{"id":90153,"date":"2022-01-15T20:26:38","date_gmt":"2022-01-15T19:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=90153"},"modified":"2022-01-15T20:26:38","modified_gmt":"2022-01-15T19:26:38","slug":"notas-sobre-las-limitaciones-de-los-pagos-en-efectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/antiguo\/notas-sobre-las-limitaciones-de-los-pagos-en-efectivo\/","title":{"rendered":"Notas sobre las limitaciones de los pagos en efectivo."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"font-weight: 400; text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><b>NOTAS SOBRE LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO<\/b><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: center;\"><b>Francisco Peral Ribelles,\u00a0Notario de Alicante<\/b><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>19 de noviembre de 2012<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<strong>NOTA DE 2021: VER\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/articulos-fiscal\/incidencia-ley-11-2021-antifraude\/#7-pagos-en-efectivo\">MODIFICACI\u00d3N POR LA LEY 11\/2021, DE 9 DE JULIO (ANTIFRAUDE) QUE REDUCE LOS L\u00cdMITES A 1.000 Y 10.000 EUROS.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe217.htm#fraude\">Ley<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe217.htm#fraude\">\u00a07\/2012 de 29 de Octubre<\/a>, sobre prevenci\u00f3n del fraude fiscal ha establecido en su art\u00edculo 7 limitaciones a los pagos en efectivo. Dispone:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>Art\u00edculo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>Uno. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>No podr\u00e1n pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>No obstante, el citado importe ser\u00e1 de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona f\u00edsica que justifique que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a y no act\u00fae en calidad de empresario o profesional.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>A efectos del c\u00e1lculo de las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el apartado anterior, se sumar\u00e1n los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios.<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Se entender\u00e1 por efectivo los medios de pago definidos en el art\u00edculo 34.2 dela Ley\u00a010\/2010 de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>A efectos de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deber\u00e1n conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectu\u00f3 a trav\u00e9s de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, est\u00e1n obligados a aportar estos justificantes a requerimiento dela Agencia Estatal\u00a0de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Esta limitaci\u00f3n no resultar\u00e1 aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de cr\u00e9dito.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>Dos. Infracciones y sanciones.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em> Constituyeinfracci\u00f3n administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en al apartado uno anterior.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Desde el punto de vista notarial,\u00a0la limitaci\u00f3n a los pagos en efectivo nos afecta en dos aspectos: como Profesional, se aplica a los cobros de los honorarios profesionales, con la nueva obligaci\u00f3n de conservar los justificantes del pago durante cinco a\u00f1os.\u00a0\u00a0Y como Notario ante quien se otorgan escrituras.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">A este punto nos referiremos a continuaci\u00f3n, con una observaci\u00f3n previa. El sujeto obligado a todo ello es el propio interviniente en la operaci\u00f3n, no es el Notario. A diferencia de lo dispuesto en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art177\">art\u00edculo 177 del Reglamento Notarial<\/a>\u00a0en que se impone al Notario la obligaci\u00f3n de identificar los medios de pago mediante declaraciones de las partes o testimonio de los cheques utilizados, ahora no se trata de identificar nada sino de que directamente est\u00e1 prohibido realizar cobros y pagos en met\u00e1lico o con cheques bancarios al portador por encima de determinada cuant\u00eda cuando interviene un empresario\/profesional. Es un sistema importado de Francia (3.000 euros \u00f3 1.500 euros seg\u00fan los casos) e Italia (1.000 euros y turistas 15.000 euros).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En t\u00e9rminos generales, la prohibici\u00f3n de pagos en efectivo cuando interviene un empresario\/profesional como medida de prevenci\u00f3n del fraude fiscal afecta a la totalidad de la actividad econ\u00f3mica, a cualquier operaci\u00f3n de la que deriven cobros y pagos, por cualquier concepto y respecto de toda clase de bienes y servicios, sin excepciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>I.- PAGOS EN EFECTIVO.-<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Esta limitaci\u00f3n entra en vigor el d\u00eda 19 de Noviembre de 2012,\u00a0y por tanto a partir de ese mismo d\u00eda 19 deben aplicarse en\u00a0la Notar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Se aplica a todos los pagos en efectivo iguales o superiores a las cantidades que se dir\u00e1n (2.500 euros \u00f3 15.000 euros para pagadores que sean no residentes fiscales y no profesionales) derivados de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o profesional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Veamos los elementos de aplicaci\u00f3n de esta limitaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><u>Finalista.<\/u>&#8211;\u00a0\u00a0La finalidad de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo es la prevenci\u00f3n del fraude fiscal.\u00a0\u00a0Expresamente la ley excluye los ingresos realizados en las entidades de cr\u00e9dito y los reintegros efectuados en los mismos. En general, los pagos y cobros realizados en entidades de cr\u00e9dito.\u00a0<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><u> Temporal.<\/u>-Se aplica a todos los pagos efectuados desde el 19 de Noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitaci\u00f3n (D.F. 5\u00aa).\u00a0\u00a0Esto es, aunque el contrato u operaci\u00f3n de la que deriven estos pagos se haya suscrito con anterioridad. Pero \u00bfqu\u00e9 ocurre con la formalizaci\u00f3n notarial actual de operaciones antiguas? Respecto de operaciones entre particulares, se formalizar\u00e1n como hasta ahora, con identificaci\u00f3n de los medios de pago si se trata de inmuebles. Respecto de operaciones en que intervenga un empresario o profesional,\u00a0\u00a0los pagos en el momento de la formalizaci\u00f3n procedentes de operaciones anteriores no formalizadas est\u00e1n sujetos a la nueva limitaci\u00f3n;\u00a0\u00a0pero no as\u00ed los pagos anteriores a\u00a0la Ley. Habr\u00e1\u00a0que explicar en la escritura que la operaci\u00f3n que ahora se formaliza procede de operaciones anteriores y que el propio pago que ahora se consigna se realiz\u00f3 en fecha anterior a la ley. N\u00f3tese que se trata de empresarios o profesionales los cuales deben llevar la correspondiente documentaci\u00f3n mercantil y fiscal (libros de comercio, libros de\u00a0IVA, etc).<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><u>\u00a0Objeto.-<\/u>\u00a0\u00a0Se aplica a cualquier \u0093operaci\u00f3n\u0094; dada su finalidad parece que el concepto de operaci\u00f3n se refiere a cualquier acto o negocio jur\u00eddico en el que intervengan pagos de dinero, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, siempre que act\u00fae un empresario o profesional y cualquiera que sea el objeto o materia del negocio. Es decir, todos los pagos entre un empresario\/profesional con sus proveedores, con sus comisionistas o agentes, colaboradores, trabajadores y con sus clientes. Y desde el punto de vista del cliente consumidor, cualquier pago por la adquisici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes o servicios prestados de un empresario\/profesional.\u00a0<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><u>\u00a0Personas.<\/u>&#8211; Se aplica cuando alguna de las partes intervinientes act\u00faen en calidad de empresario o profesional. Veremos a continuaci\u00f3n c\u00f3mo se acredita esa circunstancia y como se combina con el objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>5.