{"id":80000,"date":"2021-02-18T23:47:31","date_gmt":"2021-02-18T22:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=80000"},"modified":"2021-04-08T19:06:24","modified_gmt":"2021-04-08T17:06:24","slug":"juntas-y-reuniones-telematicas-de-las-sociedades-no-cotizadas-en-el-ano-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/juntas-y-reuniones-telematicas-de-las-sociedades-no-cotizadas-en-el-ano-2021\/","title":{"rendered":"Juntas y reuniones telem\u00e1ticas de las sociedades no cotizadas en el a\u00f1o 2021."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>JUNTAS Y REUNIONES TELEM\u00c1TICAS DE LAS SOCIEDADES NO COTIZADAS EN EL A\u00d1O 2021 (2\u00ba a\u00f1o del Covid 19).<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Autor: Luis Jorquera Garc\u00eda, Notario.<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Socio-Consultor Jur\u00eddico en Saas Legal (<\/strong><a href=\"http:\/\/www.saaslegal.es\"><strong>www.saaslegal.es<\/strong><\/a><strong>)<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>15 de febrero de 2021.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-la-forma-de-tomar-decisiones-por-los-organos-colegiados-de-las-sociedades-incidencia-de-la-pandemia\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>I.- La forma de tomar decisiones por los \u00f3rganos colegiados de las sociedades. Incidencia de la pandemia.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sociedades mercantiles tienen \u00f3rganos colegiados. Siempre, la junta de socios o accionistas. A veces, el Consejo de administraci\u00f3n y otros \u00f3rganos, normalmente derivados del Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los \u00f3rganos colegiados toman sus decisiones por la conjunci\u00f3n de las de sus miembros. Eso se puede lograr de dos modos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El menos habitual es mediante la adopci\u00f3n de acuerdos por un medio escrito sin necesidad de reunirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e1s habitual es mediante una reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reuniones pueden ser f\u00edsicas o virtuales (telem\u00e1ticas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El progreso de la tecnolog\u00eda ha hecho que las reuniones telem\u00e1ticas est\u00e9n hoy en d\u00eda al alcance de cualquiera. Por tanto, es muy f\u00e1cil celebrar las reuniones de los \u00f3rganos colegiados de modo virtual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n la tecnolog\u00eda permite hoy en d\u00eda la comunicaci\u00f3n escrita de m\u00faltiples sujetos de un modo muy r\u00e1pido y seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, si debido a la pandemia las reuniones f\u00edsicas han resultado legalmente imposibles durante mucho tiempo, ello no deber\u00eda haber afectado a las sociedades (y a otros entes jur\u00eddicos tambi\u00e9n con \u00f3rganos colegiados).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema ha sido que la legislaci\u00f3n vigente, en nuestro caso la Ley de Sociedades de Capital, aunque actualizada parcialmente en fechas relativamente recientes, no tiene las previsiones necesarias para que los \u00f3rganos colegiados puedan, o reunirse virtualmente<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, o adoptar decisiones por escrito y sin reuni\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa falta de previsi\u00f3n se puede suplir con una regulaci\u00f3n estatutaria. Sirvan como ejemplo mis <strong>modelos<\/strong> de estatutos <strong><a href=\"(https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-2020-que-incluyen-clausulas-telematicas\/).%20Y para sociedades limitadas (https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">para sociedades an\u00f3nimas<\/a><\/strong> )publicados en esta misma web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero no todas las sociedades, obviamente, tienen una regulaci\u00f3n estatutaria con esas caracter\u00edsticas. Y sus \u00f3rganos colegiados deben seguir adoptando decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, dentro de la vor\u00e1gine legislativa que la pandemia provoc\u00f3 se regul\u00f3 que, transitoriamente, las sociedades mercantiles y otros entes jur\u00eddicos, aunque no lo prevean sus estatutos, pudieran celebrar juntas y reuniones de car\u00e1cter telem\u00e1tico, y tambi\u00e9n adoptar acuerdos por escrito sin reunirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esas disposiciones con rango de ley, cronol\u00f3gicamente, han sido las siguientes (Ver <b><\/b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/normativa-crisis-coronavirus\/\">COVID: Normativa<\/a>)<b><\/b>:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo, en su art\u00edculo 40.