{"id":76828,"date":"2020-11-01T11:27:40","date_gmt":"2020-11-01T10:27:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=76828"},"modified":"2025-02-01T11:08:56","modified_gmt":"2025-02-01T10:08:56","slug":"la-gestacion-subrogada-amenaza-para-el-aborto-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/la-gestacion-subrogada-amenaza-para-el-aborto-de-2010\/","title":{"rendered":"La gestaci\u00f3n subrogada: amenaza para el aborto de 2010."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"arriba\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>LA GESTACI\u00d3N SUBROGADA: AMENAZA PARA EL ABORTO DE 2010.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Luis F. Mu\u00f1oz de Dios S\u00e1ez,<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario de Taranc\u00f3n (Cuenca)<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El 7 de octubre de 2020, la Ministra de Igualdad anuncia en sede parlamentaria la intenci\u00f3n del Gobierno de llevar a cabo una reforma del r\u00e9gimen del aborto -entre otras cosas, para permitir a las menores de edad abortar sin permiso paterno-, reforma que considerar\u00e1 la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n (GpS) como explotaci\u00f3n reproductiva y un tipo de violencia sobre la mujer. Relaciona, pues, Irene Montero aborto y GpS, como denotando que \u00e9sta es enemiga de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Y Beatriz Gimeno, Diputada de Podemos en la Asamblea de Madrid, en el blog de \u201cEl P\u00fablico\u201d, abortista nada convencida de la bondad de la GpS, apunta en este mismo sentido que regular la GpS \u201csin tener en cuenta su vinculaci\u00f3n con el derecho al aborto, puede significar dejar entrar un caballo de Troya en este derecho\u201d, a su juicio, \u201ctan fundamental para las mujeres\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Ambas pol\u00edticas olvidan que el aborto o, si se prefiere, el abortismo suministra a los partidarios de la GpS una considerable coartada te\u00f3rica para defender la gestaci\u00f3n para otros: la prensa se ha hecho eco de que unas cuantas mujeres apoyan a los miembros -generalmente hombres- de la asociaci\u00f3n \u201cson nuestros hijos\u201d -promotora de la GpS-, frente a las feministas de la asociaci\u00f3n \u201cno somos vasijas\u201d -integrada por mujeres contrarias a la GpS-, reivindicando las primeras, en l\u00ednea con el axioma \u201cnosotras parimos, nosotras decidimos\u201d, que, \u201csi podemos abortar, podemos gestar para otros\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Y un aborto extremo -sin tener dar raz\u00f3n alguna la mujer que aborta, como el hoy vigente desde 2010, a diferencia del aborto de 1985-, en apariencia, legitima una GpS extrema -tanto la altruista como la remunerada, tanto para ayudar a tener hijos a parejas de hombre y mujer que no pueden gestar como para procurar descendencia a cualesquiera otros \u201cusuarios\u201d, gestando tanto con gametos o embri\u00f3n de los comitentes como de donantes o \u00bfpor qu\u00e9 no? incluso de la gestante y su marido, etc-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El razonamiento parece impecablemente l\u00f3gico: quien puede lo m\u00e1s -terminar con la vida del feto-, puede lo menos -d\u00e1rselo a un tercero-; si no fuera porque la premisa resulta falsa: nadie deber\u00eda poder abortar, sin perjuicio de la exclusi\u00f3n de la responsabilidad penal en determinados supuestos: los de violaci\u00f3n, riesgo para la vida de la gestante o riesgo grave para la salud f\u00edsica de la gestante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El silogismo no funciona a la inversa: no cabe sostener que, si una mujer puede gestar para otro, tambi\u00e9n ha de poder abortar, porque moralmente no se pueden equiparar la generaci\u00f3n de una vida humana \u2013aunque se realice por un medio discutible y discutido- con la eliminaci\u00f3n adrede de una vida humana en ciernes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por ello, en la pr\u00e1ctica, el aborto no favorece precisamente a la GpS sino que se muestra como su enemigo. Los aspirantes a subrogantes pueden verse disuadidos de embarcarse en una GpS sabiendo que corren el riesgo de que la gestante aborte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Bajo