{"id":81580,"date":"2021-04-11T13:58:09","date_gmt":"2021-04-11T11:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=81580"},"modified":"2021-04-11T14:41:51","modified_gmt":"2021-04-11T12:41:51","slug":"servidumbre-y-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/servidumbre-y-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Servidumbre y propiedad horizontal"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>SERVIDUMBRE Y PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Antonio Ripoll Jaen<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>A mi amigo <strong>Nicolas Maurandi Guillen<\/strong>, Magistrado del Tribunal Supremo, por muchas cosas, sea, entre otras, el introducir en la jurisprudencia contencioso-administrativa el control de la discrecionalidad exigiendo que esta sea, positiva y negativamente, fundamentada, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el principio constitucional de igualdad.<\/em><\/p>\n<p><em>Para \u00e9l tambi\u00e9n \u00abtemprano madrug\u00f3 la madrugada\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEncima del marco de la puerta hay una chapa\u2026Conservadur\u00eda General del Registro Civil\u2026Con la prohibici\u00f3n de usar la puerta, quedaban a\u00fan m\u00e1s reducidas las probabilidades de una intromisi\u00f3n inesperada en su recato domestico\u2026\u201d (\u201cTodos los nombres\u201d Jos\u00e9 Saramago).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Sumario:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#delimita\"><strong>I.- Delimitaci\u00f3n de la materia.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#titulo\">II.- Del t\u00edtulo y las clases de servidumbres.<\/a> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#servidumbre\">III.- La servidumbre en la horizontalidad y otras figuras afines.<\/a> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#regimen\">IV.- Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de este gravamen.<\/a> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#hecho\">V.- Del Hecho al Derecho.<\/a> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#conclusiones\"><strong>VI.- Conclusiones.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#notas\">Abreviaturas y Notas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"delimita\"><\/a>I.- Delimitaci\u00f3n de la materia.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas letras se circunscriben al estudio de la servidumbre en la que es <strong>predio dominante el edificio o conjunto inmobiliario y predio sirviente un elemento privativo en r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/strong>; aquella en la que figura como sujeto activo la comunidad de propietarios y como sujeto pasivo el titular de un elemento privativo, sin olvidar la ausencia de personalidad jur\u00eddica en la horizontalidad, salvo en el \u00e1mbito procesal, impersonalidad aquella que nos puede situar en la doctrina de los derechos sin sujeto, salvo que se considere como tal a la junta de propietarios o a todos y cada uno de estos, alternativa esta que modula el ejercicio del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Delimitada as\u00ed la materia, es ajena a nuestro caso, las servidumbres en las que no est\u00e9 presente o afectada la comunidad de propietarios y por tanto excluidas las constituidas entre los titulares de los elementos privativos y que solo afectan, a t\u00edtulo personal o real, a esos elementos, quedando excluidos los comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas \u00faltimas servidumbres, ajenas a la materia a tratar, afectan sin embargo a la comunidad en cuanto supongan la ejecuci\u00f3n de obras que deber\u00e1n ser comunicadas previamente y no afectar a la seguridad de los elementos comunes, su estructura y configuraci\u00f3n o a otros privativos, de conformidad con lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\/#a7\">art. 7.