<\/li>\n<li>El Real Decreto Ley 11\/2020, de 31 de marzo, que a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n Final Primera, apartado trece, modific\u00f3 ese art\u00edculo 40.<\/li>\n<li>El Real Decreto Ley 34\/2020, de 17 de noviembre, en su art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>El Real decreto ley 2\/2021, de 26 de enero, que a trav\u00e9s de su Disposici\u00f3n Final S\u00e9ptima a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 4 al art\u00edculo 3 antes citado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede verse por la enumeraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n promulgada y sus casi inmediatas correcciones, la t\u00e9cnica legislativa no ha sido especialmente brillante. Obviamente la pandemia ha cargado de trabajo a los redactores de textos legales. Pero en este caso estamos hablando de una misma regulaci\u00f3n que, promulgada para el a\u00f1o 2020 (Reales Decretos Leyes 8\/2020 y 11\/2020), hab\u00eda que, o prorrogar, o volver a promulgar. Se ha optado por esta \u00faltima soluci\u00f3n, con un olvido evidente (el p\u00e1rrafo 4 que ha habido que a\u00f1adir) y, como veremos por los comentarios que siguen, con muchos defectos que hubieran sido f\u00e1cilmente evitables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo este devenir de legislaci\u00f3n urgente ha concienciado al legislador de que merec\u00eda la pena modificar la Ley de Sociedades de Capital para que esas posibilidades de juntas y reuniones telem\u00e1ticas, previstas de modo excepcional para los a\u00f1os 2020 y 2021 quedaran establecidas de modo ordinario y con car\u00e1cter permanente en esa ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, aprovechando que est\u00e1 en tramitaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados el <em>\u201c<\/em><em>Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.\u201d, <\/em>el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado unas enmiendas para regular en la propia Ley de Sociedades de Capital las juntas de socios y accionistas de car\u00e1cter telem\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, en este trabajo comentaremos en primer lugar la regulaci\u00f3n prevista para el a\u00f1o 2021 en los dos Reales Decretos Leyes que est\u00e1n en vigor (el Real Decreto Ley 34\/2020 y el Real Decreto Ley 2\/2021) y en segundo lugar el proyecto de modificaci\u00f3n de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-la-regulacion-de-las-juntas-y-reuniones-telematicas-de-las-sociedades-no-cotizadas-durante-el-ano-2021-mientras-esten-en-vigor-los-reales-decretos-leyes-numero-34-2020-y-2-2021\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>II.- La regulaci\u00f3n de las juntas y reuniones telem\u00e1ticas de las sociedades no cotizadas durante el a\u00f1o 2021 mientras est\u00e9n en vigor los Reales decretos Leyes n\u00famero 34\/2020 y 2\/2021.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sorprendentemente, estas disposiciones distinguen entre sociedades an\u00f3nimas y sociedades limitadas al regular las juntas telem\u00e1ticas de accionistas o socios. Eso no era necesario. B\u00e1sicamente los problemas son los mismos. Las diferencias a estos efectos entre sociedades an\u00f3nimas y sociedades limitadas no son relevantes. Evidentemente las sociedades limitadas conocen qui\u00e9nes son sus socios. Pero en la pr\u00e1ctica casi todas las an\u00f3nimas tambi\u00e9n saben qui\u00e9nes son sus accionistas. La existencia de sociedades an\u00f3nimas con acciones al portador es algo absolutamente inusual hoy en d\u00eda. Y por otro lado, el hecho de que exista un libro registro de socios o de accionistas no implica necesariamente que la sociedad tenga capacidad de contactar con todos ellos. La actualizaci\u00f3n del libro registro no depende de la propia sociedad sino de los socios o accionistas comunicando cualquier variaci\u00f3n que se produzca.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii1-sociedades-anonimas-juntas-de-accionistas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>II.1.- Sociedades An\u00f3nimas. Juntas de Accionistas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Regulaci\u00f3n (Art.3,1, a) del RDL 34\/2020):<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cEn el caso de las sociedades an\u00f3nimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia en los t\u00e9rminos previstos en los\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>art\u00edculos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio<\/em><\/strong><strong><em>, y del art\u00edculo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades an\u00f3nimas cotizadas, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Puede ser que una sociedad an\u00f3nima no tenga Consejo de administraci\u00f3n sino otra forma de \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Quiz\u00e1 la palabra \u201cConsejo\u201d es una errata y se quer\u00eda decir \u201c\u00f3rgano\u201d.