{"id":81959,"date":"2021-04-26T20:57:02","date_gmt":"2021-04-26T18:57:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=81959"},"modified":"2021-05-15T10:57:34","modified_gmt":"2021-05-15T08:57:34","slug":"modificacion-lsc-implicacion-accionistas-juntas-telematicas-voto-de-lealtad-asesores-de-voto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/modificacion-lsc-implicacion-accionistas-juntas-telematicas-voto-de-lealtad-asesores-de-voto\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n LSC: fomento de la implicaci\u00f3n de los accionistas, juntas telem\u00e1ticas, voto de lealtad, asesores de voto."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL SOBRE FOMENTO DE LA IMPLICACI\u00d3N DE LOS ACCIONISTAS, JUNTAS TELEM\u00c1TICAS, VOTOS DE LEALTAD Y ASESORES DE VOTO.<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Resume y comenta: Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, Registrador<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"sumario\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Sumario.<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Pre\u00e1mbulo. 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva. \u00a03. Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio. 4. Modificaci\u00f3n del TR de la Ley de Sociedades de Capital.4.1. Regulaci\u00f3n de las juntas telem\u00e1ticas.4.2. Deberes de los administradores.4.3. Personas vinculadas.4.4. Operaciones intragrupo.4.5. Aumentos de capital.4.6. Sociedades cotizadas.4.7. Emisi\u00f3n de obligaciones convertibles.4.8. Especialidades de la junta general de accionistas.4.9. Juntas Telem\u00e1ticas.4.10. Participaci\u00f3n en la junta por medio de representante.4.11. Voto por lealtad.4.12. Consejo de administraci\u00f3n. 4.13. R\u00e9gimen de las operaciones vinculadas.4.14. Informe de gesti\u00f3n.4.15. Informe anual de gobierno corporativo.4.16. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.5. Modificaci\u00f3n de disposiciones adicionales e introducci\u00f3n de otras nuevas.6. Disposiciones transitorias aplicables a las sociedades de capital.7. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo.8. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.9. \u00a0Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre. 9.1. Modificaci\u00f3n sobre emisiones de valores.9.2. Consejeros o asesores de voto. 9.3. Otras modificaciones.10. Disposiciones Adicionales de la propia Ley reforma.11. Disposiciones transitorias.12. Disposiciones finales, habilitaci\u00f3n normativa y entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trataremos de hacer un resumen, y, en su caso, un breve comentario de urgencia, de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-5773\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 5\/2021, de 12 de abril,<\/a> por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-preambulo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1.- Pre\u00e1mbulo.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta <strong>Ley 5\/2021, de 12 de abril, <\/strong>tiene por objeto transponer al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2017\/132\/L00001-00025.pdf\">Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017<\/a> por la que se modifica la Directiva 2007\/36\/CE en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se intenta con la Ley procurar que los accionistas participen m\u00e1s a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten, de forma que se interesen, m\u00e1s que por los beneficios a corto plazo, por la viabilidad de la sociedad a largo plazo con el beneficio que ello supone para la econom\u00eda en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n \u00a0se apunta que \u201clos sistemas de participaci\u00f3n de los trabajadores en el capital podr\u00edan desempe\u00f1ar un importante papel en el aumento de la proporci\u00f3n de accionistas con una visi\u00f3n a largo plazo\u201d pues \u201clas estrategias de inversi\u00f3n cortoplacistas tienden a afectar negativamente al potencial desarrollo sostenible de las sociedades cotizadas\u201d. Es decir que la presi\u00f3n de algunos inversores \u201cpor generar y distribuir beneficios financieros en el corto o incluso muy corto plazo, presiona a las direcciones de las empresas cotizadas a centrarse en exceso en los resultados financieros trimestrales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello es muy perjudicial pues \u201cdiversos estudios demuestran que las sociedades cotizadas que buscan maximizar sus resultados en el corto plazo suelen invertir menos en I+D+i\u201d. Tambi\u00e9n se centran m\u00e1s en el beneficio de sus accionistas que en los dem\u00e1s objetivos quedando los objetivos no financieros de la sociedad cotizada o los intereses de sus trabajadores en un segundo plano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior se considera muy perjudicial para \u201cel conjunto de la econom\u00eda y de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto \u201cuna mayor implicaci\u00f3n de los accionistas en el gobierno corporativo constituye uno de los instrumentos que pueden contribuir a mejorar el rendimiento financiero y no financiero\u201d de las sociedades cotizadas, ayudando tambi\u00e9n a la mejora medioambiental y a otros aspectos sociales y de gesti\u00f3n. Por tanto, como ha dicho la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), existe una relaci\u00f3n \u201centre las inversiones a largo plazo y la sostenibilidad social y medioambiental de las empresas\u201d. En el mismo sentido el Foro de Davos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mejoras de la Ley \u201cgiran en torno a dos ejes: por una parte, mejorar la financiaci\u00f3n a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas \u2026; y, por otra parte, aumentar la transparencia en la actuaci\u00f3n de los agentes del mercado de capitales y en relaci\u00f3n con las remuneraciones de los consejeros o la realizaci\u00f3n de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como novedades en materia de transparencia la Ley modifica la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva y la Ley 22\/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo. Se regulan los asesores de voto. Tambi\u00e9n se modifica el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva reconoce expresamente \u201cel derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas, con la finalidad de permitir una comunicaci\u00f3n directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicaci\u00f3n en la sociedad\u201d. Por ello nuestro r\u00e9gimen legal reconoce dicho derecho sin limitaci\u00f3n alguna pues el anonimato de los socios de las sociedades an\u00f3nimas es frente a terceros no frente a la propia sociedad, debiendo llegarse igualmente al beneficiario \u00faltimo de las acciones. Es decir, la Directiva reconoce el derecho a identificar a los accionistas reales con la finalidad de que se encuentren en mejores condiciones de ejercer sus derechos. La Ley \u201cadopta una soluci\u00f3n intermedia y equilibrada para hacer efectivo este derecho. Por un lado, reconoce el derecho de las sociedades a identificar no solo a los accionistas formales, sino tambi\u00e9n a los beneficiarios \u00faltimos. Y, en segundo lugar, mantiene expresamente inalterado el sistema espa\u00f1ol vigente en la actualidad de registro de valores\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva \u201cse ocupa tambi\u00e9n de los asesores de voto, denominados en la jerga finaciera <strong>proxy advisors<\/strong>, que han adquirido una gran importancia en el funcionamiento de las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas en los \u00faltimos a\u00f1os. Se regulan de forma detallada en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se regula, pero con flexibilidad, el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los administradores (<strong>say on pay<\/strong>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluye igualmente en la nueva regulaci\u00f3n las <strong>operaciones vinculadas<\/strong> que \u201ces, sin lugar a dudas, una de las cuestiones m\u00e1s importantes de la Directiva\u201d. Para ello se introducen ciertas novedades en la regulaci\u00f3n ya existente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se introducen, al \u201cmargen de la Directiva, otras mejoras normativas en materia de <strong>gobierno corporativo<\/strong> y de funcionamiento de los mercados de capitales\u201d. Las modificaciones obedecen \u201ca razones de transparencia y buen gobierno corporativo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se introducen \u201cen nuestro derecho societario las denominadas \u00ab<strong>acciones de lealtad<\/strong>\u00bb con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para seguir avanzando \u201cen la promoci\u00f3n y fomento de la <strong>participaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong> en las empresas, se modifica el C\u00f3digo de Comercio\u201d como despu\u00e9s veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concretando al r\u00e9gimen de las cotizadas \u201cse reduce de quince a catorce d\u00edas naturales, el plazo m\u00ednimo para el ejercicio del <strong>derecho de suscripci\u00f3n preferente<\/strong>\u201d y \u201cpara la exclusi\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n preferente en sociedades cotizadas, se requiere con car\u00e1cter general el informe del experto independiente previsto en el art\u00edculo 308\u2026\u201d. Ahora bien, para emisiones por importe inferior al veinte por ciento del capital, se suprime con car\u00e1cter general la exigencia de informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay otras reformas en materia de la delegaci\u00f3n en los administradores de la facultad de <strong>aumentar el capital<\/strong> con exclusi\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n preferente, sobre la entrega y transmisi\u00f3n de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecuci\u00f3n del aumento y antes de la inscripci\u00f3n, que se permite en t\u00e9rminos generales pero sin \u201cperjuicio de la inscripci\u00f3n posterior del aumento de capital que, como la de la propia constituci\u00f3n de la sociedad, sigue naturalmente siendo obligatoria\u201d(sic). Se suprime para las sociedades cotizadas \u201cla necesidad de hacer constar en el acuerdo de emisi\u00f3n la posibilidad de suscripci\u00f3n incompleta como requisito para la eficacia del aumento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de <strong>Auditor\u00eda de Cuentas<\/strong>, \u201cpara incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la informaci\u00f3n cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gesti\u00f3n de las sociedades cotizadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se adapta el Texto Refundido de la <strong>Ley del Mercado de Valores<\/strong> al <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32017R1129\">Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017<\/a>, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta p\u00fablica o admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n de valores en un mercado regulado\u2026\u201d. Se suprime la \u201cobligaci\u00f3n de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar informaci\u00f3n financiera trimestral\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que la reforma es muy amplia y afecta a diversas leyes, nos centraremos en este informe a <strong>destacar aquellas modificaciones que pueden incidir en el d\u00eda a d\u00eda de nuestros despachos<\/strong>, dejando para m\u00e1s adelante las que por su car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico tiene un inter\u00e9s m\u00e1s residual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-modificacion-de-la-ley-35-2003-de-4-de-noviembre-de-instituciones-de-inversion-colectiva-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>2.