{"id":87741,"date":"2021-11-08T00:34:21","date_gmt":"2021-11-07T23:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=87741"},"modified":"2021-11-08T10:44:00","modified_gmt":"2021-11-08T09:44:00","slug":"alemanes-residentes-en-espana-otorgaron-pacto-sucesorio-aleman","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/articulos-d-e\/alemanes-residentes-en-espana-otorgaron-pacto-sucesorio-aleman\/","title":{"rendered":"Alemanes residentes en Espa\u00f1a otorgaron pacto sucesorio alem\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">OBSERVACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N DE LA DGSJYFP DE <a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/octubre-2021-dgsjfp\/#321-herencia-de-ciudadano-aleman-pacto-sucesorio-certificado-sucesorio\">25 DE AGOSTO DE 2021<\/a> (BOE N\u00daM.246 DE 14 DE OCTUBRE).<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resumen-de-la-resolucion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\">RESUMEN DE LA RESOLUCI\u00d3N<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>321.*** HERENCIA DE CIUDADANO ALEM\u00c1N. PACTO SUCESORIO. CERTIFICADO SUCESORIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 25 de agosto de 2021, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n negativa del registrador de la propiedad de Palam\u00f3s, relativa a una escritura de manifestaci\u00f3n de herencia de un ciudadano alem\u00e1n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Resumen.<\/strong><strong>\u2013\u00a0<\/strong>En Espa\u00f1a, el pacto sucesorio alem\u00e1n, tras la aplicaci\u00f3n del Reglamento, es un t\u00edtulo sucesorio incluido en el art\u00edculo 14 de la ley Hipotecaria, a\u00fan sujeto a la ley alemana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos.<\/strong>\u2013 Sucesi\u00f3n mortis causa internacional en la que es aplicable por raz\u00f3n de la fecha del fallecimiento del causante el Reglamento (UE) n.\u00ba 650\/2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se pretende la inscripci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de dos inmuebles en Espa\u00f1a, con base en un contrato sucesorio alem\u00e1n otorgado por unos c\u00f3nyuges ante notario de Alemania. Los esposos\u00a0<strong>son residentes en Espa\u00f1a<\/strong>\u00a0y de nacionalidad alemana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2019 hab\u00edan confirmado el contenido del pacto otorgado por ellos en 2001, a\u00f1adiendo la realizaci\u00f3n de <strong>professio iuris a la ley alemana<\/strong>. Conforme al pacto, el sup\u00e9rstite es el heredero de su c\u00f3nyuge y a su muerte quedan designados herederos sus cinco hijos. En tales t\u00e9rminos, ante notario espa\u00f1ol, en el Estado miembro de su residencia, la viuda procedi\u00f3 a liquidar el r\u00e9gimen legal matrimonial de participaci\u00f3n propio del Derecho alem\u00e1n y se adjudic\u00f3 los bienes situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El registrador\u00a0<\/strong>\u00a0mantiene que es preciso aportar el Certificado Sucesorio Europeo o bien \u2013seg\u00fan a\u00f1ade en una segunda calificaci\u00f3n\u2013 certificado del Registro de testamentos alem\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Direcci\u00f3n General.-<\/strong>\u00a0Estima el recurso y revoca la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En el presente caso, <strong>el t\u00edtulo de la sucesi\u00f3n es un pacto sucesorio.<\/strong> Este pacto est\u00e1 <strong>sujeto a Derecho alem\u00e1n tanto en su existencia y validez como t\u00edtulo sucesorio, como en cuanto a la determinaci\u00f3n de la ley aplicable a la liquidaci\u00f3n de la herencia, dada la professio iuris que expresamente realizaron los esposos.<\/strong> Es por tanto una disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad v\u00e1lida y que debe ser eficaz en todos los Estados miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa\u00f1a el pacto sucesorio alem\u00e1n, tras la entrada en aplicaci\u00f3n del Reglamento \u2013recordemos que el Convenio de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961 se refiere a disposiciones testamentarias exclusivamente\u2013 es un t\u00edtulo sucesorio incluido en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a14\">art\u00edculo 14 de la ley Hipotecaria<\/a>, a\u00fan sujeto a la ley alemana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuerda que el art\u00edculo 74 del Reglamento dispone que no se exigir\u00e1 legalizaci\u00f3n ni formalidad an\u00e1loga alguna para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En cuanto a la necesidad de la presentaci\u00f3n de un certificado sucesorio europeo, la Direcci\u00f3n General sostiene que carece de sentido en este supuesto en que la herencia se liquida ante notario espa\u00f1ol referida a bienes situados en Espa\u00f1a<\/strong>. El elemento internacional del supuesto nace de la professio iuris a la ley de otro Estado y de la disposici\u00f3n mortis causa otorgada conforme a la ley elegida, pero realiz\u00e1ndose en Espa\u00f1a los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de la herencia no existe ning\u00fan elemento sucesorio a reconocer en Estado miembro distinto de aquel en que se liquid\u00f3 la sucesi\u00f3n (art\u00edculos 62 y 63 del Reglamento).