<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n del voto a distancia por medios telem\u00e1ticos se remite a lo previsto en la ley de sociedades de capital en el art\u00edculo 189.2. Este art\u00edculo s\u00f3lo exige \u201cque se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto\u201d. Ser\u00e1 un problema del Presidente de la junta si el medio electr\u00f3nico a trav\u00e9s del cual se vota anticipadamente acredita o no la identidad del sujeto (accionista).<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/li>\n<li>No se regula la junta \u201ctotalmente telem\u00e1tica\u201d. Esto es, una junta donde no hay ning\u00fan sitio f\u00edsico para que los accionistas acudan. El art\u00edculo 182 que declara aplicable habla s\u00f3lo de \u201cla posibilidad de asistencia a la junta por medios telem\u00e1ticos\u201d, lo cual supone que hay otro medio de asistencia, que es el f\u00edsico. Como se ha visto en la pandemia, ese medio de asistencia puede no existir. Es una pena que no se haya aprovechado para permitir expl\u00edcitamente una junta totalmente telem\u00e1tica. En la pr\u00e1ctica eso se puede resolver estableciendo un sitio f\u00edsico y advirtiendo del n\u00famero m\u00e1ximo de personas que a \u00e9l pueden acudir. Pero, puestos a resolver el problema, no hubiera sido tan dif\u00edcil.<\/li>\n<li>Tampoco permite que la junta de accionistas de una sociedad an\u00f3nima pueda adoptar acuerdos por escrito y sin necesidad de reunirse si todos los socios aceptan este procedimiento. Esta posibilidad cabe en cualquier sociedad incluyendo la correspondiente cl\u00e1usula estatutaria, ya que la Ley de Sociedades de Capital no la regula. Puede verse un modelo en mi art\u00edculo \u201c<strong><em>Cl\u00e1usula estatutaria para celebrar juntas de socios por escrito y sin sesi\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> .<\/em><\/strong> Aunque no existe ninguna resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Fe P\u00fablica Y Seguridad Jur\u00eddica Preventiva que trate directamente sobre esta cl\u00e1usula, me consta su inscripci\u00f3n en m\u00faltiples Registros Mercantiles. Y 2 resoluciones de fecha 19 de noviembre de 2020, aunque admiten la posibilidad de esa cl\u00e1usula estatutaria, consideran que, al no estar prevista para las juntas de socios y accionistas (sino s\u00f3lo para los \u00f3rganos de gobierno) en los Reales Decretos Leyes 8\/2020 y 11\/2020, que deben ser objeto de interpretaci\u00f3n restrictiva, no puede utilizarse por la junta de accionistas.<\/li>\n<li>La \u00faltima previsi\u00f3n de ese art\u00edculo de que la junta puede celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional me parece en cambio mucho m\u00e1s peligrosa y menos \u00fatil que haber regulado las juntas totalmente telem\u00e1ticas. Puede ser mucho m\u00e1s f\u00e1cil para un accionista unirse a una video conferencia por internet que desplazarse a determinados lugares del territorio nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii2-sociedades-limitadas-juntas-de-socios\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>II.2.- Sociedades limitadas. Juntas de socios.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Regulaci\u00f3n (Art.3,1, b del RDL 34\/2020):<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>b) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podr\u00e1n celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>No alcanzo a comprender la raz\u00f3n por la que se ha hecho una regulaci\u00f3n separada y diferente de las posibilidades de celebraci\u00f3n en modo telem\u00e1tico de las juntas de accionistas (sociedades an\u00f3nimas), y de las juntas de socios (sociedades limitadas). La problem\u00e1tica es exactamente la misma. Hubiera sido mucho m\u00e1s l\u00f3gico una regulaci\u00f3n similar.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n transcrita es de una junta de socios exclusivamente telem\u00e1tica, justo lo que no se ha previsto para las sociedades an\u00f3nimas. Pero en cambio, para las limitadas, no se prev\u00e9 ni una junta presencial con posibilidad de asistencia telem\u00e1tica ni un voto anticipado en las juntas que se convoquen. Tiene mucho m\u00e9rito haber logrado semejante descoordinaci\u00f3n a la hora de regular un mismo problema.