{"id":86925,"date":"2021-10-18T19:47:13","date_gmt":"2021-10-18T17:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=86925"},"modified":"2021-10-19T20:52:40","modified_gmt":"2021-10-19T18:52:40","slug":"informe-mercantil-octubre-2021-nombramiento-de-experto-por-separacion-de-socios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mercantil-octubre-2021-nombramiento-de-experto-por-separacion-de-socios\/","title":{"rendered":"Informe Mercantil octubre 2021. Nombramiento de experto por separaci\u00f3n de socios."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a><span style=\"font-size: 18pt;\">INFORME MERCANTIL DE OCTUBRE<\/span><\/strong><strong style=\"font-size: 1.5rem;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u00a0DE 2021\u00a0<\/span><\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n<\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Registrador de la Propiedad y Mercantil<\/span><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestiones-de-interes-apuntes-sobre-nombramiento-de-expertos-por-ejercicio-del-derecho-de-separacion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>CUESTIONES DE INTER\u00c9S:\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>Apuntes sobre nombramiento de expertos por ejercicio del derecho de separaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8211-planteamiento\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211; Planteamiento.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde su \u00faltima entrada en vigor, una vez superadas sus muchas suspensiones de vigencia, el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art348bis\">art\u00edculo 348 bis de la LSC<\/a>, sobre el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n del socio por no reparto de dividendos, ha provocado numerosos expedientes de <strong>nombramiento de experto para la valoraci\u00f3n de las participaciones del socio separado<\/strong>. Ello demuestra que el art\u00edculo ven\u00eda a cubrir una necesidad tuitiva para los socios minoritarios. Efectivamente eran muchos los socios de sociedades en las que, en contra de su voto y de forma sistem\u00e1tica, los beneficios anuales se destinaban a reservas. En ese caso si todos los socios estaban conformes con dicha pol\u00edtica, no se planteaban problemas, pero cuando uno o unos socios discrepaban del sistema, con anterioridad a la entrada en vigor del precepto se\u00f1alado, ten\u00edan como \u00fanica opci\u00f3n la de impugnar el acuerdo de la junta aprobatoria de las cuentas, impugnaci\u00f3n de muy dudoso resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, cuando entra por segunda vez en vigor el precepto, el 1 de enero de 2017, fueron muchos los socios que, ante la persistencia de la sociedad en no aprobar reparto de dividendos, ejercitaron su derecho de separaci\u00f3n y, tras la negativa de la sociedad a llegar un acuerdo con el mismo acerca del valor de su participaci\u00f3n en la sociedad, no tuvieron m\u00e1s remedio que acudir al Registro Mercantil en solicitud del nombramiento de un experto que valorara sus participaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, una vez abierto el cauce del Registro Mercantil como instructor del expediente para la designaci\u00f3n de experto en los casos de separaci\u00f3n, estos expedientes no se han limitado a los casos del art\u00edculo 348 bis de la LSC, sino que tambi\u00e9n han existido <strong>otras muchas peticiones de nombramiento de experto<\/strong> por distintas causas, como son la de sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial del objeto social, por cambio o modificaci\u00f3n en el sistema de transmisi\u00f3n de las participaciones o incluso por exclusi\u00f3n del socio. En todos los casos citados es previsible -y as\u00ed lo demuestran las resoluciones del Centro Directivo- que existan intereses opuestos entre el socio y la sociedad, bien sobre el mismo ejercicio del derecho de separaci\u00f3n, o en su defecto por la valoraci\u00f3n de las participaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, lo habitual y lo normal en estos expedientes es que los mismos sean iniciados a instancias del socio afectado, salvo quiz\u00e1s en materia de exclusi\u00f3n, y no a instancia de la sociedad. En esos casos, debe notificarse la apertura del expediente a la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, aunque no es normal, tambi\u00e9n es posible que el expediente se abra <strong>a instancias de la propia sociedad<\/strong> e incluso que exista acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n y sobre la solicitud de experto. Para estos supuestos nada nos dice el RRM, pues su regulaci\u00f3n -que se aplica de forma supletoria para estos casos (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533#a364\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 364 RRM<\/a>)- est\u00e1 pensada para el ejercicio por la minor\u00eda de su derecho a nombrar un auditor para las sociedades no obligadas a ello. Esa <strong>falta de regulaci\u00f3n<\/strong> deber\u00e1 suplirse por las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo, e integrarse por las resoluciones que la propia DG ha dictado al respecto.