-1. de la LPH<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las anteriores servidumbres quedan sometidas, de una parte, al car\u00e1cter relativo y personal de los actos jur\u00eddicos y sus excepciones, conforme al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1257\">art. 1257 CcE<\/a>, y de otra a los efectos derivados de la naturaleza real de esta figura jur\u00eddica afectada por la publicidad registral y la que deriva de la posesi\u00f3n misma, con especiales efectos respecto a los terceros adquirentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puntualizar en fin que los limites se circunscriben a la horizontalidad y al Derecho Civil Com\u00fan, aunque se hagan algunas referencias a los otros derechos civiles hist\u00f3ricos y vigentes, entendi\u00e9ndose por tales los tradicionalmente llamados derechos forales <a href=\"#n1\">(1)<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por ser exhaustivo y consecuente dir\u00e9 que se excluyen las servidumbres constituidas, a trav\u00e9s de sus juntas respectivas, entre dos o m\u00e1s propiedades horizontales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"titulo\"><\/a>II.- Del t\u00edtulo y las clases de servidumbres.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La servidumbre en la horizontalidad, limitada al derecho com\u00fan, sigue, en principio, el r\u00e9gimen general de los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-segundo\/#art530\">arts 530 y siguientes del CcE<\/a> y as\u00ed pueden constituirse por cualquier t\u00edtulo, incluida la prescripci\u00f3n, inter vivos o mortis causa, gratuitas u onerosas, y ser de cualquier clase, voluntarias o legales, t\u00edpicas o at\u00edpicas, aparentes o no aparentes, continuas o discontinuas, personales o reales, positivas o negativas sin olvidar las constituidas o persistentes por los signos posesorios a los que se refiere el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-segundo\/#art541\">art. 541 CcE<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculos estos, los citados, que ceder\u00e1n ante las previsiones espec\u00edficas de la LPH y que, en todo caso, ser\u00e1n interpretados de conformidad con los principios que la inspiran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo mismo puede decirse de las servidumbres forales con remisi\u00f3n a sus respectivos c\u00f3digos o legislaciones civiles, entendi\u00e9ndose que es foral la servidumbre cuando se sit\u00faa en territorio foral el edificio o complejo inmobiliario que, como tal derecho real, se regir\u00e1 por su legislaci\u00f3n territorial, aplic\u00e1ndose la <em>lex rei sitae <\/em>ex art. 10 CcE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfPuede el promotor o la junta de propietarios someter la horizontalidad a un derecho distinto del territorio donde se ubica el edificio o complejo inmobiliario? \u00bfEl Foral al Com\u00fan o viceversa? Sin duda la respuesta es negativa, mantener lo contrario ser\u00eda abrir una puerta al fraude de ley, ignorando o marginando la imperatividad de la norma y es que la autonom\u00eda de la voluntad carece de fuerza normativa para ello como bien evidencia el art. 1255 CcE que se aplica a todo el territorio de Estado por exigencia del art. 149.1.8\u00aa de la Constituci\u00f3n, precepto este hoy tan discutido en relaci\u00f3n con el Derecho Civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dejar a la autonom\u00eda de la voluntad la cuesti\u00f3n planteada supondr\u00eda adem\u00e1s alterar las competencias de los distintos territorios que conforman el Estado en materia tan sensible como es la \u201cforalidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Propiedad Horizontal es desde luego una forma de propiedad, un derecho real, y como tal susceptible de regulaci\u00f3n foral, pero su origen (la siempre olvidada \u00abCausa\u00bb), adem\u00e1s de lo f\u00e1ctico, es negocial con car\u00e1cter unilateral, bilateral, plurilateral y, casi siempre, bajo la figura de la adhesi\u00f3n contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es este momento oportuno para interpretar c\u00f3mo ha de entenderse la expresi\u00f3n constitucional \u00ab<em>bases de las obligaciones contractuales<\/em>\u00ab, aunque no me cabe la menor duda de que el art. 1255 si lo es.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quien pueda estar interesado en esta cuesti\u00f3n puede consultar la <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/26103\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">sentencia del TC 132\/2019 de 13 de noviembre 2019<\/a> <a href=\"#n2\">(2)<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"servidumbre\"><\/a>III.-La servidumbre en la horizontalidad y otras figuras afines.