- Medios de pago limitados:<\/u>\u00a0Los del art\u00edculo 34. 2 de\u00a0la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2010-blanqueo.htm\">Ley<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2010-blanqueo.htm\">\u00a010\/2010 de blanqueo de capitales<\/a>, esto es,\u00a0\u00a0efectivo en moneda o billetes, cheques bancarios al portador y, en general cualquier medio de pago f\u00edsico, incluido el electr\u00f3nico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Usualmente en nuestro trabajo: efectivo o cheque al portador.\u00a0\u00a0Si en una operaci\u00f3n se utiliza met\u00e1lico y cheque bancario al portador, se suman las cuant\u00edas de ambos medios para el c\u00f3mputo de la franquicia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><u> Cuant\u00eda.-<\/u>Los pagos cuando interviene un empresario o profesional hasta 2.499,99 euros son libres sin limitaci\u00f3n. Importe igual o superior a 2.500 euros en efectivo o cheque al portador quedan prohibidos, debiendo realizarse por alguno de los medios de pago distintos al efectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por excepci\u00f3n, si el interviniente cumple los tres requisitos siguientes la cuant\u00eda aumenta hasta importe igual o superior a 15.000 euros, y son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Que el interviniente no sea empresario o profesional.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Que el interviniente sea el pagador; no cabe que sea el cobrador o receptor del pago del bien o servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">iii. Que el interviniente sea no residente fiscal en Espa\u00f1a, lo que debe acreditarse con el certificado fiscal correspondiente. Digo que debe acreditarse porque el precepto emplea aqu\u00ed la palabra \u0093que justifique\u0094, lo que implica que debe tener en su poder una acreditaci\u00f3n de esa situaci\u00f3n. Volveremos m\u00e1s tarde sobre esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Esto es, se aumenta la franquicia a las personas f\u00edsicas privadas no residentes fiscales que adquieren un bien o servicio en Espa\u00f1a de un empresario o profesional.\u00a0\u00a0Se trata de no perjudicar ni a la industria del turismo ni molestar al turista.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Como aclaraci\u00f3n, la norma indica que \u0093a efectos del c\u00e1lculo de las cuant\u00edas se\u00f1aladas se sumar\u00e1n los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios\u0094. A nuestro juicio, se calcula la franquicia por toda la operaci\u00f3n con independencia del fraccionamiento de los pagos en la misma o distinta fecha (aplazamiento). Esto es, en total no se puede igualar ni menos superar los 2.500 euros o 15.000 euros por operaci\u00f3n aunque genere varios pagos en distintas fechas. Por tanto, pagos inferiores a la franquicia que sean pagos parciales de una operaci\u00f3n igual o superior est\u00e1n sujetos a la limitaci\u00f3n y no pueden hacerse en efectivo. Pero una operaci\u00f3n puede pagarse en parte en efectivo hasta la franquicia y el resto en otro medio de pago.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La limitaci\u00f3n al pago en efectivo comprende cualquier concepto derivado de la operaci\u00f3n, esto es, se suma el precio o valor\u00a0\u00a0y el IVA.\u00a0\u00a0Suman todos los importes pagados en efectivo por la operaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En cuanto al n\u00famero de personas, estimo que la franquicia funciona por persona; las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas son el centro de imputaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas;\u00a0\u00a0esto es, por persona que paga un bien o servicio titulado a su nombre o cuya factura se emite a su nombre; en el \u00e1mbito notarial, la franquicia funciona por adquirente del bien o servicio. Lo mismo en el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n voluntaria o legal. Una franquicia por persona representada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En el \u00e1mbito del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, entiendo que al tratarse de una norma fiscal relativa al pago habr\u00e1 que estar al n\u00famero de pagadores, cualquiera que sea su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. Un esposo, un pago, una franquicia. No cabr\u00eda un esposo, un pago y dos franquicias aunque el r\u00e9gimen matrimonial sea el de comunidad (salvo la representaci\u00f3n voluntaria).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>7.-\u00a0\u00a0Forma de la operaci\u00f3n.<\/u>&#8211; La prohibici\u00f3n de pagos en efectivo se aplica cualquiera que sea la forma en que se documente la misma escritura p\u00fablica, p\u00f3liza, documento privado, factura, recibo, etc. Respecto de las p\u00f3lizas n\u00f3tese que su contenido son actos o contratos de car\u00e1cter mercantil y financiero\u00a0\u00a0propio del tr\u00e1fico habitual y ordinario de uno de sus otorgantes, por lo que siempre estar\u00e1 en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la nueva\u00a0\u00a0Ley, salvo que los pagos a realizar sean exclusivamente a pagos e ingresos en entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>\u00bfA qu\u00e9 operaciones concretas se aplica?<\/u><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Ya hemos visto que desde un punto de vista general, la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo se aplica a multitud de operaciones comunes de las personas, como son compras, alquileres, suministros,\u00a0\u00a0de toda clase de bienes y servicios a las empresas y profesionales. Ahora bien, la pregunta desde el punto de vista de nuestra actividad diaria en el despacho\u00a0\u00a0es a qu\u00e9 escrituras se aplica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La contestaci\u00f3n a esta pregunta es muy importante para el propio Notario. La raz\u00f3n es la siguiente: Ni hay un elenco tipificado de operaciones incluidas\u00a0\u00a0ni c\u00f3mo se acredita el car\u00e1cter de empresario o profesional, pero s\u00ed hay una obligaci\u00f3n del Notario en el art. 7.Cinco:\u00a0<em>\u0093Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de alg\u00fan incumplimiento de la limitaci\u00f3n establecida en al apartado uno, lo deber\u00e1 poner inmediatamente en conocimiento de los \u00f3rganos de\u00a0la Agencia Estatal\u00a0de Administraci\u00f3n Tributaria.\u0094.<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">A nuestro juicio, el hecho de que tenga que intervenir un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad implica lo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se aplicar\u00e1 siempre que act\u00fae una sociedad sea civil o mercantil.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No se aplicar\u00e1 a los casos de Herencia aunque haya diferencias en met\u00e1lico; ni a las donaciones entre particulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">iii. En general, tampoco se aplicar\u00e1 a los negocios jur\u00eddicos de derecho de familia\u00a0\u00a0como es el otorgamiento de\u00a0\u00a0capitulaciones matrimoniales. Por excepci\u00f3n,\u00a0\u00a0en la liquidaci\u00f3n de sociedades conyugales en que al menos uno de los esposos sea comerciante individual y existan pagos en met\u00e1lico entre los esposos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">En caso de otras personas jur\u00eddicas, por ejemplo Ayuntamiento, Diputaci\u00f3n, Fundaci\u00f3n, Asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, etc, creo que se aplica la limitaci\u00f3n por su finalidad, aunque t\u00e9cnicamente no sean empresarios o profesionales.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se aplicar\u00e1 a las compraventas de bienes inmuebles en que el vendedor o compradorsea una empresa inmobiliaria o en general una empresa cualquiera que sea su objeto social.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">En cuanto a las compraventas de participaciones sociales a mi juicio depender\u00e1 de que cada caso puesto que si compra un socio o un tercero participaciones sociales, en s\u00ed no estar\u00edamos en el \u00e1mbito objetivo de la limitaci\u00f3n, pero si compra una sociedad acciones o participaciones de otra, competidora o complementaria, probablemente s\u00ed estar\u00e1 incluida pues act\u00faa una empresa en su actividad (adquiriendo partes de otra).