{"id":80605,"date":"2021-03-10T23:49:48","date_gmt":"2021-03-10T22:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=80605"},"modified":"2021-05-05T16:13:08","modified_gmt":"2021-05-05T14:13:08","slug":"juntas-generales-telematicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/juntas-generales-telematicas\/","title":{"rendered":"\u00bfHacia Juntas Generales totalmente telem\u00e1ticas?"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">\u00bfHACIA JUNTAS GENERALES TOTALMENTE TELEM\u00c1TICAS?<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Registrador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-introduccion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>I. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el pasado mes de marzo de 2020, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, surge una legislaci\u00f3n especial y de urgencia centrada en la idea de minimizar las consecuencias de la restricci\u00f3n de movimientos de personas por el confinamiento domiciliario e igualmente minimizar, dentro de lo posible, la crisis econ\u00f3mica que se derivaba de la situaci\u00f3n creada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plano societario estas medidas empiezan con el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/nueva-regulacion-de-los-acuerdos-de-personas-juridicas-con-motivo-del-covid-19\/#vi-resumen-de-las-reformas\">RDLey 8\/2020 de 17 de marzo, posteriormente modificado por el RDLey \u00a011\/2020 de 31 de marzo<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas normas especiales, cuya vigencia termin\u00f3 el 31 de diciembre de 2020, establec\u00edan que, aunque no estuviera previsto en los estatutos de las sociedades, ser\u00edan admisibles tanto los consejos de administraci\u00f3n como las juntas generales por audio, conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple o videoconferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalizado el a\u00f1o 2020 y como las restricciones de movimientos por el estado de alarma segu\u00edan vigentes, el legislador pand\u00e9mico se vio obligado en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/nuevas-normas-anti-covid-19-para-las-sociedades-de-capital\/\">RDLey 34\/2020 de 17 de noviembre<\/a> \u00a0a prorrogar durante el a\u00f1o 2021, la posibilidad de que aunque no lo establecieran los estatutos de las sociedades era admisible para las sociedades an\u00f3nimas la asistencia telem\u00e1tica de los socios y el voto a distancia y para las sociedades limitadas las juntas totalmente telem\u00e1ticas, sin que quedara justificada esa diferencia establecida entre unas y otras. Este RDLey olvid\u00f3 la regulaci\u00f3n de facilidades en la celebraci\u00f3n de los consejos de administraci\u00f3n, cuando ya hab\u00edan sido reguladas para el a\u00f1o 2020, y reconoci\u00e9ndolo as\u00ed por <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/medidas-aplicables-a-los-organos-de-administracion-de-las-sociedades-de-capital-durante-el-ano-de-2021\/\">el RDLey 2\/2021 de 26 de enero<\/a> se vino a establecer tambi\u00e9n que durante el a\u00f1o 2021 los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades de capital, entre otras personas jur\u00eddicas, pueden adoptar sus acuerdos por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando resumimos dichas medidas ya comentamos que era sorprendente que no se aprovechara la situaci\u00f3n creada por la pandemia para hacer una reforma en profundidad de la materia -juntas generales, consejos de administraci\u00f3n- en la Ley de Sociedades de Capital, pues tras m\u00e1s de un a\u00f1o de pandemia y estado de alarma la adopci\u00f3n de acuerdos por v\u00eda telem\u00e1tica -telef\u00f3nica o visual- ya no es excepcional, sino que es o debe ser la forma habitual de tomar acuerdos los \u00f3rganos colegiados de las sociedades de capital, entre otras personas jur\u00eddicas. No obstante, siempre se debe dejar abierta la posibilidad de que los socios en consideraci\u00f3n a sus circunstancias personales pudieran excluir esta forma de adoptar acuerdos en estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-propuesta-de-reforma-de-la-lsc\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>II. Propuesta de reforma de la LSC.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 15 de julio de 2020, entra en el Congreso de los Diputados, un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este Proyecto de Ley, seg\u00fan su propio pre\u00e1mbulo, tiene por objeto transponer al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32017L0828\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017<\/a> por la que se modifica la Directiva 2007\/36\/CE en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a lo limitado de su objeto caus\u00f3 cierta extra\u00f1eza en los c\u00edrculos jur\u00eddicos y empresariales, que no se aprovechara la ocasi\u00f3n para regular debidamente una forma de adopci\u00f3n de acuerdos, con votos a distancia o de forma telem\u00e1tica, de juntas generales y consejo de administraci\u00f3n dado que ambas posibilidades hab\u00edan funcionado de forma satisfactoria y ten\u00edan el apoyo de las organizaciones empresariales desde el ya lejano 27 de marzo de 2020 y adem\u00e1s seguir\u00eda funcionado durante todo el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entendi\u00e9ndolo as\u00ed, por parte del Grupo Parlamentario Socialista se presenta una enmienda de adici\u00f3n al texto del Proyecto de Ley que afecta al art\u00edculo 182 del TRLSC, sobre asistencia telem\u00e1tica, y se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo al texto de la Ley, el 182 bis, sobre junta exclusivamente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al propio tiempo y para coordinar esa reforma con las normas dedicadas en exclusiva a las sociedades cotizadas, se a\u00f1ade igualmente un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 521 sobre participaci\u00f3n a distancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n nos parece interesante, que no acertada, la enmienda, tambi\u00e9n aceptada por la ponencia, del Grupo Parlamentario de Unida Podemos y confluencias al art\u00edculo 225.1 sobre el deber de diligencia de los administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-reformas-propuestas-a-traves-de-enmiendas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>III. Reformas propuestas a trav\u00e9s de enmiendas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-asistencia-telematica-o-voto-a-distancia\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1.