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se confunden en este campo las servidumbres, <em>sensu estrictu, <\/em>con otras figuras que implican limitaciones naturales del dominio y que la ley reconoce, caracterizadas por su atemporalidad y generalidad en cuanto son ocasionales y afectan a todos los titulares de los diferentes pisos y locales, incluidas las parcelas extra\u00f1as a la verticalidad, como son las que asumen todos y cada uno de los propietarios de permitir la entrada en su piso o local para las reparaciones que exija el servicio del inmueble, ex <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\/#a9\">art. 9.1. LPH<\/a>, limitaciones naturales estas que bien pueden incluirse en la teor\u00eda de las \u00abrelaciones de vecindad\u00bb, de la buena vecindad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El precepto citado merece una cr\u00edtica desfavorable y ello por dos razones: a) Confunde las limitaciones naturales con la servidumbre propiamente tal, confusi\u00f3n esta en la que no incurre el CcC que distingue, art.553-39 Libro V, entre \u201c<em>Restricciones y Servidumbres<\/em>\u201d; b) Estas limitaciones incumben no solo al propietario sino tambi\u00e9n al titular de cualquier derecho real o personal relativo al piso o local, incluido el precarista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La servidumbre propiamente tal puede ser f\u00e1ctica o estatutaria, la primera viene determinada por la propia configuraci\u00f3n del edificio o del complejo inmobiliario y la segunda por las previsiones estatutarias, servidumbres que bien pueden denominarse originarias; mas no se agota aqu\u00ed la materia pues hay otras servidumbres que pueden surgir de pactos posteriores, regidas por el principio de autonom\u00eda de la voluntad, o del imperativo legal, bajo determinadas circunstancias y exigencias, estas servidumbre admiten la denominaci\u00f3n de sobrevenidas y pueden suponer una modificaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"regimen\"><\/a>IV.- Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de este gravamen.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta servidumbre, de la horizontalidad en general, aunque ya se ha anticipado primariamente y pido disculpas por esta posible asistem\u00e1tica, es aquel al que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-segundo\/#art396\">art. 396 Cc<\/a>E:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab<em>Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La interpretaci\u00f3n de esta norma exige puntualizar los siguiente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Que por <strong>\u00ab<em>disposiciones legales especiales<\/em>\u00ab<\/strong> ha de entenderse la ley 49\/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal y sus sucesivas reformas, constituida la \u00faltima por el RDL 7\/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, sin marginar otras disposiciones tangenciales (Los textos consolidados o actualizados facilitan la labor del interprete, sin obviar que los preceptos originarios, objeto de reforma o derogaci\u00f3n, deben ser tenidos en cuenta como antecedente legislativo, a los efectos del art. 3 CcE)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El texto <strong>\u00ab<em>en lo que las mismas permitan\u00bb<\/em> <\/strong>obliga a distinguir, la ya cl\u00e1sica cuesti\u00f3n, entre lo imperativo y lo dispositivo en la horizontalidad; en general puede afirmarse, sin pretensi\u00f3n exhaustiva, que las normas referentes al t\u00edtulo constitutivo, las estatutarias, los quorum de asistencia y votaci\u00f3n, as\u00ed como las de car\u00e1cter social ex art. 10.1.b) LPH, dirigidas, estas \u00faltimas, a hacer efectivo el derecho fundamental de igualdad constitucional, tienen car\u00e1cter imperativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- La <strong>prehorizontalidad<\/strong> puede tener connotaciones con el tema que tratamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y concluyo este apartado formulando la siguiente pregunta, que debi\u00f3 ser inicial: \u00bfQu\u00e9 es una servidumbre? Contesta a ello el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-segundo\/#art530\">art 530 p\u00e1rrafo primero CcE:<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto due\u00f1o.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traigo a colaci\u00f3n este precepto porque en nuestro caso se registra la peculiaridad de que el predio dominante (el edificio o complejo inmobiliario) es tambi\u00e9n propiedad en comunidad del titular del predio sirviente (elemento privativo), lo que no deja de ser una anomal\u00eda, como otras que se registran, derivada de no reconocer personalidad jur\u00eddica a la Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"hecho\"><\/a>V.