{"id":882,"date":"2014-12-22T09:33:18","date_gmt":"2014-12-22T09:33:18","guid":{"rendered":"http:\/\/dev.h2321514.stratoserver.net\/web\/?p=882"},"modified":"2014-12-22T09:33:18","modified_gmt":"2014-12-22T09:33:18","slug":"ley-impuestos-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/resumenes-leyes\/ley-impuestos-sociedades\/","title":{"rendered":"Ley impuestos  Sociedades"},"content":{"rendered":"<p><strong>SOCIEDADES. <\/strong> Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>En el sistema impositivo espa\u00f1ol, al igual que el IRPF es el impuesto directo esencial referido a las personas f\u00edsicas, el Impuesto de Sociedades ocupa un rol similar en relaci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Como <strong>antecedentes principales<\/strong> de esta Ley cabe citar:<\/p>\n<p>&#8211; La <strong>Ley 43\/1995, de 27 de diciembre<\/strong>, del Impuesto sobre Sociedades, que se inspir\u00f3 en los principios de neutralidad, transparencia, sistematizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n internacional y competitividad. Determin\u00f3 la base imponible del Impuesto a partir del resultado contable y dise\u00f1\u00f3 su estructura que esta Ley mantiene.<\/p>\n<p>&#8211; El <strong>Texto Refundido<\/strong> (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4456\">Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo<\/a>), que <strong><em>ahora se deroga<\/em><\/strong>. Tuvo la virtud de integrar en un \u00fanico cuerpo normativo todas las disposiciones que afectaban a este Impuesto, salvo casos excepcionales.<\/p>\n<p><strong>Razones para una nueva Ley. <\/strong><\/p>\n<p>Ahora se afronta una revisi\u00f3n global por <strong>razones<\/strong> como las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; desde 2004 el TR ha sido objeto de <strong><em>modificaciones constantes<\/em><\/strong>, de car\u00e1cter parcial;<\/p>\n<p>&#8211; se ha de dar una mayor identidad a este Impuesto, que ya <strong> <em>no es un mero complemento del IRPF<\/em><\/strong>;<\/p>\n<p>&#8211; ha de mejorar su adaptaci\u00f3n a la pertenencia a un <strong><em>mundo globalizado<\/em><\/strong>, dentro y fuera de la Uni\u00f3n Europea, con la necesidad de competir en mercados internacionales y de incorporar normativa de la UE y de tratados;<\/p>\n<p>&#8211; para mejorar la necesaria lucha contra el <strong><em>fraude fiscal<\/em><\/strong>;<\/p>\n<p>&#8211; adoptar normas sencillas y neutrales para la <strong><em>peque\u00f1a y mediana empresa;<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&#8211; superar la <strong> <em>crisis recaudatoria<\/em><\/strong> del Impuesto, en parte motivada por la crisis general que parece vamos dejando atr\u00e1s;<\/p>\n<p>&#8211; y volver a <strong> <em>refundir la normativa<\/em><\/strong> que se ha vuelto a dispersar: cooperativas, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias, entidades sin fines lucrativos, sociedades de inversi\u00f3n en el mercado inmobiliario\u2026<\/p>\n<p><strong>Objetivos perseguidos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdntimamente relacionados con las razones expuestas, la Exposici\u00f3n de Motivos fija los ocho siguientes (que enumeramos con ejemplos):<\/p>\n<ol>\n<li>a) <strong>Neutralidad, igualdad y justicia<\/strong>. Se persigue que la aplicaci\u00f3n de los tributos no genere alteraciones sustanciales del comportamiento empresarial, salvo que el Impuesto resulte indispensable para cubrir determinadas ineficiencias producidas por el propio mercado. Como ejemplos de su car\u00e1cter neutral y unitario se citan:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 <\/strong> &#8211; se acerca el tratamiento de la financiaci\u00f3n ajena y propia,<\/p>\n<p>&#8211; la aproximaci\u00f3n entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo,<\/p>\n<p>&#8211; la eliminaci\u00f3n de incentivos fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) <strong>Incremento de la competitividad econ\u00f3mica<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; se reduce el tipo de gravamen general, del 30 al 25 por ciento;<\/p>\n<p>&#8211; el tratamiento de las rentas internacionales favorece la repatriaci\u00f3n de dividendos sin coste tributario para facilitar la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola<\/p>\n<p>&#8211; se