervenci\u00f3n notarial sirve para complementar la informaci\u00f3n recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la correspondiente disposici\u00f3n contractual, pero no puede por s\u00ed sola sustituir la necesaria informaci\u00f3n precontractual. La obligaci\u00f3n de acreditar la entrega de dicha informaci\u00f3n sigue correspondiendo al predisponente, profesional o empresa. Arreglan un problema y abren otro.<\/p>\n<p>\u00a0 Los requisitos que se establecen para que puedan usarse las facilidades de elevaci\u00f3n unilateral de la moratoria convencional exigen que el pacto tome la modalidad de aplazamiento, es decir de concesi\u00f3n de plazo y por tanto, de nuevo cr\u00e9dito, y que el deudor no reclame su comparecencia al acto del que se le quiere apartar. Recomendamos a las personas consumidoras que usen sus derechos y vayan a la notar\u00eda y que pidan la informaci\u00f3n pertinente y los derechos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Caso de que se opte por devolver las cantidades aplazadas manteniendo el plazo con aumento de cuotas o mediante la concesi\u00f3n de un nuevo cr\u00e9dito no cabr\u00e1 el otorgamiento unilateral, como tampoco cabr\u00e1 cuando el deudor pida expresamente la comparecencia. \u00a1Qu\u00e9 la pidan y que se la den con la mayor cortes\u00eda! En ese punto las formas son la garant\u00eda esencial del derecho de la persona consumidora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. La disposici\u00f3n final und\u00e9cima del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, establece la necesidad de que el notario entregue al deudor no compareciente una copia notarial gratuita para moratorias legales.<\/p>\n<p>\u00a0 Tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la intervenci\u00f3n notarial para complementar la transparencia de la adhesi\u00f3n a un contrato por adhesi\u00f3n, no suple ni puede sustituir el cumplimiento de las obligaciones legales de informaci\u00f3n previa al contrato y requisitos de transparencia del profesional, por lo que adem\u00e1s de la citada copia simple el profesional sigue teniendo la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de los requisitos de transparencia, cuesti\u00f3n que debe hacer de modo aut\u00f3nomo y con el concurso o sin \u00e9l de la actividad notarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 Disposici\u00f3n transitoria primera. La disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo da eficacia retroactiva a las moratorias convencionales, cosa un tanto extraordinaria, que revela que es un tema importante para los bancos.<\/p>\n<p>\u00a0 Se establece un t\u00edmido derecho de desistimiento para el caso de falta de informaci\u00f3n previa al contrato en las moratorias anteriores. Es d\u00e9bil porque para que sea operativo es necesario que no se haya formalizado la novaci\u00f3n en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Esa f\u00f3rmula deja ver una idea at\u00e1vica de la escritura p\u00fablica. No hay ninguna dificultad para un desistimiento posterior al otorgamiento de la escritura, que hubiera sido libre e incondicional a favor del deudor, siempre que el plazo hubiera sido corto, 10 o 14 d\u00edas, en l\u00ednea con la Directiva 2014\/17\/UE de 4 febrero 2014.<\/p>\n<p>\u00a0 Pero la concepci\u00f3n viejuna de la escritura p\u00fablica lo ha impedido, sin reflexionar que con ello se ha condenado a la hipoteca, en la l\u00ednea de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, a estar expuesta a impugnaciones por defectos de transparencia durante toda su vida.<\/p>\n<p>\u00a0 Por \u00faltimo, los bancos pueden cumplir su obligaci\u00f3n de depositar los formularios de la novaci\u00f3n convencional en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n, durante un mes desde la entrada en vigor de la ley, para las moratorias anteriores afectadas por la retroactividad de esta extra\u00f1a moratoria avalada por la Autoridad Bancaria Europea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 Disposici\u00f3n derogatoria. La disposici\u00f3n derogatoria del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo elimina la prohibici\u00f3n de elevar a p\u00fablicos los acuerdos hasta el cese del estado de alarma. La disposici\u00f3n final primera del mismo establece la exenci\u00f3n fiscal de las moratorias convencionales, la final novena extiende el r\u00e9gimen al arrendamiento financiero y la decimosexta establece la habilitaci\u00f3n normativa para el desarrollo de la ley a diversos ministerios, entre ellos los de Consumo y Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 Esperamos que la habilitaci\u00f3n normativa a los ministros de Consumo, Justicia y otros sirva para remediar alguna de las faltas que aqu\u00ed se est\u00e1n poniendo de manifiesto y sobre todo, sirva para prorrogar el plazo de las moratorias legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OTROS TEMAS: AFLORAMIENTO DE LOS TRATOS PRELIMINARES<\/p>\n<p>\u00a0 Vengo se\u00f1alando como el hecho m\u00e1s caracter\u00edstico de la evoluci\u00f3n del Derecho privado contractual patrimonial contempor\u00e1neo la emergencia y afloramiento de los tratos preliminares.<\/p>\n<p>\u00a0 Publicidad, comunicaciones de los profesionales, fichas, etc. forman parte de ese fen\u00f3meno que analizo desde la nota de la predisposici\u00f3n de la definici\u00f3n legal de condiciones generales de la contrataci\u00f3n. Todos los tratos preliminares pueden englobarse o considerarse una forma de predisposici\u00f3n de condiciones generales de la contrataci\u00f3n y cl\u00e1usulas no negociadas individualmente.