{"id":92086,"date":"2022-03-21T12:34:04","date_gmt":"2022-03-21T11:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=92086"},"modified":"2022-03-28T18:38:20","modified_gmt":"2022-03-28T16:38:20","slug":"informe-mercantil-de-marzo-de-2022-modelo-de-estatutos-de-sociedad-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mercantil-de-marzo-de-2022-modelo-de-estatutos-de-sociedad-profesional\/","title":{"rendered":"Informe Mercantil Marzo 2022. Modelo de estatutos de sociedad profesional."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a><span style=\"font-size: 18pt;\">INFORME MERCANTIL DE MARZO<\/span><\/strong><strong style=\"font-size: 1.5rem;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"> DE 2022\u00a0<\/span><\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n<\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Registrador de la Propiedad y Mercantil<\/span><\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuestiones-de-interes\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>CUESTIONES DE INTER\u00c9S.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"modelo-de-estatutos-de-sociedad-profesional\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD PROFESIONAL.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-justificacion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 Justificaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de la Ley 2\/2007 de Sociedades Profesionales, eran muchas las sociedades limitadas que se constitu\u00edan con objeto que pudi\u00e9ramos llamar profesional. L\u00f3gicamente se entend\u00eda que dichas sociedades no eran propiamente profesionales, sino <em>\u201cpseudoprofesionales\u201d<\/em> en el sentido de ser intermediadoras entre el profesional y la sociedad, o simplemente de medios o de comunicaci\u00f3n de ganancias. Estas sociedades pod\u00edan seguir funcionando como tales sin necesidad de adaptarse a la nueva regulaci\u00f3n de la Ley especial conforme a su DT1\u00aa, salvo que resultara claro la existencia de un ejercicio en com\u00fan de una actividad profesional\u201d de forma que \u201clos actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relaci\u00f3n jur\u00eddica establecida con el cliente\u201d(<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-5584&amp;b=10&amp;tn=1&amp;p=20091223#a1\">cfr. Art. 1 de la Ley 2\/2007<\/a>). Tampoco a estas sociedades les era de aplicaci\u00f3n la disoluci\u00f3n de pleno derecho por no adoptaci\u00f3n, pues es realmente dif\u00edcil que el registrador pueda determinar, por los datos obrantes en el registro, esa forma de ejercicio profesional (cfr. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-julio-2017\/#r283\">Resoluci\u00f3n de la DGRN de 14\/06\/2017<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se pens\u00f3 que, una vez publicada la ley de Sociedades Profesionales, todas estas sociedades se adaptar\u00edan o se constituir\u00edan al amparo de sus preceptos. Pero ello no fue as\u00ed y como muestra tenemos dos de las resoluciones, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#17-constitucion-de-sociedad-denominacion-social-y-objeto-comunicaciones-telematicas-entre-socios-y-sociedad\">la 17<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#34-cambio-de-denominacion-social-sociedades-profesionales-y-de-auditoria\">la 34,<\/a> resumidas en este mismo informe, de las que claramente resulta que una sociedad no profesional puede tener una denominaci\u00f3n o un objeto profesional y que se siguen constituyendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha venido observando una revitalizaci\u00f3n de sociedades profesionales que se acogen a la Ley que le es propia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CORTOS\/2007\/02-sociedades-profesionales.htm\">En su d\u00eda <\/a><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CORTOS\/2007\/02-sociedades-profesionales.htm\">se publicaron en esta web<\/a> diversos modelos de estatutos<\/strong> para estas sociedades. Dado el tiempo transcurrido y las muchas modificaciones habidas en estos a\u00f1os, tanto en la Ley 2\/2007 como en la LSC, nos ha parecido interesante redactar un <strong>nuevo modelo<\/strong> de estatutos para ser utilizado por las sociedades profesionales.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-modelo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>\u00a0 <span style=\"font-size: 14pt;\">Modelo.<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>ESTATUTOS DE LA MERCANTIL\u00a0\u201c<\/strong>********\u201d<strong>\u00a0SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 1\u00ba.- Se constituye una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada Profesional, bajo la denominaci\u00f3n de \u201c*********\u201d, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL. Dicha Sociedad se regir\u00e1 por los presentes Estatutos, y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Profesionales 2\/2007 de 15 de marzo y por la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 2\u00ba.- La Sociedad se constituye por plazo indefinido y dar\u00e1 comienzo a sus operaciones el mismo d\u00eda de otorgamiento de la escritura constitutiva. Los ejercicios sociales coincidir\u00e1n con los a\u00f1os naturales empezando el 1 de enero y cerr\u00e1ndose el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 3\u00ba.- La sociedad tiene por objeto exclusivo la actividad propia del ejercicio de la medicina, la ingenier\u00eda, la arquitectura, la abogac\u00eda&#8230; (indicar exclusivamente la profesi\u00f3n de que se trate, sin perjuicio de que la sociedad pueda ser multidisciplinar).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades integrantes del anterior objeto podr\u00e1n ser desarrolladas directamente por la sociedad, o bien a trav\u00e9s de otras sociedades profesionales cuya actividad sea la misma profesi\u00f3n que constituye el objeto de la que aqu\u00ed se constituye.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan excluidas todas aquellas actividades sujetas a requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Y si para el ejercicio de algunas de sus actividades fuera necesaria una autorizaci\u00f3n o licencia administrativa, la sociedad no podr\u00e1 comenzar sus operaciones hasta que dichas licencias o autorizaciones queden cumplidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 4\u00ba.- El domicilio social se establece en ************.