{"id":900,"date":"2014-12-22T11:42:49","date_gmt":"2014-12-22T10:42:49","guid":{"rendered":"http:\/\/dev.h2321514.stratoserver.net\/web\/?p=900"},"modified":"2015-03-16T18:30:26","modified_gmt":"2015-03-16T17:30:26","slug":"tratados-y-otros-acuerdos-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/internacional\/tratados-inter\/tratados-y-otros-acuerdos-internacionales\/","title":{"rendered":"Resumen de la Ley sobre Tratados y Convenios Internacionales"},"content":{"rendered":"<p><strong>*TRATADOS INTERNACIONALES. <\/strong> Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<\/p>\n<p>La presente Ley tiene por <strong>objeto<\/strong> regular la celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n por Espa\u00f1a de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/ley\/viena.html\"> Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados<\/a>, de 23 de mayo de 1969, o Tratado de los Tratados, codifica con vocaci\u00f3n universal las cuestiones esenciales del <strong>proceso de celebraci\u00f3n y entrada en vigor de los tratados internacionales<\/strong> celebrados entre Estados, as\u00ed como su observancia, aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No abarca la regulaci\u00f3n de cuestiones como la sucesi\u00f3n de Estados en materia de tratados o la responsabilidad derivada del incumplimiento, pero puede seguir consider\u00e1ndose como &#8216;el Tratado de los tratados&#8217; y el reflejo del Derecho consuetudinario en la materia.<\/p>\n<p>Hay <a href=\"http:\/\/web.archive.org\/web\/20130112212906\/http:\/untreaty.un.org\/ilc\/texts\/instruments\/english\/conventions\/1_2_1986.pdf\"> otra Convenci\u00f3n de Viena<\/a>, de 21 de marzo de 1986, sobre la misma materia y organizaciones internacionales, pero a\u00fan no ha entrado en vigor, aunque Espa\u00f1a ya ha prestado el consentimiento en obligarse.<\/p>\n<p>En nuestro <strong>ordenamiento interno<\/strong>, la \u00fanica norma espec\u00edfica reguladora de los tratados, aparte de los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a56\"> 56<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a63\"> 63.2<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a93\"> 93 a 96<\/a> de la Constituci\u00f3n era el Decreto <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1972-531\"> 801\/1972, de 24 de marzo<\/a>, obsoleto tras m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os de vigencia y que esta Ley <strong>deroga<\/strong><\/p>\n<p>Estas son las <strong>razones fundamentales para la puesta al d\u00eda<\/strong> de la regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1\u00aa.- El Derecho Internacional contempor\u00e1neo ha conocido un <strong>desarrollo<\/strong> que lo ha colocado en una situaci\u00f3n que poco tiene ya que ver con la existente en 1972.<\/p>\n<p>2\u00aa.- Se han multiplicado las <strong>organizaciones internacionales<\/strong> con capacidad, en muchos casos, para celebrar acuerdos internacionales con los Estados.<\/p>\n<p>3\u00aa.- Nuestra pertenencia a la <strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong>, que tiene amplias competencias en materia exterior, incluso para celebrar acuerdos internacionales, por si sola o acuerdos mixtos con intervenci\u00f3n de los Estados miembros,\u00a0con pa\u00edses terceros. Y existe una amplia variedad de posibilidades de otros acuerdos: acuerdos de asociaci\u00f3n, acuerdos comerciales, acuerdos de adhesi\u00f3n&#8230;<\/p>\n<p>4\u00aa.- La <strong>pr\u00e1ctica en materia convencional<\/strong> se ha ido haciendo cada vez m\u00e1s intensa y compleja alumbrando nuevas formas de acuerdos y nuevos problemas de aplicaci\u00f3n. Entre las <strong>nuevas formas de acuerdos<\/strong>, cabe citar los acuerdos de ejecuci\u00f3n de tratados internacionales (llamados tambi\u00e9n <strong> <em>&#8216;acuerdos internacionales administrativos&#8217;<\/em><\/strong>) y los acuerdos internacionales no normativos (llamados tambi\u00e9n <strong> <em>Memorandos de Entendimiento<\/em><\/strong> o MOU), que instrumentan la asunci\u00f3n de compromisos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>5\u00aa.- La entrada en vigor de la <strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong> que implic\u00f3 la derogaci\u00f3n de la parte del Decreto de 1972 incompatible con ella, y produjo un <strong>vac\u00edo normativo<\/strong>. El vac\u00edo ha sido en parte cubierto mediante un buen n\u00famero de circulares y \u00f3rdenes ministeriales, la tarea interpretadora del Tribunal Constitucional, la labor asesora del Consejo de Estado y de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y por las actuaciones de los jueces ordinarios.