{"id":89108,"date":"2021-12-17T16:41:53","date_gmt":"2021-12-17T15:41:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=89108"},"modified":"2021-12-18T11:02:19","modified_gmt":"2021-12-18T10:02:19","slug":"recension-libro-la-donacion-con-destino-de-jose-antonio-doral-garcia-y-joaquin-maria-larrondo-lizarraga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/recension-libro-la-donacion-con-destino-de-jose-antonio-doral-garcia-y-joaquin-maria-larrondo-lizarraga\/","title":{"rendered":"Breve recensi\u00f3n del libro \u201cLa donaci\u00f3n con destino\u201c de Jos\u00e9 Antonio Doral Garc\u00eda y Joaqu\u00edn Mar\u00eda Larrondo Lizarraga."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">BREVE RECENSI\u00d3N DEL LIBRO \u201cLA DONACI\u00d3N CON DESTINO\u00bb<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">De Jos\u00e9 Antonio Doral Garc\u00eda,\u00a0Catedr\u00e1tico de Derecho Civil<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">y\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Joaqu\u00edn Mar\u00eda Larrondo Lizarraga,\u00a0Registrador de la Propiedad\u00a0<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#pr\">Presentaci\u00f3n<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#indice\">\u00cdndice del libro<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#editorial\">Acceso a la Editorial<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"pr\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">PRESENTACI\u00d3N:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El v\u00ednculo de destinaci\u00f3n de bienes determinados ha adquirido en los \u00faltimos a\u00f1os especial inter\u00e9s. La donaci\u00f3n es el marco principal entre los actos de liberalidad. Se trata de un acto voluntario y libre por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra persona que la acepta. Acto con causa objetiva que delimitadamente justifica una atribuci\u00f3n patrimonial. Las donaciones con destino se apoyan con frecuencia en la ejecuci\u00f3n de un deber moral no jur\u00eddicamente exigible o prestaci\u00f3n de servicios con valor inferior a lo donado; tambi\u00e9n encaminan efectos sucesorios o con motivo determinante. Exponer el campo razonable y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de estas donaciones caracterizadas por el destino es la finalidad del presente estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este libro pretende exponer criterios de ordenaci\u00f3n sobre las formas m\u00e1s frecuentes de liberalidades como afirmaci\u00f3n gratuita de la propiedad, que no son precisamente \u00abactos de mera liberalidad\u00bb. Se trata de donaciones con destino donde la liberalidad y la atribuci\u00f3n no se confunden con actos a t\u00edtulo gratuito. En t\u00e9rminos generales por destino se entiende la gu\u00eda conductora del precedente acuerdo, o convenio, de un acto unilateral o promesa, sin contraprestaci\u00f3n. El destino precede y explica sucesivamente los efectos previstos que \u00abdeben cumplirse\u00bb en el ejercicio de las donaciones as\u00ed calificadas, con esp\u00edritu de solidaridad y objeto l\u00edcito. No son contratos con causa de favor o ventaja en exceso, porque el motivo determinante es el a<em>nimus donandi, i<\/em>ntenci\u00f3n liberal. De manera que ni todas las liberalidades son donaciones ni todos los contratos son traslativos de dominio. Hay donaciones directas, indirectas, liberalidad pura y simple, distinciones relativas al formalismo, actos complejos que no excluyen la intenci\u00f3n liberal, donaciones con aportaci\u00f3n de acciones a una sociedad o asociaci\u00f3n, liberalidades consentidas con cl\u00e1usulas de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destino es palabra significativa y de especial relevancia t\u00e9cnico-jur\u00eddica en las circunstancias actuales, destinar bienes a obras ben\u00e9ficas, ya que inequ\u00edvocamente indica la libertad de pacto con alg\u00fan servicio proclive a la naturaleza del hombre en sus impulsos, atenciones sociales o finalidades espirituales. El empleo de tal calificativo revela que el principio<strong> pacta sunt servanda <\/strong>sigue siendo la clave del Derecho privado. Lo genuino de la actuaci\u00f3n o actividad humana en el cumplimiento libre y voluntario de los acuerdos. Nos sirve de ejemplo de actos voluntarios en los cuales el incumplimiento, incluso el cumplimiento \u00abforzoso\u00bb denuncian anomal\u00eda de la voluntad en la configuraci\u00f3n. En la donaci\u00f3n con destino se unen al deber de practicar la gratitud y la generosidad, en el que da y en el que recibe, y como metodolog\u00eda propia aglutina el amor y la fuerza<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. No precisamente la que se impone con \u00abfuerza de ley \u00ab. Ello explica que personas con grado de discapacidad est\u00e9n legitimados para dar y recibir donaciones sin dependencia del donante dentro de las condiciones impuestas al tiempo de la donaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El destino de bienes fija el programa organizador desde la constituci\u00f3n a la realizaci\u00f3n, la relaci\u00f3n personal, transmisi\u00f3n del derecho, deberes de cooperaci\u00f3n, garant\u00eda. Procede con informaci\u00f3n suficiente de datos y padrones adecuados al objeto y contenido de