- Modificaci\u00f3n de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la primera Ley modificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ella se modifican los siguientes preceptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se suprime el segundo p\u00e1rrafo de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331#a46\">letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 46.1<\/a>, sobre obligaciones de las sociedades gestoras suprimiendo su obligaci\u00f3n de informar a los part\u00edcipes pues dicha obligaci\u00f3n se regula de forma independiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se introducen <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331&amp;b=81&amp;tn=1&amp;p=20210413#a4-3\">dos nuevos art\u00edculos 47 ter y 47 quater<\/a> sobre pol\u00edtica de implicaci\u00f3n de las sociedades gestoras, de la cual deber\u00e1n informar al p\u00fablico. Esa informaci\u00f3n comprender\u00e1 comportamiento en relaci\u00f3n con sus derechos de voto, su explicaci\u00f3n y si cuentas con asesores de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Tambi\u00e9n se establecen obligaciones especiales de informaci\u00f3n si se trata de servicios de gesti\u00f3n de activos a entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-modificacion-del-codigo-de-comercio-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">3.- Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio.<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627#art49\">art\u00edculo 49, apartado 6. II<\/a>, guion cuarto sobre contenido del informe de gesti\u00f3n consolidado en lo relativo a la informaci\u00f3n sobre cuestiones sociales y relativas al personal, debiendo hacer referencia a los \u201cmecanismos y procedimientos con los que cuenta la empresa para <strong>promover la implicaci\u00f3n de los trabajadores en la gesti\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda<\/strong>, en t\u00e9rminos de informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la DT 2\u00aa esta norma entrar\u00e1 en vigor transcurridos doce meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-modificacion-del-tr-de-la-ley-de-sociedades-de-capital\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>4.- Modificaci\u00f3n del<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> TR de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se introducen las siguientes trascendentales modificaciones.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-regulacion-de-las-juntas-telematicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">4.1. Regulaci\u00f3n de las juntas telem\u00e1ticas<\/span>.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica el art\u00edculo 182, que establece que los estatutos podr\u00e1n prever \u201cla posibilidad de asistencia a la junta por medios telem\u00e1ticos\u201d. Su redacci\u00f3n es id\u00e9ntica a la redacci\u00f3n anterior si bien se le ha suprimido la referencia que se hac\u00eda a las sociedades an\u00f3nimas de forma que en la actualidad dicha posibilidad <strong>tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las dem\u00e1s sociedades de capital<\/strong>. Para la sociedad limitada ya lo hab\u00eda admitido la DG de forma expresa por <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2018\/#38-estatutos-sl-emision-de-voto-a-distancia-anticipado-facultades-del-presidente-de-la-junta\">la RDGRN de 8 de enero de 2018<\/a>\u00a0y para las sociedades cotizadas tambi\u00e9n le era aplicable por imperio del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a521-2\">art\u00edculo 521 de la LSC.<\/a>\u00a0No obstante debemos reconocer que con la modificaci\u00f3n propuesta no s\u00f3lo se va a admitir el voto a distancia en esas sociedades, que es lo admitido por la DG, \u00a0sino tambi\u00e9n la <strong>asistencia telem\u00e1tica<\/strong>, en cuyo caso el voto se producir\u00e1 en la misma junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para regular las <strong>juntas exclusivamente telem\u00e1ticas<\/strong> se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 182 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 182 bis. Junta exclusivamente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Adicionalmente a lo previsto en el art\u00edculo anterior, los estatutos podr\u00e1n autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia f\u00edsica de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telem\u00e1ticas se someter\u00e1n a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La modificaci\u00f3n estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telem\u00e1ticas deber\u00e1 ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La celebraci\u00f3n de la junta exclusivamente telem\u00e1tica estar\u00e1 supeditada en todo caso a que la identidad y legitimaci\u00f3n de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reuni\u00f3n mediante medios de comunicaci\u00f3n a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, informaci\u00f3n, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los dem\u00e1s asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deber\u00e1n implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la t\u00e9cnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el n\u00famero de sus socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El anuncio de convocatoria informar\u00e1 de los tr\u00e1mites y procedimientos que habr\u00e1n de seguirse para el registro y formaci\u00f3n de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podr\u00e1 supeditarse en ning\u00fan caso a la realizaci\u00f3n del registro con una antelaci\u00f3n superior a una hora antes del comienzo previsto de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se regir\u00e1n por lo previsto en el art\u00edculo 182.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La junta exclusivamente telem\u00e1tica se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de d\u00f3nde se halle el presidente de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Las previsiones contenidas en este art\u00edculo ser\u00e1n igualmente aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que la redacci\u00f3n de este precepto es <strong>id\u00e9ntica a la que se remiti\u00f3 al Senado<\/strong> por parte del Congreso de los Diputados, para los problemas que se puedan plantear y para un comentario cr\u00edtico de la norma nos remitimos a <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/juntas-generales-telematicas\/#1-asistencia-telematica-o-voto-a-distancia\">nuestro trabajo sobre el proyecto de Ley<\/a> publicado en esta misma web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo a\u00f1adiremos que seg\u00fan la redacci\u00f3n literal del art\u00edculo lo que pueden autorizar los estatutos es que <strong>no asistan<\/strong> a la junta <strong>los socios o sus representantes<\/strong>. Por tanto, conforme a ello, los administradores que tienen la obligaci\u00f3n de asistir a la junta deber\u00e1n hacerlo f\u00edsicamente, as\u00ed como tambi\u00e9n deber\u00e1n encontrarse en una sede f\u00edsica el presidente y secretario de la junta, en su caso. Pese a ello, teniendo en cuenta la finalidad de la norma que est\u00e1 en evitar el contacto f\u00edsico y facilitar la celebraci\u00f3n de las juntas, no vemos inconveniente que se permita, en estatutos o en la convocatoria, la asistencia telem\u00e1tica de todos los administradores o parte de ellos. En cuanto a presidente y secretario, la misma norma da a entender que puedan estar en lugares diferentes a la de la sede f\u00edsica desde la que se configure inform\u00e1ticamente la asistencia telem\u00e1tica a la junta, pues en su punto 6 nos dice que la junta \u201cse considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de d\u00f3nde se halle el presidente de la junta\u201d. Pero si no se dice nada en estatutos, en el anuncio de convocatoria deber\u00e1 indicarse el lugar o sede f\u00edsica desde donde se controle inform\u00e1ticamente la celebraci\u00f3n, siendo esa la sede f\u00edsica a la que deban acudir los administradores y el presidente y secretario de la junta. No obstante, por claridad y para aumentar la seguridad jur\u00eddica en la celebraci\u00f3n de la junta ser\u00e1 conveniente que en estatutos se especifique todo ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, sin perjuicio de que, como hemos se\u00f1alado, siempre va a existir una sede f\u00edsica desde la que se implementar\u00e1 el sistema de asistencia telem\u00e1tica, desde la que se dar\u00e1 entrada a los participantes en la junta, la conexi\u00f3n a esa sede podr\u00e1 ser telem\u00e1tica por todos los participantes, o bien acudir a la misma s\u00f3lo presidente, secretario y administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En especial sobre presidente y secretario, si los estatutos permiten o prev\u00e9n su asistencia telem\u00e1tica, ser\u00e1 conveniente que se establezca en los mismos quienes ostentar\u00e1n dichos cargos, en evitaci\u00f3n de votaciones previas. A ello se a\u00f1ade que son los estatutos los que pueden regular con certeza este punto teniendo en cuenta la naturaleza de la junta, el n\u00famero de socios, y desde d\u00f3nde o en qu\u00e9 forma ejercer\u00e1n sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez que entre en vigor esta norma, a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE que tuvo lugar el 13 de abril(cfr. DF5\u00aa y DT1\u00aa de la Ley), nos tenemos que plantear si queda afectado el art\u00edculo 3 del RDLey 34\/2020, sobre la misma cuesti\u00f3n, precepto que como tambi\u00e9n <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/regulacion-juntas-telematicas-rdley-34-2020\/\">hemos puesto de relieve<\/a> en esta misma web planteaba numerosos problemas. Ambos preceptos tienen un \u00e1mbito distinto de aplicaci\u00f3n. El primero permite las juntas telem\u00e1ticas, durante el a\u00f1o de 2021, aunque no est\u00e9n reguladas en los estatutos de la sociedad, mientras que el segundo lo que hace es permitir que los estatutos regulen la celebraci\u00f3n de juntas exclusivamente telem\u00e1ticas, imponiendo para su introducci\u00f3n en estatutos el cumplimiento de una serie de requisitos. Lo \u00fanico que puede plantearse, dada la coexistencia de ambos preceptos durante el a\u00f1o 2021, es si los requisitos para la celebraci\u00f3n de esas juntas telem\u00e1ticas deben ser los del art. 3 del RDL 34\/2020, o los del nuevo art\u00edculo 182 de la LSC.