- Asistencia telem\u00e1tica o voto a distancia.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 182 ser\u00eda en el siguiente sentido, tal y como lo propone el Grupo Socialista aceptado por la ponencia:<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 182. Asistencia telem\u00e1tica.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si los estatutos prev\u00e9n la posibilidad de asistencia a la junta por medios telem\u00e1ticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describir\u00e1n los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podr\u00e1n determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intenci\u00f3n de formular quienes vayan a asistir por medios telem\u00e1ticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telem\u00e1ticamente, ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se producir\u00e1n durante la propia reuni\u00f3n o por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n propuesta para este art\u00edculo, en relaci\u00f3n al antiguo art\u00edculo 182 de la LSC, se limita a suprimir la referencia que en el mismo se hace a las sociedades an\u00f3nimas. Por lo tanto, seg\u00fan su nueva redacci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las sociedades limitadas y a las sociedades cotizadas, sin perjuicio de las especialidades existentes para estas en su regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente en la motivaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n propuesta se alude a su aplicabilidad a las sociedades cotizadas, a\u00f1adiendo que la posibilidad de los votos telem\u00e1ticos o a distancia que la legislaci\u00f3n excepcional Covid-19 admiti\u00f3 sin necesidad de modificaci\u00f3n de estatutos <br \/>\n\u201chan resultado perfectamente compatibles con el cumplimiento de todas las obligaciones societarias, por lo que se propone extender esta posibilidad legal m\u00e1s all\u00e1 del estado de alarma\u201d pero manteniendo, a\u00f1adimos nosotros, que la posibilidad exige modificaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente no hay ninguna novedad en la modificaci\u00f3n de esta art\u00edculo pues para la sociedad limitada la posibilidad del voto a distancia hab\u00eda sido admitido por <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2018\/#38-estatutos-sl-emision-de-voto-a-distancia-anticipado-facultades-del-presidente-de-la-junta\">la RDGRN de 8 de enero de 2018<\/a> y para las sociedades cotizadas tambi\u00e9n le era aplicable por imperio del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a521-2\">art\u00edculo 521 de la LSC.<\/a> No obstante debemos reconocer que con la modificaci\u00f3n propuesta no s\u00f3lo se va a admitir el voto a distancia en esas sociedades, sino tambi\u00e9n la asistencia telem\u00e1tica, en cuyo caso el voto se producir\u00e1 en la misma junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-junta-exclusivamente-telematica-articulo-182-bis-lsc\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>2.- Junta exclusivamente telem\u00e1tica. Art\u00edculo 182 bis LSC.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal novedad est\u00e1 en el nuevo art\u00edculo 182 bis de la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta enmienda de adici\u00f3n s\u00ed se establece, para todas las sociedades de capital, la posibilidad de celebraci\u00f3n de la junta sin necesidad de presencia f\u00edsica, es decir de forma totalmente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente el ep\u00edgrafe que lleva el art\u00edculo es el de <em>\u201cJunta exclusivamente telem\u00e1tica\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Sin perjuicio de transcribir al final la literalidad del art\u00edculo, por claridad y dada su novedad, al menos fuera del estado de alarma, vamos a continuaci\u00f3n, a diseccionar el art\u00edculo que se compone de 7 apartados. En cada uno de sus apartados iremos haciendo un comentario de urgencia con vistas a su posible mejora en el Senado.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apartado-1-posibilidad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Apartado 1. Posibilidad.<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice que la regulaci\u00f3n que se establece es algo adicional a lo que dispone el art\u00edculo 182. Nosotros no le vemos as\u00ed: hay tal diferencia entre el voto telem\u00e1tico o a distancia y la junta exclusivamente telem\u00e1tica que no es algo adicional sino realmente con entidad propia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, viene a disponer, y lo ratifica el apartado 2, que lo que deben autorizar los estatutos es la <em>\u201cla convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia f\u00edsica de los socios o sus representantes\u201d.<\/em> Nos hubiera parecido m\u00e1s correcto que lo que tuvieran que regular los estatutos, respetando lo dispuesto en el propio art\u00edculo, fuera la propia junta de celebraci\u00f3n telem\u00e1tica. \u00a0Una vez regulada la posibilidad de celebraci\u00f3n de juntas telem\u00e1ticas, es obvio que los administradores puedan convocarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo que realmente nos hubiera parecido m\u00e1s progresista y m\u00e1s acorde con la realidad social e incluso con la misma regulaci\u00f3n excepcional del estado de alarma, es que la posibilidad de juntas telem\u00e1ticas se hubiera regulado como una de las posibles formas de celebraci\u00f3n de la junta, dejando al arbitrio del \u00f3rgano de administraci\u00f3n el convocar la junta para su celebraci\u00f3n f\u00edsica, con admisi\u00f3n de votos telem\u00e1ticos, o para su celebraci\u00f3n exclusivamente telem\u00e1tica. El exigir que la posibilidad de convocatoria de juntas telem\u00e1ticas conste en estatutos, obliga a que todas las sociedades actualmente existentes los modifiquen con lo que hasta que no