dichas donaciones, en el efecto personal y valor patrimonial. De manera que explica la gama de intereses del plan previsto en el momento del otorgamiento o su constituci\u00f3n; intereses que, sin ser elementos propiamente, cubren la sucesiva eficacia organizadora en que la propuesta se desenvuelve en la vida social. Como uni\u00f3n justa de afanes conocidos llega a justificar el desistimiento o la ruptura unilateral y la renegociaci\u00f3n en su caso por circunstancias relacionadas con la decisi\u00f3n personal. El propio destino modela o flexibiliza como criterio de ordenaci\u00f3n las cl\u00e1usulas de renegociaci\u00f3n por circunstancias sobrevenidas, supuestos de reversi\u00f3n. Naturalmente hay que evitar que la generosidad del donante no sea meditada o est\u00e9 sometida a condiciones fraudulentas o capciosas. En tal sentido ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art634\">art. 634 del C\u00f3digo civil<\/a> como l\u00edmites intr\u00ednsecos del acto de autonom\u00eda, la reserva de lo necesario para vivir, lo no disponible para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Criterio razonable de generosidad, el <em>animus domini <\/em>ante la pobreza como virtud moral es freno del no m\u00e1s all\u00e1, a salvo la vida sin recompensa; gratuidad, alcance y condiciones de la transferencia. Cl\u00e1usula contraria a derecho, dar lo que afecte a la vida, se entiende por no puesta, las precauciones para que la \u00abnobleza y bondad de coraz\u00f3n\u00bb no reflejen la aut\u00e9ntica voluntad de aceptar y donar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No son solo de ayer los tiempos en que se reconocen dos grandes tipos de donaciones: Uno de aquellos, el que se supra valora como la donaci\u00f3n <em>inter vivos,<\/em> calificada \u00abla m\u00e1s noble\u00bb. Como en la esfera de las virtudes \u00abla m\u00e1s grande es el amor\u00bb; el otro grupo, m\u00e1s complejo, abarca las que se hacen en vida del donante, donaci\u00f3n cualificada por motivos de riesgo, peligro o raz\u00f3n de muerte el espacio de la vida personal o social en que se encuentra el donante. En las donaciones <em>mortis causa<\/em> el r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajusta a su vez a tipos y subtipos de la causa, ante el peligro, de mayor o menor intensidad. Las diversas modalidades de su estructura se conocen por la doctrina como \u00abclases\u00bb. En plural se vislumbran fases o variantes de aplicaci\u00f3n en el tiempo y el espacio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Diccionario de la lengua espa\u00f1ola por <strong>liberalidad<\/strong> se entiende la virtud moral que consiste en que alguien distribuya sus bienes, generosamente, sin esperar recompensa. La voz liberalidad deriva del lat\u00edn (liberalitas). En sentido jur\u00eddico la liberalidad en el acto de donaci\u00f3n excluye la deuda exigible previa al cumplimiento. No la excluye una deuda no exigible, como el pago voluntario de la donaci\u00f3n natural. Desde la virtud abarca la generosidad, desprendimiento, disposici\u00f3n de bienes a favor de alguien sin correlativa prestaci\u00f3n. Con deuda exigible no hay liberalidad. No constituye donaci\u00f3n y si contrato de renta de familia la cesi\u00f3n por la madre de todos sus bienes a sus hijos, a cambio de recibir de estos una pensi\u00f3n peri\u00f3dica (Sentencia de 1 de mayo 1925). Como distribuci\u00f3n de todos los bienes de la madre a los hijos pudiera pensarse en una donaci\u00f3n, pero el cambio del derecho a la leg\u00edtima por una renta vitalicia como pago anticipado desnaturaliza el acto de liberalidad, ser\u00e1 un pacto o contrato. El motivo determinante es esencial con la nulidad de la donaci\u00f3n. la donaci\u00f3n verificada con el \u00e1nimo de defraudar a terceros, como motivo determinante de la misma, es nula por ilicitud de causa (SSTS de 19 de febrero 1951, 23 de febrero1953, 20 de noviembre 1981) Cuando el acto no es gratuito \u00aben beneficio del donatario\u00bb, sino determinado por el inter\u00e9s de ambas partes, y no la liberalidad de una de ellas, carece el contrato de los requisitos indispensables para ser calificados de donaci\u00f3n (STS de 5 de mayo 1896). Se trata de normas b\u00e1sicas que deben ser respetadas. Deuda previa y exigible su cumplimiento no es liberalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acto de donaci\u00f3n en s\u00ed mismo considerado, y la donaci\u00f3n con un destino a\u00f1adido, son operaciones diferentes, por m\u00e1s que entre si ambas se complementan. el v\u00ednculo del amor m\u00e1s que la fuerza de la vinculaci\u00f3n. En todo caso los bienes en gran mayor\u00eda relacionados en la categor\u00eda general de donaciones envuelven el patrimonio, incorporan un valor con frecuencia afectivo que se hace notar en la escritura como raz\u00f3n que justifica una disposici\u00f3n graciosa. En las donaciones con destino precede un programa o planificaci\u00f3n con manifestaciones de presente o de futuro, directamente o por representante se\u00f1alando el car\u00e1cter de una liberalidad para la reordenaci\u00f3n final. El trabajo del donatario no excluye ni supera la beneficencia del que da con abundancia. Sabe de d\u00f3nde viene y el tiempo en condiciones de verosimilitud y realidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este