{"id":85367,"date":"2021-08-12T18:20:25","date_gmt":"2021-08-12T16:20:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=85367"},"modified":"2021-09-07T14:37:37","modified_gmt":"2021-09-07T12:37:37","slug":"poderes-y-mandatos-preventivos-ley-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/poderes-y-mandatos-preventivos-ley-discapacidad\/","title":{"rendered":"Poderes y mandatos preventivos en la Ley 8\/2021 de 2 de junio."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 18pt;\"><strong>PODERES y MANDATOS PREVENTIVOS EN LA LEY 8\/2021 de 2 de junio.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">INMACULADA ESPI\u00d1EIRA SOTO, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA<\/h2>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00cdNDICE:<\/strong><\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"#intro\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#quedice\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la Convenci\u00f3n y la Ley?<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#directrices\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Directrices que ha de tener en cuenta el Notario<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#otras\">Derecho transitorio y otras materias<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><a href=\"#modelo\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Un modelo: Poder preventivo con subsistencia de efectos<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#enlaces\">Enlaces.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"intro\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">INTRODUCCI\u00d3N<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su regulaci\u00f3n se ubica en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#s2\">secci\u00f3n 2\u00aa del Cap\u00edtulo II<\/a> relativo a las medidas voluntarias de apoyo y estas son prioritarias (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art249\">art\u00edculos 249<\/a>.p 1 parte final, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art255\">255<\/a> P final y la observaci\u00f3n general 1\u00aa n\u00famero 17) a cualquier medida de origen legal o judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas que presten apoyo deber\u00e1n actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha de respetar, por tanto, el boceto que la propia persona con el apoyo institucional del notario dibuje sobre su actual situaci\u00f3n en la que ya puede precisar apoyos o plantee al notario previendo una probable situaci\u00f3n de discapacidad e incluso una hipot\u00e9tica situaci\u00f3n futura en la que pueda necesitar apoyos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los poderes regulados en la Ley pueden surtir efectos desde que el poderdante los otorga ante notario y prever en ellos una cl\u00e1usula que diga expresamente que el poder subsiste si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad, art\u00edculo 256 CC, o pueden otorgarse solo para el supuesto de que en el futuro el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art257\">art\u00edculo 257 CC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los primeros se denominan usualmente \u201c<strong>poderes con subsistencia de efectos<\/strong>\u201d; los segundos son estrictamente los \u201c<strong>poderes preventivos o de previsi\u00f3n<\/strong>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta clave que debe plantearse el Notariado, como apoyo institucional, es cu\u00e1l debe ser su protocolo de actuaci\u00f3n y c\u00f3mo apoyar a las personas que desean otorgar estos apoderamientos para cumplir plenamente la Convenci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"quedice\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">Primero:\u00a0\u00bfQu\u00e9 dice la Convenci\u00f3n y la Ley?<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es extraordinariamente \u00fatil, m\u00e1xime para el notariado, que pasa a ser apoyo institucional ordinario y habitual, empaparse de la <a href=\"onvenciondiscapacidad.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Observaci\u00f3n-1-Art\u00edculo-12-Capacidad-jur\u00eddica.pdf\">Observaci\u00f3n General n\u00famero 1 <\/a>\u00a0del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ayuda a profundizar en la interpretaci\u00f3n que debe darse al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad; destaquemos determinados puntos de la citada observaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 2, reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida. <strong>La capacidad jur\u00eddica incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho<\/strong>. La capacidad jur\u00eddica de actuar en derecho reconoce a esa persona como actor facultado para realizar transacciones y para crear relaciones jur\u00eddicas, modificarlas o ponerles fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Nos explica que <strong>los apoyos pueden ser variados<\/strong>: El apoyo puede consistir en la elaboraci\u00f3n y el reconocimiento de m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n distintos, incluso no convencionales, especialmente para quienes utilizan formas de comunicaci\u00f3n no verbales para expresar su voluntad y sus preferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posibilidad de planificar anticipadamente la propia necesidad de apoyos es una forma importante de apoyo por la que pueden expresar su voluntad y sus preferencias, que deben respetarse si llegan a encontrarse en la imposibilidad de comunicar sus deseos a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El tipo y la intensidad del apoyo que se ha de prestar variar\u00e1 notablemente de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad<\/strong>. Esto es acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 d), en el que se mencionan, entre los principios generales de la Convenci\u00f3n, \u00abel respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tras su lectura, dada la diversidad del ser humano y tomando conciencia de que cada voluntad es un universo en s\u00ed mismo, me detengo para establecer determinadas directrices o protocolo de actuaci\u00f3n notarial