<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se aplicar\u00e1 a los pr\u00e9stamos hipotecarios sujetos ala Ley2\/2009 de pr\u00e9stamos a consumidores, si la entrega del principal del pr\u00e9stamo por la entidad al consumidor se realiza en efectivo o cheques al portador.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">vii. se aplicar\u00e1 a los reconocimientos de deuda entre empresas o profesionales, por ejemplo derivadas de su propia actividad entre ellas (proveedores\/clientes).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En general la casu\u00edstica nos ir\u00e1 diciendo, siempre bajo una premisa: mejor ser rigurosos en este punto dada la finalidad de prevenir el fraude fiscal y la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del notario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>\u00bfQui\u00e9n es empresario o profesional?<\/u><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La Ley\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l37-1992.html\">37\/1992 de 28 de diciembre<\/a>\u00a0del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido determina el concepto de empresario o profesional del siguiente modo:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 5.<\/em><\/strong><em>\u00a0Concepto de empresario o profesional.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputar\u00e1n empresarios o profesionales:<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este art\u00edculo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>No obstante, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a t\u00edtulo gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotaci\u00f3n de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>En particular, tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n los arrendadores de bienes.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Quienes efect\u00faen la urbanizaci\u00f3n de terrenos o la promoci\u00f3n, construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicaci\u00f3n o cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo, aunque sea ocasionalmente.<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Quienes realicen a t\u00edtulo ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l37-1992.t2.html#a25\">\u00a0art\u00edculo 25, apartados uno y dos de esta Ley<\/a>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra s\u00f3lo tendr\u00e1n dicha condici\u00f3n a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de factores de producci\u00f3n materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>En particular, tienen esta consideraci\u00f3n las actividades extractivas, de fabricaci\u00f3n, comercio y prestaci\u00f3n de servicios, incluidas las de artesan\u00eda, agr\u00edcolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcci\u00f3n, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y art\u00edsticas.<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><em>A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerar\u00e1n iniciadas desde el momento en que se realice la adquisici\u00f3n de bienes o servicios con la intenci\u00f3n confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b, c y d del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendr\u00e1n desde dicho momento la condici\u00f3n de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em> Se presumir\u00e1 el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>En los supuestos a que se refiere el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/ccom.l1t1.html#a3\">art\u00edculo 3 del C\u00f3digo de Comercio<\/a>.<\/em><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em>Cuando para la realizaci\u00f3n de las operaciones definidas en el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l37-1992.t1.html#a4#a4\">art\u00edculo 4 de esta Ley<\/a>\u00a0se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Son, por tanto, empresarios las personas que por su cuenta ordenan medios materiales y\/o humanos con el fin de producir o distribuir bienes o servicios para el mercado.\u00a0\u00a0M\u00e1s o menos as\u00ed se ha definido en los manuales de derecho civil y mercantil. Quiero resaltar ahora dos actividades que quedan comprendidas en el \u00e1mbito de la ley: los aut\u00f3nomos y la actividad\u00a0\u00a0agr\u00edcola y forestal dada la frecuencia de compraventas de bienes inmuebles r\u00fasticos (agr\u00edcolas y forestales) que se formalizan en los despachos notariales.\u00a0\u00a0De modo que si vendedor o comprador tienen la condici\u00f3n de empresario agr\u00edcola los pagos derivados del contrato formalizado est\u00e1n sujetos a las limitaciones de esta ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>\u00bfDebe acreditarse la calidad de empresario o profesional?<\/u><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Estimados que algo hay que decir en la escritura sobre la base de las manifestaciones de los intervinientes y de los documentos que se aporten seg\u00fan los casos. Siempre conforme a\u00a0la Ley\u00a0antiblanqueo de 2010 debe el notario adoptar las medidas para comprobar razonablemente la veracidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de sociedades civiles o mercantiles, incluidas las profesionales, basta con los documentos que aporten que acrediten su existencia, objeto y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de empresarios o profesionales personas f\u00edsicas, estimamos que bastar\u00e1 su mera declaraci\u00f3n acerca de su profesi\u00f3n o actividad y de las razones esgrimidas de sujeci\u00f3n a\u00a0la Ley\u00a0o no sujeci\u00f3n a la misma. Todo lo cual deber\u00e1 quedar reflejado en la escritura.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Por ejemplo, un profesional que compra una vivienda a un particular y una parte del pago del precio es en efectivo met\u00e1lico igual o superior a 2.500 euros. O que compra un local. Pues bien, en principio habr\u00e1 que entender que la operaci\u00f3n relativa al local est\u00e1 sujeta y la relativa a la vivienda que no lo est\u00e1 por el destino objetivo de la compra. Pero puede que la vivienda se destine a despacho. Por ello, todo ello habr\u00e1 que explicarlo en la escritura a fin de dejar constancia de las razones de sujeci\u00f3n o no de la operaci\u00f3n a la ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Y en todo caso, consignar una advertencia notarial en todos los supuestos dudosos, m\u00e1s o menos as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Advertencia notarial.- Advierto a los intervinientes de la limitaci\u00f3n legal a los pagos en efectivo conforme a\u00a0la Ley\u00a07\/2012 de 29 de octubre, que su incumplimiento constituye infracci\u00f3n administrativa grave tanto para el adquirente que paga como para el vendedor que cobra, sancionable con multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuant\u00eda pagada en efectivo, eludible por denuncia a\u00a0la Agencia Estatal\u00a0de Administraci\u00f3n Tributario dentro de los tres meses siguientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>\u00bfQu\u00e9 efectos produce su incumplimiento?<\/u><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Civilmente, el pago en efectivo por encima de los l\u00edmites cuantitativos es plenamente v\u00e1lido, eficaz y liberatorio de la deuda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Fiscalmente, constituye una infracci\u00f3n administrativa grave tanto para el receptor como para el pagador, sancionable con multa proporcional pero importante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Notarialmente,\u00a0\u00a0el notario habr\u00e1 intentado impedirla, pero,\u00a0si\u00a0no ha sido posible,\u00a0su obligaci\u00f3n es informar a\u00a0la AEAT.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Registralmente, el incumplimiento no es causa de suspensi\u00f3n ni de denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los registros de la propiedad o mercantiles que proceda, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del registrador de informar a\u00a0la AEAT.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>II.- OPERACIONES QUE NO PUEDEN PAGARSE EN EFECTIVO POR SOBREPASAR LOS L\u00cdMITES.