{"id":8776,"date":"2015-08-14T11:45:50","date_gmt":"2015-08-14T10:45:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=8776"},"modified":"2015-09-20T12:50:36","modified_gmt":"2015-09-20T11:50:36","slug":"programa-notarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/programa-notarias\/","title":{"rendered":"Programa Notar\u00edas"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><em><u><a href=\"http:\/\/www.calvogestoria.com\/\">CALVO GESTORIA OFICIAL<\/a> <\/u><\/em><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong><u>NUEVO PROGRAMA PARA EL PRIMER Y SEGUNDO EJERCICIOS Y ANEXO PARA EL CUARTO EJERCICIO DE LAS OPOSICIONES AL T\u00cdTULO DE NOTARIO<\/u><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Realizado un an\u00e1lisis de los cambios observados en el nuevo programa de notar\u00edas publicado en el BOE del 3 de agosto de 2015 con respecto al anterior y siendo asesorados por alg\u00fan preparador, indicamos las principales diferencias y novedades que hemos observado, teniendo en cuenta que aunque se pretende que sean de fundamento, no dejan de ser meras opiniones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Haremos primero una referencia global al programa y luego descenderemos a cada una de las distintas partes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>L\u00cdNEAS GENERALES:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.-<\/strong> Lo m\u00e1s importante, como recoge el pre\u00e1mbulo de la Resoluci\u00f3n que aprueba el nuevo Programa, es la aproximaci\u00f3n de los temarios de notar\u00edas y registros. Son id\u00e9nticos en casi todo el temario; en particular en civil, mercantil, fiscal e hipotecario; existiendo alg\u00fan tema distinto (pocos) en hipotecario, mercantil (un tema m\u00e1s Registro Mercantil) y especialmente en notarial, ya que en Registros son bastantes menos temas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fuera de estas peque\u00f1as diferencias se puede decir que de hecho el temario es el mismo, <u>pero con un matiz a tener muy en cuenta:<\/u> <em>no cambian la distribuci\u00f3n de los ejercicios ni de los tiempos<\/em>, por lo que, por ejemplo, aunque los ep\u00edgrafes sean los mismos el tiempo que se dedica a un mercantil o a un hipotecario en Notar\u00edas (15\u00b4y 12\u00b4) y en Registros (8\u00b4y 17\u00b4) no es igual, por lo que por ah\u00ed, seguir\u00e1 habiendo diferencias, ya que cuando sean m\u00e1s largos, aunque el ep\u00edgrafe sea id\u00e9ntico necesariamente habr\u00e1 de decirse m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero en todo caso, es indudable que ahora va a ser mucho m\u00e1s f\u00e1cil que el Opositor que suspenda una convocatoria pueda ir a la siguiente del otro Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.-<\/strong> Llama la atenci\u00f3n la reducci\u00f3n general de temas: En civil se reducen diez temas, en mercantil ocho, cinco en hipotecario, y seis en notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.-<\/strong> Se han metido algunos ep\u00edgrafes nuevos en materias novedosas o de actualidad, y refundido otras. Por lo que m\u00e1s que la reducci\u00f3n de temas, m\u00e1s que por la supresi\u00f3n de ep\u00edgrafes se ha producido por la fusi\u00f3n de temas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.-<\/strong> Parece que en algunas materias se ha querido aligerar la carga de memorizaci\u00f3n de art\u00edculos del C\u00f3digo Civil menos importantes para la pr\u00e1ctica notarial, y ahora ya no se habla de <em>r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/em>, sino de \u201c<em>idea<\/em>\u201d, pero es una conclusi\u00f3n que debe tomarse con la debida prudencia y cautela, porque en \u00faltima instancia depender\u00e1 del Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- <\/strong>En una primera sensaci\u00f3n puede parecer que se reduce la importancia del Derecho Foral, puesto que sobre todo en \u201csucesiones\u201d se refunden temas, o se incluyen con ep\u00edgrafes