el r\u00e9gimen del aborto de 1985, la mujer gestante s\u00f3lo pod\u00eda -en teor\u00eda, porque de hecho se ha abortado sin l\u00edmite alguno entre 1985 y 2010 en Espa\u00f1a- abortar en supuestos que supon\u00edan incumplimientos algo \u201cjustificados\u201d del convenio de GpS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Entrecomillo la palabra justificados, porque \u00bfacaso se puede hablar de incumplimiento injustificado del convenio de GpS cuando el propio convenio no est\u00e1 justificado? Y es que el propio acuerdo de GpS a\u00fan hoy en Espa\u00f1a no alcanza la categor\u00eda de contrato, dada su ilicitud -as\u00ed entiende la Sala 1\u00aa del Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de febrero de 2014 y Auto de 2 de febrero de 2015 el art. 10 de la Ley de T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Asistida-, de ah\u00ed que se le llame convenio sin m\u00e1s. Si no cabe convenir la GpS, \u00bfqu\u00e9 m\u00e1s da que lo acordado \u2013la gestante se compromete a gestar y entregar el ni\u00f1o a otros- se incumpla -v\u00eda aborto-?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Con todo, aun quedando el convenio de GpS fuera del comercio y del Derecho, los comitentes de hoy pueden comprender en el plano moral que la embarazada aborte para salvar as\u00ed su vida, o su salud ps\u00edquica o f\u00edsica. El supuesto de la violaci\u00f3n no es realmente dable, a menos que \u2013raro caso- el propio comitente haya violado a la gestante -en la mayor\u00eda de los casos de GpS se acude a la inseminaci\u00f3n artificial o la fecundaci\u00f3n In vitro-. Y las malformaciones del feto pueden ser aceptadas por parte de los comitentes como causas del aborto por parte de la gestante, incluso puede haber connivencia entre ambas partes para abortar, o tratar de imponerlo los comitentes; aunque tambi\u00e9n puede pasar que prefieran quedarse los comitentes con el hijo aun con taras o enfermedades, especialmente si es suyo gen\u00e9ticamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En cambio, con la vigente regulaci\u00f3n del aborto, desde 2010, la gestante puede abortar sin explicaci\u00f3n alguna, incumpliendo as\u00ed el convenio de GpS sin \u201craz\u00f3n\u201d alguna, frustrando plenamente las expectativas de los comitentes. \u00c9stos dif\u00edcilmente admitir\u00e1n que la gestante aborte sin alegar un motivo adecuado, o que aborte aduciendo, sin m\u00e1s, que ejerce alguno o algunos de los derechos fundamentales que seg\u00fan la Ley org\u00e1nica 2\/2010 sostienen el nuevo r\u00e9gimen del aborto: por ejemplo, que est\u00e1 desarrollando libremente su personalidad, o que su libertad ideol\u00f3gica se lo permite, o que act\u00faa en su intimidad. Imag\u00ednense si adem\u00e1s resulta que los gametos o embri\u00f3n no son siquiera de la gestante sino de donantes. Y qu\u00e9 decir si uno o ambos comitentes han puesto tales gametos o el embri\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por ello, un subrogacionista -partidario de la GpS- declarado como Antonio-Jos\u00e9 Vela S\u00e1nchez, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en su libro de 2012 \u201cla maternidad subrogada: estudio ante un reto normativo\u201d, se atreve a \u201cproponer que se impidiera el aborto libre en estos casos de maternidad subrogada y as\u00ed se hiciera constar expresamente en la LO 2\/2010\u201d, \u201cdado el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d (sic) \u201cde la finalidad del convenio de maternidad subrogada, esto es, afrontar la infertilidad y favorecer la maternidad o paternidad biol\u00f3gica o, en su caso, la legal\u201d, as\u00ed como \u201cpor sus estrictas formalidades\u201d -las del convenio-, \u201cpor los presupuestos comprobados y severos que conlleva \u2013entre ellos, la precisa informaci\u00f3n a la madre gestante y su consentimiento voluntario- y por la intervenci\u00f3n notarial que garantiza el cumplimiento de todo lo que antecede\u201d. Aboga este autor por prohibir, en caso de GpS, no todo aborto sino s\u00f3lo el libre (<em>ad libitum<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La GpS amenaza, pues, con retrotraer el abortismo a 1985: a la exigencia de justificaci\u00f3n del aborto, al menos, cuando