-<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Para las operaciones que no se puedan pagar en efectivo por superar los l\u00edmites antes indicados, los intervinientes deben conservar los justificantes del pago realizado por medio distinto al efectivo,\u00a0\u00a0durante el plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha del pago a disposici\u00f3n de\u00a0la AEAT\u00a0(art. 7.Uno.4).\u00a0\u00a0No se trata de justificar el origen del dinero sino de conservar el justificante del pago: copia del cheque personal, cheque bancario nominativo, transferencia, traspaso, o cualquier otro medio de pago entre el empresario\/profesional y el cliente.\u00a0\u00a0Son dos las obligaciones: conservar los justificantes del pago y aportarlos a\u00a0la Aeat\u00a0a su requerimiento, lo que en realidad es una, aportarlos a su requerimiento a\u00a0la Aeat\u00a0cualquiera que sea quien los guarde. Se trata de los justificantes de los cheques bancarios nominativos, de los cheques personales nominativos o al portador, de las transferencias, traspasos, domiciliaciones,\u00a0\u00a0resguardos de las tarjetas de cr\u00e9dito,\u00a0\u00a0duplicados bancarios de todo ello o cualquier justificante del medio de pago utilizado, normalmente ser\u00e1 bancario de los cobros o adeudos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Queda claro que no es una obligaci\u00f3n del notario o de la escritura conservar los justificantes del pago sino que es obligaci\u00f3n de los intervinientes, de los dos (pagador\/cobrador) o de los varios que existan. Subrayo que tiene que tratarse de operaciones en que, al menos, una de las partes act\u00fae en su condici\u00f3n de empresario o profesional. Esta obligaci\u00f3n no pesa sobre las personas f\u00edsicas particulares en relaci\u00f3n con las operaciones o contratos que realicen entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">No obstante aunque no sea obligaci\u00f3n notarial, estimo que si en la escritura quedan debidamente testimoniados los documentos justificativos el deber de los clientes de conservar los justificantes queda plenamente cumplido para todos los intervinientes, con seguridad y tranquilidad para todos. N\u00f3tese que no se trata de meramente de identificar los medios de pago sino adem\u00e1s de conservarlos. Es decir, hay que conservar el justificante del medio de pago utilizado en cada ocasi\u00f3n, lo que supone que previamente se tiene que identificar cada pago con cada medio o pluralidad de ellos. Y tras la identificaci\u00f3n entre pago\/medio,\u00a0\u00a0se ha de conservar el justificante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En la pr\u00e1ctica esto significa que trat\u00e1ndose de operaciones relativas a bienes inmuebles se ha de actuar como hasta ahora conforme al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art177\">art\u00edculo 177 del Reglamento Notarial\u00a0<\/a>y los clientes, adem\u00e1s, deben conservar los justificantes. Nada obsta a que se unan al protocolo tales justificantes o testimonio de los mismos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Para las dem\u00e1s operaciones en que intervenga empresario\/profesional, en la escritura se identificar\u00e1 pago\/medio y los clientes deben conservar los justificantes o protocolizarlos en la forma vista.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Los justificantes ser\u00e1n en soporte papel, pero no veo inconveniente en otros sistemas como los inform\u00e1ticos siempre conforme a las leyes fiscales que regulan las facturas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Respecto de las escrituras que formalicen ahora una operaci\u00f3n antigua, si hubiera que realizar pagos despu\u00e9s del 19 de Noviembre de 2012, estos pagos deben ajustarse a la limitaci\u00f3n de\u00a0la Ley\u00a07\/2012 y, por tanto, si exceden de los l\u00edmites legales los intervinientes deben conservar los justificantes del medio de pago utilizado; los pagos realizados con anterioridad a la fecha 19 de noviembre de 2012, cualquiera que sea su fecha,\u00a0\u00a0se contin\u00faan rese\u00f1ando como hasta ahora sin necesidad de conservar justificante alguno, aunque, l\u00f3gicamente, si se dispone de \u00e9l no hay inconveniente alguno en consignarlo y protocolizarlo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por los clientes no es causa de denegar la actuaci\u00f3n notarial,\u00a0ni suspende ni impide la inscripci\u00f3n registral del documento notarial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Sin perjuicio de que la infracci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de conservar y aportar justificantes sea la del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186&amp;tn=1&amp;p=20121030#a203\">art\u00edculo 203<\/a>\u00a0de\u00a0la Ley General\u00a0Tributaria, Ley 58\/2003 de 17 de diciembre,\u00a0sancionable con multa pecuniaria,\u00a0lo m\u00e1s importante del precepto es que establece que quien tiene que probar el pago por otros medios distintos del efectivo es el interviniente y si no lo prueba,\u00a0la Aeat\u00a0entender\u00e1 que se ha realizado en efectivo con contravenci\u00f3n de la prohibici\u00f3n legal. Y sancionar\u00e1.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>\u00a0<strong>III.- SANCION.<\/strong>&#8211;<\/u><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">El incumplimiento de la limitaci\u00f3n a los pagos en efectivo constituye infracci\u00f3n administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria, pudiendo\u00a0la AEAT\u00a0dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La sanci\u00f3n es una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanci\u00f3n, que es la cuant\u00eda pagada en efectivo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">No habr\u00e1 lugar a responsabilidad por la infracci\u00f3n respecto de la parte que intervenga en la operaci\u00f3n cuando denuncie ante\u00a0la AEAT\u00a0la operaci\u00f3n realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entender\u00e1 no formulada. La denuncia simult\u00e1nea no exonera a ninguno. La infracci\u00f3n prescribe a los cinco a\u00f1os desde su comisi\u00f3n.\u00a0\u00a0La prueba por parte del denunciante del hecho del pago en efectivo no ser\u00e1 f\u00e1cil pues se trata de pago\/cobro en efectivo del que normalmente no quedar\u00e1 rastro documental.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong><u>IV.- INFORMACION DEL NOTARIO A\u00a0LA AEAT.-<\/u><\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Ya hemos visto el texto legal del art\u00edculo 7. Cinco que impone dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Entiendo que, a diferencia del blanqueo de capitales, aqu\u00ed el Notario puede advertir al cliente de que tiene la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n y de que va a informar efectivamente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Este modo de proceder es preventivo porque\u00a0la Ley\u00a0no impone al Notario la obligaci\u00f3n de denegar la funci\u00f3n sino que dice que act\u00fae e informe. Pero \u00bfc\u00f3mo no informar previamente al cliente? El que este precepto obligue al notario a informar a la aeat nada tiene que ver con la obligaci\u00f3n del notario en el ejercicio de sus competencias profesionales de informar y aconsejar a su cliente.\u00a0\u00a0A mi modo de ver, debe prevalecer la funci\u00f3n preventiva, de consejo notarial y configuradora de la voluntad conjunta negocial,\u00a0\u00a0de forma que NO se documente una infracci\u00f3n flagrante de\u00a0la Ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La informaci\u00f3n se refiere al incumplimiento de la limitaci\u00f3n de pago en efectivo. Pero \u00bfse refiere tambi\u00e9n a la obligaci\u00f3n de conservar a disposici\u00f3n de\u00a0la Aeat? Aunque literalmente el precepto,\u00a0\u00a0art\u00edculo 7. Cinco, se remite a \u0093la limitaci\u00f3n establecida en el apartado uno\u0094, el cual comprende las dos obligaciones del interviniente en los n\u00fameros 1 y\u00a04, a\u00a0mi juicio no se refiere al incumplimiento de la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de los justificantes de\u00a0\u00a0los dem\u00e1s medios de pago cuando se excede de la franquicia, por ser \u00e9sta una obligaci\u00f3n del cliente posterior por as\u00ed decirlo al acto o contrato formalizado ante el notario, que nace del propio pago y que el notario no puede controlar.