{"id":9195,"date":"2015-09-08T15:10:54","date_gmt":"2015-09-08T14:10:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=9195"},"modified":"2015-09-08T15:10:54","modified_gmt":"2015-09-08T14:10:54","slug":"subastas-electronicas-comparativa-l-e-c-l-jur-vol-l-notariado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/subastas-electronicas-comparativa-l-e-c-l-jur-vol-l-notariado\/","title":{"rendered":"SUBASTAS ELECTRONICAS: comparativa L.E.C. \/ L.Jur.Vol. \/ L.Notariado"},"content":{"rendered":"<p><strong>SUBASTAS ELECTR\u00d3NICAS reguladas en la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria y en la Ley 19\/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<p>COMPARATIVA:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EN PROCEDIMIENTOS DE APREMIO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EN JURISDICCI\u00d3N VOLUNTARIA<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EN EXPEDIENTES NOTARIALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">(JDR SEPTIEMBRE 2015)<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Nota: para cada apartado, se indica su regulaci\u00f3n en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la ley de la jurisdicci\u00f3n voluntaria (LJV) y en la ley del Notariado (LN), reformada por la LJV, indicando, a continuaci\u00f3n de cada abreviatura, el precepto legal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"entrada-en-vigor-de-la-nueva-regulacion\"><\/a><h6><strong><u>ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA REGULACI\u00d3N:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>LEC:<\/strong> reforma por ley 19\/2015: Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el\u00a0<strong>15 de octubre de\u00a02015<\/strong>, salvo el apartado diez del art\u00edculo segundo y el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LJV y LN:<\/strong> reforma por la ley 15\/2015: Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima primera. Entrada en vigor. (\u2026)<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las disposiciones del T\u00edtulo VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VIII de la Ley de\u00a028 de mayo de\u00a01862, del Notariado contenidas en la disposici\u00f3n final und\u00e9cima, que establecen el r\u00e9gimen de las subastas notariales, que entrar\u00e1n en vigor el\u00a0<strong>15 de octubre de\u00a02015<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ambito-de-aplicacion\"><\/a><h6><strong><u>AMBITO DE APLICACION:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LEC : en procedimientos de apremio<\/strong>, tanto por ejecuciones ordinarias, como hipotecarias o pignoraticias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LJV 108<\/strong>: Se aplicar\u00e1n las disposiciones de este t\u00edtulo siempre que deba procederse, <strong>fuera de un procedimiento de apremio<\/strong>, a la enajenaci\u00f3n en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 72:<\/strong> 1. Las subastas que se hicieren ante Notario <strong>en cumplimiento de una disposici\u00f3n legal<\/strong> se regir\u00e1n por las normas que respectivamente las establezcan y, en su defecto, por las del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Las subastas que se hicieren ante Notario <strong>en cumplimiento de una resoluci\u00f3n judicial o administrativa, o de cl\u00e1usula contractual o testamentaria, o en ejecuci\u00f3n de un laudo arbitral o acuerdo de mediaci\u00f3n o bien por pacto especial en instrumento p\u00fablico, o las voluntarias<\/strong> se regir\u00e1n, asimismo, por las normas del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter supletorio las normas que para las subastas electr\u00f3nicas se establecen en la legislaci\u00f3n procesal siempre que fueren compatibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"reglas-de-competencia-territorial\"><\/a><h6><strong><u>REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p><strong><u>LEC 684: (SI EJECUCI\u00d3N HIPOTECARIA O PIGNORATICIA)<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 competente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Si los bienes hipotecados fueren <strong>inmuebles<\/strong>, el Juzgado de Primera Instancia del <strong>lugar en que radique la finca<\/strong> y si \u00e9sta radicare en m\u00e1s de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elecci\u00f3n del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisi\u00f3n expresa o t\u00e1cita contenidas en la presente Ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba Si los bienes hipotecados fueren <strong>buques<\/strong>, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el t\u00edtulo constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elecci\u00f3n del actor.