- Del Hecho al Derecho.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que lo expuesto hasta ahora ser\u00eda solo el inicio de una lecci\u00f3n universitaria si no nos conectamos con la realidad y as\u00ed las cosas hacemos transito del sistema latino al anglosaj\u00f3n, al <em>case law.<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">1.- Hechos:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.- Constituido un edificio, situado en territorio sujeto al Derecho Civil Com\u00fan, en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, se otorga la correspondiente escritura p\u00fablica que, previo pago del impuesto, actos jur\u00eddicos documentados, es presentada en el Registro de la Propiedad competente, causando las correspondientes inscripciones previa calificaci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.- En la descripci\u00f3n del edificio, coincidente con la realidad, se hace referencia a <strong>elementos comunes<\/strong>, como son, en nuestro caso, un ascensor y un <strong>montacargas<\/strong> que da, este \u00faltimo, acceso directo a cada uno de los diferentes pisos, de tal forma que, la puerta del montacargas es puerta de entrada del piso mismo, con todos los problemas de seguridad que ello conlleva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisando, aun siendo reiterativo, todos los pisos tienen dos puertas de acceso, la principal, a la que se accede por un elemento com\u00fan (el rellano de la escalera, la puerta del ascensor no da acceso directo al piso, no es puerta del piso) y la de servicio o montacargas que directamente comunica y da acceso directo al piso (es puerta del piso).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los pisos tienen id\u00e9ntica descripci\u00f3n y superficie, siendo de destacar que el montacargas da acceso a una zona de la vivienda, con pasillo, en la que se ubican servicios del piso mismo (peque\u00f1o trastero y w\u00e1ter), estando separada esta zona del resto de la vivienda mediante una puerta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3.- Es de significar, no obstante lo expuesto, que el piso primero tiene, en la zona de servicio, otra puerta franca, que da acceso al patio de luz, hecho este que se describe en la escritura sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.- El transcurso del tiempo y la falta de un adecuado mantenimiento unido a las nuevas medidas de seguridad exigibles hace que, considerando los gastos que conlleva la puesta al d\u00eda del <strong>montacargas, se desista, de hecho, de su utilizaci\u00f3n<\/strong> al no poder obtener, en ese estado de cosas, la correspondiente licencia administrativa, evitando as\u00ed cualquier posible responsabilidad ya que en esas circunstancias no se puede contratar un seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.- La situaci\u00f3n descrita se mantiene, durante ocho a\u00f1os, sin que haya mediado acuerdo de la junta de propietarios por lo que nos encontramos, tal vez, ante una situaci\u00f3n f\u00e1ctica, algo as\u00ed como los hechos concluyentes sustitutorios del consentimiento formal o expreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.6.- Transcurrido el periodo indicado, <strong>sobrevienen lluvias que inundan el patio de luz<\/strong> debido a la estrechez y al estado en que se encuentra la tuber\u00eda (elemento com\u00fan) de evacuaci\u00f3n de aguas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.- El <strong>propietario del piso primero, donde se encuentra el patio de luz, es requerido notarialmente por el presidente de la comunidad<\/strong>, asistido por el administrador, <strong>para que entregue un duplicado de las llaves de la puerta del piso<\/strong> y de la puerta por la que se accede al pasillo que da acceso al patio de luz, con la finalidad de atender a situaciones como la antes descrita que fue subsanada de inmediato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El requerido se niega a la entrega y los hechos desembocan en sede judicial.<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">2.- Derecho:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vistos los arts 18, 39 y 47 C, Ley de Propiedad Horizontal, 553-39 L V CcC, 1, 2, 530 y siguientes CcE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.