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8211-diferencias-de-los-expedientes-a-instancia-del-socio-o-de-la-sociedad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211; Diferencias de los expedientes a instancia del socio o de la sociedad.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una es la diferencia importante \u00a0entre los expedientes que se abren a instancia del socio de los que se abren a instancia de la sociedad. En los primeros la solicitud del socio se <strong>notifica<\/strong> a la sociedad. En cambio, en los segundos, al ser la sociedad la solicitante, la primera notificaci\u00f3n de la solicitud de la sociedad debe ser al socio afectado para evitar un desequilibrio entre las partes dentro del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante dicha notificaci\u00f3n el socio podr\u00e1 adoptar una <strong>doble postura:<\/strong> o bien oponerse, en cuyo caso el registrador a su vista decidir\u00e1 lo procedente, o bien conformarse, bien de forma activa o por falta de oposici\u00f3n. Si se conforma pudiera pensarse que ah\u00ed termina el expediente y que al no existir ning\u00fan desacuerdo entre las partes lo procedente ser\u00e1 acceder a la solicitud y nombrar al experto. Pero dado que el registrador, en virtud del principio de legalidad, debe comprobar en todo caso si se dan los requisitos para el nombramiento del experto, aunque las partes est\u00e9n conformes en ello, deber\u00e1 comprobar, aunque sea de forma somera, como a veces han dicho los Tribunales, que se dan los requisitos para el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n. Y s\u00f3lo si se dan dichos requisitos, al menos \u201cprima facie\u201d, proceder al nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero pudiera ocurrir que ni de la solicitud de la sociedad, ni de la posible contestaci\u00f3n del socio resultara nada sobre las circunstancias que rodearon a la <strong>junta general<\/strong> que adopt\u00f3 el acuerdo, salvo quiz\u00e1s su fecha, el voto contrario del socio y su protesta ante dicho acuerdo. Entonces el registrador para mejor proveer deber\u00e1 solicitar de la sociedad que le aporte una <strong>certificaci\u00f3n<\/strong> de los acuerdos de junta cuya adopci\u00f3n determinan el nacimiento del derecho de separaci\u00f3n, y que le permiten la apertura del expediente en el entendimiento de que si no se le aportan <strong>suspender\u00e1<\/strong> la tramitaci\u00f3n del expediente hasta que se le aporten o incluso podr\u00e1 cerrarlo por falta de elementos para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello no quiere decir que el registrador, en caso de desacuerdo entre las partes, declare la pertinencia del ejercicio de separaci\u00f3n, sino que a la vista de los documentos que se le suministren se dan los requisitos necesarios para proceder, en su caso, al nombramiento del experto.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8211-resolucion-dgsjfp\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211; Resoluci\u00f3n DGSJFP.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, un ejemplo de este tipo de expediente los tenemos en la <strong>resoluci\u00f3n de la DGSJFP de 9 de julio de 2020<\/strong> que resuelve el expediente de nombramiento de experto 37\/2020. El expediente es tambi\u00e9n interesante por entrar en el problema de si es necesario o no notificar a los socios \u00a0asistentes a la junta y las consecuencias que se producen por la notificaci\u00f3n que, en su caso, se haga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este expediente, como ya hemos adelantado, presenta como especialidad frente a la generalidad de estos expedientes, que se inicia a instancias de la propia sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente por el administrador de una Sociedad limitada, se solicita el nombramiento de un experto para la valoraci\u00f3n de participaciones de un socio que ante una modificaci\u00f3n del sistema de transmisi\u00f3n de las participaciones ejercit\u00f3 su derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sabemos el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art346\">art\u00edculo 346.2 de la LSC<\/a> establece s\u00f3lo para las sociedades limitadas como causa de separaci\u00f3n el \u201cacuerdo de <strong>modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales<\/strong>\u201d; pueden ejercitarlo los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo. Sin entrar en un estudio pormenorizado de esta causa de separaci\u00f3n, que puede plantear dudas en aquellos casos en que la modificaci\u00f3n simplemente consiste en ajustar los estatutos a los preceptos legales, nos vamos a fijar exclusivamente en el derecho de esos socios