{"id":84350,"date":"2021-07-10T20:31:50","date_gmt":"2021-07-10T18:31:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=84350"},"modified":"2022-06-18T14:36:39","modified_gmt":"2022-06-18T12:36:39","slug":"asistencia-juridica-gratuita-en-la-actividad-notarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/asistencia-juridica-gratuita-en-la-actividad-notarial\/","title":{"rendered":"\u00a0Asistencia jur\u00eddica gratuita en la actividad notarial"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA NOTARIOS<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Antonio Ripoll Jaen<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<em>Ten en cuenta los medios de tu paciente. En ocasiones debes incluso prestar tus servicios gratuitamente; y, si tienes oportunidad de servir a alg\u00fan extranjero que se encuentra en dificultades econ\u00f3micas, pr\u00e9stale plena asistencia\u201d (Hip\u00f3crates citado por Irene Vallejo en \u201cEl infinito en un junco\u201d).<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Sumario:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#p1\">I.- \u00bfPor qu\u00e9 ese t\u00edtulo y para qu\u00e9 esa materia?<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#u2\">II.- Una visi\u00f3n retrospectiva.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#q3\">III.- \u00bfQu\u00e9 es la Asistencia Jur\u00eddica Gratuita?<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#r4\">IV.- El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#e5\">V.- El procedimiento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#e6\">VI.- El Procedimiento notarial general y el abreviado de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#l7\">VII.- Los art\u00edculos 6.7 LAJG y 130 RN llamados a entenderse.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#e8\">VIII.- El procedimiento notarial especial: La Gratuidad Parcial.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#s9\">IX.- Seamos pr\u00e1cticos y tambi\u00e9n hipocr\u00e1ticos.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#abr\">Abreviaturas y Notas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#modelo\">Documento adjunto: modelo de resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<h2>\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p1\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>I.- \u00bfPor qu\u00e9 ese t\u00edtulo y para qu\u00e9 esa materia?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEse t\u00edtulo\u201d por recurso literario y simple est\u00e9tica; es evidente que no me estoy refiriendo a los Notarios como beneficiarios de la justicia gratuita, que como tales no la tienen, y s\u00ed como sujetos pasivos obligados a ella en los supuestos previstos por las leyes y las buenas pr\u00e1cticas profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cpara qu\u00e9\u201d viene impuesto por la realidad observada; la asistencia notarial gratuita, en uno de sus aspectos, es infrecuente y por ello casi ignorada, mejor dir\u00e9 casi olvidada, aun trat\u00e1ndose de una materia de alta sensibilidad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEn uno de sus aspectos? \u00bfAcaso la asistencia notarial gratuita tiene varias manifestaciones? Si y en su b\u00fasqueda nos situamos en el art. 1 RN que califica la doble condici\u00f3n del notario como funcionario p\u00fablico y como profesional del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es este precepto el que nos permite distinguir, entre otros, cinco supuestos en la asistencia jur\u00eddica notarial gratuita en sentido muy amplio y as\u00ed clasificamos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primer supuesto:<\/strong> Los expresamente previstos por la ley, con car\u00e1cter universal, caracterizados por su puntualidad; tal es el caso de la gratuidad de las actuaciones notariales en materia electoral previsto en el art. 118. 1.b) de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segundo supuesto:<\/strong> Los causados, con car\u00e1cter individual o particular, por la situaci\u00f3n de pobreza o marginaci\u00f3n social del beneficiario, inicialmente tambi\u00e9n escasos y hoy en v\u00eda ascendente por la crisis econ\u00f3mico-sanitaria; \u00fanico supuesto este objeto de nuestra atenci\u00f3n, cuyo \u00e1mbito est\u00e1 delimitado por la LAJG y su R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercer supuesto:<\/strong> El asesoramiento previo al otorgamiento de cualquier instrumento p\u00fablico, aunque este no se otorgue, salvo que el documento se haya redactado, pero no autorizado, supuesto este en el que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones arancelarias en cuyo examen, l\u00f3gicamente, no entramos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuarto supuesto:<\/strong> El derivado de las buenas pr\u00e1cticas profesionales; en efecto, el notario es asesor jur\u00eddico universal y las consultas, que evacua como profesional del derecho, es usual no cobrar honorarios, aun cuando tenga derecho a ello, salvo que se trate, claro est\u00e1, por ejemplo, de un dictamen por escrito o de consultas abusivas por su reiteraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este aspecto, derivado de la consideraci\u00f3n del notario como profesional del Derecho, tiene un gran significado en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es esta dimensi\u00f3n, propia del sistema latino en el que estamos integrados, la que dota de especial prestigio y legitimaci\u00f3n social al Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Quinto supuesto:<\/strong> El institucional, entendiendo por tal el que presta el Consejo General del Notariado en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n jur\u00eddica, individual y colectiva, esta a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social, en temas que preocupan al ciudadano o suscitan su curiosidad, y los Colegios Notariales a trav\u00e9s del Servicio de Atenci\u00f3n al Usuario que excediendo de su finalidad y contenido se ha convertido adem\u00e1s en un servicio gratuito de evacuaci\u00f3n de consultas, jur\u00eddicas s\u00ed pero algunas de lo m\u00e1s insospechado (1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La asistencia notarial gratuita, bien \u201cperimetrada\u201d y sensu estricto, encuentra su fundamento en la condici\u00f3n del Notario como funcionario p\u00fablico del Estado y, aun siendo obligatoria, es, en definitiva, una manifestaci\u00f3n del car\u00e1cter social y solidario que asiste al Notariado, concret\u00e1ndose en ella los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y de universalidad de la justicia, ex arts 24 y 119 CE, principios estos que atraen para si la denominada Justicia Preventiva (vide Exposici\u00f3n de Motivos LAJG).