<\/li>\n<li>Y a lo anterior hay que a\u00f1adir que esta regulaci\u00f3n para las sociedades limitadas tiene un problema de partida muy grave. Es la frase \u201csiempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios\u201d. Se entiende necesarios para conectarse a una videoconferencia o a una conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple. Esa frase implica un requisito que puede ser imposible de cumplir. \u00bfC\u00f3mo puede un \u00f3rgano de administraci\u00f3n de una sociedad asegurarse de que todos sus socios disponen de esos medios? Y no digamos asegurarse de que disponen de ellos los posibles representantes, que probablemente no se van a conocer nunca anticipadamente. Ese requisito es un absurdo absoluto. En el proyecto de ley que comentamos despu\u00e9s se dice <em>\u201clos administradores deber\u00e1n implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la t\u00e9cnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el n\u00famero de sus socios.\u201d.<\/em> Bastar\u00eda con haber establecido aqu\u00ed una previsi\u00f3n similar. En una sociedad donde los ancianos recluidos en residencias han celebrado videoconferencias con sus familiares parece absurdo no permitir que existan juntas de socios de car\u00e1cter telem\u00e1tico estableciendo en la convocatoria de la junta modos de conexi\u00f3n al alcance de cualquier socio en un punto de acceso a Internet.<\/li>\n<li>Otro aspecto curioso de estas regulaciones es lo relativo al tema del acta. El acta de una junta de socios se aprueba, o bien al t\u00e9rmino de la reuni\u00f3n, o bien en el plazo de 15 d\u00edas por el presidente y dos interventores, uno en representaci\u00f3n de la mayor\u00eda y otro en representaci\u00f3n de la minor\u00eda (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art202\">Art. 202 LSC<\/a>). Sin embargo este precepto obliga a:\n<ul>\n<li>Remitir de inmediato el acta (ser\u00e1 si se aprueba\u2026)<\/li>\n<li>A la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de los asistentes (\u00bfqui\u00e9n ha dicho que todos los asistentes han de tener una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico?).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Para las sociedades limitadas no se da la posibilidad de celebrar la junta presencial en cualquier lugar del territorio nacional, como se ha hecho para las sociedades an\u00f3nimas<\/li>\n<li>Pero, al igual que en el caso de las an\u00f3nimas, tampoco se regula la junta por escrito y sin sesi\u00f3n, que en sociedades con muy pocos socios, lo que es frecuentes en las limitadas, hubiera sido muy \u00fatil.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii3-sociedades-anonimas-y-limitadas-organos-de-gobierno-colegiados\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>II.3.- Sociedades an\u00f3nimas y limitadas. \u00d3rganos de gobierno colegiados.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Regulaci\u00f3n: Real Decreto Ley 2\/2021, Disposici\u00f3n Final S\u00e9ptima, que a\u00f1ade un p\u00e1rrafo n\u00ba 4 al Art. 3 del Real Decreto Ley 34\/2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00ab4. Excepcionalmente durante el a\u00f1o 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles,<\/em><\/strong> y del consejo rector de las sociedades cooperativas <strong><em>podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que todos los miembros del \u00f3rgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de cada uno de los concurrentes<\/em>. La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y a las dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.<\/strong> La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio de la persona jur\u00eddica. <strong><em>Excepcionalmente durante el a\u00f1o 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles,<\/em><\/strong> del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones <strong><em>podr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que lo decida el presidente y deber\u00e1n adoptarse as\u00ed cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano. La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y a las dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. <\/em><\/strong>La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos estos acuerdos lo establecido en el art\u00edculo 100 del Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En este caso la norma, siguiendo un criterio m\u00e1s l\u00f3gico, regula simult\u00e1neamente las actuaciones de los \u00f3rganos de gobierno no s\u00f3lo de las sociedades an\u00f3nimas o limitadas sino de, en general, los entes jur\u00eddicos privados.