\u00a0\u00a0Lo dice en letra \u0093uno\u0094 y no en n\u00famero 1.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Basta un escrito dirigido a\u00a0la AEAT\u00a0de la provincia, a salvo lo que determine sobre competencias la disposici\u00f3n que se dicte en desarrollo de\u00a0la Ley\u00a0y se publique en el BOE, se\u00f1alando los elementos personales intervinientes, identificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, naturaleza de la misma,\u00a0\u00a0fecha, cuant\u00eda, etc, en general toda la informaci\u00f3n de que se disponga sobre la operaci\u00f3n en especial el pago en efectivo o cheque bancario al portador.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La Ley\u00a0dice poner en conocimiento de\u00a0la AEAT\u00a0inmediatamente,\u00a0\u00a0lo que quiere decir al instante, al momento. Pero al instante, una vez se haya comprobado el incumplimiento de la limitaci\u00f3n con el examen atento de la operaci\u00f3n en su totalidad y se cumplimente el escrito, lo cual puede llevar varios d\u00edas. Lo que quiere decir\u00a0la Ley, a mi juicio, es sin dilaciones indebidas. Esperemos que esta nueva informaci\u00f3n se incluya en el \u00cdndice \u00fanico sometida a los plazos del mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">El conocimiento de la operaci\u00f3n por el notario no puede ser adjetivo sino que lo es \u0093en el ejercicio de sus competencias\u0094, esto es, cuando se otorgue una escritura u otro documento notarial.\u00a0\u00a0Se trata de las operaciones que se formalicen en ese momento ante el Notario, sin que tenga la obligaci\u00f3n de apreciar un posible incumplimiento derivado de un antet\u00edtulo.\u00a0El notario debe informar de los incumplimientos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus competencias al autorizar un acto o contrato de los que resulten pagos en efectivo, despu\u00e9s del 19 de Noviembre de 2012.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>V.-\u00a0\u00a0\u00a0CUESTIONES RELATIVAS A LOS NO RESIDENTES Y MOVIMIENTOS DE EFECTIVO.-<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n de\u00a0la Ley\u00a0exige tratar su relaci\u00f3n con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, especialmente el relativo a las salidas y entradas de capital efectivo por frontera, movimientos dentro de Espa\u00f1a y su destino para pagos en Espa\u00f1a de inversiones extranjeras, pr\u00e9stamos u otras operaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>i.- \u00bfC\u00f3mo afecta esta limitaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/blanqueo-orden114-2008.htm#modelos\">modelo S-1<\/a>?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Las personas f\u00edsicas que por cuenta propia o de tercero realicen entrada o salida de Espa\u00f1a de medios de pago al portador, normalmente efectivo o cheques bancarios al portador,\u00a0\u00a0por importe igual o superior a 10.000 euros o movimientos dentro de Espa\u00f1a de los mismos medios por importe igual o superior a 100.000 euros, est\u00e1n obligados a comunicarlos previamente a su realizaci\u00f3n a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0de Prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, mediante el correspondiente modelo S-1 suscrito por la persona que realice estos movimientos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Todo ello se regula en el art\u00edculo 34 de\u00a0la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2010-blanqueo.htm\">Ley<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2010-blanqueo.htm\">\u00a010\/2010 de 28 de abril Ley antiblanqueo<\/a>,\u00a0la Orden EHA\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/orden-movimientos-capital.htm\">1439\/2006 de 3 de Mayo<\/a>\u00a0y Orden EHA<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe160.htm#ordenblanqueo\">\u00a0114\/2008 de 29 de enero<\/a>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En principio,\u00a0la Ley\u00a07\/2012 y las citadas son normativas con \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n distintos, aunque superpuestos en cuanto intervenga un empresario\/profesional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de transmisi\u00f3n de la propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre inmuebles, cuando intervengan s\u00f3lo particulares se seguir\u00e1 actuando como hasta ahora. El l\u00edmite de los pagos\u00a0\u00a0sin sobrepasar los 100.000 euros, sin necesidad de ninguna declaraci\u00f3n. Igual o m\u00e1s all\u00e1 de los cien mil euros, se seguir\u00e1 exigiendo el modelo S1 y se incorporar\u00e1 al protocolo en la forma ordinaria.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Por el contrario, cuando\u00a0\u00a0la operaci\u00f3n citada sea entre cliente particular y empresario\/profesional,\u00a0es aplicable la nueva franquicia de no alcanzar los 2.500 euros. De modo que queda prohibido pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros. Todo ello sin perjuicio de que los movimientos f\u00edsicos de dinero o cheques bancarios al portador, entrando o saliendo de Espa\u00f1a o dentro de Espa\u00f1a, realizados por empresarios\/profesionales\u00a0\u00a0sigan con los l\u00edmites citados de 10.000 0 100.000 euros y la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n previa con el modelo S1.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>ii.- \u00bfC\u00f3mo afecta esta limitaci\u00f3n a los pagos en efectivo entre residentes\/no residentes en Espa\u00f1a?\u00a0<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Los pagos en efectivo entre personas residentes y no residentes en Espa\u00f1a desde el punto de vista de los movimientos de capital se encuentran regulados en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1991-30763&amp;tn=1&amp;p=20111008#art7\">art\u00edculo 7\u00a0<\/a>del RD 1816\/1991 de 20 de diciembre, sin distinci\u00f3n entre particulares y empresarios\/profesionales.\u00a0Son libres se efect\u00faen en Espa\u00f1a o en el extranjero; tan s\u00f3lo cuando su importe es superior a 6.010,12 euros (un mill\u00f3n de pesetas) debe comunicarse por el residente al Banco de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de la entidades registradas mediante la entrega debidamente cumplimentado del modelo B3.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Esta norma se aplica a los residentes\/no residentes en Espa\u00f1a que acreditan su residencia\/no residencia en la forma establecida en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1991-30763&amp;tn=1&amp;p=20111008#art2\">art\u00edculo 2<\/a>\u00a0del citado RD 1816\/1991, modificado por RD 1360\/2011 de 7 de Octubre.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Por tanto, cuando intervengan residentes\/no residentes habr\u00e1 que aplicar conjuntamente ambas normativas como veremos a continuaci\u00f3n, el RD 1816\/1991 y Ley 7\/2012.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Pero antes de ello, la nueva Ley 7\/2012 ha ampliado la cuant\u00eda de la franquicia hasta los 15.000 euros cuando el pagador sea el adquirente del bien o servicio, persona f\u00edsica no empresario\/profesional y no tenga domicilio fiscal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La residencia fiscal de las personas f\u00edsicas se regula en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20121031#a9\">art\u00edculo 9<\/a>\u00a0de\u00a0la Ley\u00a035\/2006 del Impuesto sobre la renta, que contempla tres circunstancias para determinar la residencia fiscal en Espa\u00f1a: la permanencia m\u00e1s de la mitad de 183 d\u00edas durante el a\u00f1o natural en Espa\u00f1a, cuyo c\u00f3mputo puede incluir las ausencias espor\u00e1dicas; la ubicaci\u00f3n en Espa\u00f1a del n\u00facleo principal o centro de\u00a0\u00a0intereses econ\u00f3micos; y la presunci\u00f3n de residencia en Espa\u00f1a cuando la tengan el c\u00f3nyuge no separado y los hijos menores. Por tanto, una persona no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a cuando no cumple ninguna de las tres circunstancias rese\u00f1adas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La libertad de movimientos de capital entre residentes y no residentes, con muy limitadas excepciones y especialmente la libertad de inversiones extranjeras en Espa\u00f1a y espa\u00f1olas en el exterior, con un alto grado de cumplimiento ha producido el efecto de trasladar la problem\u00e1tica no tanto a la posibilidad y forma de realizar tales movimientos u operaciones (que era lo que preocupaba cuando estaban prohibidas o sujetas a autorizaci\u00f3n o verificaci\u00f3n), que ya es totalmente libre,\u00a0\u00a0sino a los efectos de esa libertad de transacciones, efectos fiscales de esas transacciones libres y efectos de blanqueo que pudieran producir esas transacciones libres.