{"id":76972,"date":"2020-11-05T19:05:39","date_gmt":"2020-11-05T18:05:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=76972"},"modified":"2020-11-08T12:34:52","modified_gmt":"2020-11-08T11:34:52","slug":"novedades-en-la-inscripcion-registral-de-la-obra-nueva-tras-la-reciente-modificacion-de-la-ley-de-suelo-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/resumenes-leyes\/novedades-en-la-inscripcion-registral-de-la-obra-nueva-tras-la-reciente-modificacion-de-la-ley-de-suelo-de-madrid\/","title":{"rendered":"Novedades en la inscripci\u00f3n registral de la obra nueva tras la reciente modificaci\u00f3n de la Ley de Suelo de Madrid"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">Por <a href=\"https:\/\/www.ramonycajalabogados.com\/es\/profesional\/francisco-bengoetxea\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Francisco Bengoetxea Arrieta<\/a>, Socio de Ram\u00f3n y Cajal Abogados<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2>SUMARIO:<\/h2>\n<p><a href=\"#intro\"><strong>1.- INTRODUCCI\u00d3N Y OBJETO DEL ESTUDIO<\/strong>: LA INSCRIPCI\u00d3N DE LA OBRA NUEVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#s2\"><strong>2.- SITUACI\u00d3N PREVIA<\/strong> A LA MODIFICACI\u00d3N EN LO QUE SE REFIERE A LA INSCRIPCI\u00d3N DE LA OBRA NUEVA DESTINADA A USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#i3\"><strong>3.- INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL TRAS LA MODIFICACI\u00d3N<\/strong>: LICENCIA O ACTO DE CONFORMIDAD PARA LA OBRA NUEVA Y DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE PARA SU TERMINACI\u00d3N<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#b31\">\u00a0 \u00a0 \u00a03.1 Breve an\u00e1lisis de los <strong>art\u00edculos m\u00e1s relevantes<\/strong> de la Modificaci\u00f3n que afectan a la inscripci\u00f3n de la obra nueva en la Comunidad de Madrid<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#c32\">\u00a0 \u00a0 \u00a03.2 <strong>Conclusiones generales<\/strong> sobre el r\u00e9gimen de licencias urban\u00edsticas y declaraciones responsables en la Comunidad de Madrid<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#i33\">\u00a0 \u00a0 \u00a03.3 Inscripci\u00f3n de la <strong>obra nueva<\/strong> en la Comunidad de Madrid y alcance del art\u00edculo 159.5 de la Modificaci\u00f3n sobre la emisi\u00f3n de un <strong>\u201cacto de conformidad\u201d<\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#s34\">\u00a0 \u00a0 \u00a03.4 Sobre la<strong> imposibilidad de una nota marginal <\/strong>para informar sobre la naturaleza de la declaraci\u00f3n responsable en cuya virtud se inscribe la obra nueva terminada<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#a4\">4.-<strong> APLICACI\u00d3N DIRECTA DE LA MODIFICACI\u00d3N DESDE SU ENTRADA EN VIGOR<\/strong> AUNQUE LOS MUNICIPIOS TENGAN UNA A\u00d1O PARA ADAPTAR O APROBAR SUS ORDENANZAS DE LICENCIAS<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#r5\">5.- <strong>R\u00c9GIMEN TRANSITORIO<\/strong>: POSIBILIDAD DE DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA EN CURSO Y PRESENTAR UNA DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#notas\"><strong>NOTAS<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong><a href=\"#enlaces\">ENLACES<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"intro\"><\/a>1.- INTRODUCCI\u00d3N Y OBJETO DEL ESTUDIO: LA INSCRIPCI\u00d3N DE LA OBRA NUEVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 1\/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivaci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica, por la que se modifica la Ley 9\/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid (respectivamente, la \u201c<strong>Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid<\/strong>\u201d y la \u201c<strong>Modificaci\u00f3n<\/strong>\u201d), ha revisado el procedimiento cl\u00e1sico de intervenci\u00f3n administrativa para la autorizaci\u00f3n de actos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, en su exposici\u00f3n de motivos, se hace una referencia general a que el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana (el \u201c<strong>TRLSRU\/15<\/strong>\u201d), establece en su art\u00edculo 11 dos par\u00e1metros regulatorios en el \u00e1mbito de las actuaciones para el uso del suelo y la edificaci\u00f3n. De un lado, el apartado tercero dispone que todo acto de edificaci\u00f3n requiere de \u201cconformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa\u201d, lo que supone que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica determinar\u00e1 la concreta t\u00e9cnica de control que estime adecuada con fundamento en el necesario juicio de necesidad y proporcionalidad; y, de otro lado, el apartado cuarto expresa el resultado de ese juicio realizado por el Estado, con car\u00e1cter b\u00e1sico, en el que se establece que ser\u00e1n expresos, con silencio negativo, los actos administrativos que autoricen las \u201cobras de edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n e instalaciones de nueva planta\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al objetivo de la reforma, en la exposici\u00f3n de motivos de la Modificaci\u00f3n se afirma que \u201c<em>se prioriza el mecanismo de declaraci\u00f3n responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a trav\u00e9s de la t\u00e9cnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad que favorece la creaci\u00f3n de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica que interviene en estos procesos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al hilo de esta reforma, tambi\u00e9n cabe destacar que la Modificaci\u00f3n ha incorporado (i) las previsiones necesarias para solucionar los problemas de inscripci\u00f3n de la obra nueva de edificios destinados a las actividades comerciales y de servicios incluidas en el \u00e1mbito de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid (la \u201c<strong>Ley 2\/2012<\/strong>\u201d); y (ii) la inscripci\u00f3n de la obra nueva terminada mediante la sustituci\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento por una declaraci\u00f3n responsable<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Estas dos cuestiones son las que se analizan en el presente estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"s2\"><\/a>2.- SITUACI\u00d3N PREVIA A LA MODIFICACI\u00d3N EN LO QUE SE REFIERE A LA INSCRIPCI\u00d3N DE LA OBRA NUEVA DESTINADA A USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (la \u201c<strong>DGRN<\/strong>\u201d), en varias ocasiones<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, ha denegado la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de obra nueva de edificios destinados a las actividades comerciales y de servicios incluidas en el \u00e1mbito de la madrile\u00f1a Ley 2\/2012, ya que el TRLSRU\/15 establece, con norma b\u00e1sica, que las obras de edificaci\u00f3n requieren de un acto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa conforme a lo que disponga la legislaci\u00f3n urban\u00edstica auton\u00f3mica, ya que la declaraci\u00f3n responsable no es un t\u00edtulo administrativo suficiente para que esas construcciones accedan al Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, considera la DGRN que la Ley 2\/2012 se ha dictado al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de comercio interior, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda; y, por ello, dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n suprime las licencias urban\u00edsticas previas, de manera que la ejecuci\u00f3n de obras y el ejercicio de esas actividades podr\u00e1n iniciarse con la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable. En concreto, el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2012 establece: \u201c<em>1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2 y 4.1 de la Ley 16\/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo, y sean realizadas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, el Cap\u00edtulo III ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusivamente a las actividades comerciales minoristas. 2. Lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actuaciones sobre inmuebles declarados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural con declaraci\u00f3n individualizada, a los bienes incluidos a t\u00edtulo individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a los inmuebles catalogados dentro del r\u00e9gimen de m\u00e1xima protecci\u00f3n en el planeamiento urban\u00edstico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En paralelo, destaca la DGRN que se incluy\u00f3 la disposici\u00f3n adicional segunda en la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid que determina: \u201c<em>Actuaciones urban\u00edsticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios. 1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las actuaciones urban\u00edsticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios ser\u00e1 el previsto en la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del resto de legislaci\u00f3n sectorial aplicable en funci\u00f3n de la naturaleza de las actuaciones a realizar y de los inmuebles en los que las mismas se ejecuten. 2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las actuaciones urban\u00edsticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios ser\u00e1 el previsto en la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 8\/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrile\u00f1a, en relaci\u00f3n a la colaboraci\u00f3n de entidades privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control en el \u00e1mbito urban\u00edstico<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, y volviendo a la Ley 2\/2012, la DGRN se\u00f1ala durante su an\u00e1lisis de esta norma que su art\u00edculo 2 bis establece: \u201c<em>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la inexigibilidad de licencias ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico en la normativa estatal en la materia y el regulado en el presente Cap\u00edtulo de esta ley<\/em>\u201d. Y a\u00f1ade que en su art\u00edculo 3 se establece \u201c<em>La ejecuci\u00f3n de obras y el ejercicio de la actividad, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se iniciar\u00e1n con la simple presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: a) Declaraci\u00f3n responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislaci\u00f3n vigente. b) Proyecto t\u00e9cnico que en cada caso proceda. c) Liquidaci\u00f3n de la tasa, o precio, o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que, en su caso, corresponda<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de estos preceptos, la DGRN afirma que la normativa madrile\u00f1a parte de la estatal pero introduce un r\u00e9gimen particular de intervenci\u00f3n administrativa en las actividades de comercio minorista y de servicios, caracterizado por su flexibilidad, en el que utiliza a tal fin los t\u00edtulos administrativos habilitantes contemplados en la normativa b\u00e1sica administrativa, en particular, la declaraci\u00f3n responsable \u2500prevista en los art\u00edculos 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y 84 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local\u2500; pero la novedad estriba, seg\u00fan la DGRN, en la aplicaci\u00f3n de esa figura no solo en la habilitaci\u00f3n de usos y actividades, sino en el propio acto de edificaci\u00f3n cuando su destino sea alguna de esas actividades. As\u00ed, el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2012 determina que \u201c<em>la ejecuci\u00f3n de obras y el ejercicio de la actividad, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se iniciar\u00e1n con la simple presentaci\u00f3n de los documentos que enumera, entre ellos la declaraci\u00f3n responsable, sin exigir licencia urban\u00edstica previa<\/em>\u201d, pues como explica el pre\u00e1mbulo de esa ley<em> \u201cse suprimen en dichas actividades las licencias urban\u00edsticas anteriormente exigibles conforme a lo previsto en la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de lo expuesto, la DGRN finaliza sus consideraciones sobre la legislaci\u00f3n madrile\u00f1a afirmando que la estatal Ley 12\/2012 establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico que establece (i) que para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y de servicios definidos en esa ley, no podr\u00e1 exigirse por las Administraciones la obtenci\u00f3n de licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad; y (ii) que no ser\u00e1 exigible licencia o autorizaci\u00f3n previa para realizar las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempe\u00f1ar la actividad comercial cuando no requieran proyecto de obras de edificaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 2.2 de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (la \u201c<strong>LOE<\/strong>\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho esto, la DGRN declara que, en la normativa b\u00e1sica estatal, cuando se requiere un proyecto de obras de edificaci\u00f3n conforme a la LOE, incluso para ejecutar las obras ligadas al acondicionamiento de locales para desempe\u00f1ar la actividad comercial o de servicios de la ley 2\/2012, no resulta aplicable el r\u00e9gimen de inexigibilidad de licencia, ya que el art\u00edculo 3 de la Ley 12\/2012 determina: \u201c<em>la inexigibilidad de licencia que por este art\u00edculo se determina no regir\u00e1 respecto de las obras de edificaci\u00f3n que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguir\u00e1n regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, la DGRN concluye su an\u00e1lisis de la legislaci\u00f3n madrile\u00f1a afirmando que no le corresponde efectuar un juicio de compatibilidad con la normativa b\u00e1sica estatal, lo que excede de su competencia, pero que s\u00ed la tiene para interpretar los requisitos legales para la inscripci\u00f3n de la obra nueva conforme a la normativa estatal. Y esto es lo que se expone a continuaci\u00f3n seg\u00fan la doctrina establecida por la DGRN en las resoluciones que ha dictado para el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los requisitos para inscribir la obra nueva, conviene extractar los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 28 del TRSLRU\/15, que establecen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>1.\u00a0 Para autorizar escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva en construcci\u00f3n, los notarios exigir\u00e1n, para su testimonio, la aportaci\u00f3n del acto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa que requiera la obra seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente y acreditativa del ajuste de la descripci\u00f3n de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Trat\u00e1ndose de escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva terminada, exigir\u00e1n, adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente acreditativa de la finalizaci\u00f3n de esta conforme a la descripci\u00f3n del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n reguladora de la edificaci\u00f3n para la entrega de esta a sus usuarios y<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable y los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica sujetase tales actuaciones a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituir\u00e1n por los documentos que acrediten que la comunicaci\u00f3n ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resoluci\u00f3n obstativa alguna. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigir\u00e1n el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva registral, se advierte por la DGRN que la referencia del art\u00edculo 28.1 del TRLSRU\/15 al \u201c<em>acto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa que requiera la obra seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica<\/em>\u201d, siempre debe relacionarse con su art\u00edculo 11.3, que es b\u00e1sico, y que impone que \u201c<em>Todo acto de edificaci\u00f3n requerir\u00e1 del acto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa que sea preceptivo, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, debiendo ser motivada su denegaci\u00f3n (\u2026)<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuentemente, la DGRN afirma que este art\u00edculo 28.1 exige la acreditaci\u00f3n de un acto administrativo de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, lo que no puede equipararse a una declaraci\u00f3n responsable, que a su juicio carece de naturaleza de acto administrativo y difiere el control de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a un momento posterior, sujeta a la eventual declaraci\u00f3n administrativa de ineficacia, sin que ello implique valorar la eficacia y ejecutividad inmediata que dicho t\u00edtulo administrativo tenga legalmente reconocida en la realidad extrarregistral por las normas administrativas, particularmente, respecto a la ejecuci\u00f3n de obras destinadas a implantar actividades econ\u00f3micas sujetas a declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su an\u00e1lisis, la DGRN tambi\u00e9n argumenta que el art\u00edculo 28.1 no se hace ninguna referencia a la declaraci\u00f3n responsable, de modo coherente con su art\u00edculo 11 que diferencia entre los actos expresos que autoricen obras de edificaci\u00f3n \u2500apartado cuarto\u2500 y la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa que puede amparar la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las edificaciones \u2500apartado quinto\u2500. Por tanto, en este segundo supuesto, las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, la normativa estatal s\u00ed prev\u00e9 que se admita esta declaraci\u00f3n responsable (art\u00edculo 11.5 del TRLSRU\/15).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, la DGRN establece que, conforme a la normativa b\u00e1sica estatal, es clara la diferencia entre: (i) el acto de edificaci\u00f3n, que requiere acto administrativo expreso de autorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o conformidad y que no admite declaraci\u00f3n responsable; y (ii) las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificaci\u00f3n finalizada re\u00fane las condiciones para su destino al uso previsto en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, que s\u00ed permite la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"i3\"><\/a>3.- INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL TRAS LA MODIFICACI\u00d3N: LICENCIA O ACTO DE CONFORMIDAD PARA LA OBRA NUEVA Y DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE PARA SU TERMINACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es el objeto principal de nuestro estudio exponer, pormenorizadamente, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en materia de urbanismo en la Comunidad de Madrid tras la Modificaci\u00f3n ni resaltar las notables diferencias existentes entre los medios de control ahora previstos: licencia urban\u00edstica y declaraci\u00f3n responsable, ya que lo que interesa es el an\u00e1lisis de la inscripci\u00f3n de la obra nueva en esta regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, y a los efectos que interesan, este apartado se dividir\u00e1 en tres: (i) an\u00e1lisis general de los principales art\u00edculos de la Modificaci\u00f3n que afectan a la inscripci\u00f3n de la obra nueva; (ii) conclusiones generales sobre la naturaleza jur\u00eddica de las licencias urban\u00edsticas y declaraciones responsables en la Comunidad de Madrid; y (iii) la inscripci\u00f3n de la obra nueva de los edificios \u2500en general\u2500, y de los destinados a las actividades comerciales y de servicios de la Ley 2\/2012 de la Comunidad de Madrid \u2500en particular\u2500.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veamos estas cuestiones:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"b31\"><\/a>3.1 Breve an\u00e1lisis de los art\u00edculos m\u00e1s relevantes de la Modificaci\u00f3n que afectan a la inscripci\u00f3n de la obra nueva en la Comunidad de Madrid<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 151 de la Modificaci\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> establece una clara distinci\u00f3n entre la naturaleza de la licencia urban\u00edstica, que es el t\u00edtulo administrativo previo y necesario para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n pretendida; y la declaraci\u00f3n responsable, que es el t\u00edtulo administrativo que permite ejecutar directamente la actuaci\u00f3n pretendida tras su presentaci\u00f3n, pero que requiere de un control municipal posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los actos sometidos a licencia urban\u00edstica, y a la vista de lo expuesto en el apartado segundo de este estudio, el legislador madrile\u00f1o ha dejado claro que (i) est\u00e1n sometidos a control previo los actos de edificaci\u00f3n y usos del suelo que, conforme a la LOE, requieran un proyecto de obras de edificaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a lo previsto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 11 del TRLSRU\/15; y (ii) deja fuera de los actos sometidos a control previo las obras de construcci\u00f3n o reforma para los usos comerciales y de servicios incluidos en la Ley 2\/2012, y ello con independencia de que requieran o no proyecto de edificaci\u00f3n conforme a la LOE. As\u00ed se establece en el art\u00edculo 152.b) de la modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00danicamente estar\u00e1n sujetos a licencia urban\u00edstica municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el art\u00edculo 155.e) de esta Ley.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma coherente con el r\u00e9gimen de control previo de la licencia urban\u00edstica, el art\u00edculo 153.3 de la Modificaci\u00f3n<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> establece que el interesado estar\u00e1 legitimado para ejecutar la actuaci\u00f3n pretendida desde su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las actuaciones urban\u00edsticas sujetas a declaraci\u00f3n responsable y que afectan a la inscripci\u00f3n registral de la obra nueva en la Comunidad de Madrid, interesa destacar el apartado c) del art\u00edculo 155, que incluye la primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de cualquier edificaci\u00f3n de nueva planta, as\u00ed como la de edificios e instalaciones en general. Por tanto, cualquiera que sea el uso al que se destine la nueva edificaci\u00f3n a declarar, no se requiere de acto administrativo de autorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o conformidad (licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento), sino \u00fanicamente la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al apartado e) del art\u00edculo 155 de la Modificaci\u00f3n, y de forma coherente con lo previsto en su art\u00edculo 152.b), se sujeta a declaraci\u00f3n responsable cualquiera de las actuaciones de la Ley 2\/2012, incluyendo no solo la implantaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las actividades de comercio y servicios incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n cualesquiera obras e instalaciones necesarias a tal fin, y con independencia de que requieran o no de un proyecto de edificaci\u00f3n conforme a LOE. Por tanto, se sujeta a declaraci\u00f3n responsable la construcci\u00f3n de edificios de nueva planta destinados a las actividades previstas en la Ley 2\/2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se extracta parcialmente el art\u00edculo 155 de la Modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 155. Actos sometidos a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con car\u00e1cter general estar\u00e1n sujetos a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica todos aquellos actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o uso del suelo, no recogidos expresamente en los art\u00edculos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) La primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as\u00ed como de los edificios e instalaciones en general.