lo hagan no podr\u00e1n hacer uso de esta posibilidad. Como sabemos durante los ejercicios 2020-2021, se podr\u00e1n convocar juntas telem\u00e1ticas sin necesidad de constancia estatutaria alguna, y no tenemos noticias de que ello haya sido un perjuicio para la seguridad jur\u00eddica de socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dar\u00e1 adem\u00e1s la paradoja, de que, si la reforma es aprobada antes de que finalice el a\u00f1o 2021, pese a lo que establece el art\u00edculo, se podr\u00e1n celebrar juntas telem\u00e1ticas sin necesidad de constancia estatutaria alguna, salvo que se derogue el art\u00edculo 3 del RDLey 34\/2020, modificado por el RDLey 2\/2021. Es decir, parece m\u00e1s razonable, quiz\u00e1s con la exclusi\u00f3n de las cotizadas, que las juntas telem\u00e1ticas, al igual que las presenciales, sean la norma y no la excepci\u00f3n. Ello adem\u00e1s tendr\u00eda la indudable ventaja de evitar a la generalidad de las sociedades una modificaci\u00f3n de estatutos, en momentos como los actuales de crisis econ\u00f3mica en que deben evitarse costes a adicionales a las empresas, pues esa modificaci\u00f3n supondr\u00eda, aparte del necesario asesoramiento jur\u00eddico, otorgamiento de escritura, inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil y publicaci\u00f3n en el Borme de la modificaci\u00f3n realizada. Es decir, lo adecuado desde nuestro punto de vista ser\u00eda la posici\u00f3n contraria: que la sociedad que considere que esa forma de celebrar las juntas generales no es la adecuada, pueda excluir la posibilidad de su aplicaci\u00f3n en estatutos, sobre todo teniendo en cuenta que ser\u00e1 el \u00f3rgano de administraci\u00f3n el que decidir\u00e1 en \u00faltima instancia la forma de celebraci\u00f3n de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Termina este apartado diciendo que en lo no previsto estas juntas <em>\u201cse someter\u00e1n a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza\u201d<\/em>. Realmente el desarrollo de una junta telem\u00e1tica, debe ser muy similar a la de una junta presencial. Una vez identificados debidamente a los asistentes, quiz\u00e1 la cuesti\u00f3n m\u00e1s espinosa y elaborada la pertinente lista, declarado por el Presidente la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la junta, su desarrollo, si el sistema de reuni\u00f3n electr\u00f3nico es el adecuado, puede desarrollarse pr\u00e1cticamente como si fuera una junta ordinaria, sobre todo si en la convocatoria se indica que los socios que deseen intervenir deben ponerlo previamente de manifiesto por escrito a los efectos de que el Presidente proceda a darles paso. No obstante, es una norma que siendo conveniente pudiera plantear algunos problemas en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, salvo que una reforma del RRM determine en concreto qu\u00e9 aspectos de las juntas presenciales son aplicables a las juntas telem\u00e1ticas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apartado-2-quorum-para-la-modificacion-estatutaria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Apartado 2. Quorum para la modificaci\u00f3n estatutaria.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La modificaci\u00f3n de estatutos que autorice la convocatoria telem\u00e1tica va a exigir la aprobaci\u00f3n de <em>\u201csocios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reuni\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de que para lo aconsejable ser\u00eda, como hemos defendido, la no necesidad de modificaci\u00f3n de estatutos, el establecer un \u00fanico quorum sin distinguir el tipo de sociedad de que se trate es m\u00e1s que criticable. Es casi un dislate, sobre todo por la referencia que se hace al capital presente o representado en la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente para la sociedad limitada se deber\u00eda haber hecho referencia, dado que son admisibles las participaciones sin voto, a esta circunstancia, y a los quorum exigibles en relaci\u00f3n al total capital social, y en las an\u00f3nimas dado que es posible el juego de la doble convocatoria se deber\u00eda haber distinguido entre una y otra e incluso para las cotizadas, dada su estructura de capital y el posible abstencionismo de los socios, haber fijado un quorum m\u00e1s reducido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello lo m\u00e1s adecuado en este punto, y no sabemos porqu\u00e9 no se ha hecho, hubiera sido remitirse a los quorum reforzados del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art199\">art. 199 de las sociedades limitadas<\/a>, y al quorum reforzado del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art194\">art\u00edculo 194, en relaci\u00f3n con el 201 de las an\u00f3nimas<\/a> y si se estima conveniente fijar un quorum especial inferior para la primera y segunda convocatoria de las cotizadas, sobre todo si lo que se quiere es favorecer esta forma de celebraci\u00f3n de las juntas por los menores costes que implican. De esta forma se eliminar\u00edan los problemas evidentes que plantea este apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por tanto un apartado que debe ser reformado en v\u00eda de enmiendas presentadas al Senado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso si se aceptara nuestra tesis de juntas generales telem\u00e1ticas como regla general, deber\u00eda establecerse el quorum para su eliminaci\u00f3n por v\u00eda estatutaria, que estimamos no debe ser distinto del quorum ordinario dependiendo del tipo de sociedad, para no dificultar su eliminaci\u00f3n, si as\u00ed se desea de los estatutos.<\/p>\n<p>Para un estudio m\u00e1s detallado sobre los problemas que plantea este punto 2 del art\u00edculo 182 bis de la LSC, recomendamos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/junta-sociedad-limitada-telematica\/\">el estudio<\/a> que sobre ello\u00a0 ha publicado\u00a0 Alvaro Martin en esta misma web.\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apartado-3-condiciones-para-la-celebracion-telematica\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Apartado 3. Condiciones para la celebraci\u00f3n telem\u00e1tica<\/span>.