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al art\u00edculo 2 del texto europeo, \u00abel presente Reglamento no afectar\u00e1 a las competencias de las autoridades de los Estados miembros en materia de sucesiones\u00bb. Por lo tanto,\u00a0<strong>en la liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n por el notario la problem\u00e1tica se ci\u00f1e a la prueba del Derecho alem\u00e1n<\/strong>, que ambos, notario y registrador conocen, seg\u00fan resulta del expediente, en lo suficiente (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/rdgsjfp-marzo-2021\/#r86\">R. 19 de febrero de 2021<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La \u00fanica cuesti\u00f3n a discutir, en consecuencia, es si es necesario acreditar que el pacto sucesorio, en que se basa la liquidaci\u00f3n de la herencia y respecto del cual se ha presentado certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad espa\u00f1ol, es el \u00faltimo t\u00edtulo sucesorio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En cuanto a la necesidad de aportar certificado del Registro de testamentos\u00a0<\/strong>alem\u00e1n, como recordara la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-septiembre-2019\/#357-herencia-de-causante-aleman-ley-aplicable-legitima\">R. 24 de julio de 2019<\/a>,\u00a0\u00a0<strong>la aplicaci\u00f3n del Reglamento y el tratamiento que este concede a la validez material y formal de los t\u00edtulos sucesorios en los art\u00edculos 26 y siguientes hace \u2013con las debidas cautelas derivadas del caso concreto\u2013 innecesaria la exigencia de su b\u00fasqueda en el Registro del Estado de su nacionalidad, si existiera, poco relevante por otra parte, habida cuenta del criterio general de la residencia habitual y la relevancia de la lex putativa aplicable a la validez de las disposiciones mortis causa durante toda la vida del causante,<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-registros-notariado-abril-2017\/#178-particion-herencia-de-aleman-residente-en-espana-con-hija-no-heredera-posible-professio-iuris-certificado-registro-ultima-voluntad-aleman\">R. 10 de abril de 2017<\/a>. Adem\u00e1s, en el presente caso, el pacto sucesorio por el que se rige la sucesi\u00f3n expresamente reconoce el compromiso contractual de que no podr\u00e1 ser modificado, alterado ni rescindido conforme a su propia ley reguladora que determina adem\u00e1s su admisibilidad, validez material, fuerza vinculante y posibilidad de desistimiento. (IES)<\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\">\n<ul>\n<li class=\"puntoPDF\" style=\"text-align: justify;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2021-16654\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/10\/14\/pdfs\/BOE-A-2021-16654.pdf\">PDF (BOE-A-2021-16654 \u2013 5\u00a0<abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr>\u00a0\u2013 237\u00a0<abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0\u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2021-16654\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-16654\">Otros formatos<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"matizaciones-y-lo-que-no-conto-o-silencio-la-resolucion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>Matizaciones y lo que \u201cno cont\u00f3 o silenci\u00f3\u201d la Resoluci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de hecho de la resoluci\u00f3n objeto de este breve comentario, unos c\u00f3nyuges de nacionalidad alemana, con residencia habitual en Espa\u00f1a, formalizan un pacto sucesorio el 31 de mayo de 2019, ante notario alem\u00e1n, por tanto, despu\u00e9s de la entrada en vigor del Reglamento europeo; en dicho pacto los esposos ratificaron la vigencia del pacto sucesorio formalizado en el a\u00f1o 2001, a\u00f1adiendo la realizaci\u00f3n de professio iuris a favor de la ley alemana. El esposo fallece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al pacto, la esposa sup\u00e9rstite es heredera de su c\u00f3nyuge y a su muerte quedan designados herederos sus cinco hijos. En tales t\u00e9rminos, ante notario espa\u00f1ol, en el Estado miembro de su residencia, la viuda procedi\u00f3 a liquidar el r\u00e9gimen legal matrimonial de participaci\u00f3n propio del Derecho alem\u00e1n y se adjudic\u00f3 los bienes situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la escritura y documentos aportados queda acreditada: 1. La residencia en Espa\u00f1a del causante y su esposa. 2. Su voluntad de que su sucesi\u00f3n se rija por la Ley alemana. 3. Su voluntad de instituirse herederos universales rec\u00edprocamente, en virtud de los mencionados pactos sucesorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El registrador en una primera calificaci\u00f3n solicita le sean presentados los pactos sucesorios en copia autentica y apostillados, as\u00ed como que se acompa\u00f1e un certificado sucesorio europeo. Subsanado lo que consider\u00f3 defecto, no constar apostillados los contratos sucesorios, apostilla por otra parte, innecesaria art\u00edculo 74 del RES, sigue manteniendo que es preciso aportar el Certificado Sucesorio Europeo o bien \u2013seg\u00fan a\u00f1ade en la segunda calificaci\u00f3n\u2013 certificado del Registro de Testamentos alem\u00e1n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La Direcci\u00f3n General estima el Recurso considerando innecesaria la aportaci\u00f3n del Certificado Sucesorio Europeo y del Certificado del Registro de Testamentos alem\u00e1n, el Zentrales Testamentregister- ZTR.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-i-algunas-observaciones-previas-acerca-del-derecho-sucesorio-aleman8211-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\">\u00a0<strong>I.