- Dos son las cuestiones que se plantean y que deben ser atendidas en este orden: a) Es la primera dilucidar <strong>si estamos ante una servidumbre de paso<\/strong> en la que es predio dominante el edificio y predio sirviente el piso por el que se accede, en la forma indicada, al patio de luz; b) Es la segunda decidir <strong>si es conforme a derecho lo requerido<\/strong> o la negativa del propietario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.- Considerando la <strong>primera cuesti\u00f3n<\/strong>, como ocurre con todas las figuras jur\u00eddicas, no existen compartimentos estancos que las separen, pi\u00e9nsese, por ejemplo, en el deslinde entre el usufructo con facultad de disponer y las sustituciones fideicomisarias, la identificaci\u00f3n es tarea verdaderamente ardua.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEstamos ante una limitaci\u00f3n natural del dominio, a la que se hizo referencia, o por el contrario da la cara una servidumbre? Las afinidades entre una figura y otra son indudables y as\u00ed se constata que el mismo legislador las confunde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dec\u00eda que las limitaciones naturales vienen caracterizadas \u00ab<em>por su atemporalidad y generalidad en cuanto son ocasionales y afectan a todos los titulares de los diferentes pisos y locales\u00bb, <\/em>caracter\u00edsticas estas que permiten afirmar, al estar ausente la nota de la generalidad, que nos encontramos ante una servidumbre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfServidumbre de paso? Si. \u00bfVoluntaria o legal? Mixta<a href=\"#n3\"> (3)<\/a> en cuanto deriva de la configuraci\u00f3n del edificio y adem\u00e1s es f\u00e1ctica lo que nos sit\u00faa en el art. 541 CcE, hay un signo aparente de servidumbre, aunque la escritura constitutiva no lo mencione como tal y los estatutos lo silencien; la descripci\u00f3n del edificio vale por si sola, incluso como \u201ctitulo\u201d constitutivo de la servidumbre misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es adem\u00e1s discontinua, aparente y positiva (\u00ab<em>dejar hacer<\/em>\u00ab) ex <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-segundo\/#art532\">arts 532 y 533 CcE<\/a>. \u00bfDejar hacer? \u00bfqu\u00e9? pasar para la limpieza extraordinaria y drenaje, con sustituci\u00f3n en su caso, de tuber\u00edas y rejillas y tambi\u00e9n dejar hacer las obras necesarias para ello, obras en el patio como elemento com\u00fan que es, no en el piso pues ello supondr\u00eda una nueva servidumbre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos se sobreponen, en cierto modo, al principio de especialidad hipotecaria en el sentido de que si el adquirente no visit\u00f3 el piso antes de su adquisici\u00f3n es responsable de su negligencia y no puede alegar buena fe para desconocer la servidumbre por ser aparente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la PH todo lo que no se especifique como privativo es elemento com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.- Considerando la <strong>segunda cuesti\u00f3n<\/strong>, la calificaci\u00f3n anterior obliga a afirmar, provisionalmente, que la pretensi\u00f3n de la comunidad es conforme a derecho e ileg\u00edtima la oposici\u00f3n del propietario requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, una atenta observaci\u00f3n de nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico nos lleva a otra conclusi\u00f3n muy distinta y que propongo como definitiva:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.1.- La servidumbre es una limitaci\u00f3n del dominio, una excepci\u00f3n al principio que sanciona que la propiedad se presume libre de cargas, lo que obliga a una interpretaci\u00f3n restrictiva y en caso de duda aplicar el principio de que <em>quien se obliga se obliga a lo menos posible,<\/em> formulado tambi\u00e9n como <em>el efecto m\u00e1s d\u00e9bil, <\/em>principios a los que se une este otro <em>in dubio pro debitore, <\/em>en nuestro caso concreto en la duda a favor del deudor que lo es, <em>ob rem,<\/em> el titular del predio sirviente, cualquiera que sea la clase de servidumbre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.2.- Los aforismos que anteceden bien pueden incluirse en los principios generales del derecho que como fuente jur\u00eddica tienen un valor subsidiario ex art. 1 CcE, pero no as\u00ed como medio de interpretaci\u00f3n de la norma que se sobreponen a todos, aunque no los mencione directamente el art. 3 CcE, ya que son esos principios los que dan unidad y cohesi\u00f3n al Ordenamiento jur\u00eddico, los indicativos de su \u201d<em>esp\u00edritu<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.3.