<\/li>\n<li>A diferencia de las juntas de socios o accionistas, aqu\u00ed se contempla la toma de decisiones por un medio escrito y sin necesidad de reuni\u00f3n, haci\u00e9ndola obligatoria por voluntad del presidente o de dos de los miembros del \u00f3rgano colegiado. Es una forma de forzar la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano en casos en que se considere urgente.<\/li>\n<li>Sin embargo, incurre en el mismo error antes comentado al hablar de la regulaci\u00f3n de las juntas de socios telem\u00e1ticas. Vuelve a hacer depender su posibilidad de que \u201ctodos los miembros del \u00f3rgano tengan los medios necesarios\u201d. Absurda como idea en s\u00ed misma y en sus posibles interpretaciones. \u00bfQu\u00e9 son los medios necesarios? \u00bfUna conexi\u00f3n telef\u00f3nica\/tel\u00e9fono m\u00f3vil\/acceso a Internet\/tablet\/ordenador\u2026?.<\/li>\n<li>Y otra vez la obsesi\u00f3n con el acta, como si fuera a ser m\u00e1s \u201cdudosa\u201d por el hecho de que la reuni\u00f3n sea telem\u00e1tica, cuando de esa forma existen much\u00edsimas posibilidades de que cualquier asistente la grabe. Y con la posibilidad de que no se apruebe al t\u00e9rmino de la reuni\u00f3n (art\u00edculo 99 del Reglamento del Registro Mercantil). Y de nuevo el env\u00edo por correo electr\u00f3nico a todos los asistentes. Que puede ser que no tengan los medios necesarios para una videoconferencia pero han de tener un correo electr\u00f3nico\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-la-regulacion-de-las-juntas-y-reuniones-telematicas-de-las-sociedades-no-cotizadas-en-la-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-en-tramitacion-boletin-oficial-de-las-cortes-generales-congreso-de-los-diputados-de-18-de-diciembre-de-2020\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>III.-<\/strong> <strong>La regulaci\u00f3n de las juntas y reuniones telem\u00e1ticas de las sociedades no cotizadas en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en tramitaci\u00f3n. Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 18 de diciembre de 2020.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo obvio que la regulaci\u00f3n de las juntas y reuniones de las sociedades mercantiles en modo telem\u00e1tico no era una cuesti\u00f3n simplemente circunstancial, sino una necesidad derivada del progreso tecnol\u00f3gico, el grupo parlamentario socialista en el congreso, aprovechando la tramitaci\u00f3n de una reforma de la Ley de Sociedades de Capital en otros aspectos, ha introducido dos enmiendas con esa finalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Primera: Se modifica el art\u00edculo 182, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00abArt\u00edculo 182. Asistencia telem\u00e1tica.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em><u>Si los estatutos prev\u00e9n la posibilidad de asistencia<\/u><\/em><\/strong><strong><em> a la junta por medios telem\u00e1ticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describir\u00e1n los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podr\u00e1n determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intenci\u00f3n de formular quienes vayan a asistir por medios telem\u00e1ticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telem\u00e1ticamente, ejerciten su derecho<\/em><\/strong><strong><em> de informaci\u00f3n durante la junta se producir\u00e1n durante la propia reuni\u00f3n o por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta.\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Comentarios:<\/strong><\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La nueva redacci\u00f3n es pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica a la actual, pero haci\u00e9ndola v\u00e1lida tanto para la sociedad an\u00f3nima como para la sociedad limitada, siempre con previsi\u00f3n estatutaria. Esa validez para la sociedad limitada hab\u00eda sido expresamente declarada por la Resoluci\u00f3n de 19 de diciembre de 2012 y otras posteriores. Pero obviamente es mejor que quede claro en la propia ley.<\/li>\n<li>Otra peque\u00f1a modificaci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n actual es que permite responder a las cuestiones formuladas por los socios o accionistas que asisten telem\u00e1ticamente no s\u00f3lo por escrito en los siete d\u00edas siguientes, como dec\u00eda el anterior art\u00edculo 182, sino tambi\u00e9n durante la propia reuni\u00f3n. El hecho de que la asistencia sea telem\u00e1tica no plantea ning\u00fan problema a las preguntas de los socios y obviamente tampoco a las respuestas de los administradores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segunda: Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 182 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 182 bis. Junta exclusivamente telem\u00e1tica.