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las condiciones establecidas para la celebraci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se debe garantizar <em>\u201cla identidad y legitimaci\u00f3n de los socios y de sus representantes\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se debe garantizar <em>\u201cque todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reuni\u00f3n mediante medios de comunicaci\u00f3n a distancia apropiados, como audio o v\u00eddeo, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, informaci\u00f3n, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los dem\u00e1s asistentes por los medios indicados\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los administradores deber\u00e1n implementar <em>\u201clas medidas necesarias con arreglo al estado de la t\u00e9cnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el n\u00famero de sus socios\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas o condiciones establecidas para la celebraci\u00f3n de juntas telem\u00e1ticas son l\u00f3gicas, pues son tambi\u00e9n medidas que se deben aplicar cuando las juntas sean presenciales. La identidad y legitimaci\u00f3n de los asistentes telem\u00e1ticos es esencial, as\u00ed como tambi\u00e9n el que puedan intervenir y votar como si la junta fuera presencial. El sistema de previo mensaje escrito para intervenir ser\u00e1 algo esencial para el debido orden en la celebraci\u00f3n. El art\u00edculo permite adem\u00e1s que los medios sean tambi\u00e9n por \u201caudio\u201d, aunque ello dificultar\u00e1 la apreciaci\u00f3n de \u00a0la identidad de los asistentes y aumentar\u00e1 la posibilidad de suplantaci\u00f3n de la personalidad de los socios. Cuando se permita este medio se deber\u00e1 ser muy escrupuloso con lo relativo a las exigencias de identificaci\u00f3n y, en su caso de legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las finalidades expresadas en el nuevo art\u00edculo parece de inter\u00e9s la utilizaci\u00f3n de las comunicaciones electr\u00f3nicas entre la sociedad y los socios a que alude el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art11q\">art\u00edculo 11 qu\u00e1ter de la LSC<\/a>. Es decir, a los efectos de la efectividad de la celebraci\u00f3n de las juntas de forma telem\u00e1tica, de inter\u00e9s no s\u00f3lo para la sociedad sino tambi\u00e9n para los socios en cuanto facilita su intervenci\u00f3n en la junta sin necesidad de desplazamientos, la sociedad y el socio podr\u00e1n acordar el suministro por parte de este de una direcci\u00f3n del correo electr\u00f3nico a la cual le llegar\u00e1n los enlaces para poder participar en la junta. Este sistema tambi\u00e9n facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n del socio y su legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apartado-4-requisitos-del-anuncio-de-convocatoria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Apartado 4. Requisitos del anuncio de convocatoria<\/span>.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El anuncio de convocatoria de la junta telem\u00e1tica, que entendemos es esencial cuando se decida la celebraci\u00f3n de la junta de esta forma, deber\u00e1 indicar <em>\u201clos tr\u00e1mites y procedimientos que habr\u00e1n de seguirse para el registro y formaci\u00f3n de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contiene adem\u00e1s una exigencia muy importante que es la relativa a que la asistencia de los socios en ning\u00fan caso podr\u00e1 supeditarse \u201ca la realizaci\u00f3n del registro con una antelaci\u00f3n superior a una hora antes del comienzo previsto de la reuni\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tr\u00e1mites y procedimientos para la asistencia a la junta depender\u00e1n de la plataforma inform\u00e1tica utilizada para la celebraci\u00f3n de la junta: en unos casos ser\u00e1 por medio del env\u00edo al socio de un enlace previo, en otros por medio del env\u00edo de una ID que habr\u00e1 que introducir en el sistema para la efectiva conexi\u00f3n, en otros a la utilizaci\u00f3n de un enlace, pero con previo control de acceso por parte de la sociedad, etc. \u00a0El plazo de antelaci\u00f3n para el registro tambi\u00e9n es b\u00e1sico, pues no puede esperarse a la hora de celebraci\u00f3n de la junta para que se registren los socios asistentes, pues ello podr\u00eda provocar retrasos en la constituci\u00f3n de la junta. Lo que queda claro en el art\u00edculo es que para esa identificaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 obligarse al socio a que la haga con m\u00e1s de una hora de antelaci\u00f3n. Ser\u00e1 una decisi\u00f3n del administrador el fijar la antelaci\u00f3n con el m\u00e1ximo exigido, a la vista del n\u00famero de socios que tenga la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para estos <em>\u201ctr\u00e1mites y procedimientos\u201d<\/em> quiz\u00e1s diera una mayor seguridad jur\u00eddica el exigir que consten, al menos en sus l\u00edneas generales, en los estatutos o reglamento de junta en el caso de las cotizadas, sin que fuera el \u00f3rgano de administraci\u00f3n el que los decidiera en cada caso. \u00a0Y si se adopta la tesis que propugnamos de que para la celebraci\u00f3n de la junta telem\u00e1tica no sea precisa modificaci\u00f3n estatutaria, que fuera el Reglamento del Registro Mercantil, el que estableciera esos \u201ctr\u00e1mites y procedimientos\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apartado-5-derecho-de-informacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Apartado 5. Derecho de informaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el art\u00edculo en este apartado s\u00f3lo se refiere al derecho de informaci\u00f3n, es obvio que en cuanto la junta exclusivamente telem\u00e1tica implica una asistencia tambi\u00e9n telem\u00e1tica, a esa junta le ser\u00e1 aplicable el art\u00edculo 182 en su totalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, en la convocatoria los administradores tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0hacer constar <em>\u201clos plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios\u201d<\/em> e igualmente deber\u00e1 constar que las intervenciones o propuestas que pretendan hacer los socios en la junta <em>\u201cse remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta\u201d<\/em>. Para el concreto derecho de informaci\u00f3n el art\u00edculo permite que se cumplimente en la propia junta, <em>\u201co por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta\u201d.