que no han votado a favor del acuerdo de separarse de la sociedad. Para ellos, como para todos los dem\u00e1s casos de derecho de separaci\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art353\">art. 353.1 de la LSC<\/a> viene a establecer que, si el socio y la sociedad no se ponen de acuerdo sobre el valor razonable de sus participaciones \u201co sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoraci\u00f3n, ser\u00e1n valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del expediente resulta que el 28 de octubre se remiti\u00f3 burofax a la socia para informarle de su derecho a separarse de la Sociedad y que el 25 de noviembre la socia comunica el ejercicio de su derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La socia obviamente no se opone al expediente iniciado a instancia de la propia sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el registrador resuelve la <strong>improcedencia <\/strong>del nombramiento por lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Por ejercicio <strong>extempor\u00e1neo<\/strong> del derecho de separaci\u00f3n dado que la Sociedad recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n el 25 de noviembre, es decir despu\u00e9s de transcurrido m\u00e1s de un mes del <strong>acuerdo en junta<\/strong> a la que asistieron <strong>todos<\/strong> los socios, que no de la notificaci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Porque la escritura que contiene la modificaci\u00f3n del sistema de transmisi\u00f3n est\u00e1 defectuosa y por consiguiente pendiente de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El administrador recurre y alega los siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que la existencia o inexistencia del derecho de separaci\u00f3n solo lo puede llevar a cabo la autoridad judicial;\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que la calificaci\u00f3n de la escritura no puede formar parte de este expediente y en todo caso no es firme;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que la \u00fanica discrepancia entre socia y sociedad est\u00e1 en la valoraci\u00f3n de las participaciones;\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que si no hay oposici\u00f3n el registrador debe proceder a la designaci\u00f3n de experto independiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; que no puede confundirse el hecho de que la socia estuviera presente en la junta con la notificaci\u00f3n del acuerdo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; y que incluso\u00a0 el derecho de separaci\u00f3n cabe ejercitarlo por acuerdo de las partes, aunque no conste el cumplimiento de los requisitos legal o estatutariamente previstos para ello como reconoce la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de 30 de julio de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG <strong>revoca<\/strong> el acuerdo del registrador, pero no declara la procedencia del nombramiento, sino que simplemente <strong>retrotrae<\/strong> \u00a0el expediente al momento anterior a la resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos que ahora veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG empieza recordando su reiterada doctrina acerca de la competencia del registrador para resolver este tipo de expedientes, tanto en caso de oposici\u00f3n al ejercicio del derecho de separaci\u00f3n, como tambi\u00e9n en los supuestos en que no existe oposici\u00f3n de la persona afectada por la solicitud, sea la sociedad o el socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuerda tambi\u00e9n que, aunque no exista oposici\u00f3n, no por ello el registrador est\u00e1 obligado a hacer el nombramiento. La actuaci\u00f3n del registrador en todo caso est\u00e1 presidida por el <strong>principio de legalidad<\/strong> de modo que s\u00f3lo si el solicitante re\u00fane los requisitos que la LSC exige para hacer el nombramiento, lo har\u00e1, a\u00fan en ausencia de oposici\u00f3n de la Sociedad, del socio o del solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que no procede la estimaci\u00f3n de la solicitud si del expediente no resulta la <strong>concurrencia<\/strong> de los requisitos exigidos, aunque no exista oposici\u00f3n de la contraparte.