<\/p>\n<p>6\u00aa.- Los Estatutos de Autonom\u00eda de las diversas <strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong>, incluyen competencias en materia de acci\u00f3n exterior:<\/p>\n<p>&#8211; El <strong>Estado<\/strong> posee una competencia de car\u00e1cter exclusivo en materia de relaciones internacionales que incluye, en su n\u00facleo duro, la capacidad de celebrar tratados internacionales, el llamado\u00a0ius ad tractatum.<\/p>\n<p>&#8211; Pero las <strong>CCAA<\/strong> pueden celebrar acuerdos internacionales no normativos y acuerdos internacionales administrativos, en concreci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un tratado. Y tambi\u00e9n pueden proponer la apertura de negociaciones para la celebraci\u00f3n de tratados sobre ciertas materias de su competencia o solicitar al Gobierno formar parte de la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola que negocie un tratado internacional que afecte a sus competencias<\/p>\n<p>7\u00aa.-Necesidad de una normativa con <strong>rango de ley<\/strong>, seg\u00fan diversas recomendaciones del Consejo de Estado, pues la materia afecta a las relaciones entre \u00f3rganos constitucionales y entre los ordenamientos jur\u00eddicos nacional e internacional, regula la producci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas convencionales y porque el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a63\"> art\u00edculo 63.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a> establece una reserva de ley.<\/p>\n<p>Esta ley tiene <strong>cinco t\u00edtulos:<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>t\u00edtulo I<\/strong> precisa el alcance material de la Ley e incluye <strong> definiciones<\/strong> de los principales conceptos manejados en la Ley y desglosa competencias de los diversos \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p>Por ejemplo, define \u00ab<strong>tratado internacional<\/strong>\u00bb como acuerdo celebrado por escrito entre Espa\u00f1a y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong> t\u00edtulo II<\/strong> regula todo lo relativo a la competencia y la celebraci\u00f3n de los <strong>tratados internacionales<\/strong>, diferenciando entre la representaci\u00f3n internacional de Espa\u00f1a, el proceso de celebraci\u00f3n, la publicaci\u00f3n y registro, la ejecuci\u00f3n y observancia y la enmienda, suspensi\u00f3n y denuncia.<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n oficial del Estado espa\u00f1ol en los tratados internacionales ser\u00e1 \u00ab<strong>Reino de Espa\u00f1a<\/strong>\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Plenos poderes. <\/strong> Para ejecutar en representaci\u00f3n de Espa\u00f1a cualquier acto internacional relativo a un tratado y, en particular, para negociar, adoptar y autenticar su texto, as\u00ed como para manifestar el consentimiento de Espa\u00f1a en obligarse por el tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deber\u00e1n estar provistas de una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n en nombre del Rey, con excepciones que enumera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Autenticaci\u00f3n. <\/strong> El texto de un tratado internacional se autenticar\u00e1 mediante el procedimiento que en \u00e9l se prescriba o convengan los negociadores. En defecto de previsi\u00f3n o acuerdo el texto quedar\u00e1 establecido como aut\u00e9ntico mediante la firma, la firma\u00a0<em>ad referendum<\/em>\u00a0o la r\u00fabrica puestas en el texto del tratado o en el Acta final de la Conferencia internacional en la que figure dicho texto.<\/p>\n<p><strong>Espa\u00f1ol.<\/strong> Los tratados internacionales de car\u00e1cter bilateral suscritos por Espa\u00f1a estar\u00e1n siempre redactados en espa\u00f1ol, sin perjuicio de que tambi\u00e9n puedan estarlo en otra u otras lenguas espa\u00f1olas que sean cooficiales en una Comunidad Aut\u00f3noma o en lenguas extranjeras.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Autorizaci\u00f3n de firma. <\/strong> El Consejo de Ministros autorizar\u00e1 la r\u00fabrica, firma o canje de instrumentos, seg\u00fan sea el caso, de un tratado internacional, y aprobar\u00e1 su firma\u00a0<em>ad referendum<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Firma.