marco general de las donaciones con destino se admite en nuestra antigua legislaci\u00f3n como en la vigente. Para alguna de ellas ha transcurrido un largo itinerario que culmina su evoluci\u00f3n por el impacto en beneficio econ\u00f3mico o social ahora acaso incierto. Ocurre que, a impulso de necesidades de beneficencia, sentidas en todo tiempo que sacuden a grupos o personas que donan sus bienes a otros que muestran o asienten necesidades, personas individuales o grupos de personas beneficiarios. Tal es el caso de los cientos de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad que proceden de liberalidades, donaciones, legados y herencias, con modalidades dispersas entre el C\u00f3digo civil y la legislaci\u00f3n especial. Incluso abundan nuevos modelos y formas de autorregulaci\u00f3n, que aparecen con novedad de r\u00e9gimen jur\u00eddico en la situaci\u00f3n de emergencia que vivimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el <strong>destino razonable<\/strong> se disponen cambios importantes en materia de propiedad, posesi\u00f3n y autonom\u00eda privada, de ordinario introducidos en forma de donaci\u00f3n modal o como figuras at\u00edpicas a las que se puede aplicar la normativa de contratos en general o las reglas particulares de donaci\u00f3n. Comprender tales cambios en un dise\u00f1o racional, a partir del r\u00e9gimen jur\u00eddico codificado y en tiempos seguidos a la llamada <em>descodificaci\u00f3n<\/em> es una pretensi\u00f3n en el presente trabajo. Estudio que versa sobre la determinaci\u00f3n de un sentido en la relaci\u00f3n personal y patrimonial con una direcci\u00f3n recibida o programada. La introducci\u00f3n de nuevo o descubrir necesidades que reclaman desprendimiento y aceptaci\u00f3n en tiempo oportuno facilita un acceso a metas beneficiosas. La nueva orientaci\u00f3n de problemas antiguos actualiza donaciones indirectas que no tiene el car\u00e1cter de simple liberalidad. Donaciones con destino abundan en materia hereditaria en la colaci\u00f3n, aquellos bienes que entran y salen de un patrimonio a otro o una masa en un conjunto patrimonial, caracterizados por una reducci\u00f3n o separaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n de un deber con destino convenido. Conocida es la motivaci\u00f3n de la sentencia de 2 de junio 1952 que, atendiendo a la voluntad del testador de destinar bienes a obras ben\u00e9ficas, una vez cesado el usufructo se determin\u00f3 que aquella voluntad no pod\u00eda ser, en el caso contemplado, otra que la creaci\u00f3n de una fundaci\u00f3n que ser\u00eda sostenida con la totalidad de los bienes que quedar\u00edan libres al cesar el usufructo. Crear una fundaci\u00f3n por v\u00eda de donaci\u00f3n con destino de bienes a obras ben\u00e9ficas se extiende a lo que hay que saber en la manera de gestionar las herencias, la titularidad y gesti\u00f3n en el patrimonio hereditario. Claro est\u00e1 que el impuesto de Sucesiones y Donaciones a que ha de atenerse difiere entre unas comunidades y otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestra legislaci\u00f3n desde \u00e9poca antigua ya era conocida la manera o modalidad, el esp\u00edritu de actuaci\u00f3n que se transmit\u00eda por v\u00eda de costumbre y tradiciones populares. El libro de las Siete Partidas, con sus caracter\u00edsticos estilos de ret\u00f3rica \u00abcordial y c\u00e1lida\u00bb hace una referencia global apelando a la mente y al coraz\u00f3n de los dem\u00e1s. La monumental obra de las Siete Partidas (Partida 5\u00aa, t\u00edtulo XX), en su versi\u00f3n sobre las donaciones nos leg\u00f3 el hist\u00f3rico y sabio mensaje de que\u00bb nuestras fuerzas humanas son capaces en la beneficencia y amor de unos hombres con otros\u00bb. De manera que todas ellas colaboran o participan de un esp\u00edritu, un objetivo com\u00fan sin fuerza de ley. Propuesta que dignifica la disposici\u00f3n de cada persona con la clave hist\u00f3rica de interpretaci\u00f3n del pacto de destino como fuerza o impulso de donaciones, elevado con un fondo de bondad. Un legado sobre la responsabilidad en la gesti\u00f3n del donante o propietario ante la necesidad. La preeminencia de la persona, los valores en la donaci\u00f3n de confianza y amor enaltecen el destino y el ser del hombre. Sale al paso de la generalidad con ciertos matices por m\u00e1s que sea \u201ccon destinos diferentes\u00bb. Precisamente son esos destinos diferentes los que califican y cualifican la donaci\u00f3n en cada caso, a t\u00edtulo de beneficencia, \u00abgracia\u00bb, liberalidad, utilidad social, por m\u00e1s que no todo acto gratuito es donaci\u00f3n. La formaci\u00f3n, capacidad y forma o solemnidades admite grados y peculiaridades. La inspiraci\u00f3n de un <em>ius commune<\/em> basado en la fe y en la raz\u00f3n fueron caracter\u00edsticas propias del <em>ius civile<\/em>, anular lo abusivo de que se dispuso libremente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Retomando la versi\u00f3n \u00abm\u00e1s noble\u00bb, dec\u00edamos que as\u00ed se califica la donaci\u00f3n entre vivos. En el fondo, el calificativo de dicha \u00abespecie\u00bb se debe a la correspondencia o comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la relaci\u00f3n jur\u00eddica: al menos dos personas ligadas con un v\u00ednculo