<\/p>\n<p>\u00a0 Durante 2019 ese fen\u00f3meno avanz\u00f3 con paso firme con la regulaci\u00f3n del acta notarial previa de transparencia material y con el establecimiento de la inscripci\u00f3n obligatoria de los formularios de condiciones generales de hipotecas residenciales en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 He compartido con asesores de buena fe del notariado, la necesidad de tomar conciencia del afloramiento de los tratos preliminares. Han tomado nota, ya que han promovido y conseguido del Gobierno la regulaci\u00f3n del acta previa de transparencia material donde se documenta la fase precontractual de la hipoteca.<\/p>\n<p>\u00a0 Pero luego se han dejado dominar por los intereses corporativos, ya que pretenden hacer secreta o reservada la important\u00edsima acta previa. La f\u00f3rmula es limitar la calificaci\u00f3n obligatoria del registrador a la rese\u00f1a notarial del acta. Que el registrador tenga q calificar obligatoriamente la rese\u00f1a no quiere decir que la calificaci\u00f3n de transparencia registral se limite a eso. Creemos que esta importante acta dar\u00e1 mucho juego y no puede limitarse a las pretensiones corporativas del notariado. Tendremos oportunidad de ir vi\u00e9ndolo pr\u00f3ximamente porque el influjo del acta de transparencia se extiende a toda la vida de la hipoteca y m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 Volviendo al tema civil y mercantil, al constante afloramiento de los tratos preliminares en la contrataci\u00f3n masiva, en 2019, con la LRCCI, nos encontramos con la inscripci\u00f3n obligatoria de formularios de hipotecas residenciales en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n y, ahora, con el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo el afloramiento contin\u00faa intensamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Primero confirmando la disposici\u00f3n transitoria primera, la inscripci\u00f3n obligatoria de los formularios de todo tipo de moratorias en el RCGC. Despu\u00e9s para ver ese afloramiento volvamos la vista a la gu\u00eda de la Autoridad Bancaria Europea, luego los acuerdos marco sectoriales de las asociaciones bancarias nacionales y europeas, en Espa\u00f1a los de AEB, CECA y otros. Luego la adhesi\u00f3n a los mismos de bancos y prestamistas concretos. Su publicaci\u00f3n en todo tipo de webs, desde el Banco de Espa\u00f1a, a la de las asociaciones bancarias y a las webs de los mismos bancos. Una aut\u00e9ntica fiesta de los tratos preliminares y su comunicaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Todas estas declaraciones y comunicaciones tienen efectos jur\u00eddicos a cargo de los profesionales singulares, a cargo de BBVA, Bankia, Banco Santander, miembros todos de esas asociaciones, adheridos a tales acuerdos. Todos esos acuerdos tienen efectos jur\u00eddicos concretos en todas y cada una de las moratorias sectoriales que se firmen como hemos explicado m\u00e1s arriba. S\u00f3lo este hecho, para el estudioso del Derecho civil y mercantil es ya algo extraordinario.<\/p>\n<p>\u00a0 Los efectos del acuerdo marco sectorial, los efectos jur\u00eddicos, son primero que sujetan a sus adherentes, a los bancos, los ponen en una situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n jur\u00eddica frente a las personas consumidoras y adherentes, con las que se proponen contratar. Situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0por la que deben respetar sus determinaciones como concesi\u00f3n m\u00ednima al cliente en los acuerdos concretos de moratorias sectoriales.<\/p>\n<p>\u00a0 Son concesi\u00f3n <em>m\u00ednima<\/em>, por eso creemos que la prevenci\u00f3n de que las moratorias no pueden rebajar el tipo de inter\u00e9s perjudica a la persona consumidora y no se sostiene. Los bancos podr\u00e1n rebajar el tipo de inter\u00e9s y beneficiarse de las ventajas prudenciales.<\/p>\n<p>\u00a0 Por eso, desde aqu\u00ed recordamos a los Ministerios involucrados, que trat\u00e1ndose \u00e9sta de una cuesti\u00f3n interpretativa deber\u00e1n interpretar a favor de las personas consumidoras y no hacer nada que impida la validez de las moratorias convencionales que rebajen o dejen a cero, durante la suspensi\u00f3n, el devengo de intereses por los pr\u00e9stamos afectados. Me refiero a que la rebaja del inter\u00e9s remuneratorio en la moratoria convencional no debe bloquear la aplicaci\u00f3n del beneficioso r\u00e9gimen prudencial que, pese a todo, promueve la EBA. Que quede claro que las personas consumidoras, pese al maltrato bancario, no somos rencorosas.<\/p>\n<p>\u00a0 Aqu\u00ed el llamamiento va tambi\u00e9n especialmente dirigido a la DGSJyFP para que retire la doctrina de las resoluciones de la DGRN de 19 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2020\/#46-hipoteca-intereses-de-demora-imperatividad-del-art-25-de-la-ley-5-2019\">diciembre<\/a> 2019, 15 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2020\/#68-prestamo-hipotecario-interes-de-demora-sin-aplicar-el-imperativo-art-25\">enero<\/a> (Arteixo las dos) y 28 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2020\/#118-prestamo-hipotecario-interes-de-demora-sin-aplicar-el-imperativo-art-25\">enero<\/a> (Granada 2) que confirman la imposibilidad de poner un inter\u00e9s de demora inferior a tres puntos el inter\u00e9s remuneratorio en las hipotecas residenciales.<\/p>\n<p>\u00a0 Me permito recordar que esa es una iniciativa del Sr. Guindos, cuyo partido ya no gobierna, ni gobernaba cuando la aprob\u00f3 la nueva mayor\u00eda. Los que nos contamos en ella merecemos que se tengan en cuenta los intereses esenciales de las personas consumidoras, y para las personas consumidoras es esencial no olvidar que las normas de protecci\u00f3n son semiimperativas y se pueden derogar en beneficio del protegido, como ya estableciera el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1980-22501#asegundo\">\u00faltimo punto<\/a> del art. 2 de la a\u00f1eja LCS 1980.