{"id":905,"date":"2014-12-22T12:00:06","date_gmt":"2014-12-22T12:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/dev.h2321514.stratoserver.net\/web\/?p=905"},"modified":"2014-12-22T12:00:06","modified_gmt":"2014-12-22T12:00:06","slug":"italia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/internacional\/paises\/italia\/","title":{"rendered":"ITALIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0\u00a0 CUESTIONARIO: <\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">1.- PERSONAS F\u00cdSICAS: REPRESENTACI\u00d3N LEGAL<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">2.- PERSONAS F\u00cdSICAS: REPRESENTACI\u00d3N VOLUBTARIA:<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">3.- R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO MATRIMONIAL<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">4.- R\u00c9GIMEN SUCESORIO<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>A) \u00bfCu\u00e1les son los t\u00edtulos sucesorios en su pa\u00eds? Formas requeridas.<\/strong><\/p>\n<p>Por sucesi\u00f3n se entiende el subentrar de determinados sujetos en todas las relaciones activas y pasivas del difunto (sucesi\u00f3n universal) o en una o varias concretas (sucesi\u00f3n particular).<\/p>\n<p>Tales relaciones constituyen el patrimonio hereditario o herencia. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.<\/p>\n<p>Por <strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> HERENCIA \u201c<em>VACANTE\u201d<\/em><\/span>, <\/strong>en el derecho italiano, se entiende la situaci\u00f3n en que permanece la herencia cuando:<\/p>\n<p>&#8211; no existen herederos ni leg\u00edtimos, ni testamentarios<\/p>\n<p>&#8211; o cuando todos renuncian a la herencia, y han transcurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde el fallecimiento del sujeto. En ambos casos heredar\u00e1 el Estado.<\/p>\n<p>Por <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">HERENCIA YACENTE<\/span><\/strong> (<em>eredit\u00e1 giacente, <\/em>en italiano) (Art. 528 CC italiano) se entiende la situaci\u00f3n en que permanece el patrimonio del fallecido cuando la herencia no ha sido aceptada y ninguno de los llamados a aceptarla tiene la posesi\u00f3n de los bienes que la componen. El juez de oficio o a instancia de parte nombrar\u00e1 un administrador.<\/p>\n<p><strong>1.- APERTURA DE LA SUCESI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N Y PRESCRIPCI\u00d3N DEL DERECHO DE ACEPTAR LA HERENCIA.-<\/strong> La apertura de la sucesi\u00f3n constituye la primera fase del proceso sucesorio, y se produce en el momento del fallecimiento del sujeto, en el lugar de su \u00faltimo domicilio. (Art. 456 CC italiano).<\/p>\n<p>La herencia se adquiere por la aceptaci\u00f3n del llamado a la herencia, que por tal aceptaci\u00f3n adquiere la condici\u00f3n de heredero.<\/p>\n<p>El derecho de aceptar la herencia, <span style=\"text-decoration: underline;\">en general<\/span>, prescribe a los diez a\u00f1os, a partir del d\u00eda de la apertura de la sucesi\u00f3n (Art. 480 CC italiano).<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> <strong>TIPOS DE SUCESI\u00d3N<\/strong>.- La sucesi\u00f3n puede ser (art. 457 CC italiano):<\/p>\n<p>&#8211; <strong>\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">TESTAMENTARIA<\/span><\/strong>.- cuando existe testamento y es v\u00e1lido<\/p>\n<p>&#8211; <strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> LEG\u00cdTIMA o AB INTESTATO<\/span><\/strong>.- cuando no existe testamento, o, si existe,\u00a0es nulo o ha sido anulado, o cuando el testador no hace disposici\u00f3n de todos sus bienes, y es la ley quien dispone del patrimonio hereditario a favor de determinados sujetos.