- Algunas observaciones previas acerca del derecho sucesorio alem\u00e1n.<\/strong>&#8211; <\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sucesi\u00f3n puede deferirse en derecho alem\u00e1n <strong>tambi\u00e9n<\/strong> por pacto o contrato sucesorio que necesariamente debe hacerse en escritura (por acta) ante notario con presencia simult\u00e1nea de ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato sucesorio es a la vez disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad y contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un contrato sucesorio cada uno de los contratantes puede adoptar disposiciones contractuales por causa de muerte y no se pueden adoptar contractualmente otras disposiciones que instituciones de heredero, legados y modos (\u00a7 2278 BGB). Por el contrato sucesorio, \u00a7 2289.1 BGB, se invalida una anterior disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad del causante, en la medida en que esta perjudicar\u00eda al derecho del designado contractualmente. Con el mismo alcance, es ineficaz una disposici\u00f3n por causa de muerte posterior, sin perjuicio de la disposici\u00f3n del \u00a7 2297; el \u00a7 2297 BGB establece que siempre que el causante est\u00e9 legitimado para la resoluci\u00f3n, puede invalidar mediante testamento la disposici\u00f3n contractual despu\u00e9s de la muerte del otro contratante y el \u00a7 2293, permite al causante resolver el contrato sucesorio si se ha reservado esta posibilidad en el contrato. Por otra parte, cada contratante puede adoptar unilateralmente en el contrato sucesorio cualquier disposici\u00f3n que puede ordenarse en testamento y las disposiciones unilaterales son siempre revocables (\u00a7 2299 BGB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Un contrato sucesorio, as\u00ed como una disposici\u00f3n contractual contenida en un contrato sucesorio puede dejarse sin efecto mediante contrato celebrado por las mismas personas. Un contrato sucesorio entre c\u00f3nyuges o convivientes en pareja de hecho puede ser invalidado (revocado) mediante testamento mancomunado de los c\u00f3nyuges o los convivientes en pareja de hecho. Tambi\u00e9n existen causas por las que uno solo de los contratantes est\u00e1 legitimado para resolver un contrato sucesorio, el supuesto de reserva de la facultad de resolver, que ya mencionamos y otros supuestos se\u00f1alados por la ley en los que el causante est\u00e1 legitimado legalmente para resolver, por ejemplo, por infracciones cometidas por el designado que permitir\u00edan al causante la desheredaci\u00f3n, o por invalidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n a la que se oblig\u00f3 el designado, generalmente, la prestaci\u00f3n de cuidados o alimentos o si el causante impugna la disposici\u00f3n correspectiva porque ha incurrido en error sobre la eficacia vinculante de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-ii-tres-aseveraciones-de-la-direccion-general-que-deben-matizarse-y-algo-que-la-resolucion-silencio-o-no-conto-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0II.- Tres aseveraciones de la Direcci\u00f3n General que deben matizarse y \u201calgo\u201d que la Resoluci\u00f3n \u00absilenci\u00f3 o no cont\u00f3\u00bb.<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-21-primera-aseveracion-que-debe-ser-matizada-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a02.1.- <strong>Primera aseveraci\u00f3n que debe ser matizada.-<\/strong> <\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn Espa\u00f1a el pacto sucesorio alem\u00e1n- tras la entrada en aplicaci\u00f3n del Reglamento- recordemos que el Convenio de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961 se refiere a disposiciones testamentarias exclusivamente- es un t\u00edtulo sucesorio incluido en el art\u00edculo 14 de la ley Hipotecaria, a\u00fan sujeto a la ley alemana\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Cierto, pero tambi\u00e9n era t\u00edtulo sucesorio v\u00e1lido antes de la entrada en aplicaci\u00f3n del Reglamento si la sucesi\u00f3n estaba sujeta a derecho alem\u00e1n e incluso si estaba sujeta a otro derecho sustantivo (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-titulo-preliminar\/#a9\">art\u00edculo 9.8 II CC,<\/a> ley del Estado de la nacionalidad en el momento del otorgamiento) que permitiese el pacto\/contrato sucesorio tal como se concibe (tipicidad de los pactos) en derecho alem\u00e1n e incluso si lo permit\u00eda el Estado de la nacionalidad del causante al tiempo de su fallecimiento si era otra distinta, (art\u00edculo 9.8 y su validaci\u00f3n) y al tener que constar el contrato sucesorio necesariamente en documento p\u00fablico ante notario, y al ser el notariado alem\u00e1n de corte latino-germ\u00e1nico, no cab\u00eda dudar- equivalencia de funciones- de la autenticidad del documento p\u00fablico. Es necesaria su apertura judicial, al respecto puede consultarse el trabajo publicado por m\u00ed en esta web, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/2011-testamentomancomunadoaleman-erbschein-2.htm\">testamento notarial alem\u00e1n<\/a> con el protocolo judicial de apertura como t\u00edtulo sucesorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, al regirse con anterioridad a la entrada en aplicaci\u00f3n del Reglamento, la sucesi\u00f3n mortis causa en el ordenamiento jur\u00eddico alem\u00e1n al igual que en Espa\u00f1a (art\u00edculo 9.8CC), por la ley del Estado de la nacionalidad del causante (art\u00edculo 25. Pfo.1 EGBG) y siendo para el ordenamiento jur\u00eddico alem\u00e1n, la posibilidad de otorgar contrato sucesorio cuesti\u00f3n atinente al fondo de la sucesi\u00f3n, el notario alem\u00e1n circunscrib\u00eda su otorgamiento a ciudadanos alemanes. En Alemania, se procede a la apertura judicial de las disposiciones de \u00faltima voluntad del causante y si estas constan en documento p\u00fablico notarial basta la apertura judicial sin necesidad de contar con un \u201cerbschein\u201d o certificado sucesorio alem\u00e1n para acreditar la cualidad de heredero, sentencias del Tribunal Supremo alem\u00e1n (BGH), de 10 de diciembre de 2004 y 7 de junio de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Desde el 1 de enero de 2012, funciona en Alemania el Registro General de Actos de \u00faltima voluntad, el Zentrales Testamentregister-ZTR- a cargo del Colegio Federal de Notarios en Alemania.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El Registro Civil del lugar del fallecimiento notifica la defunci\u00f3n al ZTR. Entonces, el ZTR comprueba de oficio si existen disposiciones mortis causa del causante, depositadas en alguna custodia oficial. Si el resultado es positivo, el ZTR notifica de forma electr\u00f3nica al correspondiente Tribunal de sucesiones o custodio sobre el fallecimiento del causante y sobre las posibles disposiciones custodiadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El ZTR otorga informaci\u00f3n previa solicitud a notarios y tribunales siempre que \u00e9sta sea necesaria para la determinaci\u00f3n de los documentos relevantes para la sucesi\u00f3n en el \u00e1mbito de sus funciones. En vida del causante, la informaci\u00f3n solo podr\u00e1 obtenerse con su consentimiento. Y puede ser \u00fatil su consulta en vida del causante para comprobar si est\u00e1 vinculado por disposiciones mortis causa otorgadas con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n del funcionamiento y efectos de este Registro, el\u00a0\u00abZentrales Testamentsregister\u00bb\u00a0(Registro central de \u00faltimas voluntades para Alemania), a cargo de la\u00a0\u00abBundesnotarkammer\u00bb\u00a0(C\u00e1mara federal de notarios alemana) puede consultarse la p\u00e1gina: <a href=\"http:\/\/www.testamentregister.de\/es\">www.testamentregister.de\/es<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Contiene este Registro los datos\u00a0sobre el dep\u00f3sito de todos los documentos con relevancia sucesoria que fueron otorgados ante notario o depositados ante un juzgado alem\u00e1n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-22-lo-que-no-conto-o-silencio-la-naturaleza-juridica-de-la-professio-iuris-sucesoria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\">2.2.- <strong>Lo que \u201cno cont\u00f3 o silenci\u00f3\u201d.- La naturaleza jur\u00eddica de la professio iuris sucesoria.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Los c\u00f3nyuges de nuestro supuesto- o como veremos seguidamente, con mayor propiedad, cada uno de los c\u00f3nyuges de nuestro supuesto- realiz\u00f3 una professio iuris o elecci\u00f3n de ley a favor de la ley del Estado de su nacionalidad alemana contenida en un pacto sucesorio otorgado en el a\u00f1o 2019; si los c\u00f3nyuges no hubiesen confirmado el pacto sucesorio de 2001 y a\u00f1adido la professio iuris a favor de la ley alemana para regir la totalidad de la sucesi\u00f3n, podr\u00eda haberse deducido dicha elecci\u00f3n de la ficci\u00f3n legal del art\u00edculo 83.4 del Reglamento: \u201cSi una disposici\u00f3n mortis causa se realizara antes del 17 de agosto de 2015 con arreglo a la ley que el causante podr\u00eda haber elegido de conformidad con el presente Reglamento, se considerar\u00e1 que dicha ley ha sido elegida como ley aplicable a la sucesi\u00f3n\u201d o incluso del propio art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/las-disposiciones-transitorias-del-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\">83.2<\/a> si la elecci\u00f3n de ley cumple los requisitos del cap\u00edtulo III (por ejemplo, la elecci\u00f3n de la ley alemana resulta de los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n mortis-causa, contrato sucesorio, lo cual es m\u00e1s que probable).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0No obstante, parece buena soluci\u00f3n la del notario alem\u00e1n, ratificar el pacto previamente otorgado e insertar una \u201cprofessio iuris\u201d para no albergar dudas acerca de la elecci\u00f3n de ley aplicable al conjunto de la sucesi\u00f3n pues la ley aplicable a la admisibilidad, validez material y efectos vinculantes del contrato sucesorio, art\u00edculo 83.3 RES, queda a salvo, pero de esta forma el notario protege a los otorgantes de forma expresa de cualquier problema interpretativo de la disposici\u00f3n mortis causa que pudiera tener lugar en un futuro y consecuentemente, de una posible restricci\u00f3n de los efectos del contrato sucesorio por aplicaci\u00f3n del sistema legitimario del Estado de la residencia habitual del causante. Al menos esto es as\u00ed, salvo voluntad en contra de cualquiera de los contratantes ya que va a depender de la voluntad de cada uno ellos y de forma individual el mantenimiento de la professio iuris, pues el acto de elecci\u00f3n de ley aplicable al conjunto de la sucesi\u00f3n es personal, la professio iuris sucesoria, es una disposici\u00f3n que adopta unilateralmente cada uno de los contratantes, aunque se ubique dentro de un pacto sucesorio. Esta \u00faltima aseveraci\u00f3n (no un\u00e1nime) es la que mantiene un amplio sector de la doctrina a la que me adhiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A esta dial\u00e9ctica se refiere A.Bonomi<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, al tratar la cuesti\u00f3n de la revocabilidad de la professio iuris sucesoria, cuando la misma se contiene en un pacto sucesorio o en otro acto por causa de muerte irrevocable, como un testamento mancomunado convertido en irrevocable, tras el fallecimiento de uno de los testadores. La cuesti\u00f3n estriba en determinar-dice Bonomi- si las normas sustantivas de la ley designada por el de cuius, concebidas, generalmente, para disposiciones materiales, son susceptibles de aplicarse a la professio iuris contenida en un acto de este tipo. Habla de divisi\u00f3n de la doctrina. Y pone como ejemplo, precisamente, la professio iuris sucesoria contenida en un contrato sucesorio alem\u00e1n y considera que esta puede ser una disposici\u00f3n unilateral a las que se refiere el \u00a7 2299 BGB \u201c(1) Cada contratante puede adoptar unilateralmente en el contrato sucesorio cualquier disposici\u00f3n que puede ordenarse mediante testamento\u201d (2) Para una disposici\u00f3n de este tipo se aplica lo mismo que si se hubiera ordenado mediante testamento\u201d. Si la elecci\u00f3n de ley se considera libremente revocable, el de cuis podr\u00e1 revocarla y la revocaci\u00f3n unilateral de la professio iuris tendr\u00e1 el efecto de enmarcar la sucesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la ley Successionis que resulte aplicable y las consecuencias que tendr\u00e1 esta ley sobre el pacto sucesorio se relativizar\u00e1n por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-81342\">25.1 y 2 del RES:<\/a> la admisibilidad, validez material y efectos vinculantes y condiciones para la resoluci\u00f3n o revocaci\u00f3n del pacto quedar\u00e1n amparadas por la ley aplicable al pacto y la ley sucesoria puede ser otra, la que ser\u00eda aplicable en defecto de elecci\u00f3n si el de cuius se limita a revocar la elecci\u00f3n antes efectuada o puede ser otra ley distinta elegida que puede corresponder al Estado de otra nacionalidad, si el causante ten\u00eda doble o m\u00faltiple nacionalidad, o corresponder al Estado de otra nacionalidad distinta adquirida posteriormente PERO y esto es importante, la lex successionis regir\u00e1 las leg\u00edtimas y dem\u00e1s restricciones a la libre disposici\u00f3n mortis causa del causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Rodr\u00edguez- Ur\u00eda se sit\u00faa, como veremos, en un plano m\u00e1s ajustado, para se\u00f1alar que la professio iuris sucesoria es revocable porque es unilateral. Es un concepto propio de Derecho internacional Privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Debe distinguirse, pues, el pacto de lege utenda o pacto de elecci\u00f3n de ley aplicable al pacto o contrato sucesorio concreto que se est\u00e1 celebrando (art\u00edculo 25.3 RES) que se extiende a su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes entre las partes, incluidas las condiciones para su resoluci\u00f3n, pacto que vincula a los contratantes, de la professio iuris sucesoria o acto de elecci\u00f3n de ley aplicable al conjunto de la sucesi\u00f3n, que es revocable por ser unilateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Nos dice claramente Rodr\u00edguez-Ur\u00eda<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> \u201cLa nota de unilateralidad de la professio iuris permite diferenciarla de otros ejercicios de autonom\u00eda de opci\u00f3n bilaterales, esto es aquellos que se llevan a cabo a trav\u00e9s de los denominados pactos de lege utenda. Por pacto de lege utenda podemos entender, por tanto, aquel ejercicio de autonom\u00eda de opci\u00f3n o elecci\u00f3n de ley aplicable (dentro de ciertos l\u00edmites en materia sucesoria), plasmada en un pacto o acuerdo entre, al menos, dos sujetos. La elecci\u00f3n es multilateral y su revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n exigir\u00eda la misma multilateralidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Concluyendo, una cuesti\u00f3n es la inclusi\u00f3n de una professio iuris sucesoria (unilateral) en un pacto sucesorio, que es lo que hicieron los c\u00f3nyuges de nuestro supuesto de hecho y, otra distinta, un pacto de lege utenda o pacto de elecci\u00f3n de la ley aplicable al pacto sucesorio en concreto. La elecci\u00f3n de ley a trav\u00e9s de una professio iuris es revocable unilateralmente no as\u00ed la elecci\u00f3n derivada del pacto de lege utenda, que viene establecida en el art\u00edculo 25.3 RES, \u201clas partes podr\u00e1n elegir como ley aplicable al pacto sucesorio, por lo que respecta a su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes entre las partes, incluidas las condiciones para su resoluci\u00f3n, la ley que la persona o una de las personas de cuya sucesi\u00f3n se trate habr\u00eda podido elegir de acuerdo con el art. 22 en las condiciones que este establece\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La elecci\u00f3n de ley aplicable a un pacto sucesorio queda circunscrita a los aspectos regulados en los art\u00edculos 26 en correlaci\u00f3n con el art\u00edculo 25.3 del RES y no al conjunto de la sucesi\u00f3n. El cambio de ley aplicable a la sucesi\u00f3n a trav\u00e9s de una professio iuris realizada por el causante con posterioridad al pacto, no afecta a la admisibilidad y validez material y efectos vinculantes del pacto sucesorio v\u00e1lido de conformidad con la ley sucesoria (hipot\u00e9tica o anticipada) en el momento de su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-23-segunda-aseveracion-y-su-matizacion-8211-sobre-la-innecesariedad-de-obtener-el-certificado-sucesorio-europeo-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<strong>2.3.