se gesta un hijo que no es de la gestante sino de otro\/s, ya sea ajeno s\u00f3lo desde el punto de vista legal, ya sea legal y gen\u00e9ticamente un hijo ajeno. Mujeres defensoras de la GpS, seg\u00fan Beatriz Gimeno, propugnan que \u201cpara abortar un hijo que no es suyo hace falta una buena raz\u00f3n y no por capricho; un embarazo es un asunto muy serio; las mujeres no somos veletas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Bajo el vigente r\u00e9gimen de la GpS en Espa\u00f1a, la gestante puede abortar porque, a fin de cuentas, el embri\u00f3n-feto es hijo legalmente suyo hasta que el Juez aprueba la adopci\u00f3n a favor de la comitente, si es que llega a darse dicha aprobaci\u00f3n por ser de inter\u00e9s para el menor, ello aunque el \u00f3vulo sea de donante -y no de la gestante-, y peor a\u00fan, ello aunque el \u00f3vulo lo haya puesto la comitente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En cambio, si alg\u00fan d\u00eda llegase a entrar en vigor una ley de GpS por la que los comitentes sean reputados legalmente padres desde la concepci\u00f3n, sin necesidad de adopci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/www.gestacionsubrogadaenespa\u00f1a.es\/index.php\/2013-10-16-13-08-07\/proposicion-de-ley\">la Proposici\u00f3n de Ley de la Asociaci\u00f3n para la gestaci\u00f3n subrogada en Espa\u00f1a \u2013PL AGS-, de 2016<\/a>, y la <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L12\/CONG\/BOCG\/B\/BOCG-12-B-145-1.PDF\">Proposici\u00f3n de Ley del grupo parlamentario de Ciudadanos \u2013PL CC-, de 2017<\/a>, acogen dicho paradigma neosubrogacionista, por el que \u201cen ning\u00fan momento se establecer\u00e1 v\u00ednculo de filiaci\u00f3n entre la mujer gestante por subrogaci\u00f3n y el ni\u00f1o o ni\u00f1os que pudieran nacer\u201d), la gestante no deber\u00eda poder abortar a un hijo legalmente ajeno, a menos que exista una raz\u00f3n adecuada; m\u00e1s a\u00fan si la gestante tiene prohibido poner el \u00f3vulo -como sucede con la PL CC-; y m\u00e1s todav\u00eda si el o los comitentes deben aportar alg\u00fan gameto -como sucede con la PL CC-. Perdonen la autocita, pero trat\u00e9 de denunciar la contradicci\u00f3n de dichas Proposiciones de ley al atribuir la paternidad a los comitentes desde el origen y, sin embargo, conceder a la gestante el derecho a abortar, en mi art\u00edculo<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/el-aborto-voluntario-en-la-gestacion-subrogada\/\"> \u201caborto voluntario en la gestaci\u00f3n subrogada (seg\u00fan la Proposici\u00f3n de Ley de Ciudadanos)\u201d, publicado en 2018 en la web notariosyregistradores<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Adem\u00e1s, <em>lege data,<\/em> siendo il\u00edcito el convenio de GpS en Espa\u00f1a, los comitentes no ser\u00e1n o\u00eddos cuando reclamen ante los tribunales que la gestante que aborte les indemnice los da\u00f1os sufridos (<em>nemo auditur propriam turpitudinem allegans<\/em>, principio general del Derecho que inspira los art\u00edculos 1305 y 1306 del C\u00f3digo Civil), y si la gestante ha percibido dinero, sea resarcitorio, sea remuneratorio, no pueden los comitentes reclamar la devoluci\u00f3n (<em>in pari causa turpitudinis, melior est conditio possidentis<\/em>). En cambio, cuando, <em>lege ferenda,<\/em> el convenio de GpS sea l\u00edcito contrato, si llega el caso, los comitentes ya podr\u00e1n exigir ante los tribunales que la gestante que aborte les indemnice los da\u00f1os sufridos si falta dicha raz\u00f3n adecuada y si se lleva a cabo el aborto sin el consentimiento de los comitentes (\u00bfcabr\u00e1 el consentimiento anticipado en el propio contrato de GpS?).