-Si descendemos del principio a la norma se observa que estas son consecuentes con ellos y as\u00ed puede formularse, en base a ellas mismas, este otro principio de especial<em> protecci\u00f3n al titular del predio sirviente <\/em>y as\u00ed permiten afirmarlo los arts 565, 569, 581, 582, y 588 CcE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.4.- Lo expuesto hasta ahora permite afirmar, sin g\u00e9nero de dudas, que la inutilizaci\u00f3n del servicio de montacargas determina que la servidumbre a favor de la comunidad, en la que es predio dominante el edificio y predio sirviente un elemento privativo, el piso primero, deviene en m\u00e1s gravosa con clara vulneraci\u00f3n del art. 543 CcE, directamente aplicable, y del esp\u00edritu que informa el art. 552 CcE aplicable por analog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha de significarse que una servidumbre deviene en gravosa por acci\u00f3n y tambi\u00e9n por omisi\u00f3n como es no reparar y actualizar el servicio de montacargas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"conclusiones\"><\/a>VI.- Conclusiones.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Casi todo lo que se ha dicho hasta ahora, puede considerarse, como me recordar\u00eda mi compa\u00f1ero Ramon Alarc\u00f3n C\u00e1novas, mera literatura si no fuera por la conclusi\u00f3n que sigue.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos que ampara nuestra Constituci\u00f3n, y no est\u00e1 de m\u00e1s recordarlo, son fundamentales y constitucionales; la diferencia entre unos y otros est\u00e1 desde luego en su importancia y tambi\u00e9n en que los primeros son de aplicaci\u00f3n directa e inmediata mientras los segundos exigen una ley que los desarrolle, diferencia esta que tal vez se ignore en algunos sectores pol\u00edticos esgrimidores de arrojadizos textos constitucionales, valga como ejemplo el derecho constitucional a la vivienda del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a47\">art. 47<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerir la entrega de llaves y el libre tr\u00e1nsito por el piso vulnera los preceptos invocados, pero sobre todo atenta al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar con claro atentado al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a18\">art. 18 de la Constituci\u00f3n<\/a>, as\u00ed como al derecho constitucional de protecci\u00f3n de la familia del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a39\">art. 39<\/a> del mismo texto constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es pues imperativo concluir que el requerimiento presidencial es contrario a derecho y legitima la negativa del titular del predio sirviente a entregar las llaves de su piso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSe condena as\u00ed a que todos los propietarios de los diferentes pisos y locales, sobre todo los bajos, sufran la responsabilidad y el riesgo de posibles inundaciones?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues no, a lo que se condena a la comunidad es a que con cargo al fondo de reserva o mediante derrama, si aquel fuera insuficiente, acudiendo al mercado crediticio, si necesario fuere, se restablezca el servicio de montacargas y se concierte un contrato de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\/#a10\">art. Diez.1.a) LPH<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta obligaci\u00f3n que, <em>ope legis<\/em>, asume la comunidad, no puede excepcionarse por el acuerdo de la junta, previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\/#a17\">art. 17.3 LPH<\/a>, suprimiendo el montacargas, pues ser\u00eda <em>fraudem legis<\/em> en perjuicio de tercero, agravando la servidumbre y violentando los derechos constitucionales invocados lo que legitimar\u00eda, agotadas las instancias procedentes, para interponer el recurso de amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que, como le recordaba el profesor Fernandez de Villavicencio a Encarna Roca Tr\u00edas, publicada la Constituci\u00f3n, el Derecho Civil tiene una \u00f3ptica distinta. <a href=\"#n4\">(4)<\/a> <a href=\"#n5\">(5)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este dictamen queda sometido a otro mejor fundado. \u00a0<a href=\"#n6\">6)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alicante 30 de marzo de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Ripoll Ja\u00e9n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<hr \/>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"notas\"><\/a>ABREVIATURAS Y NOTAS<\/strong><\/h2>\n<h3>ABREVIARURAS<\/h3>\n<ul>\n<li>Art-Articulo<\/li>\n<li>Arts-Art\u00edculos<\/li>\n<li>C-Constituci\u00f3n<\/li>\n<li>CcC-C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a<\/li>\n<li>CcE-C\u00f3digo civil Espa\u00f1ol<\/li>\n<li>LPH-Ley Propiedad Horizontal<\/li>\n<li>PH-Propiedad Horizontal<\/li>\n<li>TC-Tribunal Constitucional<\/li>\n<\/ul>\n<h3>NOTAS<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n1\"><\/a>(1) Foral lo fue tambi\u00e9n el Derecho Castellano hasta que devino, siglo XVIII, en Derecho Espa\u00f1ol con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n2\"><\/a>(2) Fue ponente de esta sentencia el magistrado Juan Antonio Xiol Rius, bien conocido por su foralismo avalado con serios y certeros fundamentos jur\u00eddicos, aunque no siempre compartidos como fue el caso de la competencia legislativa de la Comunitat Valenciana en Derecho Civil y concretamente sobre Reg\u00edmenes Econ\u00f3mico-Matrimoniales y Uniones de Hecho, cuyas leyes reguladoras fueron declaradas inconstitucionales en sentencias 82\/2016, de 28 de abril 2016 y 110\/2016, de 9 de junio 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n3\"><\/a>(3) Rep\u00e1rese en que, a mi juicio, la Propiedad Horizontal, una vez nacida, transciende del hecho y acto jur\u00eddico que la origina y deviene, cuando existe m\u00e1s de un propietario, en algo corporativo con sus correspondientes \u00f3rganos (Junta de Propietarios, Presidente, Secretario y Administrador), en fin, un ente que, sin tener personalidad jur\u00eddica, transciende a lo meramente negocial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n4\"><\/a>(4) La cita exacta est\u00e1 en el ensayo \u201cFamilia y Cambio Social\u201d de la Doctora Roca, tambi\u00e9n reproducida en uno de mis trabajos en notariosyresgistradores.com.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n5\"><\/a>(5) Durante la redacci\u00f3n de este trabajo me llega la noticia del fallecimiento de mi amigo Aurelio Desdentado Bonete, magistrado em\u00e9rito del Tribunal Supremo, sirva esta cita como entra\u00f1able recuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n6\"><\/a>(6) He soslayado deliberadamente otros dos problemas que subyacen en todo lo expuesto para tratarlo en momento m\u00e1s oportuno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\">Ley de Propiedad Horizontal<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-segundo\/#art530\">Las Servidumbres en el C\u00f3digo Civil<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/jurisprudencia-por-que-para-que\/\">Jurisprudencia: \u00bfPor qu\u00e9? \u00bfPara qu\u00e9?<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/antonio-ripoll-jaen\/\">OTROS ART\u00cdCULOS DE ANTONIO RIPOLL JAEN<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/opinion\/\">SECCI\u00d3N OPINI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_81587\" style=\"width: 1210px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-81587\" class=\"size-full wp-image-81587\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Calpe-Penon-Ifach-niebla-alicante.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"800\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Calpe-Penon-Ifach-niebla-alicante.jpg 1200w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Calpe-Penon-Ifach-niebla-alicante-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Calpe-Penon-Ifach-niebla-alicante-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Calpe-Penon-Ifach-niebla-alicante-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Calpe-Penon-Ifach-niebla-alicante-500x333.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><p id=\"caption-attachment-81587\" class=\"wp-caption-text\">Pe\u00f1\u00f3n de Ifach en Calpe Alicante) con niebla. Imagen de Jes\u00fas Momp\u00f3 en Pixabay<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SERVIDUMBRE Y PROPIEDAD HORIZONTAL Antonio Ripoll Jaen Notario &nbsp; A mi amigo Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado del Tribunal Supremo, por muchas cosas, sea, entre otras, el introducir en la jurisprudencia contencioso-administrativa el control de la discrecionalidad exigiendo que esta sea, positiva y negativamente, fundamentada, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el principio constitucional de igualdad. 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