{"id":909,"date":"2014-12-22T12:30:53","date_gmt":"2014-12-22T12:30:53","guid":{"rendered":"http:\/\/dev.h2321514.stratoserver.net\/web\/?p=909"},"modified":"2016-10-25T21:25:22","modified_gmt":"2016-10-25T19:25:22","slug":"parques-nacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/territorio\/normas-territorio\/parques-nacionales\/","title":{"rendered":"PARQUES NACIONALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>PARQUES NACIONALES. <\/strong>Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/04\/pdfs\/BOE-A-2014-12588.pdf\"> PDF (BOE-A-2014-12588 &#8211; 31\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 460\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12588\"> Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 **RESUMEN REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOCIEDADES DE CAPITAL. <\/strong> Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Introducci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empieza la EM de la ley de reforma ponderando la <strong>gran trascendencia<\/strong> que hoy d\u00eda tiene todo lo relativo <strong>al gobierno corporativo de las sociedades de capital<\/strong>. Materia adem\u00e1s que abarca no s\u00f3lo lo relativo al funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n sino tambi\u00e9n a su pol\u00edtica de retribuciones y a la profesionalizaci\u00f3n de los administradores y directivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Apunta la EM que <strong>son dos los pilares<\/strong> en que se asienta el inter\u00e9s por el gobierno de las empresas: De una parte <strong>su utilidad<\/strong> de forma que \u201cel buen gobierno corporativo es un factor esencial para la generaci\u00f3n de valor en la empresa, la mejora de la eficiencia econ\u00f3mica y el refuerzo de la confianza de los inversores\u201d y de otra el convencimiento de la UE de que <strong>su complejidad y falta de transparencia han estado en el origen de la actual crisis financiera y no financiera<\/strong>, citando expresamente <strong>el defectuoso dise\u00f1o de los sistemas de retribuci\u00f3n<\/strong> como una de sus causas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Espa\u00f1a ha compartido hist\u00f3ricamente el convencimiento de la importancia de que las sociedades y, especialmente las cotizadas y las entidades financieras, cuenten con un buen gobierno corporativo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello se crearon en 1997, 2003 y 2006 grupos de expertos de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Surge as\u00ed el <strong>informe Olivencia<\/strong>, resultado de los trabajos de la Comisi\u00f3n especial para el estudio de un c\u00f3digo \u00e9tico de los consejos de administraci\u00f3n, tambi\u00e9n el llamado <strong>informe Aldama<\/strong> y finalmente en 2006 se cre\u00f3 un Grupo de Trabajo Especial para armonizar y actualizar, en l\u00ednea con las tendencias europeas, <strong>el contenido del C\u00f3digo de buen gobierno<\/strong>, dando lugar al C\u00f3digo Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas hasta ahora vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a los c\u00f3digos se\u00f1alados tambi\u00e9n se han ido produciendo <strong>diversas modificaciones en leyes<\/strong> relativas a sociedades dirigidas al mismo fin. As\u00ed la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y por la que se oblig\u00f3 a las sociedades cotizadas a contar con un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda; o la Ley 26\/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades an\u00f3nimas cotizadas, que oblig\u00f3 a estas sociedades a contar con los reglamentos de la junta general y del consejo de administraci\u00f3n respectivamente. Posteriormente, destaca la Ley 25\/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporaci\u00f3n de la Directiva 2007\/36\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Tambi\u00e9n hay que mencionar los avances que introdujo la Ley 2\/2011, de 4 de marzo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el antecedente directo de esta Ley se encuentra en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013, que crea una comisi\u00f3n de expertos en gobierno corporativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la Ley se pretende en lo relativo a la junta general de accionistas, reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participaci\u00f3n accionarial. A estos efectos, se extiende expresamente la posibilidad de la junta de impartir instrucciones al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el Consejo lo que se pretende es incrementar <strong>la transparencia<\/strong> en los \u00f3rganos de gobierno, <strong>el tratamiento equitativo de todos los accionistas<\/strong>, la <strong>gesti\u00f3n de los riesgos<\/strong> o la <strong>independencia, participaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los consejeros<\/strong>. Para ello y en relaci\u00f3n a las sociedades cotizadas se introducen importantes modificaciones en las funciones de los cargos del consejo y en especial de su presidente y del secretario, se definen las distintas categor\u00edas de consejeros y la creaci\u00f3n de comisiones especializadas. Adem\u00e1s y con car\u00e1cter general, aunque de forma m\u00e1s pormenorizada en las cotizadas, se regula minuciosamente todo lo que se refiere a la remuneraci\u00f3n de los administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Reformas concretas.<\/strong><\/li>\n<li><strong> Junta general.