estrecho de generosidad y gratitud. Delimitadas ante la cuesti\u00f3n concreta de qu\u00e9 o c\u00f3mo puede disponer una de las partes, el donante, y para qu\u00e9 lo necesita la otra, el donatario. Ll\u00e1mese un servicio o favor que con facilidad se entienden prestaciones de dar o hacer entre personas con ocasi\u00f3n de la necesidad. Naturalmente sin intereses opuestos o contrapuestos. La pura beneficencia del donante, o mera liberalidad del bienhechor se define como \u00abcausa en los contratos\u00bb, art 1274 del C\u00f3digo civil. Tal criterio de interpretaci\u00f3n la incluye entre los contratos para se\u00f1alar la diferencia con los onerosos &#8211; dar para recibir una prestaci\u00f3n equivalente-, los cuales implican reciprocidad, intereses opuestos. La distinci\u00f3n entre causa y motivo se advierte en la donaci\u00f3n disimulada de compraventa nula, si el destino de bienes es fraudulento, como evitar o sustituir la colaci\u00f3n o los derechos legitimarios, intangibilidad de la leg\u00edtima. Sobre la donaci\u00f3n encubierta para la colaci\u00f3n entre herederos forzosos la sentencia del Tribunal Supremo 5 de mayo 1995 analiz\u00f3 la presunta voluntad, la finalidad defraudatoria calificada como inmoralidad de las donaciones. Son las anomal\u00edas o antinomias del hist\u00f3rico legendario incontinente o \u00bb soslayo\u00bb del que \u00abmira de paso\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el pa\u00eds vecino, Derecho franc\u00e9s, la falsa apariencia de un negocio no produce su nulidad cuando se pruebe que ocultaba un negocio verdadero y l\u00edcito. Advierte que lo que se puede conseguir por medios directos se puede tambi\u00e9n por medios indirectos. Es decir, la simulaci\u00f3n no anula la donaci\u00f3n, ahora bien, acreditada la conducta con mala fe, al menos, pierde la prioridad entre ambos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lectura detallada descubre que no dista de la hist\u00f3rica versi\u00f3n que admite distinciones o grados, a partir de la mera o pura liberalidad. Hay donaciones que se especifican por la pura liberalidad y se rigen por las reglas de los contratos, mientras que otras no, como el acto mixto, <em>negotium mixtum cum donatione,<\/em> las llamadas remuneratorias o con \u00abcausa onerosa\u00bb, art 622, donde en principio se incluyen otras formas de donaci\u00f3n con destino, consideradas aisladamente como verdadera donaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 prepondera la causa o la obligaci\u00f3n que se impone en el acto constitutivo? Acto, contrato, propiedad, posesi\u00f3n. En el fondo se conjuga el destino con un valor, tiempo estable y acci\u00f3n personal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos t\u00e9cnicos o en esencia la donaci\u00f3n consiste en un solo acto de disposici\u00f3n configurado con dos voluntades: de una parte, del donante que es quien dispone sea en propiedad o en uso y disfrute. El que en principio podr\u00e1 dar lo preciso; y de otra, el donatario quien recibe, acepta y se compromete a cumplir lo dispuesto. De manera que se establece as\u00ed un v\u00ednculo jur\u00eddico o una \u00abfuerza humana\u00bb de uni\u00f3n a trav\u00e9s de cosas, bienes o derechos que por compromiso se desplazan de un patrimonio a otro sin la sujeci\u00f3n caracter\u00edsticas en los derechos reales del poder directo o inmediato sobre la cosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia interpretativa la donaci\u00f3n se presta a una reflexi\u00f3n de conjunto en torno a las reglas de exegesis. En t\u00e9rminos generales la donaci\u00f3n es un negocio jur\u00eddico por el cual una persona, por voluntad propia, con \u00e1nimo de liberalidad, <em>animus donandi<\/em>, se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece. Tal desplazamiento de bienes corresponde en la donaci\u00f3n por destino a un proyecto acordado o predispuesto, premonici\u00f3n a veces de manera escondida entre la literalidad de las normas legales, modo, condici\u00f3n, t\u00e9rmino con sus reglas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estas premisas corresponde la hist\u00f3rica definici\u00f3n de donaci\u00f3n, entendida como <em>bien fecho que nace de la nobleza, e bondad de coraz\u00f3n, quando es fecha sin ninguna premia<\/em>. Es decir, la que nace por \u00abnobleza\u00bb, origen con el fin de ejercer una liberalidad sin correspondiente oposici\u00f3n (<em>Liberalitas est causa<\/em>). Definida en la codificaci\u00f3n como acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, (art 618 del C\u00f3digo civil). El Derecho entre el amor y la fuerza, el deslinde, la esfera del Derecho vive inmersa entre las del amor y la fuerza o el poder<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Y es m\u00e1s no puede desarrollar la suya propia sino en colaboraci\u00f3n con las otras dos. Sin amor el poder ser\u00e1 arbitrario, la organizaci\u00f3n aplasta la sociedad sin lograr la justicia. En s\u00edntesis, las normas religiosas, morales y jur\u00eddicas, los h\u00e1bitos sociales, y las costumbres, son los hilos que forman la trama en los ordenamientos humanos. De la calidad y composici\u00f3n de aquellas depende el buen orden de comunidades y sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, semejante formula \u00abdestinos