extiende el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n en el tratamiento de las rentas procedentes de participaciones en entidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) <strong>Simplificaci\u00f3n del Impuesto<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; se simplifican las tablas de amortizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>&#8211; se racionalizan las normas aplicables a las operaciones vinculadas,<\/p>\n<p>&#8211; eliminaci\u00f3n de diferentes tipos de gravamen,<\/p>\n<p>&#8211; r\u00e9gimen de exenci\u00f3n generalizado en las rentas procedentes de participaciones significativas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) <strong>Adaptaci\u00f3n de la norma al derecho comunitario<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; reforma del sistema de eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n equiparando el tratamiento de las rentas internas e internacionales.<\/p>\n<p>&#8211; modificaciones en los reg\u00edmenes especiales de consolidaci\u00f3n fiscal y reestructuraciones.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e) Mayor recaudaci\u00f3n<\/strong>. Se adoptan medidas que tratan de ampliar la base imponible del Impuesto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; extensi\u00f3n de la no deducibilidad del deterioro de valor a todos los elementos patrimoniales del inmovilizado empresarial,<\/p>\n<p>&#8211; limitaci\u00f3n a la deducibilidad de gastos financieros,<\/p>\n<p>&#8211; eliminaci\u00f3n de determinadas deducciones.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>f) Endeudamiento-capitalizaci\u00f3n<\/strong>. Se profundiza en la neutralidad en la captaci\u00f3n de financiaci\u00f3n empresarial, que ha estado desbalanceada a favor de la financiaci\u00f3n ajena:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; nueva reserva de capitalizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>&#8211; modificaciones en el tratamiento de los gastos financieros.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> g) Seguridad jur\u00eddica<\/strong>. Se pretende reducir la litigiosidad, recogiendo criterios doctrinales y jurisprudenciales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; reglas aplicables a operaciones a plazos,<\/p>\n<p>&#8211; no integraci\u00f3n en la base imponible de ingresos que proceden de la reversi\u00f3n de gastos no deducibles,<\/p>\n<p>&#8211; posibilidad de aplicar parcialmente el r\u00e9gimen de operaciones de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> h) Lucha contra el fraude. <\/strong> Se atiende al \u00e1mbito interno y a la fiscalidad internacional, siguiendo los trabajos elaborados en el seno de la OCDE:<\/li>\n<\/ol>\n<p>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0&#8211; tratamiento de los h\u00edbridos,<\/p>\n<p>&#8211; transparencia fiscal internacional<\/p>\n<p>&#8211; operaciones vinculadas.<\/p>\n<p><strong>Estructura. <\/strong>La Ley cuenta con 132 art\u00edculos en <strong>9 t\u00edtulos<\/strong>, 12 disposiciones adicionales, nada menos que 37 transitorias, una derogatoria y 12 finales.<\/p>\n<p>Estas son las <strong>principales novedades por materias:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora el <strong>concepto de actividad econ\u00f3mica<\/strong>, cercano al tradicionalmente usado en el IRPF, pero adaptado a la propia naturaleza de las personas jur\u00eddicas. Se entender\u00e1 por actividad econ\u00f3mica la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de los medios de producci\u00f3n y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios. En el caso de <strong><em>arrendamiento de inmuebles<\/em><\/strong>, se entender\u00e1 que existe actividad econ\u00f3mica, \u00fanicamente cuando para su ordenaci\u00f3n se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.<\/p>\n<p>Se introduce el <strong>concepto de entidad patrimonial<\/strong>, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entender\u00e1 por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad econ\u00f3mica, aquella en la que m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e9 constituido por valores o no est\u00e9 afecto a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00c1mbito subjetivo.