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al r\u00e9gimen y efectos de la declaraci\u00f3n responsable, cabe reiterar que el art\u00edculo 157 de la Modificaci\u00f3n<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> establece que su presentaci\u00f3n en el ayuntamiento habilita al interesado para el ejercicio de la actuaci\u00f3n pretendida desde ese mismo d\u00eda, sin perjuicio de las funciones de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior recogidas en la Ley de Suelo de Madrid. Adem\u00e1s, la Modificaci\u00f3n se remite al art\u00edculo 11.5 del TRLSRU\/15<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><em><strong>[7]<\/strong><\/em><\/a> que prev\u00e9 la constancia registral de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable para la primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como las consecuencias legales de presentarla incumpliendo la normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre estas consecuencias, se encuentra la obligaci\u00f3n del ayuntamiento de adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n comunicada y hacerlas constar en el Registro de la Propiedad mediante anotaci\u00f3n preventiva. Adem\u00e1s, y como es habitual, este art\u00edculo 157 de la Modificaci\u00f3n tambi\u00e9n determina que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 entenderse legitimada la ejecuci\u00f3n de actuaciones amparadas en una declaraci\u00f3n responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la Modificaci\u00f3n establece que la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial de cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la declaraci\u00f3n responsable, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actuaci\u00f3n, y que la resoluci\u00f3n administrativa posterior que declare el cese en el ejercicio del derecho podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de los actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso autorizados mediante una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consonancia con el art\u00edculo 151.2 de la Modificaci\u00f3n, el art\u00edculo 159 regula el procedimiento de control posterior<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> de las declaraciones responsables presentadas para ejecutar las actuaciones previstas en el art\u00edculo 155. En esta comprobaci\u00f3n, que se har\u00e1 bien por los t\u00e9cnicos municipales bien por sus entidades colaboradoras, se revisar\u00e1, en primer lugar, la veracidad de los datos y documentos aportados, as\u00ed como el resto de requisitos formales exigidos, y, en segundo lugar, se har\u00e1 la comprobaci\u00f3n material de la actuaci\u00f3n ejecutada y su contraste con la normativa, para lo que se dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses. En el caso de que el defecto no fuera subsanable, previa audiencia al interesado, se declarar\u00e1 la ineficacia de la declaraci\u00f3n responsable, se ordenar\u00e1 la paralizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica y, en su caso, la restituci\u00f3n del orden jur\u00eddico infringido.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"c32\"><\/a>3.2 Conclusiones generales sobre el r\u00e9gimen de licencias urban\u00edsticas y declaraciones responsables en la Comunidad de Madrid<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha indicado, y a la vista de que la doctrina se ha ocupado de la cuesti\u00f3n en profundidad, a continuaci\u00f3n se incluye una breve conclusi\u00f3n sobre el r\u00e9gimen de las licencias urban\u00edsticas y declaraciones responsables en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, puede afirmarse que, legalmente, las licencias urban\u00edsticas y declaraciones responsables son los t\u00edtulos administrativos v\u00e1lidos para ejecutar la actuaci\u00f3n pretendida desde su otorgamiento o presentaci\u00f3n, respectivamente, pero con la diferencia de que, en el segundo caso, el control de legalidad es posterior, lo que podr\u00eda conllevar la p\u00e9rdida de eficacia de la declaraci\u00f3n responsable cuando la actuaci\u00f3n se est\u00e1 ejecutando o, incluso, una vez ejecutada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta diferencia es muy importante porque la licencia, una vez otorgada, \u00fanicamente podr\u00e1 revocarse si se ejecuta la actuaci\u00f3n contraviniendo sus condiciones o si se inicia un procedimiento de revisi\u00f3n porque la Administraci\u00f3n la considera ilegal.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"i33\"><\/a>3.3 Inscripci\u00f3n de la obra nueva en la Comunidad de Madrid y alcance del art\u00edculo 159.5 de la Modificaci\u00f3n sobre la emisi\u00f3n de un \u201cacto de conformidad\u201d<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de la Modificaci\u00f3n y la doctrina de la DGRN, la conclusi\u00f3n general sobre las autorizaciones y licencias necesarias en la Comunidad de Madrid para la constancia registral de la obra nueva es que se requiere: (i) el otorgamiento de licencia urban\u00edstica para su construcci\u00f3n y (ii) la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable para la ocupaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la edificaci\u00f3n que se declara, sin necesidad de que el Registrador exija un acto de conformidad posterior para que la declaraci\u00f3n responsable surta plenos efectos legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es, el art\u00edculo 157.1 de la Modificaci\u00f3n establece que la declaraci\u00f3n responsable surte plenos efectos legales desde su presentaci\u00f3n en el registro del ayuntamiento, y su art\u00edculo 155.c) que la autorizaci\u00f3n de la primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las nuevas edificaciones solo est\u00e1 sujeta a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, tal y como permite el art\u00edculo 28.1 del TRLSRU\/15 y ha interpretado la doctrina de la DGRN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la cuesti\u00f3n surge cuando en el art\u00edculo 159.5 de la Modificaci\u00f3n se prev\u00e9 que la comprobaci\u00f3n de la conformidad con la normativa aplicable de la actuaci\u00f3n sujeta a declaraci\u00f3n responsable finalizar\u00e1 con la emisi\u00f3n por el ayuntamiento de un acto de conformidad \u201ccuando ello fuera necesario\u201d a los efectos de la normativa general y, en particular, de lo previsto en el art\u00edculo 28.1 del TRLSRU\/15. En concreto, establece el apartado 5 del art\u00edculo 159:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La comprobaci\u00f3n de la conformidad de la actuaci\u00f3n con la normativa aplicable en los t\u00e9rminos antes indicados resultar\u00e1 en la emisi\u00f3n por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n. En particular, a los efectos previstos en el art\u00edculo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la Modificaci\u00f3n no exige que, en todo caso, se emita un acto administrativo de conformidad posterior de cualquier declaraci\u00f3n responsable, ya que \u00fanicamente deber\u00e1 emitirse cuando sea necesario para inscribir la obra nueva conforme a los requisitos del art\u00edculo 28.1 del TRLSRU\/15. A este respecto, debe entenderse que el apartado 5) del art\u00edculo 159 de la Modificaci\u00f3n se refiere a que exista un acto de conformidad que equivalga a una autorizaci\u00f3n administrativa o licencia necesaria para inscribir la construcci\u00f3n de la obra nueva que se declara conforme al art\u00edculo 28.1 del TRLSRU\/15, en relaci\u00f3n con los apartados 3 y 4 de su art\u00edculo 11, de tal forma que puedan inscribirse los edificios destinados a usos comerciales y de servicios previstos en la Ley 2\/2012, y cuya construcci\u00f3n se ha autorizado mediante la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, el legislador madrile\u00f1o viene a cumplir los requisitos del art\u00edculo 28.1 del TRLSRU\/15 relativos a la existencia de autorizaci\u00f3n administrativa o acto de conformidad para los actos de nueva edificaci\u00f3n puestos de manifiesto por la doctrina de la DGRN y que se ha analizado en el apartado 2 de este estudio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es, no es balad\u00ed la introducci\u00f3n de \u201ccuando sea necesario\u201d en el apartado 159.5 de la Modificaci\u00f3n, ya que nuestro legislador regional, a pesar de la doctrina de la DGRN expuesta, s\u00ed permite la construcci\u00f3n de determinados edificios mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable \u2500art\u00edculo 155.e) de la Modificaci\u00f3n\u2500.