en estos otorgamientos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas de apoyo, entre las que se incluyen los poderes, deben cimentarse sobre estos principios b\u00e1sicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Deben respetar los derechos, voluntad y preferencias de la persona que las adopta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Podr\u00e1n prever dice el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art255\">art\u00edculo 255<\/a> (no necesariamente deber\u00e1n hacerlo) medidas u \u00f3rganos de control que la persona que los dise\u00f1a estime oportuno y las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de inter\u00e9s o influencia indebidas, entre otras. Estas salvaguardias tienen por objeto precisamente respetar la voluntad; luego, aconsejo preverlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"directrices\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>Segundo, las directrices: <\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro juicio, el notario en su elaboraci\u00f3n debe tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00ba.- Que existen tantos tipos de apoderamientos como voluntades, cada persona es \u00fanica e irrepetible.<\/strong> Deben desecharse todo tipo de cl\u00e1usulas tipo y confeccionar \u201ctrajes a medida\u201d. No es algo ajeno a la funci\u00f3n notarial, lo hacemos todos los d\u00edas en materia testamentaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00ba.-<\/strong> No debemos olvidar que el representado es el principal o due\u00f1o del negocio, la persona cuyos intereses gestiona el representante o apoderado y en quien ha de recaer, directa o indirectamente, los efectos de la gesti\u00f3n que realice el apoderado\/s y, <strong>en este tipo de apoderamientos (los preventivos), precisamente porque se otorgan por la persona en previsi\u00f3n de la concurrencia de circunstancias que en un futuro pueden dificultar el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas o porque dichas circunstancias ya concurren cuando los otorga, los deberes de lealtad y fidelidad del apoderado\/representante deben robustecerse.<\/strong> El apoderado no solo debe llevar a cabo la gesti\u00f3n encomendada, sino que, en el desarrollo de su actividad, como en todo poder, debe ajustarse a las instrucciones del poderdante. Las instrucciones son las pautas, las directrices a las que debe ajustarse con mayor o menor flexibilidad el apoderado en su actuaci\u00f3n. Estas directrices las establece la persona que otorga el poder y expresan y materializan su voluntad y preferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00ba.- Si el notario se erige, por mandato legal, en apoyo institucional ordinario y habitual, debe apoyar asesorando de forma individualizada sobre los dos esferas personal y patrimonial en las que la persona que otorga el poder puede precisar apoyo<\/strong>, informar acerca del \u00e1mbito de ambas esferas de actuaci\u00f3n del apoderado o apoderados, el posible contenido del poder, c\u00f3mo pueden ejercitar dichas facultades, los posibles \u00f3rganos o mecanismos de control, qu\u00e9 facultades la persona que otorga el poder considera que puede realizar el apoderado aun cuando este tenga tambi\u00e9n un inter\u00e9s personal en el mismo asunto, o asuma u ostente otras representaciones, exista auto-contrataci\u00f3n o conflicto de intereses y en qu\u00e9 casos pueden no ser aplicables las prohibiciones que establece el art\u00edculo 251CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ejemplo, facultar al apoderado para constituir un patrimonio protegido o aportar bienes del poderdante a un patrimonio protegido previamente constituido y el poderdante puede prever que su administraci\u00f3n recaiga en el propio apoderado o prever la posibilidad que se concierte a su favor y a cargo del apoderado, si este as\u00ed lo decide, un contrato de vitalicio, con las garant\u00edas precisas (reserva de usufructo y establecimiento de condici\u00f3n resolutoria) no aplic\u00e1ndose la prohibici\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art251\">art\u00edculo 251.3 CC.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4\u00ba.- Prevenci\u00f3n de influencias indebidas, de situaciones de abuso<\/strong>. Analizar el posible conflicto de intereses y evitar la influencia indebida. El conflicto de inter\u00e9s supone una incompatibilidad real entre los intereses particulares del apoderado y los de la persona a quien representa. El conflicto de inter\u00e9s refiere a una situaci\u00f3n en la que la imparcialidad y la objetividad de una decisi\u00f3n puede estar comprometida; en mi experiencia personal he percibido como en determinadas materias, por ejemplo, en materia de resoluci\u00f3n de herencias familiares, en las que poderdante y apoderado\/s pueden tener intereses concurrentes, la persona que confiere el poder suele dispensar el auto-contrato e incluso establece pautas generales sobre la forma en que ha de llevarse a cabo la partici\u00f3n si existe alguna pendiente o en tramitaci\u00f3n, por ejemplo, prefiriendo que se le adjudique el usufructo sobre bienes que le proporcionen rentas o que se le adjudique fondos o dinero sin necesidad de observar la estricta igualdad y homogeneidad en los lotes; tambi\u00e9n suele ser dispensado el conflicto para adoptar determinados acuerdos en sociedades de las que forman pare poderdante y apoderado. La influencia indebida debe ser evitada y es un tema que preocupa al notario porque dicha <strong>influencia indebida puede mediatizar hasta privar a la persona que desea otorgar el poder, de su libre voluntad<\/strong>. La influencia indebida, como destaca el comit\u00e9 de expertos en materia de discapacidad, ocurre en casos en los que la calidad de la interacci\u00f3n entre la persona que apoya y la persona apoyada incluye signos de miedo, agresi\u00f3n, amenaza, pero tambi\u00e9n decepci\u00f3n o manipulaci\u00f3n. La toma de decisiones y m\u00e1s a\u00fan la toma de decisiones con apoyo debe quedar libre de esta influencia indebida la cual puede estar \u201cobrando a su antojo\u201d en el momento en el que la persona acude al notario para conferir el poder, por ello en el preciso instante del otorgamiento el notario debe velar porque no exista influencia indebida entre la persona que puede tener ya una discapacidad y la persona que le \u201cacompa\u00f1a\u201d al acto de otorgamiento m\u00e1xime si esta \u00faltima es beneficiaria de alguna disposici\u00f3n de la primera. Vuelvo a insistir en que el protocolo de actuaci\u00f3n notarial en esta materia, a nuestro juicio, no difiere mucho del que adoptamos en materia testamentaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a04\u00ba.