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1 competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, as\u00ed como acordar la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o traslado de Sucursales, en cualquier lugar, bien del territorio nacional o del extranjero.\u00a0\u00a0Esta competencia lleva impl\u00edcita la de modificar los estatutos en la parte necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cambios de domicilio fuera del territorio nacional ser\u00e1n competencia de la Junta General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 5\u00ba.- El capital social se fija en la cantidad de *** euros, desembolsado en su totalidad y dividido en *** participaciones, todas pertenecientes a socios profesionales, \u00edntegramente suscritas, acumulables e indivisibles, con un valor nominal, cada una de ellas, de 10 euros y, numeradas del n\u00famero 1 al 300, ambos inclusive. (si la sociedad fuera mixta, es decir con socios profesionales y no profesionales, se indicar\u00e1n por su numeraci\u00f3n las participaciones de cada clase).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda del capital social\u00a0y de los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las deudas sociales responder\u00e1 la sociedad con todo su patrimonio. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales, responder\u00e1n solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, con aplicaci\u00f3n de las reglas generales sobre responsabilidad contractual o extracontractual, que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESTACIONES ACCESORIAS.\u00a0<\/strong>Sin perjuicio de lo anterior, los socios profesionales, titulares de participaciones de esta clase, estar\u00e1n obligados a realizar prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo o parcial, seg\u00fan decida la Junta General y con el contenido propio de su actividad profesional. Igualmente estar\u00e1n obligados a no realizar prestaciones profesionales de su competencia en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye. Estas prestaciones ser\u00e1n retribuidas consistiendo la retribuci\u00f3n en una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General, teniendo en cuenta la dedicaci\u00f3n mayor o menor del socio al desarrollo del objeto social, su especializaci\u00f3n, la antig\u00fcedad en el ejercicio de la profesi\u00f3n y los clientes, en su caso, suministrados a la sociedad. El incumplimiento de las prestaciones accesorias de forma total o parcial, o la prestaci\u00f3n de servicios profesionales en nombre propio o a personas naturales o jur\u00eddicas ajenas a la sociedad, ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n del socio profesional, en los t\u00e9rminos del art. 14\u00a0de la Ley especial y sin perjuicio de lo que se dispone a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realizaci\u00f3n de estas prestaciones accesorias no ser\u00e1n incompatibles para los socios profesionales con el ejercicio de su profesi\u00f3n, en r\u00e9gimen funcionarial o contratado, en organismos o instituciones pertenecientes al sector p\u00fablico.\u00a0 En tal caso sus prestaciones accesorias obligatorias ser\u00e1n a tiempo parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 6\u00ba.- La transmisi\u00f3n voluntaria de participaciones sociales pertenecientes a socios profesionales, por acto inter vivos, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, s\u00f3lo se podr\u00e1 llevar a cabo mediando el acuerdo de todos los socios profesionales. Si se le deniega la transmisi\u00f3n el socio profesional\u00a0 podr\u00e1 separase de la sociedad, valor\u00e1ndose sus participaciones en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 7\u00ba.- En cuanto al supuesto de transmisi\u00f3n mortis causa de las participaciones sociales pertenecientes a socio profesional, no se transmitir\u00e1n tampoco a sus sucesores, sin el acuerdo del resto de socios profesionales, salvo que el heredero o legatario de esas participaciones pertenezca a la profesi\u00f3n que constituye el objeto de la sociedad y consienta en la realizaci\u00f3n de las prestaciones accesorias impuestas a los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En otro caso, se abonar\u00e1n a aquellos, la cuota de liquidaci\u00f3n que corresponda, apreciadas dichas participaciones en el valor razonable que tuvieren el d\u00eda del fallecimiento del socio, y cuyo precio se pagar\u00e1 al contado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoraci\u00f3n, se entender\u00e1 por valor razonable el valor contable que resulte del \u00faltimo balance aprobado por la Junta General\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma norma se aplicar\u00e1 para el caso de transmisi\u00f3n forzosa entre vivos, o liquidaci\u00f3n de reg\u00edmenes de cotitularidad, incluida la de la sociedad legal de gananciales, en los casos de separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios profesionales, por la causa que sea, y tambi\u00e9n en todo caso en que proceda, por falta de acuerdo, determinar, el valor de participaciones no profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 8\u00ba.- La Sociedad llevar\u00e1 un Libro Registro de socios en que se har\u00e1n constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, as\u00ed como la constituci\u00f3n de derechos reales y otros grav\u00e1menes sobre las mismas. En cada anotaci\u00f3n se indicar\u00e1 la identidad y domicilio del titular de la participaci\u00f3n o del derecho o gravamen constitutivo sobre aquella. Ello se entiende sin perjuicio de cualquier otro dato que sea necesario consignar para dar cumplimiento a la Ley 10\/2010 de 28 de abril de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de financiaci\u00f3n del terrorismo a los efectos de cumplimentar las exigencias establecidas respecto de los titulares reales de la sociedad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier socio podr\u00e1 examinar el Libro Registro de Socios, cuya llevanza y custodia corresponde al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El socio y los titulares de derechos reales o de grav\u00e1menes sobre las participaciones sociales, tendr\u00e1n derecho a obtener certificaci\u00f3n de las participaciones, derechos o grav\u00e1menes registrados a su nombre.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 9\u00ba.