<\/strong> Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las <strong>sociedades civiles<\/strong> que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta ahora en el IRPF a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas. Se prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio (D. Tr. 32\u00aa).<\/p>\n<p><strong>\u00a0 3.- Base imponible. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) En materia de <strong>imputaci\u00f3n temporal<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; se actualiza el <strong> <em>principio de devengo<\/em><\/strong> conforme al Plan General de Contabilidad y el de PYMES;<\/p>\n<p>&#8211; se difiere en el tiempo la integraci\u00f3n en la base imponible de las <strong> <em>rentas negativas<\/em><\/strong> que pudieran generarse en la transmisi\u00f3n de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisi\u00f3n se realiza en el \u00e1mbito de un grupo de sociedades;<\/p>\n<p>&#8211; se limitan las rentas negativas a las realmente obtenidas en el seno del grupo mercantil.<\/p>\n<ol>\n<li>b) <strong>Tablas de amortizaci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; se simplifican y actualizan;<\/p>\n<p>&#8211; cabe aplicar diferentes m\u00e9todos de amortizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; se mantienen supuestos de libertad de amortizaci\u00f3n, como el vinculado a la actividad de I+D+i.<\/p>\n<ol>\n<li>c) <strong>Deterioros de valor de los elementos patrimoniales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; ya en 2013 se dispuso la no deducibilidad en relaci\u00f3n con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades,<\/p>\n<p>&#8211; ahora tambi\u00e9n, no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepci\u00f3n de las existencias y de los cr\u00e9ditos y partidas a cobrar;<\/p>\n<p>&#8211; no deducibilidad del deterioro de los valores de renta fija;<\/p>\n<p>&#8211; no deducibilidad del deterioro correspondiente a aquellos activos cuya imputaci\u00f3n como gasto en la base imponible ya se realiza de manera sistem\u00e1tica;<\/p>\n<p>&#8211; los terrenos, salvo supuestos muy excepcionales, no son objeto de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> d) Gastos deducibles. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; A los <strong> <em>instrumentos financieros<\/em><\/strong> que mercantilmente representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades, la norma fiscal les da este tratamiento con lo que se separa de la contabilidad que los considera pasivo financiero. Por ejemplo, acciones sin voto o las acciones rescatables.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se atrae al tratamiento fiscal de la financiaci\u00f3n propia a los <strong> <em>pr\u00e9stamos participativos<\/em><\/strong> otorgados por entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades<\/p>\n<p>&#8211; Se limita la deducibilidad fiscal de las <strong><em>atenciones a clientes<\/em><\/strong>, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.<\/p>\n<p>&#8211; Se introduce una norma especial para las <strong><em>operaciones h\u00edbridas<\/em><\/strong> (son las que tienen distinta calificaci\u00f3n fiscal en las partes intervinientes), para evitar que se juegue con esta doble calificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>&#8211; Se limita la deducibilidad fiscal de los <strong><em>gastos financieros<\/em><\/strong>. Ya en 2012 se impusieron dos tipos de limitaciones, una relacionada con los gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil y la otra implicaba una regla de imputaci\u00f3n temporal espec\u00edfica que ahora se modifica.<\/p>\n<p>&#8211; Ver deducciones <strong> <em>por creaci\u00f3n de empleo<\/em><\/strong> en el art. 37.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e) Operaciones vinculadas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Se mantiene en lo fundamental la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20843\"> regulaci\u00f3n de 2006<\/a>, que ha de ser interpretada conforme a directrices de la OCDE y de la UE.<\/p>\n<p>&#8211; Se simplifica la <strong> <em>documentaci\u00f3n<\/em><\/strong> espec\u00edfica a elaborar, sobre todo si no alcanzan 45 millones de euros de cifra de negocios las entidades o grupos afectados.