<\/p>\n<p>3.\u00ba Si los bienes hipotecados fueren <strong>muebles<\/strong>, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constituci\u00f3n de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde \u00e9sta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, ser\u00e1 competente el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elecci\u00f3n del demandante.<\/p>\n<p>4.\u00ba Si se tratase de <strong>bienes pignorados<\/strong>, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o p\u00f3liza de constituci\u00f3n de la garant\u00eda y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, est\u00e9n almacenados o se entiendan depositados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tribunal examinar\u00e1 de oficio su propia competencia territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>LJV 109.1: <\/u><\/strong>1. Ser\u00e1 competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al <strong>domicilio del titular<\/strong>, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos. Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles ser\u00e1 competente el del lugar donde \u00e9stos radiquen.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>LN 72.3<\/u><\/strong> <strong>Si no hubiera nada dispuesto, y la subasta fuera celebrada en cumplimiento de una resoluci\u00f3n judicial o administrativa<\/strong>, ser\u00e1 competente, en defecto de designaci\u00f3n por acuerdo de todos los interesados entre los Notarios con residencia en el \u00e1mbito de competencia de la autoridad judicial o administrativa, <strong>el que designe el titular del bien o derecho subastado<\/strong> o de la mayor parte del mismo, si fueran varios, de entre los competentes. Si los diversos titulares fueran propietarios por partes iguales, la elecci\u00f3n del Notario corresponder\u00e1 a aquel que lo fuera con anterioridad. Si no se pudiera determinar a qui\u00e9n le corresponde la designaci\u00f3n del Notario, o si no se comunicara a la autoridad judicial o administrativa por quien corresponda en el plazo de\u00a0cinco d\u00edas desde el requerimiento para efectuarla, se proceder\u00e1 a designar conforme a lo establecido reglamentariamente entre los que resulten competentes.<\/p>\n<p>En los restantes casos, ser\u00e1 Notario competente el libremente designado por todos los interesados. En su defecto y a falta de previsi\u00f3n al respecto, ser\u00e1 competente el libremente designado por el requirente, si fuera un titular del bien o derecho subastado. Si no lo fuera, ser\u00e1 competente el Notario h\u00e1bil en el domicilio o residencia habitual del titular o de cualquiera de los titulares, si fueran varios, o el de la situaci\u00f3n del bien o de la mayor parte de los bienes, a elecci\u00f3n del requirente. Tambi\u00e9n podr\u00e1 elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"lugar-y-forma-de-celebracion\"><\/a><h6><strong><u>LUGAR Y FORMA DE CELEBRACION:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LEC 648.1: La subasta tendr\u00e1 lugar en el <strong>Portal dependiente de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado <\/strong>para la celebraci\u00f3n electr\u00f3nica de subastas a cuyo sistema de gesti\u00f3n tendr\u00e1n acceso todas las Oficinas judiciales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LJV 111.4: La subasta se llevara a cabo, en todo caso, de forma electr\u00f3nica en el <strong>Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/strong>, bajo la responsabilidad del Secretario judicial, por lo que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto, en cuanto sean compatibles con lo previsto en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LN 73: La subasta ser\u00e1 electr\u00f3nica y se llevar\u00e1 a cabo en el <strong>Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"requisitos-para-participar-en-las-subastas\"><\/a><h6><strong><u>REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>LEC 648.4 Para poder participar en la subasta electr\u00f3nica, los interesados deber\u00e1n <strong>estar dados de alta como usuarios del sistema<\/strong>, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nicos de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a059\/2003, de\u00a019 de diciembre, de firma electr\u00f3nica, de forma que en todo caso exista una plena identificaci\u00f3n de los licitadores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LEC 699.1 Para tomar parte en la subasta los postores deber\u00e1n, previamente, <strong>consignar <\/strong>en la forma establecida en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0647, una cantidad equivalente al\u00a0<strong>5 por ciento del valor<\/strong> que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0666 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LN 75.1.4\u00aa: 4.