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.1 Competencia de la junta. Art. 160.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluye como <strong>nueva competencia<\/strong> de la junta la relativa a \u201cf) La adquisici\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el car\u00e1cter esencial del activo cuando el importe de la operaci\u00f3n supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el \u00faltimo balance aprobado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una norma que bien intencionada puede, en ocasiones, dada la menor agilidad de la junta en la toma de sus acuerdos, dificultar decisiones de importancia para la sociedad, am\u00e9n de la dificultan que existir\u00e1 puntualmente para determinar si determinados activos entran o no dentro del 25% a que se refiere la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci\u00f3n que no se incluya <strong>el gravamen<\/strong> de esos activos, si bien en cuanto ese gravamen pueda suponer una futura enajenaci\u00f3n lo l\u00f3gico es que tambi\u00e9n est\u00e9 comprendido en la competencia asignada a la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.2. Intervenci\u00f3n de la junta en asuntos de gesti\u00f3n. Art. 161.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ampl\u00eda a la sociedad an\u00f3nima y por tanto tambi\u00e9n a la cotizada la posibilidad de que la junta <strong>imparta instrucciones<\/strong> o someter a su autorizaci\u00f3n determinados asuntos de gesti\u00f3n, si bien ello se entiende sin perjuicio de las facultades de los administradores. Es decir que frente a terceros esas instrucciones o autorizaciones no surtir\u00e1n efecto alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.3. Conflicto de intereses. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ampl\u00eda tambi\u00e9n a la <strong>sociedad an\u00f3nima<\/strong> la anterior norma s\u00f3lo aplicable a la sociedad limitada. Aparte de ello <strong>se aclara o extiende el conflicto<\/strong> a otras cuestiones que se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201ce) dispensarle de las <strong>obligaciones derivadas del deber de lealtad<\/strong> conforme a lo previsto en el art\u00edculo 230.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante en las sociedades an\u00f3nimas <strong>la prohibici\u00f3n de voto<\/strong> para autorizar la transmisi\u00f3n de acciones o para la exclusi\u00f3n s\u00f3lo existir\u00e1 si as\u00ed se prev\u00e9 en los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de ello se a\u00f1ade un punto 3 a este art\u00edculo expresivo de que \u201c3. En los casos de conflicto de inter\u00e9s distintos de los previstos en el apartado 1, los socios no estar\u00e1n privados de su derecho de voto. No obstante, cuando el voto del socio o socios incursos en conflicto haya sido <strong>decisivo<\/strong> para la adopci\u00f3n del acuerdo, corresponder\u00e1, en caso de impugnaci\u00f3n, a la sociedad y, en su caso, al socio o socios afectados por el conflicto, <strong>la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al inter\u00e9s social<\/strong>. Al socio o socios que impugnen les corresponder\u00e1 la acreditaci\u00f3n del conflicto de inter\u00e9s. De esta regla se except\u00faan los acuerdos relativos al nombramiento, el cese, la revocaci\u00f3n y la exigencia de responsabilidad de los administradores y cualesquiera otros de an\u00e1logo significado en los que el conflicto de inter\u00e9s se refiera exclusivamente a la posici\u00f3n que ostenta el socio en la sociedad. En estos casos, corresponder\u00e1 a los que impugnen la acreditaci\u00f3n del perjuicio al inter\u00e9s social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Observamos que se ha suprimido el antiguo conflicto de intereses que exist\u00eda cuando, siendo administrador (el socio), \u201cel acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibici\u00f3n de competencia o al establecimiento con la sociedad de una relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de cualquier tipo de obras o servicios\u201d que <strong>ahora se sustituye<\/strong> por una <strong>referencia m\u00e1s general<\/strong> al <strong>deber de lealtad<\/strong> contenido en el nuevo art\u00edculo 230 que comprende dichos aspectos ampli\u00e1ndolos y concret\u00e1ndolos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien en materia de obras y servicios de los administradores deberemos tener en cuenta el art\u00edculo 220, no modificado, que impone el acuerdo de la junta para el establecimiento de contratos de servicio o de obra entre la sociedad y sus administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.4. Derecho de informaci\u00f3n en la sociedad an\u00f3nima.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reforma <strong>el art\u00edculo 197<\/strong>, s\u00f3lo aplicable a la sociedad an\u00f3nima. La reforma incide en una mera correcci\u00f3n de estilo en la redacci\u00f3n del art\u00edculo, en <strong>los supuestos en que los administradores pueden denegar esa informaci\u00f3n<\/strong>, en las <strong>consecuencias de la vulneraci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n<\/strong> y en la <strong> imposici\u00f3n al socio de la obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por un uso abusivo de dicho derecho. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Es muy importante que, en <strong>la l\u00ednea de restringir los supuestos de impugnaci\u00f3n de acuerdos<\/strong> sociales, el nuevo art\u00edculo 197 dispone expresamente que <strong>la infracci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n solicitado en la propia junta<\/strong>, no facultar\u00e1 para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos sociales. S\u00ed podr\u00e1 ser causa de impugnaci\u00f3n la infracci\u00f3n de ese derecho de informaci\u00f3n solicitado por el socio hasta siete d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la junta. Ahora bien esta norma debe ponerse en relaci\u00f3n con <strong>el art\u00edculo 204.3<\/strong> que tambi\u00e9n suprime el derecho de impugnaci\u00f3n por <strong> incorrecci\u00f3n o insuficiencia<\/strong> del derecho de informaci\u00f3n ejercitado por el socio antes de la celebraci\u00f3n de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.5. Votaciones en la junta general.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.5.1. Votaciones separadas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se introduce un nuevo art\u00edculo, el 197 bis, <strong>sobre la votaci\u00f3n separada por asuntos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se pretende con esta norma <strong>clarificar la adopci\u00f3n<\/strong> de los acuerdos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Su r\u00e9gimen es el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong> Votaci\u00f3n separada para <strong>los asuntos que sean sustancialmente independientes<\/strong> unos de otros. Realmente no supone novedad pues era lo normal en el funcionamiento de la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; De forma imperativa y aunque figuren en el mismo punto del orden del d\u00eda, deben ser objeto de votaci\u00f3n separada los siguientes asuntos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) el <strong>nombramiento,<\/strong> <strong>la ratificaci\u00f3n, la reelecci\u00f3n o la separaci\u00f3n<\/strong> de cada administrador.<\/li>\n<li>b) en la <strong>modificaci\u00f3n de estatutos sociales, la de cada art\u00edculo o grupo de art\u00edculos<\/strong> que tengan <strong>autonom\u00eda propia.<\/strong><\/li>\n<li>c) aquellos <strong>asuntos<\/strong> en los que <strong>as\u00ed se disponga<\/strong> en los estatutos de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista <strong>notarial y registral<\/strong> nos podemos preguntar la trascendencia que pueda tener <strong>la infracci\u00f3n<\/strong> de esta norma. Parece que si se trata de junta formalmente convocada el precepto deber\u00e1 respetarse por el presidente de la junta que deber\u00e1 ordenar el debata en el sentido exigido por el precepto, sobre todo en las cuestiones espec\u00edficamente se\u00f1aladas. Es decir que si se infringe el precepto, en estos casos, ello puede ser causa de <strong>suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n<\/strong>, que ser\u00eda adem\u00e1s por defecto insubsanable al no poderse volver hacia atr\u00e1s en la celebraci\u00f3n de la junta. Nos <strong>parece excesivo<\/strong> que por infracci\u00f3n de esta norma pueda denegarse la inscripci\u00f3n de unos acuerdos sociales. La misma Ley, en su nuevo art\u00edculo 204.3 reformado, considera que <strong>no procede la impugnaci\u00f3n de acuerdos por la infracci\u00f3n de requisitos meramente procedimentales<\/strong> con las salvedades que se\u00f1ala ninguna de las cuales de forma literal se refiere a la forma de votaci\u00f3n de los acuerdos sociales. S\u00f3lo considerando que esa forma de votaci\u00f3n es <strong>un asunto relevante<\/strong> pudiera fundarse una impugnaci\u00f3n en la infracci\u00f3n del precepto y no creemos que, pese a la claridad que dar\u00e1 a las votaciones el respetarlo, el mismo sea esencial para que un acuerdo se considere o no inscribible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio cuando se trate de <strong> junta universal y los acuerdos se tomen por unanimidad<\/strong> el precepto del nuevo art\u00edculo 197 bis podr\u00e1 <strong>obviarse<\/strong> pese a que sea imperativo, como se obvian otras normas tambi\u00e9n imperativas- informes de los administradores, dep\u00f3sito de proyectos, etc- cuando de estas juntas se trata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva creemos que el art\u00edculo 197 bis trata de <strong>clarificar<\/strong>, de permitir a los socios <strong>exigir la votaci\u00f3n separada<\/strong>, de <strong>no mezclar unos asuntos con otros<\/strong>, de no obligar al socio que no est\u00e9 de acuerdo con un punto el tener que votar en un sentido no deseado por \u00e9l al estar inmerso en otra cuesti\u00f3n que s\u00ed le interesa, y en definitiva la norma tambi\u00e9n debe servir para obligar a los administradores a verificar las convocatoria de la forma m\u00e1s clara posible y en fin a servir de <strong>gu\u00eda a los nombrados presidentes de la juntas<\/strong> a dirigir el debate de forma ordenada y clara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para terminar el breve comentario de la norma nos llama la atenci\u00f3n que se hable de <strong>ratificaci\u00f3n<\/strong> de administradores. No tengo ahora conciencia de si en alg\u00fan precepto de la LSC o del RRM se habla de ratificaci\u00f3n de administradores. Creo que <strong>no<\/strong> y en todo caso dicha ratificaci\u00f3n debe responder a los supuestos en que se ponga en tela de juicio la actuaci\u00f3n de los administradores y estos incluyan expresamente en el orden del d\u00eda esa ratificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 