de Derecho Com\u00fan (por ejemplo se estudia la leg\u00edtima de descendientes y ascendientes forales junto al examen del Derecho de Reversi\u00f3n del art. 812 CC, mientras que en el antiguo programa ten\u00edan las primeras un tema en solitario), pero si se lee con calma se deduce que es una conclusi\u00f3n precipitada, puesto que por primera vez se van a estudiar especialidades forales en todas las partes del programa (por ej en prescripci\u00f3n, usufructo, propiedad horizontal, opci\u00f3n, donaciones) a diferencia de lo que suced\u00eda antes que se limitaban a la parte de \u201cfamilia\u201d y \u201csucesiones\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DERECHO<\/u><\/strong><u> <strong>CIVIL ( PRIMER EJERCICIO)<\/strong><\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.-<\/strong> En Civil el \u00fanico tema totalmente nuevo es el \u201c<strong><u>Tema 80. La jurisdicci\u00f3n voluntaria: Concepto y desjudicializaci\u00f3n. Principales supuestos de intervenci\u00f3n notarial y registral<\/u><\/strong><u>\u201d.<\/u> La JV tambi\u00e9n se estudia en los temas de notarial, y dado que afecta indirectamente a varios temas de Civil (por ejemplo el del matrimonio, el del divorcio o el de las clases de partici\u00f3n, por el contador-partidor dativo), parece que el enfoque del tema 80 debe ser el de un tema general, conceptual, dando sobre todo importancia a la justificaci\u00f3n de la \u201cdesjudicializaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n voluntaria y la consiguiente asunci\u00f3n de competencias, antes judiciales, por notarios y registradores; y no un an\u00e1lisis resumido y mem\u00f3ristico de todos los expedientes de JV, puesto que se refiere a los \u201c<em>principales supuestos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.-<\/strong> En Civil si nos encontramos con varios ep\u00edgrafes nuevos, algunos tomados del temario de Registros, como en el tema 1, \u201c<em>Derecho p\u00fablico y privado<\/em>\u201d, y otros totalmente nuevos tanto para notar\u00edas como para Registros:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1)<\/strong> En el tema 12 se a\u00f1ade como \u00faltimo ep\u00edgrafe <em>\u201cLa protecci\u00f3n del patrimonio del discapacitado<\/em>\u201d. Que suponemos se debe referir a un examen, breve, del patrimonio protegido de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2)<\/strong> En el tema 14 se a\u00f1ade \u201c<em>Principales deberes de notarios y registradores para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal y del blanqueo de capitales<\/em>\u201d. Supongo que en el caso de los notarios habr\u00e1 que analizar la exigencia del NIF o NIE, cu\u00e1ndo se exige, posibles excepciones, \u00bfqu\u00e9 ocurre si no se aporta?, una referencia al \u00cdndice \u00danico Informatizado, el \u00f3rgano de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales del Consejo General del Notariado (OCP) y las comunicaciones al mismo, obligaciones del notario en materia de prevenci\u00f3n de blanqueo, y el acta de titularidad real del art. 4 Ley 4\/2010 de prevenci\u00f3n de Blanqueo de Capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3)<\/strong> En el tema 24 (la forma) se crea un nuevo ep\u00edgrafe: \u201c<em>Examen especial de la forma en los contratos: valor sustantivo de la escritura p\u00fablica<\/em>\u201d. Puede generar ciertas dudas a que se refiere este ep\u00edgrafe, pero dado que va a continuaci\u00f3n del examen de la \u201c<em>forma de los contratos<\/em>\u201d, creo que debe referirse a todos aquellos efectos de la escritura o del instrumento p\u00fablico que excedan de cumplir un requisito de forma o una exteriorizaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de voluntad, como el valor escritura como t\u00edtulo de ejecuci\u00f3n (art. 1924.3 CC), y como tradici\u00f3n instrumental, y dado que la prueba se estudia en otro tema, y el valor general en un tema de notarial, y en general las presunciones de capacidad, ausencia