\u00a0 Desde un punto de vista meramente <strong>pr\u00e1ctico<\/strong>, durante el a\u00f1o 2021, quiz\u00e1s pudieran admitirse como v\u00e1lidas las juntas exclusivamente telem\u00e1ticas, se ajusten en cuanto a sus requisitos a lo que dice el art\u00edculo 3 citado o se ajusten en sus requisitos a lo que actualmente dispone el art. 182 bis de la LSC; aunque en puridad y si admitimos que ambas normas est\u00e1n plenamente vigentes, si no existe regulaci\u00f3n estatutaria, lo m\u00e1s seguro es celebrar las juntas telem\u00e1ticas conforme el art. 3 del RDL 34\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se\u00f1alemos, como ya hemos puesto de relieve en otras ocasiones, el hecho de que desde el art. 40 del RDL 8\/2020, se dijera que eran posibles las juntas telem\u00e1ticas, aunque no estuvieran previstas en estatutos, era un mero brindis al sol, pues como hemos visto es a partir de la entrada en vigor del art\u00edculo 182 bis de la LSC, cuando se autoriza a que dicha forma de celebrar la junta se regule en los estatutos de la sociedad. No obstante no desconocemos meritorios esfuerzos (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">Luis Jorquera<\/a>) para la regulaci\u00f3n estatutaria de juntas telem\u00e1ticas, pero dicha regulaci\u00f3n, que Luis rodeaba de m\u00faltiples condicionamientos precisamente por su ausencia de regulaci\u00f3n legal, hubiera podido ser impugnada, no sabemos si con \u00e9xito,\u00a0 por socios disconformes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-deberes-de-los-administradores\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.2. Deberes de los administradores.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Se modifica el art\u00edculo 225.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: \u00ab1. Los administradores deber\u00e1n desempe\u00f1ar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; <em>y subordinar, en todo caso, su inter\u00e9s particular al inter\u00e9s de la empresa<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si lo comparamos con el anterior art\u00edculo 225.1 (\u201c1. Los administradores deber\u00e1n desempe\u00f1ar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos\u201d), veremos que se le ha agregado la subordinaci\u00f3n del inter\u00e9s de los administradores al inter\u00e9s de la empresa \u201cy en \u00faltima instancia al inter\u00e9s general de acuerdo con el art\u00edculo 128.1 de la Constituci\u00f3n\u201d. Este art\u00edculo en su apartado 1 dice que <em>\u201c1. Toda la riqueza del pa\u00eds en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est\u00e1 subordinada al inter\u00e9s general\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el decir que <strong>el inter\u00e9s particular del administrador est\u00e1 subordinado al inter\u00e9s de la empresa<\/strong>, es algo que ya resulta de otros art\u00edculos de la LSC dedicados a los administradores. As\u00ed\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art226\">el art\u00edculo \u00a0226<\/a>, cuando dice que el administrador no debe tener inter\u00e9s personal en el asunto sometido a su decisi\u00f3n, o <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art227\">el 227<\/a> cuando a\u00f1ade que el administrador debe obrar en el mejor inter\u00e9s de la sociedad, y si no lo hace tendr\u00e1 \u201cno solo la obligaci\u00f3n de indemnizar el da\u00f1o causado al patrimonio social, sino tambi\u00e9n la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador\u201d. Tambi\u00e9n los\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art228\">art\u00edculos 228<\/a>\u00a0y sobre todo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art229\">el art\u00edculo 229<\/a>\u00a0sobre el deber de evitar situaciones de conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, esa parte del art\u00edculo no es m\u00e1s que una reiteraci\u00f3n innecesaria. Y por lo que se refiere a la remisi\u00f3n al inter\u00e9s general conforme\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a128\">art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n<\/a>, art\u00edculo que tiene su inmediato antecedente en el\u00a0<a href=\"https:\/\/legislacion.vlex.es\/vid\/constitucion-126929\">art\u00edculo 44<\/a>\u00a0de la\u00a0<a href=\"https:\/\/legislacion.vlex.es\/vid\/constitucion-126929\">Constituci\u00f3n<\/a>\u00a0republicana de 1931, puede generar graves problemas a los administradores pues se trata de una formulaci\u00f3n, como hemos visto, muy gen\u00e9rica respecto de la cual ni siquiera los constitucionalistas se ponen de acuerdo acerca de su preciso significado. As\u00ed se dice que entra en confrontaci\u00f3n con\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a38\">el art\u00edculo 38<\/a>\u00a0tambi\u00e9n de la Constituci\u00f3n sobre la libertad de empresa y con el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a32\">art\u00edculo 33.2 y 3<\/a>, sobre funci\u00f3n social de la propiedad que prev\u00e9 \u00a0que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, que es un art\u00edculo discutido en su sentido y alcance sobre todo en lo relativo a la expresi\u00f3n \u201criqueza del pa\u00eds\u201d de una gran imprecisi\u00f3n, en base a la cual ser\u00e1 muy dif\u00edcil fijar cu\u00e1l pueda ser la actuaci\u00f3n de los administradores subordinando el inter\u00e9s de su sociedad al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta modificaci\u00f3n se introdujo en la Ley justific\u00e1ndola en que, \u201cobedece a razones de buen gobierno corporativo y est\u00e1 en l\u00ednea con los objetivos que persigue la ley, de evitar que las pr\u00e1cticas cortoplacistas y los conflictos de intereses de los administradores perjudiquen el buen hacer y el destino de la empresa\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"43-personas-vinculadas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">4.3. Personas vinculadas<\/span>.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica el art\u00edculo 231, en el sentido de <strong>especificar con m\u00e1s detalle las personas que se consideran vinculadas a los administradores<\/strong> de su apartado 1, letra d, respecto de las sociedades en las que el administrador tenga una participaci\u00f3n directa o indirecta. Tambi\u00e9n se a\u00f1ade que tiene la consideraci\u00f3n de personas vinculadas- nuevo apartado e)- \u201ce<em>) Los socios representados por el administrador en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n\u201d. <\/em>No vemos muy claro el sentido de esta \u00faltima vinculaci\u00f3n: quiz\u00e1s se refiera a aquellos casos en que, un grupo de socios, con derecho a ello, nombra un consejero por cooptaci\u00f3n, o existe una sindicaci\u00f3n de acciones para votar a un determinado consejero. En principio los socios nunca est\u00e1n representados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, sino que este a quien representa es a la sociedad.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"44-operaciones-intragrupo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">4.4. Operaciones intragrupo<\/span>.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se introduce un nuevo art\u00edculo 231 bis, sobre las operaciones intragrupo. Aclara cuando corresponde la aprobaci\u00f3n de esas operaciones intragrupo a la junta general o al consejo de administraci\u00f3n. Se trata de una norma muy detallada que sin duda clarificar\u00e1 las operaciones que se den entre sociedades vinculadas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"45-aumentos-de-capital\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.5. Aumentos de capital.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica el art\u00edculo 315 sobre la inscripci\u00f3n del aumento de capital estableciendo que \u201cEl acuerdo de aumento del capital social y la ejecuci\u00f3n del mismo deber\u00e1n inscribirse simult\u00e1neamente en el Registro Mercantil\u201d. Es decir, <strong>suprime las antiguas excepciones<\/strong> que para la sociedad an\u00f3nima se hac\u00edan a dicho principio general que permit\u00edan la inscripci\u00f3n separada del aumento y de su ejecuci\u00f3n, cuando se \u201chubiera previsto expresamente la suscripci\u00f3n incompleta\u201d y cuando \u201cla emisi\u00f3n de las nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello se refuerza, qu\u00e9 duda cabe, la claridad frente a terceros de lo que publica el Registro Mercantil.