Registralmente la ratificaci\u00f3n, si los administradores lo eran por tiempo indefinido en una sociedad limitada, carece de significaci\u00f3n, pues el administrador, con ratificaci\u00f3n o sin ella, lo seguir\u00e1 siendo. En cambio si los administradores lo eran por un plazo determinado, sea la sociedad an\u00f3nima o limitada, <strong>la ratificaci\u00f3n pudiera prestar utilidad y ser inscribible<\/strong> en aquellos supuestos en que se producen nuevos nombramientos y se desea que todos los miembros del \u00f3rgano se sujeten a una misma duraci\u00f3n. En estos casos esa ratificaci\u00f3n, siempre que sea aceptada por su destinatario, podr\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n en la hoja de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.5.2. Forma de c\u00f3mputo de las mayor\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se contiene en nuevos <strong>art\u00edculo 201<\/strong> que aclara la forma de computar las mayor\u00edas en la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora para los casos normales se dice que los acuerdos se tomaran por mayor\u00eda simple cuando antes se hablaba de mayor\u00eda ordinaria, lo que hab\u00eda dado lugar a distintas teor\u00edas sobre la forma de computar esa mayor\u00eda. Incluso se aclara que esa mayor\u00eda simple se da <strong> cuando los votos a favor superan los votos en contra<\/strong>. Parece por tanto, con esta aclaraci\u00f3n, que siempre que se d\u00e9 el supuesto previsto en el art\u00edculo <strong>se entender\u00e1 adoptado el acuerdo<\/strong> incluso cuando las abstenciones, los votos en blanco o los votos nulos superen en n\u00famero, no s\u00f3lo a los votos a favor, lo que es l\u00f3gico, pues a esos votos no se les pueda dar un valor negativo, sino incluso al total de los votos emitidos en una forma u otra. Este \u00faltimo supuesto pudiera ser dudoso pues aqu\u00ed ya no habr\u00eda mayor\u00eda de votos emitidos sobre el acuerdo pues los votos no significados a favor o en contra superan a los que se inclinan por una u otra postura. No obstante, como el precepto no lo contempla, creemos que <strong>si se cumple en sus estrictos t\u00e9rminos<\/strong> prescindiendo de los otros tipos de voto el acuerdo deber\u00e1 entenderse adoptado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo art\u00edculo 201 tambi\u00e9n aclara que cuando se trata de acuerdos que exigen un qu\u00f3rum reforzado de votaci\u00f3n en primera convocatoria o segunda superando el 50% de asistencia, esa mayor\u00eda <strong>debe ser absoluta<\/strong>, es decir que los votos positivos deben superar la mitad del total de votos emitidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.6. Impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una de las materias m\u00e1s profundamente afectadas. Para ello se modifican <strong>los art\u00edculos 204, 205 y 206.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <strong>l\u00edneas maestras<\/strong> de la reforma son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Desaparece la <strong>distinci\u00f3n<\/strong> entre acuerdos nulos y anulables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ya s\u00f3lo se distingue, a efectos del plazo para la impugnaci\u00f3n, entre acuerdos <strong>impugnables y acuerdos contrarios al orden p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se e<strong>xcluyen<\/strong> determinadas cuestiones procedimentales o incluso de otra \u00edndole de la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se da un <strong>nuevo concepto de lesi\u00f3n del inter\u00e9s social<\/strong> que se da cuando el acuerdo, a\u00fan no causando da\u00f1o al inter\u00e9s social, se impone de forma abusiva por la mayor\u00eda persiguiendo un inter\u00e9s propio en detrimento injustificado de los dem\u00e1s socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se establece como plazo de caducidad de la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n el de <strong>un a\u00f1o<\/strong>. Salvo que el acuerdo sea contrario al orden p\u00fablico en cuyo caso ni prescribir\u00e1 ni caducar\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si el acuerdo es inscribible <strong>el plazo se cuenta<\/strong> desde la <strong> oponibilidad de la inscripci\u00f3n<\/strong> cuando antes se hablaba desde la publicaci\u00f3n en el Borme. Nos parece m\u00e1s acertada esta opci\u00f3n y m\u00e1s acorde con el r\u00e9gimen de producci\u00f3n de efectos por la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para que los socios est\u00e9n <strong> legitimados para impugnar<\/strong> deben haber adquirido dicha condici\u00f3n antes de la adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los socios que impugnen deben representar individual o conjuntamente <strong>el 1% del capital<\/strong> social. Los estatutos pueden reducir esta proporci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si no pueden impugnar, el socio tiene derecho al <strong>resarcimiento<\/strong> del da\u00f1o producido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si el acuerdo es <strong>contrario al orden p\u00fablico<\/strong> puede impugnar cualquier socio lo sea antes o despu\u00e9s del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No pueden alegarse <strong>defectos de forma<\/strong> en el proceso de adopci\u00f3n del acuerdo quien habiendo tenido ocasi\u00f3n de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos se aclaran muchas dudas que antes exist\u00edan en materia de impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales, se simplifica su r\u00e9gimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong> Sobre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1. Remuneraci\u00f3n de los administradores. Art. 217 a 219.