diferentes\u00bb marca un camino con amplio espacio por delante a los actos de liberalidad. Actualmente no llaman tanto la atenci\u00f3n dichas maneras de liberalidad con destino, acaso por su mayor frecuencia como costumbre social o previsi\u00f3n normativa de amparo, auxilio, ayuda o promoci\u00f3n. D\u00e1divas que reciben el impulso de unas mismas razones y la gente est\u00e1 familiarizada con ellas. El actual \u00abatropello global\u00bb, extendido con car\u00e1cter universal, en momentos dif\u00edciles, se presta a reflexionar sobre la materia incierta. Su propia andadura evoca la necesidad de dar algo, el signo del poder atento al destinatario: \u00a1qu\u00e9 necesita! Lo importante es saber que quien dona algo con destino no malgasta su patrimonio. La presencia del objeto con destino, sus cualidades y las necesidades a que sirve muestran la libertad y posibilidad, que la donaci\u00f3n no comprende los bienes futuros de que el donante no puede disponer al tiempo de la donaci\u00f3n (art.655). La propia donaci\u00f3n lo evita. En sentido negativo no es donaci\u00f3n la que se hace sin \u00e1nimo de liberalidad, de gracia y favor. Procura evitar con el destino que el enriquecimiento del donatario se haga con peligro de acto il\u00edcito. Sin causa o justificaci\u00f3n concreta faltar\u00eda la ratio iuris, raz\u00f3n de Derecho. Supuestos como la mora o retraso admitido por necesidad, en principio dilatan, pero no excluyen la obligaci\u00f3n de pagar, y del deber de donar surge un derecho, precisamente el cr\u00e9dito sin desplazamiento patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relaci\u00f3n entre la noci\u00f3n de <em>aequitas,<\/em> equidad, y la donaci\u00f3n es estrecha. La equidad da un salto \u00abpor encima\u00bb de una ley con interpretaci\u00f3n restricta, no ajustada al caso, el destino la precede, de otra manera con exceso no podr\u00e1 dar. El exceso ser\u00eda la antinomia. El considerable desarrollo en la pr\u00e1ctica de cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n, de modificaci\u00f3n, acredita otras tantas posibles combinaciones del destino. La teor\u00eda de la inoficiosidad de las donaciones que excedan en m\u00e1s de lo que deben dar quienes tengan herederos forzosos, la colaci\u00f3n es buena muestra. La porci\u00f3n de bienes que corresponde a los herederos es la medida o l\u00edmite natural de la colaci\u00f3n, el \u00abno m\u00e1s all\u00e1\u00bb del art 636, ante el imperativo prohibitivo \u00abninguno\u00bb, el principio de la inalterabilidad de la leg\u00edtima, que apunta las donaciones inoficiosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El postulado de la autonom\u00eda de la voluntad ha hecho posible, ha permitido en principio, la validez de las \u00abcl\u00e1usulas de adaptaci\u00f3n\u00bb y no se excluye la cl\u00e1usula <em>rebus sic stantibus<\/em> ante el exceso imprevisto cuando es sobrevenido. En ellas el objeto deviene en cierto modo indeterminado, y el v\u00ednculo con la potestas o fortaleza humana de una de las partes se flexibiliza o predispone, a modo de una preparaci\u00f3n de efectos propios \u00bfconclusiones anal\u00f3gicas entre distintos sistemas? El destino unifica la diversidad de tipos de donaci\u00f3n o los descalifica como tales. Conocido el dicho que \u00ablas cosas son lo que son y no lo que los interesados digan\u00bb, semejante a la m\u00e1xima los contratos \u00abson lo que son\u00bb. Las donaciones se pueden hacer puramente, en condici\u00f3n, a d\u00eda cierto, como todas las obligaciones, pero la categor\u00eda general ocupa el centro de las liberalidades: la relaci\u00f3n entre el que da y el que lo recibe. Se pueden hacer de muchas maneras, por carta, por entrega, con o sin palabras, \u00abestando presentes o cada uno en otra tierra\u00bb. En todo caso, \u00abfuerza humana\u00bb en \u00abcosa justa y derecha\u00bb, justa atribuci\u00f3n de bienes. La aceptaci\u00f3n conocida por el donante responde al deber de informaci\u00f3n, que consta en la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se oyen sonar con fuerza o clamor donaciones sin causa onerosa que buscan donativos de sensibilidad social, cubrir necesidades sin nombre del donante. El alto significado social de las donaciones proclama tiempos de cooperaci\u00f3n que requieren soluciones coordinadas de alivio a medida que el mal cercano se aproxima. Dar a cada uno lo suyo en estos casos reduplica <em>(suum quique tribuendi<\/em>), lo destinado, es decir, la adecuaci\u00f3n entre lo que se da con el destino preciso y el objetivo de lo que se recibe. En el mismo camino hacia la justicia se encuentran soluciones, pero antes es preciso configurarlas o adecuarlas el \u00abdestino elegido\u00bb. Acosados unos por urgencias, agobiados otros por enfermedad o por semejante peligro, lo cierto es que la \u00abbeneficencia y amor\u00bb siempre salen al paso. Tambi\u00e9n el fraude, el enga\u00f1o y la econom\u00eda sumergida prefieran cauces con matices diferentes de conductas ego\u00edstas. El valor real desproporcionado con el de socorrer empresas en un proceso de recuperaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica. El valor l\u00edquido de los bienes del donante en el momento de llevarse a cabo la donaci\u00f3n da la medida de lo que puede disponer el donante a favor del