\u00aa Para poder participar en la subasta ser\u00e1 necesario <strong>estar en posesi\u00f3n de la correspondiente acreditaci\u00f3n para intervenir en la misma, tras haber consignado en forma electr\u00f3nica el\u00a05 por\u00a0100 del valor<\/strong> de los bienes o derechos.<\/p>\n<p>Si el solicitante quisiera participar en la subasta no le ser\u00e1 exigida la constituci\u00f3n de esa consignaci\u00f3n. Tampoco le ser\u00e1 exigida a los copropietarios o cotitulares del bien o derecho a subastar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"consulta-y-comunicaciones-al-registro-publico-concursal\"><\/a><h6><strong><u>CONSULTA Y COMUNICACIONES AL REGISTRO PUBLICO CONCURSAL:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>LJV 111: 1. El Secretario judicial, antes de resolver sobre la solicitud, consultar\u00e1 el Registro P\u00fablico Concursal a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n especial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A la vista de la documentaci\u00f3n, resolver\u00e1 lo que proceda sobre la celebraci\u00f3n de la subasta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si acordare su procedencia, el Secretario judicial pondr\u00e1 en conocimiento del Registro P\u00fablico Concursal la existencia del expediente con expresa especificaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del titular persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuyo bien vaya a ser objeto de la subasta. El Registro P\u00fablico Concursal notificar\u00e1 al Juzgado que est\u00e9 conociendo del expediente la pr\u00e1ctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal notificado a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>El Secretario judicial pondr\u00e1 en conocimiento del Registro P\u00fablico Concursal la finalizaci\u00f3n del expediente cuando la misma se produzca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LN 73.3: 3. El Notario, (\u2026)previa consulta al Registro P\u00fablico Concursal a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n especial, aceptar\u00e1, en su caso, el requerimiento. Si acordare su procedencia, el Notario pondr\u00e1 en conocimiento del Registro P\u00fablico Concursal la existencia del expediente con expresa especificaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del titular persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuyo bien vaya a ser objeto de la subasta. El Registro P\u00fablico Concursal notificar\u00e1 al Notario que est\u00e9 conociendo del expediente la pr\u00e1ctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal notificado a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>El Notario pondr\u00e1 en conocimiento del Registro P\u00fablico Concursal la finalizaci\u00f3n del expediente cuando la misma se produzca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"certificacion-registral\"><\/a><h6>CERTIFICACION REGISTRAL<\/h6>\n<p>LEC 667.2: 2. El Portal de Subastas se comunicar\u00e1, a trav\u00e9s de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una <strong>informaci\u00f3n registral electr\u00f3nica<\/strong> referida a la finca o fincas subastadas que se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada hasta el t\u00e9rmino de la subasta, y ser\u00e1 servida a trav\u00e9s del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en <strong>bases gr\u00e1ficas<\/strong>, se dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n de las mismas. En el caso de que dicha informaci\u00f3n no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicaci\u00f3n del anuncio, se expresar\u00e1 as\u00ed y se comenzar\u00e1 la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporaci\u00f3n al Portal de Subastas antes de la finalizaci\u00f3n de la subasta.<\/p>\n<p>LEC 668.3: 3. La certificaci\u00f3n registral, en su caso, podr\u00e1 consultarse a trav\u00e9s del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitaci\u00f3n se facilitar\u00e1 desde el Registro correspondiente, a trav\u00e9s del Portal de Subastas, la certificaci\u00f3n que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, as\u00ed como la informaci\u00f3n registral actualizada a que se refiere el art\u00edculo\u00a0667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e <strong>informaci\u00f3n gr\u00e1fica, urban\u00edstica o medioambiental asociada<\/strong> a la finca en los t\u00e9rminos legalmente previstos, si ello fuera posible.