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la \u00fanica diferencia se produce en los edificios construidos en virtud de declaraci\u00f3n responsable por estar destinados a los usos comerciales y de servicios de la Ley 2\/2012. As\u00ed es, el art\u00edculo 159.5 de la Modificaci\u00f3n solo se est\u00e1 refiriendo a (i) el acto de conformidad o licencia exigidos en el apartado 28.1 del TRLSRU\/15 para que acceda al registro la nueva construcci\u00f3n de esos edificios, en consonancia con su art\u00edculo 11.3 que exige un \u201cacto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa\u201d; y (ii) su ocupaci\u00f3n y funcionamiento, para lo que sus art\u00edculos 11.5 y 28.1.b) permiten sustituir esa licencia por una declaraci\u00f3n responsable cuando lo prevea la normativa auton\u00f3mica, como es el caso de la Modificaci\u00f3n. En fin, no se exige en la Comunidad de Madrid ning\u00fan acto de conformidad posterior para que la declaraci\u00f3n responsable para la primera ocupaci\u00f3n de cualquier edificio tenga plenos efectos legales y, por ende, se inscriba la obra nueva en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, solo para las edificaciones construidas para los usos y actividades de la Ley 2\/2012, la constancia registral de estas obras nuevas requerir\u00e1 (i) declaraci\u00f3n responsable presentada antes de inicio de la construcci\u00f3n \u2500art\u00edculo 155.e) de la Modificaci\u00f3n\u2500; (ii) el acto de conformidad posterior de la declaraci\u00f3n responsable emitido por el ayuntamiento o su entidad urban\u00edstica colaboradora \u2500art\u00edculo 159.5 de la Modificaci\u00f3n\u2500; y (iii) acreditar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable para la ocupaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la nueva edificaci\u00f3n comercial o de servicios terminada \u2500art\u00edculo 155.c) de la Modificaci\u00f3n\u2500.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"s34\"><\/a>3.4 Sobre la imposibilidad de una nota marginal para informar sobre la naturaleza de la declaraci\u00f3n responsable en cuya virtud se inscribe la obra nueva terminada<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, durante la redacci\u00f3n de este estudio, ha surgido la cuesti\u00f3n relativa a la posibilidad de que el Registrador, una vez inscrita la obra nueva terminada de una edificaci\u00f3n cuya ocupaci\u00f3n se ha autorizado por declaraci\u00f3n responsable, de alguna forma pusiera en entredicho este asiento, mediante la pr\u00e1ctica de nota marginal de las denominadas de \u201cpublicidad noticia pura\u201d, que supuestamente advertir\u00eda a los que consultaran el Registro de que la inscripci\u00f3n se ha realizado sobre la base de la declaraci\u00f3n responsable y que, por tanto, estar\u00eda pendiente de su posterior control administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a esta nota marginal, el Registrador D. Juan Ruiz-Rico M\u00e1rquez ha explicado, en su estudio sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n responsable en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica andaluza,<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> que no tiene encaje legal. En concreto, afirma: \u201c<em>Consecuentemente tales asientos generar\u00edan una evidente confusi\u00f3n, puesto que podr\u00edan dar la apariencia de que la inscripci\u00f3n practicada tendr\u00eda un cierto car\u00e1cter provisional cuando en los casos en los que la declaraci\u00f3n responsable haya servido para sortear la legalidad urban\u00edstica, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 reaccionar incoando el expediente administrativo correspondiente, estando adem\u00e1s obligada a publicitar su actuaci\u00f3n a trav\u00e9s del Registro, mediante solicitud de anotaci\u00f3n preventiva<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n, es imprescindible extractar, ya que son directamente extrapolables a la Modificaci\u00f3n madrile\u00f1a, las conclusiones de este autor sobre la legislaci\u00f3n andaluza y la imposibilidad de realizar nota marginal en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n responsable presentada para la primera ocupaci\u00f3n. Adem\u00e1s, a pie de p\u00e1gina, se hace referencia a los art\u00edculos de la Modificaci\u00f3n que incluyen las mismas previsiones normativas que cita este autor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>Por tanto, los intereses generales de la Administraci\u00f3n en modo alguno quedar\u00e1n desamparados por el hecho de que no se practique nota marginal u otro asiento espec\u00edfico en el que se recoja la aportaci\u00f3n al Registro de declaraci\u00f3n responsable, ya que tales intereses est\u00e1n suficientemente garantizados. Para demostrarlo, basta poner de manifiesto las siguientes circunstancias:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Administraci\u00f3n tendr\u00e1 conocimiento de la declaraci\u00f3n responsable desde el mismo momento en que se efect\u00fae, y desde ese preciso instante podr\u00e1 ejercer las actuaciones de control a que le obliga la ley, puesto que no cabe olvidar que la declaraci\u00f3n ser\u00e1 objeto de presentaci\u00f3n ante la autoridad municipal y no ante el Registro.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ning\u00fan caso, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 169 bis.6 de la LOUA, la declaraci\u00f3n responsable propiciar\u00e1 que el declarante adquiera facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el planeamiento urban\u00edstico<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><strong><u>[10]<\/u><\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caso de transmitirse la finca, el adquirente estar\u00e1 sometido al principio de subrogaci\u00f3n legal establecido en el art\u00edculo 27 del TRLSRU.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00fan en los casos en los que, por su inacci\u00f3n durante del plazo de seis meses, conforme a lo regulado en los art\u00edculos 11 TRLSRU. <\/em><em>Y 169 BIS.4 d) de la LOUA<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><strong><u>[11]<\/u><\/strong><\/a>, la Administraci\u00f3n deba responder por los perjuicios causados a terceros de buena fe, podr\u00e1 repercutir el importe de tales perjuicios en el sujeto obligado a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable (art\u00edculo 11.5 TRLSRU).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><em>La incoaci\u00f3n de expedientes de disciplina urban\u00edstica o de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, as\u00ed como de aquellos que tengan por objeto la declaraci\u00f3n de la imposibilidad de continuar la actividad o el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, conforme a los art\u00edculos 11.5, p\u00e1rrafo final y 67 TRLSRU deber\u00e1n hacerse constar en el Registro mediante la correspondiente anotaci\u00f3n preventiva; debiendo dirigirse el procedimiento contra el titular registral, por exigencia del principio de tracto sucesivo. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Parece fuera de toda duda que el legislador pretende que, mediante la pr\u00e1ctica de las anotaciones preventivas que correspondan, los intereses p\u00fablicos se compatibilicen con los de los terceros de buena fe. Por ello, la Administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a solicitar ese tipo de asientos registrales, solicitud que no puede considerarse como meramente facultativa. Corroboran el car\u00e1cter obligatorio de estas anotaciones preventivas la redacci\u00f3n del ya citado inciso final del art\u00edculo 11 del TRLSURU, que utiliza t\u00e9rminos claramente imperativos \u2013 \u201cdeber\u00e1n hacerse constar en el Registro de la propiedad\u201d; y el art\u00edculo 65.2 del mismo texto legal, el cual establece lo siguiente: \u201cEn todo caso, en la incoaci\u00f3n de expedientes de disciplina urban\u00edstica que afecten a actuaciones por virtud de las cuales se lleve a cabo la creaci\u00f3n de nuevas fincas registrales por v\u00eda de parcelaci\u00f3n, reparcelaci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, declaraciones de obras nuevas o constituci\u00f3n de r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la Administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a acordar la pr\u00e1ctica en el Registro de la Propiedad de la anotaci\u00f3n preventiva a que se refiere el art\u00edculo 67.2. La omisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la pr\u00e1ctica de esta anotaci\u00f3n preventiva dar\u00e1 lugar a la responsabilidad de la Administraci\u00f3n competente en el caso de que se produzcan perjuicios econ\u00f3micos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administraci\u00f3n deber\u00e1 indemnizar al adquirente de buena fe de los da\u00f1os y perjuicios causados\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades competentes en materia urban\u00edstica gozan adem\u00e1s de la