- <strong>Cada persona necesita un tipo de apoyo determinado y una intensidad en el apoyo tambi\u00e9n concreta y dicho apoyo debe venir justificado por las circunstancias individuales de esa persona.<\/strong> Estas necesidades de apoyo actuales, probables o incluso hipot\u00e9ticas deben ser tratadas por otorgante y notario en un clima de respeto y confianza mutua y desarrollarlas luego seg\u00fan evolucione la situaci\u00f3n de la persona. Es importante para el notario conocer el entorno familiar, afectivo, las necesidades y la situaci\u00f3n patrimonial para un mejor asesoramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba.- <strong>La conveniencia de proceder a la lectura pausada del c\u00f3digo civil estatal y tambi\u00e9n de otras leyes civiles de nuestro Estado que regulan esta materia<\/strong> para reflexionar sobre el tratamiento que hacen de la misma y como est\u00e1n perfilando las posibles reformas, <strong>analizar qu\u00e9 tipo de actos o negocios jur\u00eddicos dichas legislaciones consideran de especial transcendencia para el asistido, actos para los que sujetan al curador (asistente) en su actuaci\u00f3n a determinados controles y preguntar sobre dichas cuestiones a la persona que otorga el poder;<\/strong> \u00bfqu\u00e9 actos considera usted de especial trascendencia personal o familiar?, \u00bfpuede disponer libremente el apoderado o apoderados de sus bienes?, \u00bfde todos?, \u00bfde la vivienda que constituye su domicilio?, \u00bfconsidera que las disposiciones de determinados bienes, como los inmuebles, deben estar sujetas a controles tales como su otorgamiento en escritura p\u00fablica, precio objetivo determinado mediante tasaci\u00f3n o fijaci\u00f3n del mismo ajust\u00e1ndose al nuevo valor de referencia catastral?, \u00bfdebe existir determinado control sobre el medio de pago y destino del precio recibo?, \u00bfpueden vender a plazo?, \u00bfcon qu\u00e9 condiciones?, \u00bfpueden en su nombre disponer a t\u00edtulo gratuito, donar por ejemplo, y en su caso, el qu\u00e9 o a qui\u00e9nes?, \u00bfpuede su apoderado renunciar a herencias o liberalidades?, \u00bfen todo caso?, \u00bfo solo cuando se trate de herencias en las que existan deudas despu\u00e9s de haber tramitado un expediente de formaci\u00f3n de inventario notarial?, \u00bfqu\u00e9 tipo de gastos extraordinarios en los bienes considera que pueden realizarse?, \u00bfcon qu\u00e9 finalidad u objetivo?, \u00bfpuede su apoderado en su nombre, tomar dinero a pr\u00e9stamo?, \u00bfprestar aval o fianza?, \u00bfconstituir derechos reales?, \u00bfcon que controles?, \u00bfuna actuaci\u00f3n mancomunada para determinados actos?, \u00bfel consentimiento o autorizaci\u00f3n de determinados parientes o ajenos?, \u00bfC\u00f3mo quiere que se desenvuelvan los deberes de informaci\u00f3n y consulta del apoderado?; esto \u00faltimo es importante porque la persona que otorga el poder debe estar al corriente de lo actuado por el apoderado\/s y precisamente el art\u00edculo 249 CC establece que las personas que presten apoyo, los apoderados lo son, procurar\u00e1n que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso en la toma de decisiones, inform\u00e1ndola, ayud\u00e1ndola en su comprensi\u00f3n y razonamiento, luego, en este tipo de apoderamientos, el deber de informaci\u00f3n que compete a todo apoderado lleva adherido el derecho del principal o due\u00f1o del negocio a ser debidamente informado de forma clara y comprensible. La exigencia de informaci\u00f3n contribuye a fomentar la autonom\u00eda individual de la persona y estimula la toma de decisiones propias de modo racional, ayudando al poderdante en la toma de decisiones, entendiendo el deber de informaci\u00f3n del apoderado como un verdadero derecho de la persona que otorga el poder; otra pregunta de importancia versa sobre la rendici\u00f3n de cuentas, cu\u00e1ndo rendir cuentas y a qui\u00e9n o ante qui\u00e9n, en primer t\u00e9rmino la rendici\u00f3n de cuentas debe hacerse a la persona que confiere el poder aunque precise de apoyos para la comprensi\u00f3n de la gesti\u00f3n efectuada en su nombre, toda vez que la persona debe involucrarse en el proceso de la toma de cada decisi\u00f3n que afecta a su vida. Solo cuando se van respondiendo a estas y a otras cuestiones, se va confeccionando el traje a medida, el poder preventivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El apoyo institucional del notario tiene lugar en dos momentos, anterior y simultaneo al acto de otorgamiento y dadas las circunstancias puede tener lugar y as\u00ed lo ser\u00e1, frecuentemente, en varias veces o fechas; tambi\u00e9n eso es as\u00ed, en materia testamentaria, en muchas ocasiones. Puede ser importante un periodo de reflexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6\u00ba.- La observaci\u00f3n general n\u00famero 1 se ocupa tambi\u00e9n de las salvaguardias. Son las medidas encaminadas a garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la capacidad legal sobre una base igual a la del resto de las personas<\/strong>. El objetivo principal de esas salvaguardias debe ser garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Para lograrlo, \u201clas salvaguardias deben proporcionar protecci\u00f3n contra los abusos, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas\u201d. Y a nuestro juicio, la primera salvaguardia descansa, dada la exigencia de escritura p\u00fablica, en la impecable actuaci\u00f3n del notario en el proceso notarial de otorgamiento del poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>7\u00aa.