<\/p>\n<p>La sucesi\u00f3n leg\u00edtima o <em>ab intestato<\/em>, no tiene que confundirse con la leg\u00edtima. Por cuanto la sucesi\u00f3n leg\u00edtima es cuando es directamente la ley quien determina quien sucede al difunto y con que cuotas, mientras que la leg\u00edtima es la porci\u00f3n de herencia que la ley reserva a determinados sujetos.<\/p>\n<p><strong>3.- SUCESI\u00d3N TESTAMENTARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">TESTAMENTO<\/span>.-<\/strong> Por testamento se entiende el acto por el cual una persona dispone para despu\u00e9s de su muerte de todos o parte de sus bienes.<\/p>\n<p>El testamento puede tener formas ordinarias o especiales (art. 601 CC italiano).<\/p>\n<p>a.- Son <strong>formas ordinarias<\/strong> el testamento ol\u00f3grafo y el testamento redactado ante notario, sea p\u00fablico o secreto.<\/p>\n<p>b.- Las <strong>formas especiales<\/strong> son las que, en casos excepcionales, permiten a otros sujetos que no sean notarios, recibir una declaraci\u00f3n de \u00faltima voluntad.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">FORMAS ORDINARIAS<\/span>.- <\/strong> Son formas ordinarias, los siguientes testamentos:<\/p>\n<p>&#8211; <strong> TESTAMENTO OL\u00d3GRAFO <\/strong> (Art. 602 CC italiano).- El testamento ol\u00f3grafo es el redactado, fechado y firmado total y personalmente por el testador. La falta de firma conlleva la nulidad del testamento, mientras que la falta de fecha puede conllevar su anulabilidad. El car\u00e1cter esencial de este tipo de testamento es la autograf\u00eda total por parte del testador.<\/p>\n<p><strong> \u00a0<\/strong>El testamento ol\u00f3grafo es ejecutivo s\u00f3lo una vez que se haya publicado a trav\u00e9s de un Notario (Art. 620 CC italiano).<\/p>\n<p>&#8211; <strong>TESTAMENTO P\u00daBLICO (ABIERTO)<\/strong> (Art. 603 CC italiano).- cuando el testamento es recibido y redactado enteramente por el notario, ante dos testigos y firmado por el testador, por los testigos y por el notario. El testamento abierto es publicado a trav\u00e9s del notario en el Registro General de los Testamentos (L. 81\/307).<\/p>\n<p>&#8211; <strong> TESTAMENTO SECRETO (CERRADO) <\/strong>(Art. 604 CC italiano).- El testamento secreto\u00a0 es aqu\u00e9l testamento en que el testador, sin revelar su \u00faltima voluntad declara que \u00e9sta se halla contenida en el pliego que presenta personalmente ante notario y \u00a0dos testigos.<\/p>\n<p>El testamento cerrado debe ser redactado por escrito, de pu\u00f1o y letra por el testador y firmado por el mismo al final del documento. Puede ser redactado tambi\u00e9n por un medio mec\u00e1nico o por un tercero, en cuyo caso el testador tendr\u00e1 que firmar todas las hojas y al pie del testamento.<\/p>\n<p>Ese tipo de testamento es infrecuente, por la complejidad y el excesivo formalismo exigidos por la ley en los arts. 604 y 605 del CC italiano.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Restricciones a la libertad de testar. \u00bfExiste el concepto de leg\u00edtima?<\/li>\n<\/ol>\n<p>En Italia, como en Espa\u00f1a, existen restricciones a la libertad de testar. Por legitimarios se entienden las personas a las cuales la ley reserva una cuota de la herencia. Las reservas son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>SI CONCURRE S\u00d3LO 1 HIJO (537).-<\/strong> Quien fallezca dejando un \u00fanico hijo, le corresponde la mitad del patrimonio hereditario del fallecido. La otra mitad es de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SI CONCURRE S\u00d3LO El C\u00d3NYUGE (540).- <\/strong> Quien fallezca dejando s\u00f3lo el propio c\u00f3nyuge, la ley le reserva el 1\/2 del patrimonio hereditario. El otro 50% es de libre disposici\u00f3n. Si concurre con otros, la ley le reserva adem\u00e1s el usufructo de la vivienda familiar.<\/p>\n<p><strong>SI CONCURREN S\u00d3LO LOS ASCENDIENTES (538).- <\/strong> Si quien fallezca no deja ni hijos, ni c\u00f3nyuge, la ley reserva a favor de sus ascendientes la mitad del patrimonio.