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es una de las materias <strong> m\u00e1s profundamente afectadas<\/strong> por la ley de reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo esquema establecido para la remuneraci\u00f3n de los administradores se basa en los siguientes puntos nucleares:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como antes para que el cargo de administrador <strong>sea retribuido debe constar <\/strong>en estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La Ley fija de <strong>forma ejemplificativa y no limitativas diversos sistemas<\/strong> de retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La cuant\u00eda <strong>m\u00e1xima debe determinarla la junta<\/strong> general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El reparto entre los administradores, en principio, es competencia de estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Debe sujetarse a <strong>unos criterios objetivos<\/strong> se\u00f1alados por la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Regula con detalle <strong>la remuneraci\u00f3n por participaci\u00f3n en beneficios<\/strong>. S\u00f3lo se exige como hasta ahora el m\u00e1ximo. En la limitada se fija como m\u00e1ximo legal el 10% y en la an\u00f3nima sigue teniendo las mismas limitaciones que hasta ahora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se sigue regulando <strong>la retribuci\u00f3n vinculada<\/strong> a las acciones de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.2. Deber de diligencia. Art. 225.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se <strong>ampl\u00eda y aclaran<\/strong> los t\u00e9rminos de ese deber esencial para el administrador. Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo relativo a que \u201clos administradores deber\u00e1n tener la dedicaci\u00f3n adecuada y adoptar\u00e1n las medidas precisas para la buena direcci\u00f3n y el control de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.3. Discrecionalidad empresarial. Art. 226.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un precepto totalmente nuevo en el que se recoge cu\u00e1l debe ser el <strong>est\u00e1ndar<\/strong> en las decisiones sujetas a la discrecionalidad de los administradores. Se alude a la <strong>buena fe, no inter\u00e9s personal y la informaci\u00f3n adecuada<\/strong> como reglas a las que debe sujetarse esa discrecionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.4. Deber de lealtad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula con gran extensi\u00f3n en <strong> los art\u00edculos 227, 228, 229, 230 y 232.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Destacaremos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La infracci\u00f3n del deber de lealtad determinar\u00e1, no solo la obligaci\u00f3n de indemnizar el da\u00f1o causado al patrimonio social, sino tambi\u00e9n la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se regulan con gran detalle los supuestos de conflicto de intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se establece la <strong>imperatividad del deber de lealtad<\/strong>. No son v\u00e1lidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o contradiga. Regla esta que habr\u00e1 que tener muy en cuenta en la redacci\u00f3n y <strong>calificaci\u00f3n de estatutos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se condiciona la dispensa de competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se posibilita el ejercicio separado de la acci\u00f3n de responsabilidad del de la acci\u00f3n de los actos realizados con violaci\u00f3n del deber de lealtad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.5. Responsabilidad de los administradores. Art. 236.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Se aclara que la responsabilidad existe <strong>\u201csiempre y cuando haya intervenido dolo o culpa\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>\u201cLa culpabilidad se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Se especifica quienes son administradores de hecho a los efectos de exigencia de responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Y se dispone que l<strong>a persona f\u00edsica representante de la jur\u00eddica administradores est\u00e1 sujeta a los mismos requisitos, tiene los mismos deberes, y responde solidariamente<\/strong> con la persona jur\u00eddica. Quiz\u00e1s esta norma haga ya <strong>menos frecuente<\/strong> la designaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas administradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.6. Legitimaci\u00f3n de la minor\u00eda para exigencia de responsabilidad. Art. 239.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Legitima a la minor\u00eda para exigir responsabilidad si los administradores no convocan la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso de forma directa cuando de infracci\u00f3n del deber de lealtad se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.7. Prescripci\u00f3n acci\u00f3n de responsabilidad. Art. 241 bis.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los <strong>cuatro a\u00f1os<\/strong> desde el d\u00eda en que pudiera ejercitarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.8. Delegaci\u00f3n de facultades del Consejo. Art. 249.