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La PL AGS en su art\u00edculo 5.3 prev\u00e9 que \u201csi durante la gestaci\u00f3n subrogada se produjese alguna de las circunstancias previstas para la interrupci\u00f3n del embarazo en la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, la mujer gestante por subrogaci\u00f3n podr\u00e1 libremente adoptar la decisi\u00f3n que estime oportuna en el marco de la ley\u201d. Pero, art\u00edculo 5.4, \u201csi la mujer gestante por subrogaci\u00f3n se acoge a la interrupci\u00f3n del embarazo por las causas previstas en el art\u00edculo 14 de la referida Ley org\u00e1nica 2\/2010, deber\u00e1 devolver cualquier cantidad que hubiese recibido de los progenitores subrogantes e indemnizarles por los da\u00f1os y perjuicios causados; esta decisi\u00f3n de la mujer gestante por subrogaci\u00f3n supondr\u00e1 su exclusi\u00f3n del Registro nacional de gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n\u201d. El art. 6 exige prever en el contrato -a \u201ccelebrar\u201d ante notario- la \u201ccompensaci\u00f3n econ\u00f3mica que percibir\u00e1 la mujer gestante por subrogaci\u00f3n, y forma y modo de percepci\u00f3n\u201d, luego permite la PL la gestaci\u00f3n remunerada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Los dos apartados se refieren a supuestos bien distintos: el 5.3 a la interrupci\u00f3n del embarazo \u201cpor causas m\u00e9dicas\u201d del art. 15 de la Ley org\u00e1nica 2\/2010, es decir, por grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, graves anomal\u00edas en el feto, o anomal\u00edas fetales incompatibles con la vida, o enfermedad del feto extremadamente grave e incurable. En cuyos casos, tiene la PL AGS por justificada la decisi\u00f3n de abortar tomada por la mujer y, en consecuencia, renuncia la Proposici\u00f3n a exigirle a la gestante la devoluci\u00f3n de dinero, ni la indemnizaci\u00f3n a los comitentes. En cambio, el 5.4 alude a la \u201cinterrupci\u00f3n del embarazo a petici\u00f3n de la mujer\u201d dentro de las primeras catorce semanas, en que no hay que aducir raz\u00f3n alguna, en cuyo caso no se justifica el aborto y la consecuencia es la se\u00f1alada: la abortante reintegrar\u00e1 econ\u00f3micamente a los comitentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En cambio, la PL Ciudadanos establece, art.5.1. que \u201cla gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n no podr\u00e1 tendr\u00e1 car\u00e1cter lucrativo o comercial, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n resarcitoria que podr\u00e1 percibir la mujer gestante\u201d, compensaci\u00f3n que regula estrictamente el apartado 2 del mismo art\u00edculo. Como se ve, la PL AGS habla de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica \u2013que comprende remuneraci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n-, donde la PL CC lo hace de compensaci\u00f3n resarcitoria -mera indemnizaci\u00f3n-. Y la PL CC art. 6.2 prescribe que \u201clas disposiciones de la presente Ley ni modifican, ni derogan los derechos que a la mujer le reconoce la legislaci\u00f3n general, en particular, la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo\u201d, remitiendo al derecho al aborto vigente, sin distinguir entre el aborto <em>ad libitum<\/em> del art. 14 -en el que la indemnizaci\u00f3n es indubitadamente exigible-, y el de causas m\u00e9dicas del art. 15 Ley org\u00e1nica 2\/2010 -en el que no cabe pedir resarcimiento-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La mayor\u00eda de los subrogacionistas abogan, pues, para que, para abortar un hijo ajeno, la gestante deba una de tres: o contar con la anuencia de los comitentes, o justificar su decisi\u00f3n -con raz\u00f3n adecuada- o indemnizar. Razonan de modo que, ya que no se le puede prohibir el aborto a la gestante bajo la Ley vigente de 2010, y ya que no parece que se puede volver al r\u00e9gimen del aborto de 1985 \u2013abortar s\u00f3lo si hay justa causa-, que al menos que le resulte \u2013econ\u00f3micamente- prohibitivo abortar a la gestante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En cambio, Beatriz Gimeno, en el citado blog, sostiene, con radicalidad ultraabortista, que la mujer debe poder abortar no ya s\u00f3lo sin necesidad de asentimiento de los comitentes, ni sin explicaci\u00f3n alguna sino sin tener siquiera que indemnizar a nadie. En particular, en el caso de GpS, seg\u00fan ella, ning\u00fan da\u00f1o ha de resarcir a los comitentes, ni da\u00f1o econ\u00f3mico, aunque hayan desembolsado mucho dinero en la gestaci\u00f3n \u2013especialmente, si la GpS es remunerada-, ni da\u00f1o moral, aunque hayan puesto ambos o uno de ellos gametos. La bloguera decreta que la cuesti\u00f3n \u201cno tiene nada que ver con la composici\u00f3n gen\u00e9tica del embri\u00f3n o del feto\u201d porque la mujer tambi\u00e9n aporta biolog\u00eda