donatario, valor l\u00edquido \u00abcomputado\u00bb, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art636\">art 636 del C\u00f3digo civil<\/a>. La reducci\u00f3n es el pago a la herencia del valor del exceso. Se toma como base, pero en la colaci\u00f3n, hasta el momento de la muerte se toman con la posesi\u00f3n los frutos del exceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contexto econ\u00f3mico la fuerza expansiva de las donaciones-funci\u00f3n traslativa-, en nuestros d\u00edas entra en la empresa, la peque\u00f1a y la gran empresa, y no solo por descuido y negligencia dio comienzo tambi\u00e9n en la reforma del Derecho de familia como regalo de promesas, en tiempos pasados dotes a veces disfrazadas y ofertas promovidas en la crisis con los parientes que el afectado conviv\u00eda. En defensa siempre queda alg\u00fan remedio previsto en la base del fen\u00f3meno jur\u00eddico, la pandemia como argumento entra en las medidas de constituci\u00f3n, elegir el destino que mejor se adapte. En la vertiente econ\u00f3mica, valor, dinero, la donaci\u00f3n por destino se otorga en la empresa como actividad organizada y profesional, en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, centro de imputaci\u00f3n. El testamento del empresario, por ejemplo, interrelaciona legado y donaci\u00f3n. Las entidades \u00absin \u00e1nimo de lucro\u00bb son una realidad que ayuda a entender la solidaridad y rescata una tradici\u00f3n de esperanza o ayuda a veces sin saber de qui\u00e9n procede. Una finca r\u00fastica con proyecto de promoci\u00f3n y formaci\u00f3n, una finca urbana con destino familiar, de descanso, de unidad. El riesgo de hacer donaciones con fraude o apariencia de generosidad que pueden esquivarlo muestra el inicio de remedios con cautelas y sanciones. A las donaciones se asemejan las mandas mortis causa, legados y fideicomisos, como gracias varias por despedida de vida, liberalidades La actualidad de acontecimientos que fomentan hoy la beneficencia, el clamor por una nueva solidaridad nos ha servido de impulso a los autores del libro para relatar la memoria hist\u00f3rica de liberalidades en \u00e9pocas pasadas de grandeza y de miseria. La donaci\u00f3n es el modelo permanente de largueza, de \u00abbondad de coraz\u00f3n\u00bb. De manera que el adjetivo destino, aplicado a donaci\u00f3n, es palabra que impacta el sentido de hacerla en la \u00e9poca en que vivimos. El fen\u00f3meno en la realidad de empresa contin\u00faa en evoluci\u00f3n, la titularidad de empresa, imputaci\u00f3n, gobierno, responsabilidad de empresa, la empresa sin empresario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, la edici\u00f3n de un libro acerca de un tema a la vez de contenido vivo y de valores con tradici\u00f3n, un escenario realista modelo de \u00abmemoria hist\u00f3rica\u00bb a lo largo de los siglos. La donaci\u00f3n con destino ha servido a coleccionistas para nutrir o mantener colecciones, donar un archivo, restaurar iglesias, fondos de recuperaci\u00f3n, galer\u00edas, museos, En la actual coyuntura, el clamor se escucha en supuestos que ocupan el marco jur\u00eddico de las donaciones con la perspectiva de la inmanencia o transcendencia de la vida social en tiempos oscuros que nos ha tocado experimentar sinergias que inquieren reflexi\u00f3n. Abundan formas de renuncia a derechos en beneficio ajeno, p\u00e9rdida de expectativas, no solo en materia de alimentos en convivencia familiar, responsabilidad moral de hijos con los padres en el l\u00edmite de la enfermedad, y el mantenimiento en entidades con esp\u00edritu de beneficencia traducidas ahora en necesidades de \u00absobrevivencia\u00bb. Instituciones enraizadas en la sociedad civil ante personas que no pueden atender las demandas de ayuda de la casa y familia. Se pueden hacer donaciones de todas las cosas, de cualquier manera que fueren, pero el tiempo y la necesidad son impulso del destino, explica las dos especies m\u00e1s caracter\u00edsticas, el tiempo por la urgencia distingue las donaciones entre vivos y por causa de muerte y la necesidad deberes inexcusables, el que est\u00e1 obligado, los alimentos o mantener la cosa en guarda sin \u00abdep\u00f3sito miserable\u00bb, sin deber restituir la cosa, que da al donante ni lo que dej\u00f3 de ganar por el desprendimiento. El tiempo pasa, la necesidad atrae, y siempre permanente el destino que en cada \u00e9poca evoca. La donaci\u00f3n pura viene a ser, por esta raz\u00f3n, una radical simplificaci\u00f3n. Lo ordinario es cierta planificaci\u00f3n que marca el destino, entre planes o proyectos pactados, que resulte cre\u00edble y razonable, de manera que puede cumplirse con normalidad. Es alentador ese esfuerzo de ordenaci\u00f3n racional de problemas moderno. Donar un colegio con destino a residencia, bienes para el hospital, la defensa del d\u00e9bil por el Derecho. La donaci\u00f3n con destino, de ordinario, es fuente de verdad y amor, pero la libertad dispositiva no siempre tiene oportunidad de culminar prop\u00f3sitos y proyectos de donar. El m\u00e1ximo afecto que ilumine a todos es la luz que refleja la vida social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La donaci\u00f3n se perfecciona desde que el donante conoce la aceptaci\u00f3n del donatario, la aceptaci\u00f3n puede ser antes y de ordinario la