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal novedad en este punto estriba que al nombrar consejero delegado o al atribuir a un consejero facultades ejecutivas por otro t\u00edtulo-debe referirse a una representaci\u00f3n v\u00eda apoderamiento- debe <strong>suscribirse un contrato con determinado contenido<\/strong>, principalmente referido a la retribuci\u00f3n. Este contrato debe figurar anexo al acta de la reuni\u00f3n lo que parece indicar que, al menos, a efectos de inscripci\u00f3n <strong>deber\u00e1 aludirse a que el contrato existe y se ha suscrito<\/strong>. Se trata del cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal. Ahora bien dado su contenido legal, si el \u00f3rgano fuese gratuito creemos que no ser\u00e1 necesario suscribir contrato alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.9. Facultades indelegables. Art. 249 bis.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se especifican <strong>con gran detalle las facultades que no son delegables.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Establece como <strong>no delegable la convocatoria de la junta<\/strong>, lo que supone apartarse de la doctrina de la DG en este punto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin poder entrar en mucho detalle, en nuestra opini\u00f3n, el <strong>precepto deber\u00eda distinguir<\/strong> entre facultades no delegables en un consejero delegado individual y en una comisi\u00f3n ejecutiva. Pensamos que algunas de las facultades que se se\u00f1alan como indelegables pudieran ser perfectamente asumidas por la comisi\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.10. Impugnaci\u00f3n de acuerdo del consejo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rebaja <strong>al 1% los socios<\/strong> que pueden impugnar los acuerdos del consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong> Otras modificaciones.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.1. Contenido del informe de gesti\u00f3n. Art. 262.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las sociedades que no puedan presentar cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada deber\u00e1n indicar en el informe de gesti\u00f3n <strong>el periodo medio de pago a sus proveedores<\/strong>; en caso de que dicho periodo medio sea superior al m\u00e1ximo establecido en la normativa de morosidad, habr\u00e1n de indicarse asimismo <strong>las medidas a aplicar<\/strong> en el siguiente ejercicio para su reducci\u00f3n hasta alcanzar dicho m\u00e1ximo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.2. Art. 293. Tutela colectiva de titulares de clases de acciones en la sociedad an\u00f3nima.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A efectos de la <strong>no discriminaci\u00f3n<\/strong> entre clases de acciones, se dispone que \u201cse reputar\u00e1 que entra\u00f1a trato discriminatorio cualquier modificaci\u00f3n que, en el plano sustancial, tenga un impacto, econ\u00f3mico o pol\u00edtico, claramente asim\u00e9trico en unas y otras acciones o en sus titulares.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong> Sociedad cotizada.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor parte de normas contenidas en la ley de reforma se refieren a esta <strong>subclase de sociedad an\u00f3nima.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.1. Norma general. Art. 495.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter general y dado el capital con que cuentan normalmente estas sociedades, para <strong>el ejercicio de los derechos de las minor\u00edas<\/strong> se rebajan los tantos por ciento de capital necesarios. As\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basta <strong>el 3% <\/strong>para todos aquellos casos en que a los socios de las sociedades an\u00f3nimas se les exige el 5%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basta el <strong>uno por mil<\/strong> para la impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de acuerdos no contrarios al orden p\u00fablico caduca <strong>a los tres meses<\/strong>. Con ello se le da fijeza y certeza a los acuerdos de este tipo de sociedades por sus especiales caracter\u00edsticas y por las repercusiones que en el mercado de valores puede tener la anulaci\u00f3n de sus acuerdos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.2. Derecho a conocer la identidad de los accionistas. Art. 497.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Extiende <strong>el derecho a conocer la identidad de los accionistas<\/strong> a \u201clas asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la sociedad emisora y que representen al <strong>menos el uno por ciento del capital social,<\/strong> as\u00ed como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participaci\u00f3n de, al menos, el tres por ciento del capital social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.3. Nuevas competencias de la junta general de las cotizadas. Art. 511 bis.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su competencia se extiende la pol\u00edtica de remuneraciones, a la transferencia de actividades esenciales a las filiales y a las operaciones equivalentes a la liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.4. Informaci\u00f3n general previa a la junta. Art. 518.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ampl\u00eda esa informaci\u00f3n <strong>a la identidad, el curr\u00edculo y la categor\u00eda<\/strong> a la que pertenezca cada uno de los administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.5.