vicios del consentimiento, etc, se debe referir al art. 1218 y 1219 CC y el valor de la escritura como t\u00edtulo legitimador de derechos que es oponible a terceros, es decir que el tercero de buena fe podr\u00e1 ampararse en lo que diga la escritura (utilizabilidad) y no le perjudicar\u00e1 lo no dicho (inoponibilidad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4)<\/strong> En el <strong>tema 27<\/strong>, de la prescripci\u00f3n extintiva, se a\u00f1ade \u201c<em>Especialidades forales<\/em>\u201d, que suponemos ser\u00e1n las catalanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5) <\/strong>En el<strong> tema 36<\/strong>, se ha variado el orden, y ahora va primero la usucapi\u00f3n que la ocupaci\u00f3n, lo que puede indicar que se le debe dar m\u00e1s importancia a la primera, y en todo caso se podr\u00e1 exponer con m\u00e1s calma, resumiendo, si fuera necesario en la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6) <\/strong> En el <strong>tema 40<\/strong> (segundo de propiedad horizontal), se incorpora el ep\u00edgrafe \u201cLos acuerdos de la junta de propietarios: consentimientos colectivos e individuales\u201d, que debe referirse al examen de la doctrina de la DGRN, y del CC de Catalu\u00f1a, que recoge que para ciertos acuerdos no es bastante con el acuerdo de la comunidad de propietarios sino que adem\u00e1s se precisa el consentimiento individual de cada propietario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7)<\/strong> En el <strong>tema 41<\/strong> se a\u00f1aden <em>especialidades de propiedad horizontal en Catalu\u00f1a<\/em>, que se debe referir a que se recoge expresamente la desafectaci\u00f3n y venta de elementos comunes, alguna especialidad en complejos, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8)<\/strong> En el<strong> tema 46<\/strong> (el usufructo) se a\u00f1ade \u201c<em>El derecho de uso sobre la vivienda familiar<\/em>\u201d, que implicar\u00e1 el examen del art. 96 CC y de toda la jurisprudencia del TS y de la DGRN sobre la naturaleza del uso, el consentimiento de su titular para disponer de la vivienda, y el problema del uso concedido sobre una vivienda que los esposos disfrutaban en precario, porque pertenec\u00eda un tercero (por ejemplo los padres de uno de los esposos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9)<\/strong> En el <strong>tema 50<\/strong> (Derechos de garant\u00eda) se crea un ep\u00edgrafe espec\u00edfico para el estudio del \u201c<em>pacto comisorio<\/em>\u201d, por lo que se deber\u00e1 analizar como despliega sus efectos el mismo en nuestro ordenamiento y sus posibles excepciones, los conocidos como pacto exintervallo y el pacto marciano, y las garant\u00edas financieras del RD-Ley de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10)<\/strong> En el tema de la opci\u00f3n (<strong>Tema 61<\/strong>) se ha a\u00f1adido \u201c<em>el derecho de opci\u00f3n y sus especialidades forales<\/em>\u201d, por tanto, la de Navarra y Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11)<\/strong> En el <strong>tema 62<\/strong> (la ineficacia) se ha sustituido el \u00faltimo ep\u00edgrafe \u201c<em>confirmaci\u00f3n de los contratos\u201d, por el m\u00e1s amplio \u201cLa sanaci\u00f3n del contrato inv\u00e1lido<\/em>\u201d, que incluye adem\u00e1s de la confirmaci\u00f3n otros supuestos de sanaci\u00f3n como complemento del negocio incompleto, convalescencia del negocio nulo, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12)<\/strong> En el <strong>tema 63 de civil<\/strong> (la rescisi\u00f3n) se ha a\u00f1adido un nuevo inciso a la acci\u00f3n pauliana, \u201c<em>Examen especial de la acci\u00f3n pauliana y de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n en el concurso<\/em>\u201d, por lo que deber\u00e1 estudiarse los arts. 71 a 73 LC, en su aspecto m\u00e1s sustantivo y menos procedimental, que se estudiar\u00e1 en el tema de Concursal. Por tanto parece que la idea (importante en Registros donde en el mismo ejercicio