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfPerimetrada? Si, pues de lo contrario se presta al abuso, avocando a situaciones absurdas que hacen decaer el fundamento de esta asistencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo expuesto hasta ahora permite resumir que estamos ante dos clases de AJG, una subjetiva, por raz\u00f3n de la persona, y otra objetiva, por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"u2\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>II.- Una mirada retrospectiva<\/strong>.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habr\u00e1 observado que he mencionado indistintamente \u201cJusticia Gratuita\u201d y \u201cAsistencia Jur\u00eddica Gratuita\u201d, y ello por dos razones, una la vis atractiva de la anterior LEC que opt\u00f3 por aquella y otra por la menci\u00f3n que se hace de ellas en la Exposici\u00f3n de Motivos de la LAJG, reconociendo, como la misma hace, que son denominaciones que se distinguen por su amplitud, pues la primera es m\u00e1s restrictiva, referida a abogados y procuradores, al paso que la segunda, m\u00e1s amplia, incluye adem\u00e1s a peritos, notarios y registradores como sujetos obligados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La anterior LEC, vigente al tiempo de publicarse la LAJG (entr\u00f3 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n), no debe despreciarse, as\u00ed como la jurisprudencia que de ella deriva, pues es antecedente legislativo a los efectos hermen\u00e9uticos del art. 3 CcE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, parece obligado preguntarse por algunas de las diferencias entre el antiguo r\u00e9gimen y el nuevo adem\u00e1s de la nomenclatura y extensi\u00f3n ya apuntadas; la Justicia Gratuita es un procedimiento judicial mientras que la Asistencia Jur\u00eddica Gratuita es, con la vigente ley, un procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo expuesto, concluido el procedimiento administrativo, puede sobrevenir su judicializaci\u00f3n en los supuestos del art. 6.3.6.8 y 9. de la LAJG a prop\u00f3sito del \u00e1mbito material del derecho objeto de la AJG, e incluso antes de iniciarse como es el caso del art. 13 R, norma esta que exige algunas aclaraciones que despu\u00e9s se ver\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico es nominalista de ah\u00ed que, siguiendo el esp\u00edritu constitucional, deben quedar marginadas nomenclaturas, sea el caso, como \u201cbeneficio de pobreza\u201d (2), lamentablemente subsistente en el RN, circunstancia esta que explica algunas cosas referidas estas a un aconsejable <em>aggiornamento <\/em>normativo que dar\u00eda una cobertura legal m\u00e1s s\u00f3lida, clara y precisa a las calificaciones notariales y a la determinaci\u00f3n de competencias exclusivas en materias espec\u00edficas, competencias estas revisables solo por la DG y los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"q3\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>III.- \u00bfQu\u00e9 es la asistencia jur\u00eddica gratuita?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta sugiere una <strong>doble respuesta:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa.- Subjetiva:<\/strong> Es el derecho del que est\u00e1 investido el ciudadano, persona f\u00edsica, espa\u00f1ola o extranjera, y determinadas personas jur\u00eddicas (3) (4), en situaci\u00f3n de insuficiencia econ\u00f3mica, para instar un procedimiento administrativo dirigido a reconocer esa situaci\u00f3n con el fin de obtener la gratuidad de determinadas actuaciones del beneficiario en el \u00e1mbito jur\u00eddico en funci\u00f3n de un proceso determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00aa.- Objetiva:<\/strong> Es un servicio p\u00fablico, financiado con fondos p\u00fablicos, que garantiza la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las descripciones que anteceden obligan a distinguir, siguiendo el esquema cl\u00e1sico, entre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Elemento subjetivo: Integrado por el peticionario, instante del procedimiento de asistencia jur\u00eddica gratuita, y el obligado jur\u00eddico a prestar esa asistencia, constituido por abogados, Procuradores, Peritos, Notarios y Registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Elemento objetivo: Es la asistencia o prestaci\u00f3n gratuita misma en los t\u00e9rminos y extensi\u00f3n determinados en la resoluci\u00f3n administrativa ex arts. 6,12.1.2,13 y 18 LAJG .