<\/p>\n<p>LJV 111.3: Acordada su celebraci\u00f3n, si se tratare de la subasta de un bien inmueble o derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos a un r\u00e9gimen de publicidad registral similar al de aqu\u00e9llos, <strong>el Secretario judicial solicitar\u00e1 por procedimientos electr\u00f3nicos certificaci\u00f3n registral de dominio y cargas<\/strong>. El Registrador de la propiedad expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n con informaci\u00f3n continuada por igual medio y har\u00e1 constar por nota al margen del bien o derecho esta circunstancia. Esta nota producir\u00e1 el efecto de indicar la situaci\u00f3n de venta en subasta del bien o derecho y caducar\u00e1 a los seis meses de su fecha salvo que con anterioridad el Secretario judicial notifique al Registrador el cierre del expediente o su suspensi\u00f3n, en cuyo caso el plazo se computar\u00e1 desde que el Secretario judicial notifique su reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registrador notificar\u00e1, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica, al Secretario judicial y al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado el hecho de haberse presentado otro u otros t\u00edtulos que afecten o modifiquen la informaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>El portal de subastas recoger\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LN 73.4: 4. Acordada su celebraci\u00f3n, si se tratara de un inmueble o derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos a un r\u00e9gimen de publicidad registral similar al de aqu\u00e9llos, <strong>el Notario solicitar\u00e1 por procedimientos electr\u00f3nicos certificaci\u00f3n registral de dominio y cargas<\/strong>. El Registrador expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n con informaci\u00f3n continuada por igual medio y har\u00e1 constar por nota al margen de la finca o derecho esta circunstancia. Esta nota producir\u00e1 el efecto de indicar la situaci\u00f3n de venta en subasta del bien o derecho y caducar\u00e1 a los seis meses de su fecha salvo que con anterioridad el Notario notifique al Registrador el cierre del expediente o su suspensi\u00f3n, en cuyo caso el plazo se computar\u00e1 desde que el Notario notifique su reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registrador notificar\u00e1, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica, al Notario y al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado el hecho de haberse presentado otro u otros t\u00edtulos que afecten o modifiquen la informaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>El Portal de Subastas recoger\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notificacion-individual-de-la-subasta-de-la-ejecucion\"><\/a><h6><strong><u>NOTIFICACI\u00d3N INDIVIDUAL DE LA SUBASTA\/DE LA EJECUCI\u00d3N:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>LEC 659: <\/u><\/strong>1. <strong>El registrador comunicar\u00e1 la existencia de la ejecuci\u00f3n a los titulares de derechos que figuren en la certificaci\u00f3n<\/strong> de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de dominio y cargas no se les realizar\u00e1 comunicaci\u00f3n alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecuci\u00f3n la inscripci\u00f3n de su derecho, se les dar\u00e1 intervenci\u00f3n en el aval\u00fao y en las dem\u00e1s actuaciones del procedimiento que les afecten.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>LEC 661: Comunicaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situaci\u00f3n posesoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando, por la manifestaci\u00f3n de bienes del ejecutado, por indicaci\u00f3n del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificar\u00e1 la existencia de la ejecuci\u00f3n, para que, en el plazo de diez d\u00edas, presenten ante el Tribunal los t\u00edtulos que justifiquen su situaci\u00f3n. <strong>Esta notificaci\u00f3n podr\u00e1 ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que as\u00ed lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LJV:<\/strong> aplicaci\u00f3n supletoria de la LEC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 74.2:<\/strong> <strong>El Notario notificar\u00e1 al titular del bien o derech<\/strong>o, salvo que sea el propio solicitante, la iniciaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como todo el contenido de su anuncio y el procedimiento seguido para la fijaci\u00f3n del tipo de subasta. Tambi\u00e9n le requerir\u00e1 para que comparezca en el acta, en defensa de sus intereses.<\/p>\n<p>La diligencia se practicar\u00e1 bien personalmente, bien mediante env\u00edo de carta certificada con acuse de recibo al domicilio fijado registralmente o, en su defecto, en documento p\u00fablico, o trat\u00e1ndose de bienes no registrados, se remitir\u00e1 al domicilio habitual acreditado. Si el domicilio no fuere conocido, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante edictos.