pueden caer los dos ep\u00edgrafes \u2013por Civil y por Mercantil-) es que se estudie la reintegraci\u00f3n como una modalidad o figura pr\u00f3xima a la acci\u00f3n pauliana, destacando sus problemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13)<\/strong> En el <strong>tema 64<\/strong>, siguiendo a Registros se estudia no s\u00f3lo la <em>venta de cosa ajena<\/em> sino adem\u00e1s la <em>doble venta<\/em>, siguiendo la l\u00ednea de la jurisprudencia reiterada del Ts que desde el a\u00f1o 2007 aplica el art. 1473 CC no s\u00f3lo a la doble venta sino tambi\u00e9n a la venta de cosa ajena. Dice el nuevo ep\u00edgrafe: \u201cLa venta de cosa ajena y <em>la doble venta<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>14)<\/strong> En el <strong>tema 69<\/strong>, se a\u00f1ade \u201c<em>las donaciones en los derechos forales<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>15)<\/strong> En el <strong>tema 79<\/strong> (transacci\u00f3n y arbitraje) se a\u00f1ade \u201c<em>La mediaci\u00f3n. La conciliaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>16)<\/strong> En <strong>el tema 81<\/strong>, relativo a la \u201c<em>fianza<\/em>\u201d, se a\u00f1ade como \u00faltimo ep\u00edgrafe \u201c<em>las garant\u00edas personales at\u00edpicas<\/em>\u201d, que se debe referir a entre otras: los avales a primera demanda, las cartas de patrocinio, mandatos de cr\u00e9ditos, seguros de cauci\u00f3n, asuci\u00f3n cumulativa, y tal vez la fianza \u00f3mnibus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>17)<\/strong> En el <strong>tema 88<\/strong> (capitulaciones matrimoniales), se a\u00f1ade \u201c<em>Pactos entre los c\u00f3nyuges relativos a sus relaciones personales y patrimoniales y en previsi\u00f3n de crisis matrimonial<\/em>\u201d, en el que parece que debe analizarse la norma expresa que existe en el CC de Catalu\u00f1a y con car\u00e1cter general la jurisprudencia del TS sobre el tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>18)<\/strong> En <strong>el tema 99<\/strong> (la tutela) se a\u00f1ade ep\u00edgrafe espec\u00edfico de la \u201c<em>autotutela<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>19)<\/strong> En el primer tema de sucesiones (el <strong>tema 101<\/strong>) se ha trasladado la que era la \u00faltima pregunta del programa, antiguo tema 135 y se ha ampliado, la nueva redacci\u00f3n es \u201c<em>La sucesi\u00f3n en el Derecho Internacional Privado: el Certificado Sucesorio Europe<\/em>o\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>20)<\/strong> En el <strong>tema 108<\/strong>, de sustituciones hereditarias se ha a\u00f1adido la modalidad \u201c<em>sustituciones preventivas de residuo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>21)<\/strong> En el <strong>tema 116<\/strong>, la \u201c<em>sucesi\u00f3n intestada<\/em>\u201d, se ha a\u00f1adido la pregunta \u201c<em>La declaraci\u00f3n de herederos<\/em>\u201d, que dado que tambi\u00e9n se estudia en el tema de notarial, creo que debe implicar una referencia muy somera al procedimiento con remisi\u00f3n, y el an\u00e1lisis de la declaraci\u00f3n de herederos como t\u00edtulo formal de la sucesi\u00f3n, y la doctrina de la DGRN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>22)<\/strong> En el tema 120, (las reservas) se a\u00f1ade un \u00faltimo ep\u00edgrafe \u201c<em>Referencia a las reservas en el Derecho Foral<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.