<\/p>\n<p>&#8211; Se restringe el per\u00edmetro de vinculaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n socio-sociedad, que queda fijado en el <strong><em>25 por ciento<\/em><\/strong> de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; En la <strong> <em>valoraci\u00f3n<\/em><\/strong> de las operaciones, se elimina la jerarqu\u00eda de m\u00e9todos admiti\u00e9ndose, con car\u00e1cter subsidiario otros m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n, siempre que respeten el principio de libre competencia. Se incluyen reglas espec\u00edficas de valoraci\u00f3n para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.<\/p>\n<p>&#8211; Se suaviza el <strong> <em>r\u00e9gimen sancionador<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; <strong> <em>Estanqueidad de la valoraci\u00f3n<\/em><\/strong> realizada conforme a esta regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las operaciones vinculadas con la valoraci\u00f3n que se pudiera hacer en otros \u00e1mbitos como el valor en aduana.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>f) Compensaci\u00f3n de bases. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; La compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, se aplicar\u00e1 <strong> <em>sin l\u00edmite temporal<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Hay un l\u00edmite cuantitativo, el <strong><em>70% de la base imponible<\/em><\/strong> previa a su compensaci\u00f3n, pero con un importe m\u00ednimo de 1 mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>&#8211; No operar\u00e1 cuando se adquieran sociedades casi inactivas para compensar bases.<\/p>\n<p>&#8211; La Administraci\u00f3n tendr\u00e1 un <strong><em>l\u00edmite de 10 a\u00f1os<\/em><\/strong> para comprobar la procedencia de la compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n originada.<\/p>\n<p><strong>4.- Doble imposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley revisa el mecanismo de la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n para:<\/p>\n<p>&#8211; <strong> <em>equiparar el tratamiento<\/em><\/strong> de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisi\u00f3n de las mismas,<\/p>\n<p>&#8211; y para establecer un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n general en el \u00e1mbito de las <strong> <em>participaciones significativas<\/em><\/strong> en entidades residentes, aplicable tanto en el \u00e1mbito interno como internacional, eliminando en este segundo \u00e1mbito el requisito relativo a la realizaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica, pero con una tributaci\u00f3n m\u00ednima del 10%.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n va acompa\u00f1ada de una importante reforma del r\u00e9gimen de <strong> <em>transparencia fiscal internacional<\/em><\/strong>, para atraer a territorio espa\u00f1ol la tributaci\u00f3n de aquellas rentas pasivas que han huido por razones fiscales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cambia el tratamiento de la doble imposici\u00f3n en las operaciones de <strong><em>pr\u00e9stamo de valores<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.- Tipo de gravamen.<\/strong><\/p>\n<p>El <strong><em>general<\/em><\/strong> pasa del 30 al\u00a0<strong><em>25 por ciento<\/em><\/strong>, equipar\u00e1ndose con el de las PYMES. En 2015 ser\u00e1 del 28%.<\/p>\n<p>Para <strong><em>entidades de nueva creaci\u00f3n<\/em><\/strong>, se mantiene en el <strong><em>15 por ciento<\/em><\/strong> para el primer per\u00edodo impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.<\/p>\n<p>Se mantiene el tipo de gravamen del\u00a0<strong><em>30 por ciento<\/em><\/strong> para las <strong><em>entidades de cr\u00e9dito<\/em><\/strong> y las que se dedican a la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.- Incentivos fiscales. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) <strong><em>Se crean dos nuevos<\/em><\/strong> vinculados al incremento del patrimonio neto, uno aplicable en el r\u00e9gimen general y otro espec\u00edfico para las empresas de reducida dimensi\u00f3n. Con la <strong> <em>reserva de capitalizaci\u00f3n<\/em><\/strong>, no tributar\u00e1 aquella parte del beneficio que se destine a la constituci\u00f3n de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversi\u00f3n alguno de esta reserva en alg\u00fan tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalizaci\u00f3n empresarial mediante el incremento del patrimonio neto. Para PYMES se crea una <strong><em>reserva de nivelaci\u00f3n<\/em><\/strong> de bases imponibles, a la que se hace referencia m\u00e1s adelante.