<\/p>\n<p><strong>SI CONCURREN M\u00c1S DE 1 HIJO (537).-<\/strong> A todo ellos les corresponden los 2\/3 del patrimonio, que se repartir\u00e1 en partes iguales. El tercio que queda, es de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SI CONCURRE EL C\u00d3NYUGE CON UN HIJO (542).- <\/strong> Quien fallezca dejando un \u00fanico hijo y el c\u00f3nyuge, 1\/3 va al hijo, otro tercio al c\u00f3nyuge y el otro tercio es de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SI CONCURRE EL C\u00d3NYUGE CON M\u00c1S DE 1 HIJO (542).- <\/strong> Quien fallezca dejando al c\u00f3nyuge y m\u00e1s de 1 hijo, a los hijos le corresponden los 2\/4 del patrimonio, al c\u00f3nyuge 1\/4 y lo que queda es de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SI CONCURRE EL C\u00d3NYUGE CON LOS ASCENDIENTES (544).- <\/strong> Quien fallezca dejando al c\u00f3nyuge y a los ascendientes, al c\u00f3nyuge le corresponde el 50% del patrimonio hereditario, y a los ascendientes \u00bc. El otro cuarto es de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>RESERVA A FAVOR DEL C\u00d3NYUGE SEPARADO (548) . <\/strong> Si no hay culpa en la sentencia de separaci\u00f3n al c\u00f3nyuge separado, le corresponden los mismos derechos que al c\u00f3nyuge no separado.<\/p>\n<p>Si hay culpa, le corresponde un cheque vitalicio, siempre y cuando al momento de abrir la sucesi\u00f3n est\u00e9 percibiendo una pensi\u00f3n alimenticia a cargo del c\u00f3nyuge fallecido.<\/p>\n<p>El importe del cheque depender\u00e1 de varios factores, como por ejemplo del patrimonio hereditario, n\u00famero legitimarios, etc.<\/p>\n<p>Si la culpa es de ambos, vale lo mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>C) \u00bfQui\u00e9n ha de intervenir en la partici\u00f3n de la herencia? De existir leg\u00edtimas, \u00bfhan de intervenir los legitimarios no herederos en la partici\u00f3n?<\/li>\n<\/ol>\n<p>La comunidad de herederos, parar el caso de que no exista partici\u00f3n realizada por el mismo testador, proceder\u00e1n de com\u00fan acuerdo a la partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la herencia, o en caso de no ponerse de acuerdo, podr\u00e1 cualquiera de ellos\u00a0 acudir a los tribunales e instar el procedimiento de partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia.<\/p>\n<ol>\n<li>D) Sucesi\u00f3n intestada: Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este tipo de sucesi\u00f3n es la ley que act\u00faa como t\u00edtulo sucesorio, repartiendo la herencia entre determinados parientes del difunto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0C\u00d3NYUGE<\/strong><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 Si no hay ni hijos, ni ascendientes, ni hermanos del difunto, le corresponder\u00e1 el 100% de la herencia (art. 583 CC italiano)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 Si concurre con un \u00fanico hijo, tendr\u00e1 derecho al 50% de la herencia. Si concurre con m\u00e1s hijos del difunto, le corresponder\u00e1 1\/3 de la herencia (art. 581 CC italiano)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 Si concurre con ascendientes, o hermanos del fallecido, tendr\u00e1 derecho a los 2\/3 de la herencia. (Art. 583 CC italiano).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0Por el caso de que el c\u00f3nyuge est\u00e9 separado legalmente, si es con culpa de \u00e9ste, le corresponder\u00e1 s\u00f3lo una renta vitalicia, si es sin culpa, concurrir\u00e1 seg\u00fan los criterios antes mencionados (arts. 548, 585 CC italiano)<\/p>\n<p>HIJOS, en general:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 Si hay un \u00fanico hijo, y no concurre con el c\u00f3nyuge viudo, le corresponder\u00e1 el 100% de la herencia. Si concurre, le corresponder\u00e1 el 50% de la herencia (art. 566 CC italiano)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Si hay m\u00e1s hijos, y no concurren con el c\u00f3nyuge viudo, les corresponder\u00e1n el 100% de la herencia. Si concurren, le corresponder\u00e1n los 2\/3 de la herencia.