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PLAZO A BENEFICIO EXCLUSIVO DEL DEUDOR<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Si el beneficio que obtiene el deudor por la moratoria es el plazo, el plazo es en exclusiva beneficio del deudor, como ya <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#ar-23\">reconoce<\/a> expresamente la LRCCI, por lo que toda condici\u00f3n a su renuncia no tiene sentido. Cont\u00e1bamos con ello, ahora desaparece el apoyo para que el acreedor pueda cobrar incluso la llamada p\u00e9rdida financiera por el reembolso anticipado del pr\u00e9stamo a iniciativa del deudor persona consumidora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FORMALIZACI\u00d3N EN BLOQUE<\/p>\n<p>\u00a0 Al terminar estas l\u00edneas me llega la resoluci\u00f3n DGSJyFP de 26 junio 2020, que considera que la formalizaci\u00f3n de las moratorias convencionales debe hacerse, aunque se haga de manera unilateral, individualizadamente sin que quepa agruparlas por demarcaciones territoriales: \u201clas entidades financieras no podr\u00e1n elevar a p\u00fablico de modo unilateral en una sola escritura los acuerdos de moratoria alcanzados en el \u00e1mbito de un Acuerdo marco sectorial con distintos deudores respecto de la modificaci\u00f3n de distintos contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con garant\u00eda real o a arrendamientos financieros aun cuando resulten inscritos en la misma demarcaci\u00f3n registral, circunstancia esta \u00faltima de \u00edndole competencial, \u00fanicamente respecto de la inscripci\u00f3n registral, que ni siquiera ha sido contemplada por Real Decreto-ley 19\/2020 como punto de conexi\u00f3n para la agrupaci\u00f3n formal de contratos pretendida por los consultantes\u201d. Am\u00e9n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resumen<\/p>\n<p>Real Decreto-ley <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-5315\">19\/2020,<\/a> de 26 de mayo sobre moratorias convencionales sectoriales<\/p>\n<p>Publicado en BOE del 27 mayo 220 entra en vigor el 28<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MORATORIAS CONVENCIONALES<\/p>\n<p>[&#8230;] el Decreto-ley <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;b=25&amp;tn=1&amp;p=20200527#a1-13\">8\/2020, de 17 de marzo<\/a> [&#8230;] habilitaba en sus art\u00edculos 7 a 17 un r\u00e9gimen de <strong>moratoria <em>legal<\/em> para los deudores de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria<\/strong> para la adquisici\u00f3n de [&#8230;] vivienda habitual. Pocos d\u00edas despu\u00e9s, este r\u00e9gimen de moratoria se <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208\">extend\u00eda<\/a><\/strong> [&#8230;] a pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos garantizados con inmuebles empresariales y pr\u00e9stamos a la adquisici\u00f3n de viviendas a alquiler.<\/p>\n<p>Junto a la moratoria de cr\u00e9ditos hipotecarios, el Gobierno aprob\u00f3 [&#8230;] una <strong>moratoria para cualquier tipo de financiaci\u00f3n <u>sin<\/u> garant\u00eda hipotecaria de consumidor o empresario, seg\u00fan [&#8230;] <\/strong>los art\u00edculos 21 a 27 del Real Decreto-ley <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208\">11\/2020, de 31 de marzo<\/a> [&#8230;]<\/p>\n<p>Desde una perspectiva <strong>objetiva<\/strong>, <strong><u>el denominador com\u00fan<\/u><\/strong> de estos dos tipos de moratorias (hipotecaria y no hipotecaria) es [&#8230;] [1] la <strong>suspensi\u00f3n<\/strong> [&#8230;] de las obligaciones de pago [2] y el no <strong>devengo<\/strong> de intereses durante [&#8230;] la moratoria (<strong>tres<\/strong> meses desde que se solicita). Desde una perspectiva <strong>subjetiva<\/strong>, el elemento com\u00fan es que estas dos moratorias [&#8230;] se <strong>limitan<\/strong> a [&#8230;] personas f\u00edsicas en [&#8230;] <strong>vulnerabilidad<\/strong> econ\u00f3mica [&#8230;] se\u00f1aladas en el art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n<p>Con el objetivo de favorecer la <u>aplicaci\u00f3n de [&#8230;] aplazamiento<\/u> de los pagos de cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos [&#8230;] a<strong>\u00fan m\u00e1s amplio<\/strong> [&#8230;] se incorpora un r\u00e9gimen <strong>especial<\/strong> para los <u>acuerdos de moratoria<\/u> [&#8230;] entre las entidades prestamistas y sus clientes [&#8230;]<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Autoridad Bancaria Europea ha venido promoviendo [&#8230;] la extensi\u00f3n de aplazamientos y moratorias a partir de <strong>acuerdos<\/strong> promovidos por asociaciones de entidades en cada Estado miembro, <strong>aplicando [&#8230;] un tratamiento contable y prudencial favorable a las operaciones <u>acogidas<\/u><\/strong> a tales acuerdos (<a href=\"https:\/\/eba.europa.eu\/sites\/default\/documents\/files\/document_library\/Publications\/Guidelines\/2020\/Guidelines%20on%20legislative%20and%20non-legislative%20moratoria%20on%20loan%20repayments%20applied%20in%20the%20light%20of%20the%20COVID-19%20crisis\/Translations\/882514\/EBA-GL%20Guidelines%20on%20payment%20moratoria_COR_ES.pdf\">Gu\u00eda EBA GL 2020\/02<\/a>). Esta Gu\u00eda ha sido adoptada en el \u00e1mbito nacional mediante <a href=\"https:\/\/www.bde.es\/f\/webbde\/INF\/MenuHorizontal\/Normativa\/guias\/EBA-GL-2020-02-ES.pdf\">acuerdo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva del Banco de Espa\u00f1a de 19 de mayo de 2020<\/a>. [<u>Necesitamos ese acuerdo para saber cu\u00e1les son las consecuencias prudenciales de suscribir moratorias convencionales conforme al Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo<\/u>].