<\/p>\n<p>La diligencia se practicar\u00e1 bien personalmente, bien mediante env\u00edo de carta certificada con acuse de recibo o en cualquiera de las formas previstas por la legislaci\u00f3n notarial al domicilio fijado registralmente. Trat\u00e1ndose de bienes no registrados, se dirigir\u00e1 al domicilio habitual acreditado. Si el domicilio no fuere conocido, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante edictos.<\/p>\n<p><strong>El Notario comunicar\u00e1 por los mismos medios, en su caso, la celebraci\u00f3n de la subasta a los titulares de derechos y de las cargas que figuren en la certificaci\u00f3n de dominio, as\u00ed como a los arrendatarios u ocupantes<\/strong> que consten identificados en la solicitud. Si no pudiera localizarlos, le dar\u00e1 la misma publicidad que la que se prev\u00e9 para la subasta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"celebracion-de-la-subastas-posturas\"><\/a><h6><strong><u>CELEBRACION DE LA SUBASTAS. POSTURAS.<\/u><\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LEC: 648: <strong>Art\u00edculo\u00a0648. Subasta electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>La subasta electr\u00f3nica se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>(\u2026) 2.\u00aa <strong>La subasta se abrir\u00e1 transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicaci\u00f3n del anuncio<\/strong> en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la informaci\u00f3n necesaria para el comienzo de la misma.<\/p>\n<p>3.\u00aa Una vez abierta la subasta solamente se podr\u00e1n realizar pujas electr\u00f3nicas con sujeci\u00f3n a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y dem\u00e1s reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informar\u00e1 durante su celebraci\u00f3n de la existencia y cuant\u00eda de las pujas.<\/p>\n<p>(\u2026) 6.\u00aa <strong>Las pujas se enviar\u00e1n telem\u00e1ticam<\/strong>ente a trav\u00e9s de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolver\u00e1 un acuse t\u00e9cnico, con inclusi\u00f3n de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepci\u00f3n de la postura y de su cuant\u00eda. En ese instante publicar\u00e1 electr\u00f3nicamente la puja. El postor deber\u00e1 tambi\u00e9n indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. <strong>Ser\u00e1n admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la m\u00e1s alta ya realizada<\/strong>, entendi\u00e9ndose en los dos \u00faltimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignaci\u00f3n y ser\u00e1n tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o m\u00e1s alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisici\u00f3n. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferir\u00e1 la anterior en el tiempo.<\/p>\n<p>LEC 649: <strong>Art\u00edculo 649. Desarrollo y terminaci\u00f3n de la subasta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>La subasta admitir\u00e1 posturas durante un plazo de veinte d\u00edas naturales desde su apertura. La subasta no se cerrar\u00e1 hasta transcurrida una hora desde la realizaci\u00f3n de la \u00faltima postura<\/strong>, aunque ello conlleve la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de veinte d\u00edas a que se refiere este art\u00edculo por un m\u00e1ximo de\u00a024 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el Secretario judicial tenga conocimiento de la declaraci\u00f3n de concurso del deudor, suspender\u00e1 mediante decreto la ejecuci\u00f3n y proceder\u00e1 a dejar sin efecto la subasta, aunque \u00e9sta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicar\u00e1 inmediatamente al Portal de Subastas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La suspensi\u00f3n de la subasta por un periodo superior a quince d\u00edas llevar\u00e1 consigo la devoluci\u00f3n de las consignaciones, retrotrayendo la situaci\u00f3n al momento inmediatamente anterior a la publicaci\u00f3n del anuncio. La reanudaci\u00f3n de la subasta se realizar\u00e1 mediante una nueva publicaci\u00f3n del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.<\/li>\n<li>En la fecha del cierre de la subasta y a continuaci\u00f3n del mismo, el Portal de Subastas remitir\u00e1 al Secretario judicial informaci\u00f3n certificada de la postura telem\u00e1tica que hubiera resultado vencedora, as\u00ed como, por orden decreciente de importe y cronol\u00f3gico en el caso de ser este id\u00e9ntico, de todas las dem\u00e1s que hubieran optado por la reserva de postura a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0652, con el nombre, apellidos y direcci\u00f3n electr\u00f3nica de los licitadores.