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Adicionalmente a lo previsto en el art\u00edculo anterior, <u>los estatutos podr\u00e1n autorizar <\/u>la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia f\u00edsica de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telem\u00e1ticas se someter\u00e1n a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.<\/strong><\/li>\n<li><strong> La modificaci\u00f3n estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telem\u00e1ticas deber\u00e1 ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reuni\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong> La celebraci\u00f3n de la junta exclusivamente telem\u00e1tica estar\u00e1 supeditada en todo caso a que la identidad y legitimaci\u00f3n de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reuni\u00f3n mediante medios de comunicaci\u00f3n a distancia apropiados, como audio o v\u00eddeo, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, informaci\u00f3n, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los dem\u00e1s asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deber\u00e1n implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la t\u00e9cnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el n\u00famero de sus socios.<\/strong><\/li>\n<li><strong> El anuncio de convocatoria informar\u00e1 de los tr\u00e1mites y procedimientos que habr\u00e1n de seguirse para el registro y formaci\u00f3n de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podr\u00e1 supeditarse en ning\u00fan caso a la realizaci\u00f3n del registro con una antelaci\u00f3n superior a una hora antes del comienzo previsto de la reuni\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong> Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se regir\u00e1n por lo previsto en el art\u00edculo 182.<\/strong><\/li>\n<li><strong> La junta exclusivamente telem\u00e1tica se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta<\/strong><\/li>\n<li><strong> Las previsiones contenidas en este art\u00edculo ser\u00e1n igualmente aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada.\u00bb<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Comentarios:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Es una muy buena noticia que por fin se regule la posibilidad, sometida a su inclusi\u00f3n en los estatutos, de juntas de socios o de accionistas exclusivamente telem\u00e1ticas. Al igual que en el caso de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 182, como puede verse en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este, se aplica tambi\u00e9n a las sociedades limitadas.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n es de agradecer que se hayan evitado las incongruencias de la regulaci\u00f3n transitoria de los Decretos Leyes anteriormente comentada, en el sentido de supeditar este tipo de juntas a la disponibilidad por los asistentes de los medios necesarios o regular el acta de estas, lo que carece de l\u00f3gica.<\/li>\n<li>Para la modificaci\u00f3n estatutaria a efectos de incluir una cl\u00e1usula que regule las juntas telem\u00e1ticas, este art\u00edculo quiere establecer una mayor\u00eda reforzada pero a mi juicio se equivoca. Dice que \u201cdeber\u00e1 ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital<strong> <u>presente o representado en la reuni\u00f3n<\/u><\/strong><u>\u201d.<\/u> Parece que copia un trozo del art\u00edculo 201 de la ley de sociedades de capital sobre mayor\u00edas en la sociedad an\u00f3nima, pero habla de \u201csocios\u201d, que lo son de una sociedad limitada. Y en una sociedad limitada, seg\u00fan el art\u00edculo 199 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier modificaci\u00f3n de los estatutos sociales requiere \u201cel voto favorable de <strong>m\u00e1s de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social<\/strong>\u201d. Si lo que se quer\u00eda es, obviamente, reforzar las mayor\u00edas para esa modificaci\u00f3n estatutaria, se ha conseguido justamente lo contrario. Los socios presentes o representados en una reuni\u00f3n, en una sociedad limitada, pueden ser menos del 50% del capital social, y seg\u00fan la redacci\u00f3n de este nuevo art\u00edculo 182 bis, 2\/3 de ellos podr\u00edan modificar los estatutos. \u00c9ste tema debe ser objeto de revisi\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley. Habr\u00eda que regular el tema de esta mayor\u00eda reforzada de modo diferente para las sociedades limitadas y las an\u00f3nimas, partiendo de lo que ya dispone la Ley de Sociedades de Capital.