<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen [&#8230;] previsto en este real decreto-ley no solo <strong>ampl\u00eda<\/strong> el colectivo de [&#8230;] beneficiarias de un aplazamiento [&#8230;] m\u00e1s all\u00e1 de los econ\u00f3micamente <strong>vulnerables<\/strong>, sino que tambi\u00e9n permite a estos \u00faltimos <strong>prolongar<\/strong> el aplazamiento una vez finalizada [&#8230;] la moratoria legal.<\/p>\n<p>[&#8230;] nos encontrar\u00edamos con <strong>tres tipos<\/strong> posibles de moratorias. [1] La primera [&#8230;] se produce por ministerio de la ley (art\u00edculos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824\">marzo<\/a> (moratoria hipotecaria), y art\u00edculos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208\">marzo<\/a> (moratoria no hipotecaria). Estamos [&#8230;] en la \u00abmoratoria <strong>legal<\/strong>\u00bb.<\/p>\n<p>[2] El segundo tipo [&#8230;] ser\u00eda la <strong>pactada<\/strong> entre las partes y <strong><u>acogida<\/u><\/strong> a lo previsto en los Acuerdos sectoriales [&#8230;] A estas moratorias [&#8230;] se <strong><u>les asocia unas consecuencias<\/u><\/strong> sobre la base (1] de la necesidad de <strong>agilizar<\/strong> los tr\u00e1mites para su concesi\u00f3n (2] y procurar una <strong>extensi\u00f3n r\u00e1pida de sus efectos<\/strong> entre los prestatarios. Estas moratorias <strong>convencionales<\/strong> amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los art\u00edculos 6 a 8 y la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>[3] El tercer tipo [&#8230;] ser\u00edan aquellas que, amparadas en el principio de <strong>libertad<\/strong> de pactos del 1255 del C\u00f3digo Civil son acordadas por las partes, <strong>no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n<\/strong> [&#8230;] los art\u00edculos 6 a 8 y la disposici\u00f3n transitoria primera [&#8230;]<\/p>\n<p>En este real decreto-ley se establece <strong>el r\u00e9gimen especial del segundo tipo de moratoria<\/strong>, la <strong><u>convencional<\/u><\/strong> acogida a un acuerdo marco [&#8230;] El <strong>r\u00e9gimen<\/strong> se articula en torno a <strong>tres<\/strong> art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, una final y una derogatoria.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 establece el <strong>marco sectorial<\/strong> en el que han de desenvolverse los acuerdos de moratoria [&#8230;] En particular, las entidades deben [1] manifestar su <strong>adhesi\u00f3n<\/strong> al acuerdo marco [2] y <strong>comunicarlo<\/strong> al Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n el deber de <strong>comunicaci\u00f3n<\/strong> de datos espec\u00edficos sobre las moratorias concedidas [&#8230;] que apliquen este r\u00e9gimen especial [&#8230;]<\/p>\n<p>El art\u00edculo siguiente [&#8230;] establece el <strong>r\u00e9gimen<\/strong> [&#8230;] de las moratorias acogidas al Acuerdo marco sectorial [&#8230;] as\u00ed como las <strong>limitaciones<\/strong> que dichas moratorias [&#8230;] [1] Una de ellas es la <strong>forma de articularse el <u>ajuste<\/u> del contrato de pr\u00e9stamo<\/strong>, tras el aplazamiento, que podr\u00e1 consistir [1] en la <strong>redistribuci\u00f3n<\/strong> de las cuotas, <strong><u>manteniendo<\/u><\/strong> el plazo pactado [&#8230;] [2] o bien en la <strong><u>ampliaci\u00f3n<\/u><\/strong> del plazo de vencimiento.<\/p>\n<p>[2] Otra de las limitaciones es la <strong>prohibici\u00f3n<\/strong> de usar el acuerdo de moratoria para establecer <strong>nuevas condiciones<\/strong> que no figurasen en el contrato de pr\u00e9stamo [&#8230;] nuevos productos o [&#8230;] garant\u00edas.<\/p>\n<p>[3] Se hace necesario, no obstante, el <strong>acuerdo<\/strong> entre las partes para determinar el modo en que deban mantenerse determinados contratos de <strong>seguros [&#8230;] <\/strong>El eventual <strong>aumento de los costes<\/strong>, por esta raz\u00f3n, constituye una <strong>excepci\u00f3n<\/strong> a la prohibici\u00f3n general de <strong>incrementar<\/strong> los gastos [&#8230;] as\u00ed como la posibilidad de cobrar <strong>comisiones<\/strong> que se otorga a los operaciones de <u>pr\u00e9stamos sin inter\u00e9s<\/u> para <strong>compensar<\/strong> [&#8230;] la p\u00e9rdida de rentabilidad que produce la moratoria en estos casos, para poder situarlas en pie de <strong>igualdad<\/strong> con el resto de operaciones y no desincentivar la concesi\u00f3n de moratorias que afecten a las mismas [&#8230;] relacionadas con <strong><u>pr\u00e9stamos al consumo a corto plazo<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>Un aspecto importante de este precepto es la <strong><u>coordinaci\u00f3n<\/u><\/strong><u> operativa<\/u> entre la moratoria legal y la convencional [&#8230;] cuando concurran sobre el mismo pr\u00e9stamo [&#8230;] las <strong>condiciones<\/strong> de una y otra moratoria se aplicar\u00e1n de forma <strong>sucesiva<\/strong> en modo tal que durante el plazo de tres meses [&#8230;] no se devengar\u00e1n ni intereses ordinarios ni moratorios.