- Segunda aseveraci\u00f3n y su matizaci\u00f3n &#8211; Sobre la \u201cinnecesariedad\u201d de obtener el certificado sucesorio europeo. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El Centro Directivo asevera que \u201c<strong>la aportaci\u00f3n de un certificado sucesorio europeo carece de sentido en este supuesto en que la herencia se liquida ante notario espa\u00f1ol referida a bienes situados en Espa\u00f1a\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0No estoy de acuerdo con la literalidad de esta aseveraci\u00f3n, con frecuencia se liquidan bienes sitos en Espa\u00f1a de causantes sujetos a una ley sucesoria extranjera y puede solicitarse un certificado sucesorio europeo (no es obligatorio) o el t\u00edtulo sucesorio (testamento, unilateral o mancomunado, contrato o pacto sucesorio, declaraci\u00f3n de herederos ab intestato).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0As\u00ed, por ejemplo, un notario espa\u00f1ol puede autorizar la manifestaci\u00f3n u liquidaci\u00f3n de la herencia de causante de nacionalidad francesa, espa\u00f1ola o de cualquier otra nacionalidad con residencia habitual en Francia sobre bienes situados en Espa\u00f1a y que se aporte un Certificado sucesorio europeo expedido por la autoridad competente francesa o el t\u00edtulo de la sucesi\u00f3n, acta de notoriedad francesa (art\u00edculo 14 LH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>En el supuesto objeto de nuestro estudio, carece de sentido aportar un certificado sucesorio porque el causante resid\u00eda habitualmente en Espa\u00f1a<\/strong> y la autoridad internacionalmente competente para su expedici\u00f3n es la designada por el Estado de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento (art\u00edculos 64 y 4 del RES), en este caso, el notario espa\u00f1ol que sustancia la sucesi\u00f3n (disposici\u00f3n final 26\u00aa de la LEC) y el certificado sucesorio se expide para su utilizaci\u00f3n en otro Estado miembro part\u00edcipe del Reglamento. Y no hay ning\u00fan elemento sucesorio en nuestro caso a reconocer en Estado miembro distinto de aqu\u00e9l que es competente para su expedici\u00f3n. El Certificado es un documento probatorio de la cualidad jur\u00eddica de ciertos sujetos: herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Tambi\u00e9n debe subrayarse que en el supuesto que nos ocupa, presentando la heredera un t\u00edtulo sucesorio valido conforme a la ley aplicable a la sucesi\u00f3n y siendo esta ley la de un Estado miembro pr\u00f3ximo debe hacerse un esfuerzo por conocer dicha legislaci\u00f3n y en su caso recurrir a los medios de prueba de dicho Derecho facilitados por la Uni\u00f3n Europea, evitando a la otorgante dilaciones y costes adicionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Hemos analizado como en un contrato sucesorio alem\u00e1n pueden incluirse tanto disposiciones contractuales\/obligacionales como unilaterales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Hemos visto tambi\u00e9n como A.Bonomi, incluye, la professio iuris dentro de las disposiciones unilaterales de un contrato sucesorio alem\u00e1n, y m\u00e1s a\u00fan, y con buen criterio, para Rodr\u00edguez- Ur\u00eda, la professio iuris sucesoria es revocable por ser unilateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Ciertamente, \u201cla professio iuris\u201d opera con independencia de la ley material elegida, su admisibilidad y regulaci\u00f3n se encuentra amparada por una norma de rango normativo superior a la concreta ley elegida: el propio Reglamento 650\/2012.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-24-tercera-aseveracion-y-su-matizacion-sobre-la-innecesariedad-de-aportar-el-certificado-del-registro-de-testamentos-aleman\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a02<strong>.4.- Tercera aseveraci\u00f3n y su matizaci\u00f3n.- Sobre la \u201cinnecesariedad\u201d de aportar el certificado del Registro de testamentos alem\u00e1n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Dice el Centro Directivo: \u201cEn cuanto a la necesidad de aportar certificado del Registro de testamentos alem\u00e1n, como recordara la Resoluci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-septiembre-2019\/#357-herencia-de-causante-aleman-ley-aplicable-legitima\">24 de julio de 2019,<\/a> ya ha se\u00f1alado la DGRN, que la aplicaci\u00f3n del Reglamento y el tratamiento que este concede a la validez material y formal de los t\u00edtulos sucesorios en los art\u00edculos 26 y siguientes del instrumento europeo, hace \u2013con las debidas cautelas derivadas del caso concreto\u2013 innecesaria la exigencia de su b\u00fasqueda en el Registro del Estado de su nacionalidad, si existiera, poco relevante por otra parte, habida cuenta del criterio general de la residencia habitual y la relevancia de la\u00a0<em>lex putativa<\/em>\u00a0aplicable a la validez de las disposiciones\u00a0<em>mortis causa<\/em>\u00a0durante toda la vida del causante. (vid, adem\u00e1s Resoluci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-registros-notariado-abril-2017\/#178-particion-herencia-de-aleman-residente-en-espana-con-hija-no-heredera-posible-professio-iuris-certificado-registro-ultima-voluntad-aleman\">10 de abril de 2017<\/a> y posteriores).