<\/li>\n<li>b) <strong><em>Se potencian otros<\/em><\/strong> inventivos como:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; la deducci\u00f3n por <strong> <em>investigaci\u00f3n<\/em><\/strong>, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>&#8211; las deducciones por creaci\u00f3n de <strong><em>empleo<\/em><\/strong>,<\/p>\n<p>&#8211; el destinado al <strong> <em>sector cinematogr\u00e1fico<\/em><\/strong> y artes esc\u00e9nicas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Y <strong>desaparecen algunos<\/strong> como:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; la deducci\u00f3n por <strong> <em>inversiones medioambientales<\/em><\/strong>,<\/p>\n<p>&#8211; la deducci\u00f3n por <strong> <em>reinversi\u00f3n de beneficios<\/em><\/strong> extraordinarios, y la recientemente creada deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios, sustituy\u00e9ndose por la reserva de capitalizaci\u00f3n que vimos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Reg\u00edmenes especiales. <\/strong>T\u00edtulo VII.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong> Var\u00edan sustancialmente por la incorporaci\u00f3n de un nuevo sistema para eliminar la doble imposici\u00f3n basado en el m\u00e9todo de exenci\u00f3n, la necesidad de adaptarlos al ordenamiento comunitario y hacerlos m\u00e1s coherentes con el conjunto del Impuesto. <strong>Destacamos tres:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) R\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal. <\/strong>Cap\u00edtulo VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong> Se incorporan novedades en la <strong><em> configuraci\u00f3n del grupo fiscal<\/em><\/strong>, exigiendo, por un lado, que se posea la mayor\u00eda de los derechos de voto de las entidades incluidas en el per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n y permitiendo, por otro lado, la incorporaci\u00f3n en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a trav\u00e9s de otras que no formaran parte del grupo fiscal.<\/p>\n<p>&#8211; Para la determinaci\u00f3n de la <strong><em>base imponible<\/em><\/strong>, cualquier requisito o calificaci\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la configuraci\u00f3n del grupo fiscal como una \u00fanica entidad. Por ejemplo, determinados ajustes, como los derivados de la reserva de capitalizaci\u00f3n o de nivelaci\u00f3n, se realizan a nivel del grupo.<\/p>\n<p>&#8211; La <strong> <em>integraci\u00f3n<\/em><\/strong> de un grupo fiscal en <strong><em>otro no conlleva los efectos de la extinci\u00f3n<\/em><\/strong> de aquel, prevaleciendo el car\u00e1cter econ\u00f3mico de este tipo de operaciones, de manera que la fiscalidad permanezca neutral en operaciones de reestructuraci\u00f3n que afectan a grupos de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> b) Operaciones de reestructuraci\u00f3n. <\/strong> Cap\u00edtulo VII.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; <strong> <em>Desaparece la opci\u00f3n<\/em><\/strong> para su aplicaci\u00f3n, con obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria la realizaci\u00f3n de operaciones que aplican este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n desaparece el tratamiento fiscal del <strong><em>fondo de comercio de fusi\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece expresamente la <strong><em>subrogaci\u00f3n<\/em><\/strong> de la entidad adquirente en las <strong><em>bases imponibles negativas<\/em><\/strong> generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisi\u00f3n por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompa\u00f1an a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jur\u00eddico de la misma.<\/p>\n<p>&#8211; Se regula expresamente la <strong><em>inaplicaci\u00f3n parcial<\/em><\/strong> del r\u00e9gimen y la circunscripci\u00f3n de las regularizaciones que pudieran efectuarse al \u00e1mbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) Entidades de reducida dimensi\u00f3n<\/strong>. Cap\u00edtulo XI. Arts. 101 y ss.