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"46-sociedades-cotizadas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6. Sociedades cotizadas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrando en la regulaci\u00f3n exclusiva para las sociedades cotizadas se hacen las siguientes modificaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 495, sobre concepto de sociedad cotizada y su regulaci\u00f3n, especifica en su apartado 1, que la sociedad cotizada es aquella sociedad an\u00f3nima \u201ccuyas acciones est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado <strong>espa\u00f1ol<\/strong>\u201d. Es decir, se especifica que tiene que ser negociadas en un mercado espa\u00f1ol y ello debido a que el punto 3 se dedica a las sociedades an\u00f3nimas cuyas acciones est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado de <strong>otro Estado miembro<\/strong> del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o en un <strong>mercado equiparable<\/strong> de un tercer Estado y no lo est\u00e9n en un mercado espa\u00f1ol. A estas sociedades se les aplican las normas de las cotizadas espa\u00f1olas con determinadas especialidades relativas a la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cequivalencia\u201d, a que la publicidad y seguimiento de recomendaciones del gobierno corporativo ser\u00e1 seg\u00fan el derecho y mercado extranjero, as\u00ed como sobre la documentaci\u00f3n de sus acciones. Finalmente, las referencias que en la LSC se hace a la CNMV se entender\u00e1n hechas a la autoridad prevista por la ley del mercado extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 496 para especificar que la representaci\u00f3n en <strong>anotaciones en cuenta<\/strong> de las acciones u obligaciones ser\u00e1 obligatoria para cotizar \u201cen un mercado regulado que est\u00e9 domiciliado o que <strong><em>opere en Espa\u00f1a<\/em><\/strong>\u201d. Es decir, se hace una referencia concreta al mercado espa\u00f1ol cuando antes la referencia era gen\u00e9rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica el art. 497 sobre el <strong>derecho de la sociedad a conocer la identidad de los accionistas<\/strong>. La informaci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n del depositario central de valores y su finalidad es la de comunicarse con los accionistas \u201ccon vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicaci\u00f3n en la sociedad\u201d. La norma es mucho m\u00e1s completa que el anterior art. 497 y as\u00ed si se dispone de ello en la informaci\u00f3n se incluir\u00e1 un correo electr\u00f3nico, y si el titular es una persona jur\u00eddica el c\u00f3digo identificador \u00fanico y el LEI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo derecho tendr\u00e1n las <strong>asociaciones de accionistas<\/strong> (1% del capital m\u00ednimo) o los <strong>accionistas<\/strong> que tengan individual o conjuntamente una participaci\u00f3n de, al menos, el <strong>tres por ciento<\/strong> del capital social. Todos los datos facilitados se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\">Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016<\/a>, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. En definitiva, se regula con gran detalle toda esta materia cuando en el anterior art\u00edculo para ello se remit\u00eda a una regulaci\u00f3n reglamentaria que nunca vio la luz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 497 bis sobre el derecho de la sociedad a <strong>identificar a los beneficiarios \u00faltimos<\/strong> cuando la entidad o persona legitimada como accionista sea un intermediario. Se regula la materia con gran detalle siendo interesante, por suponer una variaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la Ley de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales, lo que establece su punto 2 al decir que \u201cA los efectos establecidos en esta Ley, <strong>se considera beneficiario \u00faltimo<\/strong> a la persona por cuenta de quien act\u00fae la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a trav\u00e9s de una cadena de intermediarios\u201d. Por tanto, se deben identificar todos los beneficiarios \u00faltimos sea cual sea el capital que ostenten en la sociedad: es l\u00f3gico pues se trata de saber la titularidad real de las anotaciones en cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A continuaci\u00f3n, se modifican los art\u00edculos 503 a 508 sobre las especialidades en materia de suscripci\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 503 reduce a 14 d\u00edas el <strong>plazo m\u00ednimo para suscripci\u00f3n de acciones en los aumentos de capital<\/strong>. Antes era de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 504, regula con gran detalle el r\u00e9gimen de <strong>exclusi\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n preferente<\/strong>. As\u00ed regula esta exclusi\u00f3n de forma espec\u00edfica para las cotizadas cuando antes se remit\u00eda al r\u00e9gimen general. Como novedad permite la emisi\u00f3n a un precio inferior al valor razonable, siempre que se justifique en el informe de los administradores y del experto independiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 505, sigue en la misma t\u00f3nica al regular la <strong>determinaci\u00f3n del precio<\/strong> y dem\u00e1s condiciones de emisi\u00f3n en aumentos de capital con exclusi\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 506, trata sobre la <strong>delegaci\u00f3n de la facultad de excluir<\/strong> el derecho de suscripci\u00f3n preferente en caso de emisi\u00f3n de nuevas acciones. \u00a0No ser\u00e1 posible la delegaci\u00f3n para \u201cm\u00e1s del veinte por ciento del capital de la sociedad en el momento de la autorizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 507 que trata sobre la s<strong>uscripci\u00f3n incompleta<\/strong> estableciendo que salvo acuerdo en contrario \u201cel aumento de capital ser\u00e1 eficaz, aunque la suscripci\u00f3n no haya sido completa\u201d. Antes se establec\u00eda una comunicaci\u00f3n a la CNMV en caso de \u201cfracaso total o parcial del aumento del capital por suscripci\u00f3n incompleta\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Finalmente el art\u00edculo 508, se ocupa de la <strong>entrega de las acciones en los aumentos de capital<\/strong>. Antes trataba del derecho a la restituci\u00f3n de aportaciones<strong>.<\/strong> Como norma de inter\u00e9s permite que, en las sociedades cotizadas, el acuerdo de aumento de capital se inscriba en el Registro Mercantil antes de su ejecuci\u00f3n, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripci\u00f3n incompleta. La entrega de acciones se har\u00e1 inscrito el aumento y otorgada la escritura de ejecuci\u00f3n del del acuerdo, escritura que deber\u00e1 inscribirse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de su otorgamiento.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"461-emision-de-obligaciones-convertibles\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.1. Emisi\u00f3n de obligaciones convertibles.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se regula lo relativo a la emisi\u00f3n de obligaciones convertibles (arts. 510 a 512).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 510, que antes se limitaba a decir que el l\u00edmite legal m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n de obligaciones no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las sociedades an\u00f3nimas cotizadas, ahora regula de forma completa el <strong>acuerdo de emisi\u00f3n<\/strong> estableciendo para las peque\u00f1as emisiones, que en las sociedades cotizadas, la emisi\u00f3n de obligaciones convertibles en acciones no exigir\u00e1 los informes de experto independiente contemplados en el apartado 2 del art\u00edculo 414 y en la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 417 cuando esta no alcance el veinte por ciento del capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 511 regula la <strong>delegaci\u00f3n de la facultad de excluir el derecho de suscripci\u00f3n preferente<\/strong> en caso de emisi\u00f3n de obligaciones convertibles. Se establece el l\u00edmite del 20% del capital en la emisi\u00f3n de estas obligaciones sumado al de las acciones emitidas por los administradores al amparo de la delegaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 506.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"462-especialidades-de-la-junta-general-de-accionistas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">4.6.2. Especialidades de la junta general de accionistas<\/span>.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan de forma parcial estas especialidades. As\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 512, sobre el <strong>car\u00e1cter obligatorio del reglamento de la junta general<\/strong>. Se limita a sustituir \u201csociedad an\u00f3nima con acciones admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial de valores\u201d por \u201csociedad cotizada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre la informaci\u00f3n previa a la junta, se modifica la letra b) y se elimina el \u00faltimo inciso de la letra e) del art\u00edculo 518, incrementando los <strong>derechos de informaci\u00f3n<\/strong> y eliminado una referencia las personas jur\u00eddicas como administradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se introducen dos nuevos art\u00edculos 520 bis y 520 ter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El art\u00edculo 520 bis trata de la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de la sociedad a los accionistas y beneficiarios \u00faltimos y el 520 ter sobre la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de los beneficiarios \u00faltimos a la sociedad. Se incrementa de forma notable esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"463-juntas-telematicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.3. Juntas Telem\u00e1ticas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para cuando la junta se celebre de forma exclusivamente telem\u00e1tica se a\u00f1ade al art\u00edculo 521, que regula la participaci\u00f3n a distancia, un nuevo apartado, el 3, exigiendo que \u201ca) los accionistas tambi\u00e9n <strong>puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto<\/strong> de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del d\u00eda mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 anterior, y b) que el <strong>acta de la reuni\u00f3n sea levantada por notario<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado el car\u00e1cter de la junta entendemos que el notario tambi\u00e9n puede asistir telem\u00e1ticamente. Ahora bien, quiz\u00e1s fuera conveniente que el notario se personara, si existe, en el lugar f\u00edsico en donde se sit\u00fae el centro controlador de la junta telem\u00e1tica y en el que, en su caso, se encuentren los administradores, presidente y secretario de la junta. Como dijimos al comentar el art\u00edculo 182 bis, la asistencia telem\u00e1tica s\u00f3lo se establece para los socios y sus representantes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"464-participacion-en-la-junta-por-medio-de-representante\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.4. Participaci\u00f3n en la junta por medio de representante<\/strong><\/span>.