\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Esta aseveraci\u00f3n debe ser igualmente matizada, El centro directivo en la Resoluci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-agosto-2015\/#239-herencia-con-causante-aleman-certificado-de-ultimas-voluntades-\">1 de julio de 2015,<\/a> BOE de 12 de agosto, para el supuesto de una sucesi\u00f3n de causante alem\u00e1n fallecido antes de la entrada en aplicaci\u00f3n del Reglamento con testamento otorgado ante notario en Alemania, exigi\u00f3 la aportaci\u00f3n del Certificado del Registro de Testamentos alem\u00e1n pues la ley alemana es la ley rectora de la sucesi\u00f3n, a\u00f1adiendo que \u201cel \u00abErbschein\u00bb no es un t\u00edtulo imprescindible para la declaraci\u00f3n de herederos y tanto el notario como el registrador pueden resolver qui\u00e9nes son los herederos de acuerdo con el Derecho sustantivo alem\u00e1n. Consecuentemente con todo lo expuesto y de acuerdo con la Resoluci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n General de 18 de enero de 2005 (Servicio Notarial) deber\u00e1 aportarse certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad del pa\u00eds de la nacionalidad del causante o acreditarse que en dicho pa\u00eds no existe dicho Registro de Actos de \u00daltima voluntad o que por las circunstancias concurrentes al caso concreto no sea posible aportar dicho certificado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Con posterioridad a la entrada en aplicaci\u00f3n del Reglamento la Resoluci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica-agosto-2020\/#375-herencia-sujeta-a-la-ley-sucesoria-alemana-certificado-registro-de-actos-de-ultima-voluntad-extranjero\">28 de julio de 2020,<\/a> BOE de 6 de agosto, en un supuesto de herencia de causante de nacionalidad espa\u00f1ola y \u00faltima residencia habitual en Alemania, sostiene tras explicar la doctrina anterior en virtud de la cual \u201cpara las herencias causadas antes de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 650\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a04 de julio de\u00a02012, consider\u00f3 especialmente relevante la \u00abvis atractiva\u00bb de la ley nacional del causante y por ello entendi\u00f3 que deb\u00eda aportarse el justificante o certificado del registro extranjero que recogiera los t\u00edtulos sucesorios otorgados por el causante o bien la acreditaci\u00f3n de que, conforme al derecho material aplicable a la sucesi\u00f3n, no existe tal sistema de registro (Resoluciones de\u00a028 de julio de\u00a02016 y\u00a011 de enero y\u00a02 de febrero de\u00a02017, todas ellas con base en las anteriores de\u00a01 de julio y\u00a013 de octubre de\u00a02015), reitera la doctrina de la Resoluci\u00f3n de\u00a010 de abril de\u00a02017, en la que el Centro Directivo tras la plena aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 650\/2012 aconseja una matizaci\u00f3n de esta doctrina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Y se\u00f1ala que \u201cEn este contexto, de superaci\u00f3n de la ley de la nacionalidad \u2013com\u00fan al Derecho de la Uni\u00f3n europea\u2013 <u>salvo elecci\u00f3n indubitada,<\/u> no resulta indispensable (vid., art\u00edculos\u00a023, 24, 26 y\u00a075.1) el recurso a la informaci\u00f3n del pa\u00eds de la nacionalidad, salvo que coincida con el de la residencia habitual, matizaci\u00f3n que obliga a realizar ahora la norma\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, en cuanto no se complete la interconexi\u00f3n de los Registros de disposiciones sucesorias y de certificados sucesorios europeos de los Estados miembros, parece oportuno s\u00f3lo mantener la exigencia de la acreditaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de certificaci\u00f3n diferente al de nuestro Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad, que acreditare si existe o no disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad cuando de la valoraci\u00f3n de los elementos concurrentes en la sucesi\u00f3n resultare que la ley aplicable fuere distinta de la espa\u00f1ola, imponi\u00e9ndose la presentaci\u00f3n de certificado o justificaci\u00f3n de su inexistencia en el Estado cuya ley resultare aplicable a la sucesi\u00f3n o a la disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad (art\u00edculos\u00a021, 22, 24 y\u00a025 del Reglamento), sea o no la del Estado o Estados cuya nacionalidad ostentare el causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y concluye se\u00f1alando que los art\u00edculos\u00a076 y\u00a078 del Reglamento Hipotecario deben interpretarse atendiendo a la realidad normativa actual, especialmente conforme al citado Reglamento (UE) n.