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Entre los hijos, la cuota se repartir\u00e1 en partes iguales.<\/p>\n<p>Luego, hay que tener en cuenta si existen hijos naturales y\/o adoptivos. Al respecto debe consultarse tanto el CC que la Ley 184\/83.<\/p>\n<p><strong>ASCENDIENTES<\/strong><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0Si no hay ni hijos, ni hermanos, ni descendientes de ellos, suceden los padres del difunto en partes iguales, o el progenitor superviviente (art. 568 CC italiano).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0Si no hay hijos, ni padres, ni hermanos, ni descendientes de ellos, el 50% de la herencia va a los ascendientes paternos, y el otro 50% a los ascendientes maternos.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Si los ascendientes concurren con el c\u00f3nyuge viudo, le corresponder\u00e1 1\/3 de la herencia (art. 579 CC italiano)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Si los ascendientes concurren con los hermanos del difunto, la herencia se reparte entre todos en partes iguales (art. 571 CC italiano)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Si los ascendientes concurren con el c\u00f3nyuge viudo, y con los hermanos del difunto, le corresponder\u00e1 1\/4 de la herencia. Sin embargo, hay que tener presente que 2\/3 de la herencia va al c\u00f3nyuge viudo, y que el 1\/3 que queda se reparte entre hermanos y ascendientes. Y que adem\u00e1s, a los ascendientes le corresponde no menos de 1\/4 de la herencia (art. 582 CC italiano).<\/p>\n<p><strong>\u00a0HERMANOS<\/strong><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0Si no hay ni descendientes, ni ascendientes (padres o abuelos), ni c\u00f3nyuge, concurren los hermanos del difunto. La herencia se dividir\u00e1 en partes iguales entre ellos (art. 570 CC italiano).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0Si concurren entre ellos, hermanos unilaterales (los que tiene un \u00fanico progenitor en com\u00fan con el difunto), y los hermanos que tienen ambos en com\u00fan, los primeros tendr\u00e1n derecho al 50% de la cuota que le corresponde a los segundos. Art. 570 CC italiano.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0A los hermanos, les corresponde 1\/3 de la herencia si concurren con el c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Si concurren con los ascendientes, la herencia se divide en partes iguales, si bien hay que tener en cuenta que el art. 571 CC italiano establece que la cuota que le corresponde a los ascendientes, no puede ser inferior al 50%.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Si concurren con los ascendientes y c\u00f3nyuge viudo, la herencia se divide en partes iguales, si bien hay que tener en cuenta que el art. 582 CC italiano establece que la cuota que le corresponde a los ascendientes, no puede ser inferior a 1\/4 de la herencia.<\/p>\n<p>OTROS PARIENTES.-\u00a0 Si no hay c\u00f3nyuge, ni descendientes, ni ascendientes, ni hermanos, la herencia le corresponder\u00e1 a los parientes colaterales m\u00e1s pr\u00f3ximos al difunto, hasta el sexo grado (art. 572 CC italiano).<\/p>\n<p>ESTADO.- Si tampoco hay parientes colaterales hasta el sexo grado, la herencia le corresponder\u00e1 al Estado\u00a0 (art. 586 CC italiano).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los ascendientes, hay que tener en cuenta que el art. 569 CC italiano, determina que los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos, excluyen a los m\u00e1s lejanos.<\/p>\n<ol>\n<li>E) \u00bfHay registro de actos de \u00faltima voluntad?