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u201casistencia\u201d no presenta objeci\u00f3n, pero la calificaci\u00f3n de \u201cgratuita\u201d sugiere algunas dudas que se ver\u00e1n despu\u00e9s<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Elemento formal: Referido al Procedimiento Administrativo cuya resoluci\u00f3n (art. 7.a y 17 R), dictada por la Comisi\u00f3n (arts 9 LAJG y 2 R), puede ser positiva, declarando la asistencia jur\u00eddica gratuita, modificativa, restringi\u00e9ndola, o negativa, rechazando la pretensi\u00f3n del instante por no ser conforme a derecho, rechazo que es susceptible, como todo acto administrativo, de recurso ex art. 20 LAJG<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El instante deviene en beneficiario cuando le es reconocida su pretensi\u00f3n, su derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quede bien claro, por lo que vendr\u00e1 despu\u00e9s, que, sin previo procedimiento administrativo, con acuerdo de la comisi\u00f3n, no hay AJG, en el sentido estricto que aqu\u00ed se trata, no la hay salvo dos excepciones que se registran, una propiamente tal, en la disposici\u00f3n adicional segunda LAJG y otra relativa, en cuanto es subsiguiente a la resoluci\u00f3n judicial, prevista en el art. 13 R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de significar que me he referido a la \u201csituaci\u00f3n\u201d de insuficiencia econ\u00f3mica del peticionario y no al \u201cestado\u201d porque de ninguna manera puede considerarse hoy a la pobreza como un estado civil de hecho y s\u00ed como una injusticia colectiva que se pretende paliar con la gratuidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"r4\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>IV.- R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 constituido por la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita y el RD 141\/2021 por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son antecedentes reglamentarios, hoy derogados, el RD 2103\/1996, de 20 de septiembre y el RD 996\/2003, de 25 de julio, para tener en cuenta como antecedentes normativos a los efectos del art. 3 CcE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La AJG viene caracterizada por su obligatoriedad, es, trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas, materia sensible y por ello compleja, lo que determina cierta incomodidad, de ah\u00ed que el art. 1 LAJG prevea que \u201c<em>Los Colegios profesionales podr\u00e1n organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La AJG la contempla la ley teleol\u00f3gicamente, gratuidad para todos los actos, previos, simult\u00e1neos y posteriores involucrados en \u201c<em>todo tipo de procesos judiciales\u201d (art. 1 LAJG) <\/em>en los t\u00e9rminos y extensi\u00f3n previstos por la resoluci\u00f3n que la reconozca. Sin proceso judicial no hay AJG, en el sentido que aqu\u00ed se estudia, aunque esta comprende los actos previos y preparatorios del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se asimilan a los procesos judiciales, en determinados casos, los procedimientos administrativos (art. 1 R).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos advertencias necesarias: a) La LAJG y su R est\u00e1n pensados para la AJG de letrados y procuradores, a trav\u00e9s de los correspondientes turnos, lo que explica que su adaptaci\u00f3n a otras figuras jur\u00eddicas, aunque previstas, genere dificultades y defectuosa t\u00e9cnica jur\u00eddica. b) La AJG es y se sustancia en procedimiento administrativo en relaci\u00f3n con un proceso determinado lo que explica suficientemente la supervisi\u00f3n y tutela judicial, una vez concluido el procedimiento administrativo, como ocurre con la reducci\u00f3n arancelaria notarial y registral siempre que sea requerida por el \u00f3rgano judicial que conoce del proceso (art. 6.7.8 LAJG) y aun antes de iniciarse el procedimiento (art. 13 R)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"e5\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">V.- El Procedimiento de asistencia Jur\u00eddica gratuita.<\/span> <\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este procedimiento tiene escaso inter\u00e9s notarial ya que el notario no es sujeto activo del mismo por lo que se ofrece, a t\u00edtulo meramente informativo, un simple esquema y as\u00ed lo corrobora la Exposici\u00f3n de Motivos del nuevo reglamento al afirmar que \u201c<em>resulta especialmente relevante, asimismo, la participaci\u00f3n del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de Espa\u00f1a, en su condici\u00f3n de actores principales en la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos centramos, como ya se anticip\u00f3, en el supuesto de persona f\u00edsica con recursos insuficientes por lo que se soslayan los supuestos de organismos, personas jur\u00eddicas, violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas del terrorismo, menores, discapacitados, dependientes y laborales, aunque a veces su referencia ser\u00e1 inevitable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento comprende las siguientes fases:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa.- Iniciaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Legitimaci\u00f3n: Est\u00e1 legitimada la persona en situaci\u00f3n de insuficiencia econ\u00f3mica para iniciar un proceso judicial, situaci\u00f3n que se determina por la concurrencia de los requisitos y circunstancias previstos en el art. 3 LAJG.<\/li>\n<li>Solicitud de la AJG : El procedimiento se implementa con la entrega, presencial o telem\u00e1tica, de un formulario, debidamente cumplimentado, cuyo modelo est\u00e1 previsto en el Anexo I.I del R, suscrito por el peticionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponde al servicio colegial de orientaci\u00f3n jur\u00eddica el asesoramiento previo y el auxilio en la redacci\u00f3n de los impresos conforme al art. 38 R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n o entrega es ante el Servicio de Atenci\u00f3n Jur\u00eddica del Colegio de Abogados del territorio del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso para el que se solicita la AJG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud, con los documentos que la acompa\u00f1an, puede tambi\u00e9n presentarse en el Juzgado correspondiente al domicilio del solicitante, que la remitir\u00e1 al Colegio de Abogados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00aa.- Instrucci\u00f3n:<\/strong> El Colegio de Abogados dar\u00e1 traslado del expediente a la Comisi\u00f3n de AJG que conocer\u00e1 del mismo (art. 9.4 R).