<\/li>\n<li>Terminada la subasta y recibida la informaci\u00f3n, el Secretario judicial dejar\u00e1 constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LJV 111.5:<\/strong> La publicidad y celebraci\u00f3n de la subasta <strong>se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no est\u00e9 previsto en el pliego de condiciones particulares<\/strong>. En los edictos se expresar\u00e1 el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 75. 2.\u00aa<\/strong> La subasta se abrir\u00e1 transcurridas, al menos, 24 horas desde la fecha de publicaci\u00f3n del anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, una vez haya sido remitida al Portal de Subastas la informaci\u00f3n necesaria para el comienzo de la misma.<\/p>\n<p>3.\u00aa Una vez abierta la subasta solamente se podr\u00e1n realizar pujas electr\u00f3nicas durante, al menos, un plazo de veinte d\u00edas naturales desde su apertura. Su desarrollo <strong>se ajustar\u00e1, en todo aquello que no se oponga al presente cap\u00edtulo, a las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que le fueren aplicables<\/strong>. En todo caso, el Portal de Subastas informar\u00e1 durante su celebraci\u00f3n de la existencia y cuant\u00eda de las pujas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cierre-de-la-subasta\"><\/a><h6><strong><u>CIERRE DE LA SUBASTA:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>LEC 649.3:<\/u><\/strong> En la fecha del cierre de la subasta y a continuaci\u00f3n del mismo, <strong>el Portal de Subastas remitir\u00e1 al Secretario judicial informaci\u00f3n certifica<\/strong>da de la postura telem\u00e1tica que hubiera resultado vencedora, as\u00ed como, por orden decreciente de importe y cronol\u00f3gico en el caso de ser este id\u00e9ntico, de todas las dem\u00e1s que hubieran optado por la reserva de postura a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0652, con el nombre, apellidos y direcci\u00f3n electr\u00f3nica de los licitadores.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Terminada la subasta y recibida la informaci\u00f3n, <strong>el Secretario judicial dejar\u00e1 constancia de la misma<\/strong>, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 75.2.<\/strong> En la fecha de cierre de la subasta y a continuaci\u00f3n del mismo, <strong>el Portal de Subastas remitir\u00e1 al Notario informaci\u00f3n certificada<\/strong> de la postura telem\u00e1tica que hubiera resultado vencedora, as\u00ed como, por orden decreciente de importe y cronol\u00f3gico en el caso de ser este id\u00e9ntico, de todas las dem\u00e1s que hubieran optado por la reserva de postura.<\/p>\n<p><strong>El Notario extender\u00e1 la correspondiente diligencia en la que har\u00e1 constar los aspectos de trascendencia jur\u00eddica<\/strong>; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por \u00e9l, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio del Notario de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, as\u00ed como la adjudicaci\u00f3n del bien o derecho subastado por el solicitante. El Notario cerrar\u00e1 el acta, haciendo constar en ella que la subasta ha quedado concluida y el bien o derecho adjudicado, procediendo a su protocolizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"aprobacion-del-remate\"><\/a><h6><strong><u>APROBACI\u00d3N DEL REMATE:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LEC 670: <\/strong>1. <strong>Si la mejor postura fuera igual o superior al\u00a070 por ciento<\/strong> del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecuci\u00f3n, mediante decreto, el mismo d\u00eda o el d\u00eda siguiente al del cierre de la subasta, aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta d\u00edas, el rematante habr\u00e1 de consignar en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se proceder\u00e1 por el Secretario Judicial a la liquidaci\u00f3n de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidaci\u00f3n, el ejecutante consignar\u00e1 la diferencia, si la hubiere.<\/li>\n<li>Si s\u00f3lo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garant\u00edas suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se har\u00e1n saber al ejecutante quien, en los veinte d\u00edas siguientes, podr\u00e1 pedir la adjudicaci\u00f3n del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobar\u00e1 el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garant\u00edas ofrecidas en la misma.