<\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre ello se introduce un nuevo art\u00edculo 522 bis que va a tratar de la forma en que las <strong>entidades intermediarias<\/strong> deben facilitar el ejercicio de sus derechos por los beneficiarios \u00faltimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo 524 sobre <strong>delegaci\u00f3n<\/strong> de la representaci\u00f3n y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias, para hacer referencia m\u00e1s que a titulares intermedios a los llamados beneficiarios \u00faltimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre esta materia se a\u00f1aden dos nuevos art\u00edculos 524 bis y 524 ter. El primero trata de las disposiciones comunes a la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n y el ejercicio del voto y el segundo sobre no discriminaci\u00f3n, proporcionalidad y transparencia de los costes. Para ello las entidades intermediarias deber\u00e1n publicar en sus p\u00e1ginas web todas las tarifas aplicables por los servicios prestados. Estas tarifas no podr\u00e1n ser discriminatorias y deber\u00e1n ser proporcionadas en relaci\u00f3n con los costes reales en que hayan incurrido para la prestaci\u00f3n de dicho servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para cierre de esta materia se introduce un nuevo art\u00edculo 527 bis, sobre c<strong>onfirmaci\u00f3n de votos<\/strong>. Obliga a la sociedad a una confirmaci\u00f3n electr\u00f3nica de la recepci\u00f3n de su voto y de que sus votos han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"465-voto-por-lealtad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.5. Voto por lealtad.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la regulaci\u00f3n del voto de lealtad, una de las principales novedades de la Ley, se a\u00f1ade al T\u00edtulo XIV, Cap\u00edtulo VI, Secci\u00f3n 3.\u00aa del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital una nueva <strong>Subsecci\u00f3n 4.\u00aa<\/strong>, que comprende, en una regulaci\u00f3n muy prolija, los art\u00edculos 527 ter al art\u00edculo 527 undecies. De esta regulaci\u00f3n destacamos lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La introducci\u00f3n y regulaci\u00f3n del voto de lealtad debe constar en <strong>estatutos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se permite modificar la proporci\u00f3n entre el valor nominal de la acci\u00f3n y el derecho de voto para conferir un <strong>voto doble<\/strong> a cada acci\u00f3n de la que haya sido titular un mismo accionista durante <strong>dos a\u00f1os<\/strong> consecutivos ininterrumpidos desde la fecha de inscripci\u00f3n en el libro registro especial contemplado en el art\u00edculo 527 septies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los estatutos podr\u00e1n ampliar, pero no disminuir el periodo m\u00ednimo de titularidad ininterrumpida previsto en el apartado anterior para obtener el voto doble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las acciones con voto doble por lealtad no constituir\u00e1n una clase separada de acciones en el sentido del art\u00edculo 94.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Inclusi\u00f3n en <strong>estatutos<\/strong>: para ello es necesario \u201cel voto favorable de, al menos, el sesenta por ciento del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o m\u00e1s del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del setenta y cinco por ciento del capital presente o representado si concurren accionistas que representen el veinticinco por ciento o m\u00e1s del capital, lo que ser\u00e1 en todo caso necesario, sin alcanzar el cincuenta por ciento\u201d. No se distingue entre primera y segunda convocatoria: no obstante, si la sociedad lo estima conveniente se podr\u00eda hacer una primera convocatoria que quedar\u00eda v\u00e1lidamente constituida con la asistencia del 50% del capital social, y una segunda convocatoria que quedar\u00eda constituida con la asistencia del 25% del capital social. Son los quorum de asistencia el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art194\">art\u00edculo 194 de la LSC<\/a>, si bien los quorum de votaci\u00f3n son m\u00e1s reforzados que los que se establecen en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art201\">art\u00edculo 201 de la misma Ley<\/a>; no obstante hacemos notar que en este precepto para la validez del acuerdo viene a exigir que se supere el 50% del capital social asistente a la junta. Si la sociedad decide hacerlo en una \u00fanica convocatoria, la doble convocatoria es simplemente optativa, los quorum ser\u00e1n los que establece el art\u00edculo dependiendo de la asistencia a la junta y teniendo en cuenta que en ning\u00fan caso se podr\u00e1 tomar el acuerdo si no asiste al menos el 25% del capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Adem\u00e1s los estatutos sociales pueden elevar las mayor\u00edas y <strong>qu\u00f3rums<\/strong> anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Salvo que los estatutos dispongan otra cosa \u201clos votos dobles por lealtad se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de determinar el qu\u00f3rum de las juntas de accionistas y del c\u00f3mputo de las mayor\u00edas de voto necesarias para la adopci\u00f3n de acuerdos\u201d. Por ello el quorum se calcula \u201csobre el n\u00famero total de votos correspondientes al capital suscrito con derecho a voto, incluyendo los votos dobles\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si los estatutos se\u00f1alan \u201cel <strong>n\u00famero m\u00e1ximo de votos<\/strong> que puede emitir un mismo accionista \u2026 dicha limitaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a los accionistas titulares de acciones con voto doble por lealtad\u201d. Tambi\u00e9n se tiene en cuenta los votos dobles a efectos de las obligaciones de la sociedad con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n a remitir a la CNMV (participaciones significativas, OPAS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los votos de lealtad se extinguen si no se renuevan cada cinco a\u00f1os. Tambi\u00e9n puede ser eliminado el voto de lealtad por acuerdo con el quorum del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art201\">art. 201 de la LSC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si el voto de lealtad tiene m\u00e1s de 10 a\u00f1os para su eliminaci\u00f3n no se tendr\u00e1n en cuenta los votos dobles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Deber\u00e1 llevarse un <strong>libro registro especial<\/strong> de acciones con voto doble por lealtad. \u00a0Este libro, como lo dem\u00e1s obligatorios, deber\u00e1 ser electr\u00f3nico y de necesaria legalizaci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para usar del voto doble se deber\u00e1 estar inscrito en dicho libro. Adem\u00e1s, se debe \u201cmantener la titularidad de ese n\u00famero de acciones ininterrumpidamente durante un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os desde la fecha de inscripci\u00f3n\u201d. Se debe comunicar la transmisi\u00f3n de acciones y la sociedad deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n del contenido de dicho libro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Es posible la renuncia total o parcial al voto doble, lo que se har\u00e1 constar en el libro registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los datos de los accionistas privilegiados est\u00e1n sujetos al Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos y sus aspectos t\u00e9cnicos se puede desarrollar por Orden del Mineco o circular de la CNMV si se le habilita para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las sociedades que soliciten su admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n, podr\u00e1n ya incluir en sus estatutos dichas normas sobre el voto de lealtad, sobre todo la relativa a la acreditaci\u00f3n de la titularidad ininterrumpida de acciones durante el periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se establece que para la inscripci\u00f3n en el libro registro especial se debe acreditar por certificado de la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, la titularidad de las acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Los dos a\u00f1os de la titularidad de las acciones se computan desde la inscripci\u00f3n en el libro registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El n\u00famero de acciones con voto doble deber\u00e1n ser publicados en la web de la sociedad y comunicadas a la CNMV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El voto doble tambi\u00e9n se extingue \u201ccomo consecuencia de la cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n, directa e indirecta, por el accionista del n\u00famero de acciones, o parte de ellas, al que est\u00e1 asociado el voto doble, incluso a t\u00edtulo gratuito, y desde la fecha de la cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n\u201d. Existen no obstante en el art. 527 decies excepciones a dicha regla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si existe un beneficiario \u00faltimo de las acciones con voto doble, las condiciones para su ejercicio se refieren a dicho beneficiario, y el voto doble se extingue \u201ccomo consecuencia de cualquier cambio de beneficiario \u00faltimo de las acciones, salvo en los supuestos del art\u00edculo 527 decies\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ver una <strong>cr\u00edtica<\/strong> a la introducci\u00f3n en nuestro derecho de estas acciones de lealtad, nos remitimos a <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/acciones-de-lealtad-critica-a-su-posible-introduccion-en-espana\/\">nuestro trabajo en esta misma web<\/a><\/strong>, en el que tambi\u00e9n se incluye la cr\u00edtica al sistema del profesor Gurrea Mart\u00ednez. Algunas de las cr\u00edticas all\u00ed vertidas han quedado algo minimizadas en la Ley aprobada, si bien no creemos que este tipo de acciones vayan a ser utilizadas de forma masiva, o ni siquiera significativa, por las sociedades cotizadas espa\u00f1olas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"466-consejo-de-administracion-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">4.6.6. Consejo de administraci\u00f3n<\/span>. <\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Art. 529 bis.1. Con la excepci\u00f3n de las sociedades pertenecientes al sector p\u00fablico (DA12\u00aa), el resto de las cotizadas \u201cdeber\u00e1n ser administradas por un consejo de administraci\u00f3n que estar\u00e1 compuesto, exclusivamente, por <strong>personas f\u00edsicas<\/strong>\u201d. Se pretende con ello dar una mayor transparencia al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica la letra h) del apartado 1 del art\u00edculo 529 ter, determinando como facultad indelegable al Consejo, \u201ch) La aprobaci\u00f3n de las operaciones vinculadas, en los supuestos y t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo VII bis del T\u00edtulo XIV\u201d. Antes quedaba m\u00e1s especificada dicha facultad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se suprime el apartado 7 del art\u00edculo 529 decies, que se refer\u00eda a las personas f\u00edsicas representantes de otras jur\u00eddicas en el consejo, lo que como sabemos ya no es posible. Quiz\u00e1s se deber\u00eda haber exceptuado a las sociedades del sector p\u00fablico en las cuales sigue siendo posible el nombramiento de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade una nueva letra h) y la letra g) al apartado 4 del art\u00edculo 529 quaterdecies que trata de la comisi\u00f3n de auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifican los art\u00edculos 529 sexdecies a 529 novodecies los cuales tratan de la <strong>remuneraci\u00f3n<\/strong> de los consejeros. Se le da a esta regulaci\u00f3n un mayor detalle y precisi\u00f3n para incrementar la transparencia de una materia muy sensible dentro de las cotizadas, y que afecta tanto a los socios como a la propia sociedad.