-<\/strong> En general aunque se reducen el n\u00famero de temas, realmente los ep\u00edgrafes son los mismos por lo que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>a)<\/strong> Se han refundido ep\u00edgrafes de varios temas, como por ejemplo:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>El tema 1 de civil<\/strong> actual, es la suma del 1 y 2 antiguos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El tema de la relaci\u00f3n jur\u00eddica refunde los antiguos tema 10 (relaci\u00f3n jur\u00eddica) y 11 (derecho subjetivo, ahora es el tema 9 (<strong>Tema 9<\/strong>. La relaci\u00f3n jur\u00eddica. Situaciones jur\u00eddicas secundarias e interinas. El derecho subjetivo y sus clases. Los l\u00edmites del derecho subjetivo: la buena fe y el abuso del derecho. Adquisici\u00f3n, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y extinci\u00f3n de derechos. La subrogaci\u00f3n real. Legitimaci\u00f3n y poder de disposici\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se refunden el antiguo tema 30 y 31 (derecho de propiedad y l\u00edmites del dominio) en un solo tema (<strong>Tema 29<\/strong>. El derecho de propiedad: concepto legal y tratamiento constitucional. Facultades del dominio. Extensi\u00f3n del dominio en sentido vertical. Limitaciones del dominio: las relaciones de vecindad y las prohibiciones de disponer).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se pasa a estudiar la propiedad intelectual junto a las costas y se crea la nueva pregunta de los puertos en el <strong>tema 43<\/strong> (Limitaciones derivadas de la legislaci\u00f3n de costas. Puertos. La propiedad intelectual).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se cambia el orden de los temas de usufructo, ahora el primero es el que tiene la pregunta \u201ccontenido de usufructo\u201d con m\u00e1s carga de art\u00edculos, antes era el segundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se ha reducido much\u00edsimo un cl\u00e1sico, los censos, que no s\u00f3lo ahora es \u201cidea de los censos\u201d, sino que adem\u00e1s forma parte de un tema m\u00e1s amplio: \u201c<strong>Tema 49<\/strong>. El derecho de superficie: concepto, naturaleza y clases. Superficie urban\u00edstica: constituci\u00f3n, contenido y extinci\u00f3n. El derecho de superficie sobre fincas r\u00fasticas. Derechos de vuelo y subedificaci\u00f3n. Idea del derecho real de censo: concepto, caracteres y clases\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La pregunta del \u201ccenso en Catalu\u00f1a\u201d ha pasado al tema de HM y PSD, en el que se ha introducido una nueva pregunta \u201cespecialidades forales sobre derechos reales\u201d. El nuevo <strong>Tema 51<\/strong> es el siguiente: \u201cLa hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento. Antecedentes y legislaci\u00f3n vigente. Constituci\u00f3n, contenido y extinci\u00f3n. Otras garant\u00edas sobre cosa mueble. Especialidades forales sobre derechos reales. Especial referencia al censo en Catalu\u00f1a y su extinci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En el tema de la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se suprime toda referencia al concurso, que ya no tiene por qu\u00e9 estudiarse m\u00e1s que en los temas espec\u00edficos de mercantil. Es el nuevo tema 56, \u201cLa responsabilidad patrimonial universal y sus modificaciones legales y convencionales. La acci\u00f3n subrogatoria. La concurrencia y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en el C\u00f3digo Civil. Otros cr\u00e9ditos privilegiados\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se han refundido en el <strong>Tema 66 civil<\/strong>, el tema del art. 1504 CC con la compraventa con pacto de retro y el derecho de retracto convencional. El nuevo tema 66 es: \u201cObligaciones del comprador. El pago del precio. Garant\u00edas en caso de aplazamiento. Examen del art\u00edculo 1504 del C\u00f3digo Civil. La compraventa con pacto de retro y el derecho de retracto convencional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El tema 78 comienza diciendo \u201cTema 78. El dep\u00f3sito: concepto, clases e <em>idea de su r\u00e9gimen legal\u201d<\/em>, a diferencia del antiguo tema 83 civil que hablaba de \u201cr\u00e9gimen legal del dep\u00f3sito\u201d, por lo que parece, con todas las cautelas, que podr\u00edan resumirse los art\u00edculos del CC sobre el dep\u00f3sito, y as\u00ed centrarse en estudiar con m\u00e1s detenimiento el contrato de alimentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ha desaparecido