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponde a dicho \u00f3rgano colegial de la abogac\u00eda, antes de la remisi\u00f3n, el examen de la solicitud y de los documentos que la acompa\u00f1an, desde el punto de vista formal y sustantivo, resolviendo o informando provisionalmente (art. 7.a) R).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00aa.- Resoluci\u00f3n:<\/strong> La Comisi\u00f3n resuelve, acuerdo que puede ser positivo, modificativo o negativo y susceptible de recurso judicial cuya resoluci\u00f3n ser\u00e1 firme y no susceptible, por tanto, de ulterior recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4\u00aa.- Insostenibilidad de la pretensi\u00f3n:<\/strong> Si el acuerdo de la comisi\u00f3n fuere positivo y posteriormente el abogado designado por turno colegial considera que la pretensi\u00f3n del beneficiario es insostenible se estar\u00e1 a lo previsto en el art. 32 LAJG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5\u00aa.- Impugnaci\u00f3n:<\/strong> El acuerdo de la Comisi\u00f3n, cualquiera que sea su naturaleza, podr\u00e1 ser impugnado judicialmente por quienes sean titulares de un derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo (art. 20 LAJG).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La impugnaci\u00f3n protege un inter\u00e9s privado del solicitante o beneficiario y de terceros, en su caso, por lo que no debe incluirse entre ellos a ninguno de los obligados a la asistencia como son, entre otros, los notarios, estos pueden y deben calificar, pero no impugnar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"e6\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>VI.<\/strong>&#8211; <\/span><strong><span style=\"color: #0000ff;\">El Procedimiento Notarial General y el Abreviado de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/span> <\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regula el aspecto notarial de esta figura jur\u00eddica, la AJG, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-750&amp;tn=1&amp;p=20170622#a6\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 6.7. LAJG<\/a> que remite al a<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art130\">rt. 130 RN<\/a>, precepto este con poca trayectoria hist\u00f3rica ya que su actual redacci\u00f3n es obra del RD 1209\/1984, de 8 de junio, y ello explica, de una parte, que haga referencia al \u201cbeneficio de pobreza\u201d, expresi\u00f3n esta sensiblemente inconstitucional, y de otra que su contenido sea dif\u00edcilmente adaptable a la LAJG por la confusi\u00f3n que suscita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es lamentable que no se haya aprovechado la amplia reforma del RN, actualizado por el RD 45\/2007, de 19 de enero, para adaptar el contenido del precepto que se comenta a la LAJG, ya entonces veterana, aunque esa adaptaci\u00f3n hubiera presentado alguna dificultad como veremos despu\u00e9s. Eran otras las preocupaciones, cifradas en la inform\u00e1tica y en la integraci\u00f3n del cuerpo de Corredores de Comercio en el Notariado con su inexorable repercusi\u00f3n en las p\u00f3lizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cosas as\u00ed planteadas sugieren algunas preguntas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa.- \u00bfSe ha de considerar modificado el precepto reglamentario por la LAJG, que adem\u00e1s del rango jer\u00e1rquico es posterior? \u00bfInterfiere en su interpretaci\u00f3n? Sin duda la respuesta es afirmativa y lo es a pesar de la remisi\u00f3n que el precepto legal, art. 6, hace al 130 reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa.- \u00bfRegula el art. 130 un procedimiento notarial? La respuesta es doble: a) En cierto modo s\u00ed, siendo condescendiente, desde el momento en que la resoluci\u00f3n o acuerdo administrativo, que debe exhibir el beneficiario, ha de ser objeto de calificaci\u00f3n notarial restringida, en los mismos t\u00e9rminos y por analog\u00eda, que la registral cuando se trata de documentos judiciales y administrativos: competencia y procedimiento adecuado. b) S\u00ed en el supuesto de documentos relativos al estado civil regulados en el apartado c) del art. que se comenta, para el supuesto de que este apartado este vigente en su literalidad lo que suscita serias dudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer caso se trata, si se quiere, de un procedimiento general simplemente complementario, al paso que, en el segundo, como se ver\u00e1, estamos ante un procedimiento notarial abreviado propiamente dicho, con las anticipadas reservas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La calificaci\u00f3n notarial, en sentido estricto, para el procedimiento complementario, consiste en determinar si la pretensi\u00f3n del beneficiario de la asistencia jur\u00eddica gratuita est\u00e1 comprendida en la resoluci\u00f3n dictada por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del procedimiento abreviado, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art130\">art. 130 RN<\/a> c), referido a instrumentos, copias y testimonios relativo al estado civil de las personas, el Notario se constituye en actor principal del procedimiento, calificando la solicitud del compareciente, ante su simple manifestaci\u00f3n de carecer de medios econ\u00f3micos, si su pretensi\u00f3n tiene conexi\u00f3n con el estado civil de las personas, calificaci\u00f3n esta no exenta de dificultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es violento afirmar que son actos notariales documentados relativos al estado civil de las personas todos aquellos susceptibles de causar un asiento registral no patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n notarial, en caso de negativa, es recurrible en queja ante la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art145\">art. 145 RN<\/a>); el mismo recurso asistir\u00e1 al beneficiario ante la negativa a expedir copias o testimonios (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art231\">art. 