<\/p>\n<p>Las limitaciones de los desplazamientos [&#8230;] aconsejan (i) potenciar el uso de <strong>canales telem\u00e1ticos<\/strong> [&#8230;] y (ii) <strong>aligerar los tr\u00e1mites<\/strong> [&#8230;] del acuerdo de moratoria [&#8230;]<\/p>\n<p>Respecto de la primera cuesti\u00f3n, los apartados 6 y 7 favorecen la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la <strong>informaci\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como de la obtenci\u00f3n del consentimiento, a trav\u00e9s de <strong>canales<\/strong> adicionales al presencial [&#8230;] Respecto de la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites, el apartado 9 excepciona la aplicaci\u00f3n de determinados art\u00edculos de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2019-3814\">Ley 5\/2019, de 15 de marzo<\/a> [&#8230;] y de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970\">Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo<\/a> [&#8230;] sobre la base de la necesidad de establecer un r\u00e9gimen viable y <strong>compatible<\/strong> en [&#8230;] circunstancias excepcionales, con [&#8230;] <u>suscripci\u00f3n masiva<\/u> de moratorias [&#8230;] con movilidad limitada.<\/p>\n<p>No obstante, la <strong>entrega de informaci\u00f3n<\/strong> al deudor que asegure la comprensi\u00f3n [comprensibilidad] del acuerdo es uno de los requerimientos del r\u00e9gimen especial [&#8230;] Esta informaci\u00f3n, siendo [&#8230;] <strong>m\u00e1s reducida<\/strong> que la establecida con car\u00e1cter general [&#8230;] constituye una <strong>pieza clave<\/strong> [&#8230;] Junto a ella, la norma prev\u00e9 [&#8230;] informaci\u00f3n sobre la <strong>extensi\u00f3n de los seguros<\/strong>, en su caso, durante el tiempo de duraci\u00f3n de la moratoria convencional.<\/p>\n<p>[&#8230;] se establece <strong>un sistema de informaci\u00f3n precontractual <u>simplificado<\/u><\/strong>, que [&#8230;] asegura que el deudor <strong><u>recibe<\/u><\/strong> [&#8230;] la informaci\u00f3n <strong>oportuna<\/strong> sobre las <strong>principales<\/strong> caracter\u00edsticas, riesgos y costes de la operaci\u00f3n [&#8230;]<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8 viene a establecer un r\u00e9gimen <strong>excepcional<\/strong> de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se formalicen [&#8230;] las moratorias convencionales [&#8230;]<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen <strong>excepcional<\/strong>, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n siempre que entre la entidad financiera y el deudor [&#8230;] se <strong>pacte<\/strong> que el importe del principal aplazado se abone <strong><u>ampliando<\/u><\/strong> el plazo de vencimiento en un n\u00famero de meses <strong>equivalente<\/strong> a la duraci\u00f3n de la moratoria, y se cumplan el resto de condiciones relativas al devengo de intereses, prohibici\u00f3n de comisiones y gastos e interdicci\u00f3n de cualquier otro producto combinado o vinculado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n <strong>transitoria<\/strong> primera establece la aplicaci\u00f3n de las previsiones de este real decreto-ley a las <u>moratorias en tramitaci\u00f3n<\/u> antes de su entrada en vigor [&#8230;] Cuando la documentaci\u00f3n no haya podido ser entregada antes de la firma de la moratoria, el deudor tendr\u00e1 derecho de <strong>desistimiento<\/strong> de la moratoria durante un plazo de 10 d\u00edas, todo ello <strong>antes de la elevaci\u00f3n a p\u00fablico del acuerdo<\/strong>.<\/p>\n<p>Por su parte, se establece <strong><u>mediante disposici\u00f3n final<\/u><\/strong> el r\u00e9gimen de <strong>exenci\u00f3n<\/strong> de las escrituras de formalizaci\u00f3n de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales [&#8230;] a la cuota gradual de documentos notariales [&#8230;] Finalmente, la <u>disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica<\/u> <strong>elimina<\/strong> [&#8230;] la prohibici\u00f3n de formalizar escrituras p\u00fablicas durante [&#8230;] el estado de alarma hasta que no se restablezca la libertad deambulatoria [&#8230;]<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Acuerdos marco sectoriales [&#8230;]<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las <strong>entidades financieras<\/strong> que se adhieran a Acuerdos marco sectoriales para la concesi\u00f3n de moratorias convencionales [&#8230;] se <strong>sujetar\u00e1n<\/strong> a lo dispuesto en este art\u00edculo y en los art\u00edculos 7 y 8 siempre que dichos Acuerdos marco sectoriales se hayan <strong>comunicado<\/strong> al Banco de Espa\u00f1a para su registro, que los <strong><a href=\"https:\/\/www.bde.es\/bde\/es\/Home\/Noticias\/covid-19\/acuerdos-marco-sectoriales-para-la-concesion-de-moratorias-convencionales-ab8fa55f8cb5271.html\">publicar\u00e1<\/a><\/strong> en su p\u00e1gina web.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las entidades financieras que se adhieran a un Acuerdo marco sectorial <strong>remitir\u00e1n<\/strong> cada d\u00eda h\u00e1bil al Banco de Espa\u00f1a la siguiente <strong>informaci\u00f3n<\/strong> referida al d\u00eda h\u00e1bil precedente:<\/li>\n<li>a) N\u00famero de solicitudes de suspensi\u00f3n <strong>presentadas<\/strong> por deudores.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de suspensiones <strong>concedidas<\/strong>.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de solicitudes de suspensi\u00f3n <strong>denegadas<\/strong>.<\/li>\n<li>d) N\u00famero de <strong>beneficiaros<\/strong> de la suspensi\u00f3n, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados y empresarios\/profesionales.<\/li>\n<li>e) <strong>N\u00famero<\/strong> de pr\u00e9stamos cuyo pago se ha suspendido [no consta].<\/li>\n<li>f) <strong>Saldo<\/strong> vivo pendiente de amortizaci\u00f3n cuyo pago se suspende.<\/li>\n<li>g) CNAE de la actividad que ven\u00eda realizando el deudor.<\/li>\n<li>h) N\u00famero de pr\u00e9stamos en los que el deudor <strong>solicita<\/strong> que se documente la suspensi\u00f3n en escritura notarial [no consta].