el antiguo <strong>tema 105<\/strong>, \u00faltimo tema de familia que se dedicaba \u00edntegramente a la uni\u00f3n y a la separaci\u00f3n de hecho, que ahora, como en Registros pasan a ser un ep\u00edgrafe dentro de un tema m\u00e1s amplio: \u201c<strong>Tema 84<\/strong>. El derecho de familia: sus caracteres. El matrimonio: Concepto y naturaleza jur\u00eddica. Sistema matrimonial vigente en el derecho espa\u00f1ol. Efectos civiles de los matrimonios religiosos. <em>La uni\u00f3n y separaci\u00f3n de hecho<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Hay argumentos para sostener que ya no es necesario decir todos los art\u00edculos del CC sobre el acogimiento sino un resumen de los mismos, dado que se ha alterado el orden del antiguo tema 101, y la primera pregunta no es el acogimiento sino la adopci\u00f3n y sobre todo habla de \u201cidea\u201d. Dice \u201c<strong>Tema 97<\/strong>. La adopci\u00f3n: Requisitos, efectos y extinci\u00f3n. La adopci\u00f3n internacional. <em>Idea de la guarda de menores por las entidades p\u00fablicas y del acogimiento<\/em>. Conflictos de leyes sobre la relaci\u00f3n paterno-filial\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las mayores refundiciones se dan, en la l\u00ednea del Programa de Registros, en los temas de sucesiones, entre otras:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) <strong>Tema 105<\/strong>. \u201cEl testamento ol\u00f3grafo: Requisitos, formas y protocolizaci\u00f3n. Referencia a los testamentos militar, mar\u00edtimo y hecho en pa\u00eds extranjero. Especialidades forales en materia testamentaria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las especialidades forales ya no son tema \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0b) <strong>Tema 106<\/strong>. \u201cInterpretaci\u00f3n de las disposiciones testamentarias. Ineficacia, revocaci\u00f3n, nulidad y caducidad del testamento. Especialidades forales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <strong>Tema 107<\/strong>. \u201cInstituci\u00f3n de heredero: Requisitos y formas de designaci\u00f3n. Disposiciones testamentarias bajo condici\u00f3n, t\u00e9rmino y modo. Instituci\u00f3n a favor del alma, parientes del testador y pobres en general. Especialidades forales en materia de instituci\u00f3n de heredero\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) <strong>Tema 111<\/strong>. \u201cLeg\u00edtima de los descendientes, ascendientes y c\u00f3nyuge viudo en el C\u00f3digo Civil. Supuestos de pago en met\u00e1lico de la leg\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es un tema novedoso, porque se estudia en un solo tema la leg\u00edtima de descendientes, ascendientes y viudo, cuando a este \u00faltimo se le dedicaba antes un tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) <strong>Tema 113<\/strong>. \u201cDerecho de reversi\u00f3n del art\u00edculo 812 del C\u00f3digo Civil. La leg\u00edtima de descendientes, ascendientes y c\u00f3nyuge viudo en derecho foral\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 812 CC ya no se estudia con la leg\u00edtima de los descendientes, y se le da m\u00e1s protagonismo al ser una primera pregunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) <strong>Tema 114<\/strong>. \u201cDesheredaci\u00f3n y preterici\u00f3n en el C\u00f3digo Civil y en las legislaciones forales. Acciones del heredero forzoso. Acci\u00f3n de petici\u00f3n de herencia: Prescripci\u00f3n. El problema del heredero aparent\u201de.