correspondiente potestad sancionadora (art\u00edculos 208 y 209 de la LOUA)<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><strong><u>[12]<\/u><\/strong><\/a>, pudiendo dar lugar las cantidades en que se materialicen dichas sanciones a las correspondientes anotaciones preventivas de embargo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>7\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como pone de manifiesto el art\u00edculo 169 bis. 4 de la LOUA, en los casos en que hubiere lugar a ello, podr\u00e1 la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n exigir las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><strong>[13]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>8\/ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, los casos sujetos a declaraci\u00f3n responsable, si esta no se hubiere presentado, o las actuaciones realizadas excedieran del contenido de la declaraci\u00f3n, ser\u00e1n consideradas como actuaciones sin licencia<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><strong>[14]<\/strong><\/a>, a los efectos de utilizar las medidas que procedan en orden a la protecci\u00f3n de la legalidad \u2013 actuaciones que tambi\u00e9n podr\u00e1 dar lugar a la correspondiente anotaci\u00f3n preventiva- y al ejercicio de la potestad sancionadora.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De los medios de reacci\u00f3n anteriores merece la pena incidir en los que son espec\u00edficos de la regulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><strong>[15]<\/strong><\/a>: la declaraci\u00f3n de imposibilidad de continuar la actuaci\u00f3n solicitada o el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, que podr\u00e1n tener lugar por haberse producido alguno de los siguientes supuestos:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Inexactitud u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento, que se acompa\u00f1e o incorpore a la declaraci\u00f3n responsable.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que ha de acompa\u00f1ar a la declaraci\u00f3n responsable.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) La inobservancia de requisitos exigidos por la normativa aplicable.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) El incumplimiento de los requisitos requeridos necesarios para el uso previsto. Para este caso, prev\u00e9 la norma, en plena concordancia con los art\u00edculos 11.5 y 65.2 del TRLSRU, seg\u00fan ya hemos expuesto, que, si la Administraci\u00f3n no adopta medidas para el cese del acto o uso en el plazo de seis meses, ser\u00e1 responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a tercero de buena fe por la omisi\u00f3n de tales medidas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de las conclusiones del Registrador D. Juan Ruiz-Rico M\u00e1rquez, a nuestro juicio acertadas; y de que la regulaci\u00f3n andaluza coincide con la Modificaci\u00f3n madrile\u00f1a, podemos afirmar que, tras la inscripci\u00f3n de la obra nueva terminada en virtud de la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable para la primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de la edificaci\u00f3n, no procede nota marginal alguna en relaci\u00f3n con su control posterior, ya que desvirtuar\u00eda su naturaleza jur\u00eddica al tener plenos efectos legales desde su presentaci\u00f3n, porque no est\u00e1 prevista en la normativa urban\u00edstica y registral y, sobre todo, porque la Administraci\u00f3n p\u00fabica tiene medios suficientes durante el procedimiento de control posterior de la declaraci\u00f3n responsable, entre los que se encuentra su obligaci\u00f3n de solicitar al Registro de la Propiedad una anotaci\u00f3n preventiva en relaci\u00f3n con el procedimiento de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica iniciado contra el infractor (art\u00edculo 11.5 del TRLSRU\/15).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a4\"><\/a>4.- APLICACI\u00d3N DIRECTA DE LA MODIFICACI\u00d3N DESDE SU ENTRADA EN VIGOR AUNQUE LOS MUNICIPIOS TENGAN UNA A\u00d1O PARA ADAPTAR O APROBAR SUS ORDENANZAS DE LICENCIAS<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las cuestiones que suscita la Modificaci\u00f3n es el alcance de su aplicaci\u00f3n, desde su entrada en vigor el 5 de noviembre de 2020, y qu\u00e9 efectos tiene que los ayuntamientos tengan un plazo de un a\u00f1o para aprobar o adaptar sus ordenanzas. A este respecto, en la disposici\u00f3n final segunda de la Modificaci\u00f3n relativa a la adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales se establece su aplicaci\u00f3n directa desde su entrada en vigor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deber\u00e1n adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente Ley.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em> No obstante el plazo de adaptaci\u00f3n previsto en el apartado anterior, la aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n se producir\u00e1 desde la entrada en vigor de la presente Ley<\/em>\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este apartado 2 no deja lugar a dudas de que la Modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 desde su entrada en vigor y con independencia de que los ayuntamientos tengan un a\u00f1o para aprobar o adaptar sus ordenanzas a la Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es, el legislador madrile\u00f1o ha sido muy cuidadoso para que la Modificaci\u00f3n se aplique directamente desde su entrada en vigor, ya que tambi\u00e9n ha incluido una regulaci\u00f3n \u201cpor defecto\u201d para que el sistema de las declaraciones responsables se utilice directamente y desde el primer d\u00eda. En este sentido, el art\u00edculo 156 de la Modificaci\u00f3n determina el contenido de las declaraciones responsables mientras no se regule en las ordenanzas y no exista un modelo normalizado aprobado: En concreto, establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de las declaraciones responsables urban\u00edsticas. De igual forma, deber\u00e1n aprobar modelos normalizados de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de los interesados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. No obstante, y en su defecto, el documento de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica deber\u00e1 contener:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Los datos previstos en la legislaci\u00f3n en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica a realizar, sus caracter\u00edsticas y su ubicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Manifestaci\u00f3n expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deber\u00e1 manifestarse que la actuaci\u00f3n pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o hist\u00f3rico-art\u00edstico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protecci\u00f3n, regulada a trav\u00e9s de norma legal o documento urban\u00edstico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De igual forma, deber\u00e1 manifestarse por el interesado que est\u00e1 en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podr\u00e1n aportarse copias de tales documentos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el per\u00edodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>f) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica suscrita por t\u00e9cnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando as\u00ed venga exigido por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Las ordenanzas municipales no podr\u00e1n exigir a los solicitantes la presentaci\u00f3n de datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa aplicable, que ya se encuentren en poder de las Administraciones P\u00fablicas o que hayan sido elaborados por \u00e9stas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede verse, desde su entrada en vigor, la Modificaci\u00f3n ha establecido el contenido del documento de declaraci\u00f3n responsable y la documentaci\u00f3n que se debe adjuntar. Por tanto, el promotor, ya que lo normal es que los ayuntamientos tarden en aprobar su modelo normalizado, presente la declaraci\u00f3n responsable mediante el documento que redacte a tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, y en lo que no sea contradictorio con la nueva regulaci\u00f3n, se aconseja presentar el resto de documentaci\u00f3n no incluida en la Modificaci\u00f3n y que actualmente se exige por los ayuntamientos conforme a sus ordenanzas y la normativa general aplicable a la edificaci\u00f3n. Nos referimos, por ejemplo, al contrato de mantenimiento de la instalaci\u00f3n contra incendios, el dep\u00f3sito del libro del edificio, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al control administrativo posterior de la declaraci\u00f3n responsable, el legislador tambi\u00e9n ha regulado, en el art\u00edculo 159 de la Modificaci\u00f3n, el procedimiento aplicable \u201cpor defecto\u201d mientras los ayuntamientos, a trav\u00e9s de sus ordenanzas, regulan el procedimiento para comprobar los elementos y las circunstancias manifestadas por el interesado mediante declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, y aunque resulta obvio, los ayuntamientos no pueden, por la v\u00eda de las ordenanzas, apartarse del r\u00e9gimen legal establecido en la Modificaci\u00f3n y la legislaci\u00f3n general administrativa sobre la naturaleza y efectos de las declaraciones responsables, ya que, podr\u00e1 gustar m\u00e1s o menos, es un instrumento de control administrativo m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"r5\"><\/a>5.