<\/li>\n<li><strong>Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento<\/strong> del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podr\u00e1 el ejecutado, en el plazo de diez d\u00edas, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasaci\u00f3n o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el ejecutante podr\u00e1, en el plazo de cinco d\u00edas, pedir la adjudicaci\u00f3n del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasaci\u00f3n y a la mejor postura.<\/p>\n<p>Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad <strong>que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasaci\u00f3n o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecuci\u00f3n, incluyendo la previsi\u00f3n para intereses y costas<\/strong>. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecuci\u00f3n, o\u00eddas las partes, resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacci\u00f3n del acreedor mediante la realizaci\u00f3n de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobaci\u00f3n del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este \u00faltimo caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisi\u00f3n ante el Tribunal que dict\u00f3 la orden general de ejecuci\u00f3n. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobaci\u00f3n del remate, se proceder\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En cualquier momento anterior a la aprobaci\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n al ejecutante, podr\u00e1 el ejecutado liberar sus bienes pagando \u00edntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordar\u00e1 mediante decreto la suspensi\u00f3n de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicar\u00e1 inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LJV 111.6.<\/strong> Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobar\u00e1 el remate en favor del \u00fanico o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo m\u00ednimo que hubiera fijado el solicitante o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dar\u00e1 vista del expediente para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas pida lo que le interese. Igual comunicaci\u00f3n se le dar\u00e1 en el caso de que por alg\u00fan licitador se hiciere la oferta de aceptar el remate modificando algunas de las condiciones.<\/p>\n<p>Si el solicitante aprueba el remate o acepta la proposici\u00f3n, se resolver\u00e1 teniendo por aprobado el remate en favor del licitador de la misma.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cuando en la subasta no hubiere ning\u00fan postor o el solicitante no hubiera aceptado la proposici\u00f3n, se sobreseer\u00e1 el expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 75.2:<\/strong> El Notario extender\u00e1 la correspondiente diligencia en la que har\u00e1 constar los aspectos de trascendencia jur\u00eddica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por \u00e9l, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio del Notario de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, as\u00ed como la adjudicaci\u00f3n del bien o derecho subastado por el solicitante. <strong>El Notario cerrar\u00e1 el acta, haciendo constar en ella que la subasta ha quedado concluida y el bien o derecho adjudicado, procediendo a su protocolizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"subastas-sin-postores\"><\/a><h6><strong><u>SUBASTAS SIN POSTORES:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LEC 671: <\/strong><\/p>\n<p>Si en el acto de la subasta no hubiere ning\u00fan postor, <strong>podr\u00e1 el acreedor, en el plazo de veinte d\u00edas, pedir la adjudicaci\u00f3n del bien<\/strong>. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podr\u00e1 pedir la adjudicaci\u00f3n por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicar\u00e1 en todo caso la regla de imputaci\u00f3n de pagos contenida en el art\u00edculo 654.3.<\/p>\n<p>Cuando el acreedor, en el plazo de veinte d\u00edas, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial proceder\u00e1 al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LJV 111.7<\/strong>: Cuando en la subasta no hubiere ning\u00fan postor o el solicitante no hubiera aceptado la proposici\u00f3n, <strong>se sobreseer\u00e1 el expediente<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 75.2<\/strong> Si no concurriere ning\u00fan postor, el Notario as\u00ed lo har\u00e1 constar, <strong>declarar\u00e1 desierta la subasta y acordar\u00e1 el cierre del expediente.