- La determinaci\u00f3n del \u00abinter\u00e9s superior\u00bb de una persona con discapacidad debe ser sustituida por la \u00abmejor interpretaci\u00f3n posible de la voluntad y las preferencias\u00bb.<\/strong> De esta manera se\u00f1ala la Observaci\u00f3n, se respeta los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, de conformidad con el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario, como autoridad y apoyo institucional, debe supervisar el proceso de toma de decisiones y plasmar con veracidad la voluntad y las preferencias de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"otras\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>Otras cuestiones:<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La disposici\u00f3n transitoria tercera <\/strong>dispone que<strong> \u201c<\/strong>Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedar\u00e1n sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del art\u00edculo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedar\u00e1n excluidas las correspondientes a los art\u00edculos 284 a 290 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la persona otorgante quiera modificarlos o completarlos, el Notario, en el cumplimiento de sus funciones, si fuera necesario, habr\u00e1 de procurar que aquella desarrolle su propio proceso de toma de decisiones ayud\u00e1ndole en su comprensi\u00f3n y razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n transitoria tercera se\u00f1ala que los poderes preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sujetar\u00e1n a esta; no obstante, cuando de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 259 CC quede sujeto el apoderado a las reglas aplicables a la curatela quedar\u00e1n excluidas las reglas correspondientes a los art\u00edculos 284 a 290 del CC, que son, b\u00e1sicamente, las relativas a la constituci\u00f3n de fianza, formaci\u00f3n de inventario y a la autorizaci\u00f3n judicial que para determinados actos exige al curador el art\u00edculo 287CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el apoderado de un poder preventivo otorgado con anterioridad a la presente ley que tenga facultades para disponer bienes inmuebles podr\u00e1 hacerlo sin autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art259\">art\u00edculo 259 CC <\/a><\/strong>establece que \u201ccuando el poder contenga cl\u00e1usula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situaci\u00f3n de necesidad de apoyo, quedar\u00e1 sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, habr\u00e1 que preguntar al apoderado cada vez que actu\u00e9 si su poderdante precisa apoyo para el ejercicio de su capacidad porque en el momento en que diga que s\u00ed, quedar\u00e1 sujeto el apoderado a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los poderes que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la Ley el poderdante puede excluir la aplicaci\u00f3n supletoria de las reglas de la curatela sin perjuicio claro est\u00e1, de la conveniencia de establecer para determinados actos otras medidas de control como la actuaci\u00f3n mancomunada, requerir para determinados actos el consentimiento de determinados parientes o ajenos, encomendar determinadas facultades, si la complejidad de la gesti\u00f3n de determinadas parcelas del patrimonio as\u00ed lo requiere, a profesionales o especialistas, rendici\u00f3n de cuentas ante notario, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La conveniencia de excluir, en much\u00edsimas ocasiones, la traba que supone recabar una autorizaci\u00f3n judicial para que el apoderado realice determinados actos jur\u00eddicos no supone que deba darse entrada con car\u00e1cter general a clausulas- tipo en los apoderamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 257 y la prueba de que el poderdante precisa apoyos.-<\/strong> el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art257\">art\u00edculo 257 CC<\/a> dispone que \u201cEl poderdante podr\u00e1 otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situaci\u00f3n de necesidad de apoyo se estar\u00e1 a las previsiones del poderdante\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, habr\u00e1 que estar en primer t\u00e9rmino a lo que el poderdante disponga; era habitual que los notarios hasta la fecha utiliz\u00e1semos como medio de prueba para accionar el poder de previsi\u00f3n o estrictamente preventivo el certificado de la administraci\u00f3n que acreditase que la persona que otorg\u00f3 el poder ten\u00eda una discapacidad ps\u00edquica igual o superior al 33% en consonancia con la regulaci\u00f3n que hace la Ley 41\/2003, del patrimonio protegido, pues el 33% es el porcentaje m\u00ednimo de discapacidad ps\u00edquica que la ley requiere para su constituci\u00f3n; hoy, quiz\u00e1, con el esp\u00edritu de la norma y con el propio tenor del art\u00edculo sea m\u00e1s adecuado un dictamen pericial de un profesional especializado que acredite que la persona que confiri\u00f3 el poder necesita apoyos para el ejercicio de las facultades conferidas; la parte final del art\u00edculo vuelve a poner el foco en el apoyo institucional del notario al decir que \u201cpara garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgar\u00e1, si fuera preciso, acta notarial que, adem\u00e1s del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art261\">art\u00edculo 261<\/a> se refiere a la posibilidad de sustituci\u00f3n.