- R\u00c9GIMEN TRANSITORIO: POSIBILIDAD DE DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA EN CURSO Y PRESENTAR UNA DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3mo \u00faltima de cuesti\u00f3n, tal y como se ha indicado, la Modificaci\u00f3n tiene como uno de los objetivos principales de la reforma que se aplique desde su entrada en vigor, por lo que incluso permite al interesado desistir de los expedientes administrativos de licencia en tramitaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las actuaciones que ahora pasan al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable. A estos efectos, en su disposici\u00f3n transitoria \u00fanica se prev\u00e9:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los procedimientos de solicitud de licencia urban\u00edstica y de declaraciones responsables urban\u00edsticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podr\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><strong>[16]<\/strong><\/a>, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de esta disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Modificaci\u00f3n, y de la regulaci\u00f3n \u201cpor defecto\u201d tan exhaustiva que incluye, puede concluirse que la Comunidad de Madrid se ha dotado de un instrumento \u00e1gil para potenciar directamente la actividad urban\u00edstica sin esperar a que los municipios aprueben o adapten su normativa, ya que, a nuestro juicio, no surge ninguna duda legal al respecto.<\/p>\n<hr \/>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"notas\"><\/a>NOTAS:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta previsi\u00f3n, aunque con algunas diferencias, se prev\u00e9 en varias legislaciones auton\u00f3micas como la andaluza y valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe destacar dos Resoluciones para el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid: 26 de febrero de 2018 y 18 de septiembre de 2018 en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n de edificios de uso comercial alimentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c<em>Art\u00edculo 151. T\u00edtulos habilitantes de naturaleza urban\u00edstica. 1. Los actos de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, los de implantaci\u00f3n, desarrollo o modificaci\u00f3n de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerir\u00e1n, para su l\u00edcito ejercicio, de licencia, orden de ejecuci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las dem\u00e1s intervenciones p\u00fablicas exigibles por la legislaci\u00f3n que les afecte. 2. La licencia y la declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica tienen por finalidad el sometimiento de los actos se\u00f1alados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por: a) Licencia urban\u00edstica, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuaci\u00f3n de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, de implantaci\u00f3n, desarrollo o modificaci\u00f3n de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. b) Declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuaci\u00f3n urban\u00edstica que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urban\u00edstica y sectorial aplicable a dicha actuaci\u00f3n, que dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometi\u00e9ndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realizaci\u00f3n del acto objeto de la declaraci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El apartado 3 del Art\u00edculo 153 sobre el r\u00e9gimen y alcance de las licencias urban\u00edsticas establece: \u201c<em>Su obtenci\u00f3n, legitima al interesado para la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c<em>Art\u00edculo 157. R\u00e9gimen y efectos de las declaraciones responsables urban\u00edsticas. 1. El r\u00e9gimen y efectos de la declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica es el establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas , sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley. La declaraci\u00f3n responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuaci\u00f3n pretendida desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n recogidas en la presente Ley. 2. En el caso de las declaraciones responsables urban\u00edsticas de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as\u00ed como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dar\u00e1 lugar al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana. 3. El interesado podr\u00e1, si as\u00ed lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable pretendida, la viabilidad urban\u00edstica de la actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de una consulta urban\u00edstica. 4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 entenderse legitimada la ejecuci\u00f3n de actuaciones amparadas en una declaraci\u00f3n responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urban\u00edstica aplicable. 5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n en el ayuntamiento de una declaraci\u00f3n complementaria. 6. Las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica que se realicen sin su presentaci\u00f3n se considerar\u00e1n como actuaciones sin t\u00edtulo habilitante a todos los efectos, aplic\u00e1ndoseles el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador previsto en el T\u00edtulo V de esta Ley. 7. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial de cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore en la declaraci\u00f3n responsable, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuaci\u00f3n legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan. La resoluci\u00f3n administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo del inicio de los actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 11.5 del TRLS\/15 establece: \u201c<em>Cuando la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica aplicable sujete la primera ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las edificaciones a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa o de declaraci\u00f3n responsable, y de dichos procedimientos no resulte que la edificaci\u00f3n cumple los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administraci\u00f3n a la que se realice la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n comunicada. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, ser\u00e1 responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisi\u00f3n de tales medidas. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 repercutir en el sujeto obligado a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable el importe de tales perjuicios. Tanto la pr\u00e1ctica de la comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n competente, como las medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica que aquella pudiera adoptar en relaci\u00f3n con el acto comunicado, deber\u00e1n hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n hipotecaria y por esta ley<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c<em>Art\u00edculo 159. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urban\u00edsticas. 