- Los socios reunidos en Junta General, decidir\u00e1n por las mayor\u00edas legalmente establecidas, los asuntos propios de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente, tras de dar lectura al orden del d\u00eda, dirigir\u00e1 las deliberaciones sobre cada uno de los puntos que lo integren. Dar\u00e1 uso de la palabra a los socios que as\u00ed lo pidan, por orden correlativo. Despu\u00e9s de su intervenci\u00f3n, cada socio tendr\u00e1 derecho a un turno de r\u00e9plica. Acabada la discusi\u00f3n sobre un punto concreto, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n sobre el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reuni\u00f3n, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los acuerdos sociales se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidamente emitidos, siempre que representen, al menos, UN TERCIO de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computar\u00e1n los votos en blanco.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No obstante lo anterior, el aumento o reducci\u00f3n de capital y cualquier otra modificaci\u00f3n de los estatutos sociales para la que no se exija mayor\u00eda cualificada, la fijaci\u00f3n del tipo parcial o total de las prestaciones accesorias de los socios profesionales y su retribuci\u00f3n, requerir\u00e1n el voto favorable de MAS DE LA MITAD de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, incluyendo en esa mayor\u00eda la mayor\u00eda de votos de socios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La autorizaci\u00f3n a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, an\u00e1logo o complementario g\u00e9nero de actividad que constituya el objeto social; la supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n, la cesi\u00f3n global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusi\u00f3n de socios requerir\u00e1n el voto favorable de, al menos, DOS TERCIOS de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la distribuci\u00f3n de resultados entre los socios y su reparto final deber\u00e1 ser aprobado por la Junta por la mayor\u00eda absoluta del capital,\u00a0<strong>incluida la mayor\u00eda de votos de los socios profesionales.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los acuerdos sociales se adoptar\u00e1n necesariamente en Junta General, con asistencia presencial o telem\u00e1tica, y cada participaci\u00f3n concede a su titular un voto.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 10\u00ba.- La convocatoria de la Junta General deber\u00e1 hacerse por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, o en su caso de Liquidaci\u00f3n, con la antelaci\u00f3n suficiente, mediante anuncio publicado en la p\u00e1gina web de la sociedad si \u00e9sta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creaci\u00f3n de su p\u00e1gina web o todav\u00eda no estuviera \u00e9sta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se har\u00e1 por medio de correo o burofax con acuse de recibo en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, s\u00f3lo ser\u00e1n individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la Junta deber\u00e1 existir un plazo de al menos 15 d\u00edas. Este plazo se computar\u00e1 a partir de la fecha en que se hubiere insertado el anuncio de convocatoria en la p\u00e1gina web de la sociedad o desde la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio de convocatoria al \u00faltimo de los socios. Si la convocatoria se hace en la p\u00e1gina web de la sociedad, deber\u00e1 permanecer en la misma desde su inserci\u00f3n hasta un d\u00eda despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta deber\u00e1 convocarse necesariamente cuando lo solicite, al menos, un n\u00famero de socios que represente un CINCO POR CIENTO del Capital Social, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dejan a salvo todas las normas imperativas sobre solicitud de junta general por los socios o sobre antelaci\u00f3n, forma o contenido de la convocatoria en casos especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta General quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, con el car\u00e1cter de universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que est\u00e9 presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los casos actuar\u00e1n como presidente y secretario de la Junta, los socios que se elijan en cada reuni\u00f3n, y en su caso, quienes lo sean del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 11\u00ba.- Los socios o sus representantes, en su caso, podr\u00e1n asistir a las juntas por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los medios telem\u00e1ticos usados por la sociedad para la asistencia telem\u00e1tica de los socios o de sus representantes a la celebraci\u00f3n de las juntas ser\u00e1n aquellos que t\u00e9cnicamente permitan el audio y v\u00eddeo rec\u00edproco del asistente por medios telem\u00e1ticos y el presidente y secretario de la Junta, los cuales necesariamente deber\u00e1n estar presentes en el lugar de su celebraci\u00f3n. En estos casos en la convocatoria de la junta se har\u00e1 constar la plataforma de v\u00eddeo y audio que ser\u00e1 utilizada y la forma en que se har\u00e1 llegar al socio el enlace para su debida conexi\u00f3n en tiempo real con el lugar de celebraci\u00f3n de la junta. Una vez comprobada por el presidente y secretario la identidad del asistente por medios telem\u00e1ticos, bien por medio de la exhibici\u00f3n de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, o bien por conocimiento personal del mismo, y, en su caso, comprobado el documento en que conste la representaci\u00f3n, el asistente a distancia se entender\u00e1 que est\u00e1 presente y podr\u00e1 intervenir en la junta, en la misma forma que los asistentes f\u00edsicos. Las votaciones en el caso de asistencia de socios o sus representantes por medio telem\u00e1ticos ser\u00e1n necesariamente a mano alzada. Los asistentes a la junta de forma telem\u00e1tica podr\u00e1n intervenir en las deliberaciones y, en su caso, en el turno de ruegos y preguntas, indic\u00e1ndolo al presidente por el sistema de levantar la mano de forma telem\u00e1tica.