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Para su aplicaci\u00f3n, se sigue atendiendo al <strong><em>importe neto de la cifra de negocios<\/em><\/strong> que en el per\u00edodo impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.<\/p>\n<p>&#8211; Quedan <strong> <em>fuera<\/em><\/strong> las entidades tenga la consideraci\u00f3n de <strong> <em>patrimoniales<\/em><\/strong>, conforme a art. 5.2<\/p>\n<p>&#8211; Se elimina la escala de tributaci\u00f3n que ven\u00eda minorando su tipo de gravamen.<\/p>\n<p>&#8211; A cambio, se crea la <strong><em>reserva de nivelaci\u00f3n de bases imponibles negativas<\/em><\/strong>, que supone una reducci\u00f3n de las bases hasta en un 10 por ciento de su importe. Se permite anticipar en el tiempo la compensaci\u00f3n de las futuras bases imponibles negativas que puedan generarse durante los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os. Y si no se generan, se produce un diferimiento durante 5 a\u00f1os de la tributaci\u00f3n de la reserva constituida. En la pr\u00e1ctica, reducir\u00e1 el tipo medio al 22,5%, aunque habr\u00e1 que pagar la diferencia al cabo de cinco a\u00f1os<\/p>\n<p><strong>\u00a0Otros reg\u00edmenes especiales:<\/strong><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. <strong><em>Agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico<\/em><\/strong>, espa\u00f1olas y europeas, y de uniones temporales de empresas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Entidades dedicadas al <strong> <em>arrendamiento de vivienda<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X. Transparencia fiscal internacional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XII. R\u00e9gimen fiscal de determinados contratos de <strong> <em>arrendamiento financiero<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XIII. R\u00e9gimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XIV. R\u00e9gimen de entidades parcialmente exentas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XV. R\u00e9gimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones adicionales y transitorias.<\/strong><\/p>\n<p>Recogen, b\u00e1sicamente, aquellas que figuraban en el texto refundido ahora derogado y que se estima oportuno mantener en vigor.<\/p>\n<p>Citemos algunas <strong>disposiciones adicionales:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Quinta. Incidencia de la reserva para inversiones en <strong><em> Canarias<\/em><\/strong> en el c\u00e1lculo de los pagos fraccionados.<\/p>\n<p>&#8211; Sexta. Exenci\u00f3n de rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de determinados inmuebles.<\/p>\n<p>&#8211; Octava. R\u00e9gimen fiscal aplicable a operaciones de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&#8211; Novena. <strong> <em>Participaciones preferentes<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; D\u00e9cima. <strong> <em>Facultades de comprobaci\u00f3n<\/em><\/strong> de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>&#8211; Duod\u00e9cima. Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la <strong> <em>normativa foral vasca<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Y algunas nuevas <strong>transitorias <\/strong>como:<\/p>\n<p>&#8211; las que recogen el efecto de la primera aplicaci\u00f3n de las nuevas tablas de\u00a0 amortizaci\u00f3n simplificada,<\/p>\n<p>&#8211; reversi\u00f3n del deterioro de valor de determinados elementos patrimoniales,<\/p>\n<p>&#8211; el tratamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar,<\/p>\n<p>&#8211; deducciones por doble imposici\u00f3n e incentivos fiscales pendientes de aplicar,<\/p>\n<p>&#8211; reglas espec\u00edficas para los grupos fiscales que se configuren con ocasi\u00f3n de esta Ley,<\/p>\n<p>&#8211; participaciones adquiridas que hayan generado tributaci\u00f3n en los transmitentes,<\/p>\n<p>&#8211; tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo (22\u00aa),<\/p>\n<p>&#8211; medidas temporales <strong><em>aplicables en 2015<\/em><\/strong> como el tipo de gravamen general en el 28 por ciento y la no aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de bases imponibles negativas<\/p>\n<p><strong>Disposiciones finales.