<\/strong> <strong>Derecho a completar el orden del d\u00eda y a presentar nuevas propuestas de acuerdo. Informaci\u00f3n del accionista. Art. 519 y 520.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong> Rebaja del <strong>5 al 3%<\/strong> el capital necesario para hacer propuestas de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Da relevancia a <strong>la web de la sociedad<\/strong> para el ejercicio de este derecho, liberando a los administradores de dar informaci\u00f3n si la misma consta en la web social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.6. Derecho de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuevo precepto, el 521 bis. <strong>No se puede exigir para asistir a la junta la posesi\u00f3n de m\u00e1s de mil acciones<\/strong>. Ser\u00e1 dato a tener en cuenta en la redacci\u00f3n de estatutos de estas sociedades. Dada la variabilidad del capital de este tipo de sociedad se ha optado por referir el derecho al n\u00famero de acciones y no a un tanto por ciento sobre el capital aunque la norma puede llevar a resultados no deseados y que incluso perjudiquen a las minor\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.7. Especialidades consejo de administraci\u00f3n de las cotizadas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le dedican los art\u00edculos 599 bis al art. 529 novodecies. Todos son <strong> preceptos nuevos<\/strong> y de ellos destacamos, de forma <strong>muy breve<\/strong>, las siguientes especialidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>consejo es la \u00fanica forma admitida<\/strong> de \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se especifican <strong>mayor n\u00famero de facultades indelegables<\/strong> del consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los consejeros <strong>deben asistir personalmente<\/strong>. S\u00f3lo se admite la delegaci\u00f3n a favor de otro consejero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se fijan las <strong>facultades del presidente y del secretario<\/strong> del consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ampl\u00eda <strong>la facultad de cooptaci\u00f3n<\/strong> al no tener que ser el consejero accionista, pero se proh\u00edben los suplentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La duraci\u00f3n del cargo ser\u00e1 de <strong>cuatro a\u00f1os m\u00e1ximo<\/strong>. Pueden ser reelegidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen <strong>distintas categor\u00edas de consejeros<\/strong>: Ejecutivos, dominicales e independientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan con detalle <strong>distintas comisiones del consejo<\/strong>: Comisi\u00f3n de auditor\u00eda, de nombramiento, de retribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los consejeros son <strong>necesariamente remunerados<\/strong>, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.8.<\/strong> <strong>Instrumentos especiales de informaci\u00f3n. Informe anual de gobierno corporativo. Informe anual sobre remuneraciones de consejeros. Art. 539, 540 y 541.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se ocupan de estas materias los tres preceptos se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan con detalle las <strong>asociaciones de accionistas<\/strong> de las cotizadas y a nuestros efectos nos interesa la siguiente norma: Llevar\u00e1n una <strong>contabilidad <\/strong>conforme a lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio para las sociedades mercantiles y someter\u00e1n sus cuentas anuales a auditor\u00eda de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociaci\u00f3n, <strong>esta deber\u00e1 depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas,<\/strong> junto con el correspondiente informe de auditor\u00eda, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitir\u00e1n tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores una relaci\u00f3n de los miembros de la asociaci\u00f3n al d\u00eda en que hubiere finalizado el ejercicio anterior. Creemos que tambi\u00e9n sus libros de contabilidad deben ser legalizados en el registro mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los art\u00edculos 540 y 541 son nuevos y regulan con detalle los informes de gobierno corporativo y los informes sobre remuneraciones de las sociedades cotizadas. Ambos informes son obligatorios y se comunican a la CNMV como hecho relevante. Nada se dice sobre su inclusi\u00f3n en el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de la sociedad en el registro mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.9.<\/strong> <strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Competencias supervisoras de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se limita a adaptar esta DA a los <strong>nuevos preceptos<\/strong> introducidos sobre el consejo de las cotizadas, extendiendo las competencias supervisoras de la CNMV a lo dispuesto en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.10. <strong>Disposici\u00f3n adicional octava. C\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se a\u00f1ade a la Ley remiti\u00e9ndose para el c\u00e1lculo a que alude su t\u00edtulo a las disposiciones sobre la materia del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.11. <strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Comisiones del consejo de administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declara aplicable <strong>el r\u00e9gimen de las comisiones del consejo de administraci\u00f3n<\/strong> a las entidades emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociaci\u00f3n en mercados secundarios oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.12. Disposici\u00f3n adicional 1\u00aa de la Ley.