\u00a0 En todo caso, las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telem\u00e1ticamente, ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se podr\u00e1n producir, a elecci\u00f3n del presidente, durante la propia reuni\u00f3n o por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso de asistencia a la junta por representaci\u00f3n, sea la asistencia f\u00edsica o telem\u00e1tica, los socios profesionales \u00fanicamente podr\u00e1n ser representados por otros socios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todos los acuerdos se levantar\u00e1 la correspondiente acta que se extender\u00e1 en el libro de actas. El acta incluir\u00e1 necesariamente la lista de asistentes, con indicaci\u00f3n de los que hayan asistido de forma presencial y de los asistentes de forma telem\u00e1tica,\u00a0 y deber\u00e1 ser aprobada por la propia Junta al final de la reuni\u00f3n o, en su defecto, en el plazo de 15 d\u00edas, por el Presidente de la Junta y dos socios interventores, uno en representaci\u00f3n de la mayor\u00eda y otro por la minor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 12\u00ba.- La administraci\u00f3n de la Sociedad corresponder\u00e1, seg\u00fan determine la Junta General, a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Un Administrador \u00danico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Dos o m\u00e1s Administradores solidarios o indistintos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Dos o m\u00e1s Administradores mancomunados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de ser dos los administradores mancomunados el poder de representaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los mismos conjuntamente, debiendo ambos ser socios profesionales. En caso de ser m\u00e1s de dos los administradores mancomunados, el poder de representaci\u00f3n corresponder\u00e1 conjuntamente a tres cualesquiera de ellos, siempre que dos de ellos sean socios profesionales. Si la administraci\u00f3n se confiara a varios administradores solidarios todos ellos deber\u00e1n ser socios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; O a un Consejo de Administraci\u00f3n, integrado por un m\u00ednimo de tres miembros y un m\u00e1ximo de doce.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso habr\u00e1n de ser socios profesionales como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n. Si el \u00f3rgano de administraci\u00f3n fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habr\u00e1n de ser desempe\u00f1adas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n colegiados requerir\u00e1n el voto favorable de la mayor\u00eda de socios profesionales, con independencia del n\u00famero de miembros concurrentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo acuerdo de modificaci\u00f3n en el modo de organizar la administraci\u00f3n de la Sociedad, no constituir\u00e1 modificaci\u00f3n de los estatutos, pero deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica, que se inscribir\u00e1 en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSEJO DE ADMINISTRACION:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de designarse como \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Sociedad un Consejo de Administraci\u00f3n, se observar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Consejo de Administraci\u00f3n designar\u00e1, al menos, de entre sus miembros un Presidente (tambi\u00e9n si se estima oportuno un Vicepresidente, que sustituir\u00e1 al Presidente en caso de ausencia o enfermedad) y un Secretario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Consejo de Administraci\u00f3n actuar\u00e1 colegiadamente. Deber\u00e1 ser convocado cuando lo considere conveniente el presidente. Igualmente, los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podr\u00e1n convocarlo, indicando el orden del d\u00eda, para su celebraci\u00f3n en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petici\u00f3n al presidente, \u00e9ste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. La convocatoria ser\u00e1 efectuada por el presidente o por el que haga sus veces, a su elecci\u00f3n, bien de forma personal, bien de forma telef\u00f3nica o telegr\u00e1fica, o bien por correo electr\u00f3nico, y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas a la fecha de la reuni\u00f3n.\u00a0\u00a0En caso de urgencia apreciada por el presidente la convocatoria la podr\u00e1 hacer con 24 horas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Consejo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n, presentes o representados la mayor\u00eda de sus componentes. Cualquier consejero puede conferir su representaci\u00f3n a otro consejero, mediante poder notarial, o escrito firmado por \u00e9l, aunque si aquel fuere profesional, la representaci\u00f3n s\u00f3lo se puede conceder a otro consejero que sea profesional. En la reuni\u00f3n actuar\u00e1n de presidente y de secretario los titulares de dichos cargos en el Consejo o, en su caso, quienes los sustituyan conforme a estos Estatutos. El presidente dirigir\u00e1 las deliberaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los acuerdos, salvo lo establecido despu\u00e9s, se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los consejeros concurrentes a la sesi\u00f3n. La votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n solo ser\u00e1 admitida cuando ning\u00fan consejero se oponga a este procedimiento. La ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Consejo corresponde al consejero expresamente facultado para ello en la misma reuni\u00f3n y, en su defecto al secretario del consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 designar de su seno una comisi\u00f3n ejecutiva o uno o m\u00e1s consejeros delegados, haciendo constar la enumeraci\u00f3n particularizada de las facultades de administraci\u00f3n que se delegan o bien que la delegaci\u00f3n comprende todas las legal y estatutariamente delegables. El acuerdo de la delegaci\u00f3n deber\u00e1 expresar, adem\u00e1s de si se delega tambi\u00e9n, de qu\u00e9 modo, con qu\u00e9 extensi\u00f3n, y a quien, el poder de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La delegaci\u00f3n permanente de alguna facultad del Consejo en la Comisi\u00f3n Ejecutiva o en el consejero o consejeros delegados, y la designaci\u00f3n de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerir\u00e1 para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo, y no producir\u00e1n efecto alguno hasta su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, en los acuerdos del consejo de administraci\u00f3n, se requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de socios profesionales miembros del mismo, con independencia del n\u00famero de miembros concurrentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 13\u00ba.