\u00a0\u00a0Esto hace que ya no sea tan importante si una determinada persona es residente o no residente en el \u00e1mbito administrativo porque civilmente todo es libre. Desde el punto de vista humano, habr\u00e1 un incumplimiento de\u00a0la Ley\u00a0de Extranjer\u00eda con las consecuencias que ello traiga consigo en el \u00e1mbito personal. Pero en el \u00e1mbito econ\u00f3mico todo es libre, se sea residente regular, residente irregular o no residente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En el \u00e1mbito fiscal en que se mueve\u00a0la Ley\u00a0que comentamos, a estos efectos interesa el domicilio o residencia fiscal fuera de Espa\u00f1a.\u00a0\u00a0El problema hace tr\u00e1nsito al modo de acreditar esa circunstancia y cu\u00e1ndo y ante qui\u00e9n ha de justificarse.\u00a0\u00a0Como hemos visto anteriormente el precepto comentado para aumentar la franquicia pide que el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">El domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a se acredita con certificado expedido por la autoridad fiscal del pa\u00eds de residencia de la persona.\u00a0\u00a0Pero \u00bfcabe otra forma?\u00a0\u00a0La literatura fiscalista en relaci\u00f3n a la acreditaci\u00f3n de la residencia fiscal admite\u00a0\u00a0medios de prueba distintos; lo mismo la jurisprudencia al se\u00f1alar que el contribuyente puede aportar pruebas suficientes para acreditar los hechos o realidad f\u00e1ctica: que vive en tal pa\u00eds, que se tiene su actividad econ\u00f3mica en tal pa\u00eds, etc.\u00a0\u00a0Lo que ocurre es que todo ello sucede en un procedimiento entre la administraci\u00f3n tributaria y el contribuyente. Pero en nuestro caso no es as\u00ed. Nos encontramos en el momento de la operaci\u00f3n, no a\u00f1os despu\u00e9s dentro de una discusi\u00f3n en un procedimiento econ\u00f3mico-administrativo o judicial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">A efectos notariales de autorizar el documento, entiendo que el cliente pagador, sea espa\u00f1ol o extranjero, debe justificar que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a, por alguno de los siguientes medios:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.certificaci\u00f3n expedida por las autoridades fiscales del pa\u00eds de su residencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.declaraci\u00f3n en la que manifieste que es residente fiscal en otro estado, indicando ese Pa\u00eds, que no dispone de establecimiento permanente en Espa\u00f1a y que asume el compromiso de comunicar cualquier alteraci\u00f3n de estas\u00a0\u00a0circunstancias a\u00a0la AEAT.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Es lo que ha dispuesto la reforma del art\u00edculo 2 del RD 1816\/1991. La no residencia administrativa puede acreditarse con el certificado de residencia fiscal en otro pa\u00eds o mediante la declaraci\u00f3n de residencia fiscal en otro Estado. Es decir, el propio legislador a efectos de acreditar la no residencia equipara dos situaciones que producen el mismo efecto de justificaci\u00f3n: el certificado y la declaraci\u00f3n. Ese mismo criterio creo se puede aplicar a nuestro caso. De lo contrario, la exigencia de la \u0093justificaci\u00f3n\u0094 siempre con certificado expedido por la autoridad fiscal extranjera impedir\u00e1 de hecho la ampliaci\u00f3n de la franquicia y la finalidad de facilitar el turismo. Es evidente que si el cliente pagador tuviera finalmente su domicilio fiscal en Espa\u00f1a incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n administrativa sancionable.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La justificaci\u00f3n de su domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a por el cliente debe realizarse en el momento del pago del efectivo y ante la contraparte empresario\/profesional que cobra en efectivo. Adem\u00e1s si la operaci\u00f3n se formaliza en escritura p\u00fablica ante notario, estimo que debe acreditarse igualmente el domicilio ante el propio notario para evitar la informaci\u00f3n a\u00a0la Aeat\u00a0en la propia escritura incluyendo los pagos en efectivo efectuados con anterioridad y los efectuados de contado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Veamos ahora los distintos casos tomando como ejemplo la compraventa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>Vendedor No residente particular \/ Comprador residente particular<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.M\u00e1s de 6.010,12 euros, el cobro es libre, pero debe comunicarse por el residente pagador al Banco de Espa\u00f1a en el modelo B3, a trav\u00e9s de las entidades financieras registradas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>Vendedor No residente particular \/Comprador residente empresario o profesional<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro queda prohibido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.M\u00e1s de 6.010,12, el cobro queda prohibido.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>Vendedor No residente empresario o profesional \/ Comprador residente particular<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro queda prohibido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.M\u00e1s de 6.010,12, el cobro queda prohibido.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>Vendedor No residente empresario o profesional \/Comprador residente empresario o profesional<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro queda prohibido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.M\u00e1s de 6.010,12, el cobro queda prohibido.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong> Comprador No Residente particular \/ Vendedor residente particular<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Sin alcanzar los 2.500 euros, el pago es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el pago es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.M\u00e1s de 6.010,12 euros, el cobro es libre, pero debe comunicarse por el residente pagador al Banco de Espa\u00f1a en el modelo B3, a trav\u00e9s de las entidades financieras registradas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong> Comprador No residente particular \/ Vendedor residente empresario o profesional<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.<u>Sin alcanzar los 2.500 euros<\/u>, el cobro es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.<u>Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros<\/u>, el pago queda prohibido, salvo que el comprador justifique que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a, en cuyo caso la franquicia sube hasta los 15.000 euros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>.M\u00e1s de 6.010,12\u00a0\u00a0hasta 15.000 euros<\/u>,\u00a0\u00a0el pago queda prohibido salvo que el comprador justifique que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a, en cuyo caso la franquicia sube hasta los 15.000 euros y debe comunicarse el pago por el residente cobrador al Banco de Espa\u00f1a en el modelo B3, a trav\u00e9s de las entidades financieras registradas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>.M\u00e1s de 15.000 euros,<\/u>\u00a0el pago queda prohibido en todo caso, incluso justificando que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a. Su incumplimiento constituye infracci\u00f3n administrativa grave.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>Comprador No residente empresario o profesional \/ Vendedor residente particular<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Sin alcanzar los 2.500 euros, el pago es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el pago queda prohibido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.M\u00e1s de 6.010,12 euros, el pago queda prohibido.