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, en esta reforma ha quedado olvidado el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art11q\">art\u00edculo 11 qu\u00e1ter de la LSC<\/a>, que en su primer p\u00e1rrafo, dice: <em>\u201cLas comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisi\u00f3n de documentos, solicitudes e informaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse por medios electr\u00f3nicos <strong>siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio.<\/strong>\u201d. <\/em>Esta redacci\u00f3n es incompatible con todos los esfuerzos que se est\u00e1n haciendo para introducir las nuevas tecnolog\u00edas en el mundo societario. Como ya propuse en un trabajo<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, la redacci\u00f3n l\u00f3gica de ese art\u00edculo ser\u00eda: \u201c<strong><u>Si as\u00ed lo establecen los estatutos,<\/u><\/strong><em> las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisi\u00f3n de documentos, solicitudes e informaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse por medios electr\u00f3nicos. <\/em><strong><u>Igualmente, si lo establecen los estatutos<\/u><\/strong><em> la sociedad habilitar\u00e1, a trav\u00e9s de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de los mensajes electr\u00f3nicos intercambiados entre socios y sociedad.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iv-reflexion-final-todo-depende-de-los-estatutos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>IV.- REFLEXI\u00d3N FINAL: TODO DEPENDE DE LOS ESTATUTOS.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ha podido verse, la aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales de los Reales Decretos Leyes es en defecto de que la sociedad tenga una <strong>regulaci\u00f3n estatutaria, que por principio siempre prevalece<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y la nueva redacci\u00f3n de los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art182\">art\u00edculos 182 y 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital<\/a> s\u00f3lo se aplica si existe una regulaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una raz\u00f3n m\u00e1s para <strong>que las sociedades revisen sus estatutos y los pongan al d\u00eda<\/strong>, en estas materias y en otras en que, por diferentes circunstancias (por ejemplo en lo relativo a la retribuci\u00f3n de los administradores) puedan haber quedado desfasados.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En materia de juntas de accionistas (por tanto para las sociedades an\u00f3nimas) el art\u00edculo 182 prev\u00e9 la asistencia telem\u00e1tica a una junta que es presencial, el 184.2 la representaci\u00f3n del accionista por medios de comunicaci\u00f3n a distancia y el 189.2 el voto anticipado por correspondencia electr\u00f3nica o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia. La RDGRN de 19 de diciembre de 2012 declar\u00f3 aplicables estos art\u00edculos a las sociedades limitadas pero a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de las correspondientes previsiones estatutarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Para el Consejo de administraci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas, el art\u00edculo 248.2 de la Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 \u00abla votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n\u2026 cuando ning\u00fan consejero se oponga a este procedimiento\u00bb. Tambi\u00e9n este art\u00edculo es aplicable a las sociedades limitadas a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en los estatutos. Sin embargo, en la ley no hay ninguna previsi\u00f3n para la adopci\u00f3n de acuerdos por las juntas de socios o accionistas a trav\u00e9s de un procedimiento escrito y sin necesidad de reunirse. En los modelos de estatutos citados hay cl\u00e1usulas que lo permiten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> puede verse la sentencia del Juzgado de lo mercantil n\u00famero 3 de Gij\u00f3n, de 15 de junio de 2020, sobre un Presidente de junta que rechaza un documento de representaci\u00f3n por considerar que la firma del representado no es aut\u00e9ntica (Diario La Ley n\u00famero 9788)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> <strong>Diario La Ley<\/strong>, N\u00ba 9393, Secci\u00f3n Documento on-line, 9 de Abril de 2019, Editorial <strong>Wolters Kluwer.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> La <strong>convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos<\/strong>, publicado en <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\">www.notariosyregistradores.com<\/a> el 20 de abril de 2020.