- La duraci\u00f3n del cargo de administrador o consejero ser\u00e1 por TIEMPO INDEFINIDO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al administrador o Consejero en cualquier momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 14\u00ba.- La representaci\u00f3n del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social. A efectos meramente enunciativos y con la finalidad de facilitar los apoderamientos o delegaciones de facultades que pudieran realizarse, el Administrador tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- Girar, aceptar, pagar, cobrar, endosar, protestar, intervenir, avalar y negociar letras de cambio, talones, cheques, pagar\u00e9s, cr\u00e9ditos, saldos, facturas y dem\u00e1s efectos; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo, con o sin garant\u00eda de valores, y en toda clase de establecimientos p\u00fablicos o privados, incluso el Banco de Espa\u00f1a; tomar y dar dinero a pr\u00e9stamo, firmando en su caso las correspondientes p\u00f3lizas, dando o aceptando, en su caso todo tipo de garant\u00edas personales y reales, incluso hipotecarias o pignoraticias, que podr\u00e1 cancelar; constituir, cobrar y cancelar dep\u00f3sitos y fianzas de todas clases y ante cualesquiera Entidades, -p\u00fablicas o privadas-, o particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.- Administrar en los m\u00e1s amplios t\u00e9rminos, llevando los libros y contabilidad de la Sociedad, dirigiendo y controlando la marcha de la misma, arrendar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes y derechos, admitir y despedir inquilinos, colonos, trabajadores y empleados, asignando sueldos, jornales, gratificaciones y obligaciones; aceptar, cobrar, modificar y pagar rentas de todas clases, incluso mediante transacciones o compromisos, y conferir poderes a pleitos, con las facultades generales o las especiales de cada caso y ante cualesquiera Juzgados, Tribunales, Jurados o Magistraturas de cualquier clase, grado, orden o jurisdicci\u00f3n, revocando los nombrados y designando otros; y en general, ejecutar todo aquello necesario o conveniente para la buena marcha de la Sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.- Celebrar toda clase de actos y negocios jur\u00eddicos, incluyendo los de transporte terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo, seguro o afianzamiento, y adquirir, enajenar, permutar, gravar o modificar por cualquier t\u00edtulo o concepto, toda clase de bienes muebles, mercader\u00edas, materias primas, suministros y derechos reales o personales, de o para la Sociedad, al contado o a plazos, admitiendo o prestando toda clase de garant\u00edas.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D.- Adquirir, enajenar, permutar, gravar o modificar por cualquier t\u00edtulo o concepto, toda clase de bienes inmuebles o partes indivisas o divididas de ellos, al contado o a plazos, admitiendo o prestando toda clase de garant\u00edas, incluso hipotecarias, que podr\u00e1 cancelar en su d\u00eda y dar y aceptar bienes en o para pago de deudas, otorgando y firmando toda clase de documentaci\u00f3n, privada o p\u00fablica, incluso escrituras de rectificaci\u00f3n, adici\u00f3n, agrupaci\u00f3n, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de fincas, obras nuevas y divisi\u00f3n material o en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E.- Intervenir en procedimientos de concursos de acreedores, cesiones de bienes, suspensiones de pagos, quiebras y dem\u00e1s de la propia \u00edndole, con las m\u00e1s amplias facultades para celebrar y concluir toda clase de convenios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F.- Nombrar apoderados, sean o no socios, y delegar en los mismos todas o parte de sus facultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G.- Y, en general, representar a la Sociedad en todos los derechos, y acciones que pudieren corresponderle y ante toda clase de Autoridades gubernativas, administrativas y judiciales, pudiendo en consecuencia otorgar y firmar toda clase de documentaci\u00f3n, privada o p\u00fablica, incluso escrituras de adici\u00f3n o rectificaci\u00f3n, de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de fincas, obras nuevas y divisi\u00f3n material o en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, instancias y expedientes de todo tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 15\u00ba.- En materia de cuentas anuales se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 10.2 de la Ley 2\/2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podr\u00e1 obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n, as\u00ed como el informe de gesti\u00f3n y en su caso el de los auditores de cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el mismo plazo el socio o socios que representen al menos el cinco por ciento del capital podr\u00e1 examinar en el domicilio social, por s\u00ed o en uni\u00f3n de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 16\u00ba.- Las modificaciones estructurales de la sociedad se regir\u00e1n por la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, sin perjuicio de lo espec\u00edficamente establecido en la Ley 2\/2007 de sociedades Profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los supuestos de que alg\u00fan socio use del derecho de separaci\u00f3n de la sociedad o en el supuesto de exclusi\u00f3n de un socio, se observar\u00e1 lo establecido en la Ley de Sociedades profesionales, aunque \u00a0\u00a0para la adopci\u00f3n del acuerdo de exclusi\u00f3n de un socio no profesional, se observar\u00e1 lo que se dispone en la Ley de Sociedades de Capital, sin prejuicio de lo previsto en los presentes estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 17\u00ba.- La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Sociedad se regir\u00e1 por las normas a tal fin establecidas en la Ley de Sociedades Profesionales y de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 18\u00ba.- Toda cuesti\u00f3n, o desavenencia o controversia,(a salvo el derecho de impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales) derivadas del contrato social o de los acuerdos sociales, que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de \u00e9stos y la sociedad, incluidas las relativas a separaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y determinaci\u00f3n de la cuota de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la instituci\u00f3n, someti\u00e9ndose todos los socios y administradores al fuero de la Sociedad, con renuncia del propio si fuera distinto.