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"quiebra-de-la-subasta\"><\/a><h6><strong><u>QUIEBRA DE LA SUBASTA:<\/u><\/strong><\/h6>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>LEC 653: <\/u><\/strong>1. <strong>Si ninguno de los rematantes a que se refiere el art\u00edculo anterior consignare el precio en el plazo se\u00f1alado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perder\u00e1n el dep\u00f3sito que hubieran efectuado y se proceder\u00e1 a nueva subasta<\/strong>, salvo que con los dep\u00f3sitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del cr\u00e9dito del ejecutante y las costas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los dep\u00f3sitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicar\u00e1n por el Secretario judicial a los fines de la ejecuci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregar\u00e1 a los depositantes. Cuando los dep\u00f3sitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinar\u00e1n, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unir\u00e1 a las sumas obtenidas en aqu\u00e9lla y se aplicar\u00e1 conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 654 y 672. En este \u00faltimo caso, si hubiere sobrante, se entregar\u00e1 al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensar\u00e1 de la disminuci\u00f3n del precio que se haya producido en el nuevo remate; s\u00f3lo despu\u00e9s de efectuada esta compensaci\u00f3n, se devolver\u00e1 lo que quedare a los depositantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 75.3. Si el adjudicatario incumpliere su obligaci\u00f3n<\/strong> de entrega de la diferencia del precio entre lo consignado y lo efectivamente rematado, la adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 al segundo o sucesivo mejor postor que hubiera solicitado la reserva de su consignaci\u00f3n, perdiendo las consignaciones los incumplidores y d\u00e1ndole a \u00e9stas el destino establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>No obstante, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n provisional del remate o adjudicaci\u00f3n hasta que haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio, en su caso, del derecho de adquisici\u00f3n preferente de los socios o, en su caso, de la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"titulo-inscribible\"><\/a><h6><strong><u>TITULO INSCRIBIBLE<\/u><\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LEC 670.8:<\/strong> Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictar\u00e1 <strong>decreto de adjudicaci\u00f3n<\/strong> en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias necesarias para la inscripci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>LEC 673: Ser\u00e1 t\u00edtulo bastante para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicaci\u00f3n, comprensivo de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del remate, de la adjudicaci\u00f3n al acreedor o de la transmisi\u00f3n por convenio de realizaci\u00f3n o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias necesarias para la inscripci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LJV 111.8:<\/strong> El <strong>decreto de adjudicaci\u00f3n<\/strong> contendr\u00e1 la descripci\u00f3n del bien o derecho, la identificaci\u00f3n de los intervinientes, expresi\u00f3n de las condiciones de la adjudicaci\u00f3n y los dem\u00e1s requisitos necesarios, en su caso, para la inscripci\u00f3n registral. Un testimonio de dicha resoluci\u00f3n, que se entregar\u00e1 al adjudicatario, ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la pr\u00e1ctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LN 75.4:<\/strong> En todos los supuestos en los que la ley exige documento p\u00fablico como requisito de validez o eficacia de la transmisi\u00f3n, subastado el bien o derecho, el titular o su representante, otorgar\u00e1 ante el Notario <strong>escritura p\u00fablica de venta a favor del adjudicatario<\/strong> al tiempo de completar \u00e9ste el pago del precio. Si el titular o su representante se negare a otorgar escritura de venta, el acta de subasta ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para solicitar del Tribunal competente el dictado del correspondiente auto teniendo por emitida la declaraci\u00f3n de voluntad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos, la copia autorizada del acta servir\u00e1 de t\u00edtulo al rematante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUBASTAS ELECTR\u00d3NICAS reguladas en la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria y en la Ley 19\/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil. COMPARATIVA: EN PROCEDIMIENTOS DE APREMIO EN JURISDICCI\u00d3N VOLUNTARIA EN EXPEDIENTES NOTARIALES &nbsp; (JDR SEPTIEMBRE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[703,250,196,247],"tags":[],"class_list":{"0":"post-9195","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-concretas","7":"category-estudios","8":"category-oficina-registral","9":"category-varios"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}