<\/strong><\/p>\n<p>Varias disposiciones mantienen normas espec\u00edficas que resultan aplicables a las entidades cooperativas, a las entidades sin \u00e1nimo de lucro, y a las Sociedades Cotizadas de Inversi\u00f3n en el Mercado Inmobiliario, entre otras.<\/p>\n<p><strong>Cooperativas.<\/strong> Se modifica la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1990-30735\"> Ley 20\/1990, de 19 de diciembre<\/a>, sobre R\u00e9gimen Fiscal de Cooperativas, con el objeto de equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al r\u00e9gimen previsto en esta Ley en relaci\u00f3n con las bases imponibles negativas. Tambi\u00e9n se establece el tratamiento fiscal espec\u00edfico para determinados activos por impuesto diferido. D. F. 1\u00aa y 4\u00aa.<\/p>\n<p><strong>Entidades sin \u00e1nimo de lucro<\/strong>. En el \u00e1mbito de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-25039\"> Ley 49\/2002, de 23 de diciembre<\/a>, reguladora de su r\u00e9gimen fiscal, se establece un incremento del porcentaje de deducci\u00f3n aplicable por las personas f\u00edsicas, del 25 al 30 por ciento (27,5% en 2015). Y se estimula la fidelizaci\u00f3n de las donaciones, realizadas tanto por personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas para que al menos sean por tres a\u00f1os seguidos. D. F. 2\u00aa y 5\u00aa.<\/p>\n<p><strong>Sociedades de inversi\u00f3n en el mercado inmobiliario.<\/strong> Se modifica, tambi\u00e9n, la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-17000\"> Ley 11\/2009, de 26 de octubre<\/a>, por la que se regulan las Sociedades Cotizadas de Inversi\u00f3n en el Mercado Inmobiliario, exceptuando la retenci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de dividendos entre dos entidades acogidas al r\u00e9gimen fiscal especial en ella regulado, cuando ambas sean residentes fiscales en territorio espa\u00f1ol. Y no tributar\u00e1 la transmisi\u00f3n de participaciones en este tipo de entidades por parte de socios no residentes en territorio espa\u00f1ol, cuando estos no poseen una participaci\u00f3n significativa en estas entidades. D. F. 3\u00aa y 7\u00aa.<\/p>\n<p><strong>Presupuestos.<\/strong> Se habilita a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar determinados aspectos de esta Ley como tipos de gravamen o exenciones y tambi\u00e9n al Gobierno para su desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Es compleja, derogando expresamente el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4456\"> Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo<\/a>.<\/p>\n<p>Enumera hasta 27 disposiciones que <strong>conservar\u00e1n su vigencia<\/strong> y mantiene, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, las disposiciones legales relativas al r\u00e9gimen tributario de los organismos internacionales de los que Espa\u00f1a forma parte.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-14600\"> Reglamento de 2004 del Impuesto sobre Sociedades<\/a>, continuar\u00e1 vigente, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que pueda dictarse en desarrollo de esta Ley.<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n de las disposiciones que recoge <strong>no perjudicar\u00e1 los derechos de la Hacienda P\u00fablica<\/strong> respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.<\/p>\n<p>La presente Ley <strong>entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2015<\/strong> y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las Disposiciones finales cuarta a s\u00e9ptima (flota mercante, Canarias, transmisi\u00f3n de determinados inmuebles y entidades deportivas), que entraron en vigor el 29 de noviembre pasado.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/11\/28\/pdfs\/BOE-A-2014-12328.pdf\"> PDF (BOE-A-2014-12328 &#8211; 159\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 4.406\u00a0KB)<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12328\"> Otros formatos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDADES. Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En el sistema impositivo espa\u00f1ol, al igual que el IRPF es el impuesto directo esencial referido a las personas f\u00edsicas, el Impuesto de Sociedades ocupa un rol similar en relaci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas. 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