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-nota-sobre-separacion-de-socios-profesionales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>\u00a0 Nota sobre separaci\u00f3n de socios profesionales<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el modelo se ha optado por establecer una duraci\u00f3n indefinida a la sociedad. En este caso debe tenerse muy presente que los socios profesionales pueden separarse de la sociedad en cualquier momento \u201cad nutum\u201d, es decir sin expresi\u00f3n de causa, aunque ajust\u00e1ndose a las exigencias de la buena fe. Por ello si se desea evitar el ejercicio de este derecho de separaci\u00f3n la sociedad debe constituirse por un plazo determinado, sea el que sea. Tiene ello el inconveniente que antes de que finalice el plazo deber\u00e1 acordarse la pr\u00f3rroga de la sociedad por acuerdo de la junta general. Si se optara por esta soluci\u00f3n deber\u00e1 establecerse en el art\u00edculo correspondiente la mayor\u00eda con la que deber\u00e1 adoptarse el acuerdo de pr\u00f3rroga, que pudiera ser por la mayor\u00eda del capital social incluyendo en esa mayor\u00eda el voto de la mayor\u00eda de socios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso tambi\u00e9n ser\u00eda aconsejable establecer causas espec\u00edficas de separaci\u00f3n de los socios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las causas de esa separaci\u00f3n, todas o alguna de ellas, pueden ser las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO *** SEPARACI\u00d3N DE SOCIOS PROFESIONALES<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los socios profesionales podr\u00e1n separarse de la sociedad, en los supuestos previstos en el art. 346 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y cuando concurra justa causa. A estos efectos se entiende que son justas causas de separaci\u00f3n de los socios profesionales las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cualquier ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del objeto social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El consentimiento prestado por los socios profesionales para la transmisi\u00f3n de participaciones de otros socios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Si la Junta general no acuerda la disoluci\u00f3n de la sociedad, cuando exista causa legal para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Si la Junta General acuerda el cambio de forma de administraci\u00f3n, en su caso, de pluripersonal a unipersonal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Por la existencia de p\u00e9rdidas superiores al 10% del capital social, durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Por la existencia de casos de responsabilidad por actos profesionales, cuando se haga firme dicha responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Por cambio de domicilio de la sociedad a otra provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Por quejas formuladas contra la actuaci\u00f3n de alguno de los socios profesionales o profesionales no socios, cuando hayan sido declaradas procedentes por el Colegio Profesional respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier otra justa causa de separaci\u00f3n, si no fuera admitida por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, deber\u00e1 someterse al arbitraje establecido en estos estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La existencia de la causa de separaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse por certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, debiendo procederse en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-nota-final\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>\u00a0 Nota final.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de advertir que los art\u00edculos 10 y 11, relativos a la forma de convocar la junta y a la asistencia telem\u00e1tica de los socios, pueden ser utilizados cualquiera que sea la clase de sociedad que se constituya. No obstante deber\u00e1 tenerse en cuenta que si se trata de sociedad an\u00f3nima\u00a0 la antelaci\u00f3n de la convocatoria es de un mes y sin perjuicio de lo dispuesto sobre el complemento de convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, dejamos abierta esta p\u00e1gina para que los interesados en estos modelos de estatutos, puedan hacer las sugerencias o comentarios que contribuyan a la mejora de los mismos. Ser\u00e1n bien recibidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-de-caracter-general\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-329-boe-febrero-2022\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL.<\/span><\/a><\/span><u><\/u><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No existen disposiciones generales de inter\u00e9s mercantil en este informe. S\u00f3lo recordaremos, por su publicaci\u00f3n en el BOE, el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/forales\/resumen-de-la-ley-de-modificacion-de-la-propiedad-horizontal-en-cataluna-reuniones-de-personas-juridicas\/#2-medidas-aplicables-a-las-personas-juridicas\">Decreto-ley 28\/2021, de 21 de diciembre, de modificaci\u00f3n del Decreto-ley 10\/2020, de 27 de marzo,<\/a> por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19 en el \u00e1mbito de las <strong>personas jur\u00eddicas<\/strong> de derecho privado sujetos a las disposiciones del <strong>derecho civil catal\u00e1n<\/strong>, en virtud de la cual se prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 el plazo durante el cual los \u00f3rganos de esas personas jur\u00eddicas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencias o de otros medios de comunicaci\u00f3n siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociaci\u00f3n, un veinte por ciento de las personas asociadas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-disposiciones-autonomicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0 Disposiciones Auton\u00f3micas.<\/span><\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna digna de menci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES<\/span><\/strong><\/span><\/a><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-resoluciones-propiedad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#resoluciones-propiedad\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>RESOLUCIONES PROPIEDAD.