\u00ba 650\/2012. Concluye que, al ser la ley rectora de la sucesi\u00f3n, la ley alemana, debe aportarse el certificado expedido por el Registro Testamentario alem\u00e1n (\u00abZentrales Testamentsregister\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En el caso objeto de nuestro comentario, existe una elecci\u00f3n indubitada (professio iuris) a favor de la ley alemana, por lo que en principio la exigencia de la aportaci\u00f3n del certificado del Registro de Testamentos alem\u00e1n, estar\u00eda fundamentada, pero tambi\u00e9n es cierto que el pacto sucesorio por el que se rige la sucesi\u00f3n expresamente reconoce el compromiso contractual de que no podr\u00e1 ser modificado, alterado ni rescindido conforme a su propia ley reguladora que determina adem\u00e1s su admisibilidad, validez material, fuerza vinculante y posibilidad de desistimiento. No consta reserva de la facultad de revocarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Adem\u00e1s, siendo el pacto sucesorio de 31 de mayo de 2019 y la escritura de manifestaci\u00f3n de herencia de 15 de diciembre de 2020, existe un corto intervalo temporal entre la formalizaci\u00f3n del pacto y el fallecimiento (cuya data no consta en la Resoluci\u00f3n); no obstante, no podemos olvidar que la professio iuris es revocable unilateralmente- as\u00ed lo estima un sector doctrinal autorizado- y que los pactos o contratos sucesorios otorgados por c\u00f3nyuges pueden modificarse por otro contrato sucesorio formalizado por los mismos c\u00f3nyuges o por testamento mancomunado y es frecuente su modificaci\u00f3n, introduciendo adendas y cambios y ordenando legados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por tanto, en principio, y salvo que circunstancias excepcionales del caso concreto justifiquen otra decisi\u00f3n (como en el supuesto que es objeto de esta resoluci\u00f3n) es preciso aportar, de existir, el Certificado del Registro de Actos de Voluntad del Estado cuya ley rige la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> BONOMI, Andrea; \u201cCAP\u00cdTULO III. Ley aplicable (art\u00edculo 22)\u201d en <em>El derecho europeo de Sucesiones. Comentario al Reglamento (UE) N\u00ba650\/2012, de 4 de julio de 2012. <\/em>Andrea Bonomi y Patrick Wautelet. Editorial Thomson Reuters. Aranzadi, Pamplona, 2015, traducci\u00f3n del comentario a dicho art\u00edculo de Albert Font I Segura. P\u00e1ginas 280 y 281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> RODR\u00cdGUEZ-UR\u00cdA SU\u00c1REZ, Isabel \u201cLey aplicable a los pactos sucesorios\u201d. Tesis doctoral dirigida por Don Santiago \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez, universidad de Derecho de Santiago de Compostela, p\u00e1gina 187.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notaria de Santiago de Compostela, noviembre de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><a id=\"enlaces\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/guia-de-actuacion-notarial-sobre-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">GU\u00cdA DE ACTUACI\u00d3N NOTARIAL ANTE EL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<h3><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a class=\"title\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-competencia-del-notariado-espanol-en-la-expedicion-del-certificado-sucesorio-europeo\/\">La competencia del Notariado Espa\u00f1ol en la expedici\u00f3n del certificado sucesorio europeo<\/a><\/span><\/strong><\/h3>\n<h3><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a class=\"title\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/pruebas\/formularios-para-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\">Formularios para el Reglamento Europeo de Sucesiones<\/a><\/span><\/strong><\/h3>\n<h3><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a class=\"title\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/internacional\/sabias-que-sobre-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\">Sab\u00edas qu\u00e9 sobre el Reglamento Europeo de Sucesiones<\/a><\/span><\/strong><\/h3>\n<h3><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a class=\"title\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/cuadro-de-normativa-de-la-union-europea\/\">Cuadro de normativa de la Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/strong><\/h3>\n<h2><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/201\/L00107-00134.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento 650\/2012<\/a><\/span><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">SECCI\u00d3N DERECHO EUROPEO<\/a><\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/h2>\n<div id=\"attachment_87746\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/concretas-resoluciones\/alemanes-residentes-en-espana-otorgaron-pacto-sucesorio-aleman\/attachment\/pedrafita_do_cebreir-igrexa_de_santa_maria_a_real\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-87746\" class=\"size-full wp-image-87746\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Pedrafita_do_Cebreir-Igrexa_de_Santa_Maria_a_Real.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"888\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Pedrafita_do_Cebreir-Igrexa_de_Santa_Maria_a_Real.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Pedrafita_do_Cebreir-Igrexa_de_Santa_Maria_a_Real-300x260.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Pedrafita_do_Cebreir-Igrexa_de_Santa_Maria_a_Real-768x666.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Pedrafita_do_Cebreir-Igrexa_de_Santa_Maria_a_Real-500x434.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-87746\" class=\"wp-caption-text\">Iglesia de Santa Mar\u00eda la Real en Pedrafita do Cebreiro (Lugo). Por amaianos<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; OBSERVACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N DE LA DGSJYFP DE 25 DE AGOSTO DE 2021 (BOE N\u00daM.246 DE 14 DE OCTUBRE). Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela &nbsp; RESUMEN DE LA RESOLUCI\u00d3N 321.*** HERENCIA DE CIUDADANO ALEM\u00c1N. PACTO SUCESORIO. 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