<\/strong> El Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n podr\u00e1n firmar\u00a0<em>ad refer\u00e9ndum<\/em>\u00a0cualquier tratado internacional. La firma\u00a0<em>ad refer\u00e9ndum<\/em>\u00a0por cualquier otro representante de Espa\u00f1a precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Autenticaci\u00f3n. <\/strong>La aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros de la firma\u00a0<em>ad refer\u00e9ndum<\/em>\u00a0de un tratado equivaldr\u00e1 a la firma definitiva con efectos de autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n de las Cortes.<\/strong> Determinados tratados, recogidos en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a94\"> art. 94<\/a> de la Constituci\u00f3n, exigen autorizaci\u00f3n <strong> <em>previa<\/em><\/strong> de las Cortes, como los de contenido pol\u00edtico, militar, afecten a la integridad territorial, a la Hacienda P\u00fablica, modifiquen o deroguen leyes o precisen leyes para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Aplicaci\u00f3n provisional. <\/strong> El Consejo de Ministros autorizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n provisional, total o parcial, de un tratado internacional antes de su entrada en vigor. La aplicaci\u00f3n provisional no podr\u00e1 autorizarse respecto de los tratados internacionales a que se refiere el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a93\"> art\u00edculo 93<\/a> de la Constituci\u00f3n (tratados que precisan Ley Org\u00e1nica).<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Manifestaci\u00f3n del consentimiento. <\/strong> El Consejo de Ministros acordar\u00e1 la manifestaci\u00f3n del consentimiento de Espa\u00f1a en obligarse por un tratado internacional. En los supuestos de tratados que pudieran estar incluidos en los art\u00edculos 93 y 94.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, los representantes de Espa\u00f1a solo podr\u00e1n convenir aquellas formas de manifestaci\u00f3n del consentimiento que permitan la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales previamente a la conclusi\u00f3n del tratado. Puede estar sometido a control previo de constitucionalidad (art. 95 de la Constituci\u00f3n y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1979-23709&amp;tn=1&amp;p=20101105&amp;vd=#asetentayocho\"> art\u00edculo 78 LOTC<\/a>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Firma. <\/strong> El Rey, con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, firmar\u00e1 los instrumentos de ratificaci\u00f3n y de adhesi\u00f3n que manifiesten el consentimiento de Espa\u00f1a en obligarse por un tratado internacional.<\/p>\n<p><strong>Publicaci\u00f3n.<\/strong> Los tratados internacionales v\u00e1lidamente celebrados <strong><em>se publicar\u00e1n \u00edntegramente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb<\/em><\/strong>, como tarde al tiempo de la entrada en vigor del tratado para Espa\u00f1a o de su aplicaci\u00f3n provisional. La publicaci\u00f3n incluir\u00e1 cualesquiera instrumentos y documentos anejos o complementarios, as\u00ed como los actos unilaterales dependientes del tratado, la fecha de entrada en vigor del tratado y, en su caso, la de aplicaci\u00f3n provisional y su terminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n publicar\u00e1 el BOE cualquier acto posterior que afecte a la aplicaci\u00f3n de un tratado internacional.<\/p>\n<p><strong>Registro en la ONU. <\/strong>El Gobierno registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, los tratados bilaterales en los que Espa\u00f1a sea parte, as\u00ed como los tratados multilaterales de los que Espa\u00f1a sea depositaria.<\/p>\n<p><strong>Publicaciones peri\u00f3dicas. <\/strong> Sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el BOE, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente colecciones de tratados en vigor en los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Eficacia.<\/strong><\/p>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong> Los tratados internacionales <strong>formar\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico interno<\/strong> una vez publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; Las disposiciones de los tratados internacionales v\u00e1lidamente celebrados solo podr\u00e1n ser <strong>derogadas<\/strong>, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.