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crea la nueva pregunta del \u201cheredero aparente\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) <strong>Tema 122<\/strong>. \u201cLa comunidad hereditaria: Su naturaleza. Derechos de los part\u00edcipes. Partici\u00f3n de la herencia: Concepto y naturaleza jur\u00eddica. El derecho a pedir la partici\u00f3n: Capacidad para ejercitarlo. Intervenci\u00f3n de los acreedores en la partici\u00f3n. Suspensi\u00f3n de la partici\u00f3n como medida precautoria cuando la viuda queda encinta\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>LEGISLACION FISCAL ( PRIMER EJERCICIO)<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad m\u00e1s destacable, es que siguiendo el temario de Registros se introducen una serie de temas de \u201cparte general tributaria\u201d, en concreto: \u201c<strong>Tema 4<\/strong>. Las fuentes formales del ordenamiento tributario. Las normas tributarias. Aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas tributarias: la consulta. El fraude a la ley tributaria. La simulaci\u00f3n y la analog\u00eda en el Derecho Tributario. El principio de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tema 5.<\/strong> La relaci\u00f3n jur\u00eddico tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El sujeto pasivo del impuesto. Los responsables del impuesto. El hecho imponible. La base imponible: reg\u00edmenes para su determinaci\u00f3n. La base liquidable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tema 6.<\/strong> El gravamen tributario: tipos. La deuda tributaria: elementos que la integran y formas de extinci\u00f3n. Garant\u00edas del d\u00e9bito tributario: especial referencia a las de orden registral. Aplazamiento y fraccionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tema 7.<\/strong> La revisi\u00f3n de los actos tributarios. El recurso de revisi\u00f3n. El recurso de reposici\u00f3n. El procedimiento econ\u00f3mico administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tema 8<\/strong>. El procedimiento de apremio en la recaudaci\u00f3n de impuestos. Tr\u00e1mites: examen especial de la anotaci\u00f3n preventiva y de la enajenaci\u00f3n de bienes.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>DERECHO MERCANTIL ( SEGUNDO EJERCICIO)<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principales novedades en mercantil:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La fundamental es que se suprimen duplicidades en Derecho de Sociedades que en el programa antiguo exist\u00edan, dado que hab\u00eda dos leyes (LSA y LSL) y ahora es una \u00fanica Ley (LSC), y se sigue el orden de la misma.<\/li>\n<li>En el <strong>tema 5<\/strong> de mercantil se a\u00f1aden \u201c<em>adquisiciones a non domino<\/em>\u201d, por tanto el examen del art. 545 CCm, ep\u00edgrafe que hab\u00eda sido suprimido en la anterior reforma del programa de notar\u00edas del a\u00f1o dos mil.<\/li>\n<li>En el <strong>tema 17<\/strong> mercantil, referentes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n a\u00f1aden \u201cAdquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, y aportaci\u00f3n de activos esenciales\u201d, por tanto, el estudio del art. 160 f) LSC, introducido en la LSC en la reforma de noviembre de 2014, y que tanta pol\u00e9mica ha generado.<\/li>\n<li>En <strong>el tema 28<\/strong> se a\u00f1ade la figura de la \u201csociedad profesional\u201d.<\/li>\n<li>Se han pasado de cinco temas en los que se estudiaban los t\u00edtulos valores, y en particular la Letra de cambio, a cuatro temas.<\/li>\n<li>Por fin se actualizan los ep\u00edgrafes de concursal (siguen siendo tres temas) a diferencia del mar\u00edtimo que de dos se pasa a uno.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>LEGISLACION HIPOTECARIA ( SEGUNDO EJERCICIO)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general los ep\u00edgrafes son los mismos que antes, aunque var\u00eda algo el orden, siguiendo el modelo del programa de Registros.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el <strong>tema 15<\/strong> (la finca) se a\u00f1ade \u201cLa identificaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las fincas registrales: requisitos y efectos jur\u00eddicos\u201d.