<\/em><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apartado-6-lugar-de-celebracion-de-la-junta\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Apartado 6. Lugar de celebraci\u00f3n de la junta.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La junta se considera <em>\u201ccelebrada en el domicilio social\u201d<\/em> aclarando, aunque no hubiera sido necesario, que ello ser\u00e1 con independencia de donde se encuentre f\u00edsicamente el presidente de la junta. \u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"apartado-7-aplicabilidad-a-la-sociedad-limitada\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Apartado 7. Aplicabilidad a la sociedad limitada.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque entendemos que tampoco hubiera sido t\u00e9cnicamente necesario, el legislador ha considerado conveniente aclarar que la posibilidad de celebraci\u00f3n de junta telem\u00e1tica es tambi\u00e9n aplicable a la sociedad limitada. Quiz\u00e1s sea este tipo de sociedad, por su normalmente reducido n\u00famero de socios, en donde encuentre su m\u00e1xima utilidad, sobre todo si con ello se consigue, si no eliminar totalmente, s\u00ed reducir el n\u00famero de pseudo juntas universales en estas sociedades.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-motivacion-de-las-enmiendas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>3.- Motivaci\u00f3n de las enmiendas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la motivaci\u00f3n dada por el Grupo Parlamentario Socialista a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 182 y a la adici\u00f3n del art\u00edculo 182 bis, la misma no est\u00e1 muy coordinada con la redacci\u00f3n que se da al art\u00edculo 182 bis como veremos. Tambi\u00e9n echamos en falta una enmienda que modificara el Pre\u00e1mbulo de la Ley para hacer una referencia a dichas modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente la motivaci\u00f3n dada est\u00e1 pensada tanto para la adici\u00f3n del art\u00edculo 182 bis, como para la modificaci\u00f3n que se propone al art\u00edculo 521 de la LSC, aplicable a las cotizadas y que despu\u00e9s veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habla de la experiencia acumulada en el a\u00f1o de aplicaci\u00f3n de similares medidas, las cuales han permitido que la realizaci\u00f3n de las reuniones a distancia se desarrollen \u201cde manera muy similar a como tendr\u00edan lugar de manera presencial\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s dice que esa posibilidad es s\u00f3lo para las sociedades cotizadas, lo que como hemos visto no es cierto; es m\u00e1s quiz\u00e1s sea en las cotizadas en donde existan mayores problemas para implementar juntas exclusivamente telem\u00e1ticas, por el n\u00famero elevado de socios de las mismas. Aqu\u00ed se ve que alude como hemos dicho a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 521 de la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se defiende la necesidad de que esa posibilidad sea aprobada en junta general por el quorum que hemos visto dado que entiende que es algo excepcional. Como hemos visto para nosotros lo adecuado ser\u00eda exactamente lo contrario: aplicabilidad directa, con la posibilidad de excluir esa posibilidad en estatutos. Tambi\u00e9n alude a la necesaria mayor\u00eda de 2\/3 del capital social que si cuando se hizo la primitiva propuesta se estaba pensando exclusivamente en la sociedad cotizada, tendr\u00eda como explicaci\u00f3n que en estos casos el quorum de asistencia a la junta, sea en primera o segunda convocatoria, debe ser de al menos los 2\/3 del capital que deban votar a favor, pero que t\u00e9cnicamente tampoco se sostiene, pues se deb\u00eda haber establecido para las an\u00f3nimas, y las cotizadas lo son, una diferencia de quorum de asistencia y, en su caso de votaci\u00f3n, entre 1\u00aa y 2\u00aa convocatoria. M\u00e1s reforzado en la primera y m\u00e1s laxo en la 2\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los requisitos establecidos, dice que son l\u00f3gicamente superiores a los relativos a la asistencia simplemente telem\u00e1tica en una junta presencial y as\u00ed se alude a la necesidad de que todos los socios \u201cpuedan participar efectivamente en la reuni\u00f3n mediante medios de comunicaci\u00f3n a distancia apropiados (que pueden ser escritos, a trav\u00e9s de audio y\/o mediante v\u00eddeo), y que estos medios \u201cdeben permitir a los asistentes ejercitar en tiempo real sus derechos de palabra, informaci\u00f3n, propuesta y voto, as\u00ed como seguir las intervenciones de los dem\u00e1s asistentes\u201d. Es decir, que lo que se trata es que la junta telem\u00e1tica sea lo m\u00e1s semejante posible a una junta presencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se\u00f1ala que se exigen dos requisitos adicionales, que salvo error u omisi\u00f3n no figuran en el texto enviado al Senado en el art\u00edculo 182 bis, pero s\u00ed en el art\u00edculo 521.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos requisitos son que se permite la posibilidad de votar o delegar a distancia con anterioridad a la reuni\u00f3n, aunque la junta sea exclusivamente telem\u00e1tica a los efectos de permitir \u201cmaximizar las posibilidades de participaci\u00f3n de los accionistas en la reuni\u00f3n, delegando o votando anticipadamente, si no desean hacer uso de la posibilidad de asistir telem\u00e1ticamente\u201d. Esta posibilidad obviamente tambi\u00e9n ser\u00eda interesante para las sociedades no cotizadas y creemos que ser\u00e1 posible pues la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 182 bis no excluye la posibilidad de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 182. Se tratar\u00eda en definitiva de juntas mixtas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el segundo requisito es que el acta de la junta se levante por un notario por ser \u201cuna previsi\u00f3n m\u00e1s garantista para los accionistas y la propia sociedad\u201d. Asparte de ello con esta exigencia se elimina la necesidad de aprobaci\u00f3n del acta. No obstante, esta \u00faltima exigencia, adecuada para las cotizadas, no vemos que sea necesaria en las sociedades no cotizadas, al menos hasta un determinado n\u00famero de socios, pues incrementar\u00eda los costes de celebraci\u00f3n de la junta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-modificacion-propuesta-para-las-sociedades-cotizadas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>4.