donaci\u00f3n con destino ser\u00e1 antes. En la donaci\u00f3n mortis causa las sucesivas donaciones conocen antes o se aplican directa e inmediatamente con fiducia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, con referencia a la jurisprudencia, la praxis judicial, se ha tratado en este libro de evitar el acento de figuras abstractas para agrupar supuestos de la realidad con muestras inequ\u00edvocas de destino. Con preferencia los destacados en tiempos y ambientes en que suceden, en la primera forma en que se ha introducido el criterio doctrinal y despu\u00e9s se ha generalizado. Destino tanto para liquidar con amplitud, como entregar, pagar, momento terminal, liquidaci\u00f3n anticipada en Derecho de familia, o en cumplimiento debido en una operaci\u00f3n gravosa. Donaci\u00f3n posesoria con los dos n\u00facleos disposici\u00f3n y aprovechamiento, que marcan un \u00e1mbito o conjunto asistem\u00e1tico. La perspectiva cercana para ver \u00abm\u00e1s all\u00e1\u00bb tiene en cuenta todas las variables estereotipadas o tipos de donaciones que se analizan desde la manera indicada. Se propone como condici\u00f3n no abatirse, y sacudir la inercia con la realizaci\u00f3n de alguna actividad. Con la imagen B\u00edblica \u00abcay\u00f3 un grano en la tierra y toda la tierra dio fruto\u00bb. M\u00e1s extensos los actos de liberalidad que el contrato de donaci\u00f3n y los elementos interpretativos nos descubren campos de sensibilidad, que el donante pens\u00f3, en ellos, los diversos motivos que expresan por s\u00ed mismos la\u00bb nobleza e bondad de coraz\u00f3n\u00bb, donaci\u00f3n libre y espontanea. En definitiva, donaci\u00f3n ser\u00e1 la hecha \u00absine ninguna premia\u00bb. la donaci\u00f3n es figura renovada en el valor personificado en las cosas necesarias. El art 638 del C\u00f3digo civil la donaci\u00f3n que se hace a varias personas conjuntamente, salvo \u00abdisposici\u00f3n contraria\u00bb admite la presunci\u00f3n de igualdad en el conjunto o grupo (familiar). El donante como derecho potestativo determina el acto de liberalidad con o sin declaraci\u00f3n expresa, como una disposici\u00f3n con planteamiento futuro de algo que resulta \u00fatil todav\u00eda al beneficiario. No deja de ser la justa causa de la retribuci\u00f3n la raz\u00f3n del \u00abdestino seg\u00fan la necesidad\u00bb, incluso como el destino a la atenci\u00f3n personal del donante, en casa y en compa\u00f1\u00eda. En el centro o entidad personal que sea el factor que une varios patrimonios propios del mismo titular, la donaci\u00f3n entre ellos puede ser peligrosa por la desviaci\u00f3n de los bienes. Aquella famosa sentencia de 11 de abril 1961, en una de las motivaciones, dec\u00eda que el negocio fiduciario viene constituyendo una \u00abverdadera calamidad social y jur\u00eddica\u00bb. Acaso hoy la quita de intereses en las operaciones con \u00abimpacto social\u00bb, o el cumplimiento indirecto de una obligaci\u00f3n natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para saber m\u00e1s, La donaci\u00f3n con destino, libro de publicaci\u00f3n reciente, Bosch, Wolters Kluwer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 Antonio Doral Garc\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Catedr\u00e1tico de Derecho Civil<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Joaqu\u00edn Mar\u00eda Larrondo Lizarraga<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Registrador de la Propiedad<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>DORAL GARC\u00cdA, Jos\u00e9 Antonio y LARRONDO LIZARRAGA, Joaqu\u00edn Mar\u00eda, <em>La donaci\u00f3n con destino<\/em>, ed. Bosch, Madrid, 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> En t\u00e9rminos generales, advierte Vallet de Goytisolo que, la esfera del derecho viene inmersa entre las del amor y de la fuerza o poder, <strong>Manuales de Metodolog\u00eda jur\u00eddica<\/strong>, I <strong>Manual Introductorio, <\/strong>El amor solo, en grado heroico, no necesita de la fuerza del Derecho, est\u00e1 por encima, pero si para evitar que hacia otros suponga omisi\u00f3n de los deberes con quienes se est\u00e1 obligado<strong>, <\/strong>p\u00e1g. 96.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Juan Berchmmans Vallet de Goytisolo, <strong>Manuales de metodolog\u00eda jur\u00eddica <\/strong>I. Manual Introductorio a las metodolog\u00edas del Derecho, Fundaci\u00f3n Cultural del Notariado, 96.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"indice\"><\/a>\u00cdNDICE DEL LIBRO:<\/span><\/h2>\n<p><strong>1.\u00aa PARTE. EL MARCO JUR\u00cdDICO DE LA DONACI\u00d3N CON DESTINO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO I. Cuestiones previas acerca de la donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO II. El v\u00ednculo de destino <\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO III. Noci\u00f3n sobre los precedentes y Derecho comparado<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO IV. Naturaleza jur\u00eddica de la donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.