\u00a0 Lo que significa, a\u00f1adimos nosotros, que en los casos de ejercicio del derecho de separaci\u00f3n por acuerdo entre el socio \u00a0y la sociedad, el registrador debe abstenerse de nombrar experto pues no est\u00e1 dicho caso dentro de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco es cierta, a\u00f1ade la DG, en el sentido que ahora veremos, la afirmaci\u00f3n del escrito de que el reconocimiento de la existencia del derecho solo corresponde a los jueces y tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es cierto; \u00a0pero a los solos efectos de resolver en el \u00e1mbito administrativo si existe o no el derecho de nombrar un experto, \u201cel \u00f3rgano encargado de llevar a cabo la designaci\u00f3n tiene la competencia necesaria para apreciar si concurre o no el conjunto de requisitos de los que deriva el derecho de separaci\u00f3n y la solicitud de la que el mismo deriva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que \u201cel registrador tiene atribuida la competencia legal para determinar si concurren los requisitos legalmente exigibles para ejercerla, ya se trate de la designaci\u00f3n de un experto para la valoraci\u00f3n del cr\u00e9dito de liquidaci\u00f3n de un usufructo (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art128\">art\u00edculo 128 de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>), ya de la designaci\u00f3n de un experto para la determinaci\u00f3n del valor razonable de las acciones o participaciones de un socio separado o excluido (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art346\">art\u00edculo 346 y 347 de la propia Ley<\/a>), ya para la apreciaci\u00f3n de que concurren los requisitos para llevar a cabo la convocatoria de junta general (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art169\">art\u00edculos 169 y 171<\/a>), ya para reducir el capital social (art\u00edculos 139 y 141 de la Ley)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al plazo para el ejercicio del derecho es cierto que <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art348\">el art\u00edculo 348 de la LSC<\/a> exige la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n del acuerdo que origina el derecho de separaci\u00f3n y que ello l\u00f3gicamente lo hace pensando en los socios que no asistieron a la junta general en la que se adoptaron los acuerdos pues respecto de los <strong>asistentes<\/strong> el plazo debe computarse desde la celebraci\u00f3n. Pero a\u00f1ade la DG \u201cel ejercicio del derecho de separaci\u00f3n frente a la sociedad no puede quedar perjudicado si la propia entidad <strong>notifica<\/strong> el acuerdo a la socia asistente y le advierte de que el plazo se cuenta desde dicha notificaci\u00f3n, como ha ocurrido en el supuesto de hecho\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la posible denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la escritura que contiene los acuerdos originadores del derecho de separaci\u00f3n, por un defecto referido a la convocatoria, \u201cno procede que ahora, en el \u00e1mbito de otro expediente registral que tiene por exclusivo objeto determinar si procede o no la designaci\u00f3n de experto independiente, se haga un pronunciamiento al respecto hasta que la situaci\u00f3n derivada de la anterior presentaci\u00f3n adquiera firmeza\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello la DG reitera su doctrina que \u201cante una situaci\u00f3n de indeterminaci\u00f3n sobre el estado del Registro cuando se solicita una designaci\u00f3n de experto, el registrador Mercantil debe esperar a que la misma adquiera firmeza. Hasta ese momento no se podr\u00e1 determinar la situaci\u00f3n registral y, en consecuencia, la procedencia o no de proceder a la designaci\u00f3n de un experto\u201d. Es decir que hasta que se resuelva el recurso, caso de que se interponga, o hasta que caduque el asiento de presentaci\u00f3n, si no se interpone, la situaci\u00f3n registral no ser\u00e1 firme y por lo tanto el registrador no podr\u00e1 decidir. Pero una vez que adquiera firmeza esa situaci\u00f3n registral el registrador podr\u00e1 adoptar la resoluci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8211-conclusiones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8211; Conclusiones.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Varias <strong>conclusiones<\/strong> extraemos de este expediente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primera:<\/strong> que exista o no exista oposici\u00f3n al nombramiento, sea la oposici\u00f3n de la sociedad o del socio, el <strong>registrador siempre deber\u00e1 comprobar que se cumplen todos los requisitos para efectuar el nombramiento<\/strong>. Esta regla es adem\u00e1s aplicable a todos los expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria a cargo del registrador. Ello no significa que el registrador o la DG declaren que existe o no derecho de separaci\u00f3n, sino que desde un punto de vista administrativo se cumplen los requisitos para el nombramiento. Si las partes no est\u00e1n de acuerdo con la decisi\u00f3n del registrador siempre podr\u00e1n acudir a los tribunales, solicitando tambi\u00e9n de los mismos las medidas cautelares que estimen pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, en los casos de ejercicio del derecho de separaci\u00f3n por acuerdo entre el socio y la sociedad, si no se cumplen a juicio del registrador todos los requisitos de forma y fondo, el registrador debe abstenerse de nombrar experto pues no ese nombramiento no es de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segunda:<\/strong> que, si existe un <strong>documento pendiente en el registro