<\/li>\n<li>Parece que el Programa ha expulsado del mismo, el torturador y extens\u00edsimo, para los opositores, art. 15 LH, ya que el nuevo <strong>Tema 39<\/strong>, dice \u201cInscripci\u00f3n de adquisiciones hereditarias. Inscripci\u00f3n a favor del heredero \u00fanico. Inscripci\u00f3n de particiones. Adjudicaciones para pago de deudas. <em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley Hipotecaria<\/em>\u201d, por lo que ahora deber\u00e1 hacerse una breve referencia a la menci\u00f3n de los derechos legitimarios del art. 15 LH, aclarando los territorios en los que se aplica, y si jugar\u00eda en el derecho com\u00fan en los casos de pago en met\u00e1lico de la leg\u00edtima.<\/li>\n<li>Hay nuevos ep\u00edgrafes en la hipoteca, relativos a la protecci\u00f3n del consumidor, en concreto: \u201c<strong>Tema 52<\/strong>. Elementos formales en la constituci\u00f3n de la hipoteca. <em>El control notarial de transparencia en los pr\u00e9stamos hipotecarios. Cl\u00e1usulas abusivas; especial referencia a las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado<\/em>. La hipoteca unilateral. La hipoteca constituida por testamento. Facultades del acreedor hipotecario. La acci\u00f3n de devastaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEGISLACION NOTARIAL ( SEGUNDO EJERCICIO)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se han refundido ep\u00edgrafes de varios temas, como por ejemplo el tema 33 del arancel.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Hay alg\u00fan ep\u00edgrafe nuevo como en el tema 18, \u201cActas relacionadas con archivos inform\u00e1ticos y. Actas de comunicaciones electr\u00f3nicas\u201d.<\/li>\n<li>Y temas nuevos procedentes de los expedientes de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria \u201c<strong>Tema 19.<\/strong> Actas en materia electoral. Actas de fijaci\u00f3n de saldo. Actas de notoriedad: su naturaleza jur\u00eddica, supuestos de aplicaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y valor probatorio; <strong>Tema 20<\/strong>. Acta matrimonial y escritura p\u00fablica de celebraci\u00f3n del matrimonio. Acta de notoriedad para la constancia del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial legal. Escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n matrimonial o divorcio; <em>Tema 21<\/em>. El acta de notoriedad sobre declaraci\u00f3n de herederos abintestato. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y Notario competente para instruirla. Tr\u00e1mites esenciales. Suspensi\u00f3n. El juicio de notoriedad; <strong>Tema 22<\/strong>. Expedientes de ofrecimiento de pago y la consignaci\u00f3n, y de reclamaci\u00f3n de deudas dinerarias no contradichas; <strong>Tema 23.<\/strong> Expediente de subasta notarial\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><u><a href=\"http:\/\/www.calvogestoria.com\/\">CALVO GESTORIA OFICIAL<\/a> <\/u><\/em><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>C\/ Lope de Rueda, 17, 2\u00ba A.-28009 MADRID<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>Telefs: 914354971-914354972-915758034.- <\/em><em>Fax: 915779156<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>E-Mail: calvogestoria@calvogestoria.com. <\/em><em>pilarpicatoste@calvogestoria.com\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>Web:www.calvogestoria.com<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9476\">\u00a0VER RES\u00daMENES Y COMPARATIVA GLOBAL NOTAR\u00cdAS &#8211; REGISTROS<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CALVO GESTORIA OFICIAL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &nbsp; \u00a0 NUEVO PROGRAMA PARA EL PRIMER Y SEGUNDO EJERCICIOS Y ANEXO PARA EL CUARTO EJERCICIO DE LAS OPOSICIONES AL T\u00cdTULO DE NOTARIO Realizado un an\u00e1lisis de los cambios observados en el nuevo programa de notar\u00edas publicado en el BOE del 3 de agosto de 2015 con respecto al anterior y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[199,266],"tags":[1929,705,384,1930],"class_list":{"0":"post-8776","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-oposiciones","7":"category-varios-oposiciones","8":"tag-gestoria-calvo","9":"tag-notarias","10":"tag-oposiciones-2","11":"tag-programa-notarias"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}