\u00aa PARTE. EL CONTEXTO: PLANO OBLIGACIONAL Y REAL DE LA DONACI\u00d3N CON DESTINO: PLANO OBLIGACIONAL<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO V. Plano obligacional y real de la donaci\u00f3n con destino <\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO VI. Perfecci\u00f3n de la donaci\u00f3n con destino<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO VII. El destino como finalidad de la donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO VIII. Estipulaciones para imposici\u00f3n de destino en la donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO IX. Donaci\u00f3n con destino por cl\u00e1usula modal<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO X. Cumplimiento de la obligaci\u00f3n de destino<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XI. Adaptaci\u00f3n del destino impuesto en la donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3.\u00aa PARTE. PLANO REAL DE LA DONACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XII. Plano real de la donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XIII. La imposici\u00f3n de destino en las distintas clases de donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XIV. L\u00edmites de la donaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XV. Eficacia frente a terceros: inscripci\u00f3n en el registro<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4.\u00aa PARTE. TUTELA PROCESAL: EJERCICIO DE ACCIONES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XVI. Ejercicio de acciones<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XVII. Reducci\u00f3n de donaciones<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XVIII. Revocaci\u00f3n de las donaciones <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5.\u00aa PARTE. DONACI\u00d3N CON DESTINO EN LA JURISPRUDENCIA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XIX. Donaci\u00f3n con destino en la jurisprudencia<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6.\u00aa PARTE. PERSPECTIVA TRANSNACIONAL Y \u00daLTIMA EVOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XX. Perspectiva transnacional de la donaci\u00f3n con destino<\/strong><\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO XXI. \u00daltima evoluci\u00f3n de la donaci\u00f3n con destino en derecho espa\u00f1ol y comparado<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"editorial\"><\/a><a href=\"https:\/\/tienda.wolterskluwer.es\/p\/la-donacion-con-destino\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">ACCESO A LA EDITORIAL:<\/a><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/tienda.wolterskluwer.es\/p\/la-donacion-con-destino\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-89110 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Libro-La_donacion_con_destino.jpg\" alt=\"\" width=\"425\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Libro-La_donacion_con_destino.jpg 552w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Libro-La_donacion_con_destino-212x300.jpg 212w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Libro-La_donacion_con_destino-500x707.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 425px) 100vw, 425px\" \/><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>Nota:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Esta web no obtiene ning\u00fan beneficio econ\u00f3mico en la edici\u00f3n del libro, pero considera que puede ser de inter\u00e9s para sus usuarios.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.nreg.es\/ojs\/index.php\/RDC\/article\/view\/647\">Unidad y pluralidad del Derecho Civil: A\u00f1os despu\u00e9s<\/a>. Jos\u00e9 Antonio Doral Garc\u00eda de Pazos, Miguel Pasquau Lia\u00f1o en la Revista de Derecho Civil<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/forma-aceptacion-donacion-vida-donante\/\">Forma de la aceptaci\u00f3n de la Donaci\u00f3n.\u00a0Joaqu\u00edn Zejalbo Mart\u00edn<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/el-derecho-de-reversion-en-la-donacion\/\">El derecho de reversi\u00f3n en la donaci\u00f3n. Antonio Ripoll Ja\u00e9n<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/la-donacion-mutilada\/\">La donaci\u00f3n mutilada. Antonio Ripoll Ja\u00e9n<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/donacion\/diferencia-entre-donacion-condicional-y-modal\/\">Diferencia entre donaci\u00f3n condicional y modal<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/3-indice-propiedad-letras-d-e-f-g\/#donacion\">Donaci\u00f3n en el Fichero de Resoluciones de Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/indice-casos-practicos\/donacion\/\">Donaci\u00f3n en el Fichero de casos pr\u00e1cticos de Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/ACTUALIDAD%20FISCAL\/articulos\/2014-donaciones-internacionales-de-dinero.htm\">Donaciones internacionales de dinero. Concha Carballo Casado<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/noticias\/\">OTRAS NOTICIAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/libros\/\">LIBROS DOCTRINA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BREVE RECENSI\u00d3N DEL LIBRO \u201cLA DONACI\u00d3N CON DESTINO\u00bb De Jos\u00e9 Antonio Doral Garc\u00eda,\u00a0Catedr\u00e1tico de Derecho Civil y\u00a0 Joaqu\u00edn Mar\u00eda Larrondo Lizarraga,\u00a0Registrador de la Propiedad\u00a0[1]. &nbsp; Presentaci\u00f3n \u00cdndice del libro Acceso a la Editorial Enlaces &nbsp; PRESENTACI\u00d3N: El v\u00ednculo de destinaci\u00f3n de bienes determinados ha adquirido en los \u00faltimos a\u00f1os especial inter\u00e9s. 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