- Modificaci\u00f3n propuesta para las sociedades cotizadas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone la modificaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art521\">art\u00edculo 521 de la LSC<\/a> que lleva el ep\u00edgrafe de \u201cparticipaci\u00f3n a distancia\u201d a\u00f1adi\u00e9ndole un nuevo apartado 3 con la siguiente redacci\u00f3n (para mayor claridad transcribimos el art\u00edculo en su integridad):<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 521. Participaci\u00f3n a distancia.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La participaci\u00f3n en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del d\u00eda de cualquier clase de junta general podr\u00e1n delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electr\u00f3nica o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia, en los t\u00e9rminos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podr\u00e1 regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La transmisi\u00f3n en tiempo real de la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La comunicaci\u00f3n bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que est\u00e9 f\u00edsicamente presente en la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c3.- En el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telem\u00e1tica conforme a las previsiones del art\u00edculo 182 bis ser\u00e1 preciso adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a) que los accionistas tambi\u00e9n puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del d\u00eda mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 anterior; y<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) que el acta de la reuni\u00f3n sea levantada por notario\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La motivaci\u00f3n que se da a esta propuesta es simplemente \u201cmejora t\u00e9cnica\u201d. No obstante, como hemos visto, la motivaci\u00f3n se incluye en la motivaci\u00f3n de los art\u00edculos 182 y 182 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de la modificaci\u00f3n propuesta se deber\u00eda tambi\u00e9n modificar el ep\u00edgrafe del art\u00edculo que deber\u00eda ser el de \u201cparticipaci\u00f3n a distancia y junta exclusivamente telem\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos reconocer que, para las sociedades cotizadas, normalmente con un considerable n\u00famero de socios, es m\u00e1s adecuado para facilitar la celebraci\u00f3n de la junta el sistema de junta mixta, es decir presencial pero con admisi\u00f3n de votos a distancia, algo adem\u00e1s que ya se viene haciendo desde que se modific\u00f3 este art\u00edculo por la Ley 25\/2011, de 1 de agosto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que se hace ahora es admitir con claridad algo que ya estaba pr\u00e1cticamente previsto en el propio art\u00edculo 521, es decir junta con asistencia telem\u00e1tica de todos o de algunos de los socios (cfr. art. 521.2). Ahora lo que se hace es admitir junta telem\u00e1tica pero con votos a distancia para aquellos accionistas que no deseen o no puedan estar presentes en la junta el d\u00eda de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que en el caso de las cotizadas s\u00ed deben ser los estatutos, o, en su caso, el reglamento de la junta, los que regulen las condiciones y forma de celebraci\u00f3n de estas clases de juntas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcribimos a continuaci\u00f3n el texto de los dos art\u00edculos tal y como llegan al Senado:<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><em>Art\u00edculo 182. Asistencia telem\u00e1tica.<\/em><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0Si los estatutos prev\u00e9n la posibilidad de asistencia a la junta por medios telem\u00e1ticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describir\u00e1n los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los<br \/>\nsocios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0En particular, los administradores podr\u00e1n determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intenci\u00f3n de formular quienes vayan a asistir por medios telem\u00e1ticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telem\u00e1ticamente, ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se producir\u00e1n durante la propia reuni\u00f3n o por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta. &#8216;<\/em><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><em>Art\u00edculo 182 bis. Junta exclusivamente telem\u00e1tica.<\/em><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.- Adicionalmente a lo previsto en el art\u00edculo anterior, los estatutos podr\u00e1n autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia f\u00edsica de los socios o sus representantes. En lo no<br \/>\nprevisto en este precepto, las juntas exclusivamente telem\u00e1ticas se someter\u00e1n a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.- La modificaci\u00f3n estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telem\u00e1ticas deber\u00e1 ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reuni\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.- La celebraci\u00f3n de la junta exclusivamente telem\u00e1tica estar\u00e1 supeditada en todo caso a que la identidad y legitimaci\u00f3n de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reuni\u00f3n mediante medios de comunicaci\u00f3n a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, informaci\u00f3n, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los dem\u00e1s asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deber\u00e1n implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la t\u00e9cnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el n\u00famero de sus socios.