\u00a0 <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">Verla siguiendo este enlace<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/regulacion-juntas-telematicas-rdley-34-2020\/\">Derecho l\u00edquido y derecho vol\u00e1til: la regulaci\u00f3n de las juntas telem\u00e1ticas en el RDLey 34\/2020. J. A. Garc\u00eda Valdecasas<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/medidas-aplicables-a-los-organos-de-administracion-de-las-sociedades-de-capital-durante-el-ano-de-2021\/\">Medidas aplicables a los \u00f3rganos de adm\u00f3n de las sociedades de capital durante el a\u00f1o de 2021. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">La convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos<\/a>, por Luis Jorquera<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">Modelo de Estatutos para Sociedad de Responsabilidad Limitada<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a title=\"Modelo de Estatutos de Sociedad An\u00f3nima 2020 que incluyen cl\u00e1usulas \u00abtelem\u00e1ticas\u00bb.\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-2020-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\">Modelo de Estatutos de Sociedad An\u00f3nima 2020 que incluyen cl\u00e1usulas \u00abtelem\u00e1ticas\u00bb.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/clausula-estatutaria-para-celebrar-juntas-de-socios-por-escrito-y-sin-sesion\/\">Cl\u00e1usula estatutaria para celebrar Juntas de socios por escrito y sin sesi\u00f3n<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelos-notariales-de-acta-en-remoto-de-juntas-generales-de-sociedad\/\">Modelo de acta notarial para Junta no presencial<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\">Modelo de Estatutos SA de 2016<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">La convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos<\/a>,<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/nueva-regulacion-de-los-acuerdos-de-personas-juridicas-con-motivo-del-covid-19\/\">Modificaciones mercantiles por la normativa Covid<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/normativa-crisis-coronavirus\/\">COVID: Normativa<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\">MODELOS ESCRITURAS<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/\">MODELOS MERCANTILES<\/a><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">PORTADA DE LA WEB<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<div id=\"attachment_80010\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/juntas-y-reuniones-telematicas-de-las-sociedades-no-cotizadas-en-el-ano-2021\/attachment\/madrid-estanque_del_retiro_nevado\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-80010\" class=\"size-full wp-image-80010\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Madrid-Estanque_del_Retiro_nevado.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"767\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Madrid-Estanque_del_Retiro_nevado.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Madrid-Estanque_del_Retiro_nevado-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Madrid-Estanque_del_Retiro_nevado-768x575.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Madrid-Estanque_del_Retiro_nevado-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-80010\" class=\"wp-caption-text\">Estanque de El Retiro durante la tormenta Filomena (enero 2021). Por Cristina Bordallo.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JUNTAS Y REUNIONES TELEM\u00c1TICAS DE LAS SOCIEDADES NO COTIZADAS EN EL A\u00d1O 2021 (2\u00ba a\u00f1o del Covid 19). Autor: Luis Jorquera Garc\u00eda, Notario. Socio-Consultor Jur\u00eddico en Saas Legal (www.saaslegal.es) 15 de febrero de 2021. \u00a0 I.- La forma de tomar decisiones por los \u00f3rganos colegiados de las sociedades. Incidencia de la pandemia. Las sociedades mercantiles [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":80011,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,254,245],"tags":[14281,2110,12321,12548,2100,12725,14279,14278,14280,12554],"class_list":{"0":"post-80000","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-estudios-o-m","9":"category-otros-temas","10":"tag-acuerdos-por-escrito","11":"tag-consejo-de-administracion","12":"tag-covid-19","13":"tag-estado-de-alarma","14":"tag-luis-jorquera","15":"tag-luis-jorquera-garcia","16":"tag-organos-de-administracion","17":"tag-organos-de-gobierno","18":"tag-sesiones-telematicas","19":"tag-votos-por-correo"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80000"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80000\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":81525,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80000\/revisions\/81525"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/80011"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}