<\/li>\n<\/ol>\n<p>En Italia existe el Registro General de los Testamentos, que permite a los interesados averiguar si una persona fallecida ha dejado testamento, y el lugar d\u00f3nde se encuentra.<\/p>\n<p>Durante la vida del testador no puede ser expedido certificado alguno sobre la existencia del testamento.<\/p>\n<p>Una vez fallecido el testador, quien tenga inter\u00e9s podr\u00e1 solicitar un certificado cumulativo de todas las inscripciones anotadas en el Registro.<\/p>\n<p>El certificado contiene todas las inscripciones que resultan a nombre de la persona fallecida y indica el archivo notarial ante el cual est\u00e1 depositado por el caso de que el notario haya cesado.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Registro, puede ser solicitado auxilio internacional a otro Estado miembro de la Convenci\u00f3n Internacional De Basilea, para averiguar si el fallecido ha dejado testamento en el extranjero y consta inscrito en el Registro de los actos de \u00faltima voluntad del Estado requerido. Espa\u00f1a e Italia han ratificado la referida Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En general, junto a la solicitud hay que presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de defunci\u00f3n. Se admiten las declaraciones que sustituyen las actas de notoriedad y las \u201cautocertificaciones\u201d. En tales casos tienen que ser utilizados los impresos oficiales.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar haber pagado la tasa correspondiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>F) \u00bfCon qu\u00e9 medios cuenta su legislaci\u00f3n para acreditar fehacientemente qui\u00e9nes sean los herederos del causante?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez fallecido un sujeto, sus herederos tienen la obligaci\u00f3n de declarar a la Agencia Tributaria los bienes inmuebles que componen la herencia.<\/p>\n<p>Tal declaraci\u00f3n puede ser presentada por uno o m\u00e1s herederos, ante la Administraci\u00f3n Tributaria italiana competente (Ufficio delle Entrate) dentro los doce meses siguientes al fallecimiento del sujeto.<\/p>\n<p>Si el sujeto resid\u00eda en el extranjero, la referida declaraci\u00f3n ser\u00e1 presentada ante el\u00a0 \u201cUfficio delle entrate\u201d central en Roma.<\/p>\n<p>Junto a la declaraci\u00f3n tiene que presentarse en general la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de defunci\u00f3n del sujeto o declaraci\u00f3n sustitutiva realizada por el mismo heredero ante notario o funcionario p\u00fablico<\/p>\n<p>&#8211; Libro de familia (<em>certificato di familia<\/em>), tanto del sujeto fallecido, que de cada uno de los herederos. O declaraci\u00f3n sustitutiva realizada por el mismo heredero ante notario o funcionario p\u00fablico<\/p>\n<p>&#8211; Certificado catastral de los bienes inmuebles del fallecido<\/p>\n<p>&#8211; Copia del testamento autenticada por el notario, si existe<\/p>\n<p>Tienen la obligaci\u00f3n de presentar la referida declaraci\u00f3n, adem\u00e1s los herederos, entre otros los siguientes sujetos: quien tenga la posesi\u00f3n de los bienes hereditarios, los administradores de la herencia yacente, los legatarios, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 CUESTIONARIO: 1.- PERSONAS F\u00cdSICAS: REPRESENTACI\u00d3N LEGAL 2.- PERSONAS F\u00cdSICAS: REPRESENTACI\u00d3N VOLUBTARIA: 3.- R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO MATRIMONIAL 4.- R\u00c9GIMEN SUCESORIO A) \u00bfCu\u00e1les son los t\u00edtulos sucesorios en su pa\u00eds? Formas requeridas. Por sucesi\u00f3n se entiende el subentrar de determinados sujetos en todas las relaciones activas y pasivas del difunto (sucesi\u00f3n universal) o en una o varias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[283],"tags":[],"class_list":{"0":"post-905","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-paises"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}