<\/strong> Con criterio de novedad aclara que las referencias a disposiciones derogadas de entienden efectuadas a las previsiones de esta ley. Norma interesante para evitar las dudas que siempre surgen con estas reformas parciales y no coordinadas debidamente con otras leyes que tambi\u00e9n disciplinan la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.13. DA 2\u00aa: Discapacitados<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es novedosa y se refiere al ejercicio por las personas discapacitadas de los derechos de informaci\u00f3n regulados por la Ley. Su regulaci\u00f3n ser\u00e1 reglamentaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><strong> R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por fin una norma de tanta trascendencia tiene <strong>su propio r\u00e9gimen transitorio<\/strong>, aunque incompleto, lo que se ha echado en falta en otras normas modificativas del r\u00e9gimen de las sociedades de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Retrasa la entrada en vigor<\/strong> de las normas relativas a la retribuci\u00f3n de los administradores, tanto de las sociedades de capital normales, como de las cotizadas, lo relativo a facultades indelegables del consejo de las cotizadas y a las comisiones del consejo, <strong>a 1 de enero de 2015,<\/strong> debiendo acordarse en la primera junta general que se celebre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n <strong>retrasa la aplicaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la pol\u00edtica de retribuciones<\/strong> al 1 de enero de 2015 estableciendo normas sobre dicha aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en norma de <strong>gran trascendencia<\/strong> para el Registro Mercantil, a los efectos de constatar <strong>la caducidad de los consejeros,<\/strong> se dispone <strong>que los nombrados antes de 1 de enero de 2014 podr\u00e1n completar sus mandatos,<\/strong> que pod\u00edan llegar a los seis a\u00f1os, aunque excedan de la nueva duraci\u00f3n m\u00e1xima establecida de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece por tanto que <strong>los nombrados despu\u00e9s<\/strong> <strong>caducar\u00e1n a los cuatro a\u00f1os<\/strong> de su nombramiento. No es una norma excesivamente clara pues no se sabe el porqu\u00e9 de la fecha de referencia. De todas formas hubiera sido conveniente que en este punto de tanta importancia se hubiera fijado .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deroga <strong>expresamente los art\u00edculos 61bis, 61ter letras b ter y quater del Art. 100 y la DA 18 de la Ley de Mercado de Valores<\/strong>, Ley 24\/88 de 28 de julio. Respecto de esta ley est\u00e1 prevista la publicaci\u00f3n de un TR. Se refer\u00edan a materias reguladas ya en la LSC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong> Modificaci\u00f3n de la Ley Mercado de Valores.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica <strong>la letra b del Art. 100<\/strong>. Se ocupa de las <strong>infracciones graves<\/strong> considerando como tales las relativas a la elaboraci\u00f3n de los informes anuales de gobierno corporativo o de remuneraciones y al incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li><strong> Otras modificaciones. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se aprovecha para modificar <strong>la DA 3 de la Ley 15\/2010<\/strong>, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004 sobre <strong> medidas contra la morosidad<\/strong> en las operaciones comerciales. Se trata de incluir en la memoria o en la web de la sociedad el per\u00edodo medio de pago a proveedores. Para las cotizadas es obligatoria esa publicaci\u00f3n tambi\u00e9n en la p\u00e1gina web.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li><strong> Entrada en vigor.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los <strong>20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE <\/strong>(se public\u00f3 el 4 de diciembre), con las excepciones ya se\u00f1aladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/COMPARATIVA\/2014-sociedades.htm\">archivo comparativo entre la redacci\u00f3n anterior y la nueva de los diversos art\u00edculos<\/a><\/strong> (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/04\/pdfs\/BOE-A-2014-12589.pdf\"> PDF (BOE-A-2014-12589 &#8211; 34\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 501\u00a0KB)<\/a> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12589\"> Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-265-boe-octubre-2016\/#plan-director-de-la-red-de-parques-nacionales\">PLAN DIRECTOR DE LA RED DE PARQUES NACIONALES 2016<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/territorio\/\">SECCI\u00d3N TERRITORIO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARQUES NACIONALES. Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. PDF (BOE-A-2014-12588 &#8211; 31\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 460\u00a0KB)\u00a0\u00a0\u00a0 Otros formatos \u00a0 **RESUMEN REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOCIEDADES DE CAPITAL. Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Introducci\u00f3n. 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