<\/li>\n<\/ol>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Disposiciones generales sobre las moratorias <u>convencionales<\/u> [&#8230;] <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las moratorias convencionales [&#8230;] podr\u00e1n tener por objeto <strong><u>toda<\/u> clase de pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos y arrendamientos financieros<\/strong>.<\/li>\n<li>La moratoria convencional [&#8230;] podr\u00e1 acordar, sin perjuicio del devengo de los <strong>intereses<\/strong> pactados en el contrato de pr\u00e9stamo inicial, que <strong><u>el importe de lo aplazado se abone mediante<\/u><\/strong>:<\/li>\n<li>a) La <strong>redistribuci\u00f3n<\/strong> de las <strong>cuotas<\/strong> sin modificaci\u00f3n del <strong>plazo<\/strong> de vencimiento [n\u00famero de cuotas constante, cuant\u00eda de las cuotas variable], o<\/li>\n<li>b) La <strong>ampliaci\u00f3n<\/strong> del plazo de vencimiento en un n\u00famero de meses equivalente a la duraci\u00f3n de la moratoria [n\u00famero de cuotas variable, cuant\u00eda de la cuota constante o no].<\/li>\n<\/ol>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las moratorias a que se refiere el apartado anterior <strong>no podr\u00e1n [&#8230;] <\/strong>:<\/li>\n<li><strong><u>a) Modificar el tipo de inter\u00e9s pactado<\/u><\/strong>.<\/li>\n<li>b) Cobrar <strong>gastos o comisiones<\/strong> excepto que se trate de un pr\u00e9stamo sin inter\u00e9s, y el efecto del gasto o comisi\u00f3n no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la pr\u00f3rroga del contrato de seguro se\u00f1alado en el apartado anterior.<\/li>\n<li>c) Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.<\/li>\n<li>d) Establecer <strong>otras garant\u00edas adicionales<\/strong>, personales o reales, que no constasen en el contrato original.<\/li>\n<li>Cuando la entidad financiera conceda, simult\u00e1nea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recoger\u00e1 <strong>expresamente<\/strong> el reconocimiento de la moratoria legal, <strong>suspendi\u00e9ndose<\/strong> los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.<\/li>\n<li>A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por moratoria legal la regulada en los art\u00edculos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo [&#8230;] as\u00ed como en los art\u00edculos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo [&#8230;]<\/li>\n<li><u>Antes de la formalizaci\u00f3n [privada] de la moratoria<\/u> a que se refiere este precepto, la entidad financiera deber\u00e1 <strong>entregar<\/strong> al deudor [1] junto con la <strong>propuesta<\/strong> de acuerdo [irrevocable] para establecer la moratoria convencional [2] informaci\u00f3n simplificada sobre las condiciones del pr\u00e9stamo que, al menos, deber\u00e1 incluir:<\/li>\n<li>a) Las <strong>consecuencias<\/strong> jur\u00eddicas y econ\u00f3micas del aplazamiento, con o sin ampliaci\u00f3n de plazo, del pr\u00e9stamo afectado.<\/li>\n<li>b) En su caso, las condiciones de la pr\u00f3rroga del seguro de protecci\u00f3n de pagos o de amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamo que <strong>inicialmente<\/strong> se hubiera contratado con el pr\u00e9stamo que se nova [estudiar la licitud de la cl\u00e1usula].<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n simplificada y la propuesta de acuerdo [vinculante] para establecer la moratoria convencional [&#8230;] ser\u00e1n <strong><u>entregadas<\/u><\/strong> por la entidad financiera <strong>gratuitamente<\/strong> en soporte duradero al deudor por cualquier medio, incluidos los telem\u00e1ticos y los servicios de banca electr\u00f3nica de que disponga la entidad financiera, siempre que permitan <strong>acreditar<\/strong> el contenido y la entrega al deudor.<\/li>\n<li>El <strong>acuerdo<\/strong> [privado] de moratoria convencional [&#8230;] podr\u00e1 ser <strong>firmado<\/strong> por el prestatario y, en su caso, los fiadores y avalistas, [1] de manera manuscrita, [2] mediante firma electr\u00f3nica, por el sistema de otorgamiento del consentimiento que tuvieran <strong>fijado <u>contractualmente<\/u><\/strong> el deudor y la entidad financiera, [3] o por cualquier otro medio que permita obtener v\u00e1lidamente el consentimiento. En todo caso, el medio empleado deber\u00e1 dejar <strong>constancia<\/strong> del contenido y de la fecha en la que se presta el consentimiento. Para su <strong>inscripci\u00f3n<\/strong> en el Registro correspondiente el acuerdo de moratoria deber\u00e1 constar en <strong>documento p\u00fablico<\/strong>, cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible.<\/li>\n<li>La formalizaci\u00f3n del contrato por el que se establece la <u>moratoria convencional<\/u> [&#8230;] de los se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior no estar\u00e1 sometida a lo previsto en:<\/li>\n<li>a) Los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#ar-10\">10<\/a> [Informaci\u00f3n precontractual de los pr\u00e9stamos inmobiliarios], <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#ar-11\">11<\/a> [Obligaci\u00f3n de evaluar la solvencia del potencial prestatario], <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#ar-12\">12<\/a> [Informaci\u00f3n relativa a la solvencia del potencial prestatario], <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#ar-14\">14<\/a> [Normas de transparencia en la comercializaci\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios] y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#ar-15\">15<\/a> [Comprobaci\u00f3n del cumplimiento del principio de transparencia material], el apartado 2 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#dt\">disposici\u00f3n transitoria primera<\/a> [Contratos preexistentes] de la Ley <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814\">5\/2019, de 15 de marzo<\/a>, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, ni b) los art\u00edculos 7 a 12 [<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970#a7\">7<\/a> Requisitos de la informaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970#a8\">8<\/a> Oferta vinculante, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970#a9\">9<\/a> Informaci\u00f3n b\u00e1sica que deber\u00e1 figurar en la publicidad, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970#a10\">10<\/a> Informaci\u00f3n previa al contrato, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970#a11\">11<\/a> Asistencia al consumidor previa al contrato y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970#a12\">12<\/a> Informaci\u00f3n previa a determinados contratos de cr\u00e9dito] y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970#a14\">14<\/a> [Obligaci\u00f3n de evaluar la solvencia del consumidor] de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-10970\">Ley 16\/2011, de 24 de junio<\/a>, de contratos de cr\u00e9dito al consumo.<\/li>\n<li>La <strong>inscripci\u00f3n<\/strong> de la moratoria convencional [&#8230;] en el correspondiente Registro tendr\u00e1 <strong>plenos efectos<\/strong>, en su caso, frente a los acreedores <strong>intermedios<\/strong> inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.<\/li>\n<li>Los <strong>aranceles<\/strong> notariales y registrales de los instrumentos notariales en las que se eleve a p\u00fablico el <strong>acuerdo<\/strong> suscrito con el deudor de moratoria convencional [&#8230;] y de la inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente ser\u00e1n los previstos en los art\u00edculo 16 ter del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y 24.6 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo [&#8230;]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen <u>excepcional<\/u> de formalizaci\u00f3n de las moratorias convencionales [&#8230;] <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la moratoria se pacte <strong>exclusivamente<\/strong> un aplazamiento [1] del principal [2] o principal <u>e <strong>intereses<\/strong><\/u> de un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con garant\u00eda real o un arrendamiento financiero cuya inscripci\u00f3n requiera la formalizaci\u00f3n en documento p\u00fablico y, en su caso, la pr\u00f3rroga del seguro de protecci\u00f3n de pagos o de amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamo a la que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 7, la entidad financiera <strong>elevar\u00e1 <u>unilateralmente<\/u> a p\u00fablico<\/strong> el acuerdo de moratoria <strong><u>suscrito<\/u><\/strong> por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas siempre que:<\/li>\n<li>a) La moratoria se materialice mediante la <strong>ampliaci\u00f3n del plazo<\/strong> de vencimiento, y<\/li>\n<li><strong>b) El deudor <u>no manifieste expresamente su voluntad de comparecer<\/u> ante el notario para el otorgamiento bilateral.<\/strong><\/li>\n<li>El notario <strong>protocolizar\u00e1<\/strong>, junto al acuerdo suscrito [&#8230;]:<\/li>\n<li>a) La pr\u00f3rroga del seguro de protecci\u00f3n de pagos o de amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamo al que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 7, en su caso, [que deber\u00e1 estar suscrito por el deudor]<\/li>\n<li>b) La <u>informaci\u00f3n simplificada<\/u> [&#8230;] del apartado 6 del art\u00edculo anterior,<\/li>\n<li>c) El justificante de su <strong>recepci\u00f3n<\/strong> por el deudor, y<\/li>\n<li>d) Una <strong><u>declaraci\u00f3n responsable<\/u><\/strong> suscrita por persona con poder bastante para actuar en nombre de la entidad financiera en la que se manifieste:<\/li>\n<li>El concreto Acuerdo marco sectorial al que se acoge la moratoria y que <strong>cumple<\/strong> todos los requisitos previstos en el mismo,<\/li>\n<li>Que el deudor ha <strong>recibido<\/strong> la <strong>informaci\u00f3n<\/strong> simplificada se\u00f1alada en el apartado 6 del art\u00edculo 7,<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Que el <strong>consentimiento<\/strong> del deudor se ha prestado por [&#8230;] el apartado 8 del art\u00edculo 7, y<\/p>\n<ol>\n<li>La fecha de la firma del acuerdo de moratoria.<\/li>\n<li>El notario facilitar\u00e1 gratuitamente al deudor <u>una copia simple del instrumento notarial<\/u> en el que se eleve unilateralmente a p\u00fablico el acuerdo de moratoria convencional [&#8230;]<\/li>\n<li>El notario autorizante deber\u00e1 en todo caso <strong>comprobar<\/strong> que por la entidad financiera se ha proporcionado al deudor la <u>informaci\u00f3n simplificada<\/u> prevista en el art\u00edculo 7, y <strong>rechazar el otorgamiento<\/strong> cuando no se ajuste a lo previsto en este art\u00edculo y en los art\u00edculos 6 y 7.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial y suscritas con anterioridad a la entrada en vigor esta norma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las moratorias convencionales acogidas a un Acuerdo marco sectorial de los previstos en el art\u00edculo 6 que hayan sido suscritas por el deudor y su entidad financiera <strong>antes<\/strong> de la entrada en vigor de este real decreto-ley se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en este precepto.