231 RN<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo expuesto hasta ahora requiere una reflexi\u00f3n relativa al llamado procedimiento abreviado: \u00bfSer\u00e1 suficiente que los interesados aleguen carecer de medios econ\u00f3micos? Si, siempre que exista un acuerdo de la comisi\u00f3n reconociendo la asistencia jur\u00eddica gratuita y esta es una de las consecuencias que se deriva del alcance modificativo e interpretativo, ya apuntado, de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfVerdaderamente es as\u00ed? Pues no y \u00bfpor qu\u00e9 no? porque siendo consecuentes con la tesis expuesta el acuerdo de la comisi\u00f3n hace innecesaria la alegaci\u00f3n del beneficiario de carecer de medios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sea el notario requerido quien califique este supuesto y exija al requirente, en su caso, el acuerdo de la comisi\u00f3n .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mi opini\u00f3n ya la anticip\u00e9, sin acuerdo de la comisi\u00f3n, no hay AJG, siendo el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art130\">art. 130 RN<\/a> simplemente complementario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estoy hablando de procedimientos notariales con cierta ligereza pues no hay que confundir la calificaci\u00f3n notarial con un procedimiento, aunque ello sea \u00fatil como herramienta, no m\u00e1s, del razonamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta visi\u00f3n generalizada exige sin embargo la necesaria coordinaci\u00f3n entre la norma legal y reglamentaria que determinar\u00e1 efectos m\u00e1s pr\u00e1cticos y menos teorizantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"l7\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>VII.- Los art\u00edculos 6.7. LAJG y 130 RN llamados a entenderse.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El precepto legal, de torpe redacci\u00f3n, se remite para la gratuidad, al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art130\">art. 130 RN<\/a>, no m\u00e1s acertado, con lo que est\u00e1 dando al art\u00edculo reglamentario un rango legal, que no le es propio, lo que plantea no pocas dificultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSe podr\u00e1 modificar este art. 130, en su d\u00eda y si llegare el caso, por RD como es lo adecuado para un reglamento? Y es que cuando el legislador hace la remisi\u00f3n este articulo tiene un contenido concreto, la ordena a la vista de ese contenido, de ah\u00ed que la respuesta a esa pregunta sea dudosa salvo que la modificaci\u00f3n sea meramente aclaratoria o interpretativa en sentido severamente estricto, pues no se trata de reglamentos de futuro, como es lo habitual y si de un reglamento que parad\u00f3jicamente tiene una existencia anterior a la ley actual que pretende desarrollar (5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me sit\u00fao en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-750&amp;tn=1&amp;p=20170622#a6\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 6.7 LAJG<\/a> que es el que legitima al 130 RN y as\u00ed ignoraba que un instrumento se \u201cobtiene\u201d y que \u201cinstrumentos y actas notariales\u201d son conceptos distintos, cuando es la realidad que las copias y testimonios si se obtienen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La confusi\u00f3n entre g\u00e9nero, instrumentos, y especie, actas, es patente cuando el acta es un instrumento que recoge hechos, al paso que la escritura es tambi\u00e9n un instrumento que recoge declaraciones de voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal vez el legislador haya querido contraponer \u201cescrituras y actas notariales\u201d aunque el calificativo es innecesario porque en sede notarial todas las actas son notariales como no puede ser de otra forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, la literalidad del precepto legal me obliga a afirmar que se est\u00e1 refiriendo a reproducciones de los archivos notariales sean copias o testimonios del protocolo (escrituras o actas), libro registro y libro indicador, calificando el notario, conforme al RN, si el beneficiario y peticionario est\u00e1 legitimado para solicitar copias o testimonios, aunque as\u00ed lo hubiere acordado la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ahora nos situamos en el art. 130 cuya redacci\u00f3n, en el aspecto comentado, es ligeramente superior a la legal y me sugiere los siguientes comentarios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba.- <em>\u201cSer\u00e1n objeto de turno especial de oficio, de car\u00e1cter gratuito para el interesado:\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed formulado no es cierto porque la obtenci\u00f3n de copias, testimonios y asientos del libro indicador habr\u00e1n de solicitarse directamente del notario en cuyo protocolo y libros obren; el turno es imposible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.- El apartado a), no obstante la remisi\u00f3n de la ley, y a pesar de la criticada \u201c<em>obtenci\u00f3n<\/em>\u201d del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-750&amp;tn=1&amp;p=20170622#a6\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 6.7.<\/a>, y de su remisi\u00f3n al art\u00edculo que se comenta, ha de entenderse, que todas las referencias documentales reglamentarias se desglosan en dos:<\/p>\n<p>a) Las reproducciones del archivo notarial (copias y testimonios) son gratuitas, si la resoluci\u00f3n de la comisi\u00f3n se remite gen\u00e9ricamente al art. 6 (reconocimiento a todas las prestaciones o espec\u00edficamente al art. 6.7 (reconocimiento de las prestaciones notariales sin necesidad de especificarlas). Lo que no puede comprender la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n son las prestaciones del art. 6.8 (reducci\u00f3n del 80%) como veremos, porque estas \u00faltimas son de competencia judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituye una excepci\u00f3n a lo expuesto el poder para pleitos que ser\u00e1 gratuito, por exigencias del precepto reglamentario y de la propia naturaleza de las cosas ya que el art. 6.8. LAJG ser\u00eda de imposible aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n del tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba.- Del apartado c) ya se ha comentado en el ep\u00edgrafe anterior, a\u00f1adir\u00e9 que estos actos referidos al estado civil son gratuitos y constituyen una excepci\u00f3n al art. 6.8. no necesitan resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba.- El apartado d) en cuanto beneficiario y casos ha de entenderse ampliado e interpretado por los arts 2 y 6 y disposici\u00f3n adicional segunda LAJG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo de la comisi\u00f3n es innecesario en estos casos, pues se reconoce la AJG, aunque no haya insuficiencia de medios, bien entendido que la gratuidad se circunscribe a actas y sus copias, exista o no proceso judicial o procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo cuanto antecede, en apariencia confuso, ir\u00e1 aclar\u00e1ndose en el siguiente ep\u00edgrafe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">He de significar y reitero que la resoluci\u00f3n de la comisi\u00f3n, para actos notariales es gen\u00e9rica, no es necesario especificar actuaciones notariales concretas, basta con la simple remisi\u00f3n al punto 7 del art 6 LAJG o la remisi\u00f3n gen\u00e9rica a todas las prestaciones de este art. 6. excepto al punto 8 por incompetencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se comprueba mejor con modelo de resoluci\u00f3n de la Generalitat Valenciana que tiene transferidas competencias en materia de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"e8\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>VIII.- El procedimiento notarial especial: La gratuidad parcial.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta modalidad, prevista en el art. 6.8 LAJG, suscita la duda de si estamos ante la AJG o simplemente ante los aranceles notariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reducci\u00f3n del 80% de \u201c<em>los derechos arancelarios<\/em>\u201d es un caso, lo mismo que la registral, de gratuidad parcial, despu\u00e9s de reconocida la AJG, un caso en que el procedimiento administrativo deviene en judicial al ser necesario que los documentos o asientos \u201c<em>sean requeridos por el \u00f3rgano judicial\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy distinta es la misma reducci\u00f3n arancelaria prevista en la disposici\u00f3n adicional decimonovena, ley 15\/2015, de 3 de julio, de la jurisdicci\u00f3n voluntaria, que es un supuesto estrictamente arancelario, similar a la reducci\u00f3n en la transmisi\u00f3n de viviendas, reducciones estas que no exigen procedimiento alguno y se aplican <em>ope legis,<\/em> siendo por ello ajenas a la AJG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este momento del iter discursivo puede afirmarse que la \u00fanica AJG es, en determinados casos, la notarial y la de los t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n del Estado ya que en los dem\u00e1s supuestos hay compensaciones econ\u00f3micas para los otros obligados y sus colegios, o simples reducciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si comparamos los puntos 7, 8 y 9 del precepto que comentamos se observa una suerte de disparidad de cultos que no es del caso comentar ahora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reducci\u00f3n del 80% deviene en gratuidad total cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (art.6.10 LAJG) circunstancia esta que, a mi juicio, debe constar inicialmente en el acuerdo de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero \u00bfqu\u00e9 decir de la anunciada aclaraci\u00f3n que afecta tanto a la LAJG como al RN en los arts \u00faltimamente comentados? Contestar a esta pregunta me obliga a testimoniar lo siguiente de la LAJG:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em> Art. 6. Contenido material del derecho.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><em> Obtenci\u00f3n gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 130 del Reglamento Notarial.<\/em><\/li>\n<li><em> Reducci\u00f3n del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras p\u00fablicas y por la obtenci\u00f3n de copias y testimonios notariales no contemplados en el n\u00famero anterior, cuando tengan relaci\u00f3n directa con el proceso y sean requeridos por el \u00f3rgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n de beneficiario de la justicia gratuita.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los arts citados admiten estas posibles interpretaciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify; list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>En el numero 7 est\u00e1n comprendidas, aparentemente, todas las actuaciones notariales pero la palabra \u201c<em>Obtenci\u00f3n<\/em>\u201d es indicativa de algo posiblemente referido, en funci\u00f3n del tiempo, a las copias y testimonios de documentos obrantes en el protocolo, libro registro y libro indicador y anteriores a la declaraci\u00f3n de la AJG o lo que es lo mismo a la prueba documental obrante en dichos archivos quedando excluidos los otorgamientos y requerimientos (escrituras, p\u00f3lizas y actas).<\/li>\n<li>En el numero 8 qu\u00e9 significaci\u00f3n tiene los actos notariales \u201c<em>no contemplados en el n\u00famero anterior\u201d <\/em>, pues tal vez se refiera, con esta confusa frase, a los posteriores a la declaraci\u00f3n de AJG, y sus copias y testimonios, as\u00ed como los otorgamientos, quedando excluidas las actas notariales.<\/li>\n<li>Aquellos constan en el acuerdo de la Comisi\u00f3n y estos en la resoluci\u00f3n judicial, lo que constituye otra diferencia por raz\u00f3n del origen o autor\u00eda, mientras que la primera y segunda es temporal.