y defectuoso<\/strong> de cuya inscripci\u00f3n dependa el derecho de separaci\u00f3n ejercitado, debe <strong>suspenderse<\/strong> la tramitaci\u00f3n del expediente, bien hasta que se inscriba, bien hasta que caduque el asiento de presentaci\u00f3n, o bien hasta que en el pertinente recurso se declare la correcci\u00f3n o no de la calificaci\u00f3n del registrador. Por tanto, parece que para la DG el problema es la existencia del documento pendiente, de forma que si el mismo no se hubiera presentado y de la instancia de la sociedad no resultan los defectos de la junta en que se acuerda la separaci\u00f3n, a la que asistieron todos los socios, el registrador no podr\u00e1 entrar en si existe o no el derecho. Aunque como sabemos la inscripci\u00f3n en el RM de los acuerdos sociales es obligatoria, ello es bajo la responsabilidad del administrador sin que el registrador pueda instar al mismo a provocarla. Lo m\u00e1s que pudiera hacer, como hemos apuntado, \u00a0es exigir, para mejor proveer, una certificaci\u00f3n de los acuerdos, en cuyo caso puede estimar que no se cumplen los requisitos para el ejercicio del derecho y el solicitante carece de legitimaci\u00f3n \u00a0para solicitar el nombramiento de experto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercera:<\/strong> que si el socio titular del derecho de separaci\u00f3n asiste a la junta general en la que se toma el acuerdo que lo origina, el <strong>plazo para notificarlo<\/strong> a la sociedad se cuenta desde la fecha de la junta. Pero si la sociedad a pesar de ello notifica al socio el acuerdo a los efectos de que ejercite su derecho, en este caso el plazo se cuenta desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta tercera conclusi\u00f3n, relativa a que si el socio asiste a la junta el socio se da por notificado, aunque pueda ser aceptada en estos supuestos en que se trata del ejercicio de derechos individuales, no es ciertamente muy segura y no creemos que deba ser aplicada de forma indiscriminada a todo tipo de acuerdos. Es decir que, aunque el socio asista a la junta en cuyo seno se origina el derecho que ejercita, sea el que sea,\u00a0 siempre ser\u00e1 conveniente o bien que el socio de forma expresa se d\u00e9 por notificado, o bien que renuncie a la notificaci\u00f3n, o, en su defecto, que el presidente manifieste que el hecho de su asistencia equivale a la notificaci\u00f3n. S\u00f3lo en el caso de juntas universales pudiera darse ese efecto de notificaci\u00f3n por asistencia, aunque creemos que el socio siempre puede esperar a que nel administrador cumpla con su obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otros supuestos, como los<strong> aumentos de capital<\/strong>, en que la suscripci\u00f3n de las nuevas acciones emitidas o participaciones creadas, corresponden a todos los socios, asistentes o no asistentes, estimamos que bien sea por anuncios o por comunicaci\u00f3n individual, seg\u00fan proceda, ser\u00e1 siempre necesaria la notificaci\u00f3n a todos los socios, hayan asistido o no la junta general en que se tom\u00f3 el acuerdo, entre otras razones para no hacer distingos entre unos socios y otros, o incluso por la raz\u00f3n pr\u00e1ctica de igualar los plazos de ejercicio del derecho de suscripci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente diremos que en estos casos en que hay acuerdo entre socio y sociedad en cuanto a ejercicio del derecho de separaci\u00f3n pero no se ponen de acuerdo sobre el valor ni sobre el experto,\u00a0 y el registrador y, en su caso, la DG, fallan en contra de la solicitud de nombramiento de experto, por estimar que no se dan los requisitos para el nombramiento, no nos parece, desde nuestro punto de vista,\u00a0 que exista un bloqueo del mecanismo legal previsto como apunta \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn, en su pionero y acertado <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/nombramiento-de-experto-por-el-registro-mercantil-para-valorar-acciones-o-participaciones-del-socio-separado\/\">trabajo sobre el tema <\/a><\/strong>publicado en esta misma web<strong>.<\/strong> Los interesados siempre podr\u00e1n acudir a una mediaci\u00f3n para el nombramiento del experto o incluso a elegir al experto por sorteo o insaculaci\u00f3n entre los que propongan ambas partes. Ello adem\u00e1s debe ser lo normal pues si existe acuerdo sobre el ejercicio del derecho, que es lo m\u00e1s, tambi\u00e9n podr\u00e1 existir en el nombramiento del experto que deba valorar las participaciones, que es lo menos. En definitiva, que estos supuestos en que ambas partes est\u00e1n de acuerdo en que el socio salga de la sociedad, quiz\u00e1s deber\u00edan solventarse por la v\u00eda de la adquisici\u00f3n por la sociedad de sus propias participaciones (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art140\">vid. Art. 140.1 b LSC<\/a>), pese a los inconvenientes que ello pudiera tener para el socio.