<\/strong> En nuestra opini\u00f3n y a semejanza de lo regulado en el Ordenamiento jur\u00eddico alem\u00e1n, lo m\u00e1s conveniente es prohibir la delegaci\u00f3n, subapoderamiento o sustituci\u00f3n del poder para el ejercicio de las facultades concernientes a la esfera personal del poderdante, en la l\u00ednea del art\u00edculo, y en el \u00e1mbito patrimonial permitirla solo para determinados actos o negocios jur\u00eddicos que el poderdante considere oportuno tras el debido asesoramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>En cuanto a la previsi\u00f3n por parte del poderdante de formas espec\u00edficas de extinci\u00f3n del poder<\/strong>, adem\u00e1s de las causas previstas para la remoci\u00f3n del curador pueden preverse otras o aclarar determinados preceptos del C\u00f3digo Civil; evitar que, por ejemplo, ante la muerte del apoderado nombrado, o su renuncia, se extinga el apoderamiento, al no existir sustituto del mismo. Conviene, por tanto, la designaci\u00f3n sucesiva de apoderados; se suele establecer que el apoderado ejecut\u00e9 personalmente el poder, como hemos visto, pero se puede facultar al apoderado para recabar el auxilio de un tercero o incluso para sustituirle un tercero para determinados actos de gesti\u00f3n del patrimonio. Por su parte, se puede prever que si por el contenido de las facultades otorgadas no se pudiese dar cumplimiento a la voluntad, deseos o preferencias de la persona que otorga el poder, esta disponga que el juez pueda como medida de apoyo puntual autorizar al apoderado a llevar a cabo determinados actos no cubiertos por el poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En definitiva, los mandatos y los poderes son lienzos en blanco y cada persona decide con qu\u00e9 color o colores los cubre. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"modelo\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>Un modelo:\u00a0<\/strong><strong>\u201cPODER PREVENTIVO CON SUBSISTENCIA DE EFECTOS.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NUMERO<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En **, a **<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante m\u00ed, **, Notario del Ilustre Colegio de **, con residencia en **<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<strong>C O M P A R E C E:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Do\u00f1a A ** <\/strong>natural de ** (**), donde naci\u00f3 el d\u00eda ** de ** de **, de estado civil **, pensionista, vecina de ** con domicilio en**, provista de DNI y NIF n\u00famero **<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Manifiesta que tiene su residencia habitual en Espa\u00f1a en el domicilio indicado, de nacionalidad espa\u00f1ola y vecindad civil**.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que est\u00e1 casada en \u00fanicas nupcias con don B, bajo el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial legal de la sociedad de gananciales y que de este matrimonio tiene dos hijos don C y don D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INTERVIENE <\/strong>en su propio nombre y derecho y por cuenta propia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IDENTIFICO <\/strong>a la se\u00f1ora compareciente por el documento personal anteriormente rese\u00f1ado, constan de sus manifestaciones los datos personales, tiene a mi juicio, la capacidad\u00a0 o juicio de discernimiento necesario para comprender el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en la presente escritura de apoderamiento preventivo con subsistencia de efectos y al efecto,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<strong>D I S P O N E:<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Confiere a su c\u00f3nyuge Don B y a sus hijos, Don C y Don D, poder para representarla, en los asuntos personales y patrimoniales a los que seguidamente se har\u00e1 referencia, <strong>que ejercitar\u00e1n en la forma que se especificar\u00e1 para cada facultad conferida<\/strong>. <strong>Manifiesta que el presente poder servir\u00e1 de modo especial, como medida de apoyo voluntaria<\/strong>, en evitaci\u00f3n del nombramiento de un curador y, por tanto, prev\u00e9 expresamente que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. <strong>Excluye la regulaci\u00f3n de las reglas aplicables a la curatela<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I.- Esfera personal.- Salud, cuidado, asistencia y residencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Confiere a su esposo Don B y en su defecto a su hijo don C y en defecto de \u00e9ste a su hijo don D, las siguientes facultades relativas a su esfera personal y en particular tambi\u00e9n aunque por motivo de deficiencias o trastornos ps\u00edquicos o f\u00edsicos ya no estuviera en condiciones de resolver o de supervisar por s\u00ed misma sus asuntos en esta esfera personal y a tal efecto y previamente como disposici\u00f3n acerca de su salud manifiesta que en caso de llegue a encontrarse en un estado de salud en el que haya perdido su discernimiento para juzgar y decidir, desea expresamente que se prescinda de medidas que solamente significar\u00edan una prolongaci\u00f3n del padecimiento y de la agon\u00eda. Es partidaria de la medicina paliativa, por lo que desea que se le administre un tratamiento suficiente para paliar el dolor, aunque con ello se acorte su vida. Desea que su vida termine en paz y con dignidad, a ser posible, en su domicilio y rodeada de los suyos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El poder faculta a sus apoderados para tomar decisiones personales sobre su bienestar y comprende en especial el derecho a representar a la poderdante en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERA.-<\/strong> Asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento de su estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervenci\u00f3n m\u00e9dica o quir\u00fargica, incluso aunque la intervenci\u00f3n entra\u00f1e riesgos para la vida o para su salud pues conf\u00eda de forma plena en el buen hacer de su esposo e hijos. Esto rige tambi\u00e9n para el consentimiento para la omisi\u00f3n o cese de medidas para alargar la vida en el supuesto de padecer la poderdante una enfermedad cr\u00f3nica, terminal, o que le origine una situaci\u00f3n vegetativa irreversible o para el supuesto de cualesquiera otras situaciones cr\u00edticas, vitales e irreversibles respecto a la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDA.<\/strong>-Est\u00e1n facultados en todos los casos para defender los intereses de la poderdante ante m\u00e9dicos, hospitales, centros terap\u00e9uticos y asistenciales etc., exigir todos los informes y explicaciones, examinar los historiales cl\u00ednicos de la poderdante y en general, cualquier documentaci\u00f3n m\u00e9dica de inter\u00e9s de la poderdante, y adoptar decisiones sobre reconocimientos, curas e intervenciones quir\u00fargicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal sanitario que asista a la poderdante queda a dicho efecto dispensado de guardar el secreto profesional frente a sus apoderados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERA.-<\/strong> El poder faculta para determinar la residencia de la poderdante, pero excluye expresamente del apoderamiento la facultad para su internamiento en un establecimiento, residencia o instituci\u00f3n asistencial de forma permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo admitir\u00eda tal ingreso en el supuesto de que hubiese perdido el juicio de discernimiento por un deterioro cognitivo grave o demencia irreversible que conlleve su desconexi\u00f3n con el entorno, supuesto en que tomar\u00e1n la decisi\u00f3n de su internamiento mancomunadamente dos de los tres apoderados y acreditar\u00e1n dicho estado con informe de especialista de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTA.-<\/strong> Desea que se donen sus \u00f3rganos y prefiere ser incinerada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II- Asuntos patrimoniales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERA.- Actuar\u00e1n sus apoderados de forma solidaria para <\/strong>ADMINISTRAR toda clase de bienes, celebrar todo tipo de contratos por el tiempo, precio y condiciones que estimen convenientes; percibir rentas, productos, y cualesquiera otras cantidades por cualquier concepto se le adeuden a la poderdante; desahuciar y lanzar arrendatarios, y quienes por cualquier raz\u00f3n o t\u00edtulo ocupen los bienes; reclamar contra impuestos, contribuciones y dem\u00e1s tributos y cobrar las sumas satisfechas por error o indebidamente; realizar obras de reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y de mejora, contratando al efecto los oportunos servicios; formalizar contratos de agua, luz, tel\u00e9fono, y los dem\u00e1s procedentes y ejecutar cuanto proceda en uso de facultades de administraci\u00f3n, y asistir con voz y voto a juntas de comunidades de propietarios o de cualquier otra clase por muy especial que sea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDA.-<\/strong> <strong>Actuar\u00e1 su c\u00f3nyuge don B, individualmente, y en defecto de este sus hijos Don C y Don D mancomunadamente<\/strong> para disponer de los ingresos de la poderdante, pensiones y retribuciones, rentas producidas por el capital mobiliario, dividendos e intereses y rentas producidas por el capital inmobiliario, por ejemplo, alquileres. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar reinversiones por el importe y en las condiciones que estimen oportunas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERA.- Actuar\u00e1 su c\u00f3nyuge don B, individualmente, y en defecto de este sus hijos Don C y Don D mancomunadamente <\/strong>para abrir, seguir, cancelar cuentas corrientes ordinarias o de ahorro, a la vista o a plazo, disponer de los fondos existentes en las mismas mediante cheques, transferencias y cualquier otra orden de pago; solicitar, aprobar e impugnar extractos, saldos y liquidaciones; y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias en todos los establecimientos de esta clase, incluido el Banco de Espa\u00f1a y dem\u00e1s Bancos Oficiales, Cajas de Ahorro y de cr\u00e9dito de cualquier pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTA.- Actuaran sus apoderados de forma solidaria<\/strong>, para reclamar toda clase de pensiones, derechos pasivos y prestaciones de asistencia o prestaciones sociales y ayudas p\u00fablicas de cualquier clase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>QUINTA.- Actuar\u00e1n sus apoderados de forma solidaria para representar a la poderdante <\/strong>en toda clase de Oficinas, Organismos, Autoridades y Funcionarios, cualquiera que sea su orden o grado en la jerarqu\u00eda y jurisdicci\u00f3n, centralizados o no, creados o que se establezcan, pertenecientes al Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Aut\u00f3nomas, incluso en Delegaciones de Hacienda, C\u00e1maras, Delegaciones, Magistraturas, SEMAC, Sindicatos, Capitan\u00edas, Gobiernos, etc..; presentar escritos y solicitudes, ratificarse en ellas, y recurrir los prove\u00eddos que recaigan y tramitar expedientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Practicar y contestar requerimientos y notificaciones; entablar y contestar toda clase de demandas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otorgar poderes generales para pleitos en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados, con las facultades usuales en la pr\u00e1ctica notarial y revocarlos.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEXTA.- Actos de disposici\u00f3n.- <\/strong>manifiesta la poderdante que posee en la actualidad dos viviendas que tienen car\u00e1cter ganancial; el inmueble-vivienda donde tiene su residencia habitual sito en** con su plaza de garaje y trastero fincas registrales** y una segunda vivienda sita** finca registral ** que actualmente tiene arrendada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Faculta a su esposo don B y, sucesivamente, a sus hijos don C y don D, mancomunadamente, para que puedan disponer del inmueble sito en **<\/strong> (actualmente en alquiler) si lo estiman oportuno; la venta se har\u00e1 en escritura p\u00fablica, por precio objetivo, entendi\u00e9ndose por tal, el que resulte de tasaci\u00f3n por sociedad homologada o el nuevo valor de referencia de mercado al que se refiere la disposici\u00f3n final tercera ley 1\/2004, de 5 de marzo; el medio de pago se har\u00e1 al contado mediante cheque bancario emitido a favor de la poderdante o de su esposo, en su caso, o por transferencia bancaria a cuenta titularidad de la poderdante, o de la poderdante y su esposo, o de su esposo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realizar la manifestaci\u00f3n de que, cuando se transmita la vivienda, \u00e9sta no es el domicilio familiar de la poderdante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si le premuere su esposo sus hijos podr\u00e1n en su nombre, aunque incidan en el autocontrato, doble o m\u00faltiple representaci\u00f3n o existan conflicto de intereses, intervenir en la herencia paterna y en aquellas conexas con