al gestar. Seg\u00fan ella, de lo contrario, el derecho al aborto est\u00e1 en peligro, al menos, para las mujeres que no sean ricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En esta l\u00ednea, Ignacio F. Ben\u00edtez Ort\u00fazar, Catedr\u00e1tico de Derecho Penal de la Universidad de Ja\u00e9n, en su art\u00edculo \u201cMaternidad subrogada e interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo\u201d, incluido en la obra colectiva \u201cGestaci\u00f3n subrogada, principales cuestiones civiles, penales, registrales y m\u00e9dicas; su evoluci\u00f3n y consideraci\u00f3n (1988-2019)\u201d, editado por Dykinson,SL. propone que la GpS en Espa\u00f1a <em>lege ferenda<\/em> \u00fanicamente pueda ser altruista, no s\u00f3lo por la mercantilizaci\u00f3n que supone del cuerpo de la mujer la GpS remunerada, sino tambi\u00e9n porque, de ser remunerada, la gestante podr\u00eda verse constre\u00f1ida a no abortar a fin de poder cobrar la remuneraci\u00f3n aplazada al t\u00e9rmino del embarazo o de no tener que devolver la remuneraci\u00f3n ya percibida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Rep\u00e1rese en que si ha de justificarse el aborto en caso de GpS -como exigen los defensores de la GpS-, entonces deber\u00e1 justificarse siempre y en cualquier otro caso, es decir, tambi\u00e9n en el de embarazo por coito ordinario o por t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n asistida sin GpS. Y es que si s\u00f3lo hubiese de darse una justa causa para abortar en las gestaciones para otros, quedar\u00eda demasiado a las claras y sin tapujos la inc\u00f3moda verg\u00fcenza de que en este pa\u00eds s\u00f3lo se defiende la vida de los concebidos cuando interesa a los adultos implicados -la gestante y los comitentes-; es decir, que dicha vida del nascituro s\u00f3lo tiene un valor extr\u00ednseco -el que le quieran dar dichos adultos interfectos-, que no en s\u00ed mismo y por s\u00ed mismo. En otras palabras, que s\u00f3lo quien tiene padrino, se bautiza. Pero, \u00bfacaso tiene mayor dignidad humana un feto gestado para otros sino que el gestado para s\u00ed?. Beatriz Gimeno ve esta misma deriva cuando se\u00f1ala que \u201cuna vez que admitimos que para abortar hace falta \u201cuna buena raz\u00f3n\u201d, que la voluntad de la gestante ya no es suficiente, entonces \u201c\u00bfqu\u00e9 m\u00e1s da que sea un contrato mercantil \u2013sic- o que haya de justificarse ante una autoridad religiosa o pol\u00edtica?\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Para calibrar la magnitud de la contrarreforma que supondr\u00eda en nuestra naci\u00f3n la vuelta al abortismo de 1985 por obra del subrogacionismo, no debe olvidarse que todo un Ministro de Justicia hubo de dimitir por atreverse a plantear la reforma del r\u00e9gimen del aborto en Espa\u00f1a en punto s\u00f3lo al supuesto eugen\u00e9sico, para colocar en pie de igualdad a los discapacitados con los capacitados, de modo que los primeros s\u00f3lo pudieran ser descartados a petici\u00f3n de las gestantes v\u00eda aborto durante las primeras 14 semanas de embarazo en lugar de las 22 actuales -y las 40 semanas de todo embarazo si la enfermedad es extremadamente grave e incurable o la anomal\u00eda es incompatible con la vida-. Tama\u00f1a osad\u00eda fue todo un c<em>asus belli<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Adem\u00e1s, la propuesta subrogacionista de tener la abortante que indemnizar a los comitentes si le falta raz\u00f3n adecuada para abortar, tendr\u00eda un calado mucho m\u00e1s hondo de lo que parece: Beatriz Gimeno lo se\u00f1ala cuando afirma que \u201csi se asume que quien ha puesto material gen\u00e9tico en el embarazo puede exigir ante un tribunal que se le indemnice por da\u00f1os y perjuicios, esto obviamente es aplicable a cualquier padre gen\u00e9tico y deja a las mujeres a merced de \u00e9stos respecto a su voluntad de autorizar o no el aborto, o, como poco, de dificult\u00e1rselo, de judicializar el tema\u201d. Como se ve, una GpS l\u00edcita podr\u00eda dar al traste no ya con el aborto del hijo gestado para otros (GpS), sino con todo aborto, tambi\u00e9n del gestado por una mujer para s\u00ed. Pone de manifiesto el tan inexplicable ninguneo legal del var\u00f3n en el aborto del hijo de una mujer