1. Las declaraciones responsables ser\u00e1n objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley. 2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el procedimiento de comprobaci\u00f3n posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n responsable. No obstante, y en defecto de procedimiento establecido al efecto, el procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regir\u00e1 por los apartados siguientes. 3. En el control posterior, se comprobar\u00e1, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. De apreciarse deficiencias, se proceder\u00e1 a requerir su subsanaci\u00f3n durante un plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n expresa de que, si no lo hiciera, la declaraci\u00f3n responsable devendr\u00e1 ineficaz y se prohibir\u00e1 el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanaci\u00f3n de deficiencias determinar\u00e1 la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 4. Se comprobar\u00e1 la conformidad con la normativa aplicable en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, o en su caso, desde la presentaci\u00f3n de la subsanaci\u00f3n de las deficiencias formales. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanaci\u00f3n, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenar\u00e1, previa audiencia al interesado, la paralizaci\u00f3n de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resoluci\u00f3n obligar\u00e1 al interesado a restituir el orden jur\u00eddico infringido, y podr\u00e1 determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaraci\u00f3n responsable con el mismo objeto durante un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. 5. La comprobaci\u00f3n de la conformidad de la actuaci\u00f3n con la normativa aplicable en los t\u00e9rminos antes indicados resultar\u00e1 en la emisi\u00f3n por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n. En particular, a los efectos previstos en el art\u00edculo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, asimismo, se podr\u00e1 ejercer, en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades inspectoras previstas en esta Ley<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bolet\u00edn de Colegio de Registradores, n\u00fam. 82. A\u00d1O LV \u2022 N\u00fam. 82 (3\u00aa \u00c9poca) \u2022 AVANCE AL 26 DE OCTUBRE DE 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Id\u00e9ntica previsi\u00f3n se incluye en el apartado 4 del art\u00edculo 157 de la Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Id\u00e9ntica previsi\u00f3n se incluye en el apartado 2 del art\u00edculo 157 de la Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Id\u00e9ntica previsi\u00f3n se incluye en el apartado a) del art\u00edculo 204.3 de la Modificaci\u00f3n sobre las infracciones graves: \u201ca<em>) La realizaci\u00f3n de actos y actividades de transformaci\u00f3n del suelo mediante la realizaci\u00f3n de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables u \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto t\u00e9cnico alguno y con escasa repercusi\u00f3n en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta \u00faltima salvedad, la infracci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de leve. Tendr\u00e1n en todo caso la condici\u00f3n de infracciones graves los actos consistentes en movimientos de tierras y extracciones de minerales<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Id\u00e9ntica previsi\u00f3n se incluye en el art\u00edculo 159.3 de la Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Id\u00e9ntica previsi\u00f3n se incluye en el art\u00edculo 157.6 de la Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 V\u00e9ase el art\u00edculo 157.7 de la Modificaci\u00f3n que incluye los medios de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica que, como bien dice el autor, su ejecuci\u00f3n debe ser objeto de anotaci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> \u201c<em>Art\u00edculo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados. 1. Todo interesado podr\u00e1 desistir de su solicitud o, cuando ello no est\u00e9 prohibido por el ordenamiento jur\u00eddico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciaci\u00f3n se hubiera formulado por dos o m\u00e1s interesados, el desistimiento o la renuncia s\u00f3lo afectar\u00e1 a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr\u00e1n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administraci\u00f3n aceptar\u00e1 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar\u00e1 concluso el procedimiento salvo que, habi\u00e9ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen \u00e9stos su continuaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuesti\u00f3n suscitada por la incoaci\u00f3n del procedimiento entra\u00f1ase inter\u00e9s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici\u00f3n y esclarecimiento, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir\u00e1 el procedimiento<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Incripcion-Obra-Nueva-Madrid.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Este trabajo en versi\u00f3n WORD<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.bocm.es\/bocm-20201015-1?ajax_popup=1\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">LEY 1\/2020, de 8 de octubre<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-18984\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado)<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20201107-como-incide-la-reforma-de-la-ley-del-suelo-de-la-cam-en-la-inscripcion-de-la-obra-nueva-en-el-registro-de-la-propiedad\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Art\u00edculo de Enrique Am\u00e9rigo en Confilegal<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">SECCI\u00d3N NORMAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.ramonycajalabogados.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">WEB DE RAM\u00d3N Y CAJAL ABOGADOS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\">PORTADA DE ESTA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_63783\" style=\"width: 1210px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?attachment_id=63783\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-63783\" class=\"size-full wp-image-63783\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Madrid-cinco-torres-1.jpg\" alt=\"Obra nueva y libro del edificio: art\u00edculo 202 de la Ley Hipotecaria.\" width=\"1200\" height=\"718\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Madrid-cinco-torres-1.jpg 1200w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Madrid-cinco-torres-1-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Madrid-cinco-torres-1-768x460.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Madrid-cinco-torres-1-1024x613.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Madrid-cinco-torres-1-500x299.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-63783\" class=\"wp-caption-text\">Las Cinco Torres (Madrid). Por Omar y Ana.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Francisco Bengoetxea Arrieta, Socio de Ram\u00f3n y Cajal Abogados \u00a0 SUMARIO: 1.- INTRODUCCI\u00d3N Y OBJETO DEL ESTUDIO: LA INSCRIPCI\u00d3N DE LA OBRA NUEVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID 2.- SITUACI\u00d3N PREVIA A LA MODIFICACI\u00d3N EN LO QUE SE REFIERE A LA INSCRIPCI\u00d3N DE LA OBRA NUEVA DESTINADA A USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":76982,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[703,267],"tags":[13850,5939,13848,13844,13852,13853,13851,13849,13845],"class_list":{"0":"post-76972","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-concretas","8":"category-resumenes-leyes","9":"tag-acto-de-conformidad","10":"tag-declaracion-responsable","11":"tag-enrique-amerigo-alonso","12":"tag-francisco-bengoetxea-arrieta","13":"tag-ley-1-2020-de-8-de-octubre","14":"tag-ley-9-2001-de-17-de-julio","15":"tag-ley-suelo-madrid","16":"tag-obra-nueva-madrid","17":"tag-ramon-y-cajal-abogados"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76972"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76972\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":77088,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76972\/revisions\/77088"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/76982"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}