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"467-regimen-de-las-operaciones-vinculadas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.7. R\u00e9gimen de las operaciones vinculadas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para su regulaci\u00f3n se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo VII bis en el T\u00edtulo XIV, que comprender\u00e1 los art\u00edculos 529 vicies a 529 tervicies. Se definen las operaciones vinculadas, sus excepciones, su publicidad, su aprobaci\u00f3n, y sus reglas de c\u00e1lculo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"468-informe-de-gestion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.8. Informe de gesti\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica el art\u00edculo 538 que regula la inclusi\u00f3n del informe de gobierno corporativo y de <strong>remuneraciones<\/strong> en el informe de gesti\u00f3n. Antes s\u00f3lo se refer\u00eda a la inclusi\u00f3n del informe de gobierno corporativo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"469-informe-anual-de-gobierno-corporativo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.9.<\/strong> \u00a0<strong>Informe anual de gobierno corporativo.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Al art\u00edculo 540, que trata de dicho informe, se le introducen dos nuevos p\u00e1rrafos, 3.\u00ba y 4.\u00ba, en la letra c) del apartado 4 y se renumeran los p\u00e1rrafos siguientes. \u00a0Deber\u00e1 incluir los <strong>cargos que los consejeros desempe\u00f1en en otras sociedades<\/strong>, y una indicaci\u00f3n \u201csobre las <strong>dem\u00e1s actividades retribuidas<\/strong> de los consejeros o representantes de los consejeros miembros del consejo de administraci\u00f3n de la sociedad, cualquiera que sea su naturaleza, \u2026\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4610-informe-anual-sobre-remuneraciones-de-los-consejeros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.10. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica el art\u00edculo 541 que trata de dicho informe. De \u00e9l destacamos que \u201cse difundir\u00e1 como otra informaci\u00f3n relevante por la sociedad de forma simult\u00e1nea al informe anual de gobierno corporativo y se mantendr\u00e1 <strong>accesible en la p\u00e1gina web de la sociedad<\/strong> y de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores de forma gratuita durante un periodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os\u201d. Se \u201csometer\u00e1 a votaci\u00f3n, con car\u00e1cter consultivo y como punto separado del orden del d\u00eda a la junta general ordinaria de accionistas. Se regula con mucho detalle su contenido y se dispone que \u201clas sociedades dejar\u00e1n de dar acceso p\u00fablico a los datos personales de los administradores incluidos en el informe al que se refiere este apartado transcurridos 10 a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-modificacion-de-disposiciones-adicionales-e-introduccion-de-otras-nuevas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>5.- Modificaci\u00f3n de disposiciones adicionales e introducci\u00f3n de otras nuevas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima sobre las <strong>competencias supervisoras de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores<\/strong>. Se modifica para incluir los nuevos art\u00edculos a\u00f1adidos a la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena sobre <strong>comisiones del consejo de administraci\u00f3n<\/strong>. Todo lo dispuesto en materia de comisiones del consejo de administraci\u00f3n, comisi\u00f3n de auditor\u00eda y comisi\u00f3n de nombramientos y retribuciones ser\u00e1 aplicable a las sociedades de capital emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociaci\u00f3n en mercados regulados. Las sociedades que no tengan obligaci\u00f3n de constituir comisi\u00f3n de auditor\u00eda tampoco tendr\u00e1n que contar con comisi\u00f3n de nombramientos y retribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1aden <strong>cuatro nuevas DA<\/strong>, la duod\u00e9cima, la decimotercera, la decimocuarta y la decimoquinta:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La primera, a la que ya hemos aludido, es la que permite que las <strong>sociedades<\/strong> pertenecientes al <strong>sector p\u00fablico<\/strong> puedan nombrar consejeros personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La segunda se dedica a las sociedades an\u00f3nimas con <strong>acciones<\/strong> admitidas a negociaci\u00f3n en <strong>Sistemas Multilaterales de Negociaci\u00f3n<\/strong>: se les aplican las normas contenidas en los Cap\u00edtulos II, III, IV y V del T\u00edtulo XIV de la presente Ley.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La tercera trata de los <strong>aumentos de capital con oferta de suscripci\u00f3n<\/strong>, previa a la cotizaci\u00f3n de la sociedad en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Y la \u00faltima al l\u00edmite aplicable a entidades de cr\u00e9dito en el caso de delegaci\u00f3n de la facultad de excluir el derecho de suscripci\u00f3n preferente para la emisi\u00f3n de obligaciones convertibles: el l\u00edmite del veinticinco por ciento del n\u00famero de acciones integrantes del capital social en el momento de la autorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 511 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las emisiones de <strong>obligaciones convertibles<\/strong> que realicen las entidades de cr\u00e9dito\u2026,.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-disposiciones-transitorias-aplicables-a-las-sociedades-de-capital\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>6.- Disposiciones transitorias aplicables a las sociedades de capital.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DT 1\u00aa establece un <strong>r\u00e9gimen especial<\/strong> para la entrada en vigor de determinados art\u00edculos de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el <strong>art\u00edculo 529 novodecies<\/strong> (pol\u00edtica de <strong>remuneraciones<\/strong>) entrar\u00e1 en vigor transcurridos <strong>seis meses<\/strong> desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las modificaciones del art\u00edculo 541 (<strong>informe retribuciones<\/strong>) entrar\u00e1n en vigor para los informes anuales de remuneraciones de los consejeros correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las obligaciones del nuevo Cap\u00edtulo VII bis del T\u00edtulo XIV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (<strong>operaciones vinculadas<\/strong>), no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta transcurridos dos meses de la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La exigencia de que los <strong>consejeros de sociedades cotizadas sean personas f\u00edsicas<\/strong>, del art\u00edculo 529 bis \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado. Mientras subsistan consejeros personas jur\u00eddicas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que los representen lo dispuesto en el art\u00edculo 529 decies, apartado 7, suprimido en virtud del apartado veintitr\u00e9s del art\u00edculo tercero de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-modificacion-de-la-ley-22-2014-de-12-de-noviembre-por-la-que-se-regulan-las-entidades-de-capital-riesgo-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">7.- Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo.<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica dicha <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-11714\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 22\/2014<\/a>, a\u00f1adi\u00e9ndole dos nuevos art\u00edculos el 67 bis y 67 ter. Tratan precisamente de la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n en las gestoras de estas entidades y sobre obligaciones de informaci\u00f3n de la SGEIC cuando presta servicios de gesti\u00f3n de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-modificacion-de-la-ley-22-2015-de-20-de-julio-de-auditoria-de-cuentas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>8.- Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se da nueva redacci\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-8147-consolidado.pdf\">letra f del art\u00edculo 5.1<\/a> sobre el informe de auditor\u00eda. Adapta el contenido del <strong>informe de gesti\u00f3n<\/strong> a las nuevas normas, estableciendo determinadas excepciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se suprime el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-8147-consolidado.pdf\">apartado 2 del art\u00edculo 35<\/a> porque regulaba lo que hoy dispone en esencia el art. 5.1.f.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-8147-consolidado.pdf\">art\u00edculo 78.3<\/a>, sobre <strong>sanciones<\/strong> adicionales, en caso de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifican las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-8147-consolidado.pdf\">letras b) y d) del apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional tercera<\/a> que trata de la comisi\u00f3n de auditor\u00eda de las <strong>entidades de inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade una nueva letra e) en el apartado 3 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-8147-consolidado.pdf\">disposici\u00f3n adicional tercera<\/a> sobre las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico no obligadas a tener comisi\u00f3n de auditor\u00eda que ser\u00e1n las entidades p\u00fablicas empresariales, de las previstas en el art\u00edculo 103 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, siempre que sus funciones sean asumidas por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-modificacion-del-texto-refundido-de-la-ley-del-mercado-de-valores-aprobado-por-real-decreto-legislativo-4-2015-de-23-de-octubre-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">9.- Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre.<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n afecta a numerosos art\u00edculos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>9.1. Modificaci\u00f3n sobre emisiones de valores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a7\">art\u00edculo 7<\/a> sobre el documento de la emisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se suprime <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a7\">el apartado 3 del art\u00edculo 33<\/a>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; nueva redacci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a34\">del art\u00edculo 34<\/a> sobre la obligaci\u00f3n de publicar folleto informativo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; nueva redacci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a35\">art\u00edculo 35<\/a> sobre obligaciones relativas a la colocaci\u00f3n de determinadas emisiones sin obligaci\u00f3n de publicar folleto por tratarse de pagar\u00e9s con plazo de vencimiento inferior a 365 d\u00edas, ir dirigidas a menos de ciento cincuenta inversores por Estado miembro excluyendo a los inversores cualificados, por requerirse una inversi\u00f3n m\u00ednima igual o superior a cien mil euros o por ser su importe total en la Uni\u00f3n Europea inferior a ocho millones de euros, calculado en un periodo de doce meses, que se dirijan al p\u00fablico en general empleando cualquier forma de comunicaci\u00f3n publicitaria, deber\u00e1 intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se modifica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a36\">art\u00edculo 36<\/a> sobre los requisitos de informaci\u00f3n para la admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n en un mercado regulado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se suprime <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a37\">el art\u00edculo 37<\/a> que queda sin contenido;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se modifica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a38\">art\u00edculo 38<\/a> sobre la responsabilidad del folleto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se modifica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a39\">art\u00edculo 39<\/a> sobre la responsabilidad en la aprobaci\u00f3n del folleto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se suprime <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a40\">el art\u00edculo 40<\/a> que queda sin contenido;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se da nueva redacci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a7\">al art\u00edculo 42<\/a>, sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del sindicato de obligacionistas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; tambi\u00e9n se da nueva redacci\u00f3n de los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a77\">apartados 1 y 2 del art\u00edculo 77<\/a> que contempla las especialidades en la admisi\u00f3n a la negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial desde un sistema multilateral de negociaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; nueva redacci\u00f3n del \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a82\">art\u00edculo 82<\/a>, sobre exclusi\u00f3n de negociaci\u00f3n voluntaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se suprime <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a120\">el art\u00edculo 120<\/a>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se modifica el apartado 2 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a122\">del art\u00edculo 122<\/a>, sobre otras disposiciones; \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se suprime el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a122\">apartado 5 del art\u00edculo 125<\/a>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; y se a\u00f1ade un <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a131\">apartado 3 al art\u00edculo 131<\/a>, sobre control de la sociedad.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"92-consejeros-o-asesores-de-voto-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>9.2. Consejeros o asesores de voto. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su regulaci\u00f3n se incluye en la modificaci\u00f3n del TRLA; por ser otra de las novedades m\u00e1s llamativas de la Ley de reforma, hacemos un estudio m\u00e1s detallado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para su regulaci\u00f3n se introduce un nuevo Cap\u00edtulo X en la LMV denominado \u00abAsesores de voto\u00bb en su T\u00edtulo IV que comprender\u00e1 los nuevos art\u00edculos 137 bis a 137 quinquies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Su normativa es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a1-24\">Art\u00edculo 137 bis<\/a>. Es de aplicaci\u00f3n a los asesores de voto que presten sus servicios en relaci\u00f3n con sociedades cotizadas\u2026 Es asesor de voto \u201caquella <strong>persona jur\u00eddica<\/strong> que analiza con car\u00e1cter profesional y comercial la informaci\u00f3n que las sociedades cotizadas est\u00e1n legalmente obligadas a publicar y, en su caso, otro tipo de informaci\u00f3n, para asesorar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto mediante an\u00e1lisis, asesoramiento o recomendaciones de voto\u201d. Tambi\u00e9n aquellas \u201centidades que cumplan los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores deber\u00e1n comunicarlo a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a1-25\">Art\u00edculo 137 ter<\/a>. Estos asesores de voto deber\u00e1n publicar en su p\u00e1gina web su c\u00f3digo de conducta y, \u201cen su caso, el c\u00f3digo deontol\u00f3gico correspondiente\u201d a su profesi\u00f3n. Tambi\u00e9n es posible que no apliquen ning\u00fan c\u00f3digo de conducta, pero en ese caso deben explicarlo de forma razonada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a1-26\">Art\u00edculo 137 quater<\/a>. As\u00ed mismo deben publicar un informe sobre los m\u00e9todos y los modelos aplicados, sus <strong>fuentes<\/strong> de informaci\u00f3n, la calidad de sus investigaciones asesoramientos y recomendaciones de voto, las condiciones del entorno de mercado, jur\u00eddico, econ\u00f3mico-empresarial, regulatorio y las condiciones espec\u00edficas de la sociedad cotizada en cuesti\u00f3n, sus pol\u00edticas de voto, sus cauces de investigaci\u00f3n, etc. En definitiva, todo aquello que el que solicita el asesoramiento necesita para mantener su confianza en el asesor de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a1-27\">Art\u00edculo 137 quinquies<\/a>. Regula la obligaci\u00f3n de comunicar cualquier conflicto de intereses real o potencial o de negocio que puedan influir sus asesoramientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos asesores de voto, conocidos en el mundo anglosaj\u00f3n como \u201c<strong>proxy advisors<\/strong>\u201d, se van a encargar, entre otras funciones, de hacer un examen completo y detallado de los diversos puntos del orden del d\u00eda de las juntas generales de las sociedades, respecto de las que reciben el encargo, con la finalidad de dar una recomendaci\u00f3n al socio o grupo de socios interesado, sobre el sentido de su voto. Dado la existencia en la actualidad de diversos inversores institucionales, de fondos de inversi\u00f3n y de fondos de pensiones, habitualmente desentendidos y no atentos al d\u00eda a d\u00eda de las empresas en las que ostentan fuertes intereses, estos asesores de voto han adquirido singular importancia, pues orientan a sus clientes acerca de las decisiones pol\u00edticas m\u00e1s convenientes para sus intereses. No eran desconocidos en el mundo empresarial espa\u00f1ol, aunque s\u00ed estaban hu\u00e9rfanas de regulaci\u00f3n legal, y por ello la ley que resumimos se ocupa de su regulaci\u00f3n pues pueden tener una gran influencia en las decisiones empresariales<a name=\"_ftnref1\"><\/a>. A esta finalidad responde la regulaci\u00f3n que hemos resumido, que como hemos visto pone el acento en su independencia, en evitar los conflictos de intereses, en la transparencia de su gesti\u00f3n y en la necesaria publicidad de sus m\u00e9todos e investigaciones que sirven para avalar la calidad de sus informes o recomendaciones.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"93-otras-modificaciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>9.3. Otras modificaciones.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de lo ya expuesto, se modifican otros preceptos de la LMV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Una nueva Secci\u00f3n 9.\u00aa en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII, relativa a la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comprende un \u00fanico art\u00edculo el, 224 bis, en el que se desarrolla de forma minuciosa la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n que deben seguir las empresas de servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo 9.\u00ba en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a233\">art\u00edculo 233.1.a)<\/a> para sujetar al r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n establecido en la ley, a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores a los asesores de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se modifica la letra t) del apartado 2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a234\">art\u00edculo 234<\/a> relativo a las facultades de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la CNMV. A esos efectos pueden solicitar de los auditores de las sociedades cotizadas las informaciones o documentos que sean necesarios, lo que \u201cno constituir\u00e1 incumplimiento del deber de secreto\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade un nuevo apartado 15 al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a234\">art\u00edculo 234<\/a> atribuyendo a la CNMV \u201cel car\u00e1cter de autoridad competente para la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1129\/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 4 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a271\">art\u00edculo 271<\/a> relativo a cuestiones generales en materia de infracciones y sanciones actualizando las normas de ordenaci\u00f3n y disciplina del mercado de valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El apartado 1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a2-12\">art\u00edculo 276 bis<\/a> que trata sobre tipos y canales de comunicaci\u00f3n de infracciones. Se actualiza a las nuevas disposiciones aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se introduce un nuevo apartado 22 en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a282\">art\u00edculo 282<\/a> que se refiere a infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado. Incluye en este punto a los asesores