<\/strong><\/span><\/a><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#18-compraventa-sin-inscripcion-en-el-registro-mercantil-del-administrador-de-la-sociedad-vendedora\"><strong>La 18,<\/strong><\/a> seg\u00fan la cual no es defecto la falta de inscripci\u00f3n del cargo de administrador de una sociedad de capital en el Registro Mercantil para poder inscribir en el Registro de la Propiedad sus actos y contratos sobre bienes inmuebles. Reitera doctrina de anteriores resoluciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#19-cancelacion-por-instancia-de-las-limitaciones-del-articulo-28-de-la-ley-hipotecaria\"><strong>La 19,<\/strong><\/a> que permite la cancelaci\u00f3n de las limitaciones del art\u00edculo 28 de la LH, derogado, que se hubieran hecho constar antes del 3 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#22-cancelacion-de-prohibicion-de-disponer-en-virtud-de-instancia-privada\"><strong>La 22,<\/strong><\/a> que no admite la cancelaci\u00f3n de una prohibici\u00f3n de disponer establecida en testamento antes de que transcurra su plazo de duraci\u00f3n, sin que el beneficiado pueda renunciar a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#28-sentencia-de-nulidad-de-compraventa\"><strong>La 28,<\/strong><\/a> estableciendo que la resoluci\u00f3n judicial de una compraventa exige la intervenci\u00f3n del c\u00f3nyuge del adquirente, casado en r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial de gananciales, por lo que, al menos, requiere que haya sido notificado de la resoluci\u00f3n para la eventual protecci\u00f3n de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#30-sentencia-de-nulidad-de-contrato-determinacion-del-asiento-que-se-ha-de-cancelar\"><strong>La 30,<\/strong><\/a> que declara que puede entenderse solicitada la cancelaci\u00f3n del asiento declarado nulo a pesar de que no se ordene expresamente en la sentencia, si \u00e9sta contiene todos los requisitos exigidos por las normas registrales para producir la inscripci\u00f3n, aunque no haga referencia al asiento concreto a cancelar, si del conjunto del documento se infiere indubitadamente cu\u00e1l es el asiento a que se refiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#39-opcion-de-compra-sujeta-a-condicion-resolutoria\"><strong>La 39,<\/strong><\/a> que estima que en una opci\u00f3n de compra el concedente puede reservarse la potestad de desistir del contrato, si ese desistimiento se sujeta a determinadas condiciones, es decir que no sea un desistimiento puramente potestativo sino \u201csimplemente potestativo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#48-rectificacion-del-regimen-economico-matrimonial\"><strong>La 48,<\/strong><\/a> que para la rectificaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial exige su acreditaci\u00f3n fehaciente objetiva o en su defecto consentimiento de ambos c\u00f3nyuges o sus herederos o resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#57-herencia-renuncia-a-legado-de-cantidad\"><strong>La 57,<\/strong><\/a> que en una herencia en la que exist\u00eda un legado de cantidad, permite su inscripci\u00f3n sin necesidad de acreditar el pago del mismo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-resoluciones-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#resoluciones-mercantil\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>RESOLUCIONES MERCANTIL<\/strong><\/span><\/a><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#17-constitucion-de-sociedad-denominacion-social-y-objeto-comunicaciones-telematicas-entre-socios-y-sociedad\"><strong>La 17,<\/strong><\/a> que permite incluir en la denominaci\u00f3n de una sociedad la palabra \u201cengineering o \u201cingenier\u00eda\u201d si esa sociedad se dedica a la construcci\u00f3n. Y por supuesto no es necesario que esa sociedad sea profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#34-cambio-de-denominacion-social-sociedades-profesionales-y-de-auditoria\"><strong>La 34,<\/strong><\/a> estableciendo que una sociedad que haga referencia en su objeto y en su denominaci\u00f3n social a actividades profesionales, no tiene por qu\u00e9 ser constituida como sociedad profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#37-socimis-deposito-de-cuentas-sin-informe-de-auditor\"><strong>La 37,<\/strong><\/a> que confirma que no es posible el dep\u00f3sito de cuentas de una SOCIMI sin informe del auditor, aunque la sociedad no lo haya nombrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#42-deposito-de-cuentas-modelos-oficiales-numero-roac-del-auditor\"><strong>La 42,<\/strong><\/a> aclarando que\u00a0 en la hoja oficial de solicitud del dep\u00f3sito de cuentas debe constar el n\u00famero del ROAC y la fecha de nombramiento del auditor, persona\u00a0 jur\u00eddica, nombrada para la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda e inscrita en la hoja de la sociedad y no el n\u00famero de ROAC del concreto auditor que en caso de auditor persona jur\u00eddica ha realizado materialmente la auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#51-renuncia-de-auditor-nombrado-por-el-registrador-mercantil-su-posibilidad\"><strong>La 51,<\/strong><\/a> que permite que el auditor nombrado a instancia de la minor\u00eda por el registrador mercantil, conforme <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art265\">al art\u00edculo 265.2 de la LSC<\/a>, pueda renunciar a su cargo si la sociedad auditada no le hace provisi\u00f3n de fondos o no le garantiza o asegura el pago de sus honorarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#53-cambio-de-denominacion-social-certificado-de-la-nueva-denominacion-solicitud\"><strong>La 53,<\/strong><\/a> reiterando que en \u00a0caso de cambio de denominaci\u00f3n de una sociedad, el certificado de la nueva denominaci\u00f3n debe estar expedido a nombre de la propia sociedad, sin que se admitan excepciones a esta regla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#66-junta-general-convocada-suspension-de-la-calificacion-por-convocatoria-registral\"><strong>La 66,<\/strong><\/a> en la que se dice que no es procedente suspender la calificaci\u00f3n de una escritura por el hecho de que exista convocada una junta registral con posterioridad a la celebraci\u00f3n de la junta que toma los acuerdos que se presentan a