esta ya se defiera\/n por testamento o intestada; aceptarla\/s puramente o con los beneficios legales; liquidar sociedades conyugales y realizar todas las operaciones particionales, incluso si contienen excesos de adjudicaci\u00f3n, a favor de la poderdante o de otros participes en la sucesi\u00f3n; no es necesario que sus apoderados respeten la homogeneidad en los lotes y pueden nombrar peritos, tasadores y contadores partidores; capitalizar usufructos; reconocer cr\u00e9ditos en favor o en contra de la herencia; adjudicar bienes en pago o para pago de deudas y gastos; formalizar agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas, declaraciones de obra nueva y obra ruinosa; declaraciones del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, aclaraciones, subsanaciones y cancelaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitar en su caso, declaraciones de herederos y tramitarlas hasta su terminaci\u00f3n y solicitar y obtener copias de testamentos; pedir pr\u00f3rrogas y liquidaciones provisionales o definitivas de impuestos; reclamar contra las valoraciones y liquidaciones y percibir las cantidades cuya devoluci\u00f3n se obtenga; retirar sumas o valores y efectos de la masa hereditaria que existan en bancos, incluso el de Espa\u00f1a u otros oficiales, Sociedades, Cajas de Ahorro o de particulares; entregar y recibir la posesi\u00f3n de legados.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00c9PTIMA.- <\/strong>Para el supuesto de que hubiese perdido el juicio de discernimiento por un deterioro cognitivo grave y cr\u00f3nico o una demencia irreversible que conlleve su total desconexi\u00f3n con el entorno y que dificulte extraordinariamente o haga excesivamente gravosa su asistencia en el propio domicilio, asistencia domiciliaria que debe primar de ser posible, y la poderdante deba por esta causa ser internada de forma estable en un centro residencial o asistencial, consiente y apodera a su esposo don B y con car\u00e1cter sucesivo, a sus hijos, don C y don D mancomunadamente, para que puedan enajenar el inmueble sito en** que constituye su vivienda habitual, venta que se efectuar\u00e1 en escritura p\u00fablica, por precio objetivo, entendi\u00e9ndose por tal, el que resulte de tasaci\u00f3n por sociedad homologada o el nuevo valor de referencia de mercado al que se refiere la disposici\u00f3n final tercera ley 1\/2004, de 5 de marzo; el medio de pago se har\u00e1 al contado mediante cheque bancario emitido a favor de la poderdante o de su esposo, en su caso, o por transferencia bancaria a cuenta titularidad de la poderdante, o de la poderdante y su esposo, o de su esposo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este supuesto se exhibir\u00e1 al notario informe emitido por especialista de la sanidad p\u00fablica en el que se haga constar su estado y la conveniencia o necesidad de su internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como acto previo, si le premuere su esposo sus hijos podr\u00e1n en su nombre, aunque incidan en el autocontrato, doble o m\u00faltiple representaci\u00f3n o existan conflicto de intereses, intervenir en la herencia paterna y en aquellas conexas con esta, ejercitando las facultades a que se refiere la cl\u00e1usula sexta anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OCTAVA.-<\/strong> Hace constar la poderdante que sobre la vivienda habitual existe una hipoteca en garant\u00eda de un pr\u00e9stamo suscrito por ella y su c\u00f3nyuge con la entidad ** SA , cuyo saldo pendiente se satisfar\u00e1 en un plazo de** a\u00f1os y <strong>faculta a su esposo don B y a sus hijos don C y don <\/strong>D <strong>con car\u00e1cter solidario<\/strong>, para que cualquiera de ellos indistintamente pueda novar dicho pr\u00e9stamo hipotecario sea modificando inter\u00e9s, plazo e inter\u00e9s, o plazo exclusivamente, o en su caso, subrogar a un tercero en los derechos de la entidad acreedora ** de conformidad con lo dispuesto en la ley 2\/1994 de 30 de marzo y recibir la documentaci\u00f3n exigida por la Ley de Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario y firmar en nombre de la poderdante sin ning\u00fan l\u00edmite, en el notario previamente elegido de forma libre, el acta de transparencia material o de informaci\u00f3n precontractual previa a la formalizaci\u00f3n de la escritura de novaci\u00f3n o subrogaci\u00f3n de acreedor de pr\u00e9stamo hipotecario sobre el inmueble residencia, prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2019 de Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOVENA.<\/strong>&#8211; Otorgar los documentos necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades, incluso escrituras de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n o de elevaci\u00f3n a p\u00fablicos de documentos privados en los que se realicen las anteriores operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los apoderados <strong>NO<\/strong> pueden sustituir el presente poder, s\u00ed pueden auxiliarse de terceras personas que por su estatus profesional y conocimientos puedan prestarles asesoramiento para el mejor ejercicio de las facultades patrimoniales conferidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Como expuso la poderdante al comienzo de la presente escritura, este poder subsistir\u00e1 si en el futuro la poderdante, por causa de enfermedad o por razones de avanzada edad, no est\u00e1 en condiciones ps\u00edquicas de ocuparse por s\u00ed misma de los asuntos a los que se refiere el presente poder; esto es, el poder subsistir\u00e1 si en el futuro la poderdante precisa de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La poderdante ha sido advertida de forma expresa y detallada por m\u00ed, la notaria, de que el otorgamiento de un poder preventivo con subsistencia de efectos entra\u00f1a una relaci\u00f3n especial de confianza entre la poderdante y los apoderados y que el otorgamiento de un poder puede conllevar el riesgo de un posible abuso. A la poderdante se le han explicado las posibles consecuencias personales y econ\u00f3micas del otorgamiento del presente poder.