<\/p>\n<p>4.- El anuncio de convocatoria informar\u00e1 de los tr\u00e1mites y procedimientos que habr\u00e1n de seguirse para el registro y formaci\u00f3n de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podr\u00e1 supeditarse en ning\u00fan caso a la realizaci\u00f3n del registro con una antelaci\u00f3n superior a una hora antes del comienzo previsto de la reuni\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5.-\u00a0 Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se regir\u00e1n por lo previsto en el art\u00edculo 182.<\/em><em><\/p>\n<p>6.- La junta exclusivamente telem\u00e1tica se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de d\u00f3nde se halle el presidente de la junta.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">7.- Las previsiones contenidas en este art\u00edculo ser\u00e1n igualmente aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-deber-de-diligencia-de-los-administradores\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>5.- Deber de diligencia de los administradores.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente haremos referencia a una enmienda del Grupo de Unidas Podemos y confluencias, que tambi\u00e9n ha admitido la ponencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de la modificaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art225\">art\u00edculo 225.1 de la LSC<\/a> cuya redacci\u00f3n propuesta es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos administradores deber\u00e1n desempe\u00f1ar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; <em>y subordinar, en todo caso, su inter\u00e9s particular al inter\u00e9s de la empresa y, en \u00faltima instancia, al inter\u00e9s general, de acuerdo con el art\u00edculo 128.1 de la Constituci\u00f3n\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si lo comparamos con el anterior art\u00edculo 225.1(\u201c1. Los administradores deber\u00e1n desempe\u00f1ar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos\u201d), veremos que se le ha agregado la subordinaci\u00f3n del inter\u00e9s de los administradores al inter\u00e9s de la empresa \u201cy en \u00faltima instancia al inter\u00e9s general de acuerdo con el art\u00edculo 128.1 de la Constituci\u00f3n\u201d. Este art\u00edculo en su apartado 1 dice que <em>\u201c1. Toda la riqueza del pa\u00eds en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est\u00e1 subordinada al inter\u00e9s general\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el decir que el inter\u00e9s particular del administrador est\u00e1 subordinado al inter\u00e9s de la empresa, es algo que ya resulta de otros art\u00edculos de la LSC dedicados a los administradores. As\u00ed <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art226\">el art\u00edculo \u00a0226<\/a>, cuando dice que el administrador no debe tener inter\u00e9s personal en el asunto sometido a su decisi\u00f3n, o el 227 cuando a\u00f1ade que el administrador debe obrar en el mejor inter\u00e9s de la sociedad, y si no lo hace tendr\u00e1 \u201cno solo la obligaci\u00f3n de indemnizar el da\u00f1o causado al patrimonio social, sino tambi\u00e9n la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador\u201d. Tambi\u00e9n los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art228\">art\u00edculos 228<\/a> y sobre todo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art229\">el art\u00edculo 229<\/a> sobre el deber de evitar situaciones de conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, esa parte del art\u00edculo no es m\u00e1s que una reiteraci\u00f3n innecesaria. Y por lo que se refiere a la remisi\u00f3n al inter\u00e9s general conforme <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a128\">art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n<\/a>, art\u00edculo que tiene su inmediato antecedente en el\u00a0<a href=\"https:\/\/legislacion.vlex.es\/vid\/constitucion-126929\">art\u00edculo 44<\/a>\u00a0de la\u00a0<a href=\"https:\/\/legislacion.vlex.es\/vid\/constitucion-126929\">Constituci\u00f3n<\/a>\u00a0republicana de 1931, puede generar graves problemas a los administradores pues se trata de una formulaci\u00f3n, como hemos visto, muy gen\u00e9rica respecto de la cual ni siquiera los constitucionalistas se ponen de acuerdo acerca de su preciso significado. As\u00ed se dice que entra en confrontaci\u00f3n con <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a38\">el art\u00edculo 38<\/a> tambi\u00e9n de la Constituci\u00f3n sobre la libertad de empresa y con el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a32\">art\u00edculo 33.2 y 3<\/a>, sobre funci\u00f3n social de la propiedad que prev\u00e9 \u00a0que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, que es un art\u00edculo discutido en su sentido y alcance sobre todo en lo relativo a la expresi\u00f3n \u201criqueza del pa\u00eds\u201d de una gran imprecisi\u00f3n, en base a la cual ser\u00e1 muy dif\u00edcil fijar cu\u00e1l pueda ser la actuaci\u00f3n de los administradores subordinando el inter\u00e9s de su sociedad al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, esta modificaci\u00f3n admitida por la ponencia, deber\u00eda ser debatida en el Senado, a los efectos de su posible supresi\u00f3n pues la misma puede generar inseguridad en la actuaci\u00f3n de los administradores, lo que en \u00faltimo t\u00e9rmino puede incidir en la libertad de empresa y en la econom\u00eda de mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como justificaci\u00f3n de la propuesta, que en este caso s\u00ed va acompa\u00f1ada de una adici\u00f3n en el Pre\u00e1mbulo de la Ley, se dice que la modificaci\u00f3n \u201cobedece a razones de buen gobierno corporativo y est\u00e1 en l\u00ednea con los objetivos que persigue la ley, de evitar que las pr\u00e1cticas cortoplacistas y los conflictos de intereses de los administradores perjudiquen el buen hacer y el destino de la empresa\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iv-conclusiones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>IV. Conclusiones.