inscripci\u00f3n. Tampoco es posible que unos administradores de hecho convoquen una junta que implica una modificaci\u00f3n de estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#69-deposito-de-cuentas-presentacion-en-formato-electronico-falta-de-validacion-de-la-firma-electronica\"><strong>La 69,<\/strong><\/a> que establece que en un dep\u00f3sito de cuentas presentado telem\u00e1ticamente, es necesario \u00a0validar la firma electr\u00f3nica que consta en la certificaci\u00f3n aprobatoria de las cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#76-escision-parcial-de-sociedades-requisitos-de-los-acuerdos-que-la-dejan-sin-efecto\"><strong>La 76,<\/strong><\/a> que nos viene a decir que consumada e inscrita una escisi\u00f3n parcial de sociedad, con aumento de capital en la beneficiaria, si ahora se acuerda dejar sin efecto dicha escisi\u00f3n, cancelando los asientos practicados, ser\u00e1 necesario dar cumplimiento de los mismos requisitos de publicidad que fueron necesarios para practicar la escisi\u00f3n, con posible derecho de oposici\u00f3n de los acreedores.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#77-deposito-de-cuentas-existiendo-anotacion-preventiva-de-solicitud-de-levantamiento-de-acta-notarial\"><strong>La 77,<\/strong><\/a> seg\u00fan la cual no es posible el dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad, si consta en el registro anotaci\u00f3n preventiva de levantamiento de acta notarial de la junta, o de complemento de convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#84-nombramiento-de-consejeros-de-sociedad-en-concurso-ya-extinguida-y-cancelados-sus-asientos-\"><strong>La 84,<\/strong><\/a> que no permite la inscripci\u00f3n en el registro de un nombramiento de administradores de una sociedad declarada en concurso y respecto de la cual se ha decretado e inscrito su extinci\u00f3n, cancelando sus asientos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#85-fusion-de-sociedad-integramente-participada-forma-de-convocatoria-derechos-de-socios-y-acreedores\"><strong>La 85,<\/strong><\/a> que admite como forma de convocar la junta el env\u00edo de carta certificada, aunque los estatutos exijan que sea con acuse de recibo, si se acompa\u00f1a un certificado de correos de que la carta fue entregada. Tambi\u00e9n dice que s\u00f3lo si los acuerdos se toman en junta universal se puede acudir al procedimiento simplificado de fusi\u00f3n, Si la fusi\u00f3n es de sociedad \u00edntegramente participada, no tiene que constar la fecha de participaci\u00f3n en ganancias, aunque es de todo punto obligatorio respetar el derecho de informaci\u00f3n de los socios y acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/\">LISTA INFORMES MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/\">SECCI\u00d3N REGISTROS MERCANTILES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/no-te-lo-pierdas-febrero-2022\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a1NO TE LO PIERDAS!<\/em> FEBRERO 2021<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-329-boe-febrero-2022\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>INFORME NORMATIVA FEBRERO DE 2022 (Secciones I y II)<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/\">INFORME RESOLUCIONES FEBRERO 2022<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE:\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a>\u00a0 \u00a0&#8211;\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">:\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#arriba\"><strong>IR ARRIBA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_92104\" style=\"width: 1050px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mercantil-de-marzo-de-2022-modelo-de-estatutos-de-sociedad-profesional\/attachment\/caminito_del_rey-ardales-malaga-cascada\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-92104\" class=\"size-full wp-image-92104\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Caminito_del_Rey-Ardales-Malaga-cascada.jpg\" alt=\"\" width=\"1040\" height=\"1040\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Caminito_del_Rey-Ardales-Malaga-cascada.jpg 1040w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Caminito_del_Rey-Ardales-Malaga-cascada-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Caminito_del_Rey-Ardales-Malaga-cascada-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Caminito_del_Rey-Ardales-Malaga-cascada-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Caminito_del_Rey-Ardales-Malaga-cascada-768x768.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Caminito_del_Rey-Ardales-Malaga-cascada-500x500.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1040px) 100vw, 1040px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-92104\" class=\"wp-caption-text\">Cascada en el Caminito del Rey. Ardales (M\u00e1laga). Por Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME MERCANTIL DE MARZO DE 2022\u00a0 Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n Registrador de la Propiedad y Mercantil CUESTIONES DE INTER\u00c9S. MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD PROFESIONAL. \u00a0 Justificaci\u00f3n. Antes de la Ley 2\/2007 de Sociedades Profesionales, eran muchas las sociedades limitadas que se constitu\u00edan con objeto que pudi\u00e9ramos llamar profesional. L\u00f3gicamente se entend\u00eda que dichas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":92102,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[253,257],"tags":[16022,13949,16026,1111,6446,797,1591,16027,16024,1628,16025,1958,16023],"class_list":{"0":"post-92086","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-informes-mensuales-o-m","8":"category-modelos-o-m","9":"tag-articulo-28-lh","10":"tag-asistencia-telematica","11":"tag-caminito","12":"tag-estatutos","13":"tag-forma-convocatoria","14":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","15":"tag-modelo-estatutos","16":"tag-modelo-estatutos-sociedades-profesionales","17":"tag-numero-roac","18":"tag-opcion-de-compra","19":"tag-renuncia-auditor","20":"tag-sociedades-profesionales","21":"tag-socimi"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92086"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92086\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":92109,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92086\/revisions\/92109"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/92102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}