<\/p>\n<p>&#8211; Producir\u00e1n efectos en Espa\u00f1a <strong>desde la fecha<\/strong> que el tratado determine o, en su defecto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Ejecuci\u00f3n. <\/strong> Los tratados internacionales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicaci\u00f3n queda condicionada a la aprobaci\u00f3n de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Prevalencia de los tratados. <\/strong> Las normas jur\u00eddicas contenidas en los tratados internacionales v\u00e1lidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecer\u00e1n sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n. <\/strong> Las disposiciones de los tratados internacionales se interpretar\u00e1n de acuerdo con los criterios establecidos por las normas generales de Derecho Internacional, los art\u00edculos 31 a 33 de la <a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/ley\/viena.html\">Convenci\u00f3n de Viena de 1969<\/a> y los contenidos en el propio tratado. Las disposiciones dictadas en ejecuci\u00f3n de tratados internacionales en los que Espa\u00f1a sea parte se interpretar\u00e1n de conformidad con el tratado que desarrollan. Las dudas y discrepancias se someter\u00e1n al dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p><strong>Denuncia y suspensi\u00f3n. <\/strong> El Consejo de Ministros podr\u00e1 acordar la denuncia o la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado internacional, conforme a las normas del propio tratado o a las generales de Derecho Internacional. Los comprendidos en los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/CONSTITUCION.htm#a93\"> art\u00edculos 93 y 94.1<\/a> de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola solo podr\u00e1n ser denunciados previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales.<\/p>\n<p>El <strong>t\u00edtulo III<\/strong> se centra en los <strong>acuerdos internacionales administrativos<\/strong> y, en concreto, regula aspectos propios de su naturaleza, calificaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y, seg\u00fan los casos, publicaci\u00f3n o registro administrativo.<\/p>\n<p>Se <strong>define<\/strong> el \u00abacuerdo internacional administrativo\u00bb como un acuerdo de car\u00e1cter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por \u00f3rganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por raz\u00f3n de la materia, cuya celebraci\u00f3n est\u00e1 prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza t\u00e9cnica cualquiera que sea su denominaci\u00f3n y que se rige por el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos \u00f3rganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jur\u00eddico interno.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar <strong>cuando el propio tratado as\u00ed lo prevea<\/strong>.<\/p>\n<p>Los <strong>firmar\u00e1n<\/strong> las autoridades designadas en el propio tratado internacional o, en su defecto, los titulares de los \u00f3rganos, organismos y entes de las Administraciones P\u00fablicas competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>Se <strong>publicar\u00e1n<\/strong> en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica que los firme, con indicaci\u00f3n de la fecha de su entrada en vigor. A efectos de publicidad, tambi\u00e9n se publicar\u00e1n todos en el BOE.<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor.<\/strong> Los acuerdos internacionales administrativos v\u00e1lidamente celebrados una vez publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb formar\u00e1n parte del ordenamiento interno.<\/p>\n<p><strong>Recopilaciones. <\/strong> El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente colecciones de acuerdos internacionales administrativos celebrados por Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El <strong>t\u00edtulo IV<\/strong> regula los <strong>acuerdos internacionales no normativos<\/strong>.<\/p>\n<p>Se <strong>define<\/strong> el \u00abacuerdo internacional no normativo\u00bb como un acuerdo de car\u00e1cter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los \u00f3rganos, organismos y entes de la Administraci\u00f3n General del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades p\u00fablicas y cualesquiera otros sujetos de derecho p\u00fablico con competencia para ello, que contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuaci\u00f3n de contenido pol\u00edtico, t\u00e9cnico o log\u00edstico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>no constituyen fuente de obligaciones internacionales<\/strong>.<\/p>\n<p>En su texto se incluir\u00e1 en todo caso la referencia a \u00abReino de Espa\u00f1a\u00bb junto con la menci\u00f3n del signatario.<\/p>\n<p>Una vez firmado, se remitir\u00e1 una copia del mismo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n para su inscripci\u00f3n en el registro administrativo de dichos acuerdos.