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos parece acertado que, por fin, tal y como hab\u00edamos propugnado en las sucesivas reformas de la celebraci\u00f3n de juntas durante la pandemia, se haya establecido la posibilidad de su celebraci\u00f3n telem\u00e1tica ya con car\u00e1cter general en la Ley. Lo que nos seguimos sin explicar es como no se ha hecho lo propio con el consejo de administraci\u00f3n, \u00f3rgano m\u00e1s necesitado incluso que la junta general de celebraciones telem\u00e1ticas, dada su habitual mayor frecuencia en su necesidad de celebrar sesiones y la mayor urgencia de sus decisiones para la buena marcha de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso durante su tramitaci\u00f3n en el Senado, en donde entr\u00f3 el proyecto de ley el 5 de marzo, deber\u00eda ponderarse la conveniencia de introducir las juntas generales telem\u00e1ticas como regla general con posibilidad de exclusi\u00f3n estatutaria, de solucionar el problema de los quorum de votaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n y de precisar los puntos que hemos puesto de relieve en nuestro comentario, a veces temerario, provisional y de urgencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para terminar se\u00f1alemos que ya por parte de Luis Jorquera se hab\u00eda propugnado la posibilidad de juntas a distancia, es decir por escrito y sin sesi\u00f3n, \u00a0en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/clausula-estatutaria-para-celebrar-juntas-de-socios-por-escrito-y-sin-sesion\/\">sus modelos de estatutos aparecidos en esta misma web<\/a>. \u00c9l las rodeaba de estrictos requisitos, dada su carencia de regulaci\u00f3n legal, requisitos que ahora habr\u00e1 que revisar a la vista de las modificaciones introducidas en la norma aplicable y sobre todo habr\u00e1 que introducir en los modelos, aparte de los votos a distancia, la posibilidad junta exclusivamente telem\u00e1tica o mixta entre presencial y telem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jose Angel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">ENLACES<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/modificacion-lsc-implicacion-accionistas-juntas-telematicas-voto-de-lealtad-asesores-de-voto\/\">Resumen Reforma Ley Sociedades Capital abril 2021. JAGV.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/junta-sociedad-limitada-telematica\/\">Junta de Sociedad Limitada exclusivamente Telem\u00e1tica. \u00c1lvaro Mart\u00edn Mart\u00edn<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/clausula-estatutaria-para-celebrar-juntas-de-socios-por-escrito-y-sin-sesion\/\">Modelo cl\u00e1usula estatutaria de Luis Jorquera<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">Modelo estatutos SRL 2020<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-2020-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\">Sociedad An\u00f3nima de Luis Jorquera<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">TR Ley Sociedades de Capital<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/SEN\/BOCG\/2021\/BOCG_D_14_151_1556.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto remitido por el Congreso al Senado<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/web\/guest\/proyectos-de-ley?p_p_id=iniciativas&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;_iniciativas_mode=mostrarDetalle&amp;_iniciativas_legislatura=XIV&amp;_iniciativas_id=121\/000028\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Proyecto de Ley en el Congreso<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/nueva-regulacion-de-los-acuerdos-de-personas-juridicas-con-motivo-del-covid-19\/#vi-resumen-de-las-reformas\">RDLey 8\/2020 modificado por el RDLey 11\/2020<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/nuevas-normas-anti-covid-19-para-las-sociedades-de-capital\/\">RDLey 34\/2020 de 17 de noviembre<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32017L0828\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">OFICINA MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/normativa-crisis-coronavirus\/\">NORMATIVA COVID<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_80657\" style=\"width: 1210px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/juntas-generales-telematicas\/attachment\/dolomitas-italia\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-80657\" class=\"size-full wp-image-80657\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Dolomitas-Italia.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"776\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Dolomitas-Italia.jpg 1200w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Dolomitas-Italia-300x194.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Dolomitas-Italia-1024x662.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Dolomitas-Italia-768x497.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Dolomitas-Italia-500x323.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-80657\" class=\"wp-caption-text\">Montes Dolomitas (Italia). Por JAGV<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfHACIA JUNTAS GENERALES TOTALMENTE TELEM\u00c1TICAS? Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Registrador &nbsp; I. Introducci\u00f3n. Desde el pasado mes de marzo de 2020, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, surge una legislaci\u00f3n especial y de urgencia centrada en la idea de minimizar las consecuencias de la restricci\u00f3n de movimientos de personas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":50651,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[254,186],"tags":[12548,1111,824,12739,14485,5434,7083,1836],"class_list":{"0":"post-80605","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-estudios-o-m","8":"category-futuras-normas","9":"tag-estado-de-alarma","10":"tag-estatutos","11":"tag-junta-general","12":"tag-junta-general-telematica","13":"tag-montes-dolomitas","14":"tag-sociedad-anonima","15":"tag-sociedad-cotizada","16":"tag-sociedad-limitada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80605"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80605\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":82291,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80605\/revisions\/82291"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}