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de <strong>entrega previa<\/strong> de la informaci\u00f3n simplificada establecida en el apartado 6 del art\u00edculo 7 se considerar\u00e1 <strong>cumplida<\/strong> [&#8230;] cuando la entidad financiera:<\/li>\n<li>a) Hubiera entregado al deudor con anterioridad a la suscripci\u00f3n de la moratoria la <strong>Informaci\u00f3n normalizada europea<\/strong> sobre el cr\u00e9dito al consumo que figura en el anexo II de la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo, en el caso de un cr\u00e9dito al consumo, o la <strong>Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada<\/strong> (FEIN) recogida en el anexo I de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, antes de la elevaci\u00f3n a p\u00fablico prevista en el art\u00edculo 8 [FEIN sobre la novaci\u00f3n no sobre el pr\u00e9stamo inicial], o bien<\/li>\n<li>b) <strong>Entregue<\/strong> al deudor antes de la elevaci\u00f3n a p\u00fablico del acuerdo de moratoria la <strong>informaci\u00f3n simplificada<\/strong> prevista en apartado 6 del art\u00edculo 7 junto con la informaci\u00f3n del derecho que le asiste a <strong><u>desistir<\/u><\/strong> de la moratoria en el plazo de diez d\u00edas, sin que el deudor haya ejercido dicho derecho.<\/li>\n<li>En las moratorias a las que hace referencia el apartado 1, las obligaciones de transparencia en relaci\u00f3n con los contratos recogidas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3814#ar-7\">art\u00edculo 7<\/a> de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, <strong><u>deber\u00e1n cumplirse en el plazo de un mes<\/u><\/strong> desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogados el apartado segundo del art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a1-13\">16 ter<\/a> y el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;b=31&amp;tn=1&amp;p=20200401#a2-2\">art\u00edculo 20<\/a> [Suspensi\u00f3n de la portabilidad] del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo [&#8230;]<\/li>\n<\/ol>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>Exenci\u00f3n de la cuota gradual de actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>\u00a0[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo [&#8230;] <\/strong><\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 21.1 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo [&#8230;] queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se establecen medidas conducentes a procurar la <strong>suspensi\u00f3n<\/strong> temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando est\u00e9 contratado por una persona f\u00edsica que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, en la forma definida en el art\u00edculo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>En todo caso, los contratos de <strong>arrendamiento<\/strong> financiero se entender\u00e1n incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de la suspensi\u00f3n temporal a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril [&#8230;] un nuevo apartado 5, con el siguiente texto.<\/p>\n<p>\u00ab5. El notario facilitar\u00e1 <strong><u>gratuitamente<\/u><\/strong> al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a p\u00fablico el acuerdo de moratoria legal conforme a la presente disposici\u00f3n [no basta para cumplir la informaci\u00f3n previa al contrato ni la transparencia material].\u00bb<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 6, 7 y 8 y la disposici\u00f3n transitoria primera se dictan, adem\u00e1s, de acuerdo con las competencias que las reglas 6.\u00aa, 8.\u00aa y 11.\u00aa atribuyen al Estado sobre legislaci\u00f3n mercantil, legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las <strong>comunidades aut\u00f3nomas<\/strong> de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan, y bases de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, banca y seguros y, en todo caso, las reglas relativas a la ordenaci\u00f3n de los registros e instrumentos p\u00fablicos, y las bases de las obligaciones contractuales.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosexta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n; a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital; al Ministro de Justicia; a la Ministra de Hacienda; a la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social; al Ministro de Cultura y Deporte; al Ministro de Ciencia e Innovaci\u00f3n; al Ministro de <strong>Consumo<\/strong>, y al Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para dictar las <strong>normas<\/strong> que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley, en relaci\u00f3n con sus respectivas materias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Vid. mi \u201cXII. La protecci\u00f3n del consumidor: la moratoria de los trabajadores en paro y el art. 693.3 LEC\u201d en \u201cJornadas sobre <em>la hipoteca ante la crisis econ\u00f3mica<\/em>\u201d, SER, Madrid, 2009, pgs. 351 a 418.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Al intervencionismo del mercado por el Gobierno a favor de los bancos lo llamo sovietismo, en cuanto dirigismo sometido a un inter\u00e9s de clase, el de la oligarqu\u00eda financiera subvencionada por el BCE. Esto nos viene a la memoria por su parecido a la degradaci\u00f3n de este fen\u00f3meno en la URSS desde el servicio a la alianza obrero-campesina hasta la subordinaci\u00f3n de la URSS a una nomenklatura burocr\u00e1tica enquistada en el Comit\u00e9 Central del PCUS, que ha acabado heredando la Rusia actual.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Moratoria sectorial por coronavirus Carlos Ballugera G\u00f3mez @BallugeraCarlos &nbsp; &nbsp; &nbsp; \u00a0 Durante la crisis inmobiliaria de 2006-2009 pedimos insistentemente que se concedieran a los deudores personas consumidoras en dificultades, moratorias hipotecarias durante un plazo suficiente para dejar que se recuperasen los que estaban en dificultades. 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