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se le ha asesorado sobre la posibilidad de nombramiento de una persona o personas que ejerzan el control sobre el ejercicio de las facultades de los apoderados <\/strong>y ha manifestado<strong>: <\/strong>\u201cQue conf\u00eda plenamente en su esposo Don B y que para el supuesto de concurran en su c\u00f3nyuge Don B, causas o circunstancias que den lugar a la extinci\u00f3n del poder y que afecten a la persona del mismo apoderado, en determinadas facultades ha designado sustitutos a sus hijos Don C y Don D, para que ejerciten mancomunadamente las facultades que la poderdante ha considerado de especial trascendencia y que quedan reflejadas en las cl\u00e1usulas segunda, tercera, sexta y s\u00e9ptima de esta escritura, actuaci\u00f3n mancomunada que considera una medida de control al igual que considera medida de control la forma p\u00fablica para los actos de disposici\u00f3n de la fincas, de llevarse a cabo, su precio fijado de forma objetiva y el control del medio de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considera conveniente que sus hijos elaboren un presupuesto de gastos mensuales y que lo cumplan con disciplina; rendir\u00e1n cuentas de su actuaci\u00f3n a la poderdante apoy\u00e1ndole en la comprensi\u00f3n y razonamiento de las actuaciones que hubieren llevado a cabo los apoderados en su nombre. Desea que en la medida en que sea posible, le consulten antes de cualquier actuaci\u00f3n procurando apoyarla para que la poderdante pueda intervenir y participar en la toma de decisiones que le afectan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me manifiesta que el presente poder se ajusta a su voluntad, deseos y preferencias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y yo, la notaria comunico de oficio el otorgamiento del presente poder al registro Civil de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 260 para su constancia en el registro individual de la poderdante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reservas y advertencias legales. TRATAMIENTO DE DATOS Y CIERRE DE ESCRITURA\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INMACULADA ESPI\u00d1EIRA SOTO, notaria de Santiago de Compostela, agosto 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/h2>\n<div class=\"enlacesDoc\">\n<ul>\n<li class=\"puntoPDF\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Texto de la Ley 8\/2021, de 2 de junio: <a title=\"PDF firmado BOE-A-2021-9233\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/06\/03\/pdfs\/BOE-A-2021-9233.pdf\">PDF (BOE-A-2021-9233 \u2013 68\u00a0<abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr>\u00a0\u2013 1.134\u00a0<abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2021-9233\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-9233\">Otros formatos<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-9233\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"> Texto Consolidado<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/ley-8-2021-apoyo-personas-con-discapacidad\/\">Cuadro comparativo de redacciones antes y despu\u00e9s de la reforma<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/ley-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad-breve-acercamiento\/\">Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad: breve acercamiento. Alberto Mu\u00f1oz, Registrador.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\">Breve resumen de la reforma<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/actuacion-notarial-si-interviene-una-persona-con-discapacidad-moderada-modelo-de-escritura\/\" rel=\"bookmark\">Actuaci\u00f3n notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura. Inmaculada Espi\u00f1eira<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li class=\"puntoPDF\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-espanol-actualizado\/\">C\u00f3digo Civil en esta web<\/a>\u00a0 &#8211; \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\">C\u00f3digo Civil en el BOE<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/varios-a-s\/publicado-el-codigo-de-discapacidad\/\">C\u00f3digo de Discapacidad<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2008-6963\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006,<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13241\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-21990#daoctava\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21053\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>MODELOS NOTARIALES:\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">POR MATERIAS<\/a>\u00a0 \u00a0&#8211;\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\">LISTADO CRONOL\u00d3GICO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/articulos-a-s\/\">AULA SOCIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_85386\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/poderes-y-mandatos-preventivos-en-la-ley-8-2021-de-2-de-junio\/attachment\/azores-sao_miguel-panoramica_y_volcan\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-85386\" class=\"size-full wp-image-85386\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Azores-Sao_Miguel-panoramica_y_volcan.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"842\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Azores-Sao_Miguel-panoramica_y_volcan.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Azores-Sao_Miguel-panoramica_y_volcan-300x197.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Azores-Sao_Miguel-panoramica_y_volcan-1024x674.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Azores-Sao_Miguel-panoramica_y_volcan-768x505.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Azores-Sao_Miguel-panoramica_y_volcan-500x329.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-85386\" class=\"wp-caption-text\">Isla de Sao Miguel (Azores). Panor\u00e1mica. Por Raquel Laguillo.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PODERES y MANDATOS PREVENTIVOS EN LA LEY 8\/2021 de 2 de junio. INMACULADA ESPI\u00d1EIRA SOTO, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA \u00cdNDICE: Introducci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 dice la Convenci\u00f3n y la Ley? 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