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>Comprador No residente empresario o profesional \/ Vendedor residente empresario o profesional<\/strong>. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Sin alcanzar los 2.500 euros, el pago es libre sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el pago\u00a0\u00a0queda prohibido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.M\u00e1s de 6.010,12 euros, el pago queda prohibido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>En resumen:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Entre particulares:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0RD 1816\/1991.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Particular\/empresario-profesional:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0RD 1816\/1991 y Ley 7\/2012.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Entre empresarios-profesionales:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0RD 1816\/1991 y Ley 7\/2012.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>iii.- \u00bfY a los pagos en efectivo o cheque bancario al portador realizados en el extranjero entre residente y no residente, cuando se den los requisitos de\u00a0la Ley\u00a07\/2012 \u0096empresario\/profesional y franquicias-?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">El art\u00edculo 7 del RD 1816\/1991 somete al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico administrativo los pagos y cobros en efectivo o cheque bancario al portador entre residente y no residente tanto se efect\u00faen en Espa\u00f1a como en el extranjero. Lo dispone as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u0093<em>\u00a0<strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em> Los cobros y pagos entre residentes y no residentes en moneda met\u00e1lica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio espa\u00f1ol son libres, si bien quedan sujetos a la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n en la forma y con el alcance que se determine.\u0094<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Aunque el r\u00e9gimen administrativo respecto de las transacciones con el exterior sea el mismo cabe preguntarse qu\u00e9 pasa con el nuevo r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n del fraude fiscal. Entiendo que las limitaciones a los pagos en efectivo establecidas en el art\u00edculo 7 de\u00a0la Ley\u00a07\/2012 son igualmente aplicables a los cobros y pagos realizados en el extranjero cuando al menos uno de los intervinientes en la operaci\u00f3n sea residente en Espa\u00f1a. La raz\u00f3n, la finalidad de la norma que es prevenir el fraude fiscal. Y los residentes en Espa\u00f1a est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen fiscal espa\u00f1ol por obligaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Por tanto, a mi juicio, aunque en la escritura de compraventa al identificar los medios de pago se se\u00f1ale que se ha satisfecho parte del precio fuera del territorio espa\u00f1ol, es plenamente aplicable en la forma indicada las nuevas limitaciones a los pagos en efectivo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>iv.-\u00a0\u00a0\u00bfY si vendedor y comprador son no residentes en Espa\u00f1a y el pago se ha realizado en Espa\u00f1a o en el extranjero?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Desde el punto de vista administrativo de las transacciones con el exterior, los cobros y pagos en efectivo entre no residentes tanto se realicen en Espa\u00f1a como en el extranjero derivadas de operaciones o negocios que afecten a bienes o derechos en Espa\u00f1a son libres, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan por la naturaleza jur\u00eddica de la operaci\u00f3n de la que deriven, como inversiones extranjeras, pr\u00e9stamos, operaciones comerciales, etc.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En concreto, los pagos realizados fuera de Espa\u00f1a entre no residentes quedan fuera del r\u00e9gimen de control de cambios. Pero \u00bftambi\u00e9n quedan fuera del r\u00e9gimen de blanqueo de capitales y de la prevenci\u00f3n del fraude fiscal?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Me explico. El que los pagos entre no residentes, aunque la naturaleza de la operaci\u00f3n de la que deriven tenga efecto jur\u00eddico o econ\u00f3mico en Espa\u00f1a,\u00a0\u00a0no afecten al r\u00e9gimen de libertad de pagos no significa que si la operaci\u00f3n, aunque se pague fuera de Espa\u00f1a, produce efecto jur\u00eddico o econ\u00f3mico en Espa\u00f1a\u00a0\u00a0no deba tenerse en cuenta a otros efectos como la comprobaci\u00f3n de su regularidad fiscal o su comprobaci\u00f3n a efectos de impedir el blanqueo de capitales. El art\u00edculo 1 de\u00a0la Ley\u00a010\/2010 de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales dispone que: \u0094Se considerar\u00e1 que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado\u0094.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Por ello, entiendo que si la operaci\u00f3n de la que deriven los cobros o pagos produce efecto jur\u00eddico o econ\u00f3mico en Espa\u00f1a est\u00e1 sujeta a las limitaciones de pago en efectivo tanto si el pago se realiza en Espa\u00f1a como si se hubiera\u00a0\u00a0realizado fuera de Espa\u00f1a.\u00a0\u00a0Siempre, naturalmente, que se cumplan los dem\u00e1s requisitos: empresario o profesional y sobrepasar las franquicias.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Se me dir\u00e1 que esto es una ingenuidad, que es dif\u00edcil para las autoridades tributarias espa\u00f1olas la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de\u00a0la Ley. Pues\u00a0s\u00ed y no. Pensemos en una compraventa de un inmueble situado en Espa\u00f1a entre una sociedad brit\u00e1nica y un cliente suyo brit\u00e1nico con pago de la misma en el extranjero, que se formaliza en Espa\u00f1a.\u00a0\u00a0Cuando se liquide de Impuestos en Espa\u00f1a, si se incumplen los requisitos de la nueva ley, el propio notario, el registrador o la comunidad aut\u00f3noma (art 7. Cinco) deben informar a\u00a0la AEAT\u00a0del incumplimiento; puede seguirse el procedimiento administrativo sancionador \u0096habr\u00e1 un representante fiscal o un domicilio en Espa\u00f1a para notificaciones- e incluso cobrarse la sanci\u00f3n con el embargo y ejecuci\u00f3n del propio inmueble transmitido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 ocurre en estos mismos casos, si se hubiere formalizado en documento p\u00fablico ante notario extranjero, con pagos en el extranjero? A mi juicio,\u00a0la Ley\u00a0no tiene como sujeto obligado de la misma al notario espa\u00f1ol, salvo en la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n,\u00a0\u00a0sino que los sujetos obligados por la norma son las personas que cobran o pagan entre s\u00ed en efectivo, por lo que quedan obligados a la prohibici\u00f3n de pagos en efectivo m\u00e1s all\u00e1 de la franquicia dado que su operaci\u00f3n produce efectos jur\u00eddicos o econ\u00f3micos en Espa\u00f1a y, especialmente, produce efecto tributario. Las comunidades aut\u00f3nomas al liquidar estas compraventas y los registradores de la propiedad al calificarlas,\u00a0\u00a0deber\u00e1n\u00a0\u00a0colaborar con\u00a0la AEAT, poniendo en su conocimiento los incumplimientos que pudieran existir de la norma. Reitero que, adem\u00e1s del pago en efectivo, \u00e9ste debe ser superior a las franquicias se\u00f1aladas y alguno de los intervinientes ser empresario o profesional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0S\u00e9 que perseguir incumplimientos de leyes espa\u00f1olas ocurridos en el extranjero ser\u00e1 dif\u00edcil;\u00a0\u00a0lo \u00fanico que quer\u00eda significar es que, a mi juicio, es indudable la competencia de las autoridades tributarias espa\u00f1olas para solicitar y obtener el auxilio de sus colegas extranjeros a fin de comprobar esas pr\u00e1cticas, identificar a quienes las realizan y sancionarlas tras el oportuno expediente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>VI.-\u00a0\u00a0CONSTANCIA EN LAS ESCRITURAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS L\u00cdMITES DE LOS PAGOS.