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-de-caracter-general\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=85924\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL.<\/span><\/a><u><\/u><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00fanica disposici\u00f3n destacable es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo en cuanto prorroga algunas de las medidas extraordinarias establecidas en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/resumen-rdley-11-2021-prorroga-de-erte-y-trabajadores-autonomos\/\">Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo<\/a>. As\u00ed en el \u00e1mbito mercantil su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-15768#a5\">art\u00edculo 5<\/a> <strong>prorroga<\/strong> los <strong>contenidos complementarios<\/strong> relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, as\u00ed como los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-5771#a2\">art\u00edculos 2 y 5 de la Ley 3\/2021, de 12 de abril<\/a>, por la que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.<\/p>\n<p>Ver<strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/resumen-del-real-decreto-ley-18-2021-de-28-de-septiembre-empleo-ertes-autonomos-la-palma\/\"> resumen m\u00e1s amplio<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-propiedad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES PROPIEDAD.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p>No se ha publicado ninguna.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES MERCANTIL<\/strong><\/span><\/h6>\n<p>Tampoco se han publicado de mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/\">LISTA INFORMES MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N REGISTROS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/no-te-lo-pierdas-septiembre-2021\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NO TE LO PIERDAS SEPTIEMBRE\u00a0 2021<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-324-boe-septiembre-2021\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>INFORME NORMATIVA SEPTIEMBRE DE 2021 (Secciones I y II)<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/agosto-2021-dgsjfp\/\">INFORME RESOLUCIONES AGOSTO 2021<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/normativa-crisis-coronavirus\/\">NORMATIVA COVID<\/a>\u00a0 &#8211;\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/cuadros-normas\/normativa-del-covid-19-por-voces-tesauro\/\">GLOSARIO VOCES COVID<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\"><strong>Cuadro general.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\"><strong>+ Destacadas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\"><strong>Res\u00famenes 2002 \u2013 2021.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\"><strong>Futuras.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\"><strong>Consumo<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\"><strong>Tratados internacionales<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\"><strong>Derecho Foral<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\"><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><strong>Por meses.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\"><strong>Por titulares.<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\"><strong>\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\"><strong>Qu\u00e9 ofrecemos<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\"><strong>NyR, p\u00e1gina de inicio<\/strong><\/a> <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\"><strong>Ideario<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#arriba\"><strong>IR ARRIBA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_87038\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mercantil-octubre-2021-nombramiento-de-experto-por-separacion-de-socios\/attachment\/puente_romano-camino-de-santiago-navarra\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-87038\" class=\"size-full wp-image-87038\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Puente_romano-Camino-de-Santiago-Navarra.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Puente_romano-Camino-de-Santiago-Navarra.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Puente_romano-Camino-de-Santiago-Navarra-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Puente_romano-Camino-de-Santiago-Navarra-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Puente_romano-Camino-de-Santiago-Navarra-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-87038\" class=\"wp-caption-text\">Puente romano en el Camino de Santiago, tramo navarro. Por JAGV.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME MERCANTIL DE OCTUBRE\u00a0DE 2021\u00a0 Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n Registrador de la Propiedad y Mercantil &nbsp; CUESTIONES DE INTER\u00c9S:\u00a0Apuntes sobre nombramiento de expertos por ejercicio del derecho de separaci\u00f3n. &#8211; Planteamiento. 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