casada o de una mujer que conviva en uni\u00f3n de hecho <em>more uxorio<\/em> con un hombre, es decir, el ol\u00edmpico desprecio actual hacia el presunto o presumible padre de la criatura. \u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Ahora bien, la defensa de la vida humana en ciernes de un embri\u00f3n o feto no puede quedar a merced de los adultos implicados \u2013al albur de que asientan o no al aborto los comitentes en la gestaci\u00f3n para otros, o haga lo propio el padre biol\u00f3gico en la gestaci\u00f3n para s\u00ed; o de la disuasi\u00f3n para abortar que entra\u00f1a el derecho de los comitentes o del padre biol\u00f3gico a ser indemnizado con dinero- sino que debe ser un fin en s\u00ed mismo, y la \u00fanica v\u00eda para garantizarla es la vuelta al r\u00e9gimen penal del aborto de 1985, eliminando el eugen\u00e9sico -por ofensivamente discriminatorio para los discapacitados- y el del riesgo para la salud ps\u00edquica de la gestante -por no ser raz\u00f3n suficiente y por haber supuesto un coladero desde 1985 hasta 2010-, un retorno que la GpS est\u00e1 poniendo en evidencia que resulta mucho m\u00e1s razonable que el ultraabortismo vigente de 2010 -n\u00f3tese que el art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Penal impone una mera multa a la mujer que aborta en la semana 39 sin aducir siquiera causas m\u00e9dicas-. Ha de ser el Ministerio Fiscal el que asuma la protecci\u00f3n del derecho fundamental de \u201ctodos\u201d a la vida \u2013art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola- cuando los dem\u00e1s adultos involucrados no velan por el concebido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En su magn\u00edfico art\u00edculo \u201cdel horror a la complacencia\u201d, el notario Manuel Gonz\u00e1lez-Meneses, denuncia la absoluta trivializaci\u00f3n de la acci\u00f3n de abortar que ha tra\u00eddo consigo la ley de 2010 (el paso de un aborto de supuestos a un aborto de plazos), al negar el otro t\u00e9rmino del conflicto (la vida del concebido), negando as\u00ed el conflicto moral en que se deber\u00eda debatir toda gestante (vida del hijo versus vida de la propia gestante, o versus dignidad de la gestante vulnerada por una violaci\u00f3n, etc), abandonando la visi\u00f3n tr\u00e1gica del asunto que estaba presente en la famosa sentencia del Tribunal Constitucional (1985) que avala la ley de ese mismo a\u00f1o: resoluci\u00f3n que parte de la consideraci\u00f3n de la vida humana desde su inicio en la concepci\u00f3n como un bien jur\u00eddico que debe ser protegido necesariamente por el ordenamiento con la sanci\u00f3n penal; no obstante, declara el TC que en determinadas situaciones excepcionales en que este valor entra en conflicto con otros valores tambi\u00e9n protegidos constitucionalmente est\u00e1 justificada la exenci\u00f3n de la responsabilidad penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El Tribunal Constitucional, con su ominoso silencio de m\u00e1s de diez a\u00f1os al negarse a resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley de 2010, est\u00e1 t\u00e1citamente refrendando como acorde con la Constituci\u00f3n dicho nuevo paradigma legal: no se explica si no c\u00f3mo deja pasar un d\u00eda m\u00e1s sin pronunciarse expl\u00edcitamente; cuando lo haga, si llega a hacerlo, seguramente desmentir\u00e1 que est\u00e9 cambiando de hecho su propia jurisprudencia, con la f\u00fatil excusa de que la rid\u00edcula informaci\u00f3n que ha de recibir la gestante &#8211;<em>ex<\/em> art\u00edculo 14 Ley 2010- tres d\u00edas antes de abortar sobre los \u201cderechos, prestaciones y ayudas p\u00fablicas de apoyo a la maternidad\u201d entra\u00f1a suficiente garant\u00eda para el bien jur\u00eddico que es la vida del concebido, sin necesidad de respuesta penal alguna, y aunque no haya invocaci\u00f3n de conflicto alguno por parte de la gestante al tomar la decisi\u00f3n de abortar. Ben\u00edtez Ort\u00fazar, en su citado art\u00edculo, propone <em>lege ferenda<\/em> que dicha informaci\u00f3n previa se extienda a recordarle a la gestante en caso de GpS acerca del contrato que ha firmado, como si la gestante tuviese tan mala memoria que pudiese haberse olvidado de que gesta para otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La