<\/li>\n<li><em>\u00bfO sirvan para la fundamentaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n del beneficiario de la justicia gratuita?<\/em> \u00bfRequeridos por el \u00f3rgano judicial o tambi\u00e9n en este caso por la comisi\u00f3n? Solo por el \u00f3rgano judicial (la Comisi\u00f3n ya cumpli\u00f3 su cometido),de oficio o a instancia de parte.<\/li>\n<li>Insisto \u00bf<em>no contemplados en el n\u00famero anterior<\/em>? \u00bfNo contemplados por qui\u00e9n? en la resoluci\u00f3n de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Entender que la no contemplaci\u00f3n se refiere al contenido objetivo: que el numero anterior se refiere solo a reproducciones de los archivos notariales y el presente a otorgamientos con el alcance y amplitud que se dir\u00e1 y tambi\u00e9n a las reproducciones notariales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las interpretaciones que anteceden son todas compatibles y convergentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es as\u00ed como debe interpretarse tambi\u00e9n el art. 130 RN, con la sola excepci\u00f3n de los poderes para pleitos previstos en este art\u00edculo que ser\u00e1n gratuitos, como ya se anticip\u00f3, aunque no consten en el acuerdo de la comisi\u00f3n y as\u00ed debe ser por la propia naturaleza de las cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfLos poderes para pleitos? En realidad, tal vez no porque han de entenderse sustituidos por los poderes <em>apud acta (6).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El alcance modificativo de la ley, sobre el art. 130 RN se observa en que ha de entenderse derogado el apartado b), ya que el poder se sustituye por la instancia-formulario, ampliado el apartado d), en cuanto a beneficiarios y modificado el a) seg\u00fan el \u00f3rgano y momento que ordene o acuerde los actos notariales, en cuanto a la gratuidad total o parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados aqu\u00ed una simple aclaraci\u00f3n, tal vez innecesaria, reducci\u00f3n o gratuidad en cuanto a los honorarios a cargo del beneficiario (Art. 12.6. LAJG).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por resumir c\u00famplase lo que consta en el acuerdo de la comisi\u00f3n y en el mandamiento judicial, previa somera calificaci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por resumir lo resumido: Gratuito lo que consta en el acuerdo y 80% lo que consta en la resoluci\u00f3n judicial dentro de los l\u00edmites que los citados preceptos establecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resumo lo resumido.: El art. 6.8 LAJG faculta al \u00f3rgano judicial para ampliar la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y todas las interpretaciones expuestas se coordinan y confluyen en esta \u00faltima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mejor criterio del notario de turno resolver\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"s9\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>IX.- Seamos pr\u00e1cticos<\/strong> <strong>y tambi\u00e9n hipocr\u00e1ticos<\/strong>.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Si se acude a la notaria solicitando el servicio de AJG, como me consta que ha ocurrido m\u00e1s de una vez, se remitir\u00e1 al solicitante al colegio de abogados competente que lo ser\u00e1 el del territorio del juzgado o tribunal que conozca del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- No es obligaci\u00f3n del notario ayudar a cumplimentar el impreso de solicitud de la AJG ya que es competencia del servicio del Colegio de Abogados (art. 38 R).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Reconocida la AJG ser\u00e1 delegado de distrito competente para se\u00f1alar turno, si se trata de otorgamientos, el que lo sea del territorio del juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Si se ha reconocido el derecho a la AJG, se exhibir\u00e1 el acuerdo de la comisi\u00f3n o el mandamiento judicial, en su caso; calificar si la pretensi\u00f3n o solicitud del beneficiario est\u00e1 comprendida en el acuerdo o el mandamiento (Arts. 12.1.2., 13 y 18 LAJG). El acuerdo de la comisi\u00f3n ser\u00e1 gen\u00e9rico mientras que la resoluci\u00f3n judicial deber\u00e1 ser concreta haciendo referencia a actos o documentos determinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Resumen: Reproducciones archivos notariales, gratuitas; actos referentes al estado civil, gratuitos, salvo que se estime que el apartado c) art. 130 RN ha sido derogado por la LAJG, supuesto este que devengar\u00eda honorarios normales y reducci\u00f3n del 80% si hay resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Insisto, sin acuerdo de la Comisi\u00f3n no hay AJG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- La AJG no comprende los suplidos y solo favorece al beneficiario en cuanto a los honorarios que fueren a su cargo (art.130 RN), estando exentas, a mi juicio, estas actuaciones, de impresi\u00f3n en papel timbrado y \u00bfde IVA?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7- En caso de duda sea la calificaci\u00f3n notarial favorable a la AJG al ser el beneficiario la parte m\u00e1s d\u00e9bil, siguiendo pues el esp\u00edritu hipocr\u00e1tico que precede a este trabajo y ello no obstante el principio de que las normas limitativas de derechos (el cobro de honorarios) han de ser de interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La AJG honra a los sujetos obligados y es legitimadora de otras muchas cosas, siendo una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la solidaridad que hace m\u00e1s felices a los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alicante 4 de julio de 2021.<\/p>\n<p>Antonio Ripoll Jaen<\/p>\n<p>Notario<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"abr\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">ABREVIATURAS.<\/span><\/h2>\n<p>Art.