<\/p>\n<p>El <strong>t\u00edtulo V<\/strong> se dedica a las competencias asumidas en materia de acci\u00f3n exterior por las Comunidades Aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de sus respectivos Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n <strong>solicitar al Gobierno la apertura de negociaciones<\/strong> para la celebraci\u00f3n de tratados internacionales que tengan por objeto materias de su competencia o inter\u00e9s espec\u00edfico, o por afectar de manera especial a su respectivo \u00e1mbito territorial. El Gobierno resolver\u00e1 motivadamente.<\/p>\n<p>El Gobierno <strong>informar\u00e1 a las CCAA<\/strong> sobre la negociaci\u00f3n de aquellos tratados internacionales que las afecte y \u00e9stas podr\u00e1n remitir observaciones. Tambi\u00e9n informar\u00e1 sobre tratados concluidos.<\/p>\n<p>Las CCAA, Ceuta y Melilla podr\u00e1n solicitar al Gobierno <strong>formar parte de la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola<\/strong> que negocie un tratado internacional sobre materias de su competencia o inter\u00e9s espec\u00edfico o por afectar de manera especial a su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Las CCAA, las Ciudades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales podr\u00e1n celebrar <strong>acuerdos internacionales administrativos<\/strong> en ejecuci\u00f3n y concreci\u00f3n de un tratado internacional cuando tengan por \u00e1mbito materias propias de su competencia y con sujeci\u00f3n a lo que disponga el propio tratado internacional. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n ha de emitir informe.<\/p>\n<p>Las CCAA, las Ciudades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales tambi\u00e9n podr\u00e1n establecer <strong>acuerdos internacionales no normativos<\/strong> en las materias que sean propias de su competencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n ha de emitir informe.<\/p>\n<p>La Ley se cierra con las correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y finales, de las que entresacamos:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>D. Ad. 5\u00aa. Doble imposici\u00f3n.<\/strong> No quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley los actos de aplicaci\u00f3n de los tratados internacionales para evitar la doble imposici\u00f3n, en particular, los acuerdos amistosos de resoluci\u00f3n de los conflictos en la aplicaci\u00f3n de los tratados para evitar la doble imposici\u00f3n. Tampoco quedan sujetos los acuerdos entre administraciones tributarias para la valoraci\u00f3n de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>D. Ad. 6\u00aa. R\u00e9gimen foral vasco. <\/strong>Las instituciones competentes del Pa\u00eds Vasco participar\u00e1n en la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola que negocie un tratado internacional que tenga por \u00e1mbito derechos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 &#8211; D. Ad. 7\u00aa. R\u00e9gimen foral navarro.<\/strong> Las instituciones competentes de Navarra participar\u00e1n en la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola que negocie un tratado internacional que tenga por \u00e1mbito derechos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>D. Ad. 8\u00aa. <\/strong>La <strong>publicaci\u00f3n de colecciones de tratados y acuerdos en vigor<\/strong> prevista en los art\u00edculos 27 y 42 ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>D. F. 2\u00aa. <\/strong>El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para la puesta en marcha y llevanza del <strong>registro administrativo de los acuerdos internacionales no normativos<\/strong> cuya publicidad se regir\u00e1 por las disposiciones reguladoras de la publicidad de los registros administrativos.<\/p>\n<p>Esta Ley entr\u00f3 en vigor el <strong>18 de diciembre de 2014<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/11\/28\/pdfs\/BOE-A-2014-12326.pdf\"> PDF (BOE-A-2014-12326 &#8211; 19\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 306\u00a0KB)<\/a>\u00a0<strong>\u00a0\u00a0 <\/strong> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12326\"> Otros formatos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*TRATADOS INTERNACIONALES. Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. La presente Ley tiene por objeto regular la celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n por Espa\u00f1a de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos. La Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[552,285],"tags":[],"class_list":{"0":"post-900","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-tratados_","7":"category-tratados-inter"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}