GpS constituye, a mi juicio, un mal en s\u00ed misma, mas no hay mal que por bien no venga y, como he tratado de exponer, est\u00e1 ayudando a desenmascarar la maldad a\u00fan mayor que supone el vigente abortismo de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Luis F. Mu\u00f1oz de Dios S\u00e1ez. Madrid, a 24 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/gestacion-por-sustitucion\/\">GESTACI\u00d3N POR SUSTITUCI\u00d3N: DOCTRINA DGRN Y TS. JUAN MAR\u00cdA D\u00cdAZ FRAILE<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/el-aborto-voluntario-en-la-gestacion-subrogada\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">EL\u00a0ABORTO VOLUNTARIO EN LA GESTACI\u00d3N SUBROGADA<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L12\/CONG\/BOCG\/B\/BOCG-12-B-145-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">PROPOSICI\u00d3N DE LEY EN PDF<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.xn--gestacionsubrogadaenespaa-woc.es\/index.php\/2013-10-16-13-08-07\/proposicion-de-ley\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">PROPOSICI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N POR LA GESTACI\u00d3N SUBROGADA EN ESPA\u00d1A<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-3514\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">LEY ORG\u00c1NICA 2\/2010, de 3 de marzo<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-doble-maternidad-y-el-articulo-44-5-de-la-ley-del-registro-civil\/\">LA DOBLE MATERNIDAD<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/reconocimiento-de-complacencia-ante-notario\/\"><strong>EL RECONOCIMIENTO DE COMPLACENCIA ANTE NOTARIO<\/strong><\/a><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628&amp;tn=1&amp;p=20150714\">LEY REGISTRO CIVIL DE 2011<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/\">LIBRO PRIMERO DEL C\u00d3DIGO CIVIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/\">SECCI\u00d3N AULA SOCIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2018.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style110\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<\/span><span class=\"style11\" lang=\"es\" style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style9\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: \u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a><\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><a id=\"foto\"><\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_76833\" style=\"width: 1136px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-76833\" class=\"size-full wp-image-76833\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Colegio_Gloria_Fuertes_Tarancon_Cuenca.jpg\" alt=\"\" width=\"1126\" height=\"634\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Colegio_Gloria_Fuertes_Tarancon_Cuenca.jpg 1126w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Colegio_Gloria_Fuertes_Tarancon_Cuenca-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Colegio_Gloria_Fuertes_Tarancon_Cuenca-1024x577.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Colegio_Gloria_Fuertes_Tarancon_Cuenca-768x432.jpg 768w, 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Mu\u00f1oz de Dios S\u00e1ez, Notario de Taranc\u00f3n (Cuenca) \u00a0 \u00a0El 7 de octubre de 2020, la Ministra de Igualdad anuncia en sede parlamentaria la intenci\u00f3n del Gobierno de llevar a cabo una reforma del r\u00e9gimen del aborto -entre otras cosas, para permitir a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":34522,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[292,242,245],"tags":[2086,13828,10616,9880,7139,11525,13827],"class_list":{"0":"post-76828","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-a-s","8":"category-opinion","9":"category-otros-temas","10":"tag-aborto","11":"tag-colegio-gloria-fuertes","12":"tag-gestacion-por-sustitucion","13":"tag-gestacion-subrogada","14":"tag-luis-munoz-de-dios-saez","15":"tag-manuel-gonzalez-meneses","16":"tag-tarancon"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76828"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":124162,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76828\/revisions\/124162"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34522"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}