de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 (renumerando los apartados posteriores de dicho art\u00edculo, actuales 7 a 11 que pasar\u00edan a ser 8 a 12) y los apartados 5 y 6 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a292\">art\u00edculo 292<\/a> sobre infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociaci\u00f3n de instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se introduce un nuevo apartado 23 en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a295\">art\u00edculo 295<\/a>, sobre infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado. Tambi\u00e9n incluye a los asesores de voto en este tipo de infracciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se da nueva redacci\u00f3n a el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a296\">art\u00edculo 296.1<\/a>, que trata sobre infracciones por incumplimiento de medidas de organizaci\u00f3n interna y de las exigencias prudenciales debidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade un nuevo apartado 22 al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a302\">art\u00edculo 302<\/a>, que trata sobre las sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade un nuevo apartado 17 al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a303\">art\u00edculo 303<\/a>, sobre sanciones por infracciones graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#a310\">art\u00edculo 310<\/a>, sobre criterios determinantes de las sanciones. Desde al art. 302 se a\u00f1ade una referencia al incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se da una nueva redacci\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435#daseptima\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima<\/a> sobre el informe anual de gobierno corporativo en entidades emisoras distintas de las sociedades an\u00f3nimas cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"10-disposiciones-adicionales-de-la-propia-ley-reforma\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>10.- Disposiciones Adicionales de la propia Ley reforma.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Disposici\u00f3n adicional primera, se refiere a la<strong> informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea<\/strong> por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores. Se trata de informar a la Comisi\u00f3n Europea de las dificultades pr\u00e1cticas en la aplicaci\u00f3n de alguna de las nuevas normas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Disposici\u00f3n adicional segunda, sobre el plazo de adaptaci\u00f3n a las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 47 ter y quater de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva que tratan de la <strong>pol\u00edtica de implicaci\u00f3n de las sociedades gestoras<\/strong>. Se da un plazo de tres meses para la adaptaci\u00f3n a las nuevas aplicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>11.- Disposiciones transitorias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; De la disposici\u00f3n transitoria primera ya hemos dado parcial cuenta. Ahora resumimos de nuevo su contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Art\u00edculo 529 novodecies de la LSC entrar\u00e1 en vigor transcurridos seis meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las modificaciones del art. 541 LSC entrar\u00e1n en vigor para los informes anuales de remuneraciones de los consejeros correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las obligaciones establecidas en el nuevo Cap\u00edtulo VII bis del T\u00edtulo XIV de la LSC no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta transcurridos dos meses de la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La exigencia de que los consejeros de sociedades cotizadas sean <strong>personas f\u00edsicas<\/strong>, s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del <strong>mes siguiente<\/strong> a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Mientras subsistan consejeros personas jur\u00eddicas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que los representen lo dispuesto en el art\u00edculo 529 decies, apartado 7, suprimido en virtud del apartado veintitr\u00e9s del art\u00edculo tercero de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Disposici\u00f3n transitoria segunda. Se refiere a la entrada en vigor del art\u00edculo 49, apartado 6. del C\u00f3digo de Comercio, que entrar\u00e1 en vigor transcurridos doce meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-disposiciones-finales-habilitacion-normativa-y-entrada-en-vigor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>12.- Disposiciones finales, habilitaci\u00f3n normativa y entrada en vigor.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En la Disposici\u00f3n final primera se modifica la <strong>Ley General Tributaria<\/strong>, a\u00f1adiendo una letra d) al apartado 1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a93\">art\u00edculo 93<\/a>, sobre las <strong>obligaciones de informaci\u00f3n<\/strong> incluyendo la obligaci\u00f3n de informar, en su caso, <strong>de los beneficiarios \u00faltimos de las sociedades<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La Disposici\u00f3n final segunda, indica el <strong>derecho Europeo que se incorpora<\/strong> parcialmente con la Ley: la Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007\/36\/CE en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La disposici\u00f3n final tercera, se refiere al<strong> T\u00edtulo Competencial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La disposici\u00f3n final cuarta, a la habilitaci\u00f3n normativa autorizando al Gobierno para el <strong>desarrollo de esta Ley<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Y la disposici\u00f3n final quinta a la entrada en vigor de la Ley que con las excepciones se\u00f1aladas entrar\u00e1 en vigor a los <strong>veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE<\/strong>. Se public\u00f3 el 13 de abril, por lo que se cumplen el <strong>3 de mayo de 2021.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:\u00a0<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Ley 5\/2021, de 12 de abril:\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/04\/13\/pdfs\/BOE-A-2021-5773.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">PDF<\/a>\u00a0 \u00a0&#8211;\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-5773\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">OTROS FORMATOS<\/a>\u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-5773\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">TEXTO CONSOLIDADO<\/a>\u00a0 \u00a0&#8211;\u00a0 \u00a0<\/span><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2021-8031\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-8031\">Correcci\u00f3n de errores<\/a><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/juntas-generales-telematicas\/\">\u00bfHacia Juntas Generales totalmente telem\u00e1ticas? JAGV<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/junta-sociedad-limitada-telematica\/\">Junta de Sociedad Limitada exclusivamente Telem\u00e1tica. \u00c1lvaro Mart\u00edn Mart\u00edn<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/regulacion-juntas-telematicas-rdley-34-2020\/\">Derecho l\u00edquido y derecho vol\u00e1til: la regulaci\u00f3n de las juntas telem\u00e1ticas en el RDLey 34\/2020. JAGV.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/acciones-de-lealtad-critica-a-su-posible-introduccion-en-espana\/\">Acciones de lealtad: cr\u00edtica a su posible introducci\u00f3n en Espa\u00f1a. JAGV.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">Ley de Sociedades de Capital<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo de Comercio<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11435\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley del Mercado de Valores<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-8147-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley de Auditor\u00eda de Cuentas<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20331\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2017\/132\/L00001-00025.pdf\">Directiva (UE) 2017\/828, de 17 de mayo de 2017<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DISPOSICIONES DESTACADAS<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">OFICINA MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">OFICINA NOTARIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_81988\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/modificacion-lsc-fomento-de-la-implicacion-de-los-accionistas-juntas-telematicas-voto-de-lealtad-asesores-de-voto\/attachment\/granada-arco_de_las_orejas\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-81988\" class=\"size-full wp-image-81988\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Granada-Arco_de_las_Orejas.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Granada-Arco_de_las_Orejas.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Granada-Arco_de_las_Orejas-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Granada-Arco_de_las_Orejas-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Granada-Arco_de_las_Orejas-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-81988\" class=\"wp-caption-text\">Arco de las Orejas (Granada). Por Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL SOBRE FOMENTO DE LA IMPLICACI\u00d3N DE LOS ACCIONISTAS, JUNTAS TELEM\u00c1TICAS, VOTOS DE LEALTAD Y ASESORES DE VOTO. Resume y comenta: Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, Registrador Sumario. 1. Pre\u00e1mbulo. 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva. \u00a03. Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":50651,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[181,703,255,245],"tags":[11432,14708,14703,2065,14701,1698,14704,12865,9917,8022,12866,9821,14702],"class_list":{"0":"post-81959","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacadas","8":"category-concretas","9":"category-otros-temas-o-m","10":"category-otros-temas","11":"tag-acciones-de-lealtad","12":"tag-arco-de-las-orejas","13":"tag-asesores-de-voto","14":"tag-aumento-de-capital","15":"tag-fomento-implicacion-accionistas","16":"tag-granada","17":"tag-informe-remuneraciones-consejeros","18":"tag-juntas-telematicas","19":"tag-mercado-de-valores","20":"tag-operaciones-vinculadas","21":"tag-sociedades-cotizadas","22":"tag-trlsc","23":"tag-votos-de-lealtad"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81959"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81959\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":82715,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81959\/revisions\/82715"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}