- Articulo<\/p>\n<p>Arts- Art\u00edculos<\/p>\n<p>AJG- Asistencia Jur\u00eddica Gratuita<\/p>\n<p>C- Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>CcE- Codigo civil espa\u00f1ol<\/p>\n<p>DG- Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<\/p>\n<p>LAJG- Ley Asistencia Jur\u00eddica Gratuita<\/p>\n<p>LEC- Ley Enjuiciamiento Civil<\/p>\n<p>R- Reglamento Asistencia Jur\u00eddica Gratuita<\/p>\n<p>RN- Reglamento Notarial<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">NOTAS:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se consulta sobre donaciones inoficiosas en relaci\u00f3n a la herencia causada por abuelo interferida por derecho de representaci\u00f3n y adem\u00e1s de lo correspondiente se pregunta: \u201c\u00bfC\u00f3mo puedo saber d\u00f3nde est\u00e1 enterrado mi abuelo en el cementerio de Zamora?\u201d o esta otra: \u201cTengo noventa y dos a\u00f1os, mis parientes son muy lejanos y viven en el extranjero \u00bfqu\u00e9 tengo que hacer para que cuando muera alguien se haga cargo de mi cuerpo y me d\u00e9 cristiana sepultura, porque soy de izquierdas y republicana, pero cat\u00f3lica\u201d.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No obstante la denominaci\u00f3n de la ley que se examina maneja indistintamente, a lo largo de su articulado las nomenclaturas \u201cAsistencia jur\u00eddica gratuita\u201d y \u201cJusticia Gratuita\u201d, lo que induce a confusi\u00f3n y pone de manifiesto, por su defectuosa t\u00e9cnica jur\u00eddica, la inexactitud de ambas denominaciones, aun reconociendo que es la segunda la que tiene raigambre constitucional.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No solo personas f\u00edsicas, tambi\u00e9n las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en todo caso, as\u00ed como las Asociaciones de utilidad p\u00fablica y Fundaciones cuando acrediten la insuficiencia de medios.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Lo que sigue est\u00e1 referido solo a las personas f\u00edsicas que, dada su delicada situaci\u00f3n, son las que necesitan un asesoramiento jur\u00eddico y suscitan sensibilidad social.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Esto recuerda a mi trabajo \u201cLa otra mayor\u00eda de edad\u201d en notariosyregistradoresww.com.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Esta es la opini\u00f3n de Antonio Ripoll Soler que compartir\u00eda a no ser por la congesti\u00f3n de los juzgados y tribunales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"modelo\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">DOCUMENTO ADJUNTO:\u00a0<\/span><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/modelo-justicia-gratuita.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Modelo de resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/a><\/h2>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"enlaces\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-750&amp;tn=1&amp;p=20170622\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Ley de Asistencia jur\u00eddica Gratuita<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-3698\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Reglamento de Asistencia jur\u00eddica Gratuita<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulos-i-ii-y-iii\/#art130\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Reglamento Notarial: art\u00edculo 130<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/las-hojas-de-reclamaciones-en-la-actividad-notarial\/\">Las hojas de reclamaciones en la actividad notarial<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/antonio-ripoll-jaen\/\">OTROS ART\u00cdCULOS DE ANTONIO RIPOLL JAEN<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SECCI\u00d3N OFICINA NOTARIAL<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_84361\" style=\"width: 1200px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/asistencia-juridica-gratuita-en-la-actividad-notarial\/attachment\/lago_manyara-tanzania\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-84361\" class=\"size-full wp-image-84361\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Lago_Manyara-Tanzania.jpg\" alt=\"\" width=\"1190\" height=\"892\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Lago_Manyara-Tanzania.jpg 1190w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Lago_Manyara-Tanzania-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Lago_Manyara-Tanzania-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Lago_Manyara-Tanzania-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Lago_Manyara-Tanzania-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1190px) 100vw, 1190px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-84361\" class=\"wp-caption-text\">Lago Manyara (Tanzania). Por Anabel Rodr\u00edguez Parada<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA NOTARIOS Antonio Ripoll Jaen Notario &nbsp; \u201cTen en cuenta los medios de tu paciente. En ocasiones debes incluso prestar tus servicios gratuitamente; y, si tienes oportunidad de servir a alg\u00fan extranjero que se encuentra en dificultades econ\u00f3micas, pr\u00e9stale plena asistencia\u201d (Hip\u00f3crates citado por Irene Vallejo en \u201cEl infinito en un junco\u201d). [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":84360,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[292,268,245],"tags":[15018,9803,906,6042],"class_list":{"0":"post-84350","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-a-s","8":"category-articulos-doctrina","9":"category-otros-temas","10":"tag-actividad-notarial","11":"tag-anabel-rodriguez-parada","12":"tag-antonio-ripoll-jaen","13":"tag-asistencia-juridica-gratuita"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84350"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84350\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":95847,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84350\/revisions\/95847"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/84360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}