-<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>Trat\u00e1ndose de operaciones no inmobiliarias:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>Pagos en el momento del otorgamiento y los anteriores al mismo pero posteriores a la entrada en vigor de\u00a0la Ley\u00a07\/2012:<\/u><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En efectivo o cheque bancario al portador, se consignan las cantidades\u00a0\u00a0satisfechas de esta forma siempre inferiores\u00a0\u00a0a las franquicias se\u00f1aladas, por las manifestaciones de las partes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Para cantidades superiores,\u00a0\u00a0no cabe pago en efectivo o cheque bancario al portador sino que debe identificarse la transferencia, domiciliaci\u00f3n, cheque personal al portador, cheque personal nominativo, cheque bancario nominativo, o cualquier otro, testimoniarlo y protocolizarlo. No caben las meras manifestaciones debe guardarse el justificante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>Pagos anteriores a la entrada en vigor de la propia Ley<\/u>, no hay prohibici\u00f3n ni limitaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>Trat\u00e1ndose de operaciones inmobiliarias:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.<u>Pagos en el momento del otorgamiento<\/u>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.En efectivo o cheque bancario al portador, se consignan las cantidades satisfechas de esta forma siempre inferiores a las franquicias se\u00f1aladas, por las manifestaciones de las partes. Las dem\u00e1s cantidades deben pagarse por los otros medios de pago.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Cheques personales nominativos o al portador, por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art177\">art\u00edculo 177<\/a>\u00a0el Notario debe incorporar testimonio de los mismos. Los intervinientes deben guardar justificante de los mismos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Cheques bancarios nominativos, por el art\u00edculo 177 el Notario debe incorporar testimonio de los mismos.\u00a0\u00a0Y adem\u00e1s el pagador debe expresar para su constancia el c\u00f3digo de cuenta de cargo para el libramiento del cheque o manifestar que se expidi\u00f3 contra entrega de su importe en met\u00e1lico. Los intervinientes deben guardar justificante de los mismos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Transferencia o domiciliaci\u00f3n, por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art177\">art\u00edculo 177<\/a>, los comparecientes deben manifestar los c\u00f3digos de las cuentas de cargo y abono lo que se har\u00e1 constar en la escritura. Los intervinientes deben guardar justificante de la transferencia o domiciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>Pagos anteriores al otorgamiento, pero posteriores a la entrada en vigor de\u00a0la Ley<\/u>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.En efectivo o cheque bancario al portador, se consignan las cantidades satisfechas de esta forma siempre inferiores a las franquicias se\u00f1aladas, por las manifestaciones de las partes. Las dem\u00e1s cantidades deben pagarse por los otros medios de pago.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Cheques personales nominativos,\u00a0\u00a0si se dispone de copia de los mismos puede utilizarse y adem\u00e1s conforme al art\u00edculo 177 las partes deben manifestar para su constancia en la escritura la numeraci\u00f3n y cuenta de cargo. Los intervinientes deben guardar justificante de ello.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Cheques bancarios nominativos, si se dispone de copia de los mismos puede utilizarse y adem\u00e1s conforme al art\u00edculo 177\u00a0\u00a0el pagador debe manifestar para su constancia en la escritura el c\u00f3digo de cuenta de cargo para el libramiento del cheque o la circunstancia de que se libr\u00f3 contra la entrega de su importe en met\u00e1lico. Los intervinientes deben guardar justificante del pago.\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">.Transferencia o domiciliaci\u00f3n, por el art\u00edculo 177, las partes deben manifestar los c\u00f3digos de las cuentas de cargo y abono para su constancia en la escritura. Los\u00a0\u00a0intervinientes deben guardar justificante de dichos pagos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u>Pagos anteriores a la entrada en vigor de\u00a0la Ley<\/u>: se aplica en la forma ordinaria el art\u00edculo 177 del Reglamento Notarial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0Y recordando siempre el p\u00e1rrafo del art\u00edculo 177 que regula los elementos esenciales de la identificaci\u00f3n de los medios de pago, sin cuya rese\u00f1a por manifestaciones o por soporte documental la escritura no causar\u00eda inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>VII.-\u00a0\u00a0UN\u00a0\u00a0DESEO,\u00a0\u00a0UN TITULAR Y UNA EXCUSA.-<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">El deseo.\u00a0Dado que la limitaci\u00f3n de las formas de cobro\/pago cuando interviene un empresario\/profesional implica una limitaci\u00f3n fiscal de los derechos civiles de los ciudadanos considero imprescindible por parte de la administraci\u00f3n tributaria la realizaci\u00f3n de planes de seguimiento de la misma, a fin de ir comprobar el cumplimiento de su finalidad \u0096prevenci\u00f3n del fraude fiscal-\u00a0\u00a0y si finalmente vale la pena\u00a0\u00a0la restricci\u00f3n de derechos civiles en cuanto formas de pago.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">El titular. La ley pone como titular\u00a0\u00a0\u0093Limitaciones a los pagos en efectivo\u0094 y como punto inicial esa disposici\u00f3n en el art\u00edculo 7.Uno.1. A mi juicio, el titular deber\u00eda ser otro: \u0093Obligatoriedad de la v\u00eda bancaria para los cobros y pagos\u0094. Porque el p\u00e1rrafo significativo es el art\u00edculo 7.Uno. 4.\u00a0\u00a0Lo transcendente es que los aut\u00f3nomos, las pymes y, en general, los empresarios\/profesionales deben utilizar la v\u00eda bancaria para los cobros\/pagos con sus proveedores, trabajadores, clientes, e incluso amigos. Con todos, a menos que no se alcance la franquicia.\u00a0<u>Y lo importante: guardar justificante de todo ello cinco a\u00f1os<\/u>.\u00a0\u00a0De lo contrario,\u00a0la Aeat\u00a0sancionar\u00e1 por incurrir en la prohibici\u00f3n. Se altera el r\u00e9gimen de prueba; no es\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0tributaria quien debe probar el pago en efectivo sino que es el interviniente quien debe probar el pago en otra forma.\u00a0\u00a0La ley no entra en las comisiones y gastos bancarios por tarjetas, cheques, etc. \u00bfPara qu\u00e9 va a considerarlo?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La excusa. Estas notas han sido escritas sin contar con una previa pr\u00e1ctica aunque sea m\u00ednima, por lo que simplemente expresan la opini\u00f3n de quien las suscribe.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Alicante, Noviembre 2012<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Francisco Peral Ribelles.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Notario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\n<span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NOTA DE 2021: VER\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/articulos-fiscal\/incidencia-ley-11-2021-antifraude\/#7-pagos-en-efectivo\">MODIFICACI\u00d3N POR LA LEY 11\/2021, DE 9 DE JULIO (ANTIFRAUDE) QUE REDUCE LOS L\u00cdMITES A 1.000 Y 10.000 EUROS.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTAS SOBRE LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO Francisco Peral Ribelles,\u00a0Notario de Alicante 19 de noviembre de 2012 NOTA DE 2021: VER\u00a0MODIFICACI\u00d3N POR LA LEY 11\/2021, DE 9 DE JULIO (ANTIFRAUDE) QUE REDUCE LOS L\u00cdMITES A 1.000 Y 10.000 EUROS. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La\u00a0Ley\u00a07\/2012 de 29 de Octubre, sobre prevenci\u00f3n del fraude fiscal ha establecido en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[15781],"tags":[],"class_list":{"0":"post-90153","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-antiguo"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90153"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90153\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":90154,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90153\/revisions\/90154"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}